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m AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia) ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO Fecha: 29 de enero de 2013 Minuta número 01/2013 Convocatoria Primera. Asistentes: Alcalde-Presidente: D. Damián Ibáñez Navarro. Concejales: Grupo Político U.P.D.N.: D.a María Dolores Pérez Ballester. D. José Vicente Estellés Domenech. Grupo Político P.S.O.E.: D. Fernando Alfaro Ibáñez. D. Víctor Manuel Navarro Ibáñez. Grupo Político I.V.I.N.: D.a Milagros Carmen Benlloch Roig. D.a Ester Hernández Mendoza. Grupo Político P.P.: D. Ricardo Arnal Pavía. D. José Vicente Ibáñez Tomás. D.a María José Navarro Ruiz. D.a María del Carmen Ibáñez Moreno. D. Antonio Ernesto Navarro Gómez Interventora: D.a Milagros Mari Llácer. Secretario: D. José Cervera Madrid. En la localidad de NÁQUERA (Valencia), siendo las diecinueve horas y dos minutos del día veintinueve de enero de dos mil trece, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Damián Ibáñez Navarro, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores Concejales que se enumeran al margen, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, previamente convocada al efecto. No asiste la Sra. Concejal del Grupo PSOE doña Elisa Martínez Rovira La Corporación está asistida por la Sra. Interventora, doña Milagros Marí Llácer y por el Sr. Secretario, don José Cervera Madrid, que da fe del acto. Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y verificada por el Sr. Secretario la válida constitución del Pleno del Ayuntamiento, dado que están presentes más de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, en primera convocatoria, abierta la sesión por el Sr. Presidente, se procede al estudio de los asuntos a tratar con arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA: 1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. El Sr. Alcalde pregunta a los Señores Concejales si desean realizar alguna observación del Acta de la Sesión extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2012. C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Files\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01-2013.doc Internet

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m AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO

Fecha: 29 de enero de 2013 Minuta número 01/2013 Convocatoria Primera.

Asistentes:Alcalde-Presidente:

D. Damián Ibáñez Navarro.Concejales:

Grupo Político U.P.D.N.:D.a María Dolores Pérez Ballester.D. José Vicente Estellés Domenech.

Grupo Político P.S.O.E.:D. Fernando Alfaro Ibáñez.D. Víctor Manuel Navarro Ibáñez.

Grupo Político I.V.I.N.:D.a Milagros Carmen Benlloch Roig. D.a Ester Hernández Mendoza.

Grupo Político P.P.:D. Ricardo Arnal Pavía.D. José Vicente Ibáñez Tomás.D.a María José Navarro Ruiz.D.a María del Carmen Ibáñez Moreno. D. Antonio Ernesto Navarro Gómez

Interventora:D.a Milagros Mari Llácer.

Secretario:D. José Cervera Madrid.

En la localidad de NÁQUERA (Valencia), siendo las diecinueve horas y dos minutos del día veintinueve de enero de dos mil trece, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Damián Ibáñez Navarro, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores Concejales que se enumeran al margen, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, previamente convocada al efecto.

No asiste la Sra. Concejal del Grupo PSOE doña Elisa Martínez Rovira

La Corporación está asistida por la Sra. Interventora, doña Milagros Marí Llácer y por el Sr. Secretario, don José Cervera Madrid, que da fe del acto.

Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y verificada por el Sr. Secretario la válida constitución del Pleno del Ayuntamiento, dado que están presentes más de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, en primera convocatoria, abierta la sesión por el Sr. Presidente, se procede al estudio de los asuntos a tratar con arreglo al siguiente

ORDEN DEL DIA:1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION

EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.El Sr. Alcalde pregunta a los Señores Concejales si desean realizar

alguna observación del Acta de la Sesión extraordinaria de fecha 22 de noviembre de2012.

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No formulándose observación alguna, se aprueba por unanimidad el Actade la Sesión.

2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Sr.Alcalde da cuenta a los miembros de la Corporación, de las Resoluciones de la Alcaldía números 1.094 a 1.176 de 2012, a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, quedando enterados los señores Concejales.

Queda enterada la Corporación.3. EXPEDIENTE DE MODIFICACIONES DE CREDITOS NUM.

16/2012: TRANSFERENCIA DE CREDITOS. DAR CUENTA.Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía número 1175/2012, de 28 de

diciembre, sobre aprobación del Expediente de Modificación de Créditos núm. 16/2012, que es del tenor literal siguiente:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1175/2012Vista la Memoria de la Concejalía de Hacienda de fecha 27/12/2012 y

los informes de Secretaría e Intervención de fecha 27/12/2012, y de conformidad con lo establecido en los artículos 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos,

RESUELVOPRIMERO. Avocar para mí las competencias delegadas en su día por

esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.SEGUNDO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.°

0016/2012, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias del mismo grupo de función, de acuerdo al siguiente detalle:

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Altas en aplicación presupuestaria de gastos. (Área de Gasto 1)Aplicación

PresupuestariaDescripción Euros

Programa Económica165 22101 SUMINISTRO ENERGIA ELECTRICA -URBANIZ.- 35.000

TOTAL GASTOS 35.000C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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m AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)Bajas en aplicación presupuestaria de gastos (Área de Gasto 1)

AplicaciónPresupuestaria

Descripción EurosPrograma Económica

165 21003 CONSERVACION, REPARACION ALUMBRADO PUBLICO -URBANIZ.-

35.000TOTAL GASTOS 35.000

Altas en aplicación presupuestaria de gastos. (Área de Gasto 3)Aplicación

PresupuestariaDescripción Euros

Programa Económica334 21205 CONSERVACION REPARACION EDIFICIO CASA

DE LA CULTURA1.250

TOTAL GASTOS 1.250Bajas en aplicación presupuestaria de gastos (Área de Gasto 3)

AplicaciónPresupuestaria

Descripción EurosPrograma Económica

332 22618 GASTOS FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECA 1.100334 22716 CONTRA TO MANTENIMIENTO ASCENSOR

BIBLIOTECA 150TOTAL GASTOS 1.250

TERCERO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y remitir copia del mismo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

CUARTO. Contra su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

QUINTO- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local, en la próxima sesión que se celebre a los efectos procedentes.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente D. Damián Ibáñez Navarro, en Náquera, a 28 de diciembre de dos mil doce.”

Queda enterada la Corporación.4. EXPEDIENTE DE PRORROGA DEL PRESUPUESTO DE 2012

A 1 DE ENERO DE 2013. DAR CUENTA.

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Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía número 0058/2013, de 17 de enero, sobre PRÓRROGA del ejercicio 2012 a 1 de enero de 2013, que es del tenor literal siguiente:

“RESOLUCIÓNDE ALCALDÍA 0058/2013Considerando que no resulta posible cumplir, antes de 31 de diciembre,

los trámites necesarios para que el Presupuesto del próximo ejercicio entre en vigor el1 de enero de 2013

Considerando el informe de Secretaría de fecha 16 de Enero de 2013, y el informe de la Intervención de fecha 17 de Enero de 2013, al respecto de la prórroga para el año 2013 del presupuesto municipal.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 21.4, segundo párrafo, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,

RESUELVOPRIMERO. Prorrogar el presupuesto del ejercicio 2012 para el año

2013, con el contenido y ajustes, señalados en el informe de Intervención de fecha 17 de Enero de 2013, y cuyo detalle por partidas se encuentra en el expediente, por un importe de:

- PRESUPUESTO DE GASTOS: 6.014.752 €- PRESUPUESTO DE INGRESOS: 8.133.668 €SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima

sesión ordinaria que celebre.En Náquera, a 17 de Enero de 2013.”

Queda enterada la Corporación.Interviene Dña. MILAGROS CARMEN BENLLOCH ROIG, del grupo

IVIN, quien explica que la prórroga efectivamente aunque aprobamos en pleno el presupuesto no está definitivamente aprobado y bueno, se toma de referencia enero de 2012 y estamos en este momento con un presupuesto prorrogado. Se están aplicando no subvenciones, sino simplemente los gastos.

5. EXPEDIENTE N.° 0234/2012: CESION DE LOCAL DEL EDIFICIO MULTIUSOS VINYES A LA ASOCIACION DANZA DEBOULE.DAR CUENTA.

Toma la palabra D. FERNANDO ALFARO IBÁÑEZ, del grupo PSOE, quien explica que existe una subvención concedida en para adecuar la tercera plantaC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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del edificio de Vinyes como sala de exposiciones. Hemos hablado con la Conselleria porque a la vista de las dificultades económicas que pasamos antes de dar el visto bueno a esta subvención buscamos otras vías como son dinamizar la zona de Vinyes que honesta muy poblada, así como el edificio Cultural Multiusos de forma que se pensó en ceder a la Asociación de Danza una sala para un periodo de cinco años para que colabore en el Ayuntamiento con las cuestiones que se vayan presentando en cuento a actuaciones de verano, primavera... mas o menos tal y como hace la Sociedad Musical, y que la inversión que va a hacer de aulas de estudio etc... pasen a formar parte del Ayuntamiento y cuando no estén ocupando el espacio que cualquier asociación del pueblo pueda utilizarlas, previos los permisos correspondientes.

Se da cuenta del acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de 7 de noviembre de 2012, sobre aprobación del Expediente del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Náquera y la Asociación de Danza Deboulé y del contrato de colaboración suscrito, que es del tenor literal siguiente:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN En la localidad de Náquera (Valencia) a veintinueve de noviembre de 2.012.

R E U N I D O SDe una parte D. DAMIAN IBAÑEZ NAVARRO, Alcalde Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de NÁQUERA, asistido por el Secretario General de la Corporación Municipal,D. JOSÉ CERVERA MADRID.

Y de otra parte, DÑA. ANA MARIA ANDREU GARCÍA, m ayor de edad, provista del D N I n ° 5 3 .0 9 3 .9 8 5 . - A , con domicilio en M oncada (Valencia), calle Santa Barbara, n ° 40, en nombre de la ASOCIACIÓN DE DANZA DEBOULE, con domicilio social en Serra (Valencia) calle Valencia, n° 13, con NIF n° G98367568 (en lo sucesivo Asociación).

I N T E R V I E N E NEl primero, en su condición de Alcalde Presidente en nombre y representación del

Excmo. Ayuntamiento de Náquera, en virtud de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, asistido del Secretario General de la referida Corporación. El segundo, en su condición de Presidenta y legal representante de la citada asociación.

Reconociéndose los intervinientes las capacidades jurídicas y de obrar necesarias para el otorgamiento del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN.

E X P O N E NI.- Que la Asociación tiene previsto realizar la implantación de una actividad

cultural consistente en un Centro o Escuela de Danza en la localidad de Náquera, para lo cual, interesa la cesión de un local municipal. Dicha actividad cultural se dirige a todos los vecinos de la localidad e Náquera.

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II.- Que el Ayuntamiento de Náquera, considera que la implantación de dicha actividad cultural es de interés para los vecinos del municipio dado que contarán con la posibilidad de realizar dicha formación en el propio municipio.

III.- Que una de las obligaciones fundamentales de los Ayuntamientos, y, por tanto, de quienes ostentan su representación, es la de fomentar la cultura y su divulgación garantizando el acceso de aquella a todos los ciudadanos, actuaciones que en muchas ocasiones se inician a través de convenios de colaboración que implican compromisos entre instituciones públicas y privadas.

En definitiva, la implantación en el municipio de Náquera de dicha actividad cultural ampliará la oferta cultural y formativa en el municipio. Que a tal efecto el Ayuntamiento de Náquera cederá a titulo de precario a la citada mercantil el local que se especifica en las siguientes estipulaciones.

IV.- Que respecto de la naturaleza jurídica del presente convenio cabe señalar que es de carácter público y está sometido al derecho Administrativo. Y supone de facto, el ejercicio legítimo por parte de la Corporación de las potestades que a la Administración le corresponden con carácter exclusivo en materia de gestión.

Por su parte la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local establece en su artículo 72 la obligación de las Corporaciones Locales de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos facilitando, entre otras medidas, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.

En cuanto a la cesión de uso gratuita de un bien patrimonial o a precario, no viene recogida de manera expresa en la legislación sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas, por lo que se deberá atenerse a lo previsto en la normativa civil al respecto.

El Código Civil, en los artículos 1741 a 1752, recoge el contrato de comodato como aquél por el que se presta de forma gratuita un bien no fungible, pudiéndose pactar su uso y duración, correspondiéndole al comodatario los gastos ordinarios para el buen uso y conservación del bien, pudiendo el comodante recuperar el uso de la cosa cuando finalice el plazo de la cesión, si no se destina al uso previsto y si tiene necesidad urgente del bien. Esta cesión a precario, tal como se prevé para el contrato de comodato, debe ser objeto modulación mediante la adición expresa de aquellas condiciones que exijan los principios de seguridad y eficacia en la gestión patrimonial, que a tal efecto se establece en las estipulaciones del presente convenio.

En cuanto a la competencia para acordar la cesión a precario, la misma no viene recogida de manera específica, en el artículo 22.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril', Reguladora de las Bases de Régimen Local, entre las atribuciones del Ayuntamiento Pleno, por lo que corresponderá al Alcalde en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.1 s) de dicho texto legal.

En razón a lo dicho, los comparecientes reconociéndose capacidad bastante para el otorgamiento del presente CONVENIO, lo otorgan en base a las siguientes:

E S T IP UL A C I O N E SPRIMERA.- La ASOCIACIÓN DE DANZA DEBOULE es una entidad sin

ánimo de lucro de conformidad con lo expuesto en el artículo 1° de sus propios estatutos

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estando acogida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y también a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

Que los fines de dicha asociación, según consta en el artículo 4 de sus estatutos, son “promocionar la danza en general y conservar la danza como patrimonio artístico y cultural ”, y según el artículo 5 de los citados estatutos para el cumplimiento de sus fines “se realizarán las siguientes actividades: clases de danza, cursillos teórico- prácticos de danza, excursiones culturales, y representaciones”.

Como anexo I al presente convenio se acompaña copia del acta fundacional, estatutos, y resolución de inscripción de la ASOCIACIÓN DE DANZA DEBOULE en el registro de asociaciones de la Comunidad Valenciana, así como resolución de exención de IVA emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDA- La asociación se compromete a la implantación de la ESCUELA DE DANZA en la localidad de Náquera, dando preferencia en dicho centro a los alumnos empadronados en la localidad de Náquera, así mismo se compromete a la realización de actividades culturales de divulgación de la danza en favor del Ayuntamiento a título gratuito, colaborando al menos en tres actividades al año que serán propuestas por el Ayuntamiento de Náquera y cuyas fechas de realización se fijaran de mutuo acuerdo.

La asociación igualmente se compromete a aportar al Ayuntamiento un Estudio de Dinamización socio-cultural del denominado “Edificio Cultural Viñes ”, dicho estudió se realizará por una empresa especializada y deberá iniciarse al inicio de la actividad por parte de la asociación, debiendo ser finalizado y entregado al ayuntamiento en el plazo de seis meses contados desde su inicio. Todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de la realización y redacción del citado Estudio de Dinamización serán asumidos íntegramente por la asociación.

TERCERA.- Que a los efectos de que dicha actividad pueda ser implantada en la localidad de Náquera el Ayuntamiento cederá a titulo de precario el uso de la tercera planta del denominado “Edificio Cultural Viñes ” con las siguientes condiciones:

a) El local debe destinarse exclusivamente al fin que justifica su cesión en precario, sin que se puedan subrogar en su uso otras personas o entidades distintas a aquella a quien su efectúa la cesión. Concretamente el local se destinara exclusivamente a: Sede social de la asociación, impartir cursos de danza y actividades formativas relacionadas con esta actividad.

En caso de que dicha entidad modifique su forma jurídica, deberá comunicarlo al Ayuntamiento que deberá autorizar previamente el cambio de titularidad de la cesión a los efectos legales oportunos.

En cuanto al uso de la citada tercera planta esta no tendrá el carácter de exclusivo a favor de la citada asociación, pudiendo ser utilizada por otras entidades y/o asociaciones (previa autorización municipal) cuando la actividad de la ASOCIACIÓN DE DANZA DEBOULE no se esté desarrollando en dicho local. A tal efecto anualmente, dentro del último trimestre del año, la asociación se compromete a presentar un calendario de actividades previstas para el año siguiente, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

b) El plazo de cesión será de cinco años, finalizado dicho plazo contractual podrá

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prorrogarse tácitamente por periodos anuales, con un máximo de cinco años de prórroga, salvo que el Ayuntamiento o la asociación cesionaria comuniquen a la otra parte con seis meses de antelación su decisión de dar por finalizada, la cesión al término del plazo de cinco años, o de cualquier anualidad de sus prórrogas

c) La asociación cesionaria se compromete a mantener el inmueble en condiciones óptimas de uso y conservación. Los gastos derivados de los diversos suministros de servicios (energía eléctrica, gas, electricidad, redes telemáticas, etc) correrán a cuenta de la cesionaria a cuyo nombre deben contratarse los mismos.

Serán también de cuenta del cesionario cualquier otro servicio necesario en el local para el desempeño de los fines sociales de la entidad cesionaria y para la realización de la actividad que dicha asociación realizará en el citado local, asi como la adaptación de las instalaciones y acometidas de dichos servicios, para mantenerlas de conformidad con las exigencias reglamentarias, su legalización y alta correspondiente.

d) La cesionaria únicamente puede realizar obras de habilitación del local, no pudiendo ejecutar otras que lo alteren sustancialmente (modificación de la distribución de estancias, cambio de redes de abastecimiento, variación de materiales en suelo o paredes, etc) sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento. A tal efecto deberá presentar el correspondiente proyecto y solicitar todas las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes a la actividad que va a desarrollar en el local municipal.

e) La cesionaria se obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil, del que entregara copia cotejada del original a la Secretaria de la Corporación en el plazo de diez dias desde la notificación de la concesión del local a precario. Igualmente el cesionario se obliga a entregar copia de las renovaciones de dicha póliza y el justificante de pago de la misma.

f) No obstante el plazo de duración de la cesión establecido en el apartado b), el Ayuntamiento de Náquera podrá dejar sin efecto y resolver de manera unilateral dicha cesión en precario, en el supuesto de incumplimiento de alguna condición establecida en la autorización de la cesión, con un preaviso de un mes, cuando asi lo decidiera la Corporación por razones de interés municipal. El rescate del inmueble no supondrá derecho a indemnización alguno, debiéndose entregar, en todo caso, en buenas condiciones de conservación y libre de ocupantes y enseres.

CUARTA. - Será condición resolutoria del presente convenio el incumplimiento por parte de la asociación cesionaria de las obligaciones contraidas en las cláusulas primera, segunda, y tercera. En tal supuesto el Ayuntamiento de Náquera quedará exento de cualquier responsabilidad, sin que proceda, en ningún caso indemnización y/o compensación en favor de la asociación cesionaria.

QUINTA. - El Excmo. Ayuntamiento de Náquera autoriza a la asociación para que pueda colocar en los puntos que a tal efecto se señalarán y cumpliendo con lo previsto en las Ordenanzas de aplicación, vallas publicitarias anunciando la implantación de la Escuela de Danza en la localidad de Náquera.

Leído es hallado conforme, con el firme propósito de cumplir lo aquí acordado, firman las partes el presente CONVENIO por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha al principio indicados, ante mí el secretario General, de todo lo cual doy fe, documento que será sometido al refrendo plenario de la Corporación.

ALCALDE-PRESENTE AYUNTAMIENTO ASOCIACIÓN DANZA DEBOULÉ

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DE NÁQUERA.Fdo. Damián Ibáñez Navarro. Fdo.: Ana M.a Andreu García.

EL SECRETARIO Fdo.: José Cervera Madrid”

Queda enterada la Corporación.6.- INFORMACION CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO

CORRESPONDIENTE AL 3° TRIMESTRE DE 2012.Interviene Dña. MILAGROS CARMEN BENLLOCH ROIG, del Grupo

IVIN, Concejala de Hacienda, quien explica que a fecha de 30 de septiembre nos encontrábamos en un momento de aproximadamente un 52% del total del presupuesto de gastos, es decir que en este último trimestre por tema de fiestas se va a acumular un poco más de facturas pero llevamos un gasto bastante contenido con unos pagos a proveedores bastante buenos, a unos 30 o 40 días. En cuanto al tema de ingresos estamos rondando entorno al 40% cobrado el impuesto del IBI y había sido pese a la crisis el esfuerzo muy importante.

