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FORO Manchego · Tercer Trimestre 2014 · Nº 97 El Colegio reduce a la mitad las cuotas a los nuevos colegiados y vuelve a congelar las restantes Turno de oficio: la asistencia al detenido en sede policial; entrevista previa y acceso al atestado Sentencia de la Audiencia Provincial sobre claúsula suelo y efecto devolutivo de cantidades percibidas indebidamente El Colegio tendrá nueva sede El Colegio celebró los actos de la patrona y del 175 aniversario FORO MANCHEGO Revista Informativa del Colegio de Abogados de Ciudad Real tercera época tercer trimestre 2014 número 97

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· Nº

97

El Colegio reduce a la mitad las cuotas a los nuevos colegiados yvuelve a congelar las restantes

Turno de oficio: la asistencia al detenido en sede policial;entrevista previa y acceso al atestado

Sentencia de la Audiencia Provincial sobre claúsula suelo y efecto devolutivo de cantidades percibidas indebidamente

El Colegio tendrá nueva sede

El Colegio celebró los actos de la patrona y del 175 aniversario

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ORevista Informativa del Colegio de Abogados de Ciudad Real tercera época tercer trimestre 2014número 97

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STAFFEDITAIlusTRE COlEgIO DE AbOgADOs DE CIuDAD REAl PAsAjE DE lA MERCED 1. 13001 CIuDAD REAlTEléFONOs: 926 220 721 / 926 274 210FAx: 926 220 [email protected]

CONsEjO DE REDACCIóNDIRECTOR ósCAR Ruíz PéREzsECCIóN DOCTRINAllEgIslACIóNM.ª sOlEDAD sERRANO NAvARRO juRIsPRuDENCIAglORIA CORTés sáNChEzvIDA CORPORATIvA MIguEl guzMáN MARTíNEzACTuAlIDAD juRíDICA DE lA uNIóN EuROPEA Y ExTRANjERíA MARíA ANTONIA MARCOTE OlIvAFIRMA ElECTRóNICA CARlOs DElgADO gARCíA-MuÑOzCOlAbORACIONEs Y PRáCTICA juRíDICA FRANCIsCO DíAz AlbERDI NOTICIAs Y COMuNICACIONEsMACARIO RuIz AlCázAR, juAN hERvás MORENOFIsCAl juAN gONzálEz MARTíN-PAlOMINO ENTREvIsTA ósCAR Ruíz PéREzlIbROs Y PublICACIONEs juRíDICAs CARMElO ORDóÑEz FERNáNDEz El COlEgIO CARlOs DElgADO gARCíA-MuÑOz PágINA wEb DEl COlEgIOCARlOs bRuNO gRANADOshEMEROTECACONsEjO DE REDACCIóNPáRRAFOs PARA PENsARCONsEjO DE REDACCIóNsE hACE sAbERCONsEjO DE REDACCIóN

DIsEÑO Y MAquETACIóNbETA COMuNICACIóN Y DIsEÑO s.l.

IsAAC DEl PERAl Nº 12. 13004 CIuDAD REAl.

TEléFONOs: 926 22 11 00/ 926 27 48 88

[email protected]

IMPRIMElOzANO ARTEs gRáFICAs.

TOMEllOsO, Nº 13. POl. lARAChE.

DEPósITO lEgAl: CR-865/88

NORMAs básICAs PARA lA ENTREgA DE TRAbAjOsTodos aquellos que estén interesados en que sus trabajos sean publi-

cados en esta revista han de remitirlos al Ilustre Colegio de Abogados

de Ciudad Real, Pasaje de la Merced 1. 13002 CIuDAD REAl. Dichos

trabajos han de entregarse en soporte informático en un archivo word,

bien en un disquette ó en un CD. quienes opten por utilizar el correo

electrónico han de enviarlo a la siguiente dirección: [email protected]

l la correspondencia con FORO MANChEgO debe dirigirse a: Ilustre

Colegio de Abogados –PAsAjE DE lA MERCED 1. 13001, CIuDAD REAl–.

O a través del correo electrónico del Colegio: [email protected]

l El Consejo de Redacción no asume necesariamente las opiniones verti-

das en sus escritos por los firmantes.

04 El COlEgIO.

18 NOTICIAs Y COMuNICACIONEs. por Macario Ruiz Alcázar y juan hervás Moreno.

23 lEgIslACIóN. por soledad serrano Navarro.

26 juRIsPRuDENCIA. por gloria Cortés sánchez.

40 TuRNO DE OFICIO. la asistencia al detenido en sede policial;entrevista previa y acceso al atestado.

por santiago Alfonso guzmán Marín.

45 vIDA CORPORATIvA.

53 COlAbORACIóN. Proyecto ‘No me gusta la verdura’ por Pablo Alonso salazar.

55 sENDERIsMO.

63 lA FuENTE DE CAsTAlIA por Ana María bastante.

SUMARIO

El COlEgIO TENDRá

NuEvA sEDE

El COlEgIO

El COlEgIO REDuCE A lA MITAD lAs CuOTAs A lOs NuEvOs COlEgIADOs Y vuElvE A CONgElAR lAs REsTANTEs

El COlEgIO07

El COlEgIO CElEbRó lOs ACTOs DE lA PATRONA

Y DEl 175 ANIvERsARIO

vIDA CORPORATIvA46lA AsIsTENCIA Al DETENIDO EN sEDE

POlICIAl; ENTREvIsTA PREvIA Y ACCEsO Al ATEsTADO

TuRNO DE OFICIO41

04

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El Colegio

■ El COlEgIO TENDRá NuEvA sEDE

El pasado 5 de noviembre la junta general Extraordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real acordaba aprobar por mayoría la ejecución del proyecto de construc-ción de la nueva sede del colegio. la junta general se celebró en el salón de actos de la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real, que se llenó en su totalidad, y, tras más de 3 horas de duración, finalizó con la aprobación de la pro-puesta efectuada por la junta de gobierno con el siguiente resultado: 163,5 votos a favor, 63’5 votos en contra y 5 abstenciones.

los términos del acuerdo adoptado son:

- “La aprobación de la ejecución del proyecto de construcción de la nueva sede del colegio en el solar cedido gratuitamen-te por el Ayuntamiento de Ciudad Real en la Plaza del Trillo, junto a los Juzgados.

- La aprobación de la adjudicación de la obra a la empresa URBACONCIR S.L.

- La aprobación de la financiación del proyecto sin el esta-blecimiento para los colegiados de cuotas extraordinarias o de incremento de las ordinarias, por lo que se realizará median-te fondos propios por cuantía de 462.993,76 € y mediante préstamo hipotecario de 400.000 € de capital concedido por Globalcaja.

- La aprobación de la habilitación a la Junta de Gobierno para llevar a cabo las gestiones oportunas y para suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para llevar a buen fin lo anterior”

A los dos días de la celebración de la junta general el deca-no, Cipriano Arteche, se dirigió por circular a los colegiados manifestándoles lo siguiente:

“Queridos compañeros y compañeras:

Sirvan estas líneas, para agradeceros el enorme interés que ha despertado en el colectivo, la Asamblea celebrada el pasado miér-coles, en la que se sometió a votación la ejecución de las obras, de la que será la nueva Sede de nuestro Colegio de Abogados y de su Escuela de Práctica Jurídica “Carlos Santamaría Blanco”.

Considero que el importante refrendo que mereció la propuesta presentada por la Junta de Gobierno, supone un importante acica-te para sacar adelante el proyecto, de tal suerte que nos permita disponer de unas dependencias adecuadas, dignas y próximas a los Juzgados, en un plazo estimado no superior a los catorce meses.

Esta decisión que hemos adoptado, culmina los compromi-sos que nos marcamos cuando concurrimos a las elecciones hace cuatro años y nos animan a continuar hasta la consecución de la construcción definitiva del edificio.

El haber conseguido la cesión gratuita del suelo, ha sido un elemento imprescindible para poder abordar dicha construcción, sin necesidad de tener que acudir al establecimiento de cuotas extraordinarias.

Consideramos que tanto el colectivo, como los ciudadanos que diariamente acuden en demanda de servicios y asesoramiento a nuestro Colegio, merecen unas instalaciones que puedan dar res-puesta a las necesidades que se soliciten.

Solamente, reiteraros el agradecimiento por el apoyo recibido, que sin duda culminará con la consecución de la “Casa de los Abogados”, como punto de encuentro de todos los compañeros para el mejor desarrollo de nuestro trabajo.”

El Colegio

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El Colegio

FORO Manchego 5n.97-Segundo Cuatrimestre

El Colegio

Con posterioridad a la junta general se iniciaron las ges-tiones para la formalización de los contratos de obra y de financiación, así como para la realización de la demolición del edificio existente en el solar y el inicio de las obras de edifica-ción. la demolición se realizó en el mes de febrero y el acto de colocación de la primera piedra el 9 de marzo.

■ ACTO DE COlOCACIóN DE lA PRIMERA PIEDRA

la nueva sede del Colegio de Abogados de Ciudad Real dio el 9 de marzo el primer paso para convertirse en realidad después del acto de colocación de la primera piedra que se ha celebra-do frente a lo que será el nuevo edificio colegial. se trata, en palabras del decano del Colegio, Cipriano Arteche, de una “rei-vindicación histórica que servirá para prestar mejor servicio a abogados y ciudadanos en general”.

Arteche agradeció al Ayuntamiento de Ciudad Real, propie-tario del solar en el que se levantará la nueva sede, la cesión de los terrenos por un plazo de 75 años y con el que la insti-tución colegial pretende “lograr un lugar digno que reúna las condiciones suficientes para la prestación de un mejor servicio a los ciudadanos”.

En el acto estuvo presente el ministro de justicia, Rafael Catalá, en su primera visita oficial a Ciudad Real. El responsa-ble de la cartera de justicia reconoció que la nueva sede será “una expresión de la magnífica arquitectura española del siglo xxI”, y mencionó que “va a ser bueno para todos”, en referen-cia al mejor servicio que podrán prestar los abogados de toda la provincia a aquellos que lo requieran.

Por su parte, la presidenta del gobierno de Castilla-la Mancha, María Dolores Cospedal, puso de manifiesto la “función social” del Colegio de Abogados de Ciudad Real, que acompaña

a la representación de los intereses de los colegiados. Cospedal ensalzó el papel de la Escuela de Práctica jurídica que desde hace años se imparte en el seno del Colegio de Abogados, y la calificó como “escuela de vida”. Asimismo, aseguró que “en la cultura española sabemos de la importancia del abogado y es mucho lo que en este país debemos a la Abogacía”.

En representación municipal asistió la alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero, que recordó que el consistorio no dudó en ceder los terrenos porque el proyecto “es bueno para la ciudad y por tanto el Ayuntamiento tenía que dar un paso adelante y apoyarlo”. la primer edil mencionó que se trata de “una sede más cómoda, amplia, moderna y accesible”, incidiendo en este último aspecto ya que es una de las prioridades de su equipo de gobierno.

la apuesta que el Ayuntamiento ha realizado por la profe-sión del abogado con su apoyo continuo al colectivo y con la cesión de los terrenos para la construcción de la nueva sede fue reconocida por el presidente del Consejo general de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, que aprovechó para anunciar el ini-cio de la tramitación para nombrar a Rosa Romero con la gran Cruz al servicio de la Abogacía Española. Además, mencionó la importancia de los Colegios de Abogados a la hora de atender a los colectivos más desfavorecidos, como los inmigrantes, los mayores, los presos o las víctimas de violencia de género.

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El Colegio

_Un proyecto de diez meses de dUración

El arquitecto y responsable del proyecto de diseño de la nueva sede, Alberto Pérez-Parada, explicó a los asistentes la configura-ción técnica de las nuevas instalaciones, que serán plenamente accesibles y funcionales. Además, al igual que el resto de los que intervinieron, valoró muy positivamente la situación frente al Palacio de justicia de Ciudad Real. En este sentido, añadió que la nueva sede “estará orientada a los juzgados como símbolo de la unión entre justicia y ciudadanos”.

Pérez-Parada fijó en 10 meses el plazo de ejecución de las obras de la nueva sede y emplazó a los presentes a asistir al acto de inau-guración cuando todo esté listo para comenzar a funcionar.

Autor: jCCM

Autor: jCCM

Autor: jCCM

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El Colegio

FORO Manchego 7n.97-Segundo Cuatrimestre

El Colegio

■ CIPRIANO ARTEChE REElEgIDO COMO DECANO PARA su CuARTO MANDATO

Cipriano Arteche fue reelegido como Decano del Colegio de Abogados de Ciudad Real tras la finalización del proceso electoral convocado. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas solamente concurrió la encabezada por Cipriano Arteche, por lo que, al no haber tenido oponentes, fue proclamada electa. los miembros de la misma son:

D. Cipriano Arteche gil DecanoD.ª Elena gómez heredia Diputada 2.ªD. Ataulfo solís letrado Diputado 3.ºD. luis Manuel Cañizares Muñoz Diputado 5.ºD. Antonio Obejo Escudero Tesorero

junto a ellos continúan en la junta:

D. luis javier Domínguez Mínguez vicedecanoD.ª Pilar zarco Daza Diputada 4.ªD. venancio Rubio gómez Diputado 6.ºD. Néstor Aparicio santiago bibliotecarioD. Oscar Ruiz Pérez secretario

■ El COlEgIO bAjA A lA MITAD lAs CuOTAs A quIENEs TIENEN MENOs DE DOs AÑOs DE COlEgIACIóN Y CONgElA POR sExTO EjERCICIO CONsECuTIvO lAs CuOTAs DEl REsTO DE COlEgIADOs

la junta de gobierno, tras el estudio de la propuesta efectuada por la Agrupación de jóvenes Abogados ha acordado dismi-nuir en un 50% la cuota ordinaria trimestral de los colegiados ejercientes con menos de dos años de colegiación, lo que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015, con el fin de facilitar el acceso a la profesión y disminuir los costes de los colegiados que comienzan a ejercer que, en muchos casos, no pueden acceder aún al Turno de Oficio. Por tanto, la cuota ordinaria trimestral en estos casos quedará fijada en 39 €.

la disminución ya ha sido aplicada a los colegiados al pasarse al cobro la cuota correspondiente al primer trimestre de 2015.

En cuanto a los colegiados del resto de tramos, la junta de gobierno, con motivo de la presentación de los presupuestos para el ejercicio 2015, ha vuelto a congelar por sexto ejercicio consecutivo las cuotas ordinarias. Por tanto la situación de los distintos tramos quedaría de la siguiente forma:

CuOTA TRIMEsTRAl EjERCIENTEs

Primer y segundo año de colegiación 39,0 €

Tercer y cuarto año de colegiación 77,5 €

Del quinto al octavo año de colegiación 84,5 €

Del noveno año de colegiación en adelante 91,5 €

CuOTA TRIMEsTRAl NO EjERCIENTEs 34,0 €

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El Colegio

■ COMENzó El MásTER DE ACCEsO A lA AbOgACíA

Desde el pasado 1 de octubre quedó interrumpido el servicio de bases de datos de jurisprudencia y legislación on line de la editorial Tirant lo blanch que se prestaba a todos los colegia-dos (mediante usuario y contraseña) a través del enlace situado en la web del Colegio y que era fruto del acuerdo del Consejo de la Abogacía de Castilla-la Mancha y dicha editorial y que se financiaba con cargo al Consejo y a cada uno de los Colegios de Abogados de Castilla-la Mancha. El Consejo de la Abogacía de Castilla-la Mancha comunicó a todos los colegios que quedaba en suspenso la renovación del convenio que el mismo mantenía con la editorial Tirant lo blanch y que retomaría las negociaciones.

Debido al interés de los colegiados en dicho servicio (más de 200 usuarios mensuales de media en 2014) y tras las numero-sas preguntas de los mismos tras la interrupción del servicio, a lo que se unía el interés del Colegio en ampliar los servicios que se ofrecían (lo que se había comunicado reiteradamente a la editorial Tirant lo blanch desde 2013 para su incorpo-ración al acuerdo que mantenía con el Consejo), la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Ciudad Real aprobó el pasado 3 de noviembre la firma de un acuerdo de colaboración con Tirant lo blanch si bien se condicionó la misma a que por parte del Consejo no se adoptara decisión alguna en el pleno que el mismo celebró el pasado 7 de noviembre.

Transcurrida dicha fecha sin que se acordara nada al respec-to por el Consejo, el pasado 11 de noviembre se procedió a la firma del acuerdo entre el Colegio de Abogados de Ciudad Real y Editorial Tirant lo blanch mediante el que no solo se restablecen los servicios que ya se prestaban sino que se añaden otros nuevos como el servicio de Formularios, Esquemas, la implantación de una biblioteca Digital, App de Textos legales básicos, etc.

Todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, con sus cla-ves de acceso a la web del Colegio (usuario y contraseña) podrán

acceder on line a través de la web del Colegio (en el enlace de Tirant lo blanch situado en la columna central de la misma), de forma gratuita y sin limitación de usuarios concurrentes, a:

1.-Base de datos tirant on Line:

Contenidos:

- Legislación: Estatal, Autonómica, Foral, Tratados y Convenios Internacionales, Comunitaria, y una gran canti-dad de Ordenanzas locales.- Toda la Jurisprudencia incluida en Tirant Online, así como las Resoluciones administrativas y consultas. los documentos conforman una masa documental superior a los tres millones de documentos. - nUeVo: Formularios: Acceso la base de Datos de formu-larios de TIRANT ONlINE, incluido el servicio “sOlICITuD DE FORMulARIO”. - Esquemas procesales y sustantivos de todos los ámbitos jurídicos (Procesal, Civil, Privado, Penal, Público, laboral y Financiero).- una completa base de datos bibliográfica.- Extensa recopilación de Consultas: DgT, Ministerio de Trabajo, AEAT, ICAC, Notariado.- servicio de Novedades. los colegiados dispondrán de un boletín de novedades en el que encontrarán todas las novedades legislativas, jurisprudenciales, doctrinales y bibliográficas para que estén al tanto de lo que sucede en la actualidad jurídica.- Foros jurídicos.

Tirant Online permite un servicio de personalización de la información mediante el cual cada usuario puede “guardar” documentos, búsquedas o lo que desee de forma que convierte la base de datos en su base de datos particular.

El pasado mes de septiembre comenzó el primer Máster de Acceso a la Abogacía como consecuencia del Convenio firmado en su día por los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma y la universidad de Castilla-la Mancha. un total de 26 alumnos figuran matriculados en el mismo y las clases se imparten de lunes a jueves de 16 a 21 h.

El acto inaugural tuvo lugar el lunes 29 de septiembre y las clases comenzaron ese mismo día. El módulo de Deontología y

Ejercicio de la Abogacía fue el primero en impartirse y estuvo a cargo, en su totalidad, del profesorado del Colegio de Abogados. los siguientes módulos han sido los de Derechos Fundamentales y su protección y Práctica jurisdiccional civil que se han extendi-do hasta el mes de enero y que han estado a cargo de profesorado tanto de la Facultad de Derecho como del Colegio de Abogados. También se han organizado sendas jornadas en el marco del máster pero abiertas al resto de colegiados: una jornada sobre Abogacía y Nuevas Tecnologías y una jornada sobre Oratoria Forense.

■ ACuERDO DE COlAbORACIóN CON EDITORIAl TIRANT lO blANCh PARA lA PREsTACIóN DE sERvICIOs ON lINE A TODOs lOs COlEgIADOs DE lEgIslACIóN, juRIsPRuDENCIA, FORMulARIOs, bIblIOTECA DIgITAl, APP DE TExTOs lEgAlEs básICOs Y OTROs

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El Colegio

FORO Manchego 9n.97-Segundo Cuatrimestre

El Colegio

Toda la documentación contenida en la base de datos puede exportarse al ordenador en formato word, enviarse a cualquier dirección de correo electrónico a través de la dirección predeter-minada en el pedido e imprimirse en cualquier tipo de impresora.

2.- BiBLioteca diGitaL on Line con la tecnología “NubE DE lECTuRA” desarrollada por la Editorial Tirant lo blanch mediante la que se podrá acceder a:

- Todos los fondos en formato digital que adquiera el Colegio a cualquier editorial.- Fondo editorial de Tirant lo blanch (más de 1.700 libros) mediante un sistema de préstamo con las siguientes con-diciones por colegiado:

A – Duración del préstamo: 7 díasb – Nº máximo de préstamos simultáneos: 3.C – Nº máximo de préstamos anuales: 24

- Todos los libros podrán ser consultados en sus 30 prime-ras páginas sin que ello constituya un préstamo.

Inicialmente, la biblioteca estará integrada solo por el fondo editorial Tirant lo blanch.

la biblioteca permite el subrayado de los libros y la personali-zación de las sesiones guardándose para los siguientes accesos.

3.- otros serVicios eXcLUsiVos:

- servicio APP TExTOs lEgAlEs básICOs: Mediante este servicio los colegiados podrán descargar en sus disposi-tivos móviles las principales normas de España (más de 200), de todas las materias, y en permanente actualiza-ción automática.- servicio de ATENCIóN Al COlEgIADO 12 por 365 (doce horas diarias todos los días del año).- servicio “se lo buscamos”. Es un servicio gratuito para los colegiados a través del cual se pueden obtener docu-mentos de jurisprudencia y legislación.

- los colegiados podrán acceder a servicios exclusivos como la librería virtual gracias al cual se beneficiarán de interesan-tes descuentos en la compra de títulos de cualquier editorial.

El servicio global que se prestará al colegiado está valorado (lo que le costaría al mismo si lo contratara de forma indivi-dual) en más 900 € anuales.

Además, tanto en la sede del Colegio como en la dependen-cia del mismo en el edificio de los juzgados de Ciudad Real, como en todas las delegaciones de todos los partidos judi-ciales se instalarán puntos de acceso a TIRANT ON lINE en los ordenadores de las mismas que permitirán no solo todos los servicios antes mencionados sino también:

El acceso al Fondo editorial de Tirant lo blanch de la bIblIOTECA DIgITAl (más de 1.700 libros) sIN NINguNA lIMITACIóN ni siste-ma de préstamo, lo que permitirá constituir bibliotecas Digitales en cada partido judicial a disposición de los colegiados.

El acceso a los apartados de “TEMAs” y “DOCTRINA” de la base de datos de Tirant Online.

En el mes de febrero el Consejo de la Abogacía de Castilla-la Mancha ha vuelto a firmar un nuevo convenio con Tirant, que permitirá reducir aún más el coste de los servicios ofrecidos.

