Manejo forestal comunitario en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley 29763 Lima,...

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Manejo forestal comunitario en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley 29763 Lima, Noviembre 2012

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Manejo forestal comunitario en el marco de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre – Ley 29763

Lima, Noviembre 2012

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Aspectos generales

Ley N° 27308

Ley N° 29763

Interculturalidad

Gestión

Apoyo al MFC

Consulta

MFC = Permisos

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Aspectos generales

• En la ley N° 27308 se menciona a las comunidades en lo referido al ordenamiento forestal y sobre el aprovechamiento de recursos forestales.

• En el Reglamento de la ley N° 27308 se abordan más temas relacionados al acceso, pago, participación en la gestión, permisos, etc. pero en menor medida o con menor desarrollo a diferencia de la nueva ley forestal.

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Nuevas ideas

• Ordenamiento forestal – catastro – inventario

• Coordinaciones Intersectoriales

• Mayor desarrollo de conceptos como: cambio de uso, desbosque, agricultura en tierras con capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o permanente con cobertura forestal

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Respeto a los derechos de los pueblos indígenas

Principios (Art. II)• Participación ciudadana• Consulta previa libre e informada• Equidad e inclusión social, • Interculturalidad y conocimientos tradicionales.• Integración con otros marcos normativos, Relación con

acuerdos y convenios: 169 – OIT

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Respeto a los derechos de los pueblos indígenas

Categorías de zonificación forestal (Art 27 d)

• Zonas Tratamiento EspecialReserva de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial: En ellas no se otorga títulos habilitantes (ni concesiones, ni permisos, ni autorizaciones)

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Respeto a los derechos de los pueblos indígenas

Planes de contingencia para encuentros con poblaciones indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial (Art 48)

Todos los titulares de títulos habilitantes deberán contar con planes específicos en caso de encontrarse en áreas cercanas a las reservas (FUERA DE LAS RESERVAS) definidas por el Estado a favor de estos grupos o donde existan reportes sobre su proximidad.

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Respeto a los derechos de los pueblos indígenas

Quinta disposición complementaria final:No se otorga títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor. En el reglamento, se establecen los plazos necesarios para la aplicación de esta disposición.

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Respeto a los derechos de los pueblos indígenas

Artículo 66. Permisos de aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas y campesinasPara el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas y campesinas, sean tituladas, posesionadas o bajo cesión en uso, la comunidad solicita permiso de aprovechamiento a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, acompañando el acta de la asamblea comunal y el plan de manejo. Dicha acta acredita la representatividad del solicitante y el acuerdo del plan de manejo.

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Respeto a los derechos de los pueblos indígenas

Bosques en Tierras de Comunidades Nativas

• Derechos de uso EXCLUSIVO (Incluye tierras en propiedad y en cesión en uso) de los recursos forestales, fauna silvestre y servicios ambientales. (Art 76)

• Respeto a conocimientos tradicionales (Art 78)

• Ordenamiento interno de comunidades según el conocimiento y prácticas tradicionales (Art 79) Incluye aprovechamiento maderable y no maderable.

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• Usos con fines domésticos, de autoconsumo y subsistencia: Se regula por los acuerdos de la asamblea comunal. (Art 81)

• Niveles de aprovechamiento diferenciado, sólo el comercial requiere planes de manejo y pagos – RJ 232 (Art 82)

• Áreas de Manejo de Fauna Silvestre en predios de comunidades nativas (art. 86): La solicitud debe ser aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad

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• Planes de Manejo para extracción de escala reducida en tierras de comunidades (Art 47): Se desarrollará términos de referencia específicos en base a la RJ 232-2006-INRENA

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Fortalecimiento de Capacidades de las Comunidades Nativas

• Incorporación a las comunidades indígenas en el Programa de Compensaciones para la Competitividad (Art 136)

• Fortalecimiento de capacidades: Formación y capacitación forestal (Art 77)

• Monitoreo, control y vigilancia comunales (Art 148), a través de Comités de Vigilancia y Control Comunitario

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Muchas gracias

Jean Pierre Araujo [email protected]

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental