MALTRATO INSTITUCIONAL A INFANCIA Y ADOLESCENCIA. CATALUÑA, ESPAÑA, 2016

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XERRADA SOBRE EL MALTRACTE INSTITUCIONAL A LA INFANCIA I ADOLESCENCIA

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Diapositivas de:Charla celebrada en febrero de 2016 en Barcelona, España, acerca del maltrato institucional a la infancia y adolescencia. Los centros de menores. Los negocios y dinero que se mueve. Quien está involucrado. La arbitrariedad y abuso institucional para con los jóvenes.AUDIO de la charla, aquí:http://www.ivoox.com/charla-el-maltrato-institucional-a-la-infancia-y-audios-mp3_rf_10606062_1.htmlOrganizado por el colectivo de nadie.POSIBLE ERRATA: En la diapositiva que empieza con la cifra de 7000 jóvenes ingresados en centros de menores, esa cifra es de 2014. Muy probablemente a día de hoy, inicios de 2016, ya esté por los 11.000.

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XERRADA SOBRE EL MALTRACTE INSTITUCIONAL A LA INFANCIA I ADOLESCENCIA

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“…Muchas personas de los centros de tutela o reforma creen ofrecer mucho a los niños cuando se ofrecen como profesionales. No estoy de acuerdo. Estamos hartos de ver a esos niños deambular de un lugar para otro. ¿Quién se implica en su biografía, quien esté dispuesto a darle algo de sí mismos al margen de las horas de Trabajo? Los niños necesitan sobretodo y antes que nada personas saludables dispuestas a implicarse en su vida…”

Enrique Martínez Reguera

“La verdadera tarea política, en una sociedad como la nuestra, me parece que es criticar el juego de las instituciones aparentemente neutras e independientes; criticarlas y atacarlas de tal manera que la violencia política que se ejerce oscuramente en ellas, o a través de ellas, sea desenmascarada y se pueda luchar contra ellas.”

Michel Foucault

POSICIONAMIENTO

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Tortura: DEFINICIÓN

"Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento"

Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Aprobada por el Plenario de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Ratificada por el Estado español, entró en vigor en España en octubre de 1987.

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Cifras de Tortura en España

Informe sobre la tortura en el Estado español en el año 2014 Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT)

Circunstancias de los Agredidos Situaciones Personas

Detención incomunicada 1 1 Movilizaciones sociales 53 450 Migrantes 47 355 Personas presas 36 64 Personas menores 6 14 Otras situaciones 52 83 TOTALES 195 967

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Informe de Amnistía Internacional (2009) “Si vuelvo me mato.”

Síndic de Greuges “Informe sobre Els drets de l’nfant” (Dic.2013)

*La situación de los centros de protección de menores con trastornos de conducta y en dificultad social…. OPACIDAD EN LA GESTIÓN Y EN LAS CIFRAS* Interés superior del menor vs. Estigmatización y descrédito de las denuncias de abusos ... ARBITRARIEDAD Y EXCEPCIONALISMO para los chavales EN POS DE LAVAR LA IMAGEN DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN.* Ausencia de control judicial y garantías, lo que no ocurre con la justicia penal de adultos….CASTIGOS Y PRÁCTICAS = TORTURA (CASTIGOS CORPORALES Y/O ARBITRARIOS, AISLAMIENTO, REVISIONES INVASIVAS, MEDICALIZACIÓN SIN CONSENTIMIENTO). FALTA DE DIAGNÓSTICO Y SEGUIMIENTO. FALTA DE SUPERVISIÓN

ACOGIMIENTO FAMILIAR: Seguimiento sobre recomendaciones de mejora del acogimiento familiar: insuficiente en intervención directa y aleatoria y falta de formación de los profesionales (Rta. de la DGAIA) ¿RETORNO?DERECHO A SER ESCUCHADOS: Falta de un procedimiento que permita acceder a los chavales a denuncias (Ley catalana reconoce el derecho pero no pone a disposición medios y mecanismos, ni internos ni externos -aún cuando algunos centros disponen de medios formales para realizar las quejas-)CONTENCIONES: Reglas de NU PROHIBEN EL USO DE LA FUERZA con cualquier fin, sólo en casos excepcionales cuando se hayan agotado todos los otros recursos. Se detecta su uso recurrente, recomienda limitar su uso.

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En el cas del centre terapèutic, la investigació del Síndic conclou que la realització de les contencions en aquest recurs residencial no garanteix els drets dels menors ingressats:

● Les contencions al centre es duen a terme en mitjans no homologats, ja que es fan servir dues cadires de fusta i ferro de fabricació manual no homologades.

