M a r cos Agur t o C a r doza

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Marcos Agurto Cardoza 1

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1. M a r cos Agur t o C a r doza. P ROC E DIMIE N T O S A NCIO N A DOR E N IN F R A C CIONES. A L CÓDIGO DE T R A N S I T O . Control Social - PowerPoint PPT Presentation

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Marcos Agurto Cardoza

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ENINFRACCIONES

AL CÓDIGO DE TRANSITO

.

2 Marcos Agurto Cardoza

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Control SocialEs el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados

a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye

formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

En este sentido, también se puede afirmar que el control social, es pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de los cuales la sociedad u otros grupos dentro de ella, consigue que la conducta de sus

unidades componentes (individuos o grupos) sea conforme a lo que de los mismos se espera

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Artículo 13.- De la competencia de fiscalización La competencia en esta materia comprende la

supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios.

LEY 27181

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Artículo 17.- De las competencias de lasMunicipalidades Provinciales

17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre:

Competencias de fiscalización: b) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones

por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.

LEY 27181

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Artículo 19.- De la competencia de la Policía Nacional delPerú

La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido.

LEY 27181

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Artículo 7º.- Competencias de la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú, a través de sus

órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito.

REGLAMENTO NACIONAL DETRANSITO

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COD. INFRACCIONES

INFRACCIONES ENE AL 31 DIC 2012

1 G. 47 est. en lug q. afec la opera del serv. transp. de pasaj. o carg q

197.795

2 L. 7 util la bocin par llam la atenc en form innec

163.029

3 L. 1 dejar mal esT el veh en lug per .

112.068

4 G. 40 est el veh en zon proh o rig señal o sin las señ de seg reglam en cas de emerg

77.494

5 G. 28 en veh de las cat M y N no lle pue el cint de seg y/operm q los ocup del veh

60.700

6 M. 20 no resp.los limt.max. Y min.de vel.est.

59.385

7 G. 11 cir.est.odeter.sob.una isl.de encau.canal.de ref.o div.del tran.marc.deli

46.616

8 L. 4 abrir o dej abiret la puet de un veh estac digicul la ciorc veh

46.305

9 G. 57 no resp la señ q rige el trans cuy incum no se encue tipif en otra inf 42.624

10 G. 31 circ en la noch o cua la luz nat sea insuf o cua las cond de visi sean esc, s.L.

39.622

TOTAL AÑO 2012 PIT 1.268.631

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TODAS LAS ACTUACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE TRANSITO SON DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS NACIONALES PERTINENTES

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Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben

actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

LEY 27444

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Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad

administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

LEY 27444

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Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadoraadministrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

LEY 27444

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4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria

6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

LEY 27444

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8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza laconducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

10. Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

LEY 27444

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DETECCION FUNCIONARIO COMPTETENTE

FORMALIDADTIPIFICACION

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DENUNCIA DEFENSA DECISION RECURSO

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Se considera infracción de tránsito a la acción uomisión que contravenga las disposiciones

Reglamento, Cuadros

de

contenidas debidamente Tipificación,

en eltipificada

Sanciones

presenteenlosy Medidas

Preventivasaplicables Terrestre,

a las infraccionesalTránsito quecomoanexos forman parte del

presente reglamento.

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INFRACCION ADMINISTRATIVA

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Una infracción administrativa es una contravención. Lanaturaleza jurídica de la contravención es no delictual, es decir, la comisión de este tipo de infracciones no importa la comisión de un delito y la sanción no reviste el carácter de pena en sentido estricto. Las contravenciones surgen de normas dictadas por organismos administrativos dentro de la esfera de su competencia

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EJEMPLO

Art. 38°. – Obediencia a los dispositivos de regulación de tránsito.

Los conductores y los peatones están obligados a obedecerlos dispositivos de regulación del tránsito

G-57 No respetar las señales que rigen el tránsito

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Art. 89º. – Prohibición de conducir enestado de cansancio o somnolencia

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El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño

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Art. 86º. – Gobierno del volante.

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El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos

G-18

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Art. 99º. - Uso de las señales audibles y visibles.

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El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señales audibles y visibles sólo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio, según corresponda

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Artículo 255º. – Bocinas en los equipos de descarga

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de aire comprimido, sirenas, campanas, pitos dealarma u otros equipos que produzcan sonidossimilares

Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autorizados a usar señales audibles y visibles

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INFRACCION L-08

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HACER USO DE BOCINAS DE DESCARGA DE AIRE COMPRIMIDO EN EL AMBITO URBANO.

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Artículo 290º.- Clasificación

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Las infracciones de tránsito se clasifican de lasiguiente forma:

1) Del conductor2) Del peatón

M-08 Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional

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NO TODA ACCION U OMISION

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QUE CONTRAVENGA EL RNTES INFRACCION

REQUIERE DETIPIFICACION

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¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA?

