LXXIV. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la ...
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LXXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO
DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS Y SECRETARÍA DE FINANZAS
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones)
Auditoría ASCM/50/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2,
fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII y XIX; 9; 10, incisos a) y b);
14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo;
y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I,
inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
ANTECEDENTES
En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2015, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias, se recaudaron 776,676.0 miles de pesos, lo que significó una variación de 37.9%
(213,373.9 miles de pesos) en relación con lo programado en la Ley de Ingresos
(563,302.1 miles de pesos) y de 20.3% (130,791.7 miles de pesos) respecto al monto recaudado
en 2014 (645,884.3 miles de pesos). Asimismo, se informó que las variaciones se debieron a
que aumentó “la demanda que presentaron los servicios para la expedición de licencias
de construcción o por el registro de manifestaciones de construcciones y por la expedición de
licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios”.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,
devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables;
y derivado del cumplimiento de acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Propuesta
e Interés Ciudadano”, por tratarse de un rubro que por su naturaleza e impacto social es
de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Dicho criterio general se encuentra contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta
entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, en la Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias y Uso de Suelo
y en la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional y Centro de Servicios y Atención
Ciudadana, todas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
En la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, por ser la unidad administrativa
encargada de expedir las licencias de construcción especial en la demarcación territorial.
En la Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias y Uso de Suelo,
por ser la unidad administrativa encargada de verificar que las manifestaciones de construcción
y solicitudes de licencias de construcción especial ingresadas por los particulares sean
registradas y expedidas conforme a la normatividad aplicable.
En la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional y Centro de Servicios y Atención Ciudadana,
por ser la unidad administrativa encargada de registrar las manifestaciones de construcciones
tipos “A”, “B” y “C”; y de coordinar la recepción y registro de las solicitudes de trámites por parte
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de los ciudadanos, para canalizar a las áreas correspondientes la documentación necesaria
para su atención oportuna.
Asimismo, se realizaron trabajos en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos; y en las Direcciones de Ingresos y de Servicios al
Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del
Distrito Federal, todas de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
La primera, por ser la unidad administrativa encargada de efectuar el registro contable
de la Administración Pública Centralizada, de acuerdo con la normatividad contable de la
Administración Pública del Distrito Federal; la segunda, por ser la unidad administrativa
encargada de recaudar las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de recibir, tramitar, resolver y, en su caso,
autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de
los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables
y los acuerdos del Ejecutivo Federal.
Procedimientos y Actividades
Evaluación del control interno
1. Se verificó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos y la SEFIN hubiesen contado
con mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos
que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información
confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.
2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y
de la SEFIN vigentes en 2015 para identificar las atribuciones, misión, objetivos, funciones,
facultades y responsabilidades de los puestos que las integraron y los que intervinieron en
el registro, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos
a revisión, así como los procedimientos que realizaron en ejercicio de las atribuciones
y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos. También,
para verificar que los organigramas de sus unidades administrativas correspondieran
a las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas; y que los manuales administrativos
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hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos
entre el personal de los sujetos fiscalizados, así como actualizados con base en la
normatividad aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2015.
3. Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno
de control a los titulares de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la
Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias y Uso de Suelo y de
la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional y Centro de Servicios y Atención
Ciudadana, adscritas a la Delegación Cuajimalpa de Morelos; y de la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos, y de las
Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración
Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal de la SEFIN, todos servidores
públicos responsables de que los ingresos del rubro revisado hubiesen sido registrados,
controlados, estimados, modificados, devengados y recaudados.
4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que
estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
Registro y control de las operaciones
Se analizaron los reportes de Ingresos Tributarios y No Tributarios; los Analíticos de
Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por Puntos de Recaudación; las pólizas de ingresos
mensuales de los movimientos normales, adicionales y de ajuste; y las pólizas del registro
contable y presupuestal, correspondientes a los Ingresos por Derechos por los Servicios
de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de
Manifestación de Construcciones) recaudados en 2015. Asimismo, se revisó que la SEFIN
hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables y presupuestales de las operaciones
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos relacionadas con los momentos contables de dichos
ingresos, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
Federal Sector Central vigente en 2015, por los importes correspondientes y con base en
la documentación soporte respectiva.
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Ingreso estimado
Se revisó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2015, a fin de identificar la estimación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones); y se verificó que se contara con los elementos que
se consideraron para determinar la estimación que de dichos ingresos se estableció en la
citada ley.
Ingreso modificado
Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el
que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por lo que
corresponde a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones) a recaudar en el ejercicio de 2015; y si, en su caso, las citadas modificaciones se
reflejaron en la ley de referencia y contaron con las justificaciones correspondientes.
Ingresos devengado y recaudado
1. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de la expedición de licencias de construcción
especial y del registro de manifestaciones de construcciones se hubiesen asentado en el
Libro de Gobierno a cargo de la Ventanilla Única Delegacional, y que los datos asentados
en ellas correspondieran a las características del predio o inmueble al que hacen
referencia.
2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese expedido licencias de construcción
especial y registrado manifestaciones de construcciones a los solicitantes que cumplieron
los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
3. Se comprobó que los expedientes de los solicitantes se hubiesen integrado con copia de
los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión y expedición de licencias
de construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones.
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4. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo incluido en los
expedientes de los solicitantes hubiese correspondido al expedido por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y registrado en su página de Internet, que
el tipo de uso del suelo hubiese sido el permitido y correspondiera a las características
y domicilio del predio o inmueble para el cual el órgano político-administrativo expidió
la licencia de construcción especial o registró las manifestaciones de construcciones.
5. En su caso, se verificó que el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en
Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural, designados
por los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial y del registro de
manifestaciones de construcciones, hubiesen contado con registro y autorización emitidos
por la SEDUVI; que el DRO y, en su caso, los Corresponsables, hubiesen emitido su
responsiva para suscribir las solicitudes de expedición de licencias de construcción
especial y del registro de las manifestaciones de construcciones; y que la Ventanilla
Única Delegacional hubiese asentado en el carnet del Director Responsable de Obra
el registro otorgado por la SEDUVI junto con el folio de la licencia de construcción especial
expedida o de la manifestación de construcción registrada, la fecha de expedición
y vencimiento y la indicación del área en metros cuadrados autorizada.
6. Se comprobó que las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos
por el Suministro de Agua presentadas por los solicitantes de la expedición de las licencias
de construcción especial y del registro de manifestación de construcciones presumiblemente no
hubiesen presentado adeudos al momento de su expedición y su registro y hubiesen sido
emitidas por la SEFIN o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX),
respectivamente.
7. Se verificó que la determinación y pago de los derechos por la expedición de licencias
de construcción especial y por el registro de manifestaciones de construcciones se hubiese
realizado por el contribuyente conforme a los parámetros y la metodología de cálculo
establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015; y que el pago
hubiese correspondido a lo manifestado y a lo efectivamente construido, y se hubiese
efectuado oportunamente.
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8. Se revisó que el monto, concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de cobro
y clave de la función de cobro señalados en el recibo de cobro integrado en los expedientes
de los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial y del registro de
manifestaciones de construcción y resguardados por el órgano político-administrativo
correspondieran con los datos de la recaudación registrada por la SEFIN.
9. Se constató que el órgano político-administrativo hubiese expedido las licencias de
construcción especial y registrado las manifestaciones de construcciones en los plazos
establecidos y por los servidores públicos facultados por la normatividad aplicable en el
ejercicio de 2015; y que, en su caso, hubiese emitido las prevenciones correspondientes
a los solicitantes de la expedición de las licencias de construcción especial que no
cumplieron todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
10. Se revisó que el órgano político-administrativo hubiese ejercido su facultad de realizar
visitas a los predios o inmuebles por los cuales expidió las licencias de construcción
especial y otorgó el registro de las manifestaciones de construcciones seleccionados
como muestra para verificar el desarrollo de los trabajos y, en su caso, que hubiese
elaborado y resguardado en sus expedientes los reportes o actas suscritas por tal motivo.
11. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese elaborado y remitido a la SEFIN
los informes mensuales sobre el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados,
así como el monto recaudado por cada concepto y, en su caso, la descripción detallada
de toda la información relacionada con su otorgamiento en 2015.
12. Se verificó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos y la SEFIN hubiesen cumplido la
normatividad aplicable; y hubiesen asegurado la observancia de las leyes, reglamentos,
lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo
en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones de sus servidores públicos en
relación al rubro en revisión, e implementado acciones de control y vigilancia para tal efecto.
Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas con
el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones o deficiencias
y si existieron oportunidades de mejora.
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Particularmente, los procedimientos consistieron en verificar que el importe registrado en
la base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) generada por la SEFIN correspondiera a lo reportado en
el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; en integrar el universo de
licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones de construcciones registradas
por el órgano político-administrativo en 2015; en verificar la existencia y características del
predio o inmueble por el cual el sujeto fiscalizado expidió licencias de construcción especial o
registró manifestaciones de construcciones; y en comprobar si la Delegación Cuajimalpa
de Morelos conservó la documentación original de los derechos cobrados a los solicitantes por
la expedición de licencias de construcción especial o por el registro de manifestaciones
de construcciones, y si sus expedientes fueron debidamente integrados y resguardados
con los documentos generados durante su proceso de solicitud, revisión y autorización.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría
y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar 42 expedientes,
9 de licencias de construcción especial y 33 de manifestaciones de construcciones (5 manifestaciones
de construcciones tipo “A”, 24, tipo “B” y 4, tipo “C”) expedidas o registradas por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos en 2015, según corresponda, las cuales generaron ingresos por
17,159.2 miles de pesos (40.5% del total del rubro auditado).
Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los Servicios
de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el
Registro de Manifestación de Construcciones), se aplicaron los siguientes criterios:
1. Se integró el universo de licencias de construcción especial expedidas y de manifestaciones
de construcciones registradas por el órgano político-administrativo en 2015, indicadas
en los artículos 186 y 185 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015,
respectivamente, por las cuales se recaudaron 42,338.2 miles de pesos, como se muestra
a continuación:
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(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Número de servicios Monto generado
% Universo Muestra Universo Muestra
Licencia de construcción especial 20 9 12,419.3 5,747.1 13.6
Manifestación de construcción tipo “A” 12 5 95.0 11.8 n.s.
Manifestación de construcción tipo “B” 61 24 14,278.1 2,674.6 6.3
Manifestación de construcción tipo “C” 10 4 15,545.8 8,725.7 20.6
Total 103 42 42,338.2 17,159.2 40.5
n.s. No signif icativo.
2. Se seleccionaron, mediante muestreo estadístico con un nivel de confianza de 90.0%
y una tasa de error esperada no mayor de 0.096%, de un universo de 103 servicios,
9 expedientes de licencias de construcción especial expedidas y 33 expedientes de
manifestaciones de construcciones registradas en 2015.
3. Se seleccionó por lo menos un trámite de cada uno de los conceptos que generaron
ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición
de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones)
en 2015, para su revisión y la realización de visitas de inspección física a los predios
o inmuebles correspondientes.
La muestra del universo por auditar de los ingresos sujetos a revisión se determinó mediante
un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFA), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales
de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
y el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México (ASCM).
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con objeto de identificar las unidades administrativas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos
que estuvieron relacionadas con el registro y control de trámites, así como con el devengo
y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones); conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados
y comprobar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria; y para contar con una base
para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron
el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos del
órgano político-administrativo, vigentes en 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
En 2015, la Delegación Cuajimalpa de Morelos contó con las estructuras orgánicas dictaminadas
con los núms. 14/2012 y OPA-CUJ-26/161115. El primer dictamen favorable por la CGMA, se
comunicó con el oficio núm. CG/531/2012 del 23 de noviembre del 2012, y la estructura estuvo
vigente a partir del 16 de noviembre de 2012; y el segundo, con el oficio núm. OM/0771/2015 del
23 noviembre de 2015, relativo a la estructura orgánica vigente a partir del 16 del mismo
mes y año.
En la estructura orgánica dictaminada con el núm. 14/2012 se previó la Oficina de la Jefatura
Delegacional, seis Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras
y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social y de Gerencia Delegacional) y
una Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.
La estructura orgánica dictaminada con el núm. OPA-CUJ-26/161115 previó la Oficina de
la Jefatura Delegacional, seis Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración,
de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social y de Desarrollo
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Delegacional) y dos Direcciones Ejecutivas (de Recursos Naturales y Áreas Protegidas
y de Promoción Deportiva y Turismo Social).
Manual Administrativo
En relación con los manuales administrativos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos vigentes
en 2015, que reflejan las atribuciones, misión, visión, objetivos y funciones de los puestos
de mandos medios y superiores que integran la organización, así como los procedimientos que
realizan las unidades administrativas, se observó lo siguiente:
1. El manual administrativo, apartado de organización, de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos fue registrado por la CGMA con el núm. MA-305-14/12, conforme al oficio
núm. CG/CGMA/1355/2013 del 15 de julio de 2013, correspondiente al dictamen de estructura
orgánica núm. 14/2012, y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
7 de octubre de 2013, con vigencia a partir del día siguiente.
