Malvinas, Una Cuestión Imprescriptible (Seoane) Final

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Delitos de lesa humanidad

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    MALVINAS: UNA CUESTIN IMPRESCRIPTIBLE

    LOS VEJMENES CONTRA SOLDADOS A LA LUZ DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

    Dalila SEOANE

    La justicia deber aplicarse con el rigor que corresponda

    a quien hubiera procedido con negligencia o impericia, tanto

    en lo poltico cuanto en lo militar, ms an cuando esto hubiese

    ocurrido en ejercicio de las altas responsabilidades de gobierno.

    INFORME RATTENBACH (1983)1

    I.- A MODO DE INTRODUCCIN

    Este trabajo pretende brindar algunas posibles respuestas, a la luz del Derecho

    Internacional Penal2, a una situacin que se present en algunas jurisdicciones federales

    de la Repblica Argentina respecto de los soldados que durante el conflicto de Malvinas

    fueron sometidos a distintos vejmenes y malos tratos por parte de sus respectivos

    mandos. El dilema se ha presentado ya que, ante las leyes comunes, los delitos que

    implicaron tales actos se encontraran prescriptos, mientras que bajo el Derecho

    El presente artculo es producto de mis investigaciones realizadas como integrante del Proyecto de Investigacin en Derecho DECyT 2012-2014 Ms all del ius in bello? La regulacin de los conflictos armados en la historia del ius gentium y los lmites del DIH como rgimen autnomo frente a las otras

    ramas de un Derecho Internacional Pblico 'fragmentado' a cargo del Dr. Emiliano BUIS (director) y la Dra. Natalia LUTERSTEIN (co-directora). 1 COMISIN DE ANLISIS Y EVALUACIN DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONFLICTO DEL ATLNTICO SUR, Informe Final (en adelante, INFORME RATTENBACH) fs. VII. Una vez terminado el Conflicto Blico

    del Atlntico Sur, la Junta Militar argentina que ejerca el gobierno de facto de la Nacin cre, a travs de

    la resolucin N 15 del ao 1982, una comisin integrada por seis Oficiales del Grado de Generales, dos

    por cada Fuerza Armada, la cual se encontraba presidida por el Teniente General (R) D. Benjamn

    RATTENBACH. Su finalidad sera elaborar un informe sobre las responsabilidades emergentes respecto de

    la conduccin poltica y estratgico militar del conflicto. Una vez presentado el documento se dispuso,

    mediante Decreto N 2971 de fecha 11 de noviembre de 1983, que las actuaciones as como el informe

    final tengan el carcter de secreto poltico y secreto militar. Casi 30 aos despus, la Presidenta Cristina FERNNDEZ DE KIRCHNER dispuso, a travs del Decreto N 200 del 7 de febrero de 2012, relevar

    de la clasificacin de seguridad al Informe Final elaborado por la Comisin de Anlisis y Evaluacin de

    las Responsabilidades Polticas y Estratgico Militares en el Conflicto del Atlntico Sur. 2 Si bien los conceptos Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Penal, pueden remitir a

    concepciones diferentes, en el presente trabajo se los utilizar de manera indistinta para referir al cuerpo de normas de fuente internacional cuyo objeto es tipificar conductas imputables a individuos,

    atribuyndoles el carcter de delitos o de crmenes dentro de ese ordenamiento jurdico (Vase:

    GUTIERREZ POSSE, H. Elementos del Derecho Internacional Penal, De los Cuatro Vientos, Buenos Aires,

    2006, p. 20).

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    Internacional Penal dichas acciones podran encuadrar en las categoras de los llamados

    core crimes3 y, por lo tanto, resultaran imprescriptibles.

    Para ello se desarrollarn, por un lado, los puntos centrales de uno de los

    pronunciamientos sobre este tema de la Sala I de la Cmara Federal de Casacin Penal

    (en adelante, Cmara de Casacin) en la causa conocida como TARANTO4 y, por otro,

    los argumentos del dictamen del Procurador General de la Nacin sustituto en dicho

    caso.

    Asimismo, se esbozarn algunos conceptos bsicos que rigen el Derecho

    Internacional Humanitario por resultar ste el derecho aplicable ius in bello al

    conflicto armado internacional que se suscit entre Argentina y Gran Bretaa entre el 2

    de abril y el 14 de junio de 1982.

    A continuacin, se abordarn las hiptesis posibles bajo las cuales podran ser

    catalogados, a la luz del derecho internacional, los hechos que damnificaron a los

    soldados argentinos por parte de su propio mando durante el conflicto blico: por un

    lado, su posible consideracin como crmenes de lesa de humanidad y, por otro, su

    encuadre como crmenes de guerra. Ser necesario entonces brindar los lineamientos de

    los elementos de estos crmenes bajo los cuales se intentar determinar si las conductas

    aludidas encuadran dentro de alguna de las categoras mencionadas.

    Finalmente, con ese bagaje previo, se analizar la decisin de la Cmara de

    Casacin y la del entonces Procurador General de la Nacin sustituto que arriban a

    decisiones opuestas. Todo ello, con el fin de determinar si sus argumentos en torno a

    los crmenes de lesa humanidad intentan ser fieles al desarrollo del Derecho Penal

    Internacional en la materia o si, por el contrario, existe una va distinta para encuadrar

    los hechos investigados como crmenes de guerra lo cual, en definitiva, es lo que se

    propiciar en estas lneas.

    3 La expresin core crimes remite a una categora que comprende a los crmenes ms atroces: los

    crmenes de guerra, los crmenes de lesa humanidad y el genocidio. Cfr. CASSESE, International Criminal

    Law, Oxford University Press, New York, 2013, pp. 148 4 CMARA FEDERAL DE CASACIN PENAL, causa N 14.969 TARANTO, Jorge Eduardo s/recurso de casacin, sentencia del 13 de noviembre de 2009. La causa actualmente se encuentra a la espera de resolucin de la Corte Suprema de Justicia.

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    II.- UNA BREVE APROXIMACIN AL CASO TARANTO

    El caso TARANTO ha cobrado especial difusin debido a los hechos que se

    ventilaron en la causa5. All se analiz la responsabilidad de Jorge Eduardo TARANTO

    por su actuacin durante el conflicto del Atlntico Sur bajo el grado de Subteniente del

    Regimiento nro. 5 de Paso de los Libres del Ejrcito Argentino. Las conductas que se le

    imputaron consistieron en estaqueamientos a la intemperie por prolongados perodos

    de tiempo en algunos casos sin abrigo ni zapatos, enterramientos de pie en pozos

    que las propias vctimas previamente haban cavado y la deliberada falta de provisin de

    elementos de subsistencia; todos estos actos fueron cometidos contra soldados

    argentinos conscriptos que participaron en el conflicto de Malvinas suscitado en 1982.

    Como se seal, al momento de los hechos TARANTO revesta, en relacin a las

    vctimas, una posicin de mando superior dentro de las Fuerzas Armadas.

    En lo que respecta al pronunciamiento de la Sala I de la Cmara de Casacin, ella

    tuvo intervencin en virtud del recurso de casacin interpuesto por la defensa oficial de

    TARANTO contra la decisin de la Cmara Federal de Apelaciones de Comodoro

    Rivadavia (en adelante, Cmara de Comodoro Rivadavia) que confirm por mayora el

    rechazo de la prescripcin de la accin penal6. En esa resolucin, la Cmara de

    Comodoro Rivadavia habilitaba la investigacin de los hechos invocados por las

    vctimas por entender que, bajo el prisma del derecho internacional, se trataban de

    crmenes de lesa humanidad.

    Sin embargo, la decisin fue recurrida por la defensa ante la Cmara de Casacin7

    quien por unanimidad hizo lugar a la pretensin de TARANTO y descart que los hechos

    se tratasen de delitos imprescriptibles. En esa decisin, los jueces MADUEO y

    RODRGUEZ BASAVILBASO sealaron que lo relevante para que las conductas imputadas

    pudieran ser consideradas crmenes de lesa humanidad es que ellas se den en el marco

    5 Estas actuaciones se iniciaron por un desprendimiento de la causa PIERRE, Pedro Valentn y otro s/delito de accin Pblica del Juzgado en lo Criminal Correccional Federal nro. 2 de la Capital Federal. All obra una denuncia de un ex soldado conscripto ante la Subsecretara de Derechos Humanos de la

    Provincia de Buenos Aires por hechos de torturas cometidos mientras prestaba servicios en el conflicto

    blico de Malvinas. 6 CMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, causa N 24.661 PIERRE, Pedro Valentn y otros s/ inc. competencia y prescripcin sentencia del 5 de agosto de 2009. 7 Supra nota 4.

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    de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil, pero que ese

    elemento de contexto no haba sido demostrado en el caso. En esa lnea, sostuvieron que

    no resultaba suficiente, para acreditar la sistematicidad o generalidad de los hechos

    sucedidos durante el conflicto de Malvinas, la invocacin de una mera coincidencia

    temporal con las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno

    de facto, en ese momento encabezado por el General LEOPOLDO GALTIERI. Ello, porque

    este tipo de crmenes requieren un vnculo con la autoridad estatal o, por lo menos, que

    sean tolerados por sta.

    Finalmente, en lo que hace a la calidad de las vctimas, es decir que ese ataque se

    dirija contra la poblacin civil, los jueces afirmaron que no resultaba un obstculo para

    calificar los hechos como crmenes de lesa humanidad el carcter militar de los soldados

    conscriptos. En ese sentido, sostuvieron que el caso ameritaba hacer una interpretacin

    amplia del concepto poblacin civil a la luz de los principios generales del Derecho

    Internacional Humanitario para incluir a esos combatientes dentro de la categora de

    civiles.

    Por su parte, el juez FGOLI agreg en su voto que las conductas investigadas

    guardaban relacin con un modo preestablecido y aceptado discutible o no de lograr

    la disciplina militar en poca de campaa, pero que por ms aberrantes que fueran tales

    hechos, no bastaban para satisfacer la sistematicidad o generalidad que el ataque

    requera. Asimismo, seal que aun cuando pudieran haber existido numerosos casos,

    de ello no puede invocarse la inexistencia de un plan preorganizado, e insisti en que no

    se cuenta con elementos que posibiliten trasladar los actos cometidos en la denominada

    lucha contra la subversin con lo sucedido en la guerra de Malvinas.