■ El DECANO AsIsTE A lA AuDIENCIA DEl REY Al PlENO DEl CONsEjO gENERAl DE lA AbOgACíA EsPAÑOlA

El Rey recibió el 20 de enero en audiencia al Pleno del Consejo general de la Abogacía Española. El presidente del Consejo general de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, encabezó la delegación compuesta por los máximos representantes de la Abogacía que han sido recibidos por el Rey en el Palacio de la zarzuela. El Pleno está integrado por el presidente de la Abogacía, los 83 deca-nos de los Colegios de Abogados, 12 consejeros electivos entre “abogados de reconocido prestigio”, los presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados, el presidente de la Mutualidad general de la Abogacía y el presidente de la Confederación Española de Abogados jóvenes.

Durante la audiencia, el Rey ha mostrado su interés por los temas que afectan a la justicia y ha transmitido un mensaje de apoyo y reconocimiento a todos los abogados por su función social en defensa de los intereses y derechos de los ciudadanos.

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 10

El Colegio

El pleno de CgAE con su Majestad el Rey El decano, Cipriano Arteche, con el Rey

■ conVenio de coLaBoración con GLoBaLcaJa

El Colegio y globalcaja han firmado un nuevo convenio de colaboración con ventajas para los colegiados así como para el Colegio.

la información del convenio figura en el enlace situado en la página web del Colegio y, periódicamente, os reenviaremos aquellas informaciones que puedan resultar de interés en rela-ción con el mismo.

Os destacamos, en cualquier caso, que las gestiones realiza-das desde el Colegio han permitido mantener las condiciones económicas que venían aplicándose hasta ahora en el sistema de anticipo del pago del Turno de Oficio mediante la modalidad de confirming (comisión de gestión de 1,5 € y tipo de interés igual al Euribor a 12 meses más un diferencial de 0,85), condiciones

que vienen aplicándose sin variación desde febrero de 2009 y que suponen una sustancial diferencia con los tipos de interés que se aplican en otros colegios, que suelen ser más elevados.

El decano y el director general de globalcaja, Pedro Palacios

■ El COlEgIO DE AbOgADOs DE CIuDAD REAl ORgANIzó uNA jORNADA sObRE AbOgACíA Y NuEvAs TECNOlOgíAs

El Colegio de Abogados de Ciudad Real celebró el 7 de octu-bre una Jornada soBre aBoGacÍa y nUeVas tecnoLoGÍas con la colaboración de RedAbogacía (departamento tecnoló-gico del Consejo general de la Abogacía Española) y ENATIC (Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC).

la jornada se organizó en el marco del Máster en Abogacía recientemente iniciado por el Colegio y la universidad de Castilla-la Mancha pero estaba dirigida a cualquier colegiado además de los alumnos del Máster. Tuvo lugar en el salón de actos de la Cámara de Comercio y fue presentada por el decano del Colegio, Cipriano Arteche.

la primera ponencia abordó “El FuTuRO DE lA AbOgACíA Y El DEREChO DE lAs TIC” (tecnologías de la información y la comunicación) y estuvo a cargo de jacob Peregrina, Abogado y miembro de ENATIC.

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El Colegio

FORO Manchego 11n.97-Segundo Cuatrimestre

El Colegio

la segunda ponencia trató de la “FIRMA ElECTRóNICA Y lOs sERvICIOs TECNOlógICOs DE lA AbOgACíA EsPAÑOlA PARA lOs AbOgADOs” y fue impartida por Miguel sastre, jefe de Proyecto del área de gestión de REDAbOgACIA, sociedad creada por el Consejo general de la Abogacía Española para coordinar el proyecto de Infraestructura Tecnológica de la Abogacía.

Finalmente, la tercera ponencia se ocupó de “AbOgACíA Y REDEs sOCIAlEs” y estuvo a cargo de Cristina Ruiz Pérez, Abogada y social Media Manager.

■ jORNADA DE ORATORIA FORENsE

El jueves 16 de octubre tuvo lugar una Jornada de oratoria Forense organizada por el Colegio en el marco del Máster en Abogacía recientemente iniciado por el mismo y la uClM, pero dirigida a cualquier colegiado además de a los alumnos del máster. Fue impartida por Fernando Bercebal, consultor creativo y experto en creatividad aplicada, y Venancio rubio, abogado.

■ PlAzAs DE APARCAMIENTO PARA lOs lETRADOs DE guARDIA EN El EDIFICIO DE lOs juzgADOs DE CIuDAD REAl

■ sIsTEMA lExNET

El pasado 18 de junio os remitimos boletín informando de la situación de la implantación del sistema lexnet para Abogados en la provincia de Ciudad Real y del comienzo de la fase de presentación de escritos iniciadores y de trámite mediante lexnet (solo para pro-curadores y otros operadores distintos a la Abogacía) en los juzgados de Daimiel en fecha de 16 de junio pasado.

Desde el pasado 9 de diciembre de 2014 se inició la obligatoriedad (igualmente solo para procuradores y otros operado-res distintos a la Abogacía) de la presentación de escritos iniciadores y de trámite mediante el sistema lexnet en los partidos judiciales de PuERTOllANO, AlMAgRO Y AlMADéN. En DAIMIEl ya era obligatorio desde el 1 de octubre. El día 15 de diciem-bre se inició la obligatoriedad para los partidos judiciales de AlCázAR DE sAN juAN, TOMEllOsO, MANzANAREs, vAlDEPEÑAs

Desde el mes de diciembre, tras las oportunas gestiones ante el Ayuntamiento de Ciudad Real, se han habilitado dos plazas en el aparcamiento público de la Plaza del Trillo, junto al edificio de los juzgados de Ciudad Real, reservadas para los letrados de los servicios de guardia del Turno de Oficio del partido judicial de Ciudad Real, con la correspondiente señalización.

Para su uso son requisitos imprescindibles:

- Estar adscrito a uno de los servicios de guardia del parti-do judicial de Ciudad Real: guardia Penal general, guardia de juicios Rápidos, guardia de violencia de género y guardia de Extranjería.

- Estar de guardia en la fecha en que se haga uso de las mismas.

- Comunicar al Colegio previamente el número de matrícula del vehículo/s mediante correo electrónico dirigido a

[email protected] utilizar en el momento del aparcamiento, dejándolo en

lugar visible dentro del vehículo, el modelo de justificante remitido desde el colegio por circular, que deberá ser comple-

tado con el número de colegiado y con el número de matrícula del vehículo/s, antes de su impresión.

El uso indebido de estas plazas conllevará el aviso corres-pondiente para la retirada inmediata del vehículo por parte de la grúa municipal y las consecuencias colegiales oportunas.

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 12

El Colegio

Y vIllANuEvA DE lOs INFANTEs. Finalmente, el 12 de enero de 2015 empezó a ser obligatorio en CIuDAD REAl. En todos los casos, insistimos, la obligatoriedad es solo para procura-dores y otros operadores distintos a la Abogacía.

Aunque por el momento los abogados de la provincia no son usuarios directos del sistema lexnet sí que lo son de forma indirecta en tanto que redactan los escritos. Por ello es muy importante que tengáis en cuenta lo siguiente para evitar problemas técnicos de funcionamiento del sistema lexnet cuando el procurador haga la presentación:

- escritos iniciadores: En el encabezamiento debe figu-rar claramente:

El tipo de órgano judicial al que se dirige (Primera Instancia, Contencioso Administrativo…).

los datos identificativos no solo del cliente y del procurador sino también nombre apellidos y número de colegiado del abogado.

- escritos de trÁmite: Además de los datos identificati-vos de cliente, procurador y abogado, en el encabezamiento también deben figurar claramente:

- órgano judicial concreto- Tipo de procedimiento (literalmente el que se indique en la resolución judicial previamente trasladada a la parte)- Numero de procedimiento.- Año del procedimiento.

los procuradores también nos están recomendando que no se apuren los plazos hasta el final para que, en caso de incidencias técnicas, puedan solucionarse dentro del plazo de presentación.

■ sIsTEMA lExNET PARA AbOgADOs

Por lo que se refiere a la implantación del sistema lexnet para Abogados, es decir, para los casos en que el Abogado ostente la representación del cliente (laboral, Contencioso Administrativo, Menores, y Penal durante la instrucción hasta la apertura de juicio oral) os recordamos que, como ya os indi-cábamos en el boletín de 18 de junio, el Consejo general de la Abogacía Española y el Ministerio de justicia firmaron el pasado 9 de junio el ACuERDO MARCO DE COlAbORACIóN EN MATERIA TECNOlógICA que permitirá el acceso a lexnet a los abogados mediante su firma electrónica de la Abogacía y la mejora de la interoperabilidad con la Administración de justicia (censo de colegiados, etc). De esta forma podrá retomarse la implantación en Ciudad Real de lexnet para Abogados y que quedó interrum-pida en 2009 debido a las incidencias que se produjeron y que no fueron resueltas entonces por el Ministerio de justicia en relación a la plataforma de Firma Electrónica de la Abogacía.

hasta ahora la utilización de lexnet en los órganos judi-ciales de la provincia por operadores autorizados, como los Procuradores y otros distintos a la Abogacía, se concretaba únicamente en la recepción de notificaciones y, en las fechas indicadas más arriba, además, la presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite.

Os recordamos que, a diferencia de los Procuradores, no existe actualmente obligatoriedad legal para los Abogados de entrar en el sistema lexnet, pero teniendo en cuenta que desde el Ministerio de justicia se ha anunciado que a partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia, incluidos los Abogados, y los órganos judiciales estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, ello significa que, en esa fecha, el abo-gado deberá asumir como una obligación más el compromiso de acceso o consulta al sistema de notificaciones y presentación de escritos a través de lexnet, utilizando su carné de colegiado con firma electrónica de la Abogacía (ACA) que le acredita como abogado en internet. Insistimos en que esta obligatoriedad solo afectará a los casos en que el Abogado ostente la representación del cliente (laboral, Contencioso Administrativo, Menores, y Penal durante la instrucción hasta la apertura de juicio oral).

El pasado 6 de noviembre el Consejo general de la Abogacía Española organizó una jornada en la que, entre otros asuntos, se abordó la implantación de lexnet para Abogados en todo el territorio nacional y que contó con la asistencia de representan-tes del Ministerio de justicia, en concreto de la subdirección general de Nuevas Tecnologías, y que explicaron el desplie-gue previsto del sistema lexnet para Abogados en toda España para 2015. Aunque se efectuó entonces por el Ministerio una previsión inicial para que en todas las provincias de Castilla-la Mancha el sistema lexnet para Abogados arrancara el 18 de mayo de 2015 (y por tanto con anterioridad a comunida-des autónomas como Aragón, Madrid, Comunidad valenciana y Andalucía) lo cierto es que dicha previsión inicial se ha diferido para todas las comunidades autónomas de España sin que exista en la actualidad una nueva previsión para todas ellas.

En su momento os comunicaremos con antelación la fecha en la que por parte del Ministerio se inicie la implantación de lexnet para Abogados en Castilla-la Mancha. En principio estas serían las fases de implantación

1- FAsE DE ARRANquE: se iniciará con una fase de coordina-ción entre el secretario de gobierno del órgano jurisdiccional competente, el Colegio de Abogados y el Consejo general de la Abogacía. se organizarán jornadas informativas y se enviará el censo de letrados al Ministerio para que lo dé de alta en el sistema de gestión Procesal.

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El Colegio

FORO Manchego 13n.97-Segundo Cuatrimestre

El Colegio

2- FAsE DE DOblE víA: Posteriormente, existirá una segun-da fase transitoria denominada “doble vía” para permitir al abogado utilizar ambas vías de comunicación (lexNet y la tra-dicional en papel) tanto para la presentación de escritos como para la recepción de comunicaciones.

3- FAsE DE víA ÚNICA: En esta última fase, a partir de la

fecha que se establezca por el Ministerio, lexNet se implantará como la vía de comunicación obligatoria.

Para facilitar su uso entre los letrados, la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española ha desarrollado lexnet Abogacía, una aplicación con una interfaz sencilla de utilizar que funciona de forma similar al correo electrónico y que está totalmente integrada con el sistema lexnet del Ministerio de justicia. Por tanto los Abogados podrán disponer de una herra-mienta más completa que el resto de operadores de lexnet.

la nueva aplicación dispone de un sistema de alertas por email y sMs configurables para que el abogado esté informado en todo momento de la llegada de nuevas notificaciones o de cualquier incidencia que pudiese surgir en lexnet.

Entre las medidas que se pondrán en marcha para informar

y formar a los abogados, el Consejo general de la Abogacía Española, desde su departamento tecnológico, RedAbogacía,

reforzará el servicio de soporte Técnico, se organizarán jorna-das formativas, y se difundirán trípticos, manuales de usuario, vídeos tutoriales y una wiki.

En la implantación de lexnet Abogacía, el uso del carné

colegial con firma electrónica ACA será clave, puesto que es obligatoria para entrar en el sistema. ACA es la única firma electrónica que no sólo identifica a su portador, sino también garantiza su condición de abogado.

En su momento os iremos dando más detalle de todo lo ante-rior y de cómo vamos a organizar la implantación. Tenéis más información sobre lo que es lexnet, incluido un vídeo explica-tivo, en el siguiente enlace: http://www.abogacia.es/2014/11/28/lexnet-presenta-online-tus-escritos-y-recibe-notificaciones-de-los-organos-judiciales-2/?lang=es

■ jORNADAs DE COlEgIOs DE AbOgADOs DE CAsTIllA-lA MANChA

Ciudad Real, 30 de septiembre de 2014.- los días 25 y 26 de septiembre se celebraron con gran éxito las jornadas de Colegios de Abogados organizadas por el Consejo de la Abogacía de Castilla-la Mancha con la participación de más de 130 abogados de los seis colegios de la comunidad autó-noma, de los que medio centenar pertenecen al Colegio de Abogados de Ciudad Real que, a su vez, colaboró activamente en la organización de las jornadas, que tuvieron lugar en el salón de Actos del Antiguo Casino de Ciudad Real.

las jornadas fueron inauguradas el día 25 por el Presidente del Consejo general de la Abogacía Española, Carlos Carnicer; y el Presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla-la Mancha, josé luis vallejo. junto a ellos en la mesa presi-dencial estuvieron también la Alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero; el Presidente del Tribunal superior de justicia de Castilla-la Mancha, vicente Rouco; el Decano del Colegio de Abogados de Ciudad Real, Cipriano Arteche.

El día 26 tuvieron lugar las ponencias programadas y ade-más se contó con la presencia de la Presidenta de la junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, María Dolores Cospedal.

- 9,30 a 11,30 horas: 1ª Ponencia “ley de servicios y Colegios Profesionales” elaborada por los Colegios de Abogados de guadalajara y de Cuenca.

- 12,00 a 14,00 horas: 2ª Ponencia “Desaparición de los partidos judiciales y nuevos Tribunales. Tasas judiciales. ley Orgánica del Poder judicial”, elaborada por los Colegios de Abogados de Ciudad Real y de Talavera de la Reina.

- 17,00 a 19,00 horas: 3ª Ponencia “Proyecto de ley de Asistencia jurídica gratuita. Diligencia de Asistencia al detenido. Contenido del derecho de asistencia letrada. limitaciones y vulneraciones del derecho”, elaborada por los Colegios de Abogados de Albacete y Toledo.

- 19,00 a 19,30 horas: Intervención de representantes de la Mutualidad de la Abogacía.

- 19,30 a 20,30 horas: Clausura del Congreso.

las jornadas terminaron con la Cena de clausura en las bodegas “Pago del vicario”.

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 14

El Colegio

■ juNTA gENERAl ORDINARIA

El pasado 22 de diciembre tuvo lugar la junta general Ordinaria en la que se procedió a la aprobación por unanimidad de los presupuestos presentados por la junta de gobierno para ejercicio 2015.

El presupuesto alcanza la cifra de 1.013.235 € y, esta vez, está complementado por un presupuesto de inversión como conse-cuencia de la aprobación de la nueva sede colegial por importe de 862.993,76 €.

■ CuRsO DE EsPECIAlIsTA EN EjERCICIO PROFEsIONAl DE lA MEDIACIóN

la universidad de Castilla-la Mancha (uClM), a través del Instituto de Resolución de Conflictos, en colaboración con el Colegio de Abogados de Ciudad Real y la Cámara de Comercio e Industria, ha ofertado en el curso académico 2014/2015 el nuevo título de posgrado de Especialista en Ejercicio Profesional de la Mediación, cuyo objetivo es dotar a los profesionales de las destrezas nece-sarias para una mejor interacción en escenarios conflictivos.

El presente curso de especialista responde a las previsiones del RD 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Por tanto, la superación del mismo habilitaba para integrar el servicio de Mediación que el Colegio tiene previsto poner en funcionamiento.

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El Colegio

FORO Manchego 15n.97-Segundo Cuatrimestre

El Colegio

la primera edición ha tenido una carga académica de 240 horas de formación y 40 créditos ECTs y vendrá a responder a las necesidades formativas para la mejora del trabajo del mediador, una figura clave en la estrategia de gestión de conflictos y de su autorregulación en empresas, organizaciones o instituciones.

El curso se ha impartido entre octubre de 2014 y marzo de 2015 en la Cámara de Comercio, lugar en el que fue presentado, y estaba dirigido a titulados universitarios o de ciclos formativos superiores y estructurado en seis módulos. En ellos se abordó el conflicto y la comunicación, la negociación, la mediación familiar, escolar y en grandes organizaciones y grupos; la mediación penal, laboral y en la justicia reparadora; y la mediación civil, mercantil y nuevas técnicas.

■ El COlEgIO DE AbOgADOs DEsTINó 15.800 € PARA ACCIONEs sOlIDARIAs EN 2014

El Colegio de Abogados de Ciudad Real entregó en 2014 15.800 € para acciones solidarias a diversas organizaciones.

10.500 € fueron entregados a Cáritas en el marco del Proyecto Euro solidario, iniciativa puesta en marcha por el Colegio en 2012 y por la que todos aquellos colegiados que lo desean, aportan 1 euro mensual que se destina a Cáritas para la atención de aquellas personas y familias que se están vien-do más afectadas por la actual situación de crisis económica.

5.300 € se entregaron con cargo a la partida presupuestaria del 0’7 % que el Colegio destina anualmente a acciones soli-darias. las entidades que han percibido las ayudas económicas del Colegio de esta partida han sido:

- CREAN (1000 €) para la acogida de niños ucranianos y atención de la Casa de los Niños en Kiev.

- sOlMAN (700 €) para becas de estudios en el Tercer Mundo.- banco de Alimentos (500 €) para la distribución de alimen-

tos a familias sin recursos en la provincia.- hermanos Maristas y la ONg solidaridad, Educación y

Desarrollo (1.000 €) para un proyecto educativo dirigido a los hijos e hijas de los trabajadores de las plantaciones de té en bangladesh.

- Asociación Española contra el Cáncer (700 €)- Familias necesitadas de Ciudad Real (1.000 €) campa-

ña de Navidad para la distribución de alimentos a familias necesitadas.

- Ayuda a una niña afectada por el síndrome de RETT (400 €)

■ El COlEgIO Y lA DIPuTACIóN RENuEvAN El CONvENIO PARA lA ATENCIóN A INMIgRANTEs

El Colegio de Abogados de Ciudad Real y la Diputación Provincial renovaron el pasado 23 de abril el Convenio de cola-boración para el mantenimiento del servicio de Orientación jurídica y social para Extranjeros (sOjsE) mediante el que se viene atendiendo a los inmigrantes de la provincia desde 1997, año de la creación de este servicio.

Al acto de firma asistieron por el Colegio, el Decano, Cipriano Arteche, y la Directora del sOjsE, la letrada belén sepúlveda; y por parte de la Diputación, el Presidente de la misma, Nemesio de lara.

la Diputación aporta 25.000 €, los locales donde se presta el servicio y los técnicos de servicios sociales y el Colegio de Abogados aporta 4.000 € y los letrados del servicio.

De esta forma se mantiene el compromiso del Colegio con los más desfavorecidos y con la defensa de los derechos humanos.

Mediante este servicio se atiende a los inmigrantes que soli-citan información e intervención letrada, salvo en los supuestos

de que se goce del beneficio de la justicia gratuita. También se procura a través del sOjsE la integración social y el aprovecha-miento de los servicios sociales a los que la población extranjera puede acceder en orden a salvaguardar sus derechos reconoci-dos. También se orienta a los ayuntamientos ciudadrealeños en materia de inmigración.

A lo largo del año 2.014 se han efectuado 1.158 asistencias, de las cuales 974 han sido presenciales y 184 telefónicas.

Autor: Diputación de Ciudad Real

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El Colegio

■ REFORMA FIsCAl. CAMbIO EN El TIPO DE RETENCIóN DE lOs PROFEsIONAlEs POR CuENTA PROPIA

de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

- ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

- ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifi-can la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, la ley 20/1991, de 7 de junio, de modifica-ción de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscali-dad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

También os adjuntamos dos documentos de la Agencia Tributaria: el primero con las novedades de la reforma del IRPF y otro con la comparativa con la normativa vigente hasta 2014.

Además os remitimos un enlace a uno de los blog de unión Profesional en el que se trata de la aplicación de la reforma fis-cal a un caso práctico: la venta del despacho o local profesional:

http://carlylenoteniarazon.blogspot.com.es/2014/12/ven-der-un-despacho-o-local-profesional.html

■ OFERTA EN PRODuCTOs DE AlIMENTACIóN PARA lOs COlEgIADOs

Tras la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los abogados que trabajen por cuenta pro-pia deberán aplicar durante 2015 el 19% en las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, en lugar del 21% que se aplicaba en 2014.

Este tipo de retención cambiará de nuevo en el ejercicio 2016, quedando fijado en el 18%.

sin embargo, durante 2015 y 2016 la retención será del 15%

cuando el volumen de rendimientos íntegros en el ejercicio ante-rior sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio por el contribuyente.

Os remitimos en archivo adjunto el informe elaborado por el Departamento de Economía de unión Profesional deno-minado lA REFORMA FIsCAl Y su IMPlICACIóN sObRE lOs PROFEsIONAlEs y que tiene en cuenta las tres leyes que han operado la reforma fiscal, que también os adjuntamos:

- ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

El Colegio ha realizado las gestiones oportunas para que los colegiados puedan beneficiarse de las ventajas de la oferta realizada por “Distribuciones sacra”.

Con base en la misma, cualquier colegiado puede ir a comprar a Distribuciones sacra. solo con presentar la tar-jeta de colegiado se le hará una ficha y se le hará una tarjeta para que pueda efectuar las compras que considere oportunas en alimentación (más 5000 artículos de ali-mentación, congelados, refrigerados, lácteos, conservas,

limpieza, bebidas, menaje… a precio de mayorista).