Dicho manual está integrado por los apartados de presentación, antecedentes, marco
jurídico, atribuciones, estructura orgánica, descripción de funciones, glosario y hoja de firma.
Posteriormente, la Delegación Cuajimalpa de Morelos actualizó su manual administrativo,
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-CUJ-26/161115, el cual fue
registrado por la CGMA con el núm. MA-73/111215-OPA-CUJ-26/161115, de acuerdo
con el oficio núm. OM/CGMA/2373/2015 del 11 de diciembre de 2015; asimismo,
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de enero de 2016 se publicó el Aviso
por el cual se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser consultado el Manual
Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos con número de registro
MA-73/111215-OPA-CUJ-26/161115, de cuya consulta se constató su publicación
y vigencia a partir de esa fecha.
Dicho manual está integrado por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones,
misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización
y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.
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2. En 2015, la Delegación Cuajimalpa de Morelos contó con 31 procedimientos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 10/2002, que conforman el apartado
de procedimientos del manual administrativo que la CGMA registró con el
núm. MA-02D05-10/02, de acuerdo con los oficios núms. CGMA/2170/04 del 27 de julio
y CGMA/2483/04 del 27 de agosto, ambos de 2004. El listado de los 31 procedimientos fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de junio de 2008.
El órgano político-administrativo también contó con 153 procedimientos elaborados conforme al
dictamen de estructura orgánica núm. 10/2004, que conforman el apartado de procedimientos
del manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-02D05-10/04, de
acuerdo a 21 oficios emitidos entre el 10 de noviembre de 2004 y el 14 de diciembre
de 2009. Los listados de 141 de los 153 procedimientos se publicaron en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 10 de junio de 2008 (101 procedimientos) y 21 de enero
de 2010 (40 procedimientos), lo que denotó que el listado de los 12 procedimientos
restantes no fue publicado.
Finalmente, el órgano político-administrativo contó con 56 procedimientos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 2/2010, que conforman el apartado de
procedimientos del manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-02D05-2/10,
según el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0298/2012 del 30 de enero de 2012. El listado
de los 56 procedimientos fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
6 de abril de 2012.
Del total de 240 procedimientos (31 registrados con el núm. MA-02D05-10/02, 153 registrados
con el núm. MA-02D05-10/04 y 56 registrados con el núm. MA-02D05-2/10), ninguno
estuvo relacionado con el rubro auditado, lo que denota que el órgano político-administrativo no
contó con procedimientos que permitieran cumplir los objetivos de control y delimitaran las
actividades a realizar por los servidores públicos en el ejercicio de las atribuciones y facultades
conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables al rubro en revisión.
Cabe mencionar que los manuales administrativos, apartados de procedimientos, de
la Delegación Cuajimalpa de Morelos registrados con los núms. MA-02D05-10/02,
MA-02D05-10/04 y MA-02D05-2/10, no se actualizaron conforme al dictamen de estructura
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orgánica núm. 14/2012 vigente a partir del 16 de noviembre de 2012 y hasta el
15 de noviembre de 2015.
Sin embargo, la deficiencia de control fue subsanada con la actualización y registro
del Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos con el
núm. MA-73/111215-OPA-CUJ-26/161115, otorgado con el oficio núm. OM/CGMA/2373/2015
del 11 de diciembre de 2015, toda vez que con su consulta en el enlace electrónico publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2016, se comprobó que
3 de los 219 procedimientos que lo integraron, correspondientes a la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, están relacionados con el rubro auditado (“Registro de
Manifestación de Construcción tipo ‘B’ o ‘C’”, “Trámite para Licencia de Construcción Especial”
y “Manifestación de Construcción Tipo ‘A’”) y permitieron cumplir los objetivos del control,
por lo que no se emite recomendación.
3. La Delegación Cuajimalpa de Morelos difundió entre su personal el manual administrativo,
apartado de organización, registrado con el núm. MA-305-14/12 mediante siete oficios,
todos con el núm. DGGD/DMA/SIP/601/2013 del 7 de octubre de 2013, en cumplimiento
de la normatividad aplicable.
Respecto a los manuales administrativos, apartados de procedimientos, registrados
con los núms. MA-02D05-10/02, MA-02D05-10/04 y MA-02D05-2/10, el órgano político-
administrativo únicamente proporcionó evidencia de la difusión de 55 de los 56 procedimientos
registrados con el núm. MA-02D05-2/10, entre los servidores públicos responsables
de su aplicación, mediante nueve oficios de fecha 28 de febrero de 2012.
Dichos manuales administrativos, apartados de organización y de procedimientos,
no habían sido incorporados en la normateca de la Delegación Cuajimalpa de Morelos
para consulta de sus servidores públicos.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no presentó ninguna información respecto de dicha observación,
por lo que ésta no se modifica.
14
Por no haber incorporado sus manuales administrativos, apartados de organización y de
procedimientos, en la normateca de la Delegación Cuajimalpa de Morelos para consulta
de sus servidores públicos, el órgano político-administrativo incumplió el lineamiento cuadragésimo de
los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal emitidos por la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal (OM), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 30 de diciembre de 2014 y vigentes en 2015, que establece lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMO. Los Órganos de la Administración […] deberán asegurar que la información
relacionada con […] su Manual Administrativo […] se encuentren incorporados en formato PDF
en su Normateca y a disposición de los servidores públicos de la organización para su consulta.”
Adicionalmente, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno
y de entorno de control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro y
control de trámites, así como del devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por
los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción
o por el Registro de Manifestación de Construcciones); además, se identificaron los riesgos de
las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control, así como los mecanismos
de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran afectar
la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el
cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos del órgano político-administrativo.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir de su flujo general y de los objetivos específicos y mecanismos de control
identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos
establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias
y disminuyeron las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, se determinó que su sistema de control interno fue deficiente para
administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias que afectaron las actividades y del
cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados con el registro y control
de trámites, así como con el devengo y recaudación de los ingresos sujetos a revisión. Lo anterior,
15
debido a que si bien las unidades administrativas del órgano político-administrativo estuvieron
estructuradas conforme a las funciones definidas en el manual administrativo registrado
con el núm. MA-73/111215-OPA-CUJ-26/161115 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 20 de enero de 2016, contaron con procedimientos que regularon las
actividades sujetas a revisión, actualizados con base en la última estructura orgánica autorizada al
órgano político-administrativo (núm. OPA-CUJ-26/161115), en 2015 el órgano político-administrativo
contó con 240 procedimientos que no estaban actualizados ni tenían relación con el rubro
auditado de los cuales únicamente acreditó haber difundido 55 procedimientos entre los servidores
públicos responsables de su aplicación. Ello significa que careció de procedimientos alineados o
que dieran atención a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero
de 2004 y el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de
Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012,
ambos vigentes en 2015, y tampoco incorporó sus manuales administrativos, apartados
de organización y procedimientos en su Normateca para consulta de sus servidores públicos, lo
que generó riesgos no controlados en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por
los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Recomendación ASCM-50-15-1-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control para
garantizar que su manual administrativo se incorpore a la Normateca del órgano político-
administrativo para consulta de sus servidores públicos, de conformidad con los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron relacionadas
con el registro contable y presupuestal, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de
los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición
de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), de
conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados y constatar si
16
garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras
disposiciones de observancia obligatoria, y para contar con una base para determinar
la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco
normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos de la dependencia
vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En 2015, la SEFIN contó con la estructura orgánica dictaminada favorablemente por
la CGMA con el núm. 17/2013. Dicho dictamen se dio a conocer mediante el oficio
núm. CGDF/1772/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1o. de diciembre
del mismo año.
En la estructura orgánica referida se previeron las Subsecretarías de Egresos, y de Planeación
Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de Informática, la Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal.
2. En cuanto a los manuales administrativos de la SEFIN vigentes en 2015, que reflejaron las
atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integraron la organización,
así como los procedimientos que realizaron las unidades administrativas, se observó
lo siguiente:
a) La SEFIN dispuso de un manual de organización registrado por la CGMA con
el núm. MA-112-3/08 y de un manual administrativo registrado por la CGMA con el
núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, quien le comunicó dichos registros a la
dependencia mediante los oficios núms. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo
de 2013 y OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, en ese orden.
El manual de organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 3/2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013,
estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2015, e integrado por los apartados de
presentación, antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos,
estructura orgánica, descripción de funciones, glosario y hoja de firma.
El manual administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 17/2013, se publicó en el Tomo I de la Gaceta Oficial del Distrito Federal
17
el 31 de agosto de 2015, estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de ese año,
e integrado por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión,
visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización
y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó las funciones de los puestos
que integraron la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo establecido en el lineamiento
vigésimo tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito
Federal vigentes en 2015, contado a partir de la entrada en vigor del dictamen de la
estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia de control fue
subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados con el oficio
núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.
b) La SEFIN contó con un manual administrativo, apartado de procedimientos, elaborado
con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008. El apartado de procedimientos
se integró con 62 procedimientos autorizados por la CGMA, de los cuales, los correspondientes
a la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal
(42 procedimientos) se registraron con el núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 22 de noviembre de 2011; y los de la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (20 procedimientos),
con el núm. MA-09302-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del
1o. de agosto de 2011. El manual administrativo que incluyó el listado de los
42 procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria se publicó en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012 y el listado de 20 procedimientos
de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN,
el 1o. de septiembre de 2011.
Del total de 62 procedimientos, seis están relacionados con el rubro auditado
(“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Recepción de Pagos con Cheque
‘Salvo Buen Cobro’ y Giros Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante Tarjetas
Bancarias de Crédito y Débito”, “Cancelación de Partidas u Operaciones de Caja”, “Para
el Envío, Control y Manejo de la Documentación Comprobatoria de la Recaudación
al Archivo de Cuenta Comprobada en materia de Ingresos” y “Registro y Control
18
de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares
y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”),
y permitieron cumplir los objetivos de control.
La SEFIN también contó con 308 procedimientos, cuyo listado fue incluido en el manual
administrativo registrado con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, que estuvieron vigentes
a partir del 1o. de septiembre de ese año.
Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó los procedimientos que
realizaron las unidades administrativas de la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo
establecido en el lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales para
el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal, contado a partir de la entrada en vigor del dictamen de
la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia de control fue
subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados con el oficio
núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.
Al revisar los 308 procedimientos, se determinó que uno de ellos, correspondiente a
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (“Conciliación
Contable de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de la Información Incorporada
en el Sistema Informático por las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados
y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas”); y seis correspondientes a
la Subtesorería de Administración Tributaria (“Recepción de Pagos mediante Tarjetas de
Crédito y Débito Bancarias”, “Cancelación de Partidas u Operaciones de Caja”, “Envío,
Control y Manejo de la Documentación de la Cuenta Comprobada”, “Registro y Control
de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno del Distrito Federal”, “Registro de las
Operaciones de Cobro de los Ingresos en las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería
que no cuenten con Área de Cajas” y “Elaboración, Actualización y Validación de las
Formas Oficiales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, para los de Trámite
de Pago, así como los de Uso Interno en las Áreas Operativas de la Subtesorería de
Administración Tributaria”), tuvieron relación con el rubro auditado y permitieron
cumplir los objetivos de control.
19
c) La SEFIN difundió al personal de sus unidades administrativas el manual de organización
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008, mediante el
oficio núm. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013; y los manuales de procedimientos
de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal,
mediante correos electrónicos enviados por su Dirección de Normatividad el 27 de junio
de 2011, 2 y 9 de febrero, 27 y 29 de junio, 26, 27 y 30 de julio, 1o. de agosto,
10 y 28 de septiembre, y 21 de diciembre, todos de 2012; y de la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante los oficios
núms. DGCNCP/02227/2011 a DGCNCP/02229/2011 del 23 de agosto de 2011 y
DGCNCP/02270/2011 a DGCNCP/02272/2011 del 2 de septiembre del mismo año.
El manual administrativo de la dependencia registrado con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013
fue difundido al personal de las unidades administrativas que la conforman mediante los
oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015, SF/TDF/CCGN/2239/2015 y SF/TDF/SF/1609/15
de fechas 3, 4 y 5 de agosto de 2015, respectivamente, e incorporado en la normateca de
la SEFIN para consulta de los servidores públicos, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno de
control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro y control de trámites, así
como del devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones. Además, se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los
objetivos específicos de control; así como los mecanismo de control implementados para
prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia
de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de
la normatividad y la consecución de los objetivos de la dependencia.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir de su flujo general, y de los objetivos específicos y mecanismos de control
identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos
establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias
y disminuyeron las debilidades detectadas.
