Malvinas, Una Cuestión Imprescriptible (Seoane) Final
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MALVINAS: UNA CUESTIN IMPRESCRIPTIBLE
LOS VEJMENES CONTRA SOLDADOS A LA LUZ DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Dalila SEOANE
La justicia deber aplicarse con el rigor que corresponda
a quien hubiera procedido con negligencia o impericia, tanto
en lo poltico cuanto en lo militar, ms an cuando esto hubiese
ocurrido en ejercicio de las altas responsabilidades de gobierno.
INFORME RATTENBACH (1983)1
I.- A MODO DE INTRODUCCIN
Este trabajo pretende brindar algunas posibles respuestas, a la luz del Derecho
Internacional Penal2, a una situacin que se present en algunas jurisdicciones federales
de la Repblica Argentina respecto de los soldados que durante el conflicto de Malvinas
fueron sometidos a distintos vejmenes y malos tratos por parte de sus respectivos
mandos. El dilema se ha presentado ya que, ante las leyes comunes, los delitos que
implicaron tales actos se encontraran prescriptos, mientras que bajo el Derecho
El presente artculo es producto de mis investigaciones realizadas como integrante del Proyecto de Investigacin en Derecho DECyT 2012-2014 Ms all del ius in bello? La regulacin de los conflictos armados en la historia del ius gentium y los lmites del DIH como rgimen autnomo frente a las otras
ramas de un Derecho Internacional Pblico 'fragmentado' a cargo del Dr. Emiliano BUIS (director) y la Dra. Natalia LUTERSTEIN (co-directora). 1 COMISIN DE ANLISIS Y EVALUACIN DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONFLICTO DEL ATLNTICO SUR, Informe Final (en adelante, INFORME RATTENBACH) fs. VII. Una vez terminado el Conflicto Blico
del Atlntico Sur, la Junta Militar argentina que ejerca el gobierno de facto de la Nacin cre, a travs de
la resolucin N 15 del ao 1982, una comisin integrada por seis Oficiales del Grado de Generales, dos
por cada Fuerza Armada, la cual se encontraba presidida por el Teniente General (R) D. Benjamn
RATTENBACH. Su finalidad sera elaborar un informe sobre las responsabilidades emergentes respecto de
la conduccin poltica y estratgico militar del conflicto. Una vez presentado el documento se dispuso,
mediante Decreto N 2971 de fecha 11 de noviembre de 1983, que las actuaciones as como el informe
final tengan el carcter de secreto poltico y secreto militar. Casi 30 aos despus, la Presidenta Cristina FERNNDEZ DE KIRCHNER dispuso, a travs del Decreto N 200 del 7 de febrero de 2012, relevar
de la clasificacin de seguridad al Informe Final elaborado por la Comisin de Anlisis y Evaluacin de
las Responsabilidades Polticas y Estratgico Militares en el Conflicto del Atlntico Sur. 2 Si bien los conceptos Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Penal, pueden remitir a
concepciones diferentes, en el presente trabajo se los utilizar de manera indistinta para referir al cuerpo de normas de fuente internacional cuyo objeto es tipificar conductas imputables a individuos,
atribuyndoles el carcter de delitos o de crmenes dentro de ese ordenamiento jurdico (Vase:
GUTIERREZ POSSE, H. Elementos del Derecho Internacional Penal, De los Cuatro Vientos, Buenos Aires,
2006, p. 20).
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Internacional Penal dichas acciones podran encuadrar en las categoras de los llamados
core crimes3 y, por lo tanto, resultaran imprescriptibles.
Para ello se desarrollarn, por un lado, los puntos centrales de uno de los
pronunciamientos sobre este tema de la Sala I de la Cmara Federal de Casacin Penal
(en adelante, Cmara de Casacin) en la causa conocida como TARANTO4 y, por otro,
los argumentos del dictamen del Procurador General de la Nacin sustituto en dicho
caso.
Asimismo, se esbozarn algunos conceptos bsicos que rigen el Derecho
Internacional Humanitario por resultar ste el derecho aplicable ius in bello al
conflicto armado internacional que se suscit entre Argentina y Gran Bretaa entre el 2
de abril y el 14 de junio de 1982.
A continuacin, se abordarn las hiptesis posibles bajo las cuales podran ser
catalogados, a la luz del derecho internacional, los hechos que damnificaron a los
soldados argentinos por parte de su propio mando durante el conflicto blico: por un
lado, su posible consideracin como crmenes de lesa de humanidad y, por otro, su
encuadre como crmenes de guerra. Ser necesario entonces brindar los lineamientos de
los elementos de estos crmenes bajo los cuales se intentar determinar si las conductas
aludidas encuadran dentro de alguna de las categoras mencionadas.
Finalmente, con ese bagaje previo, se analizar la decisin de la Cmara de
Casacin y la del entonces Procurador General de la Nacin sustituto que arriban a
decisiones opuestas. Todo ello, con el fin de determinar si sus argumentos en torno a
los crmenes de lesa humanidad intentan ser fieles al desarrollo del Derecho Penal
Internacional en la materia o si, por el contrario, existe una va distinta para encuadrar
los hechos investigados como crmenes de guerra lo cual, en definitiva, es lo que se
propiciar en estas lneas.
3 La expresin core crimes remite a una categora que comprende a los crmenes ms atroces: los
crmenes de guerra, los crmenes de lesa humanidad y el genocidio. Cfr. CASSESE, International Criminal
Law, Oxford University Press, New York, 2013, pp. 148 4 CMARA FEDERAL DE CASACIN PENAL, causa N 14.969 TARANTO, Jorge Eduardo s/recurso de casacin, sentencia del 13 de noviembre de 2009. La causa actualmente se encuentra a la espera de resolucin de la Corte Suprema de Justicia.
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II.- UNA BREVE APROXIMACIN AL CASO TARANTO
El caso TARANTO ha cobrado especial difusin debido a los hechos que se
ventilaron en la causa5. All se analiz la responsabilidad de Jorge Eduardo TARANTO
por su actuacin durante el conflicto del Atlntico Sur bajo el grado de Subteniente del
Regimiento nro. 5 de Paso de los Libres del Ejrcito Argentino. Las conductas que se le
imputaron consistieron en estaqueamientos a la intemperie por prolongados perodos
de tiempo en algunos casos sin abrigo ni zapatos, enterramientos de pie en pozos
que las propias vctimas previamente haban cavado y la deliberada falta de provisin de
elementos de subsistencia; todos estos actos fueron cometidos contra soldados
argentinos conscriptos que participaron en el conflicto de Malvinas suscitado en 1982.
Como se seal, al momento de los hechos TARANTO revesta, en relacin a las
vctimas, una posicin de mando superior dentro de las Fuerzas Armadas.
En lo que respecta al pronunciamiento de la Sala I de la Cmara de Casacin, ella
tuvo intervencin en virtud del recurso de casacin interpuesto por la defensa oficial de
TARANTO contra la decisin de la Cmara Federal de Apelaciones de Comodoro
Rivadavia (en adelante, Cmara de Comodoro Rivadavia) que confirm por mayora el
rechazo de la prescripcin de la accin penal6. En esa resolucin, la Cmara de
Comodoro Rivadavia habilitaba la investigacin de los hechos invocados por las
vctimas por entender que, bajo el prisma del derecho internacional, se trataban de
crmenes de lesa humanidad.
Sin embargo, la decisin fue recurrida por la defensa ante la Cmara de Casacin7
quien por unanimidad hizo lugar a la pretensin de TARANTO y descart que los hechos
se tratasen de delitos imprescriptibles. En esa decisin, los jueces MADUEO y
RODRGUEZ BASAVILBASO sealaron que lo relevante para que las conductas imputadas
pudieran ser consideradas crmenes de lesa humanidad es que ellas se den en el marco
5 Estas actuaciones se iniciaron por un desprendimiento de la causa PIERRE, Pedro Valentn y otro s/delito de accin Pblica del Juzgado en lo Criminal Correccional Federal nro. 2 de la Capital Federal. All obra una denuncia de un ex soldado conscripto ante la Subsecretara de Derechos Humanos de la
Provincia de Buenos Aires por hechos de torturas cometidos mientras prestaba servicios en el conflicto
blico de Malvinas. 6 CMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, causa N 24.661 PIERRE, Pedro Valentn y otros s/ inc. competencia y prescripcin sentencia del 5 de agosto de 2009. 7 Supra nota 4.
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de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil, pero que ese
elemento de contexto no haba sido demostrado en el caso. En esa lnea, sostuvieron que
no resultaba suficiente, para acreditar la sistematicidad o generalidad de los hechos
sucedidos durante el conflicto de Malvinas, la invocacin de una mera coincidencia
temporal con las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno
de facto, en ese momento encabezado por el General LEOPOLDO GALTIERI. Ello, porque
este tipo de crmenes requieren un vnculo con la autoridad estatal o, por lo menos, que
sean tolerados por sta.
Finalmente, en lo que hace a la calidad de las vctimas, es decir que ese ataque se
dirija contra la poblacin civil, los jueces afirmaron que no resultaba un obstculo para
calificar los hechos como crmenes de lesa humanidad el carcter militar de los soldados
conscriptos. En ese sentido, sostuvieron que el caso ameritaba hacer una interpretacin
amplia del concepto poblacin civil a la luz de los principios generales del Derecho
Internacional Humanitario para incluir a esos combatientes dentro de la categora de
civiles.
Por su parte, el juez FGOLI agreg en su voto que las conductas investigadas
guardaban relacin con un modo preestablecido y aceptado discutible o no de lograr
la disciplina militar en poca de campaa, pero que por ms aberrantes que fueran tales
hechos, no bastaban para satisfacer la sistematicidad o generalidad que el ataque
requera. Asimismo, seal que aun cuando pudieran haber existido numerosos casos,
de ello no puede invocarse la inexistencia de un plan preorganizado, e insisti en que no
se cuenta con elementos que posibiliten trasladar los actos cometidos en la denominada
lucha contra la subversin con lo sucedido en la guerra de Malvinas.
