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PROPUESTA DE ACUERDO A LA COMISIÓN GESTORA PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ACEITES VEGETALES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, Y SUS PUNTOS LIMPIOS . Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto. Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad, Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General. En virtud de las competencias que se confieren a la Comisión Gestora por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), SE PROPONE: Aprobar el expediente de contratación de gestión del servicio público de recogida de aceites vegetales en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y sus puntos limpios, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, cuyo tenor literal es el siguiente: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ACEITES VEGETALES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, Y SUS PUNTOS LIMPIOS. 1.- OBJETO DEL PLIEGO . 1 .

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PROPUESTA DE ACUERDO A LA COMISIÓN GESTORA PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ACEITES VEGETALES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, Y SUS PUNTOS LIMPIOS.

Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto.

Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad,

Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General.

En virtud de las competencias que se confieren a la Comisión Gestora por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), SE PROPONE:

Aprobar el expediente de contratación de gestión del servicio público de recogida de aceites vegetales en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y sus puntos limpios, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, cuyo tenor literal es el siguiente:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICASPARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ACEITES

VEGETALES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, Y SUS PUNTOS LIMPIOS.

1.- OBJETO DEL PLIEGO

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de la prestación del Servicio de recogida de los Aceites Vegetales Domésticos en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (MMCSO), de Málaga.

La prestación del servicio se efectuará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en este Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás normativa legal de aplicación relativa a esta contratación, de los que se derivarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Con la contratación de este servicio se pretende dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados ( BOE. nº181 de 29 de julio de 2011)

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2.- AMBITO DE APLICACION.

Actualmente, los municipios acogidos al servicio de recogida selectiva aceite vegetal usado son los que se relacionan: Benahavís, Benalmádena, Casares, Estepona, Istán, Manilva, Marbella, Mijas, Ojén y Torremolinos.

El municipio de Fuengirola podrá incorporarse en cualquier momento a la prestación del servicio durante la vigencia del Contrato si lo considera oportuno.

3.- FINALIDAD DEL SERVICIO A CONTRATAR.

El servicio y tareas a efectuar en el ámbito de la MMCSO, tendrá como objeto la recogida de los aceites vegetales usados, procedente de las viviendas y de grandes productores (comedores colectivos, actividades de restauración, bares, restaurantes, hoteles, etc.). Podrán incluirse dentro del ámbito del contrato otros productores, hecho que se comunicará periódicamente a la Mancomunidad.

Los aceites vegetales se depositarán en los contenedores situados en la vía pública y pertenecientes a la Mancomunidad, así como en los Puntos Limpios de la Mancomunidad que ya se encuentren operativos (Estepona, Istán y Mijas Costa), así como de otros que puedan ponerse en funcionamiento en un futuro.

La prestación del servicio de recogida de aceite vegetal usado, se realizará mediante dos modalidades:

a. Recogida del aceite de producción domiciliaria, mediante contenedores distribuidos en la vía pública y en puntos limpios de la MMCSO. Existen actualmente 73 unidades en la vía pública.

b. Recogida puerta a puerta a grandes productores. La empresa concesionaria repartirá de forma gratuita bidones de boca ancha, entre 30 y 60 litros de capacidad, donde se depositará el aceite usado. Para la recogida se coordinarán a través de un teléfono y la empresa sustituirá el bidón lleno por uno vacío y limpio.

4.- GESTIÓN TÉCNICO-LEGAL.

La empresa adjudicataria, cumplirá toda la legislación y/o normas en vigor, que estén publicadas o se publiquen durante la duración del servicio.

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Condiciones genéricas.

De modo genérico, la gestión de los residuos de aceites vegetales, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora expuesta en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, y especialmente en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Orden MAM 304/2002 de 8 de febrero en la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos, así como la normativa particular que tenga en cada momento la Consejería de Medio Ambiente u otro organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Andalucía.

Según el artículo 3.g) de la Ley 22/2011 y el artículo 4, los aceites vegetales usados del sector de la restauración y domésticos se pueden considerar como un bioresiduo y en consecuencia un subproducto, ya que pueden emplearse como materia prima para la fabricación y obtención de nuevos productos comerciales.