20
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN, se
determinó que el control interno establecido es suficiente para administrar los riesgos de
irregularidades e ineficiencias que afectan las actividades y del cumplimiento de los
objetivos de la dependencia relacionados con el registro contable y presupuestal, control, estimación,
modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos a revisión, toda vez que las
unidades administrativas de la dependencia están estructuradas conforme a las funciones
definidas en sus respectivos manuales de organización y establecieron de manera formal
mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la aplicación de los
procedimientos establecidos; para registrar y controlar la información derivada de la recaudación
de los ingresos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la
información y documentación generadas; y para propiciar la comunicación e interacción
de las áreas involucradas.
Registro y Control de las Operaciones
3. Resultado
Con la finalidad de verificar que la recaudación de los ingresos por Derechos por los Servicios
de Expedición de Licencias reportada en el cuadro I.1.4, “Derechos del Distrito Federal”, del
Apéndice Estadístico contenido en el Banco de Información de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2015 (776,676.0 miles de pesos) coincidiera con los registros contables de la Dirección de
Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN, de conformidad con
el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012 y vigente en 2015, se revisaron los
reportes de Ingresos Tributarios y No Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos
Locales, Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, y pólizas de ingresos de los
movimientos normales, de movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados,
devengados y recaudados del ejercicio fiscal de 2015.
Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos, Ingresos
Tributarios y No Tributarios y Analítico de Ingresos Locales, todos del ejercicio fiscal de 2015, se
registró un monto de 776,676.0 miles de pesos por concepto de Derechos por los Servicios
de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000 “Derechos por la Prestación de
Servicios (Sector Central)”.
21
Por ello se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y No Tributarios y en
el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015, coincidieron con los
reportados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación y en la Cuenta Pública
de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos).
Adicionalmente, se constató que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Derechos
por la Prestación de Servicios (Sector Central)”, por 776,676.0 miles de pesos, se integró por
10 Centros de Beneficio, entre los que se encuentra el 1431601000 “Por la Expedición
de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones”,
por 585,271.1 miles de pesos. Este último saldo está integrado por 15 pólizas de ingresos, por
584,613.4 miles de pesos (movimientos normales); y 12 pólizas de movimientos adicionales,
por 657.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Pólizas de ingresos
(1)
Movimientos adicionales*
(2)
Analítico de ingresos (1) + (2)
(3)
584,613.4 657.7 585,271.1
* Pólizas de ingreso cancelado (-22.4 miles de pesos), cheques devueltos (-1,358.8 miles de pesos) e ingresos virtuales (2,038.9 miles de pesos).
Por lo anterior, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y No
Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015, coincidieron
con los registrados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, en las pólizas
de ingresos y de movimientos adicionales (585,271.1 miles de pesos) y en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México 2015, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
4. Resultado
Con la finalidad de verificar que la SEFIN hubiese efectuado el registro presupuestal
de los momentos contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado)
por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de
22
Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en 2015, de conformidad
con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 2008 y su reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Manual de Contabilidad del Gobierno del
Distrito Federal Sector Central y el Acuerdo que reforma las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos aprobado por el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
6 de agosto de 2013, todos vigentes en 2015, se revisaron los reportes de Ingresos
Tributarios y No Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales, Analítico
de Ingresos por Puntos de Recaudación, y las pólizas de ingresos de los movimientos
normales, de movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados
y recaudados del ejercicio fiscal de 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:
Ingreso Estimado
En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre
de 2014, se estableció que, para el ejercicio fiscal de 2015, el Gobierno del Distrito Federal
recibiría un monto de 169,222,623.3 miles de pesos, de los cuales 155,917,966.5 miles
de pesos corresponden al Sector Central.
Al respecto, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió
la póliza de ingreso con número de evento 720000338 y asiento núm. 0000003924 del
2 de enero de 2015, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de
orden presupuestarias de la ley de ingresos, como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 155,917,966.5
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 155,917,966.5
Total 155,917,966.5 155,917,966.5
23
Dichas cuentas de orden presupuestarias, así como el asiento con el cual se realizó el registro
presupuestal de la ley de ingresos, son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del
Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
El importe de 155,917,966.5 miles de pesos incluyó 563,302.1 miles de pesos por concepto
de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala el Decreto por el que
se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, que representó
el 4.8% de la estimación anual de derechos (11,706,580.2 miles de pesos), y en relación
con lo estimado para el ejercicio de 2014 (515,069.5 miles de pesos) significó un incremento
de 9.4% (48,232.5 miles de pesos). Del total de Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias, un monto de 446,465.7 miles de pesos correspondió a la expedición de
licencias de construcción o al registro de manifestación de construcciones, como se señala
a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Centro
de beneficio Concepto Importe
8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 446,465.7
8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos de Materiales Pétreos (Expedición de Licencias y su Prórroga)” 4.5
8111000000 1431604000 “Por la Expedición de la Placa de Control de Uso y Ocupación de Inmuebles” 3,825.5
8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 101.8
8111000000 1431607010 “Por la Expedición de Licencias, Autorizaciones Temporales y Permisos de Anuncios, así como su Revalidación” 8,887.2
8111000000 1431607030 “Por la Expedición del Permiso por un Año para contratar y colocar Anuncios Publicitarios en Vehículos de Servicio Público” 4,805.0
8111000000 1431609000 “Por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios” 34,290.9
8111000000 1431610000 “Por la Expedición de Licencias para Fraccionamiento de Terreno” 30.1
8111000000 1431611000 “Por la Expedición de Licencias de Conjunto o Condominio”
2,077.0
8111000000 1431608000 “Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y Autorización, así como por la Verificación de Giros” 62,814.4
Total 563,302.1
24
Ingreso Modificado
Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0660/2016 del 14 de septiembre de 2016,
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló
que, en el ejercicio fiscal de 2015, no se generaron registros que reflejaran el momento contable
del ingreso modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la
Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones),
ya que no se presentaron adecuaciones que aumentaran o disminuyeran la estimación
por dicho concepto.
Ingresos Devengado y Recaudado
Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de
Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) correspondieron a un
ingreso autodeterminable por los contribuyentes, de acuerdo con los artículos 48, segundo
párrafo, y 56, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente
en 2015; y los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado se registraron en
forma simultánea al percibir el recurso, conforme al anexo I del Acuerdo que reforma las Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, vigente en 2015.
Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió 30 pólizas de
ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables y presupuestales de los
ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones) de enero a diciembre de 2015.
En la revisión de las 30 pólizas de ingreso proporcionadas, se constató que el registro contable
de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones) se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios
Sector Central”, específicamente, en el centro de beneficio 1431601000 “Por la Expedición
de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones”, como sigue:
25
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
2191150000 “Ingresos por aplicar” 586,629.9* 0.0 586,629.9
4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios (Sector Central)”/ “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
1123110100 “Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo Sector Central”/ “Cheques Devueltos” 0.0 1,358.8 (1,358.8)
Total 586,629.9 586,629.9 0.0
* El importe de 586,629.9 miles de pesos corresponde a los ingresos por aplicar estimados, toda vez que no contempla los cheques devueltos por 1,358.8 miles de pesos.
Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios), en las cuales se realizó el
registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en el Manual
de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones), se realizó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
Total 585,271.1 585,271.1 0.0
El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones), se realizó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1
8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
Total 585,271.1 585,271.1 0.0
26
Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central”,
8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada
Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro presupuestal
de los ingresos devengado y recaudado, son los que señala el Manual de Contabilidad del
Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
Por lo anterior, se concluyó que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por
Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias
de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), reflejados en las pólizas de
ingresos de los movimientos normales y de movimientos adicionales, de ajuste, estimados,
modificados, devengados y recaudados, se realizaron en cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central vigentes en 2015 y coincidieron con los importes de los ingresos por derechos
reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.
Ingreso Estimado
5. Resultado
Con la finalidad de verificar que en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2015 se hubiese estimado el monto que el Distrito Federal recaudaría por concepto
de Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de
Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), de conformidad
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009 y sus reformas publicadas en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y el 22 de diciembre de 2014, y el
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010, ambos vigentes en 2015,
se revisó el proceso y la metodología aplicados por la SEFIN para su determinación.
En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2015, se estableció que el Distrito Federal recaudaría por concepto
de Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias)
27
un monto de 563,302.1 miles de pesos, 4.8% del total estimado por concepto de Derechos
(11,706,580.2 miles de pesos).
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4451/2016 del 24 de octubre de 2016, la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó
nota informativa de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia, en la que señaló
que el mecanismo para realizar la estimación de los ingresos de referencia fue el siguiente:
“1. Las premisas, parámetros y/o criterios que se consideraron para determinar el ingreso
estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para 2015 son:
”A. El monto estimado en la Ley de Ingresos [del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014]
a razón de que la recaudación mostrada por el concepto al momento en que se estimó advirtió
ser una estimación factible.
”B. El factor de actualización determinado conforme a la norma y propuesto a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2015 [y]
”C. El Producto Interno Bruto previsto en los Criterios Generales de Política Económica 2015.
”2. En cuanto a la metodología de cálculo que se utilizó para determinar el ingreso estimado por
Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, fue la siguiente:
”A. La estimación se realizó […] por el concepto […] ‘Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias’ […] dado […] que se consideró que los Derechos que integran al concepto en cuestión
obedecen a una demanda que se encuentra en función al crecimiento del entorno económico,
además se estimó que de manera individual no aportan variables significativas en el comportamiento
del concepto mencionado.
”B. Se consideró como la base de cálculo el monto estipulado en la Ley de Ingresos [del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2014] esto es, previendo una demanda de servicios en 2015
cuando menos igual a la vista para 2014.
28
”C. A la base anterior, se le aplicó un incremento de 3.96 por ciento equivalente al factor
de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2015, ello, considerando el efecto inflacionario.
”D. Adicionalmente, a la base se le aplicó un incremento de 5.20 por ciento, factor estimado de
crecimiento que se obtiene de la elasticidad estimada del concepto (1.41) respecto del Producto
Interno Bruto (3.7 por ciento), este último previsto en los Criterios Generales de Política
Económica 2015.
”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2015 se calculó de la siguiente manera:
”(Miles de pesos y por cientos)
”Base de cálculo
(1)
Factor de actualización propuesto a la ALDF
(2)
Factor estimado de crecimiento respecto al PIB
(1.41) (3.7) (3)
ILIDF1 2014
(1) (2) (3) (4)
515,070 1.0396 1.0520 563,302
1 Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.
Las cifras pueden no coincidir por efectos de redondeo.”
Al respecto, se validó que la metodología de cálculo aplicada por la SEFIN permitió determinar
el ingreso estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para el ejercicio
de 2015; y que los elementos considerados para tal efecto estuvieron contenidos en el
apartado IV “Proyección de los Ingresos del Gobierno del Distrito Federal para 2015” de la
Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, donde se indicó que
dicha iniciativa consideró, entre otros elementos, un factor de actualización de 1.0396 para compensar
el efecto inflacionario en la economía, así como en los Criterios Generales de Política Económica
para 2015, emitidos por el Gobierno Federal, donde se indicaron las perspectivas de crecimiento del
Producto Interno Bruto de las economías emergentes para 2015.
Por lo anterior, se concluyó que la SEFIN estimó los ingresos por concepto de Derechos
por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias), para el ejercicio
de 2015, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
y su reglamento y consideró las variables económicas y metodológicas previstas en el procedimiento
“Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal” de la SEFIN
29
vigente para la estimación de los ingresos para el ejercicio 2015; y que el importe estimado
coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.
Ingreso Modificado
6. Resultado
Con la finalidad de verificar que la SEFIN hubiese realizado modificaciones a la estimación de
los ingresos a recaudar por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la
Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones)
prevista en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, debidamente
justificadas y de conformidad con las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Ingresos publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de enero de 2010, vigentes en 2015, se revisó la citada ley y se comprobó que la SEFIN no
modificó la estimación de los ingresos por Derechos por la Prestación de Servicios (por los
Servicios de Expedición de Licencias), por lo cual no hubo necesidad de modificar la estimación
prevista en el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2015.
Ingresos Devengado y Recaudado
7. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos hubiese llevado a cabo un
registro de las licencias de construcción especial y de las manifestaciones de construcciones
solicitadas y, en su caso, expedidas y registradas en 2015, respectivamente, de conformidad
con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de
las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 2 de julio de 2012 y vigente en 2015, se revisó el Libro de Gobierno. Como resultado,
se determinó lo siguiente:
1. Las 42 solicitudes seleccionadas como muestra (9 de expedición de licencia de construcción
especial y 33 de registro de manifestaciones de construcciones [5 tipo “A”, 24 tipo “B”
y 4 tipo “C”]) se recibieron por conducto de la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional y
30
Centro de Servicios y Atención Ciudadana en 2015, y fueron presentadas mediante
los formatos de solicitud de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”,
AU-12, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”, y DU-00, “Registro de
Manifestación de Construcción Tipos B o C”, del Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio
de 2012. Dichos formatos estuvieron vigentes hasta en tanto no se dieran a conocer
las cédulas y formatos inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios a los
que hace referencia el artículo tercero transitorio del Manual de Trámites y Servicios
al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 12 de noviembre de 2013, en relación con el Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal, vigentes en 2015. Asimismo, entre otros datos, contaron con folio de ingreso,
fecha, nombre y firma del representante legal, en su caso nombre, firma y registro del
Director Responsable de Obra y de sus Corresponsables, nombre, cargo y firma
del servidor público que recibió y registró, y sello de recepción.
