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1 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS INSTRUMENTO DE INGENIERIA FINANCIERA DE “CONCESIÓN DE GARANTÍAS PARA FINANCIAR CRECIMIENTO/EXPANSIÓN DE PYMES MEDIANTE APORTACIÓN DE RECURSOS PROPIOS A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA” 1. Introducción 2. Definiciones terminológicas 3. Objeto de la convocatoria de la Manifestación de Interés 4. Régimen jurídico de la Convocatoria 5. Capacidad para licitar 6. Procedimiento de selección y adjudicación de los fondos 7. Plazo y lugar de presentación de las Manifestaciones de Interés 8. Obligaciones esenciales del contrato Anexos: Anexo 1. Descripción del instrumento de ingeniería financiera Anexo 2. Contenido de la Manifestación de Interés Apéndice 1: Documentación Administrativa o Apéndice 1.1: Plantilla Presentación Manifestación de Interés o Apéndice 1.2: Identificación del solicitante o Apéndice 1.3: Declaración de ausencia de conflicto de interés o Apéndice 1.4: Declaración sobre situaciones de exclusión 1 o Apéndice 1.5: Declaración sobre situaciones de exclusión 2 o Apéndice 1.6: Declaración de capacidad financiera adecuada para garantizar la implementación y funcionamiento del Instrumento Financiero Apéndice 2: Plan de Empresa

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MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

INSTRUMENTO DE INGENIERIA FINANCIERA DE

“CONCESIÓN DE GARANTÍAS PARA FINANCIAR CRECIMIENTO/EXPANSIÓN DE

PYMES MEDIANTE APORTACIÓN DE RECURSOS PROPIOS A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA”

1. Introducción 2. Definiciones terminológicas 3. Objeto de la convocatoria de la Manifestación de Interés 4. Régimen jurídico de la Convocatoria 5. Capacidad para licitar 6. Procedimiento de selección y adjudicación de los fondos 7. Plazo y lugar de presentación de las Manifestaciones de Interés 8. Obligaciones esenciales del contrato Anexos:

§ Anexo 1. Descripción del instrumento de ingeniería financiera § Anexo 2. Contenido de la Manifestación de Interés  

• Apéndice 1: Documentación Administrativa o Apéndice 1.1: Plantilla Presentación Manifestación de Interés o Apéndice 1.2: Identificación del solicitante o Apéndice 1.3: Declaración de ausencia de conflicto de interés o Apéndice 1.4: Declaración sobre situaciones de exclusión 1 o Apéndice 1.5: Declaración sobre situaciones de exclusión 2 o Apéndice 1.6: Declaración de capacidad financiera adecuada para

garantizar la implementación y funcionamiento del Instrumento Financiero

• Apéndice 2: Plan de Empresa  

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1. Introducción    

La presente Convocatoria de Manifestaciones de Interés forma parte de la implementación del Acuerdo de Financiación suscrito el 13 de Septiembre de 2013 entre el Gobierno de Canarias y SODECAN (en adelante, el “Acuerdo de Financiación”) para la gestión del Fondo JEREMIE Canarias cuya finalidad especifica es promover la creación, apoyo y financiación de PYMES, Micropymes y emprendedores.

El Fondo JEREMIE Canarias está previsto en el Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial” del Programa Operativo de Canarias FEDER 2007-2013, y por ello está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a una tasa de cofinanciación del 85 por ciento. Su finalidad es facilitar y favorecer el acceso a la financiación a largo plazo de proyectos empresariales que siendo objetivamente viables, no reúnen todos los requisitos que la prudencia del sistema financiero privado habitualmente precisa. El desarrollo de la misma se soporta en el Reglamento del Consejo (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento de la Comisión (CE) nº 1828/2006.

Esta convocatoria tiene por objeto la selección de Intermediarios Financieros constituidos como sociedades de garantía recíproca interesadas en recibir fondos por importe de hasta 5.000.000 euros del Gestor de Fondos JEREMIE (SODECAN), en forma de capital, deuda convertible y fondo de provisiones técnicas a efectos de reforzar la estructura de recursos propios de los Intermediarios Financieros, y que ello redunde en un incremento de su concesión de avales que se traduzca en un incremento de las operaciones de financiación y una mejora del acceso y/o de las condiciones financieras para las PYMES, según las condiciones que se detallan en la presente convocatoria.

A estos efectos, podrán ser beneficiarios de los fondos más de un Intermediario Financiero, teniendo, los mismos que, completar y presentar la Manifestación de Interés en los términos y plazos establecidos en la presente convocatoria y, específicamente, en el Anexo 2.

Presentadas las Manifestaciones de Interés se seguirá el proceso de selección previsto en el apartado 6 de la convocatoria, mediante la celebración sucesiva de dos fases, aplicándose los requisitos de selección recogidos en dicho apartado.

Analizadas todas las Manifestaciones de Interés presentadas, los Intermediarios Financieros que resulten finalmente adjudicatarios del Instrumento de Ingeniería Financiera y SODECAN firmarán un Acuerdo Operativo en los términos establecidos en el Acuerdo de Financiación de fecha el 13 de septiembre de 2012, en la presente convocatoria y de acuerdo con el resultado del proceso de selección y el contenido de las Manifestaciones de Interés ofertadas por el adjudicatario.

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2. Definiciones  terminológicas      

JEREMIE Iniciativa “Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises” impulsada por la Comisión y el FEI, como miembro del Grupo Banco Europeo de Inversiones, para promover un mayor acceso a la financiación para el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en la UE.

Acuerdo de Financiación

Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2012, que regula las relaciones de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y SODECAN, en cuanto gestor de Fondos JEREMIE y define las obligaciones de las partes, la financiación del Fondo JEREMIE, la estrategia y planeamiento de inversión, las operaciones o Instrumentos de Ingeniería Financiera, la política de costes y gastos y demás extremos de la relación entre las partes.

Gestor de Fondos JEREMIE-CANARIAS

Es la Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN), en virtud del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 27 de abril de 2012 y del Acuerdo de Financiación, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran acordarse de acuerdo con la normativa aplicable. En caso de resolución anticipada del Acuerdo de Financiación, y en los términos establecidos en el mismo, SODECAN podrá ser sustituida en su papel de Gestor de Fondos JEREMIE. En este caso, el Gobierno de Canarias, o la nueva entidad designada para llevar a cabo la gestión de fondos JEREMIE se subrogará en todas las obligaciones y tareas asignadas a SODECAN, haciéndose cargo del Instrumento de Ingeniería Financiera. El Acuerdo Operativo que se firme entre SODECAN y el Intermediario Financiero seleccionado preverá la posible sustitución de SODECAN, con el fin de permitir la subrogación de la entidad sucesora.

Instrumento de Ingeniería Financiera (en adelante, el “Instrumento Financiero”)

Aportación de fondos en forma de capital, deuda convertible y fondo de provisiones técnicas a efectos de reforzar la estructura de recursos propios de los Intermediarios Financieros, como base para la implementación por los mismos de una línea de garantías/concesión de avales a las PYMES en crecimiento/expansión o para el fortalecimiento de su actividad empresarial.

La finalidad del Instrumento Financiero es, por tanto, el incremento de la formalización de avales que se traduzca en un incremento de operaciones de financiación y una mejora del acceso y/o de las de las condiciones financieras para las PYMES.

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Avales/ Garantías

Garantías Financieras que tengan como objeto cubrir, directa o indirectamente, riesgos por compromisos dinerarios cualquiera que sea el beneficiario de la garantía. La obligación principal garantizada es dineraria.

Intermediario Financiero / Sociedad de Garantía Recíproca

Sociedad de naturaleza mercantil constituida de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de marzo, de sociedades de garantía recíproca, y demás normativa de desarrollo que reúna los requisitos de capacidad establecidos en el apartado 5 de esta convocatoria.