A diferencia de sus colegas, refiri que los ataques deban estar dirigidos contra la
poblacin civil la que debe ser el objetivo principal del ataque y, en virtud del artculo
50 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es persona civil quien
no pertenezca a las fuerzas armadas. En este contexto, indic que la ley 17.531 confera
estado militar a los soldados conscriptos.
Como puede advertirse, el fallo de la Sala I de la Cmara de Casacin funda sus
argumentos para hacer lugar a la prescripcin de la accin penal en que las conductas
imputadas a TARANTO no caen dentro de la rbita de los crmenes de lesa humanidad
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por no darse en los hechos el elemento de contexto, es decir, la sistematicidad y
generalidad del ataque.
Esta decisin implic que la Cmara de Comodoro Rivadavia emitiera un nuevo
pronunciamiento por el que hizo lugar a la prescripcin de la accin penal y dispuso el
sobreseimiento de TARANTO. Contra dicha resolucin el Centro de Ex Combatientes
Islas Malvinas (en adelante, CECIM) interpuso recurso de casacin. Sin embargo, la
Cmara de Casacin al momento de resolver rechaz los argumentos de fondo por
entender que no se haban alegado nuevos fundamentos para revertir la decisin. Frente
a ello, el CECIM present recurso extraordinario, el cual fue denegado por entender que
los motivos sobre el fondo del asunto haban sido asentados en la decisin de la Cmara
de Casacin del 13 de noviembre de 2009 y contra ella no se haba presentado remedio
procesal alguno, por lo que dicha sentencia se encontraba firme. Por esta razn, el
CECIM y el Fiscal ante la Cmara de Casacin acudieron en queja ante la Corte
Suprema de Justicia.
Es en este contexto en el que el entonces Procurador General de la Nacin
sustituto, GONZLEZ WARCALDE, emiti dictamen sobre el asunto. All sostuvo que no
era slo la cuestin relativa a la valoracin de los hechos por lo que la recurrente se
agraviaba sino que tambin arguy la violacin de la obligacin internacional asumida
por el Estado argentino de investigar la comisin de graves violaciones a los derechos
humanos8. Ello por entender que la prematura clausura del proceso, sin que se hubiera
producido prueba suficiente para descartar la conexin entre las acciones contra los
soldados conscriptos y el contexto del ataque requerido por los crmenes de lesa
humanidad, era violatoria del deber de mantenimiento de la accin penal impuesta por
el derecho internacional en casos como estos.
Asimismo, el Ministerio Pblico Fiscal indic que, a su criterio, resultaban
suficientes los argumentos del CECIM acerca de la sistematicidad y generalidad del
ataque toda vez que la ocupacin militar de las Islas Malvinas fue orquestada, en parte,
para ocultar la poltica de desaparicin forzada y exterminio de personas detrs de una
circunstancia significativa que revitalizara el proceso de reorganizacin nacional. En ese
sentido, refiri que el contexto no estaba dado por una mera coincidencia temporal con
la dictadura cvico-militar sino que las conductas imputadas a TARANTO, al menos, 8 CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, artculo 1.1.
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fueron toleradas y ocultadas por el gobierno de facto, lo cual satisface el nexo exigido
por el Derecho Penal Internacional.
Con relacin a la calidad de las vctimas del ataque, indic que se trataban de
cientos de jvenes en sus propios trminos, personas civiles miembros de las clases
1962 y 1963 a los que se les improvis un estado militar como soldados conscriptos y
se los envi bajo el riesgo de morir en el frente de batalla.
En sntesis, el dictamen del Procurador sustituto se pronuncia, por un lado, en
contra de la clausura prematura del sumario frente a las graves violaciones a los
derechos humanos denunciadas y, por otro, a favor de la pretensin de la recurrente de
considerar las conductas imputadas como constitutivas de crmenes de lesa humanidad.
III.- LA GUERRA DE MALVINAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Se han cumplido 31 aos desde aquel conflicto armado por el cual el gobierno de
facto argentino instaurado en 1976 pretendi, en un intento arrebatado por perpetuarse
en el poder, recuperar las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur ocupadas desde
1833 por el gobierno britnico.
La Guerra de Malvinas o Guerra del Atlntico Sur es otro de los captulos oscuros
que dej el Proceso de Reorganizacin Nacional en nuestro pas. Quizs no bastaron los
centros clandestinos de detencin dispersos a lo largo y a lo ancho de nuestra tierra,
tampoco los miles de detenidos-desaparecidos que hoy siguen sin aparecer gracias a un
nefasto pacto de silencio por parte de los desaparecedores, o menos an fue suficiente
borrar la identidad de cientos de nias y nios arrebatadas de sus padres durante su
cautiverio.
As, cuando pareca insostenible la continuacin de la Junta Militar en el poder, el
26 de marzo de 1982 el General GALTIERI quien usurpaba la Presidencia de la Nacin
orden formalmente lanzar la Operacin Azul9 (luego conocida bajo el nombre de
Operacin Rosario) con el objeto de desembarcar en las Islas Malvinas y retomar el
control del archipilago luego de casi 150 aos de dominacin colonial inglesa.
9 INFORME RATTENBACH, Informe Final, 249
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El anlisis del conflicto armado entre la Repblica Argentina y el Reino Unido
bajo las especiales normas que lo regulan resulta esencial para determinar el marco
jurdico de los hechos que se desataron durante esa guerra. Si bien es cierto que luego
de Segunda Guerra Mundial los Estados decidieron renunciar a las acciones armadas
como forma de resolucin de sus controversias10
, se sabe que la realidad no se agota en
dicha prohibicin. Los conflictos armados existen y junto con ellos las graves
consecuencias que acarrean. De all la necesidad de una rama del Derecho Internacional
que regule la guerra como un hecho de poder independientemente de las razones,
justificadas o no, que le hayan dado origen y que busque limitar y contener su
violencia implcita11
.
En este marco, el Derecho Internacional Humanitario se erige como el sistema de
normas convencionales y consuetudinarias que regulan los conflictos armados ius in
bello y tiene como finalidad: a) la limitacin de los medios y mtodos de combate, y b)
la proteccin de quienes no participan de las hostilidades o dejaron de hacerlo12
. Estos
dos objetivos se identifican en las dos ramas que conforman el Derecho Internacional
Humanitario: el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra. La primera de ellas
relacionada con los usos y costumbres de las leyes de la guerra y, la segunda, con la
proteccin de las vctimas de los conflictos armados.
Como se seal, el ius in bello regula la conduccin de las hostilidades, por ello la
necesidad de precisar estos conceptos. Existen dos tipos de situaciones reguladas por el
Derecho Internacional Humanitario: los conflictos armados de carcter internacional y
los conflictos armados de carcter no internacional. Ambos tienen caractersticas bien
diferenciadas y normas especiales que resultan aplicables; incluso el propio Estatuto de
Roma13
tipifica delitos subyacentes distintos se trate de uno u otro caso.
Los conflictos armados internacionales se desarrollan en tres supuestos: durante
hostilidades armadas entre dos o ms Estados, en casos de ocupacin militar exista o
no resistencia por parte del Estado ocupado y en casos de pueblos que luchan contra la
10 El artculo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas establece la prohibicin al uso de la fuerza ius contra bellum. 11 Cfr. ZAFFARONI, E. Derecho Penal Parte General, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 52. 12 Cfr. SWINARSKI, C, Introduccin al Derecho Internacional Humanitario, IIDH y CICR, San Jos de
Costa Rica Ginebra, 1986. 13 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, aprobado el 17 de julio de 1998 por la
Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una
Corte Penal Internacional (en adelante, CPI). El Estatuto de Roma entr en vigor el 1 de julio de 2002.
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dominacin colonial y la ocupacin extranjera y contra los regmenes racistas14
. A este
tipo de conflictos internacionales les resultan aplicables los cuatro Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 194915
(en adelante, Convenios de Ginebra) y el Protocolo
I16
Adicional a estos Convenios. Este conjunto de normas representan aquella rama
dedicada a delinear las pautas de proteccin de quienes ya sea por ser poblacin civil,
o en el caso de combatientes heridos, enfermos, nufragos o prisioneros de guerra no
participan en las hostilidades o dejaron de hacerlo en el marco de un conflicto armado
de carcter internacional. Asimismo, el Protocolo Adicional I recoge algunas normas
que limitan los mtodos y medios de combate17
utilizados en las hostilidades, as como
tambin desarrollan algunos principios bsicos que buscan evitar la produccin de
males superfluos o sufrimientos innecesarios18
en los combatientes; obligan a tomar las
precauciones necesarias frente a ataques que pudieran poner en riesgo a las personas
protegidas19
e imponen la distincin en todo momento entre la poblacin civil y los
combatientes20
, as como entre objetivos militares y bienes civiles21
.