● Es fa un ús recurrent i sovintejat de les mesures de contenció, la qual cosa contravé el principi d’excepcionalitat que ha de regir-ne l’ús com a última opció terapèutica, segons es desprèn de la informació recollida de manera reiterada a través de les queixes.

● La durada de les contencions mecàniques excedeix la que hauria de ser la mínima imprescindible, més enllà del temps necessari per contenir-los i evitar-los danys a ells mateixos o a tercers.

● La forma en què es duu a terme la contenció fa pensar en una voluntat intimidadora i exemplaritzant del seu ús.

● Aquest ús va molt més enllà dels objectius propis de la contenció (per evitar danys imminents) i esdevé una forma de càstig que atempta contra la dignitat dels nois i noies.

● Al centre es produeix la intervenció dels altres menors o usuaris del centre per fer les contencions mecàniques.

(Página 24)

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EL SISTEMA DE (DES)PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA: DESAMPARO, TUTELA Y PROTECCIÓN

DesamparoSituación en que los padres/madres, tutores/as, guardadores/as o cualquier otra persona obligada legalmente a prestar asistencia omite los deberes, o la mayoría de deberes, respeto de un niño, que se produce cuando sus necesidades básicas no son atendidas, de manera temporal o permanente La desatención puede ser por acción o por omisión y de manera intencionada o no.

El maltrato infantilSe puede definir como todo acto intencionado o accidental, único o repetido que por acción u omisión provoca daño físico o psicológico a una persona menor de edad, ya sea por parte de sus padres , otros miembros de la familia o cuidadores que, aunque sean externos a la familia, deben ser supervisados por ésta.

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QUIÉN DECLARA LA SITUACIÓN DE DESAMPARO?

La declaración de la situación de desamparo de un niño o adolescente la hace, en Catalunya, la Dirección general de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA).

Tutela y guarda protectora?La tutela es la autoridad para cuidar de un niño y adolescente, y la guarda es la obligación de velar por él; alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Estas responsabilidades recaen sobre el padre y la madre, titulares de la potestad del niño y adolescente, o en su defecto sobre las personas tutoras.

La declaración de desamparo de un niño y adolescente no comporta la asunción automática de las funciones de tutela por parte del organismo competente, la DGAIA.Es decir, implica la suspensión de la potestad del padre y la madre o de las personas tutores durante el tiempo en que se aplica la medida de protección que se decida en cada caso.La DGAIA no asume la tutela de manera directa en todos los casos. Si el desamparo es dictaminado, la entidad pública ejerce sólo la guarda durante esta situación, pero la tutela continúa siendo de quien la ejercía hasta el momento ( padre, madre o persona tutora).

ATENCIÓN EN CASO DE MALTRATO, DE RIESGO O DESAMPARO.

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E.A.I.A. EAIA (Equipo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia). El EAIA cómo dice su nombre es un equipo que ayuda a la relación entre familia y menor para que mejore. Sigue el siguiente circuito en caso de indicios de desamparo o maltrato.

• 1r Aviso: el EAIA puede ser avisada desde el ayuntamiento, la escuela, que hay indicios de que una familia está desprotegiendo al menor. Puede ser cualquier persona quien haga el aviso.

• 2n Diagnóstico: el EAIA visita la familia, hace entrevistas... y después redacta un informe sobre el problema.

• 3r Solución: Hace una resolución, puede aplicar un recurso familiar o puede declarar el desamparo y asumir la tutela. Entonces los recursos que se pueden declarar por vía administrativa o penal pueden ser de muchos tipos; psicólogo, centro abierto, centro residencial, familia de acogida, familia extensa....

• 4t Seguimiento: después de aplicar un recurso, el EAIA hace un seguimiento para evaluar el resultado. Pueden pasar dos cosas; que el resultado sea desfavorable, y en este caso volveríamos al paso tres, o que mejore, y en este caso se deja como está pero siempre haciendo un seguimiento.

ATENCIÓ EN CASO DE MALTRATO, DE RIESGO O DESAMPARO.

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¿QUE SÓN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN AL MENOR? TIPOLOGIAS DE CENTROS

70007000 niños/as y adolescentes se encuentran son tutelados por la Generalitat de Cataluña (a fecha de 2014. En 2016 podrían ser ya alrededor de 11mil), la mayoría en los diferentes tipos de centros de protección de niños y adolescentes, aunque también hay un pequeño porcentaje que se ubica en centros de justicia juvenil. Estos centros se clasifican en: centros residenciales de acción educativa (CRAE), centros residenciales de educación intensiva (CREI) y centros de acogida. La DGAIA también dispone de algunos pisos asistidos, que acogen jóvenes de entre 16 y 21 años con el objetivo de facilitar su emancipación.

