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ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ORDEN DEL DIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desde su curul el diputado Ricardo Cantú Garza, solicita la incorporación de una proposición con punto de acuerdo en el orden del día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desde su curul la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, apoya la propuesta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se aprueba la incorporación en el orden del día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ACTA DE LA SESION ANTERIOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Comunicación del Instituto Federal Electoral, por el que solicita se le informe sobre las designaciones de los grupos parlamentarios para desempeñarse como 9 9 11 11 11 11 Director General de Crónica y Gaceta Parlamentaria Gilberto Becerril Olivares Presidente Diputado Jorge Zermeño Infante Director del Diario de los Debates Jesús Norberto Reyes Ayala Poder Legislativo Federal, LX Legislatura Diario de los Debates ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Año I México, DF, martes 5 de septiembre de 2006 Sesión No. 3 LX LEGISLATURA S U M A R I O

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ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ORDEN DEL DIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Desde su curul el diputado Ricardo Cantú Garza, solicita la incorporación de unaproposición con punto de acuerdo en el orden del día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Desde su curul la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, apoya lapropuesta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se aprueba la incorporación en el orden del día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ACTA DE LA SESION ANTERIOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Comunicación del Instituto Federal Electoral, por el que solicita se le informesobre las designaciones de los grupos parlamentarios para desempeñarse como

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Director General deCrónica y Gaceta Parlamentaria

Gilberto Becerril Olivares

Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante

Director delDiario de los Debates

Jesús Norberto Reyes Ayala

Poder Legislativo Federal, LX Legislatura

Diario de los DebatesORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

Año I México, DF, martes 5 de septiembre de 2006 Sesión No. 3

LX LEGISLATURA

S U M A R I O

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Consejeros del Poder Legislativo en el órgano superior de dirección del instituto.Se turna a la Junta de Coordinación Política. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TOMA DE PROTESTA DE DIPUTADO

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Fernel Arturo GálvezRodríguez, diputado federal electo en el VII distrito del estado de Chiapas, en elacto de rendir su protesta de ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones del Pre-sidente de la República, de conformidad con la facultad que le confiere el artícu-lo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decreto porel que se deroga el párrafo segundo de la fracción III del artículo 31 de la Ley delImpuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRALA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones del Pre-sidente de la República, de conformidad con la facultad que le confiere el artícu-lo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decreto porel que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Institucionesde Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Fe-deral de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Orga-nizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Jus-ticia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones del Pre-sidente de la República, de conformidad con la facultad que le confiere el artícu-lo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decreto porel que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a laComisión de Pesca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica la elección de su MesaDirectiva que conducirá los trabajos durante el periodo del 1o. de septiembre de2006 al 31 de agosto de 2007, correspondiente al primer año de ejercicio consti-tucional de la LX Legislatura. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica que ha quedado consti-tuida para su primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio dela LX Legislatura. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa presentada por elsenador Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional, queadiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Seturna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inci-so d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 de la LeyGeneral de Salud. Se turna a la Comisión de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE TIERRAS - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE -LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inci-so d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Conserva-ción y Restauración de Tierras y reforma, adiciona y deroga diversas disposicio-nes de las leyes generales de Desarrollo Forestal Sustentable y del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de MedioAmbiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Ru-ral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inci-so e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la LeyGeneral de Salud. Se turna a la Comisión de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inci-so e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción y De-sarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

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LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inci-so e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII y XIV alartículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación. Seturna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . . . . .

LEY DE DEPOSITO LEGAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inci-so e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . .

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inci-so e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 del CódigoPenal Federal. Se turna a Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inci-so e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Bis a laLey General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS 4, 27, 73, 115, 116 Y 124 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 4, 27, 73, 115, 116 y 124 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Pun-tos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . .

ARTICULOS 76 Y 102 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 76 y 102, apartado A, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Cons-titucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se adicionan los párrafos IV al VII del artículo 133 y se adicionaun artículo 136 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parla-mentarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se expide la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comi-sión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto yCuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforma la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Se turna a la Co-misión de Agricultura y Ganadería. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinaciónde la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se adiciona un Capítulo a la Ley para la Coordinación de la Edu-cación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa-tivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE COORDINACION PARA LA EDUCACION Y PROFESIONALIZACION DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación yProfesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales. Se turna a lasComisiones Unidas de Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . .

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LEY FEDERAL DE PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE AEREO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pa-sajeros del Transporte Aéreo. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicacio-nes y de Transportes, con opinión de la Comisión de Presupuesto y CuentaPública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federacióny la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Seturna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforman el artículo 3 y la fracción II del Apartado A y la frac-ción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud. Se turna a la Co-misión de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL -LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General deSalud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Orga-nizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. Se turna alas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud. . . . . . . . . .

LEY DE VIVIENDA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 14 y se adiciona un primer párrafo al ar-tículo 25 y una fracción IX al artículo 30 de la Ley de Vivienda. Se turna a Comi-sión de Vivienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 dela Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas deSalud y de Economía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Activida-des Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comi-sión de Participación Ciudadana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 40 y se adiciona la frac-ción XIX al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; sereforma la fracción XXII del artículo 35 y se adicionan las fracciones XXIII yXXIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sereforman los artículos 94, 98 y 99 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Seturna a las Comisiones Unidas de Economía, de Gobernación y de Desarrollo Ru-ral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de de-creto por el que se reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Seturna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería.

FENOMENOS CLIMATOLOGICOS

La diputada María Mercedez Maciel Ortiz presenta proposición con punto deacuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Go-bernación, para que emita la declaratoria de desastre natural en el estado de BajaCalifornia Sur y libere a la brevedad los recursos del Fondo de Desastres Natura-les para atender la contingencia. Se considera de urgente u obvia resolución. . . .

Se concede la palabra para hablar en pro a los diputados:

Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, quien presenta una adición a la proposi-ción, en relación al estado de Chihuahua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Desde su curul el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, solicita moción deprocedimiento y el Presidente hace aclaraciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Continúa en el uso de la palabra el diputado Víctor Leopoldo Valencia de los San-tos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Desde su curul el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, solicita nueva mociónde procedimiento y el Presidente hace aclaraciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Desde su curul intervienen sobre la adición presentada, los diputados:

César Horacio Duarte Jáquez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Carlos Chaurand Arzate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Continúan con el uso de la palabra los diputados:

Gerardo Aranda Orozco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Víctor Manuel Lizárraga Peraza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cruz Pérez Cuellar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera suficientemente discutido el asunto y se admite la adición del dipu-tado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se aprueba el punto de acuerdo de la diputada Maciel Ortiz y se aprueba la adi-ción al punto de acuerdo presentada por el diputado Valencia de los Santos. Co-muníquese. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CLAUSURA Y CITATORIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

RESUMEN DE TRABAJOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION. . . . . . . . . . . . .

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Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido ala Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia elresultado del registro de asistencia de ciudadanos diputa-das y diputados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Se informa a la Presidencia que existen registrados previa-mente 339 diputadas y diputadas. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las10:46 horas): Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.— Primer Año deEjercicio.— LX Legislatura.

Orden del día

Martes 5 de septiembre de 2006.

Lectura del acta de la sesión constitutiva.

Comunicaciones

Del Instituto Federal Electoral.

Protesta del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez.

De la Secretaría de Gobernación

Con la que remite observaciones del Presidente de la Re-pública al decreto por el que se deroga el párrafo segundode la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta. (Turno a Comisión)

Con la que remite observaciones del Presidente de la Re-pública al decreto por el que se reforman y adicionan di-

versas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito,de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, delCódigo Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Fe-deral contra la Delincuencia Organizada. (Turno a Comi-sión)

Con la que remite observaciones del Presidente de la Re-pública al decreto que expide la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores

Con la que informa sobre la elección de su Mesa Directivaque conducirá los trabajos durante el periodo del 1 de sep-tiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007, correspondienteal primer año de ejercicio constitucional.

Con la que informa que ha quedado constituida para suprimer periodo de sesiones ordinarias del primer año deejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Con la que remite iniciativa que adiciona la fracción IX alartículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pre-sentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.(Turno a Comisión)

Con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto quereforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para losefectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.(Turno a Comi-sión)

Con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto queexpide la Ley para la Conservación y Restauración de Tie-rras y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones delas leyes generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para losefectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 79 de laLey General de Salud, remitida para los efectos del incisoe) del artículo 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Promoción yDesarrollo de los Bioenergéticos, remitida para los efectos

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del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones XIIIy XIV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de laLey General de Educación, remitida para los efectos del in-ciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de DepósitoLegal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, reforma el artículo 52 del Códi-go Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) delartículo 72 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 41 Bis ala Ley General de Salud, remitida para los efectos del inci-so e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposicio-nes de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 76 y102 del apartado A de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos cuartoa séptimo del artículo 133 y adiciona un artículo 136 a laLey Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Sa-nidad Animal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley Federal deSanidad Vegetal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21 y 23de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.(Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona un capítulo a la Leypara la Coordinación de la Educación Superior. (Turno aComisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Co-ordinación para la Educación y Profesionalización de losMiembros de las Instituciones Policiales. (Turno a Comi-sión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Pro-tección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aé-reo. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación y la Ley General del Siste-ma de Medios de Impugnación en materia Electoral. (Tur-no a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. y lafracción II del apartado A y la fracción I del apartado Bdel artículo 13 de la Ley General de Salud. (Turno a Co-misión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversosartículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Fe-deral, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizaday de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad In-dustrial. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14, y adi-ciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al ar-tículo 30 de la Ley de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 115 dela Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la LeyFederal de Fomento a las Actividades realizadas por lasOrganizaciones de la Sociedad Civil. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XVIIIdel artículo 40 y adiciona la fracción XIX al artículo 40de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; re-forma la fracción XXII del artículo 35 y adiciona las frac-ciones XXIII y XXIV al artículo 35 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; y reforma los artículos94, 98 y 99 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.(Turno a Comisión)

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Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley deDesarrollo Rural Sustentable. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonidoa la curul del diputado Ricardo Cantú.

El diputado Ricardo Cantú Garza (desde su curul): Gra-cias señor Presidente. Le solicito, a nombre del grupo par-lamentario del Partido del Trabajo, tenga a bien incorporara la sesión de este martes 5 de septiembre en el orden deldía, un punto en donde, por urgente y obvia resolución, sedeclare zona de desastre a Baja California Sur y se liberenrecursos del Fonden, a fin de atender a los damnificados.Es un asunto que tratamos ayer en una reunión informalcon los coordinadores de los grupos parlamentarios y he-mos comentado en forma personal con algunos de ellosahorita, con el propósito de poder atender de manera rápi-da y eficiente por parte de la Cámara de Diputados y el Eje-cutivo este problema que está sucediendo en Baja Califor-nia Sur.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consul-te la Secretaría en votación económica si es de atenderse laproposición que hace para que se incluya en el orden deldía la propuesta del diputado Ricardo Cantú.

Permítame, señor Secretario, no está a discusión, le aclarodiputado. Sonido en la curul de la diputada Patricia Casti-llo.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero(desde su curul): Señor Presidente, solamente para sumar-nos al punto de acuerdo presentado por el Partido del Tra-bajo y haré uso de la palabra.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gra-cias. Está solicitando nada más la inclusión en el orden deldía de un punto de acuerdo. Pido a la Secretaría que pongaa consideración, si es de tomarse en cuenta que se incluyaen el orden del día esta propuesta con punto de acuerdo.Consulte la Secretaría, en votación económica, si se acep-ta que se incluya en el orden del día.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asam-blea en votación económica si se autoriza que se modifiqueel orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sír-vanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sír-vanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señorPresidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se au-toriza que se incluya en el orden del día.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acta de la SesiónConstitutiva.

ACTA DE LA LA SESION ANTERIOR

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Se va a dar lectura al acta de la Sesión Constitutiva.

«Acta de la sesión constitutiva de la Cámara de Diputadosde la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión,celebrada el martes veintinueve de agosto de dos mil seis.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de losEstados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputa-dos del Congreso de la Unión, a las once horas con vein-tiocho minutos del martes veintinueve de agosto de dos milseis, el Secretario General, doctor Guillermo Haro Bél-chez, rinde el Informe a que se refiere el numeral tres delartículo quince de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la documen-tación recibida de la elección de diputados por los princi-pios de mayoría relativa y de representación proporcional,las notificaciones de sentencias recaídas a medios de im-pugnación promovidos en contra de la elección de diputa-dos y aclaraciones de las mismas remitidas por las SalasRegionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, la lista de diputados electos a laSexagésima Legislatura, la entrega de credenciales deidentificación y acceso y del citatorio a los mismos para lapresente Sesión Constitutiva y la relación de los integran-tes de la Legislatura que con anterioridad han desempeña-do el cargo de legislador federal, e informa que la Mesa deDecanos se integra por los siguientes diputados electos:Carlos Armando Biebrich Torres, como Presidente; MaríaElena Álvarez Bernal, Antonio Ortega Martínez y JoséMurat, como vicepresidentes; y Héctor Hugo OlivaresVentura, Joel Ayala Almeida y Arnoldo Ochoa González,como secretarios, a quienes invita a ocupar sus lugares enel Presidium.

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PRESIDENCIA DE LA MESA DE DECANOS DIPUTADO CARLOS ARMANDO

BIEBRICH TORRES

A las once horas con cincuenta minutos, con la asistenciade cuatrocientos noventa y siete diputadas y diputadoselectos, el Presidente de la Mesa de Decanos declara abier-ta la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados de laSexagésima Legislatura.

La Secretaría da lectura al Orden del Día.

Puestos todos de pie, el diputado electo Carlos ArmandoBiebrich Torres rinde protesta como diputado y como Pre-sidente de la Mesa de Decanos, y posteriormente toma laprotesta a los diputados electos presentes de la SexagésimaLegislatura.

El Presidente de la Mesa de Decanos informa a la Asam-blea que se han recibido diversas propuestas para la inte-gración de la Mesa Directiva que funcionará durante elPrimer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura,por lo que a las once horas con cincuenta y siete minutosdeclara un

RECESO

Para estar en posibilidades de elaborar y reproducir las cé-dulas correspondientes y proceder a la votación.

A las quince horas con cuarenta y siete minutos se reanudala sesión.

Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa de Decanos,la Secretaría da lectura a un acuerdo suscrito por los repre-sentantes de los partidos políticos con representación en laCámara de Diputados, por el que se establecen las bases deun debate pactado a fin de desahogar el tema de la elecciónde la Mesa Directiva que funcionará durante el Primer Añode la Sexagésima Legislatura. En votación económica seaprueba.

Para hablar al respecto, se concede la palabra a los diputa-dos: Ruth Zavaleta Salgado, del Partido de la RevoluciónDemocrática; Elías Cárdenas Márquez, de Convergencia;Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; y Juan Ni-casio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Demo-crática, quien solicita a la Presidencia de la Mesa de Deca-nos información sobre el dispositivo de seguridad en elPalacio Legislativo. El Presidente de la Mesa de Decanos

hace aclaraciones y turna la solicitud al Presidente de laMesa Directiva de la Cámara de Diputados, en funcioneshasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis. Para alu-siones personales, se le concede nuevamente la palabra aldiputado Guerra Ochoa.

Continúan hablando sobre la elección de la Mesa Directivalos diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergen-cia; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Re-volución Democrática; Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva,de Convergencia; Cristián Castaño Contreras, del PartidoAcción Nacional; y del Partido Revolucionario Institucio-nal Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante y José Murat,quien presenta una solicitud para que se retire el cerco deseguridad en la Cámara de Diputados.

El Presidente de la Mesa de Decanos da lectura a la pro-puesta suscrita por los diputados electos de los partidos Ac-ción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecolo-gista de México y Nueva Alianza, para la integración de laMesa Directiva que funcionará durante el Primer Año deEjercicio de la Sexagésima Legislatura y se procede a lavotación correspondiente. Por trescientos treinta y cincovotos a favor y ciento sesenta y uno en contra, se elige a lossiguientes diputados:

Presidente:Diputado Jorge Zermeño Infante, del Partido AcciónNacional.

Vicepresidenta:Diputada María Elena Álvarez Bernal, del Partido Ac-ción Nacional.

Vicepresidenta:Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Partido de la Re-volución Democrática.

Vicepresidente:Diputado Arnoldo Ochoa González, del Partido Revolu-cionario Institucional.

Secretario:Diputado Antonio Xavier López Adame, del PartidoVerde Ecologista de México.

Secretario:Diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Partido NuevaAlianza.

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Secretaria:Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela, del Parti-do de la Revolución Democrática.

El Presidente de la Mesa de Decanos invita a los integran-tes de la Mesa Directiva electa pasen a tomar posesión desus cargos.

PRESIDENCIA DEL DIPUTADOJORGE ZERMEÑO INFANTE

La Asamblea se pone de pie y el diputado Jorge ZermeñoInfante rinde protesta como Presidente y en seguida tomala protesta de los demás integrantes de la Mesa Directiva.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

“La Cámara de Diputados del Congreso de los EstadosUnidos Mexicanos, correspondiente a la Sexagésima Le-gislatura, se declara legalmente constituida para el desem-peño de sus funciones”.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

El Presidente designa las comisiones reglamentarias paraparticipar que la Cámara de Diputados de la SexagésimaLegislatura ha quedado legalmente constituida, al Presi-dente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de laNación, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legis-lativa del Distrito Federal; y designa las comisiones proto-colarias para la Sesión de Congreso General del primero deseptiembre de dos mil seis, para acompañar al Presidentede la República de Palacio Nacional al Palacio Legislativo,para recibirlo a las puertas de éste y para acompañarlo deregreso a Palacio Nacional, después de la lectura de suSexto Informe de Gobierno.

Se concede la palabra al diputado Itzcoátl Tonatiuh BravoPadilla, del Partido de la Revolución Democrática, quiensolicita sea retirado el dispositivo de seguridad de PalacioLegislativo. El Presidente registra la solicitud e informaque se tomarán las decisiones correspondientes una vezque se reúna la Mesa Directiva.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente le-vanta la sesión a las dieciocho horas con cuarenta y cincominutos y cita a Sesión de Congreso General, que se cele-brará el primero de septiembre de dos mil seis a las dieci-siete horas, en la que el Presidente de la República habrá derendir su Sexto Informe de Gobierno, y a la primera sesión

ordinaria de Cámara de Diputados, que tendrá verificativo elmartes cinco de septiembre de dos mil seis, a las diez horas.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proce-da la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de lapalabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sír-vanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sír-vanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Institu-to Federal Electoral.

Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la MesaDirectiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el artículo 74, párrafos pri-mero y cuarto, del Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales dispone que el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral se integra, entre otros miem-bros, por consejeros del Poder Legislativo que serán pro-puestos en la Cámara de Diputados por los grupos parla-mentarios con afiliación de partido en alguna de lascámaras.

En virtud de lo anterior, mucho agradeceré a usted que seinforme de las designaciones que los grupos parlamenta-rios realicen para desempeñarse como consejeros del PoderLegislativo en el órgano superior de dirección del instituto.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1o. de septiembre de 2006.— Licenciado ManuelLópez Bernal (rúbrica), secretario ejecutivo.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Junta de Coordinación Política.

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TOMA DE PROTESTA DE DIPUTADO

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se en-cuentra a las puertas de este Recinto el ciudadano FernelArturo Gálvez Rodríguez, diputado federal electo en el VIIDistrito del estado de Chiapas. Se designa en Comisión pa-ra que lo acompañen, en el acto de rendir la protesta de leypara entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos dipu-tados: Martha Cecilia Díaz Gordillo, del PAN; Javier Her-nández Manzanares, del PRD; Sonia Noelia Ibarra Fran-ques, del PRD; Javier Guerrero García, del PT; AlanNotholt Guerrero, del Verde Ecologista; Jorge Godoy Cár-denas, de Convergencia; Manuel Cárdenas Fonseca, deNueva Alianza; Armando García Méndez, de Alternativa.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Se pide a la comisión, cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se invi-ta a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ciuda-dano Fernel Arturo Gálvez Rodríguez. ¿Protesta guardar yhacer guardar la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempe-ñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pue-blo le ha conferido, mirando en todo por el bien yprosperidad de la Unión?

El ciudadano Fernel Arturo Gálvez Rodríguez: Sí pro-testo.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si no lohiciera, que la nación se lo demande.

Continué la Secretaría.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión.— Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del ar-tículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, con el presente envío a ustedes las observacionesque el Presidente de la República hace al decreto por el quese deroga el párrafo segundo de la fracción III del artículo31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo anterior enejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congresode la Unión el original del decreto de referencia, con firmasautógrafas de los legisladores diputada Marcela GonzálezSalas y P., senador Enrique Jackson Ramírez, diputadoMarcos Morales Torres y senadora Sara I. Castellanos Cor-tés, Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Diputadosy de Senadores, respectivamente.

Agradezco la atención que concedan al presente y les rei-tero mi consideración respetuosa.

Atentamente

México, DF, 1 septiembre de 2006.—Dionisio A. Meade y García deLeón (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

La Secretaría de Gobernación recibió el 8 de mayo del añoen curso, el oficio número II-2681 de fecha 27 de abril de2006, suscrito por los ciudadanos diputado Marcos Mora-les Torres y senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, me-diante el cual el Congreso de la Unión remitió al EjecutivoFederal a mi cargo el proyecto de “Decreto por el que sederoga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, para los efectosconstitucionales correspondientes.

El Ejecutivo Federal estima que la facultad que le confiereel artículo 72, apartado B de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos para formular observaciones alos proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congre-so de la Unión, es un instrumento que tiene como finalidadpromover la colaboración entre los poderes, el cual debeejercerse con toda responsabilidad y, sobre todo, con plenorespeto a las atribuciones que cada uno tiene conferidas porel orden jurídico que los rige.

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En este sentido, las observaciones que se formulan a losproyectos de leyes o decretos aprobados por el Congresode Unión, tienen como objetivo fundamental propiciar undiálogo respetuoso, a efecto de contrastar puntos de vista yperfeccionar el funcionamiento de las instituciones, conpleno respeto a la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal comparte el propósito que, de acuer-do con lo establecido en la sexta consideración del Dicta-men aprobado el 20 de abril de 2006 por la Cámara de Di-putados, tiene el proyecto de Decreto que ahora nos ocupa,consistente en generar mejores mecanismos de fiscaliza-ción, siempre y cuando éstos no alteren el equilibrio entrelos derechos y las obligaciones de los contribuyentes. Sinembargo, de la revisión realizada al documento antes cita-do, se desprende la necesidad de someter a la considera-ción de esa Soberanía algunos comentarios, con el únicopropósito de contribuir a que se cuente con los instrumen-tos jurídicos necesarios para que, a la vez de salvaguardarlos derechos e intereses de los contribuyentes, se instru-menten las medidas idóneas para que, entre otros aspectos,se combata la evasión fiscal que de manera tan significati-va impacta las finanzas públicas, ello, desde luego, con es-tricto apego a las disposiciones constitucionales y legalesaplicables en la materia.

Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que le confiere aeste Ejecutivo Federal el artículo 72, apartados B y C, enrelación con el artículo 65, ambos de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito decontinuar con el proceso legislativo del proyecto de “De-creto por el que deroga el segundo párrafo de la fracción IIIdel artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, mepermito devolver el proyecto de Decreto aludido a esa So-beranía con las siguientes

OBSERVACIONES

1. CONSIDERACIONES GENERALES

a) Origen del segundo párrafo de la fracción III del ar-tículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal a mi car-go presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa dereformas a diversas disposiciones en materia fiscal, entrelas cuales se incluyó la adición de un segundo párrafo a lafracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (justamente lo que ahora se pretende derogar me-

diante el Decreto objeto de estas observaciones), a fin deestablecer como requisito adicional para la deducción delconsumo de combustibles que, con independencia delmonto del gasto, los pagos correspondientes se efectuasencon tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o a travésde monederos electrónicos autorizados por el Servicio deAdministración Tributaria. Al respecto, en la parte condu-cente de la Exposición de Motivos se señaló que:

“... en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecela obligación de que los pagos cuyo monto exceda de$2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo,tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederoelectrónico, esto con el fin de que la autoridad fiscalcuente con elementos más ágiles para comprobar laserogaciones efectuadas por los contribuyentes.

Por ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo, considera quea efecto de avanzar en la política de establecer comomecanismo de control de las deducciones los instru-mentos de pago que ofrece el sistema financiero a susclientes, se propone a esa Soberanía que tratándose delconsumo de combustibles para vehículos automotores elpago correspondiente se efectúe mediante cheque nomi-nativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o mo-nederos electrónicos, aún cuando dichos consumos noexcedan del monto citado, lo que tiene por objeto opti-mizar la labor de las autoridades fiscales y simplificarla carga administrativa de los contribuyentes.

Asimismo, la medida propuesta fortalecerá la instru-mentación del esquema de controles volumétricos parala enajenación de combustibles para uso automotriz,desincentivando con ello la venta ilegal de combustiblesque afecta gravemente a los ingresos del Estado. Dadoque establecer como requisito de la deducción por con-cepto combustibles para vehículos automotores, obliga-ría que las adquisiciones de dicho insumo se realizaránúnicamente en el mercado formal.

Además, la medida permite actualizar las disposicionesfiscales con los nuevos esquemas e instrumentos de pa-go que ofrece el sistema financiero a sus clientes, otor-gando con ello mayor seguridad jurídica a los contri-buyentes para efectuar la deducción de los gastos porconsumo de combustible.

Por otra parte, con el fin de que los contribuyentes pue-dan prepararse adecuadamente para adoptar los siste-mas de pago que ofrece el sector financiero, se propone

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establecer mediante disposición transitoria que la obli-gación entre en vigor hasta el 1 de julio de 2005.”

Durante el proceso legislativo correspondiente, el Senadode la República, en su sesión del 11 de noviembre de 2004,previa discusión del proyecto en la Cámara de Diputados,emitió las siguientes consideraciones respecto de la pro-puesta contenida en la Iniciativa presentada por este Ejecu-tivo Federal:

“... las Comisiones dictaminadoras consideran necesa-rio establecer esta medida en la Ley del Impuesto sobrela Renta, en atención a que constituye una medida desimplificación administrativa y se mejora el Sistema deAdministración Tributaria.

En efecto, durante los último años, con el objeto de sim-plificar la carga administrativa de los contribuyentes,de otorgar mayor seguridad jurídica a los mismos, y deeficientar las labores de administración tributaria, seha buscado establecer en las disposiciones fiscales lautilización de los sistemas que ofrece el sistema finan-ciero para el pago de diversos bienes y servicios.

Estas medidas, permiten un mejor control de las ero-gaciones que realizan los contribuyentes y otorganuna mayor seguridad jurídica a éstos para efectuar susdeducciones y acreditamientos para efectos fiscales, yaque existe una prueba plena de la existencia de laserogaciones efectuadas.

Ello, en virtud de que al utilizarse el sistema financieropara efectuar los pagos, éstos quedan debidamente re-gistrados y con el simple estado de cuenta que emiten asus clientes se puede comprobar fehacientemente elmonto de las erogaciones, la identidad de las personasa las que se les efectuó el pago y, por lo tanto la exis-tencia misma del gasto que se deduce o acredita.

En este sentido, la carga administrativa de los contribu-yentes se reduce y a la vez se facilita la administraciónpor parte de las autoridades fiscales, las cuales con tansólo comprobar la existencia de la erogación a través delsistema financiero, pueden comprobar la erogaciónefectuada por un contribuyente.

Asimismo, basar el control de las deducciones en el sis-tema financiero permite combatir la economía informal,ya que los contribuyentes tienen que efectuar sus adqui-siciones a través de proveedores legalmente estableci-

dos, los cuales son los únicos que pueden recibir pagosa través de transferencias electrónicas de fondos, pagoscon cheque, tarjeta de crédito o de débito, monederoselectrónicos, entre otros.

En materia de consumo de combustibles, se han realiza-do esfuerzos por evitar la venta ilegal de este insumoque gravemente afecta a la economía, así como a los in-gresos del fisco federal, prueba de ello, son las modifi-caciones al Código Fiscal de la Federación en materiade controles volumétricos para la enajenación de com-bustibles para vehículos automotores.

En este orden de ideas, resulta importante seguir avan-zando en medidas que fortalezcan el mercado formal decombustibles e inhiban su venta ilegal y clandestina.Por ello, establecer como requisito de deducibilidadpara los efectos del impuesto sobre la renta que losconsumos de combustibles para vehículos automotoresse realicen a través de cheque nominativo, tarjeta decrédito, de débito o de servicios o monederos electróni-cos, cualquiera que sea el monto del consumo, implicauna medida que fortalece el esquema tributario y ade-más simplifica la carga administrativa de los contribu-yentes para comprobar sus erogaciones.

Además, la medida antes señalada permite que los con-tribuyentes, en especial el sector autotransporte, pue-dan controlar adecuadamente sus consumos de com-bustible, ya que al utilizar el sistema financiero se evitael robo que en ocasiones se lleva a cabo por los mismosoperadores de sus unidades, además de que la medidaimplica un esquema que ofrece también seguridad, pueslos operadores de autotransporte no tendrían que llevardinero en efectivo.

Aunado a lo anterior, se evita la venta de facturas apó-crifas, así como el hecho de que los consumos se reali-cen en el mercado informal, lo cual afecta sin duda alsector legalmente establecido y que paga correctamen-te sus contribuciones, además de que se evita la compe-tencia desleal que hoy día existe.

...

Por todo lo anterior, se considera adecuado la pro-puesta de establecer como requisito de la deducción deconsumo de combustibles, e1 que ésta se realice a tra-vés de cheques nominativos, tarjetas de crédito, de dé-bito y monederos electrónicos.

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Asimismo, con el objeto de que los contribuyentes pue-dan prepararse adecuadamente para adoptar los sistemasde pago que ofrece el sector financiero, se propone es-tablecer mediante disposición transitoria que la obliga-ción entre en vigor hasta el 1 de julio de 2005.

En este sentido, el texto legal propuesto es el siguiente:

“Artículo 31. ...

III. ...

Tratándose del consumo de combustibles para vehícu-los marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efec-tuarse mediante cheque nominativo del contribuyente,tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través delos monederos electrónicos a que se refiere el párrafoanterior, aún cuando dichos consumos no excedan elmonto de $2,000.00.

...

ARTÍCULO TERCERO. ...

XXV. Lo dispuesto en el segundo párrafo de la frac-ción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobrela Renta entrará en vigor el1 de julio de 2005.

...” (Énfasis añadido).

Con base en lo anterior, el 13 de noviembre de 2004, la Cá-mara de Diputados, al recibir la Minuta del Senado de laRepública, la aprobó con base en las siguientes considera-ciones:

“La Minuta que somete a consideración la Colegislado-ra contiene modificaciones y adiciones a la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, que tienen por objeto establecercomo requisito de deducibilidad de combustibles que elpago se efectúe con cheque nominativo, tarjetas de cré-dito, de debito, de servicios y monederos electrónicos, ...

...

La que Dictamina considera adecuadas las modifica-ciones y adiciones aprobadas por la Colegisladora, enel sentido de establecer como requisito de deducibili-dad de combustibles que el pago se efectúe con chequenominativo, tarjetas de crédito, de debito, de serviciosy monederos electrónicos,...” (Énfasis añadido).

Finalmente, como consecuencia de la aprobación de la ini-ciativa presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo porparte del H Congreso de la Unión, el 1º de diciembre de2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el“Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y es-tablecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto so-bre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y estable-ce los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación delIngreso”, que en lo conducente dispone:

“Artículo 31. ...

III. ...

Tratándose del consumo de combustibles para vehícu-los marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efec-tuarse mediante cheque nominativo del contribuyente,tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través delos monederos electrónicos a que se refiere el párrafoanterior, aun cuando dichos consumos no excedan elmonto de $2,000.00.

...”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEYDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

“ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modifi-caciones a que se refiere el Artículo Primero de este De-creto, se estará a lo siguiente:

...

XXIII. Lo dispuesto en el segundo párrafo de lafracción III del artículo 31 de la Ley del Impuestosobre la Renta entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

...”

No obstante lo antes expuesto, el 20 de abril de 2006, laCámara de Diputados aprobó derogar el segundo párrafode la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, lo que traería como consecuencia jurídica, eli-minar la disposición que obliga a todos los contribuyentesque incluyan consumos de combustibles para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres en sus gastos deducibles, autilizar como medios de pago tarjetas de crédito, de débitoo de servicios, además de monederos electrónicos autori-zados por el Servicio de Administración Tributaria, aúncuando dichos consumos de combustible no excedieran el

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados18

monto de dos mil pesos. El referido documento, en su par-te conducente propone el siguiente texto legal:

“Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Tí-tulo deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. Estar amparadas con documentación que reúnalos requisitos que señalen las disposiciones fiscalesrelativas a la identidad y domicilio de quien la expi-da, así como de quien adquirió el bien de que se tra-te o recibió el servicio y que los pagos cuyo montoexceda de $2,000.00, se efectúen mediante chequenominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, dedébito o de servicios, o a través de los monederoselectrónicos que al efecto autorice el Servicio de Ad-ministración Tributaria, excepto cuando dichos pa-gos se hagan por la prestación de un servicio perso-nal subordinado.

Los pagos que en los términos de esta fracción debanefectuarse mediante cheque nominativo del contribu-yente, también podrán realizarse mediante traspasos decuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obliga-ción de pagar las erogaciones con cheques nominati-vos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, mone-deros electrónicos o mediante traspasos de cuentas eninstituciones de crédito o casas de bolsa a que se refie-re esta fracción, cuando las mismas se efectúen en po-blaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nomina-tivo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente ycontener su clave de Registro Federal de Contribuyen-tes así como, en el anverso del mismo la expresión .pa-ra abono en cuenta del beneficiario”.

Los contribuyentes podrán optar por considerar comocomprobante fiscal para los efectos de las deduccionesautorizadas en este Título, los originales de los estadosde cuenta de cheques emitidos por las instituciones decrédito, siempre que se cumplan los requisitos que esta-blece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federa-ción.”

La Minuta señalada anteriormente, fue aprobada en sustérminos por la Cámara de Senadores el día 27 de abril de2006.

Es importante destacar que la disposición cuya derogaciónse prevé, fue implementada a efecto de combatir las prácticasde evasión fiscal que realizan los contribuyentes mediante eluso de facturas apócrifas, práctica que se traduce en una me-nor base gravable del impuesto sobre la renta, así como unmayor acreditamiento del impuesto al valor agregado, con laconsecuente disminución de los recursos fiscales.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima queeliminar como sistema de control fiscal los pagos a travésdel uso de medios electrónicos, implica un retroceso en losesquemas de control eficiente para la administración tribu-taria, así como en la instrumentación de mecanismos que,sin duda, una vez implementados simplifican la carga ad-ministrativa para los contribuyentes, además de que lesotorga mayor seguridad para comprobar las erogacionesque realizan para el consumo de combustibles.

Lo anterior es así, dado que la utilización de los medios depago electrónico, permite avanzar en la simplificación dela comprobación de los gastos a cargo del contribuyente,toda vez que, de manera paulatina, se puede sustituir el usode las facturas por el de los estados de cuenta emitidos porlas instituciones de crédito y empresas emisoras de tarjetasde servicios y monederos electrónicos con los cuales seacredite el uso de tales medios de pago por parte de loscontribuyentes y, por tanto, se brinde una mayor certeza yseguridad respecto de los gastos realizados.

En efecto, es necesario destacar que actualmente los contri-buyentes pueden utilizar, para los efectos de comprobar losgastos realizados por consumo de combustibles, los estadosde cuenta emitidos por las personas que expidan monederoselectrónicos, los cuales contienen información más detalladacomo el Registro Federal de Contribuyentes, tanto del ad-quirente como del enajenante; identificación de la estaciónde servicio en la cual se realizó el consumo de combustibley su monto total, así como fecha, hora y número de folio decada operación realizada con dichos medios de pago.

Por todo lo anterior, se puede señalar que el uso de losmedios de pago electrónico, permite reducir la evasiónfiscal derivada de la facturación apócrifa por consumo decombustibles, ya que estos medios son un instrumentoefectivo en la identificación oportuna de este tipo de gasto.

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En síntesis, es de concluirse que los medios de fiscaliza-ción implementados con base en el segundo párrafo de lafracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre laRenta cuya derogación se pretende, desincentivan a loscontribuyentes a realizar acciones y prácticas de evasiónfiscal, ya que el control eficaz y eficiente que ofrecen losmedios de pago electrónicos permiten un mayor control delas operaciones que estos efectúan, las cuales quedan debi-damente registradas en bases de datos confiables que faci-litan a la autoridad fiscal la oportuna detección de talesprácticas evasivas.

b) Inconsistencia con reformas relativas a la transfor-mación de la administración tributaria mediante unanueva plataforma tecnológica

El 28 de junio de 2006, fue publicado en el Diario Oficialde la Federación el “Decreto por el que se reforman, adi-cionan, derogan y establecen diversas disposiciones delCódigo Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado yde la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios”, con el cual se simplifica el proceso de transforma-ción de la administración tributaria con la ayuda de unanueva plataforma tecnológica.

Dicho Decreto prevé, entre otras reformas, una modifica-ción al primer párrafo de la fracción III del artículo 31 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de eliminar laobligación, por parte de los contribuyentes, de presentar lacédula de identificación fiscal para los efectos de la factu-ración de gastos, en los términos siguientes:

“Artículo 31. ...

III. Estar amparadas con documentación que reúnalos requisitos de las disposiciones fiscales y que lospagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúenmediante cheque nominativo del contribuyente, tar-jeta de crédito, de débito o de servicios, o a través delos monederos electrónicos que al efecto autorice elServicio de Administración Tributaria, excepto cuan-do dichos pagos se hagan por la prestación de unservicio personal subordinado.

...”

La modificación transcrita fue realizada con el objeto desimplificar los trámites administrativos, eliminando la obli-gación para quien expide un comprobante fiscal, de cercio-

rarse de la identidad del consumidor; es decir; eliminandola obligación de exigir la cédula de identificación fiscal pa-ra la expedición de comprobantes fiscales.

Asimismo, dicha modificación busca que quien expide loscomprobantes fiscales, no vea impedimento alguno para talexpedición y que el consumidor no requiera portar en todomomento su cédula de identificación para exigir los com-probantes fiscales que requiere para efectuar las deduccio-nes a que tenga derecho.

No obstante lo anterior, el proyecto de “Decreto por el quese deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, objeto de estoscomentarios, retoma el primer párrafo de la fracción III delartículo 31 de la Ley en comento que se encontraba vigen-te antes de la entrada en vigor de la reforma publicada enel Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006anteriormente señalada, en los siguientes términos:

“Artículo 31.- ...

III. Estar amparadas con documentación que reúnalos requisitos que señalen las disposiciones fiscalesrelativas a la identidad y domicilio de quien la expi-da. Así como de quien adquirió el bien de que se tra-te o recibió el servicio y que los pagos cuyo montoexceda de $2,000.00, se efectúen mediante chequenominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, dedébito o de servicios, o a través de los monederoselectrónicos que al efecto autorice el Servicio de Ad-ministración Tributaria, excepto cuando dichos pa-gos se hagan por la prestación de un servicio perso-nal subordinado.

...”

Como se puede apreciar, el párrafo transcrito contradice lareforma recientemente publicada, toda vez que vuelve alestado en el que se encontraba el primer párrafo de la frac-ción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, dejando sin efectos el objetivo principal de la refor-ma: la simplificación administrativa para los contribu-yentes.

Cabe destacar que tanto el Decreto que fue finalmente pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de juniode 2006 como el que ahora nos ocupa fueron aprobados porla Cámara de Senadores el día 27 de abril de 2006.

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Así, por un lado se aprobó una disposición cuyo objetivo essimplificar la solicitud y expedición de comprobantes fis-cales, facilitando a los contribuyentes el procedimiento pa-ra efectuar sus deducciones o para integrar su contabilidad,y evitar que quien expide los mismos deje de emitirlos por-que el consumidor no mostró su cédula de identificaciónfiscal; y simultáneamente se nulifica la misma disposición,volviendo al estado en que se encontraba antes de la pri-mera reforma.

El dejar sin efecto la reforma al primer párrafo de la frac-ción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre laRenta contenida en el Decreto publicado el 28 de junio de2006, tendría como resultado que los contribuyentes tuvie-ran, de nueva cuenta, que portar en todo momento su cé-dula de identificación fiscal para comprobar su identidad yasí poder exigir comprobantes con requisitos fiscales y, enconsecuencia, que los contribuyentes pudieran negar la ex-pedición de los mismos si no se muestra la referida cédula.

En este sentido, es necesario señalar a esa Soberanía, queel proyecto de Decreto por el que se deroga el segundo pá-rrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta objeto de estos comentarios, retornael contenido del primer párrafo de la fracción III del artí-culo 31 de la referida Ley, que se encontraba vigente hastaantes de la entrada en vigor del Decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006; enconsecuencia, el Decreto que se comenta no considera estaúltima reforma recientemente publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación, lo que implica que exista una incon-sistencia entre la reforma ya publicada y el proyecto de De-creto motivo de estas observaciones.

Como consecuencia de lo anterior, se daría marcha atrás ala última reforma publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración, la cual tuvo como uno de sus objetivos centrales,guardar congruencia con otras disposiciones fiscales por loque al proceso de transformación de la administración tri-butaria se refiere.

2. CONSIDERACIONES PARTICULARES

a) Infraestructura en estaciones de servicio

Es de destacar que, como motivo para derogar el segundopárrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, en la segunda consideración del Dic-tamen aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de abrilde 2006 se señala:

“... Que no se cuenta con la infraestructura necesariaen las Estaciones de Servicio de PEMEX para realizarlos pagos a través de los medios que se sugieren en lamedida, lo que coarta el legítimo derecho de los contri-buyentes a deducir los consumos de combustibles.”

Al respecto, es importante mencionar que el reto para laimplementación de una infraestructura adecuada fue gran-de, por lo que el requisito de deducibilidad contó con unperiodo de vacatio legis a efecto de estar en posibilidad deque los contribuyentes pudieran cumplir oportunamentecon la reforma de mérito.

Cabe señalar, que impulsados por el Poder Ejecutivo Fe-deral, los actores económicos involucrados han tomadomedidas importantes para ampliar la instalación de la in-fraestructura para procesar medios de pago electrónicos ypromover su utilización, lo que ha dado como resultadoque al 15 de agosto del presente año 4,694 estaciones deservicio cuenten con terminales punto de venta. No seomite destacar que de octubre de 2005 al 15 de agosto de2006, el número de estaciones de servicio con terminalespunto de venta, aumentó en un 97.1 %.

La tendencia de crecimiento de las terminales punto deventa también se refleja en el aumento del número de trans-acciones con medios de pago electrónicos para adquirircombustible en las estaciones de servicio. En enero de2005 se recibieron alrededor de 50 mil operaciones con tar-jetas, mientras que al mes de junio de 2006 se registraronaproximadamente 1.9 mi1rones de transacciones con estosmedios; además se han autorizado a la fecha 26 empresasemisoras de monederos electrónicos.

Un aspecto que resulta relevante destacar, es el relativo a laaplicación de estímulos fiscales como los contenidos en el“Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los con-tribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gaso-lina en establecimientos abiertos al público en general”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado26 de junio, con el cual se promueve que más estaciones deservicios cuenten con la infraestructura para procesar me-dios de pago electrónicos, ya que permite el acreditamien-to de un monto equivalente al 70% del monto original de lainversión por la adquisición de nuevos dispensarios, asícomo un estímulo fiscal adicional por el restante 30%cuando los dispensarios que se substituyan se conviertan enchatarra, siempre y cuando, entre otras, se cumpla con lassiguientes obligaciones:

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• Contar con controles volumétricos y mantenerlos entodo momento en operación;

• Contar con terminales punto de venta;

• Aceptar el pago por concepto de consumo de combus-tibles mediante tarjetas de débito, de crédito o de servi-cios o a través de monederos electrónicos, sin efectuarel cargo de comisiones a los contribuyentes que adquie-ran los combustibles, y

• Que los dispensarios que instalen cumplan con las ca-racterísticas establecidas por la Norma Oficial Mexica-na NOM-005-SCFI-2005.

De lo anterior se desprende que los estímulos fiscales,además de brindar un apoyo tributario a las estaciones deservicio, también permitirán alcanzar el objetivo de quesu infraestructura resulte la idónea para poder aceptar, sindificultad alguna, los pagos que realicen los contribuyen-tes para el consumo de combustibles, previniendo así el ro-bo de éstos y la evasión fiscal, sin que la medida se con-vierta en una carga adicional a los contribuyentes queconsuman los mismos.

Adicionalmente, es importante destacar que para lograrque las estaciones de servicio en todo el país cuenten conterminales punto de venta, se otorgó un estímulo fiscal quepermite que la instalación de las mismas se realice sin cos-to alguno para éstas.

De lo anteriormente señalado se advierte que actualmentelas estaciones de servicio del país tienen a su alcance losmedios necesarios para estar en posibilidad de contar conla infraestructura adecuada para recibir los pagos a travésde medios electrónicos, sin que ello redunde en costos adi-cionales para los contribuyentes y para dichas estacionesde servicio.

En base a lo expresado, es posible destacar que si bien losargumentos señalados por el Congreso de la Unión paraaprobar la derogación del segundo párrafo de la fracción IIIdel artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en elsentido de que las estaciones de servicio no contaban enaquel momento con infraestructura para recibir pagos a tra-vés de medios electrónicos fueron válidos en la primeraetapa de implementación de la medida correspondiente, locierto es que dicho argumento, en la actualidad, ha dejadode tener validez, tomando en consideración los importantesavances y logros alcanzados en la implementación de la

medida que nos ocupa. Dichos avances resultarían infruc-tuosos y estériles en caso de que se decidiera derogar el se-gundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Leydel Impuesto Sobre la Renta, máxime si se considera queen la actualidad se cuenta ya con un número suficiente deestaciones de servicio con terminales punto de venta.

Por lo anterior, resulta importante ponderar los grandes be-neficios que la medida conllevará, tanto para los contribu-yentes, como para las autoridades fiscales, quienes podráncontrarrestar prácticas de evasión fiscal y robo de combus-tible.

En este sentido, es importante que se tome en considera-ción que la medida de referencia (mantener el segundo pá-rrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta), además de ayudar a prevenir laevasión fiscal al otorgar a las autoridades competentes me-canismos eficaces de verificación de los ingresos reporta-dos por las estaciones de servicio, así como de los gastosdeducidos por los contribuyentes, permite contrarrestarlos efectos tan negativos que tienen el mercado ilícito y elrobo de combustibles, los cuales afectan, tanto a las fi-nanzas públicas, como a los ingresos de Petróleos Mexi-canos.

Lo anterior, en atención a que la medida implementada através del párrafo segundo de la fracción III del artículo 31de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta una acciónde fortalecimiento del esquema de controles volumétricospara la enajenación de combustibles para uso automotriz;debido a que al contar con esquemas de pago a través delsistema financiero, es posible que las operaciones realiza-das se vean efectivamente reflejadas en los estados finan-cieros de los contribuyentes, obligando a que las adquisi-ciones de dichos insumos se realicen únicamente dentro delmercado formal.

En efecto, si la venta de combustibles que realizan las es-taciones de servicio se refleja a través de medios de pagoelectrónicos, las autoridades fiscales pueden detectar si di-cha venta proviene de combustibles que fueron vendidospor Petróleos Mexicanos o se trata de combustibles adqui-ridos de manera ilegal, pues en este último caso los pagosse realizan en efectivo a fin de que no sean detectables porlas autoridades fiscales, a diferencia de cuando el pago seefectúa a través de medios electrónicos, pues en este casoes posible conciliar las ventas efectuadas con los montos decombustible adquiridos de manera legal.

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Además, la medida permite actualizar las disposiciones fis-cales con los nuevos esquemas e instrumentos de pago queofrece el sistema financiero a sus clientes, otorgando conello mayor seguridad jurídica a los contribuyentes paraefectuar la deducción de los gastos por consumo de com-bustibles.

En tal virtud, es de destacar que la medida de mérito cons-tituye una acción de fortalecimiento que permite a Petróle-os Mexicanos, contrarrestar el mercado ilícito y el robo decombustibles en el país, resultando por consecuencia unbeneficio para el patrimonio de la entidad, así como paralas finanzas públicas.

Es en este sentido que el Ejecutivo Federal a mi cargo con-sidera conveniente proponer a esa Soberanía no derogar elsegundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

b) Comisiones bancarias

En la tercera consideración del Dictamen aprobado por laCámara de Diputados el 20 de abril de 2006 para derogarel segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de laLey del Impuesto sobre la Renta; se señala:

“... Que con la medida en vigor, se aumenta el precio re-al de las gasolinas para el consumidor, toda vez que ni laSecretaría de Hacienda y Crédito Público ni PEMEX ymenos los propietarios de las Estaciones de Servicio es-tán dispuestas a absorber el costo de las altas comisionesbancarias, por lo que este costo se termina trasladandoal consumidor en detrimento de su ingreso.”

En este sentido, es importante destacar que con base en lodispuesto por el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público autorizó el aumento del margencomercial de la gasolina y de diesel; situación que permiti-rá a los expendedores de dichos combustibles absorber elimpacto económico de las comisiones correspondientes.Cabe señalar que el aumento del margen comercial antescitado equivale a más de 3,000 millones de pesos anuales.

Lo anterior ha sido posible toda vez que Petróleos Mexica-nos ha incorporado en el nuevo contrato de franquicia unaumento en el margen comercial de los expendedores, elcual podrá ser incrementado de manera adicional si se ob-servan determinados requisitos de calidad, por ejemplo losvinculados con la instalación de controles volumétricos,

aceptación de pagos con medios electrónicos y estándaresde calidad de servicio a sus clientes. En este sentido, cabedestacar que las estaciones de servicio, al suscribir el nue-vo contrato de franquicia, podrán gozar del incremento enel margen comercial, siempre y cuando no repercutan a susclientes las comisiones que, en su caso, les cobren las ins-tituciones bancarias, ya que en caso contrario serán ejerci-tadas las acciones que en derecho procedan.

Así, es factible observar que las comisiones que, en su ca-so, pudieran llegar a cobrarse por parte de instituciones decrédito, en ningún momento causarán perjuicio, ni a losfranquiciatarios -al verse incrementado su margen comer-cial- ni a los contribuyentes -a quienes no les será repercu-tida ninguna comisión por parte de aquéllos- evitándose asícualquier perjuicio a las partes involucradas.

Es importante destacar que el aumento en el margen de co-mercialización no repercute en los precios de los combus-tibles, ni en las finanzas de Petróleos Mexicanos, ya que elimpacto se absorberá, por el Gobierno Federal, quien sibien en principio obtendrá una menor recaudación de in-gresos por concepto de impuesto especial sobre produccióny servicios, como resultado de ella, dicho impacto se verácompensado al contar con mecanismos que permitan com-batir las diversas prácticas de evasión fiscal a que se ha ve-nido haciendo referencia que redundarán a la postre en unaumento en la recaudación.

Asimismo, cabe mencionar que en e1marco del acuerdo enmateria de protección al consumidor, la Procuraduría Fe-deral del Consumidor ha reiterado que los consumidores nopagaran comisión o cargo alguno por la compra de com-bustibles mediante el uso de medios de pago electrónicos yque, en caso contrario, los consumidores pueden presentarla denuncia correspondiente.

En base a lo antes expuesto, es posible desprender que laaplicación del segundo párrafo de la fracción III del artícu-lo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendrá im-pacto económico alguno para los contribuyentes en virtudde que no se les cobrarán comisiones por el uso de mediosde pago electrónicos.

c) Viabilidad en la deducción del consumo de combusti-bles

En la cuarta consideración del Dictamen para derogar el se-gundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley

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del Impuesto sobre la Renta, aprobado por la Cámara deDiputados el 20 de abril de 2006, se manifiesta:

“... Que las últimas disposiciones publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación no dan solución a la de-manda de los representados, toda vez que sólo convier-ten el trámite de la deducción en un proceso altamenteburocrático y tedioso.”

Ciertamente el proceso para contar con la infraestructurade aceptación de medios de pago electrónicos en las esta-ciones de servicio ha resultado un gran reto, puesto que elmismo involucra a más de 7,191 estaciones de servicio dis-tribuidas en todo el país, las cuales deberán contar, al finaldel proceso de transformación, con terminales puntos deventa, dispensarios de gasolina y controles volumétricos;lo anterior involucra, tanto a las autoridades como a diver-sos actores económicos, quienes han realizado un esfuerzoconjunto para atender las deficiencias y lograr una adecua-da aplicación de las diversas medidas, incluida la fiscal.

En este sentido, si bien es cierto que la implementación dela reforma a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta publicada el 1 de diciembre de 2004;generó en principio algunas dificultades en su aplicaciónpara el contribuyente, resulta indispensable no perder devista que las inconveniencias que hasta el momento se handado son temporales y que al término de la citada etapa deimplementación se contará con una infraestructura que per-mitirá, en el mediano y largo plazos, beneficios permanen-tes asociados al esquema de pago a través de medios elec-trónicos, como lo son, entre otros, un mejor servicio, lareducción del manejo de efectivo o el mejor control de losconsumos de combustibles de los vehículos que no son ad-ministrados directamente por los contribuyentes.

Por lo tanto, ante la temporalidad de los referidos inconve-nientes, los cuales a la fecha se encuentran prácticamentesolventados. El Ejecutivo Federal a mi cargo estima que nodebe derogarse la disposición que nos ocupa.

Señoras y señores legisladores:

El ánimo del Ejecutivo Federal que inspiró la formulaciónde las presentes observaciones, no es otro que procurarcontar con disposiciones jurídicas que faciliten su correctaejecución; brindando una adecuada tutela para los sujetos alas que se encuentran dirigidas, siempre con absoluto res-peto a la importante labor que esa Soberanía tiene enco-mendada.

Los aspectos desarrollados en este documento, constituyenlas razones por las cuales, en opinión del Ejecutivo Fede-ral, resultó necesario elaborar las observaciones correspon-dientes al “Decreto que deroga el segundo párrafo de lafracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre laRenta”. El mecanismo previsto en dicho precepto es el máseficiente respecto a la deducción de los gastos por consu-mo de combustible, en la medida en que implica un mejorcontrol, tanto para el contribuyente, como para las autori-dades competentes.

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso delas decisiones del Congreso de la Unión: No obstante ello,es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el mar-co de la división de poderes y dentro del proceso legislati-vo federal, la Constitución ha previsto, especialmentecuando se trata de contar con los instrumentos jurídicos ne-cesarios que, a la vez de salvaguardar los derechos e inte-reses de los contribuyentes, permitan establecer las medi-das necesarias para combatir las prácticas de evasión fiscaly de robo de combustibles, que de manera tan significativaimpactan las finanzas públicas.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distin-guida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta y un díasdel mes de agosto de dos mil seis.— Vicente Fox Quesada (rúbrica),Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tan-to se integra la Comisión consérvese en la Dirección Ge-neral de Proceso Legislativo.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES

DE CREDITO - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES -LEY FEDERALCONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Secretaría de Gobernación.