Distribuciones sacramento Corral Rodrigo s.l.Camino de Almagro KM 1,40013170 Miguelturra Ciudad Real www.distrisacra.com

El Colegio además transmitió también su propuesta a unión Interprofesional a fin de que pudieran beneficiarse del acuerdo los colegiados de los colegios que integran la misma.

■ ADEslAs

Tal y como se informo a los colegiados mediante boletín electrónico de 23 de diciembre, en relación al seguro de salud que el Consejo general de la Abogacía y Aon tienen acordado con la Compañía Adeslas para todos los colegiados y sus familiares, duran-te el mes de enero, como viene siendo habitual, ha existido un PERIODO PROMOCIONAl para las altas de fecha de efecto 1 de enero del 2015, eliminando los periodos de carencia y sin valoración del cuestionario médico, salvo para los mayores de 65 años, que tenían que cumplimentar cuestionario de salud en todo caso.

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El Colegio

FORO Manchego 17n.97-Segundo Cuatrimestre

El Colegio

las primas para 2015 son:

Prima mensual 2015

Adeslas Completa

Adeslas Completa y Dental

Adeslas Extra 250.000 € y

DentalDe 0 a 19 años 39,47 € 40,59 € 69,91 €de 20 a 59 años 45,43 € 47,73 € 80,50 €de 60 a 64 años 52,60 € 56,73 € 84,25 €Más de 64 años 55,18 € 59,59 € 88,34 €

Además se ofrecía una PROMOCIóN DE uN MEs gRATuITO, para las altas con efecto 1 de enero de 2015.

Para cualquier consulta o aclaración hay que contactar con la correduría Aon, Departamento de Colegios Profesionales, en la línea de atención 902 157 874, donde atenderán cualquier consulta o solicitud de información.

■ AlTAs DE COlEgIADOs

EjERCIENTEs3046 lAuRA NIEvEs MuÑOz RubIO Ciudad Real3047 vICENTE CuEsTA RONCERO Daimiel3049 FRANCIsCO jAvIER lOPEz ROjO Moral de Calatrava3051 guADAluPE DE TORO CAlzADO bolaños de Calatrava3052 AlEjANDRO gIMENO OsORIO Ciudad Real3054 MARIA MEDINA RIvAs Ciudad Real3056 vERONICA POblETE gARCIA Ciudad Real3057 AuRORA EsCuDERO MARTIN-POzuElO Ciudad Real3058 MARIA jOsE bRAvO sANTOs Ciudad Real3059 sERgIO MORENO MERINO Ciudad Real3060 MANuEl FERNANDEz sObRINO Almagro3064 sARA lAbRADOR gARCIA Arenas de san juanNO EjERCIENTEs3048 MARIANO TORREs MARIN Malagón3053 luIs AlbERTO MORENO CAsTEDO Almadén3055 vAlERIA PRusAKOvA vEsElOvA Ciudad Real3061 MANuElA DOMINguEz sANz Miguelturra3062 INMACulADA RuIz MARTIN Almodóvar del Campo3063 bEATRIz ROMERO CAÑIzAREs Ciudad Real

■ juNTA DE gObIERNO: AsuNTOs DE TRáMITE:

la junta de gobierno se ha reunido en diez ocasiones: 22 de julio, 15 de septiembre, 6, 14, 21 y 27 de octubre, 3, 20 y 21 de noviembre y 15 de diciembre. se han resuelto los siguien-tes asuntos de trámite:

honorarios:- se han resuelto 64 expedientes: 16 estimaciones, 46 des-

estimaciones y 2 informes.

Deontología profesional:

- se han incoado 21 expedientes de información previa y se han resuelto con archivo 7 informaciones previas y 1 con sanción.

- 15 altas en el Turno de Oficio.

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 18

Noticias y Comunicaciones

noticias y comunicacionesMacario Ruiz Alcázar y juan hervás Moreno [abogados]noticias y comunicacionesnoticias y comunicacionesnoticias y comunicaciones

II.- ACTuAlIDAD juRIDICA Y COlEgIAl

• Reelegido Decano del Colegio, Cipriano Arteche, junto a los miembros de la junta de gobierno, Elena gómez heredia, Diputada 2.ª, Ataulfo solís letrado Diputado 3.º luis Manuel Cañizares Muñoz Diputado 5.º y Antonio Obejo Escudero, Teso-rero, cuya renovación parcial fue objeto de convocatoria.

• Aprobada por junta general Extraordinaria celebrada el 5 de noviembre la ejecución del proyecto de construcción de la nueva sede del colegio.

• Organizada por nuestro compañero joaquín Espinosa una exposición fotográfica en el Museo lópez villaseñor de Ciudad Real durante los días 19 al 23 de noviembre con el título “Cam-bodia, summer Camp“.

• Progresiva implantación del sistema lexnet para Abogados en la provincia de Ciudad Real y del comienzo de la fase de pre-sentación de escritos iniciadores y de trámite en los distintos partidos judiciales.

I. ACTuAlIDAD juRíDICA Y COlEgIAl II. FAxEs III. FORMACIóN Iv. PREMIOs Y CONCuRsOs v. OTROs COlEgIOs vI. COMENTARIOs:

“la custodia compartida en el Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de separación, nulidad y divorcio“

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Noticias y Comunicaciones

noticias y comunicacionesnoticias y comunicaciones

FORO Manchego 19n.97-Segundo Cuatrimestre

Noticias y Comunicaciones

noticias y comunicacionesnoticias y comunicaciones

III

• Organizado por el Colegio el programa de actos para Navidad con un concurso de christmas, sesión de cine infantil y campaña de juguetes.

• Celebrada junta general Ordina-ria en la que se procedió a someter a votación la propuesta de Presupues-tos que efectúa la junta de gobierno para el ejercicio 2015.

• Comunicado al juzgado de Pri-mera Instancia n.º4 de Ciudad Real (juzgado de lo Mercantil), un nue-vo listado de letrados que hayan manifestado su disponibilidad para desempeñar la función de Adminis-trador Concursal.

• Remitido a los órganos judicia-les de la provincia el listado de co-legiados dispuestos a actuar como peritos en procedimientos judiciales y otro para aquéllos que, además, quieran intervenir como contadores en procedimientos de división de herencias o de liquidación del régi-men económico matrimonial.

• giradas visitas de inspección por el Consejo general del Poder judicial a los juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puertollano, nº 1 de Almagro (del 1 al 5 de di-

ciembre) y de lo Contencioso Admi-nistrativo nº 2 de Ciudad Real.

• Celebrado el concierto con moti-vo de los actos de santa Teresa y del 175 aniversario del Colegio, a cargo de la Orquesta de Cámara Orfeo, así como sesión de magia y cine infan-til con la proyección de la película “operación Cacahuete“.

• Organizada la marcha del Club senderista del Colegio a la hoz del río Montoro.

II.- FAxEs

• El Congreso envía al senado el proyecto de ley Orgánica de seguri-dad Ciudadana.

• El ministro de justicia plantea que los Tsj y los jueces decanos tengan más margen de actuación en el reparto de causas.

• la nueva ley concursal distin-guirá entre concursos de pequeño, mediano y gran tamaño.

• la Abogacía crea su Portal de Transparencia.

• El gAFI (grupo de Acción Finan-

ciera contra el lavado de Dinero) destaca la labor del Notariado en la lucha contra los delitos económicos.

• las demandas de disolución ma-trimonial aumentan un 12,5% en el tercer trimestre de 2014.

• Entre julio y septiembre de 2014, se vendieron 80.136 viviendas.

• los solicitantes de información pública no tendrán que identificarse.

• El CgAE rechaza que la asisten-cia letrada no sea necesaria para recoger pruebas de ADN del dete-nido.

• la ayuda a parados durará seis meses y será compatible con un em-pleo.

• Aprobado el Proyecto de ley Or-gánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

• El Notariado y el CgPj impulsa-rán la jurisdicción voluntaria.

• Regulado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes pú-blicos.

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Noticias y Comunicaciones

vIv

III

• El Poder judicial impulsa un pro-tocolo de actuación frente al acoso.

• Empleo aprueba la convocatoria de subvenciones para un programa específico de formación juvenil.

• los jóvenes inscritos en el sis-tema Nacional de garantía juvenil podrán recibir formación online.

• la Asociación Europea de Arbi-traje colaborará con la Federación de letrados y Abogados de las CCAA.

• la Abogacía Española celebra sus 20 años en bruselas.

• la justicia gratuita sólo se podrá utilizar un máximo de tres veces al año.

III.- FORMACIóN:

• Jornadas sobre violencia de género. Organizadas por el Colegio de Abogados de Murcia y APM.

• XiV curso de aproximación al derecho Urbanístico. Organiza Asociación Española de Abogados urbanistas.

• XXi Jornadas tributarias. Orga-nizadas por la Asociación Profesio-nal de Asesores Fiscales de la Comu-nidad valenciana.

• curso sobre la reforma Fiscal. Organiza la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF.

• i congreso de derechos Huma-nos de la abogacía española sobre la prevención de los malos tratos y la tortura. Organiza la Fundación Abogacía.

• iii edición del curso de exper-to universitario en “mediación en familia”. Organizado por la uNIA y el Colegio de Abogados de jaén

Iv.- PREMIOs Y CONCuRsOs.

ii premio Jurídico internacional “me-morial dionisio sáez chillón”. Convo-can conjuntamente el ica de segovia y el capítulo español de la Federación interamericana de abogados.

premio de artículos Jurídicos “Gar-cía Goyena”: Organiza uNED (Facul-tad de Derecho).

ii edición del premio internacional de investigación Jurídica “Lorenzo martín-retortillo Ucm-Universidad complutense de madrid.

concurso de microrrelatos sobre abogados, que convocan el Consejo general de la Abogacía Española y la Mutualidad general de la Abogacía.

v.- OTROs COlEgIOs

icaB: Exige respeto a los derechos de los inmigrantes con motivo del ‘Día de los Derechos humanos’

icam: Presenta la sección de Abo-gados Penalistas

icam: la junta del grupo de Aboga-dos jóvenes de Málaga acordó con-vocar elecciones para el próximo 14 de enero de 2015.

icaG: El grupo de Abogados jóve-nes organiza una nueva sesión de los Cafés jurídicos, que analizará las herencias.

ICAj: Cerca de cien letrados se for-man en el curso de Contador-Parti-dor del Colegio de Abogados de jaén

vI.- COMENTARIOs:

“La ejecución judicial sobre vi-viendas de protección oficial“.

la protección pública de la que go-zan las viviendas de protección ofi-

cial, con ciertas peculiaridades en su régimen jurídico que se ha de considerar cuando el bien a realizar en una ejecución judicial sea una vivienda de estas características. Dichas peculiaridades se refieren no sólo a las condiciones que deben re-unir sus adquirentes y al régimen de ayudas y subvenciones existentes, sino también a las limitaciones y prohibiciones de disponer impues-tas en caso de transmisión de las viviendas calificadas de protegidas.

normativa legal: las distintas nor-mas dictadas sobre la materia han impuesto a los compradores de vi-viendas de protección diversas limi-taciones en la transmisión o cesión de sus derechos a futuros adquiren-tes, así el RD 801/2005, de 1 julio, por el que aprueba el Plan Estatal 2005-2008 establece en su art. 13 que “los compradores de viviendas acogidas a este Real Decreto, no po-drán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la ad-quisición”.

Ahora bien, esta última norma intro-duce por primera vez un buen nú-mero de supuestos en los que podrá dejarse sin efectos dicha restricción. Así prescribe que “la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo”. se exige para ello que si se hubieran obtenido ayudas finan-cieras, que se proceda a la previa cancelación del préstamo y el rein-tegro de las ayudas económicas es-tatales obtenidas, más los intereses legales producidos desde el momen-to de la percepción.

se establece también otro supuesto en el que podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o ceder

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Noticias y Comunicaciones

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Noticias y Comunicaciones

vI

el uso de las viviendas, a saber, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justifica-dos. Ahora bien, en estos dos últi-mos supuestos se exige la autoriza-ción por parte de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla e igualmente como vimos en el supuesto de ejecución judicial, se exige la previa cancela-ción del préstamo y el reintegro de las ayudas financieras directas esta-tales recibidas a la Administración concedente, en su caso, más los in-tereses legales producidos desde el momento de la percepción.

Y para hacer efectivas dichas restric-ciones se prescribe “que las prohibi-ciones de disponer y las limitaciones estudiadas se harán constar expresa-mente en las escrituras públicas de compraventa, de adjudicación o de de-claración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso pro-pio, y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada o compulsada con la calificación defini-tiva de la vivienda o, en su caso, en la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario. En ambos su-puestos, dichas prohibiciones y limita-ciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal”.

Y además no sólo introduce estas importantes novedades en cuanto a la transmisión de viviendas de pro-tección oficial sino que también in-troduce reformas transcendentes en cuanto a los derechos de tanteo y retracto, permitiendo que los titula-res de los mismos no sean como era tradicional hasta entonces, las Comu-nidades Autónomas y los entes públi-cos a quienes éstas hubiesen cedido sus derechos sino también otras en-tidades territoriales, los registros pú-blicos de demandantes antes citados y las agencias públicas de alquiler.

especialidades en la ejecución ju-dicial de viviendas de protección oficial en el proceso de ejecución, regulado en los arts. 637 y ss. lEC: subasta judicial de viviendas de pro-tección oficial: la nueva lEC, que in-troduce como importante novedad la subasta única. Con el sistema actual con el que persigue la obtención del precio máximo por la vivienda subastada se plantean las dudas siguientes: si el precio máximo de venta no puede exceder del máximo legal determinado para la vivienda protegida objeto de subasta, lo que chocaría frontalmente con la propia finalidad perseguida por la subasta, obtener la mayor postura posible, en beneficio tanto de acreedor como del propio deudor, que verá reducida o cancelada su deuda; la siguiente duda que se plantea atañe a las ca-racterísticas que deben ostentar los licitadores, atendida las especiales características de estas viviendas y su eminente finalidad social (si el adquirente ha de reunir los requisi-tos de adjudicatario de viviendas de protección oficial y además habrá de ocupar la vivienda adquirida como domicilio habitual y permanente, según la normativa a la que esté sujeta la vivienda adquirida) y la úl-tima cuestión se refiere al ejercicio de los derechos de adquisición pre-ferente, derechos de tanteo y retrac-to, por parte de sus titulares, y que podría impedir la celebración de una subasta con licitadores extraños.

Lo que se refiere al precio máxi-mo de venta y subasta judicial, en la regulación contenida sobre esta materia en el Texto Refundido de legislación sobre las viviendas de Protección Oficial aprobado por RD 2960/1976 de 12 noviembre, art. 20 D 2114/1968, de 24 julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley sobre viviendas de protección oficial (modificado en este aspecto por RD 477/1972, de 4

marzo ) art. 21, RD 31/1978 de 31 octubre y, en el RD 3148/1978, de 10 noviembre, las viviendas de pro-tección oficial están sujetas a unos precios máximos de adquisición, que se mantiene constante durante el primer año, pero a partir de la ca-lificación de la vivienda se permite su actualización para las sucesivas transmisiones, ello no obstante, la normativa específica sobre vivien-das de protección oficial, prohíbe taxativamente el cobro de cualquier sobreprecio sobre dichas viviendas (art. 112 D 2114/1968, de 24 julio por el que se aprueba el Reglamen-to para la aplicación de la ley sobre viviendas de protección oficial y lo dispuesto en los arts. 28 y 29 RD 2960/1976 de 12 noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de Protección Oficial).

En el primero de los preceptos ci-tados se establece que “la cuantía máxima de los precios de venta y ren-ta de las viviendas acogidas a esta ley, no excederá de los límites que se determinen en las disposiciones que desarrollen la presente ley”.

Ahora bien, la transmisión efectua-da infringiendo los precios máximos de venta fijados legalmente, no se declara nula. Por lo que la propia normativa específica permite las transmisiones sucesivas de las vi-viendas de protección oficial, y, por otro lado, tampoco se sanciona con su nulidad la compraventa realizada contraviniendo los precios máximos fijados legalmente habrá que mante-ner dichas transmisiones, sin perjui-cio de las sanciones administrativas que procedan. Y de ello podemos deducir que si son admisibles y no nulas dichas transmisiones entre particulares, cuando estemos proce-diendo a la realización de un bien embargado o hipotecado, debemos también prescindir de esos precios

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máximos de venta fijados legalmen-te y adjudicar el bien al mejor pos-tor, con independencia de las san-ciones administrativas que puedan proceder, ello porque cualquier otra solución frustraría el fin intrínseco de la subasta con grave perjuicio al deudor y al acreedor, y un posible enriquecimiento injusto al adjudica-tario que no reuniendo las condicio-nes para ser beneficiario de vivien-das de protección oficial adquiriría estas por el precio fijado para estos, y por tanto, muy por debajo del pre-cio de mercado (entre otras la sTs 977/1996, de 21 noviembre).

En conclusión, la subasta de una vivienda de protección oficial debe seguir el régimen general de las su-bastas judiciales en esta materia, sin que debamos ajustarnos en la misma al precio máximo de venta fijado en las sucesivas normas re-guladoras del régimen jurídico de las viviendas de protección oficial. la vivienda, en definitiva, se adju-dicará al mejor postor, consiguién-dose así la finalidad perseguida por la subasta judicial, la máxima satis-facción de las partes implicadas en el proceso de ejecución, es decir, ejecutante, ejecutado y acreedores posteriores.

en cuanto a la admisión de lici-tadores extraños en las subastas

de viviendas de protección oficial y ello por la existencia de los dere-chos de adquisición preferente de que gozan las Administraciones y determinadas entidades de los de-rechos de tanteo y retracto, y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y como se indica en la sentencia dictada por la AP bar-celona, sec. 12ª, de 6 abril 2006 entiende que “la legislación de las viviendas de protección oficial no prohíben sus transmisiones sucesi-vas y de producirse, aún rebasando los precios máximos estas ventas no serían nulas, ocasionando sola-mente la infracción administrativa correspondiente “si bien, que al es-tar la vivienda calificada de protec-ción oficial, será necesario informar a los licitadores, previamente al acto de subasta, de las limitaciones a que están sujetas estas viviendas. Especialmente en lo relativo a sus transmisiones y obligaciones de los nuevos adquirentes y en con-secuencia, cualquier persona física o jurídica en quienes no concurra prohibición legal, podrá acudir a la subasta en calidad de licitador. Para ello y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 641,1 lEC serán necesarios tres requisitos: deben identificarse de forma sufi-ciente. Deben declarar conocer las condiciones generales y particula-res de la subasta. Deben presentar

resguardo del depósito exigido para participar en la subasta.

el contenido del anuncio de la su-basta, según el art. 646,1 lEC exige que en el anuncio de la convocato-ria se incluya el pliego con todas las condiciones de la subasta, generales y particulares, si las hubiere, y ade-más cuantos datos sean relevantes para el éxito de la subasta. la omi-sión de datos esenciales en el edic-to, en el caso de no ser subsanados, podrá acarrear la nulidad de la mis-ma. Por tanto, al contenido esencial del edicto, regulado en los arts. 646 y 668 lEC, se debe añadir cuando el bien a subastar sea una vivienda de protección oficial, los datos relati-vos a la calificación de protegida de la vivienda y la sujeción a la norma-tiva específica sobre la materia.

A las condiciones generales, se de-berá añadir que la vivienda objeto de subasta se encuentra califica-da como de protección familiar y se encuentra sujeta a la normativa específica en la materia, en cuanto a las condiciones que deben reunir sus adquirentes y las limitaciones impuestas en caso de transmisiones posteriores.

Fuente: el derecho editores / revista de Jurisprudencia el derecho.

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n.97-Segundo Cuatrimestre

Legislación

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Legislación [ Por soledad serrano Navarro ]

ABRILJEFATURA DEL ESTADOCáMARAs OFICIAlEs DE COMERCIO, INDusTRIA, sERvICIOs Y NAvEgACIóNley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, servicios y Navegación.

b.O.E. 2 de abril de 2014 Nº 80

sEguRIDAD PRIvADAley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad Privada.

TRáFICO, CIRCulACIóN DE vEhíCulOs A MOTOR Y sEguRIDAD vIAlley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

MAYO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

blANquEO DE CAPITAlEsReal Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

b.O.E. 6 de mayo de 2014 Nº 110 b.O.E. 8 de mayo de 2014 Nº 112

JEFATURA DEL ESTADO TElECOMuNICACIONEsley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.

b.O.E. 10 de mayo de 2014 Nº 114

JUNIO JEFATURA DEL ESTADO ACuERDOs INTERNACIONAlEsInstrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

b,O,E 6 de junio de 2014 Nº 137

ENTIDADEs DE CRéDITO

ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

b.O.E. 26 de junio de 2014 Nº 156

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PROCEDIMIENTO lAbORAl. DEsPIDOReal Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

b.O.E. 18 de junio de 2014 Nº 147

MINISTERIO DE ENERGIA, INDUSTRIA Y TURISMO

JULIO JEFATURA DEL ESTADO MEDIO AMbIENTEley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

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n.97- Segundo Cuatrimestre

Legislación

FORO Manchego 24

b.O.E. 4 de julio de 2014 Nº 162

MINISTERIO DE JUSTICIA REgIsTROs ADMINIsTRATIvOs DE APOYO A lA ADMINIsTRACIóN DE jusTICIAReal Decreto 576/2014, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de justicia y se crea el fondo documental de requisitorias.

b.O.E. 17 de julio de 2014 nº 173

AGOSTO PlANEs Y FONDOs DE PENsIONEs. sEguROs PRIvADOsReal Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

b.O.E. 2 de agosto de 2014 Nº 187

SEPTIEMBRE JEFATURA DEL ESTADO MEDIDAs uRgENTEs.Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

b.O.E. 6 de septiembre de 2014 Nº 217

EsTATuTO DE ROMA DE lA CORTE PENAl INTERNACIONAlley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.

b.O.E. 18 de septiembre de 2014 Nº 227

OCTUBRE JEFATURA DEL ESTADO PODER juDICIAlley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la unión Europea, por la que se modifica la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial.

CORTES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

AbOgADOsResolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección general de Relaciones con la Administración de justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b.O.E. 10 de octubre de 2014 Nº 246

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA sINDICATuRA DE CuENTAsley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la sindicatura de Cuentas.

