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    PROBLEMAS MDICO LEGALES DEL MANEJODE LA HISTORIA CLNICA.

    Aurel io Luna Maldonado.Univers idad de Murcia, E-30100. Facul tad de Medicina. Espaa.

    [email protected]

    La informacin es un elemento esencialen todas las actividades sanitarias, ya seanasistenciales o no, y se estructura como undeber / derecho, deber de colaborar con losprofesionales sanitarios (proporcionndolesinformacin y/o permitiendo su obtencin,por ejemplo pruebas complementarias), yun derecho esencial a recibirla no solocomo elemento previo para otorgar elconsentimiento sino tambin con base enlos derechos sobre uno mismo (derechos de

    la personalidad) que nuestro ordenamientojurdico recoge.

    La informacin que se va a proporcionar,elaborar, generar y almacenar durante laactuacin teraputica y/o preventiva, seencuentra orientada bajo el eje fundamentalde la finalidad asistencial, pero pude teneruna serie de usos diferenciados delestrictamente individual sanitario:

    Usos administrativos, planificacinsanitaria, investigacin, docencia, judiciales,etc.

    El bien jurdico fundamental a proteger,en relacin con el uso de la informacin va

    a ser el derecho a la intimidad de paciente,aun cuando pueden existir otro tipo dederechos como veremos posteriormente. Elderecho a la intimidad se encuentraadecuadamente protegido en la normativalegal vigente en nuestro pas, sin embargono existe en nuestro medio una cultura delrespeto a la intimidad, ms bien todo locontrario, la realidad nos ofrece ejemplosmas que elocuentes de lo que afirmo. Eltitular del derecho sera siempre el propiopaciente.

    Secreto consiste en mantener ocultoa los dems una informacin que nos ha

    sido proporcionada con una finalidadconcreta, en este caso la asistenciasanitaria. Y es bajo el prisma asistencial larazn por la que el paciente nos permite elacceso a su intimidad bajo la confianza deque no ser utilizada con otros fines. No

    es el momento de hacer una breve historiadel secreto mdico, pero desde el juramentoHipocrtico hasta nuestros das es unaconstante en los Cdigos deontolgico y enlas normas ticas. La regulacin del secretoprofesional se encuentra fragmentada endiferentes normas y su proteccin estclaramente definida en el vigente CdigoPenal espaol.

    En el anexo legislativo situado al finaldel texto se reproducen los artculoscorrespondientes al Cdigo Penal espaolque sancionan la revelacin de secretos y lainfidelidad en la custodia de documentos,para evitar repeticiones intiles de temasbien conocidos me centrar en el manejo dela historia clnica al ser este un problemahabitualmente menos conocido.

    El secreto profesional por parte delmdico, emana del contrato civil, tcito oexpreso, en el que se sobreentiende laobligacin de silencio, por la naturaleza dela prestacin que una de las partes vieneobligada a cumplir. El secreto profesionalnace del deber de guardar las confidencias

    transmitidas por el enfermo al mdico y larevelacin de esta informacin puedeatentar no solo contra el honor del pacientesino a veces contra el de las personas quelo rodean.

    Pero nuestro objetivo fundamental eneste momento, debe ser el Secreto Mdicoy la proteccin al Derecho a la intimidad delpaciente en el ejercicio de la medicina legal,es decir no tanto el campo asistencial comoel campo pericial. En esta lnea la medicinapericial presenta una serie decaractersticas prcticas y normativas que ladiferencian de la medicina asistencial.

    Incluso dentro de la actividad pericialpodemos encontrarnos con diferenciassustanciales si la informacin sanitaria ypericial afecta al individuo cmo vctima ocomo inculpado (valoracin de lesiones,imputabilidad, etc).

    Rev.Latinoam.Der.Md. Medic. Leg. 5 (1): 39-47, Jun. 2000

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    l medico va a generar informacin y vaa obtener informacin del paciente en elcurso de su actividad pericial concreta(exploraciones, anamnesia, etc.) y va a

    utilizar la informacin proporcionada por elpaciente y generada y elaborada por otrosprofesionales durante su actividadasistencial. En esta ultima actividad esdonde existe un riesgo objetivo de vulnerarderechos de paciente al utilizar unainformacin proporcionada con otros fines,en el terreno pericial. En mi opinin lautilizacin de la informacin clnica debierahacerse con la autorizacin del paciente, ysi este se negara l medico debera hacerloconstar en su informe.

    Vamos a analizar con cierto detallehasta que punto la utilizacin de unainformacin proporcionada por el paciente a

    su medico, puede asimilarse al hecho dedeclarar contra s mismo en algunascircunstancias.