La gestión del residuo que se contrata viene clasificada en la Lista Europea de Residuos con el siguiente código:

20 01 25 – Aceites y grasas comestibles

5.- ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

La empresa adjudicataria será responsable de la Administración del Servicio, ejerciéndose la supervisión del mismo por parte de la Delegación de Medio Ambiente de la MMCSO.

5.1- Obligaciones de la Mancomunidad

- La Inspección Técnica de Control y Seguimiento de la prestación del servicio corresponderá al Departamento Técnico de la Delegación de RSU y Medio Ambiente de la Mancomunidad.

- Colaborar con la empresa concesionaria en facilitar toda la información que se disponga en la Delegación de RSU y Medio Ambiente de esta MANCOMUNIDAD, sobre el número de contenedores colocados en las calles y ubicación de los mismos.

- Comunicar a la empresa adjudicataria cualquier revisión, modificación o actualización que pueda sufrir la normativa sectorial de residuos u otra relacionada que afecte a la recogida selectiva de este residuo durante la vigencia del Contrato, referente al objeto del presente Pliego.

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5.2- Obligaciones de la empresa concesionaria

- Realizar la recogida selectiva del aceite vegetal usado, en las modalidades de recogida en contenedor y la de puerta a puerta a grandes productores, en los municipios del ámbito territorial de la Mancomunidad.

- Se recogerá el contenido de aceite de los contenedores dos veces al mes (cada dos semanas), excepto en los meses en que se estime una mayor producción (meses de junio, julio, agosto y septiembre) por una mayor afluencia de población en la Costa del Sol. En estos periodos se realizará una revisión y recogida más frecuente (semanal o cada 10 días máximo).

- La entrega y recogida de bidones de aceite a los grandes productores. Se suministrarán bidones de entre 30 y 60 litros a los locales de restauración, colegios, centros de salud, mercados, etc. que quieran integrarse en este sistema de recogida de los aceites domésticos.

- Se entregarán como mínimo 100 bidones para la recogida de grandes productores en el ámbito de la MMCSO.

- Realizar los servicios extraordinarios de recogida selectiva de aceite vegetal usado, en los Centros Escolares, Ayuntamientos y otras dependencias de las Administraciones Públicas, de los municipios del ámbito territorial de la Mancomunidad que así lo soliciten.

- La empresa concesionaria se compromete a suministrar a la Mancomunidad toda la información que sea solicitada por cada uno de los municipios que la forman.

- La empresa concesionaria correrá con todos los costes de personal y equipos empleados en la explotación del servicio durante la vigencia del Contrato.

- La empresa concesionaria deberá llevar un control, mediante pesada en báscula, de los kilos y volumen de aceite vegetal recogido, diferenciados por modalidad de recogida y municipio, los cuales serán entregados a un recuperador/reciclador autorizado. Igualmente, se deberá llevar un control de las rutas, censo de contenedores, ratios de recogida, control de limpieza y mantenimiento de los contenedores, así como un control de los puntos de recogida de la modalidad puerta a puerta. De todo ello, se entregará mensualmente un resumen al Técnico responsable de la Mancomunidad.

- Notificar a la MANCOMUNIDAD sobre las incidencias del Servicio.

- La empresa concesionaria asumirá el derecho de MANCOMUNIDAD de ejecutar un control y seguimiento sobre las actividades de los Servicios prestados.

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- La empresa concesionaria respetará y asumirá todas las obligaciones que le incumben según la legislación de referencia y que le afecte, así como las actualizaciones que se produzca, ya que las sanciones que puedan recaer en la Mancomunidad por incumplimiento de lo establecido en las citadas normas, repercutirán directamente sobre ella.

- La empresa concesionaria está obligada a suscribir las pólizas de seguro necesarias para la prestación del servicio (seguros de obligado cumplimiento según la legislación laboral vigente, seguros de los vehículos, seguros de responsabilidad ante terceros por daños derivados de la actividad, u otros seguros que el contratista considere necesarios).

- La empresa concesionaria está obligada a entregar en la MANCOMUINIDAD, inicialmente, en el plazo de dos meses desde la firma del Contrato, si no lo ha hecho en la Oferta, y posteriormente, cada seis (6) meses, un listado actualizado de las distintas rutas establecidas por calles y municipios, con el recuento del número de contenedores colocados, acompañado de los correspondientes planos de ubicación de los mismos. La documentación solicitada se entregará en formato digital, grabado en soporte CD, DVD ó Pen Drive, con los archivos copiados abiertos según los respectivos programas comerciales utilizados (ACAD, WORD, EXCEL, etc.).

