MAESTRA CATALINA CAMARILLO ROSAS · III. Acceso a la infonnadón versus protección de datos...

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lno"'YL<> •• T,anopo,,ne., ,Ae<:<t.o o lo <n<ormac~n P1.b""" y P,oooocló., O• o,,o, Por<o""'º' doO C,\odo ao MO,<eo y l,\un,ol~~' "2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente" Oficio número: INFOEM/COM-JGLH/290/2016 Metepec, Estado de México a 05 de septiembre de 2016 MAESTRA CATALINA CAMARILLO ROSAS SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO PRESENTE. Por medio del presente oficio y con fundamentos en los artículos 20, fracciones ITI y IV; 30, fracción X y 43, fracciones I, TI, XVIl y XVI del ReglamentQ' Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, le hago llegar el voto particular del Comisionado José Guadalupe Luna Hernández respecto de la resolución definitiva presentada en la trigésima primera sesión ordinaria de este Pleno: 02087/INFOEM/IP/RR/2016 -AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC. Con el fin de que se agregue a la resolución definitiva correspondiente para su archivo y resguardo. Sin otro particular me despido de usted y le envió un cordial saludo. ATENTAMENTE COORDINADORA DE PROYECTOS C.c.p. Maestra Eva Abaid Yapur; Comisionada, para su conocimiento. Instituto de Tranzparencia, Acceso a la Información Públic.1 y Protección de Datos Personales del Estado de Mé:,,.ico y Municipios Tels. (722) 2 26 19 SO"' Ladc1 sin costo: 01 800 821 0441 * wvvw.infoem.org.mx Instituto Literario Pte No 510 [\ Calle de Pino Suárez s/n actuahnente Col. Cenh·o, C.P. 50000, Toluc;, Méxic~ !.j Carret:ra Tol~ca - Ixtapan No. 111 i::j Colo1ua La M1choac.:ma, C.P. 52166 b Metepec, Estado de México

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lno"'YL<> •• T,anopo,,ne., ,Ae<:<t.o o lo <n<ormac~n P1.b""" y P,oooocló., O• o,,o, Por<o""'º' doO C,\odo ao MO,<eo y l,\un,ol~~'

"2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente" Oficio número: INFOEM/COM-JGLH/290/2016

Metepec, Estado de México a 05 de septiembre de 2016

MAESTRA CATALINA CAMARILLO ROSAS SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO PRESENTE.

Por medio del presente oficio y con fundamentos en los artículos 20, fracciones ITI y IV; 30, fracción X y 43, fracciones I, TI, XVIl y XVI del ReglamentQ' Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, le hago llegar el voto particular del

Comisionado José Guadalupe Luna Hernández respecto de la resolución definitiva presentada en la trigésima primera sesión ordinaria de este Pleno:

• 02087/INFOEM/IP/RR/2016 -AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC.

Con el fin de que se agregue a la resolución definitiva correspondiente para su archivo y resguardo.

Sin otro particular me despido de usted y le envió un cordial saludo.

ATENTAMENTE

COORDINADORA DE PROYECTOS

C.c.p. Maestra Eva Abaid Yapur; Comisionada, para su conocimiento.

Instituto de Tranzparencia, Acceso a la Información Públic.1 y Protección de Datos Personales del Estado de Mé:,,.ico y Municipios

Tels. (722) 2 26 19 SO"' Ladc1 sin costo: 01 800 821 0441 * wvvw.infoem.org.mx

Instituto Literario Pte No 510 [\ Calle de Pino Suárez s/n actuahnente Col. Cenh·o, C.P. 50000, Toluc;, Méxic~ !.j Carret:ra Tol~ca - Ixtapan No. 111

i::j Colo1ua La M1choac.:ma, C.P. 52166 b Metepec, Estado de México

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VOTO PARTICULAR DEL COMISIONADO JOSÉ GUADALUPE LUNA

HERNÁNDEZ EN EL RECURSO DE REVISIÓN 02087/INFOEM!lP/RR/2016.

1. He concurrido con mi opinión particular de la presente resolución emiti~:: por el ",._ /-- .. --- -7

Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Públi:ca_y Protección ---- :,

de Datos Personales del Estado de México y Municipios, e11 su seÚó~ del 31 de

agosto del año en curso, en el recurso de revisión promovido por, '·

en contra de la respuesta del A yunt.an:)ient~ d~' Coyotepec, Méx., ( ··:-_:_.,

procedimiento al que se le asignó el número de expediente

02087 /INFOEM/IP /RR/2016.

2. La resolución declara parcialmenté . fundádas las razones o motivos de ....... __ ·, ', >

inconformidad hechos valer por el señor y ordena la .- . . /

respuesta del citado Ayuntamiento, .. indicándole atender la solicitud

' 00040/COYOTEP/IP/2016en los siguientes términos:

"SOLICIT'O VÍ.,~ S.AJMEX, LOS NOMBRES COMPLETOS TE TODOS LOS > >

DIRfiGTORES, DESCRIBIENDO SU ÁREA, FECHA DE INGRESO, SUELDO

NETCJ MENSUAL, ASÍ COMO SU ULTIMO GRADO DE ESTUDIOS '--..