    A diferencia de sus colegas, refiri que los ataques deban estar dirigidos contra la

    poblacin civil la que debe ser el objetivo principal del ataque y, en virtud del artculo

    50 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es persona civil quien

    no pertenezca a las fuerzas armadas. En este contexto, indic que la ley 17.531 confera

    estado militar a los soldados conscriptos.

    Como puede advertirse, el fallo de la Sala I de la Cmara de Casacin funda sus

    argumentos para hacer lugar a la prescripcin de la accin penal en que las conductas

    imputadas a TARANTO no caen dentro de la rbita de los crmenes de lesa humanidad

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    por no darse en los hechos el elemento de contexto, es decir, la sistematicidad y

    generalidad del ataque.

    Esta decisin implic que la Cmara de Comodoro Rivadavia emitiera un nuevo

    pronunciamiento por el que hizo lugar a la prescripcin de la accin penal y dispuso el

    sobreseimiento de TARANTO. Contra dicha resolucin el Centro de Ex Combatientes

    Islas Malvinas (en adelante, CECIM) interpuso recurso de casacin. Sin embargo, la

    Cmara de Casacin al momento de resolver rechaz los argumentos de fondo por

    entender que no se haban alegado nuevos fundamentos para revertir la decisin. Frente

    a ello, el CECIM present recurso extraordinario, el cual fue denegado por entender que

    los motivos sobre el fondo del asunto haban sido asentados en la decisin de la Cmara

    de Casacin del 13 de noviembre de 2009 y contra ella no se haba presentado remedio

    procesal alguno, por lo que dicha sentencia se encontraba firme. Por esta razn, el

    CECIM y el Fiscal ante la Cmara de Casacin acudieron en queja ante la Corte

    Suprema de Justicia.

    Es en este contexto en el que el entonces Procurador General de la Nacin

    sustituto, GONZLEZ WARCALDE, emiti dictamen sobre el asunto. All sostuvo que no

    era slo la cuestin relativa a la valoracin de los hechos por lo que la recurrente se

    agraviaba sino que tambin arguy la violacin de la obligacin internacional asumida

    por el Estado argentino de investigar la comisin de graves violaciones a los derechos

    humanos8. Ello por entender que la prematura clausura del proceso, sin que se hubiera

    producido prueba suficiente para descartar la conexin entre las acciones contra los

    soldados conscriptos y el contexto del ataque requerido por los crmenes de lesa

    humanidad, era violatoria del deber de mantenimiento de la accin penal impuesta por

    el derecho internacional en casos como estos.

    Asimismo, el Ministerio Pblico Fiscal indic que, a su criterio, resultaban

    suficientes los argumentos del CECIM acerca de la sistematicidad y generalidad del

    ataque toda vez que la ocupacin militar de las Islas Malvinas fue orquestada, en parte,

    para ocultar la poltica de desaparicin forzada y exterminio de personas detrs de una

    circunstancia significativa que revitalizara el proceso de reorganizacin nacional. En ese

    sentido, refiri que el contexto no estaba dado por una mera coincidencia temporal con

    la dictadura cvico-militar sino que las conductas imputadas a TARANTO, al menos, 8 CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, artculo 1.1.

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    fueron toleradas y ocultadas por el gobierno de facto, lo cual satisface el nexo exigido

    por el Derecho Penal Internacional.

    Con relacin a la calidad de las vctimas del ataque, indic que se trataban de

    cientos de jvenes en sus propios trminos, personas civiles miembros de las clases

    1962 y 1963 a los que se les improvis un estado militar como soldados conscriptos y

    se los envi bajo el riesgo de morir en el frente de batalla.

    En sntesis, el dictamen del Procurador sustituto se pronuncia, por un lado, en

    contra de la clausura prematura del sumario frente a las graves violaciones a los

    derechos humanos denunciadas y, por otro, a favor de la pretensin de la recurrente de

    considerar las conductas imputadas como constitutivas de crmenes de lesa humanidad.

    III.- LA GUERRA DE MALVINAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    Se han cumplido 31 aos desde aquel conflicto armado por el cual el gobierno de

    facto argentino instaurado en 1976 pretendi, en un intento arrebatado por perpetuarse

    en el poder, recuperar las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur ocupadas desde

    1833 por el gobierno britnico.

    La Guerra de Malvinas o Guerra del Atlntico Sur es otro de los captulos oscuros

    que dej el Proceso de Reorganizacin Nacional en nuestro pas. Quizs no bastaron los

    centros clandestinos de detencin dispersos a lo largo y a lo ancho de nuestra tierra,

    tampoco los miles de detenidos-desaparecidos que hoy siguen sin aparecer gracias a un

    nefasto pacto de silencio por parte de los desaparecedores, o menos an fue suficiente

    borrar la identidad de cientos de nias y nios arrebatadas de sus padres durante su

    cautiverio.

    As, cuando pareca insostenible la continuacin de la Junta Militar en el poder, el

    26 de marzo de 1982 el General GALTIERI quien usurpaba la Presidencia de la Nacin

    orden formalmente lanzar la Operacin Azul9 (luego conocida bajo el nombre de

    Operacin Rosario) con el objeto de desembarcar en las Islas Malvinas y retomar el

    control del archipilago luego de casi 150 aos de dominacin colonial inglesa.

    9 INFORME RATTENBACH, Informe Final, 249

  • 7

    El anlisis del conflicto armado entre la Repblica Argentina y el Reino Unido

    bajo las especiales normas que lo regulan resulta esencial para determinar el marco

    jurdico de los hechos que se desataron durante esa guerra. Si bien es cierto que luego

    de Segunda Guerra Mundial los Estados decidieron renunciar a las acciones armadas

    como forma de resolucin de sus controversias10

    , se sabe que la realidad no se agota en

    dicha prohibicin. Los conflictos armados existen y junto con ellos las graves

    consecuencias que acarrean. De all la necesidad de una rama del Derecho Internacional

    que regule la guerra como un hecho de poder independientemente de las razones,

    justificadas o no, que le hayan dado origen y que busque limitar y contener su

    violencia implcita11

    .

    En este marco, el Derecho Internacional Humanitario se erige como el sistema de

    normas convencionales y consuetudinarias que regulan los conflictos armados ius in

    bello y tiene como finalidad: a) la limitacin de los medios y mtodos de combate, y b)

    la proteccin de quienes no participan de las hostilidades o dejaron de hacerlo12

    . Estos

    dos objetivos se identifican en las dos ramas que conforman el Derecho Internacional

    Humanitario: el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra. La primera de ellas

    relacionada con los usos y costumbres de las leyes de la guerra y, la segunda, con la

    proteccin de las vctimas de los conflictos armados.

    Como se seal, el ius in bello regula la conduccin de las hostilidades, por ello la

    necesidad de precisar estos conceptos. Existen dos tipos de situaciones reguladas por el

    Derecho Internacional Humanitario: los conflictos armados de carcter internacional y

    los conflictos armados de carcter no internacional. Ambos tienen caractersticas bien

    diferenciadas y normas especiales que resultan aplicables; incluso el propio Estatuto de

    Roma13

    tipifica delitos subyacentes distintos se trate de uno u otro caso.

    Los conflictos armados internacionales se desarrollan en tres supuestos: durante

    hostilidades armadas entre dos o ms Estados, en casos de ocupacin militar exista o

    no resistencia por parte del Estado ocupado y en casos de pueblos que luchan contra la

    10 El artculo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas establece la prohibicin al uso de la fuerza ius contra bellum. 11 Cfr. ZAFFARONI, E. Derecho Penal Parte General, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 52. 12 Cfr. SWINARSKI, C, Introduccin al Derecho Internacional Humanitario, IIDH y CICR, San Jos de

    Costa Rica Ginebra, 1986. 13 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, aprobado el 17 de julio de 1998 por la

    Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una

    Corte Penal Internacional (en adelante, CPI). El Estatuto de Roma entr en vigor el 1 de julio de 2002.

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    dominacin colonial y la ocupacin extranjera y contra los regmenes racistas14

    . A este

    tipo de conflictos internacionales les resultan aplicables los cuatro Convenios de

    Ginebra del 12 de agosto de 194915

    (en adelante, Convenios de Ginebra) y el Protocolo

    I16

    Adicional a estos Convenios. Este conjunto de normas representan aquella rama

    dedicada a delinear las pautas de proteccin de quienes ya sea por ser poblacin civil,

    o en el caso de combatientes heridos, enfermos, nufragos o prisioneros de guerra no

    participan en las hostilidades o dejaron de hacerlo en el marco de un conflicto armado

    de carcter internacional. Asimismo, el Protocolo Adicional I recoge algunas normas

    que limitan los mtodos y medios de combate17

    utilizados en las hostilidades, as como

    tambin desarrollan algunos principios bsicos que buscan evitar la produccin de

    males superfluos o sufrimientos innecesarios18

    en los combatientes; obligan a tomar las

    precauciones necesarias frente a ataques que pudieran poner en riesgo a las personas

    protegidas19

    e imponen la distincin en todo momento entre la poblacin civil y los

    combatientes20

    , as como entre objetivos militares y bienes civiles21

    .

    Los conflictos armados sin carcter internacional que se desarrollan dentro de un

    Estado, en principio, se encuentran regulados en el artculo 3 comn a los cuatro

    Convenios de Ginebra, nica norma dentro de estos instrumentos dedicada a regular

    este tipo de conflictos. En aqul se plasma un conjunto de normas de proteccin que

    derivan del respeto de la persona humana, al que se obligan todas las naciones

    civilizadas. Por otro lado, y en la medida en que haya sido ratificado por el Estado en

    14 Su fundamento se encuentra en el derecho de los pueblos a la libre determinacin, consagrado en el

    artculo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaracin sobre los principios de derecho

    internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad

    con la Carta de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970. 15 El Primer Convenio de Ginebra contiene aquellas normas para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaa; en el Segundo Convenio de Ginebra se enuncian aquellas normas para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los nufragos de las fuerzas armadas en el mar; en el Tercer Convenio de Ginebra se describen las normas relativas al trato debido a los prisioneros de guerra y el Cuatro Convenio de Ginebra de dedica a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra. 16 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los

    conflictos armados internacionales del 8 de junio de 1977. 17 El principio de limitacin se encuentra recogido en el artculo 35.1 del Protocolo I Adicional a los

    Convenios de Ginebra. 18 El principio de proporcionalidad se encuentra recogido en los artculos 35.2 y 51 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra. 19 El principio de precaucin se encuentra recogido en el artculo 57 del Protocolo I Adicional a los

    Convenios de Ginebra. 20 El principio de distincin se encuentra recogido en los artculos 48 y 52 del Protocolo I Adicional a los

    Convenios de Ginebra. 21 dem.

