CLVIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ...
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CLVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
1
ÓRGANO DESCONCENTRADO
AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/178/14
ANTECEDENTES
La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal (AEP) es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), con autonomía de gestión
administrativa y financiera, la cual se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 26 de septiembre de 2008, como un órgano de apoyo de las
actividades de la Jefatura de Gobierno para la gestión integral de los espacios públicos
de la Ciudad de México.
Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de junio
de 2010, se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, en particular, el artículo 198 A, que quedó
como sigue:
“La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa
y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de
México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías
públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos,
parques públicos y demás de naturaleza análoga…”
Con base en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente
al Ejercicio Fiscal de 2014, en particular, del “Analítico de Egresos Presupuestarios del GDF”
y de la “Situación Financiera y Explicación a las Variaciones Programático-Presupuestales”,
se determinó que la AEP ocupó el segundo lugar respecto al gasto ejercido en obra
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pública (capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes del Dominio
Público”), con un monto de 582,839.2 miles de pesos, que se erogó en la finalidad 2
“Desarrollo Social” y representó el 27.6% del total ejercido por los órganos desconcentrados
(2,114,896.8 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en comprobar que la planeación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-
recepción de las obras públicas contratadas por la Autoridad del Espacio Público con
cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público” en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los siguientes criterios generales, contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización:
“Importancia Relativa”, ya que presentó una variación positiva de 21.8% entre el presupuesto
original, de 456,000.0 miles de pesos y el presupuesto ejercido, de 582,839.2 miles de pesos.
“Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías anteriormente practicadas se observó
que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades.
“Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con trascendencia
para la ciudadanía, susceptibles de auditarse.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
3
Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
párrafo primero; 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1;
6, fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la AEP (582,839.2 miles de pesos
IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios
a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se seleccionó una muestra de 2 contratos,
por un importe de 473,177.7 miles de pesos (IVA incluido), que representaron el 81.2%
del monto erogado en dicha finalidad. Lo anterior, con el propósito de comprobar que
el sujeto fiscalizado se hubiera ajustado a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, su Reglamento y demás ordenamientos normativos aplicables en los procesos
de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso,
liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, así como la integración de
los expedientes técnicos respectivos, la existencia física y el equipamiento de las obras.
La revisión consistió en comprobar si se licitó y contrató conforme a lo establecido en las
bases de licitación; si se designó, previo al inicio de las obras, al Residente de Obra; si se
llevó la bitácora de obra; si las obras se realizaron en los plazos establecidos; si los precios
unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en los contratos;
si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló
la calidad de los materiales y equipos utilizados; en su caso, si los precios unitarios de los
conceptos de los trabajos extraordinarios y los ajustes de costos, se autorizaron de acuerdo
con la normatividad aplicable; y, en su caso si se efectuaron la liquidación, finiquito y
entrega-recepción de las obras.
Además, se verificó que la supervisión hubiese llevado la bitácora de la obra; que se rindieran
los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos
legal, técnico, económico, financiero y administrativo; que se realizara la actualización de los
planos de la obra; y, en su caso, que se efectuara el finiquito, los procesos de entrega
y recepción de la obra.
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Los contratos revisados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato* Objeto del contrato Importe ejercido
en 2014
AEP/EXLPN/AD/002/2013 “Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado ubicada [sic] en Av. Presidente Masaryk entre Bulevar [sic] Adolfo López Mateos y calzada General Mariano Escobedo, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550, México D.F.” 464,455,6
AEP/LPN/007/2013 “Supervisión del proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precios unitarios ubicada [sic] en Av. Presidente Masaryk entre Bulevar [sic] Adolfo López Mateos y calzada General Mariano Escobedo, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550, México D.F.” 8,722,1
Total 473,177.7
* Contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la AEP,
correspondiente al ejercicio presupuestal 2014, se recabó la información relativa al manual
administrativo, en sus partes de organización y procedimientos, vigente en el ejercicio 2014,
con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de
la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) núm. MA-03-D01-11/10 y publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2011. Lo anterior, a fin de conocer
su estructura y el marco jurídico, así como sus objetivos, políticas, funciones y los
procedimientos que se debían aplicar en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-
recepción de las obras públicas a su cargo, así como para el trámite y registro de las
transferencias, aportaciones y afectaciones programático-presupuestales correspondientes.
Se consideró la información contenida en los expedientes de los contratos de obra pública
y de servicios relacionados con ésta, formalizados con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1
“Urbanización”, con el objeto de verificar los procedimientos que efectivamente se aplicaron
para la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y,
en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas seleccionadas.
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En el manual administrativo del 26 de octubre de 2011, se identificaron 16 procedimientos
relacionados con la obra pública.
Posteriormente, la AEP adicionó diez procedimientos administrativos al manual administrativo
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de agosto de 2012.
Esta entidad de fiscalización aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer
preliminarmente el ambiente y elementos de control que la AEP tiene instaurados, así como
la administración de riesgos en los procesos señalados, y la realización de visitas previas
a las obras seleccionadas.
En cuanto a la pregunta del cuestionario citado, respecto a que si la estructura
organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas de las
actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió que “sólo fue la necesaria”, ya que
se cumplió con los objetivos de manera total, sin embargo, la carga de trabajo es excesiva
para los residentes designados y se llegan a cometer omisiones o faltas derivado de esto,
así como también la falta de personal con ciertos perfiles de la estructura complica el desarrollo
de las obras y proyectos.
En cuanto a la capacitación del personal que labora en la Dirección General de Proyecto,
Construcción e Infraestructura de la AEP, como respuesta al cuestionario citado, respondió
que no recibió capacitación; fue hasta el 2015 que se capacitó al personal.
En cuanto a los recursos materiales con los que contó, como vehículos y equipos de
cómputo, dicha Dirección señaló que fueron insuficientes para el desempeño de las funciones
encomendadas.
Respecto al perfil de experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervienen
en los procesos de obra pública, la AEP manifestó que dentro de las funciones de los
residentes de obra cumplen con los perfiles antes citados.
En cuanto a los mecanismos de control aplicados en 2014 para cumplir los procesos, como
respuesta al cuestionario el sujeto fiscalizado, respondió que durante el ejercicio fiscal 2014
se dieron seguimiento a los procedimientos del manual administrativo de manera parcial,
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sin embargo, en el ejercicio 2015 remitió a los residentes de obra y auxiliares instrucciones
para la utilización de formatos de control para cumplir con los procedimientos establecidos,
así como la implementación de nuevos formatos.
En relación con el manejo y control de la bitácora electrónica, la AEP señaló que no se
llevó a cabo el manejo y control de bitácora de manera correcta, ya que durante este año
se tuvieron dos cambios de Coordinador General; así como tres de Director General de
Proyectos, Construcción e Infraestructura; dos de encargados de despacho de la Dirección
General de Proyectos construcción e Infraestructura; dos de Director Ejecutivo de Edificación;
y dos, en la Dirección de Infraestructura y Control de Construcción, por lo que no hubo un
control administrativo de la bitácora electrónica.
La estructura orgánica de la Dirección General de Proyectos de Construcción e Infraestructura
en la AEP, autorizada con el dictamen núm. 04/2007 del 1o. de julio de 2010, emitido por
la CGDF, consideró 18 plazas.
Durante la visita previa realizada a la obra seleccionada, se identificó, para el ejercicio de 2014,
el Proyecto Integral de la Rehabilitación del Corredor Urbano Av. Presidente Masaryk, entre
Boulevard Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo, Colonia Polanco,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550, Ciudad de México, bajo la modalidad de precio alzado.
Por lo anteriormente descrito, se considera en forma preliminar que aunque el sujeto
fiscalizado contó con un manual administrativo que establece la misión, visión y objetivo,
así como el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones dictaminado por la
CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que considera diversos
procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas de operación que
permiten controles operativos y en su caso contables para los procesos de liquidación,
finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, no contó con recursos materiales ni
personal suficiente ni capacitación del personal para el desarrollo de sus actividades
respecto a su gestión técnica-administrativa, por lo que su sistema de control interno
presentó debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes al
desarrollo de sus actividades.