- La empresa concesionaria estará obligada a colocar en la vía pública, todos los contenedores que la Mancomunidad pudiera adquirir en un futuro, para la recogida selectiva del aceite vegetal usado, durante la vigencia del Contrato, así como a la retirada de los contenedores que estén fuera de uso.

- La empresa concesionaria está obligada a llevar cabo labores de mantenimiento y limpieza de todos los contenedores de aceite colocados en la vía pública y los que se coloquen en un futuro. El incumplimiento de esta obligación será motivo para la resolución del contrato.

- La empresa concesionaria se compromete a colaborar en la elaboración y distribución de materiales de campañas de comunicación, relacionado con la recogida selectiva del aceite vegetal usado, durante la vigencia del Contrato.

- La empresa concesionaria está obligada a colocar en los contenedores y a mantener durante la vigencia del Contrato, pegatinas con los logotipos identificativos de la Mancomunidad y de la empresa de recogida.

- Una vez al año, la empresa concesionaria deberá presentar por registro de entrada en esta Mancomunidad de Municipios, copia del seguro de Responsabilidad Civil

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frente a terceros en vigor, debidamente pagado, así como certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, con la AEAT y la Junta de Andalucía.

6.- DESARROLLO OPERATIVO DEL SERVICIO

6.1-Personal

- El contratista dispondrá del personal necesario para prestar el servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego:

Operario – conductor (1 ó dos personas) que desarrollen los trabajos de limpieza, mantenimiento y recogida de aceite.

- La MMCSO no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del contratista, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de este contrato.

- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.

- En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que la MMCSO u otros organismos competentes establezcan.

6.2- Vehículos, maquinaria e instalaciones fijas.

- El adjudicatario deberá aportar cuantos medios materiales sean necesarios para la correcta gestión del servicio.

- Se considerarán los medios mínimos los siguientes: Vehículo tipo furgoneta o furgón para la recogida del aceite ubicado en el

interior de los contenedores. Deberá identificarse con los logotipos de la Mancomunidad, el servicio de recogida que presta y un teléfono de atención al ciudadano.

Equipo de succión para el vaciado de los contenedores y medios técnicos para el almacenaje y transporte del aceite en este vehículo

Medios técnicos y materiales para la limpieza y prevención de los posibles derrames de aceite en la calzada.

Instalaciones para el almacenamiento del aceite recogido. Deberán contar con los permisos y autorizaciones en cuanto diseño de instalaciones, prevención de incendios y riesgos de contaminación, expedidos por las administraciones

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competentes en ello. Dicha documentación será aportada por la empresa adjudicataria en la memoria para la prestación del servicio.

6.3- Organización y sistema de control.

- Mensualmente el contratista proporcionará a la MMCSO datos relativos a: 1. cantidad de aceite recogido en cada municipio,2. acciones de mantenimiento y conservación,3. fechas de actuación y trabajos efectuados,4. incidencias en el servicio.

- El servicio contratado estará sometido permanentemente a la inspección y vigilancia de la MMCSO, a través de sus Servicios Técnicos, quienes podrán realizar las revisiones que estimen oportunas.

- El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos le sean solicitados por la MMCSO y en especial, los relativos a seguros sociales, prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros, instalaciones y material, y en general, a partir todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de la MMCSO.

- El contratista queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio le sean solicitados por la MMCSO.

6.4- Garantía de recogida.

- En la oferta técnica el licitador expondrá todos los aspectos relativos al modo de gestión (ubicación de oficinas e instalaciones de acopio, sistema de transporte, etc.) que estime conveniente, para argumentar la garantía de continuidad y capacidad en la prestación del Servicio. Todo ello sin perjuicio de que, como se ha señalado anteriormente, cumplan la normativa reguladora vigente en cada momento.

6.5- Tratamiento y valorización de los residuos.

- Los licitadores deberán indicar la localización de las instalaciones de acopio y demás instalaciones de que dispongan (puntos de acopio intermedios, etc.), así como el destino último que se le da al aceite recogido.