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    cuestin, tambin resulta aplicable a este tipo de conflictos el Protocolo II22

    Adicional a

    los Convenios de Ginebra. All se desarrollan una serie de principios aplicables a los

    conflictos armados que no trascienden las barreras de un Estado y que suelen tener

    caractersticas particulares tanto respecto de los medios y mtodos de combate

    utilizados as como de las vctimas afectadas.

    Resulta importante destacar que, ms all de su propia codificacin, las normas

    que se plasman en los cuatro Convenios de Ginebra son derecho internacional

    consuetudinario23

    ; es decir, costumbre internacional en los trminos del artculo 38 del

    Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y, en consecuencia, obligatorias para todos

    los Estados y partes involucradas en el conflicto, sin necesidad de una adhesin oficial.

    No caben dudas, entonces, de que el conflicto armado que se desat en las Islas

    Malvinas revisti carcter internacional por la calidad de las partes que intervinieron.

    De hecho fue el primer conflicto armado a gran escala en el que result de aplicacin el

    II Convenio de Ginebra cuyo mbito de aplicacin se circunscribe a casos de

    operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de los Estados en cuestin24

    .

    De acuerdo a los instrumentos aplicables a este conflicto armado es preciso

    diferenciar las caractersticas que revisten los sujetos involucrados en las hostilidades,

    ya que esto tendr implicancias directas en la calificacin de los crmenes que se han

    alegado contra los soldados conscriptos en Malvinas.

    El Derecho Internacional Humanitario despliega su sistema de proteccin sobre

    aquellas personas que no participan de las hostilidades la poblacin civil y sobre

    quienes participaron en ellas, pero lo dejaron de hacer por cualquier motivo heridos,

    enfermos, nufragos y prisioneros de guerra. Esta proteccin, ntimamente relacionada

    con el principio de distincin mencionado, encuentra su correlato en un pilar

    fundamental: slo los combatientes estn legtimamente facultados a intervenir en las

    hostilidades sin que ello conlleve per se una infraccin a las normas internacionales. Si

    bien los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales no definen qu es ser

    22 Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional del 8 de junio de 1977. 23 Cfr. HENCKAERTS & DOSWALD-BECK. Customary International Humanitarian Law, Vol. I: Rules,

    CICR y Cambridge University Press, New York, 2005, pp. xxxvi. 24 Cfr. JUNOD, S. La proteccin de las vctimas del conflicto armado de las Islas Falkland-Malvinas

    (1982), publicado en http://www.icrc.org/spa/assets/files/publications/junod-malvinas-reciclado2012.pdf

    (ltima fecha de consulta: 04/09/2013).

  • 10

    combatiente, s indican expresamente que los miembros de las fuerzas armadas de una

    parte en conflicto son combatientes25

    .

    Esta afirmacin en modo alguno puede ser entendida como una carta libre para

    realizar cualquier acto impunemente. Todas las disposiciones que componen el Derecho

    de Ginebra y el Derecho de la Haya tienen como directrices los principios que regulan

    la conduccin de las hostilidades. Por lo tanto, cualquiera de estas conductas debe

    analizarse a la luz de estos lineamientos que guan el ius in bello26

    .

    De lo expuesto pueden extraerse dos conclusiones, por un lado, que los miembros

    de las fuerzas armadas que hieran, capturen o maten al enemigo dentro de los lmites

    establecidos no pueden ser juzgados por tales actos y, por otro, que en caso de caer en

    poder de la parte adversa gozan del estatuto de prisionero de guerra. Esto resulta

    fundamental porque no cualquier persona puede adquirir la calidad de prisionero de

    guerra en caso de captura a modo de ejemplo, los civiles que tomaren las armas no

    gozan de este derecho y, asimismo, implica que slo los combatientes pueden ser los

    sujetos pasivos de un ataque blico.

    Ahora bien, as como los miembros de las fuerzas armadas, en principio, no

    pueden ser responsabilizados por su participacin en las hostilidades, la poblacin civil

    no est autorizada a intervenir directamente en el conflicto armado, por lo que en caso

    de hacerlo deben soportar, por un lado, la prdida de su proteccin y, por otro, la

    consiguiente responsabilidad penal por dicha participacin27

    . En consecuencia, para el

    Derecho Internacional Humanitario las personas civiles son objeto de proteccin y

    tienen el derecho a ser respetados durante los enfrentamientos.

    Para definir entonces quines gozan de esta proteccin, el artculo 50 del

    Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra establece que civil es [...] cualquiera

    que no pertenezca a una de las categoras de personas a que se refieren el artculo 4, A.

    25 PROTOCOLO I ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA, Artculo 43. 26 Cfr. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares,

    Opinin consultiva del 8 de julio de 1996. 27 Existe una nica excepcin a este principio que se conoce como leve en masse o levantamiento en masa. A travs de ella, el Derecho Internacional Humanitario concede el estatuto de combatientes a la

    poblacin que se levanta en masa para oponerse al invasor enemigo. El III Convenio de Ginebra de 1949

    lo define como la poblacin de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo tome

    espontneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse

    en fuerzas armadas regulares, siempre que lleve francamente las armas y respete las leyes y costumbres

    de la guerra.

  • 11

    1), 2), 3), y 6) del III Convenio, y el artculo 43 del presente Protocolo. En los artculos

    mencionados se remite, por un lado, a aquellos individuos que son considerados

    combatientes y, por otro, a quienes pueden gozar del estatuto de prisionero de guerra en

    caso de caer en poder de la parte adversa: entre ellos, los miembros de las fuerzas

    armadas.

    Por lo tanto, se desprende que dentro del sistema de normas establecido por el

    Derecho Internacional Humanitario se ha optado por una definicin residual en torno a

    las categoras de poblacin civil y combatientes que no permite dejar elementos fuera de

    ellas28

    , es decir, si no se es combatiente, se es persona civil. Esto tiene importantes

    repercusiones ya que la inclusin en uno u otro concepto va a influir en la

    caracterizacin de los individuos que pueden ser objeto de los crmenes internacionales

    alegados en un conflicto armado. A modo de ejemplo, y como se ver ms adelante, los

    crmenes de lesa humanidad solo pueden cometerse contra la poblacin civil, por lo que

    en ese caso para que se configure el crimen en cuestin ser necesario que el sujeto

    pasivo del ataque rena las condiciones que requiere el tipo penal.

    Como puede advertirse, conceptos tales como combatientes y personas civiles se

    encuentran puntillosamente sincronizados, cada uno tiene obligaciones y derechos

    asignados, de modo cualquier alteracin de estas categoras y de los sujetos en ellas

    comprendidas tiene consecuencias que necesariamente afectan el engranaje articulado

    por el Derecho Internacional Humanitario.

    Si se analizan estos conceptos a la luz del caso Malvinas, una conclusin

    preliminar permitira afirmar que todos aquellos miembros de las fuerzas armadas

    argentinas y britnicas que se encontraban en el teatro de operaciones posean el

    estatuto de combatiente. En consecuencia, se encontraban habilitados a atacar al

    enemigo y en caso de caer como de hecho sucedi en poder de la parte adversa se les

    deba garantizar la condicin de prisionero de guerra. Como contracara, los Estados

    involucrados debieron preservar a la poblacin civil de los ataques y tomar las

    28 A pesar de esta norma de clausura, que impide dejar a sujetos fuera del ius in bello, el Derecho

    Internacional Humanitario se ha topado con situaciones que pretendieron colocar en un limbo jurdico a diversos sujetos involucrados. Es el caso de las personas identificadas como terroristas detenidas en

    Guantnamo mal llamados combatientes irregulares a los que pretenda no aplicrseles ningn marco normativo y, de esa forma, permitir cualquier tipo de tratamiento lesivo a sus derechos fundamentales. Es

    evidente que con la definicin residual de poblacin que recoge el Derecho de Ginebra mal puede

    pensarse que existan personas que estn fuera de la regulacin del Derecho Internacional Humanitario y

    que, por lo tanto, cualquiera pueda ser el trato que a ellos se les infrinja.

  • 12

    precauciones necesarias al lanzar cualquier accin armada; al tiempo que a las personas

    civiles se les encontraba vedada la posibilidad de tomar las armas o intervenir en el

    conflicto.

    Esta breve introduccin a algunas de las normas que componen el Derecho

    Internacional Humanitario resulta fundamental para determinar los alcances del

    conflicto armado internacional que se desarroll en las Islas Malvinas y las

    consecuencias que ello tiene, entonces, en las acciones que se desplegaron en la

    conduccin de las hostilidades.

    IV.- CRMENES IMPRESCRIPTIBLES

    Tal como se adelantara al describir los hechos sobre los que versa el caso

    TARANTO, la cuestin relativa a la imprescriptibilidad de la accin penal de las

    conductas imputadas ha sido el factor determinante de las decisiones adoptadas tanto

    por parte de la Cmara de Casacin como del Ministerio Pblico Fiscal. En particular,

    se ha analizado la procedencia de los elementos generales y especficos para la

    configuracin de los delitos de lesa humanidad ya que frente a estos crmenes

    internacionales no opera el curso de la prescripcin.