Conforme a la BASE 39.a -Información contable a suministrar a Pleno- y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del TRLRHL y en la regla 105 de la Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden EHA/4041, de 23 de noviembre, por la Intervención Municipal se da cuenta de la ejecución del de la ejecución del Presupuesto con referencia al Trimestre JULIO-SEPTIEMBRE de 2012 que se recogen en los ANEXO I y II que se adjuntan al presente formando parte del mismo:

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)AYTO. NAQUERA - 2012

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Resumen de la clasificación funcional del gasto

PARTIDA DESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOS OBLIGACIONES PAGOS OBLIGACIONES REMANENTES DEPRESUPUESTARIA COMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITOINICIALES MODIFICAC DEFINITIVOS COMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITONETAS PAGO A 31 DE

DICIEMBRE011 31000 INTERESES PRESTAMOS B.C.L. Y LA CAIXA 115 000.00 0,00 115.000,00 80.541.92 80.541,92 80.541.92 0,00 34.458,08011 31002 INTERESES OPERACIONES DE TESORERIA 45.000,00 0.00 45.000.00 23.638,76 23.638,76 23.638,76 0.00 21.361,24011 31100 GTOS, COMISIONES. ETC PRESTAMOS 6.000.00 0,00 6.000,00 2.100,00 2.100,00 2.100.00 0,00 3.900.00011 31101 GASTOS, COMISIONES, ETC, OPER. 6.000.00 0.00 6.000,00 7.682.00 7.682,00 7.682.00 0.00 -1.682,00011 35200 INTERESES DE DEMORA, DESCUBIERTO. 25.000.00 0.00 25.000.00 2,207,15 2.207.15 2.207,15 0.00 22.792,85011 35900 OTROS GASTOS FINANCIEROS 5.000.00 0,00 5.000,00 1.140,37 1.140.37 1.140,37 0,00 3.859.63011 91300 AMORTIZACION PRESTAMOS B.CJL Y LA 560.000,00 0,00 560.000,00 316081.76 316.081,76 316.081,76 0,00 243.918.24011 91301 DEVOLUCIÓN PARTICIPACIÓN TRIBUTOS 52,181,00 0,00 52.181,00 52.180,44 52.180.44 14.786,96 17.393,48 0,56

TOTAL SUBFUNCIÓN: 011 814.181,00 0,00 814.181,00 485.572,40 485.572,40 4 a . 178,92 17.393,48 328.608,60

TOTAL FUNCIÓN : 01 814,181,00 0,00 814.181,00 485.572,40 485.572,40 468.178,92 17393,48 318.608,60TOTALGRUPO 0 814.181,00 0,00 814.181,00 485,572,40 485.572,40 468.178,92 17393,48 328.608,60

Fecha de Impresión: 30/01/2013 Pág.: 1 PPTOORG1CAL200402

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ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTOAYTO. NAQUERA - 2012

II. Resumen de la clasificación funcional del gastoPARTIDA DESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOS OBLIGACIONES PAGOS OBLIGACIONES REMANENTES DEPRESUPUESTARIA COMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITOINICIALES MODIFICAC. DEFINITIVOS COMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITO

NETAS PAGO A 31 DEDICIEMBRE

132 12003 REMUNERACIONES BASICAS GRUPO Cl 231.846.00 0,00 231.846.00 203448,61 203 448.61 185 769,69 17.678.92 28.397.39132 12006 TRIENIOS 29.619,00 0,00 29.619,00 19278,68 19.278,68 17 030,45 2.248,23 10.340,32132 12100 COMPLEMENTO DE DESTINO 129.677,00 0.00 129.677.00 81971,19 81 971.19 72.945,42 9.025,77 47 705,81132 12101 COMPLEMENTO ESPECIFICO 274 909,00 0,00 274.909.00 146 486,43 146.486.43 129.956,46 16529,97 128.422.57132 15000 PRODUCTIVIDAD POLICIA 1.000,00 0.00 1.000,00 0,00 0.00 0,00 0,00 1 000,00132 15100 SERVICIOS EXTRA POLICIA 1.00 0,00 1.00 154,62 154.62 0,00 154,62 •153.62132 20400 RENTING VEHICULOS POLICIA LOCAL 12.000,00 •1.500,00 10.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.500,00132 21400 CONSERVACION REPARACION VEHICULOS 6.000,00 0,00 6.000,00 5 655,24 5.655.24 5.463,23 192,01 344,76132 21907 CONS REPARAC MTO EXTINTORES Y 1.500,00 0,00 1.500.00 1 42 5,24 1.425.24 1.425,24 0,00 74,76132 22104 EQUIPAMIENTO PERSONAL Y OTROS 500,00 13.776,56 14.276.56 14 726,56 14.726,56 14.726,56 6.920,99 -450,00132 22612 OTROS GASTOS ASOCIADOS A LA POLICIA 1 000,00 0,00 1.000,00 51,00 51,00 51,00 51,00 949,00132 22701 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE 2.000,00 0,00 2.000,00 1 938,66 1 938,66 1.938,66 102.55 61,34132 22721 SERVICIO RECOGIDA VEHICULOS VIA 1000,00 0,00 1.000,00 1056.10 1.056,10 1.056,10 436,60 -56,10132 62201 HABIL ANTIGUA BIBLIOTECA Y OFICINA 26.632,00 26.631,88 53.263,88 26631,88 26 631.88 26.631.88 0,00 26.632,00132 62303 SISTEMAS DE SEGURIDAD 5.000,00 0,00 5 000.00 0.00 0.00 0,00 0.00 5.000,00TOTAL SUBFUNCIÓN : 132 722.684,00 38.908,44 761.592,44 502.824,21 502.824,21 449.483,55 53.340,66 258.768,23

134 21402 CONSERVACION REPARACION VEHICULOS 1.000,00 0,00 1.000,00 901,80 901.80 783,25 118.55 98,20134 22104 EQUIPAMIENTO PERSONAL Y OTROS 500,00 0,00 500,00 0,00 0.00 0,00 0.00 500,00134 22107 MATERIAL SANITARIO (PROTECCION 1 500,00 0,00 1.500,00 0.00 0,00 0,00 0.00 1.500.00134 22615 OTROS GASTOS ASOCIADOS A 3.000,00 0,00 3.000,00 979,19 979,19 979,19 0.00 2.020,81TOTAL SUBFUNCIÓN : 134 6.000,00 0,00 6.000,00 1.880,99 1.880,99 1.762,44 U 8 ¿ 5 4.119,01

135 21401 CONSERVACION REPARACION CAMIONES 2.000,00 1.500,00 3.500,00 1027.65 1.027,65 1.027,65 0,00 2.47235TOTAL SUBFUNCIÓN : 135 2.000,00 1.500,00 3.500,00 1.027,65 1.027,65 1.027,65 0,00 2.47235

TOTAL FUNCIÓN : 13 730.684,00 40.408,44 771.092,44 505.732,85 505.732,85 452.273,64 53.459,21 265.359,59151 12000 REMUNERACIONES BASICAS GRUPO Al 7.763,00 0,00 7.763,00 6.547,59 6.547,59 5.993,07 554,52 1.215,41151 12001 REMUNERACIONES BASICAS GRUPO A2 26.852,00 0,00 26.852,00 29.684,34 29.684,34 26.807.40 2.876.94 -2.8323*151 12003 REMUNERACIONES BASICAS GRUPO Cl 10.080.00 0,00 10.080,00 8364.69 8.364.69 7 644.67 720,02 1.71531151 12004 REMUNERACIONES BASICAS GRUPO C2 8.390,00 0,00 8.390,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8 390,00151 12006 TRIENIOS 8954,00 0,00 8.954.00 6 360,11 6.360,11 5.561,87 798.24 2.593,89151 12100 COMPLEMENTO DE DESTINO 29.274.00 0,00 29.274,00 19 829,70 19.829,70 17.556,29 2.273,41 9.44430151 12101 COMPLEMENTO ESPECIFICO 59 192,00 0.00 59.192.00 33896.69 33.896,69 29 904,84 3.991,85 25.29531151 13100 RETRIBUCIONES LABORALES URBANISMO 23.961,00 0,00 23.961,00 4.96331 4.963.31 4 963.31 0,00 18 997,69

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AYTO . NAQUERA - 2012ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

II. Resumen de la clasiñcación funcional del gastoDESCRIPCIÓNPARTIDA

PRESUPUESTARIA

151 1S000 151 1S100 ISI 21002 1SI 22111 1S1 22112 151 22720 151 22722 151 60000 151 62200 151 62302 151 62500 151 62700 151 62900

155 21004 155 21005 155 21006

161 21001 161 21003 161 21005 161 22101 161 27000

162 22713 162 22714 162 22719 162 22725

PRODUCTIVIDAD VIVIENDA Y SERVICIOS EXTRA VIVIENDA Y ••CONSERVACION REPARACION ••MATERIAL DE CONSTRUCCION, ••MATERIAL PARA ALUMBRADO PUBLICO CONTRATO DE INSPECCIÓN MANTENIMIENTO APLICACIÓN GESTION RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES VIAS PUBLICASADQUISICION DE MOBILIARIO Y OTRO PPOS 2010-2011CERRAMIENTO PARKING PLAZATOTAL SUBFUNCIÓN : ISICONSERVACION REPARACION VIAS CONSERVACION REPARAC VIAS URBANAS CONSERVACION REPARACION PARQUES YTOTAL SUBFUNCIÓN : 155

TOTAL FUNCIÓN : 15CONSERVACION REPARACION RED DE CONSERVACION REPARACION GESTION DE COBRO DE AGUA BARRANC SIRER RED ARTERIAL DE AGUA POTABLETOTAL SUBFUNCIÓN : 161SERVICIO RECOGIDA DE BASURAS CANON DE VERTIDOS SERVICIO RECOGIDA DE VEGETALES Y CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIATOTAL SUBFUNCIÓN : 162CONSERVACION REPARACION

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOS OBLIGACIONES PAGOS OBLIGACIONES REMANENTES DECOMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITOIICIALES MODIFICAC. DEFINITIVOS COMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITONETAS PAGO A 31 DEDICIEMBRE

1.000.00 0,00 1.000.00 0.00 0,00 0,00 0,00 1.000.001.00 0,00 1.00 0,00 0.00 0,00 0.00 1,000,00 0,00 0.00 67.26 67,26 67.26 0,00 -67,260,00 0.00 0.00 940.32 940,32 940,32 0.00 -940.320,00 0,00 0,00 1.577.28 1.577,28 1.577,28 0,00 -1.577,2815.000,00 -13.776.56 1.223,44 0,00 0,00 0,00 0,00 1.223,446 000,00 0,00 6.000.00 4.245,80 4245,80 4.245,80 0,00 1.754.201.378.672.00 0.00 1.378.672,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.378.672,009.000,00 12.265,85 21 265,85 11.241,17 11.241,17 11.241,17 0,00 10024.6820 000.00 72.512,00 92.512,00 0.00 0,00 0,00 0,00 92.512.003.000,00 0.00 3.000.00 485.46 485,46 485,46 0.00 2.514,54120 000,00 -72.512,00 47.488,00 0,00 0,00 0.00 0.00 47.488,0020.000,00 •3.000,00 17.000,00 0,00 0.00 0,00 0.00 17.000,001.747.139,00 -4.510,71 1.742.628,29 128.203,72 128.203,72 116.988,74 11.214.98 1.614.42437

30.000,00 0,00 30 000,00 4.873.31 4.873,31 3.209.86 1.663,45 25.126,6930 000,00 0,00 30.000,00 0,00 0,00 0.00 0.00 30.000,005.000,00 0,00 5.000,00 2.751.38 2.751,38 332.98 2.418.40 2 248,6265.000,00 0,00 65.000,00 7.624,69 7.624,69 3.542,84 4.081,85 5737531

1.812.139,00 -4.510,71 1.807.628,29 135.828,41 135.828,41 120.531,58 15.296,83 1.671.799,881,00 0,00 1,00 112.20 112,20 112,20 0,00 -111.205.000,00 0,00 5.000,00 2.913.28 2.913,28 2.300,80 612,48 2.086.721,00 0,00 1.00 65,88 65,88 0,00 65,88 -64,881,00 0,00 1.00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,000,00 94 934.62 94.934.62 94.934.62 94.934,62 94.934,62 0,00 0,00

5.003,00 94.934,62 99.937,62 98.025,98 98.025.98 97347,62 678.36 1.911,64511.000,00 60 990,63 371.990.63 547.314.39 360 266,79 285.447,75 74.819,04 211.723.8420.000.00 0,00 20.000.00 46.402.34 46.402,34 46.402,34 0.00 -26.40234118.800,00 0,00 118.800,00 116.453.52 77 635,68 58.226,76 19.408.92 41164.32100.000.00 18.167,30 118.167.30 18.167,30 18.167.30 18.167,30 0.00 100000.00749.800,00 79.157,93 828.957,93 728.337,55 502.472,11 408.244,15 94.227,96 326.485,82

5.000,00 0,00 5.000.00 0.00 0,00 0,00 0.00 5.000.00Fecha de Impresión: 30/01/2013 Pág.: 3 PPTOORGICAL200402

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ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTOAYTO . NAQUERA - 2012

Resumen de la clasificación funcional del gastoPARTIDA DESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOS OBLIGACIONES PAGOS OBLIGACIONES REMANENTES DEPRESUPUESTARIA COMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITOINICIALES MODIFICAC. DEFINITIVOS COMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITO

NETAS PAGO A 31 DEDICIEMBRE

164 22799 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR 10 000,00 0,00 10 000.00 0.00 0.00 0.00 0,00 10.000.00164 61903 CEMENTERIO 17 000.00 0.00 17.000,00 0.00 0.00 0.00 0.00 17.000.00TOTAL SUBFUNCIÓN : 164 32.000,00 0,00 32.000,00 0,00 0,00 0.00 0,00 32.000,00

16S 21002 CONSERVACION REPARACION 5 000.00 0,00 5.000,00 2.050.75 2.050.75 2.050,75 0,00 2.94935165 21003 CONSERVACION REPARACION 50 000.00 0,00 50.000,00 99.12 99.12 99.12 0,00 49 900.8816S 22100 SUMINISTRO ENERGIA ELECTRICA 250 000.00 0.00 250 000.00 167.134,21 167 134.21 125.515.65 41.618,56 82.865.79165 22101 SUMINISTRO ENERGIA ELECTRICA 60 000.00 0.00 60.000,00 58.866,24 58.86634 33 179.01 25 68733 1.133.76165 22112 MATERIAL PARA ALUMBRADO PUBLICO Y 35 000,00 0.00 35.000.00 8.311.66 8.311.66 4 539.42 3.77234 26688.34165 22709 CONTRATO MANTENIMIENTO 15 000.00 0.00 15.000.00 6.558,13 6.558,13 0,00 6558.13 8 441,87TOTAL SUBFUNCIÓN : 16S 41S.000.00 0,00 415.000,00 243.020,11 243.020,11 165.383,95 77.636,16 171.979,89

169 12004 REMUNERACIONES BASICAS GRUPO C2 58.727.00 0,00 58.727,00 34.794.75 34.794.75 31.798.50 2.99635 23.93235169 1200S REMUNERACIONES BASICAS GRUPO E 15.357,00 0,00 15.357,00 12.422,54 12422,54 11.325.60 1096.94 2 934.46169 12006 TRIENIOS 9.601,00 0,00 9601,00 3.314,32 5.31432 4 718.47 595.85 4 286,68169 12100 COMPLEMENTO DE DESTINO 42.833,00 0,00 42833.00 21.478.24 21 47834 19.118.57 2.359.67 21.354.76169 12101 COMPLEMENTO ESPECIFICO 68 642,00 0.00 68.642.00 31.417.71 31.417.71 27.916.98 3.500.73 37.22439169 13100 RETRIBUCIONES LABORALES SERVICIOS 69.665,00 0.00 69.665.00 69.773.99 69.773.99 63.117.80 6.656,19 •108.99169 14301 RETRIBUCIONES PERSONAL SERV DE 21.228,00 0.00 21 228.00 27.513,77 27.513,77 23.196.30 4.317.47 -6.285.77169 1SOOO PRODUCT SERV. DE BIENESTAR 2 000,00 0.00 2.000,00 3.000,00 3.000.00 2.700.00 300.00 •1.000,00169 15100 SERVICIOS EXTRA SERVICIOS VARIOS 1,00 0.00 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,00169 21302 CONSERVACION REPARACION 1.500.00 0.00 1 500.00 0.00 0.00 0,00 0,00 1.500,00169 21403 CONSERVACION REPARACION VEHICULOS 20 000.00 0,00 20.000.00 3.63332 3.63332 3.568,06 6536 16.366.68169 22104 EQUIPAMIENTO PERSONAL Y OTROS 3.000,00 0,00 3000.00 0,00 0.00 0.00 0.00 3.000,00169 22111 MATERIAL DE CONSTRUCCION, 30000,00 0.00 30 000.00 17.783.93 17 783.93 13.271,68 4.31235 12.216.07169 22114 SEÑALES DE TRAFICO, PLACAS CALLES. 10000,00 0.00 10.000.00 3.875.40 3.875,40 2.407.27 1.468.13 6.124.60TOTAL SUBFUNCIÓN : 169 352.SS4.00 0,00 352.554,00 231.007,97 231.007,97 203.13933 27.868,74 121.546,03

TOTAL FUNCIÓN : 16 1.554.357,00 174.092,55 1.728.449,55 IJ00.39I.6I 1.074.526,17 874.114,95 200.411,22 653.92338171 21007 CONSERVACION REPARACION Y MEJORAS 12.000,00 399.60 12.399,60 399.60 399,60 399.60 0,00 12 000,00171 22726 CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE 50000.00 0,00 50.000.00 46.260.72 26 985,42 19.27530 7.710,12 23.014,58171 62705 PARQUE GERONTOLOGICO 5 000.00 0,00 5.000.00 0.00 0,00 0,00 0.00 5 000.00

TOTAL SUBFUNCIÓN : 171 67.000,00 399,60 67.399,60 46.66032 27.385,02 19.674,90 7.710,12 40.01438172 21006 CONSERVACIONES REPARACIONES 5.000,00 0.00 5 000,00 0,00 0,00 0,00 0.00 5.000.00

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)AYTO. NAQUERA - 2012

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTOII. Resumen de la clasificación funcional del gasto

PARTIDA.PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS INICIALES MODIF1CAC DEFINITIVOS

GASTOSCOMPROMETIDOSCOMPROMETIDOS

OBLIGACIONESRECONOCIDASRECONOCIDAS

NETAS

PAGOS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PENDIENTES DE

PAGO A 11 DE DICIEMBRE

REMANENTES DE CRÉDITO CRÉDITO

172 22621 PROGRAMA PREV, INCENDIOS - 3.500,00 0.00 1,500,00 0.00 0.00 0,00 0,00 3,500,00172 22623 GASTOS DE ACTIVIDADES t.000.00 0,00 1.000,00 0,00 0.00 0,00 0.00 1.000,00TOTAL SUBFUNC1ÓN : 172 9.500,00 0,00 9.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.500,00

TOTAL FUNCIÓN: 17 76.500,00 399,60 76.899,60 46,660,32 27.385,02 19.674,90 7.710,12 49.514,58

TOTAL GRUPO l 4.173,680,00 210.189,88 4,384.069,88 1.988.613,19 1.743.472,45 1.466.595,07 276.877,38 2,640,597,43

Fecha de Impresión: 30/01/2013 Pág.: 5 PPTOORGICAL200402

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ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTOAYTO . NAQUERA - 2012

R e su m e n de la c lasificac ió n funcional del gastoPARTIDA DESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOS OBLIGACIONES PAGOS OBLIGACIONES REMANENTES DEPRESUPUESTARIA

211 16000 SEGURIDAD SOCIAL

INICIALES

720.000.00

MODIFICAC.

0,00

DEFINITIVOS

720,000,00

COMPROMETIDOSCOMPROMETIDOS

419.540,45

RECONOCIDASRECONOCIDAS

NETAS

419.540.45 419.540,45

PENDIENTES DE PENDIENTES DE

PAGO A 31 DE DICIEMBRE

0,00

CRÉDITOCRÉDITO

300.459.55211 16101 PLAN DE PENSIONES 12.500,00 0,00 12.500,00 0,00 0,00 0,00 0.00 12.500,00211 16102 PLAN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 4.000.00 0,00 4.000,00 0,00 0.00 0.00 0,00 4.000.00TOTAL SUBFUNCIÓN: 211 736.500,00 0,00 736.500,00 419.540,45 419.540,45 419.540,45 0.00 316.959,55TOTAL FUNCIÓN: 21 736.500,00 0,00 736.500,00 419.540,45 419.540,45 419.540,45 0,00 316.959,55

221 16100 PRESTACIONES SOCIALES 10.000,00 0,00 10.000,00 7.500.80 7.500,80 5.221,56 2.279,24 2,499*20TOTAL SUBFUNCIÓN: 221 10.000,00 0,00 10.000,00 7.500,80 7.500,80 5.221,56 2.279*24 2.499,20TOTAL FUNCIÓN: 22 10.000,00 0,00 10.000,00 7.500,80' 7.500,80 5.221,56 2.279,24 2.499,20

241 14300 RETRIBUCIONES PERSONAL PROGRAMAS 81.196,00 0,00 81.196,00 26.652,24 26.652,24 24.870,35 1.781,89 54.543,76TOTAL SUBFUNCIÓN: 241 81.196,00 0,00 8L 196,00 26.652,24 26.652,24 24.870,35 1.781,89 54J543.76TOTAL FUNCIÓN: 24 81.196,00 0,00 81.196,00 26.652,24 26.652,24 26.652,24 1.781,89 54.543,76TOTAL GRUPO 2 827.696,00 0,00 827.696,00 453.693,49 453,693,49 449.632,36 4.061,13 374.00241

Fecha de Impresión: 30/01/2013 Pág.: 6 PPTOORGICAL200402

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)

C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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AYTO . N AQ U ER A -2012ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

II. Resumen de la clasificación funcional del gastoPARTIDA DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTARIA

TOTAL SUBFUNCIÓN: 325

334 2I20S 334 22610 334 22611 334 22619 334 22716 334 48000 334 48900 334 48901

338 22607 338 22617 338 22627 338 22637 338 48900

341 22614 341 22616 341 48900 341 48902 341 62200

342 21203 342 21300 342 21301

TOTAL FUNCIÓN : 32GASTOS FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECATOTAL SUBFUNCIÓN : 332CONSERVACION REPARACION EDIFICIO CURSOS ACTIVIDADES. ETC. (CULTURA) CURSOS. ACTIVIDADES. ETC (SARC) CURSOS. ACTIVIDADES, ETC. (JUVENTUD) CONTRATO MANTENIMIENTO ASCENSOR TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBVENCIÓN SOCIEDAD MUSICAL SANTA SUBVENCIÓN GRUP DANSES LATOTAL SUBFUNCIÓN : 334FESTEJOS PATRONALES FESTEJOS NAVIDEÑOS OTROS FESTEJOS FESTEJOS TAURINOS SUBVENCION CLAVARIOS SANTOTAL SUBFUNCIÓN: 338

TOTAL FUNCIÓN : 33CURSOS. ACTIVIDADES. ETC (DEPORTES) TROFEOS CAMPEONATOS DEPORTIVOS SUBVENCIÓN U.D NAQUERA (FUTBOL) SUBVENCIÓN SPORT CICLISTA INSTALACIONES DEPORTIVASTOTAL SUBFUNCIÓN: 341CONSERV REPARAC Y MEJORAS CONSERVACION REPARACION PISCINA Y CONSERVACION REPARACION OTRAS

Fecha de Impresión: 30/01/2013

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOSCOMPROMETIDOS

OBLIGACIONESRECONOCIDAS

PAGOS OBLIGACIONES REMANENTES DE PENDIENTES DE CRÉDITOCIALES MODIF1CAC DEFINITIVOS COMPROMETIDOS RECONOCIDAS

NETASPENDIENTES DE

PAGO A 31 DE DICIEMBRE

CRÉDITO

262.116.00 3.922,00 266.038,00 178.919,64 178.919,64 162.342,22 16.577,42 87.I18J6SS4.806.00 •3.078,00 551.728,00 188.213,64 188.213,64 186J20.29 16.577,42 363.514,36

2.000.00 0,00 2.000,00 569,80 569.80 569,80 0.00 1.430,202.000,00 0,00 2.000,00 569,80 569,80 569.80 0,00 1.430,20

500.00 0,00 500,00 285,56 285.56 285.56 0,00 214.445 000,00 0,00 5.000,00 1.554,43 1.554.43 1.554,43 0,00 3.445.571.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.000.002.000.00 0,00 2.000.00 0,00 0.00 0,00 0,00 2 000.002 200.00 0,00 2.200,00 536.76 536,76 536,76 0,00 1.663,243.400.00 0.00 3.400.00 3000.00 3.000,00 0,00 3 000.00 400.0028 000,00 0,00 28.000.00 21.000.00 21 000.00 0,00 21.000,00 7.000,002.500,00 0,00 2.500.00 1100.00 2 100.00 0,00 2 100,00 400,0044.600,00 0,00 44.600.00 28476,75 28.476,75 2.376,75 26.100,00 16.123,2540 000,00 0,00 40.000,00 22.624.31 22.624.31 15.444,42 7.179.89 17.375,691000.00 0,00 1.000.00 2.524.26 2.524,26 1.750.18 774.08 •1.524,265.000,00 0,00 5.000.00 6.859,00 6 859.00 3.067.00 3.792.00 • 1.859,006.000,00 0,00 6.000.00 3000.00 3.000,00 3000.00 0.00 3 000,001.800,00 0.00 1800.00 408.00 408,00 408,00 0.00 1392,0053.800,00 0,00 53.800,00 35.415,57 35.415¿7 23.669,60 11.745^7 18.384,43

100.400,00 0.00 100.400,00 64.462.12 64.462,12 26.616,15 37.845,97 35.937387.000,00 0.00 7.000.00 4.883.27 4.883.27 3.717,43 1 165.84 2.116.73500,00 0.00 500.00 752.21 752,21 279,15 473.06 -252115.000.00 0.00 5.000,00 0.00 0.00 0,00 0,00 5.000.003.000.00 0.00 3.000.00 3000.00 3 000.00 2.100,00 900,00 0.0010 000.00 0.00 10.000.00 0,00 0.00 0,00 0,00 10.000.00