ANEXANDO COlvIPROBANTE DE GRADO DE ESTUDIOS (TITULO,

BOLETA, CERTIFICADO O CED. PROFESIONAL." (Sic)

lnstit..:1o de Tr;i:1spJr~n.ci:.., ,.\(:ceso ;i b lnf[).r.n.idúr. .Públi.Gl y Protc.cd6n de 0Jtos Pe.rsonaks del Est;iJo Je .Yfo:-:ico y IVhuiici-pia~

Td~. íi:2! 2 26 19 SO"" l~,:icb ,;i:, ~o~to: U1 ;~CO 8:?.J 0441 ,·,.\,v'.·,,.lr:fol.'rn.(:irs.rr,x

C:il.l~ ,,l._, Pi.n~, Su:ir~':'. ~/.n ,11'.tucilm,;ntt! Cét::-rdt!:·.:i T,)iu..::i - h::::ip,1n No. l'll,

C,::,[. Lu ~.;[id)oe:c:1:10, C.P. 52161:l 1\:ÍL'tC'j'.'tCC:, t:_~;::;:ido ,.k: ,\!.i::,;itc Página 1 de 14

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'"'""-""ª"'""'I'-''""""'·"""'"'" lafn,""''"'" "''"'""'' """'°''º""'ºº"º'"''"°""'"'"'IC•to•o,..,.\1.,«:oyMonKlaio,

3. Mi opinión particular se deriva de un aspecto contenido en el Considerando Quinto,

que determina ordenar la entrega del Título profesional, boleta, Cedula Profesional

o Certificación que avale los estudios de los Director de Desarrollo Urbarlo, Obras --... ,

Públicas y Ecología y, Director de Desarrollo Económico del Muí{icipjo de '<, ---

. ' Coyotepec, documentos que deberá acompañarse del Acuerdo ~del_ Cbmité de

\ --.......___, )'

Información en el que funde y motive las razones sobre los dqtos que'·s{;;uiriman o '

eliminen dentro del soporte documental respectivo objeto dej}y~n,ión pública, lo ' - /

/

que implica testar la fotografía, como una medida q~cesil.ri_a pa¡a protegerla, dada / "-_.,/

su naturaleza como dato personal, lo que considero debe conducirnos a una ·. ·-,., reflexión de mayor profundidad.

/

4. Por tal motivo y en términos de I? s~ñaladÓ1°Jor los artículos 20 fracción III y 30

fracción X del Reglamento Interfor.)el Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Est;d~de México y Municipios formulo la presente opinión

particular.

I. la '6atÍiraleza-del Título Profesional.

. \, ':

5. El TítulOProfesional es el documento expedido por instituciones del Estado ·

o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de

validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios

correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad

[nstitutn Ürá Tr;uispint!nd;,, .i\cc~so ;i la 1ni1>_r::n:ici(in .!?úbJi.c, y [)rot~cc.i6n C.e 0Jtos Pe.rsonalcs del Estado de '\rfoxi.co y T\"Iunkipios

f~·b. í7:?:212 26 .10 SO'" 1 .. ,,:d.:i sin .::tic;to: IJ1.S(ltJ tC1 :14-ll. ··w·.~·w.infocm.(:irs.rr:x

C.:ille.: l;0 Fin0 ~;u6rt':é s/n ,1..::ttt,1lm,;nk C:::rr.::tt:1•,:i Tolus:;:: ~ l'x:op,:in No. :ll.

Col. LJ ~v[idhiJ;:-;m,1. C.P. 52;6r., 1\-[Qtq.,ec, b;7.:ido ck t.[,ixko Página 2 de 14

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'"'"'"'""'T'""'º"''"""'·-"''""""'''""'""""'"""''n..'Y P,.,.,,;;n •• Cl>10• P.,,.,.,,, .. ""' t .. ,0000 M0>lt~ r l.1u>\Ktolo•

con la legislación aplicable, con lo que se atiende la disposición contenida en el

segundo párrafo del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos que traslada a la ley la determinación de las profesiones que -,

necesitan título para su ejercicio, la respectiva ley reglamentaria del:disp~sitivo . ,_ .------~---

/ /

constitucional, en su artículo primero señala la definición que se rep(odilce en el \ -....._ ..

presente párrafo, mientras que el artículo tercero del 1!1-isrno \or'd~ri'arniento ',. .

condiciona la obtención del título profesional o grado acadérnico_equi~alente para '-, -,,·

la obtención de la cédula de ejercicio.

6. En este sentido, el artículo 11 de la ley señal;da .. establé;e los requisitos que debe

rewcir el título profesional, entre los cu¡üés se in~h;ye el retrato del interesado corno /

elemento indispensable de identidad de la persona a quien se le expide. ''"'"'-- ·~ ..

II. La natu:aleza de/la función pública que se desempeña.

/-

' . 7. En el caso en estudio, el señor requirió, entre otros, el

/ -documento gue acredite el último grado de estudios de todos los directores, del

·,.

Ayuntarriiento de C~yotepec.