    La Corte Suprema de Justicia ya ha determinado el alcance de la Convencin

    sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de Lesa

    Humanidad respecto de los hechos cometidos durante la ltima dictadura cvico-

    militar29

    . Dicho tratado establece que tales crmenes (...) son imprescriptibles

    cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido30. Si bien esta Convencin no haba

    entrado en vigor para la Argentina al momento de los hechos, la Corte Suprema

    entendi que el contenido de sus artculos ya era norma consuetudinaria al momento de

    los hechos y, por ende, tales conductas resultaban imprescriptibles en virtud de esa

    fuente del derecho internacional. Es decir, los crmenes de guerra y los crmenes de lesa

    29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN. Fallos: 327: 3312, ARANCIBIA CLAVEL sentencia del 24 de agosto de 2004. Fallos: 328:2056, SIMN sentencia del 14 de junio de 2005. Fallos: 330:3248, MAZZEO sentencia del 13 de julio de 2007. Vase tambin, CORTE IDH, Caso BARRIOS ALTOS VS. PER, Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. 30 CONVENCIN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRMENES DE GUERRA Y DE LOS CRMENES DE

    LESA HUMANIDAD, 26 de noviembre de 1968, Artculo 1.

  • 13

    humanidad podan ser perseguidos penalmente en la Argentina ya que al momento de

    los hechos lase, aquellos cometidos entre 1976 a 1983 exista una prctica seguida

    por los Estados generalmente aceptada por stos como Derecho.

    Como se mencion, en la actualidad es vasta la jurisprudencia argentina en torno a

    los crmenes de lesa humanidad31

    ; all se han citado numerosos fallos de tribunales

    internacionales como fuente autorizada en el establecimiento de los principios de

    Derecho Internacional aplicables en la materia. Sin embargo, en el mbito nacional,

    menos se encuentra desarrollado el terreno jurdico de los crmenes de guerra, aun

    cuando la comunidad internacional los haya reconocido mucho tiempo antes32

    .

    Ahora bien, para describir los elementos de ambos crmenes resulta necesario

    tomar como gua los lineamientos brindados en el Estatuto de Roma ya que se trata de

    un instrumento jurdico que ha cristalizado33

    los criterios y principios rectores

    elaborados por los Tribunales Militares Internacionales de Nremberg y de Tokio luego

    de la Segunda Guerra Mundial34

    , y de los Tribunales ad hoc para la antigua

    Yugoslavia35

    y Ruanda36

    . Si bien no es intencin de este trabajo realizar un extenso

    compendio acerca de estos crmenes internacionales puesto que excedera su finalidad

    que es contextualizar los hechos cometidos contra soldados conscriptos por parte de su

    propia tropa durante el Conflicto del Atlntico Sur me limitar a delinear slo algunos

    criterios y evitar problematizar ciertas categoras extensamente trabajadas dentro del

    Derecho Internacional Penal.

    A.- LOS CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    Al desarrollar el contenido de los crmenes de competencia de la Corte Penal

    Internacional, el artculo 7 del Estatuto de Roma indica que se entiende por crimen de

    31 Supra nota 29. 32 Cfr. CASSESE, International Criminal Law, cit,, pp. 63 y 84. 33 Cfr. TRIFFTERER, O. (Ed.) Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court Observers' notes, article by article, C.H. Beck-Hart-Nomos, Baden-Baden, 2008, p. 5. 34 Cfr. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal

    de Nremberg, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946. 35 El Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones

    del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991,

    adoptado por Resolucin 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidades del 25 de mayo de

    1993. 36 El Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue creado por la Resolucin N 955 del 8 de noviembre

    de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

  • 14

    lesa humanidad una serie de actos, a los que se los suele denominar delitos

    subyacentes, asesinato, exterminio, esclavitud, violencia sexual, tortura, desaparicin

    forzada de personas, entre muchos otros cometidos como parte de un ataque

    generalizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho

    ataque37; a esta segunda parte se la denomina chapeau o elemento de contexto. Del

    mismo modo, en los Elementos de los Crmenes38

    , que resultan una gua para la

    interpretacin y aplicacin los artculos referidos a los crmenes internacionales, se

    indica que por ataque contra una poblacin civil debe entenderse una lnea de

    conducta que implique la comisin mltiple de los actos referidos anteriormente a fin de

    promover la poltica de un Estado o de una organizacin de cometer ese ataque39.

    La importancia del elemento de contexto de estos crmenes radica en que es el

    factor determinante para distinguir un acto criminal individual aleatorio y espordico

    como podra ser un asesinato aislado de un crimen internacional40. En este sentido, no

    cualquier delito puede dar lugar a una responsabilidad por la comisin de un crimen de

    lesa humanidad, slo lo ser si esa conducta fue cometida en el contexto de un ataque

    sistemtico o generalizado advirtase que se trata de requisitos alternativos41 contra la

    poblacin civil.

    Asimismo, la sistematicidad del ataque refiere a la naturaleza organizada de los

    actos de violencia y de que ellos no se produzcan aleatoriamente. Es decir, deben seguir

    una poltica, plan o patrn de conducta para descartar la posibilidad de que hayan

    ocurrido de manera accidental42

    . Sin embargo, ese plan metdico no debe ser entendido

    37 ESTATUTO DE ROMA, artculo 7.1. 38

    El texto de los Elementos de los Crmenes se reproduce de Documentos Oficiales de la Asamblea de

    los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, primer perodo de sesiones,

    Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002. Los Elementos de los Crmenes adoptados en la Conferencia

    de Revisin de 2010 se reproduce de Documentos Oficiales de la Conferencia de Revisin del Estatuto de

    Roma de la Corte Penal Internacional, Kampala, 31 de mayo a 11 de junio de 2010. De acuerdo al

    artculo 9.3 del ESTATUTO DE ROMA el contenido de los ELEMENTOS DE LOS CRMENES no puede ser

    incompatible con lo all estipulado. 39 ELEMENTOS DE LOS CRMENES, artculo 7.3. 40 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. TADIC, IT-94-1-T, sentencia del 7 de mayo de 1997, 653. Vase tambin:

    CASSESE, International Criminal Law, ob cit. pp. 92/93. AMBOS, KAI, Crimes against Humanity and the International Criminal Court, en SADAT, L. N. (ed.), Forging a Convention for Crimes Against Humanity, Cambridge University Press, 2011, p. 279- 304. 41 Cfr. TPIR, PROSECUTOR V. AKAYESU, ICTR-96-4-T, sentencia del 2 de septiembre de 1998, 579. 42 Cfr. CPI, PROSECUTOR v. KATANGA and NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, Sala de Cuestiones

    Preliminares I, decisin de confirmacin de cargos, 30 de septiembre de 2008, 394 y sstes. Vase

    tambin: AMBOS, K., Crmenes de lesa humanidad. Un dictamen para el Fiscal del Tribunal

  • 15

    de manera rgida, puesto que no se exige que las rdenes o directivas sean expresas43

    o

    que la persona acusada conozca cada una de las caractersticas u objetivos en los que

    consista el ataque o los detalles de dicho plan44

    . El ataque tambin puede ser

    generalizado, como parte de su comisin a gran escala o por su masividad contra una

    multiplicidad de vctimas45

    , lo cual descarta la posibilidad de que los actos puedan

    producirse de manera aislada.

    Como se seal, ese ataque debe dirigirse contra la poblacin civil y este

    elemento normativo46

    ha sido interpretado por los tribunales internacionales bajo los

    lineamientos del Derecho Internacional Humanitario47

    , es decir, dicho trmino

    comprende a todas las personas que son civiles en oposicin a los miembros de las

    fuerzas armadas48

    . Esta definicin otorga un sentido amplio a dicho concepto49

    ya que

    abarca a quienes no participan en las hostilidades o dejaron de hacerlo por algn motivo

    heridos, enfermos, nufragos y prisioneros de guerra. Es preciso aclarar que esta

    remisin de modo alguno afecta el principio de legalidad puesto que el propio Estatuto

    de Roma expresamente habilita a la Corte Penal Internacional a aplicar los principios

    establecidos del derecho internacional de los conflictos armados50

    .

    Finalmente, para determinar si un acto es llevado de conformidad con una

    poltica, ello no debe ser interpretado de manera rgida, ya que sta puede deducirse o

    estar implcita en la forma en la que se sucedieron los hechos51

    . En este sentido, debe

    Internacional Mixto de la ONU para Timor Oriental, en La Corte Penal Internacional, Rubinzal-Culozni, Buenos Aires, 2007, p. 238. 43 Cfr. CPI, PROSECUTOR v. RUTO, KOSGEY and SANG, ICC-01/09-01/11-373, Sala de Cuestiones

    Preliminares II, decisin de confirmacin de cargos, 23 de enero de 2012, 185. Cfr. CPI, Sala de

    Cuestiones Preliminares I, PROSECUTOR v. KATANGA and NGUDJOLO CHUI, cit., ICC-01/04-01/07-717, cit., 396. 44

    Cfr. CPI, PROSECUTOR V. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, decisin de confirmacin de cargos

    del 15 de junio de 2009, 88; PROSECUTOR V. KATANGA AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717,

    cit., 401. 45 Cfr. CPI, PROSECUTOR V. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 83; DEGUZMAN, M., Crimes

    Against Humanity, en SCHABAS, W. ET. AL (eds.). Handbook of international criminal law, Routledge,

    Londres, 2010, p. 130/131. 46 Cfr. AMBOS, K., La Corte Penal Internacional, ob. cit., p. 247. 47 Cfr. DEGUZMAN, M., Crimes Against Humanity, ob. cit., p.132. 48 Cfr. CPI, PROSECUTOR V. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 78. TPIY, PROSECUTOR V.

    KUNARAC ET AL, IT-96-23 & IT-96-23/1-A, cit., 425. 49 Cfr. TPIY PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95-14- T, sentencia del 3 de marzo de 2000, 214. 50 ESTATUTO DE ROMA, artculo 21(1)(b). Vase tambin: BITTI, G. Article 21 of the Statute of the

    International Criminal Court and the treatment of sources of law in the jurisprudence of the ICC en

    CARSTEN S. & GRAN S. (Eds.). The Emerging Practice of the International Criminal Court, Martinus

    Nijhoff, Leiden, 2009. 51 Cfr. CPI, PROSECUTOR v. RUTO, KOSGEY and SANG, ICC-01/09-01/11-373, cit., 185.