ATENCIóN sANITARIAley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del servicio de salud de Castilla-la Mancha.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CAlENDARIO lAbORAlResolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección general de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015.

b.O.E. 24 de octubre de 2014 Nº 258

NOVIEMBRE

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Legislación

n.97-Segundo Cuatrimestre

Legislación

FORO Manchego 25

JEFATURA DEL ESTADO PROPIEDAD INTElECTuAl. ENjuICIAMIENTO CIvIlley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

b.O.E. 5 de noviembre de 2014 Nº 268

COOPERACIóN juDICIAlley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la unión Europea.

b.O.E. 13 de noviembre de 2014 Nº 275

ENTIDADEs DE CAPITAl DE RIEsgO.- ENTIDADEs DE INvERsIóN COlECTIvAley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la ley 35/2003, de 4 de

noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

b.O.E. 13 de noviembre de 2014 Nº 275

REsOluCIONEs PENAlEsley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la unión Europea.

b.O.E. 21 de noviembre de 2014 Nº 282

MEDIDAs TRIbuTARIAs Y FINANCIERAsley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

IMPuEsTO sObRE sOCIEDADEsley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

MEDIDAs TRIbuTARIAs Y FINANCIERAsley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la ley

37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, la ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

b.O.E. 28 de noviembre de 2014 Nº 288

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DíAs INhábIlEsResolución de 17 de noviembre de 2014, de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración general del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos.

b.O.E. 27 de noviembre de 2014 Nº 287

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[ Por gloria Cortés sánchez, Abogada ]

Jurisprudencia

n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 26

Jurisprudencia

■sentencia de La aUdiencia proVinciaL soBre cLaUsULa sUeLo y eFecto deVoLUtiVo de cantidades perciBidas indeBidamente

Os incluimos a continuación el texto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 13 de octubre de 2014 en la que se aplica el acuerdo adoptado por la misma en pleno no jurisdiccional de fecha 26 de septiembre de 2014 que acordaba por unanimidad: “Efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, efectos ex tunc ó ex nunc: El Pleno acuerda por unanimidad que las cláusulas suelo que se reputen nulas por infracción del deber de transparencia y en concreto determine su control de contenido por abusividad, tienen como consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 86 TRLCU y otras normas, que se tengan por no puestas, lo cual determina la ineficacia de cláusula sin posibilidad de moderación de los efectos de la misma. En consecuencia se reconoce el efecto devolutivo de las cantidades indebi-damente percibidas en el mismo procedimiento.”

órGano: aUdiencia proVinciaLsede: Ciudad Realsección: 1nº de resolución: 222/2014Fecha de resolución: 13/10/2014nº de recurso: 150/2014jurisdicción: CIvIlPonente: maria piLar astray cHaconProcedimiento: CIvIlTipo de Resolución: sentencia

resumen:

CIvIl.- Procedimiento Ordinario. Préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad de la cláusula suelo que establece que en ningún caso el tipo de interés del prestatario será inferior al 3.5 % nominal anual, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del límite del suelo fijado. valora-ción de oficio de la competencia de la sala al no tener atribuida la sección competencia en materia Mercantil, considerando la materia competencia de los juzgados de Primera Instancia y por tanto de la sección, estiman-do la competencia de los juzgados de primera instancia para examinar la abusividad de las clausulas incardinadas en las condiciones generales de la contratación en un procedimiento de ejecución ordinaria o de ejecución hipotecaria actualmente por aplicación de la ley 1/2013 y también de las acciones ejercitadas en un procedimiento ordinario, distintas posiciones al respecto. Acuerdo del Pleno de la Audiencia que considera competente al juzgado de Primera Instancia para el conocimiento como demandante de todas aquellas acciones en las que independientemente de invocar la ley de Condiciones generales de la Contratación, se ejercitan pretensiones individuales de nulidad en base al Texto Refundido de la ley general para

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FORO Manchego 27n.97-Segundo Cuatrimestre

Jurisprudencia

FUndamentos de derecHo

PRIMERO- Como cuestión a exami-nar previamente corresponde a esta sala valorar de oficio su propia com-petencia objetiva. En este caso se formuló demanda dirigida al juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real la que se instaba la nulidad de la cláusula suelo y el demandante determinaba la competencia para dicho enjuicia-miento en aplicación de la norma competencial contenida en el Art. 86 Ter 2 d; no siendo dicha atribu-ción competencial cuestionada ni controvertida en la Instancia.

Interpuesto recurso de apelación fue turnada a esta sección de la Audiencia por turno de reparto, el apelante no ha formulado cuestión alguna ante este particular.

Aunque esta sección no tiene atri-buida la competencia en materia mercantil, no existen razones que justifiquen el planteamiento de oficio de una falta de competencia objetiva, y ello obviamente, no, por-que no se pueda de oficio estimar su falta, sino porque, conforme fue resuelto por Pleno no jurisdiccio-nal de esta Audiencia Provincial, no

concurre tal falta de competencia, siendo la materia objeto de estos autos competencia de los juzgados de Primera Instancia, y por ende, re-sulta competente esta sección de la Audiencia Provincial.

De modo general, frente a una inicial línea restrictiva que entendía que la atribución competencial a los juz-gados de lo Mercantil lo era respecto a las acciones colectivas en algunas Resoluciones se comenzó a admitir que los juzgados de lo Mercantil son competentes tanto para las acciones individuales de no incorporación como las de cesación por nulidad por abusivas de las condiciones ge-nerales de la contratación, de con-formidad con la previsión del Art. 86 ter 2.d de la lOPj. En este sentido, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de febre-ro de 2010 y de 20 de julio de 2012 y el de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 31 de julio de 2013.

la competencia para examinar la abusividad de las cláusulas incar-dinadas en las condiciones genera-les de la contratación en el proce-dimiento de ejecución ordinaria o en el procedimiento de ejecución

hipotecaria, fue asumida en aplica-ción de la doctrina del Tribunal de justicia de la unión Europea y en la actualidad por aplicación de la ley 1/2013 por los juzgados de Primera Instancia. Parte de la doctrina justi-fica con dicha atribución competen-cial la deducción de que la compe-tencia del juzgado de lo Mercantil para las acciones individuales no es exclusiva ni excluyente, mientras otra parte entiende que la compe-tencia para dicho conocimiento se atribuye incidenter tantum.

Y esta cuestión reabre el plantea-miento no resuelto de lo que acae-ce en las acciones ejercitadas en un procedimiento declarativo. la atribución anómala que incardina la lOPj al juzgado de lo Mercantil obliga a plantear si el consumidor demandante puede instar, dentro de una pretensión general de nulidad total o parcial del contrato suscrito, la declaración de nulidad por abusi-vidad de una determinada cláusula; o contrariamente si siendo deman-dado por la predisponente puede oponer como excepción la no incor-poración del contrato o reconvenir la nulidad por abusividad de una de-terminada cláusula. Y aquí existen

la defensa de consumidores y usuarios o del Código civil, al igual la posibi-lidad del consumidor de oponer la nulidad o inaplicación de la cláusula al ser demandado. Extensión del control de abusividad, distintas tesis doctri-nales. Requisito de transparencia. la cláusula no supera el filtro de trans-parencia al no poder conocer el consumidor con sencillez la carga econó-mica del contrato, al convertirse en un préstamo a interés fijo variable solo al alza cuando figura “tipo de interés variable”, produciendo perjuicio en el consumidor, existe déficit de información del banco. Reintegro de las cantidades percibidas en virtud de la aplicación de la cláusula abusiva por falta de transparencia, distintas doctrinas jurisprudenciales de las Audien-cias Provinciales sobre los efectos de la nulidad. la regla general aplicable es la retroactividad o reintegración íntegra de lo devengado en virtud de la cláusula nula, cabe la posibilidad de modular los efectos retroactivos teniendo en consideración cada caso, acreditar la existencia de parámetros que determinen la modulación corresponde al empresario.

Rollo de Apelación Civil: 150/14Autos Procedimiento Ordinario n° 302/13juzgado: 1ª Inst. n°4 de Ciudad Realsentencia nº 222Iltmos. sres.Presidenta:Dª MARíA jEsÚs AlARCON bARCOsMagistrados:D. luIs CAsERO lINAREsD MARíA PIlAR AsTRAY ChACóNCIuDAD REAl, a trece de octubre de dos mil catorce.

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 28

Jurisprudencia

una serie de posiciones que resumo del modo siguiente;

- A- los que entienden que la atri-bución del Art. 86 ter de la lOPj, no se aplicaría cuando se invoca la nulidad, en acumulación objetiva, con acciones ordinarias de ineficacia contractual, y prueba de ello son los litigios sostenidos en relación con swaps, preferentes o subordinada.

-b- los que entienden que la com-petencia se limita a los casos en los que se ejerciten acciones previstas en la normativa específica sobre la materia, sin que quepa su extensión a procedimientos en que se hagan valer una pretensión de nulidad genérica. Esta distinción ha sido recogida por la jurisprudencia, que entiende incluidas en dicho artículo sólo las acciones de los artículos 7, 8 y 12 de la ley sobre Condiciones generales de la Contratación (Auto del juzgado de lo Mercantil n° 1 de Pontevedra de 1 de junio de 2010, Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de febrero de 2012 y Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña de 31 de julio de 2012).

según esta interpretación, no entra-rían tampoco dentro de la compe-tencia de los juzgados de lo Mercan-til acciones de nulidad de cláusulas abusivas basadas en la normativa sobre protección de consumidores y usuarios, en particular en la ley de Consumidores y usuarios (artículos 80 y ss).

En definitiva se defiende que la atri-bución no se extiende más allá de lo que determina una interpretación estricta, entre otras resoluciones, los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª, de 12 de fe-brero de 2010 , y A Coruña, de 31 de julio de 2012, basándose en que se trata de una competencia exclusiva y excluyente atribuida a un órgano

jurisdiccional especializado que por tanto carece de competencia para conocer de aquello que no le vie-ne expresamente atribuido según el principio recogido por la sTs de 8 de marzo de 1993.

-C- la que entiende que la norma competencial es exclusiva y exclu-yente, y por lo tanto impide que el consumidor como demandante inste la nulidad de la condición por abu-siva en demanda formulada ante los juzgados de Primera Instancia.

Mayor problema se plantea cuando el consumidor es demandado en un procedimiento iniciado por la pre-disponente en reclamación de can-tidad. Aquí se observan, principal-mente las siguientes posiciones:

la que basada en la propia atri-bución competencial por la norma 1/2013 para los procesos de ejecu-ción, entiende que resulta posible que el consumidor oponga o recon-venga con base en dicha pretensión de abusividad.

las que en todo caso, desde el obli-gado control de oficio en cualquier procedimiento de las cláusulas abu-sivas que impone la directiva comu-nitaria, implica que los juzgados de Primera Instancia no solo pueden, sino que deben, incluso de oficio, conocer sobre dicha abusividad.

los que entienden que el demanda-do deberá presentar nueva demanda ante el juzgado de lo Mercantil, y so-licitar la suspensión del procedimien-to seguido en su contra por prejudi-cialidad civil. En una interpretación estricta de dicha regía de atribución competencial, se llegaría a plantear que la atribución alcanza la remisión genérica a todas las normas que con-tengan disposiciones sobre condicio-nes generales, y entre ellas incluidas la ley de contrato de seguro.

quizás el acento interpretativo que ha de sugerirse para dotar de cor-dura este debate, es el matiz de que la norma se refiere a acciones y no cuestiones, demandas o preten-siones, existiendo hoy posiciona-mientos que inciden en la primera posición que partía de que la com-petencia Mercantil lo es para el co-nocimiento de las acciones colecti-vas, matiz que estuvo presente en la elaboración de la norma, aunque despareció del texto final. En todo caso, y aunque se admitiera, que la previsión alcanza a las acciones individuales, la solución partiría de una interpretación flexible a favor de la decisión unitaria en el pro-cedimiento seguido en reclamación de cantidad en el juzgado de Pri-mera Instancia.

-El pleno de nuestra Audiencia acor-dó como criterio entender la compe-tencia del juzgado de Primera Ins-tancia para el conocimiento como demandante de todas aquellas accio-nes en las que, independientemente de invocar, la ley de Condiciones generales de la Contratación, se ejercitaran pretensiones individua-les de nulidad con base en el texto refundido de la ley general para la defensa de Consumidores y usuarios, o el código civil; al igual la posi-bilidad del consumidor de oponer la nulidad o inaplicación de la cláusula concreta al ser demandado.

En conclusión, considera, pues, la sala que la previsión competencial de atribución al juzgado de lo Mer-cantil ha de entenderse circunscrita a las acciones colectivas de cesación, y en todo caso, no puede entender-se concurre falta de competencia del juzgado de Primera Instancia, cuan-do se ejercita una acción individual, invocando, no solo, la lCgC, sino igualmente, el control de contenido por abusividad en aplicación de la normativa de consumo.

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Jurisprudencia

sentado lo anterior, tampoco podría estimarse concurre causa de nulidad alguna al seguirse el procedimien-to ante el juzgado de lo Mercantil, que a la par es de Primera Instancia núm. 4, dado que tiene atribución competencial para ambas materias y el procedimiento seguido es, en todo caso, el juicio ordinario, no produciéndose indefensión a ningu-na de las partes.

sEguNDO- la sentencia de Primera Instancia, en un extenso análisis de la doctrina sentada por la conoci-da sentencia de Pleno del Tribunal supremo, concluye tras analizar la cláusula que la misma no supera el filtro de transparencia en cuanto no resulta que el consumidor pueda co-nocer con sencillez la carga econó-mica del contrato, en la asignación y distribución de los riesgos en la ejecución del contrato, de modo que el contrato de préstamo se convier-te en un préstamo a interés fijo va-riable exclusivamente al alza, exis-tiendo un déficit de información del banco, incardinándose en la cláusu-la tercera bajo denominada “tipo de interés variable”, cuando en realidad se establece un tipo fijo y se entre-mezcla con datos relativos al inte-rés de referencia y sus sustitutos, dificultando su identificación, por mucho que se destaque en negrita y la comprensión de sus efectos, al no constar acreditado que se hicieran simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés. Del mismo modo incide, con cita textual del Auto aclaratorio de tres de julio dictado por el Tribu-nal supremo, tal exigencia de forma-ción no se suple con la lectura de la escritura por el Notario, en cuanto a estimarse cumplido el deber de in-formación precontractual.

Tras lo expuesto, afirma que la cláu-sula no supera el filtro de trans-

parencia procediendo entrar en el análisis del control de contenido y concluyendo el carácter abusivo de la misma, al existir desequilibrio en el real reparto de riesgo de la va-riabilidad de los tipos en abstracto, conforme en su día había examina-do en cláusulas similares el Tribunal supremo en la conocida sentencia ya anteriormente citada.

Finalmente expone las razones por las que estimando en parte la de-manda no reconoce el efecto re-troactivo o devolutivo de las can-tidades percibidas en aplicación de dicha cláusula.

Frente a dicha sentencia interponen ambas partes recurso de apelación. la entidad bancaria, en un extenso escrito de recurso afirma la existen-cia de error al considerar dicha cláu-sula como condición general de la contratación; la aplicación de la nor-ma general de que no procede con-trol de abusividad de las cláusulas suelo al afectar al objeto principal del contrato; indebida aplicación del control de transparencia establecido en la sentencia del Tribunal supre-mo, así como la indebida e incorrec-ta aplicación de sometimiento de las cláusula al control de abusividad.

la parte demandante, por el con-trario, solícita se revoque la sen-tencia en el particular de reconocer el efecto devolutivo a las cantida-des abonadas en aplicación de esta cláusula.

TERCERO- Expuestas en síntesis, en el “anterior fundamento, las cues-tiones sometidas a debate en este recurso, debe precisarse, en primer lugar, que la sentencia del Tribunal supremo de fecha nueve de mayo de dos mil trece y por la que se resuel-ve una acción colectiva de cesación, contiene un extenso, detallado y minucioso cuerpo de doctrina sobre

el control de abusividad por falta de transparencia, que ordinaria y habi-tualmente ha sido reproducido en la resolución de las acciones individua-les por los Tribunales de Instancia y de apelación.

Dicha resolución resuelve cuando una cláusula o estipulación que afecte al objeto principal del con-trato puede ser objeto de control de contenido por abusividad, en el sentido de que pueden someterse a dicho control aquellas estipula-ciones o cláusulas predispuestas y no negociadas individualmente no transparentes. Y ello obviamente no lo hace porque afirme que en todo caso proceda el control de aquellas cláusulas que definan o delimiten el objeto principal del contrato- y en este sentido se desvirtúa el ar-gumento de la recurrente entidad bancaria sobre dicha limitación del control de abusividad- sino porque dicho control ha de realizarse desde la óptica de los requisitos de trans-parencia, de modo que las cláusulas no transparentes, aunque afecten al objeto principal del contrato, pue-dan declararse ineficaces si no supe-ran el control de contenido.

sin ánimo de reiterar de forma ocio-sa argumentos sobre el contenido de la doctrina jurisprudencial plasmada en la sentencia de Pleno, precisare-mos, que uno de los puntos relevan-tes de la misma es la pretensión de cierre de la polémica sobre la posi-bilidad de control o no de abusivi-dad, y la concreción del parámetro o fundamento de la procedencia de dicho control. Tras examinar las te-sis doctrinales favorables a entender que es posible el control contenido, en todo caso, de dichas cláusulas (doctrina que partía de la no trans-posición de la limitación de la direc-tiva y de la anterior redacción del art. 10 a de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios,

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en cuanto refería el equilibrio de las contraprestaciones; hoy en el texto refundido, se refiere al equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes); aquella que negaba en todo caso la posibilidad de control de contenido y finalmente, en tercer lugar, aquellas que determinaban que era posible cuando se trataba de aspectos accesorios del objeto principal del contrato.

Y aquí el Tribunal, tras destacar que el acento no ha de ponerse en el ca-rácter accesorio del elemento esen-cial del contrato, pues como acla-ra siquiera en el préstamo lo es el precio, la distinción relevante ha de efectuarse de las cláusulas que deli-mitan el objeto principal. Y en este sentido la cláusula suelo delimita el objeto principal del contrato.

El control de contenido que aquí se examina no reabre la cuestión sobre este particular. El control de abusi-vidad no se extiende, en principio sobre el objeto principal del contra-to. Precio/producto/servicio. lo que señala (a doctrina jurisprudencial plasmada en esta importante sen-tencia es que cabe dicho control de contenido si las cláusulas o estipu-laciones aunque afecten al objeto principal del contrato no son trans-parentes.

Y ello no lo afirma el Tribunal su-premo porque de un giro en su doc-trina, como parece exponer la recu-rrente, sino en todo caso precisa, en cuanto al pronunciamiento de su anterior sentencia de 18 de junio de dos mil doce y a la par de aquellas otras en las que se deducía la proce-

dencia del control de contenido, que la posibilidad de control de dichas cláusulas lo ha de ser desde la ópti-ca del control de transparencia.

Requisito de transparencia, confi-gurado de modo antecedente por la doctrina y jurisprudencia alema-na de la Transparenzgebot y ligado pues al control de contenido. Y que, igualmente, es objeto de pronuncia-miento en la doctrina del Tribunal de justicia de la unión Europea.

El requisito de transparencia en ma-teria de consumo viene, en primer lugar, requerido en la directiva de consumo, pues el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Conse-jo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Di-rectiva 13/1993) no transpuesto al ordenamiento español, señala, “la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la defi-nición del objeto principal del con-trato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida por otra, siempre que dichas cláu-sulas se redacten de manera clara y comprensible. Por lo que, la nor-ma, interpretada a sensu contrario, implica que las cláusulas atinentes a la definición del objeto principal del contrato pueden ser declaradas abusivas si no se sujetan a una re-dacción transparente.

sentado lo expuesto, para deter-minar si procede el control de con-tenido de dicha cláusula es preciso examinar si puede entenderse cla-ra o transparente. Y aquí residen las argumentaciones relativas a los filtros de transparencia, que refiere la doctrina jurisprudencial plasma-da en dicha sentencia de Pleno. Doctrina que, por otra parte, ya había expuesto en anteriores sen-

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Jurisprudencia

tencias como la del 17 de junio de dos mil diez y 1 de julio de dos mil diez.

Incidiremos aquí, de forma breve, en el control de dicha transpa-rencia y su no identificación con la existencia de algún vicio en la formación de la voluntad contrac-tual o defecto de consentimiento, en cuanto ello ha de resultar im-prescindible en el análisis de las pretensiones que se someten en el presente recurso.

También que la cuestión no reside en la no superación de los requi-sitos de incorporación o inclusión en el contrato, ya que de enten-derlo así la cláusula siquiera po-dría entenderse forma parte de lo estipulado.

Por ello, en primer lugar, el Tribunal refiere los requisitos de incorpora-ción al contrato de una cláusula predispuesta. Es decir una condi-ción general para formar parte del contrato ha de ser aceptada por el adherente, y para ser aceptada ha de ser conocida, y para entenderse conocida, y en suma, consentida, ha de ser clara, no ambigua ni os-cura, es decir redactarse de una for-ma clara y transparente (art. 5 y 7 de la ley de Condiciones generales de la Contratación). Y ello es lo que se denomina con frecuencia primer filtro o primer nivel. si la cláusula o condición no es clara no puede ser aceptada en sus términos, y en con-secuencia, no se supera el requisito de incorporación al contrato.

En aquellas cláusulas sometidas a análisis se partió de la superación de este filtro de inclusión. la cláu-sula suelo obra incorporada al con-trato, ha sido en principio firmado y aceptado por el adherente y a su vez no puede decirse sea ilegible o ambigua.

Y en tal apelación a su claridad, in-cide la entidad bancada recurrente, en orden a afirmar que se cumplió el requisito de transparencia.

Pero, en la transparencia mínima para la incorporación no se agotan los requisitos de transparencia exi-gibles en materia de consumo. Este pronunciamiento de la precitada sentencia no deja de ser relevante en varios puntos fundamentales:

A- Control de transparencia en sede de consumo.

El primero, porque, entre las posi-ciones doctrinales sobre los requi-sitos de transparencia, la doctrina fijada por la sentencia de Pleno pa-rece apartase de la configuración de la exigencia de dicho plus de trans-parencia como parte del contenido de inclusión, y en aplicación de la ley de condiciones generales de la contratación. Y ello no solo es re-levante a los efectos de ponderar su extensión a la contratación por empresarios, o dicho de otra mane-ra aquella a la que no alcance las extensiones, que puedan estimarse procedentes, del ámbito subjetivo de aplicación de la norma de con-sumo; sino en cuanto a la relevancia esencial que dicho pronunciamiento tiene en sus efectos. si hablásemos de no inclusión, reiteramos, la cláu-sula no forma parte del contenido del contrato. si hablamos de falta de transparencia en sede de la tu-tela de consumo y de abusividad por falta de transparencia, se plantean la cuestión en cuanto a sus efectos, en los correspondientes la inefica-cia funcional que la purga de dicha cláusula supone. Y en este sentido se insiste, al margen de toda valora-ción de supuestos de ineficacia es-tructural o vicio del consentimiento.

b- Control de transparencia en nuestro derecho interno.

En segundo lugar, es relevante, porque se determina el encaje de dicho requisito en nuestro derecho interno.