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Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión.— Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del ar-tículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, con el presente envío a ustedes las observacionesque el Presidente de la República hace al decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de la Leyde Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito, del Código Federal de Procedi-mientos Penales y de la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada, lo anterior en ejercicio de la facultad que leconfiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congresode la Unión el original del decreto de referencia, con firmasautógrafas de los legisladores Dip. Marcela González SalasP., Sen. Enrique Jackson Ramírez, Dip. Marcos MoralesTorres y Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Presidentes y Se-cretarios, de las Cámaras de Diputados y de Senadores, res-pectivamente.

Agradezco la atención que concedan al presente y les rei-tero mi consideración respetuosa.

Atentamente

México, DF, 1o. septiembre de 2006.— Dionisio A. Meade y García deLeón (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Pre-sente.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Goberna-ción, recibió el pasado 31 de mayo del año en curso el ofi-cio número II-2685, de fecha 27 de abril del mismo año,suscrito por el ciudadano diputado Marcos Morales Torresy por la ciudadana senadora Sara I. Castellanos Cortés, me-diante el cual el honorable Congreso de la Unión remitió,para sus efectos constitucionales, el proyecto de “Decretoque reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley deInstituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito, del Código Federal de Procedi-mientos Penales y de la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada”.

En relación con lo anterior, el Poder Ejecutivo de la Uniónconsidera que la delicada facultad que le confiere el artícu-lo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos para formular observaciones a los proyectos de le-yes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión,debe ejercerse con toda responsabilidad y, sobre todo, conpleno respeto al Poder Legislativo.

Así, la facultad del Ejecutivo Federal de realizar observa-ciones dentro del proceso legislativo le permite participarcomo una instancia revisora adicional en dicho proceso, loque, lejos de buscar enfrentamientos o desavenencias esté-riles, tiene como propósito propiciar espacios para el diá-logo respetuoso entre los Poderes, en los que se permitacontrastar puntos de vista para enriquecer los instrumentoslegales y perfeccionar el funcionamiento de las institucio-nes con pleno respeto a la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, todo ello en aras de lograr quelos ordenamientos legales no sólo tengan validez sino efi-cacia.

En este contexto, es oportuno señalar que el Poder Ejecuti-vo Federal se suma a la preocupación de esa Soberanía decombatir el fenómeno delictivo denominado “clonación”de tarjetas de crédito, de débito y de servicios, el cual no sereduce a lo restringido de la acepción coloquial, ya que seextiende a diversas conductas delictivas relacionadas conel uso indebido de cheques; esqueletos y formatos de éstos,así como de otros instrumentos de pago.

La preocupación es por demás justificable, ya que resultaevidente que, si bien es cierto, los avances tecnológicos,con mayor énfasis en el marco de la informática, son un de-tonante del desarrollo, no debe soslayarse que han sido uti-lizados por la delincuencia para privar de sus patrimoniosa los usuarios de medios de pago electrónico, en específicode tarjetas de crédito, de servicios y de débito.

Lo anterior conlleva necesariamente a implementar accio-nes eficaces para el combate de este problema y su tipifi-cación como delito, a fin de que la legislación penal no re-sulte rebasada al dejar abiertos resquicios en beneficio delos delincuentes.

Ante esto, el Ejecutivo Federal reconoce el esfuerzo ycompromiso de los legisladores para dotar a las autoridadesministeriales de instrumentos jurídicos adecuados para darcumplimiento al mandato constitucional de investigar yperseguir los delitos, lo que se pretendería lograr con laactualización que, en términos generales, se busca de los

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tipos penales previstos en el artículo 112 Bis de la Ley deInstituciones de Crédito y la adición de los preceptos 112Ter, 112 Quáter y 112 Quintus a dicho ordenamiento, asícomo la incorporación de los artículos 415 a 418 a la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito del textoaprobado por el Congreso de la Unión (artículos 432 a 435del texto remitido al Ejecutivo Federal), ya que dichas nor-mas penales tipificarían las diferentes formas en que se ma-terializa el delito patrimonial en comento.

No obstante lo anterior, de la revisión minuciosa que lasinstancias competentes en la aplicación procesal de las ma-terias reguladas en el proyecto de Decreto referido han lle-vado a cabo, el Poder Ejecutivo considera que algunos ru-bros afectarían significativamente la operación y losresultados esperados de las reformas y adiciones promovi-das, en tanto que otros de sus aspectos podrían afectar ga-rantías individuales, sin que existan razones y fundamentosque lo sustenten.

Al respecto, es de señalar que el presente instrumento nopretende obstaculizar de manera alguna el proceso legisla-tivo de una iniciativa que sería beneficiosa para la sociedadmexicana. Por el contrario, el objetivo que anima a este Po-der Ejecutivo a ejercer la facultad que le confiere el artícu-lo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, es el de colaborar de manera respetuosa con esePoder Legislativo para evitar que se presenten dificultadesen la implementación, operación y resultados esperadoscon las reformas y adiciones propuestas, que pudieran res-tar méritos a un proyecto de tanta importancia.

Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que le confiere alEjecutivo Federal el artículo 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito decontinuar con el proceso legislativo del proyecto de Decre-to que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyde Instituciones de Crédito, del Código Federal de Proce-dimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Opera-ciones de Crédito, y de la Ley Federal contra la Delin-cuencia Organizada, me permito devolver el proyecto dedecreto aludido a esa Soberanía con las siguientes:

OBSERVACIONES

1. RÉGIMEN DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

Como se desprende del apartado I.3, denominado “Carac-terísticas específicas” de la exposición de motivos de la ini-ciativa que dio origen a la Ley Federal contra la Delin-

cuencia Organizada, presentada por el Ejecutivo Federal el19 de marzo de 1996 a la Cámara de Senadores, dicha Leyconstituye un régimen especializado de carácter excepcio-nal, que resulta aplicable a las conductas ilícitas que afec-tan la seguridad pública y nacional, cuando éstas se come-ten por estructuras delictivas que carecen de metasideológicas y que presentan niveles jerárquicos verticales yrígidos con dos o tres rangos máximos y permanentes deautoridad.

Asimismo, la incorporación de personas a dichas estructu-ras se limita con diferentes y rígidos procesos de selección.Operan bajo el principio de división del trabajo por célulasque sólo se relacionan entre sí a través de los mandos su-periores y, en ocasiones, contratan servicios externos.

La duración de la empresa criminal va más allá de la vidade sus miembros, quienes hacen uso de la violencia y de lacorrupción para lograr sus objetivos.

La política criminal adoptada por el Estado mexicano paracombatir a la delincuencia organizada, consagrada en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yen la ley de la materia, implica una limitante a las garantí-as individuales de los involucrados, entre otras, las que se-ñalan los artículos 16 y 22 constitucionales, relativos a laduplicidad del plazo de retención ministerial, del decomisoy de la aplicación de bienes a favor del Estado, en virtud dela gravedad del fenómeno delictivo.

Adicionalmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Or-ganizada incorporó figuras jurídicas de carácter procesalde mayor severidad que las previstas en la legislación ad-jetiva ordinaria, en específico, el arraigo hasta por noventadías, la intervención de comunicaciones privadas, la pro-tección de personas y el uso de agentes infiltrados, por ci-tar algunos ejemplos.

Lo anterior, en contrapartida, implica que dicho régimenespecializado sólo se deba aplicar de manera excepcional alos delitos que se cometen bajo un esquema de delincuen-cia organizada y que afectan la seguridad pública y nacio-nal.

El proyecto de Decreto, objeto de las presentes observa-ciones, contempla la adición a la Ley Federal contra la De-lincuencia Organizada del artículo 2, fracciones VI y VII, afin de incorporar a los ilícitos susceptibles de ser cometi-dos bajo este esquema delictivo, los delitos previstos enlos artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter de la Ley de

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Instituciones de Crédito, y 415, 416 y 417 de la Ley Gene-ral de Títulos y Operaciones de Crédito del texto aprobadopor el Congreso de la Unión (artículos 432 a 434 del textoremitido al Ejecutivo Federal).

Dichos artículos sancionan diversas conductas ilícitas rela-cionadas con lo que se ha denominado comúnmente como“clonación” de cheques, formatos y esqueletos de cheques,tarjetas de crédito, de débito y de servicios y, en general,instrumentos utilizados en el sistema de pagos o para la ad-quisición de bienes y servicios.

Al respecto, en las conductas delictivas antes referidas nose advierte que exista una afectación a la seguridad nacio-nal, ya que el bien jurídico tutelado por tales ilícitos es elpatrimonio de los particulares, supuesto hipotético que nose vislumbra en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Na-cional como una amenaza a la seguridad nacional, como sílo son los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje,terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en con-tra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorionacional; los actos de interferencia extranjera en los asun-tos nacionales que puedan implicar una afectación al Esta-do mexicano, y los actos en contra de la seguridad de laaviación, por citar algunos ejemplos.

Aunado a ello, cabe mencionar que no existen a la fechaelementos que permitan acreditar que los responsables detales ilícitos sean organizaciones criminales que operencon las características descritas anteriormente.

Amén de lo anterior, es oportuno mencionar que el endure-cimiento de la política criminal debe ser gradual, de talsuerte que primero debe hacerse uso de herramientas pro-cesales y de ejecución de sanciones, que coadyuven a inhi-bir la comisión de delitos, antes de hacer uso del esquemaprocesal más severo, como lo es el de delincuencia organi-zada.

Por ejemplo, a través de la clasificación de delitos graves,o bien, mediante la restricción de a) la condena condicio-nal, b) la sustitución de la sanción o c) la remisión parcialde la pena, ya que dicha clasificación daría como conse-cuencia que el inculpado enfrente su proceso en prisiónpreventiva (como lo hace el proyecto aprobado por el Con-greso de la Unión), al tiempo que las citadas restriccionestraerían aparejado que la sanción se ejecutara en su totali-dad en todos los casos en que el responsable sea sentencia-do.

En resumen, se estima que al poner sobre la balanza losbienes jurídicos tutelados por los tipos penales previstos enel proyecto de Decreto y, por otro, la limitación de garantí-as individuales, mediante el empleo de un régimen excep-cional, no se considera conveniente adicionar a la Ley Fe-deral contra la Delincuencia Organizada tales delitos, yaque no existe justificación para ello.

2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

El dictamen correspondiente de la Cámara de Senadores nocumple el requisito previsto en la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria relativo a la valora-ción del impacto presupuestario del proyecto de Decreto demérito.

El 30 de marzo del año en curso se publicó en el DiarioOficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, reglamentaria de diversos ar-tículos constitucionales en materia presupuestaria. Dichaley, conforme a su transitorio primero, entró en vigor el día1 de abril del año en curso, por lo que sus disposiciones de-ben observarse a partir de dicha fecha.

El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria señala:

“Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creaciónde gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, debe-rá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresodistinta al financiamiento o compensarse con reduccio-nes en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no pro-cederá pago alguno que no esté comprendido en el Pre-supuesto de Egresos o determinado por ley posterior;en este último caso primero se tendrá que aprobar lafuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gas-tos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de laUnión, al elaborar los dictámenes respectivos, realiza-rán una valoración del impacto presupuestario de lasiniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro deEstudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Di-putados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría so-bre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del im-pacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto

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que presente a la consideración del Congreso de laUnión.”

Conforme a la disposición transcrita, las comisiones co-rrespondientes del Congreso de la Unión deben llevar a ca-bo la valoración del impacto presupuestario de las iniciati-vas de ley o decreto, al realizar los dictámenes respectivos,con el objeto de aportar elementos adicionales de juicioque permitan analizar la viabilidad financiera de los pro-yectos objeto de estudio por dichas comisiones. En ese sen-tido, la valoración del impacto presupuestario forma partede los requisitos legales que deben observarse en el proce-so para la aprobación de los dictámenes por parte de las co-misiones del Congreso de la Unión.

No obstante lo anterior, el dictamen del Senado de la Re-pública correspondiente al proyecto de Decreto, motivo delas presentes observaciones, el cual fue aprobado por lascomisiones respectivas en fecha posterior –26 de abril de2006– a la entrada en vigor de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria, no incluye ni hacereferencia alguna a la valoración del impacto presupuesta-rio del proyecto de Decreto de mérito conforme a lo dis-puesto en el artículo 18 de la referida ley.

Por lo tanto, el trámite legislativo no fue observado en laaprobación del dictamen relativo al proyecto de Decretoque nos ocupa, por lo que se estima que deberá cumplirsecon el requisito previsto en el artículo 18 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el obje-to de que se cuente con mayores elementos para determi-nar la viabilidad presupuestaria del referido proyecto, paralo cual se considera necesario tener en cuenta lo siguiente:

• La reforma implicaría una erogación mayor de recur-sos económicos a cargo de la Procuraduría General de laRepública, los cuales no se contemplaron en el procesolegislativo que dio origen al proyecto en estudio.

• Lo anterior, a fin de que la unidad administrativa res-pectiva, en específico la Subprocuraduría de Investiga-ción Especializada en Delincuencia Organizada, pudie-ra atender el aumento de la carga de trabajo, toda vezque el empleo de las herramientas previstas en la LeyFederal contra la Delincuencia Organizada, tales comola intervención de comunicaciones, la autorización deagentes infiltrados y la protección de testigos, por citaralgunas figuras jurídicas, deben ser operadas por perso-nal especializado, por lo que sería necesario habilitar un

mayor número de agentes ministeriales y de la policíafederal investigadora, así como peritos, sin menoscabode los recursos materiales necesarios que conlleva eluso de tales herramientas.

Ello, podría traducirse en la necesidad de crear una UnidadEspecializada, la cual se sumaría a las existentes, y se inte-graría, al menos, por un Titular, dos Coordinaciones Gene-rales, cuatro Fiscalías y veinte agentes del Ministerio Pú-blico de la Federación, sin contar con los recursos humanosque significarían los auxiliares (agentes de la policía fede-ral investigadora y peritos) y sin menoscabo del personaladministrativo.

3. INSEGURIDAD JURÍDICA

El artículo 240 bis del Código Penal Federal señala que esun delito llevar a cabo, sin consentimiento de quien está fa-cultado para ello, la producción, la introducción al país, laenajenación (aún gratuita), la alteración, la adquisición y laposesión o detentación sin causa legítima, de tarjetas o do-cumentos utilizados para el pago de bienes y servicios, pa-ra disposición de efectivo o esqueletos de cheque, y el ar-tículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito previstoen el proyecto, menciona que se sancionará, entre otros, alque sin tal consentimiento o causa legítima, produzca, in-troduzca al país, enajene (aún gratuitamente), altere, ad-quiera, posea o detente tarjetas de crédito, de débito, así co-mo cheques, formatos o esqueletos de cheques, emitidospor instituciones de crédito.

Asimismo, el artículo 415 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito, previsto en el proyecto aprobadopor el Congreso de la Unión (artículo 432 del texto remiti-do al Ejecutivo Federal), sanciona las mismas conductas,respecto de tarjetas de crédito, de servicios o en general deinstrumentos utilizados en el sistema de pagos para la ad-quisición de bienes y servicios emitidos por entidades co-merciales no bancarias.

De ello, se desprende que las conductas antes señaladas seencontrarían tipificadas en diferentes ordenamientos, conla misma pena privativa de libertad pero con multa dife-rente en el caso del Código Penal Federal, discrepanciaque, si bien podría resolverse desde un punto de vista jurí-dico, mediante la aplicación del principio de especialidadprevisto en el artículo 6° del Código Penal Federal, podríadar lugar a argumentaciones de inseguridad jurídica e in-exacta aplicación de la ley penal.

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En efecto, tales argumentaciones podrían dar pauta a queuna vez que exista sentencia condenatoria el responsablealegue la violación del principio de exacta aplicación de laley penal, previsto en el artículo 14 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, aduciendo que laconducta delictiva que se le atribuye se encuentra previstaen un precepto diverso de aquél que se le aplica, criterioque, si bien no se comparte, podría dar lugar a que un juezde alzada decretara su libertad por considerar ilegal su con-signación, negando la posibilidad de juzgarlo de nuevacuenta por existir cosa juzgada.

En adición a lo anterior, se considera que podrían generar-se serias confusiones respecto de la procedencia de la pri-sión preventiva, ya que actualmente sólo las conductas pre-vistas en las fracciones I y II del artículo 240 bis delCódigo Penal Federal son consideradas graves por el artí-culo 194, fracción I, inciso 17) del Código Federal de Pro-cedimientos Penales.

Por ende, las conductas delictivas a que se refiere la frac-ción III del citado artículo 240 bis del Código Penal Fede-ral, que sanciona la posesión o detentación sin causa legí-tima de tarjetas o documentos para el pago de bienes yservicios, para disposición de efectivo o esqueletos de che-que, no son consideradas conductas graves.

Tal situación resulta contradictoria con la propuesta delproyecto de adicionar al artículo 194 del Código Federal deProcedimientos Penales los artículos 112 bis de la Ley deInstituciones de Crédito y 415 de la Ley General de Títu-los y Operaciones de Crédito del texto aprobado por elCongreso de la Unión (artículo 432 del texto remitido alEjecutivo Federal), los cuales sancionan, en sus respectivasfracciones II, las mismas conductas respecto de los mismosobjetos que el artículo 240 bis, fracción III, del Código Pe-nal Federal.

4.- INCONSISTENCIAS EN EL PROCESO LEGIS-LATIVO

Cabe mencionar que el proyecto de Decreto remitido por elCongreso de la Unión a la Secretaría de Gobernación no escoincidente con el aprobado el 25 y 27 de abril de 2006 enlas Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente,ya que el primero contempla la adición de los artículos 432al 435 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Cré-dito, y el segundo adiciona los artículos 415 a 418 del mis-mo ordenamiento.

Por lo anterior, procede observar el proyecto de Decreto re-mitido por el H. Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal,ya que el mismo no coincide con lo aprobado por el Pleno deambas Cámaras, y si alguna de las Cámaras modificó el pro-yecto enviado por la colegisladora, debió devolverlo con lasobservaciones pertinentes, en términos del artículo 72, apar-tado D constitucional, y no enviarlo al Ejecutivo Federal.

La problemática referida podría dar lugar, en su oportuni-dad, a la promoción de juicios de amparo en contra de lareforma, bajo el argumento de posibles violaciones al pro-ceso legislativo. Esta posibilidad, en opinión del EjecutivoFederal, pondría en riesgo los principios de seguridad jurí-dica que debe colmar cualquier ordenamiento legal.

Señoras y señores legisladores:

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso delas decisiones del Poder Legislativo. No obstante, es mi res-ponsabilidad, ejercer las facultades que, en el marco de la di-visión de poderes y dentro del proceso legislativo federal, laConstitución ha previsto, especialmente cuando se trata unasunto relacionado con el equilibrio entre la debida procura-ción de justicia, así como la adopción de medidas eficacescontra la delincuencia y el respeto a los derechos humanos yprincipios constitucionales rectores del derecho penal.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distin-guida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta y un díasdel mes de agosto de dos mil seis.— El Presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnesea las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Públicoy de Justicia y Derechos Humanos, en tanto se integrenlas comisiones, consérvese en la Dirección General deProceso Legislativo.

LEY GENERAL DE PESCAY ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Secretaría de Gobernación.

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Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión.— Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del ar-tículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, con el presente envío a ustedes las observacionesque el Presidente de la República hace al Decreto por elque se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, lo anterior en ejercicio de la facultad que le con-fiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congresode la Unión el original del Decreto de referencia, con fir-mas autógrafas de los legisladores Dip. Marcela GonzálezSalas P., Sen. Enrique Jackson Ramírez, Dip. Ma. Sara Ro-cha Medina y Sen. Sara I.. Castellanos Cortés, Presidentesy Secretarios, de las Cámaras de Diputados y de Senado-res, respectivamente.

Agradezco la atención que concedan al presente y les rei-tero mi consideración respetuosa.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2006.— Dionisio A. Meade y Gar-cía de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Pre-sente.

El 10 de mayo de 2006 se recibió en la Secretaría de Go-bernación el oficio número III-3071, de fecha 27 de abrilde 2006, suscrito por las ciudadanas diputada María SaraRocha Medina y senadora Sara Isabel Castellanos Cortés,mediante el cual el honorable Congreso de la Unión remi-tió al Ejecutivo Federal a mi cargo el “Decreto por el quese expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles” (en lo sucesivo la LGPAS), para los efectos constitu-cionales correspondientes.

Al respecto, con el propósito de continuar con el procesolegislativo y con fundamento en los artículos 72, apartadoB, en relación con el 65, ambos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver aesa Soberanía el mencionado Decreto para efectos de lo

dispuesto pro el apartado C del propio artículo 72 constitu-cional ya referido.

Es importante destacar que la posibilidad de formular ob-servaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobadospor el Congreso de la Unión, constituye un instrumentoinstitucional, cuya finalidad es propiciar una mayor refle-xión sobre los asuntos de particular interés para la Nación.

Ante todo, es oportuno reconocer que el Congreso de laUnión ha sabido interpretar fielmente las prioridades quedemanda el interés nacional, como se puede constatar conla emisión de nuevas leyes o reformas y adiciones a las yaexistentes, que recogen el sentir de muchos mexicanos ymexicanas.

Es así como, sin ocultar las diferencias propias de la diver-sidad política, el Poder Legislativo ha asumido un compro-miso de diálogo permanente, marcado por la firme deter-minación de lograr coincidencias, convirtiendo éstas enordenamientos que nos permiten enfrentar los nuevos des-afíos y las necesidades hasta ahora insuficientemente aten-didas.

En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo compar-te sin cortapisas las inquietudes detectadas acertadamentepor legisladores de diversos partidos representados en elCongreso de la Unión, en cuanto a la necesidad de revisary, en su caso, actualizar, modernizar y enriquecer el marcolegal que rige la pesca y la acuacultura en nuestro país; so-bre todo, reconoce como uno de los más importantes avan-ces dentro del Decreto que ahora se comenta, la incorpora-ción de la variable ambiental que es uno de los ejes rectoresdel desarrollo sustentable previsto en nuestra Constitución.

Las acciones del presente gobierno están comprometidascon el fortalecimiento de mecanismos para acercar las de-cisiones de la autoridad al ámbito en que éstas deban efec-tivamente materializarse.

Por ello, entre otras cuestiones, coincidimos en que es per-tinente replantear el papel de la autoridad pesquera parapermitir la organización gradual y progresiva de un sistemade gestión integrada con responsabilidades compartidasentre los tres órdenes de gobierno y una participación másdecisiva de los ciudadanos y de las organizaciones de la so-ciedad civil.

Por otro lado, estamos seguros que el Congreso de la Unióncomparte la necesidad de que el marco legal que rige la

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados30

pesca y la acuacultura se encuentre plenamente sustentadoen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y, sea además, congruente con los demás ordenamien-tos que, en conjunto, conforman el orden jurídico nacional.

Sólo de esta manera podrá lograrse un aprovechamientosustentable y racional de los recursos pesqueros en el mar-co de un federalismo auténtico, incluyente y eficaz.

Es en este contexto, que me permito someter a la conside-ración de esa Soberanía las siguientes

OBSERVACIONES

1. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LALEY

La LGPAS no prevé la verificación del cumplimiento desus disposiciones en la zona económica exclusiva; es decir,si bien es cierto que la misma regula el acceso a los recur-sos pesqueros de la zona económica exclusiva, también loes que dicho ordenamiento limita el ámbito de verificaciónúnicamente al territorio nacional.

En efecto, el artículo 1 de la LGPAS establece que ésta re-gulará todo lo relativo al acceso a los recursos pesqueros enla zona económica exclusiva y posteriormente, en el artí-culo 3, fracción II de la misma, se limita al ámbito de veri-ficación de la ley únicamente al territorio nacional, en lossiguientes términos:

“ARTÍCULO 3.- La presente Ley, para los efectos de lasactividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

II. En (sic) todo el territorio nacional respecto de laverificación del cumplimiento de sus preceptos, re-glamentos, normas oficiales mexicanas y demás dis-posiciones que de ella deriven, y”

Los artículos 42 a 48 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, regulan lo que comprende el te-rritorio nacional, el cual está conformado por el territoriocontinental y los zócalos submarinos, sin que la zona eco-nómica exclusiva forme parte de dicho territorio; propia-mente, ésta es una zona en donde la Nación ejerce derechosde soberanía y jurisdicción que determinen las leyes delCongreso, con base en el derecho internacional.

La Ley Federal de Mar especifica en su artículo 46, frac-ción I, que en la zona económica exclusiva la Nación ejer-

cerá derechos de soberanía para los fines de exploración yexplotación, conservación y administración de los recursosnaturales, tanto vivos como no vivos.

Así, aún cuando la LGPAS prevea regulaciones para per-mitir la pesca en la zona económica exclusiva tanto por na-cionales como por extranjeros, el Ejecutivo Federal a micargo estima que en las condiciones en las que se encuen-tra redactada la fracción II del artículo 3 de la LGPAS, elGobierno Federal no tendría la posibilidad de verificar elcumplimiento de la misma en dicha zona. En este sentido,se considera que nos encontramos ante una ley que no po-dría ser aplicada en la zona económica exclusiva, toda vezque se limita el ámbito espacial de validez de los actos dela autoridad administrativa respecto de sus facultades deverificación únicamente al territorio nacional.

Por lo anterior, a fin de establecer con toda claridad que lasfacultades de verificación contenidas en la LGPAS se ejer-cerán tanto en el territorio nacional como en la zona eco-nómica exclusiva, se sugiere precisar la fracción II del ar-tículo 3 de la propia LGPAS en los siguientes términos.

“ARTÍCULO 3.- La presente Ley, para los efectos de lasactividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación:

...

II. En todo el territorio nacional y en las zonas endonde la Nación ejerce derechos de soberanía y ju-risdicción, respecto de la verificación del cumpli-miento de sus preceptos, reglamentos, normas ofi-ciales mexicanas y demás disposiciones que de elladeriven, y”.

Cabe precisar que en el artículo 2° de la Ley de Pesca vi-gente, se encuentra la misma distinción que se propone enel presente escrito, al señalar que dicha ley tendrá aplica-ción en las aguas de jurisdicción federal a que se refierenlos párrafos quinto y octavo del artículo 27 Constitucional;es decir, en las aguas continentales, en los mares territoria-les y justamente en la zona económica exclusiva.

2. EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY

En los términos en que se encuentra redactada la fracciónIII del artículo 3 de la LGPAS, en opinión del Ejecutivo Fe-deral a mi cargo, se actualizaría una posible aplicación ex-traterritorial de la misma, lo cual implicaría una violación

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al régimen constitucional y al Derecho Internacional querige en la materia.

Lo anterior, toda vez que la fracción en comento estableceque la LGPAS tendrá aplicación en embarcaciones de ban-dera extranjera en alta mar o, incluso, en embarcacionesextranjeras que realicen actividades pesqueras en aguas dejurisdicción extranjera.

Lo anterior resulta contrario a lo establecido por el régimenjurídico que establece la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, es-pecíficamente por cuanto hace al ámbito territorial de vali-dez de nuestras leyes.

La Ley Federal de Mar, concretamente en su artículo 3°,señala cuáles son las zonas marinas que forman parte delterritorio nacional, así como aquéllas donde la Nación ejer-ce derechos de soberanía y jurisdicción. Dichas zonas ma-rinas son las siguientes:

a) El mar territorial;

b) Las aguas marinas interiores;

c) La zona contigua;

d) La zona económica exclusiva;

e) La plataforma continental y las plataformas insula-res, y

f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

Como se puede apreciar, ni la alta mar, ni tampoco, desdeluego, las aguas de jurisdicción extranjera, forman parte delas zonas marinas mexicanas, toda vez que no constituyenáreas que correspondan al territorio que conforma a los Es-tados Unidos Mexicanos, ni son siquiera espacios en losque México pueda ejercer soberanía o jurisdicción.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar(Convención), ratificada por México el 18 de marzo de1983 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del1 de junio de 1983, establece que se debe considerar comoalta mar a todas las partes del mar no incluidas en la zonaeconómica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas in-teriores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de unEstado archipelágico. De igual manera, la Convención es-

tablece determinados principios que rigen para la libertadde alta mar; éstos son los siguientes:

• La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribe-reños o sin litoral (artículo 87, párrafo 1, de la Conven-ción).

• La libertad de la alta mar se ejercerá en las condicio-nes fijadas por la propia Convención y por las otras nor-mas de derecho internacional; asimismo, comprenderá,entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sinlitoral:

a) La libertad de navegación;

b) La libertad de sobrevuelo;

c) La libertad de tender cables y tuberías submari-nos, con sujeción a las disposiciones de la Parte VIde la Convención;

d) La libertad de construir islas artificiales y otrasinstalaciones permitidas por el derecho internacio-nal, con sujeción alas disposiciones de la Parte VI dela Convención;

e) La libertad de pesca, con sujeción a las condicio-nes establecidas en la sección 2 de la Convención, y

f) La libertad de investigación científica, con suje-ción a las disposiciones de las Partes VI y XIII de laConvención.

• Estas libertades serán ejercidas por todos los Estados,teniendo debidamente en cuenta los intereses de otrosEstados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, asícomo los derechos previstos en la Convención con res-pecto a las actividades en la zona.

Asimismo, es importante tener presente que el artículo 89de la Convención establece que ningún Estado podrá pre-tender legítimamente someter cualquier parte de la alta mara su soberanía.

Por lo antes expuesto, en opinión del Ejecutivo Federal ami cargo, dado el régimen jurídico que regula a la alta mar,resulta claro que las autoridades mexicanas no podrían ju-rídicamente ejercer ningún acto de autoridad en la materiaen dicha área.

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Ahora bien, por lo que respecta a las aguas de jurisdicciónextranjera, donde también se pretende aplicar la LGPAS,baste decir que en un Estado no puede invadir la esfera ju-rídica de otro mediante la aplicación de su derecho interno.

Por todo lo anterior, se sugiere adecuar la redacción del ar-tículo 3, fracción III, de la LGPAS, a fin de eliminar los vo-cablos “alta mar” y “aguas de jurisdicción extranjera”, y ensu lugar señalar que el ámbito de aplicación de la ley seráen todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Es-tado mexicano goza de derechos de acuerdo con las dispo-siciones del derecho internacional que resulten aplicables.

3. POSIBLE VIOLACIÓN DE LAS FACULTADESCONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLI-CO DE LA FEDERACIÓN

El artículo 10, fracción III, de la LGPAS establece:

“ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, la Se-cretaría de Marina, para el cumplimiento de los objeti-vos previstos en la presente ley, en coordinación con laSecretaría (de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación), llevará a cabo:

III.- A petición de la Secretaría, las actividades deinvestigación de ilícitos pesqueros en las zonas ma-rinas mexicanas, y”.

En opinión del Ejecutivo Federal a mi cargo, la anteriordisposición podría generar confusión respecto del término“ilícitos pesqueros”. Queda claro que dicha expresión nopuede entenderse como “delitos pesqueros”, pues en esteescenario la disposición resultaría contraria a lo estableci-do por el artículo 21 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

En efecto, desde el punto de vista constitucional, la Secre-taría de Marina se encuentra impedida para ejercer funcio-nes de investigación de delitos, toda vez que el artículo 21de nuestra Carta Magna, otorga dicha facultad, en exclusi-va, al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una poli-cía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

Ahora bien, el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal que contiene los asuntos que soncompetencia de la Secretaría de Marina, únicamente hacereferencia, en su fracción XVII, a que a dicha dependenciacorresponde programar y ejecutar, directamente o en cola-

boración con otras dependencias e instituciones, los traba-jos de investigación oceanográfica en las aguas de jurisdic-ción federal.

Por lo antes señalado, el Ejecutivo Federal a mi cargo esti-ma que el contenido del artículo 10, fracción III, de laLGPAS, antes transcrito, genera confusión y podría acarre-ar problemas interpretativos ya que si bien es cierto que lapalabra “ilícito”, en términos genéricos, hace referencia alo que no está permitido legalmente o quebranta la ley,también lo es que dicho vocablo suele equipararse con lacomisión de delitos.

En este orden de ideas, el Ejecutivo Federal a mi cargo es-tima que resulta riesgoso que la Secretaría de Marina asu-ma el papel de investigador de ilícitos pesqueros, toda vezque de presentarse un hecho ilícito tipificado como delitopor la ley, el acto de investigación llevado a cabo por la Se-cretaría de Marina podría ser calificado como inconstitu-cional, ya que constituiría una clara invasión de competen-cias a las atribuciones de la autoridad ministerial.

Por lo antes expuesto, respetuosamente se solicita a esa So-beranía aclarar en el texto de la LGPAS, que la competen-cia de la Secretaría de Marina en el asunto que se comen-ta, es únicamente para efectos de apoyo o coadyuvancia, ensu caso, para el Ministerio Público, mas no de injerenciadirecta en la investigación de delitos, pues esta actividadcompete exclusivamente a la autoridad ministerial.

Ahora bien, es importante aclarar que no deben confundir-se las acciones de investigación de ilícitos pesqueros conlas facultades de inspección con que cuenta la Secretaría deMarina.

Los artículos 22 y 23 de la vigente Ley de Pesca y el artícu-lo 144 de su Reglamento, establecen las actividades de ins-pección que pueden llevarse a cabo. En concreto, el primerpárrafo del artículo 144 del Reglamento de la Ley de Pescaestablece que “se entiende por inspección todas aquellasactividades efectuadas por la Secretaría (de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) y laSecretaría de Marina, a través del personal debidamenteacreditado, que tenga por objeto verificar el cumplimien-to de las disposiciones legales en materia pesquera en em-barcaciones, instalaciones para el procesamiento, almace-namiento, conservación y comercialización de productospesqueros, equipos, vehículos, artes de pesca y productospesqueros, así como toda la documentación que ampare lalegal procedencia de los productos pesqueros”.

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Cabe precisar que la facultad anterior se encuentra estable-cida en el artículo 10, fracción I, de la aprobada LGPAS.

4. CONFLICTO CON EL ÁMBITO DE APLICACIÓNDE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

El Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario rea1izara esta Soberanía una observación genérica, relacionada conlos ámbitos de competencia contenidos en la LGPAS, loscuales, a la luz de otros ordenamientos legales que contienenigualmente competencias de diversas dependencias de laAdministración Pública Federal, podrían en la práctica oca-sionar confusión respecto del ejercicio de determinadas ac-ciones por parte de dos o más dependencias involucradas.

Lo anterior, en demérito del principio de certeza y seguri-dad jurídicas que debe imperar en el actuar de la autoridadestatal. Concretamente nos referimos a la Ley General deVida Silvestre y a la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente.

Por ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo atentamente su-giere a esa Soberanía revisar las competencias que se asig-nan en el artículo 9 de la LGPAS e incluir un artículo tran-sitorio en el Decreto que se observa, en el cualexpresamente se señale que la LGPAS será aplicable, sinmenoscabo de las atribuciones que competan a otras de-pendencias de la Administración Pública Federal.

5. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

5.1. Valoración del Impacto Presupuestario del proyec-to de Decreto por el que se expide la LGPAS

El 30 de marzo del año en curso se publicó en el DiarioOficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, reglamentaria de diversos ar-tículos constitucionales en materia presupuestaria. DichaLey, conforme a su artículo primero transitorio, entró en vi-gor el día 1 de abril del año en curso, por lo que sus dispo-siciones deben observarse a partir de dicha fecha. El artí-culo 18 de la citada ley señala:

“Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creaciónde gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, debe-rá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso dis-tinta al financiamiento o compensarse con reduccionesen otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no prece-derá pago alguno que no esté comprendido en el Presu-puesto de Egresos o determinado por ley posterior; eneste último caso primero se tendrá que aprobar la fuen-te de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos,en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de laUnión, al elaborar los dictámenes respectivos, realiza-rán una valoración del impacto presupuestario de lasiniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro deEstudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Di-putados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobreel proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del im-pacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretoque presente a la consideración del Congreso de laUnión.”

Conforme a la disposición transcrita, las comisiones co-rrespondientes del Congreso de la Unión, al realizar losdictámenes respectivos, deben llevar a cabo la valoracióndel impacto presupuestario de las iniciativas de ley o de-creto, con el objeto de aportar elementos adicionales de jui-cio que permitan analizar la viabilidad financiera de losproyectos en estudio por parte de dichas comisiones. En es-te sentido, la valoración del impacto presupuestario formaparte de los requisitos legales que deben observarse en elproceso para la aprobación de los dictámenes por parte delas comisiones del Congreso de la Unión.

No obstante lo anterior, los dictámenes de ambas Cámarasdel Congreso de la Unión correspondientes a la LGPAS,los cuales fueron aprobados por las comisiones respectivasen fechas posteriores a la entrada en vigor de la Ley Fede-ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no in-cluyeron ni hacen referencia alguna a la valoración del im-pacto presupuestario de la LGPAS conforme a lo dispuestoen el artículo 18 de la referida Ley.

Por lo tanto, con el objeto de que se cuente con mayoreselementos para determinar la viabilidad presupuestaria delproyecto de Decreto que se observa, el Ejecutivo Federal ami cargo considera necesario manifestar ante esa Soberaníaque resulta indispensable tener en cuenta lo siguiente:

• En la LGPAS se establece la creación del Fondo Me-xicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, que se

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constituirá como un instrumento para promover la con-servación, incremento y aprovechamiento sustentablede los recursos pesqueros y acuícolas. De acuerdo conlo establecido en el artículo 26 de la LGPAS, el referidofondo se podrá integrar con aportaciones que efectúenlos tres órdenes de gobierno.

• La constitución del fondo de referencia representaríauna presión de gasto para la Federación de por lo menos150.0 millones de pesos, recursos que, en su caso, po-drían fondearse con el presupuesto aprobado a la Comi-sión Nacional de Acuacultura y Pesca (1,726.3 millonesde pesos), y el presupuesto aprobado del Instituto Na-cional de la Pesca (200.8 millones de pesos). No obs-tante, ello implicaría la afectación de los recursos desti-nados del Programa de Obras de InfraestructuraPesquera y Acuícola que incluye la construcción de es-colleras y atracaderos, así como la operación de desa-zolves y dragados en canales y sistemas lagunarios y larealización de proyectos productivos pesqueros en elmarco de la Alianza para el Campo por parte de Comi-sión Nacional de Acuacultura y Pesca.

A este respecto, cabe señalar que aún cuando la LGPAS su-jeta en el último párrafo del artículo 19 los recursos que sedestinarán al cumplimiento de los fines de la misma, a losrecursos que para tal efecto se aprueben en el Presupuestode Egresos de la Federación, es evidente que para asignardichos recursos tendrá que encontrarse una fuente de finan-ciamiento, lo cual puede provenir en términos del artículo 18de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria de: i) reducciones de gasto en otras asignaciones pre-supuestarias -en detrimento de otras actividades- o, ii) laaprobación de nuevas fuentes de ingresos sin poder incurriren endeudamiento.

Para cubrir los gastos que generaría la LGPAS debe tomarseen consideración que actualmente el margen para reasignarrecursos del Presupuesto de Egresos de la Federación esmuy limitado: se estima que solamente es susceptible de re-asignarse menos del 10% del gasto programable; ademáscualquier reasignación conlleva afectar aquellos programasa los cuales se les reduzcan las asignaciones para cubrir elnuevo gasto.

Por otro lado, debe tomarse en consideración que existeuna gran cantidad de proyectos y actividades que no hanpodido llevarse a cabo por falta de ingresos suficientes y,en su caso de ser aprobadas nuevas fuentes de ingresos,tendría que evaluarse cuáles proyectos y actividades son

prioritarios en virtud de las necesidades del país en materiade combate a la pobreza, salud, educación, seguridad pú-blica, de infraestructura, entre otras.

5.2 Denominación de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

El Ejecutivo Federal a mi cargo, estima que debe corregir-se el nombre de la ley en materia de presupuesto a que serefiere el artículo 19, último párrafo, de la LGPAS, ya quela “Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Fe-deral” fue abrogada con motivo de la entrada en vigor, eldía 1 de abril del año en curso, de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria.

6. DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍ-DICA DE DIVERSOS ORGANISMOS

6.1 Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura.

La LGPAS prevé la constitución del “Consejo Nacional dePesca y Acuacultura”, el cual según se indica en el artícu-lo 22 de la misma, fungirá como un organismo intersecto-rial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y ase-soría, con facultades para establecer programas de carácterregional, estatal y municipal para el manejo adecuado decultivos y pesquerías; impulsar el desarrollo de la pesca yacuacultura; fortalecer las acciones de inspección y vigi-lancia, así como para la descentralización de programas,recursos y funciones.

En opinión del Ejecutivo Federal a mi cargo, la redaccióndel artículo que se observa resulta poco clara, lo que gene-ra confusión respecto de la naturaleza jurídica del Consejo;el tratamiento jurídico que tendría y la forma de hacer fren-te a sus requerimientos humanos, materiales y financieros.

El artículo 90 constitucional, regula la forma de organiza-ción de la Administración Pública Federal, y señala que és-ta será descentralizada y paraestatal conforme a la ley or-gánica que expida el Congreso de la Unión, la cual, entreotros aspectos, definirá las bases generales de creación delas entidades paraestatales y la intervención del EjecutivoFederal en su operación.

Le Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es-tablece con claridad en sus artículos 1, 2, 3, 17 y 45 a 50 laforma de integración de ésta, así como las característicasde los entes que la componen. Asimismo, la Ley Federal de

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las Entidades Paraestatales, desarrolla las características deestas últimas.

El Consejo Nacional regulado por el artículo 22 de laLGPAS, no se circunscribe a ninguna de las disposicioneslegales antes señaladas.

Por tal motivo, en opinión del Ejecutivo Federal a mi car-go, además de que las disposiciones relativas al ConsejoNacional regulado en la LGPAS podrían resultar en con-travención de las normas indicadas, generaría un graveproblema en la definición de su régimen jurídico y de ope-ración.

En razón de lo anterior, se somete a consideración de esaSoberanía la necesidad de precisar la naturaleza jurídicadel órgano colegiado que nos ocupa.

6.2 Instituto Nacional de la Pesca.

Por lo que hace al Instituto Nacional de Pesca regulado porla LGPAS, se reiteran las observaciones señaladas en: elnumeral anterior, a efecto de que esa Soberanía considerela posibilidad de aclarar la naturaleza y el tratamiento jurí-dico que tendría dicho Instituto, a fin de determinar la for-ma de hacer frente a sus requerimientos humanos, materia-les y financieros.

Lo anterior, tomando especialmente en cuenta que el artí-culo 30 de la LGPAS contempla la participación de parti-culares en la integración del comité asesor técnico y cien-tífico del Instituto.

7. OMISIÓN EN LAS DISPOSICIONES TRANSITO-RIAS DE LA LGPAS PARA CUBRIR LA VACATIOLEGIS RESPECTIVA

Finalmente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, apunta a estaSoberanía que al entrar en vigor la LGPAS, la Federacióndejará de tener competencia en las materias que estableceel artículo 13, fracción XV de la LGPAS, en razón de quedichas materias serán competencia de los gobiernos de lasentidades federativas, correspondientes.

Lo anterior obedece a que mediante reforma a la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de2004, se facultó al Congreso de la Unión para expedir le-yes en materia de pesca y acuacultura que establezcan laconcurrencia en los tres órdenes de gobierno.

La disposición constitucional señalada se vio materializadaprecisamente en el Decreto que se observa, no obstante, di-cho Decreto no contiene un artículo transitorio en el que seestablezca una vacatio legis que permita a la Federacióncontinuar ejerciendo sus atribuciones, en tanto las legisla-turas de los estados emiten las leyes correspondientes en lamateria.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo sugiere adi-cionar a la LGPAS un artículo transitorio que prevea la si-tuación antes señalada.

Señoras y señores Legisladores:

El ánimo del Ejecutivo Federal que inspiró la formulaciónde las presentes observaciones, no es otro que procurarcontar con disposiciones jurídicas que faciliten su correctaejecución; brindando una adecuada tutela para los sujetos alas que se encuentran dirigidas, siempre con absoluto res-peto a la importante labor que esa Soberanía tiene enco-mendada.

Los aspectos desarrollados en este documento, constituyenlas razones por las cuales, en opinión del Ejecutivo Fede-ral, resultó necesario elaborar las observaciones correspon-dientes al “Decreto por el que expide la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentable”.

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso delas decisiones del Congreso de la Unión. No obstante ello,es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el mar-co de la división de poderes y dentro del proceso legislati-vo federal, la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos ha previsto, con el objeto de aportar más ele-mentos de juicio que contribuyan a mejorar la legislaciónen materia de pesca y acuacultura sustentables.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distin-guida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta y un díasdel mes de agosto de dos mil seis.— Vicente Fox Quesada (rúbrica),Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Pesca, en tanto se integra la Comi-sión, consérvese en la Dirección General de Proceso Le-gislativo.

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CAMARA DE SENADORES

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, párra-fo 5, de la Ley Orgánica del Congreso General y 13 del Re-glamento para el Gobierno Interior, me permiso comunicara ustedes que en sesión de instalación celebrada el día dehoy, la Cámara de Senadores de la LX Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva queconducirá los trabajos durante el periodo del 1 de septiem-bre de 2006 al 31 de agosto de 2007, correspondiente alprimer año de ejercicio constitucional, como sigue:

Presidente:

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

Vicepresidentes:

Senador Francisco Arroyo VieyraSenador Ricardo Torres OrigelSenadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz

Secretarios:

Senadora Ivonne Aracelly Ortega PachecoSenador Rodolfo Dorador Pérez GavilánSenadora Claudia Sofía Corichi GarcíaSenadora Ludivina Menchaca Castellanos

Atentamente

México, DF, a 29 de agosto de 2006.— Senadora Ludivina MenchacaCastellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De en-terado.

CAMARA DE SENADORES

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebradaen esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró constitui-da para su primer periodo de sesiones ordinarias del primeraño de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Atentamente

México, DF, a 29 de agosto de 2006.— Senadora Ludivina MenchacaCastellanos, secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De en-terado.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada enesta fecha el senador Fernando Gómez Esparza, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que seadiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionala fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobrela Renta, a cargo del senador Fernando Gómez Esparza, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, el suscrito, legislador del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional, propone

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a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa conproyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Honorable Asamblea:

La mejor inversión de un país reside en su educación. Sinembargo el gobierno no tiene la capacidad para ofrecer atodos los mexicanos una educación completa, eficiente ycon una cobertura total, por lo que muchos mexicanos op-tan por utilizar los servicios de educación particular, ocuando los recursos no le son suficientes, se recurre a insti-tuciones de educación que tienen participación gubernamen-tal y sus cuotas por inscripción y colegiatura no son altas.

Sin embargo, quienes se encuentran ante esa disyuntiva notiene la posibilidad de obtener algún estímulo fiscal cuan-do recurren a inscribir y mantener a sus hijos en institucio-nes que les proporcionan los servicios de educación desdepreescolar, primaria, secundaria, bachillerato, conocimien-tos técnicos hasta licenciaturas y postgrados académicos.Con ello, sin duda se apoya al gobierno, al satisfacer porcuenta propia estos servicios de educación, evitando mayorpresión a todos los niveles de gobierno.

En vista de que el Estado no tiene la capacidad de propor-cionar la enseñanza con una cobertura total y que ésta seade la calidad que el país requiere, se propone que a los pa-dres de familia como personas físicas se les permita dedu-cir como deducción personal en su declaración anual, lasinscripciones, reinscripciones y colegiaturas de los ingre-sos percibidos en el ejercicio fiscal que corresponda, hastapor un monto erogado por todos sus dependientes econó-micos de hasta 2,500 salarios mínimos generales del Dis-trito Federal por esos conceptos, teniendo una progresivi-dad en su deducibilidad por tres años, hasta que se alcanceen el tercer año el 100 por ciento de la deducción hasta ellímite establecido, ya que es justo y equitativo para aque-llos ciudadanos que cubren por cuenta propia los serviciosde enseñanza que el Estado está obligado a proporcionar.

Actualmente el texto de la Ley señala solamente las si-guientes deducciones personales para las personas físicas:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país queobtengan ingresos de los señalados en este título, para cal-cular su impuesto anual, podrán hacer, además de las de-ducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que lescorrespondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así co-mo los gastos hospitalarios, efectuados por el contribu-yente para sí, para su cónyuge o para la persona conquien viva en concubinato y para sus ascendientes odescendientes en línea recta, siempre que dichas perso-nas no perciban durante el año de calendario ingresos encantidad igual o superior a la que resulte de calcular elsalario mínimo general del área geográfica del contribu-yente elevado al año.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no exce-dan del salario mínimo general del área geográfica delcontribuyente elevado al año, efectuados para las perso-nas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, quesatisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las re-glas generales que para el efecto establezca el Serviciode Administración Tributaria y que se otorguen en lossiguientes casos:

a) A la federación, a las entidades federativas o a losmunicipios, así como a sus organismos descentrali-zados que tributen conforme al Título III de la pre-sente ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96de esta ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 95,fracción XIX, y 97 de esta ley.

d) A las personas morales a las que se refieren lasfracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta leyy que cumplan con los requisitos establecidos en lasfracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otor-guen becas y cumplan con los requisitos del artículo98 de esta ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en elDiario Oficial de la Federación y dará a conocer en supágina electrónica de Internet los datos de las institu-ciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de es-ta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

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Tratándose de donativos otorgados a instituciones deenseñanza serán deducibles siempre que sean estableci-mientos públicos o de propiedad de particulares que ten-gan autorización o reconocimiento de validez oficial deestudios en los términos de la Ley General de Educa-ción, se destinen a la adquisición de bienes de inversión,a la investigación científica o desarrollo de tecnología,así como a gastos de administración hasta por el monto,en este último caso, que señale el reglamento de estaley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerati-vas, conforme a las reglas generales que al efecto deter-mine la Secretaría de Educación Pública, y dichas insti-tuciones no hayan distribuido remanentes a sus socios ointegrantes en los últimos cinco años.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en elejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa ha-bitación contratados, con los integrantes del sistema fi-nanciero y siempre que el monto del crédito otorgado noexceda de un millón quinientas mil unidades de inver-sión. Para estos efectos, se considerarán como interesesreales el monto en el que los intereses efectivamente pa-gados en el ejercicio excedan al ajuste anual por infla-ción del mismo ejercicio y se determinará aplicando enlo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artí-culo 159 de esta ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero a que se refiere elpárrafo anterior deberán informar por escrito a los con-tribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, elmonto del interés real pagado por el contribuyente en elejercicio de que se trate, en los términos que se esta-blezca en las reglas que al efecto expida el Servicio deAdministración Tributaria.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadasdirectamente en la subcuenta de aportaciones comple-mentarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sis-temas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planespersonales de retiro, así como las aportaciones volunta-rias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias,siempre que en este último caso dichas aportaciones cum-plan con los requisitos de permanencia establecidos paralos planes de retiro conforme al segundo párrafo de estafracción. El monto de la deducción a que se refiere estafracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresosacumulables del contribuyente en el ejercicio, sin quedichas aportaciones excedan del equivalente a cinco sa-larios mínimos generales del área geográfica del contri-buyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planespersonales de retiro, aquellas cuentas o canales de inver-sión que se establezcan con el único fin de recibir y ad-ministrar recursos destinados exclusivamente para serutilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años oen los casos de invalidez o incapacidad del titular para re-alizar un trabajo personal remunerado de conformidadcon las leyes de seguridad social, siempre que sean admi-nistrados en cuentas individualizadas por instituciones deseguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, admi-nistradoras de fondos para el retiro o sociedades opera-doras de sociedades de inversión con autorización paraoperar en el país, y siempre que obtengan autorizaciónprevia del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de apor-taciones complementarias de retiro, en las subcuentas deaportaciones voluntarias o en los planes personales de re-tiro, así como los rendimientos que ellos generen, se reti-ren antes de que se cumplan los requisitos establecidos enesta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulableen los términos del Capítulo IX de este título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personalde retiro, el beneficiario designado o el heredero, esta-rán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejer-cicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales deinversión, según sea el caso.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, comple-mentarios o independientes de los servicios de saludproporcionados por instituciones públicas de seguridadsocial, siempre que el beneficiario sea el propio contri-buyente, su cónyuge o la persona con quien vive en con-cubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línearecta.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar delos descendientes en línea recta cuando ésta sea obliga-toria en los términos de las disposiciones legales delárea donde la escuela se encuentre ubicada o cuando pa-ra todos los alumnos se incluya dicho gasto en la cole-giatura. Para estos efectos, se deberá separar en el com-probante el monto que corresponda por concepto detransportación escolar.

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuestolocal sobre ingresos por salarios y en general por la pres-tación de un servicio personal subordinado, siempre quela tasa de dicho impuesto no exceda del 5 por ciento.

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Para determinar el área geográfica del contribuyente seatenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al31 de diciembre del año de que se trate. Las personas quea la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio na-cional, atenderán al área geográfica correspondiente al Dis-trito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren lasfracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, me-diante documentación que reúna requisitos fiscales, que lascantidades correspondientes fueron efectivamente pagadasen el año de calendario de que se trate a instituciones o per-sonas residentes en el país. Si el contribuyente recuperaparte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferen-cia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capí-tulo X de este título no son aplicables a las deduccionespersonales a que se refiere este artículo.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 176 de laLey del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país queobtengan ingresos de los señalados en este título, para cal-cular su impuesto anual, podrán hacer, además de las de-ducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que lescorrespondan, las siguientes deducciones personales:

[...]

IX. Las colegiaturas pagadas a instituciones públicas yprivadas desde los niveles de preescolar hasta postgra-dos académicos pagados por el contribuyente ya sea pa-ra su sí mismo o para sus dependientes económicos sinimportar el número de estos.

La cantidad máxima que se pueda deducir de las colegia-turas incluyendo las inscripciones por cada ejercicio fis-cal, es el equivalente hasta de 2 mil 500 salarios mínimosdel área geográfica del Distrito Federal en donde se in-cluyen todos los desembolsos por gastos de inscripcionesy colegiaturas realizados por el contribuyente.

Para los efectos de lo señalado en esta fracción, las ins-tituciones educativas deberán indicar el nombre del con-

tribuyente que ejerce la deducibilidad de esta fracción,así como el beneficiario de dicho pago.

En caso de que el contribuyente reciba como prestaciónsocial el apoyo para el pago de inscripciones y colegia-turas, solamente será deducible la proporción no cubier-ta por esta prestación.

...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones decarácter legal que se contrapongan con el presente decreto;y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter adminis-trativo que lo contravengan.

Artículo Tercero.- La deducción de las inscripciones y co-legiaturas considerada en la fracción IX del artículo 176 dela Ley del Impuesto sobre la Renta será aplicable para elejercicio 2006 en un 50 por ciento del valor pagado por losconceptos de inscripciones y colegiaturas correspondientespara el ejercicio 2007 en un 75 por ciento del valor de di-chos conceptos y para el ejercicio 2008 la deducción seráde su totalidad, considerando para cada ejercicio el límitemáximo autorizado en la propia fracción IX del artículo176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso dela Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes deabril de 2006.— Senador Fernando Gómez Esparza (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tan-to se integra la Comisión, consérvese en la DirecciónGeneral de Proceso Legislativo.

LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 200639

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados40

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebradaen esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Uni-das de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislati-vos, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Dipu-tados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) delartículo 72 constitucional, expediente correspondiente a laminuta proyecto de decreto que reforma el artículo 113 dela Ley General de Salud, presentado el 23 de octubre de2003.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Salud, en tanto se integra la Comi-sión, consérvese en la Dirección General de Proceso Le-gislativo.

LEY PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACIONDE TIERRAS - LEY GENERAL DE DESARROLLO

FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERALDEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA

PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebradaen esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Uni-das de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Re-cursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, por elque se resuelve devolver a la Cámara de Diputados, paralos efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72constitucional, expediente correspondiente a la minuta pro-yecto de decreto que expide la Ley para la Conservación yRestauración de Tierras; y reforma, adiciona y deroga di-versas disposiciones de las leyes generales de Desarrollo

Forestal Sustentable, y del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente, presentado el 23 de octubre de 2003.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túr-nese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente yRecursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y deDesarrollo Rural, en tanto se integran las comisiones,consérvese en la Dirección General de Proceso Legisla-tivo.

LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artícu-lo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el ex-pediente que contiene minuta proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles(rúbrica), vicepresidente en funciones de presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GE-NERAL DE SALUD

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artícu-lo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 79.- ...

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Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que re-quieran conocimientos específicos en el campo de la aten-ción médica prehospitalaria, medicina, odontología, veteri-naria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapiafísica, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis yórtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología,bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, sa-neamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, serequiere que los diplomas correspondientes hayan sido le-galmente expedidos y registrados por las autoridades edu-cativas competentes.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90días después de entrada en vigor de este Decreto para ex-pedir la reglamentación relativa a la atención médica pre-hospitalaria.

Artículo Tercero. Las personas que den atención prehos-pitalaria y que son objeto de la regulación que se estableceen el artículo 79 de la Ley en comento, tendrán un año pa-ra regularizar su situación profesional, a partir de la entra-da en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles (rúbrica),Vicepresidente en Funciones de Presidente; Senadora Micaela AguilarGonzález (rúbrica), Secretaria.

Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lodispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México,DF, a 26 de abril de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Ser-vicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Salud.

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expe-diente que contiene minuta proyecto de decreto por el quese expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioe-nergéticos.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓNY DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Título Primero

Capítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artícu-los 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos es de observancia generalen toda la República Mexicana y tiene por objeto la pro-moción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de al-canzar la diversificación energética y el desarrollo susten-table como condiciones que permiten garantizar el apoyo alcampo mexicano y establece las bases para:

I. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos co-mo elementos clave para contribuir a lograr la autosufi-ciencia energética del país;

II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivoa partir de la bioenergía;

III. Orientar la agroindustria para la instalación de plantaspara el procesamiento de los productos agropecuarios quepudieran ser empleados en la producción de etanol y otrosbioenergéticos;

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados42

IV. Promover y fomentar la producción y desarrollo de bio-combustibles de uso automotriz;

V. Fomentar la producción, distribución y comercializaciónde bioenergéticos, provenientes de biomasa;

VI. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales quese requieran para el desarrollo de bioenergéticos;

VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacio-nadas con los biocombustibles;

VIII. Establecer las bases para impulsar y proporcionarapoyos a la producción, tecnificación, comercialización yempleo de los bioenergéticos; y

IX. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendoacciones de impulso a la productividad y competitividad apartir de la diversificación energética.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entende-rá por:

I. Bioenergéticos o Biocombustibles: Los combustiblesetanol y biodiesel que provienen de cultivos energéticos osubproductos de actividades agropecuarias;

II. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transeste-rificación de aceites de origen animal o vegetal;

III. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarialpara el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artí-culo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracte-riza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatiblepara mezclar con gasolinas en cualquier proporción paraproducir un combustible oxigenado. Además, puede usarsecomo materia prima en la elaboración de éteres y comocombustible alterno.

V. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Susten-table;

VI. Oxigenantes sustentados en etanol: Compuestos quími-cos que adicionan oxígeno a la gasolina y en las cuales eletanol es una materia prima o componente como ETBE,TAEE, Etanol y otros;

VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Des-arrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investiga-ción y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo RuralSustentable; y

IX. Sistema-Producto: El contenido en el artículo 3, frac-ción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3. Son sujetos de esta Ley, los sujetos agrariosque señala el artículo 2º de la Ley de Desarrollo, los ejidos,comunidades y los productores de productos naturales delos que se pueda obtener biomasa y, en general, toda per-sona física o moral que, de manera individual o colectiva,realice actividades relacionadas con la producción, comer-cialización o distribución de bioenergéticos.

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, seaplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes rela-cionadas, así como, en los tratados internacionales de losque México sea parte, y demás ordenamientos que regulenlas materias de la presente Ley.

Artículo 5. Tendrán carácter prioritario las acciones que elEstado a través de los tres órdenes de gobierno y en los tér-minos de las leyes aplicables, realice para promover el em-pleo de combustibles limpios de uso automotriz que se uti-licen en las ciudades del país, así como la instalación deindustrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas accio-nes, se efectuarán bajo los criterios económicos, de equi-dad social, integralidad, productividad y sustentabilidad ypodrán participar los sectores social y privado.

Para promover el uso de biocombustibles, se elaboraránprogramas que determinen los plazos para que las gasoli-nas que se consuman en los principales centros urbanos delpaís, cumplan con el porcentaje en peso de contenido deoxígeno en los términos de las normas oficiales mexicanas,usando para ello oxigenantes sustentados en etanol.

Para promover el uso del biodiesel, se elaborarán progra-mas que determinen los plazos y contenidos de biodiesel enel diesel.

Capítulo SegundoDe la coordinación de acciones entre la

Federación, Entidades Federativas y Municipios

Artículo 6. En el marco del régimen de concurrencia entrelos sectores público, privado y social, el Gobierno Federal,en coordinación con los gobiernos de las entidades federa-tivas y municipales, impulsará políticas, acciones y pro-gramas encaminados a impulsar el uso de bioenergéticos.

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Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las depen-dencias y entidades de la Administración Pública Federalcompetentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos delas entidades federativas, realizará las acciones necesariaspara el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, entodas sus modalidades y niveles de inversión, y para talefecto:

I. Establecerá servicios de investigación y extensionismo,para apoyar a las personas y organizaciones que se dedi-quen a esas actividades;

II. Asesorará a los productores para que el cultivo de la ca-ña, maíz y otras especies para la producción de bioenergé-ticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las in-vestigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; asícomo en materia de construcción de infraestructura, adqui-sición y operación de plantas de conservación y transfor-mación industrial, insumos, equipos y demás bienes que re-quiera el desarrollo de la actividad; y

III. Fomentará y promoverá acciones tendientes a:

a. La construcción de plantas de producción, la formula-ción y ejecución de programas de apoyo financiero para eldesarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de ins-talaciones para la producción de bioenergéticos; y

b. La organización económica de los productores y demásagentes relacionados al sector, a través de mecanismos decomunicación, concertación y planeación.

Artículo 8. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaríay demás dependencias de la administración pública federalatenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regio-nes y zonas con mayor rezago social y económico, con elfin de impulsar la producción, generación, uso y disposi-ción de los bioenergéticos y sus insumos, y podrá celebrarconvenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos delos estados y del Distrito Federal, con la participación, ensu caso, de sus municipios en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Para lo anterior, se promoverá lo necesario para formular yllevar a cabo programas de atención especial, con la con-currencia de los instrumentos de política de desarrollo so-cial y de población a cargo de las dependencias y entidadesde la administración pública federal competentes, de lasentidades federativas, y los municipios.

Artículo 9. Para los efectos del artículo anterior, los conve-nios o acuerdos de coordinación se celebrarán a propuesta delas dependencias del Ejecutivo Federal o a petición de la en-tidad federativa en la que se desarrollen los proyectos deproducción de bioenergéticos cuando considere que cuentacon la tecnología adecuada y el personal capacitado.

Los convenios o acuerdos de coordinación a los que se re-fiere este artículo, así como sus modificaciones, y acuerdode terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial dela Federación y en la gaceta o periódico oficial de la enti-dad federativa respectiva.

Título SegundoDe los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución,evaluación y control de los programas y los instrumentosque se deriven de ésta Ley, se deberán observar los si-guientes principios:

I. Garantizar, en los términos del artículo 4º, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el dere-cho al medio ambiente adecuado, reduciendo la emisión degases de efecto invernadero a la atmósfera;

II. Garantizar el acceso derecho de las de comunidades ypueblos indígenas, en los términos del artículo 2º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aluso y disfrute preferente de los recursos naturales asocia-dos a la producción de bioenergéticos, de los lugares queocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidadesagrarias en los términos de la legislación aplicable;

III. Los bioenergéticos son elementos clave para la autosu-ficiencia energética del país y como dinamizadores de laproducción agropecuaria, agroforestal, así como del em-pleo agrícola, forestal e industrial;

IV. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maízpara la producción de etanol, de plantas oleaginosas para laproducción de biodiesel, como bioenergéticos;

V. Desarrollar el uso de bioenergéticos como parte delmecanismo de desarrollo limpio, así como la difusión dela información para su utilización;

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados44

VI. Fomentar la creación de cadenas productivas relacio-nadas con los biocombustibles;

VII. Promover el uso de etanol como oxigenante en las ga-solinas;

VIII. Asegurar una calidad del aire satisfactoria para elbienestar de la población en todos los asentamientos hu-manos y las regiones del país, reduciendo y controlando lasemisiones de contaminantes a la atmósfera;

IX. Impulsar la producción, distribución y comercializa-ción de biocombustibles provenientes de cultivos agroe-nergéticos y subproductos agropecuarios, proporcionandolos apoyos técnicos y presupuestales que se requieran parael desarrollo de bioenergéticos;

X. Impulsar el uso de energéticos de menor impacto am-biental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad delos recursos naturales, y la restauración de los ecosistemas;

XI. Reconocer la producción de bioenergéticos como unaactividad productiva que permita la diversificación energé-tica, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incre-mentar la producción, así como la generación de divisas;

XII. Consolidar la investigación científica y tecnológica seconsolide como herramienta fundamental para la defini-ción e implementación de políticas, instrumentos, medidas,mecanismos y decisiones relativos al aprovechamientosustentable de los recursos relacionados con los bioenergé-ticos;

XIII. Garantizar la transparencia en los procedimientos ad-ministrativos relativos al otorgamiento de concesiones ypermisos para realizar actividades relacionados con las ma-terias que regula la presente Ley, sean eficaces y transpa-rentes e incorporar mecanismos de control accesibles a losproductores; y

XIV. Mediante la participación, consenso y compromiso delos productores y sus comunidades, propiciar corresponsa-bilidad en el aprovechamiento integral y sustentable de losrecursos naturales relacionados con la producción de bioe-nergía.

Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios enel ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán losprincipios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 12. Para el desarrollo y promoción de los bioe-nergéticos, las dependencias y entidades formularán losprogramas necesarios para ello.

En sus anteproyectos de programas y presupuestos para lapromoción y desarrollo de cadenas productivas en torno alos bioenergéticos, la investigación científica e innovacióntecnológica en la materia, se tomarán en cuenta las priori-dades y los criterios para la asignación del gasto que aprue-be la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el quese incluirán el gasto en infraestructura para su producción,distribución y comercialización.

Capítulo SegundoDe las facultades de la Comisión Intersecretarial para

el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Artículo 13. La Comisión Intersecretarial para el Desarro-llo Rural Sustentable establecerá los programas de carácterregional, estatal y municipal para el manejo adecuado decultivos y plantaciones de caña de azúcar y maíz para laproducción de etanol, de plantas oleaginosas para la pro-ducción de biodiesel, como bioenergéticos e impulsar eldesarrollo rural, así como para promover la descentraliza-ción de programas, recursos y funciones, de conformidadcon la Ley de Desarrollo y otras disposiciones legales apli-cables.

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial será un órganode apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría ytoma de decisiones, que tendrá como objeto proponer laspolíticas, programas, proyectos e instrumentos tendientesal apoyo, fomento, productividad, regulación y control delas actividades que regula la presente Ley, así como a in-crementar la competitividad de los sectores productivos.

A los miembros de la Comisión Intersecretarial que señalael artículo 21 de la Ley de Desarrollo se integrará el Secre-tario de Energía y los Directores Generales de PetróleosMexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 15. La Comisión Intersecretarial tendrá las si-guientes facultades:

I. Aportar elementos para que en el diseño y formulaciónde políticas nacionales, relacionadas con las materias de lapresente Ley, se impulse la producción, comercialización yuso de energía renovable;

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II. Participar en el diseño, formulación y ejecución de losprogramas que se deriven de la aplicación de la presenteLey;

III. Definir prioridades y criterios para la asignación delgasto público federal para la promoción y desarrollo de losbioenergéticos, que incluirán áreas estratégicas y progra-mas específicos y prioritarios a los que se les deberá otor-gar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuesta-les que deberán tomar en cuenta las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal para realizar ac-tividades y apoyar la reducción de los gases invernadero enla atmósfera y la producción, desarrollo, distribución, co-mercialización y uso de bioenergéticos;

V. En los términos del artículo 16 de la Ley de Desarrollo,formular las previsiones presupuestarias necesarias para lainstrumentación de los programas relacionados con las ma-terias de esta Ley;

VI. Plantear y participar en las propuestas de políticas ymecanismos de apoyo a la reducción de los gases inverna-dero en la atmósfera y de apoyo a las cadenas productivasinvolucradas con la producción, comercialización y uso debioenergéticos;

VII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación delas actividades entre los diferentes sectores de la Adminis-tración Pública Federal y con los diversos sectores produc-tivos del país, así como proponer los mecanismos de coor-dinación con las entidades federativas y los municipios;

VIII. Establecer las bases metodológicas para la elabora-ción de los indicadores que se incorporarán a los progra-mas que se deriven de la presente Ley;

IX. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicacióny uso del etanol como componente para la oxigenación delas gasolinas o como combustible, así como el uso de bio-diesel en el combustible diesel y demás bioenergéticos;

X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización delos usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol,biodiesel y demás bioenergéticos;

XI. Establecer un sistema calidad y evaluación de la efica-cia, resultados e impactos de los programas e instrumentos

de apoyo a la reducción de los gases invernadero e impul-so a los bioenergéticos, y

XII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en lamateria y evaluar los programas y demás instrumentos deapoyo.

Artículo 16. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Ru-ral Sustentable, en los términos establecidos en la Ley deDesarrollo, creará grupos de trabajo para tratar asuntos re-lacionados con los temas materia de esta Ley.

Artículo 17. A propuesta de la Comisión Intersecretarial, laSecretaría promoverá la integración de Comisiones de Tra-bajo Estatales para el Desarrollo y Promoción de los Bioe-nergéticos en las entidades federativas del país. La Secre-taría podrá solicitar al Consejo Estatal de Desarrollo Ruralde que se trate, opiniones y observaciones técnicas respec-to de las solicitudes de aprovechamiento de recursos aso-ciados a la producción de bioenergéticos, previamente aque sean resueltas. El Consejo correspondiente contará condiez días hábiles para emitir su opinión.

TÍTULO TERCERODE LOS INSTRUMENTOS PARA

EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 18. La Comisión Intersecretarial, para la opera-ción de los programas que establece la presente Ley, en lostérminos de la Ley de Desarrollo, realizará acciones en ma-teria de Bioenergéticos.

Para este fin, la Comisión Intersecretarial, deberá de elabo-rar la estrategia nacional para la promoción y desarrollo debioenergéticos que cuente instrumentos y metas en el cor-to, mediano y largo plazo

Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se de-riven de la presente Ley, las dependencias y entidadescompetentes, tomando en cuenta las prioridades y los cri-terios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cá-mara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y ha-biendo incorporado el gasto en infraestructura para laproducción, distribución y comercialización de bioenergé-ticos, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 200645

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados46

de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuestopara realizar actividades y apoyar:

I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;

II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas entorno a los bioenergéticos; y

III. La investigación científica e innovación tecnológica enla materia.

Artículo 20. Para llevar a cabo los principios a que se re-fiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables, losproyectos para la producción de bioenergéticos deberáncontar con un estudio de viabilidad que contendrá entreotros los siguientes aspectos:

I. Requerimientos del sitio, que incluya la disponibilidadde insumos y la infraestructura de transporte;

II. La proximidad a los mercados del producto y productosderivados a los servicios públicos;

III. Los permisos concesiones y asignaciones en materia deagua y el tratamiento de las aguas residuales, así como lasautorizaciones en materia de impacto ambiental y de cam-bio de utilización de suelo forestal, de conformidad con lasdisposiciones que señalan las leyes en la materia;

IV. Los servicios básicos para la comunidad;

V. La evaluación de disponibilidad y precio de insumos;

VI. La revisión de los mercados de biocombustibles, en elámbito nacional, local y regional;

VII. Revisión de los productos derivados, sus mercados yfactibilidad de atenderlos, incluyendo: Bióxido de Carbono(CO2), granos de destilería desecados y solubles (DDGS),y granos húmedos de destilería (DWG);

VIII. Descripción de las estadísticas del proyecto propues-to, incluyendo los insumos de planta, productos de planta,transporte, demandas de energía, requerimientos de perso-nal; y

IX. El desarrollo de un modelo financiero, incluyendo unpresupuesto de construcción, calendario de financiamientointerino y un pronóstico de operación a diez años.

Capítulo SegundoInversión en Infraestructura

Artículo 21. Para impulsar, desarrollar e incentivar la pro-ducción de los bioenergéticos, la Secretaría y los gobiernosde las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respecti-vas competencias promoverán la capitalización del sector.

Lo anterior mediante obras de infraestructura básica, pro-ductiva y de servicios a la producción, a través de apoyosdirectos a los productores y con la información que se de-rive de los inventarios de potencialidades de producción deenergías renovables de cada estado o región, para realizarlas inversiones necesarias que permita el incremento derendimiento de los cultivos bioenergéticos y la moderniza-ción de las plantas o la instalación de nuevas plantas parael procesamiento de los productos de caña, maíz y otrosproductos agropecuarios que pudieran emplearse en la pro-ducción de etanol y otros bioenergéticos.

Artículo 22. En los proyectos de inversión en infraestruc-tura para la producción de etanol y biodiesel, las inversio-nes que se realicen, así como la forma en que gradualmen-te se llevarán a cabo acciones para establecer losmecanismos de desarrollo limpio.

Capitulo TerceroDe la Investigación y Capacitación

Artículo 23. La investigación científica y tecnológica parael desarrollo, promoción y producción de los bioenergéti-cos, así como la capacitación en estas materias, tendrán co-mo propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación en el desarrollode paquetes tecnológicos agronómicos de punta, la reco-lección mecanizada y el transporte de la caña de azúcar, asícomo en la obtención de aceites vegetales de plantas olea-ginosas para biodiesel y en la gasificación de la biomasapara su utilización en la generación de electricidad;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologíasde producción y uso de los bioenergéticos;

III. Orientar las decisiones de las autoridades competentesen la materia energética relativas a la conservación, pro-tección, restauración y aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales;

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IV. Establecer procedimientos de evaluación para determi-nar el estado de la viabilidad de los proyectos para la pro-ducción de bioenergéticos; y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones enque deben realizarse la producción de bioenergéticos, demanera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio am-biente.

Artículo 24. El Sistema Nacional de Investigación yTransferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Susten-table será la instancia encargada de coordinar y orientar lainvestigación científica y tecnológica en materia de bioe-nergéticos, así como el desarrollo, innovación y transferen-cia tecnológica que requiera el sector y contará, entre otras,con las siguientes atribuciones:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, enmateria de bioenergéticos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para laadministración y conservación de los recursos naturalesasociados a la producción de los bioenergéticos;

III. Coordinar la formulación e integración del ProgramaNacional de Investigación Científica Tecnológica en Bioe-nergéticos, con base en las propuestas de las institucioneseducativas y académicas, de investigación, universidades,y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red na-cional de grupos, institutos de investigación y universida-des en materia de bioenergéticos para la articulación de ac-ciones, la optimización de recursos humanos, financieros yde infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores,que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cul-tivar y desarrollar especies asociados a los recursos bioe-nergéticos;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de losresultados de la investigación y de la tecnología generadade forma accesible a los productores;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamientode la actividad en coordinación con centros de investiga-ción, universidades, autoridades federales, de los gobiernosde las entidades federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculaciónde los centros de investigación, de las universidades e ins-tituciones de educación superior con el sector productivopara el desarrollo y ejecución de proyectos de investiga-ción aplicada y de innovación tecnológica en materia debioenergéticos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y ca-pacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investi-gaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad inte-lectual y de la información que por su naturaleza deba re-servarse conforme a la ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigacio-nes que realicen de conformidad con la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública; y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, susdisposiciones reglamentarias, las normas oficiales que deella deriven y las leyes y reglamentos correspondientesvinculados al ámbito de los bioenergéticos.

Artículo 25. El Sistema promoverá y coordinará la inte-gración de la Red Nacional de Información e Investigaciónen Bioenergéticos, con el objeto de vincular y fortalecer lainvestigación científica y el desarrollo tecnológico, así co-mo el desarrollo, innovación y transferencia tecnológicapara el manejo y administración de los recursos naturalesasociados a la producción de bioenergéticos y su desarro-llo ordenado.

La Red Nacional de Información e Investigación en Bioe-nergéticos, estará integrada por los centros de investiga-ción, universidades, escuelas o cualquier institución acadé-mica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias quesea aceptada para su incorporación a la Red.

El Sistema evaluará anualmente los resultados de las in-vestigaciones realizadas por las instituciones integrantes dela Red y, en su caso, les otorgará la validez para que pue-dan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativasde la Secretaría, para establecer las medidas de regulación,manejo y conservación de los recursos naturales asociadosa la producción de bioenergía.

El Sistema contará con un Fondo integrado por aportacio-nes del Gobierno Federal; las entidades federativas; losmunicipios; las organizaciones sociales económicas y por

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sistemas producto de productores rurales y campesinos; losparticulares interesados en el tema; las organizaciones nogubernamentales y cualquier otra persona física o moralque voluntariamente decidan aportar recursos para la pro-moción y desarrollo de los bioenergéticos.

Capítulo CuartoDe la Participación Social y la Concertación

Artículo 26. Los compromisos y responsabilidades que enmateria de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde con elsector privado y social, deberán plasmarse en el Plan Na-cional de Desarrollo y en los programas sectoriales y espe-ciales aplicables y se atenderán en los términos que pro-ponga el Ejecutivo Federal y apruebe la H. Cámara deDiputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presu-puestales, en términos reales, que de manera progresiva serequieran en cada período para propiciar el cumplimiento delos objetivos y metas de mediano plazo de desarrollo ruralsustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 27. Para determinar los contenidos específicos deetanol y otros bioenergéticos, la aplicación de mecanismosde desarrollo limpio, así como la fijación de precios y apro-bación de proyectos la Secretaría, con la participación de laComisión Intersecretarial , las Comisiones de Trabajo Es-tatales, la Red Nacional para la Investigación de los Bioe-nergéticos, las organizaciones sociales y los interesadosque así lo soliciten, llevarán a cabo reuniones de consulta yparticipación con el fin de promover la inversión en in-fraestructura y dar seguridad jurídica al productor, confor-me a los objetivos de la presente Ley.

Título CuartoDel Medio Ambiente

y de la Oxigenación de Gasolina

Capítulo PrimeroDe la mitigación de los gases de efecto invernadero

Artículo 28. Para el logro del desarrollo sustentable y lageneración de mayores ingresos, oportunidades y empleosen la población rural, se promoverá la producción de bioe-nergéticos considerando la prevención y/o control de lacontaminación de la atmósfera, la creación de mercados debonos de carbón, los mecanismos de desarrollo limpio, asícomo los demás instrumentos aplicables.

Artículo 29. En todo momento, el Estado velará por quelas actividades de producción, generación, uso, disposi-ción, importación y exportación de los bioenergéticos queregula esta ley así como de los insumos para su obtención,que se realicen dentro del territorio nacional y en aquellaszonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afectenel equilibrio ecológico o dañen el ambiente de otros paíseso de zonas de jurisdicción internacional, o tengan conse-cuencias adversas de tipo regional o global.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal, a través de sus depen-dencias competentes, promoverá el uso de bioenergéticos yserá indispensable el uso de los mecanismos de apoyoeco-nómico internacionales a los que puede acceder el EstadoMexicano.

Artículo 31. Los instrumentos internacionales que se cele-bren según lo dispuesto por el artículo anterior, tendrán elpropósito de beneficiar las actividades vinculadas a pro-yectos orientados a la producción y desarrollo de los bioe-nergéticos conforme al esquema de mecanismos para undesarrollo limpio según se establece en el Protocolo deKyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas so-bre el Cambio Climático.

Bajo el esquema de los mecanismos de desarrollo limpio sepodrá, en su caso, facilitar la financiación de actividades deproyectos certificados relacionados con la producción, ge-neración, uso y disposición de los bioenergéticos que regu-la esta ley.

Artículo 32. La Secretaría y los gobiernos de las Entida-des Federativas, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, dentro de los programas correspondientes, se seña-larán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos,así como la adopción de los mecanismos de desarrollo lim-pio.

Artículo 33. Los profesionales o técnicos, así como lasempresas, que estén acreditados para certificar, evaluar ymonitorear los bienes y servicios ambientales, en el otor-gamiento de asesoría técnica y capacitación a los titularesde los aprovechamientos forestales y en los enlaces que seestablezcan entre los usuarios o beneficiarios de los bienesy servicios ambientales, tanto en el ámbito los mercadosnacional e internacional, deberán atender a los principiosque se señalan en la presente Ley.

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Capítulo SegundoDel medio ambiente y de la oxigenación de gasolina

Artículo 34. Con el objeto de propiciar el desarrollo sus-tentable del país, las disposiciones de la presente ley esta-rán sujetas a lo que se establece en materia de preservacióny restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente en la Ley General del Equilibro Ecológico y laProtección al Ambiente y demás leyes ambientales respec-tivas.

Artículo 35. Todas las actividades que se realicen para laproducción, generación, distribución, uso y disposición delos bioenergéticos que regula esta ley, estarán sujetas a lasnormas oficiales mexicanas que al efecto expidan, en elámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría deEnergía en coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 36. La Secretaría y los gobiernos del las Entida-des Federativas, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, dentro de los programas correspondientes, se señala-rán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos,así como la adopción de los mecanismos de desarrollo lim-pio. Las actividades que puedan causar desequilibrio eco-lógico, riesgo o daño al ambiente relativas a los bioenergé-ticos estarán sujetas a lo que dispone la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su re-glamento en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 37. La Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales podrá requerir a las demás dependencias involu-cradas la suspensión de los efectos de los permisos u auto-rizaciones que hayan expedido dichas Secretarías, cuandodisponga de información científica y técnica de la que sededuzca que la producción, generación, uso, disposición debioenergéticos supone riesgos superiores a los previstosque pueden afectar negativamente el equilibrio ecológico yel ambiente.

Artículo 38. La producción de bioenergéticos a partir deinsumos que sean de importación, estará sujeta a las dispo-siciones ambientales contenidas en las leyes y normativi-dad ambiental nacional así como a las disposiciones conte-nidas en los instrumentos internacionales que al efectohaya suscrito el país en materia ambiental.

Título QuintoProcedimientos, Responsabilidades y Sanciones

Capítulo PrimeroProcedimientos

Artículo 39. Para el otorgamiento de los apoyos para lapromoción y desarrollo de la agroindustria relacionada conlos bioenergéticos se establece que en la etapa de evalua-ción de las propuestas se deberá tomar en consideración:

I. Que los proyectos se apeguen a los objetivos generalesde esta Ley;

II. Que los proyectos se sometan invariablemente al controly evaluación de la Secretaría;

III. Que se promueva la inversión y el empleo productivo;

IV. Que se busque un beneficio social y la formación de re-cursos humanos en el cuidado del ambiente y en la agroin-dustria de la producción de bioenergéticos;

V. Que concurran preferentemente recursos públicos y pri-vados;

VI. Que incida en la solución a los problemas energéticosdel país, y que cuenten con una orientación social que fa-vorezcan al desarrollo del país; y

VII. Que promuevan la difusión del uso de energías reno-vables.

Artículo 40. En el otorgamiento de los apoyos se dará prio-ridad a los proyectos:

I. Cuyo propósito sea promover reducción de los gases in-vernadero en la atmósfera vinculados con la agroindustria;

II. Que se propongan lograr un uso racional, más eficientey ecológicamente sustentable de los recursos naturales; y

III. Que se relacionen con actividades de investigación tec-nológica vinculados con bioenergéticos.

Para que se otorguen los apoyos se requerirá que el pro-yecto respectivo cuente con la aprobación de la Secretaría.Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se reque-rirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos pa-ra el financiamiento conjunto del mismo.

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados50

Los apoyos deberán ser oportunos y suficientes para ga-rantizar el cumplimiento de las metas proyectadas.

En aquellos casos que los proyectos aprobados resultenexitosos y la explotación de la tecnología desarrollada pro-duzca dividendos, se considerará la recuperación total oparcial de los apoyos concedidos.

Capítulo SegundoResponsabilidades y Sanciones

Artículo 41. Son infracciones a la presente Ley:

I. Realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de laLey;

II. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantesde los apoyos que establece esta ley;

III. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestioneselectorales;

IV. No cumplir con las obligaciones que establece la Leydentro de los plazos establecidos; y

V. Incumplir con cualquier obligación regulada en la pre-sente Ley.

Artículo 42. Los servidores públicos que infrinjan esta Leyserán sancionados en términos de la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,con independencia de otra tipo de responsabilidades en lasque pudieran incurrir.

Artículo 43. A los particulares que infrinjan esta Ley se lessancionará con el retiro de los apoyos, previa garantía deaudiencia en términos de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

Lo anterior es independiente de las infracciones civiles openales en las que pudieran incurrir.

Artículo 44. Contra las determinaciones emitidas en tér-minos de la presente ley procede el recurso de revisión,mismo que se tramitará en el plazo y la forma que esta-blezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o eljuicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsa-bilidad que se tramitarán en términos de las normas aplica-bles.

TRANSITORIOS.

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180días naturales a partir de la publicación de la presente Leyen el Diario Oficial de la Federación, los reglamentos quepreviene este cuerpo normativo y las demás disposicionesadministrativas y programas necesarios, así como las ade-cuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional pa-ra su debido cumplimiento.

Tercero. Los programas contenidos en el artículo 5 se im-plementarán en un año contando a partir de la entrada envigor del presente decreto y podrán considerar que los por-centajes mínimos de oxigenantes de gasolina sustentadosen etanol y los porcentajes de biodiesel se integren gra-dualmente conforme a metas que en el corto, mediano ylargo plazos se establezcan, tomando en cuenta su disponi-bilidad nacional, costos y lo establecido en las Normas Ofi-ciales Mexicanas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lodispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Ser-vicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túr-nese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente

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que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adi-cionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nue-va fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educa-ción.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONESXIII Y XIV AL ARTÍCULO 75 Y UNA NUEVA FRAC-CIÓN III AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERALDE EDUCACIÓN.

Artículo Único.- Se adicionan fracciones las XIII y XIV alartículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la LeyGeneral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicioseducativos:

I.- a X.-........

XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspeccióny vigilancia, así como no proporcionar información veraz yoportuna;

XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de es-ta Ley, así como las disposiciones expedidas con funda-mento en ella;

XIII.- Administrar a los educandos, sin previa prescripciónmédica o consentimiento informado de los padres o tuto-res, cualquier tipo de medicamento, excepto en situaciónde emergencia, y

XIV.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo aniñas, niños y adolescentes que presenten problemas deaprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en elplantel, a someterse a tratamientos médicos específicos;presionar de cualquier manera a los padres o tutores paraque acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean

oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje delos educandos.

.......

Artículo 76.- ......

I. a II.- ....

III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidasen las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se apli-carán las sanciones establecidas en las fracciones I y II deeste artículo, sin perjuicio de las sanciones penales y deotra índole que resulten.

........

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Salón sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF,a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vi-cepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lodispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Ser-vicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos.

LEY DE DEPOSITO LEGAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artí-culo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el

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expediente que contiene la minuta proyecto de decreto porel que se expide la Ley de Depósito Legal.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te, vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DEPOSITOLEGAL

Artículo Único. Se expide la Ley de Depósito Legal paraquedar en los siguientes términos:

Ley de Depósito Legal

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general entoda la República; sus disposiciones son de orden públicoe interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la obligación del depósito, registro y preser-vación del patrimonio editorial de la nación, así como pro-mover su acceso y difusión a través de la prestación de ser-vicios bibliotecarios y de información especializada.

II. Consolidar el control bibliográfico nacional a través dela elaboración y publicación de la bibliografía nacional yde las estadísticas de las ediciones nacionales.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:

Bibliotecas Depositarias. La Biblioteca Nacional de Méxi-co y la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.

Editor. Persona o entidad pública o privada que produce oedita publicaciones de toda índole reproducidas por cual-quier medio o mecanismo para su distribución, préstamo oventa.

Depositante. Editor o persona obligada a depositar ejem-plares de sus publicaciones a las Bibliotecas Depositarias.

Depósito Legal. Obligación de entregar a las bibliotecasdepositarias ejemplares de las publicaciones de toda índo-le reproducidas por cualquier medio y mecanismo de dis-tribución, préstamo o venta, que se editen en el territorionacional.

Publicación. Toda obra o producción intelectual que cons-tituya expresión literaria, educativa, científica, cultural, ar-tística o técnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler o la sim-ple distribución sin costo, contenida en soportes impresoso electrónicos resultantes de cualquier procedimiento téc-nico de producción o que esté disponible al público me-diante sistemas de transmisión de información digital ocualquier otro medio tecnológico.

Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión: La es-tructura sistémica integrada por las bibliotecas de la H. Cá-mara de Senadores, la Cámara de Diputados y la Bibliote-ca del H. Congreso de la Unión.

Capítulo IIDel Depósito Legal

Artículo 3. Las publicaciones que estarán sujetas al depó-sito legal, enunciativa y no limitativamente, son:

a) Libros, tanto de su primera edición como de las siguien-tes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre queéstas contengan modificaciones respecto de la primera, ex-ceptuándose, en consecuencia, las simples reimpresiones.

b) Publicaciones periódicas y seriadas: diarios oficiales,periódicos, revistas, boletines, anuarios y cualquier otraanáloga.

c) Mapas o planos cartográficos, guías, que contengan es-pecificaciones, señalizaciones o relieves que signifiqueninterés para uso legislativo, jurídico, académico, técnico,de investigación o de interés cultural.

d) Partituras impresas completas, folletos y otros materia-les impresos de contenido cultural, científico y técnico.

e) Publicaciones de los Poderes de los tres niveles de go-bierno y sus equivalentes en el Distrito Federal, y los esta-dos de la República.

f) Microformatos: micropelículas, microfichas.

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g) Audio, videocasetes, DVDs o cualquier otro tipo de au-diograma o videograma realizadas por cualquier procedi-miento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro.

h) Material iconográfico publicado: carteles, tarjetas posta-les, grabados, fotografías, diapositivas destinadas a la ven-ta, o cualquier otro análogo.

i) Disquetes, cintas Dat, DVDs, discos compactos o cintasmagnéticas, que contengan información cultural, científicao técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electróni-cos o cualquier otro soporte presente y futuro que registreestos tipos de información, que se edite o grabe con cual-quier sistema o modalidad destinado a la venta o que sim-plemente se publique, y

j) Las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datosque se hagan públicos por medio de sistemas de transmi-sión de información a distancia, cuando el origen de latransmisión sea el territorio nacional.

Artículo 4. Se cumple con el Depósito Legal con la entre-ga del número requerido de ejemplares de las publicacio-nes que se editen en todo el país, para integrarlos a las co-lecciones de las Bibliotecas Depositarias, en los términosseñalados en esta Ley.

Capítulo IIIDe los Depositantes

Artículo 5. Están obligados a contribuir a la integracióndel patrimonio bibliohemerográfico y documental de laNación:

a) Los editores y productores nacionales y extranjeros queediten y produzcan dentro del territorio nacional, materia-les bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográfi-cos, videográficos, audiovisuales, electrónicos y digitales;

b) Las organizaciones no gubernamentales;

c) Los Poderes de la Unión;

d) Los Congresos de los Estados y los gobiernos estatalesy municipales;

e) Los órganos autónomos constitucionales, las universida-des públicas y privadas, así como los Centros de Investiga-ción y las demás instituciones de educación superior;

f) Asociaciones y colegios profesionales, cámaras, sindica-tos, y

f) Cualquier otra persona moral o física que edite o pro-duzca una o más publicaciones previstas en esta Ley.

Capítulo IVDel Número de Ejemplares

Artículo 6. Los Depositantes entregarán los siguientes ma-teriales para cada una de las Bibliotecas Depositarias, se-gún lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley:

Dos ejemplares de cada una de las publicaciones que seediten en México. Cuando se trate de coediciones el res-ponsable del depósito será el del primer ISBN o ISSN queaparezca.

Tratándose de libros, solamente estarán obligados sus edi-tores a entregar dos ejemplares de la primer edición y delas nuevas ediciones que contengan modificaciones.

En el caso de las publicaciones generadas sólo de maneradigital y a las cuales se accede a través de medios como In-ternet, el depósito se hará previa solicitud de las bibliotecasdepositarias y mediante la suscripción de un convenio conlos responsables de dichas publicaciones.

Los productores y editores de las publicaciones indicadasen el artículo 3, en su inciso j) de este ordenamiento, debe-rán garantizar a las bibliotecas depositarias el libre accesoa título gratuito.

No son objeto del Depósito legal las reimpresiones de unadeterminada obra.

Capítulo VDe las Bibliotecas Depositarias

Artículo 7. La Biblioteca Nacional de México deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3de esta ley;

II. Expedir constancias y conservar copia que acrediten larecepción del material de que se trate;

III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físicolos materiales que constituyan su acervo patrimonial;

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 200653

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados54

IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la de-bida organización de sus materiales, la prestación de susservicios bibliotecarios y de consulta pública;

V. Publicar anualmente la información estadística de losmateriales recibidos y

VI. Elaborar y publicar la Bibliografía Nacional.

Artículo 8. La Biblioteca del H. Congreso de la Unión de-berá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3de esta ley;

II. Expedir constancias y conservar copia que acrediten larecepción del material de que se trate;

III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físicolos materiales que constituyan su acervo;

IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la de-bida organización de sus materiales, la prestación de susservicios bibliotecarios y de consulta, especialmente a loslegisladores por medio del Sistema de Bibliotecas del Con-greso de la Unión y al público en general por medio de laBiblioteca del H. Congreso de la Unión, y

V. Publicar anualmente la información estadística de losmateriales recibidos.

VI. La Biblioteca del H. Congreso de la Unión especifica-rá a través de el Diario Oficial de la Federación en el mesde diciembre de cada año a los depositantes señalados en elcapítulo III de esta ley; los materiales objeto de depósito le-gal que no serán susceptibles de recibirse.

Artículo 9. Las Bibliotecas Depositarias podrán celebrarcon instituciones afines, los convenios que coadyuven a re-alizar los objetivos, materia de la presente Ley.

Capítulo VIDel Procedimiento

Artículo 10. Los materiales citados en el artículo 3 se en-tregarán a las Bibliotecas Depositarias dentro de los trein-ta días naturales siguientes a la fecha de su edición o pro-ducción, con excepción de las publicaciones periódicas quedeberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circula-ción, una vez efectuado el depósito los depositantes recibi-rán la constancia correspondiente.

Artículo 11. La constancia que expidan las Bibliotecas De-positarias deberá contener los datos básicos que permitanla identificación del o los depositantes y de los materialesrecibidos, a saber:

I. Nombre o razón social del depositante;

II. Domicilio y datos de localización;

III. Información descriptiva de la obra: Autor. Título: sub-título. Edición. Lugar de Publicación: Editorial, Fecha depublicación. Formato. ISBN o ISSSN; y

IV. Fecha de depósito.

Artículo 12. En el caso de que los depositantes no entreguenlos materiales en los términos de los artículos 3, 4 y 10 de lapresente Ley, las Bibliotecas Depositarias solicitarán a losresponsables el cumplimiento de su obligación en un plazode diez días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que dicho término no se cumpla con la referidaobligación, las Bibliotecas Depositarias lo comunicarán ala Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de queesta dependencia aplique las sanciones que correspondanconforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Para los efectos del artículo 8, fracción IV deesta Ley, la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliote-cas del Congreso de la Unión elaborará los lineamientospara la debida distribución de las obras en depósito legal ysu integración definitiva a las colecciones de las bibliote-cas de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputadoso de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.

Los criterios de selección y distribución de los materialesde depósito legal, se harán del conocimiento de las mesasdirectivas de ambas cámaras en el mes de febrero de cadaaño para su ejecución correspondiente.

Capítulo VIIDe las Sanciones

Artículo 14. Los depositantes que no cumplan con la obli-gación consignada en esta Ley, se harán acreedores a unamulta equivalente a cinco veces el precio de venta al pú-blico de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será poruna cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días delsalario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la De-pendencia Federal facultada para aplicar las sanciones co-rrespondientes establecidas en esta Ley.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cum-plir con la entrega de los materiales.

Artículo 15. El monto de las multas aplicadas conforme ala presente Ley será transferido con sus accesorios legalespor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directa-mente a la Biblioteca Nacional de México, con el fin de és-ta lo destine a la adquisición de obras que enriquezcan elpatrimonio de la nación.

Capítulo VIIIDe la verificación del cumplimiento

Artículo 16. Las Bibliotecas Depositarias realizarán tri-mestralmente una relación de las obras que hayan sido ob-jeto de Depósito Legal y de toda la información necesariapara verificar el cumplimiento de la obligación prevista enesta Ley.

En caso de detectar alguna anomalía las Bibliotecas Depo-sitarias tomarán las medidas conducentes a que haya lugar,siempre en observancia de lo estipulado en esta Ley.

En el supuesto de incumplimiento atribuible a algún servi-dor público se aplicará la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a lossesenta días hábiles siguientes al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el Decreto de fecha 8de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración el día 23 de julio del mismo año, así como todaslas demás disposiciones, que se opongan a esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO. El Poder Legislativo reglamenta-rá esta Ley en el ámbito de sus facultades.

ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo Federal reglamentaráesta Ley en lo todo relativo a la misma y especialmente encuanto a la ejecución de las multas a las que se refiere.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lodispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Ser-vicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos.

CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artícu-lo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el ex-pediente que contiene minuta proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 52 del Código Penal Federal.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles(rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DELCÓDIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VI, y; seadiciona una nueva fracción VII, re corriéndose la vigenteen su orden como VIII, todas ellas del artículo 52 del Có-digo Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 200655

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Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados56

I. a V. ...

VI. El comportamiento posterior del acusado con relaciónal delito cometido;

VII. La comisión del delito por el agente utilizando o sir-viéndose para ello de personas menores de dieciocho añosde edad o personas que no tengan capacidad para com-prender el significado del hecho. En este caso, la pena quela ley señale para el delito cometido se aumentará en unamitad, sin que exceda de los máximos que se encuentranprevistos en el Título Segundo del Libro Primero del pre-sente Código, y

VIII. Las demás condiciones especiales y personales enque se encontraba el agente en el momento de la comisióndel delito, siempre y cuando sean relevantes para determi-nar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exi-gencias de la norma.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF,a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles (rúbrica), Vi-cepresidente en Funciones de Presidente; Senadora Micaela AguilarGonzález (rúbrica), Secretaria.

Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lodispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México,DF, a 26 de abril de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Ser-vicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artícu-lo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el ex-pediente que contiene minuta proyecto de decreto por elque se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Sa-lud.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles(rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTICULO 41 BISA LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único: Se adiciona un artículo 41 Bis a la LeyGeneral de Salud y se reforman los artículos 98 y 316, se-gundo párrafo, para quedar como siguen:

Art. 41 Bis.- Los establecimientos para la atención médicadel sector público, social o privado del Sistema Nacionalde Salud, además de los señalados en los artículos 96 y 316de la presente Ley, y de acuerdo a su grado de complejidady nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I.- Un comité hospitalario de bioética que será responsabledel análisis, discusión y apoyo en la toma de decisionesrespecto de los problemas o dilemas bioéticos que se pre-senten en la práctica clínica, la atención médica, o en la do-cencia que se imparte en el área de salud, así como la ela-boración de lineamientos y guías éticas institucionales parala atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá laeducación bioética permanentemente de sus miembros ydel personal del establecimiento; y

II.- En los casos de establecimientos de atención médicaque lleven a cabo actividades de investigación en seres hu-manos, éstos deberán contar con un comité de ética en in-vestigación que será responsable de evaluar y dictaminarlos protocolos de investigación en seres humanos, formu-lando las recomendaciones de carácter ético que corres-pondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticasinstitucionales para la investigación en salud; debiendo darseguimiento a sus recomendaciones.

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Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la in-vestigación se sujetarán a la legislación vigente y a los cri-terios que establezca la Comisión Nacional de Bioética.Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados porpersonal médico de distintas especialidades y por personasde las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social,sociología, antropología, filosofía, o especialistas en bioé-tica, abogados con conocimientos en la materia y represen-tantes del núcleo afectado o de personas usuarias de losservicios de salud, hasta el número convenio de sus miem-bros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estaradscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Artículo 98.- En las instituciones de salud, bajo responsa-bilidad de los directores o titulares respectivos y de con-formidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:

I.- Una comisión de investigación.

II.- En el caso de que se realicen investigaciones en sereshumanos, un comité de ética en investigación que cumplacon lo establecido en el artículo 41 bis de la presente Ley,y

III.- Una Comisión de bioseguridad, encargada de regularel uso de radicaciones ionizantes o de técnicas de ingenie-ría genética.

El consejo de Salubridad General emitirá disposicionescomplementarias sobre áreas o modalidades de la investi-gación en las que considere necesario.

Artículo 316.- ...

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y te-jidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberáncontar con un comité interno de trasplantes y con un coor-dinador de estas acciones, que serán supervisadas por elcomité hospitalario de bioética a que se refiere el artículo41 Bis de esta Ley.

TRANSITORIOS.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las ade-cuaciones correspondientes en las disposiciones reglamen-tarias en un plazo no mayor de 60 días.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles (rúbrica),Vicepresidente en Funciones de Presidente; Senadora Micaela AguilarGonzález (rúbrica), Secretaria.

Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lodispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México,DF, a 26 de abril de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Ser-vicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Salud.

ARTICULOS 4o., 27, 73, 115, 116 Y 124 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene la minuta pro-yecto de decreto que reforma diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO.- Se reforman el párrafo tercero del artículo 4; elpárrafo primero de la fracción VI, del artículo 27; la frac-ción XXIX-F del artículo 73; la nomenclatura del Título

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 200657

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Quinto; el párrafo tercero de la fracción III, del artículo116. Se adicionan los nuevos párrafos segundo y tercero ala fracción VI, del artículo 27; la nomenclatura de un nue-vo Capítulo Primero al Título Quinto; un último párrafo ala fracción V, del artículo 115; un nuevo párrafo segundo ylas fracciones VIII, IX y X al artículo 116; los nuevos pá-rrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo alartículo 124. Se derogan las fracciones XIX, XXIX-C,XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, y XXIX-L del artí-culo 73; los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracciónIII, del artículo 116 todos de la Constitución Política de losEstado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4°.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Laley definirá las bases y modalidades para el acceso a losservicios de salud y establecerá la concurrencia de la Fede-ración, las entidades federativas y los Municipios, en ma-teria de salubridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Artículo 27....

...

I -V...

VI. El Gobierno Federal, las entidades federativas, y losmunicipios de la República, tendrán plena capacidad jurí-dica para adquirir y poseer los bienes necesarios para elejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las le-yes les confieren.

Las entidades federativas y los municipios, podrán partici-par conjuntamente con el Gobierno Federal, en la adminis-tración integral del Patrimonio Nacional, en términos de laley que expida el Congreso de la Unión.

El Gobierno Federal y las entidades federativas contaráncon un registro de los bienes que integren su patrimonio.

...

...

VII-XX...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad.

I-XVIII...

XIX. Derogada.

XX-XXV...

XXVI-XXIX-B...

XXIX-C. Derogada;

XXIX-D-XXIX-E...

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción dela inversión mexicana y la regulación de la extranjera;

XXIX-G. Derogada;

XXIX-H...

XXIX-I. Derogada;

XXIX-J. Derogada;

XXIX-K. Derogada;

XXIX-L. Derogada;

XXIX-M-XXX...

TÍTULO QUINTODe las Entidades Federativas

Capítulo PrimeroDe los Municipios

Artículo 115...

I-V...

a) al i)...

...

Los Municipios garantizarán la participación ciudadana enla planeación, ejecución y vigilancia de las obras y accionesque realicen. Las legislaturas de los Estados establecerán las

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados58

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bases que regulen las modalidades a que se sujetará dichaparticipación.

VI-X...

Capítulo SegundoDe los Estados

Artículo 116...

La Constitución de cada Estado será la norma fundamentalde su régimen interior. Para su garantía y control podrá ha-ber un órgano jurisdiccional que vigile el cumplimiento desus disposiciones.

...

I- II...

III...

...

Las constituciones y leyes de los Estados, determinarán losrequisitos que deban cumplir sus miembros, la integración,la organización y el funcionamiento de aquéllos y su siste-ma de responsabilidades.

Párrafos 4to., 5to. y 6to. Derogados.

IV-VII...

VIII. Las entidades federativas podrán imponer, de maneraprivativa o concurrente con la Federación, las contribucio-nes necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus res-pectivos municipios. Ambos órdenes de gobierno partici-parán de las contribuciones federales, en los términos quedetermine la ley federal, tomando en cuenta los principiosde equidad y justicia distributiva, atendiendo a criterios depoblación, desarrollo económico, marginación social y es-fuerzo recaudatorio.

Las aportaciones federales destinadas a los Municipios, se-rán distribuidas de acuerdo con lo que dispongan las legis-laturas de los Estados, considerando prioritariamente lasnecesidades sociales que enfrenten. La aplicación de lasmismas se sujetará al control de los órganos de fiscaliza-ción dependientes de las propias legislaturas.

En las materias donde haya concurrencia, las contribucio-nes se establecerán de manera que el orden municipal ejer-za todas aquellas para las que tenga capacidad y sólo cuan-do éste no la tenga, intervendrá el orden estatal.

IX. Las entidades federativas administrarán libremente suhacienda bajo los principios de legalidad, eficiencia, racio-nalidad, transparencia y rendición de cuentas, la cual seformará de los ingresos provenientes de sus contribucio-nes; de las participaciones y aportaciones del Gobierno fe-deral, y de los demás que las leyes establezcan, y

X. Habrá un sistema coordinador de la hacienda públicanacional, integrado por representantes de la Federación ylas Entidades Federativas, conforme a una ley federal queprecisará los mecanismos de compensación de los egresosde ambos ámbitos de gobierno. Esta instancia dará cohe-rencia a la potestad tributaria y orden al ejercicio del gastopúblico.

Artículo 117...

Capítulo TerceroDel Distrito Federal

Artículo 122...

TÍTULO SÉPTIMOPrevenciones Generales

Artículo 124....

La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios,concurren en el ejercicio de las facultades que se derivende las siguientes materias: educación, salud, vivienda, se-guridad pública, asentamientos humanos, desarrollo social,desarrollo económico, comercio, protección civil, comuni-caciones y transportes, turismo, protección al ambiente,preservación y restauración del equilibrio ecológico, agri-cultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal, derechos deautor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monu-mentos arqueológicos, artísticos e históricos, y transferen-cia de tecnología y generación, difusión y aplicación de losconocimientos científicos y tecnológicos que requiere eldesarrollo nacional.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 200659

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En estas materias corresponde al Congreso de la Uniónexpedir leyes generales que establezcan las bases de co-ordinación para la participación en su ejercicio de los tresórdenes de gobierno.

En materias coincidentes que no sean exclusivas de la Fe-deración, ni reservadas a los Estados, ni concurrentes paralos órdenes de gobierno, cada uno de ellos podrá expedir,en su ámbito de competencia, la legislación que considerepertinente.

Los Estados y Municipios, para el ejercicio de sus faculta-des reservadas o concurrentes podrán, previa aprobaciónde sus legislaturas locales, convenir con la Federación mo-dalidades de colaboración en los términos que fijen las le-yes respectivas.

En ningún caso las entidades federativas que se coordinenpodrán ceder o suspender en su totalidad o de modo defi-nitivo el ejercicio de sus potestades tributarias.

Las entidades federativas participarán a sus municipios, delos ingresos que por concepto de contribuciones establez-can sus órganos legislativos, en los términos de las leyesrespectivas.

Artículo 125...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyectode decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 28 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO PÁRRA-FO DELARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto del ar-tículo 28 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28.-. . .. . .. . .

No constituirán monopolios las funciones que el Estadoejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estraté-gicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y losdemás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales ra-dioactivos y generación de energía nuclear; electricidad ylas actividades que expresamente señalen las leyes que ex-pida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satéli-te, los ferrocarriles, así como la explotación, uso y aprove-chamiento de las aguas nacionales son áreas prioritariaspara el desarrollo nacional en los términos del artículo 25de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su recto-ría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y alotorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados60

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dominio de las respectivas vías de comunicación de acuer-do con las leyes de la materia.

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, el Congreso de la Unión en un plazo no mayor aseis meses deberá realizar las adecuaciones necesarias a lasleyes federales de la materia, a fin de dar cabal cumpli-miento a lo dispuesto en aquél.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 76 Y 102 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto

de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 102 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único: Se reforma la fracción II y se adiciona lafracción X del artículo 76; y el artículo 102, apartado A, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como siguen:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionariohaga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules genera-les, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demásjefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Na-cionales, en los términos que la ley disponga;

III - IX. ...

X. Nombrar y remover al Procurador General de la Repú-blica en los supuestos previstos por esta Constitución;

XI - XII. ...

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federa-ción, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos deacuerdo a la ley respectiva. El Ministerio Público de la Fe-deración estará presidido por un Procurador General de laRepública, que durará en su encargo seis años, mismo quepodrá ser removido de sus funciones en los términos delTítulo Cuarto de esta Constitución.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 200661

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El Procurador General de la República, podrá ser removi-do por alguna de las siguientes causas:

I. Notoria ineptitud en el desempeño del cargo;

II. La comisión de delitos voluntarios, cuya pena impliqueprivación de la libertad;

III. Realizar actos u omisiones que impliquen deterioro enel prestigio de la Institución o que impidan que cumpla conlas facultades que se le confieren;

IV. Ejecutar actos que constituyan infracción o abuso de lasfacultades que le confiere la Constitución y las leyes fede-rales que de ella emanan;

V. Llevar a cabo actos que afecten el orden público o las re-laciones con los Poderes de la Unión;

VI. El ataque a las Instituciones democráticas y a la liber-tad de sufragio;

VII. La violación grave y sistemática a las garantías indi-viduales y sociales;

VIII. La renuencia en el acatamiento de resoluciones judi-ciales; y

IX. La realización de actos que impliquen el uso indebidode fondos y recursos federales.

Para nombrar al Procurador General de la República, elPresidente de la República someterá una terna a considera-ción del Senado de la República, el cual, previa compare-cencia de las personas propuestas, designará al ProcuradorGeneral de la República. La designación se hará por el vo-to de las dos terceras partes de los senadores presentes o,en sus recesos, la Comisión Permanente convocará a sesiónextraordinaria para tal efecto. Para ser procurador se re-quiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tenercuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de ladesignación; contar con antigüedad mínima de diez años,con título profesional de licenciado en derecho debidamen-te registrado; gozar de buena reputación, y no haber sidocondenado por delito doloso.

