MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tema 7: LA FINANCIACIÓN DEL ESTADO DEL BIENESTAR Profesor: Dr. Javier LOSCOS FERNÁNDEZ NOVIEMBRE 2009 EL PAPEL DEL ESTADO ANTE EL CAMBIO ECONÓMICO Y SOCIAL

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tema 7: LA FINANCIACIÓN DEL ESTADO DEL BIENESTAR

Profesor:Dr. Javier LOSCOS FERNÁNDEZ

NOVIEMBRE 2009

EL PAPEL DEL ESTADO ANTE EL CAMBIO ECONÓMICO Y SOCIAL

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INGRESOS PÚBLICOS: CLASIFICACIÓN (I)

ORDINARIOS: ·        Periódicos·        No requieren autorización anual·        No varían el patrimonio neto del sector público

EXTRAORDINARIOS:·        No periódicos·        Requieren autorización anual·        Reducen el patrimonio neto del sector público·        Endeudamiento, venta de patrimonio público y señoreaje

 

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INGRESOS PÚBLICOS: CLASIFICACIÓN (II)

NO TRIBUTARIOSPreciosRentas de la propiedadOtros ingresos de Derecho privado

TRIBUTARIOSTASASCONTRIBUCIONES ESPECIALES IMPUESTOS

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INGRESOS TRIBUTARIOS: MODALIDADES(a. 2.2 LGT)

 

TASAS: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado (art. 6 LTPP; art. 20 LRHL).

(Tendrán la consideración de PRECIOS PUBLICOS las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. (art.24 LTPP; art.41 LRHL).

CONTRIBUCIONES ESPECIALES : El hecho imponible es la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento en el valor de sus bienes , como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

(SELIGMAN: "Contribuciones obligatorias recaudadas en proporción a los beneficios especiales derivados por la propiedad inmueble de una obra o mejoras públicas específicas emprendidas en interés general")

IMPUESTOS: Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

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TIPO DE GRAVAMEN: cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la BL para obtener la CI (a. 55 LGT).

 

 

HECHO IMPONIBLE: presupuesto fijado por la Ley por el que nace la obligación tributaria (a. 20 LGT).

BASE IMPONIBLE (a. 50.1 LGT): cuantificación (dineraria o no) del hecho imponible.

BASE LIQUIDABLE = Base Imponible –Reducciones

(a. 54 LGT)

CUOTA ÍNTEGRA:Base liquidable x

tipo impositivo(a. 56.1 LGT)

CUOTA LÍQUIDA:Cuota íntegra –

Deducciones(a. 56.5 LGT).

CUOTA DIFERENCIAL:Cuota líquida –

Retenciones y pagos a cuenta (a. 56.6 LGT).

DEUDA TRIBUTARIA:Cuota diferencial +

Sanciones y recargos(a. 58 LGT).

               

 

OBLIGADOS TRIBUTARIOS (“sujeto pasivos”): Son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. (aa. 35-48 LGT).

ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS

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INGRESOS PÚBLICOS: CLASIFICACIÓN (III)

 

 

CRITERIO TIPO EJEMPLOS

SUJETO PASIVO

PERSONALES: Se consideran sus circunstancias personales y familiaresI.R.P.F.I. PatrimonioI. s/ Sociedades

REALES: No se consideran sus circunstancias personales y familiaresI.V.A.I. Transmisiones PatrimonialesII. Especiales

BASE IMPONIBLE

RENTA GENERADA I.R.P.F.I. s/ Sociedades

RENTA ACUMULADA: Riqueza, Propiedad, Patrimonio,...

Tenencia I. Patrimonio

Transmisión I. Transmisiones PatrimonialesI. Sucesiones y Donaciones

RENTA GASTADA: Gasto, Consumo, Ventas...

I. Gasto Personal I. Personal s/ el Gasto (Kaldor)

I. GeneralMonofásicos

FabricantesMayoristasMinoristas

Plurifásicos I.V.A.I.T.E.

II. EspecialesAlcoholHidrocarburosTabaco...

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INGRESOS PÚBLICOS: CLASIFICACIÓN (IV)

 

 

CRITERIO TIPO EJEMPLOS

RECAUDACIÓN

DIRECTOS: Sujeto pasivo claramente identificado. Momento de devengo claramente identificado. Difícilmente trasladables.

