Manejo y disposición de mresiduos sólidos

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UNIÓN EUROPEA Manejo y Disposición de Residuos Sólidos Manual de Estudio de Caso 3

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UNIÓN EUROPEA

Manejo y Disposición de Residuos Sólidos

Manual de Estudio de Caso

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La preparación de esta publicación se realizó en coordinación con las diferentes regionales de FORCUENCAS, donde existe presencia de dicha Institución en conjunto con las municipalidades a través de las Unidades Ambientales, así como la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), entre Enero y Marzo de 2010, y forma parte del apoyo a la República de Honduras para la protección del medio ambiente, mediante la asistencia técnica del Proyecto FORCUENCAS.

Los conceptos expresados en esta publicación no necesariamente reflejan el punto de vista de la Agencia Cooperante.

REPÚBLICA DE HONDURAS, 2010

Elaborado por ANED ConsultoresSupervisión Técnica Jurídica Ing. Héctor Santos, ANED Consultores Revisión legal redactorAbog. Edwin Sánchez, ANED Consultores

Primera Edición, 2010

La elaboración de la presente Manual “Manejo y Disposición de Residuos Sólidos” fue realizado por ANED consultores, Tegucigalpa, Honduras, 2010.

“La presente publicación ha sido financiada por la Unión Europea,

el contenido de la misma es responsabilidad

del autor y en ningún caso debe considerarse que refleja

los puntos de vista de la Unión Europea o FORCUENCAS”.

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UNIÓN EUROPEA

Manejo y Disposición de Residuos Sólidos

Manual de Estudio de Caso

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Tabla de Contenido

1. Acrónimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62. 2. Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.1. ¿A Quién Va Dirigido El Manual Guía? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.2. Objetivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.2.1. Objetivos Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.2.2. Objetivos Específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.2.3. Condiciones y orientación para usar esta guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

4. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.1. Disposición de desechos sólidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

5. Marco Legal de Referencia al Caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.1. Jerarquía de las Leyes en Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.2. Legislación Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.3. Convenios Internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

6. Marco Institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146.1. Leyes Secundarias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146.2. Relaciones Institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156.3. Relaciones Técnicas y Administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

7. Procedimientos administrativos para el registro de los residuos sólidos . . . 177.1. Procedimiento de licenciamiento ambiental bajo el cual debe registrarse los residuos sólidos

especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177.2. Registro de residuos sólidos especiales para los proyectos que por primera vez solicitan su permiso

ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

8. Identificación de las Conductas Infractoras . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.1. Infracciones Administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.2. Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.3. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.4. Competencia institucional en materia ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

8.4.1. 8.5.1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

8.5. Solicitud permiso ambiental y registro de residuos sólidos especiales . . . . . . . . . . . . 308.5.1. 8.9.1. Los Municipios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

8.5.2. 8.9.2. Papel de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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9. Lineamientos para la obtención de la licencia Ambiental de Proyectos para Relleno Sanitarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409.1. Procedimiento Administrativo de Licencia Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

9.2. Categorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

9.3. Procedimiento de Categorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

9.4. Requisitos para la Solicitud de Proyectos Categoría 2 Y 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

9.5. Contenido básico del diagnóstico ambiental cualitativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459.6. Ejemplo de Ordenanza Municipal en Materia de Residuos Sólidos . . . . . . . . . . . . . . 50

10. Glosario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5211. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

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PETICIONARIO O SOLICITANTE Persona natural o jurídica, pública o privada, que solicita oficialmente su Registro ante la SERNA

RSCP-005 Formulario de inscripción del Registro de residuos sólidos especiales

SERNA Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

SG Secretaría General

ANCAutoridad Nacional Competente

CESCCOCentro de Estudios y Control de Contaminantes

DECA Dirección de Evaluación y Control Ambiental

DR-CAFTA Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y los Estados Unidos de América

ENTE REGULADO Persona natural o jurídica, pública o privada, que es capaz de generar o de hecho manipula, trasporta, colecta, genera o trata residuos sólidos con características de peligrosidad

1 ACRÓNIMOS

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2 PRESENTACIÓN

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y las Municipalidades, actualmente aplican el Reglamento de Desechos Sólidos que se creó luego de entrar en vigencia la Ley General de Ambiente. Al firmarse el tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR- CAFTA), Honduras debe buscar las medidas que salvaguarden sus recursos naturales, entre ellas se debe mejorar el manejo de los residuos sólidos a nivel nacional a través de un sistema integral. El Proyecto Manejo Integrado de Recursos Ambientales USAID/MIRA apoyó la reelaboración del reglamento, ahora conocido como “Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos”.En el proceso de elaboración del reglamento, una de las prioridades fue que este sea aplicable a nivel nacional, por lo qué se ha elaborado el Manual de Procedimientos en el que se incluye todo lo que se ha normado y requiere de un paso a paso que implique tareas para la Autoridad Nacional Competente y para el Ente Regulado.Tomando como base esos instrumentos, se desarrolla este manual guía de investigaciones de infracciones, que surjan del incumplimiento de la legislación que violenta disposiciones para el manejo integral de los residuos sólidos.Este Manual describe las relaciones y flujos de trabajo, tanto para los entes internos de SERNA como para los externos vinculados al proceso de Registro de los residuos especiales y el manejo integral de los residuos sólidos a nivel nacional; y se considera un instrumento dinámico, adaptable a los cambios que surgen con las necesidades propias de toda institución, y de la revisión técnica permanente para mantener su utilidad. La actualización de este manual deberá realizarse a propuesta de SERNA, que documentará los ajustes respectivos aprobará lo propuesto mediante acto administrativo.

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3.1 ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL MANUAL GUÍA?El Manual Guía de estudi so de Manejo y disposición final de los residuos sólidos, está dirigido a los siguientes involucrados: a) Instituciones Públicas del Estado, que de una u otra manera son los responsables de hacer cumplir las leyes con regulaciones ambientales, como ser Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, Fiscalía Especial del Ambiente, Procuraduría del Ambiente y de los Recursos Naturales, Secretaria de Salud Pública. b) A las Municipalidades como gobiernos locales y aplicadores directos de la legislación municipal que a través de las unidades Ambientales y su departamento de Justicia Municipal que hacen prevalecer la aplicación de la ley en su jurisdicción municipal.c) A las autoridades ambientales pertinentes, como ser Policía de Turismo y las autoridades encargadas en general de aplicar la normativa regulatoria de los residuos sólidos.

3.1 OBJETIVOS3.2.1. Objetivos Generales Contribuir a la cultura de la denuncia a través del conocimiento de autogestión y regulación ambiental, para que los ciudadanos, conozcan los procesos legales que se aplican para castigar las conductas in f ractoras, en mater ia admin is t ra t iva , de las personas que violentan disposiciones, en materia de residuos sólidos , como lo es la apertura de botaderos clandestinos, y mala disposición de residuos sólidos. 3.2.2. Objetivos Específicos • Que el manual se constituya en un instrumento técnico Jurídico para los aplicadores de la justicia al momento de conocer de una infracción administrativa. • Que sea de utilidad para las municipalidades en

el accionar de la persecución de los infractores de las disposiciones de los residuos sólidos.

• Describir los pasos y requisitos administrativos para que el Ente Regulado haga uso del sistema de Registro de residuos sólidos especiales de manera eficiente.

• Conocer los formatos mencionados en el Reglamento que faciliten la aplicación del Registro de residuos sólidos especiales a proyectos o empresas que generen, administre o traten con residuos sólidos especiales.

• Facilitar la información necesaria a seguir a los peticionarios o solicitantes para el proceso de obtención del Registro de residuos sólidos especiales, como una herramienta que garantice la simplificación racionalizada de los procedimientos administrativos.

• Simpli f icar racionalmente los procedimientos administrativos para garantizar la eficiencia de los servicios a los Entes Regulados.

3.2.3. Condiciones y Orientación para usar esta GuíaEl manual de estudio de casos, está diseñado para determinar los procedimientos legales sancionatorios que aplica el Estado, en las infracciones administrativas, que surjan de la normativa legal reguladora de la gestión y disposición final.Está orientado de manera que el usuario que pertenezca a estas instituciones estatales o público en general comprenda paso a paso los procedimientos sancionatorios contra los infractores.En este manual se explican los procedimientos que se llevan a cabo, en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, así como las unidades ambientales municipales para que sigan un procedimiento sancionatorio según la competencia institucional. Además se contempla el rol que para atender estas conductas constitutivas de faltas administrativas desempeña las corporaciones municipales.

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GENERALIDADES

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El usuario de este documento comprenderá, una infracción administrativa derivada del incumplimiento de la legislación aplicable a los residuos sólidos a qué instituciones compete conocer e iniciar las primeras diligencias investigativas, para deducir responsabilidad a los infractores.El Manual de Procedimientos es la herramienta que los distintos órganos de la SERNA, y otras instancias vinculadas con el Reglamento, de Gestión Integral de Residuos Sólidos.En relación con el manejo integral de los residuos sólidos, a la SERNA le competen las atribuciones siguientes:• Diseñar los diferentes procesos

administrativos según el tipo de solicitud y requisitos para el Registro de residuos especiales.

• Administrar el sistema de Registro de los residuos sólidos especiales.

• Regular todo lo referente al Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos.

• Regular el accionar de las empresas que generan residuos sólidos especiales a nivel nacional.

• Otras que se consideren necesarias.4.1 DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOSEn el anillo periférico de la ciudad de Choluteca, Choluteca, se comete el delito de depositar ilegalmente desechos sólidos en un tramo de al menos trescientos (300) m2 a la orilla de la carretera Panamericana específicamente, a la salida de la aduana El Guasaule, a la altura de la intersección que conduce hacia el municipio El Corpus, Choluteca.Varios vecinos de la ciudad en referencia pagan a dueños de vehículos (Pick-Up) para que les boten la basura y estos la depositan en el lugar ya indicado. De esta manera contaminan el aire con el mal olor que se genera con la descomposición, también lo hacen con el agua de una pequeña quebrada; como consecuencia afectan la calidad de la salud de familias que viven en los

alrededores.Según los miembros de las familias que habitan cerca de este lugar, al menos seis vehículos depositan la basura de manera semanal, y otra cantidad superior con menor frecuencia; por el tipo de ésta se puede deducir que es de restaurantes; como también dentro de la basura es común encontrar animales domésticos muertos.La Unidad Municipal Ambiental (UMA), tiene conocimiento de la situación mencionada, pero por falta de recurso humano se ve limitado a realizar los operativos respectivos para la identificación de las personas infractoras y la aplicación de la ley que corresponde en este caso.A continuación se presentan fotografías que evidencian lo planteado:

Desechos sólidos depositados a la orilla del anillo periférico, contaminando el aíre con el mal olor.

Desechos sólidos depositados a la orilla y en la quebrada, contaminándola.

4 ANTECEDENTES

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En Honduras, la organización del Estado tiene su base en la Constitución de la República, la cual es la Ley fundamental que contiene los principios y disposiciones generales que orientan el desarrollo de la Legislativo como por el Poder Ejecutivo en materia de reglamentos. Honduras es un Estado de Derecho organizado como República, bajo la teoría de división de poderes independientes y complementarios, cuyas grandes funciones son:1. Legislar: Poder Legislativo2. Ejecutar: Poder Ejecutivo3. Juzgar: Poder Judicial

5.1. Jerarquía de las Leyes en HondurasPara armonizar la normativa legal, es importante conocer que existe una jerarquía que da más importancia jurídica a unas leyes que a otras. Esto significa que cuando exista alguna contradicción, la Ley de mayor jerarquía es la que se utiliza. En Honduras la Ley de mayor jerarquía es la Constitución de la República que es la Ley Primaria.

Entre las Leyes Secundarias también se mantiene el concepto de jerarquización, donde unas Leyes son de mayor importancia que otras. También para la aplicación de la Ley se elaboran Reglamentos y Normas que son supeditadas a la correspondiente Ley. En el siguiente esquema se presenta la jerarquía de la legislación en Honduras.

5.2. Legislación AmbientalSe entiende por Legislación Ambiental el conjunto de Normas Jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción entre organismos vivos y los sistemas de ambiente.

5 MARCO LEGAL DE REFERENCIA AL CASO

PIRÁMIDE JURÍDICA DE ORDENAMIENTO LEGAL HONDUREÑO

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Tanto el incumplimiento del presente Artículo, como de este Reglamento será sancionado desde falta grave hasta gravísima.

ARTÍCULO No. 66

La Alcaldía Municipal es la entidad responsable del servicio, cuidará que éste no interfiera con las demás actividades habituales de su comunidad.

ARTÍCULO No. 67

Se utilizarán como sitios de disposición final de basuras, los que expresa y previamente sean autorizados por las municipalidades, a cuyo efecto deberán obtener dictamen favorable de la Región o Área de Salud de su jurisdicción, según las Normas Sanitarias Vigentes.

ARTÍCULO No. 68

Las Municipalidades podrán recibir asesoramiento técnico para la preparación de proyectos de sistemas de recolección y disposición final de basuras, de parte de la Dirección General de Salud competente a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, Región o Área de Salud.

ARTÍCULO No. 69

En las localidades donde existe organizado un sistema público de recolección y disposición final de basuras, sus habitantes están obligados a hacer uso del mismo y a pagar la tarifa que por éste ha acordado el Municipio.

ARTÍCULO No. 70

En las poblaciones, donde no exista servicio público de recolección de basuras, los habitantes deberán hacer uso de un sistema adecuado de disposición final, ya sea enterrándolas, incinerándolas, o haciendo uso de otros métodos en los lugares designados por las respectivas municipalidades, y estas últimas, tan pronto como puedan, deberán organizar un sistema público de recolección y disposición final, bajo la asesoría de la autoridad de salud más cercana.

CÓDIGO DE SALUD

ARTÍCULO NO. 52

Las basuras de cualquier índole deben ser eliminadas sanitariamente. Corresponde a las Municipalidades organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de basura, cumpliendo con las normas reglamentarias.

ARTÍCULO NO. 53

Solamente se podrán utilizar como altos de disposición final de basura, los predios que expresa y previamente sean autorizados por las municipalidades con el dictamen favorable de la Secretaría.