Los conflictos armados sin carcter internacional que se desarrollan dentro de un
Estado, en principio, se encuentran regulados en el artculo 3 comn a los cuatro
Convenios de Ginebra, nica norma dentro de estos instrumentos dedicada a regular
este tipo de conflictos. En aqul se plasma un conjunto de normas de proteccin que
derivan del respeto de la persona humana, al que se obligan todas las naciones
civilizadas. Por otro lado, y en la medida en que haya sido ratificado por el Estado en
14 Su fundamento se encuentra en el derecho de los pueblos a la libre determinacin, consagrado en el
artculo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaracin sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970. 15 El Primer Convenio de Ginebra contiene aquellas normas para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaa; en el Segundo Convenio de Ginebra se enuncian aquellas normas para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los nufragos de las fuerzas armadas en el mar; en el Tercer Convenio de Ginebra se describen las normas relativas al trato debido a los prisioneros de guerra y el Cuatro Convenio de Ginebra de dedica a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra. 16 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los
conflictos armados internacionales del 8 de junio de 1977. 17 El principio de limitacin se encuentra recogido en el artculo 35.1 del Protocolo I Adicional a los
Convenios de Ginebra. 18 El principio de proporcionalidad se encuentra recogido en los artculos 35.2 y 51 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra. 19 El principio de precaucin se encuentra recogido en el artculo 57 del Protocolo I Adicional a los
Convenios de Ginebra. 20 El principio de distincin se encuentra recogido en los artculos 48 y 52 del Protocolo I Adicional a los
Convenios de Ginebra. 21 dem.
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cuestin, tambin resulta aplicable a este tipo de conflictos el Protocolo II22
Adicional a
los Convenios de Ginebra. All se desarrollan una serie de principios aplicables a los
conflictos armados que no trascienden las barreras de un Estado y que suelen tener
caractersticas particulares tanto respecto de los medios y mtodos de combate
utilizados as como de las vctimas afectadas.
Resulta importante destacar que, ms all de su propia codificacin, las normas
que se plasman en los cuatro Convenios de Ginebra son derecho internacional
consuetudinario23
; es decir, costumbre internacional en los trminos del artculo 38 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y, en consecuencia, obligatorias para todos
los Estados y partes involucradas en el conflicto, sin necesidad de una adhesin oficial.
No caben dudas, entonces, de que el conflicto armado que se desat en las Islas
Malvinas revisti carcter internacional por la calidad de las partes que intervinieron.
De hecho fue el primer conflicto armado a gran escala en el que result de aplicacin el
II Convenio de Ginebra cuyo mbito de aplicacin se circunscribe a casos de
operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de los Estados en cuestin24
.
De acuerdo a los instrumentos aplicables a este conflicto armado es preciso
diferenciar las caractersticas que revisten los sujetos involucrados en las hostilidades,
ya que esto tendr implicancias directas en la calificacin de los crmenes que se han
alegado contra los soldados conscriptos en Malvinas.
El Derecho Internacional Humanitario despliega su sistema de proteccin sobre
aquellas personas que no participan de las hostilidades la poblacin civil y sobre
quienes participaron en ellas, pero lo dejaron de hacer por cualquier motivo heridos,
enfermos, nufragos y prisioneros de guerra. Esta proteccin, ntimamente relacionada
con el principio de distincin mencionado, encuentra su correlato en un pilar
fundamental: slo los combatientes estn legtimamente facultados a intervenir en las
hostilidades sin que ello conlleve per se una infraccin a las normas internacionales. Si
bien los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales no definen qu es ser
22 Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional del 8 de junio de 1977. 23 Cfr. HENCKAERTS & DOSWALD-BECK. Customary International Humanitarian Law, Vol. I: Rules,
CICR y Cambridge University Press, New York, 2005, pp. xxxvi. 24 Cfr. JUNOD, S. La proteccin de las vctimas del conflicto armado de las Islas Falkland-Malvinas
(1982), publicado en http://www.icrc.org/spa/assets/files/publications/junod-malvinas-reciclado2012.pdf
(ltima fecha de consulta: 04/09/2013).
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combatiente, s indican expresamente que los miembros de las fuerzas armadas de una
parte en conflicto son combatientes25
.
Esta afirmacin en modo alguno puede ser entendida como una carta libre para
realizar cualquier acto impunemente. Todas las disposiciones que componen el Derecho
de Ginebra y el Derecho de la Haya tienen como directrices los principios que regulan
la conduccin de las hostilidades. Por lo tanto, cualquiera de estas conductas debe
analizarse a la luz de estos lineamientos que guan el ius in bello26
.
De lo expuesto pueden extraerse dos conclusiones, por un lado, que los miembros
de las fuerzas armadas que hieran, capturen o maten al enemigo dentro de los lmites
establecidos no pueden ser juzgados por tales actos y, por otro, que en caso de caer en
poder de la parte adversa gozan del estatuto de prisionero de guerra. Esto resulta
fundamental porque no cualquier persona puede adquirir la calidad de prisionero de
guerra en caso de captura a modo de ejemplo, los civiles que tomaren las armas no
gozan de este derecho y, asimismo, implica que slo los combatientes pueden ser los
sujetos pasivos de un ataque blico.
Ahora bien, as como los miembros de las fuerzas armadas, en principio, no
pueden ser responsabilizados por su participacin en las hostilidades, la poblacin civil
no est autorizada a intervenir directamente en el conflicto armado, por lo que en caso
de hacerlo deben soportar, por un lado, la prdida de su proteccin y, por otro, la
consiguiente responsabilidad penal por dicha participacin27
. En consecuencia, para el
Derecho Internacional Humanitario las personas civiles son objeto de proteccin y
tienen el derecho a ser respetados durante los enfrentamientos.
Para definir entonces quines gozan de esta proteccin, el artculo 50 del
Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra establece que civil es [...] cualquiera
que no pertenezca a una de las categoras de personas a que se refieren el artculo 4, A.
25 PROTOCOLO I ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA, Artculo 43. 26 Cfr. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares,
Opinin consultiva del 8 de julio de 1996. 27 Existe una nica excepcin a este principio que se conoce como leve en masse o levantamiento en masa. A travs de ella, el Derecho Internacional Humanitario concede el estatuto de combatientes a la
poblacin que se levanta en masa para oponerse al invasor enemigo. El III Convenio de Ginebra de 1949
lo define como la poblacin de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo tome
espontneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse
en fuerzas armadas regulares, siempre que lleve francamente las armas y respete las leyes y costumbres
de la guerra.
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1), 2), 3), y 6) del III Convenio, y el artculo 43 del presente Protocolo. En los artculos
mencionados se remite, por un lado, a aquellos individuos que son considerados
combatientes y, por otro, a quienes pueden gozar del estatuto de prisionero de guerra en
caso de caer en poder de la parte adversa: entre ellos, los miembros de las fuerzas
armadas.
Por lo tanto, se desprende que dentro del sistema de normas establecido por el
Derecho Internacional Humanitario se ha optado por una definicin residual en torno a
las categoras de poblacin civil y combatientes que no permite dejar elementos fuera de
ellas28
, es decir, si no se es combatiente, se es persona civil. Esto tiene importantes
repercusiones ya que la inclusin en uno u otro concepto va a influir en la
caracterizacin de los individuos que pueden ser objeto de los crmenes internacionales
alegados en un conflicto armado. A modo de ejemplo, y como se ver ms adelante, los
crmenes de lesa humanidad solo pueden cometerse contra la poblacin civil, por lo que
en ese caso para que se configure el crimen en cuestin ser necesario que el sujeto
pasivo del ataque rena las condiciones que requiere el tipo penal.
Como puede advertirse, conceptos tales como combatientes y personas civiles se
encuentran puntillosamente sincronizados, cada uno tiene obligaciones y derechos
asignados, de modo cualquier alteracin de estas categoras y de los sujetos en ellas
comprendidas tiene consecuencias que necesariamente afectan el engranaje articulado
por el Derecho Internacional Humanitario.
Si se analizan estos conceptos a la luz del caso Malvinas, una conclusin
preliminar permitira afirmar que todos aquellos miembros de las fuerzas armadas
argentinas y britnicas que se encontraban en el teatro de operaciones posean el
estatuto de combatiente. En consecuencia, se encontraban habilitados a atacar al
enemigo y en caso de caer como de hecho sucedi en poder de la parte adversa se les
deba garantizar la condicin de prisionero de guerra. Como contracara, los Estados
involucrados debieron preservar a la poblacin civil de los ataques y tomar las
28 A pesar de esta norma de clausura, que impide dejar a sujetos fuera del ius in bello, el Derecho
Internacional Humanitario se ha topado con situaciones que pretendieron colocar en un limbo jurdico a diversos sujetos involucrados. Es el caso de las personas identificadas como terroristas detenidas en
Guantnamo mal llamados combatientes irregulares a los que pretenda no aplicrseles ningn marco normativo y, de esa forma, permitir cualquier tipo de tratamiento lesivo a sus derechos fundamentales. Es
evidente que con la definicin residual de poblacin que recoge el Derecho de Ginebra mal puede
pensarse que existan personas que estn fuera de la regulacin del Derecho Internacional Humanitario y
que, por lo tanto, cualquiera pueda ser el trato que a ellos se les infrinja.
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precauciones necesarias al lanzar cualquier accin armada; al tiempo que a las personas
civiles se les encontraba vedada la posibilidad de tomar las armas o intervenir en el
conflicto.
Esta breve introduccin a algunas de las normas que componen el Derecho
Internacional Humanitario resulta fundamental para determinar los alcances del
conflicto armado internacional que se desarroll en las Islas Malvinas y las
consecuencias que ello tiene, entonces, en las acciones que se desplegaron en la
conduccin de las hostilidades.
IV.- CRMENES IMPRESCRIPTIBLES
Tal como se adelantara al describir los hechos sobre los que versa el caso
TARANTO, la cuestin relativa a la imprescriptibilidad de la accin penal de las
conductas imputadas ha sido el factor determinante de las decisiones adoptadas tanto
por parte de la Cmara de Casacin como del Ministerio Pblico Fiscal. En particular,
se ha analizado la procedencia de los elementos generales y especficos para la
configuracin de los delitos de lesa humanidad ya que frente a estos crmenes
internacionales no opera el curso de la prescripcin.
