Cesión en uso Agroforestal en el marco de la Ley Nº 29763

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Contratos de Cesion en Uso para Sistemas Agroforestales

Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Mesa de trabajo “Agroforestería y Productores Familiares: El apoyo de ICRAF a los procesos de reforma en el

sector forestal de Brasil y Peru ”

Elena Castro Simauchi, Valentina Robiglio, Martín Reyes, Lima, 26 de Junio de 2015

Mesa de trabajo “Agroforestería y Productores Familiares: El apoyo de ICRAF a los

procesos de reforma en el sector forestal de Brasil y Perú ”

Elena Castro, Valentina Robiglio, Martín Reyes Lima, 26 de Junio de 2015

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Contenido

• Marco legal sobre los recursos naturales y el Patrimonio Forestal • Condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales • Las tierras forestales y de protección parte del Patrimonio Forestal • Prohibición del cambio de uso actual de tierras forestales y de protección • Contrato de Cesión en Uso Agroforestal como modalidad de acceso a

aprovechamiento de las tierras forestales y de protección • Requisitos y condiciones de los Contratos de Cesión en Uso Agroforestal • Zonificación Forestal y Contratos de Cesión en Uso Agroforestal • Prácticas productivas en los Contratos de Cesión en Uso Agroforestal • Definiciones legales de Sistemas Agroforestales • Observaciones • Temas emergentes

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• Los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación.

Constitución Política del Perú 1993

• Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.

• Son recursos naturales, entre otros, el suelo, subsuelo y las tierras según su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.

Ley Nº 26821 Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

• Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos son parte de Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

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• Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

• Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.

• Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.

• Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.

• Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

Condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

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Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre

Los ecosistemas forestales y

otros ecosistemas

de vegetación silvestre Los recursos

forestales y de fauna silvestre

mantenidos en su fuente.

La diversidad biológica

forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus

recursos genéticos asociados.

Los servicios de los ecosistemas

forestales y otros

ecosistemas de vegetación silvestre.

Los paisajes de los ecosistemas

forestales y otros ecosistemas de

vegetación silvestre en tanto

sean objeto de aprovechamient

o económico.

Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y

tierras de capacidad de uso

mayor para protección, con

bosques o sin ellos.

Los bosques plantados en

tierras del Estado

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Tierras de capacidad de uso mayor forestal

Art 8, Ley Nº 29763

Son aquellas que, por su valor intrínseco, características ecológicas y edáficas, tienen capacidad para la producción permanente y sostenible de bienes y servicios forestales, o potencial para la forestación o reforestación.

Tierras de capacidad de uso mayor para

protección Art 9, Ley Nº 29763

Son aquellas que, por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y edáfica, se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas de ríos hasta del tercer orden, y a la protección contra la erosión.

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Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal (F) y de protección (X) con o sin cobertura

forestal

Se prohíbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios

Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de

posesión, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.

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Es posible el otorgamiento de derechos reales mediante CONTRATOS DE CESIÓN EN USO en tierras Forestales (F) y de Protección (X) (Ley 29763, articulo 37)

• En forma excepcional • Sujetos a los más rigurosos requisitos de

sostenibilidad ambiental • En áreas zonificadas como de tratamiento especial • En el marco de la Ley Forestal Nº 29763 y su

Reglamento

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Requisitos y condiciones para los Contratos de Cesión en uso para Sistemas Agroforestales (Ley Nº 29763, artículos 63 y 119)

• Otorga la Autoridad Regional Forestal • En las zonas de producción agroforestal, silvopecuaria o de recuperación. • Mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas. • Respetar los Bosques Remanentes • Instalar especies forestales maderables o no maderables en el sistema

productivo • Llevar a cabo prácticas de conservación de suelos y de fuentes y cursos de

agua • Respetar los derechos previamente adquiridos. • En superficies no mayores a cien (100) hectáreas • Condiciones y salvaguardas establecidas por el SERFOR

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Finalidad

Modalidad

Titulo Habilitante

Contrato de Cesión en Uso

Para Sistemas Agroforestales

Mantener o recuperar la

provisión de bienes y servicios de los

ecosistemas

Recuperar la cobertura boscosa

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Finalidad SUB CATEGORÍAS DE

LA ZONIFICACION FORESTAL

UNIDAD DE ORDENAMIENTO

FORESTAL

Contrato de Cesión en Uso para Sistemas

Agroforestales

Zonas de Tratamiento Especial (ZTE)

Producción Agroforestal y Silvopastoril

Zonas de Recuperación de la

cobertura forestal (ZR)