ARTÍCULO No. 5

En las poblaciones donde existe servicio público de recolección de basura, los habitantes deberán hacer uso obligado del mismo, y en los lugares donde no existe, los particulares deberán hacer uso de un sistema adecuado de disposición de basuras, de acuerdo con las normas reglamentarias.

ARTÍCULO No. 57

Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, ésta le corresponderá a la persona o establecimiento productor, así como su transporte y disposición final a los lugares autorizados por las Municipalidades conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del presente Código.

REGLAMENTO DE SALUD AMBIENTAL

ARTÍCULO No. 65

La Dirección General de Salud Competente de la Secretaría de Salud emitirá a través del Departamento de Salud Ambiental las normas técnicas concernientes a los sistemas sanitarios de recolección, tratamiento y disposición final de basuras, siendo de cumplimiento obligatorio para las Municipalidades u otras entidades públicas o privadas, que tengan a su cargo este tipo de servicios, así como para los funcionarios que deban emitir dictámenes en este campo.

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ARTÍCULO NO. 75

Cuando la entidad responsable del servicio de aseo de una comunidad o población no pueda efectuar la recolección por motivo de la naturaleza, ubicación o volumen de las basuras producidas, corresponderá esta obligación a la persona natural o jurídica o establecimiento productor de los desechos, al igual que su transporte y disposición final, debidamente autorizados por las municipalidades.

ARTÍCULO No. 76

Las Municipalidades no están obligadas a recoger y disponer de desperdicios que se produzcan como resultado de complejos procesos industriales que se operan en establecimientos fabriles, en talleres, en minas y otros lugares análogos.

ARTÍCULO No. 77

Las Municipalidades no serán responsables de la recolección y disposición final de las basuras vegetales producidas por efecto de la tala de bosques, solares, jardines.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO No. 27

Las atribuciones que de conformidad con esta Ley y con las leyes sectoriales respectivas corresponden al Estado en materia de protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales, serán ejercidas por los organismos del Poder Ejecutivo e instituciones descentralizadas a quienes legalmente se asigne competencia, y por las municipalidades en su respectiva jurisdicción, quienes deberán coordinar sus actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente de acuerdo con los principios y objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO No. 67

Corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTEProporcionar asistencia técnica en materia ambiental a las municipalidades en coordinación con las dependencias competentes, en la elaboración de planes y programas de desarrollo urbano y rural y en coordinación con la Secretaría de Salud Pública, en el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas establecidas y con otros proyectos de saneamiento ambiental.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO No. 7

Corresponde a las municipalidades, organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, las cuales, en uso de sus atribuciones, deberán adoptar las medidas específicas de prevención y control de la contaminación por residuos sólidos contenidas en este Reglamento, así como las tecnologías adecuadas a los intereses locales, condiciones naturales, sociales y económicas imperantes.

ARTÍCULO No. 8

Artículo 8.- Las municipalidades, a través de las Unidades Municipales Ambientales, deberán promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, y la empresa privada, campañas de difusión, divulgación y educación ambiental, dirigidas a generar una actitud favorable por parte de la comunidad en la adecuada gestión de los residuos sólidos.

ARTÍCULO No. 9

Las municipalidades están obligadas a preparar regulaciones específicas para el manejo de residuos sólidos. Dichas regulaciones podrán establecerse a través de Ordenanzas Municipales y serán incorporadas a los Planes de Arbitrio Municipales.

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ARTÍCULO No. 10

La actuación de las entidades públicas, tanto nacionales como locales, se deberá orientar a facilitar la aplicación de prácticas de reducción de residuos en la fuente, el reciclaje, valorización de residuos, y mercado de consumo; además de facilitar manuales y fijar los estándares mínimos para el establecimiento de centros de reciclaje y valorización de residuos.

5.3. CONVENIOS INTERNACIONALES:• Acuerdo sobre Cooperación Ambiental: Decreto Legislativo 205-206, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de marzo de 2007.

• Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES): suscrita en fecha 13 de octubre de 1994.

• Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD):También llamada Cumbre de la Tierra. Se llevó a cabo en el año 1992.

• Conferencia Mundial Sobre Desarrollo Sostenible (CMDS) RÍO+: Este instrumento fue suscrito en el año 2002.

• Convenio Constitutivo Centroamericano para la Protección del Ambiente: Decreto Legislativo 14-90 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril de 1990.

• Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD): Decreto Legislativo 21-92, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de abril de 1992.

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6.1. LEYES SECUNDARIASTambién denominadas normas ordinarias. Después de la Constitución de la República son las más importantes. Se ordenan jerárquicamente en leyes especiales y generales.1) Leyes especiales o normas individualizadas: son normas jurídicas reguladoras de una materia concreta y amplia a la vez. • Decreto Legislativo 104-93: Ley General del Ambiente: publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 1993. Su objetivo es la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales del país, siendo la primera normativa plenamente ambiental en la historia de Honduras.• Decreto Legislativo 134-90: Ley de Municipalidades: tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes al régimen departamental y municipal, en armonía con el desarrollo sostenible de los recursos naturales de cada municipio. • Decreto Legislativo 180-2003: Ley de Ordenamiento Territorial: publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre del 2003. Establece que el ordenamiento territorial constituye una política de Estado, que incorporada a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos naturales y técnicos, mediante la aplicación de medidas de toda índole que aseguren el desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa, en igualdad de oportunidades y sostenible.• Decreto Legislativo 98-2007: Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre: publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de febrero del 2007. Establece el régimen legal a que se sujetan la Administración Pública y los particulares para el manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,

propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. • Decreto Legislativo 226-2001: Ley de Policía y Convivencia Social: se instituye la función policial general y especial para garantizar entre otras cosas, el ornato, higiene, salud y la protección del ambiente dentro de cada municipio. 2) Reglamentos: son declaraciones de la Administración Pública con valor subordinado a la ley, que producen efectos jurídicos generales. • Reglamento de la Ley General del Ambiente: contenido en el Acuerdo Ejecutivo 109-93, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994. Tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la Ley General del Ambiente. • Reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SINEIA): contenido en el Acuerdo Ejecutivo 105-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de marzo de 1994. Tiene como objetivos, entre otros, organizar, coordinar y regular Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), establecer los nexos entre la SERNA, las entidades de los sectores públicos privados e internacionales, asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones, industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidas a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños al ambiente.• Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial: contenido en el Acuerdo Ejecutivo 25-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de agosto del 2004. Su objetivo es desarrollar los principios, objetivos, procedimientos y las funciones, formas y contenidos de los instrumentos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial.

6 MARCO INSTITUCIONAL

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6.3 RELACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASLos siguientes son los principales órganos internos que mantienen nexos de carácter vinculante entre las direcciones de SERNA, que se ven involucradas en todo lo que se relaciona con la generación de residuos sólidos, por su afinidad en temas de contaminación, control sanitario, protección a la vida de los humanos, etc.Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) Conjunto armónico de elementos institucionales, naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales que determinan las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de evaluación de impacto ambiental de políticas económico sociales, iniciativas de inversión pública o privadas y de actividades económicas establecidas susceptibles de afectar el ambiente, que en el proceso de Registro de los residuos sólidos especiales participarían en caso de convocatoria por la dependencia coordinadora (DECA), para realizar mediante el acompañamiento a la misma, inspección in situ de procesos de evaluación que lo requieran. Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO)Es el órgano que se encarga de evaluar los programas y proyectos que ejecute SERNA y que tengan un componente de control de contaminación por residuos sólidos con las atribuciones señaladas por el Reglamento; al CESCCO, para el manejo integral de residuos sólidos le competen las funciones siguientes: • Crear una base de datos del Registro de residuos sólidos especiales.• Verificar y evaluar los reportes de generación de residuos, presentados por el Ente Regulado.• Dictar, por delegación del titular de la Secretaría de Estado, providencias en asuntos de control de los residuos sólidos.• Otras funciones relacionadas con la materia objeto de este Reglamento, que en el uso de sus atribuciones le asigne o le delegue el titular de la Secretaría de Estado.

• Reglamento de la Ley de Municipalidades: contenido en el Acuerdo Ejecutivo 18-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de febrero de 1993. Su objetivo es desarrollar complementariamente algunas de las disposiciones de la Ley de Municipalidades.Planes de arbitrios, Ordenanzas municipales y disposiciones administrativas relacionadas: entre este tipo de ordenamiento tenemos los planes de arbitrios de cada municipio y las disposiciones, acuerdos o cualquier otro acto que adopten las corporaciones municipales.:Analizado el caso que antecede en este acápite dejamos plasmado el marco legal a estudiar para determinar las normas aplicables al tema en estudio, como referencia plasmaremos la normativa legal vigente, de una forma general para determinar los procedimientos en este caso de estudio y las competencias a seguir para deducir responsabilidad administrativa o penal, según sea el caso.

6.2 RELACIONES INSTITUCIONALESSecretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)Es el órgano responsable, a través de sus órganos internos, de la tramitación interna e implementación y administración del sistema del Registro de los residuos sólidos especiales, para los proyectos o empresas radicadas en el territorio nacional.Secretaría de Salud Es el órgano responsable por mandato del reglamento, de coordinar con apoyo de las Municipalidades y de la SERNA, las inspecciones y demás actividades de vigilancia, relativas con la protección a la salud de las personas en relación a los residuos sólidos.Municipalidades Es el órgano de gobierno responsable de velar por el cumplimiento del Reglamento y su procedimiento, dentro del ámbito municipal así como colaborar en las inspecciones de campo, dentro de su jurisdicción.

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Secretaría GeneralEs el órgano responsable de la tramitología administrativa legal del proceso del sistema de Registro de residuos sólidos especiales con las funciones siguientes: • Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten en SERNA y llevar el Registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes.• Velar por que los asuntos en trámites se despachen dentro de los tiempos establecidos.• Autorizar la firma del Secretario de Estado en las providencias y resoluciones que dicte, dentro del proceso de Registro de residuos especiales. • Notificar a los interesados las providencias, resoluciones, expedir certificaciones y razonar documentos. Sin perjuicio de las funciones señaladas en la Ley de Administración Pública, Reglamento interno de SERNA, Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA)Es el órgano responsable de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. En relación al Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, DECA tiene las funciones siguientes: • Diseñar, proponer y manejar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.• Emitir informes y dictámenes técnicos en materia ambiental, previos a la autorización, concesión y emisión de permisos de operación de empresas productivas o comerciales y para la ejecución de proyectos públicos o privados. • Otras funciones que lo vincule directamente al Reglamento.

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Todos los proyectos o empresas que generen, operen u administren residuos sólidos especiales con características de peligrosidad normadas en el “Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos”, deben solicitar su Registro de residuos sólidos especiales en SERNA.

7.1. PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL BAJO EL CUAL DEBE REGISTRARSE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALESLa empresa o proyecto al momento de realizar su proceso administrativo de licenciamiento ambiental debe solicitar el registro de los Residuos Sólidos. Los procedimientos para el licenciamiento ambiental pueden ser los 2 siguientes:1) Proyectos que por primera vez solicitan Permiso Ambiental.2) Empresas en operación que generen u operen residuos sólidos bajo las siguientes condiciones:

• Al momento de renovar su Permiso Ambiental• Al solicitar Auditoría Ambiental por No contar con Permiso Ambiental• Por programas de monitoreo control y seguimiento• Empresas que cuentan con Permiso Ambiental vigente o con fecha de vencimiento indefinidaREGLAS ESPECÍFICASTranscurridos los seis meses a partir de la vigencia del Reglamento, los plazos máximos para que el Peticionario, sea éeste público o privado, proceda a su inscripción ante la SERNA, son los siguientes:1. Gran Generador: No mayor a los 12 meses (Persona natural o jurídica que genera residuos peligrosos en una cantidad demostrada igual o mayor a 1 Ton (1,000 Kg.) por mes calendario, considerando los periíodos de tiempo de generación del (os) residuo (s) y llevando promedios ponderados de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas por tipo de residuo).

7 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL REGISTRO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Figura 1. Condición del Permiso Ambiental que un proyecto o empresa puede tener para solicitar su Registro de Residuos Sólidos Especiales.

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2. Mediano Generador: No mayor a los 18 meses (Persona natural o jurídica que genera residuos peligrosos en una cantidad demostrada igual o mayor a 100 Kg. /mes y menor a 1 Ton (1,000 Kg.) por mes calendario, considerando los períiodos de tiempo de generación del (os) residuo (s) y llevando promedios ponderados de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas por tipo de residuo).3. Pequeño Generador: No mayor a los 24 meses (Persona natural o jurídica que genera residuos peligrosos en una cantidad demostrada igual o mayor a 10 Kg. /mes y menor a 100.0 Kg. /mes calendario, considerando los períiodos de tiempo de generación del (os) residuo (s) y llevando promedios ponderados de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas).4. Los Generadores de residuos peligrosos que produzcan una cantidad inferior a los 10.0 Kg. /mes están exentos del rRegistro.• Transcurridos los 6 meses a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, los plazos máximos en que el peticionario debe proceder a su inscripción ante la Autoridad Nacional Competente, son los mencionados a continuación:1. Gran Generador : no mayor a 12 meses2. Mediano Generador: no mayor a 18 meses3. Pequeño Generador: no mayor a 24 meses

7.2 REGISTRO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES PARA LOS PROYECTOS QUE POR PRIMERA VEZ SOLICITAN SU PERMISO AMBIENTALTodos aquellos proyectos que pretenden desarrollarse en el territorio nacional, que requieren un Permiso Ambiental y que por su naturaleza administren, generen o traten residuos sólidos especiales, deben solicitar el Registro en la misma petición del Permiso Ambiental. Requisitos:ProcedimientoUna vez que se han reunido los requisitos anteriores, los proyectos en mención deben seguir el procedimiento descrito a continuación:1. Llenar y presentar requisitos.1.1. El peticionario o solicitante llena el Formulario RSCP-005 y lo adjunta a la solicitud de petición de Registro de residuos especiales y Permiso Ambiental ante la Secretaría General (ver Anexo1).2. Remisión del expediente a DECA y CESCCO2.1. La Secretaría General emite auto de admisión de la documentación presentada en la solicitud del permiso respectivo y Registro de residuos especiales y emite auto de traslado del expediente en lo que se refiere al Permiso Ambiental a DECA y en lo que se refiere al Registro al CESCCO (ver Anexo 3).

