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Legislación y normatividad
Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y reglamentos
Actividad 5. Protección a la biodiversidad
Deforestación en selva baja de Oaxaca
Introducción
A continuación analizare un caso de deforestación en Oaxaca, Oaxaca, en el municipio de “El Espinal”, apenas en este 2013. Eran 2 bancos de extracción
de materiales pétreos, mismos que afectaron un área de más de 30 mil m2 de Selva Baja Caducifolia ¹.
La selva baja caducifolia o bosque tropical deciduo o selva baja decidua o selvas subhúmeda, son comunidades vegetales dominadas por
árboles pequeños que pierden sus hojas durante la época seca del año. Son propias de climas cálidos con lluvias escasas. Tienen una
diversidad única con gran cantidad de especies endémicas. Se ubican en zonas muy frágiles y en condiciones climáticas que favorecen la
desertificación. Ocupa aproximadamente el 11.26% de la superficie nacional. Se distribuye en la vertiente del Pacífico de México, desde el
sur de Sonora y suroeste de Chihuahua hasta Chiapas y continúa hasta Centroamérica. Existen pequeñas porciones en el extremo sur de la
Península de Baja California y en el norte de la península de Yucatán. Generalmente se encuentran desde el nivel del mar hasta los 1,500
aunque ocasionalmente puede llegar hasta 1,900 msnm en territorios de gran sequedad.
En las selvas secas viven alrededor de 6,000 especies de plantas. Casi el 40% de sus especies son endémicas, es decir solamente se
encuentran en estos ecosistemas y están adaptadas a la sequía. Entre las especies que la habitan hay una gran variedad de copales como
el copal chino (Bursera bipinnata) y el copal santo (B. copallifera), además de especies como chupandía (Cyrtocarpa procera), tepeguaje
(Lysiloma spp.), bonete (Jacaratia mexicana), cazahuate (Ipomoea spp.), amapola (Pseudobombax palmeri), colorín (Erithryna spp.) y
pochote (Ceiba aesculifolia). Un componente muy vistoso y característico son las enormes cactáceas como tetechos (Neobuxbaumia spp.),candelabros (Pachycereus spp. y varias especies del género Stenocereus), la jiotilla o quiotilla (Escontria chiotilla).
Varias palmas como el coyul (Acrocomia aculeata), el soyatl (Brahea dulcis), la palma de guano (Sabal japa), el coco introducido (Cocos
nucifera) entre otras. También abundan las leguminosas como el quebracho (Lysiloma divaricata), el guayacán o palo de totole (Conzattia
multiflora), el chaparro (Acacia amentácea) y el huizache (Acacia constricta), entre otras. Otras especies de importancia por su consumo
son el cocuite (Gliricidia sepium), el ojite (Brosimum alicastrum), el nanche (Byrsonima crassifolia), la guayaba (Psidium guajava) y la
ciruela (Spondias mombin).
Algunos de los mamíferos que habitan estas selvas secas son brazo fuerte (Tamandua mexicana), armadillo (Dasypus novemsinctus),
mapache (Procyon lotor), comadreja (Mustela frenata), tejón (Nasua narica), sobresaliendo el venado cola blanca (Odocoileus
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Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y reglamentos
Actividad 5. Protección a la biodiversidad
virginianus), jaguarundi (Herpailerus yagouaroundi), ocelote (Leopardus pardalis), puma (Puma concolor), jaguar (Panthera onca), coyote
(Canis latrans) y pecarí de collar (Tayassu tajacu). Entre las aves encontramos guacamaya verde (Ara militaris), varias cotorras y pericos,
el trogón citrino (Trogon citreolus), cacique mexicano (Cacicus melanicterus), también cojolitas (Penelope purpurascens) y chachalaca pálida (Ortalis poliocephala). De los reptiles sobresalen la iguana verde (Iguana iguana) y la iguana negra (Ctenosaura pectinata), el
lagarto de chaquira (Heloderma horridum), las tortugas casquito (Kinosternon integrum), culebras y víboras como la boa (Boa constrictor)
y las coralillo (Micrurus spp.)¹.
Problemática
Actividades de extracción de material pétreo en dos bancos de extracción, área de almacenamiento y apertura de brechas, que no contaban con las
autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo de terrenos forestales y de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), mismos que afectaron un área de más de 30 mil m2 de Selva Baja Caducifolia, enel municipio de “El Espinal”, Oaxaca,
Oaxaca.
Normatividad aplicable
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) ³. Los artículos 101, 101 BIS, 102 hablan de dar prioridad a la
preservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas selváticos.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ⁴. Artículo 28 fracción VII.
Ley General de Bienes Nacionales ⁶(delito en materia de zona federal marítimo terrestre). Artículos 149 y 150.
Reglamento de la LGEEPA ⁵. Artículo 5° párrafo primero, inciso O.
Código Penal Federal ⁶ (delitos en materia de recursos naturales). Artículos 417, 418, 419, 420, 420 Bis, 420 Ter. NORMA Oficial Mexicana NOM – 059 SEMARNAT 2010 ⁷, Protección ambiental Especies nativas de México de flora y fauna silvestres.