8. Para resolver adecuadamente el asunto sometido a nuestro conocimiento, debemos

considerar que el Ayuntamiento de Coyotepec cuenta para el ejercicio de sus

atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente Municipal se apoyará de

l.nstituto dL·. Tr-.1.n!>p~re.nóa, Ac,eSo a b "lnfo.rm.'.1.Ción PúbiirJ. y .Prokccion d.e ();:.tos P~rson;~Jes del. Estado de :VI!!:dco y !\·fo.nicipius

\"d.~. (722": 226 19 .)() ~ Li,:b sin .::o,.;to: (}1 SP:J 821 C).:j....¡.J. ,. ~V',vw.lr•.fo1;m.01);.rr.x

Cull.:, de Pinc, 51.t!,re:t s,'n íl<.:m.ilm~nte c.,:-rctc:'Ll Ts)lllG • lx~.ip.1n No. lll,

Col. LJ .\üd10,::c:i.:1u, C.t. 521(:6 ,\·kt('p~'.C, E:::;;:i,:I() d,, .\!\!.xico . Página 3 de 14

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las diversas dependencias administrativas, para el cumplimiento de sus funciones,

de acuerdo al presupuesto respectivo.

9. En este sentido, en la resolución sefialada con anterioridad eÍ SUJETO OBLIGADO /- -~--:-:-:,;,

no entrega respuesta; si.e, embargo, derivado de este hecho, en ~1-eªtudio de la \ . ·---...__.... -,,

resolución de la falta de respuesta, se ordenó la entrega del d9cumerit~ d~-manera

enunciativa más no limitativa entregar título, boleta, 'terti.fica~ión o cédula

profesional y que se suprima la fotografía de los mi~rno~: eIS-:uj~to Obligado deberá

elaborar y/o remitir el acuerdo de clasificación, emitido por su Comité de > ·, . ---- .. /

Trasparencia, que sustentara la eliminaciói;i. de la 'fotografía de la copia del título / '-., . .

profesional o documento análogo qu_e remita a>su respuesta, y por ello resulta /

procedente ordenarle la emisión o en'su c:~;o'la remisión del referido acuerdo de ~ -........ _ '

clasificación como información confid~nciai para proteger los datos personales.

III. Acceso a la infonnadón versus protección de datos personales. : ',

10. Para que qllien~s integ;~ a la sociedad puedan participar en el debate público,

manifestar sus 'ideas y ejercer un adecuado control de las acciones de gobierno y '

fomentar 11n:-proceso permanente de rendición de cuentas, se requiere del ejercicio ·,

pleno del derecho de acceso a la información pública, así lo considera el Pacto de

Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.2, la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en su artículo 13.1, la Constitución Política de los Estados

Instituto <l.i: Tra;1sp.in:nÓ:l, Acc~so J. fa lnfonn;:iciún .Púb.lica y Protección de D~tos Person.iks cid 'Sst¡¡Jo de ,Vlé:-.:lco y i\·.!u.nicí.pio»

f;;b. (7:::; 2 ?.6 19 SO~ LiJ;i ~il\ costo: U"! S(l\J 021 n4-+J ,·.,,"~-"·w.lr:i(:L'T11.Q11;.mx

C;illi:: Üt' Pin0 Su:',n•z »iri ;::(ttL,11111.::nte C.:1.n'Ct.!m Toluc:; - h::op<1n :,..:o. llL

Col. LJ .\.:(ich()<"c;1nc1, C.P. 52Hm 1\-!Ncp,ic, r:.,,,,odo ,:k i.Vf1ixico Página 4 de 14

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,..,,...,, .• a, Te'"""""'""•""""""•""''"'"'""'""?''"""·'• ,..,,,o,lóe ·•• c,10, .,,...,,,.1,, ""' Cotooo oo """leo~ MLll\>:lolo,

Unidos Mexica..rios en su artículo sexto, la Constitución Política del Estado Libre y

Soberar10 de Niéxico en su artículo quinto y demás disposiciones aplicables.

11. El acceder a la copia del título profesional o documento análogo de quiE:n~~ b_cupen ··, - ··---.

las diversas dependencias administrativas, permitirá al señor \ ,:'~-...,. _,·

conocer con toda certeza y de manera indudabl~ si las p'ersonás que se

desempeña en ese cargo cuenta con la idoneidad de dese~pefiár.d~cho cargo y las '··, /

actividades y atribuciones que se deriven de esta~,-- EleII1ent9s indispensables y i '·:/'

necesarios para que se encuentre en condiciones. plenas de ejercer, de manera . .

)· ' ,..__ .,/

informada, su derecho a la libertad d'." 'e:<presión·y, en su caso, el control

constitc1cional popular de los actos de gobierno; Como se ha señalado antes, la

concurrencia de todos los eleme:r1tos q11e integran dichos documentos permiten

apreciar en todo su valor el conteni:~~cfe·~Ós documentos públicos requeridos.

',

12. Frente a esa situación, el resto de los integrantes del Pleno del Instituto coincidieron

en la necesidadde testar lafotografia como una medida de protección de la misma / ',

en su condid6n de. dato personal, desde su punto de vista no es necesario que el '··· ' ,--- -....

ciudadano acc~da a Ía fotografía para determinar la idoneidad de los funcionarios.