El Procurador General de la República, propondrá anual-mente el proyecto de presupuesto de la Institución y lo re-mitirá a la Cámara de Diputados por conducto del Titulardel Poder Ejecutivo.

Los bienes que requiera y con los que cuente para el des-arrollo de sus funciones, serán propiedad del gobierno fe-deral.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la perse-cución, ante los tribunales, de todos los delitos del ordenfederal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar lasórdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar ypresentar las pruebas que acrediten la responsabilidad deéstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidadpara que la administración de justicia sea pronta y expedi-ta; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos losnegocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá perso-nalmente en las controversias y acciones a que se refiere elartículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, enlos casos de los diplomáticos y los cónsules generales y enlos demás en que deba intervenir el Ministerio Público dela Federación, el Procurador General lo hará por sí o pormedio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes, seránresponsables de toda falta, omisión o violación a la ley enque incurran con motivo de sus funciones.

Para la remoción del Procurador General de la República,se requerirá solicitud del Presidente de la República, la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Dipu-tados o la Cámara de Senadores, entratándose de la solici-tud de alguna de éstas, la misma deberá formularseaprobándose por simple mayoría.

La función de consejero jurídico del gobierno, estará a car-go de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para talefecto, establezca la ley.

B. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF,a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vi-cepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados62

Page 63: LX LEGISLATURA Diario de los Debatescronica.diputados.gob.mx/PDF/60/2006/sep/060905.pdfLEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes la minuta proyecto de decreto por el que seadicionan los párrafos del 4 al 7 del artículo 133 y un artí-culo 136 a la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS 4AL 7 DEL ARTÍCULO 133 Y SE ADICIONA UN AR-TÍCULO 136 DE LA LEY ORGÁNICA PARA ELCONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS.

Artículo Primero.- Se adicionan los párrafos 4 al 7 del ar-tículo 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 133.

1. a 3. ...

4. Cada Cámara contará con un órgano interno, de consul-ta abierta al público, denominado Gaceta Parlamentaria, enel que se publicarán todos los documentos de orden legis-lativo que serán sometidos a consideración del pleno de larespectiva Cámara, o aquellos relativos al funcionamientode sus comisiones, comités y órganos de gobierno internoo administrativos. Cada Cámara determinará la periodici-dad de su respectiva Gaceta Parlamentaria, la que deberáestar a disposición y consulta de los legisladores en medioimpreso y en medios electrónicos. Los documentos publi-cados en la Gaceta Parlamentaria no tendrán carácter ofi-cial.

5. Los funcionarios a que se refiere el párrafo 3 de este ar-tículo serán responsables de la edición y difusión de la Ga-ceta Parlamentaria de su respectiva Cámara.

6. Los dictámenes que sobre las iniciativas de ley o decre-to sean aprobados por las comisiones deberán ser publica-dos en la respectiva Gaceta Parlamentaria al menos seten-ta y dos horas antes del inicio de la sesión en que seránpresentados para su discusión y votación ante el pleno. Es-te requisito no se podrá obviar a menos que exista solicitudfundada y motivada, presentada por escrito ante el presi-dente de la Mesa Directiva, y que la misma sea aprobadapor, al menos, las dos terceras partes de los legisladorespresentes en la sesión.

7. En ningún caso podrá ponerse a discusión y votación enel pleno un dictamen que no se encuentre publicado en laedición impresa de la correspondiente Gaceta Parlamenta-ria.

Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 136 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 136.

1. Cada Cámara establecerá, a través del internet, o medioelectrónico equivalente disponible conforme al avance dela tecnología, un sistema permanente para la difusión desus actividades y de la información interna relevante confines de transparencia y ejercicio, por parte de los ciudada-nos, del derecho de acceso a la información pública y parala recepción de propuestas, opiniones y sugerencias res-pecto a los asuntos bajo su estudio o dictamen.

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2. Las comisiones podrán utilizar el sistema a que se refie-re el párrafo anterior para la realización de consultas públi-cas o auscultaciones sobre las iniciativas o asuntos bajo suestudio y dictamen.

3. La información difundida a través de medios electróni-cos por las Cámaras del Congreso no tendrá, en ningún ca-so y bajo ninguna circunstancia, carácter oficial; por tanto,no tendrá validez legal en asuntos administrativos o juiciosde cualquier naturaleza.

TRANSITORIO

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Fe-deración.

Artículo Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones delacuerdo parlamentario de la Cámara de Senadores de fecha13 de marzo de 2001, en lo que se oponga al presente de-creto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias.

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene la minuta pro-yecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Sa-nidad Animal.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Sani-dad Animal, en los siguientes términos:

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IDel Objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general entodo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las basespara: el diagnóstico, prevención, control y erradicación delas enfermedades y plagas que afectan a los animales; pro-curar el bienestar animal; regular los sistemas de reducciónde riesgos de contaminación física, química y biológicaaplicables en la producción primaria y establecimientos Ti-po Inspección Federal dedicados al sacrificio de animalesy procesamiento de bienes de origen animal para consumohumano; regular los establecimientos, productos y el des-arrollo de actividades de sanidad animal y prestación deservicios veterinarios; regular los productos químicos, far-macéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animaleso consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden pú-blico e interés social.

Artículo 2.- Las actividades de sanidad animal tienen co-mo finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, per-manencia y diseminación de enfermedades y plagas queafecten la salud o la vida de los animales; procurar el bien-estar animal; así como establecer sistemas de reducción deriesgos de contaminación en la producción primaria y enlos establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados alsacrificio de animales y procesamiento de los bienes de ori-gen animal para consumo humano.

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados64

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Artículo 3.- La Secretaría es la autoridad responsable detutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de la re-ducción de riesgos de contaminación en la producción pri-maria; y establecimientos Tipo Inspección Federal dedica-dos al sacrificio de animales y procesamiento de bienes deorigen animal.

Capítulo IIDefiniciones

Artículo 4.- Para los efectos de la Ley se entiende por:

Acreditación: El acto por el cual una entidad de acredita-ción reconoce la competencia técnica y confiabilidad de losorganismos de certificación, de los laboratorios de prueba,de los laboratorios de calibración y de las unidades de ve-rificación para la evaluación de la conformidad;

Acta: Documento oficial en el que se hace constar los re-sultados de la inspección que realiza la Secretaría para ve-rificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas enesta Ley y otras figuras normativas que de esta derivan;

Actividades de sanidad animal: Aquéllas sujetas a los pro-cedimientos establecidos en las disposiciones de sanidadanimal, que desarrollan la Secretaría o las personas físicaso morales, en términos de lo establecido en esta Ley;

Aditivo: Todo ingrediente sustancia o mezcla de éstas quenormalmente no se consume como alimento por sí mismo,con o sin valor nutrimental y que influye en las caracterís-ticas fisicoquímicas del producto alimenticio o favorece lapresentación, preservación, ingestión, aprovechamiento,profilaxis o pigmentación en los animales y sus productos;

Agentes involucrados: Las dependencias del sector oficialo las personas físicas o morales del sector privado que in-tegran la cadena de valor de los bienes de origen animal;

Análisis de riesgo: La evaluación de la probabilidad de en-trada, establecimiento y difusión de enfermedades o plagasde los animales en el territorio nacional o en una zona delpaís, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pu-dieran aplicarse, así como las posibles consecuencias bio-lógicas, económicas y ambientales. Incluye la evaluaciónde los posibles efectos perjudiciales para la sanidad animalprovenientes de aditivos, productos para uso o consumoanimal, contaminantes físicos, químicos y biológicos, toxi-nas u organismos patógenos en bienes de origen animal,

bebidas y forrajes, el manejo o gestión y su comunicacióna los agentes involucrados directa e indirectamente;

Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos: Sistemade reducción de riesgos de contaminación que se aplica enla producción primaria y en los establecimientos Tipo Ins-pección Federal dedicados al sacrificio de animales y pro-cesamiento de bienes de origen animal, que permite identi-ficar y prevenir peligros y riesgos de contaminación de tipobiológico, químico o físico;

Animales vivos: Todas las especies de animales vivos conexcepción de las provenientes del medio acuático ya seamarítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de aguanatural o artificial;

Aprobación: El acto mediante el cual la Secretaría apruebaa organismos de certificación, unidades de verificación ylaboratorios de pruebas acreditados en términos de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización para llevar a ca-bo actividades de evaluación de la conformidad en las nor-mas oficiales mexicanas expedidas en las materias a lasque se refiere esta Ley;

Bienes de origen animal: Todo aquel producto o subpro-ducto que es obtenido o extraído de los animales incluyen-do aquellos que han estado sujetos a procesamiento y quepuedan constituirse en un riesgo zoosanitario;

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas aproporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguri-dad a los animales durante su crianza, mantenimiento, ex-plotación, transporte y sacrificio;

Biodisponibilidad: La proporción del fármaco que se ab-sorbe a la circulación general después de la administraciónde un medicamento y el tiempo que requiere para hacerlo;

Bioequivalencia: Productos en los que no existe diferen-cias significativas en la velocidad y cantidad absorbida delfármaco en comparación con la sustancia de referencia;

Brote: Presencia de uno o más focos de la misma enferme-dad, en un área geográfica determinada en el mismo perio-do de tiempo y que guardan una relación epidemiológicaentre sí;

Buenas prácticas de Manufactura: Conjunto de procedi-mientos, actividades, condiciones, controles y asegura-miento de la calidad de tipo general que se aplican en los

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establecimientos que elaboran productos químicos, farma-céuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso enanimales o consumo por éstos; así como en los estableci-mientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio deanimales, y procesamiento de bienes de origen animal pa-ra consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgosde contaminación física, química o biológica; sin perjuiciode otras disposiciones legales aplicables en materia de Sa-lud Pública;

Buenas Prácticas de Producción: Conjunto de actividades,condiciones y controles que se aplican en las unidades deproducción de animales, con el objeto de disminuir losriesgos de contaminación física, química o biológica en losbienes de origen animal para consumo animal o humano;sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables enmateria de Salud Pública;

Cadena de valor: El conjunto de elementos y agentes invo-lucrados en los procesos productivos de las mercancías re-guladas en esta Ley, incluidos el abastecimiento de equipotécnico, insumos productivos, recursos financieros, la pro-ducción primaria, acopio, transformación, distribución ycomercialización;

Campañas: Conjunto de medidas zoosanitarias que se apli-can en una fase y un área geográfica determinada, para laprevención, control o erradicación de enfermedades o pla-gas de los animales;

Centro de certificación zoosanitaria: Instalación que de-pende de un organismo de certificación para fines de la ex-pedición del certificado zoosanitario para movilización demercancías reguladas;

Certificación: Procedimiento por el cual se hace constarque un establecimiento, producto, proceso, sistema o servi-cio, cumple con las normas oficiales mexicanas o las dis-posiciones de sanidad animal o de reducción de riesgos decontaminación que emita la Secretaría;

Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido porla Secretaría o los organismos de certificación acreditadosy aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Fede-ral sobre Metrología y Normalización, en el que se haceconstar el cumplimiento de las disposiciones de sanidadanimal;

Certificado Zoosanitario para Importación: Documentooficial en el que se hace constar el cumplimiento de los re-

quisitos establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanita-rios, en las normas oficiales mexicanas o en disposicionesde salud animal, mediante el cual se autoriza la introduc-ción de mercancías reguladas por riesgo zoosanitario en es-ta Ley, del punto de ingreso al país a un punto de destinoespecífico en territorio nacional;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, biológicoo material extraño u otra sustancia presente en bienes deorigen animal, que alteren su integridad para el consumohumano, así como en los productos, químicos, farmacéuti-cos, biológicos o alimenticios para uso en animales o con-sumo por éstos;

Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen porobjeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfer-medad o plaga de los animales en un área geográfica de-terminada o para fines de reducción de riesgos de contami-nación en los bienes de origen animal, eliminar lapresencia de ingredientes o aditivos prohibidos que se uti-licen en los productos alimenticios para uso en animales;

Control de Puntos críticos: Área, paso o procedimiento enel procesamiento, en el que se pueden aplicar controles pa-ra prevenir, eliminar o reducir un riesgo de contaminacióna niveles aceptables;

Cordones cuarentenarios zoosanitarios: Conjunto de pun-tos de verificación e inspección sanitaria federal que deli-mitan áreas geográficas, con el fin de evitar la introduc-ción, establecimiento y difusión de enfermedades y plagasde los animales, así como de contaminantes de los bienesde origen animal, en los que se inspecciona y verifica elcumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento,en las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones desanidad animal o de sistemas de reducción de riesgos decontaminación aplicables;

Cuarentena: Aislamiento preventivo de mercancías regula-das por esta Ley que determina la Secretaría bajo su res-guardo o en depósito y custodia del interesado, para obser-vación e investigación o para verificación e inspección,análisis de pruebas o aplicación del tratamiento correspon-diente;

Cuarentena guarda-custodia: Aislamiento preventivo demercancías reguladas con el objeto de comprobar que nocause daño a la salud animal después de su entrada al terri-torio nacional o a una zona libre;

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Dictamen de Verificación: Documento expedido por la Se-cretaría o unidad de verificación acreditada y aprobada, entérminos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrolo-gía y Normalización o por un tercero especialista autoriza-do en el que se hace constar el resultado de la verificacióndel cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal ode reducción de riesgos;

Disposiciones de reducción de riesgos de contaminación:Actos administrativos de carácter general, que expide laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas ofi-ciales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, li-neamientos o manuales relacionadas con bienes de origenanimal para consumo animal o humano; (no es claro si sehabla de riesgos zoosanitarios o de contaminación).

Disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgosde contaminación: Actos administrativos de carácter gene-ral, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuer-dos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circu-lares, reglas, lineamientos o manuales en materia de sani-dad animal;

Disposición Zoosanitaria: Medida para la despoblación, sa-crificio, eliminación, destrucción, retorno o acondiciona-miento de animales, cadáveres de animales, bienes de origenanimal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, ali-menticios para uso en animales o consumo por éstos;

Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entreun animal, agente etiológico y ambiente, que provoca alte-raciones en las manifestaciones vitales del primero;

Enfermedad o plaga de Notificación Obligatoria: Aquellaenfermedad o plaga exótica o endémica que por su capaci-dad de difusión y contagio representa un riesgo importantepara la población animal o su posible repercusión en la sa-lud humana y que debe ser reportada obligadamente sin de-mora a la Secretaría;

Enfermedad o plaga exótica de los animales: Aquella de laque no existen casos, ni comprobación de la presencia delagente etiológico en el territorio nacional o en una regióndel mismo;

Erradicación: Eliminación total de un agente etiológico deuna enfermedad o plaga en la población animal susceptible

doméstica y silvestre en cautiverio y dentro de una área ge-ográfica determinada;

Establecimientos: Las instalaciones ubicadas en territorionacional en donde se desarrollan actividades de sanidadanimal o se prestan servicios veterinarios, sujetos a regula-ción zoosanitaria o de sistemas de reducción de riesgos decontaminación en términos de esta Ley y su Reglamento;

Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF): Las insta-laciones en donde se sacrifican animales o procesan, enva-san, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origenanimal y están sujetas a regulación de la Secretaría y cuyacertificación es a petición de parte.

Estación cuarentenaria: Establecimientos que instala yopera, autoriza o habilita la Secretaría especializados parael aislamiento temporal de animales en donde se aplicanmedidas zoosanitarias para prevenir y controlar la disemi-nación de enfermedades o plagas que los afecten;

Estatus zoosanitario: Condición que guarda un país o unazona o área geográfica respecto de una enfermedad o pla-ga de los animales;

Evaluación de la conformidad: La determinación del gradode cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o laconformidad con las normas mexicanas, las normas inter-nacionales, especificaciones o disposiciones de sanidadanimal o de reducción de riesgos de contaminación;

Fecha de sacrificio: Día calendario en que un animal es pri-vado de la vida;

Foco: Lugar donde se produce, explota, maneja, concentrao comercializa animales o bienes de origen animal, en elcual se identifica la presencia de uno o más casos de unaenfermedad o plaga específica;

Franja fronteriza: Territorio comprendido entre la línea di-visoria internacional y la línea paralela ubicada a una dis-tancia de veinte kilómetros hacia el interior del país;

Hoja de Requisitos Zoosanitarios: Documento mediante elcual la Secretaría da a conocer al importador los requeri-mientos a cumplir para la importación de mercancías regu-ladas por esta ley, tendientes a asegurar el nivel adecuadode protección que considere necesario para la protección dela salud animal en el territorio nacional;

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Incidencia: Número de casos nuevos de una enfermedadque aparecen en una población determinada, durante un pe-riodo específico, en un área geográfica definida;

Informe de resultados: Documento expedido por un labo-ratorio oficial, aprobado o autorizado, que contiene los re-sultados u otra información derivada de los mismos, obte-nidos de las pruebas o análisis realizados. Dichodocumento será signado por el médico veterinario o profe-sionista del área afín responsable;

Inspección: Acto que realiza la Secretaría para constatarmediante la verificación el cumplimiento de esta Ley y delas disposiciones que de ella deriven;

Instalación de cuarentena guarda-custodia: Establecimien-to que instala y opera, autoriza o habilita la Secretaría, es-pecializado para la recepción y aislamiento temporal deanimales y demás mercancías reguladas en esta Ley, queimpliquen un riesgo zoosanitario, para confirmación dediagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destruc-ción o retorno a su país o lugar de origen o procedencia;

Insumo: Producto natural, sintético, biológico o de origenbiotecnológico utilizado para promover la producción pe-cuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control,erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas yotros agentes nocivos que afecten las especies animales o asus productos. Se incluyen alimentos para animales y adi-tivos;

Laboratorio de Pruebas: Persona física o moral acreditadade acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Me-trología y Normalización y aprobada por la Secretaría paraprestar servicios relacionados con las pruebas o análisis pa-ra determinar la presencia o ausencia de una enfermedad oplaga de los animales o para realizar servicios de constata-ción o de contaminantes físicos, microbiológicos y quími-cos conforme a las normas oficiales mexicanas en materiazoosanitaria y expedir informe de resultados;

Laboratorio autorizado: Persona moral autorizada por laSecretaría para prestar servicios relacionados con el diag-nóstico a fin de determinar la presencia o ausencia de unaenfermedad o plaga de los animales o de constatación deproductos para uso en animales o consumo por éstos, con-forme a las disposiciones de sanidad animal, así como pa-ra expedir informe de resultados;

Ley: Ley Federal de Sanidad Animal;

Límite Máximo de Residuos: Valor legalmente permitidode un residuo o contaminante que se considera aceptable enun tejido o alimento de origen animal para uso o consumode éstos o humanos; cuando éste es analizado por la meto-dología oficialmente aceptada para su cuantificación.

Lote: Grupo de animales, productos o subproductos de ori-gen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticosy alimenticios para uso en animales o consumo por éstos,agrupado o producido durante un periodo de tiempo deter-minado bajo las mismas condiciones, identificado de ori-gen con un código específico;

Médico veterinario: Persona física con cédula profesionalde médico veterinario o médico veterinario zootecnista, ex-pedida en el territorio nacional por la Secretaría de Educa-ción Pública;

Médico veterinario oficial: Profesionista de la medicinaveterinaria asalariado por la Secretaría;

Médico veterinario responsable autorizado: Profesionistaautorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios decoadyuvancia y emisión de documentos en unidades deproducción, establecimientos que industrializan o comer-cializan productos biológicos, químicos, farmacéuticos,plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumopor éstos, laboratorios autorizados, establecimientos TIFdestinados al sacrificio y procesamiento, u otros que deter-mine la Secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo es-tablecido en las disposiciones que derivan de esta Ley. Di-cho profesionista fungirá como responsable ante laSecretaría;

Medidas de bioseguridad: Disposiciones y acciones zoosa-nitarias indispensables, orientadas a minimizar el riesgo deintroducción, transmisión o difusión de enfermedades oplagas ;

Medidas de reducción de riesgos de contaminación: Dis-posiciones que establecen procedimientos, sistemas, crite-rios y esquemas aplicables en la producción de bienes deorigen animal, a fin de reducir la probabilidad de contami-nación;

Medida Zoosanitarias: Disposición para prevenir, controlaro erradicar la introducción, radicación o propagación deuna plaga o enfermedad; y de los riesgos provenientes deaditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes deenfermedades y daños que afecten a los animales;

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Mercancía regulada: Animales, bienes de origen animal,productos para uso o consumo animal, equipo pecuariousado, artículos y cualesquier otros bienes relacionadoscon los animales, cuando éstos presenten riesgo zoosanita-rio;

Movilización: Traslado de animales, bienes de origen ani-mal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, pla-guicidas o alimenticios para uso en animales o consumopor éstos, equipo e implementos pecuarios usados, des-echos y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio deorigen a uno de destino predeterminado, el cual se puedellevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del te-rritorio nacional;

Muestra: Porción extraída de un todo que conserva la com-posición del mismo y a partir de la cual se pretende cono-cer la situación del todo del que procede mediante la reali-zación de estudios o análisis;

Notificación: Comunicación escrita, verbal o electrónica alas autoridades zoosanitarias competentes nacionales sobrela sospecha o existencia de una enfermedad transmisible ode otra naturaleza, en uno o más animales, señalando losdatos epidemiológicos relevantes en forma suficiente y ne-cesaria para su identificación, localización y atención co-rrespondiente;

Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria: Instala-ción dependiente de la Secretaría ubicadas en puntos de en-trada al país, en puertos marítimos, aeropuertos y fronteras;

Organismos auxiliares de sanidad animal: Aquellos autori-zados por la Secretaría y que están constituidos por las or-ganizaciones de los sectores involucrados de la cadena sis-tema producto y que coadyuvan con ésta en la sanidadanimal y en la reducción de riesgos de contaminación delos bienes de origen animal;

Organismo de certificación: Persona moral acreditada pre-viamente en los términos de la Ley Federal sobre Metrolo-gía y Normalización y aprobada por la Secretaría para rea-lizar la evaluación de la conformidad de normas oficialesmexicanas en las materias contempladas por esta Ley.

Órgano de coadyuvancia: Persona física o moral aprobadao autorizada por la Secretaría para prestar sus servicios ocoadyuvar con ésta en materia de sanidad animal o de re-ducción de riesgos de contaminación en bienes de origenanimal;

Plaga: Presencia de un agente biológico en un área deter-minada, que causa enfermedad o alteración en la sanidadde la población animal;

Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de éstas o agentebiológico que se destinan a controlar plagas de los anima-les;

Planta: Establecimiento ubicado en territorio extranjero de-dicado al sacrificio de animales y procesamiento de bienesde origen animal para su comercialización, autorizado porla Secretaría en términos de esta Ley, su Reglamento y de-más disposiciones, derivadas de esta Ley por virtud de lostratados internacionales signados por los Estados UnidosMexicanos en donde se acuerda el reconocimiento recípro-co sobre las cuales la Secretaría llevará un procedimientode control;

Plantas de rendimiento o beneficio: Fábrica o instalaciónque cuenta con equipo diverso como generadores de vapor,trituradores, molinos, cocedores, prensas mecánicas o hi-dráulicas, secadores, tamices, mezcladoras u otros para elbeneficio, transformación o aprovechamiento de aquellossubproductos provenientes del sacrificio de animales queno resulten aptos para el consumo humano;

Prevalencia: Número de casos nuevos y preexistentes de unaenfermedad, presentes en una población determinada duran-te un periodo específico y en un área geográfica definida;

Prevención: Conjunto de medidas zoosanitarias basadas enestudios epidemiológicos, que tienen por objeto evitar laintroducción y radicación de una enfermedad;

Procedimientos operacionales estándar de sanitización:Los que se aplican en establecimientos Tipo Inspección Fe-deral dedicados a la producción de bienes de origen animaly que implican una serie de actividades documentadas delimpieza y sanitización que se realizan en las instalaciones,equipo y utensilios antes, durante y después del procesoproductivo;

Procesamiento: Todas aquellas actividades que se realizanen un establecimiento Tipo Inspección Federal en la pro-ducción de un bien de origen animal que lo hace apto paraconsumo humano;

Producción Primaria: Todos aquellos actos o actividadesque se realizan dentro del proceso productivo animal, inclu-yendo desde su nacimiento, crianza, desarrollo, producción

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y finalización hasta antes de que sean sometidos a un pro-ceso de transformación;

Producto alimenticio: Cualquier sustancia o conjunto deellas que contenga elementos nutritivos para la alimenta-ción de los animales, quedando incluidos en esta clasifica-ción, aquellos que de alguna forma favorezcan su ingestióny aprovechamiento;

Productos biológicos: Los reactivos biológicos, sueros, va-cunas, que puedan utilizarse para diagnosticar, tratar y pre-venir enfermedades de los animales, así como hormonas ymaterial genético de origen animal que sirva para fines re-productivos;

Producto farmacéutico: El elaborado con materia prima deorigen natural o sintético con efecto terapéutico o preven-tivo en animales;

Producto químico: El elaborado con materia prima de ori-gen natural o sintético, con acción detergente, desinfectan-te o sanitizante aplicable en las medidas zoosanitarias o dereducción de riesgos de contaminación;

Productos para uso o consumo animal: Los productos quí-micos, farmacéuticos, biológicos, productos derivados deorganismos genéticamente modificados, kits de diagnósti-co y alimenticios, para uso en animales o consumo por és-tos, que de acuerdo al riesgo zoosanitario deberán ser re-gistrados o autorizados por la Secretaría;

Profesional autorizado: Profesionista con estudios relacio-nados con la Sanidad Animal para coadyuvar con la Secre-taría en el desarrollo de los programas de extensión y ca-pacitación que en la materia instrumente; en la ejecuciónde las medidas zoosanitarias y de sistemas de reducción deriesgos de contaminación que establezca el dispositivo na-cional de emergencia de salud animal, así como en la pres-tación de los servicios veterinarios que se determinan enesta Ley y su Reglamento;

Punto de ingreso: Lugar, oficina o aduana de entrada al pa-ís ubicado en puerto, aeropuerto o frontera en la que estéestablecida una Oficina de Inspección de Sanidad Agrope-cuaria y por la que ingresa la mercancía a territorio nacio-nal.

Punto de Verificación e Inspección zoosanitaria para ani-males, ubicados en el extranjero: Aquella instalación quese ubique en territorio extranjero para la inspección previa

a la exportación hacia el territorio nacional de animales,sujetos a regulaciones para su importación;

Punto de verificación e inspección zoosanitaria: Sitio ubi-cado en territorio nacional autorizado por la Secretaría pa-ra constatar el cumplimiento de esta Ley y demás disposi-ciones de sanidad animal;

Punto de verificación e inspección zooanitaria para impor-tación: Sitio ubicado en puntos de entrada al territorio na-cional; o bien, en la franja fronteriza o Recinto FiscalizadoEstratégico, con infraestructura de laboratorio aprobadopor la Secretaría o con convenio con laboratorios aproba-dos, para constatar el cumplimiento de esta Ley y demásdisposiciones de sanidad animal de acuerdo a lo estableci-do por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legis-lación de comercio exterior y aduanal aplicable;

Punto de Verificación e Inspección Interno: Aquellos auto-rizados por la Secretaría, que se instalan en lugares especí-ficos del territorio nacional, en las vías terrestres de comu-nicación, límites estatales y sitios estratégicos, quepermiten controlar la entrada o salida de mercancías regu-ladas a zonas de producción, que de acuerdo a las disposi-ciones de sanidad animal aplicables a bienes de origen ani-mal, deban inspeccionarse o verificarse;

Punto de Verificación e Inspección Sanitaria Federal:Aquellos que conforman los cordones cuarentenarios zoo-sanitarios instalados en las vías de comunicación, límitesestatales y sitios estratégicos que determine la Secretaría, aefecto de controlar la entrada o salida de mercancías regu-ladas de las distintas regiones en que se divida el territorionacional para efectos zoosanitarios y que, de acuerdo conlas normas oficiales u otras disposiciones de sanidad ani-mal aplicables, deban inspeccionarse o verificarse;

Rastreabilidad: Conjunto de actividades técnicas y admi-nistrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan pa-ra determinar a través de investigaciones de campo y delanálisis de registros, el origen de un problema zoosanitarioy su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias,con miras a su control o erradicación;

Residuo tóxico: Compuesto presente en cualquier porcióncomestible de bienes de origen animal cuyo origen sea quí-mico, medicamento o por contaminación ambiental y quepor estudios previos se ha determinado que puede consti-tuir un riesgo a la salud pública o animal si se consume porencima de los niveles máximos permitidos;

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Recinto Fiscalizado Estratégico: Inmueble ubicado dentrode un recinto fiscal, concesionado a un particular para quepreste los servicios de manejo, almacenaje y custodia demercancías, de conformidad con lo señalado en las dispo-siciones aduaneras;

Retención: Acto que ordena la Secretaría con el objeto deasegurar temporalmente animales, bienes de origen animal,desechos, despojos, productos químicos, farmacéuticos,biológicos o alimenticios para uso en animales o consumopor éstos, considerados como de riesgo zoosanitario;

Riesgo zoosanitario: La probabilidad de introducción, esta-blecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga enla población animal, así como la probabilidad de contami-nación de los bienes de origen animal o de los productospara uso o consumo animal, que puedan ocasionar daño ala sanidad animal o a la salud humana;

Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud,así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades oplagas de los animales;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Des-arrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Sistemas de reducción de riesgos de contaminación: Medi-das y procedimientos establecidos por la Secretaría paragarantizar que los bienes de origen animal se obtienen du-rante su producción primaria y procesamiento en estableci-mientos Tipo Inspección Federal en optimas condicioneszoosanitarias, y de reducción de peligros de contamina-ción, física, química y microbiológica a través de la aplica-ción de Buenas Prácticas de Producción y Buenas Prácticasde Manufactura;

Tercero especialista autorizado: Persona moral o médicoveterinario autorizado por la Secretaría para auxiliar a lamisma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyu-vantes en la verificación y certificación de las disposicio-nes contenidas en esta Ley y de las que de ella deriven me-diante un dictamen. Tratándose de reducción de riesgos decontaminación de los bienes de origen animal, los tercerosespecialistas, también podrán ser profesionistas afines a lamedicina veterinaria;

TIF: Establecimiento Tipo Inspección Federal;

Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física ode otra índole, para eliminar, remover o inactivar a losagentes que causan las enfermedades o plaga que afectan a

los animales o para erradicar cualquier fuente de contami-nación alimentaria;

Trazabilidad: Serie de actividades técnicas y administrati-vas sistematizadas que permiten registrar los procesos rela-cionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproduc-ción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes deorigen animal, así como de los productos químicos, farma-céuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales oconsumo por éstos hasta su consumo final, identificando encada etapa su ubicación espacial y en su caso los factoresde riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden es-tar presentes en cada una de las actividades;

Unidad de producción: Espacio físico e instalaciones en lasque se alojan especies animales, para su cría, reproduccióny engorda con el propósito de utilizarlas para autoconsu-mo, abasto o comercialización;

Unidad de verificación: Las personas físicas o morales me-xicanas o extranjeras, que por su calidad y característicamigratoria les permita realizar esta actividad y cuenten conel permiso previo otorgado por la autoridad competente,que hayan sido aprobadas para realizar actos de verifica-ción por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal so-bre Metrología y Normalización;

Verificación: Constatación ocular, revisión de documentoso comprobación mediante muestreo y análisis de laborato-rio oficial, aprobado o autorizado, que compruebe el cum-plimiento de lo establecido en la presente Ley, su Regla-mento, y demás disposiciones que emanen de esta Ley;

Verificación e inspección en origen: Actos que realiza la Se-cretaría en el extranjero a los animales o bienes de origenanimal, para constatar en el país de origen previo al trámitede importación, el cumplimiento de las especificaciones zo-osanitarias vigentes de los Estados Unidos Mexicanos;

Vigilancia epidemiológica: Conjunto de actividades quepermiten reunir información indispensable para identificary evaluar la conducta de las enfermedades o plagas de losanimales, detectar y prever cualquier cambio que puedaocurrir por alteraciones en los factores, condiciones o de-terminantes con el fin de recomendar oportunamente, conbases científicas, las medidas indicadas para su preven-ción, control y erradicación;

Zona de escasa prevalencia: Estatus zoosanitario que asig-na la Secretaría a un área geográfica determinada en dondese presenta una frecuencia mínima de focos o casos de una

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enfermedad o plaga de animales, en un período y especieanimal específicos;

Zona en control: Estatus zoosanitario que asigna la Secre-taría a un área geográfica determinada en la que se operanmedidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidenciao prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales,en un período y especie animal específicos;

Zona en erradicación: Estatus zoosanitario que asigna laSecretaría a un área geográfica determinada, en la que seoperan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminacióntotal del agente etiológico de una enfermedad o plaga deanimales, donde se realizan estudios epidemiológicos conel objeto de comprobar la ausencia del agente etiológico enun período de tiempo y especie animal específicos, de con-formidad con las normas oficiales y las medidas zoosanita-rias que la Secretaría establezca; y

Zona libre: Estatus zoosanitario que asigna la Secretaría aun área geográfica determinada por la Secretaría que pue-de abarcar la totalidad del país o una región específica, enla que no existe evidencia de una determinada plaga o en-fermedad;

Capítulo IIIDe la Autoridad Competente

Artículo 5.- La aplicación de esta Ley corresponde al Eje-cutivo Federal por conducto de la Secretaría.

Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:

I. Prevenir la introducción al país de enfermedades y pla-gas que afecten a los animales y ejercer el control zoosani-tario en el territorio nacional sobre la movilización, impor-tación, exportación, reexportación y tránsito de animales,bienes de origen animal y demás mercancías reguladas;

II. Formular, expedir y aplicar las disposiciones de sanidadanimal y aplicar las medidas zoosanitarias correspondien-tes;

III. Certificar, verificar e inspeccionar el cumplimiento delas disposiciones de esta Ley y de las que de ella deriven,en el ámbito de su competencia;

IV. Identificar las mercancías pecuarias de importación queestarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones emiti-das por las autoridades zoosanitarias y aduaneras en punto

de entrada al país, por la fracción arancelaria correspon-diente, así como publicarlas en el Diario Oficial de la Fe-deración conjuntamente con la Secretaría de Economía;

V. Regular las características, condiciones, procedimientosy especificaciones zoosanitarias y de sistemas de reducciónde riesgos de contaminación, que deberán reunir y confor-me a las cuales deberán operar los diferentes tipos de esta-blecimientos y servicios a que se refiere esta Ley;

VI. Regular las características y el uso de las contraseñasde calidad zoosanitaria para la identificación de las mer-cancías, instalaciones, procesos o servicios que hayancumplido con lo dispuesto en esta Ley y demás disposicio-nes que de ella se deriven;

VII. Regular y controlar los agentes etiológicos causantesde enfermedades o plagas de los animales;

VIII. Regular y controlar la operación de organismos decertificación, unidades de verificación, laboratorios depruebas aprobados, laboratorios autorizados y terceros es-pecialistas autorizados, en las materias objeto de esta Ley;

IX. Modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas enmateria de esta Ley, cuando científicamente hayan variadolos supuestos regulados o no se justifique la continuaciónde su vigencia;

X. Integrar y coordinar los Comités Consultivos Nacionalesde Normalización en materia de Sanidad y Bienestar Animaly de reducción de riesgos de contaminación, así como elConsejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal;

XI. Instrumentar, organizar y operar el Servicio Oficial deSeguridad Zoosanitaria;

XII. Regular, controlar y, en su caso, autorizar el estableci-miento y operación de los puntos de verificación e inspec-ción zoosanitaria previstos en esta Ley;

XIII. Establecer y aplicar las medidas zoosanitarias de laproducción, industrialización, comercialización y movili-zación de mercancías reguladas;

XIV. Regular y controlar la producción, importación, co-mercialización de substancias para uso o consumo deanimales;

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XV. Controlar las medidas zoosanitarias de la movilizaciónde vehículos, materiales, maquinaria y equipos cuando es-tos implique un riesgo zoosanitario;

XVI. Realizar diagnósticos o análisis de riesgo, con el pro-pósito de evaluar los niveles de riesgo zoosanitario de unaenfermedad o plaga a fin de determinar las medidas zoosa-nitarias que deban adoptarse;

XVII. Establecer y coordinar campañas zoosanitarias parala prevención, control y erradicación de enfermedades yplagas de los animales;

XVIII. Declarar, ordenar, aplicar y levantar las cuarente-nas previstas en esta Ley;

XIX. Instalar, operar o autorizar la instalación y operaciónde estaciones cuarentenarias;

XX. Autorizar instalaciones para guarda-custodia cuaren-tena;

XXI. Determinar y declarar los estatus zoosanitarios de zo-nas en control, zonas de escasa prevalencia, zonas en erra-dicación o zonas libres y declarar y administrar zonas li-bres de enfermedades y plagas, mediante su publicación enel Diario Oficial de la Federación;

XXII. Ordenar la retención, disposición zoosanitaria o des-trucción de las mercancías reguladas, sus empaques y em-balajes, cuando exista la sospecha o la presencia de un ries-go zoosanitario o de contaminación en los términos de estaLey;

XXIII. Ordenar la aplicación de las medidas zoosanitariasprevistas en esta Ley su Reglamento y demás disposicionesde sanidad animal, y en su caso, ordenar la clausura de es-tablecimientos cuando exista la sospecha o la presencia deun riesgo zoosanitario o de contaminación en los términosindicados en esta Ley;

XXIV. Activar, instrumentar y coordinar el DispositivoNacional de Emergencia de Salud Animal;

XXV. Promover, coordinar y vigilar, las actividades de sa-nidad animal y servicios veterinarios en los que deban par-ticipar las diversas dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, gobiernos estatales, del DistritoFederal y municipales, órganos de coadyuvancia y particu-lares vinculados con la materia;

XXVI. Regular, inspeccionar, verificar y certificar las acti-vidades en materia de sanidad animal o servicios veterina-rios que desarrollen o presten los particulares;

XXVII. Promover la armonización y equivalencia interna-cional de las disposiciones de sanidad animal;

XXVIII. Celebrar acuerdos de reconocimiento de equiva-lencia de sistemas veterinarios y de inspección con otrospaíses con los que los Estados Unidos Mexicanos efectúeintercambio comercial de mercancías reguladas;

XXIX. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la formu-lación, celebración o la adhesión a los tratados internacio-nales que en materia de sanidad animal sean de interés pa-ra el país;

XXX. Suscribir los acuerdos interinstitucionales que seannecesarios para lograr la armonización internacional de lasmedidas zoosanitarias;

XXXI. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sani-dad animal o de reducción de riesgos de contaminación demercancías reguladas, con las dependencias o entidades dela Administración Pública Federal o gobiernos de las enti-dades federativas, el Distrito Federal y municipios;

XXXII. Concertar acciones en materia de sanidad animal ode reducción de riesgos de contaminación con los órganosde coadyuvancia y particulares interesados;

XXXIII. Promover y celebrar acuerdos o convenios coninstituciones académicas y científicas, nacionales o extran-jeras, orientados a desarrollar proyectos de investigacióncientífica, programas de capacitación o intercambio de tec-nología en materia de sanidad animal o de reducción deriesgos de contaminación;

XXXIV. Organizar, integrar y coordinar el Consejo Técni-co Consultivo Nacional en Sanidad Animal e integrar losconsejos consultivos estatales;

XXXV. Establecer, instrumentar y coordinar el ComitéConsultivo Nacional de Normalización correspondiente;

XXXVI. Regular y vigilar a los organismos auxiliares desanidad animal o de reducción de riesgos de contaminaciónde bienes de origen animal;

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XXXVII. Aprobar unidades de verificación, organismos decertificación o laboratorios de pruebas con apego a lo esta-blecido en esta Ley y en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización;

XXXVIII. Autorizar a médicos veterinarios responsables,terceros especialistas, organismos auxiliares de sanidadanimal, a profesionales, laboratorios zoosanitarios paradiagnóstico y constatación, que coadyuven con la Secreta-ría en las acciones previstas en esta Ley;

XXXIX. Regular la instalación y operación de centros delavado y desinfección de vehículos para la movilización delas mercancías reguladas;

XL. Autorizar las plantas de rendimiento o beneficio, uotros que determine la Secretaría;

XLI. Validar, generar y divulgar tecnología en materia desanidad animal y capacitar al personal oficial y privado;

XLII. Promover y orientar la investigación en materia desanidad animal o de reducción de riesgos de contaminaciónde bienes de origen animal;

XLIII. Elaborar y aplicar permanentemente programas decapacitación y actualización técnica en materia de Sanidadanimal o de reducción de riesgos de contaminación debienes de origen animal;

XLIV. Otorgar el Premio Nacional de Sanidad Animal;

XLV. Atender las denuncias ciudadanas que se presentenconforme a lo establecido en esta Ley;

XLVI. Imponer sanciones, resolver recursos de revisión ypresentar denuncias ante la autoridad competente por laprobable comisión de un delito, en términos de esta Ley;

XLVII. Establecer y coordinar el Sistema Nacional de Vi-gilancia Epidemiológica, así como el Sistema de Trazabili-dad;

XLVIII. Establecer y coordinar las actividades de vigilan-cia epidemiológica activa o pasiva en unidades de produc-ción, centros de acopio, centros de investigación, laborato-rios de diagnóstico, lugares de exhibición, predios detraspatio, rastros u otros establecimientos donde se realicenactividades reguladas por esta Ley;

XLIX. Elaborar, recopilar y difundir información o esta-dísticas en materia de sanidad animal o de reducción deriesgos de contaminación de bienes de origen animal;

L. Integrar, actualizar y difundir el Directorio en materia desanidad animal y de reducción de riesgos de contaminaciónde bienes de origen animal;

LI. Registrar o autorizar los productos biológicos, quími-cos, farmacéuticos, plaguicidas y alimenticios para uso enanimales o consumo por éstos así como kits de diagnósti-co, que constituyan un riesgo zoosanitario en los términosde lo previsto en esta Ley;

LII. Dictaminar la efectividad de los productos biológicos,químicos, farmacéuticos y alimenticios;

LIII. Establecer y difundir los procedimientos para la eva-luación de la conformidad de normas oficiales mexicanas oevaluación del cumplimiento de normas internacionales;

LIV. Establecer y difundir los procedimientos para evaluarel cumplimiento de los acuerdos y demás disposiciones desanidad animal o de reducción de riesgos de contaminaciónde los establecimientos, servicios y bienes de origen ani-mal regulados por esta Ley;

LV. Determinar el perfil de los profesionales que pretendanllevar a cabo actividades en materia zoosanitaria o de re-ducción de riesgos de contaminación de los establecimien-tos, servicios y bienes de origen animal regulados por estaLey, como coadyuvantes de la Secretaría;

LVI. Regular y certificar la aplicación de sistemas de re-ducción de riesgos de contaminación en unidades de pro-ducción primaria; y establecimientos TIF dedicados al sa-crificio y procesamiento de bienes de origen animal,

LVII. Ejercer el control zoosanitario en la movilización,importación, exportación, tránsito internacional y comer-cialización de bienes de origen animal;

LVIII. Expedir disposiciones en materia de sistemas de re-ducción de riesgos de contaminación en unidades de pro-ducción primaria y establecimientos TIF dedicados al sa-crificio y procesamiento de bienes de origen animal;

LIX. Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación de lasbuenas prácticas de producción o de procesamiento en esta-blecimientos TIF, así como de las actividades de sanidad

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animal relacionadas directa o indirectamente con la pro-ducción y procesamiento de bienes de origen animal; sinperjuicio de otras disposiciones legales aplicables en mate-ria de Salud Pública;

LX. Proponer y evaluar los programas operativos zoosani-tarios y de sistemas de reducción de riesgos de contami-nantes de los bienes de origen animal, en coordinación conlos Gobiernos Estatales y organismos auxiliares de sanidadanimal, así como emitir dictámenes sobre su ejecución y,en su caso, recomendar las medidas que procedan;

LXI. Establecer y desarrollar los programas de sistemas dereducción de riesgos de contaminación en la producciónprimaria;

LXII. Autorizar a profesionales como terceros especialis-tas que coadyuven con la Secretaría en la aplicación y vi-gilancia de las disposiciones de sanidad animal y de reduc-ción de riesgos de contaminación en las unidades deproducción, los establecimientos de procesamiento prima-rio o manufactura de los bienes de origen animal;

LXIII. Ordenar la retención, cuarentena, disposición odestrucción de bienes de origen animal en los que se de-tecte o sospeche violación a los términos y supuestos indi-cados en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones de sa-nidad animal respectivas;

LXIV. Certificar establecimientos Tipo Inspección Fede-ral; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicablesen materia de Salud Pública;

LXV. Otorgar certificados de buenas prácticas de manu-factura a establecimientos de bienes de origen animal y aestablecimientos que fabriquen productos para uso o con-sumo animal;

LXVI. Establecer, fomentar, coordinar y vigilar la opera-ción de la infraestructura de sistemas de reducción de ries-gos de contaminantes para la aplicación de las buenas prác-ticas de producción, buenas prácticas de manufactura,análisis de riesgo y control de puntos críticos, procedi-mientos operacionales estándar de sanitización;

LXVII. Autorizar plantas de sacrificio y de procesamientoextranjeros que elaboren bienes de origen animal que cum-plan con los requisitos que se establezcan para tal efecto,en concordancia con los acuerdos y tratados internaciona-les en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

LXVIII. Expedir criterios técnicos, que sirvan de base pa-ra la aplicación de Buenas Prácticas de Producción prima-ria, así como Buenas Prácticas de manufactura, Procedi-mientos Operacionales Estándar de Sanitización o Análisisde Riesgo y Control de Puntos Críticos y otros que deter-mine la Secretaría en los establecimientos TIF;

LXIX. Promover la armonización y equivalencia interna-cional de las disposiciones de reducción de riesgos de con-taminación de los bienes de origen animal;

LXX. Fomentar y establecer los programas destinados a laprevención y control de contaminantes, a través de esque-mas de buenas prácticas de producción y buenas prácticasde manufactura en los establecimientos TIF dedicados alsacrificio y procesamiento de bienes de origen animal; y

LXXI. Las demás que señalen esta Ley, leyes federales ytratados internacionales de los que sea parte los EstadosUnidos Mexicanos.

Las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Na-cional, de Marina, así como las autoridades estatales y mu-nicipales, colaborarán con la Secretaría en el ejercicio desus atribuciones, cuando por la naturaleza y gravedad delproblema así lo determine esta última.

Artículo 7.- Los funcionarios y empleados públicos fede-rales, estatales y municipales, en la esfera de sus respecti-vas competencias, deberán auxiliar a la Secretaría en eldesempeño de sus atribuciones cuando ésta lo solicite y es-tarán obligados a denunciar los hechos de que tengan co-nocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley o de lasdisposiciones que de ella deriven.

Los acuerdos o convenios que suscriba la Secretaría conlos gobiernos estatales o el Distrito Federal, con el objetode que coadyuven en el desempeño de sus facultades, parala ejecución y operación de establecimientos y prestaciónde servicios en materias de sanidad animal y de reducciónde riesgos de contaminación de bienes de origen animal entérminos de lo previsto en esta Ley, deberán publicarse enel Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8.- Las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Federal se coordinarán con la Secretaría,cuando realicen actividades que tengan relación con lasmaterias de sanidad animal o de reducción de riesgos decontaminación de los bienes de origen animal.

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Artículo 9.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicocolaborará con la Secretaría para que, en el ámbito de susatribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones desanidad animal aplicables en la importación, exportación, re-exportación y tránsito internacional de mercancías o trans-porte de pasajeros que lleven consigo mercancías reguladas.

Artículo 10.- En los casos de enfermedades, plagas de losanimales o residuos ilegales o que excedan a los límitesmáximos establecidos por esta Ley y demás disposicionesde sanidad animal en los bienes de origen animal que pue-dan afectar la salud pública, la Secretaría se coordinará conla Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución delas medidas sanitarias correspondientes. La Secretaría de Sa-lud será la responsable de coordinar las acciones encamina-das a controlar o erradicar el riesgo en Salud Pública.

Artículo 11.- La Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, se coordinará con la Secretaría para el caso delas enfermedades y plagas que afecten a la fauna silvestre,a fin de establecer y aplicar las medidas zoosanitarias co-rrespondientes.

Artículo 12.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, a pe-tición de la Secretaría, le informará sobre la existencia enel extranjero de enfermedades de los animales de notifica-ción obligatoria o sobre bienes de origen animal contami-nados, así como cualquier información que resulte necesa-ria para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 13.- La Secretaría de Economía deberá consultara la Secretaría previo a la negociación de tratados comer-ciales internacionales, cuando estos involucren aspectos enmateria de sanidad animal.

TITULO SEGUNDO

DE LA PROTECCIÓN A LA SANIDAD ANIMAL Y DE LOS SISTEMAS DE

REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACION DE LOS BIENES

DE ORIGEN ANIMAL

Capítulo IDe las Medidas Zoosanitarias

Artículo 14.- Las medidas zoosanitarias tienen por objetoproteger la vida, salud y bienestar de los animales inclu-yendo la salud humana, así como asegurar el nivel adecua-do de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional.

Artículo 15.- Las medidas zoosanitarias estarán basadas enprincipios científicos o en recomendaciones internaciona-les y, en su caso, en análisis de riesgo según correspondade acuerdo a la situación zoosanitaria de las zonas geográ-ficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las queexista intercambio comercial.

Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinaránen disposiciones de sanidad animal las cuales podrán com-prender los requisitos, especificaciones, criterios o proce-dimientos para:

I. Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de losanimales;

II. Identificar y evaluar factores de riesgo que permitan de-terminar las medidas de mitigación correspondientes;

III. Rastrear animales y bienes de origen animal;

IV. Prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagasde los animales;

V. Determinar la condición zoosanitaria de los animales;

VI. Controlar la movilización, importación, exportación ytránsito internacional de mercancías reguladas, vehículos,maquinaria, materiales, equipo pecuario usado, y cualquierotra mercancía que pueda ser portadora de enfermedades,plagas o agentes patógenos;

VII. Retener o disponer de manera zoosanitaria a animales,cadáveres de estos, despojos, bienes de origen animal, pro-ductos para uso o consumo animal, vehículos, maquinariay equipo pecuario usado, y cualquier otra mercancía quepueda diseminar enfermedades o plagas de los animales;

VIII. Inmunizar a los animales para protegerlos y evitar ladiseminación de las enfermedades o plagas que los afecten;

IX. Establecer el sistema de alerta y recuperación de ani-males y bienes de origen animal cuando signifiquen unriesgo zoosanitario

X. Aplicar tratamientos preventivos o terapéuticos a losanimales;

XI. Establecer el tiempo de retiro de los productos para usoo consumo animal;

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XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agentecausal de alguna enfermedad;

XIII. Cremar o inhumar cadáveres de animales;

XIV. Procurar el bienestar animal;

XV. Establecer cuarentenas;

XVI. Establecer y aplicar medidas de bioseguridad en ma-teria de sanidad animal;

XVII. Establecer y aplicar buenas prácticas de producciónprimaria;

XVIII. Realizar la vigilancia e investigación epidemioló-gica;

XIX. Ordenar la clausura temporal, definitiva, parcial o to-tal de los establecimientos;

XX. La suspensión temporal, definitiva, parcial o total delas actividades o servicios; y

XXI. Los demás que regule esta Ley, así como los que,conforme a la tecnología o adelantos científicos sean efi-cientes para cada caso.

Capítulo IIDe las Medidas para los Sistemas

de Reducción de Riesgos de Contaminación de los Bienes de Origen Animal

Artículo 17.- La Secretaría, sin perjuicio de las atribucio-nes que correspondan a otras dependencias de la Adminis-tración Pública Federal, determinará las medidas de reduc-ción de riesgos de contaminación que habrán de aplicarseen la producción primaria y procesamiento de bienes deorigen animal en establecimientos TIF, para reducir loscontaminantes que puedan estar presentes en éstos

Las medidas de reducción de riesgos de contaminación es-tarán basadas en principios científicos o en recomendacio-nes internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo se-gún corresponda.

Artículo 18.- Las medidas a las que refiere este Capítulo,se determinarán en disposiciones de reducción de riesgosde contaminación las cuales podrán comprender los requi-sitos, especificaciones, criterios o procedimientos sin per-

juicio de otras disposiciones legales aplicables en materiade Salud Pública para:

I. Establecer buenas prácticas de producción primaria y deprocesamiento en la producción de bienes de origen animalen establecimientos TIF; así como aquellas que conformeal principio de reciprocidad sean necesarias para reconocerlas equivalentes que apliquen otros países para el caso debienes de origen animal para consumo humano que se des-tinan al comercio exterior;

II. Realizar análisis de riesgos, establecer control de pun-tos críticos o procedimientos operacionales estándar de sa-nitización, que permitan reducir los riesgos de contamina-ción;

III. Establecer y monitorear los límites máximos permisi-bles de residuos tóxicos, microbiológicos y contaminantesen bienes de origen animal;

IV. Promover la aplicación de sistemas de trazabilidad delorigen y destino final para bienes de origen animal, desti-nados para el consumo humano y animal;

V. Establecer en coordinación con la Secretaría de Salud elsistema de alerta y recuperación de bienes de origen animalcuando signifiquen un riesgo a la salud humana;

VI. Retener o destruir bienes de origen animal o alimentospara animales con presencia de contaminantes;

VII. Establecer los límites máximos de residuos permitidosde antibióticos, compuestos hormonales, químicos y otrosproductos equivalentes; y

VIII. Los demás que regule esta Ley, así como los que,conforme a la tecnología o adelantos científicos sean efi-cientes para cada caso.

TITULO TERCERODEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES,

IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Capítulo IDel Bienestar de los Animales

Artículo 19.- La Secretaría establecerá mediante disposi-ciones de sanidad animal, las características y especifica-ciones que deberán observarse para procurar el bienestar

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que todo propietario o poseedor de animales debe propor-cionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermeda-des y plagas transmisibles que los afecten y les proporcio-ne la alimentación, higiene, transporte y albergue y en sucaso entrenamiento apropiados conforme a las característi-cas de cada especie animal, con el objeto de evitar su es-trés y asegurar su vida y su salud.

Artículo 20.- La Secretaría en términos de esta Ley y suReglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animalque definirán los criterios, especificaciones, condiciones yprocedimientos para salvaguardar el bienestar de los ani-males conforme a su finalidad. Para la formulación de esosordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los si-guientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales ysu bienestar. Que el bienestar de los animales requiere deproporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles te-mor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios;mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirlesmanifestar su comportamiento natural.