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RESULTADOS
1. Resultado
Al revisar los expedientes de los 2 contratos de obra pública seleccionados como
muestra, en los que se ejercieron 473,177.7 miles de pesos (IVA incluido), que representó
el 81.2% del total reportado por el órgano desconcentrado en el Capítulo 6000 “Inversión
Pública” (582,839.2 miles de pesos IVA incluido), se determinó que la AEP se ajustó en
términos generales a los disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos
Reglamentos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, se detectaron las deficiencias
de control, que se describen en los demás resultados de este informe.
Revisión Normativa
De la Adjudicación
2. Resultado
La AEP adjudicó el contrato núm. AEP/LPN/007/2013, cuyo objeto fue la “Supervisión del
proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la
modalidad de precios unitarios”, omitiendo verificar que los “perfiles de los profesionales
encargados de la supervisión” cumplieran con lo solicitado en los “Términos de Referencia”,
para los puestos de Director de Supervisión, Gerente de Supervisión, Supervisor de Obra
Civil “A” y Topógrafo Especializado, ya que en el expediente proporcionado para la práctica
de la auditoría se observó que los “currículums vítae” del personal no cumplen con los
perfiles solicitados en los términos de referencia.
Por lo anterior, se incumplió el numeral 6.1 “Perfiles que deberán cumplir los profesionales
encargados de la supervisión”, incisos a) “Dirección [sic] de supervisión”, b) “Gerente de
supervisión” y d) “Residente de obra civil”; así como el apartado “Perfil, responsabilidades
y funciones del personal de supervisión”, inciso 1) “Director de supervisión”, subinciso c),
inciso 2) “Gerente o Subgerente de supervisión”, subinciso c), inciso 4) “Supervisor de
obra “A”, subinciso c), inciso 6) “Topógrafo especializado”, subinciso b) de los “Términos
de Referencia” del contrato de supervisión, que establecen:
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“6.1. Perfiles que deberán cumplir los profesionales encargados de la supervisión:
”a) Dirección de supervisión
”Deberá ser un profesional titulado con al menos diez años de experiencia comprobada
supervisando obras similares, deberá conocer toda la normatividad relacionada con la
ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de conocer
especificaciones técnicas de construcción, de control de calidad, de seguridad e higiene.
”b) Gerente de supervisión
”Deberá ser un profesional titulado con al menos cinco años de experiencia comprobada
supervisando obras similares, deberá conocer toda la normatividad relacionada con la
ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de conocer
especificaciones técnicas de construcción, de control de calidad, de seguridad e higiene.
”Experiencia en coordinación de obras ejecutándose al mismo tiempo por varias contratistas.
”Experiencia en obras de restauración y de patrimonio histórico.
”d) Residente de obra civil
”Deberá ser un profesional con al menos tres años de experiencia comprobada
supervisando obras similares, deberá conocer la normatividad aplicable a la obra pública
y servicios relacionados con la misma, deberá conocer el reglamento de construcciones,
las especificaciones técnicas de construcción del A.C., ASTM, SCT y todas aquellas
relacionadas con la ejecución de este tipo de obra.
”Apartado ‘Perfil, responsabilidades y funciones del personal de supervisión’
”1) Director de supervisión […]
”c) Que haya participado durante ocho años o más, en obras civiles a nivel de dirección,
superintendente o mayor jerarquía
”2) Gerente o subgerente de supervisión […]
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”c) Que haya participado durante ocho años o más, en obras civiles a nivel de residente,
superintendente o mayor jerarquía […]
”4) Supervisor de obras ‘A’ […]
”c) Que haya participado durante cuatro años o más, en obras civiles a nivel de residente
o mayor jerarquía […]
”6) Topógrafo especializado […]
”b) Tener más de diez años en actividades topográficas.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó
información ni documentación relacionadas con el presente resultado, por lo que la
observación persiste.
Recomendación ASCM-178-14-1-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Espacio Público establezca
medidas de control para que se verifiquen los perfiles de los profesionales encargados de
la supervisión de las obras, de acuerdo con lo solicitado en los Términos de Referencia
de los contratos de prestación de servicios.
De la Ejecución
3. Resultado
En el contrato núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, cuyo objeto fue el “Proyecto integral de la
rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio
alzado…”, la AEP no verificó que, previo al inicio de los trabajos, se designara al
representante que fungiría como superintendente de obra por parte de las empresas
contratistas encargadas de la ejecución de los trabajos (la propuesta ganadora de la
licitación fue presentada en forma conjunta por dos empresas contratistas).
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Al respecto, en el expediente proporcionado por la AEP, existe un escrito del representante
común de las empresas contratistas del 6 de diciembre de 2013, en el cual menciona el
nombre del personal técnico que estaría a cargo de la dirección, administración y ejecución
de los trabajos. Sin embargo, el nombre del superintendente de obra difiere del que
aparece en la documentación proporcionada para esta auditoría (bitácora de la obra y minutas
de junta de trabajo).
Por lo anterior, se incumplió el artículo 111, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula séptima, párrafo
primero, del contrato referido.
El artículo 111, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas establece:
“Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar
a un servidor público y el contratista a un representante que fungirán como residente
y superintendente, respectivamente…”
La cláusula séptima, párrafo primero, del contrato referido dispone:
“REPRESENTANTES DE LAS PARTES EN LA OBRA.- El ‘Contratista’ se obliga a establecer
anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un
representante permanente que fungirá como Superintendente de obra, el cual contara con
poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este
Contrato…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información
y documentación relacionadas con el presente resultado, en los términos siguientes:
“Cabe señalarse como aclaración al presente que la normatividad de la materia la cual es
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, que
no se estatuye como requisito que deban establecerse los representantes que fungieran
como superintendentes de obra civil e instalaciones, sólo se señala que de manera previa
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al inicio de los trabajos, la contratista designará un superintendente de construcción o de
servicios, fue lo que aconteció en el particular, para lo cual se enuncian dichos preceptos de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su reglamento.
”Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:
”Artículo 53. […]
”Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.
”Artículo 2.- […]
”Artículo 111.- […]
”No obsta a lo anterior señalar a ese órgano fiscalizador que se hizo del conocimiento a la
supervisión, la presentación del Organigrama de Ejecución en los trabajos, sin embargo,
cabe dejar en claro que la normatividad no establece que por cambio de superintendentes de
obra civil e instalaciones, durante la ejecución de los trabajos repercuta en algo con los
mismos, pues como ya se infirió con anterioridad el superintendente de construcción
o servicios, es el que está facultado para la toma de decisiones que se requieran en todo
lo relativo al cumplimiento del contrato, asimismo es el representante del contratista en el
particular ante la AEP, para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato,
por lo que el personal técnico como lo son los superintendentes de obra civil e instalaciones,
no es trascendental por lo que en su caso si se hubieren cambiado o no coincidas [sic]
con el escrito de fecha 06 de diciembre de 2013 de la proposición conjunta, no repercute
en el Proyecto Integral.
”En lo referente al incumplimiento señalado al Art. 111 de la LOPySRM, cabe hacer de su
conocimiento que al inicio de los trabajos por parte de la Autoridad del Espacio Público y las
empresa contratista se emitieron las designaciones correspondientes al servidor público y
representante de la contratista para fungir como residente y superintendente, respectivamente
en la fecha previa al inicio de los trabajos, ya que como se observa la fecha inicio en el
contrato es el 16 de diciembre de 2013 y la fecha de inicio real de ejecución en sitio es
el 23 de enero de 2013 [sic] derivado de la elaboración del proyecto ejecutivo; por lo que
no se deduce la trasgresión a dicho artículo que fundamenta el presente resultado, anexando
a las presente [sic] oficios de designación correspondientes para su verificación.”