Producción forestal maderera (ZRPF)

Restauración y Conservación (ZRRC)

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• Son ecosistemas transformados que fueron objeto en el pasado de retiro de la cobertura boscosa donde se ha desarrollado sistemas sostenibles de producción permanente

Zonas de producción agroforestal y silvopastoril

• Son tierras que no tienen cobertura de bosques

primarios o bosques secundarios maduros mayor o igual 30% del área. Sus condiciones favorecen la instalación de plantaciones

Zonas de recuperación de la cobertura

forestal con fines de producción forestal

maderera

• Son tierras sin cobertura de bosques primarios o

secundarios maduros mayor o igual al 30% del área. Sus condiciones favorecen la reforestación con especies nativas

Zonas de recuperación de la cobertura

forestal con fines de restauración y conservación

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Prácticas productivas que se pueden realizar en los contratos de cesión en uso agroforestal

• Producción forestal (ZTE) • Producción agrícola (ZTE) • Producción pecuaria (ZTE) • Provisión de servicios ecosistémicos (ZTE, ZRPF Y ZRRC) • Plantaciones forestales con fines de producción de madera y otros

productos forestales y de fauna silvestre (ZRPF) • Reforestación con especies nativas destinadas a la restauración

ecológica (ZRRC) • Aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales

diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal (ZRRC)

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Definiciones legales de Sistemas Agroforestales

Reglamento de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

(Numeral 3.83, articulo 3)

• Sistema de uso de la tierra que consiste en la ordenación de los recursos naturales, basado en principios ecológicos, con el que, mediante la integración en el espacio y en el tiempo, de árboles de uso maderero, productos diferentes a la madera, especies agrícolas y mejoradoras de suelo, en áreas deforestadas o con capacidad agrícola, se diversifica y sostiene la producción para lograr mayores beneficios sociales, ambientales y económicos.

Lineamientos para la Promoción de Plantaciones Forestales en Tierras de Propiedad Privada

Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 065-2014-SERFOR-DE

• Sistema de uso de la tierra que se basa en el manejo asociado a actividades forestales y agrícolas y/o pecuarias en una misma parcela a través del tiempo.

• Consiste en la integración, preservación y manejo de especies leñosas perennes en sistemas productivos agrícolas, anuales o perennes.

• Incluye diversas practicas silviculturales como el cultivo de plantones y el manejo de regeneración natural en sucesiones secundarias de origen agropecuario.

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•La Ley 29763, no es clara sobre las zonas donde se puede establecer la cesión en uso para SAF. ¿Solo en ZTE? o en ¿ZTE y ZR? •La Ley no establece de manera clara los beneficiarios de la Cesión en Uso para SAF •La Ley no establece un plazo de vigencia de los Contratos de Cesión en Uso para SAF. •Las definiciones de tierras F y X del Reglamento de Clasificación de Tierras CUM, deben adecuarse a las definiciones de tierras F y X de la Ley 29763, en un plazo de 60 días contados a partir de su entrada en vigencia.

Observaciones

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• ¿Quiénes serían los beneficiarios de los Contratos de Cesión en Uso?

• ¿Cómo acreditarían los beneficiarios la posesión de sus áreas y hasta que mes/año ?

• ¿Como se garantizaría el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales en los Contratos de Cesión en Uso?

• ¿Cuál sería el criterio utilizado para establecer el monto de la retribución económica a favor del Estado para el aprovechamiento de los recursos forestales.

• ¿Cuál es la Unidad Productiva sobre la cual se aplica la Cesión en Uso?

• ¿Cuál es el criterio para establecer 100 ha como superficie máxima para la Cesión en Uso?

• ¿Cual es el plazo de los Contratos de Cesión en Uso? ¿Indefinido? ¿Renovable?

Temas Emergentes

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• ¿Por qué se señala que la Cesión en uso se otorga de forma excepcional?

• ¿Cuáles son los más rigurosos requisitos de sostenibilidad ambiental que se aplicarían para los Contratos de Cesión en uso?

• ¿Cuáles serían los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo aplicables a las cesiones en uso?

• ¿Qué sucede si luego de otorgado el Contrato de Cesión en Uso se incumple alguna de las condiciones y responsabilidades establecidas?

• ¿Cuáles serían las condiciones y salvaguardas adicionales a las establecidas en la Ley 29763, necesarias para el otorgamiento de los Contratos de Cesión en Uso?

Temas Emergentes

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Gracias!!!