La Corte Suprema de Justicia ya ha determinado el alcance de la Convencin
sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de Lesa
Humanidad respecto de los hechos cometidos durante la ltima dictadura cvico-
militar29
. Dicho tratado establece que tales crmenes (...) son imprescriptibles
cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido30. Si bien esta Convencin no haba
entrado en vigor para la Argentina al momento de los hechos, la Corte Suprema
entendi que el contenido de sus artculos ya era norma consuetudinaria al momento de
los hechos y, por ende, tales conductas resultaban imprescriptibles en virtud de esa
fuente del derecho internacional. Es decir, los crmenes de guerra y los crmenes de lesa
29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN. Fallos: 327: 3312, ARANCIBIA CLAVEL sentencia del 24 de agosto de 2004. Fallos: 328:2056, SIMN sentencia del 14 de junio de 2005. Fallos: 330:3248, MAZZEO sentencia del 13 de julio de 2007. Vase tambin, CORTE IDH, Caso BARRIOS ALTOS VS. PER, Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. 30 CONVENCIN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRMENES DE GUERRA Y DE LOS CRMENES DE
LESA HUMANIDAD, 26 de noviembre de 1968, Artculo 1.
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humanidad podan ser perseguidos penalmente en la Argentina ya que al momento de
los hechos lase, aquellos cometidos entre 1976 a 1983 exista una prctica seguida
por los Estados generalmente aceptada por stos como Derecho.
Como se mencion, en la actualidad es vasta la jurisprudencia argentina en torno a
los crmenes de lesa humanidad31
; all se han citado numerosos fallos de tribunales
internacionales como fuente autorizada en el establecimiento de los principios de
Derecho Internacional aplicables en la materia. Sin embargo, en el mbito nacional,
menos se encuentra desarrollado el terreno jurdico de los crmenes de guerra, aun
cuando la comunidad internacional los haya reconocido mucho tiempo antes32
.
Ahora bien, para describir los elementos de ambos crmenes resulta necesario
tomar como gua los lineamientos brindados en el Estatuto de Roma ya que se trata de
un instrumento jurdico que ha cristalizado33
los criterios y principios rectores
elaborados por los Tribunales Militares Internacionales de Nremberg y de Tokio luego
de la Segunda Guerra Mundial34
, y de los Tribunales ad hoc para la antigua
Yugoslavia35
y Ruanda36
. Si bien no es intencin de este trabajo realizar un extenso
compendio acerca de estos crmenes internacionales puesto que excedera su finalidad
que es contextualizar los hechos cometidos contra soldados conscriptos por parte de su
propia tropa durante el Conflicto del Atlntico Sur me limitar a delinear slo algunos
criterios y evitar problematizar ciertas categoras extensamente trabajadas dentro del
Derecho Internacional Penal.
A.- LOS CRMENES DE LESA HUMANIDAD
Al desarrollar el contenido de los crmenes de competencia de la Corte Penal
Internacional, el artculo 7 del Estatuto de Roma indica que se entiende por crimen de
31 Supra nota 29. 32 Cfr. CASSESE, International Criminal Law, cit,, pp. 63 y 84. 33 Cfr. TRIFFTERER, O. (Ed.) Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court Observers' notes, article by article, C.H. Beck-Hart-Nomos, Baden-Baden, 2008, p. 5. 34 Cfr. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal
de Nremberg, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946. 35 El Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991,
adoptado por Resolucin 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidades del 25 de mayo de
1993. 36 El Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue creado por la Resolucin N 955 del 8 de noviembre
de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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lesa humanidad una serie de actos, a los que se los suele denominar delitos
subyacentes, asesinato, exterminio, esclavitud, violencia sexual, tortura, desaparicin
forzada de personas, entre muchos otros cometidos como parte de un ataque
generalizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho
ataque37; a esta segunda parte se la denomina chapeau o elemento de contexto. Del
mismo modo, en los Elementos de los Crmenes38
, que resultan una gua para la
interpretacin y aplicacin los artculos referidos a los crmenes internacionales, se
indica que por ataque contra una poblacin civil debe entenderse una lnea de
conducta que implique la comisin mltiple de los actos referidos anteriormente a fin de
promover la poltica de un Estado o de una organizacin de cometer ese ataque39.
La importancia del elemento de contexto de estos crmenes radica en que es el
factor determinante para distinguir un acto criminal individual aleatorio y espordico
como podra ser un asesinato aislado de un crimen internacional40. En este sentido, no
cualquier delito puede dar lugar a una responsabilidad por la comisin de un crimen de
lesa humanidad, slo lo ser si esa conducta fue cometida en el contexto de un ataque
sistemtico o generalizado advirtase que se trata de requisitos alternativos41 contra la
poblacin civil.
Asimismo, la sistematicidad del ataque refiere a la naturaleza organizada de los
actos de violencia y de que ellos no se produzcan aleatoriamente. Es decir, deben seguir
una poltica, plan o patrn de conducta para descartar la posibilidad de que hayan
ocurrido de manera accidental42
. Sin embargo, ese plan metdico no debe ser entendido
37 ESTATUTO DE ROMA, artculo 7.1. 38
El texto de los Elementos de los Crmenes se reproduce de Documentos Oficiales de la Asamblea de
los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, primer perodo de sesiones,
Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002. Los Elementos de los Crmenes adoptados en la Conferencia
de Revisin de 2010 se reproduce de Documentos Oficiales de la Conferencia de Revisin del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, Kampala, 31 de mayo a 11 de junio de 2010. De acuerdo al
artculo 9.3 del ESTATUTO DE ROMA el contenido de los ELEMENTOS DE LOS CRMENES no puede ser
incompatible con lo all estipulado. 39 ELEMENTOS DE LOS CRMENES, artculo 7.3. 40 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. TADIC, IT-94-1-T, sentencia del 7 de mayo de 1997, 653. Vase tambin:
CASSESE, International Criminal Law, ob cit. pp. 92/93. AMBOS, KAI, Crimes against Humanity and the International Criminal Court, en SADAT, L. N. (ed.), Forging a Convention for Crimes Against Humanity, Cambridge University Press, 2011, p. 279- 304. 41 Cfr. TPIR, PROSECUTOR V. AKAYESU, ICTR-96-4-T, sentencia del 2 de septiembre de 1998, 579. 42 Cfr. CPI, PROSECUTOR v. KATANGA and NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, Sala de Cuestiones
Preliminares I, decisin de confirmacin de cargos, 30 de septiembre de 2008, 394 y sstes. Vase
tambin: AMBOS, K., Crmenes de lesa humanidad. Un dictamen para el Fiscal del Tribunal
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de manera rgida, puesto que no se exige que las rdenes o directivas sean expresas43
o
que la persona acusada conozca cada una de las caractersticas u objetivos en los que
consista el ataque o los detalles de dicho plan44
. El ataque tambin puede ser
generalizado, como parte de su comisin a gran escala o por su masividad contra una
multiplicidad de vctimas45
, lo cual descarta la posibilidad de que los actos puedan
producirse de manera aislada.
Como se seal, ese ataque debe dirigirse contra la poblacin civil y este
elemento normativo46
ha sido interpretado por los tribunales internacionales bajo los
lineamientos del Derecho Internacional Humanitario47
, es decir, dicho trmino
comprende a todas las personas que son civiles en oposicin a los miembros de las
fuerzas armadas48
. Esta definicin otorga un sentido amplio a dicho concepto49
ya que
abarca a quienes no participan en las hostilidades o dejaron de hacerlo por algn motivo
heridos, enfermos, nufragos y prisioneros de guerra. Es preciso aclarar que esta
remisin de modo alguno afecta el principio de legalidad puesto que el propio Estatuto
de Roma expresamente habilita a la Corte Penal Internacional a aplicar los principios
establecidos del derecho internacional de los conflictos armados50
.
Finalmente, para determinar si un acto es llevado de conformidad con una
poltica, ello no debe ser interpretado de manera rgida, ya que sta puede deducirse o
estar implcita en la forma en la que se sucedieron los hechos51
. En este sentido, debe
Internacional Mixto de la ONU para Timor Oriental, en La Corte Penal Internacional, Rubinzal-Culozni, Buenos Aires, 2007, p. 238. 43 Cfr. CPI, PROSECUTOR v. RUTO, KOSGEY and SANG, ICC-01/09-01/11-373, Sala de Cuestiones
Preliminares II, decisin de confirmacin de cargos, 23 de enero de 2012, 185. Cfr. CPI, Sala de
Cuestiones Preliminares I, PROSECUTOR v. KATANGA and NGUDJOLO CHUI, cit., ICC-01/04-01/07-717, cit., 396. 44
Cfr. CPI, PROSECUTOR V. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, decisin de confirmacin de cargos
del 15 de junio de 2009, 88; PROSECUTOR V. KATANGA AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717,
cit., 401. 45 Cfr. CPI, PROSECUTOR V. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 83; DEGUZMAN, M., Crimes
Against Humanity, en SCHABAS, W. ET. AL (eds.). Handbook of international criminal law, Routledge,
Londres, 2010, p. 130/131. 46 Cfr. AMBOS, K., La Corte Penal Internacional, ob. cit., p. 247. 47 Cfr. DEGUZMAN, M., Crimes Against Humanity, ob. cit., p.132. 48 Cfr. CPI, PROSECUTOR V. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 78. TPIY, PROSECUTOR V.
KUNARAC ET AL, IT-96-23 & IT-96-23/1-A, cit., 425. 49 Cfr. TPIY PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95-14- T, sentencia del 3 de marzo de 2000, 214. 50 ESTATUTO DE ROMA, artculo 21(1)(b). Vase tambin: BITTI, G. Article 21 of the Statute of the
International Criminal Court and the treatment of sources of law in the jurisprudence of the ICC en
CARSTEN S. & GRAN S. (Eds.). The Emerging Practice of the International Criminal Court, Martinus
Nijhoff, Leiden, 2009. 51 Cfr. CPI, PROSECUTOR v. RUTO, KOSGEY and SANG, ICC-01/09-01/11-373, cit., 185.