  • 16

    valorarse el propsito, las caractersticas o las consecuencias del acto desplegado dentro

    de dicho contexto52

    .

    Puede advertirse que los hechos sucedidos en la Guerra de Malvinas deben, en

    principio, cumplir con los requisitos recogidos con la jurisprudencia internacional en la

    materia para que puedan ser considerados crmenes de lesa humanidad. Si bien ello ser

    analizado con mayor detenimiento en el punto V, ser preciso comprobar por un lado

    que los tratos inhumanos que padecieron las vctimas se desplegaron en el contexto de

    un ataque sistemtico o generalizado y, por otro, que esas vctimas es decir, los

    soldados conscriptos pueden ser considerados miembros de la poblacin civil y, en

    consecuencia, sujetos pasivos de crmenes de lesa humanidad.

    B.- LOS CRMENES DE GUERRA

    Se trata del crimen ms antiguo de los identificados en el artculo 5 del Estatuto

    de Roma. Sin embargo, hasta el siglo XIX las normas que regulaban la conduccin de

    las hostilidades se rigieron principalmente por el derecho consuetudinario53

    . En este

    sentido, fue de gran importancia la codificacin que comenzaron a realizar los Estados

    respecto de las leyes y costumbres de la guerra tanto en sus propias legislaciones54

    as

    como tambin en los encuentros internacionales en los que estos temas fueron

    desarrollados55

    .

    Una primera aproximacin al concepto de los crmenes de guerra se encuentra en

    el Tratado de Paz de Versalles, de 1919, una vez finalizada la Primera Guerra

    52

    Cfr. CPI, PROSECUTOR VS. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 86. 53 Cfr. SCHABAS, W. The International Criminal Court: A Commentary on the Rome Statute, Oxford

    University Press, Oxford, 2010, pp. 195. 54 El 24 de abril de 1863 el presidente de los Estados Unidos, Abraham LINCOLN, emiti el CDIGO

    LIEBER (tambin conocido como Orden General nro. 100) para las fuerzas armadas de la Unin durante la

    Guerra Civil estadounidense (1861-1865). Eran instrucciones obligatorias para los Ejrcitos de los

    Estados Unidos en el campo de batalla que determinaban el modo en que los soldados deban de

    comportarse en la conduccin de las hostilidades. 55 Ya el 11 de diciembre de 1868 se adopt la Declaracin de San Petersburgo, dictada en el marco de una

    comisin internacional convocada por el Zar de Rusia. Fue el primer acuerdo internacional por parte de los Estados para prohibir ciertas armas, en este caso se prohiban municiones que pesaran menos de 400

    gramos. La importancia de la declaracin no radica tanto en la prohibicin especfica se trata de una declaracin y, por lo tanto, no obligatoria para los Estados sino por los principios subyacentes: la nica finalidad legtima de la guerra es debilitar al enemigo y ello se logra tan solo con poner al enemigo fuera

    de combate. All tambin se seal que este objetivo queda sobrepasado por el empleo de armas que

    pudieran agravar intilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate.

  • 17

    Mundial56

    . En este caso, la Comisin sobre las responsabilidades de los autores de la

    guerra y sobre la aplicacin de sanciones por violacin de las leyes y costumbres de la

    guerra tambin haba contemplado la creacin de un tribunal internacional, pero dicha

    propuesta no tuvo acogida. No obstante ello, el artculo 228 del Tratado de Versalles

    inclua el reconocimiento por parte de Alemania del derecho de las potencias aliadas de

    llevar ante los tribunales militares a las personas acusadas de haber cometido actos en

    violacin a las leyes y costumbres de la guerra57.

    En 1945, luego de la Segunda Guerra Mundial, la carta del Tribunal Militar

    Internacional de Nremberg58

    prevea en el artculo 6(b) la responsabilidad penal de

    aquellas personas que hubieran cometido ciertos actos definidos como crmenes de

    guerra59

    .

    A pesar de la evolucin del concepto, en 1949 los Convenios de Ginebra no se

    refirieron al trmino crmenes de guerra sino que establecieron un sistema de

    infracciones graves60

    que deben ser castigadas por los Estados. No cualquier violacin

    al Derecho Internacional Humanitario puede incluirse dentro de esta categora, es

    preciso que ella sea grave. Los Convenios de Ginebra tampoco establecen pena

    alguna para estas infracciones ni designan un tribunal competente para su juzgamiento.

    Sin embargo, imponen a los Estados la obligacin de buscar y sancionar a quienes

    hayan cometido alguna de tales infracciones graves, juzgndolos en su propio territorio

    o entregndolas a otro Estado para su juzgamiento, independientemente de la

    nacionalidad del autor o del lugar en donde se cometi el crimen. Este principio es

    conocido como jurisdiccin universal61

    aplicable tanto en tiempos de paz como en

    tiempos de conflicto armado62

    .

    56 Cfr. CULLEN, A. War Crimes en SCHABAS, W. ET. AL (eds.). Handbook of international criminal law,

    Routledge, Londres, 2010, p. 140. 57 TRATADO DE PAZ ENTRE LAS POTENCIAS ALIADAS Y ALEMANIA, firmado en Versalles el 28 de junio de

    1919, artculo 228. 58 Acuerdo de Londres sobre el Proceso y Castigo de los Mayores Criminales de Guerra del Eje Europeo

    y Carta del Tribunal Militar Internacional, del 8 de agosto de 1945. 59 Asimismo, el Tribunal Militar Internacional de Nremberg determin que las violaciones al

    Reglamento de La Haya constituan crmenes de guerra por entender que esas normas convencionales haban cristalizado en derecho consuetudinario antes de la II Guerra Mundial. 60 Las infracciones graves estn descriptas en el artculo 50 del I Convenio de Ginebra de 1949, en el

    artculo 51 del II Convenio de Ginebra de 1949, en el artculo 130 del III Convenio de Ginebra de 1949 y

    en el artculo 147 del IV Convenio de Ginebra de 1949. 61 Este principio se suma a los otros criterios de competencia en materia penal: de territorialidad, en

    funcin del lugar donde se cometi el crimen; el de nacionalidad activa, por la nacionalidad del autor; el

  • 18

    En la misma lnea, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en

    el caso TADIC, refiri que para que un delito pueda ser juzgado por ese tribunal debe

    tratarse de una violacin grave, es decir, una violacin de una norma que proteja valores

    importantes y que implique graves consecuencias para la vctima63

    . En ese sentido,

    brind como ejemplo, el caso del combatiente que se apodera de un trozo de pan

    perteneciente a un ciudadano en un territorio ocupado; si bien esta situacin constituira

    una violacin al Derecho Internacional Humanitario dicha infraccin no reviste la

    gravedad necesaria para otorgarle jurisdiccin al tribunal64

    .

    Como puede advertirse, en un origen, crmenes de guerra e infracciones graves no

    remitan al mismo concepto dentro del derecho internacional; los primeros estaban

    dedicados a actos u omisiones cometidos en tiempos de guerra y expresamente

    penalizados, mientras que las infracciones graves remitan a los Convenios de Ginebra

    establecindose obligaciones para los Estados de acuerdo a su legislacin nacional65

    . A

    partir del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra se indic que las

    infracciones graves de dichos instrumentos eran consideradas crmenes de guerra66

    . As,

    la diferencia entre uno y otro concepto se ha matizado, puesto que los crmenes de

    guerra son una categora ms amplia que las infracciones graves, en la que estas ltimas

    se encuentran incluidas.

    Luego de esta primera aproximacin, puede afirmarse que los crmenes de guerra

    representan aquellas violaciones graves de las normas consuetudinarias o

    convencionales que pertenecen al corpus del Derecho Internacional Humanitario de los

    conflictos armados67

    . Como se seal, no cualquier infraccin al ius in bello puede ser

    considerada un crimen de guerra, sino que requiere una entidad suficiente. Asimismo,

    en 1968 fueron incluidos expresamente dentro de la categora de crmenes

    imprescriptibles, aun cuando en Argentina la Convencin sobre la imprescriptibilidad

    de nacionalidad pasiva, de acuerdo a la nacionalidad de la vctima; y el principio de proteccin, basado en

    la proteccin de los intereses o la seguridad nacionales. 62 Cfr. CULLEN, A. War Crimes, ob. cit., p. 141. 63 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. TADIC, IT-94-1-AR72, sentencia del 2 de octubre de 1995, 94. 64 dem. 65 Cfr. OBERG, M. The absorption of grave breaches into war crimes law en International Review of the Red Cross. Vol. N 91, Nmero 873, Marzo 2009 p.163. 66 PROTOCOLO ADICIONAL I A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949, artculo 85.5. 67 Cfr. CASSESE, A. ob. cit., p. 81. WERLE, G. Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant Lo Blanch,

    Valencia., 2005, p. 778.

  • 19

    de estos crmenes haya logrado mayor difusin por la mencin a los delitos de lesa

    humanidad.

    En la actualidad, los Tribunales Penales Internacionales para la antigua

    Yugoslavia68

    y Ruanda69

    y el Tribunal Especial para Sierra Leona70

    , prevn en sus

    estatutos la competencia para entender respecto de violaciones graves del Derecho

    Internacional Humanitario, pero no hacen mencin al trmino crimen de guerra. Una

    situacin similar sucede con el Reglamento nro. 2000/15 de la Administracin de

    Transicin de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET).

    Recin con la ratificacin del Estatuto de Roma se incluy, en su artculo 8, la

    tipificacin expresa de una serie de actos definidos como crmenes de guerra. Ellos son

    agrupados de acuerdo a las caractersticas que pudiera tener el conflicto armado:

    1.- Para los conflictos armados de carcter internacional, segn los actos

    cometidos se traten de: a) infracciones graves de los Convenios de Ginebra cometidos

    contra personas o bienes protegidos; b) otras violaciones graves de las leyes y usos

    aplicables en los conflictos armados internacionales.

    2.- Para los conflictos armados de carcter no internacional, segn los actos

    cometidos se traten de: a) violaciones graves del artculo 3 comn a los cuatro

    Convenios de Ginebra, cometidos contra personas que no participen directamente en las

    hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las

    armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o por

    cualquier otra causa; b) otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los

    conflictos armados que no sean de ndole internacional.