Número R equisito Cumple

SI N O

1 Solicitud de Registro de Residuos Especiales con características de peligrosidad

2 Formulario RSCP- 005 “inscripción de Registro de residuos especiales”(ver Anexo 2)

3 Plan de Gestión de residuos

4 Otro que la ANC considere conveniente

Cuadro 1. Requisitos para el Registro de Residuos Especiales para los proyectos que soliciten el Permiso Am-biental por primera vez.

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Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos | 19

3. Emisión de informe y dictamen técnico del Registro y Permiso Ambiental3.1. El técnico designado de DTSR emite el informe técnico a la dirección del CESCCO. 3.2. El director CESCCO emite el dictamen técnico y auto de traslado del expediente a Secretaría General oó Unidad de Servicios Legales (ver Anexo 5).3.3. El director de DECA emite el dictamen técnico y auto de traslado del expediente a la Secretaría General óo Unidad de Servicios Legales (ver Anexo 4).4. Emisión del Dictamen Legal4.1. El oficial jurídico de la Unidad de Servicios Legales emite dictamen legal basado en el dictamen técnico del CESCCO y DECA.4.2. El Director (a) de la Unidad de Servicios Legales refrenda el dictamen legal y emite el auto de traslado del expediente a la Secretaría General (ver Anexo 6).5. Resolución final del Registro de residuos especiales y Permiso Ambiental 5.1. La Secretaría General prepara la resolución en la que se dicta a favor o desfavorablemente el otorgamiento del Registro de residuos especiales y Permiso Ambiental. 5.2. La Secretaría General afina los compromisos adquiridos por el Ente Regulado, una vez aprobada la resolución, así mismo los términos en los que este, debe presentar los reportes en el futuro.5.3. La Secretaría General notifica la resolución administrativa al apoderado legal del peticionario y remite el borrador de la resolución al secretario de Estado para la respectiva firma.

5.3.1. La Secretaría General ordena al apoderado legal que efectúe el pago a la Tesorería General de la República.5.3.2. El peticionario presenta el recibo de pago otorgado por la Tesorería General de la República.6. Entrega de Registro de residuos especiales y Permiso Ambiental6.1. La Secretaría General entrega al Ente Regulado su respectivo Registro de residuos especiales y está identificado por un código único conformado por el código de la empresa y el número del Permiso Ambiental en forma jerárquica (código de empresa – número de permiso – Registro – residuos especiales).7. Informe técnico al DTSR7.1. La Secretaría General prepara el informe de las actividades que vinculan al Registro de residuos especiales y lo entrega al DTSR.7.2. El DTSR incorpora en la base de datos la información recibida, tal como el número de Registro y datos de la Resolución Administrativa, en que se aprobó la solicitud. Así mismo proceda a generar y actualizar el Inventario Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas.

Cuadro 2. Contenido del número de Registro de residuos especiales

Significado Ejemplo

Código de la empresa

RTN (Registro tributario nacional)

Número de permiso xxx

Registro de residuos especiales RSCP

Residuos especiales 001

RTN- plantel- RSCP- 001

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3. Dejar en la vía pública, los residuos que se producen al desazolvar alcantarillas, drenajes o colectores, por más de cuarenta y ocho horas después de haber terminado las labores respectivas; 4. Derramar sustancias en estado líquido, aceites, combustibles o cualquier otro líquido o sólido deliberadamente, que pueda dañar la salud, la vía pública o instalaciones; 5. Disponer residuos especiales sin tratamiento previo, en lugares no autorizados por la Municipalidad o Autoridad Competente;6. Impedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes;7. Instalar sistemas permanentes de conducción eléctrica sobre áreas de expansión de disposición final de residuos sólidos; 8. Depositar animales muertos, partes de estos y residuos de carácter especial en los recipientes de almacenamiento de uso público;9. Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos sólidos;10. Dejar en la vía pública, los residuos inertes de construcción.La reincidencia en la comisión de una infracción leve, constituirá una infracción menos grave. Serán infracciones graves las siguientes: 1. Almacenar o depositar temporalmente residuos sólidos especiales dentro o fuera de donde se generan, en condiciones que pueda dañar la salud, vía pública o ambiente;2. Establecer botaderos clandestinos de residuos especiales, no especiales e inertes;3. Recolectar y transportar residuos sólidos especiales en condiciones que puedan dañar la salud, vía pública o ambiente;

Para determinar e identificar si la conducta del ser humano, al hacer una acción contra la fauna hondureña es constitutiva de delito o se pudiere calificarse como infracción administrativa, es necesario conocer los conceptos siguientes:El delito, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.Infracción administrativa: Una infracción supone una transgresión o incumplimiento de una norma legal.En conclusión el Delito es castigarle con una pena de reclusión y la falta administrativa con una sanción monetaria, u otras medidas como el decomiso cierre, suspensión de actividades.

8.1. INFRACCIONES ADMINISTRATIVA Se entenderá por infracciones administrativas, las acciones u omisiones que violen el presente Reglamento, disposiciones y resoluciones administrativas en materia de residuos sólidos, siempre que no estén tipificadas como delito. Las infracciones administrativas se dividirán en leves, menos graves y graves.Serán infracciones leves las siguientes: 1. Arrojar residuos sólidos domésticos, de cualquier tipo, en lugares que no han sido autorizados por las municipalidades;2. Mezclar residuos especiales con residuos no especiales;

8 IDENTIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS

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Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos | 21

4. Actuar al margen de resoluciones administrativas emanadas de la aplicación de este Reglamento, disposiciones legales, ordenanzas municipales y planes de arbitrio municipales en lo concerniente a la gestión de residuos sólidos; 5. Impedir o dificultar, por más de una vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes en la materia; 6. Arrojar residuos sólidos o líquidos con alguna de las características de peligrosidad descritas en el Artículo 19 del presente Reglamento a los manantiales, tanques, fuentes públicas, acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua o al sistema de alcantarillado pluvial;7. Carecer, los mercados y establecimientos similares, de sistemas de almacenamiento y recolección de residuos sólidos, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento;8. Mantener dispuestos a cielo abierto residuos de animales muertos o partes de ellos procedentes de rastros, mataderos y procesadores de carnes;9. Descargar en el mar sustancias nocivas o perjudiciales, líquidas o sólidas, así como aguas contaminadas y basuras, sea de los buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente distinto a los previstos en el Artículo 92, inciso b) de la Ley General del Ambiente; 10. Quemar, a cielo abierto, aserrín, corteza u otros residuos, provenientes de la industria maderera y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del aire o fuentes de agua; 11. Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales, de cualquier tipo, en las calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos, mares, lagunas, lagos, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos.8.2. SANCIONESLas infracciones leves previstas en el Artículo 87 del Reglamento Manejo integral de los Residuos sólidos se sancionarán con multas que no pueden ser inferiores de un mil Lempiras (L. 1.000.00) ni mayor de Cinco Mil Lempiras (L. 5.000.00). Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente:

• Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la multa será superior a cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00), pero no superior a veinte mil Lempiras (L.20.000.00); y,• Cuando reincida por más de una vez la cuantía de la multa será superior a veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00) pero inferior a cien mil Lempiras (L. 100,000.00).Las infracciones graves previstas en el Artículo 89 del Reglamento Manejo Integral de Residuos sólidos se sancionarán con multa, de la siguiente forma: • Las señaladas en las letras a), b), con multa que será mayor a cien mil Lempiras (Lps. 100,000.00) pero menor o igual que doscientos mil Lempiras (Lps. 200,000.00).• Las establecidas en los incisos c), d), e) con multa que será mayor a doscientos mil Lempiras (Lps. 200,000.00) pero menor o igual a seiscientos mil Lempiras (Lps. 600,000.00). • Las contenidas en las letras f) g) h) i) j) k) con multa que no será mayor a seiscientos mil Lempiras (Lps. 600,000.00) pero menor o igual a un millón de Lempiras (Lps. 1, 000,000.00).8.3 PROCEDIMIENTOEn la imposición de sanciones administrativas, la autoridad sancionadora habrá de ajustarse al procedimiento administrativo y en todo caso, se notificará al inculpado los cargos imputados, a fin de que pueda realizar las alegaciones en su defensa. El Procedimiento administrativo que seguirá la Autoridad Competente deberá regirse por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y lo estipulado en el Reglamento de la Ley General del Ambiente. 8.4 COMPETENCIA INSTITUCIONAL EN MATERIA AMBIENTALLa competencia para deducir la responsabilidad administrativa, por la aplicación de sanciones derivadas de la aplicación del Reglamento Gestión Integral de Residuos Sólidos, es el papel que desempeñan las instituciones del estado como ser: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Salud Pública, así como las Alcaldías Municipales en atribuciones de sus competencias.

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22 | Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS

PROYECTOS QUE POR PRIMERA VEZ SOLICITAN PERMISO AMBIENTAL

Dirección LegalCESCCO(Depto.

Técnico de Sustancias Químicas y Residuos

Peligrosos)

DECASecretaría GeneralLaboratorio o empresa de análisis

Peticionario o solicitante

Solicitud de Permiso ambiental , incluyendo solicitud de registro de

residuos..*Llenar Formulario RSCP

– 005 de registro de generador de residuos

sólidos.* Plan de Gestión de

residuos

Revisión de requisitos Revision de

documentos

Documentos en orden Dictamen técnico

sobre permiso ambiental

Dictamen legal

Resolución otorgando permiso ambiental y

asignando un número de registro

Pago en la Tesorería General de la República y

presentación de recibo

Extension de permiso ambiental y registro de generador de residuos

Incorpora información de empresa a base de datos del registro de residuos

Envió de datos de empresa (formulario RSCP-005) y número

de registro

Inicio

Fin

Revision de documentos

Dictamen técnico sobre registro de

generador de residuos sólidos

Si

Si

No

Diagrama del proceso para el Registro de Residuos Especiales para proyectos que solicitan Permiso Ambiental por primera vez

8.4.1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)

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Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos | 23

3. Emisión de informe y dictamen técnico del Permiso Ambiental y el Registro3.1. El técnico designado de DTSR emite el informe técnico a la dirección del CESCCO. 3.2. El director CESCCO emite el dictamen técnico y auto de traslado del expediente a la Secretaría General oó Unidad de Servicios Legales (ver Anexo 5).3.3. El director de DECA emite el dictamen técnico y auto de traslado del expediente a la Secretaría General oó Unidad de Servicios Legales (ver Anexo 4).4. Emisión del Dictamen Legal4.1. El oficial jurídico de la Unidad de Servicios Legales emite dictamen legal basado en la documentación incorporada en el expediente tanto de DECA como de CESCCO.4.2. El director (a) de la Unidad de Servicios Legales refrenda el dictamen legal y emite el auto de traslado a la Secretaría General (ver Anexo 6).

• REGISTRO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS QUE RENUEVAN SU PERMISO AMBIENTAL

Las empresas en operación próximas a renovar el Permiso Ambiental deberán hacerlo 6 meses antes de su vencimiento, así como aquellas que poseen un Permiso Ambiental indefinido.

Procedimiento Una vez que se han reunido los requisitos anteriores, las empresas en mención deben seguir el procedimiento descrito a continuación:1. Llenar y presentar requisitos1.1. El peticionario o solicitante llena y presenta a través de su apoderado legal la solicitud de renovación del Permiso Ambiental y solicitud de inscripción en el Registro de residuos especiales ante la Secretaría General (ver Anexo 1).2. Remisión del expediente a DECA y CESCCO2.1. La Secretaría General admite los documentos presentados y los incorpora al expediente en donde se tramitó el Permiso Ambiental inicial (ver Anexo 3), y emite auto de traslado del expediente en lo que refiere a la renovación del Permiso Ambiental a DECA y en lo que refiere al Registro de residuos especiales al CESCCO.

Requisitos para el Registro de Residuos especiales para empresas que renueven su Permiso Ambiental.

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24 | Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos

5. Resolución final de la renovación del Permiso Ambiental del Registro de Residuos Especiales 5.1. La Secretaría General resuelve favorable o desfavorablemente el otorgamiento del Permiso Ambiental y el Registro de residuos especiales.5.2. La Secretaría General afina los compromisos adquiridos por el Ente Regulado, una vez aprobada la resolución, así mismo los términos en los que éste, debe presentar los reportes de cumplimiento de sus compromisos.5.3. La Secretaría General notifica la resolución administrativa al apoderado legal del peticionario y remite el borrador de resolución al secretario de Estado para la respectiva firma. En caso de ser favorable el otorgamiento:5.3.1. La Secretaría General ordena al apoderado legal que efectúe el pago a la Tesorería General de la República.5.3.2. El peticionario presenta el recibo de pago otorgado por la Tesorería General de la República.5.3.3. Se ordena la renovación del Permiso Ambiental y Registro de residuos especiales en la que se estipulan los compromisos adquiridos por el Ente Regulado en los siguientes monitoreos. 5.3.4. Se remite borrador de resolución al secretario de Estado para la respectiva firma.5.4. En caso de no cumplimiento o identificación

de daños ambientales, la Secretaría General procede de acuerdo a lo estipulado en la legislación ambiental vigente.6. Extensión de la renovación del Permiso Ambiental y Registro de residuos especiales6.1. La Secretaría General extiende renovación del Permiso Ambiental y Registro de residuos especiales. Debido a que la empresa ya cuenta con un número de Permiso Ambiental, éeste no se modifica y sólo se le agrega el nuevo número de Registro que se le ha otorgado, ejemplo: RSCP- 001.

7. Informe técnico al DTSR7.1. La Secretaría Gezeral prepara el informe de las actividades que vinculan al Registro de residuos especiales y lo entrega al DTSR.7.2. El DTSR incorpora en la base de datos la información recibida, tal como el número de Registro y datos de Resolución Administrativa en que se aprobó la solicitud. Así mismo proceda a generar y actualizar el Inventario Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas.

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Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos | 25

Diagrama del proceso para el Registro de Residuos Especiales para empresas que solicitan su Permiso Ambiental por primera vez

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS

Empresas que solicitan una Auditoria Ambiental por no contar con el Permiso Ambiental

CESCCO(Depto. Técnico de

Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos)

DECADirección LegalSecretaría GeneralLaboratorio o empresa de análisis

Peticionario o solicitante

Dictamen técnico sobre registro de

generador de residuos sólidos

Revisión de requisitos

Resolución otorgando permiso ambiental y

asignando un numero de registro

Revision de documentos

Documentos en orden

Solicitud de Permiso ambiental y de Registro de generador de

residuos sólidos.*Llenar Formulario

RSCP-005*Presentar el plan de gestión de residuos

sólidos.