Cabe señalar que el 30 de septiembre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el Aviso por el que se da a conocer el Listado, así como los Formatos
de Solicitud de los Trámites que presta el Órgano Político-Administrativo en Cuajimalpa de
Morelos, en materia de Establecimientos Mercantiles, Mercados Públicos y Mercados
sobre Ruedas, Uso de Suelo y Construcciones y Obras que han obtenido la Constancia de
Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites
y Servicios al Público del Distrito Federal, por lo que a partir del 8 de octubre de 2015
las solicitudes de expedición de licencias de construcción especial y del registro de
manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B” y “C” fueron presentadas mediante
los formatos de solicitud de trámite TCUAJIMALPA_LCE_1, “Expedición de Licencia
de Construcción Especial”, TCUAJIMALPA_RMC_1, “Registro de Manifestación de Construcción
Tipo A”, y TCUAJIMALPA_RMC_2, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo B o C”.
2. En el Libro de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, proporcionado mediante
escrito sin número de fecha 15 de agosto de 2016, estuvieron asentadas las licencias
de construcción especial expedidas y las manifestaciones de construcciones registradas,
así como las solicitudes autorizadas, denegadas o canceladas por el órgano político-
administrativo.
31
El Libro de Gobierno del órgano político-administrativo es llevado por la Subdirección de
Ventanilla Única Delegacional y Centro de Servicios y Atención Ciudadana, en cumplimiento
del punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de
las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.
3. En el Libro de Gobierno se asentaron las 9 licencias de construcción especial expedidas
y las 33 manifestaciones de construcciones registradas que fueron seleccionadas como
muestra, en cuanto al folio de trámite, fecha de ingreso de la solicitud, nombre del solicitante,
domicilio del predio o inmueble, tipo de trámite (expedición de licencia de construcción
o registro de manifestación de construcciones tipos “A”, “B” o “C”), nombre, fecha y firma de
la persona que recibió la licencia o la manifestación, prevenciones notificadas y atención a
éstas, de conformidad con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen
las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.
4. En 2015, la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional y Centro de Servicios y Atención
Ciudadana remitió a la Dirección de Desarrollo Urbano los expedientes de las solicitudes de
licencias de construcción especial recibidas y las manifestaciones de construcciones
registradas de los 42 trámites seleccionados como muestra, para los efectos conducentes,
de conformidad con el punto de acuerdo tercero, inciso b), del Acuerdo por el que se
establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.
Para tal efecto, la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional y Centro de Servicios y
Atención Ciudadana elaboró un formato de acuse en el que asentó, entre otros datos, folio,
fecha de ingreso, fecha compromiso, nombre del trámite, nombre del interesado o razón
social, ubicación del predio o inmueble, persona autorizada, número telefónico y documentación
anexa al formato de trámite.
5. La Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano del órgano político-administrativo, lleva un registro electrónico (con clave de usuario
único), de la información relativa a la atención de los trámites que resuelve que, en el caso
de la expedición de licencias de construcción especial incluye la fecha de ingreso, folio,
ubicación, fecha y línea de captura del pago realizado por el solicitante conforme al Código
Fiscal del Distrito Federal, domicilio, nombre del solicitante, tipo de obra, número de
viviendas y niveles, superficie total de terreno y de la construcción, vigencia del registro
32
y nombre del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los corresponsables,
así como los datos de la licencia anterior y del certificado de zonificación de uso del
suelo; y, en el caso del registro de manifestaciones de construcciones, incluye el folio de
ingreso, ubicación y tipo de la obra solicitada, superficie del predio o inmueble a demoler
o a construir, número de licencia autorizada y pago de derechos conforme al Código
Fiscal del Distrito Federal, entre las que se encuentran las 9 licencias de construcción
especial expedidas y las 33 manifestaciones de construcciones registradas en 2015
que fueron seleccionadas como muestra.
Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró en el Libro
de Gobierno las 9 licencias de construcción especial expedidas y las 33 manifestaciones de
construcciones registradas que fueron seleccionadas como muestra, y remitió a la Dirección
de Desarrollo Urbano los expedientes para su revisión.
8. Resultado
Con la finalidad de verificar que los expedientes de las licencias de construcción especial
expedidas y las manifestaciones de construcciones registradas se hubiesen integrado con
la totalidad de los documentos y requisitos señalados en los artículos 52, 53 y 58 del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal, en los procedimientos administrativos únicos
correspondientes a los trámites aplicables del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos
Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, y los formatos de solicitud de trámite tanto del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal como los inscritos en el Registro
Electrónico de Trámites y Servicios, todos vigentes en 2015, de un universo de 103 expedientes
se seleccionaron como muestra 42 expedientes (9 expedientes de licencias de construcción
especial y 33 de manifestaciones de construcciones [cinco tipo “A”, 24 tipo “B” y cuatro
tipo “C”]). Al respecto se determinó lo siguiente:
Licencias de Construcción Especial
1. El expediente de la licencia de construcción especial para instalación temporal con
folio V1-LE/041/15 expedida el 8 de octubre de 2015, está integrado con los documentos que
avalan el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad aplicable.
33
2. Cuatro expedientes de licencias de construcción especial para demolición con
folios V1-LE/001/15, V1-LE/016/15, V1-LE/037/15 y V1-LE/039/15 expedidas el 27 de febrero,
11 de mayo, 31 de agosto y 8 de octubre de 2015, respectivamente, se integraron con
los documentos que avalan el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad
aplicable.
3. El expediente de la licencia de la construcción especial para la instalación de un tapial
con folio V1-LE/018/15 expedida el 19 de mayo de 2015 careció de la constancia de adeudos
de los Derechos por el Suministro de Agua y de evidencia que acredite que el solicitante
entregó la bitácora de obra foliada y firmada por él, por el Director Responsable de Obra
y, en su caso, por sus Corresponsables.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del
órgano político-administrativo, presentó información que no estuvo relacionada con la
presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no integrar un expediente con la constancia de adeudos de los Derechos por
el Suministro de Agua y con la bitácora de obra foliada y firmada por el solicitante, por el
Director Responsable de Obra y, en su caso, por sus corresponsables, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos incumplió el requisito noveno del apartado “Formato y Requisitos”, del
procedimiento “Expedición de Licencia de Construcción Especial (Licencia de Construcción
24 horas)”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención
de Trámites y Servicios; los requisitos tercero y sexto del apartado “Requisitos”, del
formato DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, del Manual de Trámites
y Servicios al Público del Distrito Federal; así como el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito
Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009
y su reforma publicada en el mismo medio el 31 de diciembre de 2013, todos vigentes
en 2015.
El requisito noveno del apartado referido del procedimiento “Expedición de Licencia
de Construcción Especial (Licencia de Construcción 24 horas)” señala lo siguiente:
34
“Formato y Requisitos:
”Formato de Solicitud de Trámite DGAU-04, suscrito por el propietario, poseedor o representante
legal, en el que señale la información y se anexen los documentos siguientes […]
”• Constancia de no adeudo de las contribuciones a que se refieren los Artículos 20 y 248
fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal.”
Los requisitos tercero y sexto del apartado referido del formato DGAU-04 “Solicitud de Licencia
de Construcción Especial” establecen:
“Requisitos
”En todos los casos presentar los siguientes documentos en original o copia certificada
y copia simple para cotejo […]
”• Constancias de adeudo de las contribuciones a que se refieren los artículos 20 y 248,
fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal […]
”• Libro de Bitácora de obra foliado, para ser sellado por la delegación…”
El artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal establece lo siguiente:
“Artículo 20. Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones
de construcción a que hacen referencia los artículos […] 185, 186 […] de este Código,
los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas
a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar
así para su revalidación correspondiente.
”Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva,
la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda
o, en su caso, por el Sistema de Aguas.”
35
4. De los tres expedientes de licencias de construcción especial para instalaciones
subterráneas o aéreas en la vía pública con folios V1-LE/003/15, V1-LE/004/15
y V1-LE/012/15 expedidas el 27 de febrero de 2015, el último careció de la
documentación que acreditara que el solicitante entregó la bitácora de obra foliada
y firmada por él, por el Director Responsable de Obra y, en su caso, por sus
corresponsables.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del
órgano político-administrativo, presentó información que no estuvo relacionada con la
presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no integrar un expediente de licencia de construcción especial para instalación
subterránea con la bitácora de obra foliada, firmada por el solicitante, por el Director
Responsable de Obra y, en su caso, por sus corresponsables, la Delegación Cuajimalpa de
Morelos incumplió el requisito quinto del apartado “Instalaciones Subterráneas o Aéreas en la
Vía Pública”, del procedimiento “Expedición de Licencia de Construcción Especial
(Licencia de Construcción 30 días)”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos
Únicos para la Atención de Trámites y Servicios; el requisito sexto del apartado “Requisitos”
del formato DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, del Manual de
Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; así como los artículos 20 del Código
Fiscal del Distrito Federal y 58, fracción II, inciso g), del Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal, todos vigentes en 2015.
El requisito quinto del apartado referido del procedimiento “Expedición de Licencia de
Construcción Especial (Licencia de Construcción 30 días)” señala:
“Formato y Requisitos […]
”Según las obras o instalaciones de que se traten, el interesado deberá cumplir lo
siguiente […]
”Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública […]
36
”• Libro de bitácora de obra foliado para ser sellado por la Delegación correspondiente,
el cual debe conservarse en la obra, y Responsiva del Director Responsable de Obra
y el Corresponsable en Instalaciones.”
El inciso g de la fracción II del artículo 58 del Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal estable lo siguiente:
“Artículo 58. Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir con
los siguientes requisitos […]
”II. Cuando se trate de instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, se debe
entregar […]
”g) Libro de bitácora de obra foliado para ser sellado por la Delegación correspondiente,
el cual debe conservarse en la obra.”
Asimismo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos expidió la licencia de construcción
especial con folios V1-LE/012/15 y V1-LE/018/15, en cuyas solicitudes de trámite los
solicitantes no cumplieron los requisitos tercero y sexto del apartado “Requisitos” del
formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia Especial”, del Manual de Trámites
y Servicios al Público del Distrito Federal vigente en 2015 cuando no se debieron
expedir.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular
del órgano político-administrativo, no presentó información relacionada con la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Por haber expedido las licencias de construcción cuando no procedía hacerlo, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 59, segundo párrafo, del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal, en relación con el Manual de Trámites y Servicios
al Público del Distrito Federal vigentes en 2015.
37
El artículo 59, segundo párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
vigente en 2015, establece lo siguiente:
“Artículo 59. […]
”Una vez que el propietario o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos
en el formato que corresponda, la Administración debe expedir la licencia de construcción
especial, sin revisar el proyecto, anotando los datos correspondientes en el carnet del
Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, en su caso.”
Manifestaciones de Construcciones
1. Cuatro expedientes de manifestaciones de construcciones tipo “A” registradas con los
folios V1-MA/005/15, V1-MA/007/15, V1-MA/010/15 y V1-MA/012/15, el 8 de mayo,
14 de julio, 28 de octubre y 16 de diciembre de 2015, respectivamente, todos derivados de
solicitudes de trámites realizadas con el formato de solicitud de trámite AU-12, estuvieron
integrados con los documentos que avalaron el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable.
Respecto al expediente de la manifestación de construcción tipo “A” registrada con el
folio V1-MA/002/15 el 23 de abril de 2015, se observó que no contó con la constancia
de adeudo del Impuesto Predial.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del
órgano político-administrativo, mediante el oficio núm. DGA/1730/2016 del 19 del mismo mes
y año, presentó copia del oficio núm. DGODU/1495/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016,
con el que el Director General de Obras y Desarrollo Urbano adjuntó copia del Acta
Administrativa de la manifestación de construcción tipo “A” registrada con el folio V1-MA/002/15,
en relación con la falta de la constancia de adeudo del Impuesto Predial y copia del
procedimiento administrativo instaurado para atender las observaciones a la manifestación
de construcción tipo “A” registrada con el folio V1-MA/002/15, notificado al solicitante
el 16 de diciembre de 2016.
38
Lo anterior, confirmó que el expediente careció de los documentos señalados, por lo que
la presente observación no se modifica.
Por no integrar el expediente de la manifestación de construcciones tipo “A” registrada
con el folio V1-MA/002/15, con la constancia de adeudo del Impuesto Predial, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos incumplió el requisito sexto del apartado “Formato y Requisitos”, del
procedimiento “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”, del Acuerdo por
el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios; el quinto
párrafo del apartado “Requisitos”, del formato AU-12, “Registro de Manifestación de
Construcción Tipo A”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, así
como el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal, todos vigentes en 2015.
