M edios de Impugnación Contra la Calificación del Registrador en Panamá

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Medios de Impugnación Contra la Calificación del Registrador en Panamá Por Benito Vega REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

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REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ. M edios de Impugnación Contra la Calificación del Registrador en Panamá. Por Benito Vega. Principios Registrales. ACLARACIÓN. Principio de Prioridad. EXCEPCIONES. Principio de Legalidad. LÍMITES. Efecto de la calificación. Si es POSITIVA. - PowerPoint PPT Presentation

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Medios de Impugnación Contra la Calificación del Registrador en Panamá

Por Benito Vega

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

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Principios Registrales

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ACLARACIÓN

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Principio de Prioridad

El acto registrable que primero ingrese al Registro Público

tiene preferencia a cualquier otro que ingrese posteriormente,

No por la fecha de expedición o emisión del acto registrable,

sino por la fecha de la presentación del documento al

Registro. Art. 111

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EXCEPCIONES

Las medidas cautelares especiales

Las adjudicaciones con medidas

cautelares inscritas

Titulo Complementario

Documento saneador• Adiciones

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Principio de Legalidad

1795 del Código Civil, le otorga al Registrador General

la facultad de “calificar la legalidad

Solo debe inscribir los documentos que sean válidos

y que reúnan las requisitos exigidos por la ley

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LÍMITES

Campo de acción de la actividad

calificadora

Campo de acción de la

actividad notarial

Campo de acción de las autoridades

jurisdiccionales

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Efecto de la calificación

Si es POSITIVA

Si es NEGATIVA

Se practica el asiento, que causa estado en la esfera registral (Inscripción)

Se le comunica el defecto a la autoridad respectiva(oficios).

Recursos de Impugnación

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PRINCIPALES TRÁMITES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO

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Solicitud de Auto en firmeAuto en firme•Suspende o niega•Escritura o documentos de

autoridades jurisdiccionalesEl auto que niega la

inscripción no puede ser subsanado y por ende impide la inscripción

definitiva.

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Cancelaciones por edicto

Artículo 42 Decreto Ejecutivo 62 de 10 de junio de 1980, modificado por el Decreto 106 de 1999.

Haya sido calificado defectuoso y suspendida su inscripción y transcurran dos meses sin que el interesado comparezca a notificarse de esta calificación.

Posteriormente, se notificará mediante edicto por cinco días hábiles.

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Por otra parte, si antes de vencerse el término señalado el interesado se notificare y desde la fecha de tal notificación transcurren tres meses sin haberse subsanado el defecto, también podrá hacerse la cancelación mencionada.

Sin embargo, cuando se trate de comunicaciones judiciales, los dos meses se contarán a partir de la fecha de la nota en que el Director General comunicó al tribunal respectivo, el auto en firme. Jurisprudencia.

En el caso de un negado, el término de dos meses se reduce a cinco días.

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Caso Omiso (de Secuestro y de Hipoteca)

El artículo 1781 del Código Civil establece el caso omiso a hipotecas inscritas o defectuosas (no inscritas), que aparezcan vencidas por el lapso que este código establece para la prescripción de las acciones consiguientes, sin que del Registro resulte interrupción de la prescripción, no surtirá efecto contra terceros desde la fecha en que tal prescripción es alegable, y el registrador, al inscribir nuevos títulos relativos a la finca, hará caso omiso de tales gravámenes.

Igualmente, en lo que se refiere a las medidas cautelares y medidas ejecutivas, como son los secuestros, aprehensiones provisionales, demandas y los embargos, también se puede aplicar caso omiso en virtud del artículo 292 de la Constitución Política de nuestro país, que determina que “No habrá bienes que no sean de libre enajenación ni obligaciones irredimibles,….. Sin embargo valdrán hasta un término máximo de veinte años las limitaciones temporales al derecho de enajenar...”.

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Marginales de Advertencia y Levantamiento de Marginales de Advertencia

El trámite de marginal de advertencia puede iniciar de oficio o a solicitud de parte, y conforme el artículo 1790, procede siempre que el registrador notare un error de inscripción de los que no pueden rectificar por sí, y ordenará se ponga al asiento una nota marginal de advertencia.

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La Marginal de Advertencia se debe publicar en la Gaceta Oficial.

Esta nota marginal no anula la inscripción; pero restringe los derechos del dueño de tal manera, que mientras no se cancele o se practique, en su caso, la

rectificación, no podrá hacerse operación alguna posterior, relativa al asiento de que se trata.

Es importante acotar que si por error se inscribiere alguna operación posterior será nula.

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Al respecto, debemos diferenciar entre los errores de inscripción que puede corregir por sí mismo el Registrador con lo que no puede.

Artículo 1788 del Código Civil.

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Para que proceda el

levantamiento de la Marginal de Advertencia debe haberse subsanado el

error que originó la Marginal de Advertencia.