Extensión de permiso ambiental y registro de

residuos

Dictamen técnico sobre permiso

ambiental

Incorpora información de empresa a base de datos

del registro de residuos sólidos

Dictamen legal

Pago en la Tesorería General de la República y presentación de

recibo

Envió de resolución y número de registro

Revisión de documentos

Inicio

Fin

No

Si

Si

• REGISTRO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS QUE RENUEVAN SU PERMISO AMBIENTAL

Requisitos para el Registro de Residuos especiales para empresas que renueven su Permiso Ambiental

Page 26: Manejo y disposición de mresiduos sólidos

26 | Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos

Procedimiento Una vez que se han reunido los requisitos anteriores, las empresas en mención deben seguir el procedimiento descrito a continuación:1. Solicitud de Permiso Ambiental y Registro de Residuos Especiales1.1 El peticionario o solicitante llena y presenta a través de su apoderado legal la solicitud de renovación del Permiso Ambiental y solicitud de inscripción en el Registro de residuos especiales ante la Secretaría General (ver Anexo 1).2. Remisión del expediente a DECA y CESCCO2.1 La Secretaría General admite los documentos presentados y los incorpora al expediente en donde se tramitó el Permiso Ambiental inicial (ver Anexo 3), y emite auto de traslado del expediente en lo que se refiere a la renovación del Permiso Ambiental a DECA y en lo que se refiere al Registro de residuos especiales al CESCCO.3. Emisión de informe y dictamen técnico del Permiso Ambiental y el Registro3.1 El técnico designado de DTSR emite el informe técnico a la dirección del CESCCO. 3.2 El director CESCCO emite el dictamen técnico y auto de traslado del expediente a la Secretaría General o Unidad de Servicios Legales (ver Anexo 5).3.3 El director de DECA emite el dictamen técnico y auto de traslado del expediente a la Secretaría General o Unidad de Servicios Legales (ver Anexo 4).4. Emisión del Dictamen Legal4.1 El oficial jurídico de la Unidad de Servicios Legales emite dictamen legal basado en la documentación incorporada en el expediente, tanto de DECA como de CESCCO.4.2 El director (a) de la Unidad de Servicios Legales refrenda el dictamen legal y emite el auto de traslado a la Secretaría General (ver Anexo 6).5 Resolución final de la renovación del Permiso Ambiental y Registro de Residuos Especiales

5.1 La Secretaría General resuelve favorable o desfavorablemente el otorgamiento del Permiso Ambiental y el Registro de residuos especiales.5.2 La Secretaría General afina los compromisos adquiridos por el Ente Regulado, una vez aprobada la resolución, así mismo los términos en los que éste, debe presentar los reportes de cumplimiento de sus compromisos.5.3 La Secretaría General notifica la resolución administrativa al apoderado legal del peticionario y remite el borrador de resolución al secretario de Estado para la respectiva firma. En caso de ser favorable el otorgamiento:5.3.1 La Secretaría General ordena al apoderado legal que efectúe el pago a la Tesorería General de la República.5.3.2 El peticionario presenta el recibo de pago otorgado por la Tesorería General de la República.5.3.3 Se ordena la renovación del Permiso Ambiental y Registro de residuos especiales en la que se estipula los compromisos adquiridos por el Ente Regulado en los siguientes monitoreos. 5.3.4 Se remite borrador de resolución al secretario de estado para la respectiva firma.5.4 En caso de no cumplimiento o identificación de daños ambientales, Secretaría General procede de acuerdo a lo estipulado en la legislación ambiental vigente.6 Extensión de la renovación del Permiso Ambiental y Registro de residuos especiales6.1 La Secretaría General extiende renovación del Permiso Ambiental y Registro de residuos especiales. Debido a que la empresa ya cuenta con un número de Permiso Ambiental, este no se modifica y solo se le agrega el nuevo número de Registro que se le ha otorgado, ejemplo: RSCP- 001.

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Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos | 27

7 Informe técnico al DTSR7.1 Secretaría General prepara el informe de las actividades que vinculan al Registro de residuos especiales y lo entrega al DTSR.7.2 El DTSR incorpora en la base de datos la información recibida, tal como el número de Registro y datos de Resolución Administrativa en que se aprobó la solicitud. Así mismo proceda a generar y actualizar el Inventario Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas.

Diagrama del proceso para el Registro de Residuos Especiales para empresas que renuevan su Permiso Ambiental

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS

EMPRESAS EN OPERACIÓN QUE SOLICITAN SU REGISTRO AL MOMENTO DE RENOVAR SU PERMISO AMBIENTAL

CESCCO(Depto. Técnico de Sustancias Químicas y Residuos

Peligrosos )DECADirección LegalSecretaría GeneralLaboratorio o empresa

de análisisPeticionario o

solicitante

Solicitud de renovación de Permiso ambiental , incluyendo solicitud de

registro de generador de residuos sólidos .

*Llenar formulario de registro de residuos * presentar plan de gestión de residuos. Documentos

en orden

Extensión de permiso ambiental y registro de

residuos sólidos

Envío de resolución y número de registro

Dictamen técnico sobre renovación

de permiso ambiental

Revisión de requisitos

Dictamen legal

Incorpora información de empresa a base de datos del registro de

residuos

Resolución otorgando permiso ambiental y

asignando un número de registro

Pago en la Tesorería General de la República y

presentación de recibo

Revisión de documentos

Revision de documentos

Dictamen técnico sobre registro de

generador de residuos sólidos

Inicio

No

Si

Si

Fin

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28 | Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos

• REGISTRO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES PARA EMPRESAS QUE SOLI-CITAN AUDITORÍA AMBIENTAL POR NO CONTAR CON PERMISO AMBIENTAL

Requisitos para el Registro de Residuos Especiales para empresas que hayan iniciado operaciones sin tener un Permiso Ambiental

A todas las empresas que hayan iniciado sus operaciones y no cuenten con su Permiso Ambiental, deben realizar una Auditoría Ambiental para la obtener el mismo y si están vinculados con residuos sólidos especiales, les corresponde solicitar su Registro.

Procedimiento

Una vez que se han reunido los requisitos anteriores, las empresas en mención deben seguir el procedimiento descrito a continuación:

1. Solicitud de Permiso Ambiental y Registro de Residuos Especiales

1.1. El peticionario o solicitante llena el formulario RSCP-005 de inscripción de Registro de residuos especiales y presenta la solicitud del Permiso Ambiental y Registro ante la Secretaría General (ver Anexo 1).

2. Remisión del expediente a DECA y CESCCO

2.1. La Secretaría General admite los documentos presentados y los incorpora al expediente en donde se tramitó el Permiso Ambiental inicial (ver Anexo 3), y emite auto de traslado del expediente en lo que se refiere a la renovación del Permiso Ambiental a DECA y en lo que se refiere al Registro de residuos especiales al CESCCO.

3. Emisión de informe y dictamen técnico del Permiso Ambiental y el Registro

3.1. El técnico designado de DTSR emite el informe

técnico a la dirección del CESCCO.

3.2. El director de CESCCO emite el dictamen técnico y auto de traslado del expediente a Secretaría General ó Unidad de Servicios Legales (ver Anexo 5).

3.3. El director de DECA emite el dictamen técnico y auto de traslado del expediente a la Secretaría General ó Unidad de Servicios Legales (ver Anexo 4).

4. Emisión del Dictamen Legal

4.1. El oficial jurídico de la Unidad de Servicios Legales emite dictamen legal basado en la documentación incorporada en el expediente tanto de DECA como de CESCCO.

4.2. El director (a) de la Unidad de Servicios Legales refrenda el dictamen legal y emite el auto de traslado a la Secretaría General (ver Anexo 6).

5. Resolución final del Permiso Ambiental y Registro

5.1. La Secretaría General resuelve favorable o

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Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos | 29

desfavorablemente el otorgamiento del Permiso Ambiental y el Registro de residuos especiales.

5.2. La Secretaría General afina los compromisos adquiridos por el Ente Regulado, una vez aprobada la resolución, así mismo los términos en los que éste, debe presentar los reportes de cumplimiento de sus compromisos.

5.3. La Secretaría General notifica la resolución administrativa al apoderado legal del peticionario y remite el borrador de resolución al secretario de Estado para la respectiva firma. En caso de ser favorable el otorgamiento:

5.3.1. La Secretaría General ordena al apoderado legal que efectúe el pago a la Tesorería General de la

República.

5.3.2. El peticionario presenta el recibo de pago otorgado por la Tesorería General de la República.

6. Entrega de Permiso Ambiental y Registro de residuos especiales

6.1. La Secretaría General extiende Permiso Ambiental y Registro de residuos especiales. Todo Registro de residuos especiales está identificado por un código único conformado por el código de la empresa y el número del Permiso Ambiental en forma jerárquica (código de empresa – número de permiso – Registro – residuos especiales).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS

Empresas que solicitan una Auditoria Ambiental por no contar con el Permiso Ambiental

CESCCO(Depto. Técnico de

Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos)

DECADirección LegalSecretaría GeneralLaboratorio o empresa de análisis

Peticionario o solicitante

Dictamen técnico sobre registro de

generador de residuos sólidos

Revisión de requisitos

Resolución otorgando permiso ambiental y

asignando un numero de registro

Revision de documentos

Documentos en orden

Solicitud de Permiso ambiental y de Registro de generador de

residuos sólidos.*Llenar Formulario

RSCP-005*Presentar el plan de gestión de residuos

sólidos.

Extensión de permiso ambiental y registro de

residuos

Dictamen técnico sobre permiso

ambiental

Incorpora información de empresa a base de datos

del registro de residuos sólidos

Dictamen legal

Pago en la Tesorería General de la República y presentación de

recibo

Envió de resolución y número de registro

Revisión de documentos

Inicio

Fin

No

Si

Si

Diagrama del proceso para el Registro de Residuos Especiales para empresas que operan y solicitan Auditoría Ambiental.

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30 | Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos

FORMA DECASE SOLICITA PERMISO AMBIENTAL Y REGISTRO DE GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. (Ampliar este título si es por primera vez, si es renovación del Permiso Ambiental, según lo señalado en el procedimiento).

SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE SERNA

Yo, ______________________ generales actuando en mi condición de Apoderado Legal de la Empresa _____________, carácter que acredito con _________ que acompaño, con todo respeto comparezco ante usted solicitando se me extienda el respectivo Permiso Ambiental para el desarrollo del Proyecto___________ como requisito legal para la realización de las actividades del mismo, y a la vez en virtud que se contará el manejo de sustancias químicas y generación de residuos peligrosos, el respectivo Registro y para efectos de importación/exportación de sustancias el respectivo permiso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundo la presente petición en los Artículos 5 y 28 de la Ley General del Ambiente; 140 del Reglamento General de la Ley del Ambiente; 64 y 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; 3 y 12 del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos; 6 y 7 del Reglamento de la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras.

PETICIÓN

Por lo anteriormente expuesto al Señor Secretario de Estado PIDO: Admitir la presente solicitud con los documentos que acompaño, darle el trámite respectivo y en definitiva resolver de conformidad otorgándome la Licencia ambiental solicitada, y que se realice el respectivo Registro.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ________ días del mes de _____ del año________.

__________________

Firma

8.5. SOLICITUD PERMISO AMBIENTAL Y REGISTRO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES

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8.5.1. Los MunicipiosLas Municipalidades tienen un rol importante en el proceso de gestión de denuncias ambientales ya que están cerca de las poblaciones les han sido delegadas funciones ambientales importantes por mandato legal y por acuerdos con la SERNA. Las Unidades Municipales de Ambiente deben aplicar medidas de normativa y control ambiental, aparte de dictámenes técnicos y cuando hay sanciones administrativas las emite el Departamento Municipal de Justicia. Para delitos contra la sociedad y el Estado se involucra a la Fiscalía Especial del Ambiente y en donde territorialmente no tenga presencia ésta, al Ministerio Público, y a la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, respectivamente.

8.5.2. Papel de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente • Procedimiento de la denuncia en el Ámbito Administrativo.La SERNA, a través de la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales, que opera bajo la supervisión de la Secretaría General, atiende las denuncias y quejas ambientales conforme a las normas y procedimientos siguientes:1. Cualquier persona dentro del territorio nacional y los ciudadanos hondureños en cualquier lugar donde se encuentren, podrán hacer consultas o presentar denuncias o quejas, en forma individual o colectiva. Igual derecho tienen los nacionales de otros países que son partes signatarias de convenios internacionales que contienen este requisito en forma recíproca.2. Las consultas, denuncias y quejas podrán ser presentadas en formas verbales o escritas de la siguiente manera:a. Por comparecencia personal en las oficinas de atención al público de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y demás instituciones administrativas, policiales y judiciales involucradas en el Sistema;b. A través del portal institucional de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (www.serna.gob.hn);c. Usando el buzón para denuncias que será

habilitado en las instituciones involucradas en el Sistema y en las Unidades Municipales Ambientales que reúnan las condiciones para incorporarse al Sistema;d. Llamando al número telefónico gratuito que funcionará asignado a la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales.3. Las denuncias y quejas verbales causarán la elaboración de un acta, con base en las declaraciones y afirmaciones del denunciante o quejoso; las escritas podrán ser acompañadas de una copia para estaque le sea firmada, sellada y fechada por una persona de la autoridad que la recibe.4. Ninguna denuncia o queja, que cumpla con los requisitos mínimos, en cualquiera de sus formas podrá ser denegada de recepción.5. Los datos básicos (requisitos) de una denuncia o queja son los siguientes:a. Lugar, hora y fecha de la denuncia o queja;b. Nombre de la autoridad u oficina que recibe la denuncia o queja;c. Descripción del daño o hecho que se está denunciando, o que es objeto de la queja;d. Lugar donde se cometió o se está cometiendo el supuesto ilícito o conducta administrativa incorrecta;e. Las pruebas que se tengan, como documentos, fotografías, testigos u otros o indicar el lugar donde estos se encuentran;f. Dentro de lo posible, nombre y descripción que permita ubicar a las personas que presuntamente causan el daño ambiental, o que son objeto de la queja por presunta conducta administrativa incorrecta;g. Nombre y firma del denunciante o quejoso.6. Cuando una denuncia o queja no reúna los requisitos necesarios para ingresarla al Sistema, podrá la autoridad competente hacer la investigación respectiva para verificar si la misma tiene fundamento y en tal caso, ingresarla como actuación de oficio, de la autoridad que haya realizado la investigación.7. Se indagará si la denuncia o queja ha sido presentada ante cualquier otra institución de cualquier sector y en caso afirmativo se solicitarán los números o códigos de trámite y la identificación de las instituciones.