I.R.P.F.I. PatrimonioI. s/ Sociedades (????)

INDIRECTOS: Sujeto pasivo NO claramente identificado. Momento de devengo NO claramente identificado. Fácilmente trasladables.

I.V.A.I. Transmisiones PatrimonialesII. Especiales

TIPO IMPOSITIVO

PROGRESIVOSI.R.P.F.I. PatrimonioI. Sucesiones y Donaciones

PROPORCIONALESI. s/ SociedadesI. Transmisiones Patrimoniales

REGRESIVOSI.V.A.I.T.E.Poll Tax (cuota fija)

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PROGRESIVIDAD TÉCNICA

 

 

CONCEPTO PROGRESIVO PROPORCIONAL REGRESIVO

Al aumentar la base imponible, la cuota o la recaudación aumentan...

Más que proporcionalmente Proporcionalmente Menos que

proporcionalmente

Elasticidad de la recaudación respecto a la base:

ERB > 1 ERB = 1 ERB < 1

T’ > T* T’ = T* T’ < T*

Al aumentar la base imponible, el tipo impositivo... Aumenta No varía Disminuye

EtB > 0 EtB = 0 EtB < 0

B%R% =

BB

RR

= ERB

TT =

BRBR

=

BB

RR

= E *RB

B%t% =

BBtt

= E tb

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA IMPOSICIÓN

 

SIMPLICIDAD Fácil cumplimiento de las obligaciones tributariasFácil gestión de los tributos por la Administración Tributaria

SUFICIENCIA Cobertura del gasto públicoElasticidad renta de los ingresos impositivos > 1

EQUIDAD

Proporcionalidad (sacrificio equivalente):Equidad horizontal: trato igual a los contribuyentes que tengan las mismas circunstancias.Equidad vertical: trato adecuadamente desigual a los contribuyentes que tengan circunstancias diferentes

NEUTRALIDAD No interferencia de los impuestos en las decisiones de los agentes económicos

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P R I N C I P I O S FORMULACIÓN

PRESUPUESTARIO-FISCALES

1. SUFICIENCIA El sistema fiscal debe estructurarse de manera que los ingresos tributarios permitan la cobertura duradera de los gastos.

2. CAPACIDAD DE AUMENTO En caso necesario, y a corto plazo, el sistema fiscal debe suministrar los ingresos complementarios necesarios para cubrir nuevos gastos de carácter permanente o de carácter único y extraordinario.

POLÍTICO-SOCIALESY ÉTICOS

3. GENERALIDAD Todas las personas naturales o jurídicas con capacidad de pago deben someterse al impuesto, sin excepciones que no se justifiquen por razones inexcusables de política pública, o de técnica tributaria.

4. IGUALDAD Las personas en situación igual han de recibir el mismo trato tributario, debiendo concederse un trato tributario desigual a las personas que se hallan en situaciones diferentes.

5. PROPORCIONALIDAD Las cargas fiscales deben fijarse en proporción a los índices de capacidad de pago, de forma que la imposición resulte igualmente onerosa, en términos relativos, a cada contribuyente.

6. REDISTRIBUCIÓN La política tributaria debe alterar la distribución primaria de la renta provocada por el mercado, disminuyendo las diferencias de renta mediante la progresividad.

POLÍTICO-ECONÓMICOS

7. EVITACIÓN DEL DIRIGISMO FISCAL La política fiscal debe evitar intervenciones fragmentarias y asistemáticas que favorezcan o perjudiquen injustificadamente a ciertos grupos económicos, sectores productivos o categorías de gasto, o la adopción de ciertas formas jurídicas.

8. INTERVENCIÓN TRIBUTARIA MÍNIMALa Administración tributaria debe limitar su intervención en la esfera privada de los contribuyentes, y en el ejercicio de la libertad económica individual de éstos, al mínimo imprescindible para la observancia de los principios presupuestario-fiscales y de justicia (considerados como de rango superior) y los asociados a las políticas de estabilización y crecimiento.

9. NEUTRALIDAD ANTE LA COMPETENCIA La política fiscal debe evitar cualquier consecuencia involuntaria que perjudique el funcionamiento de la competencia y debe suprimir o atenuar las imperfecciones de ésta.