El requisito sexto del apartado referido del procedimiento “Registro de Manifestación
de Construcción Tipo A” señala:
“Formato y Requisitos:
”Formato de Solicitud de Trámite AU-12 por duplicado, suscrita por el propietario, poseedor o
representante legal, que incluirá la siguiente información y documentos para cotejo:
”• Constancias de Adeudos emitidas por la Administración Tributaria que corresponda…”
El quinto párrafo del apartado referido del formato AU-12 “Registro de Manifestación
de Construcción Tipo ‘A’” establece lo siguiente:
“Requisitos […]
”Constancias de Adeudos emitidas por la Administración Tributaria que corresponda…”
Asimismo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró la manifestación de construcción
tipo “A” con folio V1-MA/002/15, en cuya solicitud de trámite el solicitante no cumplió
los requisitos establecidos en el quinto párrafo del apartado “Requisitos” del formato AU-12,
“Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’”, del Manual de Trámites y Servicios
39
al Público del Distrito Federal y en el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal,
ambos vigentes en 2015, cuando no debió proceder su registro.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del
órgano político-administrativo, presentó información que no estuvo relacionada con la
presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por haber registrado la manifestación de construcción tipo “A” con folio V1-MA/002/15
cuando no procedía hacerlo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el
artículo 48, tercer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,
y el párrafo tercero del apartado “Políticas y Normas de Operación” del procedimiento
“Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’” del Acuerdo por el que se
establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, ambos
vigentes en 2015.
El tercer párrafo del artículo 48 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
señala lo siguiente:
“Artículo 48. Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación,
el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente,
la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás
disposiciones aplicables […]
”El interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago
de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, así como los documentos
que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción. La autoridad
competente registrará la manifestación de construcción y, en su caso, anotará los datos
indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre
que el interesado cumpla con la entrega de los documentos y proporcione los datos
requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de los mismos. En caso
de que faltare algunos de los requisitos, no se registrará dicha manifestación.”
40
El párrafo tercero del apartado referido del procedimiento “Registro de Manifestación
de Construcción Tipo ‘A’” establece lo siguiente:
“Políticas y Normas de Operación […]
”No procede el Registro de Manifestación de Construcción, si no reúne los requisitos
establecidos en las Leyes y Reglamentos aplicables.”
2. De 21 expedientes de manifestaciones de construcciones tipo “B”, 15 están integrados con
los documentos que avalan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable. Los seis expedientes de manifestaciones de construcciones tipo “B” restantes
carecieron de la documentación que se detalla a continuación:
Folio Documentación faltante
1 2 3
V1-MB/018/15 X X
V1-MB/028/15 X
V1-MB/030/15 X
V1-MB/033/15 X
V1-MB/037/15 X
V1-MB/050/15 X X
1. Constancia de no adeudo del Impuesto Predial. 2. Constancia de no adeudo de los Derechos por el
Suministro de Agua. 3. Dictamen de factibilidad de servicios hidráulicos expedido
por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular
del órgano político-administrativo, mediante el oficio núm. DGA/1730/2016 del 19 del mismo
mes y año, presentó copia del oficio núm. DGODU/1495/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016,
con el que el Director General de Obras y Desarrollo Urbano adjuntó copias de los
procedimientos administrativos de nulidad de las manifestaciones de construcción tipo “B”
registradas con los folios V1-MB/028/15, V1-MB/030/15, y V1-MB/037/15, los dos primeros
de fechas 15 de diciembre de 2016 y el tercero del 11 de abril del mismo año, en relación
con la falta documentación en el expediente; y copias de oficios con observaciones
a las manifestaciones de construcción tipo “B” registradas con los folios V1-MB/033/15
y V1-MB/050/15 turnados a los solicitantes el 14 y 16 de diciembre de 2016 con relación
41
a la falta de documentación requerida para integración en el expediente respectivo. De la
manifestación de construcciones registrada con el folio V1-MB/018/15, el órgano político-
administrativo no emitió ningún pronunciamiento.
Lo anterior, confirma que los expedientes carecieron de los documentos señalados, por lo
que la presente observación no se modifica.
Por no integrar los expedientes de manifestaciones de construcciones tipo “B”
registradas con folios V1-MB/018/15, V1-MB/028/15, V1-MB/030/15, V1-MB/033/15,
V1-MB/037/15 y V1-MB/050/15, con la documentación requerida, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos incumplió los requisitos noveno y décimo tercero del apartado
“Formato y Requisitos” del procedimiento “Registro de Manifestación de Construcción
Tipos ‘B’ o ‘C’”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la
Atención de Trámites y Servicios; y los requisitos cuarto y décimo tercero del apartado
“Requisitos” del formato DU-00, “Registro de Manifestación de Construcción Tipos ‘B’
o ‘C’”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, ambos
vigentes en 2015.
Los requisitos noveno y décimo tercero del apartado referido del procedimiento “Registro
de Manifestación de Construcción Tipos ‘B’ o ‘C’” establecen:
“Formato y Requisitos:
”Formato de Solicitud de Trámite DU-00 por duplicado, suscrita por el propietario, poseedor
o representante legal, Director Responsable de Obra y Corresponsables […] que incluirá
la siguiente información y documentos para cotejo […]
”• Dictamen de Factibilidad de servicios hidráulicos, que expide el Sistema de Aguas
de la Ciudad de México.
”• Constancia de adeudos de impuesto predial y derechos por servicio de agua, expedidas
por la Administración Tributaria y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.”
42
Los requisitos cuarto y décimo tercero del apartado referido del formato AU-00 “Registro de
Manifestación de Construcción Tipos ‘B’ o ‘C’” señalan:
“Requisitos
”Además de los datos anotados, presento los siguientes documentos en copia y original
o copia certificada para su cotejo […]
”• Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos emitido por el Sistema de Aguas
de la Ciudad de México […]
”• Constancias de adeudos de impuesto predial y derechos por servicio de agua, expedidas
por la Administración Tributaria y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.”
Asimismo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró las manifestaciones de construcciones
tipo “B” con folios V1-MB/018/15, V1-MB/028/15, V1-MB/030/15, V1-MB/033/15, V1-MB/037/15
y V1-MB/050/15 el 11 de mayo, 15 y 17 de julio, 6 de agosto y 23 de septiembre de 2015,
respectivamente, en las que los solicitantes no cumplieron los requisitos cuarto y
décimo tercero del apartado “Requisitos” del formato DU-00, “Registro de Manifestación de
Construcción Tipos ‘B’ o ‘C’”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito
Federal cuando no debieron proceder sus registros.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del
órgano político-administrativo, presentó información que no estuvo relacionada con la
presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por haber registrado las seis manifestaciones de construcciones tipo “B” cuando no procedía
hacerlo, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 48, tercer párrafo, del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal y el párrafo tercero del apartado “Políticas y Normas de
Operación” del procedimiento “Registro de Manifestación de Construcción Tipos ‘B’
o ‘C’” del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención
de Trámites y Servicios, todos vigentes en 2015.
43
El párrafo tercero del apartado referido del procedimiento “Registro de Manifestación
de Construcción Tipos ‘B’ o ‘C’” establece:
“Políticas y Normas de Operación […]
”No procede el Registro de Manifestación de Construcción, si no reúne los requisitos
establecidos en las Leyes y Reglamentos aplicables.”
3. Tres expedientes de las solicitudes de manifestaciones de construcciones tipo “B” registradas
con los folios V1-MB/025/15, V1-MB/056/15 y V1-MB/058/15 contuvieron los acuerdos
administrativos núms. DGODU/0323/2016 del 25 de abril, DGODU/863/2016 y DGODU/864/2016,
ambos del 30 de agosto, todos de 2016, con los que el Director General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos hizo del conocimiento de los solicitantes que
determinó la nulidad de los trámites por no haber desahogado en su totalidad las prevenciones
emitidas, por lo que no procedió su registro, no obstante que ya habían efectuado
el pago de derechos respectivos.
4. Cuatro expedientes de manifestaciones de construcciones tipo “C” registradas con
los folios V1-MC/002/15, V1-MC/003/15, V1-MC/005/15 y V1-MC/007/15, el 20 de febrero,
26 de marzo, 3 de julio y 2 de septiembre de 2015, respectivamente, estuvieron integrados
con los documentos que avalaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normatividad aplicable.
De lo anterior, se concluye que de los 42 expedientes analizados, los relativos a la expedición
de 7 licencias de construcción especial y al registro de 23 manifestaciones de construcciones
(4 tipo “A”, 15 tipo “B” y 4 tipo “C”) fueron integrados con la documentación requerida
en los formatos de trámite ingresados en la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional
y Centro de Servicios y Atención Ciudadana, y cumplieron los requisitos señalados en el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, por lo que sí procedió su expedición
y registro; que no procedió el trámite de registro de tres manifestaciones de construcciones tipo
“B” porque los solicitantes no desahogaron las prevenciones emitidas; y que dos licencias
de construcción especial no debieron expedirse y siete manifestaciones de construcciones
(una tipo “A” y seis tipo “B”) no debieron registrarse, porque no cumplieron todos los requisitos
44
establecidos en los formatos de solicitud de trámite DGAU-04, AU-12, DU-00 y en el Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal, vigentes en 2015.
Recomendación ASCM-50-15-2-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control para
garantizar que los expedientes de las licencias de construcción especial expedidas y de
las manifestaciones de construcciones registradas se integren con todos los documentos
requeridos en los formatos de trámite ingresados por medio de la Ventanilla Única Delegacional,
en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-50-15-3-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control para
garantizar que, cuando los solicitantes de la expedición de licencias de construcción
especial y del registro de manifestaciones de construcciones no presenten la totalidad de
los requisitos y documentos requeridos en los formatos de trámite ingresados en la Ventanilla
Única Delegacional para cotejo e integración de su expediente, el órgano político-administrativo
no expida la licencia ni registre la manifestación o, en caso de haber expedido la licencia
o realizado el registro, inicie el procedimiento de nulidad del acto administrativo, en cumplimiento
de la normatividad aplicable.
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que el uso del suelo manifestado por los solicitantes de la expedición
de las licencias de construcción especial y del registro de las manifestaciones de construcciones
estuviera registrado ante la SEDUVI fuera el permitido y no estuviera prohibido o condicionado de
acuerdo con el uso del suelo requerido para efectuar la construcción y correspondiera al domicilio
y a la superficie de construcción, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero
de 2004, y el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de
Trámites y Servicios, ambos vigentes en 2015, se revisaron 25 certificados únicos de zonificación
de uso del suelo, incluidos en los expedientes seleccionados como muestra.
45
En la revisión de los certificados únicos de zonificación de uso del suelo de referencia, se
observó lo siguiente:
1. Para la expedición de las nueve licencias de construcción especial, en sus modalidades de
instalación temporal, demolición, instalación de tapial, instalación subterránea o aérea
en la vía pública, así como para el registro de las de cinco manifestaciones de construcciones
tipo “A”, no fue exigible la presentación del certificado único de zonificación de uso del suelo,
de conformidad con los procedimientos “Expedición de Licencia de Construcción Especial” y
“Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’” del Acuerdo por el que se establecen
Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigente en 2015.
2. Los 25 certificados únicos de zonificación de uso del suelo correspondientes al registro de
21 manifestaciones de construcciones tipo “B” y 4 tipo “C” coincidieron con los expedidos
y registrados en el portal de Internet de la SEDUVI y fueron firmados por el certificador
autorizado por esa dependencia.
3. La información asentada, en cuanto a los datos del certificado de uso del suelo, domicilio
y superficie del predio o inmueble, coincidió con la registrada en los formatos de trámite
ingresados por medio de la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional y Centro
de Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Cuajimalpa de Morelos en 2015.
El uso del suelo específico permitido que indican los certificados revisados coincide con el
manifestado por los solicitantes en los formatos y con el requerido para efectuar las
construcciones por las cuales la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró 21 manifestaciones
de construcciones tipo “B” y 4 tipo “C” en 2015.
4. El uso de suelo autorizado, los niveles, el porcentaje de área libre indicada, los metros
cuadrados mínimos destinados a vivienda, la superficie de construcción y el número
de viviendas permitidas en los 25 certificados de usos del suelo coincidieron con los datos del
Sistema de Información Geográfica de la SEDUVI, que es una herramienta de consulta en
línea del uso del suelo del territorio de la Ciudad de México, aprobada mediante las publicaciones
de los Programas Delegaciones de Desarrollo Urbano y los Programas Parciales de Desarrollo
Urbano.