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8. Toda denuncia o queja recibida deberá ser numerada en forma consecutiva y también deberá estar acompañada de una clave personal de acceso futuro al expediente.9. Si se trata de una denuncia, dentro de los dos días hábiles de recibida deberá organizarse el expediente para seguimiento, que de tratarse de un presunto delito, dentro de los tres días hábiles después de haberlo organizado se remitirá al Ministerio Público o la Procuraduría del Ambiente, según corresponda. Si se trata de una presunta infracción ambiental administrativa, la misma Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales será responsable de coordinar y seguir las investigaciones hasta la respectiva resolución, para lo cual podrá requerir del apoyo de otros órganos de la misma Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o de otras instituciones públicas que tengan responsabilidad en la cuestión planteada. Las infracciones serán calificadas conforme a lo establecido en el Título VI del Reglamento General del Ambiente. En caso de ser una denuncia que constituye una presunta infracción administrativa a la legislación sectorial de recursos naturales o de otros valores ambientales que no son de la jurisdicción o competencia directa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, se remitirá de inmediato a la institución que corresponda, por medio de un Auto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente preparado por la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales.10. Si se trata de una queja, dentro de los tres días hábiles de recibida deberá organizarse el expediente para seguimiento, que de tratarse de una queja contra un funcionario o empleado de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente será remitido de inmediato al órgano interno de la Secretaría que por Ley tiene competencia para resolver este tipo de conflictos. Si se trata de una queja que constituye una presunta infracción administrativa a la legislación sectorial de recursos naturales o de otros valores ambientales que no son de la jurisdicción o competencia directa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o de una queja presentada contra funcionarios o empleados de estas instituciones, se remitirá de inmediato a la institución que corresponda, por medio de un Auto de la Secretaría de

Recursos Naturales y Ambiente preparado por la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales.11. Las denuncias o quejas que se dirijan o se presenten cumpliendo con los requisitos mínimos deberán ser investigadas dentro del plazo de un mes, tal plazo, sin embargo, podrá prolongarse previa decisión motivada, cuando deban evacuarse pruebas que exijan de mayor tiempo por razones de requerimientos técnicos y científicos fuera del control de la SERNA. Las infracciones serán calificadas conforme a lo establecido en el Título VI del Reglamento General del Ambiente.12. Cuando se encuentre mérito, se citará al supuesto infractor para que se presente y alegue cuanto estime pertinente y si lo pidiere, se abrirá el procedimiento a prueba. El período de prueba no podrá exceder de veinte días hábiles.13. Finalizando el período de prueba y el de audiencia, la autoridad competente dictará resolución dentro de los cinco días siguientes. 14. La autoridad competente de ejecutar las resoluciones debe hacerlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sean notificadas.15. Todos los actores del proceso que contraigan el compromiso de cumplimiento de cualquier acción, deberán registrar dichas acciones y plazos (anotación de eventos que involucran acciones que afectan los plazos del proceso. Ejemplo: investigación, evaluación, notificaciones, audiencias, Etc.). Este registro se realizará por el responsable aún cuando no haya transferencia del trámite a otro actor, y su propósito será permitir la identificación y visualización de todas las etapas de la diligencia para informar a los interesados.16. Dentro del Sistema de Denuncias Ambientales se mantendrán los archivos impresos y electrónicos donde se manejará lo concerniente a la denuncia o queja y cuyo contenido no sea reservado por razones de confidencialidad o mandato de ley.17. Las resoluciones emitidas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, por denuncias o quejas presentadas, o por las instituciones a quienes compete la atribución según el caso significarán el fin del procedimiento administrativo. En el caso de

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hechos denunciables a levantar un acta y de oficiosidad, se continúe con la investigación, en caso de no existir persona particular que no sea del estado para denunciar.

ARTÍCULO No. 129

El procedimiento administrativo se iniciará de oficio o a instancia de parte, como ordena la ley de Procedimiento Administrativo.Ninguna autoridad administrativa podrá rechazar de plano la denuncia o petición presentada por los particulares o por la Procuraduría.

• Auto de Admisión de la DenunciaEl auto de Admisión es el primer paso que da la autoridad Sancionadora en este caso la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, reciba la denuncia interpuesta por los ciudadanos es donde se plasman los documentos que se acompañan, se admite la denuncia por parte de la Secretaria General de dicha Secretaría de Estado, su fundamento es el siguiente (Reglamento General de la Ley General del Ambiente).

ARTÍCULO No. 130

Iniciado un procedimiento, éste no sufrirá retraso alguno, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.La autoridad competente será responsable por los retrasos injustificados.El artículo señalado deja en claro que una vez interpuesta la denuncia no debe de tener retraso alguno y que en todo caso de haber un retraso en la investigación, será responsable la autoridad competente.

ARTÍCULO No. 131

En el auto que se declare el inicio del procedimiento, se ordenará la investigación que corresponda.El plazo entre la fecha de ese auto y la iniciación de la investigación, no podrá exceder de cinco días (5) hábiles.El trámite de la investigación no podrá exceder de un mes. Sin embargo, cuando se trate de Investigaciones que exijan la utilización de maquinaria, equipo y tecnología muy especializada, podrá exceder de ese período, previa decisión motivada de la autoridad competente.

las quejas, los interesados podrán recurrir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de diez días hábiles.18. La Jefatura de la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales será responsable de incorporar al proceso las consultas, denuncias o quejas que lleguen al portal institucional de la SERNA o que provengan de las instituciones sectoriales afines, incluyendo las Unidades Municipales Ambientales. Tanto la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales, como los funcionarios de las demás instituciones y de los Jefes de las Unidades Municipales Ambientales, deberán asegurarse que las consultas, denuncias y quejas siguen el procedimiento debido dentro de los plazos señalados en la reglamentación de las leyes pertinentes.Si llegara a existir una consulta, denuncia o queja que portando temas ambientales, estuviera vinculada a tratados comerciales internacionales, como el tratado entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), u otro tratado comercial del cual se deriven obligaciones ambientales para el país, la consulta, denuncia o queja será atendida, en modalidad de excepción, por la Unidad de Comercio y Ambiente, adscrita a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y seguirá su curso de acuerdo acon los términos y procedimientos suscritos en el tratado que aplica.• Acto de la denuncia El acto de denunciar: es un acto de orden público, conforme al Reglamento General del la Ley del Ambiente considerando los artículos siguientes:

ARTÍCULO No. 128

Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la autoridad competente o ante la Procuraduría todo acto u omisión que constituya un delito o una infracción administrativa.Este artículo es claro que cualquier persona puede hacer uso de este Derecho, tanto para interponer una denuncia ante la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Mediante la interpretación que se hace del articulo siguiente deja claro dicho artículo, que también se puede iniciar una denuncia por parte de los entes del Estado que constatan los

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Formulario para interponer una denuncia ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

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PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA AMBIENTAL PAG-1/4Ve

ntan

illa d

e At

enció

n Al

Púb

lico/

PARN

/FEM

A/En

te S

ecto

rial

Jefe

de

la U

nida

dUNIDAD DE CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS

AMBIENTALESDENUNCIANTE

Entrega

Por escrito

Verbal

Devuelve

Artículos 19 y 46Del Reglamento

No

Continúa

Asigna

Entrega

2 díasmáximo

Va aPágina 2/4

Firma, sello y fechado de recibo en

la copia

Recibe número o boleta de trámite

No

¿Requiere recibo?

1

Análisis de la denuncia

Elaboración de acta de denuncia

Legajo de denuncia recibida y numerada

Declaración y afirmación

del denunciante

¿Cumple requisitos?

¿Cómo la Presenta?

Organizar el expediente

de la denuncia

Completa datos de requisito

Asignación del Número de Trámite de denuncia

EntregaRecibe su copia conforme

Presenta denuncia por teléfono, correo,

portal o ventanillaRecibe la denuncia

Auto de Admisión

Flujo de Procedimiento Administrativo para Atender una Denuncia Ambiental (SERNA)

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DENUNCIA AMBIENTAL Página 2/4

UNIDAD DE COMERCIO Y AMBIENTEUNIDAD DE CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS

AMBIENTALES

1

¿Tipo de Infracción?

Recibe expediente y analiza para

determinar grado de validez

¿Vinculado a comercio?

¿Procede / marco DR-CAFTA?

Evalúa y dictamina

No

De Comercio

Notifica a Secretaría General

No

Remite a la Secretaría de

Industria y Comercio

Registra agenda de

seguimiento

Aguarda y monitorea resolución

¿Delito o Falta?

Ambiental

¿Competencia de SERNA?

Falta Administrativa

Asigna a Dirección interna para evaluación y

dictamen

Dirección técnica investiga, evalúa y

dictamina

DECACESCCODGADGEDGRHBIODIVERSIDADDEFOMIN

2

Delito Ambiental

Viene dePágina 1/4

Va aPágina 3/4

3

No (para otro ente sectorial)

Va aPágina 4/4

4

Va aPágina 4/4

15 díasmáximo

Cierra expediente

Jefe

de

la U

nida

d

En marco del DR-CAFTA u otro tratado interna-cional.

3 díasmáximo

PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN(Vía normal es el proceso de Comunicaciones, Consultas y Reclamos para solución de Controversias Ambientales Cap. 17 DR-CAFTA)

¿Afecta derechos o intereses?

No

5

Sí 6Viene dePágina 4/4

Va aPágina 4/4

¿Hay méritos?

No

A

A

¿Amerita acudir a la SIC?

¿Requiere de otra unidad?

NoSí

No

Acciones de un solo actor

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DENUNCIA AMBIENTAL Página 3/4

PROCURADURÍA DEL AMBIENTEFISCALÍA DEL AMBIENTEUNIDAD DE CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS

AMBIENTALES

Viene dePágina 2/4

¿A quién se lesiona?

A la Sociedad

Preparación y remisión de

autos, reserva de expediente3 días

máximo

Al EstadoRecibe el expediente

Recibe el expediente

Investiga y construye

caso

Investiga y construye

caso

Prepara y emite

Requerim. Fiscal o

Resolución

Prepara y emite

Requerim. Fiscal o

Resolución

Ejercita acción legal

Ejercita acción legal

Recibe aviso

Completa expediente y

retira la reserva, si procede

Cierra la denuncia

Durante la etapa de acciones legales, el expediente no puede ser accedido. Solamente se puede saber que está en proceso, de esta forma no se vulneran las investigaciones.

30 díasmáximo

30 díasmáximo

2

¿Hay méritos?

Archivo de las actuaciones

No

Finaliza

¿Hay méritos?

No

Finaliza

Archivo de las actuaciones

En esta etapa se registran los eventos, tiempos y resultados, hasta la sentencia final

7

Viene dePágina 4/4

Comunica a la SERNA

Comunica a la SERNA

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DENUNCIA AMBIENTAL Página 4/4

UNIDAD DE SERVICIOS LEGALESSECRETARÍA GENERALUNIDAD DE CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS

AMBIENTALES

Viene dePágina 2/4

AFE-COHDEFORSAGSANAAMUNICIPALIDADESCONASAMINSALUDGOBERNACIÓNINASOPTRAVITURISMOANTROPOLOGÍA

Viene dePágina 2/4

5 díasmáximo

Recibe expediente y dictamen

Determina ente sectorial pertinente

Remite a la institución

correspondiente

Prepara auto para remitir

Prepara resolución y comunicado de

sanción

Cierra la denuncia

3 4 5

15 díasmáximo

Dictamina legalmente

Recibe expediente y dictamen facultativo

6

Viene dePágina 2/4

Va aPágina 2/4

Remisión a la Procuraduría del Ambiente para requerimiento

7Va aPágina 3/4

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• Dictámenes legales La Unidad de servicios legales de La Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, cuenta con una Unidad de Servicios Legales, encargada de emitir los dictámenes una vez analizados los informes técnicos, así como los documentos que se adicionaron al expediente, y todas las diligencias investigativas que realizo la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, u otra dependencia técnica, o dependencia que fuera de la Secretaria de Recursos Naturales, se pronuncie.Esta dependencia emite un dictamen legal que su estructura es el siguiente: 1. Lugar y fecha y designación de la dependencia que lo emite.2. Preámbulo de lo que se está dictaminando, es donde se establece la ubicación en donde están o ocurrieron los hechos.3. Fundamentos legales, en este acápite del dictamen se plasman las leyes que aplican para poder dictaminar. 4. Parte resolutiva del dictamen en donde se plasman las decisiones legales y recomendación de la unidad de servicios legales.• Resolución AdministrativaLa resolución administrativa es la que pone fin al procedimiento administrativo en su parte dispositiva se decidirá lo que ha resuelto la autoridad administrativa, se resuelve imponer una sanción o dejar sin lugar y efectos la denuncia.