El requisito de transparencia se pro-duce, no solo porque lo disponga el art. 4.2 de la directiva, sino como recuerda el Tribunal supremo, por-que la directiva es una directiva de mínimos, y en nada opone que el derecho interno ofrezca un mayor grado de protección al consumidor (de ahí la cita la sentencia Tribunal de justicia de la unión Europea de 3 de junio de 2010 , Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal supremo español, el Tribunal de justicia res-pondió que el Estado podía otorgar una protección mayor que la previs-ta en la Directiva 93/13).

De esta forma, fijando doctrina ju-risprudencial, el Tribunal refiere la exigencia de un plus de exigibilidad en orden a la transparencia en ma-teria de consumo, con cita en lo dis-puesto en el art. 80 del texto refun-dido, en cuanto a los requisitos de concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de com-prensión directa -;b) accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conoci-miento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y con-tenido”, y que alcanzan a la com-prensión de la carga económica del contrato. Y dicha comprensión no se satisface con el cumplimiento de la información requerida por la norma-tiva sectorial.

Añadimos aquí, como apunta la pro-pia sentencia el deber de informa-ción precontractual que conforme al art. 60 del texto refundido antes citado, corresponde al empresario, en este caso a la entidad bancaria, información precontractual que ha

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Jurisprudencia

de alcanzar a la comprensión de la carga económica del contrato, en su suscripción y durante la ejecución. Por ello se habla de la información sobre los posibles escenarios de evo-lución de los tipos de interés y en términos comprensibles y claros. En otras palabras, el requisito de trans-parencia no se cumple sino cuando el consumidor puede prever a partir del contrato las consecuencias eco-nómicas que le generará. (sTjuE de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, Kásier y Kásierné Rábal).

lo que viene siendo práctica habi-tual en sectores como el bancario, donde los contratos se incardinan con páginas y páginas de referen-cias y condicionados, una abundan-cia de información y referencias a un clausulado complejo, lejos de definir la claridad precisa para el entendi-miento de lo que contrata un consu-midor medio, la dificulta sobrema-nera, y no le permite sintetizar lo que es esencial para entender que la información y transparencia alcanzó un nivel satisfactorio, es decir, un grado mínimo de comprensibilidad.

Corresponde a la entidad bancaria la carga de probar que dicha informa-ción se produjo. En el presente caso no solo dicha prueba no concurre en cuanto a la información precontrac-tual plena y comprensible, sino que el propio contenido del contrato no se revela claro a los efectos de dotar a la cláusula debatida de la plena comprensibilidad requerida en la comprensión de la carga económica del contrato. Procede, pues, ratificar los adecuados razonamientos de la sentencia apelada en este particu-lar, en el análisis de la estipulación, incardinada en la cláusula tercera bajo denominada “tipo de interés variable”, cuando en realidad se establece un tipo fijo y se entre-mezcla con datos relativos al inte-rés de referencia y sus sustitutos,

dificultando su identificación, por mucho que se destaque en negrita y la comprensión de sus efectos, al no constar acreditado que se hicieran simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés. No basta como prueba de dicho deber de información las apelaciones a que mediaron varias reuniones previas a la suscripción del contrato, al grado adecuado de información que se afirma por la propia entidad prestan sus emplea-dos o a la profesión del consumidor contratante, pues una determinada profesión ajena al campo financie-ro no le presume especiales conoci-mientos en la materia.

la cuestión no reside, por mucho que algún sector de la doctrina en-contrase atractivo fundar sus críti-cas a la resolución del Alto Tribunal en este particular, en que dicha sen-tencia, que obviamente no lo hace, exija una suerte de conducta adivi-natoria para la entidad bancaria en orden a la evolución de los tipos de interés. Contrariamente, este aná-lisis reside en un mínimo previsi-ble, a fin de que una cláusula sea comprensible, en todos sus efectos y consecuencias posibles o previsi-bles. se trata, pues, del requisito de unos mínimos estándares de infor-mación en lo que era previsible, en orden al sentido y consecuencias de dicha cláusula en cuanto a la car-ga económica del contrato. Pues se reitera, y así lo dispone la pro-pia obligación de transparencia que dimana de la Directiva Comunitaria, su interpretación conforme a la doc-trina del TjuE; nuestra normativa de consumo y el desarrollo jurispru-dencial al respecto de este requisi-to de transparencia, que en materia de contratación con consumidores las exigencias de transparencia re-quieren una información que ha de alcanzar la comprensión de la carga

económica del contrato. El propio artículo 60 del texto refundido re-fiere la exigencia de una informa-ción “relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas”.

C- Control de transparencia ligado al Control de contenido,

En tercer lugar, porque al no concep-tuarse como requisito de inclusión cualificado, no basta que la cláusula no supere dicho control de transpa-rencia, sino será preciso, para de-terminar su ineficacia, el control de contenido, en cuanto suponga un perjuicio para el consumidor adhe-rente. una cláusula no transparente puede no ser abusiva ni perjudicial para el consumidor.

CuARTO- Pretende reabrir la entidad bancaria recurrente la discusión so-bre si la cláusula suelo aquí exami-nada es una condición general de la contratación o no.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la ley de condicio-nes generales de la contratación, es una condición general, en cuanto responde a la definición que tex-tualmente recoge, independiente-mente de la apariencia externa: son condiciones generales de la contra-tación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia ex-terna, de su extensión y de cuales-quiera otras circunstancias, habien-do sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

la cuestión planteada, en todo caso, no impide la tutela de consu-mo afecta a todas las cláusulas no negociadas individualmente sean o

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Jurisprudencia

no condiciones generales A efectos de tutela de consumo, dicho control afecta a las cláusulas contractuales pre-redactadas, sean condiciones generales o particulares, no sujetas a la lCgC (sentencia Ts de 18 de ju-nio de dos mil doce, sentencia de 9 de mayo de dos mil trece).

son cláusulas pre-redactadas o re-dactadas por el empresario sin ne-gociación individual aquellas que no son negociadas individualmente, de forma que el consumidor solo pue-de adherirse o aceptar/no aceptar su contenido completo. la prueba de que una cláusula es negociada individualmente corresponde al em-presario (art. 82 del texto refundido 1/07).

No puede equipararse la negociación con la posibilidad real de escoger entre pluralidad de ofertas de con-trato sometidas todas ellas a con-diciones generales de contratación aunque varias de ellas procedan del mismo empresario (sTs de nueve de mayo de dos mil trece, entre otras).

quINTO- la ausencia de respeto del deber de transparencia ha de conec-tarse, conforme se ha reiterado, con el control de contenido, porque la falta de transparencia no determina automáticamente la sanción de in-eficacia de dicha cláusula, sino que la ineficacia vendrá dada si la falta de transparencia se entiende instru-mental a un posible perjuicio del consumidor.

Por ello, lo que se debe ponderar aquí, a la hora de delimitar la in-eficacia de la cláusula no transpa-rente, es que la misma haya servido justamente para que el consumidor sufra un perjuicio. si hemos enten-dido que el consumidor no ha podi-do comprender la carga económica del contrato en toda su dimensión, sufre un perjuicio derivado de la

aplicación del suelo. Así se consta-ta que se produce, en términos de lo dispuesto en la cláusula general del Art. 82 del Texto refundido de la ley general para la defensa de con-sumidores y usuarios un “desequi-librio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato”. En este caso referido no a la desproporción de los aspec-tos normativos del contrato, sino a la asignación de los riesgos eco-nómicos del contrato. Así razonaba textualmente el Tribunal supremo, con argumentos que son igualmen-te aquí aplicables que “si bien el futuro a medio/largo plazo resulta imprevisible -de ahí la utilidad de las cláusulas techo incluso muy ele-vadas-, en la realidad los riesgos de oscilación del tipo mínimo de refe-rencia -único que ha de ser objeto de examen-, en los términos conte-nidos en las cláusulas transcritas en los apartados 3 a 5 del primer ante-cedente de hecho de esta sentencia, dan cobertura exclusivamente a los riesgos que para la entidad crediti-cia pudieran tener las oscilaciones a la baja y frustran las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del tipo de interés pac-tado como “variable”. Al entrar en juego una cláusula suelo previsible para el empresario, convierte el tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza”.

Por lo expuesto, y ratificando los adecuados razonamientos de la sen-tencia recurrida en este particular, no se comparten los argumentos del recurrente en orden a la ausencia de perjuicio al consumidor, que en ocasiones inciden en la proporciona-lidad del interés fijado o su adecua-ción en el mercado, pues la cuestión no es que tal cláusula delimite del interés estipulado de una forma más o menos justa, sino que el consu-

midor se ve perjudicado por dicha cláusula que no pudo comprender en su integridad, al entrar en juego dicha limitación, ya previsible por el empresario y en cobertura de sus riesgos.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación formulado por la enti-dad bancaria unicaja.

sExTO- Resta entrar en el análisis de la compleja cuestión relativa a la pretensión de condena al reintegro de las cantidades percibidas en vir-tud de la aplicación de la cláusula abusiva por falta de transparencia.

son conocidos los argumentos con-tenidos en la sentencia de Pleno del Tribunal supremo sobre la irretroac-tividad de los efectos de la nulidad acogida en la acción colectiva que se ejercitaba. son igualmente cono-cidas las críticas que desde muchos sectores de la doctrina se realizaron sobre dicho pronunciamiento, en cuanto a los efectos retroactivos propios de la sanción de nulidad (art. 1303 del código civil), la im-procedencia de la modulación de la retroacción en supuestos de contra-tos de tracto único y no de tracto sucesivo, la calificada de “improce-dente” apelación a la buena fe o al orden público económico.

De igual forma, el pronunciamiento del Tribunal no parece haber clarifi-cado las posiciones en las resolucio-nes de las Audiencias Provinciales sobre los efectos que la nulidad por abusividad por falta de transparen-cia de dichas cláusulas habría que tener sobre aquellos ya consumados; es decir sobre el efecto devolutivo o restitutivo de las cantidades que se hubieran abonado por aplicación de dicha cláusula. Es así que mien-tras muchas Audiencias Provinciales estiman ha de aplicarse la doctrina jurisprudencial fijada sin que quepa

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Jurisprudencia

plantearse posibles efectos retro-activos en el caso concreto, otras entienden que dicha doctrina no es de aplicación predicable a las accio-nes individuales y en consecuencia entienden procede aplicar, sin ser planteable su modulación, la re-troacción conforme dispone el Art. 1303 del Código Civil. (Entre nume-rosas, en apoyo de la primera tesis Civil; sentencia Audiencia Provincial de Ourense, sAP, Civil sección 1 del 28 de julio de 2014 (ROj: sAP Ou 377/2014); sentencia: 319/2014 | Recurso: 393/2013; sAP, Civil sección 1 del 24 de julio de 2014 (ROj: sAP PO 1738/2014) senten-cia: 283/2014 | Recurso: 346/2014; sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra, sAP, Civil sección 1 del 24 de julio de 2014 (ROj: sAP PO 1740/2014) sentencia: 286/2014 | Recurso: 390/2014; sentencia Audiencia Provinciai de zaragoza; sAP, Civil sección 4 del 07 de julio de 2014 (ROj: sAP z 1358/2014); sentencia: 201/2014 | Recurso: 147/2014; sentencia Audiencia Pro-vincial de Almería sAP, Civil sección 2 del 30 de junio de 2014 (ROj: sAP Al 423/2014) sentencia: 178/2014 | Recurso: 249/2013 | Ponente: juAN RuIz-RICO RuIz-MORON; sentencia Audiencia Provincial de Córdoba sAP Córdoba de 31 de octubre de 2013. En apoyo de la segunda posición, entre otras Audiencia Provincial de Málaga, sección 6ª, de 12-03-2014; sentencia Audiencia Provin-cial de jaén, entre otras, de 27 de junio de dos mil catorce, ROj: sAP j 665/2014 N° sentencia: 284/2014 N° Recurso: 470/2014 secc: 1.

No corresponde a esta Audiencia realizar un estudio de los artículos y exposiciones doctrínales al respec-to, sino resolver conforme a derecho el caso concreto sometido a enjui-ciamiento. sin embargo no puede obviarse que tal resolución del su-puesto concreto requiere como pre-

cedente el estudio de la naturaleza de la ineficacia derivada de la decla-ración de abusividad y en definitiva del efecto retroactivo o devolutivo sobre las cantidades que en su día se abonaron en exceso si dicha cláu-sula no existiera.

En dicho análisis, ciertamente, ha de partirse de la doctrina jurispru-dencial fijada en la referida sen-tencia de Pleno, ya no tanto en los predicados efectos de la acción de cesación colectiva y hacia el futu-ro, como en lo que en el análisis de la irretroactividad allí predicada, se determina del concepto y efectos de la ineficacia no estructural que de-termina el control de abusividad por falta de transparencia.

quedan, pues, al margen de estos pronunciamientos aquellos casos en los que no se entienda superado el filtro de incorporación; o aquellos en los que se sustentase o apreciase una nulidad estructural por vicio del consentimiento, acción aquí ni de-ducida, ni planteada.

Decir que la nulidad en supuesto de condiciones generales no trans-parentes y abusivas no admite otra sanción que la restitución de sus efectos (en este caso, debido a la unilateralidad del préstamo, úni-camente relativos a aquellas can-tidades cobradas en exceso por aplicación de dicho suelo), sin que quepa ninguna modulación sobre dicha regla de retroactividad que se proclama nos solo como regla general, sino como absoluta, al amparo de lo dispuesto en el art. 1303 del código civil , sería como ignorar la doctrina jurisprudencial que implica la sentencia de pleno dictada en su día.

No corresponde a este Tribunal rea-lizar, se reitera, una tesis o plantea-miento sobre si a efectos dialécticos

entiende que la retroacción es una regla absoluta o general, en supues-tos de sanción de nulidad de cláu-sulas abusivas por falta de transpa-rencia.

la doctrina jurisprudencial fijada incide en la posibilidad de modular dicha retroactividad en supuestos concretos y con arreglo a los pará-metros que expone. se justifica en aquella sentencia tal posibilidad apelando implícitamente a la natu-raleza de la sanción (la nulidad por abusividad no es una nulidad por causa estructural), o como se ha explicado con posterioridad a dicha sentencia en algún estudio doctri-nal, diferenciándose de la nulidad radical por vicios estructurales (y ello pese a su carácter de nulidad de pleno derecho que propugna el anterior y el vigente texto del art. 83 del Texto Refundido de la ley general para la Defensa de los Con-sumidores y usuarios); y del mismo modo, dada la vigencia del contra-to sin la cláusula declarada nula, en su proyección sobre los efectos consumados. Es decir desde opción, a favor de la conservación del ne-gocio, en mantener el contrato sin la cláusula que delimita el objeto principal, y por ello en cuanto a los hechos ya consumados en orden a establecerse modulaciones a la regla general de retroacción.

Nuestro derecho establece como re-gla general la retroactividad, tam-bién para supuestos de ineficacia sobrevenida o funcional (supuestos de resolución por ejemplo), no es algo controvertido. Y ello se reco-noce en la propia doctrina plasmada en la sentencia de Pleno. sin embar-go, no es ajeno al mismo establecer modulaciones a dicha regla general, en cuanto a los efectos consumados. De ahí las citas de la cuestionada sentencia a diferentes preceptos le-gales, en los que se predica tal mo-

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Jurisprudencia

dulación. El fundamento de la mis-ma, por otra parte, ni es exclusivo de los negocios jurídicos de tracto sucesivo, ni existen parámetros en ellos no proyectabas a aquellos de tracto único y ejecución diferida.

Es igualmente cierto, y no deja de ser una consideración de cierta relevancia que el art. 83 en su texto vigente no refiere la posibilidad de integración del contrato conforme al art. 1258 del código civil, habiéndose suprimido justamente dicha referencia, unida a la moderación (que contrariamente se mantiene en los arts. 9 y 10 de la ley de Condiciones generales de la Con-tratación) en la última reforma legal. la exposición de motivos de la refor-ma operada por ley 3/2014 señala textualmente: “El incumplimiento que el Tribunal de justicia estima que se ha producido en relación con el artí-culo 83 del texto refundido, obedece a la facultad que se atribuye al juez nacional de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, para integrar la parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva. El Tribunal considera que dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva, pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen a los consu-midores, en la medida en que dichos profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacio-nal en lo que fuera necesario, garan-tizando de este modo el interés de los empresarios.”

Esta modificación legal justifica el planteamiento de dudas, en la

Doctrina, sobre si tal reforma im-plica negar toda posibilidad de in-tegración, incluida aquella que en operatividad del principio de con-servación del contrato determinase precisa dicha integración para que el contrato subsistiese anulada una determinada cláusula, o que fueran predicable un determinado efecto, con la aplicación de una norma su-pletoria en defecto de pacto.

El Tribunal de justicia de la unión Europea en sentencia de 30 de abril de 2014 (asunto C-26/13, Káslery Káslerné Rábal) afirma, contraria-mente, que el artículo 6.1 de la Di-rectiva sobre cláusulas abusivas no se opone a una normativa nacional que permite al juez salvar la vali-dez de un contrato que no podría subsistir sin las cláusulas abusivas mediante la integración del mismo con una norma supletoria de Dere-cho nacional. Tal afirmación obliga a plantearse si existe hoy en el dere-cho nacional tal posibilidad, atendi-da a la supresión de toda referencia en el Art. 83 hoy vigente.

En un primer análisis de la cuestión, entiende esta sala que la elimina-ción de tal referencia no implica el cierre de la suerte de tal integración por operatividad de lo dispuesto en el Art. 1258 del código civil y 65 del texto refundido del TRlgDCYu, pues si no contrariamente, la consecuen-cia pudiera incluso entenderse muy perjudicial para los consumidores. sin embargo las referencias a la in-tegración, han de ser matizadas o precisadas, en el sentido de que en ningún caso, tal integración pueda implicar la moderación, ni modifica-ción de la cláusula nula que ha de tenerse por no puesta.

sin embargo, no se trata de un su-puesto de integración de la cláusu-la en sí, ya que el contrato puede subsistir -y así se ha determinado-

sin la cláusula nula que se tiene por no puesta. se trata, pues, de determinar o ponderar los efectos de la sanción de nulidad sobre lo ya consumado; es decir, los pagos ya realizados. Y en este sentido han de entenderse las referencias que a la interpretación integradora se reali-zan y parten de que el control se proyecta sobre la posible ineficacia funcional de la cláusula integrada en el marco de la relación contrac-tual desplegada.

séPTIMO- Afirmando la doctrina ju-risprudencial que la regla general de restitución íntegra admite mo-dulaciones en estos supuestos que implican una suerte de ineficacia funcional, procede estudiar, enton-ces, en cada caso concreto, si ha de acogerse o no esta ponderación de tales efectos.

Entendemos que, como aciertan aquellas resoluciones que parten de la posibilidad de modular los efectos retroactivos conforme a la sentencia del Pleno, también aciertan aquellas que diferencian entre aquella acción colectiva allí examinada y las acciones indivi-duales de nulidad que son ejercita-das y que responden al análisis de cada caso concreto. Aquellos pa-rámetros de ponderación que de-terminaban la no proclamación de una retroactividad a la declaración de nulidad resultante de la estima-ción de la acción colectiva, no son extrapolables sin más a cada caso particular y concreto que se exa-mine, sino contrariamente ha de ser en el análisis de los supuestos concretos en los que se determi-ne si procede o no la restitución de todas las cantidades ya abona-das. Tampoco la totalidad de los parámetros allí contemplados son extrapolables a las acciones de nu-lidad que ejerciten los particulares en cada caso concreto.

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 36

Jurisprudencia

viene a colación recordar aquí toda una serie de pronunciamientos en las resoluciones de las Audiencias Pro-vinciales que incidían en este par-ticular. Y ello al margen de que las referencias al orden público econó-mico, argumento que no ha dejado ser atractivo en los estudios doctrí-nales que ha motivado la tan citada sentencia del Pleno, lo sea en virtud de adecuar los efectos del contrato, conforme dispone de modo general el art. 1258 del Código Civil.

los parámetros allí considerados lo son, en numerosas en abstracto -no se ejercen acciones individuales sobre supuestos de recobro concreto que han de ser examinados- ni con ello se justifica que se entienda que la san-ción de nulidad de pleno derecho por cláusula abusiva determine automáti-camente la regla de la irretroactividad.

la regla general aplicable en nuestro derecho es la retroactividad, y lo que realmente se viene a afirmar es que en estos supuestos, a diferencia de las nulidades radicales estructurales, cabrían modulaciones sobre tal regla, determinándose su irretroactividad los efectos consumados.

si bien esta sala entiende que esta es la interpretación que ha de darse, no ignora que dicha cuestión siquiera es pacífica, en cuanto existen pronun-ciamientos de Audiencias Provinciales que entienden justamente lo contra-rio; es decir que se ha de aplicar como regla general la irretroactividad a to-das las acciones que se ejerciten, y que en su caso, corresponderá probar, en el caso concreto, lo contrario, es decir la procedencia de la retroacción sobre los efectos ya consumados (sAP, Civil sección 1 del 09 de abril de 2014 (ROj: sAP PO 446/2014) sentencia: 131/2014 | Recurso: 83/2014 ).

sin embargo, en el parecer de esta Audiencia, se reitera, tal tesis su-

pondría en si invertir las reglas de las consecuencias de la sanción de nulidad. En principio, y conforme se dispone legalmente, de modo general en el art. 1303 del Código Civil, no es sino la restitución íntegra; si bien en ciertos supuestos quepa, pues, modular los efectos retroactivos pro-clamando incluso su retroactividad, (resoluciones, rescisiones, y con un paso más allá por doctrina fijada en la sentencia del pleno en supuestos de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva por falta de transpa-rencia, al menos cuando se determina su eliminación con conservación del contrato). Pero ello ha de realizarse en el examen del caso concreto.

Centrándonos en el análisis, pues, se parte sin perjuicio de la motiva-ción que a continuación se realizará, de una serie de conclusiones:

a- la regla general aplicable es la retroactividad o la restitución ínte-gra de lo devengado en virtud de la cláusula nula,

b- Dicha regla, conforme determina la doctrina jurisprudencial, admite modulaciones en supuestos de inefi-cacia funcional de la cláusula abusi-va por falta de transparencia.

c- los parámetros en los que se

asiente dicha modulación han de ser constatados o acreditados en el caso concreto,

d- la carga de la prueba de su con-currencia corresponde al empresario y no al consumidor.