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Al analizar la información y documentación proporcionada por la AEP, la observación persiste,
por lo siguiente:
La AEP señala que la Ley de Obras Púbicas y Servicios Relacionados con las Mismas no
establece que se deban designar a los representantes que fungirán como superintendentes
de obra e instalaciones, que sólo de manera previa al inicio de los trabajos, la contratista
designará un superintendente de construcción o de servicios, sin embargo, cabe precisar
que la observación de la ASCM se refiere a que los documentos que se generaron durante
el transcurso de la obra están firmados por personal que no contó con la designación de
Superintendente de Obra. Y fue el “Representante Común” de las empresas contratistas
de obra quien por medio del escrito del 6 de diciembre de 2013, informa a la AEP de las
personas que desempeñarían los cargos de Superintendente de Obra y Superintendente
de Instalaciones, pero ninguna de las personas que señala en dicho escrito participaron
durante la ejecución de la obra.
Además, en la documentación que presenta como soporte a su respuesta no se encuentra
la designación del Superintendente de Obra, sólo está la del “Gerente de Proyecto”.
En cuanto al señalamiento que hace la AEP, sobre que la normatividad no establece que
el cambio de Superintendente de Obra durante la ejecución de los trabajos repercuta en
los mismos, dicho argumento no considera que éste es el facultado para la toma decisiones.
Por no reportar la empresa contratista de obra el cambio de Superintendente de Obra, la
AEP omitió verificar que se cumpliera lo estipulado en el artículo 125, fracción I, inciso g),
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, el cual establece:
“Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá
efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:
”I. Al residente le corresponderá registrar: […]
”g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión…”
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Recomendación ASCM-178-14-2-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que se efectúe el registro correspondiente en la bitácora de obra de la
designación del Superintendente de Obra y, en su caso de la sustitución del mismo,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
4. Resultado
La AEP no pagó las estimaciones dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la
fecha en que fueron presentadas las facturas de las empresas a cargo del contrato de
obra núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013 (3 estimaciones) y del contrato de supervisión
núm. AEP/LPN/007/2013 (6 estimaciones), conforme se describe a continuación:
Número de contrato Ministración o estimación
Fechas Días naturales posteriores
a la fecha límite Presentación de factura
De pago
AEP/EXLPN/AD/002/2013 1 17/II/14 25/III/14 16
4 21/IV/14 8/IX/14 120
6 12/VI/14 8/IX/14 68
AEP/LPN/007/2013 3 26/V/14 26/VI/14 11
4 26/V/14 26/VI/14 11
9 2/IX/14 15/X/14 23
11 12/XI/14 10/XII/14 8
13 11/XII/14 29/I/15 29
14 30/I/15 9/III/15 18
Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la cláusula octava, párrafo quinto,
del contrato de obra y la cláusula quinta, séptimo párrafo, del contrato de supervisión.
El artículo 54, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece:
“Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia
o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales,
contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra
de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”
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La cláusula octava, párrafo quinto, del contrato de obra dispone:
“FORMA DE PAGO […]
”Una vez revisados y aceptados los trabajos correspondientes por la Residencia de Obra,
y autorizados por la Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura de la
‘AEPDF’, procederá a su aprobación o autorización para su pago correspondiente, en un
período que no excederá de veinte días naturales contados a partir de dicha autorización,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54, segundo párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas…”
La cláusula quinta, séptimo párrafo, del contrato de supervisión señala:
“FORMA DE PAGO […]
”Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por ‘LA AEP’, bajo su
responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la
fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información
y documentación relacionadas con el presente resultado, en los términos siguientes:
“En atención a este resultado en el que refiere a la falta del cumplimiento a lo observado
en los artículos 54 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y la Cláusula Novena, quinto párrafo, del contrato que se refieren al pago de las estimaciones
dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de su autorización
por la residencia de obra, se informa que, el pago de las estimaciones fuera del plazo
establecido no es imputable a este Órgano Desconcentrado, toda vez que no es atribución de
éste liberar el pago después de elaborar la CLC´s, ya que la obligación normativa de esta
Autoridad del Espacio Público es tramitar en tiempo y forma las estimaciones para pago
conforme al “Procedimiento número 8 del manual de Administración de la Autoridad del
Espacio Público” denominado “Tramite de pago de anticipo y estimaciones”, el cual sólo
consta de 15 días hábiles para el trámite desde su aprobación por parte de la residencia
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de obra hasta la generación de la CLC, con lo cual, el siguiente proceso corresponde
a la Dirección General de Administración Financiera dependiente de la Subsecretaría de
Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, siendo sólo la
atribución de la AEP el dar seguimiento a dicho pago y no su erogación de pago.
”Mencionado lo anterior, y como antecedente a esta observación se tiene como referencia
el oficio de solicitud AEP/205/2012 emitido por la AEP con fecha 30 de enero de 2012, la
Subsecretaría de Planeación Financiera, mediante oficio número SFDF/SPF/DGAF/0397/2012
del 15 de febrero de 2012, informó que se realizan los pagos derivados del ejercicio del
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de conformidad con el calendario aprobado y
de acuerdo al procedimiento autorizado, conforme a lo que se establece en el artículo 92
fracción IV de este ordenamiento jurídico, y que dichos pagos invariablemente se realizan
con estricto apego a lo establecido en el artículo 62, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, el cual establece que ‘La Secretaría atenderá a las solicitudes
de pago o de Fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades autoricen con cargo a su presupuesto para el financiamiento de sus vertientes
de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal
previamente aprobado’.
”Por lo cual, esta Autoridad del Espacio Público solicita al Órgano de Fiscalización se dé
por ‘ATENDIDO’ dicho resultado ya que carece totalmente del fundamento para evocar
una omisión en los artículos señalados, toda vez que se cumple cabalmente con los
tiempos estipulados por Ley así como del procedimiento mismo del trámite para pago
de estimaciones conforme a la normatividad aplicable.”
Al analizar la información proporcionada por la AEP en la reunión de confronta, se concluye
que la observación persiste, ya que a pesar de manifestar que el pago de las estimaciones no
es atribución del órgano desconcentrado, no toma en cuenta que el artículo 54, párrafo
segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la
cláusula octava, párrafo quinto, del contrato de obra y la cláusula quinta, párrafo séptimo,
del contrato de supervisión, establecen que las estimaciones por trabajos ejecutados
deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un
plazo no mayor a veinte días naturales.
16
En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14, practicada a la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, en el resultado núm. 6, recomendación clave ASCM-177-14-6-AEP,
considera un mecanismo en el que la AEP establezca medidas de control para que las
estimaciones se paguen en un plazo no mayor de 20 días naturales, contados a partir de
la fecha en que fueron autorizadas por la Residencia de la Obra y de que los contratistas
hayan presentado las facturas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
5. Resultado
La AEP omitió verificar que en el “acta de entrega parcial de recepción” y en las
“actas de entrega recepción provisional” que formalizó para el contrato de obra
núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, se indicara el nombre y contara con la firma del profesionista
que fungió como Superintendente de Obra; tampoco se hizo la precisión del plazo en que
realmente se ejecutó la obra; y omitió declarar la entrega de los planos correspondientes
a la construcción final (As Built); de igual manera, omitió que se incluyeran los manuales e
instructivos de operación y mantenimiento correspondientes, al igual que los certificados
de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, por lo que el sujeto
fiscalizado incumplió los artículos 166, fracciones II, V y VII; y 167 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que disponen:
“Artículo 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los
trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: […]
”II. Nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia
o entidad y del superintendente por parte del contratista; […]
”V. Período de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación
contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios
modificatorios; […]
17
”VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la
construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento
correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes
instalados…”
“Artículo 167.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de
los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la dependencia o entidad, existan
trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo
levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá en lo procedente lo
previsto en el artículo anterior.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado, en los términos
siguientes:
“En relación a lo que señala ese ente auditor [sic] que se aclare en el sentido de que no
se manifestaron los convenios en las actas en cita, en el particular cabe señalarse que no se
celebraron convenios en el contrato que nos ocupa, pues el contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013,
“Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la
modalidad de precio alzado ubicada en Av. Presidente Masaryk entre bulevar Adolfo
López Mateos y calzada General Mariano Escobedo, colonia Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11550 México, D.F.”, se llevó a efecto bajo la modalidad de precio alzado
y en ésta modalidad no se celebran convenios en cuanto a monto o plazo, de acuerdo a lo
que establece el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, el cual estatuye:
”Artículo 59.- […]
”En relación a la precisión que señala ese ente auditor en el sentido de que no se
manifiesta el plazo en que realmente se ejecutó la obra y la entrega de los planos
correspondientes a la construcción final, cabe señalarse que en el Acta parcial de recepción
se asentó el plazo de ejecución contractual era del día 16 de diciembre de 2013 al
31 de diciembre de 2014, sin embargo, en dicha acta parcial se señaló que el 31 de diciembre
18
de 2014, se efectuó recorrido por todos los lugares donde fueron ejecutados los trabajos
motivo del contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013, detectándose que existía obra faltante por
ejecutar en la etapa 2 y 3, lo que representaba un porcentaje del 4.5%, por lo que a partir
del 1o. [sic] de enero de 2014 se aplicaría la pena convencional pactada en la Cláusula
Décimo Sexta del contrato, del mismo modo se asentó que el 31 de enero de 2015,
se llevaría a efecto un nuevo recorrido para constatar que la empresa habría concluido los
trabajos faltantes, entendiéndose que a esa fecha debían estar al 100% los trabajos y tal
situación así aconteció en dicha fecha se terminaron los trabajos al 100%, sin embargo,
por diversos detalles asentados en minuta de fecha 31 de enero de 2014, se reservó
la elaboración del Finiquito de la Obra, con fundamento en lo previsto por el artículo 64 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 165 de su reglamento,
por tanto el plazo en que realmente se ejecutó la obra sí se precisó.