Aportación estimada al Instrumento Financiero

5.000.000 euros a distribuir en uno o más Intermediarios Financieros, con una asignación inicial de 600.000 euros por Intermediario Financiero adjudicatario.  

Modificación de la asignación de aportación al Instrumento Financiero

La asignación estimada al Instrumento Financiero, así como los importes disponibles para la contribución de SODECAN a los Intermediarios Financieros seleccionados, podrán modificarse, en los términos sujetos en el Acuerdo de Financiación, según sea necesario si las circunstancias o la demanda durante el proceso de implementación así lo requieren.

Manifestación de Interés

Propuesta enviada por un solicitante en respuesta a esta convocatoria, dentro del plazo previsto y redactada según la plantilla que se adjunta como Anexo 2. La Manifestación de Interés incluye la identificación del solicitante, la declaración de inexistencia de conflicto de interés, las declaraciones con respecto a las situaciones de exclusión, la documentación administrativa y el Plan de Empresa.

Acuerdo Operativo

Acuerdo celebrado entre un Intermediario Financiero y SODECAN con respecto al Instrumento Financiero, sobre la base de la presente Convocatoria de Manifestación de Interés y del proceso de selección.

Comité de Inversiones

Órgano que ostenta las responsabilidades relativas a la Gestión de los Fondos JEREMIE. El Gestor de Fondos JEREMIE constituirá un Comité de Inversiones, el cual deberá desarrollar las provisiones y todas las medidas necesarias que permitan el desarrollo de la Acción JEREMIE.

Plan de Empresa

Plan de empresa propuesto por el Intermediario Financiero relativo al Instrumento de Ingeniería Financiera, que se prepare con el contenido y de acuerdo con el apéndice 2 del Anexo 2 de este documento.

Procedimiento de selección y adjudicación del Instrumento Financiero

Con la información aportada por el intermediario en la Manifestación de Interés, SODECAN tramitará un procedimiento estructurado en dos fases sucesivas: 1. Fase de verificación de la capacidad para licitar y de los

requisitos de selección de las ofertas. 2. Fase de evaluación del Plan de Empresa, propuesta de

adjudicación del Instrumento Financiero y de asignación de Fondos.

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La asignación del importe correspondiente al primer tramo se realizará en la fase 2, y las asignaciones correspondientes al segundo y sucesivos tramos hasta el agotamiento de los fondos se realizarán siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 6 de la convocatoria de la Manifestación de Interés y desarrollado en el Acuerdo Operativo.

Requisitos de selección

Requisitos que deberán reunir tanto la Manifestación de Interés como los solicitantes para superar la primera fase del proceso de selección señalada en el apartado anterior.

Plan de Empresa idóneo

Se considerará que un Plan de Empresa es idóneo a efectos de superación de la segunda fase del procedimiento de selección señalada en el apartado anterior, cuando el mismo cumpla con el contenido mínimo recogido en el Apéndice 2 del Anexo de este documento y sea coherente con el Instrumento Financiero y su finalidad.

PYMES Micro, pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 124 de 20 de mayo de 2003, página 4. A los efectos de este documento, el término PYME también englobará a los autónomos y a los emprendedores.

Contrato Subsidiario

Se entiende por “contrato subsidiario” toda aquella documentación que regule los avales otorgados por los Intermediarios Financieros a favor de los Beneficiarios finales (PYMES elegibles), en garantía de las operaciones que se formalicen, y que contenga, entre otras, todas las obligaciones que se deriven del Acuerdo Operativo que se suscriba entre el Intermediario Financiero y SODECAN.

Cartera Garantías concedidas por el Intermediario Financiero con cobertura del Instrumento Financiero.

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3. Objeto  de  la  convocatoria  de  la  Manifestación  de  Interés      

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de Intermediarios Financieros bajo la forma jurídica de sociedad de garantía recíproca que estén interesados en recibir fondos del Gestor de Fondos JEREMIE (SODECAN), en forma de capital, deuda convertible y fondo de provisiones técnicas, a efectos de reforzar su estructura de recursos propios, y que ello redunde en un incremento de su concesión de avales según las condiciones que se detallan en la presente convocatoria y se traduzca en un incremento de operaciones de financiación y una mejora del acceso y/o de las condiciones financieras para las PYMES.

4. Régimen  jurídico  de  la  Convocatoria  

La presente convocatoria de Manifestación de Interés y la consiguiente selección del Intermediario Financiero quedan excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.l) del mismo.

En virtud de lo establecido en el apartado 9.1 del Acuerdo de Financiación de fecha 13 de septiembre de 2012, la selección del Intermediario Financiero se realiza mediante un sistema de concurrencia pública, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Concurrencia

b) Igualdad de trato

c) No discriminación

d) Confidencialidad

e) Transparencia.

El Acuerdo Operativo a suscribir entre SODECAN y el Intermediario Financiero finalmente seleccionado, se regirá por las normas del derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a su adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.

El Instrumento Financiero está cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por lo tanto, sujeto a las condiciones y los requisitos que le sean de aplicación.

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Las garantías originadas bajo el Instrumento Financiero deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de Minimis (Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 379, de 28 de diciembre).

 

5. Capacidad  para  licitar  

Podrán presentar Manifestación de Interés y ostentar la condición de Intermediario Financiero, las entidades que reúnan los siguientes requisitos y hayan cumplimentado los formularios detallados en el Anexo 2:

• Cualquier sociedad de garantía recíproca constituida y operando de conformidad con la

normativa vigente en materia de Sociedades de Garantía Recíproca, de carácter multisectorial, autorizada para operar en el ámbito territorial de actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un importe mínimo de recursos propios de 2.000.000 euros a cierre del ejercicio 2012, que tenga como objeto social el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen con las empresas de las que sean titulares.

• Serán excluidos los Intermediarios Financieros en los que concurra alguna de las situaciones de exclusión relacionadas en el Anexo 2.

6. Procedimiento  de  selección  y  adjudicación  de  los  fondos  

La selección y adjudicación de los fondos se realizará sobre la base de la documentación aportada en la Manifestaciones de Interés y mediante un procedimiento estructurado en dos fases sucesivas.

1) Fase de verificación de la capacidad para licitar y de los requisitos de selección de las ofertas.

2) Fase de evaluación del Plan de Empresa, propuesta de adjudicación del Instrumento Financiero y de asignación de fondos.

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1) Fase 1. Verificación de la capacidad para licitar y de los requisitos de selección de las ofertas.

Presentadas todas las solicitudes y expirado el plazo para la presentación de la documentación exigida en la presente convocatoria de Manifestación de Interés (en adelante, “fecha límite de presentación”), SODECAN verificará, en primer lugar, si las entidades solicitantes ostentan capacidad para licitar en los términos establecidos en el apartado 5 anterior, rechazando las Manifestaciones de Interés de los solicitantes que no la ostenten.

En segundo término, y para las Manifestaciones de Interés no rechazadas, SODECAN analizará la documentación administrativa presentada por los solicitantes y exigida en el apéndice 1 del Anexo 2, y verificará los requisitos de selección que seguidamente se relacionan.

Si SODECAN observase defectos u omisiones subsanables en la documentación anterior lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a 5 días hábiles para que los solicitantes los corrijan o subsanen.

SODECAN dará publicidad a este trámite de subsanación de defectos mediante publicación del mismo en su página web (www.sodecan.es).

Realizado el trámite anterior, SODECAN rechazará las Manifestaciones de Interés que no cumplan con los requisitos de selección o no aporten la documentación exigida en el Apéndice 1 del Anexo 2, de forma que no serán tenidas en cuenta para la siguiente fase de verificación de la idoneidad del contenido del Plan de Empresa.