Desde mi perspectiva la reflexión debe situarse en otro terreno ya que, en efecto, no ',,

es la f¿i:ografía la que permite determinar la respectiva idoneidad profesional, pero

si la concurrencia de todos los elementos que integran la documental, lo que permite

constatar la acreditación profesional, entre los cuales, la fotografía resulta esencial

Instituto dt! Tr:i.nspart:nc:i:i., 1-\.cte::.o a la ln.1:o:rm:ió6n .Públ.ic:. y [>rol"ección d~ Datos Perso.r«i.les dd Estz..J.o de -:VI<!xi.co y iVIu'l'ikipio.s

r·:;l;,. í?:::212 :26 \.{):;o* l •. ::d;_¡ .,;i:1 C:OC>to: U1 soo 82] G4--J.l '"Vv"W\-..·.i.nfo,:rn.::ir,'.;.rr.x

C;;-r]k <.:e Pino Suón'z -::/n ,:n:tu~lm.::i~te C.:i.rtr.::t•.!1·"1 Toh1c:;:; - fa:.:ip,11~ :'\o. llt

Col. lJ \;GcJ10,;:,·:m.:i, C.P. S'.:.166 iYINf'¡:'IX, 8t::ido <.!,' .\·1.'.:xicc Página 5 de 14

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1.,,, ...... ort,TN.,,,_0.,. • .1,, .... ,,,0.to=•"Ó"P('>,uo.,, f'ro!,.,l.l, ••º""'e.,,...., .. "°' C,<oooo. 'lolcoy "'""''"'º'

para determii,ar la ider1tidad de quien obtie:r;ie un Título Profesional o documento

analogo.

1 '•

13. Suponiendo sin conceder, que se trate de uni probable colisión de derech'Zs ~ntre el 1 ,.., ,,,~ ··,·-.,

de acceso a la información, del señor , y;eLd~ p;otección 1 \ ~ .. , ,,

de datos personales, de los diversos servidoi1

es públicos, es ~:_cesarib'.á~stiÍcar que

ambos cuentan con el mismo valor, son concebidos en los ~ism6s.ord'eí:i.amientos y, 1 . ·, ./

en consecuencia, 1-mo no puede prevalecer frente c1kotro _en t:;idos los casos y es 1 / """-: .. _.,/

obligación del operador constitucional deterir1in~r, en ',Cada caso, el grado de

intensidad que debe respetarse para que amb:os principios prevalezcac, y no exista

una decisión predeterminada que resu.eh,;, e~-1:09-os\os casos, los asuntos; ya que / )

ello implicaría la determinación _de je:rarquí2is· entre los derechos que no pueden -.....,_ ',,

existir ya que eso nos situarí':en ~ ;;tadó de frac,ca inconstitucionalidad según lo

establecido en el articulo 'primero de la Constitución Federal y contrario a las

disposiciones intern_?J,cionales enmateria de derechos humanos.

14. En estos ca~Ós, él intérprete externo y los ius publicistas recomiendan realizar un

juicio de 'pondé~ación que se rige por la exigencia de observar tres juicios: el juicio

de idoneicÍ.á'd,·él juicio de necesidad y el juicio de estricta proporcionalidad. La ' . '·

medidá'propuesta debe cumplir con los tres y la ausencia de uno sólo de ellos

impediría la existencia del derecho, el cumplimiento de los tres permite identificar

la medida indispensable que permita que los derechos en cuestión prevalezcan.

lnsf\luto de Transp,uenci;:i, 1\.:ce::,o ;i fa. '!:n-fo:r.n:.-idÍ)n .Públi\'..l y Prot~cc:.ión d~ D.:itos Person,1ks del Esbdo de ':\,fo::i.co y ¡l:funici.piíl5

J';:,G. 1::2212 26 .19 SO~ l,Kb ::in ,-.o;;to: 1)1 ~(11J 0:1 ·.~+H •· 1~~.vv,;.i.nfoern:,:ir¡;',rx:x

CJ'll~ ~:t.· .Pinl' Su.7,rt':.: s/n ,1.:tu.ilmcntt:! C.1rret·.::t,1 Toluc:; • I:.::..1.p,1n :,,Jo. l'll,

CoL L,i )...1id10,::c:mc1, C.P. 521Citi 1):í1~t(TtCC, 8~.:ido ,k: i.Ví,i>:ico Página 5 de 14

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A) Juicio de idoneidad.

19. El derecho de acceso a la información se plantea a través de la solicitud,deI_s_eñor ,,~- -

para acceder al documento que acr-edi!e Ü, último '' ;--·-.,,--,. /

grado profesional de los Directores que representar:- las ·. dépendencias '· ·--, )

administrativas del Ayuntamiento de Coyotepec. El título pr9fesional es el

documento idóneo para acreditar lo anterior. Dicho d,o~um~nto }e integran por una / · .. _ ' ,. __ ,.

serie de elementos que se han descrito antes, cuya concuriencia simultánea permite ·. . ·,. /

acreditar tanto la ostentación del grado com9 ¡;;_ antigü;dad del mismo y la identidad •,

del tito.lar de la patente, la ausencia de_ cüalquieí:a, de los elemeTttos dificulta que el /

documento cumpla con el propósi.to piraerqíal fue expedido. Por lo tanto, acceder ··•

al documento integro es la meciida;'idónea para que el señor ' /

atisfaga su interés de verificar que las personas que desempeña tal •, '

cargo cumple con los:·requisitos señalados en la ley, lo cual permite asegurar el

ejercicio del control popular sobre los actos de gobierno, fortalece la cultura de la /

/ '·. •-.-~

rendición de cuentas al acreditar que los funcionarios públicos cumplen con el perfil . - '-. '

señalado en la ley para desempeñarlo y fortalecen el debate informado de la \ ·.

sociedad d'ernocrática. Restar cualquier elemento a la documental, reduce su valor y

disminuye sensiblemente la información que aporta al debate público.