”En relación a la entrega de los planos correspondientes a la construcción final los mismos
fueron entregados a la AEP, además de la documentación que soporta el expediente
único tan es así que en las Actas respectivas se señala que se entregaba documentación
inherente al contrato de obra que nos ocupa, misma que se reservó en su momento
su revisión, siendo de externarse [sic] con relación a los planos de construcción final que
éstos fueron entregados en [sic] a la AEP para lo cual en éste tenor se anexan, los
mismos. [sic] (Anexo A), por lo que es intrascendente que no se hayan mencionado en las
actas respectivas, ya que el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas estatuye:
”Artículo 167. […]
”Por lo que en éste orden de ideas y como ya se infirió hubo entrega parcial de la obra y
cuando ésta fue concluida en su totalidad los planos fueron entregados, es decir, las actas
contenían en lo procedente lo previsto en el artículo 166 del Reglamento citado.
”En relación a no [sic] se manifestó la entrega de los manuales e instructivos de operación
y mantenimiento correspondientes; los certificados de garantía de calidad y funcionamiento
de los bienes instalados, cabe precisarse del mismo modo no procedía hacerse manifestación
en la entrega de los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes;
19
los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, pues en
las actas se hizo referencia a que se entregaba la documentación inherente misma que
sería revisada por la AEP, de la cual se puede verificar que obra en el expediente único
de obra, la mencionada documentación misma que con el presente (Anexo A) por consiguiente
del mismo modo se señala que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 167 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
en dichas actas sólo se contiene en lo procedente lo previsto en el artículo 166, del
mencionado Reglamento, por lo que al hacer referencia que se entrega la documentación
en las mismas se hace evidente que se encuentra inmersa dicha documentación.
”Sin embargo, señalado lo anterior se hace entrega de copia certificada del ‘Acta Entrega-
Recepción’ Final de fecha 03 de agosto de 2015, para su verificación y con esto
demostrar la elaboración de la misma conforme a la normatividad aplicable en materia de
obras públicas.”
Al analizar la información proporcionada por la AEP, se concluye que la observación
persiste, ya que, en su respuesta el órgano desconcentrado, hace señalamientos respecto
al acta de entrega-recepción final, cuando la observación se refiere a las omisiones
detectadas en las actas de entrega-recepción “Parcial” y “Provisional” de la obra.
Recomendación ASCM-178-14-3-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que, en la elaboración de las actas entrega-recepción parciales de las
obras, se deje constancia del nombre y firma del profesional que fungió como
superintendente de la obra, así como en la entrega de los planos correspondientes a la
construcción, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes,
los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados,
conforme a la normatividad aplicable.
6. Resultado
La AEP no verificó que la póliza de fianza para responder por vicios ocultos, defectos
y otras responsabilidades, incluyera el IVA del monto ejercido en el contrato de obra
núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, como se muestra a continuación:
20
(Miles de pesos)
Número de contrato Importe ejercido
(IVA incluido) Importe de la fianza presentada
por la contratista
AEP/EXLPN/AD/002/2013 464,455.7 40,039.4
Al respecto, los incisos 21.4 y 21.4.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública disponen:
“21.4. Garantías para responder por defectos, vicios ocultos u otra responsabilidad resultante.
”21.4.1. Para los efectos de esta garantía, los contratistas sin excepción deberán:
”1 Constituir fianza, equivalente al 10% del monto total ejercido. El importe del monto total
ejercido comprenderá:
”1. El importe originalmente contratado.
”2. El importe por convenios modificatorios, del especial y en su caso el de liquidación.
”3. El importe por ajustes de costos.
”4. El importe por IVA de la suma de las operaciones anteriores...”
Por lo que la AEP incumplió el artículo 66, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la cláusula novena,
segundo párrafo.
El artículo 66, párrafos primero y segundo, establece:
“Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que
resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en
que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación
aplicable.
”Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de
los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al
diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos…”
21
La cláusula novena, segundo párrafo dispone:
“GARANTÍAS […]
”Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el ‘CONTRATISTA’ quedará obligado
a responder de los defectos que resulten en la misma, por los vicios ocultos, y por
cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, el ‘CONTRATISTA’ otorgará
a ‘LA AEPDF’ una póliza de fianza a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de
Finanzas/Tesorería del Distrito Federal, a disposición de la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, expedida por una Afianzadora legalmente autorizada conforme a las
leyes mexicanas, equivalente al 10% del importe total de este contrato…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó
información ni documentación relacionadas con el presente resultado, por lo que la
observación persiste.
En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14, practicada a la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, en el resultado núm. 14, recomendación clave ASCM-177-14-14-AEP,
considera un mecanismo en el que la AEP establezca medidas de control para que las
fianzas por vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades incluyan el IVA del monto
ejercido, en sujeción a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Revisión del Gasto en Inversión Pública
7. Resultado
La AEP no aplicó la deducción del 1/1000 (uno al millar) en las estimaciones núms. 1 y 2
del Ramo 23, por concepto de la fiscalización de recursos asignados en favor del “órgano
técnico de fiscalización de la Legislatura del Gobierno del Distrito Federal”, convenida en
el contrato núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, la cual asciende a 42.1 miles de pesos cantidad
a la que no le aplica IVA.
Por lo anterior, la AEP incumplió la cláusula vigésima, párrafo cuarto, del contrato referido
que dispone:
22
“De igual manera, deberán realizarse las deducciones:
”1/1000 (uno al millar) para la fiscalización de recursos asignados a favor del órgano
técnico de fiscalización de la legislatura del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad
con lo establecido en el artículo 82 fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado, en los términos
siguientes:
“… en lo que respecta a lo observado en la no aplicación de la deducción del 1/1000 (uno
al millar) a las estimaciones núms. 1 y 2 del Ramo 23, por concepto de la fiscalización
de recursos asignados en favor del ‘órgano técnico de fiscalización de la Legislatura del
Gobierno del Distrito Federal’, la cual asciende a $ 42,125.71 (cuarenta y dos mil ciento
veinticinco pesos 71/100 M.N.) cantidad a la que no le aplica IVA.