En primer lugar, entender que den-tro de los parámetros extrapolables al contrato particular que aquí nos ocupa, procede recordar que uno de los clásicos fundamentos de la mo-dulación que implicaba la excepción de irretroactividad, lo era el mante-nimiento de los efectos ya consu-mados, en cuanto la obligación de restituir no alcanza a las prestacio-nes realizadas cuando entre presta-ciones y contraprestaciones exista la correspondiente reciprocidad de intereses conforme al contrato en su conjunto. En este sentido un claro ejemplo se determina en el preciso equilibrio entre las prestaciones re-cíprocas y de tracto sucesivo cuya resolución se determine (sTs de fe-cha 15 de julio de dos mil dos, entre numerosas).

Tal premisa no implica no quepa modulación en otros supuestos. la referencia a la finalidad de evitar el enriquecimiento injusto que derivase de tal nulidad y en consecuencia la limitación de su automatismo en su-

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Jurisprudencia

puestos, que dicha consecuencia se entienda no se derive, no tiene por qué predicarse exclusivamente sobre la ausencia de liquidación de aque-llas ya consumadas en contratos de tracto sucesivo, sino que dicha pon-deración en principio puede alcanzar a contratos como el presente de eje-cución diferida, máxime cuando se determina la subsistencia a favor del principio de conservación del nego-cio sin la cláusula delimitadora del objeto principal del contrato.

En el particular relativo a la posi-bilidad de esta limitación, señala el Tribunal supremo que “también esta sala ha admitido la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad ya que la ‘restitutio’ no opera con un automatismo absoluto, ya que el fundamento de la regla de liquida-ción de la reglamentación contrac-tual declarada nula y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación pa-trimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad” (sTs 118/2012, de 13 marzo, RC 675/2009).

En otras palabras, el propio Tribunal supremo considera, como paráme-tro, entre otros, en el que sustenta la irretroactividad que: “- la finali-dad de la fijación del tope mínimo responde, según consta en el IbE a mantener un rendimiento mínimo de esos activos (de los préstamos hipo-tecarios) que permita a las entida-des resarcirse de los costes de pro-ducción y mantenimiento de estas financiaciones; Igualmente según el expresado informe, las cláusulas se calculaban para que no implicasen cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar, tenidas en cuenta por los prestatarios en el momen-to de decidir sus comportamientos

económicos” (apartado 293, h e I).

A tenor de la doctrina jurispruden-cial fijada, dicho aspecto corrector o modulador de la retroactividad de la restitución admitiría igualmente precisiones, desde el ámbito de la buena fe contractual. No es dable la tutela de quien mantiene la impro-cedencia de dicha restitución y pue-de imputársele mala fe. De hecho, de forma análoga, el poseedor de mala fe ha de restituir los frutos (art. 455 del Código Civil). Y a la par, y en sentido contrario, admitiría preci-siones en orden a la aquiescencia o actos propios y consumados.

Dicho de esta manera, se parte de que la regla general de retroacti-vidad puede moderarse en estos supuestos. Pero, en todo caso, la moderación ha de responder a pará-metros aplicables al supuesto con-creto, en cuanto al reparto y equi-librio de las contraprestaciones ya consumadas, desde la óptica de la buena fe contractual.

si bien la buena fe se presume, en ma-teria de consumo, la tutela del con-sumidor implica la exigencia de una mayor diligencia por el empresario, de forma que las exigencias de infor-mación de los riesgos han de ser su-ficientemente proyectadas, de forma que hemos de considerar no diligente aquella conducta del banco en la que ni siquiera no se observe las exigen-cias de información mínimas exigidas por la normativa sectorial, parámetro que a sensu contrario se expresa, para justificar la irretroactividad en la sen-tencia de Pleno. (Apartado 293.g).

En tercer lugar, y en cuanto a la aquiescencia del consumidor, es ne-cesario precisar que no puede deri-varse la misma de la aceptación o realización de los pagos de las cuo-tas del préstamo así determinados, pues la propia situación de inferiori-

dad en la que se encuentra el mismo no le otorga más opción que aceptar un condicionado prerredactado para que se le otorgue el préstamo, o en su caso, abonar las cuotas so pena de ejecución en su contra con re-clamación del principal objeto del préstamo, máxime atendiendo al or-dinario pacto de vencimiento antici-pado. Por ello los pagos no implican aquiescencia ni pueden, en contra de la precisa tutela del consumidor, determinar la aplicación de la doc-trina de los actos propios.

OCTAvO- Esta Audiencia en pleno no jurisdiccional de fecha 26 de sep-tiembre de dos mil catorce acordó por unanimidad “reconocer el efecto devolutivo de las cantidades perci-bidas indebidamente”, y ello porque entiende que el principio del que ha de partirse, ante la sanción de nuli-dad, es de la regla general de retro-actividad, Y partiendo de lo expues-to, ponderar, en cada caso concreto, si procede o no la modulación de tal efecto conforme establece la doctri-na jurisprudencial antes expuesta.

Ello quiere decir que aun partien-do que no pueda predicarse con automatismo el efecto restitutivo, corresponde a quien opone la irre-troactividad, acreditar la concu-rrencia de aquellos parámetros que determinasen la modulación de tales efectos retroactivos; sin que pueda recaer dicha carga de la prueba so-bre el consumidor.

En cuanto a la limitación a las si-tuaciones de enriquecimiento, fun-damento esencial de la modulación de la restitución, ha de acreditarse que, en el supuesto concreto, no se ha procedido a una percepción o co-bro indebido a costa del consumidor, sino que en la ejecución diferida del contrato y en cuanto a los pagos consumados, se encuentra un cierto equilibrio al considerar la finalidad

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Jurisprudencia

de la cláusula, en orden a las cuotas que se han abonado y que en caso de no existir no se hubieran de abonar. Para ello, y en el examen del caso concreto, no basta acudir a apelacio-nes generales sobre la licitud de las cláusulas suelo o su finalidad; sino constatar en el caso concreto que no existe tal percepción indebida, en parámetros de enriquecimiento a costa de la nulidad. Y en este sentido no se ha desplegado prueba concreta al respecto por la entidad bancada que se opone a la restitución.

las exigencias de la buena fe han de determinarse desde una doble perspec-tiva. la primera desde la concepción de que la buena fe es incompatible con el conocimiento de cobro indebi-do por la dudosa aplicabilidad de una cláusula. En segundo lugar, en el des-pliegue de los efectos del contrato, en cuanto a las exigencias de la diligencia debida al empresario en materia de contratación con consumidores.

Por ello, en principio, pudiéramos ya determinar que la interposición de la demanda, o la intimación ex-traprocesal si mediara previa a la misma, en la que el consumidor reclama la exclusión de dicha cláu-sula no transparente, supone ya de por sí la quiebra de la buena fe. Y ello, al menos, y a salvo se conclu-ya dicho conocimiento en un esta-dio anterior.

Pero en tal conocimiento no se ago-ta el deber de buena fe, en cuanto debe estar presente en la formación del contrato, su conclusión y en el despliegue de sus efectos.

Del mismo modo la buena fe ha de entenderse ligada al cumplimiento de la diligencia debida mínima y exi-gible. En este sentido, la diligencia exigida a la entidad bancaria impli-ca que al menos, desde el parámetro de la buena fe, entendamos debida

la acreditación de unos mínimos de información que, aunque no superen el estándar requerido por la tutela de consumo, sí pudieran hacer creer a la entidad bancaria que cumplía míni-mamente con la información debida. En este sentido el art. 65 del texto refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios, señala textualmente: “los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumi-dor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precon-tractual relevante.”

Al menos debe constatarse el cum-plimiento de un requisito de míni-ma información precontractual. Y en este sentido, tampoco la entidad bancaria realiza prueba al respecto.

Por lo expuesto, ni desde la óptica de la improcedencia de limitación de situaciones que no son de enriqueci-miento, como desde la óptica de la buena fe y mínima diligencia exigible al empresario, no podemos entender que en este supuesto concreto se haya acreditado la concurrencia de parámetros que determinen la modu-lación de la regla general de retro-actividad, y en consecuencia procede estimar el recurso interpuesto por el consumidor recurrente.

NOvENO- ha de estimarse pues el recurso interpuesto por la parte demandante, sin que la pretensión de que se le devuelva lo cobrado en exceso a determinar en ejecución de sentencia constituya infracción de lo dispuesto en el Art. 219 de la lEC, en cuanto a la proscripción de sentencias con reserva de liqui-dación. se hace preciso concretar el importe, sino conforme a los pará-metros y bases que igualmente se incardinan en la petición de la de-mandante, resultando preciso reali-zar dicho recálculo.

DéCIMO- la inexistencia de una re-solución de esta Audiencia concreta sobre el particular relativo al efecto devolutivo o restitutivo; la existen-cia de diferentes pronunciamientos de las Audiencias Provinciales so-bre este particular, hacen entender concurrieron dudas de derecho que justificaron la contestación y oposi-ción a este particular de la entidad bancada y que justifican, conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la lEC, el mantenimiento de la ausencia de imposición de las costas de Primera Instancia a ninguna de las partes.

Contrariamente, fijada doctrina legal en la sentencia de Pleno, anterior a la demanda, no estimamos concurra duda alguna que justifique el aparta-miento del régimen de vencimiento en cuanto al recurso de apelación de la entidad bancaria, que se desestima, imponiéndole las costas a dicha en-tidad recurrente (art. 398 de la lEC).

Estimándose el recurso de la parte demandante, no procede efectuar especial declaración sobre las costas correspondientes al mismo.

vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FaLLo

La sala por unanimidad, ACuERDA:

se estima el recurso de apelación in-terpuesto por Dña. sagrario y D. jose Carlos, representados por la procura-dora sra. Mohíno Roldan y asistidos del letrado sr. sánchez Palacios con-tra la sentencia dictada por el juzga-do de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil núm. 4 de Ciudad Real, de fecha 28.02,14, en autos de Procedimiento Ordinario 302/13.

se desestima el recurso interpuesto por uNICAjA bANCO sAu, represen-tado por la procuradora sra. lozano

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Jurisprudencia

Adame y asistido por la letrada sra. jiménez Miranda.

En consecuencia, se revoca dicha re-solución en el particular de conde-nar a la entidad bancaria uNICAjA a restituir a los actores las cantidades cobradas indebidamente que se de-terminen en ejecución de sentencia por la aplicación de la cláusula suelo y ello sobre la base de la diferencia que se ha cobrado en exceso con-forme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más 0,50 centé-simas porcentuales.

se confirman el resto de pronuncia-mientos de la resolución recurrida.

No se realiza especial declaración sobre las costas correspondientes al recurso de la parte demandante y que se estima. se imponen a uNI-CAjA las costas correspondientes a su recurso.

la desestimación del recurso de apelación determina la pérdida del depósito constituido, de conformi-dad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional 15ª, apartado 9 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de no-viembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para implantación de la nueva ofici-na judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interpo-ner ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo 477.2.3° de la lEC y/o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de vEINTE días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presenta-ción del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros

(CINCuENTA EuROs), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este órgano judi-cial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00xx(número de rollo)-xx(año).

Igualmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presen-tar justificante de pago de la TAsA correspondiente, con arreglo al mo-delo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2, de la ley 10/2012 de 20 de noviem-bre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al juzgado de procedencia a sus efectos,

Así por nuestra sentencia, lo pro-nunciamos, mandamos y firmamos.

eL triBUnaL sUpremo FiJa doctrina soBre La deVoLUción de cLÁUsULas sUeLo decLaradas aBUsiVas

El Tribunal supremo, en sentencia de la sala Civil de 25 de marzo de 2015 (sentencia 139/2015), ha fijado doctrina sobre la devolución de cláusulas suelo declaradas abusivas.

En nota informativa publicada en la web del propio Consejo general del Poder judicial se manifiesta que “procederá la restitución de lo pagado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia que estableció los criterios para anular por abusivas esas cláusulas” y que “el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha notificado la sentencia en la que establece que cuando se declare abusiva, y por tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca procederá la restitución al prestatario de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula desde 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la misma Sala que estableció los criterios para declarar abusivas las cláusulas suelo. En la sentencia, el Supremo fija como doctrina la siguiente: “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de 2014, recurso 1217/2014, y la de 24 de marzo de 2015, recurso 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

Asimismo, en sentencia de 24 de marzo de 2015 (sentencia 138/2015) la sala Primera del Tri-bunal supremo, reunida en Pleno, ha acordado desestimar un recurso en el que que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.

Ambas sentencias pueden consul-tarse en:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-judicial/Noticias-judicia-les/El-supremo-fija-doctrina-sobre-la-devolucion-de-clausulas-suelo-declaradas-abusivas-

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Turno de Oficio [ Por santiago Alfonso guzmán Marín, colegiado 2.308 ]

La sustitución del abogado de oficio por un abogado de designación particular en el proceso penal.

n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 40

Turno de Oficio

En el último Congreso de la Abogacía de Castilla-la Man-cha, se abordó en una ponencia un interesante tema, que es de aplicación en la práctica diaria del quehacer del abogado de oficio, en relación con el ejercicio del derecho de defensa respecto de aquellas personas que están privadas de libertad. Indudablemente, esta activi-dad forma parte del día a día de los abogados adscritos al turno de oficio penal, y añado, que en una sociedad como la nuestra, supone el ejercicio de derechos de la persona que en ese momento, con independencia de los hechos que le hayan llevado a ello, se encuentra en una situación de máxima vulnerabilidad, cuya defensa nos está encomendada, y cuyo ejercicio de sus derechos determina, según mi entender, que una sociedad pueda ser calificada como democrática, y un estado pueda ser calificado como de Derecho. Es el derecho de defensa de la persona, de toda persona, y muy especialmente de la que está privada de libertad, y el respeto a sus derechos constitucionales, lo que marca, a mi juicio, esta diferen-cia, más allá de otros debates sociales que se pierden en la vaciedad y en el juego político, siendo esta la ver-dadera vara de medir de una sociedad que se considere libre y de un Estado de Derecho.

la ponencia tenía como título “Diligencia de Asistencia al detenido: contenido del derecho de asistencia letrada. limitaciones y vulneraciones del Derecho”. En la misma se hacía especial hincapié en la incidencia que tienen en la práctica las Directivas de la unión Europea 13/2012 y la 48/2013 sobre el derecho a la información y el de-recho a la asistencia letrada en los procesos penales. Efectivamente dichas directivas son muy importantes, y necesariamente van o tienen que suponer un cambio en la forma de efectuar nuestra asistencia al detenido en sede policial. suponen una clarificación en la forma de ejercitar el derecho de los detenidos, y una concreción de la labor y actuación del abogado defensor en todas las diligencias del procedimiento penal.

Ciertamente examinando las directivas, hay que mani-festar que la mayoría de las prevenciones de la misma ya están contenidas en la legislación española. Espe-cialmente, quien escribe al menos, no ha detectado ni legalmente ni en la práctica, ninguna restricción sig-nificativa a su actuación en el ejercicio de defensa en los juzgados en relación con la posibilidad de acceso a material de la causa o posibilidad de entrevistarse con el

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FORO Manchego 41n.97-Segundo Cuatrimestre

Turno de Oficio

detenido, preso, o imputado. Por ello, en este artículo, no nos centramos en las cuestiones del procedimiento penal ante el órgano judicial, sino donde, a mi juicio, la modificación de conductas y las espectativas de la trans-posición y aplicación de las directivas, sí que parece que anuncia cambios importantes, que es en la asistencia en sede policial.

Para analizar la incidencia de las directivas, tenemos que partir de enmarcar la situación actual. hoy por hoy, el artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal esta-blece en el número segundo que toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputen y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

– Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

– Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confe-sarse culpable.

– Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. si el detenido o preso no designara abogado, se procederá a la designación de oficio.

– Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. los extranjeros tendrán derecho a que las circunstan-cias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

– Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérpre-te, cuando se trate de extranjero que no comprenda o hable el castellano.

– Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institu-ción que en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Por su parte, el número seis de dicho artículo, determina en qué consiste la asistencia de abogado:

– solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f)

– solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hu-biesen practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la aclaración o ampliación de los extremos que considere convenien-tes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

Entrevistarse reservadamente con el detenido al tér-mino de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

Así las cosas, la actuación del abogado en la detención policial se configura de forma pasiva, de garantía for-mal de derechos, pero no constituye en sí una auténti-ca defensa del imputado en el procedimiento desde el punto de vista material. El Tribunal Constitucional, por todas sentencia 196/1987, viene a establecer la distin-ción entre derecho de defensa y derecho de asistencia letrada, siendo el primero incardinado en el artículo 24.2 de la Constitución, y el segundo en el artículo 17.2 de la misma. Con base en esta distinción se deter-mina que la declaración en sede policial del detenido, se incardina en el artículo 17 de la Constitución que expresamente determina que “se garantiza la asisten-cia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca” y como contenido material que “toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar”. la concreción legal de dicho precepto viene establecida en el artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal antes comentado.

Al establecer una diferenciación entre este derecho y el derecho de defensa recogido en el artículo 24, se da por buena la normativa actual, donde la entrevista reservada con el imputado (que es el momento en que el Abogado puede asesorar al cliente sobre el fondo material, el cómo ejercitar su derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra él mismo, si ello es su voluntad, se puede comenzar a ejercer) se realiza una vez se ha prestado la declaración policial. hasta este momento la asistencia letrada no es defensa en sentido material, sino únicamente defensa (asisten-cia, según esta doctrina) en sentido formal, de mera garantía de que se le ha informado de sus derechos y de que ha estado en condición de ejercitarlos; y de asesoramiento técnico únicamente respecto de la conducta a observar en los interrogatorios; pero sin que se pueda asesorar respecto del fondo del asunto y sin que el derecho de asistencia técnica en la defensa

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Turno de Oficio

material, a mi juicio, sea por ello completo en dicha declaración policial1.

si bien es cierto que la jurisprudencia a la que hemos hecho mención del Tribunal Constitucional, en especial la sentencia mencionada, resuelve la cuestión de la posi-bilidad o no de que el detenido sea asistido por abogado de oficio o por abogado de designación particular, en casos de terrorismo, y no otra cosa; desde el punto de vista práctico es pacífica la aplicación literal del artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de no permitir la entrevista previa del letrado con el imputado, así como de darle una mera información del hecho por el que se le ha detenido, pero sin ofrecerle el conocimiento de las pruebas fundamentales que deter-minan su detención. Es práctica asentada basada en la doctrina pacíficamente aplicada hasta la fecha.

A partir de la declaración policial, sí que en sede judicial opera, ya en toda su extensión, el derecho de defensa del artículo 24, ofreciendo el conocimiento de todos los datos relevantes del procedimiento al letrado, así como la posibi-lidad de entrevistarse reservadamente con el imputado-de-tenido, sin restricciones innecesarias (a salvo está cuando se haya decretado el secreto de sumario, delitos de terro-rismo, etcétera, en donde rigen especialidades normativas que no son objeto de tratamiento en este artículo).

1. la ponencia elaborada por el Ilustre Colegio de Abo-gados de Toledo para el Congreso de la Abogacía de Cas-tilla-la Mancha, Ciudad Real 2014, con título “Diligen-cia de Asistencia al detenido: contenido del derecho de asistencia letrada. limitaciones y vulneraciones del de-recho” establece textualmente lo siguiente: “la senten-cia del Tribunal Constitucional 196/1987, que proclama fundamentalmente esta línea constitucional, mantiene que el ámbito de protección del derecho de defensa y de asistencia letrada no alcanza al detenido en sede poli-cial; el derecho de defensa se garantiza solo al acusado o imputado en el seno de un proceso penal y el proceso no habría comenzado aún en la fase policial (un detenido no sería un imputado o acusado a estos efectos). El de-recho del detenido a la asistencia letrada, se dice, no es garantía del derecho de defensa sino únicamente del de-recho a la libertad. la conclusión que cabe sacar de esta posición es que el detenido no tiene derecho de defensa, el papel del abogado en la asistencia al detenido es la de un convidado de piedra, como algunos mantienen el abogado es poco más que un garante de la libertad y la integridad física del detenido; lo que me parece inadmi-sible e inaceptable”.

sentada inicialmente la práctica en España, tenemos que la unión Europea ha aprobado dos directivas que pueden venir a modificar esta situación de una forma determi-nante. son la Directiva 2012/13/uE de 22 de mayo de 2012 sobre el derecho a la información en los procesos penales; y la Directiva 2013/48/uE de 22 de octubre de 2013 sobre el Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.

la primera Directiva mencionada, 2012/13/uE sobre el derecho a la información, determina en su artículo 7 lo siguiente: “Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del procedi-miento o proceso penal, los Estados miembros garan-tizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expe-diente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impug-nar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad”.

se establece, además de otros derechos ya reconocidos en principio por la legislación española, en relación con la detención, el derecho a la obtención de los documen-tos fundamentales que justifiquen la detención. Esto es novedoso y determina que las autoridades policiales den acceso al abogado a los mismos, acceso que, por cierto, se establece que se realizará gratuitamente. Posterior-mente en sede judicial, se determina en la Directiva que la defensa pueda tener con antelación suficiente todas las pruebas documentadas existentes antes de la primera declaración judicial, si bien, como hemos dicho, esto ya creo que se produce en la práctica española.

Por su parte, la Directiva 2013/48/uE sobre el Derecho a la asistencia de letrado, establece igualmente cambios sustanciales en relación con la detención respecto de la legislación española y delimita de forma clara el conte-nido de la asistencia de letrado a los detenidos, incluso partiendo de la base de la diferenciación entre la misma y el derecho de defensa.

Así, el artículo 2 no deja lugar a dudas de los supuestos de aplicación de la Directiva, determinando que la mis-ma será de plena aplicación cuando se haya privado de libertad al sospechoso o acusado, independientemente de la fase en que se encuentre el proceso penal. El ar-tículo 3 de la Directiva determina el derecho de todo sospechoso o acusado a la asistencia de letrado. Dicha asistencia debe ser efectiva “antes de que el sospechoso o acusado sea interrogado por la policía u otras fuerzas o

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Turno de Oficio

cuerpos de seguridad o autoridades judiciales”. Y sin am-bajes determina en el número 3 de dicho artículo que “el derecho a la asistencia de letrado implicará lo siguiente: a) los Estados miembros velarán porque el sospechoso o causado tenga derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas de seguridad o autoridades judiciales”.

Por lo tanto, la Directiva reconoce sin posibilidad de duda la entrevista reservada previa a la declaración en sede policial. Y esto lo configura como contenido del de-recho de asistencia letrada, por lo que no será oponible la distinción realizada en la actualidad en el Derecho español.

Por ello, el futuro, ante la existencia de estas Directi-vas, resulta claro; entiendo que se debe tender a que la asistencia al detenido en sede policial se inicie con la remisión de la documentación esencial que permita valorar la legalidad de los motivos de la detención, siga con una entrevista reservada con el detenido, y finalice con la declaración del mismo. la normativa española, entiendo que debe recoger estas prevenciones en las su-cesivas modificaciones, siendo la modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal anunciada por el gobierno,

quizá, el mejor método para la transposición de dichas normas comunitarias.