    Imaginemos una persona que sufre unaccidente de trfico y durante la anamnesisrefiere al mdico la circunstancia deconsumo de una sustancia psicoactiva, estainformacin la proporciona sin serconsciente de que la remisin de su historialclnico al juzgado podra suponer unaadmisin de la autora de un delito(conduccin bajo los efectos de sustanciaspsicoactivas). La situacin de solicitarasistencia sanitaria le priva del derecho a no

    declarar contra s mismo?, o, debera elmdico advertirle de que la informacin quepueda proporcionar puede ser utilizada conotros fines?. La situacin no es asimilable ala del parte de lesiones, ya que en un casose trata de una vctima potencial y en otrode una posible confesin de culpabilidadobtenida por va indirecta.

    Para De Angel Yagez,(1987), elsecreto de la historia clnica es unacondicin inherente a la misma y comoconsecuencia el derecho deconfidencialidad de toda la informacinrelacionada en la misma y con susestancias en instituciones sanitarias,

    pblicas y privadas.La importancia de la historia clnica en la

    relacin mdico enfermo es incuestionable.Lan Entralgo (1978) la define como eldocumento fundamental y elemental delsaber mdico, en donde se recoge lainformacin confiada por el enfermo almdico, para obtener el diagnstico,tratamiento y la posible curacin de suenfermedad.

    El contenido de la historia clnica puededesglosarse en varios apartados:

    Informacin que proporciona el enfermo

    al mdico, con la finalidad de obtenerunas atenciones teraputicas;

    Informacin proporcionada por losfamiliares y o convivientes(frecuente enel caso de menores de edad y en losenfermos psiquitricos)

    Datos procedentes de la exploracinclnica y exmenes complementariosrealizados y/o solicitados por el mdico.

    Diagnstico, tratamiento prescrito yevolucin del paciente.

    Informes de otros facultativos o deinstituciones diferentes del hospital.

    Datos administrativos y documentosgenerados en el uso administrativo dela historia (oficios, etc.)

    La historia puede encontrarse en formade documento no normalizado, documentonormalizado, soporte informtico, etc. Encualquier caso hay que diferenciar lo que esla informacin contenida en la historia delsoporte fsico de la informacin.

    En la prctica judicial, la historia clnicaes el documento esencial para investigarunos hechos, en especial en casos deresponsabilidad profesional o mala praxis,llegando a tener muy fuerte valor probatorioy determina en muchas ocasiones lasdecisiones judiciales Carrasco Gmez(1998).

    Los problemas legales del manejo de laH Clnica son muy amplios y desbordan elmbito de mi intervencin, por lo que mevan a permitir que les remita a una serie depublicaciones sobre este tema (Luna yOsuna (1986), (1987a), (1987b), Luna(1987), Valenzuela, Valenzuela y Luna

    (1987), Luna, Prez Crdenas y Osuna(1994) y Luna y Osuna (1998).

    Algunos de los problemas son:

    Propiedad de la H Clnica

    Derechos de propiedad intelectualsobre el contenido de la H Clnica

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    Obligacin de guarda y custodia de laH Clnica

    Acceso a la H Clnica

    Etc. Para que y cuando se puede solicitar

    una H Clnica por parte de laAdministracin de Justicia?.

    Una historia clnica pueden sersolicitados por la Administracin de Justiciaen las siguientes circunstancias:

    En fase de diligencias previas o durantela instruccin del sumario

    Para instruccin del mdico forense;

    Para atestiguar las circunstancias delas lesiones;

    Como indicio de perpetracin de undelito o sus circunstancias, por ejemplo,en los casos de imprudenciaprofesional;

    Como cuerpo del delito, por ejemplo, enlos casos de falsedad),

    Como prueba, en las diligenciaspreparatorias o bien durante eldesarrollo de un juicio:

    Para atestiguar las circunstancias delas lesiones;

    Como indicio de perpetracin de undelito o sus circunstancias;

    Como cuerpo del delito.

    Si se solcita la historia para lainstruccin del forense hay que tener encuenta que se trata de una peticinextraoficial y adems, sujeta a devolucin,siendo por tanto, una mera colaboracingraciable.

    Al requerirse para atestiguar lascircunstancias de las lesiones, bien en lafase de las diligencias previas, durante lainstruccin del sumario o como prueba delas diligencias preparatorias o durante el

    juicio, para no exponer circunstancias del

    lesionado, sin relacin directa con laslesiones o que pudiesen perjudicar almismo, lo correcto sera emitir unacertificacin acerca de dichas lesiones, bajola responsabilidad del encargado de lacustodia. Por otra parte, la historia clnica,por s misma, es difcil de entender porun perito inexperto en la materia, porlo que la remisin de este docu-

    mento mdico sera una prctica viciosa yde poco valor.

    En los casos en los que se solicite,como indicio de perpetracin de un delito osus circunstancias, lo regulado en la Ley deEnjuiciamiento Criminal y, por tanto, lo ms

    correcto, sera un registro de papeles. Sinembargo, las dificultades prcticas que estoplantea, hacen que se pueda sustituir por laincorporacin a los autos del original, VieiraMorante, (1996) y Alvarez CienfuegosSuarez (1996), consideran que en los casosen que se vea el mdico deba remitir unhistorial clnico, deber hacerlo con lasmximas restricciones posibles y debiendoadvertir a los depositarios de la informacinde la especial obligacin de sigilo y reservaque asumen con su custodia.