- Todos los tratamientos y demás aspectos de la gestión de residuos deberán efectuarse con arreglo a las instrucciones emanadas de los organismos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

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- El adjudicatario presentará las autorizaciones necesarias para el tratamiento y transporte de los residuos, o en su defecto, las garantías del tratamiento final de los residuos.

- El tratamiento de los residuos se efectuará obligatoriamente fuera de los puntos de recogida, en instalaciones propias o concertadas por el contratista debidamente autorizadas al efecto.

7. FINANCIACIÓN DEL SERVICIO

La Mancomunidad no financiará a la empresa concesionaria. La Mancomunidad renuncia a los ingresos de la venta del aceite vegetal recogido.

La empresa concesionaria será la propietaria del aceite recogido y podrá negociar con las empresas autorizadas del sector su venta al mejor postor.

Como referencia al precio de venta del aceite vegetal usado recuperado se podrá considerar el precio de mercado que ofrecen los recuperadores de la zona y empresas del sector.

8. DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de una única prórroga por dos años más, hasta un máximo de duración de 6 años.

9. MEMORIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El licitador presentará, junto con los documentos solicitados, una memoria de prestación del servicio, donde se describirá la forma de prestar el servicio, detallando la organización prevista, los vehículos, rutas, personal y los demás elementos necesarios.

10. CONTROLES DE CALIDAD.

El licitador propondrá en la oferta el sistema de control de calidad de la efectividad del sistema de gestión de residuos a emplear; sin embargo tal sistema se considerará a título indicativo, debiendo presentar el adjudicatario la propuesta del plan de calidad en el mes siguiente a la adjudicación, autorizado por los Órganos competentes, donde se especifique el protocolo de calidad integral en la gestión de aceites vegetales, debiendo constar como mínimo:

- Plan de rutas o de trabajo.- Horarios.- Periodicidades de recogida.- Técnicas de actuación en caso de una emergencia.

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- Cuadro control de incidencias.

Es condición indispensable para la prestación del servicio de recogida de aceite vegetal usado en el ámbito de la MMCSO de tener los permisos y autorizaciones necesarias como Transportista de Residuos y estar en posesión de la Autorización como Gestor Autorizado de Residuos para grasas y aceites vegetales.

11. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre de 1995), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. nº 27, de 31 de enero de 1997), el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales y demás legislación relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La MMCSO adoptará las medidas de vigilancia oportunas para verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de prevención que le son exigibles.

12. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

La Mancomunidad adjudicará el Procedimiento de Licitación Abierto a la empresa que, en su conjunto haga la proposición más ventajosa, conforme a los siguientes criterios de valoración, pudiendo alcanzarse un resultado máximo de 100 puntos

Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los que se reflejan a continuación:

1. Mejor propuesta técnica para la recogida del aceite. Hasta 30 puntos. Medios técnicos y humanos para la prestación del servicio. Se valorará en función de los equipos ofertados, tipo de vehículo /os, frecuencia de recogida, rutas, documentación gráfica, etc.

2. Colocación de nuevos contenedores en la vía urbana para la recogida de aceite. Hasta 20 puntos. Se otorgará con 0,2 puntos por cada nuevo contenedor, siguiendo el mismo diseño o similar que los existentes. Estos nuevos contendores ofertados han de colocarse dentro de los seis primeros meses desde el inicio del servicio.

3. Instalaciones para el almacenamiento y tratamiento del aceite recogido. Hasta 20 puntos. Se valorarán los equipos para el almacenaje del aceite, las

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dimensiones de las instalaciones y su preparación para albergar este tipo de residuo específicamente.

4. Aportación de canon económico. Hasta 20 puntos. Se incluirá en su oferta una aportación económica para la Mancomunidad, en concepto de canon por concesión del servicio. Se otorgará 0 puntos al licitador que presente una propuesta económica de 0 euros. Se otorgarán 20 puntos al licitador que presente la mayor propuesta económica. El resto de licitadores puntuará proporcionalmente.

Este canon se encuentra no sujeto a IVA. Cualquier pago u obligación tributaria derivada como transmisión patrimonial o similar será a cargo del concesionario.