25.500,00 0.00 25.500,00 8.635,48 8.635,48 6.096,58 2.538,90 16.864,526.000,00 5.705.64 11.705,64 7.551,89 7.551,89 6 254,72 1 297.17 4.153.751.500,00 0.00 1.500,00 3.73531 3.735.31 3.735,31 0.00 -2.235.31500,00 0.00 500.00

Pág.: 80,00 0.00 0,00 0,00

PPTOORGICAL200402500,00

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AYTO . N AQ U ER A -2012ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

II. Resumen de la clasificación funcional del gastoPARTIDA DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTARIA

TOTAL SUBFUNCIÓN: 325

334 2I20S 334 22610 334 22611 334 22619 334 22716 334 48000 334 48900 334 48901

338 22607 338 22617 338 22627 338 22637 338 48900

341 22614 341 22616 341 48900 341 48902 341 62200

342 21203 342 21300 342 21301

TOTAL FUNCIÓN : 32GASTOS FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECATOTAL SUBFUNCIÓN : 332CONSERVACION REPARACION EDIFICIO CURSOS ACTIVIDADES. ETC. (CULTURA) CURSOS. ACTIVIDADES. ETC (SARC) CURSOS. ACTIVIDADES, ETC. (JUVENTUD) CONTRATO MANTENIMIENTO ASCENSOR TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBVENCIÓN SOCIEDAD MUSICAL SANTA SUBVENCIÓN GRUP DANSES LATOTAL SUBFUNCIÓN : 334FESTEJOS PATRONALES FESTEJOS NAVIDEÑOS OTROS FESTEJOS FESTEJOS TAURINOS SUBVENCION CLAVARIOS SANTOTAL SUBFUNCIÓN: 338

TOTAL FUNCIÓN : 33CURSOS. ACTIVIDADES. ETC (DEPORTES) TROFEOS CAMPEONATOS DEPORTIVOS SUBVENCIÓN U.D NAQUERA (FUTBOL) SUBVENCIÓN SPORT CICLISTA INSTALACIONES DEPORTIVASTOTAL SUBFUNCIÓN: 341CONSERV REPARAC Y MEJORAS CONSERVACION REPARACION PISCINA Y CONSERVACION REPARACION OTRAS

Fecha de Impresión: 30/01/2013

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOSCOMPROMETIDOS

OBLIGACIONESRECONOCIDAS

PAGOS OBLIGACIONES REMANENTES DE PENDIENTES DE CRÉDITOCIALES MODIF1CAC DEFINITIVOS COMPROMETIDOS RECONOCIDAS

NETASPENDIENTES DE

PAGO A 31 DE DICIEMBRE

CRÉDITO

262.116,00 3.922,00 266.038,00 178.919.64 178.919,64 162.342,22 16.577,42 87.I18J6554.806,00 •3.078,00 551.728,00 188.213,64 188.213,64 I86J20.29 16.577,42 363.514,36

2.000.00 0,00 2.000,00 569.80 569.80 569.80 0.00 1.430,202.000,00 0,00 2.000,00 569,80 569,80 569,80 0,00 1.430,20

500,00 0,00 500,00 285.56 285.56 285.56 0,00 214.445 000,00 0,00 5.000,00 1.554.43 1.554,43 1.554,43 0,00 3.445.571.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.000.002.000,00 0,00 2.000.00 0,00 0.00 0,00 0,00 2 000.002 200,00 0,00 2.200,00 536.76 536,76 536,76 0,00 1.663,243400,00 0.00 3.400.00 3000,00 3.000,00 0,00 3 000.00 400.0028 000,00 0,00 28.000.00 21.000.00 21 000.00 0,00 21.000,00 7.000,002.500,00 0,00 2.500.00 1100.00 2.100,00 0,00 2 100.00 400,0044.600,00 0,00 44.600.00 28.476,75 28.476.75 2.376,75 26.100,00 16.123,2540 000,00 0,00 40.000,00 22.624,31 22.624.31 15.444,42 7.179,89 17.375,691000.00 0,00 1.000.00 2524,26 2.524,26 1.750.18 774.08 •1.524,265.000,00 0,00 5.000.00 6.859,00 6 859.00 3.067,00 3.792.00 • 1.859,006.000,00 0,00 6.000.00 3000,00 3.000,00 3000,00 0,00 3 000,001.800,00 0.00 1800.00 408.00 408,00 408,00 0.00 1392,0053.800,00 0,00 53.800,00 35.415,57 35.415¿7 23.669,60 11.745^7 18.384,43

100.400,00 0.00 100.400,00 64.462.12 64.462.12 26.616,15 37.845,97 35.937387.000,00 0,00 7.000,00 4883.27 4.883.27 3.717.43 1 165,84 2.116.73500,00 0,00 500,00 752.21 752.21 279.15 473,06 -252.215.000.00 0.00 5.000,00 0.00 0.00 0.00 0,00 5.000.003.000,00 0,00 3.000.00 3000.00 3 000.00 2.100.00 900,00 0.0010 000.00 0,00 10.000.00 0,00 0.00 0.00 0,00 10.000.00

25.500,00 0.00 25.500,00 8.635,48 8.635.48 6.096,58 2.538,90 16.864.526.000,00 5.705,64 11.705,64 7.551,89 7.551,89 6 254.72 1.297.17 4.153.751.500,00 0.00 1.500,00 3.73531 3.735.31 3.735,31 0,00 -2.23531500,00 0.00 500,00

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ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTOAYTO . NAQUERA - 2012

. Resumen de la clasificación funcional del gastoPARTIDA

PRESUPUESTARIADESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

INICIALES MODIFICAC. DEFINITIVOSCASTOS

COMPROMETIDOSCOMPROMETIDOS

OBLIGACIONESRECONOCIDASRECONOCIDAS

NETAS

PACOS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PENDIENTES DE

PAGO A 31 DE DICIEMBRE

REMANENTES DE CRÉDITO CRÉDITO

432 22622 432 22623

GASTOS TURISMOGASTOS DIFUSION RECURSOS TURISTICOS

2 500.00 2.000.00

0.000.00

2.500,002.000,00

278.480.00

278.480,00

278.480,00

0.000,00

2.221,522.000.00

TOTAL SUBFUNCIÓN : 432 4.500.00 0,00 4.500,00 278.48 278.48 278.48 0,00 4.221,52TOTAL FUNCIÓN: 43 4.500,00 0.00 4.500,00 278,48 278,48 278,48 0,00 4.221,52

441 22718 SERVICIOS DE AUTOBUS 2.000,00 216,00 2.216,00 1.955,60 1.955.60 1.155.60 800,00 260,40TOTAL SUBFUNCIÓN: 441 2.000,00 216.00 2.216,00 1.955,60 1.955,60 1.155,60 800,00 260,40TOTAL FUNCIÓN : 44 2.000,00 216,00 2.216,00 1.955,60 1.955,60 1.155,60 800,00 260,40

4S4 21005 CONSERVACION REPARACION VIAS 25 000.00 -6.202,05 18 797.95 1.609,45 1.609,45 1.442,05 167,40 17.188,50TOTAL SUBFUNCIÓN : 454 2S.000.00 -6.202,05 18.797,95 1.609,45 1.609.45 1.442.05 167.40 I7.!88¿0

459 21008 CONSERVACION REPARACION OTRAS 15.000.00 6.202,05 21.202,05 16.962.24 16962.24 16.254,24 708.00 4.239.81TOTAL SUBFUNCIÓN: 459 IS.000,00 6.202,05 21.202,05 16.962.24 16.962,24 16.254,24 708.00 4.239.81TOTAL FUNCIÓN: 45 40.000,00 0,00 40.000,00 18.571,69 18.571,69 17.696.29 875,40 21.428,31TOTAL GRUPO 4 46.500.00 216,00 46.716,00 20.805,77 20.805,77 19.130,37 1.675,40 25.910.23

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AYTO . N AQ U ER A -2012ESTADO PE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

II. Resumen de la clasificación funcional del gastoPARTIDA DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTARIA CRÉDITOS PRESUPUESTARIOSMODIFICAC. DEFINITIVOS

920 22201 COMUNICACIONES POSTALES 20 000.00 0,00 20.000.00920 22300 PORTES ORDINARIO, GTOS MENSAJERIA 2.000,00 0.00 2.000,00920 22400 PRIMAS SEGURO EDIFICIOS 10 000,00 0,00 10,000.00920 22401 PRIMAS SEGURO VEHICULOS 20 000,00 0,00 20.000.00920 22402 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL 50.000,00 0,00 50.000,00920 22403 SEGURO RESPONSABILIDAD 3 000,00 0,00 3.000,00920 22602 PUBLICACIONES EN PRENSA DIARIOS 5.000,00 0,00 5.000,00920 22603 GASTOS JURIDICOS. CONTENCIOSOS Y 40 000,00 75.192,85 115.192,85920 22604 GASTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y 20 000.00 0,00 20 000,00920 22605 GASTOS FUNCIONAMIENTO JUZGADO DE 500,00 0,00 500,00920 22606 GASTOS RESPONSABILIDAD 5.000,00 0,00 5.000,00920 22607 COSTE GESTION RECAUDACION 30 000.00 0,00 30.000.00920 22609 OTROS GASTOS DIVERSOS 5.000,00 0,00 5.000,00920 22610 ••PUBLICIDAD Y PROPAGANDA*• 0.00 0,00 0,00920 22704 RECOGIDA DE PERROS 5.000,00 0.00 5000,00920 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 50.000.00 10.048.39 60 048.39920 22709 ASESORIA JURIDICA 45.000,00 0,00 45.000.00920 22711 ASISTENCIA TECNICA INFORMATICA 35 000.00 708,00 35.708.00920 22717 CONTRATO DE MANTENIMIENTO 4.000,00 0.00 4.000.00920 22718 CONTRATO REDAC. Y ELABORACION DE 0.00 0,00 0.00920 23001 DIETAS PERSONAL AYUNTAMIENTO 500.00 0.00 500.00920 23101 GASTOS DE LOCOMOCION DEL PERSONAL 500.00 0.00 500.00920 23300 ASISTENCIA TRIBUNALES Y OTROS 5000,00 0.00 5.000.00920 46300 CONVENIO MANCOMUNIDAD CAMP DE 43.000,00 0,00 43 000.00920 62500 ADQUISICION DE MOBILIARIO Y OTRO 1.000,00 3.000.00 4.000.00920 62502 ADQUISICION EQUIPOS DE 1 000,00 0.00 1 000,00920 62600 MODERNIZACION DE EQUIPOS 10.000,00 -3.000.00 7.000,00920 83001 CONCESION DE PRESTAMOS A 12.000,00 0,00 12.000,00

TOTAL SUBFUNCIÓN : 920 1.228.200,00 91.184.54 I J 1 9 J 8 4 3 4924 22608 EDICIONES A CARGO DEL 45.000.00 •620.00 44 380.00

TOTAL SUBFUNCIÓN: 924 45.000,00 -620,00 44.380,00

TOTAL FUNCIÓN: 92 1.273.200,00 90.564,54 1.363.764,54

GASTOS OBLIGACIONES PACOS OBLIGACIONES REMANENTES DECOMPROMETIDOS RECONOCIDAS PENDIENTES DE CRÉDITOCOMPROMETIDOS RECONOCIDASNETAS PENDIENTES DE

PAGO A 31 DE DICIEMBRE

CRÉDITO

7.997,27 7.997,27 6636,11 1.361,16 12.002,732.655,99 1 623.49 1 210,49 413,00 376.518.863.86 8863,86 8863,86 0,00 1.136,149.902,08 9902,08 9.902,08 0.00 10.097.926.881.14 6.881,14 6.881,14 0,00 43.118.860,00 0,00 0,00 0.00 3.000,00762.51 762.51 762.51 0,00 4.237,49120.278.59 120278.59 120.278.59 0,00 -5085,744.907.61 4.907.61 3.987.64 919.97 15.092390,00 0.00 0,00 0.00 500,0052.87 52.87 52,87 0.00 4.947.13125.627.42 125.627.42 120278.59 0.00 -95.627.424.588.31 4 588.31 4 58831 0,00 411,69418.90 418.90 418.90 0.00 -418.904.135.04 4.135.04 3.190.95 944,09 864,9617.70339 16.633,32 11.64139 4.991.93 43.415.0715.186.83 15.186,83 15.186,83 0,00 29.813.1733.836,29 26.756,29 26.121,05 635.24 8.951.711.019,94 1.019,94 1.019,94 0.00 2 980.0610.051,85 4.071,85 4 071.85 0.00 -4 071.850,00 0,00 0,00 0.00 500,0024,70 24.70 24.70 0.00 475300,00 0,00 0.00 0.00 5 000.0042919,11 42.919.11 16.350.15 26 568,96 80.893.495,75 3.495.75 72039 2.77536 50435485,89 485.89 485,89 0,00 514.112163,00 2 163,00 90.90 2.072.10 4.837,000,00 0,00 0,00 0,00 12.000.001.002.477,55 987.314,98 867.180,47 120.134,51 332.069,56

39.738,04 39 738,04 29 380.00 10.358,04 4.641,9639.738,04 J9.738.04 29.380,00 10.358,04 4.641,96

1.041215,59 1.027.053,02 896.560,47 130.492^5 336.71132

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. 'SÖI£ig'S§III35

A Y T O . N A Q U E R A -2012

ESTADO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTOII. Resumen de la clasificación funcional del gasto

PARTIDA DESCRIPCIÓNPRESUPUESTARÍA

TOTAL GRUPO

Tola! General;

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOS OBLIGACIONESCOMPROMETIDOS RECONOCIDAS

DEFINITIVOS COMPROMETIDOS RECONOCIDAS NETAS

1.402.490.00

8.006.753.00

91.741,00

306.974,52

1.494.231,00

8.313.72742

1.138.413,00

4.379.709,82

1.123.250,43

4.119,406,51

982,723,35

3.620.612,58

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PENDIENTES DE

P ACO A 31 DE DICIEMBRE

140.527,08

498.793,93

REMANENTES DE CRÉDITO CRÉDITO

370.980,57

4.194.321,01

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I5• 8

§§0 ¡§ §1 Ii35

AYTO. NAQUERA - 2012

I.- Liquidación del presupuesto de ingresosESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

APLICACIÓNPRESUPUESTARÍA

DESCRIPCIÓN PREVISIONES PRESUPUESTARIAS INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVAS

DERECHOSRECONOCIDOS

DERECHOSANULADOS DERECHOS DERECHOS RECAUDACIÓN DERECHOS

CANCELADOS RECONOCIDOS NETA EXCESO/ PENDIENTES DE DEFECTO COBRO A 31 DÉ PREVISIÓN

DICIEMBRE

11200 Im puesto sobre Bienes 150.000,00 0,00 150.000,00 172.767,91 494.17 0,00 172.273.74 1.637,32 170.636.42 22.273.74I I 300 Im puesto sobre B ienes 2,800.000,00 0,00 2,800.000,00 2.867.047,55 8497.85 0,00 2,858.549,70 2.340.875,14 517.674,56 58.549.7011500 Im puesto sobre Vehículos de 380.000,00 0.00 380.000,00 384.921.79 78.261.79 0.00 306.660,00 240.246,08 66.413,92 -73.340,0011600 Im puesto sobre Increm ento del 65.000,00 0,00 65.000,00 181.268,26 0,00 0,00 181.268,26 98.604,60 82.663,66 116.268,2613000 Im puesto sobre Actividades 300.000.00 0.00 300.000.00 179.639.27 7,5! 0.00 179.631,76 25.040,67 154591,09 -120.368,2429000 Im puesto sobre 85.000,00 0.00 85.000,00 59 148,44 57.451.42 0.00 1.697,02 -13.280,79 14.97731 -83.302,9830000 Servicio de abastecim iento de 0.00 0.00 0,00 0,00 109.26 0,00 -109,28 -109,28 0,00 -109.2830100 Servicio d e alcantarillado. 50.000,00 0,00 50.000,00 34.486,50 3361.00 0,00 31.125,50 28.27230 2.853.00 -18.874.5030200 Servicio de recogida de 775.000,00 0,00 775.000,00 890.177,31 106.510,61 0,00 783.666,70 699.483.50 84.183,20 8,666.7030900 Oirás lasas por prestación de 10,000.00 0,00 10,000.00 3.365,60 0.00 0.00 3.365,60 3365.60 0,00 -6,634.4030901 Otras tasas por prestación de 100.00 0,00 100.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 0,00 -100,0031200 Servicios educativos. 25.000,00 0,00 25.000,00 10.632.45 140,00 0.00 10.492,45 9.682.45 810.00 -14.507,5531300 Servicios deportivos. 500.00 0.00 500,00 3 25 U 0 0.00 0,00 3.251,20 3151,20 0.00 2.75 U 032100 Licencias urbanísticas. 80.000.00 0.00 80.000,00 41.476,14 28.00 0,00 41.448,14 30.829,42 10.618.72 -38.551.8632500 Tasa por expedición de 4.000,00 0.00 4.000,00 1318,80 0,00 0,00 1.518.80 1.518.80 0.00 -2.481,2032600 Tasa por retirada de vehículos. 500,00 0,00 500,00 682,63 0,00 0,00 682,63 682.63 0,00 182,6332900 Otras tasas por la realización 720,00 0,00 720,00 765,01 0,00 0,00 765,01 765,01 0.00 45,0132901 Otras tasas por la realización 1,00 0.00 1.00 0,00 0.00 0.00 0,00 0.00 0,00 -1.0032902 O tras tasas por ía realización 1,00 0,00 1.00 650,00 200.00 0.00 450,00 450.00 0,00 449,0032903 O tras tasas por ta realización 15.000,00 0,00 15.000.00 16.579.45 0,00 0.00 16.579,45 16.548.02 31,43 1.579,4533100 T asa por entrada de vehículos. 8.000.00 0,00 8.000,00 10.363.75 678,27 0,00 9.685,48 8.638,26 1.047,22 1.685,4833200 T asa por utilización privativa 35.000,00 0.00 85.000,00 72,892.22 0,00 0,00 72.892,22 72.892,22 0.00 -12.107,7833500 Tasa por ocupación de la vía 10.000,00 0.00 10.000,00 2,186^7 0.00 0.00 2.186,57 2.186,57 0,00 -7.813,4333900 O tras tasas por utilización 100,00 0.00 100,00 18,00 0.00 0.00 91.20 18,00 0.00 •82,0033901 O tras tasas por utilización 4.000.00 0,00 4.000,00 2.216,61 0.00 0,00 2.216,61 2116,61 0.00 -1.78339

Fecha de Impresión: 30/01/2013 Pág.: 1 PPTOINGIC AL2004

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lAYTO. NAQUERA - 2012

ESTADO I)E LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTOI.- Liquidación del presupuesto de ingresos

APLICACIÓN DESCRIPCIÓN PREVISIONES PRESUPUESTARIASPRESUPUESTARIA

INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVAS

DERECHOS DERECHOS RECONOCIDOS ANULADOS

DERECHOS DERECHOS RECAUDACIÓN DERECHOS CANCELADOS RECONOCIDOS NETA PENDIENTES DE

NETOS COBRO A 31 DE DICIEMBRE

EXCESO / DEFECTO

PREVISIÓN

750*5 Otras transferencias de capital 0.00 0,00 0,00 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,0075086 Otras transferencias de capital 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 0.0075087 Otras transferencias de capital 0.00 0.00 0.00 135.565,97 0.00 0,00 135.565,97 135.565,97 0,00 135.565,9776100 De Diputaciones, Consejos o 48,000,00 0.00 ■48,000,00 45.113,60 0.00 0,00 41113,60 45.113.60 0,00 -2,886,4076102 De Diputaciones, Consejos o 0,00 0.00 0,00 40 000.00 0.00 0.00 40.000,00 40.000.00 0.00 40.000,0076104 De Diputaciones, Consejos ó 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,0076105 De Diputaciones, Consejos o 0,00 0„00 0,00 0.00 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,0083101 Reintegros de préstamos de 13.000.00 0,00 15.000.00 0.00 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 -15.000,0091300 Pristam os recibidos a largo 350.000,00 0,00 350.000.00 350.000.00 0.00 0.00 350.000,00 350.000,00 0.00 0,0091301 Préstamos recibidos a largo 0.00 306.974.52 306.974.52 2.089.100,79 0,00 0.00 2.089.100,79 2.089.100,79 0.00 1.782.126.27

T otal G enera l: 8 .133.668 ,00 306.974,52 8.440.642,52 8.617.640,11 270.568,49 0,00 8347.111,62 7.232.757,80 1.114,313,82 -93.5 30,90

recha de Impresión: 30/01/2013 Pág.: 4 PPTQINGICAL2004

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)7.- PROPOSICION DEL GRUPO MUNICIPAL I.V.I.N.: MOCION

EN CONTRA DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES SOLICITANDO SU DEROGACION INMEDIATA.

Se da cuenta de la Proposición en contra de la nueva Ley de Tasas Judiciales solicitando su derogación inmediata, que es del tenor literal siguiente:

“MOCION“El pasado día 20 de noviembre se aprobó por las Cortes Generales con

el único apoyo del Partido Popular, la nueva Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Dicha Ley, cuya publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial del Estado al día 21 de noviembre, y cuya entrada en vigor fue el día 22, ha tenido el rechazo unánime de de todos los partidos políticos de la oposición y de todos los sectores profesionales que operan en el ámbito de la Administración de Justicia - abogados, procuradores, jueces, secretarios judiciales y fiscales- así como de diversas asociaciones, entre otras la de consumidores y usuarios.

Con la nueva Ley de Tasas Judiciales se imponen tasas a las personas físicas, hasta ahora exentas, para acceder a la jurisdicción civil, contencioso- administrativa y social, salvo algunas excepciones, lo que supone un ataque a la ciudadanía ya que una gran parte de los mismos no podrán entablar acciones legales en defensa de sus intereses por carecer de recursos suficientes.

Dicha ley vulnera nuestra Carta Magna, en primer lugar por cuanto atenta directamente contra la proclamación que en la misma se hace del Estado. El artículo 1.1 establece: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. ”

En congruencia con dicha declaración, en su artículo 24, dentro de la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas, se garantiza la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Con las nuevas tasas lejos de ser disuasorias para evitar litigar por litigar, lo que hacen es limitar directamente el acceso a la justicia al establecerse unas tasas tan elevadas, lo que supone que lo que hasta ahora era un servicio público al alcance de todos los ciudadanos pase a ser inaccesible para muchas personas, más aún en la situación de crisis tan profunda que vivimos en la actualidad.

Con la nueva Ley de Tasas el grueso de la población, y con 5.778.100 parados, según encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística, se ven abocados a pagar una tasa para acudir a la Justicia ejercitando sus derechos, incluso en asuntos tan sangrantes como despidos laborales, arrendadores que se niegan a devolver la fianza, inquilinos que dejan de abonar la renta del alquiler, negligenciasC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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médicas, herencias, reclamaciones por los ahorros invertidos en preferentes (Bankia), y un largo etcétera.

Por poner algunos ejemplos de que estas nuevas tasas resultan disuasorias para el acceso a la justicia:

-En sanciones de tráfico por multas de hasta 100 euros la tasa es de 200, el doble que la multa, si la multa es de 200 euros, la tasa coincide con la multa.

-División judicial de patrimonios, por ejemplo una herencia entre hermanos, con un patrimonio medio, puede costar 2.300 euros de tasa.

Los jubilados engañados por entidades bancarias respecto del asunto de las preferentes, tendrán que acudir a la vía civil, y por ejemplo, por la pérdida de sus ahorros de 60.000.- euros por las preferentes va a pagar una tasa previa de 600.-€.