La expiración de la fecha límite de presentación no impedirá que SODECAN, en casos limitados, si se considera necesario, pueda solicitar y recibir aclaraciones de los solicitantes sobre las cuestiones de carácter meramente formal, siempre que tales aclaraciones no supongan una oportunidad a los candidatos respectivos para mejorar indebidamente sus propuestas, ni una ventaja que distorsione la competencia entre los solicitantes. Las cuestiones objeto de consulta o aclaración que se realicen serán publicadas por SODECAN en la web de publicación del proceso.

A estos efectos, SODECAN analizará si el solicitante y la documentación presentada por el mismo, reúnen o no los siguientes requisitos de selección:

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1. Requisitos de Selección

1.1. Sociedad de Garantía Recíproca autorizada para operar en Canarias, de acuerdo

con la normativa aplicable. 1.2. Capacidad legal para operar en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, así

como de manera específica en el sector PYME, y disponer, al menos, de un establecimiento en el territorio de Canarias.

1.3. La Manifestación de Interés incluye toda la información prevista en el Anexo 2 y se acompaña de la documentación exigida (en la forma solicitada si se especifica).

1.4. La Manifestación de Interés se encuentra debidamente firmada. 1.5. La Manifestación de Interés se presenta de forma presencial o a través de un

servicio de mensajería o correo certificado. 1.6. La Manifestación de Interés se presenta dentro del plazo. 1.7. El licitador nunca ha sido objeto de una condena por sentencia firme. 1.8. El licitador no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado

insolvente en cualquier procedimiento, no se encuentra declarado en concurso, no está sujeto a intervención judicial o ha sido inhabilitado.

1.9. El licitador no ha sido sancionado en firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

1.10. El licitador no es "una empresa en crisis" en el sentido del artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

1.11. El licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, no ha incurrido en falsedad al facilitar datos relativos a su capacidad y solvencia, y está debidamente facultado para dar la información requerida en esta convocatoria.

1.12. El licitador presenta una capacidad financiera en términos de capital y solvencia de acuerdo a los niveles exigidos por la legislación aplicable para garantizar la correcta implementación y funcionamiento del Instrumento Financiero. Mínimo de Recursos Propios de 2.000.000 euros a 31 de diciembre de 2012.

1.13. El licitador tiene capacidad para cumplir con lo dispuesto en Reglamento (CE) 1083/2006, en relación a los requerimientos de auditoría, gestión, control, información y publicidad.

1.14. Los administradores del licitador no podrán estar incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga

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1. Requisitos de Selección

relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

1.15. El licitador no podrá haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como cargo directivo.

2) Fase 2. Evaluación del Plan de Empresa, propuesta de adjudicación del Instrumento Financiero y de asignación de fondos.

Esta fase, a su vez, se subdivide en 2 fases:

2.1. Adjudicación del Instrumento Financiero y asignación inicial de fondos.

2.2. Asignación de tramos adicionales de fondos.

Fase 2.1. Adjudicación del Instrumento Financiero y asignación inicial de fondos.

Respecto de los solicitantes que hayan superado la fase 1, SODECAN verificará la idoneidad del contenido del Plan de Empresa de la propuesta planteada, su coherencia con el Instrumento Financiero y el cumplimiento de la finalidad del mismo.

A estos efectos, SODECAN analizará la documentación contenida en el Plan de Empresa incluida en el Apéndice 2 del Anexo 2.

La expiración de la fecha límite de presentación no impedirá que SODECAN, si lo considera necesario, pueda solicitar y recibir aclaraciones de los solicitantes sobre las cuestiones de carácter meramente formal relativas al Plan de Empresa, siempre que tales aclaraciones no supongan una oportunidad a los candidatos respectivos para mejorar indebidamente sus propuestas, ni una ventaja que distorsione la competencia entre los solicitantes. Las cuestiones objeto de consulta o aclaración que se realicen serán publicadas por SODECAN en la web de publicación del proceso.

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Verificadas todas las propuestas admitidas, el órgano de valoración del Fondo JEREMIE redactará un informe de la idoneidad y congruencia del contenido del Plan de Empresa de cada una de las solicitudes presentadas y rechazará aquellas que no cumplan con el contenido mínimo recogido en el Apéndice 2 del Anexo 2.

Realizado lo anterior, el Director del Fondo JEREMIE elevará al Comité de Inversiones una propuesta motivada de adjudicación del Instrumento Financiero, con una asignación inicial de fondos por adjudicataria por importe de 600.000 euros.

El Comité de Inversiones resolverá el proceso de selección, proponiendo a SODECAN la firma del Acuerdo Operativo con el/los candidatos seleccionados.

SODECAN comunicará por e-mail a todos los Intermediarios Financieros el resultado del proceso, en el plazo máximo de 5 días hábiles.

Fase 2.2. Asignación de tramos adicionales de fondos.

Aquellos Intermediarios Financieros que resulten adjudicatarios del Instrumento Financiero, conforme al procedimiento descrito en la fase 2.1, podrán solicitar la asignación de tramos adicionales de fondos, por el importe y en los términos establecidos en la presente convocatoria de Manifestación de Interés y en el Acuerdo Operativo que se suscriba.

La asignación de tramos adicionales de fondos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previamente establecidos, en los términos que a continuación se señalan.

A estos efectos, se considerará que se han cumplido los objetivos cuando se haya alcanzado un importe de operaciones formalizadas que implique un apalancamiento, como mínimo, de 10 veces los fondos aportados en el tramo anterior en forma de aportación de Capital Social y Fondo de Provisiones Técnicas.

La solicitud de tramos adicionales de fondos se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Solicitud por el Intermediario Financiero, según modelo aprobado por SODECAN, indicando el importe solicitado dentro del máximo permitido de acuerdo con la presente convocatoria de Manifestación de Interés y el Acuerdo Operativo.

La solicitud se dirigirá a SODECAN e irá necesariamente acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los objetivos de actividad exigidos a los fondos aportados en el tramo precedente, y que será detallada en el Acuerdo Operativo que se firme con cada Intermediario Financiero seleccionado.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, y sin necesidad de previa convocatoria por SODECAN, siempre que se hayan cumplido los objetivos de actividad del tramo precedente o inicial, y así pueda acreditarse.

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2. Análisis de la solicitud por SODECAN en función de la documentación justificativa presentada, en orden a evaluar el cumplimiento de los objetivos y la determinación del importe de los fondos a desembolsar en el tramo siguiente adicional.

3. Resolución de adjudicación de fondos por el Comité de Inversiones, a propuesta del Director del Fondo JEREMIE.

7. Plazo  y  lugar  de  presentación  de  las  Manifestaciones  de  Interés  

1.1. El plazo para la presentación de las Manifestaciones de Interés será hasta 15 de mayo de 2013 a las 15 horas, pudiendo hacerse tanto presencialmente, mediante servicio de mensajería o por correo certificado.

Todos los solicitantes estarán obligados a enviar un e-mail a SODECAN avisando de la fecha de envío de la Manifestación de Interés, a la siguiente dirección: [email protected]

Asimismo, todos los participantes deberán indicar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones relacionadas con esta convocatoria.

1.2. Cuando la documentación se envíe por correo, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SODECAN la remisión de la oferta mediante e-mail en el mismo día. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la Manifestación de Interés, ésta no será admitida en ningún caso.