5. La superficie total por construir indicada en 15 manifestaciones de construcciones tipo “B”
no rebasó la superficie autorizada, el número de viviendas, niveles y porcentaje de área
46
libre señalados en los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo; sin embargo, las
manifestaciones de construcciones tipo “B” con folios V1-MB/003/2015, V1-MB/015/2015,
V1-MB/035/2015, V1-MB/0040/2015, V1-MB/050/2015 y V1-MB/053/2015 indicaron niveles
y superficies que rebasaron los máximos autorizados para construir, como se indica
en el cuadro siguiente:
Manif estaciones de construcción tipos “B” y “C” Certif icado Único de Zonif icación de Uso de Suelo Dif erencia
Folio Uso Zonif icación Folio Uso
autorizado
Zonif icación Superf icie
construida
m2
Niv eles
construidos Niv eles Superf icie
(m2)
Niv eles Superf icie
(m2)
V1-MB/003/2015 Habitacional
unif amiliar
n.a. 1,447.92 83644-151ZEGO14 Habitacional /
unif amiliar
y/o plurifamiliar
n.a. 814.07 633.85 n.a.
V1-MB/015/2015 Habitacional
con
comercio
5 n.a. 59122-151ALDI14 Centro
comercio
3 n.a. n.a. 2
V1-MB/035/2015 Habitacional con
comercio
n.a. 568.80 36871-151FLRA15 Habitacional / comercio
n.a. 139.65 429.15 n.a.
V1-MB/040/2015 Habitacional 3 1,315.00 62771-151MOAN14 Habitacional 2 1,036.00 279.00 1
V1-MB/050/2015 Habitacional con
comercio
n.a. 793.00 43163-151BAAL15 Habitacional / comercio
n.a. 443.52 349.48 n.a.
V1-MB/053/2015 Habitacional n.a. 1,911.73 27914-151LOMA15 Habitacional /
unif amiliar
n.a. 1,073.19 838.54 n.a.
n.a. No aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del
órgano político-administrativo, mediante el oficio núm. DGA/1730/2016 del 19 del mismo mes
y año, presentó copia del oficio núm. DGODU/1495/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016,
con el que el Director General de Obras y Desarrollo Urbano adjuntó copias de los oficios con
observaciones a las manifestaciones de construcciones tipo “B” registradas con los folios
V1-MB/003/15, V1-MB/035/15, V1-MB/040/15 y V1-MB/053/15 notificados a los solicitantes el
16 de diciembre de 2016 para que realizaran las aclaraciones que consideren pertinentes
y exhibieran la documentación correspondiente a la observación detectada; copia del oficio
núm. DGODU/1481/2016 del 16 de diciembre de 2016, mediante el cual el órgano político-
administrativo solicitó a la SEDUVI precisar la jurisdicción a la que pertenece el predio respecto
del cual se registró la manifestación de construcción tipo “B” con el folio V1-MB/015/15, con la
finalidad de aplicar la norma respectiva ya que el predio se ubicó en dos entidades federativas
(Ciudad de México y Municipio de Huixquilucan, Estado de México). De la manifestación
de construcción registrada con el folio V1-MB/050/2015, el órgano político-administrativo
no emitió ningún pronunciamiento.
47
Lo anterior confirma que la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró seis manifestaciones de
construcciones tipo “B” con superficies que rebasaron los niveles y la superficie máxima a construir,
por lo que la presente observación no se modifica.
Por haber registrado seis manifestaciones de construcciones tipo “B” con superficies que
rebasaron entre 279.00 m2 y 838.54 m2, y en uno y dos niveles adicionales a los permitidos
y asentados en los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, los cuales fueron
emitidos conforme a las Normas Generales de Ordenación núms. 11, “Cálculo de Número
de Viviendas Permitidas e Intensidad de Construcción con Aplicaciones de Literales”; 14, “Usos de
Suelos dentro de los Conjuntos Habitacionales”; 15, “Zonas Federales y Derechos de Vía”;
y 21, “Barrancas”, emitidas por la SEDUVI y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 8 de abril de 2005, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 125, fracción I,
del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en relación con el artículo 27
del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, ambos vigentes en 2015.
El artículo 125, fracción I, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
establece lo siguiente:
“Artículo 125. Los certificados de zonificación se clasifican en:
”I. Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos, que es el documento en el que se
hacen constar todas las posibles formas de utilización que los programas vigentes disponen
en materia de usos del suelo y normas de ordenación para un predio determinado en función
de la zonificación correspondiente. La vigencia de este certificado es de dos años contados a
partir del día siguiente a su expedición para ejercer el derecho conferido en el mismo y será
expedido por el Registro dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud en
la Ventanilla del Registro, previo pago de derechos…”
El artículo 27 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, establece lo siguiente:
“Artículo 27. La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción especial,
autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las
restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea
en forma general, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios específicos
48
que establecen los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. Los
propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar
las restricciones establecidas.”
De lo anterior, se concluye que los certificados únicos de zonificación de uso del suelo
presentados por los solicitantes de los registros de las manifestaciones de construcciones
fueron emitidos por la SEDUVI; que el uso del suelo fue el requerido para efectuar las
construcciones por las cuales se registraron las manifestaciones de construcciones en 2015;
y que la superficie de construcción, el número de viviendas, los niveles y el porcentaje de
área libre indicadas en las manifestaciones de construcción tipo “B” coinciden con lo señalado en
los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, de conformidad con el Sistema
de Información Geográfica de la SEDUVI; sin embargo, la superficie autorizada y los niveles
para construir indicada en seis manifestaciones de construcción tipo “B” rebasaron los
autorizados en los Certificados de Uso de Suelo.
Recomendación ASCM-50-15-4-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control para
garantizar que no se registren manifestaciones de construcciones que excedan los niveles
y superficies máximos autorizados para construir, señalados en los Certificados Únicos de
Zonificación de Uso del Suelo, de conformidad con la normatividad aplicable.
10. Resultado
Con la finalidad de verificar que el Director Responsable de la Obra y, en su caso, los Corresponsables
en Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural, designados por
los solicitantes de la licencia de construcción especial o del registro de manifestaciones de
construcciones tipos “A”, “B” y “C”, hubiesen contado con registro y autorización emitidos
por la SEDUVI, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero “De los Directores
Responsables de Obra y Corresponsables” del Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal y con los artículos 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal vigentes en 2015, y que el órgano político-administrativo haya asentado en los
carnet de los Directores Responsables de Obra y sus corresponsables el folio de la licencia de
construcción especial expedida o de la manifestación de construcción registrada, se revisaron
49
39 expedientes seleccionados como muestra (9 de licencias de construcción especial
y 30 de manifestaciones de construcciones). De su análisis, se determinó lo siguiente:
1. Para cinco manifestaciones de construcciones tipo “A” registradas con los folios V1-MA/002/15,
V1-MA/005/15, V1-MA/007/15, V1-MA/010/15 y V1-MA/012/15, no fue requisito que
un Director Responsable de Obra otorgara su responsiva para suscribirlos, de conformidad
con el procedimiento “Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’” del Acuerdo por el
que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigente
en 2015.
2. Los Directores Responsables de Obra designados por los solicitantes de la expedición
de 9 licencias de construcción especial y del registro de 25 manifestaciones de construcciones
tipos “B” y “C” contaron con registro y autorización emitidos por la SEDUVI; y otorgaron su
responsiva al suscribir las solicitudes de la expedición de las licencias de construcción
especial y del registro de las manifestaciones de construcciones.
3. Los carnet de los 32 Directores Responsables de Obra (los expedientes de las licencias de
construcción especial con folios V1-LE/003/15, V1-LE/004/15 y V1-LE/012/15 tuvieron
al mismo Director Responsable de Obra) y sus 34 corresponsables (10 en Diseño Urbano
y Arquitectónico, 14 en Instalaciones y 10 en Seguridad Estructural) encontrados
en los expedientes, así como su número de registro, coincidieron con lo consultado en
la página de Internet de la SEDUVI y estuvieron vigentes en 2015.
4. Los Directores Responsables de Obra y sus Corresponsables en Diseño Urbano
y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural emitieron su responsiva
al suscribir las solicitudes de expedición de las licencias de construcción especial y del
registro de las manifestaciones de construcciones; y la Subdirección de Ventanilla Única
Delegacional y Centro de Servicios y Atención Ciudadana asentó en sus carnet el folio
de la licencia de construcción especial autorizada o de la manifestación de construcciones
registrada, la vigencia de éstas y el área en metros cuadrados de la construcción.
De lo anterior, se concluye que 34 expedientes (9 de licencia de construcción especial
y 25 de registro de manifestaciones de construcciones) seleccionados como muestra contaron
con los carnet de los Directores Responsables de Obra que, junto con los Corresponsables en
50
Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural, estuvieron
acreditados por la SEDUVI.
11. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos hubiese expedido
licencias de construcción especial o registrado manifestaciones de construcciones a solicitantes
que no presentaban adeudos del Impuesto Predial y de Derechos por el Suministro de Agua al
momento de solicitar dichos trámites, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen
Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios y el artículo 20 del Código Fiscal
del Distrito Federal, vigentes en 2015, se revisaron 39 expedientes seleccionados como muestra
(9 de licencias de construcción especial y 30 de manifestaciones de construcciones).
De su análisis, se observó lo siguiente:
1. La Delegación Cuajimalpa de Morelos expidió 8 licencias de construcción especial
y registró 25 manifestaciones de construcciones a solicitantes que presumiblemente
se encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales, en específico, del pago del Impuesto
Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua. Los solicitantes de la expedición
de una licencia de construcción especial y del registro de cinco manifestaciones de construcciones
no presentaron sus respectivas constancias de adeudos, como se indicó en el resultado 8,
numerales 3, 5 y 6 del presente Informe Final de Auditoría.
2. Con la finalidad de confirmar la autenticidad de las constancias de adeudo del Impuesto
Predial aportadas por los solicitantes de la expedición de las licencias de construcción
especial y del registro de manifestaciones de construcciones, mediante el oficio
núm. ACF-B/16/1289 de fecha 25 de octubre de 2016, la ASCM solicitó a la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN copia certificada
de dichas constancias de adeudo.
Al respecto, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4655/2016 de fecha 3 de noviembre
de 2016, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN
confirmó la autenticidad de las constancias de adeudo del Impuesto Predial, las cuales
coinciden con las consultadas por esta entidad de fiscalización en la página de internet
de la SEFIN, y con las integradas en los expedientes de los solicitantes.
51
3. Con la finalidad de confirmar la autenticidad de las constancias de adeudo de los Derechos
por el Suministro de Agua aportadas por los solicitantes de la expedición de las licencias de
construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones, mediante
el oficio núm. ACF-B/16/1257 de fecha 17 de octubre de 2016, la ASCM solicitó al SACMEX
copia certificada de dichas constancias de adeudo.
Al respecto, con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DESU-DAU-1065136/2016 de
fecha 25 de octubre de 2016, el Director de Atención a Usuarios del SACMEX informó
que el oficio núm. SACM/E/CU/CA/2015/000112 del 12 de enero de 2015, correspondiente
al registro de la manifestación de construcciones tipo “B” con folio V1-MB/030/2015 es apócrifo.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del
órgano político-administrativo, presentó información que no estuvo relacionada con la
presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por lo expuesto, esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México presume
que la constancia de adeudo de los Derechos por el Suministro de Agua que presentó el
solicitante del registro de la manifestación de construcción tipo “B” con folio V1-MB/030/15
no fue emitida por el SACMEX.
La Delegación Cuajimalpa de Morelos no cumplió el último párrafo del artículo 35 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 21 de diciembre de 1995 y su reforma publicada en el mismo medio el 7 de abril
de 2011, vigente en 2015, que establece lo siguiente:
“Artículo 35. […]
”Tratándose de trámites de solicitud de licencias, autorizaciones, permisos, registros
o declaraciones, la autoridad recibirá los datos y documentos aportados por los particulares,
siempre que sean los que se establezcan en la norma aplicable y en el Manual de Trámites y
Servicios al Público, sin perjuicio de que en cualquier momento sea verificada su autenticidad
y, en su caso, se inicien los procedimientos correspondientes para determinar la improcedencia
52
de la solicitud u obtener la nulidad del acto de que se trate, así como la responsabilidad
penal del solicitante y de quien hubiere formulado o suscrito los documentos que resultaren
falsos.”
La anterior determinación, se apoya en la resolución emitida por la CGDF dentro del
expediente con núm. CG DGAJR DRS 0004/2016 del 31 de agosto de 2016, en la cual la
dependencia analizó los alcances del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, en el sentido de que “del artículo transcrito se desprende que en éste se
prevé que en los trámites de solicitud de permisos, la autoridad recibirá los datos y documentos
aportados por los particulares, y en cualquier momento puede verificar su autenticidad para que
en su caso se inicie los procedimientos correspondientes para determinar la improcedencia de la
solicitud”.