    De acuerdo al desarrollo del derecho internacional consuetudinario y su

    cristalizacin por parte de los tribunales internacionales ad hoc, los crmenes de guerra

    exigen como elemento de contexto, por un lado, su comisin en el marco de un

    68 El estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia estableci en el artculo 2 las

    infracciones graves a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el artculo 3 las violaciones a las

    leyes y usos de la guerra. 69 El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda dispuso en el artculo 4 las violaciones del artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra y del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.

    Recordemos que se trataba de un conflicto armado de carcter no internacional y por eso la remisin es

    solo a los instrumentos que regulan ese tipo de conflictos. 70 El Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona dispuso en el artculo 3 las violaciones del artculo

    3 comn a los Convenios de Ginebra y del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. En el

    artculo 3 se incluyeron otras graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

  • 20

    conflicto armado71

    y, por otro, un nexo entre el acto en cuestin y las hostilidades. Es

    decir, no cualquier acto cometido en ocasin de un conflicto armado configura un

    crimen de guerra sino que tiene que existir un vnculo con ese contexto. Esto puede

    advertirse en la descripcin realizada en los Elementos de los Crmenes donde se indica

    expresamente en cada uno de ellos el requisito de que la conducta haya tenido lugar en

    el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional segn el caso y su

    relacin con ste.

    Si bien el Estatuto de Roma tambin hace referencia a que la Corte Penal

    Internacional tendr competencia respecto de los crmenes de guerra en particular

    cuando se cometan como parte de un plan o poltica o como parte de la comisin en

    gran escala72, ello no implica que la Corte slo sea competente en tales casos es decir,

    cuando se haya probado un plan o su masiva comisin sino que se indica que lo ser

    especialmente para esas situaciones73

    . De esto se desprende que dicho Tribunal podr

    ser competente frente a crmenes de guerra aislados o espordicos, es decir,

    independientemente de que sean parte de un plan o poltica o de que hayan sido

    cometidos a gran escala, ello siempre y cuando ese crimen califique con el umbral de

    gravedad para la admisibilidad de un caso ante la Corte. Sin embargo, aun en el caso de

    que se indicara un requisito especial de competencia para los crmenes de guerra, stos

    deben ser interpretados como requisitos de jurisdiccin del Tribunal y no como la

    incorporacin de un elemento que haga al delito per se.

    Un elemento importante a la hora de analizar si se est ante un crimen de guerra

    es la caracterstica que deben revestir los sujetos involucrados. Existe consenso respecto

    de que pueden cometerse por combatientes o personas civiles que participan

    activamente de las hostilidades74

    . Ahora bien, en relacin al sujeto pasivo de estos

    crmenes, los Convenios de Ginebra describen en cada uno de los artculos dedicados a

    las infracciones graves, una serie de actos cometidos contra las categoras de personas

    tradicionalmente protegidas por el Derecho Internacional Humanitario: heridos,

    71 Cfr. CPI, KATANGA Y NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 242. 72 ESTATUTO DE ROMA, artculo 8.1. 73 FERNNDEZ DE GURMENDI, S. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Extensin de los crmenes de guerra a los conflictos armados de carcter no internacional y otros desarrollos relativos al

    Derecho Internacional Humanitario, en Lecciones y Ensayos, Nro. 78, 2003. 74 Cfr. HENCKAERTS & DOSWALD-BECK. ob. cit., pp. 573.

  • 21

    enfermos, nufragos, prisioneros de guerra y poblacin civil75

    . En lo que respecta al

    anlisis que se hace en los Elementos de los Crmenes de cada una de las conductas

    tipificadas como crmenes de guerra, all se indican las caractersticas de las vctimas en

    la mayora de los casos. En ese sentido, para las situaciones en que se requiere que el

    crimen sea cometido contra una persona en particular ello se indica expresamente ya

    sea personas o bienes protegidos, individuos fuera de combate o personas que se

    encuentran en poder de la parte adversa. Sin embargo, no debe perderse de vista que

    para algunos delitos los Elementos de los Crmenes no se exigen requisito especfico

    alguno y ello, claramente, no puede atribuirse a un mero olvido de sus redactores. Esto

    es lo que sucede con el artculo 8 2) b) xxi) del Estatuto de Roma, al tipificar como

    crimen de guerra el cometer atentados contra la dignidad personal especialmente los

    tratos humillantes y degradantes, donde como se ver ms adelante deliberadamente

    no se exige dentro de la descripcin del tipo penal que las vctimas renan

    caractersticas especiales.

    Aun cuando reconocidos doctrinarios, como el profesor CASSESE76

    , sealen que

    los crmenes cometidos por combatientes contra los miembros de sus propias fuerzas

    armadas no constituyen crmenes de guerra77

    , este no parece ser el criterio adoptado en

    el Estatuto de Roma artculo 8 2) b) xxi). Como se indic, dentro de este concepto

    podra incluirse, entonces, acciones humillantes o degradantes cometidas contra los

    combatientes pertenecientes a la propia tropa.

    Este criterio que diferencia el tratamiento segn la persona sea de la propia tropa o

    no tampoco parecera ser el criterio en aquellos casos de actos aberrantes cometidos

    contra personas heridas o enfermas que pertenecen a la propia tropa, puesto que como

    se ver ms adelante existe una obligacin con rango de norma consuetudinaria de

    asistencia a los heridos, enfermos y nufragos independientemente el bando al que

    pertenezcan, as como de castigo de aquellos que los abandonan78

    .

    Si bien los argumentos sern profundizados en el siguiente punto, en una primera

    aproximacin es posible afirmar que los hechos contra los soldados conscriptos en

    75 Cfr. CASSESE, A. ob. cit., p. 67. 76 Antonio CASSESE fue un jurista italiano especializado en Derecho Internacional Pblico y Derecho

    Internacional Penal. Asimismo, fue el primer presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex

    Yugoslavia y del Tribunal Especial para El Lbano. 77 Cfr. CASSESE, A. ob. cit., p. 67. 78 Cfr. HENCKAERTS & DOSWALD-BECK. ob. cit., p. 397.

  • 22

    Malvinas pueden ser encuadrados como crmenes de guerra ya sea, por un lado, porque

    estos combatientes individuos estaqueados, enterrados y desnutridos califican para ser

    considerados heridos o enfermos y/o, por otro, porque sus superiores cometieron contra

    ellos tratos inhumanos o degradantes.

    V.- UN ANLISIS JURDICO A LA LUZ DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

    A.- POSIBLE ENCUADRE COMO CRMENES DE LESA HUMANIDAD?

    Como se seal anteriormente, la posicin de la Cmara de Casacin rechaza la

    calificacin como crmenes de lesa humanidad de los actos cometidos contra los

    soldados conscriptos en Malvinas por entender que no se presentaba el elemento de

    contexto requerido para este tipo de delitos. En ese sentido, sostuvo que la situacin que

    contextualizaba los crmenes cometidos como parte de la dictadura militar lase,

    desaparicin forzada de personas, torturas, apropiacin de menores, entre muchos otros

    actos aberrantes no implicaba ms que una coincidencia temporal con esos hechos,

    descartando as cualquier nexo que pudiera relacionarlos. Otro elemento que fue

    evaluado por los jueces consisti en la calidad de las personas objeto de la agresin, es

    decir, si los soldados podan ser considerados poblacin civil.

    Al analizar en el caso particular las caractersticas del ataque para la comisin de

    los crmenes de lesa humanidad debe reiterarse que, de acuerdo a los requisitos exigidos

    por los tribunales internacionales, no se requiere que los elementos contextuales deban

    presentarse de manera conjunta para su configuracin, no obstante ello se analizar si

    ambos recaen en los hechos.

    En primer lugar, en cuanto a la generalidad del ataque es oportuno sealar que la

    Cmara de Comodoro Rivadavia entendi que se encontraba satisfecho el elemento de

    generalidad del ataque por la cantidad de actos que habran sido cometidos por el

    personal superior interviniente en el conflicto del Atlntico Sur79

    . Por el contrario, la

    Cmara de Casacin no coincidi en que en el caso se hubiera probado la comisin de

    un ataque generalizado contra las vctimas. Sobre este punto, parecera que no asiste

    79 Cfr. CMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, causa N 24.661 PIERRE Pedro Valentn y otros s/ inc. competencia y prescripcin sentencia del 5 de agosto de 2009, fs. 44 vta.

  • 23

    razn a la Cmara de Casacin puesto que para la generalidad, si bien se refiere a la

    naturaleza a gran escala del ataque y nmero de vctimas resultantes80

    , la Corte Penal

    Internacional ha sealado que su evaluacin no se limita a un anlisis cuantitativo ni

    geogrfico sino que debe realizarse sobre la base de hechos individuales81

    . En

    consecuencia, un ataque generalizado puede resultar del efecto acumulativo de una serie

    de actos inhumanos o del efecto singular de uno de stos de extraordinaria magnitud82

    .

    De una primera aproximacin pareciera, entonces, que ms all del nmero en

    particular de casos denunciados, aquellos actos cometidos contra personas

    inmovilizadas por ataduras de pies y manos, expuestas a temperaturas extremas sin

    abrigo y mal alimentadas pueden considerarse actos inhumanos que por un efecto

    acumulativo revestiran la generalidad requerida del ataque.

    En segundo trmino, con relacin a la sistematicidad de los crmenes de lesa

    humanidad, los jueces de la Cmara de Casacin y los de la Cmara de Comodoro

    Rivadavia descartaron que los hechos imputados a TARANTO se hubieran realizado en

    conexin a un contexto de un ataque sistemtico. Sobre este punto, disinti el

    Procurador General de la Nacin sustituto al entender que los argumentos del CECIM,

    relativos a la conexin con el Proceso de Reorganizacin Nacional, satisfacan la

    inclusin de los hechos de tortura y maltratos contra los soldados conscriptos dentro del

    plan sistemtico instaurado por la dictadura militar para la comisin de graves

    violaciones a los derechos humanos.