Entiendo que esto debe ser así, no sólo porque la nor-mativa comunitaria sea de obligado cumplimiento, sino porque la lógica del proceso penal parece así indicar-lo. la defensa del imputado debe serlo desde el primer momento, y el imputado debe estar asesorado, también desde el punto de vista material, igualmente desde el primer momento, no teniendo mucho sentido que lo que se permite en la declaración judicial no se permita en la declaración policial, que es de por sí, una actuación que ofrece menos garantías al hacerse ante un funcionario y no ante el juez. Por cierto, la ley Penal del Menor sí que recoge esta posibilidad y asume esta práctica ya en el Derecho español.

Pero mientras tanto esta transposición llega o no, hay que tener claro si la normativa se puede invocar direc-tamente ante los Tribunales y administración española.

Para ello, tenemos que tener en cuenta que estamos ante directivas comunitarias, esto es, no se trata de regla-mentos que sean directamente aplicables al Derecho in-terno, sino que se trata de una norma que requiere una transposición al mismo. Ocurre que dicha transposición

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 44

Turno de Oficio

tiene un plazo determinado en la propia norma, por lo que, transcurrido dicho plazo, es directamente invocable ante los tribunales nacionales, según el derecho comun-tario, cuando la directiva establezca normas específicas y claras.

En este caso, la claridad de las prevenciones de ambas Directivas en relación con los temas mencionados, es, a mi juicio, meridiana. Acceso a los documentos bási-cos que justifiquen la detención y entrevista reservada previa a la declaración son cuestiónes muy específicas y claras en las Directivas mencionadas, por lo que no cabe duda de su aplicación directa, una vez trascurrido el pla-zo de transposición.

Dichos plazos son respecto de la primera de ellas el 2 de junio de 2014; y la segunda (derecho de asistencia letrada) la de 27 de noviembre de 2016. según esto, la primera de las directivas entiendo que se puede invocar directamente ante los Tribunales; no así la segunda has-ta dicha fecha.

Desde el punto de vista práctico pienso que se podría exi-gir la entrega documental en sede policial de los elemen-tos fundamentales que hayan determinado la detención. Ahora bien, en caso de producirse esto, al no ofrecer la autoridad policial la posibilidad de entrevista previa con el detenido, desde el punto de vista material y meramen-te práctico, no tendría mucho objeto (salvo quizá de cara a la presentación de un procedimiento de habeas corpus por otro motivo…) ya que no hay lugar, de momento, a un asesoramiento y entrevista con el cliente acerca del contenido material de la declaración. Ante una negativa de la Administración a ello, sólo cabría reiterar ante la autoridad judicial la obtención de dicha documentación, si bien una vez se esté ante dicha autoridad judicial ya se va a estar generalmente en disposición del atestado policial completo.

Cosa distinta será a partir del 27 de noviembre de 2016, si para dicha fecha España no ha realizado la transposi-ción de la Directiva. De ser así creo que será suscepti-ble de ser invocada, y si la autoridad policial denegara la entrevista reservada previa con el imputado, previo hacerlo constar en el acta policial, ante el Tribunal se podría solicitar la nulidad de la declaración posterior del imputado con base en la aplicación de la Directiva.

En resumen, y visto el estado de la cuestión, a mi juicio habría que señalar la necesidad de una modificación del artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que determinara, lo antes posible, la entrevista reservada

previa en sede policial con el detenido como parte del derecho de asistencia letrada, así como la remisión de los documentos que permitan valorar la legalidad de la detención, según se establece en las Directivas comu-nitarias. No hay razón objetiva para que el legislador retarde dicha modificación ya que, además de la mera transposición, el ejercicio material del derecho de defen-sa se ve en la actualidad innecesariamente limitado, en mi opinión. si se concede dicho derecho a una declara-ción con las máximas garantías como es la declaración ante el juez; es absurdo que no se reconozca cuando la declaración se realiza ante un órgano administrativo y en una situación en que el detenido goza de mayor vul-nerabilidad. No es lógico y por todo ello, entiendo que de lege ferenda se deben transponer dichas Directivas lo antes posible, sin dilación, en la literalidad de sus términos en el Derecho español.

hay que tener en cuenta que la Directiva sobre el dere-cho a la información, se puede invocar ante los tribuna-les, y sería conveniente exigir por parte de los Colegios de Abogados que en los protocolos policiales se tuviera en cuenta; si bien como hemos visto, de por sí, salvo supuestos especiales, la invocación ante los Tribunales tendrá poco interés práctico. Ahora bien, a partir del 27 de noviembre de 2016, será exigible ante la Administra-ción y los órganos judiciales, a mi juicio, el derecho a entrevistarse con el detenido reservadamente antes de la primera declaración policial, y con conocimento docu-mental de los elementos fundamentales que determinen la legalidad de la detención.

hasta entonces, no está demás recordar la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la asistencia al detenido, donde en las sentencias 196/1987, 252/1994 y 21/1997 se establece que la finalidad de la asistencia del abogado en sede policial consiste en “asegurar, con su presencia personal, que los derechos constituciona-les del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de de-claración y que tendrá el debido asesoramiento técni-co sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como su derecho a comprobar, una vez finalizados y concluidos con la pre-sencia activa del letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma”. Este asesoramiento técnico sobre el derecho a guar-dar silencio del imputado es un campo de juego sobre el que el Tribunal Constitucional avala la intervención del letrado, que vale la pena tener en cuenta, hasta la transposición o aplicación directa de las Directivas mencionadas.

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los jurandos con la presidencia del acto

Miguel guzmán, padrino de la promoción de jurandos josé luis vallejo, presidente del Consejo de la Abogacía de ClM

Presidencia del acto

Festividad de Santa Teresa y 175 aniversario del Colegio de Abogados de Ciudad Real

se celebraron del 15 al 18 de octubre los actos de la Festividad de la Patrona del Colegio, santa Teresa de jesús, que este año han coincidido con el 175 aniversario del Colegio de Abogados de Ciudad Real, que fue fundado el 22 de septiembre de 1839.

El acto de jura o Promesa de nuevos Abogados, fue el miércoles 15 de octubre, a las 12’00 horas en el Paraninfo “luis Arroyo” de la universidad de Castilla-la Mancha. juraron 26 compañeras y compañeros a los que apadrinó nuestro compañero Miguel guzmán Martínez.

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 46

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vino posterior al acto de jura

María jesús Alacón, presidenta de la Audiencia Provincial

jesús Caballero, Fiscal jefe Cipriano Arteche, decano del Colegio

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FORO Manchego 47n.97-Segundo Cuatrimestre

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El Acto Institucional tuvo lugar en el salón de Actos del “Antiguo Casino” el viernes 17 de octubre. En el mismo, se distinguió con la Insignia de honor del Colegio a los compañeros que este año cumplen 25 años de ejercicio profesional.

Elena gómez herdia

Isidra galera

ángel María Rico Navarro

Ricardo garcía Carrasco

Presidencia del acto

josé luis vallejo, presidente del Consejo de la Abogacía de ClM

Cipriano Arteche, decano del Colegio

jesús Caballero, Fiscal jefe

ángel Rico habló en nombre de los homenajeados

María jesús Alacón, presidenta de la Audiencia Provincial

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Prado Díaz Peco

Felipe holgado

juan josé Romero de Condes

josé Antonio Ocaña

Felipe Espadas

Miguel Abejaro

jesús Camacho

luis Carlos Pérez Trujillo

josé luis Martín Monrroy

juan Carlos Martín del Monte

josé Antonio Fernández Yáñez de Nova

Dionisio Pérez Muñoz

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Imágenes del concierto:

Imágenes del vino posterior al concierto:

pie foto

Para el Concierto de santa Teresa, y con motivo del 175 aniversario del Colegio, se contó con la interpre-tación de los grandes éxitos de ThE bEATlEs a cargo de la Orquesta de Cámara Orfeo, actuación que ya tuvo un gran éxito en 2009, con motivo también de los actos de santa Teresa. la orquesta estaba integrada por un cuarteto de cuerdas y guitarra, bajo y batería. Este grupo ha presentado en conciertos este progra-ma no solo en nuestro país sino también en londres, liverpool, Dublín, etc. Fue el miércoles 15 de octu-

bre a las 20’45 horas, en el salón de Conciertos del Centro Cultural “Antiguo Casino” y el público (cole-giados y ciudadanos) abarrotó el aforo de la sala de conciertos. El espectáculo, aunque organizado por el Colegio fue incluido por el Ayuntamiento de Ciudad Real en la programación cultural del mes de octubre con lo que se reforzaba la intención del Colegio de que el mismo pudiera estar abierto a cualquier ciudadano. Posteriormente hubo un vino para los colegiados en el Café guridi.

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la tarde de karts, organizada por la Agrupación de jóvenes Abogados pero dirigida a todos los colegiados, fue el jueves 16 de octubre y se celebró, como siempre con gran éxito.

la santa misa en conmemoración de santa Teresa de jesús fue el viernes 17 de octubre, oficiada por el obispo de Ciudad Real, D. Antonio Algora, y en ella se recordó a los colegiados fallecidos, en especial los del último año: salvador lópez Moreno, benjamín Prada lorenzo, josé Damián Montaña Martínez, María josé Cabrera Díaz, Rafael Rojo urrutia y josé galiana utrilla.

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FORO Manchego 51n.97-Segundo Cuatrimestre

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la comida de compañerismo, con más 400 asistentes, tuvo lugar el viernes 17 de octubre en el Restaurante Torreón de Fuensanta y, tras la misma, hubo 3 horas de barra libre con música.

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Actos con motivo de la navidadEl colegio organizó los siguien-

tes actos:

1) CONCuRsO DE ChRIsTMAs: los ganadores del concurso de christmas del año 2014 han sido:

– Categoría de hasta 6 años: Carmen Delgado vico. – Categoría de 7 a 10 años: Marta Caminero Merino. – Categoría de 11 a 13 años: Elisa villegas Ortega.

2) sEsIóN DE CINE INFANTIl: se celebró el sábado 20 de diciem-bre en horario de mañana y se proyectó la película “bIg hERO 6” en Multicines las vías (Ciudad Real).

3) COPA DEl COlEgIO: se cele-bró el viernes 19 de diciembre. El Colegio invitó a una consumición, canapés y dulces a cada colegia-do en el pub DEICY REIllY’s (Ciudad Real).

4) CAMPAÑA DE juguETEs: Esta campaña tiene como objetivo la recogida de juguetes para niños sin medios económicos. Todos los que quisieron participar depo-sitaron juguetes nuevos o en buen estado en la Parroquia de santiago (Ciudad Real).

Carmen Delgado vico Elisa villegas Ortega

Marta Caminero Merino

la sesión gratuita de cine infantil (en Multicines las vías, Ciudad Real) tuvo lugar el sábado 18 de octu-bre y estaba precedida de una sesión de magia a cargo del mago Carlos Rubio. una vez finalizada la sesión de magia se proyectó la película “OPERACIóN CACAhuETE”.

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Proyecto “No me gusta la verdura”

[ Por Pablo Alonso salazar ]

Vida Corporativa

FORO Manchego 53n.97-Segundo Cuatrimestre

Colaboración

quiero, en primer lugar, agradecer el espacio que me facilita la revista de nuestro colegio para haceros partíci-pes de la aventura solidaria que he emprendido desde hace algo más de un año, y que no persigue otro fin que el de ayudar a la construcción de una escuela para los niños y niñas de las plantaciones de té en bangladesh.

se podría decir que en la experiencia que os presento en estas líneas he intentado dotar de un sentido más amplio al vocablo latino que da nom-bre a nuestra profesión, “advocatus”, que en esencia significa “llamado en auxilio”. Creo que con un poco de ge-nerosidad podemos hacer una “inter-pretación analógica” de ese vocablo y estar disponibles para asistir no sólo a nuestros clientes, sino también a la sociedad que nos acoge y nos ha he-cho abogados y, por qué no, a aque-llos que, probablemente, nunca van a tener la posibilidad de contratar un abogado porque carecen (sí: carecen) de los más elementales derechos. No los encontramos en nuestro entorno, pero sí que son una realidad en otras partes del mundo. Yo los he visto. he hablado con ellos. he estado en sus casas. Y no lo olvidaré jamás.

El abogado actual debe salir de su despacho y comprender que existe otra realidad, a la cual debemos dar respuesta, para potenciar una socie-

dad mejor para todos: el problema, aunque no esté cerca, existe. Y es de la sociedad entera. Creo que los de hoy somos una generación de abogados más sensibilizados con los temas solidarios, y que es nuestro momento para marcar una hoja de ruta y poder ampliar el abanico de aspiraciones para hacer una socie-dad de derechos.

la empresa globalgestion, de la que soy director, nació, como todas, con el propósito de ganarnos la vida prestando servicios, pero quisimos darle un tono muy especial: la soli-daridad, la intención de aprovechar nuestra actividad para ayudar a las personas que más lo necesiten. que-remos que una parte de nuestro tra-bajo beneficie a los demás.

Con esta motivación decidí emprender mi particular aventura solidaria de la mano de los hermanos Maristas en bangladesh. Acabo de regresar de allí. han sido unos días de mucho aprender.

se trata de un país situado al sur de Asia cuyo territorio se encuentra casi por completo rodeado por la In-dia, excepto en una pequeña zona, en que limita con birmania. Tiene casi 170 millones de habitantes: es el octavo país más poblado del mundo. Para que os hagáis una idea: en un reciente estudio de uNICEF se

calcula que en esa zona de bangla-desh la ingesta diaria de calorías de una persona es de un promedio de 1.956 kcal, siendo en España el pro-medio de 3.270 Kcal.

Debido a los bajísimos costes labo-rales, la alta tasa de pobreza y la escasa protección social (no hay conciencia de lo público), muchas empresas multinacionales están ins-taladas en bangladesh.

Pero hay un sector de población me-nos conocido y mucho más desfavo-recido: los trabajadores de las plan-taciones de té. Estos trabajadores trabajan recogiendo hojas de té, una a una, de 8 a 10 horas diarias, reciben 69 takas al día (65 céntimos de euro) por 23 kg de hojas, y si el peso no lle-ga a 23 kg, no reciben nada. viven en casas en estado deplorable dentro de las plantaciones. solamente se permi-te trabajar a un miembro por familia. Cuando muere o tiene que retirarse por enfermedad, otro miembro de la familia puede reemplazarle. si no, la familia es expulsada de la miserable casa en la que vive. En la práctica esto implica atrapar a las familias en las plantaciones de manera que nunca puedan salir de allí. las leyes del Par-lamento y las decisiones del gobierno de bangladesh sobre derechos de los trabajadores (salario mínimo, etc.) no tienen aplicación en las plantaciones

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Colaboración

de té, que gozan de un estatus espe-cial desde los tiempos de la colonia británica. hay escuelas primarias di-seminadas por las plantaciones, que consisten generalmente en un aula en la que una maestra o maestro tiene a los niños de todos los niveles juntos. No hay pupitres, no hay libros, no hay recursos. la mayoría de los niños no termina la escuela primaria y, de los que lo hacen, la mayoría no puede permitirse ir a la escuela secundaria. Pero os quiero trasladar un dato de-moledor: en 150 años desde que las primeras generaciones de trabajadores fueron llevados a las plantaciones, ni uno solo de sus hijos ha podido reali-zar estudios superiores.

sin escuelas, esos niños están con-denados a ser esclavos para siem-pre: no pueden hacer otra cosa, no saben hacer otra cosa. si les damos educación, si les enseñamos a leer, a sumar, y luego les damos cultura y formación, tendrán un futuro digno y una vida digna. Podrán acceder a diferentes trabajos, podrán gobernar-se a sí mismos, serán dueños de su futuro y protagonistas de su historia.

Desde globalgestion hemos editado un cuento titulado “No me gusta la verdura”. un cuento para niños que también deben leer los ma-yores. Relata la historia de cuatro niños que deciden ayudar a cons-

truir precisamente aquella escuela de bangladesh. la decisión de ayu-dar les hace mejores a ellos mis-mos, y aprenden a valorar lo que tienen. Es una gratificante historia de amistad, de solidaridad, de es-fuerzo y de formación. El texto ha sido ilustrado por niños y niñas de Educación Primaria de colegios de Castilla-la Mancha y de colegios Maristas de toda España.

Todo el beneficio de la venta del cuen-to irá destinado a la construcción de la escuela de los hermanos Maristas en Moulovibazar, bangladesh.

No quería terminar estas líneas sin contaros mi reciente experiencia en bangladesh, que ha sido inolvi-dable. Por más que os cuente, no me siento capaz de transmitiros la situación por la que atraviesa esa gente. Puedes contemplar pobreza en cada rincón del país, y eso te encoje el alma, pero pasa a un se-gundo lugar cuando observas que esas personas se encuentran en si-tuación de esclavitud en las plan-taciones de té: no están censados, no tienen derechos, es como si no existieran. Por eso creo que este proyecto no es un proyecto solida-rio como otro más, es una rebelión contra la esclavitud, que aún existe en nuestros días y continúa siendo difícil de erradicar.

En mi viaje he conocido a muchas personas que considero héroes, porque para dejar toda una vida de confort, como la que tenemos en oc-cidente, para ayudar a los más nece-sitados, se requiere tener algo más que amor por el prójimo.

En este viaje, he podido comprobar que esos niños de las plantaciones de té no sólo no tienen derechos, es que no tienen comodidades, en muchos casos su salud es quebradiza o quebrada del todo. Pero hay algo que sí que tienen, y es una sonrisa permanente. A partir de esas son-risas, mi percepción de la vida ha cambiado.

gracias a la colaboración de muchas personas ya hemos vendido más de 8.000 ejemplares del cuento solida-rio “No me gusta la verdura”. Falta muy poquito para culminar el pro-yecto. Os invito a colaborar con no-sotros para que aquellos niños sigan teniendo, además de la sonrisa de los misioneros, salud, educación, cultura, derechos. Aún es posible colaborar adquiriendo el cuento a través de nuestra página web www.globalgestioninnovation.com, o lla-mando al teléfono 923 231 164.

gracias.pablo alonso salazarcol. núm. 2706

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Colaboración

FORO Manchego 55n.97-Segundo Cuatrimestre

Senderismo

SENDERISMO[ Por Ana María bastante ]

UNA NOCHE MÁGICA.El pasado día 14 de junio nos acercamos hasta el sacro Convento y Castillo de Calatrava la Nueva, bien pertene-ciente al Tesoro Nacional, que por su entorno privilegia-do y su apasionante historia, cada día recibe una mayor afluencia de visitantes.

El autobús nos fue llevando despacio entre los roquedales que le dan acceso, y tuvimos tiempo y ocasión de contem-plar la densa vegetación de acebuches, enebros, lentiscos, encinas, coscojas y jaras que rodean el monumento.

Allí nos brindaron la oportunidad de asistir a una repre-sentación teatralizada, donde los actores, nos llevaron a la vida de la época, cuando freiles y soldados, convivían conforme a la regla de la Orden de Calatrava, fundada por Fray Raimundo de Fitero y Fray Diego de velázquez en el 1158. También nos relataron la importancia de la batalla de las Navas de Tolosa para consolidar el señorío Cristiano de la Orden, en aquellas tierras que habían sido dominio de los árabes hasta entonces.

El conjunto arquitectónico, tal y como lo conocemos, se levantó sobre el antiguo Castillo de Dueñas, una sobria construcción de un solo edificio, al que se añadieron va-rias dependencias, una bóveda en el patio central y una segunda muralla para reforzar la seguridad de la fortaleza. la última de las tres murallas que posee la construcción, se levantó para separar el convento de la antigua villa, donde se alojaban artesanos de todos los gremios y oficios.

Tuvimos ocasión de reír las muchas ocurrencias de los actores, y de visitar todo el monumento: desde sus edifi-cios adyacentes, que se construyeron con el fin de dotar al Convento de servicios tales como el molino, la ta-hona, horno y la fragua, hasta el claustro, las cocinas, los dormitorios de los freiles, la antigua biblioteca y el Refectorio.

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n.97- Segundo CuatrimestreFORO Manchego 56

Senderismo

También visitamos la iglesia, construida a principios del siglo xIII, con elementos románicos y góticos esculpidos en roca volcánica. la puerta de la Estrella, alberga la vidriera en forma rosetón, de una gran belleza.

El Castillo es un enclave privilegiado, desde donde cruzar sierra Morena y acceder hasta el valle de guadalquivir.

Aunque pocas, vimos algunas rapaces, y posteriormente sobre las nueve de la noche, una vez finalizada la visita, cenamos en un restaurante cercano. la falta de contami-nación lumínica, nos permitió contemplar el cielo donde eran visibles la mayoría de las constelaciones.

Fue una visita espectacular y diferente, donde andamos poco y disfrutamos mucho de esa joya de nuestro Patri-monio, que solo es necesario visitar, para poder amarla.

DESDE SAN LORENZO A LA ALAMEDA.

dehesas y tierras de monte a pequeños núcleos de nueva población. Tras tomar café en el pueblo, dejamos atrás el campanario de la Iglesia y comenzamos el camino de diecisiete kilómetros desde el que pronto alcanzaríamos las vistas espectaculares de la hoz en el cruce de los ríos, Ojailén y Fresneda, que más hacia el sur, se unen con el Montoro, en la cuenca del guadalquivir.

Este otoño ha sido tan cálido que a primeros de no-viembre ni siquiera habían amarilleado las hojas de los árboles. la mañana estaba clara y soleada cuando inicia-mos la ruta en la pedanía de san lorenzo, un pintoresco rincón de nuestra geografía, perteneciente al Maestrazgo de la Orden de Calatrava que en el siglo s. xIII, conquis-tó estos territorios realizando nuevas asignaciones de

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FORO Manchego 57n.97-Segundo Cuatrimestre

Senderismo

Fue numerosa la afluencia de colegiados, algunos acom-pañados de niños, que siempre son bienvenidos a la marchas, y que demuestran una vitalidad increíble en la realización del trayecto. Arrancamos desde una altura considerable: casi ochocientos metros, dejándonos llevar por la pendiente cuesta abajo, durante la mayor parte del tiempo. la pista era ancha, firme y se hallaba en muy buen estado, de modo que era fácil caminar por ella. la lluvia del día anterior había limpiado la atmosfera, y el bosque exhalaba un penetrante olor a plantas. El sol brillaba en las hojas de las encinas, coscojas, madroños, quejigos, enebros y alcornoques, que junto a extensos matorrales de jaras, cantueso, tomillo, romero y otras aromáticas, formaban parte de la exuberante vegetación que se alzaba a ambos lados del camino.