BASTA CON QUE EL SUJETO REALICE LA CONDUCTA DESCRITA EN LA NORMA PARA QUE CONFIGURE INFRACCION

NO REQUIERE DE LA VOLUNTAD DE “HACER”

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Artículo 324°.- Detección de infracciones porincumplimiento de las normas de tránsito terrestre

mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan.

mediante los medios o mecanismos electrónicos,computarizados o tecnológicos

cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano conmedio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar

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OTRAS FORMAS DE DETECCION

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M-4, M-8, M-32 G-62 (ADMINISTRATIVAS) EN SEDE ADMINISTRATIVA EN COMISARIAS EN CASO DE

ACCIDENTE DE TRANSITO EN SEDE JUDICIAL

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CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

1. CODIGO2. INFRACCION3. CALIFICACION4. SANCION5. PUNTOS QUE ACUMULA6. MEDIDA PREVENTIVA7. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL

PROPIETARIO

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1. CODIGO

CONDUCTORES

M MUY GRAVE G GRAVE L LEVE

PEATONES

A MUY GRAVE B GRAVE C LEVE

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2. INFRACCIONCONTRAVENCION DE UNA DISPOSICIÓN DEL REGLAMENO DE TRANSITO DEBIDAMENTE TIPIFICADA

INCUMPLIMIENTO(ACCION, OMISION)

DISPUESTO TIPIFICACION

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2. INFRACCIONPrincipio de Tipicidad de la potestad sancionadora administrativa numeral 4 del Artículo 230 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”

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3. CALIFICACION

MUY GRAVE(36)

GRAVE(70)

LEVE (8)

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4.SANCION

PECUNIARIAMULTA (UIT)

NO PECUNIARIASUSPENSION DE LICENCIA CANCELACION DE LICENCIA INHABILITACION DEL CONDUCTOR

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4.SANCION

¿QUE ES LA UIT? La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un

valor de referencia fijada al inicio del año por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para el 2013, la UIT es S/.3,700.00. Veinte años atrás, en 1992 la UIT era de S/.1,040.00.

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SANCIONPECUNIARIA

Muy Graves (MG): Multa equivalente al100%, 50%, 24% ó 12% de la UIT

Graves (G): Multa equivalente al 8% de la UIT (S/. 296.00)

Leves (L): Multa equivalente al 4% de la UIT.(S/. 148)

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REDUCCION DEL MONTO

NORMAL MUY GRAVE 12% UIT

REDUCCION

S/.444

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1-7 DIAS (17%) S/.75.48 8-RS (33%) S/.146.52 RS (100%) S/.444.00

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REDUCCION DEL MONTO

NORMAL GRAVE 8% UIT S/.296.00

REDUCCION 1-7 DIAS 8-RS RS

(17%)(33%)(100%)

S/.50.32 S/.97.68 S/.296.00

40 Marcos Agurto Cardoza

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REDUCCION DEL MONTO

NORMAL LEVE 4% UIT S/.148.00

REDUCCION

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1-7 DIAS (17%) S/.25.16 8-RS (33%) S/.48.84 RS (100%) S/.148.00

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NO TIENEN DESCUENTO

El porcentaje de pago previsto en el párrafo anterior no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad

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SANCION NOPECUNIARIA

M.1. EBRIEDAD ACCIDENTE (C-I 3 AÑOS) M.2. EBRIEDAD (C-I 1 AÑO) M.3. SIN LICENCIA (I 1 AÑO) M.4. RETENIDA SUSPENDIDA (C-I 3

AÑOS) CANCELADA (I DEF) M.5. OTRA CATEGORIA. (SUSP 1

AÑO) M.32 DUPLICADO ESTANDO SUSP

(DOBLE SUSP) CANC INHAB (I DEF)43 Marcos Agurto

Cardoza

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REINCIDENCIA

NUEVAMENTE LA MISMA INFRACCIONDENTRO DE 12 MESES

DOBLE MULTA (SANCION PECUNIARIA) DOBLE SUSPENSION O INHABILITACION

(SANCION NO PECUNIARIA)

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5. PUNTOS QUEACUMULA Tope máximo 100 puntos (6 meses suspensión) Las infracciones leves generan 5 puntos; las graves

20; y las muy graves de 50 a 100 puntos Los puntos generados por cada infracción tendrá

una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quede firme la sanción en sede administrativa. Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente

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REINCIDENCIA EN PUNTOS

La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la licencia de conducir por períodos de mayor duración e incluso su cancelación definitiva e inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema:

a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la licencia de conducir del infractor por un período de 12 meses.

b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un período de 3 años

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PRIMERA VEZ

Los conductores que sean sancionados con una infracción grave o leve por primera vez podrán sustituir multa y puntos por medio de una jornada de capacitación del Consejo Nacional de Seguridad Vial (4 HORAS)

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REDUCCION DE PUNTOS

El conductor que no haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación de tránsito y seguridad vial, la que será emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Este curso extraordinario permitirá reducir por única vez los puntos acumulados dentro de un periodo de dos años. (6 HORAS O 4 YEXAMEN) Marcos Agurto

Cardoza48

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PROCEDIMIENTORD 2766-2009-MTC (24AGO09)

JORNADA notificada resolución de sanción CURSO cualquier fecha antes de resolución

de sanción de 100 puntos SOLICITUD.- ST-CNSV o MP con nombre,

numero de licencia, numero DNI, domicilio, teléfono, capacitación solicitada, fecha y firma del solicitante

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BONIFICACION

El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada período de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme en sede administrativa

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