1.3. Las Manifestaciones de Interés se presentarán en un único sobre cerrado, indicando en el exterior el número de referencia de la convocatoria (Nº JEREMIE02/2013) y el nombre del solicitante, y se remitirán a una de las siguientes direcciones:

SODECAN (Santa Cruz de Tenerife)

Calle Villalba Hervás 4, 6º 38002 Santa Cruz de Tenerife, Tenerife

SODECAN (Las Palmas)

Alcalde José Ramírez Bethencourt, 17 35004, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria

En el interior del sobre cerrado, se incluirán otros dos sobres cerrados, con la documentación especificada en el Anexo 2, en formato papel y en soporte electrónico extraíble (CD ROM o USB):

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a. Sobre 1. Documentación Administrativa.

b. Sobre 2. Plan de Empresa

1.1. Hasta el día 10 de mayo de 2013, los interesados podrán solicitar aclaraciones acerca de la presente convocatoria de Manifestación de Interés o de la naturaleza del Instrumento Financiero. Dichas solicitudes deberán indicar el número de referencia de la convocatoria de Manifestación de Interés y el nombre del solicitante. Las solicitudes se presentarán a través de correo electrónico a: [email protected]

Las solicitudes de aclaración por parte de los solicitantes no recibirán respuestas individuales. Las respuestas a todas las solicitudes de aclaración recibidas dentro del plazo correspondiente se publicarán conjuntamente en un documento de aclaración en el sitio web: www.sodecan.es

Así, tras la publicación de la convocatoria de la Manifestación de Interés, SODECAN no sé pondrá en contacto con ninguno de los solicitantes con anterioridad a la fecha límite de presentación, a menos que lo considere necesario para aclarar las cuestiones de carácter meramente técnico. Sin embargo, si SODECAN constatara cualquier inexactitud, omisión o error material en el texto de la convocatoria de Manifestación de Interés antes de la fecha límite, corregirá el texto e informará en consecuencia.

Antes de la fecha límite, de forma presencial o a través de un servicio de mensajería o correo certificado, los solicitantes podrán cambiar o modificar sus Manifestaciones de Interés, indicando claramente las partes a ser cambiadas o modificadas. Dicha modificación se realizará igualmente aportando uno o dos sobres cerrados, en función de que la documentación a modificar se refiera a la documentación administrativa (Sobre 1) o al Plan de Empresa (Sobre 2). Antes de la fecha límite y por los medios anteriores, los solicitantes podrán retirar sus Manifestaciones de Interés.

1.2. Después de la fecha límite de presentación, los solicitantes sólo podrán retirar sus

Manifestaciones de Interés si el procedimiento se demorara más de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

1.3. Transcurrida la fecha límite, SODECAN enviará acuse de recibo a los candidatos

correspondientes, a través de correo electrónico, que deberá indicar lo siguiente: i) Identificador único de la propuesta (Nº de la Manifestación de Interés);

ii) Número de referencia de la convocatoria de Manifestación de Interés;

iii) Confirmación de que la Manifestación de Interés fue recibida antes de la fecha límite.

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El acuse de recibo no se interpretará como una declaración de integridad de la Manifestación de Interés o de los documentos presentados con la misma, así como ningún tipo de evaluación de la misma.

8. Obligaciones  esenciales  del  Acuerdo  Operativo     El Intermediario Financiero Seleccionado deberá cumplir las siguientes obligaciones durante la vigencia del acuerdo:

1. Implementar el Instrumento Financiero descrito en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el art. 44, del Reglamento 1083/2006. El Instrumento Financiero será establecido de conformidad con el art. 43 del Reglamento 1828/2006.

2. Conocer y cumplir la normativa europea sobre ayudas de estado, así como las correspondientes obligaciones de vigilancia, información, publicidad y auditoría establecidas por la normativa de la UE aplicable a los fondos FEDER, incluidos los requisitos de elegibilidad de los gastos que se benefician de estos fondos.

Asimismo, el Intermediario Financiero estará obligado a comunicar a los beneficiarios finales toda la información y obligaciones que en cumplimiento de la normativa aplicable le corresponda.

Estas obligaciones se describen brevemente en el Anexo 1 de esta convocatoria (“Descripción del Instrumento de Ingeniería Financiera”) y serán definidas en el Acuerdo Operativo que se firme entre SODECAN y el Intermediario Financiero seleccionado.

3. El Intermediario Financiero llevará a cabo el mantenimiento de la cartera, incluyendo el seguimiento, control y las acciones de recuperación. Deberá adoptar las medidas de recuperación en relación con cada fallido y/o del importe reclamado por la entidad de crédito de acuerdo con sus directrices y procedimientos internos.

4. El Intermediario Financiero deberá proporcionar a SODECAN información sobre operaciones elegibles cubiertas por el Instrumento Financiero, nuevas operaciones elegibles, saldo vivo de las operaciones cubiertas, así como otros datos e incidencias relacionadas con las operaciones afectas al Instrumento Financiero.

 5. El Intermediario Financiero autorizará y colaborará con SODECAN y el resto de los

órganos de verificación y control autonómicos, nacionales y comunitarios en las verificaciones y controles oportunos para comprobar que la actividad realizada por el Intermediario Financiero se adecua a lo que se establezca en el Acuerdo Operativo así como al resto de la normativa aplicable al Instrumento Financiero. Asimismo, acordará con los beneficiarios finales, en los contratos subsidiarios que se suscriban con los mismos, la extensión de las verificaciones y controles con el alcance mencionado en el párrafo anterior.

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6. El Intermediario Financiero deberá cumplir íntegramente todas aquellas leyes y normas

(ya sean nacionales, autonómicas o de la Unión Europea) que les sean de aplicación (incluidas, aunque no exclusivamente, las regulaciones de la UE sobre Fondos Estructurales), así como la normativa nacional de prevención del blanqueo de capitales, y la normativa europea contra el fraude, cuyo incumplimiento podría:

i) tener un impacto adverso en el cumplimiento del Acuerdo Operativo o ii) perjudicar los intereses de, entre otros, SODECAN, la Comisión Europea y la

Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del Acuerdo de Financiación. 7. El Intermediario Financiero, en la implementación del Instrumento Financiero, desarrollará

las medidas de publicidad e información que se especificarán en el Acuerdo Operativo y que darán cumplimiento a los Reglamentos 1083/2006, del Consejo y 1828/2006, de la Comisión y al Manual de Información y Publicidad del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013. En particular, el Intermediario Financiero seleccionado quedará contractualmente obligado a anunciar específicamente la “Línea Garantía JEREMIE-Canarias” a ofertar a las PYMES, cuya denominación se determinará específicamente en el Acuerdo Operativo; a promocionar la Línea a través de su sitio web; así como a proporcionar los folletos asociados a la Línea. Asimismo, cumplirá con los requisitos establecidos en la normativa anteriormente mencionada en lo relativo a las comunicaciones a los beneficiarios finales.

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ANEXOS

Anexo 1 Descripción del Instrumento de Ingeniería Financiera

Anexo 2 Contenido de la Manifestación de Interés

§ Apéndice 1: Documentación Administrativa

o Apéndice 1.1: Plantilla Presentación Manifestación de Interés

o Apéndice 1.2: Identificación del solicitante

o Apéndice 1.3: Declaración de ausencia de conflicto de interés

o Apéndice 1.4: Declaración sobre situaciones de exclusión 1

o Apéndice 1.5: Declaración sobre situaciones de exclusión 2

o Apéndice 1.6: Declaración de capacidad financiera adecuada para garantizar la implementación y funcionamiento del Instrumento Financiero.

§ Apéndice 2: Plan de Empresa

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ANEXO  1.  DESCRIPCIÓN  DEL  INSTRUMENTO  DE  INGENIERIA  FINANCIERA   1–Breve presentación del Instrumento Financiero

SODECAN, como Gestor de Fondos JEREMIE tiene previsto invertir en la línea de aportación de recursos propios y deuda convertible a Sociedades de Garantía Recíproca un total de hasta 5.000.000 euros dentro del periodo 2013-2015.