5. Estar en posesión del certificado ISO: 9.001 Sistemas de Gestión de Calidad. Hasta 5 puntos. Se otorgará 5 puntos poseer esta certificación. Se otorgará 0 puntos no tenerlo.

6. Estar en posesión del certificado ISO: 14.001, Sistemas de Calidad Ambiental. Hasta 5 puntos. Se otorgará 5 puntos poseer esta certificación. Se otorgará 0 puntos no tenerlo.

12.1 Documentación a aportar en el sobre número 3, denominado “Documentación Técnica”:

Memoria del proyecto de prestación del servicio definido en el apartado anterior nº 9, que servirá de base para la valoración de la mejor propuesta técnica.

Otras mejoras del servicio. Plan de mantenimiento y limpieza de contenedores. Campañas de información del servicio. Certificados de calidad y gestión medioambiental.

12.2. Documentación a aportar en el sobre número 1, denominado “Documentación Económica”:

Lo previsto en el anexo II.

13. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

- El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al pliego, a la memoria de ejecución del servicio presentada, y a las órdenes que se le del desde la MMCSO para la mejora en la prestación del servicio.

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- Los incumplimientos del contrato darán lugar al levantamiento de un acta de infracción por personal de la Mancomunidad encargados o de la supervisión de la prestación del servicio, y a la tramitación del correspondiente procedimiento, conforme a la Ley de Contratos.

- Se considerarán faltas las siguientes:

a) No realizar el vaciado de los contenedores con la frecuencia establecida.b) No reparar un contenedor con deficiencias advertidas.c) No realizar la limpieza de los contenedores.

En Marbella a 5 de diciembre de 2012EL TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE Y RESIDUOS URBANOS

Fdo. Pablo Juan Rubio Gallego”

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VAN A REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO CONSISTENTE EN LA RECOGIDA DE ACEITES VEGETALES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL Y SUS PUNTOS LIMPIOS.

CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del contrato.-

Es objeto del contrato la prestación del servicio público de recogida de aceites vegetales en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y sus puntos limpios, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

En todo caso, serán de cuenta del contratista cuantos materiales sean necesarios para la ejecución del contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.

Con el presente contrato se pretende dar cumplimiento a la competencia de la Mancomunidad en cuanto a la recogida de aceites vegetales.

CLÁUSULA TERCERA.- Presupuesto base de licitación.

El contrato no genera gastos para la Administración actuante puesto que el adjudicatario recibe como contraprestación el aceite resultado de la recogida.

CLÁUSULA CUARTA .- Existencia de crédito .

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La prestación del servicio no genera gastos para la Mancomunidad.

CLÁUSULA QUINTA.- Plazo de duración del contrato.

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro años, prorrogables dos años mas.La prórroga se acordará por el órgano de contratación, si lo decidiera, siendo

obligatoria para el concesionario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

CLÁUSULA SEXTA.- Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.

El contrato se adjudicará en procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y mediante tramitación ordinaria.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato.

Será el que requiera el Boletín Oficial de la Provincia para la inserción del correspondiente anuncio de licitación, así como el de adjudicación.

CLÁUSULA OCTAVA.- Criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, y su ponderación.

Son los establecidos en el anexo IV.

CLÁUSULA NOVENA .- Posibilidad de variantes : no.

CLÁUSULA DECIMA.- Garantías.

No se exige garantía provisional por ser potestativa para el órgano de contratación.

La garantía definitiva será por el importe de 10.000 (diez mil) euros.

CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual.

Serán las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Causas de resolución del contrato.

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 286 y siguientes del TRLCSP.

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Asimismo la reiteración en el incumplimiento de alguna de las prestaciones del servicio podrá dar lugar indistintamente a la imposición de penalidades administrativas o a la resolución del contrato, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario.

Se consideran obligaciones contractuales esenciales del servicio cada una de las prestaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas. La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y la recepción de las mismas, se entenderá correcta mientras no medie escrito de la Mancomunidad determinante de la existencia de deficiencias en la prestación del servicio.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan.

No hay lotes.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Preferencia de empresas con personal minusválido.

Conforme a la disposición adicional 4ª del TRLCSP, se establece la preferencia en la adjudicación en caso de igual puntuación a las empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan acreditado que tienen en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Solvencia económica y técnica.