• Dictámenes Técnicos Una vez que se admite una denuncia ambiental ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, está a través de la Secretaría General remite el expediente donde consta la denuncia y demás documentación de soporte ajunta, remite a la Dirección de evaluación y control Ambiental DECA para que está convoque al SINEIA (Sistema Nacional de Evaluación y Control Ambiental) y se realice la inspección y generar un Dictamen Técnico • ¿Qué es el Sistema Nacional de Evaluación AmbientalConjunto armónico de elementos institucionales, naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales que determinan las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de Políticas económico sociales, iniciativas de inversión pública o privadas y de actividades económicas establecidas, susceptibles de afectar el ambiente.• ¿Qué es la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA)?Es la dependencia responsable del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). La DECA, tiene las siguientes funciones: • Dictaminar, sobre los hechos denunciados y sometidos en la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, relacionados con infracciones Administrativas, derivadas del incumplimiento de la Legislación Ambiental.• ¿Qué es Secretaría General?Es la dependencia responsable de la tramitología administrativa legal de la SERNA. Secretaría General a través de la Unidad de Denuncias y Quejas Ambientales con relación al Reglamento del Sistema de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales.• Recibir las Denuncias ambientales que la ciudadanía interponga por infracciones a la legislación ambiental y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes.• Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los tiempos establecidos.• Notificar a los interesados las providencias, resoluciones

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Secretaría General y previo a la entrega de su correspondiente Autorización Ambiental.Ley de Simplificación Administrativa, se ha introducido el concepto de una categorización o selección preliminar de proyectos que permite clasificarlos según sus implicaciones ambientales y diferenciar para cada una de estas clasificaciones un proceso para la obtención de su correspondiente autorización ambiental.El principio básico de esta simplificación es que los proyectos sean evaluados en el detalle apropiado a sus posibles implicaciones ambientales, de tal forma, que el mayor esfuerzo y tiempo de los servidores públicos pueda concentrarse en los proyectos de mayor impacto, aliviando la carga de trabajo consecuencia de proyectos de mediano y bajo impacto con procesos menos particularizados que hacen de la autorización un proceso lento y que generalmente no conllevan a los resultados más óptimos para el ambiente. Esto permitirá una reorientación del sistema hacia las actividades de control y seguimiento de los proyectos en ejecución.9.2. CATEGORIZACIÓNCon el agregado al artículo 78 de la Ley se identifican tres principales grupos de proyectos que de conformidad con este artículo serán objeto de un trato diferente. Transitoriamente y en tanto se define y entra en vigencia el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, se ha identificado a estos grupos por números arábigos (Categoría 1, 2 y 3) en orden ascendente conforme al nivel de su impacto ambiental, llamándose por 1 aquellos de más bajo impacto y 3 a los de impactos más altos. Adicionalmente se identifica como categoría 4 aquellos proyectos que por sus fuertes implicaciones ambientales NO podrían ser ejecutados bajo ninguna circunstancia. A continuación se presenta una descripción por categoría:

9.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICENCIA AMBIENTAL ¿Que es un permiso Ambiental? • Es el permiso extendido por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente por el cual se hace constar que el proponente ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la ley General del Ambiente y sus Reglamentos para comenzar un proyecto. • ( Art 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental ) ¿Por qué obtener una Licencia Ambiental: (Obligación por Ley)? Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA) que permita prevenir posibles efectos negativos. (Obligatoriedad Ley General del Ambiente).Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, Se buscó primordialmente asegurar el financiamiento del proceso de evaluación y control ambiental por medio de un cobro implícito a la emisión de la autorización ambiental. Bajo esta modalidad es el proponente del proyecto, es decir, o sea el potencial interventor sobre el ambiente el que deberá cubrir los gastos de la evaluación, debiendo verse este pago no como un impuesto, sino como la primera medida de compensación a los efectos del proyecto.Esta nueva regulación indica que el proponente deberá cancelar el costo por la emisión de su autorización, conforme a una tabla predefinida y en función del monto de inversión del proyecto, debiéndose realizar el pago hasta la finalización del proceso siguiendo las instrucciones de la

9 LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE PROYECTOS PARA RELLENO SANITARIOS

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Categoría 3: Los proyectos identificados como Categoría 3 son aquellos de mayor impacto y que deberán ser objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en el reglamento del SINEIA, siguiendo básicamente el mismo proceso acostumbrado hasta la fecha.En apego a la metodología vigente se desprenden dos subcategorías, siendo estas: Categoría 3– I, siendo aquellos que no requieren de un Estudio de EIA; y la Categoría 3– II, que deberán presentar un Estudio de EIA, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el actual reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.El resultado de esta gestión es el otorgamiento de la LICENCIA AMBIENTAL, y el contrato de medidas de mitigación correspondiente.Categoría 4: Proyectos que no pueden ser desarrollados en nuestro país y que básicamente deberán responder a las políticas nacionales de desarrollo, ordenamiento jurídico y planificación territorial existente.Con el objeto de identificar la categoría a que corresponde un proyecto en particular se ha elaborado una tabla de doble entrada, en donde se enlistan los principales proyectos con afectación ambiental agrupados por sector económico. Estableciéndose para cada actividad enlistada un criterio de clasificación que de conformidad a un rango numérico o una característica particular permiten ubicar un proyecto en su Categoría correspondiente, para ingreso al proceso de autorización.Queda establecido que la tabla referida proporciona parámetros de referencia, pero no sustituye el buen juicio técnico de los analistas ambientales, pudiendo éstos definir bajo argumentos técnicos debidamente soportados la recategorización de un proyecto particular cuando por sus características propias implique impactos mayores a los implícitos en su categoría original.

Categoría 1: Estos proyectos son los de más bajo impacto ambiental, así como aquellos que forman parte del programa nacional de desarrollo rural y que mejoran el bienestar socio económico y ambiental de la comunidad, respondiendo normalmente a actividades que pueden realizarse sin incluir medidas ambientales particulares. Básicamente deberán enmarcarse dentro de la normativa general existente y cumplir con las regulaciones pertinentes a los procesos implícitos en su tipo de operación, generalmente bajo una regulación municipal o de las autoridades competentes en su materia.Para cumplir con la legislación ambiental, estos proyectos deberán reportar sus actividades para ser introducidos en un registro ambiental con el objeto fundamental de conocer su ubicación y el giro de sus operaciones, pudiendo ser en cualquier momento objeto de control ambiental.El resultado de su registro será una CONSTANCIA DE REGISTRO AMBIENTAL, sin perjuicio que a solicitud de la autoridad competente deba cumplir con algunas medidas especiales.Categoría 2: Proyectos de mediano impacto o con algunos impactos mayores, pero totalmente predecibles, que de conformidad a las características propias de un tipo de proyectos pueden ser mitigados o compensados a través de medidas estandarizadas, siempre y cuando se localicen en áreas previamente intervenidas o debidamente identificadas como apropiadas para ese tipo de actividad.Estos proyectos deberán presentar en su solicitud de autorización un diagnóstico ambiental de su proyecto, identificando claramente su ubicación y las características de su entorno, con el objeto de poder dictaminar sobre su autorización para el inicio de operaciones, sin perjuicio a ser objeto de una posterior evaluación, cuando así se estime necesario.El resultado de su gestión será una AUTORIZACIÓN AMBIENTAL acompañada de un contrato de medidas de mitigación conteniendo regulaciones estándares y posiblemente algunas medidas particulares, según criterio de la autoridad competente.

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con relación a la información incluida en la solicitud.Con la omisión de la inspección de campo a través del SINEIA se espera reducir el tiempo del análisis técnico que se limitará a un trabajo de escritorio. No obstante debe considerarse que bajo esta categoría los proyectos son altamente predecibles con relación a sus posibles impactos, por lo que no debe verse dicha omisión como una debilidad que afecte en gran medida el resultado del sistema.Se usarán como base de control, contratos estándares predefinidos, con la posible inclusión de algunas medidas particulares según el análisis de la documentación presentada. Con esta simplificación del análisis técnico se espera que el análisis legal se vea igualmente simplificado en consecuencia de la estandarización. Se espera que el proceso completo tome un máximo de 5 a 6 semanas.• Categoría 3:Al igual que los proyectos Categoría 2, la solicitud ingresará por la Secretaría General de la SERNA, acompañada de un Diagnóstico Ambiental Cualitativo y los documentos requeridos.En tanto no se apruebe el nuevo reglamento de evaluación ambiental, el proceso a seguir para los proyectos Categoría 3 será el mismo que hasta la fecha se ha utilizado para completar el proceso de licenciamiento. Sin embargo al evacuarse más rápidamente las solicitudes bajo categoría 1 y 2, se espera que el proceso completo de evaluación de impacto ambiental pueda realizarse en el tiempo establecido en su reglamento, según la sub-categoría correspondiente.Se omite la publicación del Contrato de medidas de mitigación, pero se retoma la idea original del reglamento del SINEIA en el cual se ordena publicar un aviso informando sobre el inicio del proceso de evaluación.

9.3. PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓNEl proponente deberá ingresar la solicitud para la autorización Ambiental correspondiente a la Secretaría General de la SERNA a través de un apoderado legal para los proyectos Categoría 2 y 3 oó directamente para proyectos Categoría 1, previa preclasificación del proyecto de conformidad con la Tabla de Categorización Ambiental. La solicitud se presentará bajo un formato predefinido y acompañando de la documentación requerida según la categoría identificada y la información listada en los anexos a este documento.En todos los casos la Secretaría General ordenará la publicación de un aviso de inicio del proceso de Autorización Ambiental, cuyo contenido, forma y momento de publicación será indicado por esta entidad.• Categoría 1:Recibida la solicitud en la Secretaría General, conjuntamente con la forma DECA-004 (Ficha de Registro Ambiental) debidamente llenada y el resto de los documentos requeridos, el expediente será remitido a la DECA para que esta Dirección verifique la categorización del proyecto y haga su registro respectivo, y estando de conformidad se complementarán los trámites correspondientes para la emisión de la Constancia de Registro Ambiental.Aunque el trámite administrativo no puede ser obviado, la simplicidad de los proyectos bajo esta categoría supone que no se requieren análisis detallados, tanto en aspectos técnicos como legales. Se espera que el proceso completo desde su ingreso hasta la entrega de la constancia tome un máximo de 2 a 3 semanas.• Categoría 2:La solicitud ingresará a la Secretaría General de la SERNA, acompañada de un Diagnóstico Ambiental Cualitativo y los otros documentos El proceso es muy similar al que se realiza actualmente para las solicitudes de licencia, con la diferencia básica que no se requiere una inspección de campo por parte del SINEIA, ni de la SERNA. Una verificación de las condiciones en campo deberá ser realizada por la autoridad municipal previo al otorgamiento de los permisos municipales correspondientes, debiéndose notificar a la SERNA sobre cualquier irregularidad

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9.4. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PROYECTOS CATEGORÍA 2 Y 3PROYECTOS CATEGORÍA 2 Y 31. Solicitud (FORMA DECA 007) presentada por el proponente en papel blanco tamaño oficio.2. Diagnóstico Ambiental Cualitativo (FORMA DECA005), elaborado por un prestador de servicios ambientales debidamente registrado ante la DECA/ SERNA.3. Carta Poder, Instrumentos Públicos contentivos de poder general o especial.4. Documento de constitución de sociedad, de comerciante individual o personería jurídica.5. Titulo de propiedad o arrendamiento del lugar donde se va a desarrollar el proyecto, debidamente timbrado y registrado.

EJEMPLO DE CATEGORIZACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS

6. Declaración Jurada del proponente, mediante la cual asegure que toda la información presentada es verdadera.7. Constancia extendida por la Unidad Ambiental Municipal (UMA) o por el Alcalde del lugar de ubicación del proyecto en la que haga constar el estado del proyecto (si ha iniciado operaciones, etapa de ejecución actual.)8. Las fotocopias de escritura o cualquier otro tipo de documentos deberán presentarse autenticados.

Tipo de Proyecto CriterioCategoría

1 2 3 4Lagunas de Oxidación Tamaño TodasOtras plantas de tratamiento físico, biológicos m3/día >50

Plantas de tratamiento físico químico m3/día ≥12, ≤50 >50, ≤100 >100Rellenos sanitarios municipales Población a servir <20,000 ≥20,000Rellenos sanitarios para desechos especiales Tamaño Todos

Relleno sanitario provado (desechos no especiales) Tamano Todos

Incineración de residuos especiales Ton/día >1Plantas de reciclaje de papel (blanqueado) y plásticos Ton/día ≥0.1, ≤1.5 >1.5

Incineración de residuos especiales Todos x

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SE SOLICITA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL. REGISTRO RESPECTIVO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER

SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

SERNA

Yo,__________________ generales actuando en mi condición de Apoderado Legal de la Empresa _____________, carácter que acredito con _________ que acompaño, con todo respeto comparezco ante usted solicitando se me extienda la respectiva autorización ambiental para el desarrollo del Proyecto___________ como requisito legal para la realización de las actividades del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamentos legales los artículos 15 de la Ley de Simplificación Administrativa_____________________________.

PETICIÓN

Por lo anteriormente expuesto al Señor Secretario de Estado PIDO: Admitir la presente solicitud con los documentos que acompaño, darle el trámite respectivo y en definitiva resolver de conformidad otorgándome la autorización ambiental solicitada.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ________ días del mes de _____ del año________.

______________________

Firma

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9.5. CONTENIDO BÁSICO DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL CUALITATIVO Diagnóstico Ambiental Cualitativo:Estudio preparado para el proponente por uno o varios analistas ambientales debidamente registrados ante la SERNA que permite analizar la sensibilidad ambiental del entorno (natural y humano) donde de pretende ejecutar un proyecto; identificar y valorar cualitativamente los posibles impactos ambientales que las acciones asociadas a la construcción y/o desarrollo, operación, cierre y pos-clausura de un proyecto pueden tener sobre su entorno; determinar si en caso de existir posibles impactos de mayor relevancia que no pueden ser apropiadamente valorados por esta vía, el licenciamiento ambiental del proyecto requerirá de una evaluación ambiental a través de una estudio de impacto ambiental; Sentar las bases técnicas para la emisión de los términos de referencia del estudio de impacto ambiental. De no requerirse un estudio de impacto ambiental, este diagnóstico debe definir las medidas de mitigación, prevención y compensación ambiental, y el plan de gestión ambiental con el programa de seguimiento y control que deberá articular el proyecto a fin de cumplir con las regulaciones ambientales relevantes. Para la elaboración del Diagnóstico Ambiental Cualitativo (DAC) se tomará como guía el índice que se presenta a continuación cubriendo todos los temas que apliquen a cada proyecto en particular dejando claramente establecido que los temas no tratados, cuando esto suceda, responde a la no relación de éstos con los propósitos del proyecto y / o con sus implicaciones ambientales. Cuando el DAC indique la necesidad de un estudio completo de evaluación de impacto ambiental (EIA), no se requiere completar los capítulos VII y IX, ya que estos serían parte esencial del Estudio de EIA. Se solicita que el DAC se resuma a un documento con un máximo de 20 páginas y el mínimo necesario para desarrollar todos los capítulos que apliquen al proyecto.