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Centros de acogida

Centros de acogida: son residenciales para la atención inmediata de menores separados de su núcleo familiar, a los que se interna para elaborar el diagnóstico de la situación y determinar las medidas a aplicar. Es el primer paso de urgencia durante la tramitación del caso. En este tipo de instalaciones, como Mas Pins y Estribo, es donde encontramos la mayoría de personas menores no acompañadas. Posteriormente, deberían ser derivadas hacia otro espacio. Según afirma el Síndico en su informe, el número de niños menores de seis años residentes en centros a la espera de acogida en una familia ajena era de 153. En Catalunya, hay veinte centros de acogida con 554 plazas. También disponen de salas de contención.

Estos centros pueden tener menores desde cero hasta dieciocho años y la estancia máxima del menor allí es de ocho meses, a pesar de que a veces este máximo de meses no se cumple por circunstancias como podrían ser falta de plazas en centros, etc...

¿QUE SÓN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN AL MENOR? TIPOLOGIAS DE CENTROS

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CRAE: Son los mayoritarios en Catalunya, 100 centros con cerca de 2.000 plazas. Residen personas menores tuteladas por motivos como, por ejemplo, negligencia del padre o la madre u orfandad. Algunas instalaciones son de titularidad de la misma DGAIA y otros pertenecen a entidades de iniciativa social que han ganado conciertos con la administración pública. Algunos de estos centros son guarderías para todas las edades y otros acogen usuarios de entre 14 y 18 años; algunos hacen separación por género y otros son mixtos.

Mientras el menor reside en ellos se trabaja el retorno con la familia de origen, y siempre en que se descarte los recursos de familia extensa, y en ausencia de ésta, la familia de acogida.

FUNCIONES DE UN CRAE• Acogida y convivencia• Alojamiento y comedor• Descanso y ocio• Higiene• Atención psicológica, social y educativa.

¿QUE SÓN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN AL MENOR? TIPOLOGIAS DE CENTROS

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CREI:

Tratan los problemas de conducta, salud mental o toxicomanías graves. También se les califica de centros terapéuticos o de educación intensiva. En Catalunya, hay cuatro con cerca de 100 plazas. Estas instalaciones han recibido numerosas acusaciones por malos tratos y denuncias de las menores y de las trabajadoras, que consideran que los niños están "excesivamente medicalizados". Centros como Los Castaños, en Palau de Plegamans, alojan la juventud que los equipos técnicos consideran "más conflictivos" y disponen de habitaciones de contención o celdas de aislamiento. Según la DGAIA , "tienen como objetivo dar respuesta educativa y asistencial a estos niños y adolescentes, por lo que disponen de medidas estructurales de protección para la guarda y la educación". Son espacios herméticos donde los niños casi no salen; incluso tienen dentro el centro escolar.

Los menores que ingresan en un CREI pueden venir desde un centro de acogida o desde un CRAE. Chicos y chicas que no se adaptan a las normas de otro tipo de centro se internan en los CREI.

¿QUE SÓN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN AL MENOR? TIPOLOGIAS DE CENTROS

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LA DIRECTA (3-7-2015) Infants i adolescents acollides l’any 2013 segons el tipus de recurs

institucional

/ Font: Institut d’Estadística de Catalunya (Idescat)

L’ingrés d’infants en centres creix tot i el gir per prioritzar l’acolliment familiar

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Gasto anual por niño protegido por modalidad de protección ( 2012).

Fuente: Elaboración con datos del Departamento de Bienestar Social y familia ( Síndic de Greuges 2013).

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MERCANTILITZACIÓN DE LA INFANCIA I LA ADOLESCÈNCIA TUTELADA POR EL ESTADO

En España, los centros de protección al menor, el 90% son privatizados en manos de cooperativas, fundaciones, asociaciones y empresas.

Pasamos del interés social de la atención a la infancia y adolescencia, al interés mercantil. Eso produce que el beneficio económico pasa por delante del beneficio del menor y de su atención. Produciendo ratios altas de chavales por profesionales, menos financiamiento para actividades extraescolares, menos atención psicológica, produciéndose un maltrato latente.

«La atención a las personas menores de edad rinde a una media aproximada de 72 euros niño/día durante cuatro años, porque lo importante es cuadrar las cuentas. Estamos sincronizando obviamente porque el cálculo sale rápido; 72x30x12 al mes y al año, 25.920 euros al año por niño. Pregunta: ¿alguien en su sano juicio piensa que una familia des-estructurada no se estructurará con 2.600 euros al mes?»