La solvencia técnica se acreditará mediante cualquiera de los medios relacionados en el artículo 79 del TRLCSP.

La solvencia económica se acreditará mediante cualquiera de los medios relacionados en el artículo 75 del TRLCSP.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Lugar del servicio objeto del contrato .

Conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Capacidad para contratar.-

Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener plena capacidad de obrar.

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2. Acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estar afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el TRLCSP como prohibitivas para contratar.

3. Que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el TRLCSP.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

El anuncio de convocatoria del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con una antelación de 20 días naturales al señalado en dicho anuncio como el último para la recepción de proposiciones.

Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas en la Secretaría General de la Mancomunidad, en horas de oficina al público, durante el plazo de presentación de proposiciones.

1. Proposiciones de los interesados.

Las proposiciones podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación.

Se presentarán tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno se incluirá la documentación que a continuación se indica:

Documentación económica. Sobre nº 1

En el sobre figurará la inscripción “Proposición económica para tomar parte en el expediente de contratación del servicio de recogida de aceites vegetales en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y sus puntos limpios”, con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente.

Se sujetará al modelo establecido en este Pliego y que figura como Anexo II, y su presentación presume la aceptación por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del mismo.

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Documentación administrativa. Sobre nº 2

En el sobre figurará la inscripción “Documentación administrativa para tomar parte en el expediente de contratación del servicio de recogida de aceites vegetales en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y sus puntos limpios”, y en el mismo se insertarán los documentos que se determinan a continuación, teniendo en cuenta que los que no puedan aportarse en original podrán ser sustituidos por fotocopia compulsada por fedatario público o legitimada notarialmente:

A. Los documentos relativos a la persona que acrediten la capacidad de obrar del empresario, y en su caso, su representación, todos ellos en fotocopias debidamente COMPULSADAS por fedatario público, distinguiéndose:

Si se trata de persona física:- DNI del licitador.- Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado de

conformidad con las normas previstas para estos supuestos respecto a las personas jurídicas, así como su DNI.

Si se trata de persona jurídica:- Escritura de Constitución o Modificación, en su caso.- Escritura de Poder (salvo que éste conste en la anterior).- DNI del representante.

Las escrituras deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en el TRLCSP para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y restantes empresas extranjeras, respectivamente.

B. Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo III.

C. Copia compulsada que acredite el alta en el epígrafe correspondiente del IAE, bien mediante el alta referida al ejercicio corriente, o bien mediante el último recibo del IAE. Además, habrá de acompañarse declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

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D. Informe de la Tesorería Municipal de la Mancomunidad que acredite la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la MMCSO.

E. Para los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

F. Documentación acreditativa de su solvencia económica conforme a la cláusula decimoquinta.

G. Documentación acreditativa de su solvencia técnica conforme a la cláusula decimoquinta.

H. E-mail y teléfono de contacto.

I. Hoja independiente, relacionando numéricamente cada uno de los documentos que se insertan en el sobre.

Documentación técnica. Sobre nº 3.

En el sobre figurará la inscripción “Documentación técnica para tomar parte en el expediente de contratación del servicio de recogida de aceites vegetales en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y sus puntos limpios”, con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente. Contendrá la documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo con los criterios objetivos del Anexo IV, excluyendo la relativa al CANON Y NÚMERO DE NUEVOS CONTENEDORES, que se insertará en el sobre número 1, conforme al modelo del anexo II. Igualmente habrá de insertarse en este sobre una hoja independiente, relacionando numéricamente cada uno de los documentos que se insertan en el sobre.

CLÁUSULA DECIMONOVENA.-Mesa de Contratación.

La Mesa de contratación estará compuesta por:

Un presidente, que será el de la Corporación o vocal en quien delegue.Tres vocales que serán los siguientes:

1. El Secretario General o persona que legalmente lo sustituya.2. El Interventor de Fondos o persona que legalmente lo sustituya.3. El técnico redactor del Pliego de Prescripciones Técnicas u otro técnico de

la Mancomunidad.

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Un Secretario de la Mesa que será funcionario de la Corporación.

Esta Mesa se constituirá al día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En caso de coincidir este día con sábado se trasladará al siguiente día hábil.