-Una tasa de 800 euros por interponer un Recurso de Apelación contra una sentencia que el ciudadano considere lesiva a sus derechos.

-O una tasa de 500 euros el trabajador que pretenda recurrir una sentencia en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, cuando tal vez lleve meses sin cobrar su nómina.

¿ Cuántas personas iniciaran acciones judiciales, pese a serjustificada la reclamación, por no poder abonar las tasas judiciales?. ¿Cuántas injusticias se crean con la implantación de las mismas?

¿Y los daños colaterales que la nueva Ley va a producir de seguro? Pérdida de puestos de trabajo en el sector de los profesionales del derecho y de Juzgados y Tribunales, y ello, como no puede ser de otra forma, ante el descenso de las posibilidades económicas de los ciudadanos para el acceso a la justicia por el previo pago de las tasas. Desde luego se descongestionarán los Juzgados, pero no por una buena organización y optimización de los recursos sino por resultar inaccesible la Justicia para todos los ciudadanos. Esta ley supone un ataque sin precedentes al Estado de Derecho y al Sistema Judicial Español, implantando un nuevo sistema de justicia única y exclusivamente para ricos.

Por todo ello es por lo que como portavoz del Grupo Municipal I.V.I.N. nos mostramos en contra de este copago judicial que pretende la nueva ley de tasas judiciales y solicito de este Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Manifestarse en contra de la aprobación de la nueva Ley de Tasas Judiciales y solicitar su derogación inmediata.

Segundo. - Dar traslado de esta petición al Gobierno de la Nación, a las Cortes Generales, a los distintos grupos parlamentarios de las mismas, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo General de la Abogacía Española, al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y al Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia. ”

m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)

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Visto lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que permite al Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, incluir en el Orden del Día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respetiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día y, precisamente, este asunto no ha sido previamente informado por la Comisión Informativa de Hacienda.

Antes de proceder al debate y votación del asunto, de conformidad con el precepto citado se somete a votación la inclusión del asunto en el orden del Día con el siguiente resultado.

Votos a favor: DOCE votos (Grupos UPDN, PSOE, IVIN y PP).Votos en contra. NINGUNOAbstenciones: NINGUNA.Ratificada su inclusión en el Orden del Día, se promueve debate

produciéndose las intervenciones siguientes:Toma la palabra DÑA. ESTER HERNÁNDEZ MENDOZA, del grupo

IVIN, quien manifiesta que como su propio nombre indica es un acuerdo para mostrarse en contra de la nueva Ley de Tasas, como hemos podido leer en la prensa o bien en los medios de comunicación que el 210 de noviembre se aprobó por las Cortes Generales el que hasta este momento las personas jurídicas es decir las empresas eran las que tenían que abonar y no todas unas tasas para acceder a los Juzgados hablan do coloquialmente, y con esta Ley lo que se ha hecho es que todo particular toda persona que quiera defender sus derechos va a tener que pagar una tasa, una tasa que nunca se le va a devolver gane el pleito o lo pierda. Esto que según entendemos afecta directamente afecta a la justicia y a derecho que todos tenemos a defender lo que consideramos justo, que luego habrá un juez que decidirá qué es o no es lo justo, pero se nos está privando de un derecho fundamental que recoge nuestra Constitución Española y que resulta en casos muy sangrantes, como en recursos de apelación en materia de despido en trabajadores que vana a tener que pagar una tasa de 500 €, o incluso personas que quieran divorciarse, o ancianos afectados por las acciones preferentes, toda esa gente va a tener que pagar tasas en este caso desmesuradas, no se justifica ni siquiera desde un punto de vista económico,. Los periódicos especializados en la materia dicen que con esto únicamente se va a poder sufragar el 10% del coste de la Administración de Justicia, así que ni siquiera el pretendido litigue por litigar tampoco va a ser el caso, no se va a sufragar lo que nos va a costar a todos mantener la administración de justicia sin embargo el perjuicio en los derechos que todos tenemos de defender precisamente eso, nuestros, derechos pues va a ser enorme, entendemos que debería de manifestarse públicamente nuestro rechazo a esta Ley y comunicarlo a los organismos pertinentes. Todos hemos podido ver en las noticias que jueces, abogados, procuradores, distintas asociaciones se han mostrado todas en contra y no es nada descabellado.

Finalizado el debate se procede a su votación con el siguiente resultado:C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)Votos a favor: DOCE votos (Grupos UPDN, PSOE, IVIN y PP).Votos en contra. NINGUNOAbstenciones: NINGUNA.Por tanto, el Pleno de la Corporación, por UNANIMIDAD de todos los

miembros de la Corporación presentes, ACUERDA:Primero.- Manifestarse en contra de la aprobación de la nueva Ley de

Tasas Judiciales y solicitar su derogación inmediata.Segundo.- Dar traslado de esta petición al Gobierno de la Nación, a las

Cortes Generales, a los distintos grupos parlamentarios de las mismas, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo General de la Abogacía Española, al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y al Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia.

8. PROPOSICION DEL GRUPO MUNICIPAL I.V.I.N.: MOCION DE APROBACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES VECINALES Y OTRAS DE INTERES GENERAL EN EL MUNICIPIO DE NAQUERA. CARTA DE PARTICIPACIÓN VECINAL DE NAQUERA.

Se da cuenta de la Proposición relativa a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Vecinales y otras de interés general en el municipio de Náquera. Carta de participación vecinal de Náquera, que es del tenor literal siguiente:

“MOCIÓNEl Acuerdo de Gobierno firmado por las tres fuerzas políticas Unión

Popular de Náquera (UPdN), Partido Socialista Obrero Español (PSPV-PSOE) e Iniciativa Vecinal Independiente por Náquera (IVIN), establece en su Punto Sexto apartado 15 “el apoyo a las entidades sociales, deportivas y culturales” y en su apartado 20 “potenciar la creación de asociaciones vecinales en los barrios y urbanizaciones de Náquera”.

En cumplimiento pues de lo dispuesto por las tres fuerzas políticas firmantes del Pacto de Gobierno es por lo que como portavoz del Grupo MunicipalI. V.I.N. solicito de este Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar las siguiente Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Vecinales y otras de interés general en el municipio de Náquera:

PREAMBULOLas asociaciones se constituyen al amparo del artículo 22 de la

Constitución Española, dentro de los Derechos Fundamentales y Libertades públicas (secc. 1a capítulo II título I) que garantiza la libertad de asociación, prohibiendo sólo las Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, a la vez que declara ilegales lasC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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que persigan fines utilicen medios tipificados como delito. Las asociaciones deberán inscribirse en un registro a efectos solo de publicidad.

El TC en sentencia 165 /1987, de 27 de octubre, ha indicado que las asociaciones de vecinos son “agrupaciones que se constituyen en ejercicio del derecho fundamental de asociación que garantiza el art. 22 de la Constitución, cuyo contenido positivo reside en el derecho de fundar y participar en la asociación, desarrollando la actividad necesaria o conveniente al logro de los fines lícitos en atención a los cuales se constituye, mediante el empleo de medios igualmente lícitos”.

En desarrollo del artículo. 22 de la Constitución Española se dicto la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación por su parte en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local las asociaciones de vecinos se regulan en el artículo 72.

Es por tanto el Ayuntamiento de Náquera el que puede canalizar la participación y fomento de las asociaciones de vecinos y otras de interés general a través de sus ordenanzas o cartas de participación vecinales adquiriendo así un relevante papel en la configuración de la participación de las asociaciones en la gestión municipal, todo ello sin perjuicio de respetar, como no puede ser de otra manera, las previsiones legales al efecto.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl objeto de la presente ordenanza es regular el régimen de las

Asociaciones vecinales y otras de interés general dentro del término municipal de Náquera al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora del ejercicio del Derecho Fundamental de Asociación reconocido en la Constitución Española, en su Ley Orgánica de desarrollo y en la legislación vigente sobre Régimen Local.

Articulo 2. Legitimidad Jurídica.Al amparo del artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de derechos e intereses colectivos.

Asimismo y al amparo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 252/2000, de 30 de octubre las asociaciones de vecinos están especialmente legitimadas, para impugnar las liquidaciones practicadas de tasas o precios públicos municipales que afecten a sus asociados así como para impugnar la ordenanza reguladora en cada supuesto de tales tasas o precios públicos, considerando que en estos casos tales asociaciones ostentan un interés legitimo.

Artículo 3.- Derechos de las Asociaciones de Vecinos.Son Derechos de las Asociaciones de Vecinos del municipio de Náquera

los recogidos en los artículo 228 y 232 a 235 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. Dichos derechos son igualmente extensibles al resto de asociaciones de interés general. Así tienen derecho a:C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)Derecho de información sobre la actividad municipal:Este derecho tiene el mismo alcance que aquel que corresponde a

cualquier vecino de Náquera, a lo que hay que añadir:El derecho a recibir en su domicilio social las convocatorias de los

órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.

El derecho a recibir las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales relacionados con el objeto social de la entidad.

El derecho a recibir las publicaciones periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad atendido su objeto social.

Asimismo, siempre que lo soliciten expresamente las Asociaciones de Vecinos y otras de interés general disfrutarán de los siguientes derechos:

Derecho a intervenir en las sesiones de los órganos colegiados:En el Pleno: Las Asociaciones de Vecinos tiene derecho a exponer,

previa solicitud a la Alcaldía y autorizado por ésta, a través de un único representante, su parecer respecto a algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiesen intervenido como interesadas. Dicha exposición durará el tiempo señalado por el Alcalde y tendrá lugar con anterioridad a la lectura, debate y votación de propuesta incluida en el orden del día.

En Comisiones Informativas: Las Comisiones Informativas podrán convocarse a los sólo efectos de oír el parecer o recibir el informe de las Asociaciones de Vecinos y otras de interés general respecto a temas concretos que tengan que ver con los intereses que las mismas defienden.

Derecho a la participación en órganos complementarios de gestión desconcentrada y entes descentralizados.

En caso de que el Ayuntamiento de Náquera crease este tipo de órganos, su reglamentación o los acuerdos municipales por los que se rijan preverán la participación ciudadanos en los mismos a través de las Asociaciones de Vecinos y otras de interés general. En todo caso y al amparo del apartado segundo del artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en ningún caso podrán sufrir menoscabo las facultades de decisión correspondientes a los órganos representativos del municipio regulados por ley.

Derecho las ayudas económicas.La subvención que pueden percibir las Asociaciones de Vecinos y otras

de interés general lo podrá ser tanto por sus gastos generales como por las actividadesC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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que realicen y dentro de las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Náquera. A tal fin el Presupuesto Municipal de cada ejercicio económico podrá incluir una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma, criterios que, en todo caso, contemplará su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Derecho al uso de los medios públicos municipales.Las Asociaciones de Vecinos y otras de interés general podrán acceder

al uso de los medios públicos municipales, especialmente los locales y medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. Dicha solicitud deberá formalizarse previamente por escrito al Ayuntamiento de Náquera.

Articulo 3. Registro Municipal de Asociaciones.El Ayuntamiento de Náquera establecerá y mantendrá actualizado un

Registro Municipal de Asociaciones con actividad dentro de su término municipal.Dicho Registro se llevará por la Secretaría General de la Corporación,

y sus datos son públicos.Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas

aquéllas asociaciones cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio.

Las asociaciones para gozar de la promoción, medios y demás derechos recogidos en la presente ordenanza, habrán de inscribirse previamente en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Náquera.

La inscripción de la Asociaciones en el Registro Municipal de asociaciones se realizará a solicitud de las asociaciones interesadas, debiendo aportar los siguientes datos:

Estatutos de la Asociación.Número de inscripción en el Registro General de asociaciones y en otros

registro Públicos.Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.Domicilio social.Presupuesto del año en curso.Programa de actividades del año en curso.Certificado del número de socios.Transcurrido el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción, salvo

que este plazo tenga que interrumpirse para subsanar la falta de la documentación inicial, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considera de alta a todos los efectos. El silencio por parte delC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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Ayuntamiento será favorable a la inscripción de la Asociación en el Registro Municipal de Asociaciones de Náquera.

Disposición Adicional. Actualización de datos en las actuales Asociaciones existentes en el municipio.

En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento actualizará los datos de las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones Vecinales y otras de interés general que constan en los registros municipales, cuya actividad se desarrolla en el municipio de Náquera.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los Presidentes de las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones legalmente constituidas en el municipio de Náquera

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Edictos Municipal y el los Tablones de Edictos auxiliares situados en las Urbanizaciones y Barrios de Náquera.

Visto lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que permite al Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, incluir en el Orden del Día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respetiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día y, precisamente, este asunto no ha sido previamente informado por la Comisión Informativa de Hacienda.

Antes de proceder al debate y votación del asunto, de conformidad con el precepto citado se somete a votación la inclusión del asunto en el orden del Día con el siguiente resultado.

Votos a favor: DOCE votos (Grupos UPDN, PSOE, IVIN y PP).Votos en contra. NINGUNOAbstenciones: NINGUNA.Ratificada su inclusión en el Orden del Día, se promueve debate

produciéndose las intervenciones siguientes:Toma la palabra DÑA. ESTER HERNÁNDEZ MENDOZA, del grupo

IVIN, quien manifiesta que con el acuerdo de gobierno que se firmó por parte de UPDN, PSOE e IVIN, en el apartado XV del punto VI se estableció el apoyo a las entidades sociales deportivas y culturales, y en el apartado XX potenciar la creación de asociaciones vecinales en los barrios y urbanizaciones de Náquera.

Con esta Ordenanza lo que hemos pretendido es que todas las asociaciones de vecinos así como otras asociaciones de interés general puedan exponer incluso sus puntos de vista en este Pleno, que en muchos casos se nos ha trasladadoC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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que porqué no podían actuar o tomar la palabra en el mismo acto Plenario, pues pretendemos precisamente que en los expedientes en que ellas sean parte o hayan formulado alegaciones puedan exponer a todo el público en general cual es su punto de vista sobre una materia que les afecte directamente. Además queremos que los acuerdos que aquí se tomen se les notifiquen personalmente, que se les de traslado de las publicaciones como el Boletín Informativo que sale cada dos meses aproximadamente y también se les notifique, y que puedan utilizar todos los medios públicos de este Ayuntamiento. Creemos que es una forma de potenciar a las asociaciones de vecinos y a todas las que tienen un interés general, y nos parece desde luego interesante la aprobación de esta carta de participación ciudadana para que puedan exponer sus puntos de vista y sus reclamaciones.

Finalizado el debate se procede a su votación con el siguiente resultado:Votos a favor: SIETE votos (Grupos UPDN, PSOE e IVIN).Votos en contra. NINGUNOAbstenciones: CINCO (Grupo PP).Por tanto, el Pleno de la Corporación, por siete votos a favor (grupos

Municipales UPDN, PSOE e IVIN), ninguno en contra y cinco abstenciones (Grupo municipal PP), ACUERDA:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las “ASOCIACIONES VECINALES Y OTRAS DE INTERES GENERAL EN EL MUNICIPIO DE NAQUERA. CARTA DE PARTICIPACIÓN VECINAL DE NAQUERA”, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones legalmente constituidas en el municipio de Náquera.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

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9. PROPOSICION DEL GRUPO MUNICIPAL I.V.I.N.: MOCION SOBRE APROBACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA, USO DE ESPACIOS PUBLICOS Y DE PREVENCION DE ACTOS INCIVICOS EN EL MUNICIPIO DE NAQUERA.

Se da cuenta de la Proposición relativa a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana, Uso de Espacios Públicos y de Prevención de Actos incívicos en el municipio de Náquera, que es del tenor literal siguiente:C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)“MOCIÓN

El acuerdo de Gobierno del Ayuntamiento de Náquera signado por los grupos municipales UPdN, PSOE e IVINpara el periodo 2011-2015 recoge en diversos apartados la necesidad de regulación de espacios públicos en beneficio de la convivencia ciudadana y vecinal.

Desde I. V.I.N. pensamos que un aspecto fundamental de la convivencia vecinal reside en regular el ejercicio de

Por todo ello es por lo que como portavoz del Grupo Municipal I.V.I.N. solicito de este Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar la siguiente moción Reguladora de la Convivencia Ciudadana, Uso de Espacios Públicos y de Prevención de Actos Incívicos en el municipio de Náquera:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA,, USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DE PREVENCIÓN DE ACTOS INCÍVICOS EN EL

MUNICIPIO DE NÁQUERA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La convivencia en comunidad es la base del progreso humano y este hecho implica la aceptación y el cumplimiento de algunas normas sociales que hacen posible el ejercicio de los derechos individuales de las personas a la vez que los hacen compatibles con el ejercicio de los derechos de los demás.

El municipio constituye de forma natural el espacio por excelencia en donde la persona desarrolla y ejerce sus derechos y libertades individuales en interrelación con el resto de los ciudadanos y utiliza y se sirve de los servicios públicos.

Por tanto, y como escenario primero y primordial de la vida en sociedad, le corresponde al municipio regular de forma adecuada la pública convivencia en su espacio de tal modo que haga posible el ejercicio efectivo de los derechos y libertades individuales de cada persona en el seno de la sociedad vecinal, velando para que esa libertad individual de cada ciudadano no se traduzca en su ejercicio en una carga o limitación insoportable para otro u otros ciudadanos, que verían así mermada su propia libertad en beneficio de tercero.

Además, los municipios, de acuerdo con el mandato constitucional de que el Estado tiene el carácter de social y democrático de derecho, según el artículo 1 de nuestra norma fundamental, con el esfuerzo económico de todos sus vecinos contribuyentes, han puesto en marcha numerosos, diversos y costosos servicios públicos de los que todos los ciudadanos se sirven diariamente; pues bien, todos los ciudadanos deben velar por su correcto uso, evitando conductas que acorten la vida de

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los diversos elementos de estos servicios o deterioren su calidad con el consiguiente deterioro de la calidad de vida.

Es la propia Constitución la que señala en su artículo 103.1 que la Administración Pública ha de servir con objetividad a los intereses generales y es el artículo 45 de la misma la que reconoce el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado, y el deber de conservarlo, y los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida.

Igualmente la Constitución Española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y establece al mismo tiempo la responsabilidad de todos los poderes públicos en la organización de servicios y la tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho.

Corresponde así al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger bienes como son la salud pública, sobre todo en menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten la degradación y permitan que todos los ciudadanos y ciudadanas disfrutan en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

En definitiva, el objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con total con respecto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad.

Esta Ordenanza incide transversalmente sobre las competencias municipales recogiendo aquellos aspectos que tienen mayor relevancia con el fin de evitar las conductas que puedan perturbar la convivencia ciudadana y minimizar los comportamientos incívicos que puedan darse en el espacio público.

Además se pretende una utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos -que implican un uso abusivo de las calles-, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana de otros que ven afectados los derechos al descanso, a la salud, y a la libre circulación por dichos espacios. Todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto.

Los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de las competencias que ostenta sobre seguridad en lugares públicos y ordenación tanto de vehículos como personas en las vías urbanas.

Los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidasC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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para la modernización del gobierno local, establece la posibilidad de que para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos los ayuntamientos, si no hay normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

El artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que los Ayuntamientos pueden intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlos o conservarlos.

Y, por último, con sustento en el artículo 127.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la potestad de establecer infracciones y sanciones mediante Ordenanza Municipal, existe habilitación legal expresa recogida en el título XI de la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local, cuyo artículo 139 dice que “para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones...”.

Es de reseñar, que compete a la Administración, en su función de policía el evitar comportamientos incívicos en perjuicio grave de los ciudadanos, cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas.

En definitiva, las normas más elementales de convivencia ciudadana y buena armonía exigen que los vecinos ejerciten sus derechos y cumplan sus obligaciones dimanantes de la Ley con pleno respeto a los derechos y obligaciones de los demás, así como con especial cuidado de los equipamientos municipales que están para el común disfrute.

Y es al Municipio a quien corresponde exigir tal conducta de los ciudadanos, pues por desgracia existen actitudes antisociales e irresponsables provenientes de individuos aislados o grupos minoritarios que perturban la pacífica convivencia, cuando no provocan también un deterioro y afeamiento del mobiliario urbano, zonas verdes, fachadas de edificios públicos y privados e instalaciones de titularidad municipal, cuya reposición obliga a detraer recursos que habrían de tener otras finalidades de interés general. Aunque esta tendencia afecta cada vez más a la sociedad y exigiría una solución global, la Administración Local por su proximidad al ciudadano soporta de manera más inmediata y contundente alguna de sus adversas consecuencias, por lo que no puede inhibirse y ha de prevenir o, en último caso,

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reprimir estas conductas incívicas con los medios que le proporciona el ordenamiento jurídico en el marco de sus propias competencias.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ordenanza1. Esta Ordenanza tiene por finalidad alcanzar y mantener un clima

de civismo, de convivencia social y respeto mutuo que fomente las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas entre la ciudadanía. El Ayuntamiento ha de velar para garantizar que cualquier ciudadano y ciudadana pueda disfrutar de esta situación de bienestar en el municipio de Náquera, para lo cual tiene que arbitrar los mecanismos previstos en esta Ordenanza.

2. Es también finalidad de esta Ordenanza preservar el espacio público como lugar de convivencia, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con un respeto lleno a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Náquera.

3. Con las finalidades indicadas en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a fomentar y promover la convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta en cada caso, sancionando las que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la misma convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le tienen que servir de apoyo y tipificando, si procede, medidas específicas de intervención.

Artículo 2. Marco normativo1. La Ordenanza tiene como fundamento legal el artículo 137 de la

Constitución y los artículos 3.1 y 4 de la Carta Europea de la Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 24 de febrero de 1989.

2. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana establecen los artículos 139y siguientes de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

3. Todo eso sin perjuicio de lo que disponen en esta materia la legislación autonómica y/o sectorial de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación a

todo el territorio que comprende el término municipal de Náquera.

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2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o usos públicos de titularidad municipal y también a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y otros bienes y elementos de dominio público municipal, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, parques, jardines y otros espacios, zonas verdes forestales, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y otros bienes de la misma o similar naturaleza.

3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los espacios, bienes y las instalaciones de titularidad de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte de la ciudad o del mobiliario urbano del municipio de Náquera porque están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril o de autocar u otros elementos del transporte, contenedores y otros elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, anuncios, letreros y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, kioscos, terrazas, toldos, jardineras y otros bienes de la misma o similar naturaleza.

4. Si procede, el Ayuntamiento tiene que impulsar la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con la finalidad de dotar a la intervención municipal de la cobertura jurídica necesaria.

5. La Ordenanza se tiene que aplicar también a espacios,construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde éstos serealicen conductas o actividades que afectan o pueden afectar negativamente a la convivencia y el civismo en los espacios, las instalaciones y los elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando la negligencia o la falta de un mantenimiento adecuado de éstos por parte de la propiedad, la parte o personas usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

6. Las medidas de protección previstas en esta Ordenanza llegantambién, cuando forman parte del patrimonio y del paisaje, a las fachadas de losedificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, vallas, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma naturaleza o similar, si están situados en la vía pública o son visibles desde ésta, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a las personas propietarias.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivaLa presente Ordenanza se aplica a:

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AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)Todas las personas que transiten o residan en el término municipal de

Náquera, independientemente de su situación jurídica administrativa concreta.Las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con

las consecuencias previstos en la misma Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.

Las personas que tengan responsabilidad en las conductas sancionadas en la presente ordenanza y según los términos establecidos en la misma.