    En los casos en los que la historia

    clnica se requiere como cuerpo del delito,sera inexcusable la remisin del original,con las mismas observaciones hechasanteriormente.

    Pensamos que cumpliendo estosrequisitos, se obvian una serie deproblemas graves, que pueden surgir con elenvo inadecuado de las historias clnicas,que pueden dar origen a Responsabilidadexigible por parte del interesado.

    Para evitar movernos en un anlisisexcesivamente terico me van permitir queanalice los resultados de un trabajo decampo realizado hace unos aos,Fernndez Valdivia, Ocn, Osuna y Luna(1994), sobre 486 peticiones de Historiasclnicas realizadas por la Administracin deJusticia al Hospital Clnico San Cecilio deGranada durante el periodo 1985-1993.

    Aun cuando los datos no son actuales,creo que reflejan con cierta precisin larealidad actual y que no han perdido suvigencia. Los Juzgados realizan laspeticiones de las historias clnicas porqueles son de utilidad al poder utilizar los datosque en ellas se recogen, y aunque los

    utilicen para aclarar problemas judiciales enocasiones pueden provocar un conflictoentre los derechos individuales del pacientey los intereses colectivos.

    Estas peticiones de la historiaclnica las puede realizar laAdministracin de Justicia en el cursode un procedimiento penal o civil, sien-

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    do en este ltimo una prueba documental,pudiendo el mdico o el hospital invocar elsecreto profesional para no remitir la historiaclnica a no ser que sea por peticin delpropio paciente o con la autorizacin delmismo.

    En el caso de un proceso penal, recoge

    la Constitucin en su Art. 24.2 prrafoprimero el derecho de la persona a nodeclarar contra s misma y no confesarseculpable, por lo que s la informacinvulnerara este precepto, no podra serutilizada sin su consentimiento (pensemosque el paciente al ser interrogado por elmdico admite el consumo de alcohol u otrasustancia psicoactiva antes de un accidentede trfico). En ciertos casos el hospital o elmdico podran negarse a remitirla sinincurrir en un delito de desobediencia gravea la autoridad (segn los artculos 410 y 412del nuevo Cdigo Penal).

    Podramos decir por tanto que con uninforme completo bastara para que elJuzgado pudiera aclarar los motivos por loscuales se ha planteado el problema legal,siendo una forma de evitar la utilizacin dedatos confidenciales que solo se podranusar con el consentimiento del propiopaciente. Pensamos que no es convenienteque la historia clnica completa est en losJuzgados con el riesgo de ser revelados losdatos confidenciales que contiene.

    Las peticiones fueron remitidas en un97,37% a la Direccin del Hospital, en un0,98% a los Jefes de Departamento, en un0,16% a la Administracin del Hospital y en

    un 1,47% a los Departamentos Clnicos.Deberan haber sido enviadas en sutotalidad a la Direccin del Hospital, ya queel hospital es el propietario de la historiaclnica porque es el establecimiento que lasarchiva y quedan en su poder al terminar laasistencia del enfermo y como referimos ennuestra introduccin se puede decir que enel terreno de hecho l es el propietario. Eldilema de la propiedad de la historia clnicano puede plantearse en el contexto queplantean algunos autores, Gmez Alcalde(1998), sin tener presente el marcoespecifico de relacin laboral del mdicocon el centro en el que realiza su trabajo.

    En el caso concreto del mdico legista lahistoria clnica tiene el carcter de medionecesario para el ejercicio de su actividadpericial, y aunque como en el caso delmdico asistencial que trabaja comofuncionario o contratado mantiene derechossobre el contenido de la historia clnica(propiedad intelectual en el caso de

    las publicaciones cientficas), no puedeadmitirse un derecho de propiedad sobre lamisma. Por lo mismo salvo en el caso delmbito estricto de la medicina privada no esadmisible la propiedad de la historia clnicapor parte del mdico funcionario oasalariado, que trabajan para una institucinpblica o privada

    El motivo ms frecuente de solicitud hansido las LESIONES (62,13%) y dentro deellas los accidentes de trfico han supuestoel mayor nmero.

    En un 22,29% no se saba el motivo desolicitud de la historia clnica. Resultaralgico decir que si no se sabe la causa porla que se hace dicha peticin, no tienesentido enviar un documento que contienetodos los datos referentes a un paciente sinsaber para qu se van a utilizar dichosdatos.

    Estoy en desacuerdo con Roda y Galn

    Corts. (1997), ya que segn estos autoreses el Juez y no el mdico quien decide si secercena la historia, dado que es l quiendebe velar por la confidencialidad y que lalegislacin vigente no permite al mdicopartir la historia. nicamente esto tendrasentido en los procesos penales en loscasos antes sealados.