En el supuesto de la existencia de proposiciones realizadas por correo este hecho habrá de ponerse de manifiesto, en el mismo día, mediante Fax dirigido a la Mancomunidad, a la atención de la Secretaria General (número de fax 952 83 93 20), o mediante télex o telegrama, debiendo justificar el empresario la fecha de imposición del envío en la oficia de correos. La Mesa se constituirá al día siguiente hábil al de la recepción de la última de las proposiciones, sin que se pueda rebasar el plazo de 10 días. Igualmente, si dicho día coincidiera con sábado se trasladaría al siguiente día hábil.

Una vez constituida, la Mesa calificará previamente en un PRIMER ACTO, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº 2 y 3, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.

Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del anuncio a que estos efectos se publique en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Seguidamente, los Técnicos de la Mesa de Contratación realizarán un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de proposiciones presentadas por los licitadores. A tal efecto, la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos recogidos en el Anexo IV. De esta actuación se elaborará un informe. Elaborado el informe, se redactará un acta en la que se incluirá el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El SEGUNDO ACTO, de carácter público, se celebrará a las 12 horas del octavo día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, en el Salón de Plenos de la Corporación ( según se hará constar en el correspondiente anuncio de licitación). Si este plazo finalizase en sábado la apertura se efectuará al día siguiente hábil. Se procederá a la lectura de las 2 actas, en las que constan la calificación de documentos, expresando las proposiciones rechazadas y su causa, y las admitidas, así como la valoración del concurso.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones

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pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del R.D. 1098/2001.

A continuación, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas. Posteriormente, se procederá al desalojo de la Sala, para deliberación, estudio y realización de las operaciones matemáticas necesarias por la Mesa de Contratación, que finalmente en acto público formulará propuesta de resolución.

El concurso se adjudicará a la oferta más ventajosa de entre las empresas licitadoras por obtener la puntuación más elevada en el total de apartados indicados en el Anexo IV. En el caso de proposiciones con igual puntuación total se decidirá la adjudicación a favor del licitador que haya hecho la mejor oferta en el canon. Si persiste el empate, se atenderá al criterio de los contenedores extras ofrecidos. Si persiste el empate se estará a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta y si persiste el empate se resolverá mediante sorteo.

Realizada la propuesta de adjudicación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, los cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de 2 días hábiles siguientes al de aquél acto. Si el último día hábil de este plazo de 2 días fuera sábado, se pasará al siguiente día hábil. Las observaciones, reservas y reclamaciones se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

La Propuesta de adjudicación, junto con el Acta correspondiente, en la que se recogerán todas las incidencias del acto, se elevarán al órgano competente, a fin de que se realice la adjudicación del contrato al postor que presente la propuesta globalmente más ventajosa.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Notificación y publicidad de la adjudicación.

Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento presente el documento acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y a depositar la garantía definitiva.

En el caso de que no se cumplimente el citado requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 18.000 euros se publicará en el perfil del contratante de la Mancomunidad un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación.

Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 100.000 euros se publicará en el B.O.P. de Málaga, en plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación.

En el supuesto de que se trate de licitaciones que en su día se anunciaron en el D.O.C.E. se deberá enviar el anuncio antes referenciado a este Diario, así como al B.O.E., en el plazo anteriormente referenciado.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Perfeccionamiento y formalización del contrato.

Una vez presentada la garantía definitiva y el documento acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social, el órgano de contratación ha de proceder a la adjudicación en el plazo de cinco días hábiles, debiendo procederse a la formalización del contrato en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación.

La formalización se realizará en documento administrativo, no obstante, si el adjudicatario solicita elevarlo a Escritura Pública, serán a su costa los gastos que se deriven de ese otorgamiento.

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con pérdida de la fianza e indemnizaciones de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Gastos a cargo del adjudicatario.

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:a) Los de los anuncios que genere el concurso y los preparatorios y de

formalización del contrato.b) Cuantos tributos se deriven de la ejecución del contrato.c) Los de formalización del contrato en escritura pública, en su caso.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por

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Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, RD Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa administrativa que resulte aplicable.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Jurisdicción competente.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo de Málaga será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al órgano de contratación la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

___________________________________________________________

ANEXO I. CUADRO RESUMEN

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONCURSO, TRAMITACIÓN ORDINARIAA SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE ACEITES VEGETALES EN EL

ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL Y SUS PUNTOS LIMPIOS. FINANCIACIÓN: no genera gastos para la Administración.

B CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN:

C SECCIÓN ADMINISTRACIÓN: Secretaría General.

D GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.

E PLAZO DE EJECUCIÓN: 4 años prorrogables una única vez por 2 años.

F PLAZO DE GARANTÍA: Conforme a pliego.

G FÓRMULA O SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS:No.

H CLASIFICACIÓN: No es exigible.

I CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIO (x )

ANEXO IIMODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª. ________________________________________, vecino de _______________, con domicilio en __________________________________________, nº ________, con NIF/CIF nº __________________ y nº de Patronal de la Seguridad

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Social ___________________, en su propio nombre, o en representación de _________________________________________________, enterado del contrato de servicio público de “RECOGIDA DE ACEITES VEGETALES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL Y SUS PUNTOS LIMPIOS”, y declarando conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas que han de regir en dicho servicio que acepta, se compromete a aportar a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental un canon anual de (en letra) ______________________________________________________________ euros (en número) ______________ .- €; así como el siguiente número de nuevos contendores para la recogida de aceite: (en letra) ______________________________________, (en número)_______________.

Marbella, a _____ de ____________ de 2012.Fdo.:___________________________________

ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª. _____________________________________________________, con DNI nº __________________, en nombre propio/en representación de la empresa ____________________________________________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto, forma concurso, tramitación ordinaria del servicio público de “RECOGIDA DE ACEITES VEGETALES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL Y SUS PUNTOS LIMPIOS”, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:

Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Que posee plena capacidad de obrar. Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del

TRLCSP. Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las

diferentes Haciendas Públicas. Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Que está en posesión de certificados vigentes al día de la finalización del plazo de

presentación de proposiciones económicas. Que autoriza expresamente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol

Occidental para la comprobación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Autonómica y ante la Tesorería General de la SS, de estar al corriente en

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el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas y Seguridad Social.

Marbella, a _____ de ____________ de 2012.Fdo.:___________________________________

ANEXO IVCRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN

La Mancomunidad adjudicará el Procedimiento de Licitación Abierto a la empresa que, en su conjunto haga la proposición más ventajosa, conforme a los siguientes criterios de valoración, pudiendo alcanzarse un resultado máximo de 100 puntos

Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los que se reflejan a continuación:

- Mejor propuesta técnica para la recogida del aceite. Hasta 30 puntos. Medios técnicos y humanos para la prestación del servicio. Se valorará en función de los equipos ofertados, tipo de vehículo /os, frecuencia de recogida, rutas, documentación gráfica, etc.

- Colocación de nuevos contenedores en la vía urbana para la recogida de aceite. Hasta 20 puntos. Se otorgará con 0,2 puntos por cada nuevo contenedor, siguiendo el mismo diseño o similar que los existentes.

- Instalaciones para el almacenamiento y tratamiento del aceite recogido. Hasta 20 puntos. Se valorarán los equipos para el almacenaje del aceite, las dimensiones de las instalaciones y su preparación para albergar este tipo de residuo específicamente.

- Aportación de canon económico. Hasta 20 puntos. Se incluirá en su oferta una aportación económica para la Mancomunidad, en concepto de canon por concesión del servicio. Se otorgará 0 puntos al licitador que presente una propuesta económica de 0 euros. Se otorgarán 20 puntos al licitador que presente la mayor propuesta económica. El resto de licitadores puntuará proporcionalmente.

Este canon se encuentra no sujeto a IVA. Cualquier pago u obligación tributaria derivada como transmisión patrimonial o similar será a cargo del concesionario.

- Estar en posesión del certificado ISO: 9.001 Sistemas de Gestión de Calidad. Hasta 5 puntos. Se otorgará 5 puntos poseer esta certificación. Se otorgará 0 puntos no tenerlo.

- Estar en posesión del certificado ISO: 14.001, Sistemas de Calidad Ambiental. Hasta 5 puntos. Se otorgará 5 puntos poseer esta certificación. Se otorgará 0 puntos no tenerlo.

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MARBELLA, 11 de diciembre de 2012.LA PRESIDENTA

Fdo.: Margarita del Cid Muñoz.

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