Artículo 5. Ámbito de aplicación normativo.Las normas contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán con

carácter preferente con respecto a las contenidas en otras Ordenanzas, aunque regulen las mismas materias y aprobadas con anterioridad por el Ayuntamiento, las cuales quedarán derogadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria de esta Ordenanza, y aplicándose aquellas en lo demás.

Artículo 6. DefinicionesA los efectos de esta Ordenanza los conceptos siguientes se entienden de

esta manera:• Vía pública: elementos de viabilidad en sentido estricto, como las

plazas, los parques y otros espacios públicos de titularidad municipal. Se entiende por uso de la vía pública a efectos de esta Ordenanza la utilización o el aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, el vuelo o el subsuelo de dicha vía.

• Espacio público: espacio sometido a una regulación específica por parte de la Administración pública, propietaria o que tiene la facultad de dominio del suelo, que garantiza la accesibilidad a todo el mundo y fija las condiciones de su utilización y de la instalación de actividades.

• Mobiliario urbano: elementos que sirven de ornamentación, apoyo de servicios y actividades de ocio y recreativas: papeleras, fuentes públicas, juegos infantiles, jardineras, bancos, marquesinas, etc.

Artículo 7. Competencia municipal1. Constituye competencia de la administración municipal:La conservación y la tutela de los bienes municipales.La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los

espacios públicos y la protección de personas y bienes, en coordinación con los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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La disciplina urbanística, con el fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad y salubridad.

Es obligación del Ayuntamiento de Náquera elaborar un plan de intervención específico orientado al fomento del civismo y la convivencia ciudadana.Este plan municipal de intervención se habrá de enmarcar en el Plan municipal de drogas, con respecto a la prevención del consumo abusivo del alcohol y otras sustancias, será revisado cada año por una comisión de seguimiento y tiene que incorporar los siguientes objetivos:

Aprobar un plan de medios personales y materiales para la aplicación efectiva de la presente Ordenanza.

Promover e impulsar programas para fomentar el civismo y la convivencia ciudadana dirigidos a diferentes colectivos.

Elaborar un plan socioeducativo con el objetivo de prevenir el abuso del alcohol y los efectos negativos que provoca, con los siguientes ejes de intervención:

Realizar regularmente campañas informativas y publicitarias sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

Promover programas de ocio alternativo para los jóvenes.Potenciar y promover el uso del transporte público.Promover e impulsar programas y campañas específicas en el sector de

la hostelería.Impulsar una mayor implicación e intervención de los profesionales

sanitarios a la hora de reducir los problemas relacionados con el consumo del alcohol.Facilitar las herramientas necesarias a la Asociación de Madres y

Padres de Alumnos para intensificar la formación de educación para la salud, con el fin de procurar una mayor implicación de la familia en la formación integral de los menores.

Crear y promover equipos de mediación para la educación en salud y la intervención en resolución de conflictos in situ.

Elaborar un protocolo para la intervención concreta en menores deedad.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, las facultades y los deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los jueces y tribunales de justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza tiene como objetivo principal el restablecimiento del orden cívico perturbado, la reprensión de las conductas antisociales y la reparación de los daños causados.

Artículo 8. Ejercicio de las competencias municipalesLas competencias municipales recogidas en la Ordenanza son ejercidas

por los órganos municipales competentes, que pueden exigir de oficio o a instancia deC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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parte la solicitud de licencias o autorizaciones y la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar las inspecciones que consideren convenientes y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de esta Ordenanza, siempre de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 9. Principio de libertad individual.Todas las personas a las que se refiere el artículo 4 tienen derecho a

comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 10. Derechos de la ciudadaníaLa ciudadanía tiene los siguientes derechos:Derecho a la utilización de los espacios y los bienes en condiciones

óptimas.El espacio público constituye un espacio preferente para el ejercicio de

las libertades fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país. Toda la ciudadanía tiene derecho a disfrutar de los espacios públicos y bienes públicos en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y salubridad. Este derecho, no obstante, es limitado por el respeto al derecho ajeno a un idéntico disfrute de la vía pública, a la integridad de los bienes públicos y por el cumplimiento de las disposiciones legales que se apliquen a su utilización.

Derecho a la tranquilidad y al descanso.A este efecto las personas usuarias de la vía pública se tienen que

conducir en todo momento de manera que no incumplan las disposiciones vigentes en materia de contaminación acústica.

Derecho a la circulación afable.Toda la ciudadanía tiene derecho a no ser abordada en la vía pública

para el ofrecimiento de bienes o servicios que no ha solicitado y a no ser interferida en su circulación como peatones por dispositivos de movilidad que impliquen incomodidad o riesgo.

Derecho a la información y la orientaciónToda la ciudadanía tiene derecho a recibir información objetiva y

actualizada sobre actividades y actuaciones municipales, y a recibir orientación sobre los requisitos administrativos, técnicos o de cualquier otro tipo que le requiera la legalidad vigente.

Derecho universal al espacio público y a la convivenciaToda la ciudadanía tiene el derecho universal al espacio público y a la

convivencia en un ambiente de civismo entre la ciudadanía, colectivos e institucional en que se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se desarrolle dentro del marco que establece la Constitución española y la legalidad vigente.

Derecho a recibir trato respetuoso, adecuado e igualitario

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Todo el mundo tiene el derecho a recibir un trato respetuoso, adecuado e igualitario tanto por parte de las autoridades como del personal municipal, que permita no sólo el ejercicio de los derechos individuales sino también el cumplimiento de sus obligaciones.

Derecho a solicitar la intervención de la autoridadToda la ciudadanía tiene derecho a solicitar el apoyo eficaz de la

autoridad cuando sea perjudicada por la realización de actitudes o actividades tipificadas en esta Ordenanza o en otra disposición legal vigente.

Derecho a disponer de los espacios, los equipamientos y las actuaciones necesarias y suficientes que le faciliten el cumplimiento de esta Ordenanza municipal.

Artículo 11. Deberes de la ciudadaníaLos ciudadanos y ciudadanas tienen que contribuir activamente a

propiciar y mantener una convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de toda la ciudadanía con el límite esencial del respeto a los demás. Por eso y sin perjuicio del resto de obligaciones legalmente previstas ha de:

Cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas y reglamentos municipales, y las resoluciones y bandos del Ayuntamiento relacionados con esta Ordenanza.

Respetar la convivencia y la tranquilidad ciudadanas. Nadie puede con su comportamiento menoscabar los derechos de las otras personas, atentar contra su libertad o libertades ni ofender las convicciones y los criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todas las personas tienen que abstenerse de cualquier conducta que suponga abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

Respetar y no degradar de ninguna manera los bienes y las instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.

Usar los bienes y los servicios públicos y privados de acuerdo con su usoy destino.

No ensuciar ni degradar de ninguna manera los bienes y las instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

Respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, las de esta Ordenanza y los reglamentos que existan.

Respetar el libre ejercicio de los derechos reconocidos al resto de laciudadanía.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 12. Organización y autorización de actos públicos por personas distintas del Ayuntamiento de Náquera.

1. La utilización de los espacios públicos para la celebración de cualquier acto público de índole festiva, cultural, musical, mímica, deportiva, lúdica, religiosa o de cualquiera otra naturaleza, organizado por personas privadas o públicas distintas del Ayuntamiento de Náquera estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto

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52/2010, de 26 de Marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de Febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación reconocido en el artículo 21 de la Constitución, la petición deberá dirigirse a la Subdelegación del Gobierno, como autoridad competente al efecto, la cual solicitará al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, la emisión del informe preceptivo, motivado y no vinculante, salvo en los casos de urgencia, en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.

2. Además de lo dispuesto en el referido Decreto, los organizadores deberán cumplir las condiciones específicas que, en su caso, establezca el Ayuntamiento, incluida la exigencia de prestación de fianza en la cuantía suficiente que considere el Ayuntamiento para responder de los posibles daños causados al mobiliario urbano y, en general a las infraestructuras municipales, así como en garantía del cumplimiento de las condiciones que, en su caso, acuerde el Ayuntamiento para la celebración del acto. Esta fianza se exigirá, en su caso, con independencia del seguro obligatorio exigido en el Decreto 52/2010, de 26 de Marzo, del Consell.

3. Los organizadores de actos públicos a que se refiere este artículo, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza, o a sufragar los gastos correspondientes por ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, a los que se aplicará, en su caso el importe de la fianza exigida en el número anterior.

Artículo 13. Organización y autorización de actos públicos por el Ayuntamiento de Naquera.

1. Cuando sea el propio Ayuntamiento de Náquera el que utilice los espacios públicos para la organización de cualesquiera de los actos a que se refiere el número 1 del artículo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, adoptará las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las personas y los bienes, tanto de participantes como de terceros.

2. Cuando en los actos a que se refiere este artículo intervengan personas ajenas al Ayuntamiento, ni vinculadas al mismo de forma contractual, y que hayan sido autorizadas por éste a participar, deberán observar las medidas, normas, instrucciones, o directrices que el órgano competente del Ayuntamiento establezca, pudiendo exigir, asimismo fianza o aval, y/o que suscriban una póliza de seguros en garantía de los daños que pudieran ocasionar. En caso de incumplimiento de las mismas serán invitados a abandonar el acto de forma inmediata, y en caso de negativa serán expulsados del mismo por parte de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la imposición de sanción y de incautación del aval o fianza, en su caso.

TÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

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CAPÍTULO PRIMERO: PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE Artículo 14. Finalidad y fundamento1. La regulación contenida en este Capítulo se fundamenta en el derecho

a la vida e integridad física, a gozar de un medio ambiente adecuado, a garantizar la salud, salubridad y sanidad de las personas a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con otras infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

3. Es fundamental para la protección no solo del medio ambiente, sino también de la vida, salud, salubridad y sanidad de las personas que los residuos sólidos urbanos de naturaleza doméstica sean depositados de forma adecuada en sus correspondientes contenedores.

4. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y provocan su deterioro, sino que principalmente producen una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

Sección Primera: Contaminación por residuos. Artículo 15. Definiciones.A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:a) Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las

categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

b) Residuos urbanos de naturaleza doméstica: Los de naturaleza sólida generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, que no sean animales domésticos muertos, vehículos abandonados, muebles o enseres, ni procedentes de las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, ni tengan la cualidad de peligrosos.

c) Residuos urbanos: Además de los incluidos en la letra anterior, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados; y los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

d) Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, así como los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

Artículo 16. Normas de conducta y tipificación de infracciones.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)1. Queda prohibido abandonar, arrojar o depositar residuos a las vías,

espacios o mobiliario urbano a los que se refiere la Ordenanza, bien desde la propia vía o espacio público, bien desde los edificios, bien desde los vehículos, a excepción hecha de su depósito dentro de los contenedores o papeleras destinados a esta finalidad conforme a la naturaleza del residuo, y en la forma indicada en los números siguientes de este artículo.

2.1. Los residuos urbanos de naturaleza doméstica serán depositados en los siguientes contenedores:

a) Las botellas, botellines y demás recipientes de cristal o vidrio serán depositados en sus contendores específicos, que son los de color verde.

b) Los papeles, cartones y similares, serán depositados en sus contenedores específicos, que son los de color azul.

c) Los recipientes de tetra-brik, plástico, latas y similares serán depositados en sus contenedores específicos, que son los de color amarillo.

d) Las pilas serán depositadas en sus recipientes específicos.e) El resto de los residuos urbanos de naturaleza doméstica serán

depositados en sus contenedores específicos, que son los de color verde.Estos residuos serán depositados en sus contenedores verdes a través de

bolsas apropiadas a esta finalidad y cerradas, quedando prohibido su depósito a granel.

El horario del depósito de las bolsas conteniendo los residuos en los contenedores verdes será todos los días del año, de lunes a domingo, desde las 17’30 hasta las 21’30 horas. No obstante, el Ayuntamiento podrá mediante Decreto de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada, en su caso, modificar el horario y los días de depósito, bien de forma circunstancial, temporal o permanente, o bien establecer horarios diversos en distintas zonas del municipio.

f) El Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada, en su caso, podrá establecer otros contenedores específicos para recoger los residuos urbanos de naturaleza doméstica de forma selectiva.

g) El Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada, en su caso, podrá imponer sistemas específicos de recogida pudiendo establecer asimismo puntos concretos de depósito, contenedores y/u horarios específicos para el depósito y retirada de los residuos urbanos de determinados comercios y/u oficinas en los que concurran circunstancias especiales, por el volumen y/o clase de los residuos, por la ubicación y densidad de estos establecimientos, como polígonos industriales o de servicios, zonas comerciales, etc., o por las circunstancias especiales en su transporte, recogida, valorización o eliminación. Estos sistemas podrán ser comunes e indiscriminados para estos establecimientos o individuales para cada uno o varios de ellos.

2.2. A los residuos urbanos que no tengan la consideración de domésticos les será de aplicación lo siguiente:

a) Los residuos procedentes de zonas verdes y los procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria serán depositados y recogidos en la forma que determinen las correspondientes Ordenanzas

b) Los animales domésticos muertos y los muebles y/o enseres de los que sus poseedores quieran desprenderse serán retirados a petición previa del interesadoC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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por el servicio municipal de recogida domiciliaria, y de conformidad con el protocolo que se establezca.

c) La retirada de los vehículos abandonados se regirá por lo dispuesto en su correspondiente Ordenanza.

3. Los residuos peligrosos se regirán por su legislación específica, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza.

4. En consecuencia, queda prohibido:a) El abandono de vehículos en los lugares definidos en el artículo 3 de

la Ordenanza.b) El depósito de animales muertos en los lugares definidos en el

artículo 3 de la Ordenanza.c) El incumplimiento del depósito de cada tipo de residuo en su

contenedor específico, conforme dispone el apartado 2.1 de este artículo.En especial queda prohibido el depósito de los residuos urbanos de

naturaleza doméstica, bien en bolsas, bien a granel, en el suelo de las vías o espacios a que se refiere el artículo 3 de la Ordenanza, y en las papeleras. Los residuos urbanos en ningún caso serán depositados en el suelo a los pies o adyacentes a sus contenedores, ni aún en el supuesto de que el contenedor se encuentre completo o lejano.

Se exceptúa de la prohibición contenida en el párrafo segundo de esta letra el depósito en las papeleras de botellas, latas, papeles, etc, siempre que se traten de elementos individuales y aislados.

d) El incumplimiento de los horarios recogidos en el último párrafo de la letra e) y en letra g) del apartado 2.1 de este artículo, así como el incumplimiento de la utilización obligatoria de los contenedores específicos en los supuestos prevenidos en el artículo 16.2.1.g).

e) Hurgar, remover o sustraer los residuos depositados en el interior de los contenedores o de las papeleras, así como arrojarlos a las vías o espacios públicos.

f) Transportar, alterar, modificar o correr la ubicación de loscontenedores.

Artículo 17.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.1. Serán calificadas como muy graves, y sancionadas con multa de

1.000,01 a 3.000 euros:Las conductas tipificadas en el apartado 1 del artículo anterior cuando

los residuos abandonados, arrojados o depositados puedan poner en peligro la sanidad, salubridad y/o seguridad de las personas, como en el caso de frutas o sus cáscaras o pieles u otras sustancias resbaladizas o insalubres; desperdicios o sustancias putrefactas o malolientes; o residuos punzantes, cortantes o de otra manera hirientes como jeringuillas, clavos o pinchos.

Las conductas tipificadas en el apartado 1 del artículo anterior cuando los residuos sean arrojados desde las ventanas, terrazas, tendederos, terrados o tejados de los edificios.

El depósito de animales muertos en los lugares definidos en el artículo 3 de la Ordenanza.

La reincidencia y la reiteración en la comisión de faltas graves.2. Serán calificadas como graves, y sancionadas con multa de 400.01 a

1.000 euros:

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El abandono de vehículos en los lugares definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

El abandono de muebles o enseres de gran envergadura en los lugares definidos en el artículo 3 de la Ordenanza, salvo que de acuerdo con los criteriosestablecidos en las letras a) y b) del número anterior, los hechos tengan laconsideración de falta muy grave.

El depósito en los lugares definidos en el artículo 3 de la Ordenanza de residuos procedentes de zonas verdes y los procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, salvo que de acuerdo con los criteriosestablecidos en las letras a) y b) del número anterior, los hechos tengan laconsideración de falta muy grave.

La reincidencia y la reiteración en la comisión de faltas leves.Las conductas tipificadas como leves en el número siguiente, cuando

revistan especial gravedad por la intención de su autor, por la cantidad de residuos, por las circunstancias de tiempo, lugar o modo en que son arrojados, depositados o abandonados los residuos, por la perturbación producida en el servicio, por el daño real o potencial producido o que se pueda producir a personas y/o bienes, y salvo que concurran los criterios establecidos en las letras a) y b) del número 1 de este artículo, en cuyo caso tendrán la consideración de muy graves.

3. Serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de hasta 400 euros, salvo que de acuerdo con los criterios establecidos en la letra e) del número anterior no tengan la consideración de falta grave, o de falta muy grave conforme a las letras a) y b) del número 1 de este artículo, las conductas siguientes:

El depósito de los residuos urbanos de naturaleza doméstica definidos en las letras a), b), c), d) y e) del número 2.1 del artículo 16 en contenedores distintos de los específicos para cada uno de los establecidos en las referidas letras.

El depósito de los residuos urbanos de naturaleza doméstica definidos en las letras a), b), c), d) y e) del número 2.1 del artículo 16 en el suelo de las vías y espacios a que se refiere el artículo 3 de la Ordenanza, aunque sea a los pies de los contenedores y so pretexto de que el contenedor está completo o lejano.

El depósito de los residuos urbanos de naturaleza doméstica definidos en la letra e) del número 2.1 del artículo 16 en su contenedor verde, pero a granel o en cualquier otro recipiente que no sea el de bolsas de plástico cerradas de tal forma que evite la salida de los residuos de la bolsa.

El depósito de los residuos urbanos de naturaleza doméstica definidos en las letra e) del número 2.1 del artículo 16 en su contenedor verde, pero fuera de los horarios señalados en el último párrafo de la letra e) del apartado 2.1 del artículo 16.

El depósito de los residuos urbanos de naturaleza doméstica a que se refieren las letras f) y g) del número 2.1 del artículo 16 incumpliendo los requisitos de forma, horario y/o tipo de contenedor que se establezca.

Hurgar, remover o sustraer los residuos depositados en el interior de los contenedores o de las papeleras, así como arrojarlos desde éstas a las vías o espacios a que se refiere el artículo 3 de la Ordenanza.

Transportar, alterar, modificar o correr la ubicación de los contenedores del punto en que los fije el Ayuntamiento o el Servicio de Recogida Domiciliaria.

El depósito de residuos urbanos domésticos en las papeleras, en vez de en sus correspondientes contenedores, salvo que se traten de elementos aislados o individuales.

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El arrojar a los espacios definidos en el artículo 3 de la Ordenanza cualquier tipo de objeto con el ánimo de desprenderse del mismo, tal como papeles, chicles, colillas, cualquier tipo de envases, etc.

Artículo 18.- Intervenciones especificas.1. El Ayuntamiento instalará, de acuerdo con las posibilidades, los

contenedores necesarios en todo el término municipal para posibilitar a los vecinos la recogida domiciliaria y selectiva de residuos urbanos.

Asimismo instalará el número de papeleras y recipientes adecuados y suficientes, para que los ciudadanos no arrojen ningún residuo a las vías y espacios públicos, incluidos los parques y jardines.

2. El Ayuntamiento realizará las campañas publicitarias y de todo tipo destinadas a incitar a los vecinos a mantener limpio el entorno urbano y a depositar cada tipo de residuo en su contenedor específico para fomentar la recogida selectiva de los residuos urbanos.

3. El Ayuntamiento divulgará con la antelación suficiente y a través de los medios adecuados para que la información llegue a todos los vecinos los cambios, en su caso en el horario de depósito de residuos urbanos.

4. El Ayuntamiento fomentará y/o arbitrará los medios adecuados para que los vecinos puedan deshacerse de sus animales domésticos muertos, así como de muebles y enseres, y de escombros y demás residuos procedentes de las reparaciones domiciliarias, así como de los residuos de los jardines y zonas verdes privadas.

5. En los supuestos prevenidos en el número 3 del artículo 17, los agentes de la autoridad que sorprendan in fraganti a los infractores, les requerirán para que depongan su actitud y/o retiren los residuos y los depositen en los lugares y/o en las formas adecuados. En caso de negativa por parte los responsables alertarán de inmediato a los servicios de limpieza correspondiente para que procedan a su retirada, y cursarán la denuncia haciendo constar estas circunstancias.

6. Cuando los agentes de la autoridad perciban que un ciudadano va a depositar los residuos de forma incorrecta con respecto a las normas establecidas en esta Sección, le apercibirán de tal circunstancia y le informarán adecuadamente; si no obstante el ciudadano hace caso omiso y realiza la conducta tipificada, procederán a formular la correspondiente denuncia.

Sección Segunda: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas Artículo 19.- Normas de conducta y tipificación de infracciones.1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha,

garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de la Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y en el caso del número siguiente con autorización municipal.

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2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 20.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente

tendrá la consideración de infracción leve, salvo lo dispuesto en el número siguiente, y serán sancionadas con multa de hasta 400 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, tendrán la consideración de infracción grave, y sancionada con multa de 400,01 a 1.000 euros las conductas descritas en el artículo 16.1 cuando:

a) Se realicen en las señales de tráfico o de identificación viaria, o de señalización o de información.

b) Se realicen cualquier elemento del mobiliario urbanoc) Se atente especialmente contra el patrimonio urbano por realizarse

sobre esculturas, incluidos sus pedestales o soportes y monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 21.- Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en los artículos 19 y 20, los agentes de la

autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.2. Si por las características de la expresión gráfica, el material

empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, y de obrar en consecuencia no formularán denuncia; en otro caso cursarán la denuncia haciendo constar esta circunstancia.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

4. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Sección Tercera: Pancartas, carteles y folletos Artículo 22.- Normas de conducta y tipificación de infracciones.1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos,

papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio, propaganda o cualquier otro tipo de mensaje o anuncio de carácter estático, deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en

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un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y ventanas.

3. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

4. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

5. Se prohíbe colocar publicidad y /o propaganda, folletos, avisos, etc., sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios a que se refiere el artículo 3 de la Ordenanza.

6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios, o bien en los soportes instalados específicamente para esta finalidad en las fachadas de los edificios, en su caso.

7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

Artículo 23.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de

infracción leve, y sancionados con multa de hasta 400 euros, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 400,01 a 1.000 euros las conductas descritas en el artículo anterior cuando:

a) Se realicen sobre las señales de tráfico o de identificación viaria, o de señalización o de información.

b) Se realicen cualquier elemento del mobiliario urbanoc) Se atente especialmente contra el patrimonio urbano por realizarse

sobre esculturas, incluidos sus pedestales o soportes y monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 24.- Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en el artículo 22, los agentes de la

autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que

proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, y de obrar en consecuencia no formularán denuncia; en otro caso cursarán la denuncia haciendo constar esta circunstancia.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Sección Cuarta: Edificios privados Artículo 25.- Normas de conducta y tipificación de infracciones.

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)1. Queda prohibida la instalación de antenas o elementos o artefactos

similares en las fachadas, terrazas o tendederos de los inmuebles que sean visibles desde la vía o espacio públicos, salvo autorización municipal, salvo los que ya estuvieren instalados.

2. Queda prohibida la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas, terrazas o tendederos de los inmuebles que sean visibles desde la vía o espacio públicos, salvo los que ya estuvieren instalados.