    Sobre el particular, la Corte Penal Intencional siguiendo los criterios establecidos

    por los tribunales internacionales ad hoc seal que el carcter sistemtico puede

    derivarse de la existencia de un patrn regular de conducta, de una poltica, de un

    objetivo poltico o, incluso, de la implicancia de altas autoridades polticas o militares83

    .

    80 Cfr. CPI, PROSECUTOR VS. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 83; PROSECUTOR V. KATANGA

    AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 395. TPIR, PROSECUTOR V. AKAYESU, ICTR-96-4-T,

    cit., 580; PROSECUTOR V. MUSEMA, ICTR-96-13-A, sentencia del 27 de enero de 2000, 204. 81 Cfr. CPI, SITUACIN EN LA REPBLICA DE KENIA, ICC-01/09-19, Sala de Cuestiones Preliminares II,

    Decisin conforme el artculo 15ER sobre la autorizacin de una investigacin en la Repblica de Costa

    de Marfil, del 31 de marzo de 2010, 95. 82 Cfr. CPI, PROSECUTOR VS. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 83. PROSECUTOR V. KATANGA

    AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 394. TPIY, PROSECUTOR V. BLAGOJEVIC AND JOKIC,

    IT-02-60-T, sentencia del 17 de enero de 2005, 545. PROSECUTOR V. KORDIC AND CERKEZ, IT-95-14/2-

    A, sentencia del 17 de diciembre de 2004, 94; PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95-14-A, sentencia del 29 de

    Julio de 2004, 101. 83 Cfr. CPI, SITUACIN EN LA REPBLICA DE KENIA, ICC-01/09-19, cit., 96.

  • 24

    En este sentido puede afirmarse que, detrs de los actos que sufran los soldados

    conscriptos, parecera existir un denominador comn por parte de las autoridades

    superiores de las fuerzas armadas respecto de los actos cometidos contra las tropas a su

    cargo. Ello, independientemente de que las razones alegadas para ese patrn de

    sometimientos enterramientos, estaqueamientos o la deliberada negativa a la provisin

    de alimentos se funden en motivaciones de carcter disciplinario. Todo esto se ve

    agravado por la intervencin de altos mandos militares en la aplicacin de los tratos

    inhumanos a los soldados conscriptos.

    Ahora bien, ms all de las controversias que se han planteado entre la

    sistematicidad del contexto y la poltica de un Estado para cometer ese ataque84

    en

    relacin a si uno puede ser abarcado o inferido del otro cabe sealar que hay indicios

    que permiten derivar un nexo entre la ocupacin de las Islas Malvinas, Georgias y

    Sandwich del Sur y el plan instaurado por el Proceso de Reorganizacin Nacional en la

    Argentina.

    De acuerdo a la definicin receptada en el Estatuto de Roma, los crmenes de lesa

    humanidad requieren que el acto sea realizado de conformidad con la poltica de un

    Estado o de una organizacin de cometer ese ataque o para promover esa poltica. En el

    caso cabe sealar que al tratarse de una entidad estatal la que est detrs de la comisin

    de los actos contra los soldados conscriptos, no es necesario profundizar en el elemento

    poltico desarrollado por la doctrina para aquellas situaciones en las que es una

    organizacin la responsable por tales crmenes.

    Es cierto que para la poca de los hechos que se estn analizando exista un plan

    pre-organizado por parte de los integrantes de la Junta Militar para la comisin de

    crmenes aberrantes, pero ello no implica per se que esa poltica por su sola

    coincidencia temporal pueda leerse en conexin con la situacin que padecieron los

    soldados conscriptos en Malvinas. Sin embargo, esto no debe ser entendido como una

    exigencia de que los actos se encuentren explcitamente relacionados con el elemento de

    la poltica, ya que ni siquiera ella debe estar expresamente establecida pues basta con

    que pueda ser inferida de los hechos85

    .

    84 Cfr. CPI, PROSECUTOR v. RUTO, KOSGEY and SANG, ICC-01/09-01/11-373, cit., 209. 85 Cfr. CPI, PROSECUTOR V. KATANGA AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 396. TPIY,

    PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95-14-T, cit., 204.

  • 25

    Ahora bien, el propio Informe Final de la Comisin de anlisis y evaluacin de las

    responsabilidades en el conflicto del Atlntico Sur (en adelante, INFORME RATTENBACH)

    traza un nexo funcional entre la ocupacin de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich

    del Sur y el plan orquestado por la Junta Militar argentina. En ese sentido, se indic que

    la decisin de ocupar las Islas Malvinas fue adoptada con rapidez puesto que la

    ocupacin ya estaba planeada, aun cuando nunca se hubiera planificado cmo defender

    las Islas una vez desplegada la operacin. La precipitacin de la decisin estuvo

    influida por aspectos polticos particulares, tal, por ejemplo, la conveniencia de producir

    una circunstancia significativa que revitalizara el Proceso de Reorganizacin

    Nacional86.

    Como consecuencia, la Comisin concluy que el Presidente de la Nacin, en su

    calidad de miembro de la Junta Militar y Comandante en Jefe del Ejrcito y, adems,

    integrante del Comit Militar, resultaba responsable de confundir un objetivo

    circunstancial de poltica interna (necesidad de revitalizar el Proceso de Reorganizacin

    Nacional) con una gesta de legtima reivindicacin histrica, y dar lugar a que se

    interpretara que pretenda capitalizar para s el rdito poltico, en caso de una solucin

    favorable87.

    No puede pasarse por alto, entonces, que los actos cometidos contra los

    conscriptos se enmarcan en un contexto vinculado expresa o implcitamente a la

    situacin que se presentaba en el pas de violaciones sistemticas a los derechos

    humanos y eso parecera satisfacer el elemento poltico requerido para los crmenes en

    cuestin. Incluso, la Corte Penal Internacional ha entendido que el elemento poltico se

    encontrara acreditado por la inaccin de persecucin por parte del Estado aun cuando

    dichos crmenes sean cometidos por una organizacin no estatal88

    .

    De acuerdo al enfoque de este trabajo, uno de los puntos ms controvertidos para

    la calificacin de los actos cometidos contra los soldados conscriptos reside en su

    caracterizacin de poblacin civil, como uno de los elementos determinantes para la

    comisin de crmenes de lesa humanidad.

    86 INFORME RATTENBACH, Informe Final, 247 87 INFORME RATTENBACH, Informe Final, 793 88 Cfr. CPI, PROSECUTOR VS. BEMBA GOMBO, ICC-01/05-01/08-424, cit., 88; PROSECUTOR V. KATANGA

    AND NGUDJOLO CHUI, ICC-01/04-01/07-717, cit., 396.

  • 26

    Como se indic en el punto IV.A, el concepto de poblacin civil es una categora

    que debe interpretarse a la luz de los principios de Derecho Internacional Humanitario

    desarrollados por los tribunales internacionales. Su importancia radica en la necesidad

    de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y quienes no lo

    hacen y, por lo tanto, merecen ser objeto de proteccin durante el desarrollo de las

    acciones blicas. Asimismo, la caracterizacin de un grupo de individuos como

    poblacin civil tiene incidencia directa en los actos que expresamente les estn vedados

    en las hostilidades, es decir, no pueden tomar las armas puesto que eso acarrea su

    respectiva responsabilidad. No sucede lo mismo con los combatientes, que son quienes

    pueden intervenir en el conflicto armado y son los nicos objetivos militares que pueden

    ser atacados legtimamente.

    Esta aclaracin es sumamente relevante, porque si se entiende que los soldados

    conscriptos pueden ser considerados miembros de la poblacin civil, la consecuencia

    directa de esta caracterizacin es que no podran participar activamente de las

    hostilidades y tampoco podran ser atacados por el enemigo. Una interpretacin as

    resulta sumamente forzosa para un conflicto armado internacional como el que se

    suscit entre la Argentina y el Reino Unido, en el que intervinieron las fuerzas armadas

    regulares de ambos Estados. En esa misma direccin, la ley 17.531 dispona el estado

    militar de los argentinos convocados para prestar el servicio de conscripcin desde el

    momento en que efecten su presentacin, voluntaria o no, ante una autoridad militar, a

    los efectos de la asignacin de un destino89

    .

    El interrogante consiste, entonces, en determinar si una persona que forma parte

    de las fuerzas armadas se encuentra siempre excluida de esta proteccin,

    independientemente de la situacin en la que se encuentre. Una interpretacin amplia

    del concepto de poblacin civil pero no por ello lesiva del principio de legalidad ni de

    los principios que rigen el ius in bello puede abarcar a todas las personas que no

    intervienen en el conflicto, incluyendo a quienes participaron de las hostilidades, pero

    que dejaron de hacerlo por cualquier motivo heridos, enfermos, nufragos y

    prisioneros de guerra. As lo ha interpretado el Tribunal Internacional para la antigua

    Yugoslavia al incluir dentro del concepto de poblacin civil a quienes ya no intervienen

    en las hostilidades al momento en el que los crmenes fueron cometidos, esto es, porque

    89 Ley N 17531, artculo 13.

  • 27

    abandonaron el ejrcito, porque no portaban armas o porque quedaron fuera de combate,

    ya sea por sus heridas o por haber cado en poder de la parte adversa90

    . Como puede

    advertirse estas personas no son civiles en el sentido estricto del trmino, pero ingresan

    en esta categora por revestir la calidad de personas que no participan en las

    hostilidades, trmino para referirse a los individuos objeto de proteccin que desde sus

    orgenes ha aplicado el Derecho Internacional Humanitario en funcin del principio de

    distincin.

    Si bien el profesor AMBOS91

    sostiene la necesidad de realizar una interpretacin

    ms amplia de los crmenes de lesa humanidad a travs de la eliminacin del requisito

    de poblacin civil como objeto del ataque, tambin advierte que ste no ha sido el

    criterio receptado en la jurisprudencia de los tribunales internacionales ni en el propio

    Estatuto de Roma donde expresamente exigen la condicin de civiles. Incluso se ha

    afirmado en diversas oportunidades que es preciso que la poblacin civil sea el objetivo

    principal del ataque.

    En tiempos de guerra la nocin de poblacin civil de los crmenes de lesa

    humanidad debe ser interpretada en funcin del contexto en el que stos se producen92

    .