En cuanto al principio de buena fe previsto en el artículo 32 del mismo ordenamiento jurídico, en
concordancia con el artículo 35 antes mencionado, la CGDF “determina […] que si bien es
cierto el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal prevé
que la actuación de los interesados se sujetará al principio de buena fe, también lo es que
el artículo 35 del mismo ordenamiento establece que tratándose de trámites de solicitud
de permisos, [licencias, registros] la autoridad recibirá los datos [y] documentos aportados
por los particulares, sin perjuicio de que en cualquier momento sea verificada su autenticidad, de
manera que si la Ley en cita permite recibir la documentación tomándola como verídica
de buena fe, también permite verificar la autenticidad de la misma, para que en su caso se
inicie el procedimiento correspondiente para determinar la improcedencia de la solicitud […] ya
que para determinar la procedencia era necesario verificar la autenticidad de las constancias de
adeudos del Impuesto Predial y de Derechos por Suministro de Agua, con la Secretaría
de Finanzas y con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para de ser el caso iniciar el
procedimiento de improcedencia de la solicitud”.
Con base en lo anterior, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 35, último
párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en relación con los
artículo 50, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 126,
fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, todos
vigentes en 2015.
53
El artículo 50, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
vigente en 2015, establece lo siguiente:
“Artículo 50. Registrada la manifestación de construcción, la autoridad revisará los datos
y documentos ingresados y verificará el desarrollo de los trabajos, en los términos establecidos en
el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.”
El artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:
“Artículo 126. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano […]
”II. Revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las manifestaciones
de construcción…”
Asimismo, el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos incumplió la función vinculada al Objetivo 1, establecida para dicha Dirección de Área
en el manual administrativo, apartado de organización, del órgano político-administrativo,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de octubre de 2013, relativa a “evaluar los
registros de manifestaciones de construcción tipo A, B y C, las Licencias de Construcción Especial,
Registros de Obra Ejecutada, Registros por Acuerdo, Permisos y Autorizaciones, Avisos
de Terminación de Obra y Autorización de Ocupación de las mismas”.
Adicionalmente, el titular de la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió las funciones vinculadas al Objetivo 1 establecido
para dicha Subdirección de Área en el manual administrativo, apartado de organización,
del órgano político-administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
7 de octubre de 2013, relativas a “supervisar los procedimientos de uso de suelo, construcción
y anuncios, a efecto de garantizar que cumplan con los requerimientos técnicos y administrativos
[y] analizar los registros de manifestaciones de construcción tipos A, B y C”.
Lo anterior, no obstante que se trata de funciones que no están específicamente detalladas, pero
que son consecuencia legal y necesaria de las funciones que realizan los servidores públicos.
54
De lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos expidió 8 licencias
de construcción especial y registró 25 manifestaciones de construcciones a solicitantes que
presumiblemente se encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales al momento de
su expedición y su registro, en específico del pago del Impuesto Predial y de los Derechos
por el Suministro de Agua; sin embargo, se tuvo conocimiento de que una constancia de adeudo
de los Derechos por el Suministro de Agua presentada por el solicitante del registro de
una manifestación de construcción tipo “B” presuntamente no fue auténtica, por lo que la
Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió su obligación de verificar la autenticidad de
los documentos ingresados por los solicitantes. En el caso de la expedición de una licencia
de construcción especial y del registro de cinco manifestaciones de construcciones, los
solicitantes no presentaron las constancias de adeudos de sus obligaciones fiscales, como se
indicó en el resultado 8, numerales 3, 5 y 6, del presente Informe Final de Auditoría.
Recomendación ASCM-50-15-5-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control para
corroborar que las constancias de adeudos de Derechos por el Suministro de Agua que
los solicitantes del registro de manifestaciones de construcciones presenten sean auténticas
y hayan sido expedidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en cumplimiento de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
y el manual administrativo del órgano político-administrativo.
12. Resultado
Con la finalidad de verificar que los derechos por la expedición de 9 licencias de construcción
especial y el registro de 33 manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B” y “C” se hubiesen
determinado con base en los parámetros y la metodología de cálculo establecidos en los
artículos 185 y 186 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015; que el pago de éstos
hubiese correspondido a lo manifestado y a lo efectivamente construido por los solicitantes, se
hubiese efectuado oportunamente y se hubiese registrado en la SEFIN, se revisaron las
bases de cálculo aplicadas por el órgano político-administrativo para corroborar que los derechos
autodeterminados por los solicitantes fueron correctos y correspondieron a los recaudados
por la expedición de las 9 licencias de construcción especial y el registro de 33 manifestaciones
55
de construcciones seleccionados como muestra por un monto de 17,159.2 miles de pesos
como se detallan a continuación:
(Miles de pesos)
Licencia o manifestación de construcción Recaudación
Folio Tipo de construcción Fecha Monto
Licencias de construcción especial
V1-LE/001/15 Demolición 12/III/15 8.2
V1-LE/016/15 Demolición 27/III/15 10.5
V1-LE/037/15 Demolición 9/IX/15 92.7
V1-LE/039/15 Demolición 10/VIII/15 8.9
Subtotal 120.3
V1-LE/003/15 Instalación subterránea 12/III/15 2,046.9
V1-LE/004/15 Instalación subterránea 12/III/15 2,136.3
V1-LE/012/15 Canalización subterránea 12/III/15 1,430.0
Subtotal 5,613.2
V1-LE/018/15 Tapial 20/V/15 2.5
Subtotal 2.5
V1-LE/041/15 Instalación temporal 24/XI/15 11.1
Subtotal 11.1
Manifestaciones de construcción
V1-MA/002/15 Obra nueva 19/III15 2.0
V1-MA/005/15 Obra nueva 7/V/15 2.6
V1-MA/007/15 Obra nueva 14/VII/15 3.1
V1-MA/010/15 Obra nueva 26/X/15 2.0
V1-MA/012/15 Obra nueva 12/IX/15 2.1
Subtotal 11.8
V1-MB/003/15 Obra nueva 13/II/15 69.7
V1-MB/005/15 Obra nueva y modificación 19/II/15 38.1
V1-MB/008/15 Obra nueva 9/III/15 40.8
V1-MB/010/15 Obra nueva 13/III/15 23.9
V1-MB/013/15 Obra nueva 6/III/15 32.7
V1-MB/015/15 Modificación 7/IV/15 37.4
V1-MB/018/15 Ampliación y modificación 5/V/15 7.2
V1-MB/020/15 Ampliación y modificación 25/V/15 157.7
V1-MB/023/15 Ampliación y modificación 30/IV/15 53.6
V1-MB/025/15* Obra nueva 3/VII/15 597.0
V1-MB/028/15 Obra nueva 6/VII/15 30.8
V1-MB/030/15 Obra nueva 10/VII/15 86.3
V1-MB/033/15 Ampliación y modificación 12/VI/15 25.3
V1-MB/035/15 Obra nueva 6/VIII/15 27.7
Continúa…
56
… Continuación
Licencia o manifestación de construcción Recaudación
Folio Tipo de construcción Fecha Monto
V1-MB/037/15 Obra nueva 29/VI/15 475.7
V1-MB/040/15 Obra nueva 12/VIII/15 39.1
V1-MB/042/15 Obra nueva 21/VIII/15 53.4
V1-MB/045/15 Obra nueva 11/IX/15 84.2
V1-MB/047/15 Obra nueva 18/IX/15 60.2
V1-MB/050/15 Obra nueva 23/IX/15 38.4
V1-MB/053/15 Obra nueva 20/X/15 91.9
V1-MB/056/15* Obra nueva 15/XII/15 359.3
V1-MB/058/15* Obra nueva 15/XII/15 237.9
V1-MB/061/15 Ampliación y modificación 17/XII/15 6.3
Subtotal 2,674.6
V1-MC/002/15 Obra nueva 8/VIII/14 3,036.8
V1-MC/003/15 Ampliación de obra 19/II/15 2,407.3
V1-MC/005/15 Obra nueva 2/VII/15 2,431.6
V1-MC/007/15 Ampliación de obra 26/VIII/15 850.0
Subtotal 8,725.7
Total 17,159.2
* La Delegación Cuajimalpa de Morelos hizo del conocimiento de los solicitantes que determinó la nulidad de los trámites por no haber desahogado en su totalidad las prevenciones emitidas, por
lo que no procedió su registro, no obstante que ya habían efectuado el pago de derechos respectivos, como se indicó en el resultado 8, numeral 7, del presente Informe Final de Auditoría.
En el análisis de la información contenida en el cuadro anterior, se determinó lo siguiente:
1. Los solicitantes de la expedición de las 9 licencias de construcción especial y del registro
de las 33 manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B” y “C” realizaron el cálculo y
el pago de los Derechos por la expedición de licencias de construcción especial y por el
registro de manifestaciones de construcciones de acuerdo con la metodología de cálculo
establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
En cuanto al pago de derechos por el registro de la manifestación de construcciones
tipo “C” con folio V1-MC/007/15, el solicitante autodeterminó y pagó un monto de 850.0 miles
de pesos que difiere del monto determinado por esta entidad de fiscalización en
0.3 miles de pesos, toda vez que de conformidad con la metodología de cálculo
establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, le correspondía
realizar un pago de 850.3 miles de pesos; sin embargo, el órgano político-administrativo
proporcionó el recibo de pago ante la Administración Tributaria de Cuajimalpa de Morelos
57
con línea de captura 7723860273608DX4YVF6 por 0.3 miles de pesos con fecha 14 de
noviembre de 2016 por dicho importe, el cual fue validado por esta entidad de fiscalización
en la página de Internet de la SEFIN.
2. Los importes consignados en los comprobantes de pago originales integrados en los
expedientes de las 9 licencias de construcción especial expedidas y de 32 manifestaciones
de construcciones tipos “A”, “B” y “C”, de las cuales no procedió el registro de tres
manifestaciones de construcciones tipo “B”, fueron validados en el Reporte de Ingresos
Tributarios y No Tributarios y en la página de la SEFIN “Consulta de Pagos”, por medio de
internet (www.finanzas.df.gob.mx) por fecha y lugar de cobro, número de caja, folio y cuenta
estatal, partida o línea de captura, sucursal bancaria e importe; y registrados en las
funciones de cobro 2339 “Derechos por la Expedición de Licencias de Construcción Especial
art. 186 CFDF” y 2386 “Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de Manifestación
de Construcción Tipo A, B o C art. 185 CFDF” por un importe de 17,159.2 miles de pesos, de
conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2015, emitido por la
Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN, es decir, los pagos realizados
por los solicitantes de la expedición de 9 licencias de construcción especial y del registro
de 32 manifestaciones de construcciones estuvieron registrados en la recaudación del
ejercicio sujeto a revisión y coincidieron con los formatos consultados.
Por lo que se refiere al recibo de pago original de fecha 5 de mayo de 2015, integrado
en el expediente de la manifestación de construcción tipo “B” registrada con el folio
V1-MB/018/15, se determinó que si bien contiene la información relativa a la caja (206001),
partida (17780), lugar de pago (Administración Tributaria “Parque Lira”), línea de captura
(7723100061549MYHPYWC) y señala un monto de $11,815.00, de los cuales 7.2 miles
de pesos corresponden al “pago de derechos y aprovechamientos por manifestación
tipo ‘B’ o ‘C’”, en la validación realizada por esta entidad de fiscalización en la página de
Internet de la SEFIN, se determinaron diferencias en la fecha de pago, el importe y la
función de cobro, toda vez que este último indica que el pago se llevó a cabo el 26 de marzo
de 2015, por $67.00, en la función cobro 2310 “Otros Derechos”.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-B/16/1426 de fecha 25 de noviembre de 2016,
la ASCM solicitó al SEFIN copia certificada del recibo de pago expedido por la caja 206001,
58
con fecha 5 de mayo de 2015 en la Administración Tributaria Parque Lira, con línea
de captura 7723100061549MYHPYWC, por un importe de $11,815.00.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/5118/2016 de fecha 5 de diciembre de 2016,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó el
oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/AT/PLI/ING/05780/2016 del 1o. de diciembre de 2016,
mediante el cual la Administración Tributaria Parque Lira informó que, en relación al
pago proporcionado de fecha 5 de mayo de 2015, la caja 206001 no operó ese día y
proporcionó la consulta realizada al Sistema de Concentración y Recaudación (SISCOR),
con la que demostró que la línea de captura solicitada corresponde a un pago por el concepto
“Otros Derechos” cobrado el día 26 de marzo de 2015, bajo la partida 17780 por un importe
de $67.00.
Por lo expuesto, esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México presume
que el recibo de pago de los derechos que presentó el solicitante de la manifestación
de construcción tipo “B” registrada con el folio V1-MB/018/15 no fue emitido por la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, mediante el oficio
núm. DGA/1730/2016 del 19 del mismo mes y año, el Director General de Administración de
la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del órgano político-
administrativo, presentó copia del oficio núm. DGODU/1495/2016 de fecha 19 de diciembre
de 2016, con el que el Director General de Obras y Desarrollo Urbano remitió copia del
oficio núm. DDU/1427/2016 del 14 de diciembre de 2016, mediante el cual el órgano político-
administrativo solicitó a la SEFIN validar la autenticidad del recibo de pago con folio 22739,
caja 206001, partida 17780 de fecha 5 de mayo de 2015, efectuado en la Administración
Tributaria Parque Lira.