Posibles soluciones dentro del marco jurídico
Primero se procede a realizar una denuncia penal que correspondan a los delitos contra el ambiente, ante la Procuraduría General de la República, por
medio de sus delegaciones estatales en este caso la de Oaxaca, o de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos
en Leyes Especiales (UEIDAPLE), de forma escrita o verbal; asimismo, puede formularse a través de las páginas Web (denuncia ciudadana) o de la
UEIDAPLE.
Posteriormente ya con la denuncia en mano la PROFEPA procede a ejecutar la clausura de los dos bancos de extracción de materiales pétreos.
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Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y reglamentos
Actividad 5. Protección a la biodiversidad
Después se aplican las sanciones correspondientes a los responsables que se encuentran en el Código Penal Federal (delitos de recursos naturales) y en
Ley general de bienes Nacionales, en materia de:
Recursos forestales: Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no autorizada de productos forestales;
almacenamiento, transformación y/o comercialización de recursos forestales, cambios de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales
protegidas; aprovechamiento no autorizado de producto no maderables (tierra de procedente de suelos forestales).
Ordenamiento ecológico e impacto ambiental:
Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la
Manifestación de Impacto Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que afecten los ecosistemas costeros;
obras en áreas naturales protegidas; actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más
especies, o causar daños a los ecosistemas y que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables.
Conclusión
En materia de protección de la biodiversidad hay muchos recursos jurídicos, dependiendo de lo que se busque proteger y la PROFEPA es el órgano
encargado de sancionar y vigilar estas cuestiones, junto con la Procuraduría General de la República por medio de sus delegaciones estatales. Esta es una
lista de los recursos naturales que son protegidos por la legislación mexicana ⁸:
En materia de flora silvestre (incluye flora exótica y genéticamente modificada).
En materia de fauna silvestre (incluye fauna exótica y genéticamente modificada).
En materia de recursos forestales.
En materia de especies acuáticas protegidas.
En materia de ordenamiento ecológico e impacto ambiental.
En materia de ecosistemas.
En materia de zona federal marítimo terrestre (delito previsto y sancionado en la Ley General de Bienes Nacionales).
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Legislación y normatividad
Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y reglamentos
Actividad 5. Protección a la biodiversidad
Selva baja Caducifolia de Oaxaca(Tiene una diversidad única con gran cantidad de especies endémicas)
Problemática
Deforestación en selva baja de Oaxaca
Actividades de extracción de material pétreo en dos bancos de extracción, área de almacenamiento y apertura de brechas, que no contaban con
las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo de terrenos forestales y de impacto ambiental que expide la SEMARNAT, mismos que
afectaron un área de más de 30 mil m2 de Selva Baja Caducifolia, en el municipio de “El Espinal”, Oaxaca, Oaxaca.
UEIDAPLE
Clausura de los dos bancos de
extracción de materiales pétreos
PROFEPA
Denuncia penal ante:
Solución dentro del marco jurídico
PGJ, por medio de su delegación estatal, Oaxaca
Normatividad aplicable
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) ³. Los artículos 101, 101 BIS, 102 hablan de dar prioridad a la preservación y aprovechamiento sustentable deecosistemas selváticos.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ⁴. Artículo 28 fracción VII.
Ley General de Bienes Nacionales ⁶(delito en materia de zona federal marítimo terrestre). Artículos 149 y 150.
Reglamento de la LGEEPA ⁵. Artículo 5° párrafo primero, inciso O.
Código Penal Federal ⁶ (delitos en materia de recursos naturales). Artículos 417, 418, 419, 420, 420 Bis, 420 Ter.
NORMA Oficial Mexicana NOM – 059 SEMARNAT 2010 ⁷, Protección ambiental Especies nativas de México de flora y fauna s ilvestres.
Ley general de bienes NacionalesCódigo Penal Federal (delitos de recursos naturales)
Sanciones correspondientes a los responsables
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Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y reglamentos
Actividad 5. Protección a la biodiversidad
Fuentes de consulta
1. Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la Biodiversidad Mexicana. Selvas secas (selva baja caducifolia). Recuperado de:
http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/selvaSeca.html
2. PROFEPA. Frena Profepa deforestación en selva baja de Oaxaca. Recuperado de:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/5526/1/mx/frena_profepa_deforestacion_en_selva_baja_de_oaxaca.html
3. Cámara de diputados. LXII legislatura. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
4. Cámara de diputados. LXII legislatura. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/259.pdf
5. Cámara de diputados. LXII legislatura. Reglamento de la LGEEPA. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MEIA.pdf
6. PROFEPA. Código Penal Federal y Ley General de Bienes Nacionales.Titulo Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental .
Recuperado de: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1366/1/CODPENFED417a420TeryLGBN.pdf
7. PROFEPA. NORMA Oficial Mexicana NOM – 059 SEMARNAT 2010, Protección ambiental Especies nativas de México de flora y fauna silvestres
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo. Recuperado de:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/435/1/nom-059-semarnat-2010.pdf
8. PROFEPA. Conductas que pueden ser denunciadas penalmente en materia de recursos naturales y zona federal marítimo terrestre. Recuperado
de:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1366/1/mx/conductas_que_pueden_ser_denunciadas_penalmente_en_materia_de_recursos_natu
rales_y_zona_federal_maritimo_terrestre.html