Se trata de Fondos JEREMIE destinados a reforzar la estructura de recursos propios de las Sociedades de Garantía Recíproca, mediante aportaciones al capital social –socio protector, a la deuda convertible y al fondo de provisiones técnicas para la formalización de avales.

Esta línea de actuación persigue ampliar la oferta de instrumentos de garantía disponibles para financiar el crecimiento/expansión y/o el fortalecimiento de la actividad de las PYMES, a través del reforzamiento de las estructuras de recursos propios de las Sociedades de Garantía Recíproca. Este reforzamiento permitirá incrementar la formalización de avales que se traduzca en un incremento de las operaciones de financiación y una mejora del acceso y/o de las condiciones financieras para las PYMES que se acojan a las distintas modalidades de garantía ofrecidas por las Sociedades de Garantía Recíproca derivadas del Instrumento Financiero.

El importe máximo de las garantías a otorgar a los beneficiarios finales no podrá superar los 750.000 euros, en una o varias operaciones, avaladas por uno o varios Intermediarios Financieros.

2-Resumen de las condiciones del Instrumento Financiero

Importe Máximo del Instrumento Financiero

Hasta 5.000.000 euros, a distribuir en uno o varios Intermediarios Financieros.

El Intermediario Financiero, a medida que las operaciones avaladas se vayan cancelando y dentro del periodo de disponibilidad, formalizará nuevos avales por el importe de las garantías liberadas en las condiciones que se definan en el Acuerdo Operativo.

Desembolso de fondos SODECAN desembolsará, para cada Intermediario Financiero que resulte adjudicatario, los fondos por tramos hasta el 30 de junio de 2015 para facilitar el cumplimiento de los objetivos definidos. Para ello se establecen los siguientes tramos:

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1) Tramo Inicial:

§ Fecha de desembolso: Tras la firma del Acuerdo Operativo

con cada Intermediario Financiero. § Importe: 600.000 euros para cada Intermediario Financiero. 2) Tramos adicionales:

§ Fecha de desembolso: Previa solicitud de los

Intermediarios Financieros seleccionados, una vez alcanzados los objetivos de actividad exigidos a los fondos aportados en el tramo inicial o anterior.

§ Importe: Hasta el importe máximo del Instrumento Financiero, con una cuantía máxima por tramo de 600.000 euros incrementado en la cuantía proporcional al exceso del cumplimiento de los objetivos alcanzados en el tramo inmediatamente anterior.

Configuración de los fondos aportados

Destino y características de los fondos aportados por SODECAN: 1. Aportación al Capital Social en condición de socio

protector.

2. Aportación al Fondo de Provisiones Técnicas por parte del socio protector.

3. Aportación a una Línea de Deuda convertible, con las siguientes condiciones financieras:

§ Importe: El 2%-2,5% del importe de la cartera de operaciones a

generar con el apalancamiento exigido (multiplicadorx10) a los fondos aportados en cada tramo en forma de Capital Social y Fondo de Provisiones Técnicas. En el tramo inicial, la cuantía a desembolsar será del 2% de la cartera a generar. En los tramos adicionales, el Comité de Inversiones determinará el porcentaje, comprendido en el intervalo señalado (2%-2,5%), a desembolsar en cada uno.

§ Interés: Variable, referenciado al Euribor a un año más un

diferencial del 1%. Se devengarán intereses mensuales por el importe no capitalizado de la línea de deuda y se liquidarán en los términos que se establezcan en el Acuerdo Operativo.

§ Aplicación de la línea de deuda convertible: Por cada aval que

formalice la Sociedad de Garantía Recíproca al amparo del presente Instrumento Financiero, se dará cobertura a las

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participaciones sociales a suscribir por el socio partícipe como garantía de la operación de aval concedida, hasta un importe máximo del 2% del importe de la operación avalada, incrementándose el citado importe, en su caso, hasta 120,20 euros, como resultado de aplicar un redondeo al alza en la suscripción de las participaciones sociales que correspondan. La línea de deuda no cubrirá la suscripción de participaciones sociales en concepto de Alta de socio partícipe.

§ Capitalización: A medida que se formalicen garantías, la

cuantía de la deuda convertible correspondiente, calculada conforme al criterio expuesto en el apartado anterior y equivalente a las participaciones sociales del socio partícipe que deban suscribirse y quedar afectas a la operación avalada, se convertirá en capital de la Sociedad de Garantía Recíproca, vinculado a la referida operación de aval.

§ Retorno de los fondos capitalizados: A medida que se vayan

cancelando las operaciones avaladas, el importe capitalizado de la aportación retornará a la línea de deuda convertible para su reinversión.

§ En caso de mora de la operación avalada, el importe

capitalizado de la aportación de capital, se aplicará a cancelar la deuda impagada.

§ Cancelación de la línea de deuda convertible: A 31 de

diciembre de 2015 se efectuará una primera amortización parcial de la deuda por el importe no aplicado a esa fecha y, posteriormente, se procederá, con carácter trimestral, a la amortización parcial de la deuda en la cuantía que corresponda por las operaciones avaladas que se hayan cancelado en cada periodo, hasta la cancelación total de la deuda que tendrá lugar una vez se haya cancelado la última operación avalada.

Distribución de los fondos aportados1:

Tramo Inicial: Distribución por Intermediario Financiero. § 500.000 euros como suscripción en Capital Social-socio

protector + Fondo de Provisiones Técnicas.

- De los que el 85% se aportarán como Capital Social-socio protector.

                                                                                                                         

1   Los importes podrán estar sujetos a redondeo, conforme a los términos que se establezcan en el Acuerdo Operativo  

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- Y el 15% restante como aportación al Fondo de Provisiones Técnicas.

§ 100.000 euros como deuda convertible, equivalente al 2%

de las operaciones a generar con el apalancamiento exigido a los 500.000 euros (multiplicadorx10), es decir 5.000.000 euros en operaciones que se deberán realizar.

Tramos adicionales: Distribución por Intermediario Financiero. § Los tramos adicionales de fondos se asignarán a aquellos

Intermediarios Financieros que hayan cumplido los objetivos de formalización establecidos en el tramo inmediatamente anterior, y hasta el importe máximo del Instrumento Financiero.

§ EI importe máximo de cada tramo adicional, como

aportación al Capital Social-socio protector y aportación al Fondo de Provisiones Técnicas, será de 500.000 euros incrementado en la cuantía proporcional al exceso del cumplimiento de los objetivos alcanzados en el tramo inmediatamente anterior.

Los tramos adicionales tendrán la misma distribución que en el tramo inicial, es decir, 85% a Capital Social-socio protector y 15% a Fondo de Provisiones Técnicas, salvo que, en los términos que se establezcan en el Acuerdo Operativo, se pueda incrementar la aportación al Fondo de Provisiones Técnicas del 15% hasta el 25%, ajustando así la aportación a Capital Social-socio protector hasta el 75%, en base a las operaciones de especial interés realizadas en el período de vigencia de tramo inmediatamente anterior.

A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones de especial interés, los proyectos e inversiones que tengan por destino la financiación a emprendedores, a proyectos innovadores, a proyectos de ahorro y eficiencia energética, e internacionalización. No obstante lo anterior, el Comité de Inversiones podrá, siempre de forma motivada, modificar para cada tramo la definición de operaciones de especial interés.

§ El importe asignado a la deuda convertible en el segundo tramo y sucesivos oscilará entre el 2%-2,5% de las operaciones a generar con el apalancamiento exigido (multiplicadorx10) a los fondos aportados en cada tramo en forma de Capital Social y Fondo de Provisiones Técnicas. El Comité de Inversiones determinará el porcentaje a desembolsar en cada tramo.