    Estas solicitudes disminuiranconsiderablemente si se realizase un partede lesiones completo, especificando deforma precisa todas las lesiones que elindividuo present en el momento en que seprodujo el suceso, incluyendo tambin elpronstico, pero sin tener que mencionar

    otros datos que ya seran confidenciales yque podran perjudicar al propio sujeto.

    No debemos olvidar que laconfidencialidad es un derecho que tienetoda persona a proteger sus datos y quequeda recogida en el Art. 10.3 de la LeyGeneral de Sanidad, que nos refiere elderecho a la misma tanto en Institucionespblicas como privadas. Este derecho seentiende como aqul que tiene todapersona a que su vida privada searespetada y protegida. Adems el pacientetiene garantizado el derecho a la intimidad

    personal de sus datos segn se recoge enel Art. 18.1 de la Constitucin Espaola5o ya no declarar contra s mismo segn el Art.24.2 de la misma, por lo que la informacinno se puede utilizar sin su consentimiento, yesto corre el riesgo de no se cumplirse alremitir la historia clnica completa, puespodran utilizarse todos los datos que estu-

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    viesen disponibles en la misma y pudieranrequerirse por las distintas partes a lo largodel proceso.

    El Cdigo Penal en su Art. 197.1recoge: 152 el que para descubrir lossecretos o vulnerar la intimidad de otro, sinsu consentimiento se apodere de sus

    papeles......... . Debemos recordar que elsujeto no es propietario de la historia clnicasino de la informacin que contiene lamisma, es decir no es propietario de suspapeles sino de la informacin de losmismos. El simple hecho de ser o nopropietario de la informacin califica eldelito, y si no es propietario de la historia nole sera aplicable este artculo porquemenciona sus papeles.

    En los casos de SEPARACIN oDIVORCIO unas veces se ha solicitado lahistoria clnica del demandante (4 casos),otras la del demandado (10 casos) y en uncaso la del hijo. Siempre supone unperjuicio para la parte afectada el que laparte contraria pueda utilizar datosconfidenciales en su contra y sin suconsentimiento, puesto que la informacinque aporta la historia clnica es utilizada porambas partes en litigio. En estos casos alser la historia clnica una pruebadocumental podra el mdico o el hospitalinvocar el secreto profesional para noremitirla a no ser que sea por peticin delpropio paciente, pues sin su consentimientono se deben utilizar datos que puedanperjudicarle. Es un buen momento pararecordar que el Cdigo de tica y

    Deontologa Mdica nos refiere en su Art.16.1 que el secreto mdico es inherente alejercicio de la profesin y se establececomo un derecho del paciente para suseguridad.

    Es importante insistir en que no sedeberan hacer peticiones de la historiaclnica completa para aclarar hechospuntuales en un procedimiento legal, puestoque con un informe clnico se puedesolucionar el problema, evitando aadirotros conflictos adicionales.

    Si analizamos el tipo de Procedimientonos encontramos que es el Procedimiento

    Penal el predominante (85,08%), le sigue elProcedimiento Civil en un 6,06% y elLaboral en un 1,96%. En un 6,88% noconsta el tipo de Procedimiento, por lo queno se sabe si la informacin que se solicitase va a utilizar a favor o en contra delinteresado, pues desconocemos si es lquien la requiere o es la parte contraria.

    En nuestro estudio llama la atencin queen un 66,22% no consta la fase del procesoen la que se encuentran, por lo que al hacerla peticin de la historia clnica no se sabecmo la van a utilizar, si como simpleaclaracin o como prueba, y es evidenteque son muy diferentes ambas

    circunstancias.

    Se observa tambin que en laspeticiones en las que s consta la Fase delProceso, en un 29,83% se encuentran enDiligencias Previas, por lo que hubiesebastado un informe para aclarar los hechos,sin necesidad de utilizar toda la informacinde la historia clnica.

    En un 1,14% se encuentran en la Fasede Diligencias Preparatorias, utilizndose enestos casos la historia clnica como prueba,estando a disposicin de las dos partes,utilizando los datos que contiene, pudiendo

    perjudicar al interesado y sobre todo en elcaso en que l no haya dado suconsentimiento para utilizar dichos datos.

    Al ser las lesiones la causa de peticinms frecuente en las que no consta la Faseen la que estn. Existen razones suficientespara pensar que hubiese bastado el envode un informe completo y no toda la historiaclnica con los datos confidenciales quecontiene.

    Es fundamental saber el uso que se leva a dar a la historia clnica, por lo quedebera constar la Fase del Proceso y los

    motivos que se aducen para su solicitud.Actualmente segn el Real Decreto

    63/1995 de 20 de Enero, sobre ordenacinde prestaciones sanitarias del SistemaNacional de Salud, 155 el paciente tienederecho al acceso a toda su historia clnica,pudindole solicitar en su totalidad por losmotivos que considere oportunos, con locual ante un problema legal el propiointeresado podra aportar su historia clnicasin necesidad de hacer la peticin laAdministracin de Justicia.