”En efecto la residencia de obra, así como la supervisión no observaron la aplicación de
esta deductiva en las estimaciones correspondientes a las estimaciones núms. 1 y 2
pagadas con el Ramo 23, por lo que en seguimiento para atender lo aquí observado la
Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura a través del oficio
AEP/DGPCI/0177/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, solicitó […] el reintegro
correspondiente a la no aplicación de las deductivas en las estimaciones 1 y 2 del Ramo 23
con un importe calculado al mes de mayo de 2016 que asciende a $51,928.85 (cincuenta
y un mil novecientos veintiocho pesos 85/100 M.N.), de lo cual la empresa contratista
aceptó realizar el reintegro correspondiente con la finalidad de dar atención a dicha
observación […]
”Por lo anterior, se señala por parte de este Órgano Desconcentrado que al realizar el
reintegro correspondiente a la cantidad calculada, y posterior a esto solicitar de Entero
de Rendimiento a la Secretaría de Finanzas del GDF, estaremos en posibilidad de realizar
la atención completa a dicho resultado.”
23
Al analizar la información proporcionada por la AEP, en la reunión de confronta, se concluye
que la observación persiste por 42.1 miles de pesos, importe al que no le aplica IVA, ya que
el órgano desconcentrado reconoce que no aplicó la deducción del 1/1000 (uno al millar)
en las estimaciones núms. 1 y 2 del Ramo 23 y que la empresa contratista aceptó realizar
el reintegro de la cantidad observada, con sus respectivos intereses.
Recomendación ASCM-178-14-4-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para se apliquen las deducciones estipuladas en la ley y en los contratos de
obras y servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Resultado
La AEP autorizó para pago 5,489.5 miles de pesos (más IVA) en las estimaciones
núms. 1, 2 y 3 (del Fondo Metropolitano), con cargo al contrato de obra
núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, que tuvo por objeto el “Proyecto integral de la rehabilitación
del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado…”,
por la partida principal clave E “Proyecto Ejecutivo”, sin que fueran acompañados de la
documentación que acredite la procedencia y que los pagos hubiesen sido efectivamente
devengados, ya que no se acreditó la realización de los estudios preliminares; el estudio
de mecánica de suelos; los proyectos arquitectónico, estructural, de instalaciones y acabados;
memorias descriptiva y de cálculo; y las especificaciones particulares, entre otros.
De lo anterior, mediante el oficio núm. AE-B/10/0259 del 15 de marzo de 2016, esta
entidad de fiscalización solicitó a la AEP, la documentación que acreditara el cumplimiento
de la partida E. “Proyecto Ejecutivo”, conforme a las “bases de la adjudicación directa” del
contrato de referencia, ya que la documentación contenida en el expediente no cumple
con lo solicitado por el sujeto fiscalizado en dichas bases.
Mediante el oficio núm. AEP/DGGVA/JUDAT/0078/2016 del 18 de marzo de 2016,
la AEP manifestó que mediante los oficios núms. AEP/DGGVA/JUDAT/0035,
AEP/DGGVA/JUDAT/0039, AEP/DGGVA/JUDAT/0043 y AEP/DGGVA/JUDAT/0062, entregó al
grupo auditor la documentación correspondiente a la partida E. “Proyecto Ejecutivo”.
24
Al respecto, al revisar la información y documentación a la que hace referencia el sujeto
fiscalizado, se concluye que la documentación entregada por la AEP acredita parcialmente
el cumplimiento de la partida E. “Proyecto Ejecutivo”, ya que dicha documentación no
contiene, los estudios preliminares, el estudio de mecánica de suelos; los proyectos
arquitectónico, estructural, de instalaciones y acabados; memorias descriptiva y de cálculo;
y las especificaciones particulares.
Por lo que la AEP incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con los numerales, incisos y
apartados contenidos en los “Bases de la Adjudicación Directa AEP/EXLPN/AD/002/2013”
(expresados en 125 fojas todas ellas firmadas por la empresa contratista).
El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece:
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no
mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los
seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que
hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago...”
El artículo 69, párrafo primero, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal dispone:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán cuidar bajo
su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se
realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
25
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó
documentación relacionada con el presente resultado, sin emitir comentario alguno.
En su respuesta, la AEP presentó 278 planos de plantas arquitectónicas, instalaciones,
secciones y detalles, y 214 planos As Built, todos con firmas autógrafas de las empresas
contratistas de obra y supervisión; así como los estudios de impacto ambiental; impacto
urbano; diseño de la carpeta de concreto; y parte del estudio de mecánica de suelos.
Al analizar la documentación proporcionada por la AEP, se concluye que la observación
persiste por lo siguiente:
Los planos presentados no cuentan con la autorización del órgano desconcentrado; los
estudios de mecánica de suelos no tienen los sondeos de penetración estándar a 10 m
de profundidad, ensayes de laboratorio, las características y propiedades del subsuelo y
el estudio de geotecnia, conforme a lo solicitado en la bases de la adjudicación directa
que la AEP entregó a la empresa contratista a cargo de la obra.
Asimismo, en la documentación presentada falta la evaluación del anteproyecto; el
mejoramiento y contrapropuesta del anteproyecto; las memorias descriptiva y de cálculo;
las especificaciones particulares, entre otros.
Por tratarse de un proyecto integral a precio alzado, la AEP deberá determinar el importe
de los trabajos no realizados partida principal clave E “Proyecto Ejecutivo”, ya que esta
entidad de fiscalización superior no cuenta con elementos para realizar el cálculo, por lo
que se observa el importe total de dicha partida.
En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14, practicada a la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP,
considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las
estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que
acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos
efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto
por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
26
9. Resultado
La AEP autorizó para pago 197,859.3 miles de pesos (más IVA), con cargo al contrato
a precio alzado núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, que representó el 49.4% del importe de
dicho contrato (400,393.5 miles de pesos más IVA), sin contar con el documento justificante
para el pago, ya que dejó de realizar actividades y subactividades, conforme a lo señalado
en el balance final presentado por la AEP al grupo auditor de la ASCM, mediante el oficio
núm. AEP/DGGVA/JUDAT/0001/2016 del 11 de enero del 2016, según se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Clave Descripción
Obra no ejecutada
Por modificación al proyecto
(1)
Polanquito
(2)
Total (1) + (2)
(3)
A.02 Desmantelamientos y reubicaciones 0.00 451.0 451.0
A.03 Demoliciones 9,526.7 2,290.4 11,817.1
A.04 Albañilerías 0.00 3,300.7 3,300.7
A.05 3 Acabados 12,507.1 19,191.0 31,698.1
A.06 Pavimentos 38,256.8 3,655.9 41,912.7
B.01 Mobiliario 3,030.8 2,342.7 5,373.5
C.02 Agua potable 0.00 440.3 440.3
C.03 Red de drenaje 0.00 1,074.2 1,074.2
C.04 Red pluvial 0.00 8,914.2 8,914.2
D.01 CFE 91,472.7 0.00 91,472.7
D.03 Bastel y Axtel (voz y datos) 970.4 227.6 1,198.0
D.04 Telmex 0.00 206.8 206.8
Total 155,764.5 42,094.8 197,859.3
Para compensar el importe pagado por conceptos de actividades y subactividades
no realizadas antes señaladas, la AEP consideró en el balance final un importe de
200,882.6 miles de pesos (más IVA), por obra adicional o excedente, sin acreditar su
procedencia y la documentación soporte que obligue a su pago, debidamente justificada
y motivada con los números generadores respectivos, correlacionados con el proyecto
ejecutivo autorizado; así como el dictamen con la documentación justificante que avalara
que no era necesario convenir dichos trabajos en un contrato a base de precios unitarios
y que dicha compensación no se llevó a cabo para subsanar omisiones, errores o
incumplimientos del contratista del proyecto ejecutivo contratado.