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Penalizaciones: En el supuesto de incumplimiento de los objetivos de cartera asociados a cada uno de los tramos, incluido el inicial, y en función de los plazos que se determinen en el Acuerdo Operativo, se penalizarán los fondos aportados que no hayan sido aplicados en el tramo correspondiente. El tipo de interés aplicable a esta penalización será, como mínimo, el establecido para la Deuda Convertible, y su devengo se iniciará a partir de la fecha del incumplimiento.

Periodo de disponibilidad

Como regla general, el período de disponibilidad se iniciará en la fecha de suscripción del Acuerdo Operativo y deberá haber terminado antes del 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran acordarse de acuerdo con la normativa aplicable.

Apalancamiento El apalancamiento definido para el Instrumento Financiero es de 10 veces los fondos aportados a Capital Social-socio protector, y a Fondo de Provisiones Técnicas. No obstante lo anterior, el Comité de Inversiones podrá, siempre de forma motivada, determinar una reducción en el nivel de apalancamiento exigido a los fondos desembolsados o a desembolsar vinculados al Instrumento Financiero.

Otros aspectos El Intermediario Financiero podrá asimismo ofrecer al beneficiario final los productos y servicios que estime conveniente, siempre que la concesión de la operación no quede condicionada a la formalización de los mismos –ventas cruzadas no condicionadas.

3-Criterios de las PYMES y de los proyectos elegibles

PYMES Elegibles Las micro, pequeñas y medianas empresas ("PYMES") tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 124 de 20 de mayo de 2003, página 4).

Proyectos y PYMES en crecimiento/expansión

Se considerará que una empresa está en crecimiento, expansión y/o en fortalecimiento de su actividad empresarial cuando prevé un aumento de empleo y/o volumen de negocio, materializándose la inversión o financiación de circulante en un aumento de la capacidad de producción, en el desarrollo del mercado o del producto o en la provisión de capital de explotación adicional.

Criterios de Elegibilidad de las PYMES y de las operaciones avaladas

Las PYMES y sus transacciones deberán cumplir los criterios especificados en la presente convocatoria de Manifestación de Interés y aquellos otros que se determinen en el Acuerdo Operativo.

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Criterios PYMES i) PYMES: Las PYMES tendrán la condición de “elegibles”, en

los términos establecidos en el apartado anterior.

ii) Empresas excluidas: Únicamente se proporcionará financiación a aquellas actividades que no tengan relación con una o más de las empresas o sectores excluidos, tal y como se definen más adelante.

iii) Empresa en crisis: Las PYMES elegibles no podrán tener la consideración de “empresa en crisis” en los términos definidos por el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

iv) Sectores excluidos: Las PYMES no podrán operar en los sectores de actividad excluidos por la normativa europea y que se definen más adelante en el apartado “empresas y actividades excluidas”. Corresponderá al Intermediario Financiero la valoración de si las PYMES cumplen o no este criterio.

v) Ámbito de actuación. Los Beneficiarios podrán ser PYMES, existentes o de nueva creación, ya sea persona física o jurídica con finalidad inversora en Canarias, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realice su actividad principal o radique la mayoría de sus activos, y que cumplan con los requisitos estatutarios establecidos respecto al ámbito de actuación para poder operar con los Intermediarios Financieros.

Criterios de Operaciones Avaladas i) Período de Originación. Tendrán esta consideración las

nuevas operaciones con PYMES que (a) hayan sido formalizadas por el Intermediario Financiero durante el periodo de disponibilidad o (b) hayan sido aprobadas durante el período de disponibilidad y se hayan formalizado 3 meses después de la finalización de dicho período.

ii) Finalidad. El propósito de la financiación deberá respetar la normativa vigente de aplicación y se destinará a:

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(1) La inversión en activos tangibles2 e intangibles, así como la financiación del activo circulante vinculado a estas actividades de inversión.

(2) La financiación de capital de explotación (circulante) vinculado a actividades de crecimiento, expansión y/o fortalecimiento de la actividad empresarial de una PYME.

A estos efectos, se requerirá compromiso por parte del beneficiario de respetar la finalidad inversora del proyecto.  

iii) Operaciones excluidas. Quedarán excluidas en todos los casos, las operaciones de reestructuración y refinanciación de deuda.

iv) Nominal: Hasta 750.000 euros, en una o varias operaciones, avaladas por uno o varios Intermediarios Financieros.

v) Plazo: Mínimo de 12 meses, y máximo de 15 años, con no más de dos años de carencia.

vi) Tipo de interés: Fijo o variable.

vii) Garantías: Con o sin garantías (reales o personales).

viii) Viabilidad de los proyectos: Los proyectos de negocio deberán ser potencialmente viables técnica, económica y financieramente.

ix) Las operaciones deberán cumplir con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de Minimis.

x) Cofinanciación: Los proyectos únicamente podrán recibir fondos del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, y otras ayudas no cofinanciadas por la Unión Europea.

xi) Las operaciones de las PYMES no deberán verse afectadas por ninguna irregularidad, en los términos definidos más adelante.

xii) Moneda: Euro.

xiii) Las operaciones con PYMES no financiarán los gastos no subvencionables según el art. 7 del Reglamento 1080/2006 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo

                                                                                                                         

2 No podrán ser objeto de financiación la adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada.

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Regional y del Fondo de Cohesión.

xiv) Las operaciones con las PYMES no podrán financiar las actividades puramente financieras o actividades inmobiliarias (cuando se realiza exclusivamente como una actividad de inversión financiera, no como parte de una inversión productiva) o proporcionar al destinatario final financiación al consumo.

xv) Cualesquiera otros criterios específicos establecidos en el Acuerdo de Operativo.

Empresas y actividades excluidas

De acuerdo con la regulación vigente sobre Ayudas de Estado y las provisiones sobre los Fondos Estructurales, quedan excluidas, sin límite alguno, las siguientes empresas o actividades excluidas: • Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la

acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.

• Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas, que figuran en el Anexo I del Tratado sobre el Funcionamiento de la Comunidad Europea.

• Las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado.

• Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros en los términos expresados por el apartado d) del artículo 1 del Reglamento 1998/2006.

• Las actividades relacionadas con el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los importados.

• Las empresas activas en el sector del Carbón según se definen en el Reglamento (CE) nº1407/2002.

• Las empresas que lleven a cabo por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, en lo relativo a la adquisición de vehículos de transporte.

Irregularidad De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento 1083/2006, se entenderá por Irregularidad, a efectos de utilización de fondos FEDER, toda infracción de una disposición del Derecho Comunitario como resultado de una acción u omisión del Intermediario Financiero y/o una PYME, y que tenga o pueda tener por consecuencia causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea al cargarle un gasto injustificado.

Procesos de Exclusión

En cualquier momento, a través de los procedimientos de verificación y control que procedan, se podrá comprobar si una operación con una PYME incluida bajo el Instrumento Financiero es una operación elegible y si su inclusión en la misma se ha realizado conforme a los términos del Acuerdo Operativo.

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Si el Intermediario Financiero tiene conocimiento de que una operación elegible es o se convierte en una operación no elegible o que cualquier otro compromiso, requisitos y solicitudes no se han cumplido o satisfecho en relación con dicha operación de la PYME, el Intermediario Financiero deberá comunicar inmediatamente dicha información a SODECAN, conforme al procedimiento que se establezca en el Acuerdo Operativo. La operación de la PYME que no cumpla con los criterios de elegibilidad, se considerará excluida de la cobertura del Instrumento Financiero a partir de la fecha en que se convirtió en una operación no elegible. Sin embargo, si una operación elegible es o se convierte en una transacción no elegible o irregular como resultado de cualquier evento o circunstancia fuera del control del Intermediario Financiero (y de la cual el Intermediario Financiero actuando con diligencia, no pudo haber conocido en el momento de su inclusión), la operación quedará cubierta por el Instrumento Financiero, sin perjuicio de la implicación que se derive por las irregularidades cometidas por el beneficiario final.