3. Queda prohibido tender ropa en las fachadas, terrazas o tendederos de los inmuebles, de forma que sea visible desde la vía o espacio públicos.

4. Queda prohibido atravesar las fachadas de los edificios mediante cables o elementos similares, de tal forma que vuelen sobre los espacios públicos, salvo autorización del Ayuntamiento.

5. Queda prohibido utilizar las terrazas o tendederos de los edificios para almacenar o apilar enseres o mobiliario de tal modo que sea visible de forma desordenada y aparatosa desde la vía o espacios públicos.

Artículo 26.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.Todas las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas

como infracciones leves y serán sancionadas con multa de hasta 400 euros.Artículo 27.- Intervenciones especificas1. Los agentes de la autoridad conminarán personalmente a los

inquilinos, usuarios o propietarios de los pisos o edificaciones, y, en su caso, al presidente de la comunidad de propietarios a que procedan a retirar los elementos a que se refiere el artículo anterior, concediéndoles a tal efecto el plazo que estimen oportuno atendiendo a las circunstancias.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin que los interesados hayan obrado en consecuencia procederán los agentes de la autoridad a formular denuncia, y el Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 28.-Finalidady fundamento.1. La regulación contenida en este Capítulo se fundamenta en la

garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, en la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdica y tranquilamente de unos espacios públicos limpios y no degradados y conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 29.- Normas de conducta y tipificación de infracciones.1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus

elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, de tiendas de campaña o tinglados similares, así como la permanencia de autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido pernoctar en estos espacios de cualquiera otra manera.b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que estándestinados conforme a su naturaleza.c) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similaresd) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas públicas o similares.e) Lavar los vehículos en las vías y/o espacios públicosf) El vertido de las aguas de condensación de los equipos de aire acondicionado a la vía pública, ni directamente ni a través de la red de evacuación de pluviales de los inmuebles.g) En general verter agua y cualquier otro líquido a las vías y/o espacios públicos,excepto las procedentes de las lluvias a través de las correspondientes canalizaciones de las edificaciones y limpieza viaria.h) Prender fuego, hacer fogatas y barbacoas, salvo en los supuestos deautorización municipal.

3. Está prohibido hacer las necesidades fisiológicas, consistentes en defecar, orinar y escupir, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

4. La práctica de juegos y/o de ejercicios deportivos, bien sea aislada, masiva, organizada o espontánea, deberá hacerse de forma que no perturbe los derechos legítimos de los vecinos y demás usuarios de las calles, paseos, plazas, vías públicas, y en general, en cualquier espacio público que esté destinado usual y preferentemente a la circulación rodada, a la peatonal, salvo que se trate de áreas destinadas a tal efecto por el Ayuntamiento, bien de forma permanente, bien de forma temporal.

5. Queda prohibida la realización de juegos, ejercicios, deportes o actividades de cualquier tipo que impliquen riesgo objetivo, por la rapidez de sus movimientos, por la violencia del ejercicio, por el lanzamiento de pelotas, balones o bolas, o cualquier otro objeto, la seguridad o tranquilidad de las personas, sobre todo de los colectivos más inermes a estas actividades como niños, ancianos y mujeres embarazadas.

En todo caso, queda prohibida la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior en la zona de juegos de los parques infantiles habilitadas específicamente para que los más pequeños disfruten. En estas zonas,

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además queda prohibida la estancia o permanencia de perros, así como la circulación con cualquier tipo de artefacto, tal como monopatines, bicicletas, patines o similares.

6. Queda prohibida la práctica de acrobacias, carreras juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, cuando impliquen riesgo objetivo para la seguridad o tranquilidad de las personas".

7. Queda prohibida la utilización de escalinatas urbanas para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, farolas, árboles o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias.

8. Queda prohibido el estacionamiento masivo de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público, salvo que haya sido obtenida autorización municipal.

9. Los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles o industriales no podrán almacenar, depositar o exponer en la vía o espacios públicos contiguos a sus locales mercancías ni productos, salvo autorización municipal expresa. Asimismo, queda prohibido asentar en dichos espacios públicos publicidad y/o propaganda salvo que se cuente con autorización expresa municipal.

Artículo 30.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.1. Las conductas descritas en los números 2, 3, y 4 del artículo anterior

tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multas de hasta 400 euros.

2. Cuando las conductas descritas en el número 3 del artículo anterior se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa de 400,10 euros a 1.000 euros.

3. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el número 4 del artículo anterior se limitarán a recordar a esas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud su conducta será considerada como agravante a los efectos de la cuantificación de la sanción.

4. El incumplimiento de las normas previstas en los números 6, 7y 8 del artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de hasta 400 euros, salvo que el hecho constituya una infracción grave, conforme a lo dispuesto en el número siguiente.

5. Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 400,01 a 1.000 euros:a) Las conductas descritas en los números 6 y 7 del artículo anterior cuando impliquen un riesgo relevante, para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación con bicicletas, patines o monopatines en las zonas habilitadas para juegos de los más pequeños en los parques infantiles, o por aceras o lugares destinados a peatones cuando estén siendo efectivamente utilizados por peatones, o cuando circulen de forma temeraria.b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares a que se refiere el número 8 del artículo 29.

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6. Las conductas descritas en los números 9 y 10 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multas de hasta 400 euros.

Artículo 31.- Intervenciones especificas1. En los supuestos recogidos en el artículo 29.2, los agentes de la

autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados, así como a sofocar, en su caso, el fuego.

En los supuestos previstos en el artículo 29.2 a) en relación con caravanas y autocaravanas los agentes de la autoridad ordenarán a sus propietarios o usuarios la retirada y circulación de los mismos. De no procederse de esta manera, y sin perjuicio de la correspondiente denuncia, en su caso, serán retirados por los servicios de grúa municipal al depósito municipal, devengando las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal de Tasas por Recogida de Vehículos y Estancia en el Depósito Municipal.

2. Igualmente, en el supuesto de las infracciones consistentes en la práctica de juegos previstas en los números 6, 7 y 8 del artículo 29, los agentes intervendrán cautelarmente el patín, monopatín o instrumento similar con el que se haya producido la conducta.

3. En los supuestos prevenidos en los números 9 y 10 del artículo 29, los agentes de la autoridad, con independencia de formular la correspondiente denuncia, requerirán a los propietarios o usuarios de los vehículos o a los titulares de los establecimientos para que retiren los vehículos o las mercancías de la vía o espacios públicos. En caso de que no obren en consecuencia, el Ayuntamiento acordará su retirada cautelar. A los vehículos se le aplicará el último inciso del párrafo segundo del número 1 de este artículo; el resto de las mercancías serán retiradas por el Ayuntamiento a los depósitos municipales, excepto las fungibles a las que se les dará el destino que el Ayuntamiento estime oportuno.

CAPÍTULO TERCERO COMERCIO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES NO

AUTORIZADAS Artículo 32. Finalidad y fundamento.Las conductas tipificadas como infracción en el presente Capítulo se

fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía y espacios públicos, en la salvaguarda de la seguridad pública y mantenimiento de la convivencia, en la protección de la salubridad y de la salud, en el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad en espacios públicos, en la protección de los consumidores y usuarios, y en la protección de los menores.

Sección Primera: Comercio ambulante y FeriasArtículo 33. El comercio ambulante y la celebración de Ferias se regirán por lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable.

Sección Segunda: Prestación de servicios no autorizadosC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)Articulo 34. Normas de conducta y tipificación de infracciones.1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios

no autorizados en el espacio definido en el artículo 3 de la Ordenanza, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, piercing o corte, peinado y tratamiento del cabello, salvo autorización municipal específica. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este artículo.

Artículo 35.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas tipificadas en el

artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 400 euros.

Artículo 36.- Intervenciones especificasEn los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la

autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto del comercio, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que el Ayuntamiento estime adecuado.

Sección Tercera: Apuestas Artículo 37. Normas de conducta y tipificación de infracciones.Está prohibido en el espacio definido en el artículo 3 de la Ordenanza el

ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

Artículo 38.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.Tendrá la consideración de infracción leve, y se sancionará con multa

de hasta 400 euros, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.

Artículo 39.- Intervenciones especificasLos agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los

medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora, a los que el Ayuntamiento dará el destino que estime adecuado.

Sección Cuarta: Mendicidad y otras actividades afinesC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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Artículo 40. Normas de conducta y tipificación de infracciones.1. Se prohíbe la mendicidad, así como aquellas conductas que, bajo la

apariencia o no de mendicidad, y so pretexto de prestar algún servicio a los usuarios de los espacios públicos, no demandado previamente por estos, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen, impidan o perturben de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos mediante el ofrecimiento de servicios o actividades o peticiones dinerarias o de donativos en general.

2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.

Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto o servicio tanto a los conductores y/o usuarios de los vehículos como a los viandantes.

3. Se prohíbe también la realización sin autorización del Ayuntamiento en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios de uso público. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

Artículo 41.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior serán

constitutivas de infracción leve, y podrán ser sancionadas con una multa de hasta 400 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.

2. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de1.000,01 a 3.000 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.

Articulo 42. - Intervenciones especificas1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para

erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en el municipio.Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria a través del Area o Concejalía competente en materia de mujer.

2. Los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a cursar la correspondiente denuncia.

3. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales -ONG-, etc.) a losC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos, a los que se les dará el destino que el Ayuntamiento estime adecuado.

4. De persistir los autores de las conductas descritas en su actitud, no obstante la advertencia, y, en su caso formulación de denuncia de los agentes de la autoridad, procederán dichos agentes a impedirlas de forma cautelar.

Sección Quinta: Ofrecimiento, demanda y práctica de servicios sexuales Artículo 43. Normas de conducta y tipificación de infracciones.1. Queda prohibido ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o

indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio a que se refiere el artículo 3 de la Ordenanza.

2. Igualmente queda prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio definido en el artículo 3 de la Ordenanza; entendiendo a estos efectos relaciones sexuales el acceso carnal en los términos definidos en el artículo 179 del Código penal.

Artículo 44.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.1. Las conductas recogidas en el apartado 1 del artículo anterior

tendrán la consideración de leves, y serán sancionadas con multa de hasta 400 euros.2. Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior

tendrán la consideración de graves, y serán sancionables con multa de 1.000,01 a3.000 euros.

Artículo 45.- Intervenciones específicas1. El Ayuntamiento de Náquera, a través del Area o Concejalía

competente en materia de mujer, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual y quieran abandonar su ejercicio.

2. Los agentes de la autoridad informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, el agente formulará la correspondiente denuncia.Sección Sexta: Consumo de bebidas alcohólicas en actividades de ocio en los espacios

públicos. Artículo 46. Normas de conducta y tipificación de infracciones.

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1. En los espacios abiertos del municipio, entendiendo por tales toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de cualquiera de las Administraciones Públicas, está prohibido:a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana.b) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.c) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.d) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el número anterior:a) La permanencia durante el horario establecido normativamente de personas en los espacios abiertos destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.b) La permanencia de personas en espacios abiertos destinados a la celebración de fiestas, ferias, verbenas, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, sólo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento, o hayan sido autorizadas por éste, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.d) La realización de las actividades descritas en el número anterior en las zonas que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

Artículo 47.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.1. Se considerarán infracciones muy graves y serán sancionadas con

multa de 24.001 a 60.000 euros, las siguientes:a) Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año.

2. Se considerarán infracciones graves y serán sancionadas con multa de 401 a 24.000 euros, las siguientes:a) La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año.

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3. Se considerarán infracciones leves y serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 400 euros:a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido, en su caso, como permitidas.b) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.c) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años.d) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves en el número anterior cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

4. Sin perjuicio de las sanciones previstas en los tres números anteriores, la comisión de las infracciones tipificadas en esta Sección podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un periodo de dos años y un día a cinco años para infracciones muy graves, y de hasta dos años para infracciones graves.c) Clausura de los establecimientos públicos por un periodo de dos años y un día a cinco años para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para infracciones graves.d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un período de un año y un día a tres años para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las infracciones graves.e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nuevo otorgamiento para la misma actividad hasta transcurrido un período mínimo de cinco años.

Impuestas las sanciones accesorias previstas en las letras b), c) y e) del apartado anterior, únicamente procederá la interrupción de la ejecución de las mismas cuando, previa autorización del Ayuntamiento otorgada a solicitud del titular o propietario, se acredite que en los correspondientes establecimientos se va a desarrollar una actividad económica distinta de la que como consecuencia de su ejercicio originó la infracción. En tal supuesto, el tiempo durante el cual se desarrolle la mencionada actividad no será computado al efecto del cumplimiento de las sanciones.

5. Si la infracción fuese cometida por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que les hubiere sido impuesta.

6. Las infracciones muy graves tipificadas en esta Sección prescribirán a los cuatro años; las graves a los tres y las leves al año.Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por infracciones graves a los tres y las impuestas por sanciones leves al año.

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)Artículo 48.- Intervenciones específicas y medidas provisionales1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer,

podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad. Así, podrán adoptarse, entre otras las siguientes medidas provisionales:a) Exigencia de fianza o caución.b) Suspensión temporal de la licencia de actividadc) Cierre temporal de la licencia de actividad.d) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.

2. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad en el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales de precinto y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción. En estos casos el órgano a quien competa la apertura del procedimiento sancionador deberá en el acuerdo de iniciación ratificar o levantar la medida provisional adoptada. Si en el plazo de diez días desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.

3. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias, así como las drogas y/o sustancias psicotrópicas.

4. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez o similar a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

CAPÍTULO CUARTO ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 49.- Finalidad y fundamento.Con las conductas tipificadas como infracción en este Capítulo se

protegen el civismo, el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 50.- Normas de conducta y tipificación de infracciones.Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el

uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes, así como atentar, deteriorar o destrozar los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles.

Artículo 51.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros.

Artículo 52.- Intervenciones específicasEn los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los

agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.

CAPÍTULO QUINTO USO DE LOS PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDESArtículo 53.- Finalidad y fundamento.El fundamento de la presente normativa es proteger el correcto uso de

parques y jardines, zonas verdes, así como garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas mediante las normas específicas adecuadas a esta finalidad, ya que en las zonas y espacios previstos en este Capítulo es asimismo de aplicación el resto de las disposiciones contenidas en la Ordenanza.

Sección Primera: Parques, jardines y zonas verdes Artículo 54.-Definiciones.A los efectos de la Ordenanza se entiende por:1. Parque: Todo espacio público de titularidad pública o de titularidad

privada, pero de uso público, de relativa extensión, delimitado su perímetro total o parcialmente por cualquier elemento arquitectónico, vegetal o decorativo, y cubierto en todo o en parte de su extensión de césped, árboles, arbustos y plantas, así como dotado de espacios libres y mobiliario, y destinado al uso, disfrute, recreo y esparcimiento de los vecinos y ciudadanos en general de forma peatonal preferentemente.

2. Jardín: Todo espacio público de titularidad pública o de titularidad privada, pero de uso público de menor extensión que el parque y cuyo perímetro no se encuentra cercado, y cubierta una buena parte de su extensión de árboles, arbustos, plantas o césped y destinado al disfrute de los vecinos y ciudadanos de forma peatonal preferentemente.

3. Zona verde: Cualquier conjunto o elemento individual del reino vegetal que se encuentre en el municipio aunque no esté integrado dentro de los parques y jardines, y destinado al ornato y embellecimiento de los espacios de uso público. En esta categoría quedan integradas las zonas libres destinadas a la canalización del tráfico rodado, como isletas o rotondas, con independencia de que sobre la misma se asienten especies vegetales o no.

Artículo 55.- Normas de conducta y tipificación de infracciones.1. Los árboles, arbustos y plantas, de los parques, jardines y zonas

verdes, así como sus elementos (ramas, flores, hojas, brotes, frutos) y el césped, están destinados al disfrute visual y olfativo de los vecinos y usuarios, quedando prohibidoC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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pisar estas zonas, encaramarse o trepar a los árboles, arrancar, cortar o tronchar flores, plantas, arbustos, árboles, ramas o césped o maltratar de cualquiera otra manera a estos elementos, así como a los animales para los que constituye su hábitat.Esta prohibición alcanza a todos los elementos del reino vegetal cualquiera que sea el lugar en que se ubiquen dentro de los espacios regulados en el artículo 3 de la Ordenanza.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las zonas cubiertas de césped podrán ser usadas y siempre que mediante carteles no se avise de lo contrario para sentarse, tumbarse o descansar sobre ellas, pero en ningún caso podrán realizarse sobre las mismas ejercicios, juegos o actividades que impliquen desplazamientos rápidos o violentos; asimismo queda prohibido instalar sobre el césped sillas, silletas y mesas, así como comer o beber sobre el mismo.

2. Salvo que la señalización indique otra cosa, queda prohibida la entrada y circulación en los recintos definidos en el artículo anterior de vehículos a motor, ciclomotores y animales de caballería, salvo que estos estén destinados al servicio público o cuenten con autorización municipal.En los parques y jardines estará autorizada la entrada de ciclos, pero no su circulación dentro de los mismos, salvo que expresamente se permita y por los lugares habilitados al efecto. Los ciclos deberán quedar estacionados en el interior del recinto en el lugar o lugares habilitado para ello, si los hubiere.

3. Por Decreto de la Alcaldía, o del Concejal Delegado, en su caso, podrá limitarse la estancia en los parques a las horas diurnas del día, permaneciendo cerrados por la noche. Durante el tiempo que permanezcan los parques cerrados ninguna persona podrá entrar ni permanecer en ellos, salvo las integrantes de los servicios públicos.

Artículo 56.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.Las conductas tipificadas en el artículo precedente serán calificadas

como leves, y sancionadas con multa de hasta 400 euros.Artículo 57.- Intervenciones especificas.1. En el supuesto recogido en el número 1 del artículo 55, si es el caso,

los agentes de la autoridad decomisarán los elementos o partes arrancadas e intervendrán cautelarmente los medios empleados, en su caso.

2. En el supuesto recogido en el número 2 del artículo 55 los agentes, aparte de formular la denuncia requerirán a los responsables a que saquen los vehículos o animales del recinto; en caso de no acatar esta orden, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que puedan incurrir, ordenaran cautelarmente la retirada y depósito de los vehículos o animales; los vehículos serán retirados por los servicios de grúa municipal al depósito municipal, devengando las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal de Tasas por Recogida de Vehículos y Estancia en el Depósito Municipal; y los animales serán depositados en recintos específicos adecuados; y todo ello a costa de los responsables.

3. En el supuesto recogido en el número 3 del artículo 55 los agentes conminarán a los infractores a que abandonen el parque, tratándose de indigentes o sin techo se les informará de los servicios asistenciales correspondientes, y tan pronto como sea posible se informará a los servicios sociales municipales.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)TÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LAS INFRACCIONES, A LAS SANCIONES Y AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO PRIMERO FACULTADES DE LA ALCALDÍA, FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN Y

COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS Artículo 58.- Facultades de la Alcaldía.1. Si la Alcaldía así lo estima oportuno, dictará un manual operativo así

como instrucciones correspondientes para la aplicación de la Ordenanza.2. Corresponderá también a la Alcaldía determinar la unidad

administrativa encargada de tramitar los procedimientos sancionadores previstos en la Ordenanza, o bien proponer la creación de una unidad administrativa específica para esa finalidad.

3. La Alcaldía también podrá aprobar un manual del procedimiento sancionador y la normalización de los documentos del mismo.

4. La Alcaldía y, los Concejales Delegados en el ámbito de su delegación, en su caso, podrán dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos con el fin de cumplir los objetivos y finalidades de la Ordenanza.

5. La Alcaldía, sin perjuicio de las funciones que corresponde a la Policía Municipal como policía administrativa de velar por el cumplimiento y ejecución de la Ordenanza, podrá nombrar entre el personal funcionario a las personas encargadas de la vigilancia del cumplimiento y ejecución de la Ordenanza. Estas personas, en el cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, y actuarán provistos de un documento oficial que acredite su condición.

Artículo 59.- Naturaleza, funciones y personal de la Inspección.1. Los agentes de la autoridad a que se refiere el número 5 del artículo

anterior, bien se trate de los agentes de la Policía Municipal o de los vigilantes ad hoc, exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones de la Ordenanza, y sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento.

2. En consecuencia, le corresponde, entre otras funciones y las que pueda contener el manual operativo y las instrucciones a que se refiere el número 1 del artículo anterior, o que pueda recibir directamente de la Alcaldía, en virtud de las facultades de ésta, en su caso, la recepción o la formulación de denuncias de hechos concretos que supongan incumplimientos de las normas contenidas en la Ordenanza, así como ejecutar las intervenciones específicas previstas en la misma para cada hecho concreto.

Una vez formulada o recibida la denuncia, el agente actuante la remitirá, con la documentación que acompañe, en su caso, a la unidad administrativa municipal encargada de su tramitación.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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3. La denuncia que formulen los agentes de la autoridad, además de contener los extremos prevenidos en el artículo 11.1 d) del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, las circunstancias concurrentes en el momento de la infracción, personas presentes, daños causados a las personas o a las cosas, etc., y en especial de si el infractor procedió a atender los requerimientos de los agentes, previos o posteriores a la comisión de la infracción, en su caso.

A los efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable a que se identifique.

De no conseguirse la identificación de la persona que ha cometido la infracción, y de no ser los agentes de la autoridad actuantes miembros del Cuerpo de Policía Local, recabarán el auxilio de los agentes de éste, al efecto de que dichos agentes de la Policía Local requieran al presunto infractor para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a las dependencias municipales más próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

4. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de la Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.Los agentes de la autoridad podrán incorporar a la denuncia, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, imágenes de los hechos denunciados, y, en todo caso de las consecuencias de la acción infractora, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada.

5. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 60.-Colaboración y denuncias ciudadanas.1. Todas las personas que se encuentren en el municipio de Náquera

tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales, con sus agentes o con sus funcionarios para garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en la Ordenanza.

2. Cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en la Ordenanza.

3. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

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4. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

Artículo 61.- Medidas de carácter social.1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza

sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios.

3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.CAPÍTULO SEGUNDO. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y

PENALES Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Artículo 62.-Apreciación de delito o falta.1. Cuando las conductas a que se refiere la Ordenanza pudieran

constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de caducidad. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades

judiciales en otro sentido, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

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Artículo 63.-Concurrencia de infracciones o sanciones administrativas.1. Si los hechos constitutivos de las infracciones previstas en la

Ordenanza hubieran ya sido sancionados por otra Administración y conforme a otra legislación y se apreciara la identidad de sujeto, hecho y fundamento, el Ayuntamiento de Náquera no impondrá las sanciones previstas en la Ordenanza, declarándolo así tras, en su caso, la tramitación que resulte necesaria; pero de no producirse la identidad de alguno de los tres elementos, el Ayuntamiento continuará su procedimiento sancionador, con la imposición de la sanción que, en su caso, corresponda. La decisión de no imponer sanción conforme el primer inciso de este número, podrá adoptarse antes de la iniciación del procedimiento sancionador o en el curso del mismo.

2. Si los hechos todavía no hubieran sido sancionados conforme a otra legislación administrativa y por otra Administración, pero se hubiera iniciado el procedimiento encaminado a ello o concurrieran circunstancias que lo justifiquen, el órgano competente del Ayuntamiento de Náquera podrá acordar motivadamente la iniciación del procedimiento sancionador que le corresponda tramitar, suspendiéndolo, hasta conocer la decisión adoptada por la otra Administración. Una vez conocida esa resolución, el órgano competente del Ayuntamiento de Náquera tomará la decisión pertinente sobre la procedencia o no de iniciar o reanudar el procedimiento sancionador.