27
Por lo anterior, la AEP incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 229, párrafo primero, fracción II; y 230
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y
el artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Los artículos 229, párrafo primero, fracción II; y 230 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establecen:
“Artículo 229.- Las dependencias y entidades podrán reconocer trabajos no considerados
en los alcances de los contratos de obras o servicios celebrados a precio alzado, cuando
se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios
para el seguimiento y conclusión de los trabajos, siempre y cuando se presenten los
siguientes supuestos: […]
”II. Se trate de trabajos que no tengan por objeto modificar o subsanar omisiones, errores
o incumplimientos del contratista en el proyecto ejecutivo contratado…”
“Artículo 230.- El reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los
alcances de los contratos a precio alzado a que se refiere el artículo anterior procederá
cuando la contratación de los mismos por las dependencias y entidades cumpla con
lo siguiente:
”I. Se emita un dictamen por el titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos
en la dependencia o entidad, en el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad
de su realización;
”II. Que los trabajos se incluyan en un contrato a base de precios unitarios y tiempo
determinado, y
”III. Que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa al contratista que
realizó los trabajos originalmente pactados, sujeto a las formalidades previstas para los
procedimientos de excepción que establecen los artículos 41, 42 y 43 de la Ley.
”El pago de los trabajos extraordinarios quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del ejercicio fiscal de que se trate.
28
”Cuando previo a la firma del contrato correspondiente los trabajos extraordinarios
ya se encuentren ejecutados, no será necesario solicitar la presentación de la garantía de
cumplimiento ni la incorporación de penas convencionales.”
El artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
dispone:
“III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen
la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la
entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó
información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“En relación a este resultado esta Autoridad como alcance a la práctica de la auditoría
ASCM/178/14 hace entrega de los documentos soportes correspondientes a las modificaciones
realizadas al proyecto ejecutivo de la Av. Presidente Masaryk correspondiente al contrato
AEP/EXLPN/AD/002/2013, mediante el cual se respaldan las modificaciones consideradas
en la ejecución del proyecto, conforme a la documentación que se describe a continuación
el presente resultado:
”1.- Dictamen técnico para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio
alzado solicitados a la empresa constructora […]
”2.- Convenio para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio alzado
mediante contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013, CMM-01/2015 y soportes.
”3.- Balance para efectos de medición y pagos de los trabajos contratados a precio alzado
del contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013 […]
”4.- Formato de modificaciones sustanciales a las actividades de proyecto inicial, conforme
a estudios, proyecto ejecutivo y solicitudes de modificación.
29
”5.- Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos (original).
”6.- Reprogramación del programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por la AEP, en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste por lo siguiente:
El órgano desconcentrado presentó un dictamen para “efectos de medición y pago de los
trabajos contratados”, dicho dictamen no se ajusta a lo establecido en el artículo 109,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, ya que no se acompaña, ni hace señalamiento alguno de los documentos que
justifiquen la celebración del convenio que presenta el sujeto fiscalizado, así como tampoco
se ve reflejado el criterio establecido en el párrafo tercero, del artículo 231, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, donde se precisa que los
trabajos ejecutados que no correspondan con los alcances, a la cantidad o a los volúmenes
requeridos en la convocatoria a la licitación pública, en las especificaciones del contrato
o en la propuesta del contratista, las dependencias o entidades contratantes realizaran
descuentos al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado de la
misma naturaleza. Cabe precisar que, al revisar el balance final presentado por el sujeto
fiscalizado, se observó que se cumplió parcialmente el objeto del contrato al no haberse
realizado entre otros, la obra denominada “Polanquito”.
Por otra parte, el convenio al que hace referencia el sujeto fiscalizado en su respuesta
a confronta no corresponde a una compensación, además, la cláusula primera no es clara
ni congruente con el alcance que le pretende dar la AEP, ya que lo convenido no extingue
las obligaciones que pudieran tener las partes entre sí, esto es, el pago de los trabajos no
ejecutados por los trabajos no considerados en el catálogo original.
En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14 practicada a la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP,
considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las
estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación
que acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos
30
efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto
por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
10. Resultado
La AEP autorizó para pago 22,627.0 miles de pesos (más IVA) con las estimaciones
núms. 1, 2, 3, 5, 6,1 Fiscal, 2 Fiscal, 3 R23, 4 R23, 5 R23, 6 R23, 3 Fiscal, 2 FAFEF, 12 R23,
3 FAFEF y 4 FAFEF, con recursos del ejercicio fiscal de 2014 y con cargo al contrato
núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, de acuerdo con el balance final elaborado por la empresa
contratista de obra, la supervisión y el sujeto fiscalizado, por las subactividades A.3.15
“Carga de camión con maquina o de forma manual en donde no se pueda hacer con máquina,
material producto de las excavaciones, y escombro producto de las demoliciones del material
medido en banco,…”; y A.3.16 “Acarreo en camión del material mixto medido en banco,
kilómetros subsecuentes, zona urbana a tiradero a tiro libre [sic]…”, sin verificar que dichos
trabajos estuvieran incluidos dentro de la descripción y alcances de las subactividades
con claves A.3.1, A.3.2, A.3.3, A.3.4, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12,
A.3.13 y A.3.14, referentes a la demolición de asfalto, guarniciones, banquetas, firmes de
concreto, rampas, escalones, bases, bolardos y excavaciones en caja, cepas y zanjas; en
donde cada una de estas subactividades incluyen el acarreo, dentro y fuera de la obra al tiro
autorizado y todo lo necesario para su correcta ejecución, como se observa en la descripción
de las subactividades contenidas en el “programa de necesidades y especificaciones técnicas”.
Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción I, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó
información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“Respecto a este resultado esta Autoridad del Espacio Público reitera que el contrato
celebrado fue en la modalidad de precio alzado y que se pagó de acuerdo al monto
pactado en el contrato, lo anterior se aclara derivado a que las actividades seleccionadas
31
por el Órgano de Fiscalización Superior para su revisión lo acotó y evaluó como si se
tratara de un contrato a base de precios unitarios, y no como un proyecto integral bajo
la modalidad de precio alzado como se concibió dicha obra, ya que para determinar la
revisión de conceptos como si se trataran de precio unitarios en primera instancia se debió
considerar que las actividades fueran modificadas, debido a que los ajustes que sufrió el
proyecto original en cuanto a trabajos realizados y no previstos originalmente, se reflejan
en actividades compensadas, y de las cuales no se modifican las actividades observadas en
el presente resultado, además, la obra presenta la calidad requerida cumpliendo con las
especificaciones generales y particulares requeridas desde las bases de concurso respecto a
la ejecución de los volúmenes. Por lo que este Órgano Desconcentrado anexa BALANCE
PARA EFECTOS DE MEDICIÓN Y PAGOS DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS A PRECIO
ALZADO DEL CONTRATO AEP/EXLPN/AD/002/2013. Conforme a lo establecido en el
Art. 231 del Reglamento de la LOPySRM en donde se describe las actividades que fueron
modificadas y las compensadas por cambios al proyecto inicial.
”Por lo tanto, esta Autoridad, se ajustó a lo establecido en el Artículo 231, párrafos
primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
el primer párrafo establece que: […]
”Sin embargo, en relación a lo observado por parte del órgano superior de fiscalización
esta Autoridad, señala que en base a la documentación que integra el expediente único
correspondiente al contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013 ‘Proyecto Integral de la Rehabilitación
del Corredor Urbano Av. Presidente Masaryk..’, si el análisis que se realiza en el supuesto
que se refiriera a Precio Unitarios se explica que en lo referente a la actividad ‘A03
DEMOLICIONES’ en particular las subactividades A.3.1, A.3.2, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8,
A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12, A.3.13, A.3.14., mismos que refieren a actividades de
demolición, y los A.3.3 y A.3.4 referentes a las excavación, descritos en el catálogo
de actividades y subactividades del concurso, así como las observadas en el ‘programa de
necesidades y especificaciones técnicas’ correspondientes a la C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6,
C.7, C.8, C.9, C.10, C.11 subactividades referentes a demoliciones y G.1, G.2 excavaciones,
los cuales señala el Órgano de fiscalización que se incluye en su descripción la ‘protecciones
necesarias, acarreos de escombro internos y externos al sitio de disposición final, regalías
del tiro…’, haciendo de observancia los conceptos A.3.15 ‘carga en camión con máquina
32
de forma manual…’, y 3.16 ‘acarreos en camión e material mixto medido en banco…’, el pago
que importa un monto de $22,627,042.68, cuando los conceptos observados incluían en
la [sic] dicha descripción.