In,;titi;to <lti Tran!>EJHenci:i, An:e:,;o ;1 h lnfDrrn:.ióón .Púb.ii1;;,i y .ProtL'cci6n d;; O;,itos Per.;on;iJ~s del f:,t:i.do de .'viéxi.co y l'dunicipio.~

L:-L~. 1_722"; 2 26 19 ::::o~ L1J;:i >in ,.osto: u·¡ SíJil r:.:J \J,~+J •· • . .,.-~vw.ir.frW!Tl.lor·s.::rc;,.;

Csllle di:: .l-'Lnt' 51J.:Ír~;: s/n -xtuúni~nte C::::-rctcr.:i Toluc;:1 - Ixtc1p.:in No. ll!.,

Cc,1. L"' ~>(icloo<oc:111.1. C.P. 5~:6r:i r--.:retcrec, l:'.:;tado el,, lvlti>:Í,'.(l Página 7 de 14

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'"'""""""T'"'"º""'""-." ... '"''''"'""-"MO'i,011""• ..,.,,..,<!~ •• º"'º' ~,,,,,,.,.,., O>< ""'"Q oo Mo,<oo, '"""Klo<e,

B) Juicio de Necesidad.

20. Para que el señor ea satisÍecha su pretensión y su

derecho sea respetado, es necesario que acceda al documento que acredita el grado

académico y a todos los elementos que lo componen, el nombre asert;d~ __ en el' " ··-~ 7

documento puede ser contrastado con cualquier otro documento ~.pos~sión del -. )

' /. '·---. senor para verificar que se trate de la rnisw,a personas; Ió mismo

ocurre con el caso del año de expedición para efectos de ac;ed_itár la a~tigüedad de '· . '

su expedición; y la fotografía permite apreciar que lo§ rasgos físícos corresponden a / ',._ /

la persona que ocupa la función pública, además de que ·es ~~~ elemento adicional

para apreciar la posible antigüedad de la ex~edi°ción, ¡;da vez que es natural y

razonable que los cambios en los rasgos.físicos ccirrespondan con el paso del tiempo /

entre la expedición del Título Profesion:aly~lmomento actual. Impedir el acceso a -·- •,

al~,o de los elementos que integ;a eidocumento resta todo su valor y utilidad para

los propósitos legítimos del~eí'tor por lo que resulta

necesario que se conserven en ~].documento que será entregado.

C. Juiciod; esb:icta proporcionalidad. / . ~·

21. La medida provuesta debe ser estrictamente proporcional y constituir la mínima . ".

afectación posible al otro derecho involucrado, de tal forma que el de protección de

datos .personales retroceda en la estricta e indispensable proporción para que el de

acceso a la información prevalezca, sin que, desde luego, desaparezca el primero. En

este caso es evidente que para que el señor

[::i:sfituto d(~ Tr;1nsp,1renci;¡, An:~o ;i. l::t "lnfDnn;i.tiún .Púb.llc:1 y J>rotecdón d<c: D,1tos Pe.rson;:ks del 8t;ido d.: 0/foxico y ivJul1ici.pio.-;

f~·ls. í22': 2 :6 19 .S(l ~ Li(b ~in :.cl5to: 'J1 BOL) t-\'I.1 \"14+1 •· w•:,;,,,,.ir.foe·.n.1:ir:,;.rr.x

c~11t: de .VinL·· Su6r~'Z s/n cJ<.:h.:wlm-::nle Co.rrc:tc::t.:i ·:so!uc: - Ix:..'.lp<m No. l '.L

Col. Ci _\"(id10.:c:m.:i, C.t. 5::161') ivktc¡:-tcc, E.s1s1do de ,\;!é:xko

pueda

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'"'"""'" "' r,,..,0 .,...,_,~.'"'" , ,. '""""'""'"" p,;,01, .. , y ~..,,..,,,,o.;., 0.10, "º"'"""''" °"' <:,tado<l<I M0>,co¡ "'""'·:lolo,

acceder al título profesional con la finalidad de generarse los elementos necesarios

que le permitan ma.c,ifestar, de manera libre e informada, su expresión o sus ideas,

y en este caso en particular para realizar el control popular de los actos de gobierno, . /·-

y verificar que en efecto el título entregado en la respuesta correspond~a los ',, // .. -~..,.