    Pero tambin se puede plantear el casode peticin de la historia clnica en el

    paciente ya fallecido, plantendose tanto enun proceso penal como civil. En el caso deun proceso penal la tutela efectiva de losderechos estar representada por elMinisterio Fiscal. En el caso de un procesocivil se utilizarn aquellos datos tiles queno perjudiquen la intimidad del pacientey que pudieran hacer dao a los fami-

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    liares del mismo, con lo cual habra quepedir permiso a los herederos directos delfallecido o establecer para las situacionesde conflicto una comisin de arbitraje queregulara los datos que se deben utilizar sinperjudicar la intimidad o el buen nombre delfallecido. Y en el caso de que exista unainformacin de carcter sensible debemosrecordar que el fallecido es el titular de lainformacin y segn el Art. 10.5 de la LeyGeneral de Sanidad, 156 los familiares yallegados tienen derecho a una informacincompleta del proceso, pero en ningn casoa la historia clnica, por lo que este tipo deinformacin no se revelar a ningunapersona.

    A la vista de todo lo anterior, resultaclaro, a nuestro juicio, que la solicitud de lahistoria clnica por parte de laAdministracin de Justicia en sus diferentesInstancias, es el resultado a veces de lascarencias estructurales prcticas en la

    obtencin de ciertos datos y en eldesconocimiento por parte de los propiosabogados de la trascendencia ycaractersticas de este Documento. Por otraparte la Administracin Hospitalaria carecede sensibilidad y conocimiento en esteterreno y asume que cualquier peticin

    judicial relacionada con la Justicia es en el100% de los casos una solicitud correcta.

    La solucin a este problema requierefundamentalmente informacin a losafectados para que conozcan los riesgos ylimitaciones en el uso de este Documento.

    La ausencia de conocimientos mdico-legales en los propios Juristas facilita lapresencia de lagunas prcticas como la quehemos detectado en la peticin de historiasclnicas.

    Un efecto nocivo derivado de laspresiones de la Administracin de Justicia atravs de las peticiones de la historia clnica

    junto al inherente de la litigiosidad, es eldescenso cualitativo y cuantitativo de lainformacin recogida en la historia clnica.En este sentido debemos recordar lanecesidad y la conveniencia de lacumplimentacin de la mejor maneraposible de este documento que ser elmejor abogado defensor si se realizandenuncias contra la actuacin profesional.

    Me gustara recordar un hecho queocurre en todos los Servicios deDocumentacin Clnica y es la perdida deuna H Clnica. Se admite como normal unatasa de prdida de historias clnicas en

    torno al 0,5 por mil, Fernndez- Valdivia(1995). Intentar evitar al 100% la prdida dela historia clnica supone una misinimposible, pero puede corregirseparcialmente con un sistema de control deflujo de documentos lo ms estricto posibleque permita conocer quin fue el ltimo quetuvo en su poder la historia y en su casosera a quin habra que exigirresponsabilidades. No sera de aplicacin lainfidelidad en la custodia de documentos,Titulo XIX -captulo 40- del Cdigo Penal,157 en el caso de la prdida fortuita, peroen el supuesto de un incumplimiento de lasnormas de manejo de la informacin, segnel Reglamento de uso de la historia clnicaque debe tener elaborado cada Servicio deDocumentacin clnica, o de unanegligencia en su custodia, podra incurriren una falta de imprudencia contemplada enel actual Cdigo Penal.

    La falta de custodia ha sido considerada

    como responsabilidad civil (STS de 27 deenero de 1997) Esta conservacin de lahistoria ha sido considerada por la A. P. deBarcelona (15 de abril de 1996) como undeber consustancial a la praxis mdica y portanto como parte de la "Lex artis". CarrascoGmez (1998).

    La custodia y conservacin de lainformacin contenida en la historia clnica,segn las conclusiones del Grupo deExpertos en Informacin y DocumentacinClnica, Ministerio de Sanidad y Consumo(1997), debe asegurarse durante el tiemponecesario para alcanzar el propsito que

    justific su recogida y en cualquier caso, laconservacin debe orientarse a preservar lainformacin clnica y no necesariamente elsoporte original.

    Hay una demanda importante ycreciente de solicitudes de historias clnicaspor parte de la Administracin de Justiciaque tiene su correspondencia en que losServicios de Documentacin Clnica remitenlo solicitado, entendiendo que cualquierpeticin de la historia clnica est dentro delmarco legal establecido. La Administracinde Justicia debera controlar, limitar yadecuar las peticiones de la historia clnicaa los casos estrictamente necesarios,

    debiendo cumplir toda la normativa queexiste al respecto.

    Existe un problema real con eluso inadecuado de la informacin dela historia clnica que puede suponerun riesgo para los derechos del

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    propio paciente. Salvo en los casos en quela historia clnica sea una pruebadocumental (malpraxis mdica, etc.) sedeberan realizar peticiones de informesclnicos y no de la historia clnica completa,a no ser que se cuente con la autorizacinexpresa del paciente.