”En referencia a lo observado, se hace de su [sic] aclaración que en primera instancia que
dicha obra se trata de un Precio Alzado, por lo que se determinan las acciones de obra
por actividades y subactividades, tal como lo refiere el artículo 231 del Reglamento de la
Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas que a la letra dice […]
”Así como lo determinado por el artículo 222 del RLOPSRM que a la letra dice […]
”Estableciendo esto, la actividad principal observada refiere a ‘demoliciones y excavaciones’,
las cuales deberán contemplar todo lo necesario en la generalidad para realizar dicha
acción, mismos que fueron ejecutados durante un período y un monto contratado, por lo
que se determina como conjunto de acciones las subactividades A.3.1, A.3.2, A.3.5, A.3.6,
A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12, A.3.13, A.3.14, A.3.15 y A.3.16, para cumplir
con una actividad en el proyecto.
”Sin embargo, al aclarar lo aquí observado de manera particular se señala que lo
observado en las actividades C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11 o
A.3.1, A.3.2, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12, A.3.13, A.3.14,
referente a las demoliciones en la descripción señalada por dicha auditoría ‘protecciones
necesarias, acarreos de escombro internos y externos al sitio de disposición final, regalías
del tiro…’ en que respecta a la actividad C.12 ‘carga de camión con maquina o de forma
manual…’ dichas subactividades señaladas no incluyen en su descripción ‘carga de camión…’,
tal como se puede observar en el programa de necesidades y el catálogo de actividades
por lo que resulta improcedente lo observado por el personal de ese Órgano de Fiscalización
al señalar que existe un pago en exceso respecto a esta subactividad.
”Aunado a esto, también se aclara que la actividad C.13 ‘acarreo en camión de material
mixto producto de las excavaciones, y escombro producto de las demoliciones…’, que
esta subactividad se refiere única y exclusivamente al acarreo de la subactividad G.2
o A.3.4 ‘demolición y excavación por medios mecánicos a cielo abierto de 0.00 a 0.50 m
de profundidad…’, ya que en la descripción de este concepto no se señala la descripción
33
‘protecciones necesarias, acarreos de escombro internos y externos al sitio de disposición
final, regalías del tiro…’, y sólo se menciona el ‘retiro de material’ el cual significa que
retira el material de la cepa a un costado de [sic] cepa, sin referirse propiamente
a la carga o acarreo detallado en los demás conceptos, tal como se puede observar en el
programa de necesidades y el catálogo de actividades previstos en el concurso, mismos que
determinan que dicho acarreo es el contemplado para las excavaciones de mayor magnitud.
”Por lo que, el concepto C.13 ‘acarreo en camión de material mixto…’ refiere al acarreo
del material excavado en los conceptos G.1, G.2 o A.3.4, mismos que fueron cancelados
en balance presentado derivado a que en los estudios realizados durante dicho proyecto
se incrementaron los espesores de excavación y retiro, así como los volúmenes de
estas subactividades, ya que el importe considerado en un inicio para acarreos por
$20,073,861.09 (veinte millones setenta y tres mil ochocientos sesenta y un pesos 09/100
M.N.), representa el volumen de acarreos de las 4 subactividades nuevas del balance de
obra en la actividad de ‘Demolición’, reflejando un volumen mayor al considerado el cual
representa 92,178.54 m3 de material excavado en profundidades modificadas en base a
los estudios con un promedio de 0.00 a 1.00, 0.00 a 1.50 y 0.00 a 3.00 mts, así como de
la demolición de asfalto el cual se tenía contemplado en 0.20 mts y en base al análisis
de pavimentos en sitio resultó de 0.35 mts, sin modificar el importe de la subactividad C.13
‘acarreo en camión de material mixto…’, observando con esto que dichos conceptos
observados, no representan pagos en exceso de las actividades, ya que los conceptos G.1
y G.2 no señalan acarreos de escombro internos y externos al sitio de disposición final,
regalías del tiro, así como también se demuestran que se cancelan en el balance dichas
actividades derivado al estudio de suelos existente variantes en los espesores de la base
y pavimentos con respecto a los iniciales de concurso incrementando considerablemente
el volumen de excavación, carga y acarreos de la actividad.
”Con lo anterior, se hace explica [sic] con lo anterior que no existe [sic] pagos en exceso
alguno respecto a las actividades observadas, ya que los conceptos de excavación y
demolición de pavimentos no contemplan ni acarreos, ni cargas mecánicas o manuales, así
como que dichos importes de las actividades C.12 y C.13 no se incrementan a pesar
de que el volumen de excavación y demoliciones si lo hacen en razón de lo observado en
el balance final, ya que se cancelan algunas partidas y otras se incrementan.”
34
Al analizar la información proporcionada por la AEP, se concluye que la observación
persiste, ya que el órgano desconcentrado manifiesta que se trata de un proyecto integral
y no de un contrato a base de precios unitarios, lo cual es cierto; sin embargo, el catálogo
de conceptos de la licitación considera que las demoliciones y excavaciones de las
subactividades A.3.1, A.3.2, A.3.3, A.3.4, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11,
A.3.12, A.3.13 y A.3.14, incluyen “el acarreo de escombro interno y externo al sitio de
disposición final, regalías del tiro, etc.”. Asimismo, en este catálogo las subactividades
antes mencionadas incluyen la carga y acarreo en camión al sitio de disposición final.
Esta entidad de fiscalización concluye que la observación persiste, en virtud de que se
duplicó el pago de las subactividades de carga y acarreos, al estar contenidas como ya
se señaló en los alcances de los conceptos de demoliciones y excavaciones.
En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14 practicada a la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP,
considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las
estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que
acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos
efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto
por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
11. Resultado
La AEP autorizó para pago 4,205.7 miles de pesos (más IVA) en las estimaciones
núms. 1, 1 R23, 2 R23, 2, 3, 4, 5, 6, 1 Fiscal, 2 Fiscal, 3 R23, 4 R23, 5 R23, 6 R23, 7 R23,
1 FAFEF, 3 Fiscal, 11 R23, 2 FAFEF, 12 R23, 3 FAFEF, 4 FAFEF, 5 FAFEF, 6 FAFEF, 7 FAFEF
y 8 Fiscal Finiquito, con cargo al contrato núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, sin comprobar que
dicho importe correspondiera a compromisos efectivamente devengados, según se desprende
de la revisión al balance final proporcionado por la AEP a esta entidad de fiscalización,
mediante el oficio núm. AEP/DGGVA/JUDAT/0001/2016 del 11 de enero del 2016 y de
las visitas de verificación física a la obra, efectuadas por personal de la ASCM y de la AEP, los
días 30 y 31 de marzo de 2016, donde se observaron diferencias entre lo pagado y realizado
en las subactividades A.4.9, A.5.2, B.3.9, D 3.1, y D.4.2, como se detalla a continuación:
35
(Pesos)
Clave Descripción Unidad
Volumen Importe conforme al balance
final
Balance final (1)
Verificado
(2)
Diferencia (1)-(2)
(3)
A.4.9 “Reconstrucción de registro común, con concreto f’c = 150 kg/cm2, cimbrado con madera común, quedara renivelado y escuadrado [sic] según la ubicación señalada en anexo…” Pieza 886.00 357.00 529.00 581,408.03
A.5.2 “Suministro y colocación de guías táctil de granito gris acabado flameado y cepillado, de 3 cm de espesor, de alta resistencia, para flujo, dejar juntas sin rellenar de 2 mm, de separación de piezas, (revisar anexo D, que indican las especificaciones de despiece) y tipos de piezas de acuerdo a la ubicación…” Pieza
2,504.00 444.00 2,060.00 868,743.20
B.3.9 “Suministro y colocación de cámara de video detección smartloop TSP PLUS, un detector de presencia de vehículos, todo en uno, basado en una tecnología, no invasiva, detecta vehículos y colas en intersección…” Pieza 35.00 0.00 35.00 1,885,318.05
D.3.1 “Suministro y construcción de registro tipo A DE 90 X 60 cm, fabricado a base de tabique rojo recocido, y repellado con mortero de cemento arena, acabado pulido o fino, plantilla de desplante…” Pieza 159.00 1.00 158.00 479,076.54
D.4.2 “Suministro y colocación registro [sic] de 60X90, fabricado a base de tabique rojo recocido, y repellado con mortero de cemento arena, acabado pulido o fino, plantilla de desplante…” Pieza 129.0 49.00 80.00 391,144.77
Total 4,205,690.59
Por tanto, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y el 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó
información ni documentación relacionadas con el presente resultado, por lo que la
observación persiste.