servidores públicas que fue señalada en la solicitud de información.y que sea la . ~ . \ / "">

misma persona que se observa en la fotografía, en ese tenor, es ~strictamente ·, '-.....,...,_ ;

necesario que acceda al documento que lo acredite, el cual se}ntegra>por una serie . .• •. .

de elementos cuya concurrencia simultánea gene:sa.c1- i:tna certeza. Por lo tanto, , '~- ./ . ( ..../

permitirle el acceso a la documental íntegra es la medida estrictamente proporcional ·.

indispensable que satisface completamente/estos'· reqú~rimientos. Es la mínima // '. ·,

necesaria ya que, por ejemplo, no trasl~da_'el reque,rimiento a otros datos adicionales . '

que pudieran contenerse en, por E,je_mplc\.ce:rt:i:ficados de estudios, entre los cuales

podríamos señalar las calificaciones-~orre1pondientes a determinadas materias o ' ,-'

algún otro elemento adiciona).

22. En sentido contrario, testar la fotografía impide que el señor .-/

cuent~ con los elementos necesarios e indispensables para apreciar que

la person; qu~ ocupa dicho cargo corresponda con la señalada como titular del

documentó.respectivo.

23. En consecuencia, es que resulta legítimo ordenar la entrega del documento señalado

en el resolutivo segundo sin que se ordene testar la fotografía, con la finalidad de

lnstitut() J.e Tr:i..nspar<.!nÓ;;, AcG .. >s(l ;i. L:t Infn.rrrw.ción Púb.licn y .?rotccci611 de D;itcs Person,11es dd E.<Jt;i.do de ·;vr~xí.co y i\-.funiópio.5

f;:+ .. (7.'.:2\:?. :?.6 19 ~n ~ L.;,:i;:i sin -:o,,to: :n 5(11) i'::J D4+1 •· w~vw.lr:foern.ors.1'!'.>:

CJllt: de: !·'in~, Su6rt'<'. ~/n ~..:tu,1lmt:1~te C:trrct•.::1·.1 :'.'oiw.:;: - Ix~np~1n i\:o. : ~L

Ci;l. Li ~,!icho,::c:uw, C.P. 52i6b ~frtcr,cc, Est,1dú .:1.,:: t,r.1;xi,:o Página 9 de 14

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'""~'"'ª"'""""""~"'"·""""""'•1"""""'"""'"""'""1 ""''"'""" 1• oa1c, "'"•º""' .. º" ~,,..,o~o,\10>'<01M•O\'<l0Leo

respetar plenamente el derecho del seño

la información.

de acceso a

24. Apoya esta opi..-rüón lo señalado por el en ese entonces Instituto Federal d;Ac~eso a '•,. -- -).

la Información en el criterio 1/13 "Fotografía de una persona física quefortst,e en su ' ·-... )'

titulo o cédula profesional no es susceptible de clasificarse c~n/~a:ácter de ',

'- ··,. > confidencial" y el 5-09 "Fotografía de servidores públicos,~s 1:tr1:.dato personal

',, ._ /

confidencial", el segundo de los cuales reconoce que ec;t9 s'e aplica" salvo en los casos /- '····-=-.,,/

que se detecten circunstancias particulares que a..c--:neriten U..."1 tratamiento singular del

caso en cuestión".

IV. Restricciones legítimas al de:i:echO a-Ia p:rivaddad. '._, -,

25. Podría señalarse que esta opinión constituye una restricción al derecho de protección

de datos personales de.los funcionarios públicos, lo cual es cierto ya que las mismas

disposiciones señalan que es dable establecer límites, siempre y cuando se sujeten a

procedimie:rictós estrictos para la adecuada defensa de la dignidad humana y la

propia vi;bilid~d de la sociedad democrática.

26. Para justificar la presente opinión, vale la pena acudir a criterios de interpretación

constitucional bajo el recurso del intérprete externo, según lo recomienda el Dr.

ln~tüuto d(~ Tr:i.n~pnrencia, ..--\cceso a In 1:nft>.rmación .Públic~ y V::okc:d6n de DatDS Pc::.rso.n,1.ks del Esh,do de .VJ'é:'lico y ';\·fu.11.lci.piíl~

r::G. (7:212 :?.ó 1S1 80" L.:a:J;:i ::in ~o,;to: O'l 800 t:C.1 G+H •· www.infocm.rirs.c1,x

C:ille dl' Pi.m:.> Su;ír0:é ,;,/n ,xtt,,1:m,~nte C.;1.r::0t0:<.:i T,.,!uc<1 - Ix:;:ip,,1n No. 1":t

Col. L.:i ~,{ic:10,:c;:i:;íl, C:' . .5'.:::66 1\·í1~tcrc.c, E::wdo d,:·i :v!t:.xico Página 10 de 14

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,,,.,ttr,,,nri•"'"'"·"'""""'';,º""'""'•l•O,""""'º""""º'•'• "'""º';>é<lo0'1••>or,,,,.,., .. ao,t"'ºº"""'"''°ºY""°"''º'"'

Nestor Pedro Sagüés.1 Para ello se acude a la interpretación de las más Altas Cortes,

en primer lugar el Tribunal Constitucional Alemá.., y en segundo término (?}'hibunal ' / /

de Estrasburgo.