II. La utilización de animales para actividades de investi-gación y educación, que les imponga procedimientos queafecten su salud y bienestar, observará el criterio de redu-cir al mínimo indispensable el número de animales vivosen experimentación, conforme a la evidencia científica dis-ponible.

III. La evaluación del bienestar de los animales se susten-tará en principios científicamente aceptados por los espe-cialistas.

IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy di-versas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabili-dad de velar por su bienestar.

V. El estado de bienestar de los animales, utilizados por elser humano con fines económicos, se asocia con mayorproductividad y beneficios económicos.

Artículo 21.- Los propietarios o poseedores de animalesdomésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcio-narles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada deacuerdo a su especie y etapa productiva.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de me-dicina preventiva bajo supervisión de un médico veterina-rio, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así

mismo se les proporcionará atención inmediata en caso deenfermedad o lesión.

Artículo 22.- La Secretaría determinará los criterios y re-quisitos que deberán observarse mediante disposiciones desanidad animal para el manejo y transporte de animales vi-vos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañarámaltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas,bebida o alimento, evitando el traslado de largas distanciassin periodos de descanso.

Artículo 23.- El sacrificio humanitario de cualquier animalno destinado al consumo humano, sólo estará justificado sisu bienestar esta comprometido por el sufrimiento que lecause un accidente, enfermedad, incapacidad física o tras-tornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médi-co veterinario, con excepción de aquellas especies anima-les que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretaríasde Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, deter-minen como una amenaza para la salud animal o humana opara el medio ambiente.

El sacrificio de animales destinados para abasto, se reali-zará conforme a las técnicas de sacrificio que determine laSecretaría.

Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las me-didas, condiciones y procedimientos necesarios para la in-sensibilización y el sacrificio de animales.

Capítulo IIDe la Importación, Tránsito Internacional y Exportación

Artículo 24.- La importación de las mercancías que se en-listan a continuación, queda sujeta a la inspección deacuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables ya la expedición del certificado zoosanitario para importa-ción en el punto de ingreso al país:

I. Animales vivos;

II. Bienes de origen animal;

III. Agentes biológicos para cualquier uso incluyendo or-ganismos genéticamente modificados de acuerdo con laLey correspondiente, así como los materiales y equipos uti-lizados para su manejo, uso o aplicación;

IV. Cadáveres, desechos y despojos de animales;

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V. Productos para uso o consumo animal;

VI. Maquinaria, materiales y equipos pecuarios o relacio-nadas con la producción de bienes de origen animal usa-dos;

VII. Vehículos, embalajes, contenedores u otros equivalen-tes en los que se transporten las mercancías mencionadasen las fracciones señaladas anteriormente o cuando impli-quen un riesgo zoosanitario o de contaminación de losbienes de origen animal;

VIII. Otras mercancías que puedan ser portadoras de en-fermedades o plagas de los animales.

Los importadores de las mercancías que ingresen al paísque estén sujetas a regulación zoosanitaria o aquéllas quesin estar reguladas pudiesen ser portadoras de enfermeda-des o plagas, deberán observar las disposiciones de sanidadanimal que les sean aplicables, incluyendo aquéllas que in-gresen en comisariatos y gambuzas, valijas diplomáticas oque transporten los pasajeros en su persona, equipajes odentro del menaje de casa, por cualquier medio de trans-porte o la vía postal.

Los importadores de muestras de productos para uso o con-sumo animal con fines de investigación, constatación y re-gistro deberán solicitar la autorización respectiva previa-mente a la Secretaría en la cual se determinará lascantidades máximas a importar.

Artículo 25.- Las mercancías que se pretendan ingresar alterritorio nacional, deberán provenir de países autorizadosque cuenten con servicios veterinarios reconocidos por laSecretaría conforme a lo establecido en esta Ley y demásdisposiciones de sanidad animal.

La Secretaría solicitará a los países que exporten mercan-cías al territorio nacional, los formatos y sellos oficiales delos certificados zoosanitarios internacionales equivalentesa los nacionales y las medidas de seguridad para garantizarla autenticidad y la trazabilidad de las mercancías ampara-das por dichos formatos.

Los servicios veterinarios de inspección y certificación pa-ra las mercancías reguladas destinadas al comercio exteriorlas realizará exclusivamente la Secretaría.

Artículo 26.- El reconocimiento de zonas, regiones o paí-ses como libres de enfermedades y plagas, lo realizará la

Secretaría en términos de las disposiciones de sanidad ani-mal aplicables.

Queda prohibida la importación de animales, bienes de ori-gen animal, desechos, despojos y demás mercancías cuan-do sean originarios o procedan de zonas, regiones o paísesque no han sido reconocidos por la Secretaría como libresde enfermedades o plagas exóticas o enzoóticas que se en-cuentren bajo esquema de campaña oficial en territorio na-cional, salvo aquellas mercancías que la Secretaría deter-mine que no implican riesgo zoosanitario.

Ante la notificación oficial de un caso o foco de enferme-dad o plaga exótica o enfermedad o plaga que se encuentrebajo campaña oficial, la Secretaría prohibirá de forma in-mediata la importación de las mercancías que representenriesgo zoosanitario.

Artículo 27.- La Secretaría para salvaguardar la sanidaddel país establecerá las medidas zoosanitarias necesariasmediante disposiciones en materia de sanidad animal.

El Reglamento de esta Ley determinará las medidas, losprocedimientos, los requisitos y las especificaciones parala verificación en lugar de origen y punto de ingreso al pa-ís los cuales estarán basados en:

I. Tipo de plaga o enfermedad,

II. Situación zoosanitaria del país de origen

III. Mercancías reguladas,

IV. Zonas libres reconocidas oficialmente.

V. Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de traza-bilidad o rastreabilidad.

VI. Bienestar animal.

Artículo 28.- Las medidas zoosanitarias o de reducción deriesgos de contaminación establecidas por la Secretaría,podrán representar un nivel de protección más elevado queel que se lograría mediante medidas basadas en las normas,directrices o recomendaciones emanadas de organismos in-ternacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos seamiembro, siempre y cuando estén sustentadas en principioscientíficos.

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Artículo 29.- La Secretaría podrá reconocer y, en su caso,solicitar a otros países, la equivalencia de las medidas zoo-sanitarias o de reducción de riesgos de contaminación apli-cables con base al nivel de protección requerido, para el ca-so de las importaciones de mercancías reguladas.

Artículo 30.- Sin perjuicio de las cuarentenas que se debanaplicar en el país de origen, la Secretaría determinará aque-llas mercancías reguladas que deban sujetarse al procedi-miento de guarda-custodia cuarentena, en instalaciones de-signadas por la Secretaría, bajo supervisión del personaloficial o autorizado y responsabilidad del interesado, hastaen tanto se emite el resultado de laboratorio de pruebasaprobado o del laboratorio oficial o autorizado. Los costosque se deriven de este procedimiento correrán por cuentadel importador, propietario o responsable.

Artículo 31.- La Secretaría, en coordinación con la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, determinará las con-diciones bajo las cuales los particulares que hayan obteni-do la concesión o autorización para prestar los servicios demanejo, almacenaje y custodia de mercancías de importa-ción a que se refiere la Ley Aduanera, destinarán parte desu capacidad volumétrica de almacenaje para prestar el ser-vicio de guarda custodia cuarentena, para el adecuado ma-nejo de las mercancías de importación a que hace referenciaeste Capítulo. Los gastos que se generen por la prestación deeste servicio correrán por cuenta del importador.

Artículo 32.- Quien importe cualquiera de las mercancíasenunciadas en esta Ley, deberá cumplir con la hoja de re-quisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad ani-mal que previamente establezca la Secretaría para la im-portación.

Para el caso de productos para uso o consumo animal, sedeberá cumplir además de lo dispuesto en el párrafo ante-rior, con el certificado de libre venta del país de origen yproporcionar información con respecto al uso, dosificacióny aquella que la Secretaría determine.

Artículo 33.- La Secretaría expedirá el certificado zoosani-tario para importación en los puntos de ingreso por donde seimporten las mercancías reguladas, cuando de la inspecciónque se realice a las mismas se determine que cumplen conlas disposiciones de sanidad animal aplicables.

Artículo 34.- Para efectos de control de la importación, elcertificado zoosanitario para importación de animales,bienes de origen animal, productos para uso o consumo

animal, maquinaria o equipo pecuario usado y demás mer-cancías reguladas, será expedido por el personal oficial dela Secretaría en el punto de ingreso al país, teniendo una vi-gencia a partir de su expedición de acuerdo a lo que se es-tablezca en el Reglamento de esta Ley. Asimismo este cer-tificado será valido como certificado zoosanitario demovilización, en una sola movilización desde el punto deingreso donde fue desaduanizada la mercancía, hasta undestino final en el interior del país.

Los requisitos y procedimientos para las posteriores movi-lizaciones dentro del territorio nacional, se señalarán en elReglamento de esta Ley.

Artículo 35.- La Secretaría podrá dejar sin efecto los cer-tificados zoosanitarios para importación que se hayan ex-pedido ante la inminente introducción y diseminación en elterritorio nacional de enfermedades y plagas de los anima-les de declaración obligatoria para México, por notifica-ción oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamentesustentado, así como adoptar cualquiera de las siguientesmedidas zoosanitarias:

I. Prohibir o restringir la importación de animales, cadáve-res, despojos, bienes de origen animal, productos para usoo consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecua-rio usado, y cualquier otra mercancía que pueda diseminarenfermedades o plagas.

II. Prohibir o restringir la movilización de animales, cadá-veres, despojos, bienes de origen animal, productos parauso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pe-cuario usado, y cualquier otra mercancía que pueda dise-minar enfermedades o plagas, en una zona determinada oen todo el territorio nacional;

III. Asegurar y, en su caso, ordenar el sacrificio de aque-llos animales que representen un riesgo;

IV. Asegurar y, en su caso, ordenar la destrucción de bien-es de origen animal, cadáveres, despojos, productos parauso o consumo animal, equipo pecuario o contenedoresusados, y cualquier otra mercancía que pueda diseminarenfermedades o plagas en una zona o región determinada oen todo el territorio nacional;

V. Establecer programas obligatorios de vacunaciones, des-infecciones y otras medidas zoosanitarias o de bioseguri-dad;

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VI. Ordenar la suspensión de la celebración de ferias, tian-guis o concentraciones de animales de cualquier tipo, enuna zona o región determinada o en todo el territorio na-cional;

VII. Ordenar la suspensión de las actividades cinegéticas;

VIII. Ordenar modificaciones o restricciones al uso o des-tino de animales, sus productos o subproductos e insumosde producción animal;

IX. Cancelar o suspender hojas de requisitos zoosanitarioso constancias expedidas con anterioridad a los hechos mo-tivo del riesgo que se trate de evitar o controlar;

X. Clausurar temporal o definitivamente, parcial o total-mente, establecimientos que se presuma o hayan sido afec-tados por una plaga o enfermedad y que estén dedicados ala producción o sacrificio de animales, comercializadoras oalmacenadoras o a los dedicados a la obtención de bienesde origen animal o a la fabricación de insumos para la pro-ducción animal;

XI. En general, establecer todas aquellas medidas tendien-tes a prevenir y controlar la introducción o diseminación enterritorio nacional de enfermedades y plagas de los anima-les de declaración obligatoria.

Los gastos que en su caso se generen por la ejecución delas medidas a que se refiere este artículo, serán por cuentadel importador o propietario de la mercancía regulada.

Artículo 36.- Para el caso de importaciones y dependiendodel riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá determinar elprocedimiento de guarda-custodia cuarentena con cargo alimportador y en caso de existir un riesgo superveniente,dejar sin efecto la certificación expedida y ordenar al im-portador el retorno, acondicionamiento o destrucción de lasmercancías reguladas dependiendo del riesgo zoosanitario.

Artículo 37.- Las mercancías reguladas únicamente po-drán importarse por los puntos de ingreso que determinenconjuntamente las Secretarías de Hacienda y Crédito Pú-blico y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación.

Artículo 38.- Las mercancías reguladas podrán ser impor-tadas únicamente de establecimientos autorizados por laSecretaría y así lo determine, bajo cualquiera de los si-guientes esquemas:

I. Inspección y certificación en punto de ingreso;

II. Verificación en origen y certificación en punto de in-greso;

III. Importación de planta a establecimiento TIF con finesde procesamiento con verificación en origen y certificaciónen punto de ingreso.

La inspección y certificación en punto de ingreso al país serealizará en los términos de las disposiciones de sanidadanimal aplicables.

Artículo 39.- Las mercancías reguladas que representen unriesgo zoosanitario y que no hayan sido verificadas en ori-gen, serán inspeccionadas en su totalidad y certificadas enel punto de ingreso al país de acuerdo a las disposicionesde sanidad animal aplicables.

Artículo 40.- Las mercancías reguladas que representen unriesgo zoosanitario, podrán ser verificadas en origen cuan-do la Secretaría lo determine, y en su caso, a petición departe con cargo al importador. La verificación en origen se-rá realizada por médicos veterinarios oficiales, unidades deverificación o terceros especialistas autorizados, cuandoexista consentimiento mutuo de las autoridades zoosanita-rias de ambos países, de acuerdo a los lineamientos y pro-cedimientos determinados para la verificación en origen.

La verificación en origen no eximirá a las mercancías re-guladas de la certificación en los puntos de ingreso al país.

Artículo 41.- Para su ingreso al país, los animales vivosdeberán ser verificados en el extranjero, en los puntos deverificación e Inspección zoosanitaria para animales e ins-peccionados y certificados en los puntos de ingreso en te-rritorio nacional. La Secretaría determinará aquellos casosen que la importación de animales vivos únicamente estarásujeta a inspección y certificación en punto de ingreso.

Artículo 42.- La Secretaría podrá permitir la importaciónde mercancías reguladas provenientes de un establecimien-to extranjero autorizado por la Secretaría a establecimien-tos Tipo Inspección Federal con fines de procesamiento,cuando se cumpla con lo señalado en esta Ley o en las dis-posiciones de sanidad animal o de reducción de riesgos decontaminación que de ella deriven, previa certificación enpuntos de ingreso al país.

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Artículo 43.- Los agentes aduanales y los importadores,estarán obligados a que las mercancías a importar cumplancon las disposiciones de sanidad animal y que cuenten conel certificado zoosanitario para importación.

Artículo 44.- La Secretaría permitirá el tránsito de mer-cancías reguladas, por territorio nacional, bajo la modali-dad de tránsito internacional, cuando se cuente con un aná-lisis de riesgo que demuestre que las mercancías reguladasson de bajo riesgo zoosanitario y se realice el reporte obli-gatorio de entrada y salida bajo los términos especificadosen el Reglamento de esta Ley.

Artículo 45.- Cuando en el punto de ingreso al país, lasmercancías reguladas no reúnan los requisitos de la Hojade Requisitos Zoosanitarios o las disposiciones de sanidadanimal aplicables, la Secretaría de acuerdo con el nivel deriesgo que representen, podrá ordenar:

I. El retorno al país o lugar de origen o procedencia;

II. El acondicionamiento, tratamiento, o

III. La destrucción.

La Secretaría establecerá los plazos y los procedimientospara la ejecución de las acciones previstas en las fraccionesantes referidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de esteartículo, cuando exista evidencia científica sobre un riesgozoosanitario, la Secretaría ordenará al propietario o impor-tador la destrucción de las mercancías reguladas, en casode representar un riesgo a la salud humana notificará a laSecretaría de Salud, independientemente de las sanciones aque se hagan acreedores en los términos de esta Ley.

En cualquiera de los casos señalados en este artículo, losgastos originados serán cubiertos por el propietario, impor-tador o su representante legal.

La Secretaría suspenderá las importaciones de mercancíasreguladas que presenten contaminantes, infección, enfer-medad o plaga exótica o enfermedad o plaga bajo campa-ña oficial en el territorio nacional, lo cual se notificará alpaís exportador.

Artículo 46.- Los funcionarios y empleados públicos fede-rales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, deberán auxiliar a las autoridades de

inspección zoosanitaria en el desempeño de sus funcionescuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciarlos hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas in-fracciones a esta Ley.

Las autoridades de inspección zoosanitaria colaboraráncon las autoridades extranjeras en los casos y términos queseñalen las Leyes y los tratados internacionales de que losEstados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 47.- La Secretaría podrá autorizar a particularesque instalen y operen puntos de verificación e inspecciónzoosanitaria para importación y estaciones cuarentenarias,cuando cumplan los requisitos, procedimientos y disposi-ciones de sanidad animal que emita la Secretaría.

Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria paraimportación deberán estar ubicados en punto de ingreso alpaís o en franja fronteriza.

Artículo 48.- La Secretaría mediante disposiciones de sa-nidad animal determinará las características y especifica-ciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias, asícomo las regiones donde se justifique su establecimiento.En dichos establecimientos se mantendrán en aislamiento yobservación los animales sujetos a control cuarentenario,así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo yotras mercancías que representen un riesgo y que hayan es-tado en contacto con éstos.

La Secretaría establecerá requisitos para permitir a perso-nas físicas y morales la habilitación de instalaciones de supropiedad mediante su acondicionamiento, para que ope-ren temporal y limitadamente como estaciones cuarentena-rias o instalaciones para guarda custodia cuarentena, endonde se realizarán los servicios veterinarios procedentesy, en su caso, el lugar donde se aplicarán los tratamientos oacondicionamientos a las mercancías de importación.

Artículo 49.- Los interesados en la exportación o reexpor-tación de cualquiera de las mercancías enunciadas en estecapítulo, deberán solicitar a la Secretaría la expedición delcertificado zoosanitario para exportación, cuando el país dedestino lo requiera.

Artículo 50.- La Secretaría expedirá los certificados zoo-sanitarios para exportación, cuando las mercancías destina-das a la exportación o reexportación, reúnan los requisitosestablecidos por el país importador y en su caso, las dispo-siciones de sanidad animal aplicables.

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Cuando la Secretaría tenga la sospecha o evidencia de laexistencia de riesgo zoosanitario o de contaminación en lasmercancías reguladas, estará facultada para condicionar susalida del territorio nacional.

Artículo 51.- Para fines de exportación la Secretaría, a pe-tición y con cargo a los interesados, podrá llevar el controlzoosanitario y de riesgos de contaminación en las unidadesde producción en las que se críen, alojen o manejen ani-males vivos, así como en los establecimientos Tipo Inspec-ción Federal en los que o procesen bienes de origen animaly productos para uso o consumo animal, a fin de certificarel cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y de reduc-ción de riesgos de contaminación establecidos por la auto-ridad competente del país al que se destinarán las mercan-cías.

Artículo 52.- Cuando el país importador requiera que laempresa exportadora cuente con la autorización de la Se-cretaría, ésta se otorgará si cumple con las disposiciones desanidad animal y de reducción de riesgos de contaminaciónnacionales y las establecidas por el país a donde desee ex-portar. En caso de que la empresa exportadora no observelas condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorizaciónpara la exportación respectiva, la Secretaría evaluará y de-terminará lo procedente.

Artículo 53.- En el caso de la exportación de productos pa-ra uso o consumo animal, la Secretaría a solicitud de los in-teresados, expedirá los certificados de libre venta, de ori-gen y de registro vigente de empresas y productos.

TITULO CUARTODE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS

Y MOVILIZACIÓN

Capítulo IDe las Campañas Zoosanitarias

Artículo 54.- Con el objeto de prevenir, controlar o erradi-car la presencia de enfermedades y plagas de los animalesy a efecto de mejorar y mantener la condición zoosanitariaen el país, la Secretaría establecerá campañas zoosanitariasnacionales considerando el riesgo zoosanitario y el impac-to económico y social de la enfermedad o plaga.

Artículo 55.- Las campañas zoosanitarias se regularán através de disposiciones de sanidad animal que serán publi-cadas en el Diario Oficial de la Federación. Dichas dispo-siciones establecerán los requisitos y procedimientos para

reconocer a los estados, zonas o regiones del territorio na-cional en las fases de campaña que le corresponda: zonasen control, zonas en erradicación, zonas de baja prevalen-cia o zonas libres.

Artículo 56.- Las disposiciones de sanidad animal en ma-teria de campañas, establecerán la condición zoosanitariade cada entidad, zona o región, la enfermedad o plaga aprevenir, controlar o erradicar; las especies animales a lasque se aplicarán dichas disposiciones; las medidas zoosa-nitarias aplicables; los requisitos de movilización, los me-canismos de verificación e inspección; los métodos demuestreo y procedimientos de diagnóstico; la delimitaciónde las zonas; los criterios para evaluar y medir el impactode las medidas zoosanitarias; el procedimiento para con-cluir la campaña y demás aspectos técnicos necesarios.

Para mantener el reconocimiento oficial de zonas libres,los interesados presentarán a la Secretaría para su valida-ción un programa anual de actividades que incluya el siste-ma de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con lo que seestablezca en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 57.- Tratándose de zoonosis, la Secretaría, en co-ordinación con la Secretaría de Salud, establecerá las cam-pañas zoosanitarias y sanitarias correspondientes.

Artículo 58.- La Secretaría emitirá las disposiciones de sa-nidad animal para establecer, organizar y coordinar lascampañas y supervisará y evaluará su operación.

Las disposiciones de sanidad animal a que se refiere el pá-rrafo anterior, deberán prever entre otros los siguientes as-pectos:

I. Registro de unidades de producción, productores e iden-tificación de los animales o de la unidad de producción ytipo de explotación.

II. Elaboración de los planes y programas de trabajo, en losque se describan las acciones coordinadas y concertadasque se realizarán para desarrollar la campaña.

III. Definición de los recursos humanos, materiales, tecno-lógicos y económicos que se aportarán para el desarrollo dela campaña, especificando los compromisos que cada unade las partes asumirá;

IV. Aplicación de los métodos de control existentes;

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V. Evaluación periódica y detallada de los resultados y be-neficios obtenidos, con la finalidad de determinar su per-manencia y las estrategias a seguir.

VI. Identificación de las áreas y poblaciones animalesafectadas o en riesgo;

VII. Análisis costo beneficio de los daños potenciales quepueda ocasionar;

VIII. Delimitación de las áreas afectadas que se declararáncomo zonas bajo cuarentena.

Artículo 59.- Las campañas estarán operadas bajo la res-ponsabilidad de los organismos auxiliares de sanidad ani-mal autorizados por la Secretaría, quienes serán responsa-bles de elaborar e implementar un programa de trabajo deacuerdo al estatus de la región, el cual deberá de contenerestrategias de operación a corto, mediano y largo plazoorientado a mantener y mejorar los estatus zoosanitarios.

Para efecto de las campañas zoosanitarias la Secretaría au-torizará un solo organismo auxiliar de sanidad animal porentidad federativa en los términos dispuestos en el Regla-mento de esta Ley.

Artículo 60.- Cuando se requiera despoblar una unidad deproducción, por la presencia de una enfermedad o plagaque se encuentre en campaña zoosanitaria o enfermedadesenzoóticas que la Secretaría determine de impacto zoosani-tario y de salud pública, social o económico, los costos quese originen por esta actividad y de la aplicación de las me-didas zoosanitarias que se deriven de la misma, correránpor cuenta de los responsables, lo anterior, si se comprue-ba que el brote se originó por falta de cumplimiento de lasdisposiciones de sanidad animal por parte de ellos, inde-pendientemente de la sanción a que se hagan acreedores.

La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernosde los estados, del Distrito Federal y los municipios, orga-nismos auxiliares de sanidad animal y particulares involu-crados, la constitución de un fondo de contingencia para ladespoblación y demás gastos que se deriven.

Artículo 61.- Cuando la enfermedad o plaga se circunscri-ba o rebase el ámbito territorial de una entidad federativa,la Secretaría promoverá la celebración de acuerdos o con-venios con los gobiernos de las entidades federativas afec-tadas, así como con los organismos auxiliares de sanidadanimal y particulares para coordinar las acciones zoosani-

tarias que la Secretaría determine para prevenir, controlar yerradicar enfermedades o plagas o para proteger zonas li-bres.

Artículo 62.- Cuando una plaga o enfermedad tenga efec-tos nocivos a la sanidad animal y que no sea declarada co-mo campaña oficial, la Secretaría en caso promoverá e in-ducirá programas para su control. Estos programasdeterminarán, entre otros aspectos:

I. Las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse;

II. Las zonas en control y coberturas poblacionales;

III. El registro de productores;

IV. Las mercancías reguladas que estarán sujetos a controlzoosanitario;

V. Los mecanismos de control para la movilización, im-portación o exportación de las mercancías reguladas; y

VI. Los mecanismos de evaluación y financiamiento.

Capítulo IIDe las Cuarentenas

Artículo 63.- Cuando exista un riesgo zoosanitario, lasunidades de producción, y los establecimientos estarán su-jetos a la aplicación de medidas zoosanitarias o cuarente-nas, estas últimas podrán ser precautorias, internas, condi-cionadas o definitivas de acuerdo con lo establecido en lasdisposiciones de sanidad animal correspondientes.

Artículo 64.- Las cuarentenas que se apliquen para enfer-medades bajo esquema de campaña o enfermedades enzo-óticas que la Secretaría determine de impacto zoosanitario,social o económico deberán especificar entre otros:

I. La enfermedad que justifica su establecimiento;

II. El objetivo y tipo de la cuarentena;

III. El ámbito territorial de aplicación definiendo las zonasgeográficas del territorio nacional que se declaran en cua-rentena;

IV. Las mercancías reguladas, unidades de producción olos establecimientos que se declaran en cuarentena;

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V. Las especies y poblaciones animales, bienes de origenanimal y los productos para uso o consumo animal suscep-tibles de riesgo zoosanitario, así como los vehículos, ma-quinaria, materiales, equipos y otras mercancías reguladasque estén en contacto con ellos, y

VI. Los procedimientos y requisitos a cumplir para su li-beración.

La Secretaría establecerá el procedimiento mediante elcual se aplicarán las cuarentenas y la forma de notificacióna los particulares afectados.

Artículo 65.- Los requisitos y medidas zoosanitarias quese deberán cumplir para movilizar mercancías que esténbajo cuarentena, así como los requisitos y medidas zoosa-nitarias para movilizar vehículos, maquinaria, materiales oequipo y otras mercancías reguladas que hayan estado encontacto con ellas estarán previstos en las disposiciones desanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría.

Cuando se compruebe o se tenga evidencia científica deque la movilización de las mercancías bajo cuarentena im-plica un riesgo zoosanitario, la Secretaría revocará los cer-tificados zoosanitarios de movilización que se hayan expe-dido y aplicará las medidas zoosanitarias necesarias.

La cuarentena de bienes de origen animal y productos parauso o consumo animal, se llevará a cabo en instalacionesque determine y autorice la Secretaría.

ARTICULO 66.- Para la aplicación de cuarentenas debienes de origen animal, animales, productos para uso oconsumo animal, la Secretaría tomará las muestras corres-pondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecidopor la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Capítulo IIIDe la Movilización

Artículo 67.- Corresponde a la Federación por conducto dela Secretaría, ejercer de manera exclusiva la atribución dedeterminar los requisitos zoosanitarios que deben observarlos interesados en movilizar mercancías reguladas en el te-rritorio nacional, por lo que las autoridades estatales o mu-nicipales no podrán exigir mayores requisitos que los esta-blecidos por la propia Secretaría.

La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de co-ordinación con los gobiernos de los Estados o del Distrito

Federal, con la participación, en su caso, de los municipios,con el objeto de coordinar acciones para la vigilancia delcumplimiento de las medidas zoosanitarias que en materiade movilización de mercancías reguladas determine la Se-cretaría.

Artículo 68.- La movilización de mercancías reguladas enel interior del territorio nacional, quedará sujeta a la expe-dición del certificado zoosanitario de movilización en ori-gen de las mercancías, previo al cumplimiento de los re-quisitos y procedimientos que para tal efecto establezca laSecretaría.

Las disposiciones de sanidad animal establecerán los pro-cedimientos para la conservación en archivo de las copiasdel certificado zoosanitario de movilización.

El certificado zoosanitario de movilización será expedidopor la Secretaría, por terceros especialistas autorizados porésta o por terceros especialistas autorizados en centros decertificación zoosanitaria que dependan de un organismode certificación.

Artículo 69.- La movilización de mercancías reguladas porel interior del territorio nacional, podrá estar sujeta a surastreabilidad origen-destino cuando lo determine la Secre-taría.

Artículo 70.- La Secretaría determinará mediante disposi-ciones de sanidad animal, las características, requisitos oespecificaciones que deberán reunir los vehículos y latransportación de animales vivos, bienes de origen animaly productos para uso o consumo animal, cuando impliquenun riesgo zoosanitario o en su caso un riesgo de contami-nación de los bienes de origen animal.

Artículo 71.- La Secretaría difundirá los puntos de verifi-cación e inspección zoosanitaria autorizados para verificaro inspeccionar el cumplimiento de esta Ley y demás dis-posiciones de sanidad animal. La inspección documental serealizará en forma física o electrónica.

La Secretaría podrá dejar sin efecto los certificados zoosa-nitarios que amparen la movilización de mercancías regu-ladas que se hayan expedido ante la inminente disemina-ción en el territorio nacional de enfermedades y plagas querepresenten riesgo zoosanitario, por notificación oficial,diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentadoasí como adoptar cualquiera de las siguientes medidas zo-osanitarias:

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I. Restringir la movilización de animales, cadáveres, des-pojos, bienes de origen animal, productos para uso o con-sumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuariousado, y cualquier otra mercancía en una zona determina-da o en todo el territorio nacional;

II. Asegurar y, en su caso, ordenar el sacrificio de aquellosanimales que representen un riesgo zoosanitario;

III. Asegurar y, en su caso, ordenar la destrucción de bien-es de origen animal, cadáveres, despojos, productos parauso o consumo animal, equipo pecuario o contenedoresusados, y cualquier otra mercancía, en una zona o regióndeterminada o en todo el territorio nacional;

IV. Establecer programas obligatorios de vacunaciones,desinfecciones y otras medidas zoosanitarias o de biosegu-ridad;

V. Ordenar la suspensión de la celebración de ferias, tian-guis o concentraciones de animales de cualquier tipo, enuna zona o región determinada o en todo el territorio na-cional;

VI. Ordenar la suspensión de las actividades cinegéticas;

VII. Ordenar modificaciones o restricciones al uso o desti-no de animales, sus productos o subproductos e insumos deproducción animal;

VIII. En general, establecer todas aquellas medidas ten-dientes a controlar la diseminación en territorio nacional deenfermedades y plagas de los animales de riesgo zoosani-tario.

Los gastos que en su caso se generen por la ejecución delas medidas a las que se refiere este artículo, serán porcuenta del propietario o poseedor de las mercancía regula-das.

Artículo 72.- La Secretaría será la autoridad facultada pa-ra autorizar o cancelar la operación de los puntos de verifi-cación e inspección zoosanitaria.

El control de la movilización de las mercancías reguladasse llevará a cabo únicamente en los puntos de verificacióne inspección zoosanitaria autorizados por la Secretaría.

Las entidades federativas que tengan reconocimiento ofi-cial de zonas libres podrán convenir con la Secretaría la

instalación de puntos de verificación en los términos de lasdisposiciones de sanidad animal aplicables.

Artículo 73.- La Secretaría previo análisis, podrá autorizarla movilización en todo el territorio nacional de bienes deorigen animal de las distintas especies que se procesen enestablecimientos Tipo Inspección Federal, con certificadozoosanitario de movilización, siempre y cuando la materiaprima no tenga restricción para la movilización y cuentencon un sistema de trazabilidad y proceso que garanticen elcontrol de riesgo requerido, de acuerdo a lo que se esta-blezca en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 74.- La Secretaría podrá autorizar la movilizaciónde mercancías de alto riesgo entre zonas de diferente esta-tus zoosanitario, cuando se justifique para fines de trata-miento, investigación o aplicación de medidas zoosanita-rias, con base en el riesgo zoosanitario que represente.Dicha movilización estará condicionada a la previa expedi-ción del certificado zoosanitario de movilización solo parasu traslado inmediato y en condiciones de seguridad zoo-sanitaria hacia su destino.

Artículo 75.- La Secretaría establecerá los requisitos a losque se deberá sujetar la movilización de material que con-tenga agentes patógenos.

La movilización de animales o bienes de origen animalafectados por enfermedades, plagas o en su caso por con-taminantes, se sujetará a las disposiciones previstas en estaLey y en las disposiciones de sanidad animal aplicables.

La movilización de los productos para uso o consumo ani-mal afectados por contaminantes se sujetará a las disposi-ciones de esta Ley y a las que para tal efecto expida la Se-cretaría, sin perjuicio de lo establecido por otrasdisposiciones.

Artículo 76.- Los certificados zoosanitarios deberán decontener cuando menos los siguientes datos: nombre y do-micilio del propietario o poseedor, lugar de origen, lugar dedestino específico, fecha de expedición del certificado, vi-gencia cantidad de la mercancía a movilizar y demás datosque se establezcan en las disposiciones de sanidad animal.

Artículo 77.- Las disposiciones de sanidad animal deter-minarán aquellas mercancías que requieran certificado zo-osanitario de movilización de acuerdo al riesgo que repre-senten.

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TITULO QUINTODEL DISPOSITIVO NACIONAL DE

EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL, RECURSO DE OPERACIÓN Y FONDO DE

CONTINGENCIA Y TRAZABILIDAD

Capítulo IDel Dispositivo Nacional de Emergencia

de Sanidad Animal

Artículo 78.- Cuando se detecte o se tenga evidencia cien-tífica sobre la presencia o entrada inminente de enfermeda-des y plagas exóticas y de notificación obligatoria, erradi-cadas, desconocidas o inexistentes en el país, que ponganen situación de emergencia zoosanitaria a una o varias es-pecies o poblaciones de animales en todo o en parte del te-rritorio nacional, o cuando en una enfermedad endémica serebase el número de casos esperados, la Secretaría activará,integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergenciade Salud Animal que implicará la publicación inmediata me-diante acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en sucaso, expedirá las disposiciónes de sanidad animal, que es-tablezcan las medidas de prevención, control y erradica-ción que deberán aplicarse al caso particular.

También se justificará la activación del dispositivo deemergencia y la aplicación inmediata de medidas de reduc-ción de riesgos de contaminación, cuando se sospeche o setenga evidencia científica que los bienes de origen animalexceden los límites máximos de residuos o se encuentreprohibida su presencia o existen contaminantes microbio-lógicos que pueden afectar a los humanos o animales.

Artículo 79.- La Secretaría podrá acordar y convenir conlas entidades federativas, el Distrito Federal y los munici-pios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados,la creación de uno o varios fondos de contingencia paraafrontar inmediatamente las emergencias zoosanitarias quesurjan por la presencia de enfermedades y plagas exóticas,de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o in-existentes que pongan en peligro el patrimonio pecuario enel territorio nacional; o las emergencias de contaminaciónen los bienes de origen animal cuando estos excedan losLímites máximos permisibles o se encuentre prohibida supresencia o existen contaminantes microbiológicos queafectan a los humanos o animales

Las Reglas generales conforme a las cuales se instrumen-tarán e integrarán los dispositivos nacionales de emergen-cia de sanidad animal, se determinarán sus ámbitos tempo-

rales, espaciales, materiales y personales de aplicación, seintegrarán y administrarán los fondos de contingencia, y seorganizará la aplicación y evaluación de las medidas zoo-sanitarias o de reducción de riesgos de contaminación quese propongan, los cuales se establecerán en el Reglamentode esta Ley.

Para la operación del Dispositivo Nacional de Emergenciade Salud Animal, la Secretaría podrá solicitar el apoyo delos servicios veterinarios de otros países u organismos re-gionales o internacionales.

Artículo 80.- En caso de identificarse una emergencia desalud animal, la Secretaría establecerá las medidas zoosa-nitarias correspondientes, las prohibiciones o requisitos pa-ra la movilización, importación y exportación de animales,bienes de origen animal, productos para uso o consumoanimal, así como equipo y maquinaria pecuario usado.

Capítulo IIDel Recurso de Operación y Fondo de Contingencia

Artículo 81.- Para el desarrollo de infraestructura y opera-ción de los programas, servicios y actividades de sanidadanimal y de reducción de riesgos de contaminación, la Se-cretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de losEstados, del Distrito Federal y los municipios, órganos decoadyuvancia, sectores organizados de productores, importa-dores, exportadores, industriales, profesionales y demás par-ticulares interesados, asignando en cada caso las aportacio-nes, compromisos y obligaciones de las partes involucradas.

Artículo 82.- Le corresponde a la Secretaría asumir loscostos inmediatos de despoblación en las unidades de pro-ducción, cuando se presenten en territorio nacional emer-gencias zoosanitarias por enfermedades exóticas.

Artículo 83.- Cuando se requiera despoblar una unidad deproducción, por la presencia de un brote de enfermedad oplaga que se encuentre en campaña zoosanitaria y si se com-prueba que el brote se originó por falta de cumplimiento delas disposiciones zoosanitarias que la Secretaría expida paratal efecto, el responsable será sancionado y cubrirá los cos-tos que se originen por esta actividad.

Capítulo IIIDe la Trazabilidad

Artículo 84.- La Secretaría establecerá las bases para laimplementación de sistemas de trazabilidad en animales,

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bienes de origen animal o productos para uso o consumoanimal. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vi-gilados por la misma.

La Secretaría mediante disposiciones de sanidad animal,definirá los sistemas de trazabilidad aplicables a las mer-cancías reguladas a que se refiere esta Ley.

Artículo 85.-. Los agentes involucrados en cada eslabón dela cadena de valor, deberán implementar y mantener un sis-tema de trazabilidad documentado en las etapas que le co-rrespondan: producción, transformación o distribución delos animales, bienes de origen animal, productos para usoo consumo animal e insumos, en términos de lo estableci-do en las disposiciones que emita la Secretaría para talefecto.

Artículo 86.- Los sistemas de trazabilidad en animales oen bienes de origen animal, nacionales o importados, ga-rantizarán el rastreo desde el sitio de su producción u ori-gen hasta su sacrificio o procesamiento y se deberá contarcon la relación de proveedores y distribuidores o clientes.

Artículo 87.- Los sistemas de trazabilidad en productospara uso o consumo animal e insumos, garantizarán el ras-treo de materias primas y producto terminado, desde la ad-quisición, formulación, fabricación, importación, almace-namiento, comercialización hasta aplicación de los mismosy se deberá contar con la relación de proveedores y distri-buidores o clientes.

Artículo 88.-. Los agentes involucrados deberán notificara la Secretaría cuando sospeche que alguno de los anima-les, bienes de origen animal, productos para uso o consu-mo animal, que han producido, transformado, fabricado,distribuido o importado no cumplen con las disposicionesde sanidad animal o disposiciones de reducción de riesgosde contaminación, en caso procedente, la Secretaría orde-nará de inmediato su retiro del mercado o dispondrá lasmedidas zoosanitarias que correspondan.

Cuando las mercancías sean retiradas del mercado, se in-formará a la Secretaría y a los consumidores de las razonesde este retiro.

Artículo 89.- Será parte del sistema de trazabilidad de losanimales y bienes de origen animal, productos para uso oconsumo animal nacionales, de importación o exportaciónregulados por esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento o en las disposiciones de sanidad animal, la in-formación que entre otra defina:

I. El Origen;

II. La Procedencia;

III. El Destino;

IV. El Lote;

V. La Fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fechade empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha deconsumo preferente; y

VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo a laespecie de los animales vivos en específico.

Artículo 90.- Las disposiciones de sanidad animal o dis-posiciones de reducción de riesgos de contaminación queexpida la Secretaría, establecerán los requisitos que debe-rán contener las etiquetas de las mercancías reguladas paraefectos de trazabilidad.

TITULO SEXTODEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O

CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Capítulo IDel Control de Productos

para Uso o Consumo Animal

Artículo 91.- La Secretaría estará facultada para determi-nar, evaluar, dictaminar, registrar, autorizar o certificar:

I. Las características y especificaciones de los productospara uso o consumo animal y materias primas, así como lasrecomendaciones sobre su prescripción, aplicación, uso yconsumo por animales;

II. Las especificaciones zoosanitarias que deberán obser-varse en la fabricación, formulación, almacenamiento, im-portación, comercialización y aplicación de productos parauso o consumo animal registrados o autorizados;

III. Los factores de riesgos zoosanitarios asociados con elmanejo y uso de los productos biológicos o inmunógenosen general; y

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IV. Los límites máximos de residuos permitidos de anti-bióticos, compuestos hormonales, químicos, tóxicos yotros equivalentes, en bienes de origen animal destinadospara consumo humano, así como el tiempo de retiro de es-tas substancias en animales vivos.

Artículo 92.- La Secretaría determinará aquellos productospara uso o consumo animal que por sus condiciones de ino-cuidad, eficacia y riesgo requieran de registro o autoriza-ción. Los requisitos y procedimientos para el otorgamientoy uso de los registros o autorizaciones a que se refiere esteartículo, se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

Lo productos registrados deberán contar con un tarjetóncon el número de registro, los productos autorizados debe-rán contar con un oficio de autorización, ambos documen-tos serán expedidos por la Secretaría.

La Secretaría podrá editar y difundir guías técnicas de in-formación al usuario para fines de registro o autorizaciónde productos para uso o consumo animal.

Artículo 93.- La Secretaría publicará en el Diario Oficialde la Federación el listado de las sustancias o productos cu-yo uso o consumo en animales estén prohibidas.

Artículo 94.- La Secretaría verificará e inspeccionará per-manentemente que los titulares de los productos registra-dos o autorizados comprueben periódicamente que se man-tiene vigente el origen de sus formulaciones, así como lasrecomendaciones para su aplicación, uso y manejo indica-das en sus etiquetas.

Cuando en los productos para uso o consumo animal semodifiquen las características que dieron origen a su regis-tro o autorización, el titular de dichos productos o del re-gistro o autorización, deberá iniciar el trámite correspon-diente ante la Secretaría, quién determinará las condicionesy requisitos bajo las cuales se permitirá el cambio de acuer-do a lo señalado en esta Ley o en las disposiciones de sa-nidad animal.

Artículo 95.- La Secretaría expedirá disposiciones de sani-dad animal en las que determinará las características y es-pecificaciones zoosanitarias que deberán reunir:

I. La fabricación, importación, almacenamiento, distribu-ción, comercialización y aplicación de los productos parauso o consumo animal;

II. Los productos elaborados a base de organismos genéti-camente modificados cuando representen riesgo zoosanita-rio;

III. Los envases y embalajes, así como la información zo-osanitaria que deben contener las etiquetas, instructivos yrecomendaciones sobre aplicación, uso y manejo de pro-ductos para uso o consumo animal; y

IV. El tiempo de retiro de antibióticos, antimicrobianos,compuestos hormonales, químicos, plaguicidas y otros enanimales vivos, los límites máximos de residuos permiti-dos de los mismos en bienes de origen animal, así como elPrograma de Monitoreo de Residuos Tóxicos.

Artículo 96.- Queda prohibida la importación, producción,almacenamiento o comercialización de cualquier materialbiológico de enfermedades o plagas exóticas, sin autoriza-ción específica de la Secretaría.

Artículo 97.- Cuando exista evidencia científica de que unproducto registrado o autorizado cause riesgo zoosanitarioo de contaminación de bienes de origen animal o bien nocumple con las especificaciones a que está sujeta su for-mulación, fabricación, almacenamiento, producción, co-mercialización, aplicación, uso y manejo, la Secretaría pro-cederá a revocar su registro o autorización, ordenar elretiro del mercado o determinar las medidas zoosanitariascorrespondientes.

Artículo 98.- La aplicación, uso o manejo de organismosgenéticamente modificados en programas experimentales,pilotos, comerciales o en el control y erradicación de en-fermedades o plagas, requerirá de la autorización corres-pondiente que expida la Secretaría y estará sujeta a los pro-cedimientos de verificación e inspección previstos en estaLey y en las disposiciones de sanidad animal respectivas,sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos.

Cuando la aplicación de una medida zoosanitaria impliqueel uso de productos biológicos, químicos, farmacéuticos oplaguicidas, éstos deberán ser productos registrados o pro-ductos autorizados y permitidos por la Secretaría, para serutilizados en las zonas geográficas que para tal efecto seautoricen. La aplicación de productos mencionados deberárealizarse de conformidad con las recomendaciones emiti-das por el laboratorio productor y autorizadas por la Secre-taría.

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Artículo 99.- Los productos que así lo requieran deberánmanejarse mediante el uso adecuado de la cadena fría ymedidas de bioseguridad, siendo responsables de su cum-plimiento, las empresas elaboradoras, comercializadoras,laboratorios de pruebas o los médicos veterinarios, así co-mo cualquier otra persona física o moral vinculada con elmanejo, transporte y distribución de estos productos.

Artículo 100.- Los productos veterinarios genéricos que sepretendan registrar o autorizar deben demostrar su bioequi-valencia mediante estudios de biodisponibilidad.

Artículo 101.- La Secretaría solicitará al fabricante o a loslaboratorios de pruebas aprobados o autorizados, la infor-mación técnica del producto a registrar o autorizar deacuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de estaLey.

La información que se proporcione a la Secretaría para fi-nes de registro o autorización de productos para uso o con-sumo animal, será confidencial, respetando los derechos depropiedad industrial o intelectual.

Cuando se compruebe que la calidad en las formulacioneso las recomendaciones de uso indicadas en las etiquetas delos productos, no cumplen con las disposiciones de sanidadanimal, la Secretaría ordenará su reexportación, destruc-ción, acondicionamiento o reetiquetado, según correspon-da, a costa del titular del registro o de la autorización delproducto de que se trate.

Artículo 102.- Las personas físicas o morales que desarro-llen o presten cualquier actividad de salud animal o servi-cio veterinario, deberán asegurarse que los productos parauso o consumo animal que recomienden o utilicen, cuentencon el registro o autorización correspondiente.

Artículo 103- La Secretaría, a través disposiciones de sa-nidad animal, podrá determinar aquellos productos parauso o consumo animal que sólo podrán ser adquiridos oaplicados mediante receta médica emitida por médicos ve-terinarios.

Artículo 104.- Los laboratorios de pruebas aprobados oautorizados que realicen constatación de productos parauso o consumo animal, se sujetarán a las especificaciones,criterios y procedimientos establecidos en las disposicio-nes de sanidad animal correspondientes.

Capítulo IIDe los Establecimientos

Artículo 105.- La Secretaría expedirá las disposiciones desanidad animal, que establezcan las características, condi-ciones, procedimientos, operación y especificaciones zoo-sanitarias o de reducción de riesgos de contaminación, quedeberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y fun-cionarán los siguientes establecimientos:

I. Aquéllos en donde se concentren animales, con motivode ferias, exposiciones o eventos similares;

II. Unidades de producción;

III. Los Tipo Inspección Federal;

IV. Los que procesen bienes de origen animal y que impli-quen un riesgo zoosanitario.

V. Los destinados a la fabricación, almacenamiento o ex-pendio de alimentos procesados para consumo de animalesque representen un riesgo zoosanitario;

VI. Aquellos en donde se fabriquen o expendan productospara uso o consumo animal;

VII. Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios deconstatación o diagnóstico, instituciones de educación su-perior, institutos de investigaciones y demás estableci-mientos en donde se estudie o se realicen experimentos conanimales y demás que presten servicios zoosanitarios;

VIII. Estaciones cuarentenarias;

IX. Instalaciones de cuarentena guarda-custodia;

X. Puntos de verificación e inspección interna;

XI. Puntos de Verificación e Inspección zoosanitaria fede-rales,

XII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria paraimportación;

XIII. Plantas de rendimiento o beneficio;

XIV. Aquellos establecimientos nacionales que presten ser-vicios de sanidad animal;

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XV. Plantas que pretendan exportar bienes de origen ani-mal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine laSecretaría.

Las disposiciones de sanidad animal o de reducción deriesgos de contaminación, establecerán en su caso progra-mas de verificación de los establecimientos, asimismo de-terminarán aquéllos que deberán contar con médicos vete-rinarios responsables autorizados.

Artículo 106.- Los propietarios, el administrador único,los responsables de la administración o poseedores de losestablecimientos a los que hace referencia el artículo ante-rior, y los médicos veterinarios responsables autorizados ensu caso, serán responsables del cumplimiento de las dispo-siciones de sanidad animal y de reducción de riesgos decontaminación que por el tipo de establecimiento les seanaplicables. Asimismo dichas personas estarán obligadas aproporcionar las facilidades necesarias a la Secretaríacuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumpli-miento de las disposiciones de sanidad animal y de reduc-ción de riesgos de contaminación de los bienes de origenanimal.

Dichas personas estarán obligadas a establecer las medidasde control necesarias e informar inmediata y expresamentea la Secretaría, en el supuesto de que detecten o tengan lasospecha de una enfermedad o plaga de notificación obli-gatoria, enfermedad o plaga exótica o una posible fuente decontaminación de los bienes de origen animal.

Artículo 107.- La Secretaría autorizará a petición de partey previo cumplimiento de las disposiciones que emanen deesta Ley la instalación y funcionamiento de establecimien-tos Tipo Inspección Federal, sin perjuicio de otras disposi-ciones legales aplicables en materia de Salud Pública.

Los establecimientos al que se refiere el párrafo anterior,utilizarán la denominación Tipo Inspección Federal o suabreviatura TIF de acuerdo a lo dispuesto por el Regla-mento de esta Ley como símbolo de calidad higiénico-sa-nitaria de los bienes de origen animal, cuando sus instala-ciones, equipo y proceso productivo se ajusten a lasdisposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgosde contaminación esta condición esté certificada por la Se-cretaría o por organismos de certificación aprobados.

El sacrificio de ganado en pie importado deberá llevarse acabo exclusivamente en establecimientos Tipo Inspección

Federal siempre y cuando se pueda demostrar su verifica-ción zoosanitaria, realizada por el personal oficial o autori-zado por la Secretaría en el país de origen.

Los establecimientos Tipo Inspección Federal deben contarcon médicos veterinarios oficiales o responsables autoriza-dos que realicen la inspección o verificación en tal númeroque garantice la eficiencia de la misma. Los establecimien-tos autorizados para exportar deberán contar con médicosveterinarios oficiales si la Secretaría lo determina o el paísimportador lo requiere.

La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos entoda la República, por lo que a los establecimientos quecuenten con dicha denominación no les será exigible ins-pección y resello por autoridad diversa.

Artículo 108.- La Secretaría promoverá que los centros desacrificio de animales y establecimientos de procesamien-to de bienes de origen animal obtengan el carácter de TipoInspección Federal una vez que se cumpla con lo dispues-to en el Reglamento de esta Ley.

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y deprocesamiento de bienes de origen animal, deberán tener asu servicio durante las horas laborables, cuando menos unmédico veterinario responsable autorizado para fines decontrol de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica yotras medidas zoosanitarias.

Asimismo, la Secretaría autorizará la instalación y funcio-namiento de las plantas de rendimiento o beneficio, en lascuales también ejercerá la inspección, verificación y vigi-lancia por personal oficial, unidad de verificación u orga-nismo de certificación.

Artículo 109.- Los propietarios o poseedores de los estable-cimientos a que hace referencia este Capítulo, estarán obli-gados a proporcionar las facilidades necesarias para llevar acabo los servicios de inspección, verificación o certificación.

Capítulo IIIDe las Actividades y Servicios

Artículo 110.- Las personas físicas o morales encargadasde los establecimientos a que se refiere esta Ley, deberánsolicitar autorización o dar aviso de inicio de funciona-miento a la Secretaría, señalando la actividad o servicio de

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sanidad animal que pretenda realizar. Los procedimientos yrequisitos para la autorización, vigencia, presentación delos avisos, modificación de la actividad, ampliación delgiro o reanudación de la actividad regulada, se ajustarán alo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría determinará las actividades de salud animalque estarán sujetas a verificación o certificación en los tér-minos del Reglamento de esta Ley.

Las autorizaciones y los avisos indicados en el párrafo pri-mero de este artículo, permitirán a la Secretaría integrar elDirectorio de Sanidad Animal, estando facultada para ins-peccionar o verificar en cualquier tiempo y lugar, la vera-cidad de la información proporcionada.

Artículo 111.- Las personas físicas o morales que seantitulares de los registros o autorizaciones de productospara uso o consumo animal y se dediquen a la formu-lación, fabricación, importación, almacenamiento, apli-cación y comercialización, deberán solicitar a la Secre-taría o a los terceros especialistas autorizados por laSecretaria que en los términos de esta Ley, su Reglamentoy demás disposiciones de sanidad animal aplicables, severifique anualmente que las características y especifica-ciones, así como las recomendaciones sobre aplicación,uso y manejo de dichos productos corresponden a las au-torizadas por la Secretaría. Artículo 112.- La Secretaría controlará la prestación de losservicios veterinarios en el territorio nacional, a través delas disposiciones de sanidad animal que para el efecto emi-ta. Se consideran como servicios veterinarios los siguien-tes:

I. Asesorías y servicios proporcionados por personal res-ponsable autorizado;

II. Procedimientos de evaluación de la conformidad oficialo privado.

III. Inspección llevada a cabo por personal oficial.

Los Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en saludanimal señalados en la fracción I de este artículo, seránproporcionados por médicos veterinarios autorizados o la-boratorios autorizados por la Secretaría en los términos delReglamento de esta Ley.

TITULO SEPTIMODE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD,

CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN

Capítulo IDe la Evaluación de la Conformidad

Artículo 113.- La Secretaría, los organismos de certifica-ción, unidades de verificación o laboratorios de pruebasaprobados determinarán el grado de cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas o la conformidad con las nor-mas mexicanas, las normas internacionales y otras especi-ficaciones en materia de sanidad animal o de reducción deriesgos de contaminación, mediante el procedimiento de laevaluación de la conformidad.

Artículo 114.- La Secretaría establecerá los lineamientos,procedimientos y criterios generales a los que se sujetaránlos procedimientos de evaluación de la conformidad, estosúltimos serán publicados en el Diario Oficial de la Federa-ción o estarán previstos en las normas oficiales mexicanasrespectivas.

Artículo 115.- La Secretaría, los organismos de certifica-ción, unidades de verificación o laboratorios de pruebasaprobados, podrán evaluar la conformidad a petición departe. Los resultados se harán constar por escrito.

Artículo 116.- La Secretaría, los organismos de certifica-ción, unidades de verificación o laboratorios de pruebasaprobados podrán auxiliarse de terceros especialistas auto-rizados por la misma, para realizar la evaluación de la con-formidad por tipo, línea, lote o partida de productos o porsistema, ya sea directamente en las instalaciones que co-rrespondan o durante el desarrollo de las actividades, ser-vicios o procesos de que se trate.

La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Econo-mía, la suscripción de los Convenios Internacionales coninstituciones oficiales extranjeras e internacionales, para elreconocimiento mutuo de los resultados de la evaluaciónde la conformidad o del cumplimiento, que lleve a cabo di-rectamente o por los organismos de certificación, unidadesde verificación y laboratorios de pruebas aprobados.