Desde lo alto del puerto, el cielo parecía infinito. El río se extendía como un reptil plateado y se veía concurri-do por numerosas aves: Desde golondrinas viajeras que apenas si rozaban el agua, hasta majestuosas garzas en vuelo, patos, palomas torcaces y cigüeñas; todas tienen en el valioso humedal un hábitat a su medida. Tampoco

faltaron nutrias; ni buitres y otras rapaces sobrevolando las altas paredes de Peña horadada. los pudimos obser-var muy cerca con los prismáticos, mientras hicimos el alto del bocadillo. Es una zona de gran valor cinegético, donde se crían incluso muflones, aunque en muchas va-guadas y laderas, pudimos ver amplias zonas de cultivo, que han alterado el paisaje original, entre ellos, el olivo es uno de los más extendidos ya que la repoblación de la zona se basó, sobre todo, en la explotación de la misma a nivel agrícola y ganadero. buena muestra de ello son los restos del antiguo Molino de los Frailes.

Finalizamos el largo descenso, en los quinientos metros de altitud. la tierra húmeda brillaba en la ribera del río junto a zonas de arena amarillenta. Entre las piedras, la corriente formaba rápidos de espuma. El viento que movía los juncos, traía el olor de los rebaños que abun-daban por la zona, y dispersaba el sofocante calor de las colinas. Tras cruzar los vestigios del puente que la fuerza del agua había arrancado, dejando impracticable el camino, frente al cerro de las Mesas, un cazador se aproximó para decirnos que estaban monteando en la finca de al lado y no querían que les espantásemos la caza. Aprovechamos para responderle que el camino era público y que además habíamos comunicado nuestra presencia en la zona al Ayuntamiento, al objeto de no causar molestias.

los últimos kilómetros se hicieron largos. Caminábamos por el margen izquierdo de la Cañada del lobo. Ya pa-saban las tres de la tarde. las nubes parecían fundirse en el cielo. Nos alegró ver a lo lejos, tras el arroyo del Tamujo, como centinelas dormidos, los álamos que dan nombre a la población de la Alameda. Allí nos esperaba una fabulosa comida de compañerismo, la satisfacción del esfuerzo y la alegría de haber vivido un día en con-tacto con la naturaleza.

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Senderismo

EL ÚLTIMO CAMINO DEL EMPERADOREn la primera semana de febrero las impresionantes imá-genes televisivas de ciudades enteras aisladas por las nieves, dieron fiel testimonio de los muchos grados bajo cero que alcanzaron las temperaturas, así como de las desaforadas inclemencias del tiempo, que, sin embargo, no impidieron a más de seis mil personas acudir a la pequeña localidad de jarandilla de la vera, para realizar la ruta que 458 años antes llevara al emperador Carlos v desde el Castillo de los condes de Oropesa, hoy con-vertido en parador Nacional, hasta la que sería su última morada en el pequeño Monasterio de Yuste.

Para los habitantes de jarandilla este camino no es una ruta senderista, sino un jubileo, una peregrinación, donde con emocionado recuerdo honran la memoria del empera-dor. Contagiados de esa misma emoción, llegamos a ja-randilla, cuando estaba casi anocheciendo. En el mercadi-llo medieval de Aldea Nueva, nos recibió el delicioso olor de los frutos secos, que a fuego lento, se garrapiñaban con azúcar y miel en la sartén. había quesos de la serena y Tortas del Casar en casi todos los puestos. la noche es-taba oscurísima y muy fría. El vaho se condensaba en las calles junto al bullicio del festejo. Y es que no hay fiesta tan grande en la comarca, como la que conmemora el his-tórico acontecimiento del retiro de Carlos v al monasterio. Tras una cena espléndida con productos de la tierra, a la mañana siguiente, bien temprano, nos sorprendió el cho-colate con churros que ofrecía el Ayuntamiento para aque-llos senderistas que quisieran sumarse a la peregrinación. una abigarrada multitud de damas y pajes, ataviados con lujo y colores brillantes, siguieron a los alabarderos de su Majestad imperial, en un pequeño recorrido por el centro de la población, que finalizó en el castillo, para escuchar el sentido discurso que el dueño del mundo, despidiéndo-se para siempre de sus posesiones y su gloria, dirigía a los consternados habitantes de jarandilla.

Este monarca, cortesano y galante, poderoso como nin-guno entre los de su tiempo, explicó por qué renunciaba a sus glorias y a su trono: decía haber llegado la hora de ser más soldado de Cristo que de la cristiandad.

A través de los gigantescos altavoces, sus palabras so-naron imponentes ante los antiguos muros engalanados para la ocasión, y su eco se expandió en las calles, re-verberó en las torres, soliviantó a las aves y renovó los fervores de la multitud. Cientos de cigüeñas, garzas y otras muchas aves, aletearon en sus nidos de los árboles milenarios que rodean la fortaleza.

Tras la finalización del discurso, los palafreneros del em-perador, como hicieran antaño, empuñaron la silla de manos e iniciaron el último camino del César, el señor del mundo, seguidos por la deslumbrante comitiva.

Pocos meses antes, cuando el emperador llegaba a ja-randilla por la sierra de Tornavacas, al superar el último puerto, había exclamado suspirando con lúcida triste-za: “Ya no franquearé ningún otro puerto, salvo el de la muerte.”

Iniciamos el camino, sintiéndonos privilegiados por estar allí en aquél momento, pisando la senda que recorrió Car-los v, en busca del más profundo sentido de su vida. Ahora la silla iba vacía, pero antaño los antiguos habitantes de la vera se disputaron el honor de cargar con su señor, y rehusaron recibir otro fuero o recompensa que no fuese un poco de vino. Así recorrimos los diez kilómetros que distaban hasta el monasterio, atravesando arroyos sobre antiguos puentes, ríos espumosos, cerradas arboledas. siempre acompañados y guiados por el recuerdo y sem-blanza de la gigantesca figura del emperador.

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Senderismo

Era imposible no hablar de las mujeres que le rodearon: desde la inquietante relación que mantuvo con juana, su madre, hasta el profundo amor que profesó a su esposa, Isabel de Portugal; desde el afecto filial, que le unió siempre a su tía Margarita de Austria -hermana de Felipe el hermoso- a las importantes misiones que confió a sus dos hermanas leonor y María de Austria y también a su hija María, viuda de su sobrino Maximiliano y regente suya en Flandes, sin olvidar a juana, la más pequeña, regente de Felipe II durante su ausencia en España.

En Cuacos, casi el final de la ruta, se hablaba de sus dos amantes más destacadas: juana van der gheyst, madre de Margarita de Parma -a quién Felipe II convirtió en gobernadora de los Paises bajos- y bárbara blonberghe, madre de Don juan de Austria.

Y es que esta señora era muy querida en Cuacos, al igual que su hijo, juan de Austria. la cerveza que lleva su nombre corría por la población como el agua, y no había nadie que no brindara por ella. Allí continúa existiendo la casita de D. juan, convertida hoy en sede de la Man-comunidad, y destacando por su noble prestancia y sus sólidas columnas de piedra.

los monjes jerónimos que habitan el monasterio son una orden de rigurosa clausura, de ahí que no nos per-mitieran visitarlo, pero a sus puertas, mientras en el in-terior se celebraba una misa solemne con TE DEuM, se congregaba una multitud enfebrecida por la noble figura del emperador. hubo quién destacaba que, en la primera etapa de su retiro, el monarca se ilusionó por hacer de aquél recinto un pequeño paraíso con jardines, fuentes y

estanques poblados de truchas, y que le encantaba pasar mucho tiempo al aire libre, contemplando las sierras al atardecer, o degustando los maravillosos platos de su co-cina: la espléndida mesa de la que disfrutaba desde que salía el sol, y hasta bien entrada la noche, y que hizo de Yuste uno de los centros mejor provistos y gestionados de la gastronomía de la época.

quien quiera ilustrarse sobre los usos y costumbres gas-tronómicas de Carlos v, puede hacerlo con el magnífico libro de jose serradilla Muñoz, titulado “la mesa del Emperador”. su lectura es una auténtica y pormenorizada delicia, donde se detallan las viandas, los enseres, la abundancia y riqueza en las comidas -único boato que se permitió Carlos al final de sus días-, como por ejem-plo el desayuno, que consistía en un jugo de ave con leche y azúcar, queso, carnes, huevos, dulces, manteca, miel. El almuerzo, hacia las doce, solía componerse de una veintena de platos, a cual más sibarita, con vian-das que venían embaladas en barriles y conservadas con nieve de las sierras, tanto en invierno como en verano. la merienda también era copiosa y se hacía a base de pescado y marisco, empanadas de liebres, de truchas, carnes confitadas y bollos maimones. la cena rebosaba de caldos, ensaladas, empanadas, flanes, pasteles, dul-ces, conservas y frutas”.

juana de Austria, su hija, era una de las que más gustaba de agasajar al emperador al que continuamente enviaba barriles enteros de salmones, truchas, lampreas, y ostras, frutas de todas clases y exquisiteces sin cuento que, en-tre otras muchas mercancías, venían de los puertos de Amberes y brujas.

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Senderismo

sin embargo, poco duró el retiro de Carlos, pues la en-fermedad comenzó a resultar en extremo dolorosa, hasta tal punto que lo descoyuntaban sus dolores y no podía soportar ni el roce de las sábanas. la conciencia de la proximidad de la muerte, tiñó sus días de honda tristeza, “acudiendo a los oficios religiosos con muy grande com-postura y mortificación”.

hasta tal extremo llegaron las cosas, que en la parte alta del palacio, donde se albergaba su dormitorio, mandó derribar una pared con el fin de poder asistir a los oficios religiosos sin moverse del lecho…

Para nosotros, el tiempo seguía siendo frio, pero la afluencia de visitantes, aún a sabiendas de que no nos permitirían ver el Monasterio, se hacía interminable.

De incalculable valor resultan sus disposiciones testa-mentarias, que se encuentran recogidas en varios docu-mentos. A tal efecto, el libro editado por la Comunidad jerónima de Yuste, Testamento y Codicilo, es otra joya de valor histórico que merece la pena disfrutar.

En él se relata como Carlos v, señor de Europa y de Amé-rica, valeroso guerrero, vencedor de las batallas de Mül-berg, Túnez y Pavía, redactó su testamento en bruselas, el 6 de junio de 1554, en unas circunstancias personales y políticas particularmente complejas. Años después, Fe-lipe II, mandó depositarlo en el archivo de simancas, donde se conserva, junto al de la Reina Isabel la Católica y el suyo propio. El emperador escribía en un estilo per-sonalísimo, caracterizado por la duplicidad y el aparea-miento de sinónimos: “ordenamos y mandamos”... “digo y declaro”… etc.

Es el suyo un estilo genuino, riguroso a veces, brillan-te otras. Tras enumerar los títulos que le correspondían como emperador, Carlos comienza sus últimas volunta-des con una frase trascendental, de inusitada belleza: “Conociendo que no ay nada más cierto a los hombres que la muerte, ni más incierta que la ora della…”

El testamento recoge múltiples clausulas, sin olvidar-se de nada: las misas que manda oficiar; las limosnas, enseres y obras pías, que ordena repartir entre pobres, doncellas sin recursos y cautivos; el pago de sus deudas que pormenoriza, mientras traza directrices de política interior y exterior.

También recomienda encarecidamente a su hijo y sucesor, Felipe II, que favorezca el santo Oficio de la Inquisición

insistiendo en la obligada mejora del funcionamiento de las Chancillerías -los más altos Tribunales de justicia de la Corona en aquellos momentos.

“En un principio el poder judicial correspondía a los Concejos municipales, pero más tarde había transferi-do esa jurisdicción a los Consejos Provinciales, lo cual le permitió mantener el control sobre las persecuciones de herejes”. (Monarquía e imperio. Colección historia de España).

Continúa estableciendo el orden sucesorio entre sus des-cendientes, diferenciando en dos grandes bloques el le-gado de la monarquía Católica y el de la casa de Austria; y, por último, reconoce a su hija natural Margarita de Parma:

“Item, por cuando estando en estas partes de Flandes, antes de que me casase, ni desposase, hube una hija natural llamada Margarita“.

Dos cartas secretas del emperador a su hijo Felipe com-pletan estas disposiciones, a las que viene a sumarse, el Codicilo de nueve de septiembre de 1558, redactado doce días antes de su muerte, con mandas a la servidum-bre, últimas instrucciones a su hijo y nuevas voluntades relativas a su enterramiento, ordenando que éste tuviese lugar junto al de la emperatriz Isabel:

“que se trajere de granada el cuerpo de la emperatriz, mi muy cara y amada mujer, para que los de ambos estén juntos….”

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Senderismo

El reconocimiento de Don juan de Austria, por entonces jeromín, que había sido llamado a vivir en Cuacos de Yuste como hijo de un noble anónimo, sella el broche final de estas disposiciones:

“Estando yo en Alemania, después que embiudé, huve un hijo natural de una mujer soltera, el que se llama gerónimo…”

El testamento de Carlos v, con su codicilo y las cartas, forman un cuerpo documental del más alto valor para un jurista, que dibujan la semblanza y la personalidad del emperador y su época, del hombre cristiano y galante, del estadista prudente y avezado, del guerrero esforzado y, en su última faceta, del soldado de Cristo, que quiso ser: tras una vida tumultuosa, Carlos anheló, sobre todas las cosas, merecer la unión con la divinidad, y en ello puso todo su empeño, aunque el precio fuese renunciar al poder, al imperio y a las glorias que sustentaban su trono, el trono del César, el último emperador de Europa…

Por fin pudimos entrar en la Iglesia. llegamos a tiempo de escuchar a la Coral, cantando con la maestría y solem-nidad propias del momento. Allí estaban el presidente de Extremadura, y muchas otras personalidades que no ocul-taron su compromiso, fervor e implicación con la fiesta.

Y después, hasta bien entrada la tarde, corrió la cerve-za en Cuacos, en Aldea Nueva, en jarandilla, mientras las temperaturas proseguían su meteórico descenso, y grupos de folklore cantaban y bailaban en las plazas del pueblo.

vimos al actor que había representado el personaje de Carlos despedirse de la gente y subir a un autobús. Aho-ra, él también tendría que dejar el efímero, pero no me-nos glorioso reinado del que había disfrutado, renunciar al amor de sus súbditos de un día, y despojarse de todas sus vestimentas.

hasta en ese último detalle pensó Carlos v, disponiendo que de su ropa se hiciese limosna para dar “a los pobres vergonzantes”, con el ruego de que rezasen por su alma.le dijimos adiós con tristeza, sin saber por qué nos pa-recía de pronto tan esencial y cercano.

Al día siguiente, visitamos el guijo de santa bárbara, la cuna de viriato, a quién en el famoso libro de Iberia contra Roma, se le atribuyen estas palabras:

“Estoy al fin solo, envuelto en el silencio de la tierra. Este silencio tan profundo que en él se pierden el canto de los pájaros y el silbido del viento, libera mi alma. Cuando me hundo en él, el dios a veces me habla.”

El escritor jarandillano gabriel Azedo de la berrueza (1667), describió así esta hermosa localidad:

“sesenta vecinos, y está al pié de la misma sierra. Allí que son las aguas de las fuentes frías y buenas. Es el lugar muy recreable, ameno y regalado, hácense en él buenas mantequillas y el mejor queso fresco y manteco-so que se conoce”.

Tras el pequeño pueblecito, podían verse las impre-sionantes cadenas de la sierra de gredos, cubierta de nieves.

habíamos decidido visitar también el Monasterio de guadalupe en el camino de regreso. En el itinerario, pudimos admirar un gigantesco arco romano que los vecinos rescataron del pantano de valdecañas. Por fin, entre frescas y frondosas arboledas, llegamos a nuestro destino: ya no vimos penitentes descalzos ni pecado-res subiendo de rodillas la escalinata, sino turistas de todas clases y procedencias, que continúan visitando la monumental Iglesia construida en 1326. Allí perdura la increíble historia del pastor a quién se apareció la virgen y del milagro que obró devolviendo a la vida a su hijo pequeño.

Carlos v, viriato, la virgen de guadalupe..., sus anhelos y sus vidas, sus hechos y sus milagros, nos brindaron una espléndida compañía en el largo camino de regreso.

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BeLLos deL mUndo, BrotaBan Las aGUas de castaLia, LUGar de esparcimiento

para Los pereGrinos y atLetas qUe a diario VisitaBan eL santUario deL orÁcULo

de deLFos. eL manantiaL tamBién era Un rincón amado por Las mUsas, FUente

de recreo e inspiración. en nUestro Foro mancHeGo, nace como Una peqUeña

Ventana, Un espacio donde desconectar de Los riGores de La proFesión, para

sUmerGirnos en Las reFrescantes aGUas de La Historia y La LiteratUra

[ Por Ana María bastante ]

FORO Manchego 63n.97-Segundo Cuatrimestre

La Fuente de Castalia

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ÁLVARO DE BAZÁN EL MEJOR MARINO DE FELIPE IILa eXcepcionaL Grandeza de Un aLmirante desconocido

El autor comienza expresando su lógica sorpresa al en-contrar en el pequeño pueblo del viso un palacio tan espectacular y un archivo de la Marina. Atribuye este casual descubrimiento a una inesperada “recompensa a su devoción por el teatro de Almagro” y añade que: “Después de disfrutar con detenimiento del archivo y de asimilar su originalidad y belleza, me hice la promesa de investigar sobre la vida de tan destacado marino [...] extrañado de que su figura no sea más famosa”.

El libro es la más elocuente prueba de que el ejercicio de la profesión jurídica, ni está reñida con la investigación histórica, ni resulta ajena a la literatura. De hecho, no hay más que leer algunos textos jurídicos o incluso algu-nas sentencias para apreciar que la belleza y el exhausti-vo rigor del lenguaje no se circunscriben exclusivamente a las obras de ficción.

Es una gran satisfacción presentar el libro de Martín her-nández-Palacios, un insigne compañero y jurista espe-cializado en Derecho internacional y Derechos humanos, cuya impresionante trayectoria jurídica viene a igualarse a la literaria con esta magnífica obra sobre Don álvaro de bazán, el primer marqués de santa Cruz.

su reciente publicación ha sido un gran acierto de Edi-ciones Puertollano y un indiscutible éxito de ventas que no paro de recomendar a propios y extraños por su interés, su gran calidad literaria y su cuidada elabo-ración. El autor dedica el libro a su madre; y el actual Duque de san Carlos y Marqués del viso, lo prologa con sobria elegancia, aludiendo, con acierto, al vacío edi-torial que viene a llenar esta obra, sobre la excepcional figura de su antepasado, Don álvaro, admirable militar y persona.

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volviendo de nuevo a nuestra biografía, en su apasio-nante contexto histórico, de obligada lectura resulta el capítulo dedicado al perfil psicológico del protagonista, donde se ponen de relieve su destreza y pericia en las lides de la navegación, su prudencia y moderación a la hora de expresar opiniones y consejos, así como su ini-gualable valor, virtudes con las que conquistó triunfos imposibles. Relata también su sangre fría de estratega, su increíble capacidad de trabajo, su amor por el arte y la belleza, su inquebrantable lealtad y patriotismo amén de un sinfín de cualidades que le hicieron merecedor de la admiración y la estima de sus más exigentes contem-poráneos, como el propio Felipe II.

El libro se vuelca sobre la faceta pública y política del personaje: analiza su decisiva participación en algunas batallas entre la que cabe destacar, ¡cómo no!, la batalla de lepanto, cuando al frente de la escuadra de socorro – compuesta por 38 galeras- consigue en pleno ardor de la contienda salvar a la nave capitana en la que luchaba Don juan de Austria, justo cuando estaba siendo atacada por los turcos: ”...acosaban los enemigos a nuestra real y la tenían ya puesta en terrible apuro, cuando el heroico marqués de santa Cruz [...] arrancando contra una de jenízaros que se acercaba a su popa, la deshizo con su artillería y aferrándo-se con otra pasó a la gente a cuchillo...” (Pág. 108).

Igual de interesantes resultan sus restantes hazañas bé-licas: la lucha contra los piratas berberiscos, la libera-ción de la isla de Malta, la campaña de Túnez, la guerra con Portugal que unió ambos reinos para grandeza de España, la batalla de san Miguel, las luchas contra el pirata Drake, “uno de los peores enemigos de España” “...cuyo temible encuentro nunca se llegó a producir”; y por último “...su muerte ocurrida el día 9 de Febrero de 1588 a consecuencia de un tifus exantemático ocasiona-do por las pésimas condiciones higiénicas en las que se encontraban las tropas acantonadas en lisboa”, circuns-tancia que se produjo cuando pertrechaba los galeones de la Escuadra Invencible, a la que muchos auguran una

infinita mejor suerte si se hubiere hallado bajo su man-do, porque Don álvaro, que nunca perdió una batalla murió invicto: “Era el mejor marino de Felipe II y sus hombres tenían una fe ciega en su mando” (Pág. 204).

Por último el libro finaliza con la cabecera de su testa-mento y con un breve recopilatorio de opiniones sobre él, titulado: “lo que se ha dicho sobre el Marqués de santa Cruz”. Como muestra valgan algunos ejemplos: “Cualquier novela de aventuras resulta pobre ante los hechos que él llevó a cabo...”, “intrépido en las batallas, magnánimo en las victorias”.

Interesantísima resulta la inscripción de su tumba: “ven-cedor de los turcos en lepanto y Albania; de los moros en Túnez, de los portugueses en setúbal y lisboa, de ingleses y franceses en las Terceras; terror de los infieles; peleó como caballero, escribió como doctor, vivió como héroe y murió como santo”, “...se le consideraba entre los buenos, si no el mejor del mundo [...] Pero no basta-ba que el mejor del mundo fuera nuestro”.

una excelente y extensa bibliografía completan esta joya literaria recomendable desde la primera página hasta la última, pues nos hará recuperar un mundo de emociones infinitas y un auténtico placer por la lectura.

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escUeLa de prÁctica JUrÍdica y mÁster de acceso a La aBoGacÍa Formación para el ejercicio de la Abogacía y el Acceso al Turno de Oficioy Formación Continuada para letrados y acceso online a las jornadas filmadas

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seGUros seguro de Responsabilidad Civil Profesional (Mapfre) seguro de Accidentes para colegiados ejercientes (suRNE Mutua de seguros) seguro de Accidentes para colegiados ejercientes (helvetia Previsión) seguro de Enfermedad para colegiados ejercientes (helvetia Previsión) seguros de salud: ADEslAs, AsIsA y Mutialidad Abogacía Asistencia sanitaria de la seguridad social para Mutualistas seguro de Accidentes para letrados de guardi del Turno de Oficio(Mutualidad de la Abogacía)

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