27. El Tribunal Constitucional Alemán en su sentencia acústico

masivo, de 3 de marzo de 2004 (BVerfGE 190, 279) señala:._

"a) Para ver si una .medida /imitadora> dé derechós fundamentales es

proporcionada, resulta decisiva la intensidad de la".injerencia. Por ello es de

importancia saber cuántas personas se. ven afectadas y cuán intensas son las ··. .

afecciones, y si estas personas han dadó motivos para ello (vid. BVerfGE 100, ./ -/

313, 376). El peso de l_a afectación depende de si los afectados permanecen ./ .

anónimos como pers_onas, de qué circunstancias y contenidos de la comunicación .. ,

pueden ser abar_cados y que perjuicios amenazan a los titulares de derechos

fundamentales desdelamedida de vigilancia o que ellos razonablemente temen

(vi{BVerfGE 100, 313, 376; 107, 299, 320). Además, Za situación también es •• ', 1

diferente d/pendiendo de si las medidas de investigación tienen lugar en una . ····-"

·vivienda privada o en espacios industriales o comerciales y de si se ven afectados

terceros no sospechosos y del número de estos".2

1 SAGÜÉS. Néstor Pedro. La interpretación judicial de la Constitución. De la Constitución nacional a la Constitución convencionalizada. México, Caed. Porrúa e Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. 2013. Págs. 263 y 264. 2 La versión en español de la resolución se obtiene de ALÁEZ CORRAL, Benito y ÁL VAREZ ÁL VAREZ, Leonardo. Las decisiones básicas del Tribunal Constitucional Federal Alemán en las

.ln:;ti.h.::to de Tr.i.n::;p:1r.enria, Acceso ;i !J lnio.rm;:iÓÓn .Públir.;1. y Protécdón de O;itos Personi\les (~d 'Estado de :Vfoxico y [Vfonicipio.~

r::b. (722;::. 26 19 SO~ L,::d;:i .~in co;;to: 111 SOO t>2J. 0441. ~ \VV>'\v.lr.fo1:rn.01-¡;.mx

(íllll:! dt< .Pi.nt) Su6rl'Z -:,./n cii:tt1,1lnkntt:

C.:rrctc1..:1 "".:",Jlu<.:.::. - lx:.:ip,1n No. l":t · CoL LJ ?',·[ic'.10,::c:;níl, C.P. 52166

i.\:lNl''j'.'('C, E::,;xlo c:k :vf.t'.:x·i.:c, Página 11 de 14

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a,.,,..,,~~,T~""""'"'''"•~"'"'º"'"'"'º"""""'""''"""Y º'º'"'''~"'°''º'"'" .... , ... ,.,c,,.,,,.,,.>.1«•>'·'"º~"'º'

28. En el caso de la solicitud de acceso a la información promovida por el sefior ~

es evidente que las personas que ocupa el cargo dE: DirE:ctores ·, --·-~

no sólo ha ingresado al servicio público, sino que además detenta u:n cargÓcte'a1ta ',,

. ' ' responsabilidad; por lo que hace a la circunstancia de la informaciónrequerida, el

título profesional se rige por la concurrencia de una serie u;'elemerctos, todos los ·,,..._ '-., /

' -~ .~ . cuales resultan indispensables para acreditar que una persona determinada cuenta .,, '

con la patente respectiva; debe señalarse que la doc~mentaí":s{ubica en un archivo

público y es empleada para efectos de diferente~·frfu:nites:' //

29. Por su parte el Tribunal Europeo de.Derechos Huma,.,os, al analizar temas

relacionados con el uso de foto~~fías ha centrado su análisis ·en determina: el .. ·• . /

ámbito en el que éstas se loca.lizan, según se aprecia en la sentencia del Asunto Von ' .,/ ;

HaTu,over c. Alemanic1, de 24 de junio de 2004, señalando lo siguiente:

"52. En el caso defotografias, la Comisión, para determinar el alcance de la protección

que otoiga el ártfculo 8 contra la injerencia arbitraria de las autoridades

pública_s!, examinó si eran referentes a un ámbito privado o a incidentes

públicos, y si los elementos así obtenidos estaban destinados a un uso limitado

o podían ser accesibles al público en general (ver, mutatis mutandis, Sentencia

encrucijadas del cambio de milenio. Madrid. Coed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Boletfn Oficial Español. 2008. Págs. 179 y 180.

lnst-itut() d('. Tra;,.;:p,1t(!nci;i,, l\cc~so :1 b lnfo:rm.i.óón .l.'úbli1:il y Protccd6n de Dates PC!rso.11,ües dd Est,,do de ¡l¡.[éxi.co y ;\·Junidpici~

J";;ls. í7'.::2):. 26 is: ;-,;n ~ lc1d;:1 sin ~o~to: ;Jl ;--;oo t)'.:J -:1441 ,- w·.-,1w.ir·.focm.c1r3.1T.x

C:1lle d.ot PLn:,:, Su~1rez s/:1 ,)S:ttt,.Lni,;nk C2t.n-<'.ét'..:!',1 -YoJluCJ. • b:·:::p.:in .\lo. n l.