10. FLEXIBILIDAD ACTIVA El diseño del sistema tributario debe permitir la ejecución discrecional de políticas fiscales anticíclicas, mediante la alteración de su estructura o los procedimientos tributarios, o la variación de las tarifas.

11. FLEXIBILIDAD PASIVA El sistema tributario debe estructurarse de forma que contribuya a amortiguar automáticamente las fluctuaciones coyunturales de la actividad macroeconómica.

12. ORIENTACIÓN AL CRECIMIENTO La política fiscal debe estructurarse, tanto en su totalidad como en sus elementos constitutivos, de forma que no frene el crecimiento y pueda ejercer una influencia positiva sobre el mismo, si no alcanzase el ritmo adecuado.

JURÍDICOSY TÉCNICO-

TRIBUTARIOS

13. CONGRUENCIA Y SISTEMATIZACIÓN El sistema tributario debe atender uniformemente a la consecución de sus distintas finalidades, evitando desatender unos objetivos en beneficio de otros, y la existencia de lagunas o contradicciones en su composición y estructura.

14. TRANSPARENCIA Las normas tributarias deben ser inteligibles, claras y precisas, estableciendo sin ambigüedad los derechos y deberes de los contribuyentes, para evitar la arbitrariedad en la liquidación y recaudación de los tributos.

15. FACTIBILIDAD Las normas tributarias deben ser aceptables para los contribuyentes y aplicables por la Administración fiscal.

16. CONTINUIDAD Las normas fiscales deben gozar de vigencia continuada, y sólo modificarse en el marco de reformas generales y sistemáticas.

17. ECONOMICIDAD La estructura del sistema tributario y la composición de sus elementos deben realizarse de tal forma que sus gastos de administración y cumplimiento no sobrepasen el mínimo imprescindible para atender sus objetivos político-económicos y político-sociales.

18. COMODIDAD El contribuyente debe disfrutar de todas las facilidades posibles para cumplir con sus obligaciones fiscales, previa observancia de los principios impositivos de rango superior.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA IMPOSICIÓN (Neumark, 1970)

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INCIDENCIA LEGAL: Carga fiscal derivada directamente de la legislación impositiva.INCIDENCIA EFECTIVA: Sobre quién recaen realmente las cargas impositivas. Es el resultado del proceso de traslación.

INCIDENCIA IMPOSITIVA

INCIDENCIA LEGAL ≠ INCIDENCIA REAL

TRASLACIÓN: se produce cuando el sujeto pasivo legal de un impuesto consigue que sea un tercer agente económico el que soporte la carga del impuesto (sujeto pasivo de hecho), incrementando los precios de sus productos (traslación hacia adelante), o bien reduciendo la remuneración de los factores de producción (traslación hacia atrás).

REPERCUSIÓN: se produce cuando la traslación impositiva está expresamente prevista en la ley

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INCIDENCIA IMPOSITIVA: EQUILIBRIO PARCIALLey de Dalton

El impuesto será soportado en mayor medida por los agentes (oferentes o demandantes) cuyo comportamiento sea más inelástico

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ESQUEMA GENERAL DEL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL

ESTATALES

DIRECTOSSOBRE LA RENTA

I.R.P.F.I. R. no ResidentesI. s/ Sociedades

SOBRE LA RIQUEZA I..Patrimonio.I. Sucesiones y Donaciones

INDIRECTOSSOBRE EL CONSUMO

IVA Imps. EspecialesImpto Sobre las Primas de SegurosImpto Sobre Las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos

SOBRE TRANSMISIONES I. Transmisiones Patrimoniales y actos Jcos Documentados.

AUTONÓMICOSIMPUESTOS PROPIOS DE LAS CCAA

Cánones de Saneamiento, recargos sobre el IAE, impuesto sobre el juego del bingo, etc.

LOCALES

OBLIGATORIOS

Impuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto de Actividades EconómicasImpuesto sobre vehículos de tracción mecánica

POTESTATIVOS

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasImpuesto sobre el incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS: España: Proyecto de Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda (2009b)

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REFERENCIAS

Ministerio de Economía y Hacienda (2009b): Presupuestos Generales del Estado 2010 [“Cuaderno blanco”]. Madrid: Centro de Publicaciones del M.E.H. [Accesible en internet:]

Neumark, F. (1970): Principios de la imposición. Madrid: I.E.F., 1994.