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA REGISTRAL

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Aquellos medios de impugnación que son procedentes para atacar las decisiones del Director General del Registro Público, en el

marco de la labor netamente registral

Entendemos por calificación registral todo juicio o discernimiento efectuado por el

registrador, tendiente a evaluar la procedencia de una actuación con

trascendencia en el registro, y que sirva de fundamento para acoger, suspender o

negar la actuación requerida.

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Contra la negativa de inscribir un documento por el Registrador, materializado en el Auto en firme, procede tanto el recurso de reconsideración como el recurso de apelación. Sin embargo, son excluyentes entre sí ambos recursos.

Es necesario aclarar que para impugnar la negativa del Director de inscribir, se requiere como presupuesto que exista el auto en firme, por lo que es importante no confundirse en el procedimiento de cancelación por edicto.

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

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• El artículo 56 del Decreto 9 de 1920 modificado por el Decreto 106 de 1999, y el artículo 22 del Decreto 106 de 1999.

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Términos

En consecuencia, en estos trámites no es aplicable el procedimiento administrativo regulado por la Ley 38 de 2000,

Así las cosas, conforme el artículo 1129 del Código judicial el recurso de interponerse en el acto de notificación o durante los dos días siguientes. A su vez, según el artículo 1130 del Código Judicial, la interposición debe ir acompañada del escrito en donde se expliquen los motivos o razones del recurso.

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Legitimación

La persona a cuyo favor se hubiera practicado la inscripción,

Por las personas que aparezcan como partes en los documentos,

Quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta y,

Por quien ostente o acredite en forma autentica la representación legal o voluntaria

de una de las personas enumeradas con anterioridad para tal objeto.

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RECURSO DE APELACIÓN

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El artículo 56 del Decreto 9 de 1920 modificado por el Decreto 106 de 1999, y el artículo 22 del Decreto 106 de 1999.

Corresponde a la Sala de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia conocer el mismo

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no es aplicable el procedimiento administrativo regulado por la Ley 38 de 2000

Así las cosas, conforme el artículo 1132 del Código judicial el recurso de interponerse en el acto de notificación o durante los dos días siguientes. A su vez, según el artículo 1137 del Código Judicial, durante los cinco días siguientes a la interposición debe sustentarse el recurso de apelación

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Legitimación

El presentante del documento no

tiene legitimación para apelar

Necesidad de Abogado para

sustentar la apelación

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NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA

La legislación registral no contempla recurso alguno contra la nota marginal de advertencia, posiblemente por ser una facultad discrecional del Director General, tal como lo establece el artículo 1790 de nuestro Código Civil patrio.

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Posibilidad de Revisar la Legalidad de la Nota Marginal de Advertencia

Puede revisarse su legalidad a través de la acción constitucional de amparo, en cuyo caso sería el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

De igual modo, también la propia Sala Civil de la Corte Suprema podría revisar la legalidad de la Marginal de advertencia al resolver un recurso de apelación contra algún auto en firme del Director General del Registro Público.

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INSCRIPCIÓN POR INSISTENCIA Y DESACATO

Es importante aclarar que el artículo 19 del Decreto 106 de 1999 establecía la

inscripción por insistencia. Registrador debía

proceder por insistencia y bajo la responsabilidad de la autoridad judicial

respectiva a la inscripción.

No obstante, la Sala Tercera de lo Contencioso

Administrativo, de la Corte Suprema de Justica, mediante Sentencia de 22

de diciembre de 2008, declaró ilegal dicho

artículo 19.

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LÍMITE EN EL ALCANCE DE LA REVISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Según el artículo 59 del Decreto 9 de 1920, tanto el registrador como la Corte para la calificación atenderán tan solo a las constancias registrales, es decir, lo que resulte del título o de los libros del Registro, y sus resoluciones no impedirán ni prejuzgarán el juicio que puede establecerse sobre la validez del título o de la obligación.

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REFLEXIONES FINALES Necesidad que se promueva el estudio del Derecho Registral,

a efectos que los futuros operadores jurídicos posean los conocimientos necesarios sobre la materia registral.

Aspectos Generales del

Los distintos procedimientos

Los medios de impugnación

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Es recomendable contar con una regulación más clara de los medios de impugnación en materia registral, en aras de conseguir que los mismos sean ventilados con prontitud y eficiencia. Igualmente, se requiere establecer un tribunal registral, conformado por profesionales que tengan el manejo de la normativa jurídica registral, y hasta especializaciones en la materia.

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Es importante que el registrador haga una calificación integral, no solo tomando en cuenta los Principios Registrales sino también sus excepciones y límites.

Para ello, el Registro Público requiere tener un personal constantemente capacitado con sentido de pertenencia, compromiso, y acogido a un régimen de incentivos, de méritos y revestido de estabilidad laboral.

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Finalmente, debo manifestar que en el Registro Público de Panamá se están haciendo cambios positivos relevantes, a todos los niveles, incluyendo dos pilares importantísimos, a saber:

Primero, sobre la modernización tecnológica y la capacitación técnica-registral al personal, y Segundo, la propuesta de un nuevo marco legal regulatorio de la materia registral.

Tendremos un Registro Público más eficiente, eficaz, transparente y moderno.

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