3. Si los hechos denunciados no constituyesen infracción administrativa conforme a las normas de la presente Ordenanza, pero sí con arreglo a cualquier otra normativa de aplicación y la competencia sancionadora le correspondiera a otra Administración, los agentes de la autoridad, o el instructor del procedimiento, en su caso, pondrán la denuncia y la documentación correspondiente en conocimiento de la Administración competente, no incoando el Ayuntamiento procedimiento alguno, o poniendo fin al iniciado.

Artículo 64.- Ejercicio de acciones entre particulares.Las normas contenidas en la Ordenanza serán de aplicación con

independencia de las acciones que puedan ejercitar los particulares entre sí por hechos tipificados en la misma.

Artículo 65.-Resarcimiento e indemnización de daños.1. Si la conducta denunciada hubiera causado daños o perjuicios al

Ayuntamiento de Náquera, el Ayuntamiento podrá declarar:a) La exigencia al infractor o persona responsable, en su caso, de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.b) La indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. La tramitación del resarcimiento e indemnización de daños se tramitará con el procedimiento sancionador como pieza separada, y una vez firme la resolución en vía administrativa, será inmediatamente ejecutiva, pudiendo acudirse, en su caso, a la ejecución subsidiaria conforme a lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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CAPÍTULO TERCEROCONCURSO Y PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Artículo 66.-Concurso real de infracciones.Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las

sanciones correspondientes.Artículo 67.- Concurso ideal de infracciones.Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más

infracciones, se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción.

Artículo 68.-Concurso medial de infracciones.Cuando la comisión de una infracción comporte necesariamente la

comisión de otra u otras, se impondrá sólo la sanción correspondiente a la más grave de las infracciones realizadas sin perjuicio de que, al fijar su extensión, se tengan en cuenta todas las circunstancias.

Artículo 69.- Prescripción de las infracciones.1. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves al

año y las leves a los seis meses.2. El plazo de la prescripción de las infracciones comenzará a contarse

desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Se exceptúa de lo dispuesto en el número 1 de este artículo las infracciones tipificadas en la Sección Sexta del Capítulo Cuarto del Título III, cuyo plazo de prescripción será el allí fijado.

4. La interrupción de la prescripción, y demás cuestiones atinentes a esta institución no reguladas expresamente en esta Ordenanza ni en la legislación sectorial de aplicación, se regulará por las normas prevenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación de desarrollo.

CAPÍTULO CUARTO PERSONAS RESPONSABLES

Artículo 70.- Personas responsables.1. Cuando las infracciones tipificadas por la Ordenanza sean cometidas

por personas menores de edad o incapacitados, serán responsables directos y solidarios los padres, tutores o guardadores en el caso de las personas.

2. Asimismo, en su caso, los padres, tutores o guardadores de las personas a que se refiere el número anterior serán responsables subsidiarios en elC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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resarcimiento de los daños causados al Ayuntamiento, y responsables directos los poseedores de los animales.

3. Los propietarios, dueños y/o poseedores de animales serán responsables asimismo, en los términos prevenidos en la Ordenanza.

4. Los organizadores de cualquier acto público que no impidan o comuniquen a los agentes de la autoridad la realización de cualesquiera de las conductas tipificadas en la Ordenanza, serán sancionados con las mismas sanciones tipificadas para los autores materiales.

CAPÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES

Artículo 71.- Medidas provisionales o cautelares.1. Iniciado expediente sancionador, mediante acuerdo motivado se

podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, para evitar la comisión de nuevas infracciones y las exigencias de los intereses generales.

2. Estas medidas podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y/o servicios, la retirada de productos o bienes y la prestación de fianzas y/o seguros.

3. En cualquier caso deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

4. Las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

5. Lo dispuesto en los números anteriores de este artículo será de aplicación con carácter general, sin perjuicio de las normas específicas contenidas en la Ordenanza y demás de aplicación conforme la normativa sectorial.

Artículo 72.- Decomisos1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en la

Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

CAPÍTULO SEXTO NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE PROCEDIMIENTO

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)Artículo 73.- Normativa aplicable.1. El régimen sancionador se regirá por los principios contenidos en el

Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento sancionador se regirá por las normas contenidas en el presente Título, y en lo no previsto por ellas por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, a excepción de lo dispuesto en su Capítulo V relativo al procedimiento simplificado que no será de aplicación a los procedimientos que se sigan por las conductas tipificadas como infracción en la Ordenanza.

Artículo 74.-Incoación y órganos del procedimiento.1. El órgano competente para incoar el procedimiento sancionador es la

Alcaldía, y en su caso, el Concejal Delegado cuyo ámbito material de delegación se extienda al de la norma vulnerada.

2. El procedimiento se iniciará en el momento en que la Alcaldía, o la Concejalía Delegada dicte el correspondiente decreto de incoación.

3. El órgano que acuerde la incoación nombrará un instructor, que podrá ser un funcionario de carrera de los grupos A, B o C, o un concejal/a.

4. El órgano resolutorio será la Alcaldía o la Concejalía Delegada cuyo ámbito material de delegación se extienda al de la norma vulnerada.

5. En todo caso la persona que ejerza de instructor no podrá ser la misma que resuelva el procedimiento.

Artículo 75.-Caducidad del procedimiento.1. El procedimiento caducará a los seis meses de su incoación, plazo al

que habrá que añadir para su cómputo las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados.

2. Caducado el procedimiento sancionador, si la infracción de que se trate no ha prescrito, podrá incoarse otro procedimiento sancionador.

CAPÍTULO SÉPTIMO NORMAS SOBRE SANCIONES

Artículo 76.- Graduación de las sanciones.La imposición de las sanciones previstas en la Ordenanza se regirá por

la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:a) La gravedad de la infracción.b) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causados.d) La colaboración o no con los agentes de la autoridad en los requerimientosefectuados para evitar la conducta o para minimizar las consecuencias de la infracción.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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e) La espontánea disposición y colaboración efectiva con el Ayuntamiento para reparar los daños o perjuicios ocasionados con la infracción, o la negativa o renuencia a tal colaboración.f) La reincidencia. Se entiende que hay reincidencia cuando la persona infractora haya cometido en el plazo de un año más de una infracción idéntica de las tipificadas por la Ordenanza, y así haya sido declarado por resolución administrativa firme.g) La reiteración. Se entiende que hay reiteración cuando la persona infractora haya sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la comisión de más de una infracción tipificada en la misma Sección, y en defecto de estas en el mismo Capítulo, en el plazo de un año.h) la capacidad económica de la persona responsablei) El beneficio obtenido por la persona infractora con su conducta en relación con el importe de la sanción.

Artículo 77.- Rebaja del importe de la sanción por pronto pago.1. Si las personas denunciadas abonan el pago de la multa, en el plazo

que medie entre la formulación de la denuncia y antes de que le sea notificada la incoación del procedimiento sancionador, ésta se reducirá a su importe mínimo dentro del tramo correspondiente.

2. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar los recursos procedentes.

3. En ningún caso la reducción por pronto pago eximirá a las personas responsables de resarcir los daños y perjuicios que haya sufrido el Ayuntamiento.

Artículo 78.- Prescripción de las sanciones.1. La resolución que ponga fin al procedimiento será inmediatamente

ejecutiva, salvo en los supuestos en que se acuerde la suspensión en los casos prevenidos en la legislación.

2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las correspondientes a infracciones graves al año; y las leves a los seis meses.

3. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que alcance firmeza la sanción impuesta.

4. Se exceptúa de lo dispuesto en el número 2 de este artículo las sanciones por infracciones tipificadas en la Sección Sexta del Capítulo Tercero del Título III, cuyo plazo de prescripción será el allí fijado.

5. La interrupción de la prescripción, y demás cuestiones atinentes a esta institución no reguladas expresamente en esta Ordenanza ni en la legislación sectorial de aplicación, se regulará por las normas prevenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás legislación de desarrollo.

Artículo 79.- Multas coercitivasPara la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá

imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, incluida la sectorial.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERASalvo las normas específicas contenidas en esta Ordenanza, se

regularán por sus Ordenanzas propias la publicidad, la tenencia de animales, la higiene y limpieza en el entorno agrario, la venta ambulante y el tráfico y circulación de vehículos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA1. En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente

Ordenanza, se aprobarán las respectivas normas reguladoras de la convivencia ciudadana y uso de espacios públicos específicos de las urbanizaciones y barrios de Náquera, en particular en todos aquellas urbanizaciones cuyo plan parcial o proyecto de urbanización es anterior a la aprobación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

2. Dichas normas serán complementarias de la presente Ordenanza a la que se unirán como parte inseparable de la misma.

3. En el procedimiento de elaboración de dichas normas se asegurará la debida participación de las Asociaciones de Vecinos afectadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas las normas contenidas en cualesquiera otras

Ordenanzas aprobadas por la Ayuntamiento con anterioridad que se opongan a las contenidas en ésta.

ENTRADA EN VIGORLa Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su

texto en el Boletín Oficial de la Provincia.Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los Presidentes de todas las

Asociaciones de Vecinos cuya actuación tenga lugar en el término municipal de Náquera.

Tercero. - Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos Municipal y en los Tablones de Edictos auxiliares situados en las Urbanizaciones y barrios de Náquera. ”

Visto lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que permite al Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, incluir en el Orden del Día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respetiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día y, precisamente, este asunto no ha sido previamente informado por la Comisión Informativa de Hacienda.

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AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)Antes de proceder al debate y votación del asunto, de conformidad con el

precepto citado se somete a votación la inclusión del asunto en el orden del Día con el siguiente resultado.

Votos a favor: DOCE votos (Grupos UPDN, PSOE, IVIN y PP).Votos en contra. NINGUNOAbstenciones: NINGUNA.Ratificada su inclusión en el Orden del Día, se promueve debate

produciéndose las intervenciones siguientes:Toma la palabra DÑA. ESTER HERNÁNDEZ MENDOZA, del grupo

IVIN, quien manifiesta que como su propio nombre indica es una Ordenanza que trata de mantener una convivencia pacífica entre todos, que se respete el mobiliario urbano, recientemente pudieron ver que la fuente que acabábamos de inaugurar apareció un día llena de jabón o espuma, o bien las pintadas de graffiti que hay en fachadas de viviendas. Hay una máxima en derecho que es que mi derecho finaliza cuando empieza el derecho del otro, entonces debemos respetarnos y respetar no solo el mobiliario sino la convivencia y las actitudes que molestan y hacen que esa convivencia no sea pacífica. Principalmente es esto, luego hay supuestos muy diversos como los graffiti, o el famoso fenómeno del botellón, y dar los mecanismos necesarios a la Policía Local para sancionar a las persona que actúen de forma incívica.

Finalizado el debate se procede a su votación con el siguiente resultado:Votos a favor: DOCE votos (Grupos UPDN, PSOE, IVIN y PP).Votos en contra. NINGUNOAbstenciones: NINGUNA.Por tanto, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la

“CONVIVENCIA CIUDADANA, USO DE ESPACIOS PUBLICOS Y DE PREVENCION DE ACTOS INCIVICOS EN EL MUNICIPIO DE NAQUERA”,en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones legalmente constituidas en el municipio de Náquera.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

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10. PROPOSICION DEL GRUPO MUNICIPAL I.V.I.N.: MOCION SOBRE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES PUBLICOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO SITUADOS EN LOS NUCLEOS DE BONANZA, MONT ROS Y SAN MIGUEL. INICIO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE INVESTIGACION, DESLINDE Y RECUPERACION DE OFICIO QUE SEAN NECESARIOS A TAL FIN.

Se da cuenta de la Proposición relativa a la aprobación de la Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles públicos propiedad del Ayuntamiento situados en los núcleos de Bonanza, Mont Ros y San Miguel. Inicio de los expedientes administrativos de investigación, deslinde y recuperación de oficio que sean necesarios a tal fin, que es del tenor literal siguiente:

“MOCIÓNEl acuerdo de Gobierno del Ayuntamiento de Náquera signado por los

grupos municipales UPdN, PSOE e IVIN para el periodo 2011-2015 establece en el apartado sexto punto 14 la “recuperación del suelo dotacional municipal ”.

En este sentido constituye un deber del Equipo de Gobierno defender los intereses generales del municipio y de sus vecinos haciéndolos prevalecer sobre los posibles intereses particulares vinculados a relaciones familiares o de amistad que algunos vecinos propietarios de parcelas puedan tener con miembros de la Corporación.

Es por ello que el inicio de expedientes de recuperación de bienes municipales no puede ni debe verse paralizado ni obstaculizado ante circunstancias particulares que, en un momento dado, puedan anteponerse a la defensa del patrimonio público del suelo.

Las Urbanizaciones de Bonanza, Mont Ros y San Miguel han sido recepcionadas en su integridad por el Ayuntamiento de Náquera mediante la adopción de los respectivos acuerdos plenarios (Bonanza y Mont Ros en el Pleno Ordinario del23 de diciembre de 2004 y San Miguel en el Pleno del 16 de Septiembre de 2011). Por ello los bienes públicos de titularidad municipal sitos en tales Urbanizaciones deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y en Inventario de Bienes de la Corporación al objeto de darles la mayor protección jurídica posible y evitar en el futuro posibles usurpaciones de los mismos.

La legislación vigente ampara las pretensiones del acuerdo político de gobierno antes citado y, en este sentido, el apartado primero y segundo del artículo 9 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales dispone:

1. Las Entidades locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

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2. Las Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Por su parte el artículo 44 de la citada norma establece que:1. Corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, en todo caso, y a

las demás Entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades en relación con sus bienes:

a) La potestad de investigación.b) La potestad de deslinde.c) La potestad de recuperación de oficio.d) La potestad de desahucio administrativo.En desarrollo de este último precepto el Real Decreto 1372/1986, de 13

de junio establece la potestad de los Ayuntamiento para recobrar por sí mismos la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo (artículo 70) y, a tal fin, le atribuye facultades de acción investigadora la cual puede iniciarse de oficio, por la propia Corporación (artículo 46).

También hay que destacar las facultades que se atribuye al Ayuntamiento para promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos límites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación (artículo 56).

Hay que añadir que el artículo 36 establece una obligación fundamental a los Ayuntamientos que otorga máxima seguridad jurídica a la protección de los bienes públicos y del patrimonio del Ayuntamiento cuando afirma que

1. Las Corporaciones locales deberán inscribir en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.

2. Será suficiente, a tal efecto, certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la Corporación.

Finalmente la actual Ley Hipotecaria recoge el procedimiento se inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento atribuyendo al funcionario a cuyo cargo esté la administración de tales bienes la posibilidad de expedir certificaciones en las que se exprese el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos con el objetivo de formalizar tal inscripción registral (artículo 206).

Desde I. V.I.N. pensamos que es esencial la protección jurídica de los bienes inmuebles municipales y en este sentido proponemos la inscripción en el Registro de la Propiedad de Massamagrell (partido registral al cual pertenece este Ayuntamiento) de los bienes inmuebles públicos, propiedad del Ayuntamiento de Náquera, existentes en las urbanizaciones de Bonanza, Mont Ros y San Miguel.

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Por todo ello es por lo que como portavoz del Grupo Municipal I.V.I.N. solicito de este Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles públicos situados en las Urbanizaciones de Bonanza, Mont Ros y San Miguel titularidad del Ayuntamiento de Náquera.

Segundo.- Iniciar los expedientes administrativos de investigación, deslinde y recuperación de oficio que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior al amparo de la normativa citada en la exposición de motivos del presente acuerdo

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los Presidentes de las Asociaciones afectadas en calidad de interesados.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Edictos Municipal y el los Tablones de Edictos auxiliares situados en las Urbanizaciones de Bonanza,Mont Ros y San Miguel.”

Visto lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que permite al Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, incluir en el Orden del Día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respetiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día y, precisamente, este asunto no ha sido previamente informado por la Comisión Informativa de Hacienda.

Antes de proceder al debate y votación del asunto, de conformidad con el precepto citado se somete a votación la inclusión del asunto en el orden del Día con el siguiente resultado.

Votos a favor: DOCE votos (Grupos UPDN, PSOE, IVIN y PP).Votos en contra. NINGUNOAbstenciones: NINGUNA.Ratificada su inclusión en el Orden del Día, se promueve debate

produciéndose las intervenciones siguientes:Toma la palabra DÑA. ESTER HERNÁNDEZ MENDOZA, del grupo

IVIN, quien manifiesta que con esta propuesta lo que se pretende es dar cumplimiento al apartado VI.14 del Acuerdo de Gobierno que firmamos las 3 fuerzas políticas que estamos en el gobierno de este Ayuntamiento, de recuperación del suelo rotacional. Queremos los inmuebles que son del Ayuntamiento figuren en el Registro de la Propiedad como tales, y queremos que todas aquellas parcelas que son del Ayuntamiento que están ocupadas por particulares o por empresas se inicien los expedientes correspondientes de investigación y de investigación y deslinde, en su caso.

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AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)Recuperar todo el suelo que es del Ayuntamiento y que figure inscrito en el Ayuntamiento.

A continuación interviene D. Ricardo Arnal Pavía , del grupo PP, quien pregunta si esto es en relación con la eliminación de las entidades urbanísticas de las urbanizaciones.

DÑA. ESTER HERNÁNDEZ MENDOZA, del grupo IVIN, quien manifiesta que no tiene nada que ver, que en este caso las entidades ya se disolvieron, se trata de que el suelo municipal figure en el Registro de la Propiedad. Si que derivan en cuanto a que este suelo anteriormente figuraba a nombre de un promotor o a nombre de una entidad urbanística, pero se trata de suelo municipal con los compromisos que en su día adquirieron de su propio plan parcial.

Interviene D. Ricardo Arnal Pavía, del grupo PP, quien manifiesta que su grupo por supuesto está a favor de la Inscripción en el registro de la Propiedad de los bienes municipales, pero que lo preguntaba porque en el Grupo Popular desde el inicio de los últimos procesos de disolución de las últimas entidades urbanísticas colaboradoras de conservación de algunas urbanizaciones, en este punto en concreto disentimos en la forma en que se ha hecho, por tanto nuestro voto será negativo.

El Sr. Alcalde dice que se trata de iniciar el expediente, osea que poco a poco se irá viendo cuales son verdaderamente del Ayuntamiento e ir registrándolos para que Náquera tenga su patrimonio y se registren.

D. Ricardo Arnal Pavía, del grupo PP, pregunta si esta actuación se va a llevar a cabo en coordinación con las entidades urbanísticas.

DÑA. ESTER HERNÁNDEZ MENDOZA, del grupo IVIN, le contesta que ya no existen dichas entidades.

Finalizado el debate se procede a su votación con el siguiente resultado:Votos a favor: SIETE votos (Grupos UPDN, PSOE, e IVIN).Votos en contra. CINCO (Grupo PP)Abstenciones: NINGUNA.Por tanto, el Pleno de la Corporación, por siete votos a favor (grupos

UPDN, PSOE e IVIN), cinco en contra (Grupo PP) y ninguna abstención, ACUERDA:Primero.- Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los

inmuebles públicos situados en las Urbanizaciones de Bonanza, Mont Ros y San Miguel titularidad del Ayuntamiento de Náquera.

Segundo.- Iniciar los expedientes administrativos de investigación, deslinde y recuperación de oficio que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior al amparo de la normativa citada en la exposición de motivos del presente acuerdo

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Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los Presidentes de las Asociaciones afectadas en calidad de interesados.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Edictos Municipal y el los Tablones de Edictos auxiliares situados en las Urbanizaciones de Bonanza,Mont Ros y San Miguel.”

11. EXPEDIENTE N.° 102/2006 INSTRUIDO EN VIRTUD DE ACEPTACION DEL TRAMO DE LA CARRETERA CV-310 (ANTIGUA VP- 6044) COMPRENDIDO ENTRE LOS PUNTOS KILOMETRICOS 16+860 (GLORIETA VARIANTE 1a FASE) Y 17+870 (INTERSECCION CON CARRETERA MUNICIPAL CV-3330) CON UNA LONGITUD TOTAL DE 1.010 M.

Por el Sr. Secretario se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 25 de enero de 2013, sobre aceptación del tramo de la carretera CV-310 (antigua VP-6044) y que es del tenor literal siguiente:

“DICTAMENDE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS, PATRIMONIO Y MEDIO AMBIENTE: ACEPTACION DEL TRAMO DE LA CARRETERA CV-310 (ANTIGUA VP-6044) COMPRENDIDO ENTRE LOS PUNTOS KILOMETRICOS 16+860 (GLORIETE VARIANTE 1a FASE) Y 17+870 (INTERSECCION CON CARRETERA MUNICIPAL CV-3330) CFON UNA LONGITUD TOTAL DE 1.010 M.

Visto el expediente núm. 102/2006, instruido con motivo de la propuesta de la Diputación de Valencia de transmisión al Ayuntamiento de Náquera de la titularidad del tramo de la carretera CV-310 “de Godella a Torres Torres” (antigua VP-6044) comprendido entre los puntos kilométricos 16+860 (glorieta variante 1a fase) y 17+870 (intersección con la carretera principal CV-3330), con una longitud total de 1.010metros, y

ATENDIDO que el Pleno del Ayuntamiento de Náquera, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de febrero de 2009, acordó “Aceptar la transferencia al Ayuntamiento de la titularidad del tramo de la carretera CV-310 “de Godella a Torres Torres” (antigua VP-6044) comprendido entre los puntos kilométricos 16+860 (Glorieta variante 1a fase) y 17+870 (intersección con la carretera principal CV-3330), con una longitud total de 1.010 metros y un ancho de calzada que oscila entre 5y 6 ml., aceptar la obligación de mantener y conservar el mismo y proceder a la formalización de la correspondiente acta de entrega y recepción de dicho tramo, condicionado a la previa subsanación por parte de la Diputación de Valencia de las deficiencias en dicha infraestructura viaria advertidos por la Oficina Técnica Municipal en su informe de 3 de noviembre de 2008.”

ATENDIDO que, con fecha 15 de enero de 2013, la Oficina Técnica Municipal ha emitido el siguiente informe:C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)“Con fecha 18 de mayo de 2010 y registro de entrada 2304, se ha

recibido notificación del dictamen adoptado por la Comisión Informativa de Carreteras de la Excma. Diputación de Valencia, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2008, para transferencia y la formalización del acta de transmisión de la titularidad de la carretera CV-310 (VP-6044), tramo P K 16+860 a P K 17+870.

Con fecha 3 de noviembre de 2008 y 13 de octubre de 2009 se emitieron informes por los servicios técnicos municipales referentes al estado del tramo de carretera sobre el que se propone la cesión.

Que por parte del Area de Carreteras de la Excma. Diputación de Valencia se procedió a la ejecución de obras para la subsanación de las diversas deficiencias en la infraestructura viaria que se pretende ceder.

Que dicha propuesta de cesión, viene motivada en su origen, a la ejecución de las obras de la variante de Náquera (1a fase) en la carretera CV-310 (VP- 6044) de Burjasot a Torres Torres y la apertura de dicha obra al tráfico, resultando la infraestructura viaria que se pretende ceder una función exclusiva de vía urbana de acceso al municipio, reduciendo considerablemente el tráfico que circula por esta.

Realizada la correspondiente comprobación del tramo de la CV-310 (VP- 6044) entre los PK 16+860 a PK 17+870 sobre el que la Excma. Diputación propone la transmisión de la titularidad, los técnicos que suscriben consideran que no existe inconveniente en la aceptación de la transferencia de la misma.”