    Sera ilgico que, dadas ciertas condiciones y siempre que la necesidad militar lo

    justifique, una operacin militar ordenada contra centenares de soldados durante un

    combate que es lo que sucede en la mayora de los conflictos armados fuera

    considerada un crimen de lesa humanidad93

    . Un miembro regular de las fuerzas armadas

    es un combatiente en los trminos tradicionales del Derecho Internacional Humanitario

    y puede ser asesinado por la parte adversa si es el nico modo para sacarlo de fuera

    combate. Por lo tanto, no sera posible incluirlos en la categora de poblacin civil sin

    analizar la situacin en la que se encuentran estos individuos durante el desarrollo de las

    hostilidades94

    . S es posible abarcar a quienes forman parte de las fuerzas armadas, pero

    que por algn motivo no participan activamente en las hostilidades o dejaron de

    hacerlo95

    .

    90 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95- 14-D, cit., 214. 91 AMBOS, K. Crimes against Humanity and the International Criminal Court, ob. cit., p. 279-304. 92 AMBOS, K., La Corte Penal Internacional, ob. cit., p. 247. 93 DEGUZMAN, M., Crimes Against Humanity, ob. cit., p. 132 94 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. BLASKIC, IT-95-14-D, cit., 214. 95 AMBOS, K., La Corte Penal Internacional, ob. cit., p. 248.

  • 28

    Para incluir a los soldados conscriptos como vctimas de los crmenes de lesa

    humanidad es necesario que, en funcin de los padecimientos sufridos, puedan ingresar

    en la categora de heridos o enfermos lo cual ser analizado al desarrollar las conductas

    contra los conscriptos como crmenes de guerra por tratarse de una categora propia del

    ius in bello.

    B.- POSIBLE ENCUADRE COMO CRMENES DE GUERRA?

    Como se seal anteriormente, en la Argentina se encuentra poco desarrollado el

    terreno jurdico de los crmenes de guerra, a pesar de que su regulacin sea anterior en

    el tiempo a los crmenes de lesa humanidad y aun cuando tambin tengan una idntica

    consecuencia: su imprescriptibilidad.

    No quedan dudas de que la Guerra del Atlntico Sur califica para ser considerada

    un conflicto armado internacional en los trminos requeridos por los Convenios de

    Ginebra y, en consecuencia, para la configuracin del elemento contextual exigido para

    la comisin de los crmenes de guerra. Sobre este punto, cabe reiterar que no es

    necesario que stos hayan sido cometidos a gran escala o de conformidad con una

    poltica, por el contrario, basta que la conducta implique una violacin grave al Derecho

    Internacional Humanitario96

    . En relacin con ello, las vejaciones y maltratos analizados

    en abstracto pareceran revestir una entidad tal como para considerarlos tratos

    denigrantes contra cualquier ser humano y, por lo tanto, contrarios al ius in bello.

    Un interrogante se plantea, en cambio, respecto a la calidad de las personas

    vctimas de los crmenes de guerra. Como se adelant anteriormente, reconocida

    doctrina sostiene la imposibilidad de que estos crmenes puedan tener como objeto a la

    propia tropa, ya que slo podran cometerse por combatientes o civiles de una de las

    partes en conflicto contra combatientes o civiles de la otra parte97

    . Sin embargo, de

    acuerdo con la evolucin del derecho consuetudinario, este criterio no parecera

    presentarse en dos supuestos, por un lado, cuando se trate de combatientes heridos o

    enfermos pertenecientes a la propia tropa y, por otro lado, para ciertos crmenes de

    guerra en donde el Estatuto de Roma no exige que pertenezcan a un bando determinado

    ni que sean personas protegidas en los trminos del ius in bello.

    96 Cfr. TPIY, PROSECUTOR V. TADIC, IT-94-1-AR72, sentencia del 2 de octubre de 1995, 94. 97 Cfr. CASSESE, A. cit., p. 67.

  • 29

    i.- Crmenes de guerra cometidos contra personas heridas o enfermas

    Los horrores de la guerra afectan de igual manera a todos los que intervienen, esto

    fue retratado ya en 1859 por Henry DUNANT en su libro Recuerdo de Solferino, donde

    relataba las consecuencias fatales sobre los soldados agonizantes por los resultados de

    una batalla en esa ciudad de Italia:

    Cuntos jvenes hngaros, bohemios o rumanos, enrolados desde haca

    algunas semanas se tiraban al suelo de fatiga y de inanicin, una vez fuera

    del alcance de los disparos, o debilitados por la prdida de sangre, aunque

    ligeramente heridos, pereciendo miserablemente de agotamiento y de

    hambre!

    (...) [C]onsegu, ya el domingo por la maana, reunir a cierto nmero de

    mujeres del pueblo, que secundan, lo mejor que pueden, los esfuerzos que se

    hacen para socorrer a los heridos; pues no se trata de amputaciones ni de

    ninguna otra operacin, sino que es necesario dar de comer y, sobre todo,

    de beber a personas que mueren, literalmente, de hambre y de sed98

    ;

    Fue esa trgica experiencia la que lo motiv para la creacin de una organizacin

    imparcial, neutral e independiente a los Estados, el Comit Internacional de la Cruz

    Roja (en adelante, CICR), y as ocuparse de la suerte que corren las vctimas de los

    conflictos armados.

    Los Convenios de Ginebra I y II disponen que las personas heridas o enfermas

    sean tratadas con respeto y protegidas en todas las circunstancias, establecen la

    obligacin de las partes que los tengan en su poder de asistirlos con humanidad y

    prohben cualquier atentado contra la vida y su persona99

    . Este deber se impone respecto

    de aquellos miembros de las fuerzas armadas de las partes en conflicto

    independientemente del bando al que pertenezcan, se encuentren bajo su propio mando

    o en poder del enemigo100

    .

    No obstante lo expuesto, se suele hacer mencin para descartar la posicin que

    aqu se desarrolla al caso PILZ resuelto en primera instancia por el Tribunal del distrito

    98 DUNANT, H. Recuerdo de Solferino, Publicacin 0361, CICR, 1982. El resaltado no se corresponde con

    el original. 99 Cfr. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949, I Y II, Artculo 12. 100 Cfr. PICTET, Jean (Ed.), The Geneva Conventions of 12 August 1949: Commentary, Vol. I for the

    Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field, CICR, Ginebra,

    1952, p. 135.

  • 30

    de La Haya, Sala Criminal, en 1949101

    . All, un joven holands enlistado en el ejrcito

    alemn fue herido por el disparo de un arma de fuego al intentar escapar de su unidad.

    El acusado, un mdico militar alemn, adems de negarse a que personal sanitario

    brindara asistencia mdica al herido, habra abusado de su autoridad al ordenar o, al

    menos, permitir que un subordinado le disparase para matarlo. El caso se analiz a la

    luz del Reglamento de la Haya de 1907 y de la Convencin de Ginebra del 27 de julio

    de 1929 por ser los instrumentos aplicables en aquella poca y se desestim el recurso

    por entender que no se estaba ante la comisin de un crimen de guerra.

    El criterio arribado en el caso PILZ no parece ser fiel al tratamiento debido a las

    personas heridas o enfermas. Esto ha sido puesto en evidencia por el propio CICR en

    sus libros de enseanza y difusin del Derecho Internacional Humanitario

    confeccionados por distinguidos profesores en la materia. En una de sus

    publicaciones102

    se plantea un anlisis hipottico del caso PILZ a la luz de las

    disposiciones de los Convenios de Ginebra. En particular se refiere a que

    [l]os heridos y los enfermos, as como los miembros del personal sanitario y

    religioso, no podrn, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o

    totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio103

    .

    (...)

    Las infracciones graves a las que se refiere el artculo anterior son las que

    implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra

    personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la

    tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biolgicos, el

    hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar

    gravemente contra la integridad fsica o la salud, la destruccin y la

    apropiacin de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas

    a gran escala, ilcita y arbitrariamente104

    .

    En dicha publicacin tambin se sugiere analizar el caso PILZ de conformidad con

    las disposiciones del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949:

    Artculo 10 - Proteccin y asistencia

    101 TRIBUNAL ESPECIAL DE CASACIN DE HOLANDA, Caso PILZ, Sentencia del 21 de diciembre de 1949, confirmada luego el 5 de julio de 1950. 102 Cfr. SASSLI & BOUVIER, A. How does law protect in war? CICR, Ginebra, 2006, Case 104 in re PILZ. 103 Esta disposicin se encuentra plasmada en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, artculos 7, 7, 7 y

    8 respectivamente de cada uno de los instrumentos. 104 Esta disposicin se encuentra plasmada en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, artculos 50, 51,

    130 y 147 respectivamente de cada uno de los instrumentos.

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    1. Todos los heridos, enfermos y nufragos, cualquiera que sea la Parte a

    que pertenezcan, sern respetados y protegidos.

    2. En toda circunstancia sern tratados humanamente y recibirn, en toda

    la medida de lo posible y en el plazo ms breve, los cuidados mdicos que

    exija su estado. No se har entre ellos ninguna distincin que no est

    basada en criterios mdicos.

    Artculo 85 - Represin de las infracciones del presente Protocolo

    (...)

    3. Adems de las infracciones graves definidas en el artculo 11, se

    considerarn infracciones graves del presente Protocolo los actos

    siguientes, cuando se cometan intencionalmente, en violacin de las

    disposiciones pertinentes del presente Protocolo, y causen la muerte o

    atenten gravemente a la integridad fsica o a la salud; (...)

    e) hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que est fuera de

    combate; (...)

    La lectura de estos artculos permite afirmar que no puede rechazarse o negarse la

    atencin mdica a una persona herida o enferma sin que ello configure una violacin

    grave al Derecho Internacional Humanitario. Tampoco caben dudas de que sera una

    infraccin ms grave todava asesinarla a sangre fra, tal como sucedi en el caso PILZ.

    Aun cuando en ese precedente el tribunal holands haya interpretado correcta o

    incorrectamente una resolucin contraria a la configuracin de un crimen de guerra,

    esto no puede sostenerse como fuente de autoridad suficiente para descartar o