Artículo 117.- En ningún caso las personas físicas o mora-les aprobadas como organismos de certificación, unidadesde verificación o laboratorios de pruebas podrán evaluar laconformidad de las normas oficiales a sí mismos o cuandotengan un interés directo.

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Capítulo IIDe la Certificación

Artículo 118.- La certificación es el procedimiento me-diante el cual la Secretaría o un organismo de certificaciónaprobado por la misma, asegura que un producto, proceso,sistema, servicio o establecimiento cumple con lo señaladoen las normas oficiales mexicanas.

Artículo 119.- La certificación será en aquellas materiaspara las que los organismos de certificación fueron especí-ficamente aprobados por la Secretaría, en los términos deesta Ley y de su Reglamento. La Secretaría o los organis-mos de certificación expedirán los certificados respectivos.

Artículo 120.- La Secretaría o los organismos de certifica-ción podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizadospor la misma, para certificar procesos, productos, servicioso establecimientos.

Los diferentes tipos de certificados, su contenido, los re-quisitos, condiciones, procedimiento, expedición y vigen-cia se determinarán en el Reglamento de esta Ley, o en sucaso, a través de disposiciones de sanidad animal específi-cas.

Artículo 121.- La Secretaría aprobará a los organismos decertificación que podrán realizar la certificación a proce-sos, productos, sistemas y establecimientos en los países deorigen para la importación de bienes de origen animal yproductos para uso o consumo animal, conforme al princi-pio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacio-nales o acuerdos interinstitucionales. El listado de los or-ganismos de certificación aprobados será publicado en elDiario Oficial de la Federación.

Capítulo IIIDe la Verificación

Artículo 122.- La verificación es el procedimiento me-diante el cual la Secretaría o una unidad de verificaciónaprobada por la misma, realizan en un momento determi-nado la constatación ocular o comprobación mediantemuestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen dedocumentos a procesos, productos, sistemas y estableci-mientos.

Para la verificación, la Secretaría o unidades de verifica-ción podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizadospor la misma.

La Secretaría, las unidades de verificación y los tercerosespecialistas autorizados emitirán dictámenes del grado decumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 123.- Los gastos que se originen de la verifica-ción serán con cargo a las personas a quienes se practiquela verificación.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federa-ción, a las unidades de verificación y laboratorios de prue-bas que apruebe, cuyos dictámenes serán reconocidos porla Secretaría para efectos de importación, conforme al prin-cipio de reciprocidad que se pacte en los tratados interna-cionales o acuerdos interinstitucionales.

Artículo 124.- Las unidades de verificación aprobadas ylos terceros especialistas autorizados sólo podrán realizarverificaciones a solicitud de la Secretaría o a petición departe y sobre las materias en las que fueron aprobadas y au-torizados en términos del Reglamento de esta Ley; los dic-támenes de verificación que formulen serán reconocidospor la Secretaría y por los organismos de certificación.

TITULO OCTAVODE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS

DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIALDE SEGURIDAD ZOOSANITARIA

Capítulo IDe la Inspección

Artículo 125.- La Secretaría podrá realizar, por conductode personal oficial, visitas de inspección ordinarias o ex-traordinarias, en términos de la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo, sin perjuicio de otras medidas pre-vistas en esta Ley que puedan llevar a cabo, para verificarel cumplimiento de este ordenamiento y de las disposicio-nes que de ella deriven.

Artículo 126.- La Secretaría podrá inspeccionar en cual-quier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposicionesde sanidad animal o de reducción de riesgos de contamina-ción mediante:

I. Inspección del desarrollo de actividades de salud animalo prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesosde verificación, certificación o ambas;

II. Inspección de los establecimientos;

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III. Inspección a las mercancías reguladas en esta Ley.

Los resultados de los actos de inspección que realice la Se-cretaría, se asentarán en actas circunstanciadas.

Artículo 127.- La Secretaría contará con puntos de verifi-cación e inspección para asegurar el nivel de protección zo-osanitario en territorio nacional. En ningún caso, dichospuntos podrán constituir barreras interestatales al comer-cio.

Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, lossiguientes:

I. Las aduanas;

II. Las estaciones cuarentenarias;

III. Los puntos de verificación e inspección interna;

IV. Los puntos de verificación e inspección zoosanitariapara importación;

V. Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria;

VI. Los puntos de verificación e inspección federales, y

VII. Aquellos autorizados por la Secretaría.

Cuando exista concurrencia de competencia, las dependen-cias involucradas deberán establecer acuerdos de coordina-ción para realizar la inspección o verificación

Artículo 128.- La Secretaría, podrá inspeccionar en cual-quier tiempo y lugar animales, bienes de origen animal, es-tablecimientos, vehículos, embalajes, maquinaria, equipos,productos para uso o consumo animal y cualquier otra mer-cancía regulada en este ordenamiento, con el objeto decomprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento ydemás disposiciones de sanidad animal o de reducción deriesgos de contaminación de los bienes de origen animalaplicables.

Artículo 129.- Las personas que realicen las actividadesque se regulan en esta Ley o en las disposiciones que deri-ven de la misma, deberán otorgar al personal debidamenteacreditado de la Secretaría, las facilidades indispensablespara el desarrollo de los actos de inspección. Asimismo,deberán aportar la documentación que ésta les requiera pa-

ra verificar el cumplimiento de las disposiciones de estaLey y las que de ella se deriven.

Artículo 130.- En aquellos casos en que los presuntos in-fractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contra-rios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la mis-ma, el personal debidamente identificado como inspectordeberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, enforma detallada esta circunstancia, observando en todo ca-so, las formalidades previstas para la realización de actosde inspección.

Artículo 131.- En los casos en que no se pudiera identifi-car a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposi-ciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término alprocedimiento mediante la adopción de las medidas quecorrespondan para la protección y conservación de la saludanimal y, en su caso, ordenará el destino de las mercancíasreguladas que hayan sido abandonadas.

Artículo 132.- Cuando para verificar el cumplimiento delas disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento ydemás disposiciones de sanidad animal aplicables se re-quiera de análisis de muestras, el dictamen de pruebas loemitirán los laboratorios oficiales, laboratorios de pruebasaprobados o autorizados.

Artículo 133.- En la resolución administrativa correspon-diente, se señalará o, en su caso, adicionará, las medidasque deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias oirregularidades observadas en la inspección, el plazo otor-gado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que sehubiera hecho acreedor conforme a las disposiciones apli-cables, así como el plazo y los medios para impugnar estaresolución.

Artículo 134.- Cuando derivado de una certificación o veri-ficación se detecte incumplimiento a las disposiciones con-tenidas en esta Ley o de las disposiciones que de ésta deri-ven; o exista presunción o evidencia de contaminación debienes de origen animal, o probables infracciones a las dis-posiciones de sanidad animal, las personas aprobadas o au-torizadas, informarán por escrito en forma inmediata a la Se-cretaría a efecto de que ésta realice las acciones conducentes.

Artículo 135.- En los casos en que proceda, la Secretaríahará del conocimiento del ministerio público la realizaciónde actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus fa-cultades que pudieran configurar uno o más delitos.

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Capítulo IIDe las Medidas de Seguridad

Artículo 136.- Cuando exista riesgo inminente de daño,afectación a la salud animal, o diseminación de una enfer-medad o plaga por notificación oficial, diagnóstico u otromecanismo científicamente sustentado, la Secretaría, fun-dada y motivadamente, ordenará la aplicación de una omás de las siguientes medidas:

I. El aseguramiento precautorio de los animales, y bienesde origen animal, así como de los vehículos, utensilios, he-rramientas, equipo y cualquier instrumento directamenterelacionado con la acción u omisión que origine la imposi-ción de esta medida.

II. La clausura temporal, parcial o total de los estableci-mientos, maquinaria o equipos, según corresponda, para elaprovechamiento, almacenamiento o de los sitios o esta-blecimientos en donde se desarrollen los actos que generenlos supuestos a que se refiere el primer párrafo de este ar-ticulo.

III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividado el servicio que motive la imposición de la medida.

IV. La suspensión de los certificados zoosanitarios que sehayan expedido.

V. La realización de las acciones necesarias para evitar quese continúen presentando los supuestos que motiven la im-posición de la medida de seguridad.

Articulo 137.- Cuando la Secretaría ordene alguna de lasmedidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al in-teresado, cuando proceda, las acciones que debe llevar acabo para subsanar las irregularidades que motivaron laimposición de dichas medidas, así como los plazos para surealización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se orde-ne el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo IIIDel Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria

Artículo 138.- La Secretaría, instrumentará, organizará yoperará el Servicio Oficial de Seguridad zoosanitaria en elpaís, bajo el cual cumplirá las siguientes responsabilidades:

I. Organizar, instalar, operar y controlar en los términos dela presente Ley y su Reglamento, puntos de inspección e

inspección para importación y puntos de verificación e ins-pección zoosanitaria, a fin de asegurar el nivel adecuado deprotección zoosanitaria en la movilización, importación,exportación, reexportación y tránsito internacional de mer-cancías reguladas en el territorio nacional;

II. Instrumentar, organizar y coordinar el servicio de vigi-lancia e investigación epidemiológica y de trazabilidad, afin de contar con la información estadística necesaria quele permitan la planeación oportuna de las medidas zoosani-tarias y de reducción de riesgos de contaminación de losbienes de origen animal que se deben establecer;

III. Instrumentar y desarrollar programas permanentes deverificación a prestadores de servicios veterinarios y a des-arrolladores de actividades de salud animal; y

IV. Instrumentar y desarrollar programas periódicos paraverificar en forma aleatoria, los sistemas de reducción deriesgos de contaminación y seguridad de los productos re-gistrados.

Artículo 139.- En los puntos de verificación e inspecciónpara importación y puntos de verificación e inspección zo-osanitaria, se prestarán los servicios de vigilancia epide-miológica y verificación e inspección de las mercancías re-guladas que se movilicen en el interior del territorionacional transitando por zonas del mismo o distinto estatuszoosanitario, o se importen, exporten, reexporten o transi-ten en el país.

La instalación y operación integral de los puntos de verifi-cación e inspección señalados en este artículo se vincularáy armonizará mediante la configuración de los cordonescuarentenarios zoosanitarios, y estarán sujetas a las especi-ficaciones, criterios y procedimientos establecidos en elReglamento de esta Ley y demás disposiciones de sanidadanimal aplicables.

TÍTULO NOVENODE LOS ORGANOS DE COADYUVANCIA

Capítulo IDel Consejo Técnico Consultivo

Nacional de Sanidad Animal

Artículo 140.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional deSanidad Animal será el órgano nacional de consulta en ma-teria de sanidad animal, que apoyará al Estado y la sociedad

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mexicana para el mejoramiento continuo de las condicionesde la sanidad animal, lo que incluye la formulación, des-arrollo y evaluación de las medidas zoosanitarias y de lossistemas de reducción de riesgos de contaminación de losbienes de origen animal en términos del Reglamento de es-ta Ley.

La Secretaría destinará los recursos económicos suficientespara satisfacer los gastos de operación, administrativos ytécnicos y los relativos al mantenimiento y conservación delas instalaciones y equipo que se requieran para apoyar lasactividades del Consejo.

Artículo 141.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional deSanidad Animal se integrará con:

I. Representantes de la Secretaría, y de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal vinculadascon las materias de sanidad y producción animal;

II. Representantes de organizaciones de productores, cam-pesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos pa-ra la producción y la sanidad animal, así como de la de pro-cesamiento y comercialización de bienes de origen animaly otras organizaciones del sector social o privado con inte-rés jurídico relacionado con las materias de sanidad y pro-ducción animal;

III. Representantes de organizaciones académicas, científi-cas y gremiales de representación nacional vinculadas conla materia de sanidad y producción animal, y

IV. Personas del sector social o privado de reconocidoprestigio en materia de salud, sanidad y producción animal.

Artículo 142.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional deSanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estata-les que, en su caso, se constituirán en cada entidad federa-tiva de la misma manera que el nacional, invitándose tam-bién a representantes de los gobiernos de los estados, elDistrito Federal y municipios, así como de los organismosauxiliares de sanidad animal.

La organización, estructura y funciones del Consejo Técni-co Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los conse-jos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términosdel Reglamento de esta Ley.

Capítulo IIDe los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal

Artículo 143.- Para la coordinación y ejecución de lascampañas zoosanitarias o los sistemas de reducción de ries-gos de contaminación, la Secretaría autorizará a las organi-zaciones de los sectores involucrados de la cadena sistemaproducto en los lugares en que el riesgo zoosanitario o decontaminación de los bienes de origen animal lo justifique,como organismos auxiliares de cooperación en materia desanidad animal.

Los requisitos y procedimientos para la integración y ope-ración de los organismos auxiliares de sanidad animal seestablecerán en las disposiciones de sanidad animal res-pectivas.

La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar laautorización otorgada a algún organismo auxiliar, cuandodetermine que desapareció la causa que justificó su otorga-miento o que no cumple con su función.

Capítulo IIIDe las Personas Aprobadas y Autorizadas.

Artículo 144.- Las personas físicas o morales interesadasen operar como órganos de coadyuvancia, deberán solicitary obtener de la Secretaría la aprobación o autorización co-rrespondiente conforme a los siguientes términos:

I. Corresponde a la Secretaría otorgar aprobaciones pormaterias específicas para operar como:

a) Organismos de certificación;

b) Unidades de verificación; y

c) Laboratorios de pruebas.

Una misma persona podrá obtener una o varias de las apro-baciones a que hacen referencia los incisos a) al c), de lapresente fracción;

II. La Secretaría podrá otorgar la autorización a las perso-nas físicas que lo soliciten, para que operen como tercerosespecialistas autorizados, a fin de que coadyuven con laSecretaría, o con los organismos de certificación, unidadesde verificación o laboratorios de pruebas aprobados. Losterceros especialistas emitirán un informe de resultados.

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III. La Secretaría podrá autorizar a las personas físicas pa-ra que se desempeñen como profesionales autorizados, afin de que coadyuven con la Secretaría como asesores o ca-pacitadores del cumplimiento de las disposiciones de sani-dad animal y de reducción de riesgos de contaminación, asícomo en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de re-ducción de riesgos de contaminación de los bienes de ori-gen animal que establezca con los dispositivos nacionalesde emergencia de salud animal.

Artículo 145.- La Secretaría promoverá cursos de capaci-tación y de formación de profesionales en las actividadessujetas a aprobación o autorización de la Secretaría y querequieran conocimientos específicos relacionados con lasanidad animal y de reducción de riesgos de contamina-ción.

Artículo 146.- Los profesionistas autorizados, deberán es-tar permanentemente actualizados y aprobar los exámenesde conocimientos y cumplir con los requisitos que se de-terminen en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 147.- La Secretaría podrá autorizar laboratorios zo-osanitarios para auxiliar a la Secretaría, para expedir infor-mes de resultados de pruebas de laboratorio de diagnósticoo constatación de productos para uso o consumo animal.

La certificación, verificación, dictámenes de prueba o eva-luación de la conformidad de las normas oficiales en mate-ria zoosanitaria las realizará la Secretaría a iniciativa propiao a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente oa través de organismos de certificación, unidades de verifi-cación o laboratorios de pruebas aprobados.

Artículo 148.- En ningún caso las personas aprobadas oautorizadas, podrán directa o indirectamente certificar, ve-rificar, emitir dictámenes de prueba, o evaluar la conformi-dad o el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, nor-mas mexicanas y normas internacionales, a sí mismas, ainiciativa propia, o cuando tengan un interés directo.

Artículo 149.- Para otorgar cualquiera de las aprobacionesa que se refiere el presente capítulo, la Secretaría formarácomités de evaluación en materia de sanidad animal o dereducción de riesgos de contaminación, integrados por pro-fesionistas calificados y con experiencia en los campos delas ramas específicas.

Artículo 150.- Las especificaciones, requisitos, criterios yprocedimientos que deberán satisfacer los interesados en

obtener de la Secretaría la aprobación o autorización que seregula en este capítulo, así como los ámbitos y las materiassobre las que podrán prestarse los servicios veterinarios, seestablecerán en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 151.- Es responsabilidad de las personas a que serefiere este Capítulo:

Prestar los servicios veterinarios que se regulan en estaLey, su Reglamento y en su caso, las normas oficiales quese expidan sobre el particular;I. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presen-cia de una enfermedad exótica o de notificación obligato-ria, o sobre casos de contaminación a los bienes de origenanimal;

II. Avisar a la Secretaría sobre la importación, comerciali-zación, publicidad, uso o aplicación de productos para usoo consumo animal que no estén registrados, o no cuentencon autorización de la Secretaría, o presenten residuos tó-xicos, microbiológicos o contaminantes que no sean acor-des con las normas oficiales mexicanas y demás disposi-ciones de sanidad animal aplicables;

III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certifica-dos zoosanitarios, dictámenes de verificación o de pruebasque emitan, en la forma y plazos que determine el Regla-mento de esta Ley;

IV. Servir como órganos de coadyuvancia de la Secretaríaen la aplicación de políticas, estrategias, programas oficia-les de control y mecanismos de coordinación en materia desanidad animal;

V. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servi-cios veterinarios que presten;

VI. Auxiliar a la Secretaría en casos de emergencia de sa-lud animal o de contaminación de los bienes de origen ani-mal;

VII. Coadyuvar en el servicio de vigilancia e investigaciónepidemiológica en los términos previstos en el Reglamen-to de esta Ley, y

VIII. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo, re-guladas en esta Ley y en las disposiciones que de ella deri-ven.

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TITULO DECIMODE LOS INCENTIVOS, CONTRASEÑAS, SISTEMA DE VIGILANCA DE SANIDAD

ANIMAL, DE LA VIGILANCIAEPIDEMIOLÓGICA Y ANALISIS DE RIESGO

Capítulo IDe los Incentivos

Artículo 152.- Se instituye el Premio Nacional de SanidadAnimal, con el objeto de reconocer y premiar anualmenteel esfuerzo de quienes se destaquen en la prevención, con-trol y erradicación de las enfermedades y plagas que afec-ten la vida o la sanidad de los animales, así como en las ac-ciones orientadas a la reducción de riesgos decontaminación de los bienes de origen animal.

Artículo 153.- El procedimiento para la selección de losacreedores al premio señalado en el artículo anterior y lasdemás previsiones que sean necesarias, se establecerán enel Reglamento de esta Ley.

Capítulo IIDe las Contraseñas

Artículo 154.- La Secretaría promoverá o en su caso haráobligatorio que los establecimientos de procesamiento debienes de origen animal, obtengan el carácter de Tipo Ins-pección Federal y la contraseña correspondiente una vezque hayan cumplido con lo dispuesto en el Reglamento deesta Ley y con el procedimiento de evaluación de la con-formidad por parte de la Secretaría o por un organismo decertificación aprobado. Las instalaciones o productos pro-venientes de ellas podrán ostentar la contraseña Tipo Ins-pección Federal.

Artículo 155.- La Secretaría podrá establecer contraseñasde calidad zoosanitaria para la identificación de las mer-cancías, instalaciones, procesos o servicios que hayancumplido con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley ycon el procedimiento de evaluación de la conformidad porparte de la Secretaría o por organismo de certificaciónaprobado.

Artículo 156.- La Secretaría, podrá establecer contraseñasque garanticen el cumplimiento de requisitos y especifica-ciones señaladas en disposiciones de carácter voluntario.Estas contraseñas podrán ser otorgadas por la propia Se-

cretaría o por organismos de certificación aprobados sinmenoscabo de lo que establezcan otras dependencias.

Artículo 157.- La Secretaría mediante Acuerdo publicaráen el Diario Oficial de la Federación, las mercancías, ins-talaciones, procesos o servicios que podrán ostentar lascontraseñas y marcas oficiales que por su tipo les sean apli-cables y que garantizan su calidad zoosanitaria.

Capítulo IIIDel Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal

Artículo 158.- La Secretaría integrará y administrará elsistema de vigilancia de sanidad animal, el cual consistiráen un registro público en donde se asentará la informaciónbásica sobre los certificados zoosanitarios; aprobaciones yautorizaciones que se expidan y los avisos presentados porquienes desarrollan actividades de sanidad animal o pres-ten servicios veterinarios sujetos a los procesos de certifi-cación y verificación, así como de los establecimientosobligados al uso de contraseñas y marcas registradas quecumplen con las disposiciones de sanidad animal que porsu tipo les son aplicables.

El registro que se haga del otorgamiento y renovación deaprobaciones y autorizaciones que expida la Secretaría entérminos de esta Ley y su Reglamento, tendrá efectos cons-titutivos. El asiento que se haga de los certificados zoosa-nitarios que se expidan, de la información que aporte el sis-tema de vigilancia epidemiológica y de los avisospresentados para el desarrollo de actividades de sanidadanimal o prestación de servicios veterinarios tendrá efectosdeclarativos.

Artículo 159.- Para promover el desarrollo de actividadesde sanidad animal, prestación de servicios veterinarios einstalación y operación de establecimientos certificados, laSecretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directoriode la Sanidad Animal que contendrá un extracto de la in-formación asentada en el Sistema.

La integración y organización del Sistema Nacional de Vi-gilancia Epidemiológica y del Directorio, los actos que seinscribirán, la información que se asentará, y los requisitosy procedimientos para realizar los asientos y las cancela-ciones procedentes, así como la actualización y difusión dela información, se harán en los términos del Reglamentocorrespondiente de esta Ley.

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Capítulo IVDe la Vigilancia Epidemiológica

y Del Análisis de Riesgo

Artículo 160.- La Secretaría, sin perjuicio de las atribucio-nes que correspondan a otras dependencias y entidades dela Administración Pública Federal en materia de SanidadAnimal, operará el Sistema Nacional de Vigilancia Epide-miológica para que, realice la vigilancia, observación, se-guimiento, control o evaluación permanente sobre la sos-pecha o presencia, así como sobre el comportamiento delas enfermedades y plagas endémicas y exóticas en los ani-males y sus productos, así como aquellas de carácter toxi-cológico y de residuos tóxicos, para orientar la aplicaciónde medidas tendientes a la reducción y administración deriesgos zoosanitarios y de contaminación y para avalar lasituación zoosanitaria nacional, constituyéndose este Siste-ma en la fuente oficial de información zoosanitaria en elámbito nacional e internacional

Artículo 161.- La Secretaría determinará y establecerá lasmedidas aplicables por el Sistema Nacional de VigilanciaEpidemiológica, con los siguientes propósitos:

I. Vigilar el cumplimiento de la obligatoriedad de todos losactores vinculados al ámbito pecuario y reconocidos poresta Ley, de reportar en forma inmediata, cualquier sospe-cha o confirmación de la presencia de enfermedades infec-ciosas, exóticas y endémicas de notificación obligatoria,así como aquellas de carácter toxicológico.

II. Vigilar el cumplimiento, por parte de los laboratorios dediagnóstico veterinario, respecto a sus obligaciones, en lostérminos de esta Ley, de reportar en tiempo y forma al Sis-tema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, los diagnós-ticos que realicen.

III. Coordinar con las unidades normativas y operativas dela Secretaría, el seguimiento epidemiológico de las medi-das zoosanitarias para el control y erradicación de enfer-medades y plagas de los animales de naturaleza infecciosay toxicológica y de residuos tóxicos.

IV. Implementar los procedimientos que permitan el regis-tro y seguimiento de las sospechas y la confirmación de lapresencia de enfermedades tanto exóticas como endémicasque se presenten en cualquier estado, zona o región o com-partimento del país, hasta su cierre zoosanitario, así comola elaboración de los análisis epidemiológicos correspon-dientes que permitan evaluar su comportamiento.

V. Establecer la obligatoriedad del cumplimiento de losprocesos de monitoreo epidemiológico, para el reconoci-miento y mantenimiento de la condición de libre de plagaso enfermedades bajo campaña oficial o para el cambio dela situación zoosanitaria, de las entidades federativas, zo-nas, regiones o compartimentos del país sujetas a campa-ñas sanitarias oficiales.

VI. Informar oficialmente la situación sanitaria del país, alos organismos e instituciones nacionales e internacionalescon los cuales la Secretaría tiene convenios y acuerdos decolaboración e intercambio de información.

VII. Aportar la información necesaria para el análisis deriesgo y la toma de decisiones para la aplicación de las me-didas zoosanitarias en las unidades de producción en lascuales estuvieran ubicados los animales, los bienes de ori-gen animal o productos alimenticios, en las cuales fue de-terminada la presencia de enfermedades exóticas, endémi-cas, de carácter toxicológico y de residuos tóxicos.

Artículo 162.- La Secretaría establecerá y actualizará elPrograma Nacional de Control y Monitoreo de ResiduosTóxicos en los bienes de origen animal, en los términos delReglamento de esta Ley.

Capítulo VDel Análisis de Riesgo

Artículo 163.- El análisis de riesgo es un estudio científicoque tiene por objeto la evaluación de la probabilidad de en-trada, establecimiento o difusión de enfermedades o plagaso de reducción de riesgos de contaminación y la estimaciónde su impacto económico y de ser el caso las consecuenciaspara la salud humana; es un indicador cualitativo o cuantita-tivo de la probabilidad de la presencia de una enfermedado plaga en un país, región o zona determinada.

Artículo 164.- La Secretaría, mediante disposiciones desalud animal o de reducción de riesgos de contaminación,determinará el tipo de análisis de riesgo requerido para ca-da enfermedad o plaga o de reducción de riesgos de conta-minación de bienes de origen animal, mediante una eva-luación cualitativa y descriptiva o cuantitativa y estadísticasegún sea el caso, con base en los parámetros técnicos ycientíficos nacionales o los recomendados internacional-mente.

El análisis de riesgo deberá ser presentado con la docu-mentación del proceso o fuentes de información utilizadas.

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TÍTULO DECIMO PRIMERODE LA DENUNCIA CIUDADANA, RECURSO DE

REVISIÓN, INFRACCIONES Y DELITOS

Capítulo IDe la Denuncia Ciudadana

Artículo 165.- Toda persona podrá denunciar ante la Se-cretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contrala sanidad animal o que causen la contaminación de losbienes de origen animal.

Para darle curso bastará que se señalen los datos necesariosque permitan identificar al probable infractor y localizar ellugar de los hechos que se denuncian, así como la fuente oel nombre y domicilio del denunciante.

Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber ala persona o personas a quienes se imputen los hechos de-nunciados y efectuará en su caso, las diligencias necesariaspara la constatación de los hechos, así como para la eva-luación correspondiente.

La Secretaría, a más tardar dentro de los treinta días hábi-les siguientes a la presentación de una denuncia, deberá ha-cer del conocimiento del denunciante el trámite que se ha-ya dado a aquélla y, en su caso las medidas zoosanitarias ode sistemas de reducción de riesgos de contaminación quede ser procedentes haya aplicado.

Cuando del incumplimiento o violación a los preceptos deesta Ley se desprenda la comisión de alguna infracción, laSecretaría iniciará el procedimiento administrativo corres-pondiente; si existe la presunción de un delito formulará ladenuncia respectiva ante la autoridad competente, remi-tiéndole toda la información con que cuente.

Capítulo IIDel Recurso de Revisión

Artículo 166.- Los interesados afectados por los actos y re-soluciones de las autoridades administrativas, podrán inter-poner el recurso de revisión en términos del Título Sexto,Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Ad-ministrativo.

La ejecución de la resolución impugnada pondrá suspen-derse bajo los mismos términos y condiciones que estable-ce la Ley federal del Procedimiento Administrativo o elCódigo Fiscal de la Federación respectivamente.

Capítulo IIIDe las Infracciones

Artículo 167.- Las infracciones a lo dispuesto por esta Leyy demás disposiciones que emanen de la misma, serán san-cionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuiciode las penas que correspondan cuando sean constitutivas dedelitos.

Son infracciones administrativas:

I. Incumplir con lo señalado en los artículos 16 o 18 de es-ta Ley.

II. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad ani-mal sobre las características y especificaciones tendientes aprocurar el bienestar de los animales en términos del artí-culo 19 de esta Ley.

III. Incumplir lo establecido en materia de atención a losanimales para su alimentación y medicamentos, en térmi-nos del artículo 21 de esta Ley.

IV. Incumplir la regulación en materia de sacrificio huma-nitario de los animales, conforme lo dispone el artículo 23de esta Ley.

V. No dar cumplimiento en el punto de ingreso al país a lasdisposiciones en materia de importación de mercancías aque hace referencia el artículo 24 de esta Ley.

VI. Incumplir las disposiciones en materia de importacionesde conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estaLey.

VII. Transgredir lo dispuesto en materia de cuarentenas yguardas custodias-cuarentenas, a que hace referencia el ar-tículo 30 de esta Ley.

VIII. Transgredir lo ordenado en materia de importacionese incumplimiento del certificado de libre venta, en térmi-nos del artículo 32 de esta Ley.

IX. Ingresar mercancías reguladas al país, sin haber cum-plido con lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

X. Omitir lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

XI. No dar cumplimiento a la obligación de contar con elanálisis de riesgo o reporte obligatorio de entrada y salida,conforme lo dispone el artículo 44 de este ordenamiento.

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XII. Incumplir con las obligaciones establecidas en la hojade requisitos zoosanitarios o en las disposiciones de sani-dad animal aplicables en los términos referidos en el artí-culo 45 de esta Ley.

XIII. Incumplir con las disposiciones de sanidad animalque señala el artículo 47 de esta Ley.

XIV. Transgredir las disposiciones relativas a las estacio-nes cuarentenarias o instalaciones para guarda custodia-cuarentena, según lo dispuesto por el artículo 48 de estaLey.

XV. Incumplir con lo dispuesto por el artículo 49 de estaLey, en materia de exportación o reexportación.

XVI. Incumplir con lo señalado en el artículo 56 segundopárrafo de esta Ley.

XVII. Incumplir con lo señalado en el artículo 59 de estaLey.

XVIII. La falta de cumplimiento de las disposiciones de sa-nidad animal, señaladas en el artículo 60 de esta Ley.

XIX. Incumplir con las disposiciones relativas a las que serefiere el artículo 68 de esta Ley.

XX. Incumplir con las disposiciones relativas a las que serefiere el artículo 70 de esta Ley.

XXI. Instalar y operar puntos de verificación e inspecciónzoosanitaria sin autorización de la Secretaría de acuerdocon el artículo 72 de esta Ley.

XXII. Incumplir con las disposiciones relativas a las que serefiere el artículo 73 de esta Ley.

XXIII. No dar cumplimiento a la obligación de contar conel certificado zoosanitario de movilización o utilizarlo pa-ra fines diferentes a los que fue otorgado según los artícu-los 74 o 75 de esta Ley.

XXIV. Incumplir con lo dispuesto en los artículos 78 u 80de esta Ley.

XXV. Ubicarse en el supuesto indicado en el artículo 83 deesta Ley.

XXVI. Abstenerse de implementar y mantener un sistemade trazabilidad, a que se refiere el artículo 85 de esta Ley.

XXVII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 88 de es-ta Ley.

XXVIII. Omitir la información a la que hace referencia elartículo 89 de esta Ley.

XXIX. Omitir la información a la que hace referencia el ar-tículo 90 de esta Ley.

XXX. Transgredir las disposiciones en materia de registroy autorización de formulaciones de productos y sus modi-ficaciones conforme lo indica el artículo 92 y 94 de estaLey.

XXXI. Abstenerse de dar cumplimiento a la disposicióncontenida en el artículo 96 de esta Ley.

XXXII. No cumplir con las disposiciones relativas a pro-ductos registrados o autorizados de conformidad con lodispuesto por el artículo 97 de esta Ley.

XXXIII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 98 de es-ta Ley.

XXXIV. No dar cumplimiento a las disposiciones conteni-das en el artículo 99de esta Ley.

XXXV. Abstenerse de otorgar la información en los térmi-nos de lo establecido en el artículo 101 de esta Ley.

XXXVI. No asegurarse que los productos cuenten con laautorización o registro correspondiente, conforme se refie-re el artículo 102 de esta Ley.

XXXVII. Incumplir con lo previsto en el artículo 106 deesta Ley.

XXXVIII. Incumplir con las disposiciones relativas al artí-culo 107 de esta Ley.

XXXIX. Dejar de cumplir con las obligaciones dispuestasen el artículo 108 de esta Ley.

XL. No proporcionar las facilidades a que hace referenciael artículo 109 de esta Ley.

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XLI. No proporcionar a la Secretaría la información a quehace referencia el artículo 110 de esta Ley.

XLII. Abstenerse de cumplir las disposiciones a que hacereferencia el artículo 111 de esta Ley.

XLIII. Transgredir las disposiciones establecidas en el artí-culo en el artículo 117 de esta Ley.

XLIV. Incumplir con lo señalado en el artículo 120 de estaLey.

XLV. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo129 de esta Ley.

XLVI. Incumplir lo establecido por el artículo 134 de estaLey.

XLVII. Abstenerse de dar cumplimiento a lo ordenado porel artículo 137de esta Ley.

XLVIII. Incumplir las obligaciones de los supuestos pre-vistos en el artículo 144 de esta Ley.

XLIX. Transgredir las disposiciones establecidas en el ar-tículo 148 de esta Ley.

L. Incumplir con las responsabilidades a que se refiere elartículo 151 de esta Ley, en sus fracciones: I, II, III, IV, V,VI, VII y VIII.

LI. Ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal, sin darcumplimiento a las disposiciones del artículo 154 de estaLey.

LII. Ostentar sin autorización las contraseñas y marcas ofi-ciales a las que hace referencia el artículo 157 de esta Ley.

LIII. Las demás infracciones a lo establecido en esta Ley osu Reglamento.

Artículo 168. Para la imposición de sanciones la Secreta-ría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia deacuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de lainfracción, los daños y perjuicios causados, al igual que losantecedentes, circunstancias personales y situación socioe-conómica del infractor en los términos que establezca elReglamento de la presente Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen cinco ti-pos de sanciones como sigue:

1. Clausura temporal

2. Clausura definitiva

3. Suspensión temporal del registro, certificación, aproba-ción, autorización, reconocimiento o permiso

4. Revocación o cancelación del reconocimiento, certifica-ción, aprobación, autorización, registro o permiso

5. multa

Artículo 169. La Secretaría impondrá las multas teniendoen cuenta la gravedad de la falta y las condiciones econó-micas del infractor, conforme a la tabla del artículo si-guiente y de acuerdo con el tabulador que se indica.

A. De 20 a 1000 días de salario mínimo

B. De 1000 a 10,000 días de salario mínimo

C. De 10,000 a 50,000 días de salario mínimo

D. De 50,000 a 100,000 días de salario mínimo

Para los efectos del presente artículo por salario se entien-de el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,al momento de cometerse la infracción.

Artículo 170.- Las sanciones y multas establecidas en elpresente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguien-te tabla:

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A los infractores reincidentes se les sancionará de la mane-ra siguiente:

• De la multa menor pasará a la multa mayor del mismonivel.

• De la multa mayor de un nivel pasará a la multa ma-yor del siguiente nivel.

• Hasta el doble en el caso del nivel más alto previsto enel tabulador.

• La clausura temporal por la clausura definitiva.

• La suspensión temporal por la revocación.

Capítulo IVDe los delitos

Artículo 171.- Al que ingrese al territorio nacional anima-les, bienes de origen animal, así como productos para usoo consumo animal y por cualquier medio evada un puntode inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro oen riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo elcarácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de

dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el sa-lario mínimo vigente en la zona económica de la que se tra-te.

Artículo 172.- Al que introduzca al territorio nacional odentro de éste, transporte o comercie con animales vivos,sus productos o subproductos, que hayan sido alimentadoscon una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin enlas disposiciones de sanidad animal o de reducción de ries-gos de contaminación emitidas por la Secretaría, teniendoconocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondráuna pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de qui-nientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en lazona económica en que se llevó a cabo el hecho y en casode reincidencia se duplicará la pena y la multa.

Artículo 173.- Al que sin autorización de las autoridadeszoosanitarias competentes o contraviniendo los términosen que ésta haya sido concedida, importe, posea, transpor-te, almacene, comercialice o en general realice actos concualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimenta-ción de animales en las disposiciones de sanidad animal ode reducción de riesgos de contaminación emitidas por laSecretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho añosde prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el sa-lario mínimo vigente en la zona económica en que se llevóa cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará lapena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la fi-nalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de ani-males cuyos productos o subproductos estén destinados alconsumo humano.

Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustan-cias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interiorde establecimientos dedicados a la producción animal o ala fabricación y expendio de alimentos para ganado.

Artículo 174.- Al que ordene el suministro o suministre aanimales destinados al abasto alguna sustancia o alimentoprohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás dispo-siciones de salud animal, será sancionado con tres a sieteaños de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de sala-rio mínimo de multa.

Artículo 175.- Se sancionará con penalidad de uno a cincoaños de prisión y multa de hasta mil veces de salario míni-mo general vigente en la zona económica en que se lleve acabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pu-dieran generarse:

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Page 104: LX LEGISLATURA Diario de los Debatescronica.diputados.gob.mx/PDF/60/2006/sep/060905.pdfLEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con

Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin ob-servar los procedimientos establecidos para su expedición.

A quien extorcione o agreda, verbal, moral o físicamente auna autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en unestablecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento delo que establezcan otras disposiciones legales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley Federal de Sanidad Animalentrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Sanidad Animalpublicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de ju-nio de 1993.

TERCERO.- En tanto no se publique el Reglamento de es-ta Ley, seguirán aplicándose en lo que no contravenga a susdisposiciones el Reglamento para Campañas de SanidadAnimal, el Reglamento para el Control de Productos Quí-micos-Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipo yServicios para Animales, el Reglamento de la Ley de Sani-dad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Ma-teria de Movilización de Animales y sus Productos y el Re-glamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne ylas demás disposiciones reglamentarias, normativas y ad-ministrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor delpresente ordenamiento.

CUARTO.- Los registros, permisos, autorizaciones, certifi-cados y aprobaciones otorgados con anterioridad a la fechade entrada en vigor de esta Ley, seguirán vigentes los nue-vos trámites se sujetarán a las disposiciones de la presenteLey.

QUINTO.- Los Organismos Coordinadores de la Moviliza-ción Animal, dejarán de operar como tales en un plazo deveinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigorde la presente Ley.

SEXTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Des-arrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá un plazo de do-ce meses, contados a partir de la entrada en vigor de estaLey, para elaborar, proponer y publicar en el Diario Oficialde la Federación, el marco normativo general en materia dereducción de riesgos de contaminación de los bienes de ori-gen animal. Asimismo la Secretaría tendrá un plazo de do-ce meses contados a partir de la publicación de esta Ley pa-

ra expedir el o los Reglamentos que se deriven de la pre-sente Ley.

SÉPTIMO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Des-arrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá un plazo de do-ce meses, contados a partir de la entrada en vigor del Re-glamento, para establecer y aplicar las bases para laimplementación de sistemas de trazabilidad en animales,bienes de origen animal o productos para uso o consumoanimal.

OCTAVO.- La Secretaría tendrá un plazo de veinticuatromeses, contados a partir del inicio de la vigencia de estaLey, para reestructurar y asignar los recursos necesariospara que los servicios veterinarios se ajusten en los térmi-nos que se establecen en esta Ley.

NOVENO.- La Secretaría en un plazo máximo de docemeses publicará en el Diario Oficial de la Federación lospuntos de verificación e inspección zoosanitaria internosautorizados

DÉCIMO.- Todos los procedimientos y recursos adminis-trativos relacionados con las materias de esta Ley, que sehubieren iniciado bajo la vigencia de la Ley Federal de Sa-nidad Animal que ésta abroga, se tramitarán y resolveránconforme a las disposiciones de dicha Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Los propietarios, concesionarios,permisionarios o usuarios de los rastros municipales po-drán adecuar las instalaciones de dichos establecimientos,conforme a los requisitos establecidos para rastros registra-dos en los términos de las disposiciones de sanidad animalaplicables.

DÉCIMO SEGUNDO.- Todas las acciones que deriven dela aplicación de esta Ley, se realizarán con cargo al presu-puesto aprobado por la H. Cámara de Diputados a la Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, para tal efecto y en los términos del artí-culo 86 H de la Ley Federal de Derechos.

DÉCIMO TERCERO.- Las erogaciones que correspondanal ámbito federal que se generen con motivo de la aplica-ción de la presente Ley, deberán cubrirse con cargo al pre-supuesto aprobado para la Secretaría de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por laCámara de Diputados para ese efecto, en el Presupuesto deEgresos del Ejercicio Fiscal correspondiente y el artículo86 H de la Ley Federal de Derechos.

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Page 105: LX LEGISLATURA Diario de los Debatescronica.diputados.gob.mx/PDF/60/2006/sep/060905.pdfLEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con

Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; SenadoraSara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opi-nión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene la minuta pro-yecto de decreto que reforma la Ley Federal de SanidadVegetal.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DESANIDAD VEGETAL

Artículo Único: Se Reforman: los artículos 1; 2; 3; 5; frac-ción II, III, VI, VIII, XII, XIV, XVIII, XIX, XXI, XXII,XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI y la fracción XXXIIpasa a la fracción XLI del artículo 7; 8; 9; 11; 13; 14; 15;18; 19 y segundo párrafo y fracción I en los incisos c), d),e), f), i), l), V, VI, VII del mismo artículo; artículo 20 frac-ción I y IV del mismo; 21 y segundo párrafo del mismo; ladenominación del Capitulo II; las fracciones II, III y último

párrafo del artículo 22; la fracción I, II, III y último párra-fo del artículo 23; 24; 25; 26; 27; 28 y segundo párrafo delmismo; 29; 30; 32; fracción V del artículo 33; fracción IIIdel artículo 34; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 46; 48; 49; frac-ciones I, II, III IV, V y la VI pasa a la fracción VII del artí-culo 50; 51; 53; 54 y fracciones I, II, III del mismo; 55; 57;58 y fracción III y último párrafo del mismo; 59; 60; la de-nominación del “Titulo Cuarto”; 63; segundo y tercer pá-rrafo del artículo 64; fracciones I, II, IV, IX y la XVII pasaa la fracción XXII del artículo 66; artículo 68; 71; artículoprimero, tercero y cuarto de los transitorios. Se Adicionan:segundo párrafo del artículo 2; segundo párrafo del artícu-lo 3; las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV,XXXVI, XXXVII, XXXVII, XXXVIII, XIX y XL del ar-tículo 7; el artículo 7-A; segundo párrafo del artículo 14;los incisos m) y n) de la fracción I, el párrafo tercero del ar-tículo 19; un segundo párrafo del artículo 22; un segundopárrafo al artículo 27; el artículo 27-A; el artículo 29-A; lasfracciones I al IV y los párrafos tercero, cuarto y quinto delartículo 30; 37 bis; 39 bis; 41 bis; 41 bis bis; 43 bis; el Tí-tulo Segundo Bis, “De los sistemas de reducción de riesgosy de contaminación en la producción primaria de vegeta-les”, con los artículos 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, 47.-F, 47-G, 47-H, 47-I y 47-J; segundo párrafo del artículo 48;la fracción VI y ultimo párrafo al artículo 50; el artículo 50Bis; segundo párrafo del 54; último párrafo al artículo 59;las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y segundo pá-rrafo del artículo del artículo 66; último párrafo al artículo67; la fracción III al artículo 68;segundo párrafo al artícu-lo 71; el Capítulo V del Título Cuarto, denominado “De losDelitos”, que comprende de los artículos 73, 74, 75, 76 y77. Se Derogan: artículo 4; la fracción XVI y XXIV al ar-tículo 7; el último párrafo del artículo 20; 43; 44; 45; lafracción I al artículo 48; la fracción VII y IX del artículo66; artículo segundo y quinto de los Transitorios; todos dela Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como si-gue:

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo 1o.- La presente ley es de observancia general entodo el territorio nacional y tiene por objeto regular y pro-mover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verifica-ción y certificación de los sistemas de reducción de riesgosde contaminación física, química y microbiológica en laproducción primaria de vegetales. Sus disposiciones son deorden público e interés social.

Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad pro-mover y vigilar la observancia de las disposiciones legales

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aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e intro-ducción de plagas de los vegetales, sus productos o sub-productos que representen un riesgo fitosanitario; así comoestablecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad delos insumos fitosanitarios y de los métodos de control inte-grado.

La regulación en materia de sistemas de reducción de rie-gos de contaminación, tiene como finalidad, promover, ve-rificar y certificar las actividades efectuadas en la produc-ción primaria de vegetales encaminadas a evitar sucontaminación por agentes físicos, químicos o microbioló-gicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrí-colas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados enel control de plagas.

Artículo 3o.- Las medidas fitosanitarias que establezca laSecretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel ade-cuado de protección y calidad fitosanitaria en todo o partedel territorio nacional, para lo cual tomará en considera-ción la evidencia científica y en su caso, el análisis de ries-go de plagas, así como las características agroecológicas dela zona donde se origine el problema fitosanitario y las dela zonas a la que se destinen los vegetales, productos osubproductos; buscando proteger y conservar la fauna be-néfica nativa y el equilibrio natural.

La Secretaría establecerá, las medidas para la reducción deriesgos de contaminación en la producción primaria de ve-getales, necesarias para minimizar la presencia de agentescontaminantes físicos, químicos y microbiológicos, deter-minados a través de un análisis de riesgos.

Artículo 4o.- SE DEROGA

Artículo 5o.- ......

Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende lasque se realicen en la producción primaria y empaque de ve-getales en campo en lo relativo a la minimización de ries-gos a que se refiere esta ley;

Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acredita-ción reconoce la competencia técnica y confiabilidad de losorganismos de certificación, de los laboratorios de prueba,de los laboratorios de calibración y de las unidades de ve-rificación para la evaluación de la conformidad;

Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por laSecretaría para adecuar o preparar a los vegetales, sus pro-

ductos o subproductos con la finalidad de evitar la disper-sión de plagas.

Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la pro-ducción, industrialización, movilización o comercializa-ción de vegetales, sus productos o subproductos o insumos,que realicen las personas físicas o morales sujetas a losprocedimientos de certificación o verificación fitosanita-rias previstos en esta ley;

Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, en-tomopatógeno, u organismo antagonista empleado para elcontrol y regulación de poblaciones de plagas;

Agente Patogénico: microorganismo capaz de causar en-fermedades a los vegetales, o a los insectos;

Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetalen productos y subproductos que pueden representar unriesgo fitosanitario.

Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Pla-gas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinacióndel potencial de daño de una plaga o enfermedad, en tér-minos cuantitativos o cualitativos;

Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acredita-ción por una Entidad de Acreditación reconoce a personas fí-sicas o morales como aptas para operar como organismos decertificación, unidades de verificación o laboratorios depruebas;

Auditoría de BPA’s: Procedimiento por el cual la Secreta-ría, o un organismo de certificación, determina que un pro-ceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad enla materia;

Buenas Prácticas Agrícolas (BPA’s): Conjunto de medidashigiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio deproducción primaria de vegetales, para asegurar que se mi-nimiza la posibilidad de contaminación física, química ymicrobiológica de un vegetal o producto fresco;

Calidad Fitosanitaria: Condición que adquieren los vegeta-les, sus productos o subproductos por no ser portadores deplagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia deéstas no rebasa los niveles de tolerancia;

Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanita-rias para la prevención, combate y erradicación de plagas

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que afecten a los vegetales en un área geográfica determi-nada;

Certificado de Cumplimiento de BPA’s: Documento queexpide la Secretaría, posterior a la validación de un dicta-men expedido por las personas acreditadas y aprobadas pa-ra tal efecto, a solicitud de los interesados o por determi-nación de la Secretaría, mediante el cual se acredita que sehan aplicado sistemas de BPA’s en unidades de producciónprimaria de vegetales;

Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido porla Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para talefecto, que constata el cumplimiento de las disposicioneslegales aplicables en materia de sanidad vegetal a que sesujetan la producción, movilización, importación oexporta-ción de vegetales así como sus productos o subproductosque representen un riesgo fitosanitario;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbio-lógico, materia extraña u otras sustancias no añadidas in-tencionalmente a los vegetales que comprometen su apti-tud de ser comestibles;

Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanita-riamente (COPREF): Documento que indica el origen y lacondición fitosanitaria de vegetales, sus productos o sub-productos que se movilizan en zonas bajo un mismo esta-tus fitosanitario;

Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancí-as que se establecen en disposiciones legales aplicables enmateria de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir oretardar la introducción de plagas en áreas donde no se sa-be que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, siprevienen la introducción y presencia de plagas exóticas, ointeriores, si retardan la propagación, controlan o erradicancualquier plaga que se haya introducido;

Cuarentena Vegetal Postentrada: Actividad aplicada a unembarque, después de su entrada al país o a una zona libreo de baja prevalencia.

Dictamen de efectividad biológica: documento que emitela Secretaría, una vez que analiza la información sobre losestudios de efectividad biológica de un insumo fitosanita-rio o de nutrición vegetal, en el que se establece la opinióntécnica sobre la conveniencia o negativa de su registro.

Disposiciones legales aplicables: Las previstas en esta ley,reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexica-nas y lineamientos aplicables en materia de sanidad vege-tal y sistemas de reducción riesgos de contaminación en laproducción primaria de vegetales;

Efectividad Biológica: Resultado conveniente que se ob-tiene al aplicar un insumo en el control o erradicación deuna plaga que afecta a los vegetales;

Estación Cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias espe-cializadas para el aislamiento de vegetales, sus productos osubproductos, donde se practican medidas fitosanitariaspara prevenir o controlar la diseminación de plagas de losvegetales, sus productos o subproductos, vehículos detransporte, maquinaria, equipos y envases que impliquenun riesgo fitosanitario; para confirmación de diagnóstico y,en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retornoa su país de origen;

Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendien-tes a reducir o eliminar la presencia de una plaga en un áreageográfica determinada.

Hoja de Requisitos Fitosanitarios: Documento expedidopor la Secretaría que contiene las disposiciones de obser-vancia general a cumplir, para la importación de vegetales,sus productos o subproductos, que pueda representar unriesgo fitosanitario, cuyos requisitos no estén establecidosen una norma oficial mexicana.

Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatarmediante verificación, el cumplimiento de las disposicio-nes legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y desistemas de reducción de riesgos de contaminación en laproducción primaria de vegetales y, en caso de incumpli-miento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer lassanciones administrativas correspondientes, expresándosea través de un acta de carácter administrativo;

Insumo Biológico: Cualquier agente de control biológicousado para el control de plagas agrícolas.

Insumo de Nutrición Vegetal: Cualquier sustancia o mezclaque contenga elementos útiles para la nutrición y desarro-llo de los vegetales;

Insumo Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla utili-zada en el control de plagas de los vegetales tales como

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plaguicidas, agentes de control biológico, feromonas, atra-yentes, coadyuvantes y variedades de plantas cultivadas re-sistentes a plagas;

Laboratorio de Pruebas: Persona moral acreditada y apro-bada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanita-rios, análisis de residuos de plaguicidas y contaminantes fí-sicos, químicos y microbiológicos y de calidad deplaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológi-ca de los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal, enlos términos establecidos en esta Ley

Límites Máximos de Residuos: Concentración máxima deresiduos de plaguicidas permitida en o sobre vegetales;

SE DEROGA.........

Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en leyes, regla-mentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, li-neamientos y demás disposiciones legales aplicables enmateria de sanidad vegetal para conservar y proteger a losvegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipode daño producido por las plagas que los afecten;

Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar aotro;

Norma Mexicana: La que elabore un organismo nacionalde normalización, o la Secretaría, en los términos de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, que prevé paraun uso común y repetido reglas, especificaciones, atribu-tos, métodos de prueba, directrices, características o pres-cripciones aplicables a un producto, proceso, instalación,sistema, actividad, servicio o método de producción pri-maria u operación, así como aquellas relativas a terminolo-gía, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

Norma Oficial mexicana: Las normas oficiales mexicanasen materia de sanidad vegetal o sistemas de reducción deriesgos de contaminación en la producción primaria de ve-getales, de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaríaen términos de esta Ley y conforme al procedimiento pre-visto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrí-colas, que fungen como auxiliares de la Secretaría en eldesarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción deriesgos de contaminación en la producción primaria de ve-getales que ésta implante en todo o parte del territorio na-cional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal

y a las Juntas Locales, estas ultimas pueden adoptar, en for-ma transitoria el carácter regional, cuando la problemáticafitosanitaria así lo exija;

Organismo de Certificación: Personas morales acreditadaspor una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secre-taría, a efecto de coadyuvar en la evaluación de la confor-midad de las normas oficiales mexicanas o normas mexi-canas en materia de Sanidad Vegetal y de sistemasreducción de riesgos de contaminación en la producciónprimaria de vegetales.

Organismo Nacional de Normalización: Persona moral quetengan por objeto elaborar normas mexicanas en materia desanidad vegetal

País de Origen: País donde se han cultivado vegetales, susproductos o subproductos y que pueden representar un ries-go fitosanitario.

País de Exportación: País al cual ha llegado un embarque yse ha dividido, almacenado o cambiado de embarque paratener como destino final otro país.

Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogéni-co, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica po-tencial para el área en peligro aún cuando la plaga no exis-te o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo controloficial.

Plaga no Cuarentenaria Reglamentada: Plaga cuya presen-cia en semillas y material propagativo para plantación, in-fluye en el uso de este material, con repercusiones econó-micamente inaceptables y por lo tanto, está regulada en elterritorio de la parte contratante importadora.

Plaga Exótica: La que es originaria de otro país;

Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repe-ler, combatir y destruir a los organismos biológicos noci-vos a los vegetales, sus productos o subproductos;

Producción primaria: proceso que incluye desde la prepa-ración del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosechay empaque de los vegetales en campo;

Producto Vegetal: Órganos o partes útiles de los vegetalesque por su naturaleza o la de su producción, transformación,

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comercialización o movilización puedan crear un peligrode propagación de plagas;

Profesional Fitosanitario Autorizado: Profesionista con estu-dios relacionados con la sanidad vegetal, apto para coadyu-var con los productores y con la Secretaría, en la aplicaciónde medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legalesaplicables en materia de Sanidad Vegetal, en los programasde extensión y capacitación y en la instrumentación del dis-positivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal;

Punto de entrada: Aeropuerto, puerto marítimo o puntofronterizo terrestre oficialmente reconocido para la impor-tación de vegetales, sus productos o subproductos y/o en-trada de pasajeros, con objeto de asegurar que éstos, no re-presenten un riesgo fitosanitario para el país.

Puntos de Verificación Interna: instalaciones autorizadaspor la Secretaría ubicadas en las vías terrestres de comuni-cación, en donde se constatan los certificados fitosanitariosexpedidos o cualquier otro documento legalmente recono-cido que ampare la movilización de los vegetales, sus pro-ductos o subproductos, los insumos, vehículos de transpor-te, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminarplagas cuando se movilizan de una zona a otra;

Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosa-nitario o agroecológico que se determina ante el supuestode la introducción o establecimiento de un organismo en unlugar del cual no es nativo o no está establecido.

Sanidad Vegetal: Actos que competen a la Secretaría,orientados a la prevención, control y erradicación de plagasque afectan a los vegetales, sus productos o subproductos.