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valorarse el propsito, las caractersticas o las consecuencias del acto desplegado dentro
de dicho contexto52
.
Puede advertirse que los hechos sucedidos en la Guerra de Malvinas deben, en
principio, cumplir con los requisitos recogidos con la jurisprudencia internacional en la
materia para que puedan ser considerados crmenes de lesa humanidad. Si bien ello ser
analizado con mayor detenimiento en el punto V, ser preciso comprobar por un lado
que los tratos inhumanos que padecieron las vctimas se desplegaron en el contexto de
un ataque sistemtico o generalizado y, por otro, que esas vctimas es decir, los
soldados conscriptos pueden ser considerados miembros de la poblacin civil y, en
consecuencia, sujetos pasivos de crmenes de lesa humanidad.
B.- LOS CRMENES DE GUERRA
Se trata del crimen ms antiguo de los identificados en el artculo 5 del Estatuto
de Roma. Sin embargo, hasta el siglo XIX las normas que regulaban la conduccin de
las hostilidades se rigieron principalmente por el derecho consuetudinario53
. En este
sentido, fue de gran importancia la codificacin que comenzaron a realizar los Estados
respecto de las leyes y costumbres de la guerra tanto en sus propias legislaciones54
as
como tambin en los encuentros internacionales en los que estos temas fueron
desarrollados55
.
Una primera aproximacin al concepto de los crmenes de guerra se encuentra en
el Tratado de Paz de Versalles, de 1919, una vez finalizada la Primera Guerra
52
Cfr. CPI, PROSECUTOR VS. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 86. 53 Cfr. SCHABAS, W. The International Criminal Court: A Commentary on the Rome Statute, Oxford
University Press, Oxford, 2010, pp. 195. 54 El 24 de abril de 1863 el presidente de los Estados Unidos, Abraham LINCOLN, emiti el CDIGO
LIEBER (tambin conocido como Orden General nro. 100) para las fuerzas armadas de la Unin durante la
Guerra Civil estadounidense (1861-1865). Eran instrucciones obligatorias para los Ejrcitos de los
Estados Unidos en el campo de batalla que determinaban el modo en que los soldados deban de
comportarse en la conduccin de las hostilidades. 55 Ya el 11 de diciembre de 1868 se adopt la Declaracin de San Petersburgo, dictada en el marco de una
comisin internacional convocada por el Zar de Rusia. Fue el primer acuerdo internacional por parte de los Estados para prohibir ciertas armas, en este caso se prohiban municiones que pesaran menos de 400
gramos. La importancia de la declaracin no radica tanto en la prohibicin especfica se trata de una declaracin y, por lo tanto, no obligatoria para los Estados sino por los principios subyacentes: la nica finalidad legtima de la guerra es debilitar al enemigo y ello se logra tan solo con poner al enemigo fuera
de combate. All tambin se seal que este objetivo queda sobrepasado por el empleo de armas que
pudieran agravar intilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate.
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Mundial56
. En este caso, la Comisin sobre las responsabilidades de los autores de la
guerra y sobre la aplicacin de sanciones por violacin de las leyes y costumbres de la
guerra tambin haba contemplado la creacin de un tribunal internacional, pero dicha
propuesta no tuvo acogida. No obstante ello, el artculo 228 del Tratado de Versalles
inclua el reconocimiento por parte de Alemania del derecho de las potencias aliadas de
llevar ante los tribunales militares a las personas acusadas de haber cometido actos en
violacin a las leyes y costumbres de la guerra57.
En 1945, luego de la Segunda Guerra Mundial, la carta del Tribunal Militar
Internacional de Nremberg58
prevea en el artculo 6(b) la responsabilidad penal de
aquellas personas que hubieran cometido ciertos actos definidos como crmenes de
guerra59
.
A pesar de la evolucin del concepto, en 1949 los Convenios de Ginebra no se
refirieron al trmino crmenes de guerra sino que establecieron un sistema de
infracciones graves60
que deben ser castigadas por los Estados. No cualquier violacin
al Derecho Internacional Humanitario puede incluirse dentro de esta categora, es
preciso que ella sea grave. Los Convenios de Ginebra tampoco establecen pena
alguna para estas infracciones ni designan un tribunal competente para su juzgamiento.
Sin embargo, imponen a los Estados la obligacin de buscar y sancionar a quienes
hayan cometido alguna de tales infracciones graves, juzgndolos en su propio territorio
o entregndolas a otro Estado para su juzgamiento, independientemente de la
nacionalidad del autor o del lugar en donde se cometi el crimen. Este principio es
conocido como jurisdiccin universal61
aplicable tanto en tiempos de paz como en
tiempos de conflicto armado62
.
56 Cfr. CULLEN, A. War Crimes en SCHABAS, W. ET. AL (eds.). Handbook of international criminal law,
Routledge, Londres, 2010, p. 140. 57 TRATADO DE PAZ ENTRE LAS POTENCIAS ALIADAS Y ALEMANIA, firmado en Versalles el 28 de junio de
1919, artculo 228. 58 Acuerdo de Londres sobre el Proceso y Castigo de los Mayores Criminales de Guerra del Eje Europeo
y Carta del Tribunal Militar Internacional, del 8 de agosto de 1945. 59 Asimismo, el Tribunal Militar Internacional de Nremberg determin que las violaciones al
Reglamento de La Haya constituan crmenes de guerra por entender que esas normas convencionales haban cristalizado en derecho consuetudinario antes de la II Guerra Mundial. 60 Las infracciones graves estn descriptas en el artculo 50 del I Convenio de Ginebra de 1949, en el
artculo 51 del II Convenio de Ginebra de 1949, en el artculo 130 del III Convenio de Ginebra de 1949 y
en el artculo 147 del IV Convenio de Ginebra de 1949. 61 Este principio se suma a los otros criterios de competencia en materia penal: de territorialidad, en
funcin del lugar donde se cometi el crimen; el de nacionalidad activa, por la nacionalidad del autor; el
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En la misma lnea, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en
el caso TADIC, refiri que para que un delito pueda ser juzgado por ese tribunal debe
tratarse de una violacin grave, es decir, una violacin de una norma que proteja valores
importantes y que implique graves consecuencias para la vctima63
. En ese sentido,
brind como ejemplo, el caso del combatiente que se apodera de un trozo de pan
perteneciente a un ciudadano en un territorio ocupado; si bien esta situacin constituira
una violacin al Derecho Internacional Humanitario dicha infraccin no reviste la
gravedad necesaria para otorgarle jurisdiccin al tribunal64
.
Como puede advertirse, en un origen, crmenes de guerra e infracciones graves no
remitan al mismo concepto dentro del derecho internacional; los primeros estaban
dedicados a actos u omisiones cometidos en tiempos de guerra y expresamente
penalizados, mientras que las infracciones graves remitan a los Convenios de Ginebra
establecindose obligaciones para los Estados de acuerdo a su legislacin nacional65
. A
partir del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra se indic que las
infracciones graves de dichos instrumentos eran consideradas crmenes de guerra66
. As,
la diferencia entre uno y otro concepto se ha matizado, puesto que los crmenes de
guerra son una categora ms amplia que las infracciones graves, en la que estas ltimas
se encuentran incluidas.
Luego de esta primera aproximacin, puede afirmarse que los crmenes de guerra
representan aquellas violaciones graves de las normas consuetudinarias o
convencionales que pertenecen al corpus del Derecho Internacional Humanitario de los
conflictos armados67
. Como se seal, no cualquier infraccin al ius in bello puede ser
considerada un crimen de guerra, sino que requiere una entidad suficiente. Asimismo,
en 1968 fueron incluidos expresamente dentro de la categora de crmenes
imprescriptibles, aun cuando en Argentina la Convencin sobre la imprescriptibilidad
de nacionalidad pasiva, de acuerdo a la nacionalidad de la vctima; y el principio de proteccin, basado en
la proteccin de los intereses o la seguridad nacionales. 62 Cfr. CULLEN, A. War Crimes, ob. cit., p. 141. 63 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. TADIC, IT-94-1-AR72, sentencia del 2 de octubre de 1995, 94. 64 dem. 65 Cfr. OBERG, M. The absorption of grave breaches into war crimes law en International Review of the Red Cross. Vol. N 91, Nmero 873, Marzo 2009 p.163. 66 PROTOCOLO ADICIONAL I A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949, artculo 85.5. 67 Cfr. CASSESE, A. ob. cit., p. 81. WERLE, G. Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant Lo Blanch,
Valencia., 2005, p. 778.
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de estos crmenes haya logrado mayor difusin por la mencin a los delitos de lesa
humanidad.
En la actualidad, los Tribunales Penales Internacionales para la antigua
Yugoslavia68
y Ruanda69
y el Tribunal Especial para Sierra Leona70
, prevn en sus
estatutos la competencia para entender respecto de violaciones graves del Derecho
Internacional Humanitario, pero no hacen mencin al trmino crimen de guerra. Una
situacin similar sucede con el Reglamento nro. 2000/15 de la Administracin de
Transicin de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET).
Recin con la ratificacin del Estatuto de Roma se incluy, en su artculo 8, la
tipificacin expresa de una serie de actos definidos como crmenes de guerra. Ellos son
agrupados de acuerdo a las caractersticas que pudiera tener el conflicto armado:
1.- Para los conflictos armados de carcter internacional, segn los actos
cometidos se traten de: a) infracciones graves de los Convenios de Ginebra cometidos
contra personas o bienes protegidos; b) otras violaciones graves de las leyes y usos
aplicables en los conflictos armados internacionales.