Col. L.:: .\:(l(:hoJc:in.i, C.P. 52lfo) Mdcpce, 8t:ido d,:: .\!~xi(o Página 12 de 14

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'"'"""ºª"'""''''"""'"·~o,.ooo•l>'sf"""""'""''''""""• .....,,.,,,.0,00001 .. e""°""'""°' ""º'º"'''"''"">"""~IP">>

Friedl contra Austria de 31 de enero de 1995, serie A núm. 305-B, acuerdo

amistoso, Dictamen de la Comisión, pg. 21, aps. 49-52, PG y ]H anteriormente

citada, ap. 58 y Pee/(, previamente citada, ap. 61)".3

.... ,, ......... ___

30. En el presente recurso, puede señalarse que la expedición del ti~ló ;i6fesional ·, tiene corno finalidad el acreditar que una persona deterrni.."1-rnda ~u<=nta con grado

··.,, ·,\ /

académico respectivo, lo que resulta indispensabl~ para,~efe5tos de su práctica .. ./

profesional toda vez que es perfectamente raz?nable qlle, aún en terreno de las . . relaciones entre particulares, cuando establ<2z¿a cualquié:Í:relación de prestación de

/

servicios, la contraparte contratante ejerza ~u de:re5=ho a verificar que la persona con /

la que está estableciendo una rela~ión.detérmfoada, cuenta con el grado académico

respectivo, lo que debería de _conshtl)i:r'una obligación agravada de comprobación

del perfil profesional cuando la.prestación de los servicios profesionales se sitúa en

el ámbito de la esfera :pública en cargos que no son resultad_o de un proceso de ' .

elección popular sino que se ubican en la esfera de la administración pública y, más .. -

aún, cuando sé trata de cargos directivos que, para ser ocupados, deben cumplir con

determinados requisitos de profesión expresamente señalados por la ley. Visto lo

anterior e~ evid~nte que nos encontrarnos en la esfera de los incidentes públicos y

no en el ác--nbito privado.

3 La versión en español de la sentencia puede consultarse en SARMIENTO, Daniel et al. Las sentencias básicas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estudio y Jurisprudencia. Navarra. Caed. Thomson y Civitas, 2007. Pág. 465.

Ins!"ltuto J.c Transp,1rcncfa., Acceso a la ln!o:rm.ldÍrn .?úbli.c,1. y r>rotección de Üíltcs Pe.rsonales dd Estado de cVIéxico y iV.!u·nicipi(l$

J":.•b. í?'.:'.:.; 2 26 19 ,)(1 * l.,Jib .~in .::o;;to; rn SOU tl2.l n++l •· w~v,·1.i.r.focrn.01·.-;.rr.x

c~11~dt: P>n0 Suf,re-,: :,/n c.cttt,1lmi:ntt: Cu.rrd<.'t.:t ':'r;li:.ico: • lx:npan !'so. lll.

Ccl LJ 2vfid10..:c:u10, C.P. 52:(m lví1~ilT•CC, E::at.:ido ds: i',-l,ixk,:1 Página 13 de 14

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"''""''"•"T"''"'"'""'"·""'"""C.I""'"""''°""''"'''·'' "'º"°'"" .. º''º''""""""'""C""'º••'"'"'º1Mvo-:lo<o,

31. Es en atención a esas consideraciones antes señaladas que el título profesional, se

integra por un conjunto de elementos cuya concurrencia simultánea permiten

identificar clara e indubitablemente que una persona determinada cuenta con título

para desempeñar una profesión y que por ello se ha emitido la respecti~ ~atente. . '·"" __ .,,-----:::--::~·7

Para que el señor pueda acceder er;:·-pl~nitu_d a su \ -- _;·,.,. /

derecho de acceso a la información pública, debería de entre_gársele-·ef do6umento ', \

" ,, i consistente en el título profesional de los Directores a.el· Ay1,r:ntarniento de

Coyotepec, sin que se teste ninguno de sus elemen_to~:-·10_ cuaj r:sulta una carga

desproporcionada que lli"TÜta su derecho, afecta el ejercicio"de control popular de los

actos de gobierno, debilita el debate público w~;rti.adoq~e, a la larga, sólo puede ... '· -._

contribuir al fortalecimiento de la sociedad demosrática.

/ /

JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ •·

COi'vHSIONADO

(Rúbrica)

Instituto <l~ Tr;m::;parenc:i;i., ..\cc:.>so ;i. fo 1nionnadún Públk;i y Protecci6n de Datos Personaks dd Éstado de ·,\rié,:í.co y ~·I1.1.nicipio5

L:-b. i:22¡ 2 ?.C, 19 SD '" L,;d;:i .~ir, ..::o~to: t.H 600 82] D+n ,. •.v·.vw.lr.fcem.01',l;.1r.x

CJllt'. d0 f\n:) 5u6r~'t ~/n ¿¡;,:-rn,1lmt::ntt' C:irrdei-.:1 T•Jiu<.:;::, h:t=ip<m i\:o. lll.

Col. LJ ),[id10¿¡;,:-;mL1, C.P. 52'.6!:i 1':,:[1)t(·T<'.C, 8;.:1dn de i.\"l,ixiüJ Página 14 de_ 14