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Des-arrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Servicios Fitosanitarios: La certificación y verificación denormas oficiales que realiza la Secretaría o las personas fí-sicas o morales aprobadas;

Sistemas de reducción de riesgos de contaminación en laproducción primaria de vegetales: Medidas y procedimien-tos establecidos por la Secretaría en normas oficiales me-xicanas y demás disposiciones legales aplicables para ga-rantizar que, durante el proceso de producción primaria, losvegetales obtienen óptimas condiciones sanitarias al redu-cir la contaminación física, química y microbiológica a tra-vés de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas;

Subproducto Vegetal: El que se deriva de un producto ve-getal y que puede representar un riesgo fitosanitario;

Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física ode otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidada las plagas que afectan a los vegetales;

Tercero especialista: Profesional autorizado por la Secreta-ría para auxiliar en la evaluación de la conformidad, a tra-vés de verificaciones, en la aplicación de regulaciones enmateria de sanidad vegetal y de sistemas de reducción deriesgos de contaminación en la producción primaria de ve-getales;

Unidad de Verificación: Persona física o moral acreditadapor una Entidad de Acreditación y aprobada por la Secre-taría para prestar, a petición de parte, servicios de verifica-ción de Normas Oficiales Mexicanas y demás disposicio-nes legales aplicables en materia de sanidad vegetal y dereducción de riesgos de contaminación de vegetales;

Vegetales: Individuos que pertenecen al reino vegetal, con-siderándose las especies agrícolas, sus productos o subpro-ductos; que conservan sus cualidades originales y no hansufrido transformación alguna.

Verificación: La constatación ocular o comprobación me-diante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o exa-men de documentos que se realizan para la evaluación dela conformidad.

Verificación en Origen: La que realiza la Secretaría, me-diante personal oficial u organismos de certificación acre-ditados y aprobados para constatar en el país de origen,previo a su importación, el cumplimiento de las normasoficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplica-bles en materia de sanidad vegetal;

Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica de-terminada en la que se aplican medidas fitosanitarias a finde controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidenciao presencia de una plaga, en un periodo y para una especievegetal específicos;

Zona Bajo Protección: Área agroecológica en la que no estápresente una plaga, sin embargo, no se han completado to-dos los requisitos para su reconocimiento como zona libre;

Zona de Baja Prevalencia: Área geográfica determinada quepresenta infestaciones de especies de plagas no detectables

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que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, nocausan impacto económico;

Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se haeliminado o no se han presentado casos positivos de unaplaga específica de vegetales, durante un periodo determi-nado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicablesestablecidas por la Secretaría.

Artículo 7o.- ......

I. ........

II. Promover y orientar la investigación en materia de sani-dad vegetal, el desarrollo de variedades resistentes contraplagas y la multiplicación y conservación de agentes decontrol biológico o métodos alternativos para el control deplagas;

III. Promover la armonización y equivalencia internacionalde las disposiciones legales aplicables;

IV. al VII....

VIII. Regular las especificaciones bajo las cuales se debe-rán desarrollar los estudios de campo para el estableci-miento de los límites máximos de residuos de plaguicidasque establezca la autoridad competente en la materia;

IX. al XI........

XII. Establecer, instrumentar, organizar y coordinar el Co-mité Consultivo Nacional de Normalización de ProtecciónFitosanitaria;

XIII. ...............

XIV. Proponer la modificación o cancelación de normasoficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuandocientíficamente hayan variado los supuestos que regulan ono se justifique la continuación de su vigencia;

XV. ............

XVI. SE DEROGA

XVII. ...........

XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afec-ten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer

el control fitosanitario en la movilización nacional, impor-tación y exportación de vegetales, sus productos o subpro-ductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;

XIX. .........

XX. ........

XXI. Ordenar la retención, disposición o destrucción devegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos,siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes ysemillas, en los términos y supuestos indicados en esta Ley,su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demásdisposiciones legales aplicables;

XXII. Declarar zonas libres, de baja prevalecía o bajo pro-tección;

XXIII. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguici-das e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosa-nitario autorizado;

XXIV. SE DEROGA

XXV. .........

XXVI. Aprobar organismos de certificación, unidades deverificación y laboratorios de pruebas acreditados en mate-ria de sanidad vegetal

XXVII. Organizar, verificar, inspeccionar y normar la ope-ración de organismos de certificación, unidades de verifi-cación, laboratorios de prueba aprobados y terceros espe-cialistas;

XXVIII. Organizar, operar y supervisar en los puertos aé-reos, marítimos y terrestres, la verificación e inspección devegetales, productos o subproductos que puedan represen-tar un riesgo fitosanitario;

XXIX. ............

XXX. ..........

XXXI. Atender las denuncias populares que se presenten,imponer sanciones, resolver recursos de revisión, así co-mo presentar denuncias ante la autoridad competente porla probable existencia de un delito, en términos de estaLey;

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados110

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XXXII. Evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de unaplaga de interés cuarentenario, con el propósito de deter-minar si debe ser reglamentada, así como las medidas fito-sanitarias que deban adoptarse.

XXXIII. Determinar las características y especificacionesque debe reunir el diagnostico fitosanitario de plagas y elprocedimiento para su obtención por parte de los particula-res;

XXXIV. Autorizar y regular el uso, movilización, importa-ción y reproducción de agentes de control biológico vivosque se utilicen en el control de plagas que afectan a los ve-getales, sus productos o subproductos;

XXXV. Desarrollar y participar en programas de promo-ción y capacitación sobre el buen uso y manejo fitosanita-rio de los insumos.

XXXVI. Supervisar, inspeccionar y normar la operacióntécnica de los laboratorios aprobados y concesionados;

XXXVII. Normar, autorizar, verificar y certificar los pun-tos de verificación interna interestatales;

XXXVIII. Organizar, operar y supervisar los cordones fi-tosanitarios;

XXXIX. Implantar sistemas de gestión de calidad institu-cional y en los órganos de coadyuvancia;

XL. Validar, generar y divulgar tecnología fitosanitaria enmateria de sanidad vegetal y capacitar al personal oficial yprivado;

XLI. Las demás que señalen esta ley, demás leyes federa-les y tratados internacionales en los que sean parte los Es-tados Unidos Mexicanos.

Artículo 7o-A. Son atribuciones de la Secretaría en materiade reducción de riesgos de contaminación en la producciónprimaria de vegetales:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas oficialesmexicanas y otras disposiciones legales aplicables, así co-mo realizar los actos de autoridad correspondientes.

II. Promover y capacitar en la aplicación de sistemas de re-ducción de riesgos de contaminación en la producción pri-

maria de vegetales, así como promover y orientar la inves-tigación en la materia.

III. Reconocer y certificar las áreas integrales de aplicaciónde sistemas de reducción de riesgos de contaminación en laproducción primaria de vegetales.

IV. Promover la armonización y equivalencia internacionalde las disposiciones en esta materia;

V. Celebrar acuerdos para una efectiva coordinación de ac-ciones con los gobiernos de las entidades federativas y or-ganismos auxiliares, en los cuales se determinará el ejerci-cio de funciones operativas y los demás aspectos que seconsideren necesarios.

Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaria conlos gobiernos estatales y los organismos auxiliares tendráncomo objetivo, que estos coadyuven en la ejecución deatribuciones en esta materia;

VI. Celebrar acuerdos de coordinación con otras autorida-des del gobierno federal, para realizar actividades de con-trol y regulación en esta materia.

VII. Promover la suscripción de acuerdos y convenios coninstituciones académicas y científicas, nacionales o extran-jeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de in-vestigación científica, capacitación e intercambio de tecno-logía.

VIII. Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposi-ciones legales aplicables relacionadas con los sistemas dereducción de riesgos de contaminación en la producciónprimaria de vegetales.

La Secretaría expedirá los documentos técnicos, que sirvande base para la aplicación de las Buenas Prácticas Agríco-las y de Manejo;

IX. Organizar y operar la certificación, inspección y vigi-lancia de los procesos de producción primaria de los vege-tales, donde se apliquen las BPA’s;

X. Reconocer a profesionales como terceros autorizadospara que coadyuven con la Secretaría en la aplicación y vi-gilancia del cumplimiento de las BPA’s, que se realicen enlas unidades de producción primaria;

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XI. Proporcionar a la autoridad competente encargada deotorgar el registro, la información sobre los niveles de re-siduos obtenidos en los estudios de campo que contribuyenal establecimiento de los límites máximos de residuos deplaguicidas por esta última;

XII. Expedir las disposiciones legales aplicables para regu-lar los sistemas de minimización de riesgos de contamina-ción en la producción primaria de los vegetales;

XIII. Las demás que le correspondan conforme a otros or-denamientos.

Las atribuciones señaladas en los artículos 7 y 7-A, se es-tablecerán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, linea-mientos u otras disposiciones legales aplicables, que se pu-blicarán en el Diario Oficial de la Federación;

Artículo 8º. La Secretaría se coordinará con las dependen-cias y entidades de la administración pública federal, cuan-do tengan relación en materia de sanidad vegetal y sistemasde reducción de riesgos de contaminación en la producciónprimaria de los vegetales;

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicocoadyuvará con la Secretaría para que en el ámbito de susatribuciones, vigile el cumplimiento de las disposicioneslegales aplicables en materia de sanidad vegetal en la im-portación y exportación de vegetales, sus productos o sub-productos cuando representen un riesgo fitosanitario;

Artículo 13. Las actividades y servicios de certificación,auditorias y verificación en materia de Sanidad Vegetal yde sistemas reducción de riesgos de contaminación en laproducción primaria de los vegetales podrán realizarse porparticulares, sujetándose a la acreditación y aprobación enlos términos de la Ley Federal sobre Metrología y Norma-lización.

Artículo 14. La Secretaría organizará y coordinará en elámbito territorial que se considere necesario, la integracióny operación de Comités Estatales de Sanidad Vegetal yJuntas Locales para la aplicación de medidas y campañasfitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminaciónen la producción primaria de vegetales, los cuales se regu-larán en los términos del reglamento de esta Ley y demásdisposiciones legales aplicables.

La Junta Local podrá adoptar en forma transitoria el carácterregional cuando la problemática fitosanitaria así lo exija.

Artículo 15. La Secretaría estará facultada para solicitar yrecibir el apoyo de las demás autoridades, incluyendo elauxilio de la fuerza pública, con el objeto de cumplir conlas atribuciones que le confiere esta Ley.

Artículo 19. Las medidas fitosanitarias tienen por objetoprevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagasque afectan a los vegetales, sus productos o subproductos,cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.

Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas ofi-ciales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y de-más disposiciones legales aplicables en materia de sanidadvegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación yque tendrán como finalidades entre otras, establecer:

I. .......................

c) Desarrollar estudios de efectividad biológica sobre insu-mos;

d) Determinar la calidad fitosanitaria de los vegetales y delos insumos fitosanitarios;

e) Controlar la movilización, importación y exportación devegetales, sus productos o subproductos, vehículos detransporte, maquinaria, materiales y equipos susceptiblesde ser portadores de plagas, así como de agentes patogéni-cos que puedan representar un riesgo fitosanitario;

f) Instalar y operar laboratorios fitosanitarios, invernade-ros, agroindustrias, despepitadoras, viveros, instalacionespara la producción de material propagativo, huertos, empa-cadoras, almacenes, plantaciones y patios de concentraciónque puedan constituir un riesgo fitosanitario, así como em-presas de tratamientos y puntos de verificación interna;

g) Transportar y empacar vegetales, sus productos o sub-productos que impliquen un riesgo fitosanitario;

............

i) Siembras o cultivos de vegetales; plantaciones y laboresculturales específicas, así como trabajos de campo poste-riores a la cosechas;

..............

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k) Certificar, verificar e inspeccionar las normas oficialesaplicables a las actividades o servicios fitosanitarios quedesarrollen o presten los particulares;

l) Retener, disponer o destruir vegetales, sus productos osubproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plan-taciones, empaques, embalajes y semillas, cuando seanportadores o puedan diseminar plagas que los afecten;

m) El aviso de inicio de funcionamiento que deben presen-tar las personas físicas o morales, que desarrollen o prestenactividades o servicios fitosanitarios que conforme a lasnormas oficiales mexicanas deban sujetarse a certificacióny verificación; y

n) La movilización de vegetales, sus productos o subpro-ductos que no requieren del certificado fitosanitario.

.......

............

...........

V. Las características de los tratamientos para el sanea-miento, desinfección y desinfestación de vegetales, susproductos o subproductos, instalaciones, vehículos detransporte, maquinaria, materiales, equipo, embalajes, en-vases y contenedores que puedan representar un riesgo fi-tosanitario;

VI. Los requisitos que deberán cumplir las personas físicaso morales responsables de elaborar estudios de efectividadbiológica de insumos;

VII. Las condiciones fitosanitarias que deberán observarseen las instalaciones en donde se desarrollen o presten acti-vidades o servicios fitosanitarios orientados a prevenir,controlar y erradicar plagas que afecten a los vegetales, susproductos y subproductos; y

............

Los requisitos y especificaciones señaladas en el regla-mento de esta ley y demás disposiciones legales aplicablesen materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducciónde riesgos de contaminación durante la producción prima-ria de vegetales, que originen la prestación de trámites yservicios por parte de la Secretaría, se regularán en los tér-minos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

La Secretaría podrá solicitar y recibir el apoyo de las auto-ridades federales, estatales y locales, para asegurar el cum-plimiento de las disposiciones señaladas en este artículo.

Artículo 20. Las normas oficiales mexicanas y demás dis-posiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vege-tal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminacióndurante la producción primaria de vegetales, para ser pu-blicados en el Diario Oficial de la Federación, además defundarse y motivarse en términos de esta Ley, su regla-mento y demás disposiciones fitosanitarias, deberán:

I. Sustentarse en evidencias y principios científicos, to-mando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes con-diciones geográficas y otros factores pertinentes;

.....

.....

IV. Cancelarse cuando ya no exista base científica que lassustente.

SE DEROGA EL ULTIMO PÁRRAFO

Artículo 21. La Secretaría elaborará, actualizará y difundi-rá el Directorio fitosanitario, con objeto de regular el des-arrollo y prestación de actividades y servicios a cargo delos particulares, en los términos señalados en esta ley.

Dicho directorio consistirá en un catálogo de datos que in-cluirá la información básica de los profesionales y las per-sonas físicas o morales acreditadas y aprobadas o que des-arrollen actividades, que cumplan las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones legales aplicables en ma-teria de sanidad vegetal.

CAPITULO IIDe la Movilización, Importación y Exportación

en materia de Sanidad Vegetal

Artículo 22. ................

II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transi-tando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalen-cia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, haciazonas libres; y

.........

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Cuando un producto regulado se movilice dentro de unazona con el mismo estatus fitosanitario, requerirá de laConstancia de Origen expedida en el área de producción,cuando se pretenda movilizar nuevamente de una centralde abastos, un autoservicio o empacadora, será requisitoindispensable contar con la Constancia de Origen.

La movilización de recursos y materias primas que proven-gan de vegetales, sus productos o subproductos, afectadospor plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en estaLey.

Artículo 23. Queda sujeta a control mediante la expedicióndel certificado fitosanitario la importación de las siguientesmercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras deplagas:

I. Vegetales, sus productos o subproductos, agentes pato-génicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equiposque puedan representar un riesgo fitosanitario;

II. Vehículos de transporte o embalajes y contenedores enlos que se movilicen o contengan las mercancías mencio-nadas en la fracción anterior o cuando impliquen un riesgode diseminación de plagas que afectan a los vegetales, susproductos o subproductos; y

III. Maquinaria agrícola usada, o partes de ésta.

La Secretaría aplicará las disposiciones fitosanitarias y ex-pedirá normas oficiales mexicanas y demás disposicioneslegales aplicables que establezcan las características y es-pecificaciones fitosanitarias a que se sujetará dicha impor-tación, así como las mercancías que, en su caso, queden ex-ceptuadas del certificado fitosanitario.

Asimismo coadyuvará, en el ámbito de su competencia,con la Secretaría de Salud, verificando que se cumplan lasnormas oficiales y demás disposiciones legales aplicablesen la importación de vegetales que pudieran constituir unriesgo.

Artículo 24. Quien importe cualquiera de las mercancíasenunciadas en el artículo anterior, comprobará en el puntode inspección fitosanitaria de entrada, que cumplen la nor-ma oficial mexicana y demás disposiciones legales aplica-bles en materia fitosanitaria que prevé la situación concre-ta aplicable al objeto de la importación.

Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a pre-venirse no esté contemplado en una norma oficial específi-ca, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimosque establece la hoja de requisitos de importación, previs-ta en las normas oficiales mexicanas y demás disposicioneslegales aplicables para situaciones generales.

Artículo 25. La Secretaría expedirá las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones legales aplicables, queestablezcan las especificaciones, criterios y procedimientospara que con cargo al interesado, se solicite a la Secretaría,a los organismos de certificación o unidades de verifica-ción acreditados, la verificación en origen de las mercancí-as que vayan a importarse.

Artículo 26. Cuando la importación o internación de las mer-cancías reguladas en este Capítulo implique un riesgo fito-sanitario, únicamente podrá realizarse por las aduanas ypuertos marítimos, aéreos y terrestres que se determinen enlos acuerdos que para el efecto expidan conjuntamente losSecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismosque deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. La Secretaría expedirá el certificado fitosanita-rio internacional para la exportación de las mercancías des-critas en el Artículo 23 de esta Ley, una vez que compruebeel cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de lalegislación vigente del país que importa la mercancía.

La Secretaría determinará el procedimiento que deberáaplicarse para la obtención del certificado fitosanitario in-ternacional.

Artículo 27 A.- Para la importación de vegetales, sus pro-ductos o subproductos que estén contemplados en el acuer-do de fracciones arancelarias, reguladas por la Secretaría yla Secretaría de Economía, deberán cumplirse los requisi-tos fitosanitarios establecidos en las normas oficiales me-xicanas o en las hojas de requisitos fitosanitarios, cuandoestos, no estén previstos en las referidas normas.

El interesado deberá obtener previamente las hojas de re-quisitos fitosanitarios para los vegetales, sus productos ysubproductos que pretende ingresar al país y comprobar sucumplimiento.

Artículo 28. La información que contendrán los certificadosfitosanitarios y los supuestos a que se sujetará su expedición,

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se precisarán en el reglamento de esta Ley, en normas ofi-ciales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

Cuando la movilización o importación de vegetales, susproductos o subproductos no requieran de certificado fito-sanitario, deberán presentar la Constancia de Origen deProductos Regulados fitosanitariamente. Además, deberámencionarse ostensiblemente durante su comercialización,las disposiciones legales aplicables que cumplen o, en sudefecto, las normas mexicanas o las especificaciones fito-sanitarias del fabricante, del productor, del país de origen olas internacionales.

Artículo 29. Los agentes aduanales, así como quienes im-porten o movilicen alguna o varias de las mercancías enun-ciadas en el artículo 23, serán responsables de vigilar quese cumplan las disposiciones legales aplicables en materiade sanidad vegetal o de sistemas de reducción de riesgos devegetales, y en su caso, que existan los certificados corres-pondientes.

Artículo 29. A las importaciones que cumplan con los re-quisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana espe-cífica o en las hojas de requisitos fitosanitarios, se les ex-pedirá el certificado fitosanitario de importación, en losPuntos de Ingreso al país.

El personal oficial deberá realizar una verificación docu-mental y física de las importaciones para constatar su cum-plimiento antes de expedir dicho certificado.

Artículo 30. Cuando se compruebe que las mercancías aque se refiere este Capítulo, no cumplen con las disposi-ciones de observancia general que le sean aplicables, el im-portador o su representante podrán:

I. Retornar la mercancía al país de origen o enviarla a otropaís que la acepte;

II. Optar por su destrucción con cargo y aceptación del im-portador cuando se cuente con las facilidades para ello;

III. Reacondicionar la mercancía cuando esa medida estécientíficamente comprobada; o,

IV. Solicitar a la propia Secretaría la evaluación del riesgofitosanitario y de ser procedente la autorización para su in-greso, bajo el procedimiento de cuarentena postentrada. Lamercancía se mantendrá en una estación cuarentenaria o

instalación autorizada por la Secretaría, en tanto se emite eldiagnóstico de laboratorio de pruebas.

De no elegir alguna de las opciones citadas en las fraccio-nes anteriores, transcurridos diez días hábiles posteriores ala fecha de retención de las mercancías, la Secretaría pro-cederá a destruirlas o a someterlas a proceso sanitario parasu tratamiento y darles el destino que la misma determine.

En cualquiera de los casos, los gastos originados por el ma-nejo fitosanitario de las mercancías, serán cubiertos por elimportador o su representante.

La autorización de las instalaciones para realizar cuarente-nas postentrada, se realizará de acuerdo al procedimientoestablecido por la Secretaría.

Las cuarentenas postentradas estarán sujetas a la autoriza-ción de la Secretaría y en las instalaciones que la mismadetermine.

Artículo 32. Las normas oficiales mexicanas y demás dis-posiciones legales aplicables que establezcan las campañasfitosanitarias, deberán fijar:

I. El área geográfica de aplicación;

II. La plaga a prevenir, combatir o erradicar;

III. Las especies vegetales afectadas;

IV. Las medidas fitosanitarias aplicables;

V. Los requisitos y prohibiciones a observarse;

VI. Los mecanismos de verificación e inspección;

VII. Los métodos de muestreo y procedimientos de diag-nóstico;

VIII. La delimitación de las zonas bajo control fitosanita-rio;

IX. La terminación de la campaña; y

X. Los criterios para evaluar y medir el impacto de las ac-ciones de las campañas.

Artículo 33. ..................

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I. a IV........

V. Evaluación detallada de los resultados y beneficios ob-tenidos anualmente.

Artículo 34. Las normas oficiales mexicanas que establez-can cuarentenas, además de fijar las medidas fitosanitariasa aplicarse, deberán determinar, cuando menos:

I. a II. .....

III. El ámbito territorial de aplicación y los vegetales, susproductos o subproductos, vehículos de transporte, maqui-naria, materiales o equipos sujetos a cuarentena que pue-dan representar un riesgo fitosanitario.

Artículo 35. La Secretaría mediante normas oficiales me-xicanas y disposiciones legales aplicables en materia de sa-nidad vegetal determinará los requisitos y medidas fitosa-nitarias para movilizar a zonas libres, bajo protección y/obaja prevalencia, vegetales, sus productos o subproductoscuarentenados, así como los vehículos de transporte, ma-quinaria, materiales o equipo que hayan estado en contac-to con ellos.

.......

Artículo 36. La Secretaría expedirá las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones legales aplicables en ma-teria de sanidad vegetal que establezcan las característicasy especificaciones que deben reunir las estaciones cuaren-tenarias y las instalaciones de cuarentena postentrada, asícomo las regiones donde se justifique su establecimiento.

En dichas instalaciones, se mantendrán en observación losvegetales, sus productos o subproductos sujetos a controlcuarentenario, que se pretenda introducir o movilizar en elterritorio nacional.

Artículo 37 bis. Las personas físicas o morales que des-arrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, queconforme a las normas oficiales correspondientes o demásdisposiciones legales aplicables, deban sujetarse a certifi-cación y verificación fitosanitarias, presentarán a la Secre-taría, directamente o a través de los organismos de certifi-cación o unidades de verificación aprobados, el aviso deinicio de funcionamiento, en el que se harán constar los da-tos del interesado y que cumple con las especificaciones,criterios y procedimientos previstos en las normas oficialesque le sean aplicables.

Una vez que se verifique y certifique la veracidad de la in-formación proporcionada, así como el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en la normatividad respectiva,con base en el aviso indicado en el párrafo anterior, la Se-cretaría la inscribirá en el Directorio Fitosanitario.

La actualización y difusión de la información que se ins-criba en el Directorio Fitosanitario, se harán en los térmi-nos del reglamento de esta ley.

Artículo 38. La Secretaría establecerá a través de normasoficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplica-bles:

I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluarla efectividad biológica;

II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo enel campo;

III. Las especificaciones para realizar los estudios de campopara el establecimiento de límites máximos de residuos; y

IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso quedeberán observarse en apego a lo establecido en el dicta-men técnico de efectividad biológica.

Artículo 39. Los interesados presentarán para su dictamenlos estudios de efectividad biológica que la Secretaría deter-mine, mismo que se remitirá a la dependencia encargada delregistro del insumo de que se trate, así como los cultivos,plagas, dosis, métodos de aplicación, intervalo de seguridadque se recomiendan para su aplicación previo a la cosecha.

Artículo 39 bis. Las personas físicas o morales que des-arrollen o presten actividades fitosanitarias, deberán obser-var las especificaciones establecidas en el dictamen deefectividad biológica de los insumos fitosanitarios y de nu-trición vegetal.

Artículo 40. Las personas físicas o morales reconocidaspor la Secretaría para formular los estudios de efectividadbiológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a lasespecificaciones, criterios y procedimientos establecidosen las normas oficiales mexicanas correspondientes y de-más disposiciones legales aplicables.

Artículo 41. La Secretaría podrá solicitar a la persona físicao moral que haya obtenido el registro del insumo fitosanita-rio o de nutrición vegetal ante la autoridad competente, que

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reevalúe su efectividad biológica, aplicación, uso y mane-jo de conformidad con lo establecido en la norma oficialmexicana aplicable.

Se deroga

Artículo 41 bis. Las personas físicas o morales que des-arrollen o presten actividades fitosanitarias relacionadascon insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal deberáncontar con programas de capacitación y promoción sobre elbuen uso de insumos, así como participar en los programasque la Secretaría determine en esta materia.

Artículo 41 ter. La Secretaría podrá solicitar a los propieta-rios de los registros de los insumos fitosanitarios o de nu-trición vegetal, información sobre el uso fitosanitario rela-cionada con los volúmenes de aplicación, cultivos,regiones, plagas por cada producto registrado.

Artículo 42. La Secretaría proporcionará a la autoridadcompetente encargada de otorgar el registro, la informa-ción sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudiosde campo que contribuyan al establecimiento de los límitesmáximos de residuos de plaguicidas.

Artículo 42 bis. La Secretaría establecerá y desarrollará elPrograma Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguici-das en vegetales para determinar que los insumos fitosani-tarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dic-támenes técnicos de efectividad biológica otorgados.

Artículo 43. SE DEROGA.

Artículo 44.- SE DEROGA

Artículo 45. SE DEROGA.

Artículo 46. Cuando se detecte la presencia de plagas quepongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o va-rias especies vegetales, en todo o en parte del territorio na-cional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacionalde Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en laaplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanita-rias necesarias.

Para la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emer-gencia, la Secretaría determinará los insumos fitosanitarioscuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga acombatir o erradicar.

TÍTULO SEGUNDO BISDe los sistemas de reducción de riesgos de

contaminación en la producción primaria de vegetales

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones generales

Artículo 47-A. La Secretaría determinará mediante normasoficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplica-bles en materia de reducción de riesgos de contaminación,las medidas que habrán de aplicarse en la producción pri-maria de vegetales, sin perjuicio de las atribuciones que lescorrespondan a las autoridades sanitarias en materia de sa-lubridad general.

Las disposiciones previstas en este Artículo tendrán comofinalidad entre otras:

I. Normar, verificar y certificar los sistemas de reducciónde riesgos de contaminación física, química y microbioló-gica durante la producción primaria de vegetales;

II. Constatar y certificar el cumplimiento de BPA’s;

III. Establecer los estándares de reducción de riesgos decontaminación durante la producción primaria de los vege-tales;

IV. Regular en lo relativo a la reducción de riesgos de con-taminación en la producción primaria de los vegetales;

Artículo 47-B. Será aplicable en la reducción de riesgos decontaminación en la producción primaria de los vegetales,lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley.

Artículo 47-C. Los vegetales y los lugares o estableci-mientos e instalaciones relacionados con su producciónprimaria podrán ser objeto, en cualquier tiempo, de evalua-ción, auditorias, verificación y certificación del cumpli-miento de BPA’s que establezcan las normas oficiales me-xicanas y demás disposiciones legales aplicables en lamateria o las autoridades de otros países, para el caso deproductos de exportación.

Dichas evaluaciones o auditorias podrán realizarse a ini-ciativa de la Secretaría o a petición de parte.

Las evaluaciones, verificaciones, auditorias y certificacio-nes podrá realizarlas la Secretaría directamente o a través deunidades de verificación, terceros autorizados, organismos

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de certificación o laboratorios de pruebas, y el resultado sehará constar en un informe, dictamen o certificado, segúncorresponda.

Artículo 47-D. Los certificados que emita la Secretaría ten-drán las características, vigencia, requisitos y formalidadesque establezcan los ordenamientos que deriven de estaLey, su reglamento, normas oficiales mexicanas, demásdisposiciones legales aplicables y tratados internacionalesen la materia;

Artículo 47-E. Únicamente los particulares cuyos procesosde producción primaria de vegetales cuenten con un certi-ficado de cumplimiento de BPA’s podrán ostentar el distin-tivo de sistema reducción de riesgos de contaminación queemita la Secretaría..

Artículo 47- F. La periodicidad con la que deberá renovar-se la certificación de cumplimiento de BPA’s por parte delos interesados se especificará en las normas oficiales me-xicanas o demás disposiciones legales aplicables en la ma-teria.

Artículo 47-G. Los particulares que cuenten con un certifi-cado de cumplimiento de BPA’s y detecten una posiblefuente de contaminación en la producción primaria de ve-getales, deberán establecer las medidas de control necesa-rias para corregirlo.

Artículo 47-H. La Secretaría podrá requerir que los parti-culares que pretendan ingresar vegetales al país, presentenun certificado o documentación oficial del país de origenque avale la aplicación de sistemas de reducción de riesgosdurante su producción primaria.

Artículo 47-I. La Secretaría supervisará y podrá reconocer,la implementación de sistemas de minimización de riesgosde contaminación durante la producción primaria de vege-tales que se apliquen otros países.

Art{iculo 47-J. La Secretaría podrá coordinarse con la Se-cretaría de Salud para el control de los vegetales de impor-tación que pudieran constituir un riesgo para la salud hu-mana.

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría, otorgar aproba-ción, previa acreditación y sobre materias específicas, apersonas físicas y morales para operar como:

I. SE DEROGA

II. al IV.....

La Secretaría podrá autorizar a profesionales fitosanitarioscomo coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitariasy a terceros especialistas como coadyuvantes en la evalua-ción de la conformidad los términos de esta ley y su regla-mento

...Se deroga

...Se deroga

En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar overificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanasasí mismas o cuando tengan un interés directo.

Artículo 49. Para otorgar la aprobación a que se refiere elartículo anterior, la Secretaría podrá formar y pedir opinióna los comités de evaluación en materia de sanidad vegetaly de sistemas de reducción de riesgos de contaminación envegetales durante la producción primaria, mismos que es-tarán integrados por técnicos calificados y con experienciaen los campos de las ramas específicas.

Las especificaciones, criterios y procedimientos que debe-rán satisfacer los interesados en obtener la aprobación quese regula en este Capítulo, así como las materias sobre lasque podrán prestarse los servicios fitosanitarios, se estable-cerán en el reglamento de esta Ley y en las disposicioneslegales aplicables.

La acreditación de los organismos de certificación, unida-des de verificación y laboratorios de pruebas aprobados porla Secretaría, se hará en los términos previstos en la LeyFederal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 50. .....

I. Prestar los servicios y desarrollar las actividades que seindiquen en las normas oficiales mexicanas que se expidansobre el particular;

II. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presen-cia de una enfermedad o plaga de vegetales, sus productoso subproductos que puedan representar un riesgo fitosani-tario y que de acuerdo con las normas oficiales mexicanasy demás disposiciones legales aplicables, sea de notifica-ción obligatoria;

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III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificadosfitosanitarios y de sistemas de reducción de riesgo de con-taminación en la producción primaria de los vegetales y sucalidad fitosanitaria, u otra documentación en estas mate-rias que autorice la Secretaría, en la forma y plazos que de-termine el reglamento de esta ley y demás disposicionesaplicables;

IV. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los ser-vicios fitosanitarios y de reducción de riesgos de contami-nación en la producción primaria de vegetales o calidad fi-tosanitaria, que presten;

V. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanita-ria o de riesgos de contaminación en la producción prima-ria de vegetales y

VI. Atender los requerimientos de la Secretaría como órga-nos de coadyuvancia en la aplicación de políticas, estrate-gias, programas operativos y mecanismos de coordinacióncon los organismos auxiliares en materia de Sanidad Vege-tal;

VII. ......

La Secretaría podrá retirar la aprobación otorgada a las per-sonas físicas o morales cuando incumplan con alguna delas obligaciones señaladas en el presente artículo y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 50-Bis. Para realizar actividades de auditorias decumplimiento de BPA’s en unidades de producción prima-ria de vegetales, la Secretaría emitirá, a través de disposi-ciones legales aplicables, los criterios bajo los cuales se re-conocerá a terceros especialistas que realizarán dichasactividades.

Artículo 51. La Secretaría está facultada para certificar quelos vegetales, sus productos o subproductos, así como losprocesos, métodos, instalaciones, servicios o actividadesrelacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas dereducción de riesgos de contaminación en la producciónprimaria de vegetales, cumplen con las disposiciones, es-pecificaciones, criterios y procedimientos previstos en estaLey, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 53. La certificación que hagan las personas físicaso morales acreditadas por una Entidad de Acreditación yaprobadas por la Secretaría, serán solamente en aquellas

materias para las que fueron específicamente acreditadas yaprobadas, en los términos de las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 54. La Secretaría podrá verificar e inspeccionar encualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposi-ciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y dereducción de riesgos de contaminación en la producciónprimaria de vegetales y su calidad fitosanitaria mediante:

I. Verificación de los lugares donde se produzcan, empa-quen, fabriquen, almacenen o comercialicen vegetales, susproductos o subproductos que representan riesgo fitosani-tario, o se apliquen, usen o manejen insumos fitosanitariosy de nutrición vegetal;

II. Verificación de los establecimientos donde se desarro-llen o presten actividades o servicios fitosanitarios o acti-vidades relacionadas con sistemas de reducción de riesgosde contaminación durante su producción primaria y su ca-lidad fitosanitaria.

III. Inspección a los vehículos de transporte y embalajes enlos que se movilicen, importen o exporten y se contenganvegetales, sus productos o subproductos y maquinaria agrí-cola o partes de esta que puedan constituir un riesgo fito-sanitario.

Las verificaciones e inspecciones que lleve acabo la Secre-taría con objeto de constatar el cumplimiento de los siste-mas de reducción de riesgos de contaminación en vegeta-les, estas se llevarán a cabo en las unidades de producciónprimaria o en las instalaciones donde existan éstos produc-tos; para el caso de las importaciones, se realizarán previoacuerdo con la Secretaría de Salud.

...........

El procedimiento y criterios a que se sujetarán la verifica-ción y los actos de inspección, se determinarán en el regla-mento de esta ley, en la norma oficial mexicana respectivay otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 55. La Secretaría aleatoriamente, podrá verificar oinspeccionar vegetales, sus productos o subproductos; es-tablecimientos, instalaciones, vehículos de transporte, em-balajes, maquinaria, equipos, así como el uso fitosanitariode insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal para cons-tatar que cuenten con certificados fitosanitarios o de siste-mas de reducción de riesgos en la producción primaria de

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vegetales, con el objeto de comprobar el cumplimiento delas normas oficiales mexicanas y demás disposiciones le-gales aplicables, estando facultada para suspender o revo-car en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad algu-na, los certificados fitosanitarios y de sistemas dereducción de riesgos de vegetales en la producción prima-ria que se hayan expedido, y aplicar las medidas necesa-rias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosa-nitario o de contaminación en vegetales, sus productossubproductos superveniente.

Artículo 57. Cuando el dictamen de una verificación deter-mine la existencia de riesgos fitosanitarios, físicos, quími-cos o microbiológicos; incumplimiento en la calidad fito-sanitaria durante la producción primaria de vegetales susproductos o subproductos, o se detecten probables infrac-ciones a las disposiciones de esta ley, el responsable deldictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la ins-pección respectiva.

Si del resultado de la inspección se determina la comisiónde alguna infracción a las disposiciones legales aplicablesen materia de sanidad vegetal o a los sistemas de reducciónde riesgos de contaminación en la producción primaria devegetales, o la calidad fitosanitaria de éstos, la Secretaríaordenará la imposición de las sanciones administrativas asícomo la aplicación de las medidas fitosanitarias o de re-ducción de riesgos necesarias.

.........

Artículo 58. La Secretaría contará con puntos de inspec-ción internacional en materia de sanidad vegetal necesa-rios, para asegurar el nivel de protección apropiado en lamateria antes mencionada.

..........

I. a II.....

III. Otros que por excepción fije la Secretaría en base alanálisis de riesgo fitosanitario, así como de la calidad fito-sanitaria de vegetales, sus productos o subproductos.

El establecimiento y operación de los puntos de inspecciónseñalados en este artículo se sujetará a los términos que de-termine el Reglamento de esta Ley

Artículo 59. La Secretaría podrá instalar y operar directa-mente en el territorio nacional puntos de verificación inter-

na, o acordar o permitir su instalación y operación a los go-biernos de los estados o a particulares que así lo solicitenconforme al reglamento de esta ley, normas oficiales mexi-canas y demás disposiciones legales aplicables.

La instalación y operación de los puntos de verificación in-dicados en el párrafo anterior, se sujetará al reglamento deesta ley y a las especificaciones, criterios y procedimientosestablecidos en las normas oficiales mexicanas y demásdisposiciones legales aplicables.

El establecimiento y operación de los puntos de inspecciónseñalados en este artículo, será autorizado por la Secretaríacuando éstos tengan como objetivo mantener confinadauna plaga o proteger, zonas libres, bajo protección o de ba-ja prevalencia.

Artículo 60. Ante el riesgo de diseminación de una plaga ola sospecha de contaminación durante la producción pri-maria de los vegetales, la Secretaría sujetándose a lo quedispongan el Reglamento de esta Ley, las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones legales aplicables, estaráfacultada para realizar la toma de muestras necesarias.

El campo agrícola, huerto, vivero, plantación, aserradero,patio de concentración, recinto, lote o vehículo de trans-porte del que se haya tomado la muestra, quedará bajo laguarda custodia y responsabilidad de su propietario o por-teador en el mismo lugar o en aquel que éste designe o, ensu defecto, en el que determine la Secretaría, quedandoprohibida su movilización o comercialización hasta en tan-to se compruebe su optima condición fitosanitaria.

De comprobarse la presencia de una plaga o algún conta-minante que afecte la sanidad de los vegetales, sus produc-tos o subproductos, la Secretaría procederá en los términosdel primer párrafo del artículo 30.

TITULO CUARTODe los Incentivos, Denuncia Ciudadana, Sanciones, Re-

curso de Revisión y Delitos.

Artículo 63. Todo ciudadano podrá denunciar directamen-te ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones queatenten contra la sanidad vegetal o la contaminación en laproducción primaria de vegetales y la calidad fitosanitaria.

Artículo 64. .....

............

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La autoridad que recibió la denuncia, a más tardar dentrode los treinta días hábiles siguientes a la presentación deuna denuncia, deberá hacer del conocimiento del denun-ciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso,dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado dela inspección de los hechos y medidas fitosanitarias o dereducción de riesgos de contaminación o de calidad fitosa-nitaria adoptadas.

Artículo 66. Son infracciones administrativas:

I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexica-nas y demás disposiciones legales aplicables derivadas dela presente ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a20,000 salarios;

II. a III.....

IV. Incumplir con las disposiciones legales aplicables enmateria de sanidad vegetal a que se refiere el artículo 30 deesta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000salarios;

V...

VI. No proporcionar a la Secretaría la información a quehace referencia el artículo 41 de esta ley; en cuyo caso seimpondrá multa de 300 a 3,000 salarios.

VII. SE DEROGA

VIII. No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que ha-ce referencia el párrafo primero del artículo 37 bis de estaley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2,000 sala-rios

IX. SE DEROGA;

X. A XVI........

XVII. Producir, importar, exportar o comercializar vegeta-les sin contar con el certificado y el distintivo de sistemasde reducción de riesgos de contaminación durante la pro-ducción primaria, cuando las disposiciones legales aplica-bles lo determinen; en cuyo caso se impondrá una multa de2,000 a 20,000 salarios;

XVIII. Producir, exportar o comercializar vegetales sincontar con el certificado de BPA’s en los términos de lasnormas oficiales y demás disposiciones legales aplicables;

en cuyo caso se impondrá una multa de 4,000 a 40,000 sa-larios;

XIX. Negarse a apoyar la instrumentación del Dispositivode Emergencia u otro requerimiento, que haga la Secreta-ría a los organismos de coadyuvancia aprobados o acredi-tados, en cuyo caso se impondrá una multa de 500 a 5,000salarios y la cancelación de la aprobación;

XX. La Secretaría suspenderá de manera precautoria lasautorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aqué-llas personas físicas o morales, en términos de la presenteley, que hubieran cometido alguna de las infracciones an-teriores. Asimismo, solicitará a la instancia competente lasuspensión de la acreditación correspondiente.

XXI. Ostentar que un producto agrícola o actividad a quese refiere el Título Segundo Bis de esta ley, cuenta con cer-tificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgosde contaminación durante la producción primaria de vege-tales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el re-sultado de la evaluación de la conformidad exprese incum-plimiento o insuficiencias de las condiciones para lacertificación correspondiente del vegetal; en cuyo caso seimpondrá una multa de 200 a 20,000 salarios;

XXII. Las demás infracciones a lo establecido en la pre-sente ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15,000salarios.

La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autori-zaciones, permisos, certificaciones o aprobaciones, otorga-das a aquéllas personas físicas o morales, en términos de lapresente ley, que hubieran cometido alguna de las infrac-ciones anteriores. Asimismo, solicitará la suspensión pre-cautoria de la acreditación autorizada a dichas personas.

.......

Artículo 67. La Secretaría clausurará hasta por quince días,los viveros, huertos, empacadoras, recintos, almacenes,aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cual-quier otro establecimiento donde se desarrollen o prestenactividades o servicios fitosanitarios, cuando se infrinja loprevisto en los artículos 19, fracciones I, incisos f) al i), IIa V y VII, 38, 39 y 60 párrafo segundo de esta ley.

La Secretaría ordenará que con cargo del infractor, se in-movilicen y, en su caso, destruyan los vegetales, sus pro-ductos o subproductos, insumos, semillas, material de

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propagación o cualquier otro susceptible de diseminar pla-gas, que se localicen en cualquiera de los establecimientosmencionados en el párrafo anterior.

Asimismo, la Secretaría clausurará de manera temporal odefinitiva en caso de reincidencia las instalaciones dedica-das a la producción de vegetales, sus productos o subpro-ductos, cuando se infrinja lo previsto en el Título SegundoBis de esta Ley y las Normas oficiales mexicanas y demásdisposiciones legales aplicables correspondientes.

Artículo 68. La Secretaría sancionará con la suspensióntemporal de la aprobación, reconocimiento a terceros opermiso a:

I. a II............

III. Los terceros autorizados que incumplan con lo men-cionado en los artículos 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, 47-F, 47-G, 47-H, 47I y 47J de esta ley.

Artículo 71. .......

Los términos y condiciones relativos al recurso de revisióndeberán apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Pro-cedimiento Administrativo.

Artículo 72...........

CAPITULO V.De los Delitos.

Artículo 73. Al que ingrese al territorio nacional o movili-ce dentro del mismo, vegetales, sus productos o subpro-ductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales,equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasio-nen o puedan ocasionar daños a la agricultura nacional, sincontar con la documentación fitosanitaria, se le impondrála pena de cuatro a diez años de prisión y multa de hastamil días de salario mínimo.

Artículo 74. Al que evada un Punto de Verificación Internao Internacional, teniendo la obligación de ser inspecciona-do en el mismo, al ingresar o movilizar en el territorio na-cional, vegetales, sus productos o subproductos, vehículosde transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes pa-togénicos, se le impondrá la pena de dos a siete años de pri-sión y multa hasta mil días de salario mínimo.

Artículo 75. Se sancionará con la penalidad de dos a sieteaños de prisión y multa de hasta mil días de salario míni-mo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que sehiciera acreedor:

I. Al que expida, emita o suscriba certificados en materiafitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de con-taminación durante la producción primaria de vegetales ycalidad fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los ve-getales, sus productos o subproductos, vehículos de trans-porte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogéni-cos, cumplan con los requerimientos exigidos por lanormatividad correspondiente;

II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingresoo movilización dentro de territorio nacional de vegetales, susproductos o subproductos vehículos de transporte, maquina-ria, materiales, equipos, agentes patogénicos, que no cum-plan con los requisitos exigidos por la normatividad respec-tiva.

Artículo 76. Al que sin tener la autorización o certifica-ción de la autoridad competente, ordene o ejecute cual-quier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá lapena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mildías multa.

Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos osubproductos o actividad relacionada con sistemas de reduc-ción de riesgos de contaminación durante la producción pri-maria de vegetales, cuenta con la certificación de la autori-dad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una penade dos a siete años de prisión y multa de mil quinientos díasmulta.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo. Se reconoce plena validez a los regis-tros, permisos, autorizaciones, certificados y guías expedi-dos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estedecreto, siempre que se ajusten a las disposiciones quequedan sin efecto.

Artículo Tercero. En tanto no se expidan las disposicionescorrespondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se

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opongan al presente decreto, las disposiciones reglamenta-rias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vi-gor del presente ordenamiento.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes la minuta proyecto de decreto por el que sereforman los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordina-ción de la Educación Superior.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 21Y 23 DE LA LEY PARA LA COORDINACION DE LAEDUCACION SUPERIOR.

Artículo Único. Se reforman los artículos 21 y 23 de laLey para la Coordinación de la Educación Superior, paraquedar como sigue:

Artículo 21. La Federación, dentro de sus posibilidadespresupuestales y en vista de las necesidades de docencia,investigación y difusión de la cultura de las institucionespúblicas de educación superior, les asignará recursos con-forme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.

Para tal fin, se deberán tomar en cuenta los acuerdos adop-tados en los espacios de reunión y confluencia de las uni-versidades públicas e instituciones afines en conjunto conla autoridad educativa federal.

Artículo 22. ...

Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupuesto deEgresos de la Federación se asignen a las instituciones deeducación superior se determinarán sobre la base de crite-rios de institucionalización, de suficiencia, de equidad, detransparencia, de corresponsabilidad y de reconocimientoal desempeño institucional y de la calidad y competitividadde las instituciones.

Para decidir la asignación de los recursos a que se refiereel párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 21y en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones aje-nas a las educativas.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, re-glamentarias y administrativas que se opongan al presenteDecreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF,a 27 e abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vi-cepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos.

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LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes la minuta proyecto de decreto por el que seagrega un capítulo a la Ley para la Coordinación de la Edu-cación Superior.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE AGREGA UN CAPÍTULO A LALEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCA-CIÓN SUPERIOR.

Artículo Único. Se agrega un Capítulo a la Ley para laCoordinación de la Educación Superior para quedar comosigue:

Capitulo IV. De la Acreditación y Evaluación.

Artículo 28. La evaluación de los planes, programas y servi-cios de la educación superior, tiene por objeto atender latransparencia y rendición de cuentas ante las comunidadesuniversitarias, los usuarios de estos servicios y la sociedad engeneral, así como medio para impulsar la calidad educativa.

Artículo 29. Las instituciones públicas y privadas queofrecen servicios de educación superior, deben someter aprocesos permanentes y sistemáticos de evaluación externasus planes y programas de estudio, sus servicios y la cali-dad de sus plantas docentes.

Artículo 30. Las dependencias e instituciones con faculta-des para otorgar Reconocimiento de Validez Oficial de Es-

tudios, deben mantener permanentemente evaluadas a lasinstituciones a las que hayan otorgado reconocimiento, conobjeto de identificar deficiencias y retroalimentarlas, a finde que puedan solventarlas y, sobre esta base, revalidar elreconocimiento, como garantía de transparencia, rendiciónde cuentas y calidad educativa.

Para este efecto, las dependencias e instituciones que otor-guen Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de-terminarán la instancia o el organismo público que habráde evaluar a las instituciones a las que hayan expedido re-conocimiento.

Artículo 30. Los establecimientos de educación superior,con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otor-gados por dependencias oficiales o por instituciones autó-nomas, deben sujetar a evaluaciones periódicas sus planesy programas de estudios, así como sus servicios educativosy planta docente.

Artículo 31. Las instituciones públicas y privadas queofrecen servicios de educación superior deben contar conun plan de trabajo para mantener acreditados planes y pro-gramas de estudios, sus servicios y la calidad de sus plan-tas docentes. Estos planes, así como la implementación,aplicación y resultados de los mismos, serán parte inte-grante de la evaluación y requisito indispensable para elotorgamiento y revalidación del Reconocimiento de Vali-dez Oficial de Estudios.

Artículo 32. Los Reconocimientos de Validez Oficial deEstudios se otorgarán por periodos de cinco años. Para surevalidación, además de cumplir con los requisitos estable-cidos por la dependencia o institución otorgante como li-neamientos para efectos de revalidación que establezcanlas dependencias o instituciones otorgantes, deberá demos-trar ante las dependencias o instituciones otorgantes quecuentan con la evaluación y acreditación de sus planes yprogramas de estudio, de sus servicios y de su planta do-cente por parte de organismos externos acreditados.

Artículo 33. Los particulares que impartan educación su-perior con autorización o reconocimiento de validez oficialde estudios, deberán:

I. Cumplir con los requisitos de calidad de los planes y pro-gramas de estudio, establecidos por la dependencia o insti-tución que otorga la autorización o el reconocimiento devalidez oficial de estudios.

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II. Contar con las instalaciones necesarias y el personal ca-lificado para ofrecer servicios educativos de calidad.

III. Realizar autoevaluaciones periódicas de sus planes yprogramas; así como sujetarlos a las acreditaciones de ca-lidad que otorguen organismos acreditadores reconocidospor la dependencia o institución que haya otorgado el Re-conocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Artículo 34. Las instituciones que no sometan a evalua-ción sus planes y programas de estudios, de sus servicios ode su planta docente, o que luego de ser evaluados no sa-tisfagan los criterios para su acreditación, no podrán obte-ner o revalidar el Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios.

Artículo 35. Los planes, programas o servicios a los que seles retire el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudiosdeberán ser suspendidos, no podrán aplicar para el procesode acreditación durante un periodo de por lo menos seismeses y sólo podrán reanudar hasta que cuenten con la eva-luación que les permita acreditar que cumplen con los re-quisitos establecidos por la dependencia o institución co-rrespondiente.

Artículo 36. Con el fin de que en ninguna circunstancia seafecte el derecho de los alumnos, las instituciones a las quese retire Reconocimiento de Validez Oficial de Estudiosdeberán tomar medidas correctivas acordadas con la de-pendencia o institución otorgante para garantizar la calidadde la educación y de los servicios.

Durante la suspensión del Reconocimiento de Validez Ofi-cial de Estudios, las instituciones no podrán incorporarnuevas generaciones ni inscribir nuevos alumnos a los pla-nes, programas o servicios que se encuentran en esta cir-cunstancia, hasta en tanto no hayan solventado todas lasobservaciones que se tengan sobre ellos.

Las instituciones a las que se les retire Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios en alguno o algunos de sus pla-nes, programas o servicios no podrán suspenderlos hasta entanto los estudiantes de las generaciones que se encuentreninscritos en ellos, no hayan concluido el plan o programa.Durante este periodo, los estudios y servicios que prestenestas instituciones a los que se haya retirado Reconoci-miento, deberán otorgarse bajo la más estricta supervisióny control de la dependencia o institución que lo haya otor-gado para garantizar la calidad de los mismos.

En el caso de que las instituciones a las que se retire Reco-nocimiento de Validez Oficial de Estudios no cumplan conla suspensión de programas, se harán acreedoras al retirodefinitivo del Reconocimiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. Las dependencias e instituciones facultadas paraotorgar autorización o registro de validez oficial de estu-dios, contarán con un plazo de 120 días a partir de la en-trada en vigor del presente Decreto, para establecer los me-canismos y el programa de evaluación, en cumplimientodel presente ordenamiento, debiendo informar en este pla-zo a las instituciones que serán evaluadas.

Tercero. Las dependencias e instituciones facultadas paraotorgar autorización o reconocimiento de validez oficial deestudios, deberán iniciar el proceso de evaluación al que serefiere la presente Ley, en las instituciones de educaciónsuperior a las que hayan otorgado autorización o reconoci-miento, a partir de los 180 días de la entrada en vigor delpresente Decreto.

Cuarto. Los resultados de las evaluaciones realizadas sepublicarán en el medio oficial de información del organis-mo público de evaluación educativa, la dependencia o ins-titución evaluadora, en el término de 365 días naturales apartir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales, regla-mentarias y administrativas que se opongan al presente De-creto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006125

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LEY GENERAL DE COORDINACION PARA LAEDUCACION Y PROFESIONALIZACION DE LOS

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyectode decreto por el que se expide la Ley General de Coordi-nación para la Educación y Profesionalización de losmiembros de las Instituciones Policiales.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles(rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DECOORDINACIÓN PARA LA EDUCACION Y PRO-FESIONAUZACION DE LOS MIEMBROS DE LASINSTITUCIONES POLICIALES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo Único. Se expide la Ley General de Coordinaciónpara la educación y profesionalización de los miembros delas instituciones policiales, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LAEDUCACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LOSMIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA-LES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Leyes de orden público y de obser-vancia general para las Instituciones Policiales de la Repú-

blica y tiene por objeto establecer bases para la distribuciónde la función educativa y profesionalización de los miem-bros de las instituciones policiales, entre la Federación, elDistrito Federal, los Estados y los Municipios.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde alas autoridades de la Federación, de los Estados y de losMunicipios, en los términos que la misma establece.

A falta de disposición expresa de esta Ley se aplicará su-pletoriamente la Ley General de Educación.

Artículo 3. Es prioridad de la Nación la educación y capa-citación de los miembros de las instituciones policiales, co-mo medio para el logro de su profesionalización. La edu-cación y capacitación de los miembros de las institucionespoliciales, deberá ser impartida conforme a los principiosde legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez y seimpartirá en forma posterior a la educación secundaria, pu-diendo ser en forma conjunta con el bachillerato o su equi-valente para la obtención de grado de suboficial; y despuésdel bachillerato, a través de carreras profesionales y estu-dios encaminados a obtener una licenciatura, maestría odoctorado, así como cursos de actualización y especializa-ción, para la obtención de grado de oficial.

Artículo 4. El establecimiento, extensión, coordinación,evolución y funcionamiento de las instituciones de educa-ción y profesionalización de los miembros de las institu-ciones policiales, se realizarán atendiendo a las prioridadesnacionales, regionales y estatales.

Artículo 5. La Federación, a través de la Secretaría de Edu-cación Pública, en coordinación con la Secretaría de Segu-ridad Pública, se coordinará con los gobiernos del DistritoFederal y de los Estados, a fin de determinar los criteriospara la integración de los planes y programas de estudio ycriterios académicos a efecto de asegurar que la educación,capacitación y profesionalización de los miembros de lasinstituciones policiales, respondan a los objetivos de la po-lítica nacional y a las necesidades estatales, regionales ynacionales en materia de seguridad pública; para tal efecto,dichos programas de estudios y criterios académicos de lasinstituciones a tal efecto establecidas.