2.- Para los conflictos armados de carcter no internacional, segn los actos
cometidos se traten de: a) violaciones graves del artculo 3 comn a los cuatro
Convenios de Ginebra, cometidos contra personas que no participen directamente en las
hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las
armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o por
cualquier otra causa; b) otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los
conflictos armados que no sean de ndole internacional.
De acuerdo al desarrollo del derecho internacional consuetudinario y su
cristalizacin por parte de los tribunales internacionales ad hoc, los crmenes de guerra
exigen como elemento de contexto, por un lado, su comisin en el marco de un
68 El estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia estableci en el artculo 2 las
infracciones graves a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el artculo 3 las violaciones a las
leyes y usos de la guerra. 69 El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda dispuso en el artculo 4 las violaciones del artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra y del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.
Recordemos que se trataba de un conflicto armado de carcter no internacional y por eso la remisin es
solo a los instrumentos que regulan ese tipo de conflictos. 70 El Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona dispuso en el artculo 3 las violaciones del artculo
3 comn a los Convenios de Ginebra y del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. En el
artculo 3 se incluyeron otras graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
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conflicto armado71
y, por otro, un nexo entre el acto en cuestin y las hostilidades. Es
decir, no cualquier acto cometido en ocasin de un conflicto armado configura un
crimen de guerra sino que tiene que existir un vnculo con ese contexto. Esto puede
advertirse en la descripcin realizada en los Elementos de los Crmenes donde se indica
expresamente en cada uno de ellos el requisito de que la conducta haya tenido lugar en
el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional segn el caso y su
relacin con ste.
Si bien el Estatuto de Roma tambin hace referencia a que la Corte Penal
Internacional tendr competencia respecto de los crmenes de guerra en particular
cuando se cometan como parte de un plan o poltica o como parte de la comisin en
gran escala72, ello no implica que la Corte slo sea competente en tales casos es decir,
cuando se haya probado un plan o su masiva comisin sino que se indica que lo ser
especialmente para esas situaciones73
. De esto se desprende que dicho Tribunal podr
ser competente frente a crmenes de guerra aislados o espordicos, es decir,
independientemente de que sean parte de un plan o poltica o de que hayan sido
cometidos a gran escala, ello siempre y cuando ese crimen califique con el umbral de
gravedad para la admisibilidad de un caso ante la Corte. Sin embargo, aun en el caso de
que se indicara un requisito especial de competencia para los crmenes de guerra, stos
deben ser interpretados como requisitos de jurisdiccin del Tribunal y no como la
incorporacin de un elemento que haga al delito per se.
Un elemento importante a la hora de analizar si se est ante un crimen de guerra
es la caracterstica que deben revestir los sujetos involucrados. Existe consenso respecto
de que pueden cometerse por combatientes o personas civiles que participan
activamente de las hostilidades74
. Ahora bien, en relacin al sujeto pasivo de estos
crmenes, los Convenios de Ginebra describen en cada uno de los artculos dedicados a
las infracciones graves, una serie de actos cometidos contra las categoras de personas
tradicionalmente protegidas por el Derecho Internacional Humanitario: heridos,
71 Cfr. CPI, KATANGA Y NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 242. 72 ESTATUTO DE ROMA, artculo 8.1. 73 FERNNDEZ DE GURMENDI, S. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Extensin de los crmenes de guerra a los conflictos armados de carcter no internacional y otros desarrollos relativos al
Derecho Internacional Humanitario, en Lecciones y Ensayos, Nro. 78, 2003. 74 Cfr. HENCKAERTS & DOSWALD-BECK. ob. cit., pp. 573.
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enfermos, nufragos, prisioneros de guerra y poblacin civil75
. En lo que respecta al
anlisis que se hace en los Elementos de los Crmenes de cada una de las conductas
tipificadas como crmenes de guerra, all se indican las caractersticas de las vctimas en
la mayora de los casos. En ese sentido, para las situaciones en que se requiere que el
crimen sea cometido contra una persona en particular ello se indica expresamente ya
sea personas o bienes protegidos, individuos fuera de combate o personas que se
encuentran en poder de la parte adversa. Sin embargo, no debe perderse de vista que
para algunos delitos los Elementos de los Crmenes no se exigen requisito especfico
alguno y ello, claramente, no puede atribuirse a un mero olvido de sus redactores. Esto
es lo que sucede con el artculo 8 2) b) xxi) del Estatuto de Roma, al tipificar como
crimen de guerra el cometer atentados contra la dignidad personal especialmente los
tratos humillantes y degradantes, donde como se ver ms adelante deliberadamente
no se exige dentro de la descripcin del tipo penal que las vctimas renan
caractersticas especiales.
Aun cuando reconocidos doctrinarios, como el profesor CASSESE76
, sealen que
los crmenes cometidos por combatientes contra los miembros de sus propias fuerzas
armadas no constituyen crmenes de guerra77
, este no parece ser el criterio adoptado en
el Estatuto de Roma artculo 8 2) b) xxi). Como se indic, dentro de este concepto
podra incluirse, entonces, acciones humillantes o degradantes cometidas contra los
combatientes pertenecientes a la propia tropa.
Este criterio que diferencia el tratamiento segn la persona sea de la propia tropa o
no tampoco parecera ser el criterio en aquellos casos de actos aberrantes cometidos
contra personas heridas o enfermas que pertenecen a la propia tropa, puesto que como
se ver ms adelante existe una obligacin con rango de norma consuetudinaria de
asistencia a los heridos, enfermos y nufragos independientemente el bando al que
pertenezcan, as como de castigo de aquellos que los abandonan78
.
Si bien los argumentos sern profundizados en el siguiente punto, en una primera
aproximacin es posible afirmar que los hechos contra los soldados conscriptos en
75 Cfr. CASSESE, A. ob. cit., p. 67. 76 Antonio CASSESE fue un jurista italiano especializado en Derecho Internacional Pblico y Derecho
Internacional Penal. Asimismo, fue el primer presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia y del Tribunal Especial para El Lbano. 77 Cfr. CASSESE, A. ob. cit., p. 67. 78 Cfr. HENCKAERTS & DOSWALD-BECK. ob. cit., p. 397.
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Malvinas pueden ser encuadrados como crmenes de guerra ya sea, por un lado, porque
estos combatientes individuos estaqueados, enterrados y desnutridos califican para ser
considerados heridos o enfermos y/o, por otro, porque sus superiores cometieron contra
ellos tratos inhumanos o degradantes.
V.- UN ANLISIS JURDICO A LA LUZ DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
A.- POSIBLE ENCUADRE COMO CRMENES DE LESA HUMANIDAD?
Como se seal anteriormente, la posicin de la Cmara de Casacin rechaza la
calificacin como crmenes de lesa humanidad de los actos cometidos contra los
soldados conscriptos en Malvinas por entender que no se presentaba el elemento de
contexto requerido para este tipo de delitos. En ese sentido, sostuvo que la situacin que
contextualizaba los crmenes cometidos como parte de la dictadura militar lase,
desaparicin forzada de personas, torturas, apropiacin de menores, entre muchos otros
actos aberrantes no implicaba ms que una coincidencia temporal con esos hechos,
descartando as cualquier nexo que pudiera relacionarlos. Otro elemento que fue
evaluado por los jueces consisti en la calidad de las personas objeto de la agresin, es
decir, si los soldados podan ser considerados poblacin civil.
Al analizar en el caso particular las caractersticas del ataque para la comisin de
los crmenes de lesa humanidad debe reiterarse que, de acuerdo a los requisitos exigidos
por los tribunales internacionales, no se requiere que los elementos contextuales deban
presentarse de manera conjunta para su configuracin, no obstante ello se analizar si
ambos recaen en los hechos.
En primer lugar, en cuanto a la generalidad del ataque es oportuno sealar que la
Cmara de Comodoro Rivadavia entendi que se encontraba satisfecho el elemento de
generalidad del ataque por la cantidad de actos que habran sido cometidos por el
personal superior interviniente en el conflicto del Atlntico Sur79
. Por el contrario, la
Cmara de Casacin no coincidi en que en el caso se hubiera probado la comisin de
un ataque generalizado contra las vctimas. Sobre este punto, parecera que no asiste
79 Cfr. CMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, causa N 24.661 PIERRE Pedro Valentn y otros s/ inc. competencia y prescripcin sentencia del 5 de agosto de 2009, fs. 44 vta.
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razn a la Cmara de Casacin puesto que para la generalidad, si bien se refiere a la
naturaleza a gran escala del ataque y nmero de vctimas resultantes80
, la Corte Penal
Internacional ha sealado que su evaluacin no se limita a un anlisis cuantitativo ni
geogrfico sino que debe realizarse sobre la base de hechos individuales81
. En
consecuencia, un ataque generalizado puede resultar del efecto acumulativo de una serie
de actos inhumanos o del efecto singular de uno de stos de extraordinaria magnitud82
.
De una primera aproximacin pareciera, entonces, que ms all del nmero en
particular de casos denunciados, aquellos actos cometidos contra personas
inmovilizadas por ataduras de pies y manos, expuestas a temperaturas extremas sin
abrigo y mal alimentadas pueden considerarse actos inhumanos que por un efecto
acumulativo revestiran la generalidad requerida del ataque.
En segundo trmino, con relacin a la sistematicidad de los crmenes de lesa
humanidad, los jueces de la Cmara de Casacin y los de la Cmara de Comodoro
Rivadavia descartaron que los hechos imputados a TARANTO se hubieran realizado en
conexin a un contexto de un ataque sistemtico. Sobre este punto, disinti el
Procurador General de la Nacin sustituto al entender que los argumentos del CECIM,
relativos a la conexin con el Proceso de Reorganizacin Nacional, satisfacan la
inclusin de los hechos de tortura y maltratos contra los soldados conscriptos dentro del
plan sistemtico instaurado por la dictadura militar para la comisin de graves
violaciones a los derechos humanos.