Datos Generales1. Nombre de proyecto, actividad económica.2. Ubicación (Dirección postal, Aldea, Municipio, Departamento, Coordenadas Polares (en áreas rurales).3. Monto de inversión (Lempiras).4. Apoderado Legal (Nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico).5. Representante Legal o propietario(s) (Nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico)Descripción Biofísica del Área de ubicación del proyecto1. Condiciones geográficas (pendiente del terreno, características de suelo, exposición a riesgos y catástrofes naturales)2. Hidrografía subterránea y superficial (Ríos, nivel freático, recursos hídricos en general)3. Condiciones climatológicas (temperatura, pluviometría, vientos)4. Zonas de importancia ambiental (cercanía a Áreas protegidas, Zonas productoras y de recarga de agua, ecosistemas especiales)5. Flora (especies, cantidades) * sólo zonas rurales.6. Fauna (especies y distribución en el área) * sólo zonas rurales.7. Otros que considere importante informarSituación Socioeconómica1. Cantidad de población en el área del proyecto.2. Medios de comunicación de la zona.3. Poblaciones más cercanas (nombre, número de habitantes y distancia al proyecto).4. Actividades económicas que se desarrollan en la zona (Industrial, agricultura, residencias, industrias).5. Estructuras comunitarias (escuelas, centros de salud, iglesias, centros de diversión).6. Fuente de abastecimiento de agua de la población aledaña.7. Otros que considere oportuno informar.

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Descripción del proyectoActividades a realizar en cada una de sus etapas.1. Construcción (Anexar plano preliminar de conjunto, no oficial):a. Nivelación, excavaciones, nuevos accesosb. Área de construcción, área total.c. Características constructivas de las instalaciones físicas: (Cimentación, estructura, cubiertas, número de plantas, altura, pisos internos y externos, diseños para contingencias, materiales utilizados, etc.)2. Operación (anexar flujogramas de proceso):a. Giro del Proyecto: Actividades a realizar, servicios a prestar o productos a fabricar (cantidades por mes o año, capacidad instalada, etc.)b. Materias o insumos a utilizar: Cantidades, frecuencia de uso, condiciones de almacenamiento, niveles de riesgo o peligrosidad y hoja de seguridad.c. Tecnología a utilizar: Tipo, Eficiencia estimada, comparación con otras tecnologías disponibles en el ámbito nacional e internacional y vida útil.Recurso Humano1. Número de empleados (especificar por etapa de construcción y operación, sexo).2. Distribución por departamentos.3. Jornadas de trabajo.4. Beneficios a otorgar (Seguro social, servicio médico, alimentación, transporte, etc.).5. Otro que considere oportuno mencionar.Servicios Básicos1. Abastecimiento y consumo de agua . 2. Tren de aseo; municipal, privado o propio.3. Acceso telefónico.4. Sistema sanitario y pluvial (anexar diagrama).5. Sistema Vial.6. Tipo de energía y consumo (origen, cantidad consumida, suministros alternativos).7. Otros.

Contingencias (Sólo para proyectos que no requieran Estudio de EIA)1. Plan de contingencias y Administración de riesgos (para etapa de construcción y operación)2. Seguridad ocupacional: Equipo de protección para empleados, capacitación, controles médicos necesarios, etc.3. OtrosIndicadores Ambientales (Estimaciones basadas en documentos o estudios científicos y experiencia profesional certificada)1. Residuos líquidos: Origen, caudal y caracterización del efluente.2. Residuos sólidos: Tipo, origen, volumen o cantidad, recolección, almacenamiento temporal y transporte.3. Emisiones Atmosféricas: Origen, volumen, caracterización.4. Ruido y vibraciones: Origen, intensidad, duración.Actividades de Control Ambiental (sólo para proyectos que no requieran Estudio de EIA)1. Medidas de Mitigación sugeridas (Sistemas de tratamiento, medios de control, planes de gestión ambiental, etc.) Lo anterior a nivel de planteamiento y diagramas, no son necesarios planos oficiales.2. Medidas de Compensación sugeridas (IDEM lo anterior)Datos de los Consultores Ambientales ejecutores del diagnóstico 1. Nombre y Apellidos2. No. de Identidad y de Colegiación profesional3. Formación académica (universitaria y postgrados).4. No. de registro de consultor en la SERNA.5. Declaración Jurada del consultor (es) o firma consultora en que asegure(n) que toda la información presentada es verdadera.6. Nota del proponente, en donde certifique la aceptación del estudio presentado por los consultores.

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ARTÍCULO No. 130 - Ley General del Ambiente

Iniciado un procedimiento, ese no sufrirá retraso alguno, la autoridad competente será responsable por los retrasos injustificados.Qué se estipulara en el auto de admisión de la denuncia.

ARTÍCULO 131 - Ley General del Ambiente

• En el auto que se declare el inciso del procedimiento, se ordenará la investigación que corresponda .• El plazo entre la fecha de ese auto y de la iniciación de la investigación, no podrá exceder del plazo de cinco (5) días hábiles• El trámite de la investigación no podrá exceder de un (1) mes. sin embargo, cuando se trate de una investigación que exija la utilización de maquinaria, equipo y tecnología muy especializada, podrá exceder de ese período, previa decisión motivada de la autoridad competente. Papel de la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales

ARTÍCULO 131 - Ley y Reglamento de Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales

La Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, es un órgano auxiliar del poder legislativo con independencia funcional, técnica, presupuestaria y administrativa, encargada de representar los intereses del estado en materia Ambiental y en Recursos Naturales Procedimiento de la Denuncia

ARTÍCULO 131 - Ley de Procedimiento Administrativo

El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de Disposición legal el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición.En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la asesoría legal respectivamente antes de dictar resoluciones, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o interés legítimos de los interesados.Si trascurrido el plazo señalado no se hubiere recibido el informe o dictamen solicitado, proseguirá las actuaciones hasta dictarse la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el funcionario culpable de la omisión.

9.6 PAPEL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y LA UNIDAD MUNICIPAL AMBIENTAL)• Procedimiento Administrativo Para la Atención de la DenunciaA continuación se presenta un procedimiento general de lo que es a nivel institucional la atención de la denuncia, mismo que tiene que ser de conocimiento Municipal, al momento que haga uso de las instituciones con competencia ambiental, como Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales.QUIÉN DENUNCIA

ARTÍCULO No. 80 - Ley General del Ambiente

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que correspondan.

ARTÍCULO No. 128 - Ley General del Ambiente

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente o ante la procuraduría todo acto u omisión que constituya un delito o una infracción administrativa.

ARTÍCULO No. 60 - Ley de Procedimiento Administrativo

De oficio, por mandato del órgano competente bien propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia.

QUÉ CONTIENE LA DENUNCIA

ARTÍCULO No. 61 - Ley de Procedimiento Administrativo

Si se iniciara a instancia de personas interesadas, en el inscrito que está presente, se expresará lo siguiente:a) Suma que indica su contenido o el trámite que se trata.b) La indicación del órgano al que se dirige.c) El nombre y apellido, estado, profesión u oficio y domicilio del solicitante o del representante, en cuyo caso presentará el documento que acredite su representación.

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ARTÍCULO 135 - Ley General del Ambiente

La Resolución que declare que no se ha cometido ninguna infracción, podrá ser impugnada por la Procuraduría o por cualquier ciudadano mediante los recursos o acciones previstas en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO No. 137 - Ley Procedimiento Administrativo

Contra la Resolución que se díctame en relación a los asunto de la administración conozca en única o en segunda instancia, procederá el recursos de reposición ante el órgano que lo hubiere dictado.La reposición podrá pedirse dentro de los diez días siguientes de la notificación de los actos impugnados.

ARTÍCULO No. 138 - Ley Procedimiento Administrativo

La resolución de los recursos se notificará diez (10) días después de la notificación de la última providencia, transcurrido, dicho término se entenderá desestimado el recurso y quedará expedito la vía procedente.La Resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa.

• Faltas y Sanciones Administrativas a nivel MunicipalLa municipalidad como autoridad local, puede tener autoridad sancionadora de acuerdo a la Ley de Policía y Convivencia Social, tal como lo establece en su artículo 3 que literalmente dice “ La función policial es general y especial; la primera se ejerce en toda la República por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la segunda por la Municipalidad en sus respectivos términos, por medio de acuerdos y ordenanzas conforme a la Ley de Municipalidades. La Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad, organizar en las cabeceras departamentales y municipales más importantes, “Oficinas de Conciliación” para asuntos de policía general y las Corporaciones Municipales, organizaren “Departamentos Municipales de Justicia” de su dependencia. Dichas Oficinas y Departamentos estarán a cargo preferentemente de profesionales de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, y donde no fuere posible obtener personal que llene tal requisito, en el caso de los Departamentos Municipales de Justicia,

Comunicaciones para evacuar pruebas fuera del Departamento.

ARTÍCULO No. 73 - Ley de Procedimiento Administrativo

Cuando hubiere de practicarse actuaciones fuera de lugar de su cede, el órgano competente para resolver librará a la Municipalidad del lugar en que hayan de evacuarse, o cualquier otro órgano estatal de la jurisdicción, la correspondiente comunicación insertando los escritos, actos y explicaciones necesarias. Recibida la comunicación se cumplirá sin dilación y en la forma que se determine en la misma, dictándose solamente los actos necesarios para darle curso.Las comunicaciones serán firmadas por el Oficial Mayor, en el caso de las Secretarías de Estado por los funcionarios designados al efecto, cuando el órgano competente fuere desconcentrado; y por el Secretario, o quien haga sus veces, en el caso de órganos colegiados.

ARTÍCULO 132 - Ley General del Ambiente

Cuando se reunieres suficientes datos, hubiere mérito para ello, se citará al supuesto infractor para que se persone en el procedimiento y alegue cuanto estime pertinente y si lo pidiere, se abrirá el procedimiento a prueba.

ARTÍCULO 133 - Ley General del Ambiente

Finalizado el período de prueba y el de audiencia previsto en el artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la autoridad competente dictará resolución dentro de los cinco (5) días siguientes.

ARTÍCULO 135 - Ley de Procedimiento Administrativo

Ley Trascurrido el término probatorio y en su caso, practicadas las diligencias a las que elude el párrafo segundo del art. 69 de oficio se dará vista las actuaciones a los interesados para que dentro del plazo común de diez días, alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.

ARTÍCULO 26 - SINEIA

La DECA elabora el dictamen técnico de las denuncias, incumplidas de medidas de mitigación y otros delitos o infracciones que cometa el proponente, las firmas consultoras o cualquier otra persona natural o jurídica para que la Oficialidad Mayor le dé el trámite correspondiente ante la Procuraduría del Ambiente.

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estarán a cargo de un Regidor nombrado por la Corporación; respecto de las Oficinas de Conciliación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad podrá nombrar a profesionales de otras carreras universitarias. Los Jefes de Departamentos Municipales de Justicia y Directores de Oficinas de Conciliación, podrán ser uno o varios y estarán asistidos por los correspondientes Secretarios”.En una guía como la presente quizás la mejor manera de comprender los aspectos elementales de las ordenanzas municipales como herramientas sancionatorias sea a través de una serie de preguntas cuya respuesta se da en función de las disposiciones legales que las regulan, a continuación ocho preguntas básicas: ¿Qué es una Ordenanza Municipal?Las Ordenanzas Municipales son instrumentos jurídicos de aplicación local, es decir, que funcionan solamente dentro de la jurisdicción del municipio y contribuyen a la buena administración de los problemas que afligen y aquejan a los habitantes y comunidades.

¿Quiénes deben cumplir con las Ordenanzas Municipales?Las ordenanzas son de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos, residentes y transeúntes en el municipio que las promulga y para las personas que llegan al mismo; y toda otra autoridad, civil o policial, debe acatar, colaborar y asistir a la municipalidad para que se cumpla lo que en ellas se dispone.

¿Cuál es el fundamento legal para las Ordenanzas Municipales?Es la Ley de Municipalidades que en el Artículo 65 dispone que: “Tendrán categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes: 1) Las ordenanzas municipales o acuerdos que son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Municipalidad. …”La Ley de Municipalidades en el Artículo 13 señala las atribuciones de la municipalidad,

pero también en la Ley general del Ambiente y en otras leyes hay mandatos específicos para las municipalidades que se aplican a la materia de cuencas.¿Quién emite las Ordenanzas Municipales?El Alcalde Municipal somete el proyecto de ordenanza a la consideración de la Corporación Municipal que es quien las emite. El Alcalde Municipal en su condición de máxima autoridad las sanciona con su firma y les confiere fuerza de Ley. Son certificadas por el Secretario Municipal.Por lo tanto, ni el jefe de la Unidad Ambiental, ni el Comisionado Municipal ni ningún otro funcionario aparte de los mencionados tiene autoridad para emitir ordenanzas municipales y si lo hace se expone a que se le deduzca la responsabilidad por ello.¿Cómo pueden ser las Ordenanzas?Aunque puede hacerse una clasificación diferente, la siguiente recoge bastante bien los distintos tipos de ordenanzas municipales que pueden aplicarse en materia de ambiente. (Se agrega un ejemplo de una posible ordenanza sobre cuencas en cada caso):Preventivas, para evitar hechos que son perjudiciales para la ciudadanía. (Declaración de zonas de protección en micro cuencas en coordinación con el ICF).Regulatorias, las que reglamentan aspectos de interés para la ciudadanía. (Medidas para el manejo de micro cuencas abastecedoras de agua). Prohibitivas, las que limitan en todo o en parte el accionar de los habitantes del municipio. (Prohibición de realizar determinadas actividades en una micro cuenca).Punitivas, las que obligan a cumplir con las ordenanzas y se sanciona el no hacerlo. (Sanciones que se derivan del incumplimiento de normas en la ordenanza).¿Qué tipo de problemas se pueden regular con las Ordenanzas?Como instrumento jurídico de cumplimiento en el ámbito municipal las Ordenanzas pueden regular todas las materias que se mencionan como competencias de las Municipalidades en diferentes leyes tales como la de Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción

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de la reforestación que está en el mencionado Artículo 13 de la Ley de Municipalidades.Igualmente se puede identificar fundamentos legales para ordenanzas en la Ley General del Ambiente, el Código de Salud, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y otras normas jurídicas que atribuyen competencias ambientales a las municipalidades.¿Qué cosas –entre otras– no se pueden regular con Ordenanzas Municipales?Las siguientes:Lo que se prohíbe de forma expresa en la Constitución de la República y las leyes secundarias vigentes.Aquellas materias que ya están reguladas en leyes generales y especiales.Los derechos irrenunciables del ciudadano.¿Cuál es la estructura básica de una Ordenanza Municipal?La siguiente: Número y nombre que identifica la ordenanza;Quién y dónde se emite la ordenanza;CONSIDERANDOS (en mayúsculas);POR TANTO (mayúsculas);ORDENA (mayúsculas);Contenido de la Ordenanza;Lugar y fecha;Firmas del Alcalde y del Secretario Municipal.• Procedimiento para la atención de la denuncias de la UMAPara atender una denuncia a nivel municipal en primera instancia tendría que plasmarse en un formato de denuncia los hechos

denunciables, para proceder a realizar por parte de la unidad de ambiente las diligencias investigativas, posteriormente esta unidad remitirá el expediente al departamento de justicia municipal quien procederá de acuerdo al procedimiento sancionatorio establecido en la ley de policía y convivencia social, Al momento que la Unidad de ambiente consigne los datos de la Denuncia deberá de consignar por lo menos los siguientes datos.a. Lugar, hora y fecha de la denuncia o queja;b. Nombre de la autoridad u oficina que recibe la denuncia o queja;c. Descripción del daño o hecho que se está denunciando, o que es objeto de la queja;d. Lugar donde se cometió o se está cometiendo el supuesto ilícito o conducta administrativa incorrecta;e. Las pruebas que se tengan, como documentos, fotografías, testigos u otros o indicar el lugar donde estos se encuentran;f. Dentro de lo posible, nombre y descripción que permita ubicar a las personas que presuntamente causan el daño ambiental, o que son objeto de la queja por presunta conducta administrativa incorrecta;g. Nombre y firma del denunciante o quejoso.