    Seria muy til el desarrollo de protocolosde actuacin entre la Administracin deJusticia y los Servicios de DocumentacinClnica que contemplasen los aspectosrelativos al uso de la informacin mdica.

    Literatura citada

    1. J. M. lvarez Cienfuegos Surez (1996)El nuevo Cdigo Penal y surepercusin en el secreto y la historiaClnica. El secreto y el nuevo CdigoPenal III Congreso Nacional deDerecho Sanitario. Madrid

    2. J. J. Carrasco Gmez (1998)Responsabilidad mdica y psiquiatra.Madrid Edit Colex.

    3. R. De Angel Yagez(1987) ProblemasLegales de la Historia Clnica en elmarco hospitalario en Los Derechosdel Enfermo Conserjera de Sanidad yConsumo, pp 45-73, Murcia

    4. Documento final del grupo de expertosen informacin y documentacinclnica. Ministerio de Sanidad yConsumo. Madrid Noviembre (1997)

    5. A. Fernndez Valdivia(1997) Anlisisde los problemas mdico-legales de lapeticin de Hs Clnicas por parte de la

    Administracin de Justicia TesisDoctoral Facultad de MedicinaUniversidad de Murcia

    6. A. Fernandez Valdivia, P. Ocn, E.Osuna y A. Luna (1994) Placingmedical information in the hands of the

    judiciary: Medico legal problems Med.Law 13: 277-283

    7. P.Lan Entralgo (1978).La historiaclnica. En: Balcells Gorina A et al, ed.Patologa General (vol. 2). Barcelona,Ed. Toray; 1.4371.487.

    8. A. Luna Problemas Medico-Legales dela Historia Clnica en el ejercicio libre dela medicina en Los Derechos delEnfermo Conserjera de Sanidad yConsumo, pp 73-82, Murcia 1987.

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    10. A. Luna y E. Osuna(1987) Derecho delpaciente al acceso a su HistoriaClnica Med. Clnica 88: 59-60

    11. A. Luna y E. Osuna(1987) Problemasmedicolegales en el almacenamiento ycustodia de la Historia Clnica.Propiedad intelectual Med. Clnica 88:631-632

    12. A. Luna y E. Osuna (1998) Losderechos del enfermo en J.A. GisbertCalabuig Medicina Legal yToxicologa Ed. Masson 5 Edic.,Barcelona, pp 60-67

    13. A. Luna, M.D. Perez-Carceles y OsunaE.(1994) Practical Problems in the useof Medical Information 10Th WorldCongress of Medical Law, Jerusalem

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    15. L. Roda y J. Galn Corts (1997)Actualidad del Derecho Sanitario

    16. M. S..Soledad Gomz. El secretomdico en la legislacin Espaolaactual Revista Espaola de MedicinaLegal 1998, N 84-85: 15-23

    17. F. Valenzuela, A. Valenzuela y A. LunaProblemas medico-legales de laHistoria Clnica el acceso a la mismaen Los Derechos del EnfermoConsejeria de Sanidad y Consumo ,pp83-100, Murcia 1987

    18. F. Vieira Morante (1996) Las Querellascriminales. Derecho de los pacientes.Historias Clnicas Mesa Redonda,Granada

    ANEXO LEGISLATIVO DE INTERS ENRELACIN CON LA H CLNICA

    Legislacin espaola

    Cdigo Penal vigente (1995).

    Art. 197.1: El que para descubrir lossecretos o vulnerar la intimidad de otro,sin su consentimiento, se apodere de

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    sus papeles, cartas, mensajes de correo electrnico ocualesquiera otros documentos o efectos personales ointercepte sus telecomunicaciones o utilice artificiostcnicos de escucha, transmisin, grabacin oreproduccin del sonido o de la imagen, o de cualquierotra seal de comunicacin, ser castigado con las

    penas de prisin de uno a cuatro aos y multa de doce aveinticuatro meses.

    Art. 197.2: Las mismas penas se impondrn al que,sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, enperjuicio de tercero, datos reservados de carcterpersonal o familiar de otro que se hallen registrados enficheros o soportes informticos, electrnicos otelemticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registropblico o privado. Iguales penas se impondrn a quien,sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a losmismos y a quien los altere o utilice en perjuicio deltitular de los datos o de un tercero.

    Art. 197.3: Se impondr la pena de prisin de dos acinco aos si se difunden, revelan o ceden a terceros losdatos o hechos descubiertos o las imgenes captadas aque se refieren los nmeros anteriores.

    Ser castigado con las penas de prisin de uno atres aos y multa de doce a veinticuatro meses, el que,con conocimiento de su origen ilcito y sin haber tomadoparte. en su descubrimiento, realizara la conductadescrita en el prrafo anterior.

    Art. 199.1: El que revelare secretos ajenos, de losque tenga conocimiento por razn de su oficio o susrelaciones laborales, ser castigado con la pena deprisin de uno a tres aos y multa de seis a docemeses.