Derecho de recuperación por SODECAN

SODECAN tendrá derecho a que el Intermediario Financiero le reembolse determinadas cantidades bajo circunstancias específicas que se establecerán en el Acuerdo Operativo.

Condiciones de las Operaciones de las PYMES Fecha de vencimiento de la última operación pyme

La fecha de vencimiento máximo de las operaciones elegibles después del último día del período de disponibilidad.

Precios, riesgos y colaterales requeridos para las operaciones elegibles

Las operaciones se realizarán sobre la base de la política de colaterales definida por el Intermediario Financiero y que se concretará en el Acuerdo Operativo. La política de colaterales, de riesgos y de precios-beneficiario final del Intermediario Financiero deberá tener siempre en cuenta el reforzamiento de capital obtenido con el Instrumento Financiero.

Otros aspectos del Instrumento Financiero

Comisión de gestión La gestión del Instrumento Financiero por parte del Intermediario Financiero estará exenta de comisión de gestión.

Requisitos adicionales de los Fondos Estructurales

Este Instrumento Financiero está financiado con Fondos Estructurales y, por consiguiente, sujeto a la regulación y requisitos de los mismos. En el Acuerdo Operativo que se suscriba con el Intermediario Financiero se incorporarán todas aquellas cláusulas que garanticen el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la regulación de los Fondos Estructurales. Asimismo, por otra parte, se incorporarán

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aquellos requisitos de regulación nacional que sean aplicables, tanto de Fondos Estructurales como de otra naturaleza.

Subrogación En caso de que el Acuerdo de Financiación por el que SODECAN fue designado como Gestor de Fondos JEREMIE finalice (por cualquier motivo), SODECAN podrá en cualquier momento transferir la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones a cualquier entidad sucesora designada. Además de esto, ni SODECAN ni el Intermediario Financiero podrán transferir parte o la totalidad de sus derechos y obligaciones sin el consentimiento de la otra parte. Se tomarán las medidas adecuadas para el cumplimiento de estos fines.

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ANEXO  2.  MANIFESTACIÓN  DE  INTERÉS  

Apéndice 1: Documentación Administrativa

Apéndice 1.1: Plantilla Presentación Manifestación de Interés

Apéndice 1.2: Identificación del solicitante

Apéndice 1.3: Declaración de ausencia de conflicto de interés

Apéndice 1.4: Declaración sobre situaciones de exclusión 1

Apéndice 1.5: Declaración sobre situaciones de exclusión 2

Apéndice 1.6: Declaración de capacidad financiera adecuada para garantizar la implementación y funcionamiento del Instrumento Financiero.

Apéndice 2: Plan de Empresa

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Apéndice 1.1: Plantilla Presentación Manifestación de Interés

Convocatoria de Manifestaciones de Interés N º: JEREMIE 02/2013

Plazo para la presentación de la Manifestación de Interés: 15 de mayo de 2013

Manifestación de Interés Instrumento de Ingeniería Financiera de “Concesión de Garantías para financiar el crecimiento / expansión de PYMES mediante aportación de recursos propios a través de Sociedades de Garantía Recíproca”.

Solicitante de la presentación de la Manifestación de Interés: __________, ___________.

Estimado señor o señora,

Por la presente, remitimos nuestra Manifestación de Interés, en nombre de (Solicitante), en respuesta a la convocatoria de Manifestación de Interés N º JEREMIE 02/2013 en el marco de la iniciativa JEREMIE implementada a través de SODECAN, como Gestor de Fondos JEREMIE en Canarias.

El abajo firmante, debidamente autorizado para representar a la (Solicitante), al firmar este formulario certifica y declara que la información contenida en esta Manifestación de Interés y sus apéndices es completa y correcta en todos sus elementos.

El que suscribe manifiesta que el (Solicitante) no se encuentra en ninguna de las situaciones que figuran en los apéndices 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 de esta Manifestación de Interés y que excluyen de participar en esta convocatoria, y que se compromete, previa solicitud de SODECAN, a facilitar toda la documentación necesaria para justificarlo.

Asimismo, el que suscribe manifiesta que los términos contenidos en la Manifestación de Interés comprenden todos los aspectos del Instrumento Financiero, incluidas las condiciones especiales establecidas en los apartados correspondientes de la descripción del Instrumento Financiero (Anexo 1).

Fecha y firma

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Apéndice 1.2: Identificación del solicitante

• Identificación: (nombre, dirección, forma legal, cargo, denominación comercial, sujeción a IGIC, etc.).

• Presentación de la institución del solicitante (fecha de constitución, número de empleados, socios cofinanciadores o accionistas, etc.), la forma y naturaleza jurídica y el marco normativo aplicable, así como la capacidad administrativa y financiera para llevar a cabo la actividad.

Se adjuntan los siguientes documentos:

1. Copia de las escrituras de constitución de la Sociedad de Garantía Recíproca solicitante. 2. Copia de los estatutos sociales vigentes de la Sociedad de Garantía Recíproca. 3. Certificado del número de Identificación Fiscal.

• Capacidad legal para operar en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de manera específica en el sector PYME, y disponer, al menos, de un establecimiento en el territorio de Canarias.

• Persona autorizada para presentar la Manifestación de Interés en nombre del solicitante (nombre, tratamiento, cargo, datos de contacto), así como el poder notarial del representante para actuar por y en nombre del solicitante.

• Persona de contacto a efectos de comunicaciones formales en el procedimiento (nombre, tratamiento, cargo, datos de contacto -dirección de coreo electrónico, teléfono-)

• Descripción de los órganos de gobierno y órganos de gestión del solicitante, así como de la estructura del gobierno corporativo.

• Zona o ámbito geográfico de las operaciones.

Fecha y firma

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Apéndice 1.3: Declaración de ausencia de conflicto de interés

El abajo firmante declara que ni (i) el solicitante, ni (ii) el/la/los autorizados personalmente como representante(s) del solicitante tiene un interés directo o indirecto de tal naturaleza y magnitud que pueda afectar el desempeño de las tareas asignadas al solicitante en virtud del Acuerdo Operativo al que se refiere la presente convocatoria de Manifestación de interés (N º JEREMIE 02/2013)

El (los) que suscribe(n) son conscientes de que un conflicto de intereses podría plantearse en particular como resultado de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otra relación o interés compartido.

El solicitante informará a SODECAN, sin demora, de cualquier situación que suponga o que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

Además, el solicitante y el que suscribe, en calidad de representante debidamente autorizado, declara que no ha(n) hecho ni hará(n) ninguna oferta de ningún tipo de la que se pueda derivar una ventaja en el marco del Acuerdo Operativo, y que no ha(n) concedido ni concederá(n), no ha(n) buscado ni buscará(n), no ha(n) intentado ni intentará(n) obtener, y no ha(n) aceptado ni aceptará(n) ningún provecho, financiero o en especie, para o de cualquier parte, que constituya una práctica ilegal o implique corrupción, ya sea directa o indirectamente, como un incentivo o una recompensa relacionada con la firma del Acuerdo Operativo.