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La Corporación municipal a través del Departamento de Justicia Municipal como ente sancionador en materia de residuos sólidos, y en aplicación de sus ordenanzas municipales, deberá conocer la elaboración de este instrumento que a continuación se presenta :

ACTA…… DE FECHA…….....……...DE LIMPIEZA, Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (BASURA)

La Alcaldía Municipal de……………, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley, a los propietarios, tenedores, arrendadores o personas que a cualquier título ostenten la posesión, el uso o el goce de bienes inmuebles dentro del territorio del municipio:CONSIDERANDO: Que el Código de Salud establece que la basuras de cualquier índole deben ser eliminadas sanitariamente y que corresponde a las Municipalidades organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de basura, cumpliendo con las normas reglamentarias.

CONSIDERANDO: Que en las poblaciones donde existe servicio público de recolección de basura, los habitantes deberán hacer uso obligado del mismo, y en los lugares donde no existe, los particulares deberán hacer uso de un sistema adecuado de disposición de basuras, de acuerdo con las normas reglamentarias u ordenanzas municipales que para tal efecto emita la municipalidad correspondiente.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Municipalidades, esta Municipalidad de……….. Existe para lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley respectiva, por medio de la aprobación de esta Ordenanza Municipal y en ejercicio del principio constitucional de la AUTONOMIA MUNICIPAL, se ejecutan acciones prácticas para, Preservar la ecología y el medio ambiente, como una forma de promoción y conservación de la salud personal y de la comunidad.

CONSIDERANDO: Que el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva dentro del territorio de……… y al sancionar la presente Ordenanza emitida por la Corporación Municipal, la convierte en una norma de aplicación general y de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades del Estado, quienes tienen el deber de acatar, colaborar y asistir en el cumplimiento de estas disposiciones.

POR TANTO: En el uso de sus facultades que la Ley les confiere de acuerdo a los Artículos 1, 2, 3, 12, 13 numerales 2, 3, 7, 9, 12, 14, 15, y 16, 14 numerales 1, 3, 6 y 7, 21, 22, 23, 24 numerales 2 y 4; 25 numerales 1, 2, 3, 18 y 21, 44, 47 numeral 3, 65 numeral 1, 66, 67, 68 numerales 4 y 6, 72, 73, 74, 76, y 84 de la Ley de Municipalidades 1, 3 y 5, 154 de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana.

ORDENA:ARTÍCULO PRIMERO: se prohíbe a todo los Habitantes o transeúntes de este Municipio lo Siguiente: a) Arrojar residuos sólidos domésticos, de cualquier tipo, en lugares que no han sido autorizados por las municipalidades

9.6. EJEMPLO DE ORDENANZA MUNICIPAL EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

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b) Derramar sustancias en estado líquido, aceites, combustibles o cualquier otro líquido o sólido deliberadamente, que pueda dañar la salud, la vía pública o instalaciones.c) Disponer residuos especiales sin tratamiento previo, en lugares no autorizados por la municipalidad o Autoridad Competente.d) Depositar animales muertos, partes de estos y residuos de carácter especial en los recipientes de almacenamiento de uso público.e) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos sólidos.f) Dejar en la vía pública, los residuos inertes de construcción.g) Establecer botaderos clandestinos de residuos especiales, no especiales e inertes

ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de incumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede los infractores del mismo, se les aplicará una multa de UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00) a CINCO MIL LEMPIRAS (L.5, 000.00); Además, a su costa se reparará el daño causado que correspondan, para lo cual la Alcaldía Municipal………….cobrará el costo directo o indirecto de la prestación del servicio municipal efectivamente prestado.

ARTÍCULO TERCERO: El Departamento Municipal de Justicia y la Unidad de Gestión Ambiental serán las encargadas de imponer las sanciones en esta Ordenanza, En caso de reincidencia o daños a propiedades de terceros, la multa será el doble de lo establecido anteriormente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que estén sujetos los responsables de dichas acciones.

ARTÍCULO CUARTO: Como los infractores a esta ordenanza municipal incurren en el delito de DESOBEDIENCIA en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA de conformidad con el Artículo 346 del Código Penal, se solicita a la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y Poder Judicial, la colaboración dentro del marco de su competencia para hacer que se cumplan las disposiciones de esta Ordenanza y la imposición de las sanciones penales correspondientes a los infractores de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 67 de la Ley de Municipalidades, para lo cual se librará al titular de los mismos la correspondiente certificación.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Municipal, es de ejecución Inmediata y de Cumplimiento obligatorio, y entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio escrito de mayor circulación en el territorio de la jurisdicción municipal.

Dada en el municipio de……., a los………días del mes de…….. del año dos mil nueve.

-------------------------------------------------------------ALCALDE MUNICIPAL

--------------------------------------------------------------------SECRETARIO MUNICIPAL

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10 GLOSARIO

Almacenamiento

Contención temporal de los residuos sólidos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se disponen finalmente.

Almacenamiento de residuos con características de peligrosidad

Contención temporal de los mismos, en un depósito especialmente acondicionado, a la espera de tratamiento, disposición final o reciclaje.

Autoridad competente

Institución pública, nacional o local, que tiene competencias legales para realizar actividades de prevención y control en la gestión integral de los residuos sólidos.

Botadero de residuos sólidos

Sitio en donde se depositan los residuos, el cual no cuenta con técnicas de manejo o control adecuadas y, que representa riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Bienes de consumidos

Mercancías producidas para satisfacer directamente una necesidad, como: medicamentos, cosméticos, insecticidas, desinfectantes, aerosoles, baterías, lámparas fluorescentes, pinturas, servicios personales, mobiliario, vestuario y otros.

Bolsa de intercambio de residuos

Instrumento de información, cuyo propósito es mejorar el desempeño ambiental de las empresas, a través de la transacción de los residuos que pueden ser aprovechados por quienes los requieran como materia prima o insumo.

Celda

Lugar en donde se depositan los residuos sólidos y su material final de cobertura, debidamente compactados, como parte de la técnica de relleno sanitario.

Cenizas

Uno de los productos finales de la incineración de residuos sólidos.

Compostaje

Proceso por medio del cual los residuos orgánicos son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas, hasta el punto en que el producto puede ser manejado, almacenado y aplicado al suelo como nutriente, sin que afecte negativamente el medio ambiente.

Contaminación por residuos sólidos

Degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o la gestión y la disposición final inadecuada de los residuos sólidos.

Contenedor

Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte.

Disposición Final

Procesos u operaciones para tratar o disponer, de forma permanente y ambientalmente segura, los residuos sólidos como última etapa de su manejo.

Estación de transferencia

Instalación permanente o provisional, que las unidades recolectoras de baja capacidad, utilizan para depositar los residuos sólidos, en forma temporal, para que sean transferidos a unidades de mayor capacidad, para su acarreo hasta el sitio de disposición final.

Generador de residuos sólidos:

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar residuos sólidos.

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Incineración

Proceso de combustión controlada (entre 800 y 1300 ºC), que transforma los residuos sólidos en gases de combustión, escorias y cenizas.

Manejo Integral

Operaciones y procesos orientados a: la reducción, la segregación en la fuente y a la gestión de los residuos en todas sus etapas.

Manual de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Documento técnico que contiene las especificaciones y procedimientos para la gestión integral de los residuos sólidos especiales, no especiales e inertes.

Mecanismos de devolución y retomabilidad

Proceso implementado por el generador de residuos sólidos especiales, mediante el cual, y siguiendo las disposiciones de los fabricantes, se establecen las directrices para devolver a estos, o disponer adecuadamente, los envases o recipientes que hayan contenido residuos especiales.

Minimización de residuos

Reducción del volumen y la peligrosidad de los residuos.

Operadores de sistema de gestión de residuos

Empresa prestadora de servicios de residuos sólidos, constituida como persona jurídica mediante autorización por la Autoridad Competente, quien realiza una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías o espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Plan de Gestión

Conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas, que tienen como objetivo asegurar la gestión eficiente de los residuos sólidos, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales, para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos y asegurar la mejora continua y la compatibilidad con el ambiente.

Reciclaje

Toda actividad que permite, mediante un proceso de transformación, reutilizar los residuos sólidos, para ser incorporados nuevamente al ciclo de producción o consumo.

Recolección

Actividad de recoger los residuos sólidos de sus sitios de almacenamiento para conducirlos a la estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final.

Registro de residuos especiales

Registro de cada empresa generadora, adscrito al Permiso Ambiental emitido por la Autoridad Competente, el cual contiene información y detalles técnicos de la cantidad y composición de los residuos sólidos especiales industriales/comerciales y radiactivos.

Relleno Sanitario

Sitio para la disposición final de los residuos sólidos, operado con técnicas de ingeniería, el cual dispone de sistemas de control de gases y lixiviados, para evitar daños a la salud y al medio ambiente.

Relleno Sanitario Manual

Sitio para la disposición final de los residuos sólidos para pequeñas poblaciones que producen menos de 15 toneladas por día (ton/día).

Relleno Sanitario Mecanizado

Sitio para la disposición final de los residuos sólidos, diseñado para las grandes ciudades y poblaciones que generan más de 40 toneladas por día (ton/día). Este tipo de relleno requiere utilizar maquinaria pesada para sus operaciones.

Relleno Sanitario Semi-Mecanizado

Sitio para la disposición final de los residuos sólidos para poblaciones que generan entre 16 y 40 toneladas por día (ton/día), y que requiere utilizar maquinaria pesada como apoyo al trabajo manual.

Relleno Sanitario de Seguridad

Sitio para la disposición final de los residuos sólidos, especiales y potencialmente peligrosos.

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Residuos Sólidos Domésticos

Son los que de acuerdo a su origen se clasifican en los siguientes tipos: domiciliarios, comerciales, de mercados, institucionales, de vía pública, de sitios de reunión publica, y de parques y jardines.

Residuos Sólidos Peligroso

Son los que de acuerdo a su composición poseen alguna de las siguientes características de peligrosidad: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad y bio-infecciosidad, y que puede presentar riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al medio ambiente.

Residuos Sólidos Inertes

Son los provenientes de construcciones, demoliciones y los resultantes de desastres naturales, que no poseen características de peligrosidad.

Residuos Domésticos Especiales

Son los que resultan del consumo domestico, y que por sus características requieren un tratamiento especial.

Residuos Industriales y Comerciales Especiales

Son todos aquellos generados en los procesos productivos de la industria y del comercio en general, que por sus características, composición y volumen no son asimilables a residuos domésticos.

Residuos Generados en Establecimientos de Salud

Son los que por su composición se clasifican en: desechos químicos, bio infecciosos y radiactivos, y requieren de un manejo especial dentro y fuera del establecimiento de salud donde se generan; estos son regulados por el “Reglamento para el manejo de desechos peligrosos generados en establecimientos de salud”.

Residuos Incompatibles

Son residuos que al entrar en contacto o ser mezclados con otros, reaccionan produciendo calor o presión, fuego o evaporación, partículas, gases o vapores peligrosos, pudiendo ser esta una reacción violenta.

Reutilización

Toda actividad que permite reutilizar, con

sus características originales, los residuos sólidos, para ser incorporados nuevamente al ciclo de producción o consumo.

SERNA

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

SESAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Transporte

Acarreo de los residuos sólidos desde el punto de recolección y/o almacenamiento hasta el sitio de tratamiento o disposición final.

Tratamiento

Consiste en la transformación de las características físicas, químicas y biológicas de residuos sólidos con el fin de: reducir su nocividad, controlar su peligrosidad y facilitar su manejo.

Usuario

Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de manejo de residuos sólidos.

Valorización

Procedimiento que permite el aprovechamiento energético, material u de otra índole, de los residuos sólidos, sin poner en peligro la salud humana y el medio ambiente.

Vida útil del Relleno Sanitario

Período de tiempo para el cual fue diseñada la operación de un relleno, comprendido entre el inicio de operaciones y su clausura.

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56 | Manual de Estudio de Caso - Manejo y Disposición de Residuos Sólidos

1. Ley de Municipalidades 2. Ley de Policía 3. Ley General del ambiente 4. Ley del Ministerio Publico 5. Ley de la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales 6. Reglamento de la ley de Municipalidades

11 BIBLIOGRAFÍA

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