    Art. 199.2: El profesional que, con incumplimientode su obligacin de sigilo o reserva, divulgue lossecretos de otra persona, ser castigado con la pena deprisin de uno a cuatro aos, multa de doce aveinticuatro meses e inhabilitacin especial para dichaprofesin por tiempo de dos a seis aos.

    Art. 410.1: Las autoridades o funcionarios pblicos

    que se negaren abiertamente a dar el debidocumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones urdenes de la autoridad superior, dictadas dentro delmbito de su respectiva competencia y revestidas de lasformalidades legales, incurrirn en la pena de multa detres a doce meses e inhabilitacin especial para empleoo cargo pblico por tiempo de seis meses a dos aos.

    Art. 410.2: No obstante lo dispuesto en el apartadoanterior, no incurrirn en responsabilidad criminal lasautoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a unmandato que constituya una infraccin manifiesta, claray terminante de un precepto de Ley o de cualquier otradisposicin general

    Art. 412.1: El funcionario pblico que, requerido porautoridad competente, no prestare el auxilio debido parala Administracin de Justicia u otro servicio pblico,incurrir en las penas de multa de tres a doce meses, ysuspensin de empleo o cargo pblico por tiempo de

    seis meses a dos aos.

    Art. 412.2: Si el requerido fuera autoridad, jefe oresponsable de una fuerza pblica o un agente de laautoridad, se impondrn las penas de multa de doce adieciocho meses y suspensin de empleo o cargopblico por tiempo de dos a tres aos.

    Art. 412.3: La autoridad o funcionario pblico que,requerido por un particular a prestar algn auxilio a quevenga obligado por razn de su cargo para evitar undelito contra la vida de las personas, se abstuviera deprestarlo, ser castigado con la pena de multa dedieciocho a veinticuatro meses e inhabilitacin especial

    para empleo o cargo pblico por tiempo de tres a seisaos.

    Si se tratase de un delito contra la integridad,libertad sexual, salud o libertad de las personas, sercastigado con la pena de multa de doce a dieciochomeses y suspensin de empleo o cargo pblico de uno atres aos.

    En el caso de que tal requerimiento lo fuera paraevitar cualquier otro delito u otro mal, se castigar con lapena de multa de tres a doce meses y suspensin deempleo o cargo pblico por tiempo de seis meses a dosaos.

    Art. 413: La autoridad o funcionario pblico que, asabiendas, sustrajera, destruyera, inutilizare u ocultare,total o parcialmente, documentos cuya custodia le estencomendada por razn de su cargo, incurrir en laspenas de prisin de uno a cuatro aos, multa de siete aveinticuatro meses, e inhabilitacin especial para empleo

    o cargo pblico por tiempo de tres a seis aos.Art. 414.1: La autoridad o funcionario pblico que,

    por razn de su cargo, tenga encomendada la custodiade documentos respecto de los que la autoridadcompetente haya restringido el acceso, yque asabiendas destruya o inutilice los medios puestos paraimpedir ese acceso o consienta su destruccin oinutilizacin, incurrir en la pena de prisin de seismeses a un ao o multa de seis a veinticuatro meses y,en cualquier caso, inhabilitacin especial para empleo ocargo pblico por tiempo de uno a tres aos.

    Art. 414.2: El particular que destruyera o inutilizarelos medios a que se refiere el apartado anterior, sercastigado con la pena de multa de seis a dieciochomeses.

    Art. 415: La autoridad o funcionario pblico nocomprendido en el artculo anterior que, a sabiendas ysin la debida autorizacin, accediere o permitiera

    acceder a documentos secretos cuya custodia le estconfiada por razn de su cargo, incurrir en la pena demulta de seis a doce meses, e inhabilitacin especialpara empleo o cargo pblico por tiempo de uno a tresaos.

    Ley Orgnica 5/1992, de 29 de octubre, deregulacin del tratamiento automatizado de los datos decarcter personal.

    Art. 1: La presente Ley Orgnica, en desarrollo delo previsto en el apartado del articulo 18 de laConstitucin, tiene por objeto limitar el uso de lainformtica y otras tcnicas y medios de tratamientoautomatizado de los datos de carcter personal paragarantizar el honor, la intimidad personal y familiar de laspersonas fsicas y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Art. 6.1: El tratamiento automatizado de los datosde carcter personal requerir el consentimiento delafectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

    Art. 10: El responsable del fichero automatizado yquienes intervengan en cualquier fase del tratamiento delos datos de carcter personal estn obligados al secretoprofesional respecto de los mismos y al deberde guardarlos, obligaciones que subsistirnan despus de finalizar sus relaciones conel titular del fichero automatizado o, en su

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    Revista Latinoamericana de Derecho Mdico Medicina Le al

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    caso, con el responsable del mismo.

    Art. 14.1: El afectado tendr derecho a solicitar yobtener informacin de sus datos de carcter personalincluidos en los ficheros automatizados.

    Ley Orgnica 5 de Mayo de 1982 nm. 1/82(Jefatura del Estado). Derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imgen. Proteccin Civil.