Fecha y firma

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Apéndice 1.4: Declaración sobre situaciones de exclusión (1)

El que suscribe (Solicitante) manifiesta que no está en ninguna de las situaciones que le excluirían de participar en esta convocatoria de Manifestación de Interés y, en consecuencia declara que:

i) Nunca ha sido objeto de una condena por sentencia firme por uno o más de los motivos que se enumeran a continuación:

• Por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, fraude y blanqueo de capitales

• Por delitos contra la Hacienda Pública

• Por delitos contra los trabajadores, malversación y conductas afines

• Por delitos relativos a la protección del medio ambiente

• Por pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesionales, oficio, industria o comercio

Las situaciones de exclusión que se acaban de detallar se extienden a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requieran la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo;

ii) No ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se encuentra declarado en concurso, no está sujeto a intervención judicial o ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii) No ha sido sancionado en firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

iv) No es "una empresa en crisis" en el sentido del artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

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v) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

vi) No ha incurrido en falsedad al facilitar datos relativos a su capacidad y solvencia.

vii) Está debidamente facultado para dar la información requerida en esta convocatoria.

viii) Considera que cumple los requisitos mínimos para la acreditación objeto de esta convocatoria de Manifestación de Interés.

ix) Los administradores del licitador no podrán estar incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

x) El licitador no podrá haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como cargo directivo.

El solicitante y el que suscribe en calidad de representante debidamente autorizado del Solicitante se comprometen a proporcionar pruebas de lo anterior, previa solicitud por SODECAN.

Fecha y firma

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Apéndice 1.5: Declaración sobre situaciones de exclusión (2)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y POLÍTICAS NACIONALES Y DE LA COMUNIDAD, ASÍ COMO LOS MEDIOS PARA LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL INSTRUMENTO FINANCIERO

El que suscribe manifiesta que (el Solicitante) no está en ninguna de las situaciones que supondrían la exclusión para participar en esta convocatoria de Manifestación de Interés y, en consecuencia declara que (el Solicitante):

• Cumple con todas las normas comunitarias y nacionales y las políticas en materia de competencia, y confirma su voluntad y disposición para llevar a cabo su compromiso de garantizar que las garantías originadas bajo este Instrumento Financiero cumplan con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de Minimis (tal como se especifica en el Anexo 2).

• Cumple con todas las normas y políticas comunitarias y nacionales relativas a la protección y mejora del medio ambiente y promoción del desarrollo sostenible.

• Cumple con todas las normas y políticas comunitarias y nacionales relativas a la igualdad de género y la no discriminación.

• Confirma su voluntad y disposición a respetar las disposiciones de información y publicidad aplicables a este Instrumento Financiero.

• Tiene capacidad para cumplir con lo dispuesto en Reglamento (CE) 1083/2006, en relación a los requerimientos de auditoría, gestión, control, información y publicidad.

• Dispone de los sistemas tecnológicos, mecanismos de información, procedimientos de vigilancia y control del solicitante para cumplir con las exigencias definidas para su implementación, que actualmente se utilizan en su actividad normal y que deberán ser empleados para en la gestión del Instrumento Financiero.(Se aporta declaración jurada al respecto de su disponibilidad y correcto funcionamiento)

Fecha y firma

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Apéndice 1.6: Declaración de una capacidad financiera adecuada para garantizar la implementación y funcionamiento del Instrumento Financiero.

El que suscribe (Solicitante) manifiesta que la capacidad financiera es la adecuada en términos de capital y solvencia, y se ajusta a los niveles exigidos por la normativa vigente.

Para ello se aporta un resumen de los aspectos más relevantes de los mismos, destacando los ratios y requisitos mínimos legales exigidos (ratios de capital y liquidez), así como los aspectos más relevantes de los informes de gestión e informes de auditoría y de la situación y hechos relevantes más recientes.

Entre otros, deberán figurar los siguientes ratios:

§ Importe total y desglose, según partidas, de los Recursos Propios Computables, así como el importe total de requerimientos de Recursos Propios y el importe resultante de superávit/déficit de recursos propios a 31.12.2012.

§ Coeficiente de solvencia (o coeficiente efectivo).

§ Ratios de tesorería y de liquidez.

§ Previsión de resultado del ejercicio 2012, así como su propuesta de distribución.

§ Saldo del Fondo de Provisiones Técnicas (neto) a 31.12.2012, así como las aplicaciones y recuperaciones registradas durante el ejercicio 2012.

§ Importe del Fondo de Provisiones Técnicas mínimo necesario para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de las operaciones, así como el importe de la cartera de riesgo en vigor a 31.12.2012.

§ Tasa de falencia, altas y bajas de fallidos, así como la tasa de morosidad a 31.12.2012.

Además, se aportarán, las Cuentas Anuales formuladas o aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad, incluyendo el Informe de Gestión e Informe de Auditoria si ya han sido emitidos.

Fecha y firma

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Apéndice 2: Plan de Empresa (contenido Mínimo)

1) Titular del Instrumento Financiero, descripción general de la Sociedad de Garantía Recíproca, y socios del mismo: partícipes y protectores (número de participaciones sociales e importe de capital social suscrito y desembolsado).

2) Descripción del nivel de actividad actual (a 31 de diciembre de 2012) de la Sociedad,

detallando al menos la siguiente información:

a. Niveles de formalización y de riesgo en vigor a 31-XII-2012 (número de operaciones e importe), clasificando la información por tipos de aval, localización (islas y/o municipios), dimensión de las operaciones (entidades financieras, plazo, garantías, tipo de empresa, etc) y sectores de actividad.

b. Criterios y condiciones de la actividad de garantía actual, señalando comisiones, suscripciones de capital y colaterales exigidos.

c. Convenios con las entidades de créditos y condiciones de mejora para las PYMES incluidas en las mismas.

d. Política actual de evolución de riesgos.

3) Presupuesto Operativo del Instrumento Financiero:

a. Previsiones temporalizadas de importe a solicitar en el marco del Instrumento Financiero, desglosados por tipo de financiación y semestre, y diferenciándose claramente las estimaciones asignables al tramo vinculante (tramo inicial).

b. Estrategia y planificación temporalizada, por semestres, de la cartera de

garantías a generar con el Instrumento Financiero (número de operaciones e importe) con las contribuciones efectuadas por los distintos tramos de financiación aportados:

i. Evolución de la cartera y estimación del deterioro de la misma (fallidos

y provisiones). ii. Cobertura prevista y aplicación de los fondos del instrumento a tal

finalidad. iii. Incidencias sobre la solvencia y liquidez de la Sociedad.

c. Estrategias de inversión financiera con las aportaciones recibidas.

d. Criterios, términos y condiciones de la cartera de garantías a generar con el

Instrumento Financiero:

i. Tipología de aval y segmento de empresas. ii. Importe o tope máximo de la garantía por beneficiario final. iii. Precios y comisiones aplicables. iv. Suscripciones y retenciones de capital afectas. v. Colaterales.

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vi. Políticas especificas relativas a la cancelación de las garantías otorgadas a las empresas.

vii. Condiciones y mejoras en los Convenios con las entidades de crédito. viii. Otras condiciones.

e. Disposiciones reglamentarias relativas al seguimiento de la aplicación de los fondos aportados:

i. Estructura organizativa y de recursos humanos y tecnológicos para

gestionar el instrumento. Se señalará específicamente la capacidad profesional, competencias e independencia de los gestores del mismo, así como el número de empleados y el compromiso del personal a implicar en la gestión del Instrumento Financiero.

ii. Procedimientos de evaluación, aprobación, seguimiento, así como de recuperación de los saldos reclamados por las entidades de crédito, o en su caso, de los fallidos de las garantías a otorgar.

iii. Información a conservar y disponible de las operaciones formalizadas.

f. Estrategia de comercialización, comunicación y difusión del instrumento a los beneficiarios.

g. Condiciones de liquidación del Instrumento Financiero, incluyendo la

reutilización de los recursos devueltos al instrumento de ingeniería financiera de las inversiones o resultantes de las garantías otorgadas, atribuibles a los distintos tipos de recursos aportados.