Sobre el particular, la Corte Penal Intencional siguiendo los criterios establecidos
por los tribunales internacionales ad hoc seal que el carcter sistemtico puede
derivarse de la existencia de un patrn regular de conducta, de una poltica, de un
objetivo poltico o, incluso, de la implicancia de altas autoridades polticas o militares83
.
80 Cfr. CPI, PROSECUTOR VS. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 83; PROSECUTOR V. KATANGA
AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 395. TPIR, PROSECUTOR V. AKAYESU, ICTR-96-4-T,
cit., 580; PROSECUTOR V. MUSEMA, ICTR-96-13-A, sentencia del 27 de enero de 2000, 204. 81 Cfr. CPI, SITUACIN EN LA REPBLICA DE KENIA, ICC-01/09-19, Sala de Cuestiones Preliminares II,
Decisin conforme el artculo 15ER sobre la autorizacin de una investigacin en la Repblica de Costa
de Marfil, del 31 de marzo de 2010, 95. 82 Cfr. CPI, PROSECUTOR VS. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 83. PROSECUTOR V. KATANGA
AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 394. TPIY, PROSECUTOR V. BLAGOJEVIC AND JOKIC,
IT-02-60-T, sentencia del 17 de enero de 2005, 545. PROSECUTOR V. KORDIC AND CERKEZ, IT-95-14/2-
A, sentencia del 17 de diciembre de 2004, 94; PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95-14-A, sentencia del 29 de
Julio de 2004, 101. 83 Cfr. CPI, SITUACIN EN LA REPBLICA DE KENIA, ICC-01/09-19, cit., 96.
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En este sentido puede afirmarse que, detrs de los actos que sufran los soldados
conscriptos, parecera existir un denominador comn por parte de las autoridades
superiores de las fuerzas armadas respecto de los actos cometidos contra las tropas a su
cargo. Ello, independientemente de que las razones alegadas para ese patrn de
sometimientos enterramientos, estaqueamientos o la deliberada negativa a la provisin
de alimentos se funden en motivaciones de carcter disciplinario. Todo esto se ve
agravado por la intervencin de altos mandos militares en la aplicacin de los tratos
inhumanos a los soldados conscriptos.
Ahora bien, ms all de las controversias que se han planteado entre la
sistematicidad del contexto y la poltica de un Estado para cometer ese ataque84
en
relacin a si uno puede ser abarcado o inferido del otro cabe sealar que hay indicios
que permiten derivar un nexo entre la ocupacin de las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur y el plan instaurado por el Proceso de Reorganizacin Nacional en la
Argentina.
De acuerdo a la definicin receptada en el Estatuto de Roma, los crmenes de lesa
humanidad requieren que el acto sea realizado de conformidad con la poltica de un
Estado o de una organizacin de cometer ese ataque o para promover esa poltica. En el
caso cabe sealar que al tratarse de una entidad estatal la que est detrs de la comisin
de los actos contra los soldados conscriptos, no es necesario profundizar en el elemento
poltico desarrollado por la doctrina para aquellas situaciones en las que es una
organizacin la responsable por tales crmenes.
Es cierto que para la poca de los hechos que se estn analizando exista un plan
pre-organizado por parte de los integrantes de la Junta Militar para la comisin de
crmenes aberrantes, pero ello no implica per se que esa poltica por su sola
coincidencia temporal pueda leerse en conexin con la situacin que padecieron los
soldados conscriptos en Malvinas. Sin embargo, esto no debe ser entendido como una
exigencia de que los actos se encuentren explcitamente relacionados con el elemento de
la poltica, ya que ni siquiera ella debe estar expresamente establecida pues basta con
que pueda ser inferida de los hechos85
.
84 Cfr. CPI, PROSECUTOR v. RUTO, KOSGEY and SANG, ICC-01/09-01/11-373, cit., 209. 85 Cfr. CPI, PROSECUTOR V. KATANGA AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 396. TPIY,
PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95-14-T, cit., 204.
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Ahora bien, el propio Informe Final de la Comisin de anlisis y evaluacin de las
responsabilidades en el conflicto del Atlntico Sur (en adelante, INFORME RATTENBACH)
traza un nexo funcional entre la ocupacin de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich
del Sur y el plan orquestado por la Junta Militar argentina. En ese sentido, se indic que
la decisin de ocupar las Islas Malvinas fue adoptada con rapidez puesto que la
ocupacin ya estaba planeada, aun cuando nunca se hubiera planificado cmo defender
las Islas una vez desplegada la operacin. La precipitacin de la decisin estuvo
influida por aspectos polticos particulares, tal, por ejemplo, la conveniencia de producir
una circunstancia significativa que revitalizara el Proceso de Reorganizacin
Nacional86.
Como consecuencia, la Comisin concluy que el Presidente de la Nacin, en su
calidad de miembro de la Junta Militar y Comandante en Jefe del Ejrcito y, adems,
integrante del Comit Militar, resultaba responsable de confundir un objetivo
circunstancial de poltica interna (necesidad de revitalizar el Proceso de Reorganizacin
Nacional) con una gesta de legtima reivindicacin histrica, y dar lugar a que se
interpretara que pretenda capitalizar para s el rdito poltico, en caso de una solucin
favorable87.
No puede pasarse por alto, entonces, que los actos cometidos contra los
conscriptos se enmarcan en un contexto vinculado expresa o implcitamente a la
situacin que se presentaba en el pas de violaciones sistemticas a los derechos
humanos y eso parecera satisfacer el elemento poltico requerido para los crmenes en
cuestin. Incluso, la Corte Penal Internacional ha entendido que el elemento poltico se
encontrara acreditado por la inaccin de persecucin por parte del Estado aun cuando
dichos crmenes sean cometidos por una organizacin no estatal88
.
De acuerdo al enfoque de este trabajo, uno de los puntos ms controvertidos para
la calificacin de los actos cometidos contra los soldados conscriptos reside en su
caracterizacin de poblacin civil, como uno de los elementos determinantes para la
comisin de crmenes de lesa humanidad.
86 INFORME RATTENBACH, Informe Final, 247 87 INFORME RATTENBACH, Informe Final, 793 88 Cfr. CPI, PROSECUTOR VS. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 88; PROSECUTOR V. KATANGA
AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 396.
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Como se indic en el punto IV.A, el concepto de poblacin civil es una categora
que debe interpretarse a la luz de los principios de Derecho Internacional Humanitario
desarrollados por los tribunales internacionales. Su importancia radica en la necesidad
de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y quienes no lo
hacen y, por lo tanto, merecen ser objeto de proteccin durante el desarrollo de las
acciones blicas. Asimismo, la caracterizacin de un grupo de individuos como
poblacin civil tiene incidencia directa en los actos que expresamente les estn vedados
en las hostilidades, es decir, no pueden tomar las armas puesto que eso acarrea su
respectiva responsabilidad. No sucede lo mismo con los combatientes, que son quienes
pueden intervenir en el conflicto armado y son los nicos objetivos militares que pueden
ser atacados legtimamente.
Esta aclaracin es sumamente relevante, porque si se entiende que los soldados
conscriptos pueden ser considerados miembros de la poblacin civil, la consecuencia
directa de esta caracterizacin es que no podran participar activamente de las
hostilidades y tampoco podran ser atacados por el enemigo. Una interpretacin as
resulta sumamente forzosa para un conflicto armado internacional como el que se
suscit entre la Argentina y el Reino Unido, en el que intervinieron las fuerzas armadas
regulares de ambos Estados. En esa misma direccin, la ley 17.531 dispona el estado
militar de los argentinos convocados para prestar el servicio de conscripcin desde el
momento en que efecten su presentacin, voluntaria o no, ante una autoridad militar, a
los efectos de la asignacin de un destino89
.
El interrogante consiste, entonces, en determinar si una persona que forma parte
de las fuerzas armadas se encuentra siempre excluida de esta proteccin,
independientemente de la situacin en la que se encuentre. Una interpretacin amplia
del concepto de poblacin civil pero no por ello lesiva del principio de legalidad ni de
los principios que rigen el ius in bello puede abarcar a todas las personas que no
intervienen en el conflicto, incluyendo a quienes participaron de las hostilidades, pero
que dejaron de hacerlo por cualquier motivo heridos, enfermos, nufragos y
prisioneros de guerra. As lo ha interpretado el Tribunal Internacional para la antigua
Yugoslavia al incluir dentro del concepto de poblacin civil a quienes ya no intervienen
en las hostilidades al momento en el que los crmenes fueron cometidos, esto es, porque
89 Ley N 17531, artculo 13.
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abandonaron el ejrcito, porque no portaban armas o porque quedaron fuera de combate,
ya sea por sus heridas o por haber cado en poder de la parte adversa90
. Como puede
advertirse estas personas no son civiles en el sentido estricto del trmino, pero ingresan
en esta categora por revestir la calidad de personas que no participan en las
hostilidades, trmino para referirse a los individuos objeto de proteccin que desde sus
orgenes ha aplicado el Derecho Internacional Humanitario en funcin del principio de
distincin.
Si bien el profesor AMBOS91
sostiene la necesidad de realizar una interpretacin
ms amplia de los crmenes de lesa humanidad a travs de la eliminacin del requisito
de poblacin civil como objeto del ataque, tambin advierte que ste no ha sido el
criterio receptado en la jurisprudencia de los tribunales internacionales ni en el propio
Estatuto de Roma donde expresamente exigen la condicin de civiles. Incluso se ha
afirmado en diversas oportunidades que es preciso que la poblacin civil sea el objetivo
principal del ataque.