Visto lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 25/1988, de Carreteras del Estado, 127 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Disposición Adicional Undécima de la ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y 22 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Obras Públicas, Patrimonio y Medio Ambiente, por unanimidad, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero. Aceptar la transferencia al Ayuntamiento de Náquera, por parte de la Excma. Diputación de Valencia, de la titularidad del tramo de la carretera CV-310 (antigua VP-6044) comprendido entre los puntos kilométricos 16+860 (glorieta variante 1a fase) y 17+870 (intersección con la carretera municipal CV-3330), con una longitud total de mil diez metros (1.010 m) y un ancho de calzada que oscila entre 5y 6 metros.

Segundo. Asumir el compromiso de mantener el tramo de carretera cuya titularidad se transfiere, afectado al dominio y uso público, conservar la integridad de la carretera, no enajenar el suelo en ningún caso e informar a la Diputación en el momento en que se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su régimen jurídico urbanístico o a su calificación como bien de dominio y uso público. Si el tramo de la carretera CV-310 (antigua VP-6044) que se transfiere dejase de tener la condición de vial como consecuencia de modificaciones del planeamiento, los terrenos sobre los que se ubica o, en su caso, los derechos urbanísticos que correspondan de conformidad con la legislación urbanística vigente, revertirán automáticamente a la Diputación de Valencia.

Tercero. Proceder a la formalización de la correspondiente acta de entrega y recepción, a partir de cuyo momento corresponderá al Ayuntamiento deC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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Náquera la gestión, explotación, conservación y señalización del tramo de carretera indicado en el punto primero.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, don Damián Ibáñez Navarro, para realizar cuantas gestiones y suscribir cuantos documentos precise el cumplimiento de lo acordado en los puntos anteriores.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Valencia, para su conocimiento y efectos oportunos.”

Finalizada la lectura del Dictamen, cono nadie solicita la palabra, se somete el asunto directamente a votación, con el siguiente resultado:

Votos a favor: DOCE votos (Grupos UPDN, PSOE y PP).Votos en contra. NINGUNO.Abstenciones: NINGUNA.Por tanto, el Pleno de la Corporación, POR UNANIMIDAD y, en

consecuencia, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA:

Primero. Aceptar la transferencia al Ayuntamiento de Náquera, por parte de la Excma. Diputación de Valencia, de la titularidad del tramo de la carretera CV-310 (antigua VP-6044) comprendido entre los puntos kilométricos 16+860 (glorieta variante 1a fase) y 17+870 (intersección con la carretera municipal CV-3330), con una longitud total de mil diez metros (1.010 m) y un ancho de calzada que oscila entre 5 y 6 metros.

Segundo. Asumir el compromiso de mantener el tramo de carretera cuya titularidad se transfiere, afectado al dominio y uso público, conservar la integridad de la carretera, no enajenar el suelo en ningún caso e informar a la Diputación en el momento en que se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su régimen jurídico urbanístico o a su calificación como bien de dominio y uso público. Si el tramo de la carretera CV-310 (antigua VP-6044) que se transfiere dejase de tener la condición de vial como consecuencia de modificaciones del planeamiento, los terrenos sobre los que se ubica o, en su caso, los derechos urbanísticos que correspondan de conformidad con la legislación urbanística vigente, revertirán automáticamente a la Diputación de Valencia.

Tercero. Proceder a la formalización de la correspondiente acta de entrega y recepción, a partir de cuyo momento corresponderá al Ayuntamiento de Náquera la gestión, explotación, conservación y señalización del tramo de carretera indicado en el punto primero.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, don Damián Ibáñez Navarro, para realizar cuantas gestiones y suscribir cuantos documentos precise el cumplimiento de lo acordado en los puntos anteriores.

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Quinto. Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Valencia, para su conocimiento y efectos oportunos.”

RESOLUCION DE ALCALDIA N.° 093/2013, DE 29 DE ENERO.Finalizado el estudio de los distintos asuntos incluidos en el orden del

Día, antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, toma la palabra el Sr. Alcalde para dar cuenta de la resolución n° 093/2013, que es del tenor literal siguiente:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.° 093/2013, DE 29 DE ENEROVista la Oferta Pública de Empleo publicada correspondiente al

ejercicio del año 2012, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.° 306, de fecha24 de diciembre de 2012, para la provisión en propiedad de UNA plaza vacante en la plantilla municipal, cuyas características son:

— Grupo: A; Subgrupo: A2; Escala: TÉCNICA; Subescala:SERVICIOS ESPECIALES; Categoría: INSPECTOR; Denominación: Inspector de la Policía Local de Naquera; Número de vacantes: 1.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVOPrimero. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para

la provisión en propiedad de la plaza vacante arriba referenciada.Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en

propiedad de la plaza arriba referenciada.Tercero. Publicar el texto íntegro de las Bases reguladoras de las

pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Así lo resuelve y firma el Sr. Alcalde D. Damián Ibáñez Navarro, ante mí, el Secretario, de lo que doy fe .”

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12. RUEGOS Y PREGUNTAS.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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m AJUNTAMENT DE NÁQUERA (Valéncia)1. D. RICARDO ARNAL PAVIA, Portavoz del Grupo Municipal PP.

Ruega a los grupos que los asuntos que han tenido que votar para que se traten en el Orden del Día, que procuren llevarlo a la Comisión para tener todos el tiempo suficiente para poder estudiar la documentación mejor.

2. También formula la siguiente pregunta: Quería que le explicaran un poco el periplo del Bar de los Jubilados, si está abierto, no está abierto, está cerrado, que nos pusiera un poquito al corriente.

El Sr. Alcalde le contesta que en si día se presentaron unas bases para el Bar del Jubilado y se presentó una oferta que fue la que mas convenció al equipo de gobierno. Este Sr., por razones económicas no puede seguir y ha rescindido el contrato, nos ha presentado un escrito en el que expone que no puede seguir porque según el no le salen las cuentas. Ahora se crea el problema de que hay que comenzar de nuevo el trámite de adjudicación. Mientras, los Sres. Jubilados tienen las llaves y entera libertad para que el salón de los jubilados esté abierto para su disfrute.

El Sr. Arnal pregunta si en el pliego existe algún tipo de cláusula que contemple el abandono de las instalaciones o la resolución del contrato.

El Sr. Alcalde le da la palabra al Sr. Secretario para que explique el procedimiento administrativo en estos casos.

El Sr. Secretario dice que el expediente todavía no lo ha tramitado, lo único que ha hecho el concesionario del servicio es solicitar la rescisión del contrato, por los motivos que ha explicado el Sr. Alcalde, es decir porque no le salen los números. Había pedido también una especie de equilibrio de la concesión pero se “iba por los cerros de Úbeda”, hasta día de hoy ha estado cumpliendo con sus obligaciones. Hoy solicita la rescisión. Lo que se ha hecho por parte de los técnicos y por los funcionarios de la Secretaría ha sido recepcionar todas las instalaciones que ha dejado, o sea que el Ayuntamiento estudiará el tema y lo recibirá, como el lo ha solicitado o por incumplimiento por parte del concesionario, no lo puedo decir porque no he hecho ningún informe.

El Sr. Arnal pregunta si estamos hablando de obligaciones económicas, obligaciones y de otro tipo no. ¿Desde que día ha estado cerrado el bar hasta hoy? y ¿Por qué no ha intervenido antes la autoridad?

El Sr. Alcalde responde que este Sr. cuando se fue el día 31 de diciembre tomó sus vacaciones y hasta hoy abrirá expediente el Sr. Secretario y tendrá que pagar. Se encuentra disfrutando de sus vacaciones, y a la vista de su escrito el Ayuntamiento ha hecho inventario y ha recepcionado las instalaciones. En el pliego están estipuladas las sanciones que pueda tener, hay una garantía depositada para responder de esto.

El Sr. Arnal le contesta que el que tenga un mes de vacaciones lo ve normal, pero desde el Grupo Municipal Popular no ven normal es que porque este Sr. o estos trabajadores tengan sus vacaciones priven del servicio, no se si esto está previstoC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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en el pliego o no. También quería una previsión de de los pagos estipulados por ley, cuando suponiendo que se puje y se cumplan los plazos normales cuando se está reestablecido el servicio del bar del jubilado.

El Alcalde le contesta que hoy empieza el periodo de poner en marcha el nuevo mecanismo para la nueva adjudicación, puede ser un ames, quince días, veinte.

El Sr. Secretario dice que habría que agilizar los plazos y punto.El Alcalde repite que está cerrado el bar pero no el local de los

jubilados.3. D. ANTONIO ERNESTO NAVARRO GOMEZ, Concejal del

Grupo Municipal PP. Quería preguntar sobre los robos que se han producido en la Urbanización Bonanza.

El Sr. Alcalde le responde que es conocedor de los hechos y de muchas cosas más porque la Policía no para de informarle de todo lo que ocurre. Sabemos que estamos en un periodo muy crítico y que la gente está por desgracia sin poder comer.Esto vamos a tratar de ir cortándolo desde la capacidad que tenemos policial. Es muy difícil porque Náquera tiene 48 km2 de extensión y saben que es difícil Náquera, no es como otros municipios como Massalfassar, Albuixec, etc. Puede haber un robo en Monteamor y perfectamente en Bonanza puede haber otro robo. Mientras la Policía se desplaza de un sitio a otro ya saben lo que pasa. Habría que tener una flota no de 20 sino de 50 policías, pero esto es imposible tal y como tenemos las arcas municipales.

El Sr. Navarro le dice que no le estaba preguntando esto. Le ha preguntado sobre casos concretos como el de la Urb. Bonanza, donde a las 10.30 horas de la mañana se ha entrado en viviendas a escasos metros del retén de Policía, se han producido robos en el interior de viviendas, y no se trata de responsabilizar a la Policía Local, no tenemos que olvidar que en materia de seguridad, la competencia plena corresponde a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y que Ud. es el representante del gobierno en esta localidad, y que a Ud. le corresponde convocar la junta local de seguridad, y que llevamos aquí dos años y pese a estar constituida no se ha convocado ni de mantera ordinaria ni de manera extraordinaria. No se lo digo como crítica, sino como consejo, debe de convocar Junta con inmediatez, porque está en juego la seguridad de los vecinos, porque es Ud. quien puede decir a la Guardia Civil si tienen que patrullar más por mi pueblo o no. Y al margen de la Junta Local de Seguridad, que es un órgano colegiado y establecido legalmente, y con una periodicidad establecida legalmente, le pediría desde el equipo Popular, que cree una comisión urgente de seguridad porque los robos e incidentes, Ud. conoce lo que le comunica la Policía, pero no conoce lo que se denuncia en Guardia Civil y no lo conocen aquí.

El Sr. Alcalde le contesta que le agradece profundamente los consejos que le da, que le puede decir también que no es la primera vez que ponemos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado las que tienen también que trabajar. Si le digo que hay noches que para los términos de Bétera, Náquera y Serra, Mas Camarena, Torre Porta Coeli, hay 4 guardias civiles, ¿Ud. se lo creerá?, pues por mucha Junta Local de Seguridad que yo haga creo que no habrá más guardias civiles. Se lo agradezco peroC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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sabe que más de una vez le he tendido la mano para que todos los conocimientos que Ud. pueda tener son muy válidos, ¿se acuerda cuando le dije, vamos a poner en marca.. .tal? Y me quedé esperándole.

El Sr. Navarro le contesta que en el foro adecuado. Cree Ud. una Comisión y trátelo en Comisión, que es donde se tiene que tratar.

El Sr. Alcalde le dice que por favor cuando le llame, no le rechace.El Sr. Navarro le contesta que siempre que la ha llamado y el pueblo le

ha necesitado le ha tenido y lo sabe de sobra, incluso sin llamarle, le he llamado yo a Ud.

El Sr. Alcalde le contesta que en efecto cuando hay una emergencia le envía un mensaje, lo reconoce, y le informa, que su posición es importante, es todo el pueblo, independientemente de los grupos políticos, todos trabajamos por el pueblo y entre todos tenemos que cogernos de la mano y trabajar juntos.

El Sr. Navarro insiste en que el órgano colegiado donde se tiene que tratar es en la Junta de Seguridad, y tiene que convocarla porque de las actas de la Junta Local de Seguridad, se le da traslado al Delegado del Gobierno, por lo tanto no cabe excusa ni pretexto de que no hay Guardia Civil, porque efectivamente el puesto de Bétera podrá tener 4 guardias civiles, pero Ud. tiene 200 agentes del GRS esperando a que el Delegado del Gobierno les de instrucciones. Y si hay que incrementar los controles en Náquera porque tiene problemas de seguridad, el Delegado del Gobierno puede hacerlo, ¿pero, como?, a través del cauce que toca que es la Junta Local de Seguridad.

El Sr. Alcalde le contesta que la voz del Alcalde también cuenta algo.El Subdelegado del Gobierno, creo que tiene la suerte de conocerlo y yo también, ha sido informado de como está la situación ahora en Náquera, pero bueno, lo pondré en marcha y vamos a trabajar conjuntamente porque creo que a todos nos interesa y seguramente este problema va a ser cada vez más frecuente por como está el ambiente de crisis.

4. D.a ESTER HERNANDEZ MENDOZA, Portavoz del Grupo Municipal IVIN. Pregunta al Sr. D. Ricardo Arnal Arnal sobre la Fundación Sierra Calderona. Ud. ha sido notificado de que el día 5 de febrero se le solicita por el Juzgado una serie de documentación que hasta la fecha se ha negado de forma reiterada a entregársela a este Ayuntamiento, entonces creo que sería mucho mejor aquí antes que en los juzgados, sobre todo por respeto a los vecinos se aportase esta documentación. En los plenos del 26 de julio y de 27 de septiembre de 2011, personalmente le formulé varias preguntas, entre ellas donde había ido a parar el importe del crédito de 215.000 € que se solicitó, si había pedido autorización para formalizar ese crédito al patronato, dónde están las memorias justificativas de lo que ha hecho la Fundación Sierra Calderona y me gustaría que después de más de un año, o año y medio después si pudiese ser nos informase a todos aquí.

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El Sr. Arnal le contesta que se alegra de que le haga esta pregunta, porque finalmente y delante del Juez, gracias a una denuncia puesta por el Alcalde se van a exponer los libros las cuentas de la Fundación. Que la Fundación se haya negado a enseñarles a Uds. las cuentas, eso es falso, eso es mentira. En reiteradas ocasiones se ha invitado al Sr. Alcalde como patrono que es el Ayuntamiento de la Fundación, a pesar de que aquí aprobaron que el Ayuntamiento no era patrono de la Fundación, cosa que me extraña porque luego en el cuerpo de la denuncia si que se alega que el Ayuntamiento si es patrono de la fundación, entonces me gustaría que el Ayuntamiento se aclarara si es patrono o no es patrono. En cuanto al esclarecimiento de las cuentas no se preocupe Ud. que el día 5 de febrero el Juez tendrá la dicha cuenta y las memorias actas e información que nos solicita por escrito a raíz de la denuncia.

5. Doña. Esther Hernández Mendoza le pregunta si en cualquier caso podría decirle a donde fueron a para los 215.000 € que avala este Ayuntamiento.

El Sr. Arnal le contesta que esos 215.000 € forman parte de una subvención del PRODER2, que el Sr. Alcalde conoce bien y es la subvención con fondos europeos que se utilizó para la realización del “Espai Arboretum” que todos Uds. conocen. La parte de los 215.000 € es la parte que tenía que aportar la fundación para que el organismo europeo entregara la parte correspondiente de la subvención. Ese aval se aprobó en Pleno en este Ayuntamiento si no recuerdo mal por la totalidad de los grupos políticos que integran el hemiciclo local y ese es el destino que tuvo la cantidad de los 215.000’00 € más el resto de los fondos del PRODER2.

El Sr. Alcalde le dice que con referencia a que si el Ayuntamiento es patrono o no es patrono, todavía no ha podido entender en sí la Fundación, y le gustaría que se lo explicara, porque a mi me nombra patrono, me deja ser patrón y me cae a mí aquí digamos una Fundación que nadie hemos podido llegar a entender para qué era la fundación, que función tenía, que había detrás de la fundación, quienes eran los socios, etc. le gustaría que se lo comentara porque lo único que tiene claro es que le solicita que vengan a informarle, que le traigan las cuentas y ese mismo día Ud. me dimite, y los 4 folios y a partir de ahí me nombra Ud. patrono, y como comprenderá no tengo barco.

El Sr. Arnal le contesta que lo que no estoy dispuesto es a entrar al juego que Ud. me plantea, como he dicho antes, el día 5 de febrero se presentará la documentación al juzgado y allí como parte denunciante que son podrá ver la documentación que allí haya. Ud. dice que no es patrono porque en un Pleno dijo que no era patrono, luego en la denuncia dicen que si que son patronos, nos gustaría saber si son patronos o no son patronos, por voz de Ud. otra cosa es si realmente lo es, eso ya lo dirán las autoridades competentes. La Fundación en el año 2007 o 2008 deja en principio de tener prácticamente ninguna actividad, entonces los ingresos con los que cuenta la fundación son las aportaciones que hace el consistorio municipal como avalista del préstamo de los 215.000 € que se aprobó por pleno para la concesión de la totalidad de la subvención de fondos europeos para la realización del Arboretum.

El Sr. Alcalde le dice que no entra al Juego solo le dice que quiere que les explique lo que le ha comentado, porque hoy en día por parte de la Corporación tenemos un poquito complicado saber como y de que manera. Yo rechacé ser patrón porque no veía nada claro en las cuentas. Yo no iba a asumir como Alcalde y no iba aC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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sumir como patrón que Ud. me nombró, me dijo toma ahí te apañas y decidimos rechazar todo aquello que fuera todo el tema de la fundación. Si que estamos asumiendo ese compromiso con los bancos de ese dinero que se pasó del consistorio a la fundación.

El Sr. Arnal le dice que no están Uds. asumiendo nada que en su día el pleno no aprobara con el voto favorable de todos y cada uno de los votos integrantes.No diga Ud. que tiene una sorpresa que tiene que asumir no se que y no se cuantos, no.Estaba perfectamente aprobado por el organismo correspondiente en su día.

El Sr. Alcalde le dice que no le dice que no, pero que es dinero que de las arcas municipales se pasaron a una entidad que Ud. creó que era la Fundación.

El Sr. Arnal le pregunta su el Ayuntamiento es patrono de la fundación.El Sr. Alcalde le contesta que cuando le explique para qué era la

fundación le contestará.El Sr. Arnal le dice que el día 5 de febrero gracias a Uds. presentaremos la

documentación correspondiente ante la autoridad competente. En el tema de la fundación no tiene nada más que decir.

Doña. Ester Hernández Mendoza le pregunta si no les va a contestar por qué estaba metido a nivel personal ni porqué estaba la Arquitecta Municipal también a nivel personal, por qué formaban parte como presidente y secretaria respectivamente de la fundación.

El Sr. Arnal le contesta que las cuestiones a las que alude son públicas y notorias y están inscritas, no hay ningún secreto y es totalmente transparente.

Doña. Ester Hernández Mendoza le pregunta por qué no ha presentado esta documentación ante el Ministerio de Cultura.

El Sr. Arnal le contesta que eso es lo que dice Ud. Le va a decir que no tiene nada más que decir a este respecto. Tomen la conclusiones que consideren oportunas, yo hasta entonces no pienso decir nada de ese tema porque Uds. cada cosa que yo digo le dan la vuelta, entonces no voy a entrar a su juego.

El Sr. Alcalde le dice que estaba buscando el escrito que le enviaron desde el Ministerio de Cultura, desde Madrid, referente a lo que era la fundación pero ya lo sacarán.

6. D.a MILAGROS CARMEN BENLLOCH ROIG, Concejala del Grupo Municipal IVIN, pregunta al Sr. Ricardo Arnal Pavía en los últimos días habrá visto en prensa que teníamos constancia que el Consorcio Valencia Interior nos reclamaba una cantidad de dinero de 2008que se aprobó en este Ayuntamiento para que el recibo de la basura aumentara de 78 € a 109 €. Había que ajustar la ordenanza, los vecinos lo pagamos, pero ese dinero no llegó al Consorcio ni a Diputación como Uds. se comprometieron, tengo una acuerdo de la Junta de Gobierno de agosto de 2009 donde decías que iban a hacerse cargo de ese pago pero no fue así, y este año insisten en queC:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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este dinero se lo debemos, una recaudación que se hizo desde el Ayuntamiento. Quisiera saber por qué no se pagó este dinero, en qué se empleó, estaba ya contabilizado en tesorería.

El Sr. Arnal responde que el ingreso de ese dinero junto con la otra parte de la tasa o del impuesto de recogida de basuras se hizo desde el Ayuntamiento, el Ayuntamiento no lo ha hecho todavía al Consorcio, ahora le reclama ese dinero, el Ayuntamiento lo tendrá que pagar, le corresponde al Ayuntamiento. A esto no hay vuelta de hoja, los vecinos no tienen que pagar ni un duro más.

Doña. Milagros Benlloch le dice que este dinero va a salir de las arcas, porque entraron en las arcas y es de donde van a salir, pero si que en marzo de 2010 tengo una carta del presidente del consorcio y le reitera que tiene que hacer ese abono de 145.680 €, que los vecinos pagamos, y yo recuerdo que estuve en ese pleno, donde me dijo que suben las tasas pero el servicio es el mismo. Ni siquiera se explicó en ese pleno donde el IVIN ya estaba en el 2008 el motivo por el que se aumentaba esa tasa.

El Sr. Arnal responde que el Consorcio Valencia Interior, cuando se implanta este nuevo modelo de recogida al que pertenecemos todos los Ayuntamientos de la zona norte, hizo reuniones en todos los ayuntamientos para todos los vecinos para explicar el tema del nuevo cobro como iba a estar, en Náquera se hizo, a parte de eso se mandó por correo a todos los vecinos un tríptico explicando la nueva tasa y la nueva manera de pasar el cobro separando lo que es recogida de lo que es tratamiento, o sea que sí tenía información todo el mundo.

Doña. Milagros Benlloch le dice que esto fue en 2009, que es vecina de Náquera y sabe de lo que estamos hablando, que pagó el recibo de 78’00 €, 109’00 € en año este, y Uds. dijeron al año siguiente que iban a bajar la basura, y estaban aplicando lo que hubiese correspondido el año anterior. La deuda, para simplificar: 145.000’00 €, algo más. Quería saber por qué no se pagó en ese momento. Tenía varias reiteraciones en 2009, 2010.

El Sr. Arnal responde que como comprenderá no sabe por qué no se pagó en ese momento, si le pregunto yo de hace 4 o 5 años una cosa puntual probablemente no se acuerde, lo que si tengo claro es que el Ayuntamiento lo recaudó y el Ayuntamiento tiene que pagarlo.

Doña. Milagros Benlloch le dice que si que lo va a pagar porque los vecinos si que lo pagaron. Es un gesto de responsabilidad pagarlo y sacarlo de donde sea.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión, siendo las veinte horas y ocho minutos, de todo lo cual, como Secretario, certifico.

EL ALCALDE, EL SECRETARIO,

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Fdo.: Damián Ibáñez Navarro. Fdo.: José Cervera Madrid.C:\Users\NOELIA\AppData\Local\Microsoft\Windows\Tem porary InternetFiles\Content.Outlook\HCRKLHRG\ACTA SESION ORDINARIA PLENO 29-01 -2013.doc

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