Lo anterior confirmó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no verificó la autenticidad
de los documentos presentados por los solicitantes, por lo que la presente observación
no se modifica.
Lo anterior denota que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no cumplió lo establecido en
el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
59
vigente en 2015, en relación con el artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, ambas vigentes en 2015.
Asimismo, el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa
de Morelos incumplió la función vinculada al Objetivo 1, establecida para dicha Dirección de
Área en el manual administrativo, apartado de organización, del órgano político-administrativo,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de octubre de 2013, relativa a “evaluar
los registros de manifestaciones de construcción tipo A, B y C, las licencias de construcción
especial, registros de obra ejecutada, registros por acuerdo, permisos y autorizaciones,
avisos de terminación de obra y autorización de ocupación de las mismas”.
Adicionalmente, el titular de la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió las funciones vinculadas al Objetivo 1
establecido para dicha Subdirección de Área en el manual administrativo, apartado
de organización, del órgano político-administrativo publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 7 de octubre de 2013, relativas a “supervisar los procedimientos de
uso de suelo, construcción y anuncios, a efecto de garantizar que cumplan con los
requerimientos técnicos y administrativos” y “analizar los registros de manifestaciones
de construcción tipos A, B y C”.
De lo anterior, se concluye que los derechos por la expedición de 9 licencias de construcción
especial y por el registro de 31 de 33 manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B” y “C”
fueron pagados de conformidad con las cuotas y metodología de cálculo establecida en el Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, no obstante que el registro de 3 manifestaciones de
construcciones tipo “B” no procedió, y que el monto de los derechos recaudados por la
Tesorería del Distrito Federal fue registrado por la SEFIN; sin embargo, se tuvo conocimiento de
que el solicitante del registro de una manifestación de construcción tipo “B” se autodeterminó
un monto de derechos menor al que debía pagar, cuya diferencia ya fue cubierta por éste
y que el solicitante de otra manifestación de construcción tipo “B” presentó un recibo de
pago que presuntamente no fue auténtico, toda vez que difiere de la información consultada en
la página de internet de la SEFIN, por lo que la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió su
obligación de verificar la autenticidad de los documentos presentados por los solicitantes.
60
Recomendación ASCM-50-15-6-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control para
corroborar que los recibos de pago de los Derechos que presenten los solicitantes del registro
de manifestaciones de construcciones sean auténticos, hayan sido expedidos por las cajas de la
Secretaría de Finanzas y correspondan a la información contenida en la página de internet de
dicha dependencia, en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el manual
administrativo del órgano político-administrativo.
13. Resultado
Con la finalidad de verificar que las licencias de construcción especial y las manifestaciones de
construcciones hubiesen sido expedidas y registradas en los plazos establecidos y por los
servidores públicos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos facultados para tal efecto, de
conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y el Acuerdo
por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios
vigentes en 2015, se revisaron 9 licencias de construcción especial expedidas y 30 manifestaciones
de construcciones tipos “A”, “B” y “C” registradas y, en su caso, los oficios de prevención,
resoluciones y aclaraciones de los solicitantes que, en su caso, se integraron en los 39 expedientes
seleccionados como muestra. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Las 9 licencias de construcción especial y las 30 manifestaciones de construcciones
tipos “A”, “B” y “C” fueron expedidas y registradas, respectivamente, por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos en los plazos establecidos en la normatividad aplicable; es decir,
dentro de las 24 horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, en el caso de
las licencias de construcción especial, y al momento de presentar el solicitante sus documento
para el registro en el caso de las manifestaciones de construcciones, de conformidad
con los artículos 48 y 59 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
y el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y
Servicios vigentes en 2015.
2. La Delegación Cuajimalpa de Morelos notificó prevenciones a seis solicitantes de la
expedición de licencias de construcción especial y al solicitante del registro de una manifestación
61
de construcciones tipo “C”, conforme al Acuerdo por el que se establecen Procedimientos
Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, ambos vigentes en 2015, las cuales
fueron atendidas en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente en 2015.
3. La expedición de las 9 licencias de construcción especial fue realizada por el Director General
de Obras y Desarrollo Urbano y el registro de las 30 manifestaciones de construcciones por
la Subdirección de Ventanilla Única Delegacional y Centro de Servicios y Atención Ciudadana,
ambas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Lo anterior en cumplimiento del artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015, toda vez que en el artículo 146 del
mismo ordenamiento se establece que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos tiene las atribuciones señaladas en el artículo 126
citado; y de las actividades 34 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento
“Expedición de Licencia de Construcción Especial”, y 7 del apartado “Descripción de la
Actividad” de los procedimientos “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A” y “Registro
de Manifestación de Construcción Tipos ‘B’ o ‘C’”, del Acuerdo por el que se establecen
Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigente en 2015.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos expidió 9 licencias
de construcción especial y registró 30 manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B” y “C”
seleccionadas como muestra, en los plazos establecidos y por los servidores públicos facultados
para ello; y que emitió cuatro prevenciones a los solicitantes de seis licencias de construcción
especial y del registro de una manifestación de construcción tipo “C”.
14. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos hubiese realizado
visitas a los predios o inmuebles y elaborado los reportes respectivos de conformidad con
los artículos 50 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; 7, letra B, fracción I,
inciso c), de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2010; y 126, fracción II, del Reglamento
62
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000 y su reforma publicada en el mismo medio
el 30 de abril de 2010, se revisó la documentación que obró en los expedientes de 9 licencias de
construcción especial y 30 manifestaciones de construcciones seleccionados como muestra.
Al respecto, se determinó que la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos realizó visitas de inspección a 5 de los 9 inmuebles o predios
por los cuales se expidieron licencias de construcción especial y a 21 de los 30 inmuebles
o predios por los cuales se registraron las manifestaciones de construcciones seleccionados
como muestra, elaboró el acta respectiva y adjuntó la documentación que así lo acreditó
en los expedientes, toda vez que de conformidad con el manual administrativo del órgano
político-administrativo y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, ambos
vigentes en 2015, las visitas a los predios o inmuebles para los cuales expidió cuatro licencias
de construcción especial y otorgó el registro de las nueve manifestaciones de construcciones
restantes se realizarían únicamente si se hubiesen percibido irregularidades en los trámites
o se hubiesen recibido denuncias ciudadanas respecto de los mismos.
Lo anterior, en cumplimiento de las funciones establecidas para la Subdirección de Verificación
y Reglamentos, adscrita a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, y contenidas en el
manual administrativo, apartado de organización, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
registrado por la CGMA con el núm. MA-305-14/12, vigente en 2015, en particular la relativa
a “elaborar las órdenes de visitas de verificación para que se realicen en los plazos establecidos
y se levanten las actas correspondientes”.
Se concluyó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos ordenó la práctica de visitas
a 26 predios o inmuebles (5 a los que se les expidió igual número de licencias de construcción
especial y 21 a los que se les otorgó el registro de manifestación de construcciones), de
las cuales se elaboraron las actas respectivas y la documentación que lo acreditó se adjuntó
en los expedientes correspondientes; y que si bien no realizó verificaciones a 13 de los
39 predios o inmuebles seleccionados como muestra, sí ejerció la facultad establecida en
el artículo 50 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en relación con el
artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigentes en 2015, relativa a la verificación de los trabajos de obra.
63
15. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos hubiese entregado
a la SEFIN los informes mensuales sobre el número de licencias de construcción especial
expedidas o manifestaciones de construcciones registradas, el monto recaudado por cada
concepto y la descripción detallada de la información relacionada con su otorgamiento como
lo dispone el artículo 195 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, se solicitaron
dichos informes mensuales al órgano político-administrativo.
En respuesta, con la nota informativa sin número del 11 de octubre de 2016, el Subdirector
de Contabilidad, adscrito a la Dirección General de Administración de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos, informó que “se encontraban en proceso de captura en archivo electrónico” y proporcionó
copia del oficio núm. DGODU/757/2016 del 15 de agosto de 2016, con el que el Director General de
Obras y Desarrollo Urbano del órgano político-administrativo envió a la SEFIN el reporte
anual de los registros de manifestaciones de construcciones y de licencias de construcción
especial, así como el monto recaudado por cada concepto de cobro del ejercicio de 2015.
Del análisis al informe de referencia, se determinó que si bien el órgano político-administrativo
informó a la SEFIN el total de las licencias de construcción especial expedidas y las
manifestaciones de construcciones registradas, así como el monto recaudado por cada
concepto de cobro, no lo envió en el mes que le correspondía, sino de forma anual hasta
el mes de agosto de 2016.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Director General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en representación del titular del órgano
político-administrativo, presentó información que no estuvo relacionada con la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber presentado a la SEFIN los informes sobre el número de licencias de construcción
especial expedidas o manifestaciones de construcciones registradas, el monto recaudado
por cada concepto y la descripción detallada de la información relacionada con su otorgamiento
de forma mensual, sino anual, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 195,
primero y segundo párrafos, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, que
establece lo siguiente:
64
“Artículo 195. Las […] delegaciones que brinden el servicio u otorguen el documento en el
que consten las licencias […] referidos en la presente Sección, deberán llevar un control en
el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el monto
recaudado por cada concepto; debiendo rendir un informe mensual a la Tesorería a más
tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda dicho informe […]
”Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II […] de la presente
Sección, el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la descripción
detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento.”
Cabe señalar que, conforme a las reformas al Código Fiscal del Distrito Federal del 30 de diciembre
de 2015, en específico al artículo 195, ya no se establece la obligación para las delegaciones de
rendir a la SEFIN un informe mensual sobre el número de licencias de construcción especial
expedidas o manifestaciones de construcciones registradas, el monto recaudado por cada
concepto y la descripción detallada de la información relacionada con su otorgamiento, sino
únicamente el contar con un registro interno de dicha información, por lo que no se emite
recomendación alguna.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no informó a la SEFIN
sobre el número total de licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones
de construcciones registradas, el monto recaudado por cada concepto y la descripción detallada de
la información relacionada con su otorgamiento de forma mensual, sino anualmente; sin embargo, la
normatividad que mandataba el desarrollo de dicha actividad actualmente ya no lo prevé.
16. Resultado
El 20 y 21 de octubre de 2016, esta entidad de fiscalización acudió a los domicilios de los
predios o inmuebles de los cuales la Delegación Cuajimalpa de Morelos expidió 9 licencias
de construcción especial y registró 30 manifestaciones de construcciones seleccionados como
muestra, para efectuar una inspección ocular a la construcción de los inmuebles.
Al respecto, se observó la existencia de los predios o inmuebles y el avance de las obras
(concluida, en ejecución o en suspensión), como se muestra a continuación:
65
Folio Resultado de la visita
Licencias de construcción especial
V1-LE/001/15 Obra concluida
V1-LE/003/15 Obra en ejecución
V1-LE/004/15 Obra en ejecución
V1-LE/012/15 Obra en ejecución
V1-LE/016/15 Obra concluida
V1-LE/018/15 Obra concluida
V1-LE/037/15 Obra concluida
V1-LE/039/15 Obra concluida
V1-LE/041/15 Obra concluida
V1-MA/002/15 Obra concluida
V1-MA/005/15 Obra concluida
V1-MA/007/15 Obra concluida
V1-MA/010/15 Obra concluida
V1-MA/012/15 Obra concluida
V1-MB/003/15 Obra concluida
V1-MB/005/15 Obra concluida
V1-MB/008/15 Obra concluida
V1-MB/010/15 Obra en ejecución
V1-MB/013/15 Obra en ejecución
V1/MB/015/15 Obra en ejecución
V1-MB/018/15 Obra concluida
V1-MB/020/15 Obra concluida
V1-MB/023/15 Obra concluida
V1-MB/025/15 Obra no realizada porque la Delegación
determinó la nulidad del trámite
V1-MB/028/15 Obra concluida
V1-MB/030/15 Obra en ejecución
V1-MB/033/15 Obra concluida
V1-MB/035/15 Obra en ejecución
V1-MB/037/15 Obra en ejecución
V1-MB/040/15 Obra en ejecución
V1-MB/042/15 Obra en ejecución
V1-MB/045/15 Obra en ejecución
V1-MB/047/15 Obra en ejecución
V1-MB/050/15 Obra en ejecución
V1-MB/053/15 Obra en ejecución
V1-MB/056/15 Obra no realizada porque la Delegación
determinó la nulidad del trámite
V1-MB/058/15 Obra no realizada porque la Delegación
determinó la nulidad del trámite
V1-MB/061/15 Obra concluida
V1-MC/002/15 Obra concluida
V1-MC/005/15 Obra en ejecución
V1-MC/003/15 Obra concluida
V1-MC/007/15 Obra en ejecución
También se constató que los predios o inmuebles, en su caso, contaron con una placa o manta
con los datos de las licencias de construcción especial expedidas o de las manifestaciones
de construcciones registradas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos en 2015.