En tiempos de guerra la nocin de poblacin civil de los crmenes de lesa
humanidad debe ser interpretada en funcin del contexto en el que stos se producen92
.
Sera ilgico que, dadas ciertas condiciones y siempre que la necesidad militar lo
justifique, una operacin militar ordenada contra centenares de soldados durante un
combate que es lo que sucede en la mayora de los conflictos armados fuera
considerada un crimen de lesa humanidad93
. Un miembro regular de las fuerzas armadas
es un combatiente en los trminos tradicionales del Derecho Internacional Humanitario
y puede ser asesinado por la parte adversa si es el nico modo para sacarlo de fuera
combate. Por lo tanto, no sera posible incluirlos en la categora de poblacin civil sin
analizar la situacin en la que se encuentran estos individuos durante el desarrollo de las
hostilidades94
. S es posible abarcar a quienes forman parte de las fuerzas armadas, pero
que por algn motivo no participan activamente en las hostilidades o dejaron de
hacerlo95
.
90 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95- 14-D, cit., 214. 91 AMBOS, K. Crimes against Humanity and the International Criminal Court, ob. cit., p. 279-304. 92 AMBOS, K., La Corte Penal Internacional, ob. cit., p. 247. 93 DEGUZMAN, M., Crimes Against Humanity, ob. cit., p. 132 94 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95-14-D, cit., 214. 95 AMBOS, K., La Corte Penal Internacional, ob. cit., p. 248.
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Para incluir a los soldados conscriptos como vctimas de los crmenes de lesa
humanidad es necesario que, en funcin de los padecimientos sufridos, puedan ingresar
en la categora de heridos o enfermos lo cual ser analizado al desarrollar las conductas
contra los conscriptos como crmenes de guerra por tratarse de una categora propia del
ius in bello.
B.- POSIBLE ENCUADRE COMO CRMENES DE GUERRA?
Como se seal anteriormente, en la Argentina se encuentra poco desarrollado el
terreno jurdico de los crmenes de guerra, a pesar de que su regulacin sea anterior en
el tiempo a los crmenes de lesa humanidad y aun cuando tambin tengan una idntica
consecuencia: su imprescriptibilidad.
No quedan dudas de que la Guerra del Atlntico Sur califica para ser considerada
un conflicto armado internacional en los trminos requeridos por los Convenios de
Ginebra y, en consecuencia, para la configuracin del elemento contextual exigido para
la comisin de los crmenes de guerra. Sobre este punto, cabe reiterar que no es
necesario que stos hayan sido cometidos a gran escala o de conformidad con una
poltica, por el contrario, basta que la conducta implique una violacin grave al Derecho
Internacional Humanitario96
. En relacin con ello, las vejaciones y maltratos analizados
en abstracto pareceran revestir una entidad tal como para considerarlos tratos
denigrantes contra cualquier ser humano y, por lo tanto, contrarios al ius in bello.
Un interrogante se plantea, en cambio, respecto a la calidad de las personas
vctimas de los crmenes de guerra. Como se adelant anteriormente, reconocida
doctrina sostiene la imposibilidad de que estos crmenes puedan tener como objeto a la
propia tropa, ya que slo podran cometerse por combatientes o civiles de una de las
partes en conflicto contra combatientes o civiles de la otra parte97
. Sin embargo, de
acuerdo con la evolucin del derecho consuetudinario, este criterio no parecera
presentarse en dos supuestos, por un lado, cuando se trate de combatientes heridos o
enfermos pertenecientes a la propia tropa y, por otro lado, para ciertos crmenes de
guerra en donde el Estatuto de Roma no exige que pertenezcan a un bando determinado
ni que sean personas protegidas en los trminos del ius in bello.
96 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. TADIC, IT-94-1-AR72, sentencia del 2 de octubre de 1995, 94. 97 Cfr. CASSESE, A. cit., p. 67.
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i.- Crmenes de guerra cometidos contra personas heridas o enfermas
Los horrores de la guerra afectan de igual manera a todos los que intervienen, esto
fue retratado ya en 1859 por Henry DUNANT en su libro Recuerdo de Solferino, donde
relataba las consecuencias fatales sobre los soldados agonizantes por los resultados de
una batalla en esa ciudad de Italia:
Cuntos jvenes hngaros, bohemios o rumanos, enrolados desde haca
algunas semanas se tiraban al suelo de fatiga y de inanicin, una vez fuera
del alcance de los disparos, o debilitados por la prdida de sangre, aunque
ligeramente heridos, pereciendo miserablemente de agotamiento y de
hambre!
(...) [C]onsegu, ya el domingo por la maana, reunir a cierto nmero de
mujeres del pueblo, que secundan, lo mejor que pueden, los esfuerzos que se
hacen para socorrer a los heridos; pues no se trata de amputaciones ni de
ninguna otra operacin, sino que es necesario dar de comer y, sobre todo,
de beber a personas que mueren, literalmente, de hambre y de sed98
;
Fue esa trgica experiencia la que lo motiv para la creacin de una organizacin
imparcial, neutral e independiente a los Estados, el Comit Internacional de la Cruz
Roja (en adelante, CICR), y as ocuparse de la suerte que corren las vctimas de los
conflictos armados.
Los Convenios de Ginebra I y II disponen que las personas heridas o enfermas
sean tratadas con respeto y protegidas en todas las circunstancias, establecen la
obligacin de las partes que los tengan en su poder de asistirlos con humanidad y
prohben cualquier atentado contra la vida y su persona99
. Este deber se impone respecto
de aquellos miembros de las fuerzas armadas de las partes en conflicto
independientemente del bando al que pertenezcan, se encuentren bajo su propio mando
o en poder del enemigo100
.
No obstante lo expuesto, se suele hacer mencin para descartar la posicin que
aqu se desarrolla al caso PILZ resuelto en primera instancia por el Tribunal del distrito
98 DUNANT, H. Recuerdo de Solferino, Publicacin 0361, CICR, 1982. El resaltado no se corresponde con
el original. 99 Cfr. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949, I Y II, Artculo 12. 100 Cfr. PICTET, Jean (Ed.), The Geneva Conventions of 12 August 1949: Commentary, Vol. I for the
Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field, CICR, Ginebra,
1952, p. 135.
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de La Haya, Sala Criminal, en 1949101
. All, un joven holands enlistado en el ejrcito
alemn fue herido por el disparo de un arma de fuego al intentar escapar de su unidad.
El acusado, un mdico militar alemn, adems de negarse a que personal sanitario
brindara asistencia mdica al herido, habra abusado de su autoridad al ordenar o, al
menos, permitir que un subordinado le disparase para matarlo. El caso se analiz a la
luz del Reglamento de la Haya de 1907 y de la Convencin de Ginebra del 27 de julio
de 1929 por ser los instrumentos aplicables en aquella poca y se desestim el recurso
por entender que no se estaba ante la comisin de un crimen de guerra.
El criterio arribado en el caso PILZ no parece ser fiel al tratamiento debido a las
personas heridas o enfermas. Esto ha sido puesto en evidencia por el propio CICR en
sus libros de enseanza y difusin del Derecho Internacional Humanitario
confeccionados por distinguidos profesores en la materia. En una de sus
publicaciones102
se plantea un anlisis hipottico del caso PILZ a la luz de las
disposiciones de los Convenios de Ginebra. En particular se refiere a que
[l]os heridos y los enfermos, as como los miembros del personal sanitario y
religioso, no podrn, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o
totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio103
.
(...)
Las infracciones graves a las que se refiere el artculo anterior son las que
implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra
personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la
tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biolgicos, el
hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar
gravemente contra la integridad fsica o la salud, la destruccin y la
apropiacin de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas
a gran escala, ilcita y arbitrariamente104
.
En dicha publicacin tambin se sugiere analizar el caso PILZ de conformidad con
las disposiciones del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949:
Artculo 10 - Proteccin y asistencia
101 TRIBUNAL ESPECIAL DE CASACIN DE HOLANDA, Caso PILZ, Sentencia del 21 de diciembre de 1949, confirmada luego el 5 de julio de 1950. 102 Cfr. SASSLI & BOUVIER, A. How does law protect in war? CICR, Ginebra, 2006, Case 104 in re PILZ. 103 Esta disposicin se encuentra plasmada en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, artculos 7, 7, 7 y
8 respectivamente de cada uno de los instrumentos. 104 Esta disposicin se encuentra plasmada en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, artculos 50, 51,
130 y 147 respectivamente de cada uno de los instrumentos.
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1. Todos los heridos, enfermos y nufragos, cualquiera que sea la Parte a
que pertenezcan, sern respetados y protegidos.
2. En toda circunstancia sern tratados humanamente y recibirn, en toda
la medida de lo posible y en el plazo ms breve, los cuidados mdicos que
exija su estado. No se har entre ellos ninguna distincin que no est
basada en criterios mdicos.
Artculo 85 - Represin de las infracciones del presente Protocolo
(...)
3. Adems de las infracciones graves definidas en el artculo 11, se
considerarn infracciones graves del presente Protocolo los actos
siguientes, cuando se cometan intencionalmente, en violacin de las
disposiciones pertinentes del presente Protocolo, y causen la muerte o
atenten gravemente a la integridad fsica o a la salud; (...)
e) hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que est fuera de
combate; (...)
La lectura de estos artculos permite afirmar que no puede rechazarse o negarse la
atencin mdica a una persona herida o enferma sin que ello configure una violacin
grave al Derecho Internacional Humanitario. Tampoco caben dudas de que sera una
infraccin ms grave todava asesinarla a sangre fra, tal como sucedi en el caso PILZ.
Aun cuando en ese precedente el tribunal holands haya interpretado correcta o
incorrectamente una resolucin contraria a la configuracin de un crimen de guerra,
esto no puede sostenerse como fuente de autoridad suficiente para descartar o