Dani JiménezPOLÍTICAS Y MERCADOS PARA EXPLOTAR A LA INFANCIA

Fanzine De Nadie

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ARBITRARIEDADES EN LA ADMINISTRACIÓN“La arbitrariedad en el mundo administrativo se sirve solo de algunas sospechas: de que tal persona es alcohólica o por indicios o si han recibido una llamada anónima y así, se haga a la idea de que existe un peligro. Esto actualmente en la administración es suficiente y le sirve para llevar a cabo éstas acciones.»

Francisco Cárdenas

CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA O CULTURAS MINORITARIASCaso: En el 2009 se retira la tutela a un menor de 9 años con obesidad de padres de etnia gitana. http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/29/espana/1256843616.html

POCO TRABAJO PARA EL REGRESO DE LOS CHAVALES CON SUS FAMILIAS DE ORIGEN.La mayoría de los niños/as lo cuales la DGAIA asume la tutela no vuelven con sus familias de origen. Hay profesionales que demandan más prevención y más trabajo con las familias

LAS VOCES SILENCIADAS: CRÍTICA A LA INSTITUCIÓN

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MALTRATO EN LOS CENTROS DE MENORES

El maltrato no solo se produce en los centros de menores cerrados, sino se producen por lo general, en los centros residenciales o de acogida.

Factores Iatrogénicos: factores que su objetivo es curativo pero que en cambio producen patologías:

l- Los referentes de los menores cambian cada día (se impide la consolidación de vínculos duraderos y sólidos, que son básicos para el crecimiento de los niños y adolescentes.l- La disciplina, en general, es vista de forma cuartelaria, el hecho de vivir 15 o 20 niños o adolescentes juntos, que provienen de diferentes núcleos urbanos hace que se tiende a eso. Se tiende a utilizar el castigo con profusión y lo normativo como base de la contención de conductas difíciles (lejos de la educación espontánea. El control totalizador genera, desconfianza y sensación de persecución.l- Los niños y adolescentes tiende a ser medicalizados y psicologizados.l- Se suma la etiqueta de vivir en un centro como factor de estigma social.

lJosep Alfons ArnaulEscritos contra psicológicos de un educador social

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Preguntas

- ¿Como podemos proteger a los niños/as?- ¿ Qué papel debe tener el Estado para proteger a los niños/as?- ¿Como tiene que ejercer el sistema de protección para proteger?- ¿De quién son los niños/as?- ¿Cuando hay un niño/a bien tratada?- ¿Nos atrevemos a definir los elementos objetivos que distinguen el buen trato con el maltrato? -¿Cómo hacemos para enterarnos cuando hay una situación de desamparo? ¿Cómo actuamos en consecuencia?

FINALMENTE.... VARIAS PREGUNTAS QUE NOS SUGIERE ENTORNO AL SISTEMA DE DESPROTECCIÓN

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MEDICALIZACIÓN

◈Sara tiene 7 años. Es inquieta y se resiste a hacer las tareas escolares. Su maestra «alerta» a los padres que es desafiante y rebelde y que consulten con un especialista. En el servicio de neurología de un importante hospital, es diagnosticada de TDAH y empieza a ser medicada.

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MEDICALIZACIÓN II

•TDAH: síntomas y diagnóstico (CIE-10 / DSM-V)•Crítica al diagnóstico TDAH

• Criterios muy vagos.• Edad • Contexto y factores externos• Escalas de Conners• Ausencia de pruebas neuroanatómicas

•Ineficacia del tratamiento (enfermedad vs trayectoria personal)•Efectos secundarios fármacos

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MEDICALIZACIÓN III

•Diagnóstico: punta del iceberg de un sistema de malestar alrededor del niño/adolescente.

• Escuelas saturadas + pares presionados (TDAP) + prestigio profesional diagnóstico + sociedad de la excelencia + poder ind. farmacéutica

•Pastilla = aliado para acallar a una infancia = sujetos sin derechos, en trance a la vida adulta.

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MEDICALIZACIÓN IV

◈Buenas prácticas: estudio Del vínculoDel contextoDe la función de la conducta

◈Contraconducta de Foucault: rebeldía

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Adultocracia

“...cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual de los profesionales que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niñ@ y/o la infancia."

Martinez Roig (1989) Asapmi

Sistema social dirigido y dominado por la gente adulta y basado en unas relaciones desiguales de poder entre adultxs y niñxs.

Maltrato Institucional

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Gracias!