En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14 practicada a la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP,
considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las
estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que
acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos
efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto
por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
36
12. Resultado
La AEP autorizó para pago 587.1 miles de pesos (más IVA) en las estimaciones núms. 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 15, con cargo al contrato núm. AEP/LPN/007/2013
“Supervisión del proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente
Masaryk, bajo la modalidad de precios unitarios…”, sin que se realizaran las siguientes
actividades:
(Miles de pesos)
Actividad Descripción del concepto Importe
(más IVA)
1.2 Revisión del proyecto ejecutivo 1.9
1.3 Revisión conceptual del procedimiento constructivo 153.0
1.6 Gestionar y efectuar junto con la contratista todo tipo de trámites oficiales 11.5
2.4 Verificación y seguimiento de estimaciones. 420.7
Total 587.1
Al respecto, la actividad 1.2 (Revisión del proyecto ejecutivo), no fue realizada al no
acreditarse la elaboración de dicho proyecto, por lo que no era posible efectuar la actividad 1.3
(Revisión conceptual del procedimiento constructivo).
Tampoco se realizó la actividad 1.6 (Gestionar y efectuar junto con la contratista todo tipo
de trámites), ya que no se llevaron a cabo, entre otros, los trámites de PEMEX.
Además, no se realizó la actividad 2.4 (Verificación y seguimiento de estimaciones), ya
que la empresa de supervisión omitió deducir al contratista de obra los cargos adicionales
del 1/1000 (uno al millar), así como verificar que las estimaciones de obra correspondieran
a trabajos efectivamente devengados, como se indicó en los resultados núms. 7 al 10 de
este informe.
Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con los numerales 2, 3 y 6 del apartado 7.1
“Procuraciones previas” y el numeral 5 del apartado 7.2 “Actividades Inmersas”, del
punto 7 “Descripción de las actividades de supervisión”, de los términos de referencia.
37
“7. Descripción de las actividades de supervisión
”7.1. Procuraciones previas 5% […]
”2.- Revisión del proyecto ejecutivo
”Tendrá que verificar que el proyecto ejecutivo cuente con la información completa. Se
agruparán los planos y especificaciones arquitectónicas como de ingeniería, de esta
manera se irán observando posibles incongruencias entre los mismos, los resultados que
se obtengan se tendrán que reportar a la Autoridad del Espacio Público del Gobierno
del Distrito Federal inmediatamente conforme se vaya avanzando en el proceso de revisión.
”Si se proponen hacer algunas adecuaciones al proyecto que redunden en beneficio de la obra,
tendrán que comentarse oportunamente con la Autoridad del Espacio Público del Gobierno del
Distrito Federal, para que de esta manera se sometan a la consideración del proyectista.
”3.- Revisión conceptual del procedimiento constructivo.
”Revisará los procedimientos constructivos que haya establecido el proyectista, esto será
por concepto y con carácter de obligatoriedad, de la misma forma los que proponga la
contratista en el caso que tenga la libertad de hacerlo, verificando que sea el más adecuado
para las condiciones de la obra e identificando los problemas que puedan afectar la
realización de la misma. […]
”6.- Gestionar y efectuar junto con la contratista todo tipo de trámites oficiales.
”Revisará el estado de avance de las autorizaciones y permisos oficiales. La supervisión
tendrá que apoyar a la contratista gestionar [sic] y obtener de otras dependencias,
instituciones y órganos que correspondan, las autorizaciones, licencias y permisos que se
necesiten para la ejecución de la obra.
”En caso de ser necesario la Autoridad del Espacio Público del Gobierno del Distrito Federal
entregará a la supervisión los documentos necesarios para que junto con la contratista
el inicio [sic] de los trámites o continuación de permisos y licencias, así como acreditar su
personalidad ante las autoridades respectivas, en caso de que tenga que representarla.
”7.2. Actividades inmersas 20%
38
”La supervisión llevará a cabo durante la ejecución de la obra las siguientes actividades
inmersas (generales): […]
”5.- Verificación y seguimiento de estimaciones (pago) Brindará a la contratista la ayuda
necesaria para agilizar la tramitación de pago de sus estimaciones.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. AEP/CG/0480/2016 del 6 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información
y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“Sin embargo, en lo que respecta a lo observado en la no aplicación de la deducción del 1/1000
(uno al millar) a las estimaciones núms. 1 y 2 del Ramo 23, por concepto de la fiscalización
de recursos asignados en favor del “órgano técnico de fiscalización de la Legislatura del
Gobierno del Distrito Federal”, la cual asciende a $42,125.71 (cuarenta y dos mil ciento
veinticinco pesos 71/100 M.N.) cantidad a la que no le aplica IVA.
”En efecto la residencia de obra, así como la supervisión no observaron la aplicación de
esta deductiva en las estimaciones correspondientes a las estimaciones núms. 1 y 2 pagadas
con el Ramo 23, por lo que en seguimiento para atender lo aquí observado la Dirección
General de Proyectos, Construcción e Infraestructura a través del oficio AEP/DGPCI/0177/2016
de fecha 30 de marzo de 2016, solicitó […] el reintegro correspondiente a la no aplicación de
las deductivas en las estimaciones 1 y 2 del Ramo 23 con un importe calculado al mes
de mayo de 2016 que asciende a $51,928.85 (cincuenta y un mil novecientos veintiocho
pesos 85/100 M.N.), de lo cual la empresa contratista acepto realizar el reintegro
correspondiente con la finalidad de dar atención a dicha observación correspondiente a la
no deducción del 1/1000 al millar […]
”Por lo anterior, se señala por parte de este Órgano Desconcentrado que al realizar el
reintegro correspondiente a la cantidad calculada, y posterior a esto solicitar de Entero de
Rendimiento a la Secretaria de Finanzas del GDF, estaremos en posibilidad de realizar la
atención completa a dicho resultado.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por la AEP, se concluye que la
observación persiste, por lo siguiente:
39
La AEP señaló que efectivamente la empresa de supervisión no dedujo de las
estimaciones 1 y 2 del Ramo 23, el 1/1000 (uno al millar) por concepto de la fiscalización
de recursos asignados en favor del “órgano técnico de fiscalización de la Legislatura del
Gobierno del Distrito Federal”.
Respecto a las actividades claves 1.2, “Revisión del proyecto ejecutivo”; 1.3, “Revisión
conceptual del procedimiento constructivo”; 1.6, “Gestionar y efectuar junto con la contratista
todo tipo de trámites oficiales”; y 2.4, “Verificación y seguimiento de estimaciones”, la AEP
presentó el oficio núm. AEP/DGFPCI/0178/2016 del 30 de marzo de 2016, con el cual le
solicitó a la empresa contratista el importe observado, sin embargo, no presenta el reintegro
correspondiente.
Por otra parte, la AEP presentó una tabla del pago indebido de actividades no ejecutadas,
pero no tiene relación con lo solicitado a la empresa de supervisión y se desconoce el
origen de dichos importes, por lo que esta entidad de fiscalización no la tomó en cuenta.
En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14 practicada a la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP,
considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las
estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que
acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos
efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo
previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación General ASCM-178-14-5-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal informe a su
órgano interno de control sobre las irregularidades mencionadas en los resultados
núms. 7 al 12, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados 2 al 12 del
presente informe, a efecto de que en el ámbito de su competencia, se dé seguimiento a
éstos hasta su solventación y atención, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad
de México de los resultados obtenidos.