    Art. 2.1: La proteccin del honor, de la intimidad yde la propia imagen quedar delimitada por las leyes ypor los usos sociales atendiendo al mbito que, por suspropios actos, mantenga cada persona reservado para smisma o su familia.

    Art. 2.2: No se apreciar la existencia deintromisin ilegtima en el mbito protegido cuandoestuviera expresamente autorizada por ley o cuando eltitular del derecho hubiese otorgado al efecto suconsentimiento expreso.

    Art. 7.4: Tendrn la consideracin de intromisionesilegtimas en el mbito de proteccin delimitado por elArt. 20 de esta ley la revelacin de datos privados deuna persona o familia conocidos a travs de la actividadprofesional u oficial de quien los revela.

    Art. 8.1: No se reputarn, con carcter general,intromisiones ilegtimas las actuaciones autorizadas o

    acordadas por la Autoridad competente de acuerdo conla Ley, ni cuando predomine un inters histrico,cientfico o cultural relevante.

    Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de Abril.

    Art. 10.1. Todos tienen derecho al respeto a supersonalidad, dignidad humana e intimidad, sin quepueda ser discriminado por razones de raza, de tiposocial, de sexo, econmico, ideolgico, poltico osindical.

    Art. 10.3: Derecho a la confidencialidad de toda lainformacin relacionada con su proceso y con suestancia en instituciones sanitarias pblicas y privadasque colaboren con el sistema pblico.

    Art. 10.5: A que se le de en trminoscomprensibles, a l y a sus familiares o allegados,informacin completa y continuada, verbal y escrita,sobre su proceso, incluyendo diagnstico, pronstico yalternativa de tratamiento.

    Art. 61: En cada rea de Salud debe procurarse lamxima integracin de la informacin relativa a cadapaciente, por lo que el principio de historia clnico-sanitaria nica por cada uno deber mantenerse almenos, dentro de los lmites de cada institucinasistencias. Estar a disposicin de los enfermos y delos facultativos que directamente estn implicados en eldiagnstico y el tratamiento del enfermo, as como aefectos de inspeccin mdica o para fines cientficos,debiendo quedar plenamente garantizados el derechodel enfermo a su intimidad personal y familiar y el deberde guardar el secreto por quin en virtud de suscompetencias, tenga acceso a la historia clnica. Lospoderes pblicos adoptarn las medidas precisas paragarantizar dichos derechos y deberes.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    Art. 37.1 Los ciudadanos tienen derecho a accedera los registros y a los documentos que, formando partede un expediente, obren en los archivos administrativos,cualquiera que sea la forma de expresin, grfica,

    sonora o en imagen o el tipo de soporte material en quefiguren, siempre que tales expedientes correspondan aprocedimientos terminados en la fecha de solicitud.

    Art. 37.2: El acceso a los documentos quecontengan datos referentes a la intimidad de laspersonas estar reservado a stas, que, en el supuestode observar que tales datos figuran incompletos oinexactos, podrn exigir que sean rectificados ocompletados, salvo que figuren en expedientescaducados por el transcurso del tiempo, conforme a losplazos mximos que determinen los, diferentesprocedimientos, de los que no pueda derivarse efectosustantivo alguno.

    Art. 37.6: Se regirn por sus disposicionesespecficas: apartado b) El acceso a documentos yexpedientes que contengan datos sanitarios personalesde los pacientes.

    Orden de 6 Septiembre 1984 (Ministerio de Sanidad

    y Consumo).Obligatoriedad de elaboracin del informede alta para pacientes atendidos en EstablecimientosSanitarios.

    Art. 1: Se establece la obligatoriedad de elaborarun informe de alta para los pacientes que, habiendo sidoatendidos en un Establecimiento Sanitario, pblico oprivado, hayan producido al menos una estancia.

    Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobreordenacin de prestaciones sanitarias del SistemaNacional de Salud.

    ANEXO 1: Servicios de informacin ydocumentacin sanitaria. Constituyen servicios enmateria de informacin y documentacin sanitaria yasistencias: ........ y en el punto nmero 6 refiere: Lacomunicacin o entrega, a peticin del interesado de unejemplar de su historia clnica o de determinados datoscontenidos en la misma, sin perjuicio de la obligacin desu conservacin en el centro sanitario.

    Resolucin de la Direccin General de Sanidadsobre el libro de registro de enfermos de losestablecimientos sanitarios con rgimen de internado.

    Nm. 6: La cumplimentacin de los distintosapartados del libro de registro se realizar de acuerdocon las siguientes normas:

    Nmero de orden de entrada: Comenzar con elprimer ingreso producido en el ao, numerandocorrelativamente los sucesivos ingresos que seproduzcan hasta finalizar el mismo.

    Nmero de historia clnica: Se anotar el nmeroque corresponda de acuerdo con el sistema denumeracin que tenga establecido el Centrohospitalario.

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    Aurel io Luna/ Historia Clnica