CAPÍTULO II

Artículo 6. La Federación, el Distrito Federal, los Estadosy los Municipios procurarán, en forma coordinada y dentrode sus respectivas jurisdicciones, la educación, capacitación

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y profesionalización de los miembros de las institucionespoliciales, atendiendo a sus necesidades regionales y a lasde la República, conforme a lo dispuesto por este ordena-miento y la Ley General de Educación.

Artículo 7. Las instituciones públicas de educación, capa-citación y profesionalización de los miembros de las insti-tuciones policiales, y los particulares con autorización o re-conocimiento de validez oficial de estudios, participarán enla prestación de los servicios educativos previstos por estaLey, de acuerdo con las disposiciones de la misma.

Artículo 8. A fin de desarrollar la educación, capacitacióny profesionalización de los miembros de las institucionespoliciales, el Estado proveerá la coordinación de este tipode educación en toda la República, mediante el fomento dela interacción armónica y solidaria entre las instituciones deeducación, capacitación y profesionalización de los miem-bros de las instituciones policiales y a través de la asigna-ción de recursos públicos destinados a dicho servicio.

Artículo 9. Sin perjuicio de la concurrencia de los Estadosy Municipios, para proveer a la coordinación a que se re-fiere el artículo anterior, la Federación realizará las funcio-nes siguientes:

I. Promover, fomentar y coordinar en forma permanente,acciones programáticas que vinculen la planeación institu-cional e interinstitucional de la educación, capacitación yprofesionalización de los miembros de las instituciones po-licial es, con los principios constitucionales de legalidad,eficiencia, profesionalismo y honradez, así como con losobjetivos, lineamientos y prioridades que demande el des-arrollo y la seguridad integral del país;

II. Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de con-venios para el fomento y desarrollo armónico de la educa-ción, capacitación y profesionalización de los miembros delas instituciones policiales, entre la Federación, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios;

III. Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación,capacitación y profesionalización de los miembros de lasinstituciones policial es con la participación de las institu-ciones de educación superior y de la sociedad civil;

IV. Apoyar la educación, capacitación y profesionalizaciónde los miembros de las instituciones policiales mediante laasignación de recursos públicos federales suficientes; y

V. Las demás previstas en la presente Ley y otras disposi-ciones aplicables.

Artículo 10. Para los fines de la coordinación de la educa-ción, capacitación y profesionalización de los miembros delas instituciones policiales, la Federación, el Distrito Fede-ral, los Estados y los Municipios considerarán la opiniónde la sociedad civil y de las instituciones de educación su-perior, directamente y por conducto de sus agrupacionesrepresentativas.

Artículo 11. El Consejo Nacional de Seguridad pública, se-rá órgano de consulta de la Secretaría de Educación Públi-ca, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades fe-derativas cuando éstas lo soliciten, para coordinar susactividades, orientar la celebración de los convenios quesobre la materia se requieran y contribuir a vincular dichaeducación, capacitación y profesionalización de los miem-bros de las instituciones policiales con las necesidades, eldesarrollo y seguridad del país.

Artículo 12. La autorización y el reconocimiento de vali-dez oficial para impartir educación, capacitación y profe-sionalización a los miembros de las instituciones policia-les, en todos sus niveles, se regirán por la Ley General deEducación, por la presente Ley y por los convenios a quela misma se refiere, en la inteligencia de que para cadaplantel, extensión, dependencia y plan de estudios, se re-querirá, según el caso, autorización y reconocimiento porparte de la Secretaría de Educación Pública Federal.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podráser otorgada por la Secretaría de Educación Pública de losEstados, sólo cuando los planteles funcionen en su territo-rio y sus planes, programas de estudio y criterios académi-cos, sean validados por la Secretaría de Educación Públicaa nivel federal.

Artículo 13. Las instituciones públicas de educación, capa-citación y profesionalización de los miembros de las insti-tuciones policiales que tengan el carácter de organismosdescentralizados, cuando estén facultadas para ello, podránotorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial aestudios en la materia, en la inteligencia de que para cadaplantel, extensión, dependencia y plan de estudios se re-querirá el reconocimiento de la Secretaría de EducaciónPública.

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Artículo 14. Los certificados, diplomas, títulos y grados aca-démicos que expidan los particulares respecto de estudiosautorizados o reconocidos, requerirán de autenticación porparte de la autoridad que haya concedido la autorización oreconocimiento o, en su caso, del organismo público des-centralizado que haya otorgado el reconocimiento.

La autoridad o el organismo público descentralizado queotorgue, según el caso, la autorización o el reconocimien-to, será directamente responsable de la supervisión acadé-mica de los servicios educativos respecto a los cuales seconcedió dicha autorización o reconocimiento.

Artículo 15. Los particulares que impartan estudios de tiposuperior con autorización o reconocimiento de validez ofi-cial deberán contar con registro de la Secretaría de Educa-ción Pública.

Artículo 16. El funcionamiento de planteles en los que seimparta educación y profesionalización a miembros de lasinstituciones policiales sin autorización previa, motivará laclausura inmediata del servicio, sin perjuicio de la aplica-ción de las sanciones penales correspondientes por los de-litos en que incurran los funcionarios y empleados públicosque hayan tolerado su apertura o funcionamiento.

CAPÍTULO IIIAsignación de Recursos

Artículo 17. Los recursos que conforme al Presupuesto deEgresos de la Federación se asignen para la educación yprofesionalización de los miembros de las instituciones po-liciales, se determinarán atendiendo a las prioridades na-cionales y considerando la planeación institucional y losprogramas educativos que al efecto se requieran y desarro-llen.

Artículo 18. Cuando las instituciones requieran desarrollarproyectos adicionales de superación institucional y carez-can de fondos para ello, el Consejo Nacional de SeguridadPública podrá apoyarlas con recursos específicos, previacelebración del convenio respectivo y, en su caso, aten-diendo el desarrollo de los convenios anteriormente cele-brados.

Artículo 19. Las instituciones de educación y profesionali-zación de los miembros de las instituciones policiales, de-berán aplicar sus recursos estrictamente a las actividadespropias de su naturaleza.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Federación, conforme a lasnecesidades de educación y profesionalización de losmiembros de las instituciones policiales, asignará recursossuficientes para el cumplimiento de los fines de esta Ley,dentro del Presupuesto que para ello hayan solicitado lasdependencias y entidades de la Administración Pública Fe-deral; así como las entidades federativas y el Distrito Fe-deral.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles (rúbrica),Vicepresidente en funciones de Presidente; Senadora Micaela AguilarGonzález (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 26 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y deEducación Pública y Servicios Educativos, con opiniónde la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE PROTECCION A LOS DERECHOSDE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE AEREO

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene la minuta pro-yecto de decreto por el que se expide la Ley Federal deProtección a los Derechos de los Pasajeros del TransporteAéreo.

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Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles(rúbrica), vicepresidente en funciones de presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DEPROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS PASA-JEROS DEL TRANSPORTE AÉREO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Pro-tección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aé-reo:

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interéssocial y es de observancia en toda la República Mexicana.Su objeto es promover los derechos de las personas que ha-gan uso o pretendan utilizar los servicios al público deltransporte aéreo. Considerando estos derechos, aquellosque resulten de la relación inherente al servicio de trans-porte aéreo.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Pasajero: Cualquier persona, excepto los miembros de latripulación, que sea transportada o vaya a ser transportadaen una aeronave de servicio al público por el transportista;

II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permisopara la prestación de servicios de transporte aéreo regular,no regular y privado comercial, en términos de la Ley deAviación Civil;

III. Prestador del servicio: agencias de viajes, transportistasy otras entidades relacionadas con la prestación del servi-cio;

IV. Servicio: Aquel de carácter público que se preste a lospasajeros aéreos, sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelosy horarios, así como los que le antecedan;

V. Equipaje: artículos de propiedad personal que acompa-ñan durante su viaje al pasajero; salvo que se indique locontrario, incluye tanto el equipaje documentado como elequipaje de mano;

VI. Reservación: La compra de un espacio dentro de unaaeronave de servicio al público operada por el transportis-ta, ya sea de carácter sencillo o redondo;

VII. Boleto: el documento que prueba contar con una re-servación y que hace al portador sujeto de los derechosmencionados en la presente Ley;

VIII. PROFECO: La Procuraduría Federal del Consumi-dor.

Artículo 3. Quedan exceptuadas del cumplimiento de estaLey, las aeronaves que, de acuerdo con la Ley de AviaciónCivil sean consideradas privadas y de Estado.

Artículo 4. La presente Ley ampara los derechos de los pa-sajeros que partan de un aeropuerto situado en el territoriomexicano y a los que, partiendo de un aeropuerto situadoen un tercer país tengan como destino un aeropuerto ubica-do en territorio mexicano.

Artículo 5. Todo prestador del servicio está obligado a res-petar los precios, tarifas, modalidades, fechas, horarios, re-servaciones y demás condiciones conforme a las cuales sehubiera ofrecido, obligado o convenido con el pasajero laprestación del servicio.

Artículo 6. Los prestadores del servicio incurren en res-ponsabilidad administrativa por los actos propios que aten-ten contra los derechos del pasajero y por los de sus cola-boradores, subordinados y toda clase de vigilantes,guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios,independientemente de la responsabilidad personal en queincurra el infractor.

Artículo 7. Es obligación de los prestadores del servicio ga-rantizar los derechos de los pasajeros, así como difundirlosen forma clara en lugares visibles y accesibles, a través delos medios que estime conveniente.

Artículo 8. La aplicación de esta Ley corresponde a la Pro-curaduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Co-municaciones y Transportes, en el ámbito de su competen-cia, a falta de disposición expresa se aplicarán Ley de

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Aviación Civil y su Reglamento, la Ley de Aeropuertos yla Ley Federal de Protección al Consumidor, según corres-ponda.

CAPÍTULO IIDerechos de los Pasajeros

Artículo 9. Los pasajeros tienen los siguientes derechos:

I. A recibir, por parte de los prestadores del servicio, infor-mación objetiva, neutral y que incluya todo tipo de opcio-nes favorables al pasajero sobre horarios, tarifas, destinos,escalas, entre otros, desde el momento en que lleve a cabouna reservación;

II. A ser tratados con respeto y consideración a su dignidadhumana;

III. A ser informados con oportunidad sobre cualquiercambio relacionado con el servicio;

IV. A ser atendidos en forma adecuada ante cualquier cam-bio relacionado con el servicio;

V. A percibir el reembolso por cualquier situación que lesgenere daños y perjuicios;

VI. A recibir atención médica y primeros auxilios básicosen caso necesario; y

VII. A contar con un seguro de viajero que cubra las res-ponsabilidades por daños a pasajeros, al equipaje y a terce-ros.

Artículo 10. El transportista estará obligado a informarles alos pasajeros acerca de la cobertura de los seguros contra-tados y del derecho que tienen para exigir el pago de las in-demnizaciones correspondientes.

Artículo 11. Los transportistas no podrán establecer prefe-rencias o discriminación alguna respecto a los pasajeros,tales como selección, condicionamiento, reserva del dere-cho de admisión, exclusión a personas con capacidades di-ferentes y otras prácticas similares, salvo por causas queafecten la seguridad o tranquilidad de las aeronaves, de losvuelos y de los demás pasajeros.

Artículo 12. Los transportistas en función de las posibili-dades técnicas que permitan las aeronaves, de conformidad

con los manuales de los fabricantes y a la factibilidad y dis-ponibilidad de dispositivos, que de acuerdo con las normasoficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes seansusceptibles de instalar, están obligados a dar las facilida-des o contar con los dispositivos indispensables para quelas personas con capacidades diferentes puedan hacer usodel servicio.

Artículo 13. El transportista podrá negar el servicio a lospasajeros que por su conducta o estado de salud causen no-toria incomodidad a los demás pasajeros o constituyan unpeligro. Respecto a las medidas de seguridad, se observarálo establecido por los reglamentos, lineamientos y demásdisposiciones emitidas en la materia.

Artículo 14. En caso de que el transportista le niegue el em-barque a algún pasajero, sin causa justificada, éste tendráderecho a una compensación y a recibir asistencia por par-te de aquél, conforme al artículo 52 de la Ley de AviaciónCivil.

Artículo 15. Si el número de pasajeros superara al de luga-res disponibles, el transportista deberá solicitar voluntariosque renuncien a sus asientos a cambio de las compensacio-nes correspondientes, entre las cuales deberán incluirse elreembolso o la oferta de transporte alternativo hasta el des-tino final.

Si no se ha presentado voluntario alguno, el transportistadeberá pagar a los afectados una compensación, además dedarles a elegir entre la devolución del importe de la reser-vación y un medio de transporte alternativo hasta el desti-no final.

Asimismo, deberá ofrecerles, de manera gratuita, alimen-tos suficientes, alojamiento en hotel, cuando sea necesario,así como facilitarles medios de comunicación, conforme alartículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 16. En caso de que el servicio sea suspendido, eltransportista deberá darles a elegir a los pasajeros entre ladevolución del importe de la reservación y un medio detransporte alternativo hasta su destino final, además deofrecerles, gratuitamente, alimentos suficientes, alojamien-to en hotel cuando sea necesario y facilitarles medios decomunicación, de conformidad al artículo 52 de la Ley deAviación Civil y al artículo 38 del Reglamento de la Ley deAviación Civil.

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Artículo 17. El transportista deberá pagar al pasajero unacompensación adicional, de al menos el veinticinco por cien-to del costo del boleto, cuando la suspensión del servicio nohaya sido comunicada con la suficiente antelación, confor-me al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 18. En caso de retraso en los horarios de vuelo,imputable al transportista y siempre que sea por más de unahora, éste deberá ofrecer alimentos suficientes a los pasa-jeros, medios de comunicación, así como alojamiento enun hotel, en caso necesario.

Si el retraso es de cinco horas o más e imputable al trans-portista, procederá el reembolso de la totalidad del boleto,además de lo establecido en el párrafo anterior.

En uno y otro caso, el pasajero podrá reclamar hasta elveinticinco por ciento del costo del boleto por concepto delos daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, con-forme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 19. En caso de presentarse un contratiempo du-rante el vuelo que, por caso fortuito o fuerza mayor, haganecesario el aterrizaje en un lugar distinto al programado,el pasajero tendrá derecho a ser llevado hasta el lugar dedestino original por los medios de transporte más rápidosdisponibles en el lugar, corriendo todos los gastos a cargodel transportista, conforme al artículo 52 de la Ley de Avia-ción Civil.

Artículo 20. Todo pasajero tiene derecho a llevar a bordohasta dos piezas de equipaje de mano, y tienen derecho atransportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco ki-logramos de equipaje cuando el viaje se realice en una ae-ronave con capacidad para veinte pasajeros o más, confor-me al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 21. En caso de que el equipaje de mano o docu-mentado presente algún daño como rotura, deterioro, pér-dida o retraso en su entrega, el pasajero podrá reclamar unaindemnización de hasta cuarenta días de salario mínimogeneral vigente el Distrito Federal para el primer caso, y desetenta y cinco días para el segundo caso, siempre y cuan-do el hecho que haya causado el daño se haya producido abordo o mientras se encontraba bajo custodia del transpor-tista.

Artículo 22. La reclamación por deterioro de equipaje de-berá hacerse dentro de los siete días contados a partir de laentrega del mismo; por retraso en la entrega de equipaje, la

reclamación deberá hacerse dentro de los quince días a par-tir de efectuada la entrega.

Artículo 23. En caso de lesiones o muerte del pasajero poraccidente ocurrido a bordo o durante cualquiera de las ope-raciones de embarque o desembarque, el transportista ten-drá la obligación de cubrir los gastos que correspondan porlas lesiones o deceso del pasajero, así como la indemniza-ción correspondiente.

Artículo 24. Además de lo establecido en la presente Ley,respecto a los daños causados a los pasajeros y a su equi-paje, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII de la Leyde Aviación Civil sobre el particular y el Convenio deMontreal de 1999, relativo a la responsabilidad de lostransportistas aéreos internacionales.

Artículo 25. En el caso de menores de edad que viajen so-los, el transportista será responsable del menor desde elmomento en que éste sea puesto a disposición de su perso-nal, hasta a aquél en que sea entregado a la persona que seresponsabilizará de él en el aeropuerto de destino.

Artículo 26. El transportista quedará total o parcialmentelibre de responsabilidad si prueba que la negligencia u otraacción u omisión indebida del pasajero causaron el acci-dente o contribuyó a él.

Artículo 27. El transportista deberá de contar con un segu-ro que cubra las responsabilidades por los daños a pasaje-ros, carga, equipaje o a terceros en la operación de aerona-ves, según lo estipulado en la Ley de Aviación Civil.

Capítulo IIISanciones

Artículo 28. La Secretaría de Comunicaciones y Transpor-tes y la Profeco sancionarán las infracciones a lo dispuestoen esta Ley.

Artículo 29. La Secretaría de Comunicaciones y Transpor-tes y la Profeco determinarán las sanciones conforme a lodispuesto en esta ley, y la Ley de Aviación Civil y su Re-glamento, considerando como base la gravedad de la in-fracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en ge-neral;

II. El carácter intencional de la infracción;

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III. Si se trata de reincidencia; y

IV. La condición económica del infractor.

Asimismo, la autoridad deberá considerar los hechos gene-rales de la infracción a fin de tener los elementos que lepermitan expresar pormenorizadamente los motivos quetenga para determinar el monto de la multa en una cuantíaespecífica

Artículo 30. Se entiende que existe reincidencia cuando elmismo infractor incurra en dos o más violaciones del mis-mo precepto legal durante el transcurso de un año, contadoa partir del día en que se cometió la primera infracción.

Artículo 31. Las infracciones a lo dispuesto por los artícu-los 5, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 27 se-rán sancionadas con multa de $450.00 a $1,760,000.00 pe-sos moneda nacional.

Artículo 32. Los afectados por los actos o resoluciones dela autoridad, podrán interponer Recurso de Revisión, elcual deberá presentarse ante la autoridad que emitió el ac-to impugnado. El Recurso de revisión se tramitará y resol-verá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Proce-dimiento Administrativo.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles (rúbrica),Vicepresidente en Funciones de Presidente; Senadora Micaela AguilarGonzález (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 26 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y deTransportes, con opinión de la Comisión de Presupues-to y Cuenta Pública.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIALDE LA FEDERACION - LEY GENERAL

DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene la minuta pro-yecto de decreto por el que se reforman la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación y la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles(rúbrica), vicepresidente en funciones de presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICADEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LALEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IM-PUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO PRIMERO

Se deroga el inciso d), así como se reforman el párrafo pri-mero del inciso e) y los incisos f) y h), todos de la fracciónI; y se reforman las fracciones XIV y XV, así como se adi-ciona una fracción XVI, todos del artículo 189; se reformael párrafo primero, así como se deroga el párrafo segundo,ambos del artículo 192; se reforman las fracciones I, II, III,VIII y IX; se adicionan un inciso a) y un inciso b) a la frac-ción III; se adicionan una fracción II Bis, una fracción X yuna fracción XI, y se deroga el último párrafo, todos del ar-tículo 195; se reforma el párrafo primero, así como se adi-ciona un párrafo segundo, ambos del artículo 196; se re-forma la fracción IX, así como se adiciona una fracción IXBis, ambas del artículo 197; se derogan las fracciones II yIX, ambas del artículo 209; se reforma el párrafo cuarto del

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artículo 219, y se reforman el párrafo primero, así como losincisos a), b) y d), todos del artículo 227, todos de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedarcomo sigue:

Artículo 189. ...

I. ...

a) a c) ...

d) (Se deroga).

e) Los juicios de revisión constitucional electoral, en únicainstancia y en los términos previstos en la ley de la mate-ria, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las au-toridades competentes para organizar, calificar o resolverlas impugnaciones en los procesos electorales de las enti-dades federativas, que violen un precepto de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y que pue-dan resultar determinantes para el desarrollo del procesoelectoral respectivo o el resultado final de las elecciones deGobernadores y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

...

f) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los tér-minos de la ley de la materia, que se promuevan por viola-ción al derecho de ser votado en las elecciones popularesen que se elija Presidente Constitucional de los EstadosUnidos Mexicanos, de Gobernador de las entidades federa-tivas, de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y en laselecciones federales de diputados y senadores por el prin-cipio de representación proporcional; así como en los casosen que se promuevan por violación a los derechos de aso-ciarse individual y libremente para tomar parte en formapacífica en los asuntos políticos, siempre y cuando se hu-biesen reunido los requisitos constitucionales y los que seseñalen en las leyes para su ejercicio;

g) ...

h) Los conflictos o diferencias laborales entre los órganoscentrales del Instituto Federal Electoral, a que se refiere elartículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, y sus servidores.

II. a XIII. ...

XIV. Vigilar que se cumplan las normas de registro y se-guimiento de la situación patrimonial de los servidores dela Sala Superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción;

XV. Ejercer la facultad de atracción para conocer de aque-llos asuntos que por su interés y trascendencia así lo ame-riten, y

XVI. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamen-to Interno del Tribunal.

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cinco SalasRegionales. Se integrarán por tres magistrados electoralesy su sede será la ciudad designada como cabecera de cadauna de las circunscripciones plurinominales en que se divi-da el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y la ley de la materia.

Artículo 195. ...

I. Conocer y resolver en única instancia y en forma defini-tiva e inatacable, los recursos de apelación que se presen-ten en contra de actos y resoluciones de la autoridad elec-toral federal, con excepción de los del Consejo General, delConsejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva delInstituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispues-to en la ley de la materia;

II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad que sepresenten en las elecciones federales de diputados y sena-dores, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la ma-teria;

II Bis. Conocer y resolver los juicios de revisión constitu-cional electoral, en única instancia y en los términos pre-vistos en la ley de la materia, por actos o resoluciones de-finitivos y firmes de las autoridades competentes paraorganizar, calificar o resolver las impugnaciones en losprocesos electorales de las entidades federativas, que vio-len un precepto de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y que puedan resultar determinantes pa-ra el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resul-tado final de las elecciones de diputados locales y a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, así como deayuntamientos o de los titulares de los órganos político-ad-ministrativos del Distrito Federal.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006133

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Estas impugnaciones solamente procederán cuando ha-biéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos omedios de defensa que establezcan las leyes por los que sepueda modificar, revocar o anular el acto o resolución im-pugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoralpueda resultar determinante para el desarrollo del procesoelectoral respectivo o el resultado final de las elecciones, yla reparación solicitada sea material y jurídicamente posi-ble dentro de los plazos electorales, y ello sea factible an-tes de la fecha constitucional o legalmente fijada para lainstalación de los órganos o la toma de posesión de los fun-cionarios electos;

III. Conocer y resolver, en única instancia y en forma defi-nitiva e inatacable en los términos de la ley de la materia:

a) Los juicios para la protección del derecho político-elec-toral de votar del ciudadano; y

b) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por violaciónal derecho de ser votado en las elecciones federales de di-putados y senadores por el principio de mayoría relativa,y en las elecciones de diputados locales, así como a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientosy órganos político-administrativos del Distrito Federal,siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos cons-titucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos generales quedicte la Comisión de Administración, al secretario general,secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídi-co y administrativo;

IX. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable,los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Fe-deral Electoral y sus servidores, a excepción de los casosseñalados en el inciso h) de la fracción I del artículo 189 deesta Ley;

X. Conceder licencias a los magistrados electorales que laintegran, siempre que no excedan de un mes, en los térmi-nos del inciso d) del artículo 227 de esta ley, y

XI. Las demás que señalen las leyes.

Último párrafo (Se deroga).”

Artículo 196. El último viernes del mes de septiembre delaño que corresponda, los miembros de cada Sala Regionalelegirán de entre ellos a su presidente, quien tomará pose-sión el primero de octubre siguiente, durará en su cargo tresaños y podrá ser reelecto.

Las ausencias del presidente serán suplidas, si no excedende un mes, por el magistrado de la misma Sala Regionalque tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el de mayoredad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere me-nor a seis meses, la Sala correspondiente designará a unpresidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nom-brará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo has-ta el final del periodo. Lo dispuesto en este párrafo se ob-servará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 194 deesta Ley.

Artículo 197. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Informar al presidente del Tribunal sobre las ausenciasdefinitivas de los magistrados electorales, para los efectosestablecidos en la fracción XVI del artículo 191 de esta ley;

IX Bis. Informar al presidente de la Comisión de Adminis-tración sobre las ausencias definitivas del secretario general,

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados134

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secretarios y demás personal jurídico y administrativo de laSala;

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...”

Artículo 209. ...

I. ...

II. (Se deroga).

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. (Se deroga).

X. a XXXI. ...

Artículo 219. ...

...

...

Los Magistrados del Tribunal Electoral sólo podrán ser re-movidos de sus cargos en los términos de los artículos 110y 111 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Sin embargo, el citado artículo 111 únicamen-te es aplicable a los Magistrados de la Sala Superior delpropio Tribunal, y en el supuesto de los Magistrados delas Salas Regionales deberá estarse a lo dispuesto por las

fracciones X y XI del artículo 209 de esta ley, según seael caso.

Artículo 227. De conformidad con lo previsto por los artí-culos 98 y 99 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las renuncias, ausencias y licencias delos magistrados del Tribunal Electoral serán tramitadas, cu-biertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguien-tes:

a) Las renuncias solamente procederán por causas graves yserán comunicadas por la Sala competente del TribunalElectoral, por conducto del Presidente del propio Tribunal,a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que éstalas someta a la aprobación de la Cámara de Senadores o, ensu caso, de la Comisión Permanente del Congreso de laUnión;

b) Las ausencias temporales que excedan de un mes seráncubiertas por un magistrado electoral con el carácter de in-terino sólo durante el lapso de las mismas; para tal efecto,la Sala competente del Tribunal Electoral, por conducto delPresidente del propio Tribunal, lo hará del conocimiento dela Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que sehaga la elección respectiva, de conformidad con lo previs-to por el artículo 198 de esta ley;

c) Las ausencias por defunción o por cualquier otra causade separación definitiva serán cubiertas con la elección deun nuevo magistrado electoral, y

d) Las licencias, cuando no excedan de un mes, podrán serconcedidas por la Sala competente del Tribunal Electoral;las que excedan de este tiempo sólo podrán concederse porla Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Perma-nente del Congreso de la Unión. Ninguna licencia podráexceder del término de dos años.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reforma el párrafo 1, así como se adicionan un inciso a)y un inciso b) a dicho párrafo 1, y se derogan el párrafo 2y los incisos a) y b) del mismo, todos del artículo 44; se re-forma el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80; se reformanel inciso a), así como sus fracciones I, II y III, y se reformael inciso b), así como se adicionan una fracción I y unafracción II a dicho inciso b), todos del párrafo 1 del artícu-lo 83; se reforma el párrafo 1, así como se adicionan un in-ciso a) y un inciso b) a dicho párrafo 1, todos del artículo87; se reforma el párrafo 1 del artículo 90; se reforma el

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párrafo 1 del artículo 91; se reforma el inciso a) del párra-fo 2 del artículo 93; se reforma el párrafo 1, así como seadicionan un inciso a) y un inciso b) a dicho párrafo 1, to-dos del artículo 94; se reforma el párrafo 1 del artículo 96;se reforma el párrafo 1 del artículo 102; se reforma el pá-rrafo 1 del artículo 103; se reforma el párrafo 1 del artícu-lo 104; se reforma el párrafo 1 del artículo 105; se reformael párrafo 1 del artículo 106; se reforma el párrafo 1 del ar-tículo 107, y se reforma el párrafo 1 del artículo 108, todosde la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 44

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se im-pugnen actos o resoluciones del Consejero Presidente, delConsejo General del Instituto, de la Junta General Ejecuti-va, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de es-ta Ley; y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, que ejerza sujurisdicción en el ámbito territorial en que se haya realiza-do el acto o dictado la resolución impugnada por los órga-nos del Instituto.

Artículo 80

1. ...

a) a c) ...

d) Considere que se violó su derecho político-electoral deser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partidopolítico, le sea negado indebidamente su registro comocandidato a un cargo de elección popular. En los procesoselectorales federales, si también el partido político interpu-so recurso de revisión o apelación, según corresponda, porla negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, asolicitud de la Sala que sea competente, remitirán el expe-diente para que sea resuelto por ésta, junto con el juiciopromovido por el ciudadano;

e) a f) ...

2. ...

Artículo 83

1. ...

a) La Sala Superior, en única instancia:

I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 delartículo 80 de esta Ley, en relación con las elecciones enque se elija Presidente Constitucional de los Estados Uni-dos Mexicanos, de Gobernador de las entidades federati-vas, de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y en las elec-ciones federales de diputados y senadores por el principiode representación proporcional;

II. En los casos señalados en los incisos e) y f) del párrafo1 del artículo 80 de esta Ley; y

III. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 delartículo 82 de esta Ley cuando se refiere a la elección deGobernador de las entidades federativas o Jefe de Gobier-no del Distrito Federal.

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza juris-dicción en el ámbito territorial en que se haya cometido laviolación reclamada, en única instancia:

I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del pá-rrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con moti-vo de procesos electorales federales, o de las entidades fe-derativas; y

II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 delartículo 80 de esta Ley, en las elecciones federales de di-putados y senadores por el principio de mayoría relativa, yen las elecciones de diputados locales, así como a la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y ór-ganos político-administrativos del Distrito Federal.

Artículo 87

1. Son competentes para resolver el juicio de revisión cons-titucional electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instan-cia, en los términos previstos en el artículo anterior de estaLey, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elec-ciones de Gobernadores de las entidades federativas y deJefe de Gobierno del Distrito Federal; y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza juris-dicción en el ámbito territorial en que se haya cometido laviolación reclamada, en única instancia, cuando se trate de

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actos o resoluciones relativos a las elecciones de autorida-des municipales, diputados locales, así como a la AsambleaLegislativa y titulares de los órganos político-administrati-vos del Distrito Federal.

Artículo 90

1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que sepromueva el juicio lo remitirá de inmediato a la Sala com-petente del Tribunal Electoral, junto con sus anexos, el ex-pediente completo en que se haya dictado el acto o resolu-ción impugnado y el informe circunstanciado que, en loconducente, deberá reunir los requisitos previstos por elpárrafo 2 del artículo 18, y bajo su más estricta responsa-bilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obli-gaciones señaladas en el párrafo 1 del artículo 17, ambosdel presente ordenamiento.

Artículo 91

1. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo1 del artículo 17 de esta Ley, el o los terceros interesadospodrán formular por escrito los alegatos que considerenpertinentes, mismos que, en el caso de que se presenten,deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la Sa-la competente del Tribunal Electoral. En todo caso, la au-toridad electoral responsable dará cuenta a dicha Sala, porla vía más expedita, de la conclusión del término respecti-vo, informando sobre la comparecencia de terceros intere-sados.

2. ...

Artículo 93

1. ...

a) a b) ...

2. ...

a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los ter-ceros interesados, a más tardar al día siguiente al en que sedictó la sentencia, personalmente siempre y cuando hayaseñalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en laciudad donde tenga su sede la Sala Regional respectiva, se-gún que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superioro por alguna de las Salas Regionales. En cualquier otro ca-so, la notificación se hará por correo certificado; y

b) ...

Artículo 94

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir losconflictos o diferencias laborales de los servidores del Ins-tituto Federal Electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos deconflictos o diferencias laborales entre los órganos centra-les del Instituto Federal Electoral, a que se refiere el artí-culo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, y sus servidores; y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito enel que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o di-ferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y susservidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2. ...

Artículo 96

1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese si-do sancionado o destituido de su cargo o que considere ha-ber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales,podrá inconformarse mediante demanda que presente antela Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de losquince días hábiles siguientes al en que se le notifique ladeterminación del Instituto Federal Electoral.

2. ......

Artículo 102

1. La Sala competente del Tribunal Electoral en la audien-cia a que se refiere el artículo anterior, determinará la ad-misión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando eldesahogo de las que lo requieran, desechando aquellas queresulten notoriamente incongruentes o contrarias al dere-cho o a la moral o que no tengan relación con la litis.

Artículo 103

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Conseje-ro Presidente o del Secretario Ejecutivo del Instituto, sóloserá admitida si se trata de hechos propios controvertidosque no hayan sido reconocidos por el Instituto y relaciona-dos con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello

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el oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posi-ciones correspondiente. Una vez calificadas de legales porla Sala competente del Tribunal Electoral las posiciones,remitirá el pliego al absolvente, para que en un término decinco días hábiles lo conteste por escrito.

Artículo 104

1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo depruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugarcorrespondiente para que en auxilio de las labores de la Sa-la competente del Tribunal Electoral se sirva diligenciarlo.

Artículo 105

1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previs-tos en el presente Libro que se promuevan durante los pro-cesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesosde elecciones extraordinarias, el Presidente de la Sala com-petente del Tribunal Electoral podrá adoptar las medidasque estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atiendaprioritariamente la sustanciación y resolución de los me-dios de impugnación previstos en el Libro Segundo de es-ta ley.

Artículo 106

1. La Sala competente del Tribunal Electoral resolverá enforma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábi-les siguientes a la celebración de la audiencia a que se re-fiere el artículo 101 de esta ley. En su caso, la Sala compe-tente del Tribunal Electoral podrá sesionar en privado si laíndole del conflicto planteado así lo amerita.

2. ...

Artículo 107

1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del tér-mino de tres días podrán solicitar a la Sala competente delTribunal Electoral la aclaración de la misma, para precisaro corregir algún punto. La Sala competente del TribunalElectoral dentro de un plazo igual resolverá, pero por nin-gún motivo podrá modificar el sentido de la misma.

Artículo 108

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tri-bunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, mo-dificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el su-

puesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la des-titución del servidor del Instituto Federal Electoral, este úl-timo podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemniza-ción equivalente a tres meses de salario más doce días porcada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día 4 deagosto de 2006.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

TERCERO. Los Presidentes de las Salas Regionales delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación queestuvieren en funciones a la entrada en vigor de este decre-to, y hubieren sido designados conforme a las disposicio-nes vigentes antes de esta reforma, continuarán fungiendocomo tales hasta el 30 de septiembre de 2008.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 26 de abril de 2006.— Senador César Jáuregui Robles (rúbrica),Vicepresidente en Funciones de Presidente; Senadora Micaela AguilarGonzález (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 26 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyectode decreto que reforma el artículo 3o. y la fracción II delapartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13 dela Ley General de Salud.

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados138

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Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o.Y 13, FRACCIONES 11 DEL APARTADO A Y 1 DELAPARTADO 8, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Ge-neral de Salud, pasando las actuales fracciones V y VI a serIV Bis y IV Bis 1, recorriéndose las subsecuentes para que-dar como sigue:

Artículo 3. ...

I a IV...

IV. Bis. La salud visual;

IV. Bis 1. La salud auditiva;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejerci-cio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliarespara la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanospara la salud;

IX. La coordinación de la investigación para la salud y elcontrol de ésta en los seres humanos;

X. La información relativa a las condiciones, recursos yservicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud;

XII. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos delos factores ambientales en la salud del hombre;

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisi-bles;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no trans-misibles y accidentes;

XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación delos inválidos;

XVIII. La asistencia social;

XIX. El programa contra el alcoholismo;

XX. El programa contra el tabaquismo;

XXI. El programa contra la farmacodependencia;

XXII. El control sanitario de productos y servicios y de suimportación y exportación;

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimien-to, importación, exportación y disposición final de equiposmédicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes dediagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales qui-rúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedica-dos al proceso de los productos incluidos en la fracciónXXII y XXIII;

XXV. El control sanitario de la publicidad de las activida-des, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, te-jidos y sus componentes, células y cadáveres de seres hu-manos;

XXVII. La sanidad internacional, y

XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley yotros ordenamientos legales, de conformidad con el párra-fo tercero del artículo 40 Constitucional.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006139

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Artículo Segundo. Se reforma la fracción 11 del apartado Ay la fracción 1 del apartado B del artículo 13 de la Ley Ge-neral de Salud para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

A) ...

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XXI,XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI Y XXVII, del artículo3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivosy vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación condependencias y entidades del sector salud;

III. a X …

B) ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación delos servicios de salubridad general a que se refieren lasfracciones I, II bis, IV, IV bis, IV bis 1, V, VI, VII, VIII, IX,X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, Y XX,del artículo 30, de esta Ley, de conformidad con las dispo-siciones aplicables;

II. a VII ...

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortes (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENALFEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE FOMENTOY PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes minuta proyecto de decreto por el que seadicionan y reforman diversos artículos de la Ley Generalde Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal con-tra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento yProtección de la Propiedad Industrial.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DI-VERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DESALUD; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LALEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA OR-GANIZADA; Y DE LA LEY DE LA PROPIEDAD IN-DUSTRIAL.

PRIMERO. Se reforma el Artículo 464 de la Ley Generalde Salud para quedar como sigue:

Artículo 464. A quien adultere, falsifique, contamine, alte-re o permita la adulteración, falsificación, contaminación oalteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas al-cohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso oconsumo humano, se le aplicará de tres a diez años de pri-sión y multa equivalente de cien a diez mil días de salariomínimo general vigente en la zona económica de que setrate.

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados140

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SEGUNDO. Se adiciona un inciso K) a la fracción I del ar-tículo 253 del Código Penal Federal para quedar cono si-gue:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan grave-mente al consumo nacional y se sancionará con prisión detres a diez años y con doscientos a mil días de multa, los si-guientes:

I. ...

A) a J). ...

K) Adulteración, falsificación, contaminación o alteraciónde productos conforme al artículo 464 de la Ley General deSalud.

II. a V. ...

...

...

...

TERCERO. Se adiciona una fracción VI al artículo 2, sereforma el primer párrafo del artículo 3 y la fracción I delartículo 4, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Orga-nizada para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. …

VI. Adulteración, falsificación, contaminación o alteraciónde productos conforme al artículo 464 de la Ley General deSalud y el Artículo 253 del Código Penal Federal, así comola introducción ilegal al país de este tipo de productos.

Artículo 3. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II,III, IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por al-gún miembro de la delincuencia organizada, serán investi-gados, perseguidos, procesados y sancionados conforme alas disposiciones de esta Ley.

...

Artículo 4. ...

I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refie-re la fracción I y VI del artículo 2 de esta Ley:

A). ...

B). ...

II. …

A) ...

B). ...

...

CUARTO. Se reforma la fracción II del artículo 223 de laLey de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 223. ...

I. ...

II. Falsificar las marcas protegidas por esta Ley.

III. a VI. ...

...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Hu-manos y de Salud.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006141

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LEY DE VIVIENDA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes minuta proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 14 y se adicionan un primer párrafo al ar-tículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley deVivienda.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14, SEADICIONAN UN PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCU-LO 25 RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL AC-TUAL PÁRRAFO PRIMERO PARA SER EN LO SU-CESIVO EL SEGUNDO Y UNA FRACCION IX ALARTÍCULO 30, TODOS DE LA LEY DE VIVIENDA.

Artículo Único. Se reforma el artículo 14, se adicionan unprimer párrafo al artículo 25 recorriéndose en su orden elactual párrafo primero para ser en lo sucesivo el segundo yuna fracción IX al artículo 30, todos de la Ley de Vivien-da, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14. El Sistema Nacional de Vivienda estaráintegrado por:

I. La Comisión;

II. La Comisión Intersecretarial;

III. El Consejo;

IV. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Se-

guridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Es-tado; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones po-pulares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Na-cional de Crédito y el Fondo de la Vivienda Militar delInstituto de Seguridad Social para las Fuerzas ArmadasMexicanas.

V. Los gobiernos de las entidades federativas y de los mu-nicipios, así como los sectores social y privado, en los tér-minos de los acuerdos y convenios que al efecto se cele-bren.

ARTÍCULO 25. El Director General de la Comisión serádesignado y removido por el Presidente de la República, dequien dependerá directamente. No podrá tener ningún otroempleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos enque actúe en representación de la Comisión y de los no re-munerados en asociaciones docentes, científicas, culturaleso de beneficencia. Para su designación, deberá satisfacerlos requisitos que establece el Artículo 21 de la Ley Fede-ral de las Entidades Paraestatales.

El Director General de la Comisión tendrá la representa-ción legal de la misma, además de las facultades y obliga-ciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Fe-deral de las Entidades Paraestatales, contará con lassiguientes facultades:

...

ARTÍCULO 30. El Ejecutivo Federal determinará la formade integración del Consejo, atendiendo principios de plura-lidad y equidad, considerando el régimen federal del país yla representatividad de los sectores público, social y priva-do. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando me-nos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuan-do así se requiera.

El Consejo se integrará con:

I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. El titular de la Comisión, quien fungirá como Coordina-dor General;

III. Representantes del Sector Público Federal;

IV. Representantes de los organismos estatales de vivienda;

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados142

Page 143: LX LEGISLATURA Diario de los Debatescronica.diputados.gob.mx/PDF/60/2006/sep/060905.pdfLEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con

V. Representantes de los organismos empresariales dedica-das primordialmente a la edificación, promoción y produc-ción de vivienda;

VI. Representantes de entidades de servicio de financia-miento, consultoría y titulación para la adquisición de sue-lo y vivienda;

VII. Representantes de instituciones y organizaciones de lasociedad civil y colegios de profesionales, relacionadoscon la vivienda y los asentamientos humanos; y

VIII. Representantes de universidades e instituciones deeducación superior, relacionadas con la vivienda y losasentamientos humanos.

IX. Representantes de las organizaciones de trabajadoresque constituyen la demanda de vivienda.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Vivienda.

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERALDE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes minuta proyecto de decreto por el que se re-forman los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115 DELA LEY GENERAL DE SALUD Y 49 DE LA LEY FE-DERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

PRIMERO. Se adiciona la fracción IX del artículo 115 dela Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I a VIII. ...

IX. Promover investigaciones sobre los efectos del consu-mo de productos con bajo contenido nutricional y alto va-lor energético, del abuso en el consumo de los mismos y lasacciones para controlarlo.

SEGUNDO. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 49de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que-dar de la siguiente forma:

Artículo 49. ...

No se podrán realizar promociones y ofertas, sobre pro-ductos de bajo contenido nutricional y alto valor energéti-co.

TRANSITORIO

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; SenadoraSara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006143

Page 144: LX LEGISLATURA Diario de los Debatescronica.diputados.gob.mx/PDF/60/2006/sep/060905.pdfLEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con

Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lodispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Secretario General de Ser-vicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADESREALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES

DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escu-do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámarade Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyectode decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Fo-mento a las Actividades Realizadas por las Organizacionesde la Sociedad Civil.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEYFEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADESREALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DELA SOCIEDAD CIVIL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el inciso a) del artículo2, la fracción VI del artículo 6 así como el cuarto párrafodel artículo 10; se adiciona una fracción IV bis al artículo11; se reforma el primer párrafo y las fracciones I y III delartículo 13; los párrafos primero y segundo del artículo 26;la fracción V del artículo 27; así como la fracción VI del ar-

tículo 29, todos de la Ley Federal de Fomento a las Activi-dades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Ci-vil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtenganlos miembros de una organización de la sociedad o sus fa-miliares hasta el cuarto grado civil, mediante la utilizaciónde los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otor-gados para el cumplimiento de los fines de la organización.No entran en este supuesto las personas, ya sean miembroso directivos, que se encuentren en la misma situación depobreza o vulnerabilidad del sector, comunidad o grupo depoblación al cual se dirige la organización; siempre y cuan-do exista un beneficio social o comunitario que sea verifi-cable.

b) - i) ...

Artículo 6. ...

I – V...

VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos eco-nómicos y administrativos, que determinen las disposicio-nes jurídicas en la materia;

VII a XII...

Artículo 10. ...

...

I a IV……

La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría deDesarrollo Social.

Artículo 11. ...

I - IV...

IV bis. Verificar y resolver sobre aquellos casos en que laparticipación de los miembros o directivos no deba consi-derase autobeneficio, se conformidad con lo dispuesto enel artículo 2 de esta ley.

V-VI...

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados144

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Artículo 13. Las dependencias y las entidades, fomentaránlas actividades de las organizaciones garantizando en todomomento el ejercicio de los derechos a que se refiere el ar-tículo 6. El fomento deberá consistir en alguna o varias delas siguientes acciones:

I. Otorgamiento de asignaciones, apoyos y estímulos paralos fines de fomento que correspondan, conforme a lo pre-visto por esta ley y las demás disposiciones legales y ad-ministrativas aplicables;

II...

III. Establecimiento de medidas, instrumentos de informa-ción, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones;

IV a VIII...

Artículo 26. El Consejo es un órgano de asesoría y consul-ta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer,opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicacióny cumplimiento de esta Ley.

El Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para re-alizar una evaluación conjunta de las políticas y accionesde fomento de las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Federal.

Artículo 27. ...

I a IV...

V. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo apropuesta de los representantes de organizaciones.

Artículo 29. ...

I a V…

VI. Emitir recomendaciones para la determinación de in-fracciones y su correspondiente sanción, en los términos deesta ley.

VII ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a la Comisión de Participación Ciudadana.

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIAY NORMALIZACION - LEY ORGANICA

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyectode decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 40 yse adiciona la fracción XIX al artículo 40 de la Ley Fede-ral sobre Metrología y Normalización la fracción XXII delartículo 35 y se adicionan las fracciones XXIII y XXIV alartículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca Federal; y los artículos 94, 98 y 99 de la Ley de Des-arrollo Rural Sustentable.

Atentamente

México, D. F., a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Ar-zate (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍ-CULO 40 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIX AL

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006145

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ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL SOBRE ME-TROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; LA FRACCIÓNXXII DEL ARTÍCULO 35 Y SE ADICIONAN LASFRACCIONES XXIII Y XXIV AL ARTÍCULO 35 DELA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPUBLICA FEDERAL; Y LOS ARTICULOS 94, 98 Y99 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTEN-TABLE.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XVIII del artí-culo 40 y se adiciona la fracción XIX al artículo 40 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, para que-dar de la siguiente manera:

Artículo 40. ...

XVIII. La calidad que deban cumplir los productos agro-pecuarios, así como de sus procesos de producción, empa-cado, transportación, almacenamiento, industrialización ycomercialización y

XIX. Otras en que se requiera normalizar productos, méto-dos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comercia-les o de servicios de conformidad con otras disposicioneslegales, siempre que se observe lo dispuesto por los artícu-los 45 a 47.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXII del artícu-lo 35 y se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artí-culo 35 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. ...

XXII. Emitir conjuntamente con la Secretaría de Economíanormas oficiales mexicanas en materia de calidad de pro-ductos agropecuarios, así como de sus procesos de produc-ción, empacado, transportación, almacenamiento, indus-trialización y comercialización,

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las normas oficialesmexicanas que se encuentren en el ámbito de su competen-cia conforme al presente artículo o de conformidad con lasatribuciones que otras disposiciones legales le otorguen eimponer sanciones en caso de su incumplimiento, y

XXIV. Los demás que expresamente le atribuyan las leyesy reglamentos.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 94, 98 Y 99 dela Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar comosigue:

Artículo 94. La Secretaría mediante el Servicio Nacionalde Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimenta-ria, efectuará la verificación en puertos y fronteras y en elresto del territorio nacional, para comprobar el cumpli-miento de las normas oficiales mexicanas aplicables a losproductos vegetales, animales, maderas, embalajes y engeneral, a cualquier bien de origen animal y vegetal que re-presente riesgos de interés cuarentenario, biológico o desalud pública, adicionalmente intercambiará información yestablecerá la coordinación necesaria con la Secretaría deHacienda y Crédito Público para evitar el ingreso irregularde productos, dado el riesgo sanitario que representan.

Asimismo, se faculta al Servicio Nacional de Sanidad, Ino-cuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, como orga-nismo desconcentrado de la Secretaría, y a las demás uni-dades administrativas que determine el reglamento interiorde la Secretaría, para verificar y certificar el cumplimientode las normas oficiales mexicanas que se encuentren den-tro del ámbito de competencia de la Secretaría, como sonen materia de sanidad animal y vegetal, así como en mate-ria de calidad e inocuidad de productos agropecuarios.También se faculta al Servicio Nacional de Sanidad, Ino-cuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria o a las uni-dades administrativas que determine el reglamento interiorde la Secretaría, para imponer sanciones en caso de incum-plimiento a las normas oficiales mexicanas antes mencio-nadas.

Artículo 98. La Secretaría establecerá y vigilará el cum-plimiento de las normas oficiales mexicanas en materiade calidad de productos agropecuarios de procesos deproducción, empacado, transportación, almacenamiento,industrialización y comercialización de productos agro-pecuarios, emitidas conforme a lo dispuesto por la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, su reglamen-to y el reglamento de la presente Ley.

Por calidad se entenderá al conjunto de especificaciones,prescripciones o características cualitativas que diferenciana un producto de otro, a pesar de ser idénticos en cuanto asu denominación y que se determina por la clasificación,grado, madurez y tamaño del mismo.

Asimismo, la Secretaría establecerá y vigilará las normasoficiales mexicanas en materia de inocuidad, que deban

Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados146

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cumplir los productos agropecuarios, de conformidad conla Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su re-glamento y el reglamento de la presente Ley.

Artículo 99. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad yCalidad Agropecuaria y Alimentaria, promoverá la elabo-ración, observancia, inspección y certificación de normassanitarias, de inocuidad y de calidad relacionadas con pro-ductos agropecuarios. Además, promoverá la creación deuna base de referencia que facilite las transacciones co-merciales de físicos y la utilización de instrumentos de fi-nanciamiento de cosechas e inventarios.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vi-gor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones quecontravengan o se opongan al mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México,DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbri-ca), Vicepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Se-cretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a las Comisiones Unidas de Economía, de Goberna-ción y de Desarrollo Rural.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen-zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre-sentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito re-mitir a ustedes el expediente que contiene la minuta pro-

yecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley deDesarrollo Rural Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arza-te (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEYDE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

ARTICULO ÚNICO. Se adiciona una fracción IV Bis alArtículo 3;se adiciona un artículo 16 Bis; se adiciona unpárrafo al artículo 189; se reforman el primer párrafo delartículo 190 y la fracción I, se reforma la fracción II; y seadiciona la una fracción II Bis, todos ellas de la Ley deDesarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ........

I a IV......

IV. Bis ASERCA: Apoyos y Servicios a la Comercializa-ción Agropecuaria, órgano administrativo desconcentradode la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-ral, Pesca y Alimentación.

V a XXXII. ......

Artículo 16. Bis. Con el objeto de que la acción del EstadoMexicano en apoyo al desarrollo rural sustentable sea inte-gral y fomente la concurrencia de recursos federales, esta-tales y municipales y de los propios beneficiarios, se esta-blecen como parte de la apertura programática delPrograma Especial Concurrente, los fondos y programas aque se refieren las fracciones I, II y III de este artículo pa-ra que sean ejecutados a través de la dependencia que defi-na el Ejecutivo Federal.

I. Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la So-beranía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional en losucesivo PIIESSAN, el cual tiene por objeto fomentar ydetonar nuevas inversiones de los sectores privado y social,

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 5 de septiembre de 2006147

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con inversión pública federal, estatal y municipal, paraactivos públicos productivos.

El PIIESSAN se integra, entre otros, por los siguientescomponentes:

a). Infraestructura básica e hidroagrícola;

b). Electrificación y caminos rurales;

c). Reforestación y conservación de suelos;

d). Rehabilitación de cuencas.

El PIIESSAN integra, articula y da coherencia a las inver-siones de las dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal a través del Fondo para la InversiónIntegral Estratégica, que tendrá recursos propios de inver-sión adicionales para impulsar proyectos de integraciónsectorial, regional y estructural estratégicos. En la realiza-ción de las obras de inversión con recursos de este Fondo,participarán preferentemente empresas nacionales y se pro-moverá el desarrollo de capacidades locales que detonen eldesarrollo regional.

II. Programa Integral Alimentario y Nutricional, en lo suce-sivo PIAN, el cual tiene por objeto contribuir a garantizar elderecho humano a la alimentación, mediante una alimenta-ción correcta y una orientación alimentaria permanente. Es-te programa es de carácter permanente y cobertura nacionaly será operado por el Ejecutivo Federal, a través de las de-pendencias y entidades que correspondan de acuerdo a lasatribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal.

El PIAN se integra por los siguientes componentes:

a). Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición;

b). Orientación Alimentaria;

c). Apoyo Alimentario y de Sanidad Doméstica;

d). Abasto Rural:

e). Adquisición y Abasto Social de Leche;

f). Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia Ru-ral;

g). Investigación Científica para la Seguridad Alimentariay Nutricional, y

h). Los demás que contribuyan al logro de los objetivos delPIAN.

III. Fondo de Inversiones para el Desarrollo Rural, que ten-drá por objeto otorgar apoyos públicos para la ejecución deproyectos de desarrollo rural en predios propiedad de losbeneficiarios mediante apoyos para la adquisición de acti-vos privados para la inversión e insumos en las unidades delos propios productores y pagos por empleo temporal apli-cados al mejoramiento de sus activos entre otros.

Para los propósitos del Fondo de Inversiones para el Des-arrollo Rural, sólo serán considerados como productoreslas personas físicas que tengan la propiedad de sus territo-rios rurales y cuya titularidad se encuentre inscrita en elRegistro Público de la Propiedad correspondiente o en elRegistro Agrario Nacional, cuando se trate de propiedadsocial.

El Fondo de Inversiones para el Desarrollo Rural tendrá lossiguientes componentes:

a). Apoyo a la Infraestructura y al Mejoramiento de Tie-rras;

b). Apoyo al Fomento Agropecuario;

c). Apoyo a la Reconversión Productiva; y

d). Apoyo a la Empresa Rural.

Artículo 189. .............

En este sentido, el proyecto de Presupuesto de Egresos queformule el Ejecutivo Federal deberá contemplar los pro-gramas y fondos previstos en el artículo 16 Bis de esta Ley.

Artículo 190. Para los efectos del artículo anterior, y deacuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 13 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, lasprevisiones presupuestales podrán comprender los siguien-tes rubros, en los términos que definan los programas y deacuerdo a lo establecido en esta Ley;

I. Apoyos para la adquisición de activos privados para la in-versión e insumos en las unidades de los propios producto-res y pagos por empleo temporal aplicados al mejoramiento

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de sus activos; apoyos para el desarrollo forestal y de plan-taciones y; apoyos directos al campo;

II. Apoyos directos a la comercialización, al ingreso obje-tivo, a las cosechas comercializables de productos elegi-bles, a la adquisición de coberturas de precios agropecua-rios, a la conversión de cultivos, a la pignoración, a laagricultura por contrato, a la exportación y/o cabotaje o fle-te terrestre, acceso a granos forrajeros nacionales, al fo-mento y consolidación de organizaciones económicas parael acopio y comercialización, a la atención de factores crí-ticos de comercialización, y a modernización de la infraes-tructura comercial; que en conjunto garanticen un ingresoobjetivo a los productores y un precio de indiferencia in-ternacional en zona de producción y/o consumo a los trans-formadores;

II. Bis. Apoyos al financiamiento; para el otorgamiento decrédito por la banca de desarrollo y demás fondos; para elseguro agropecuario y rural, para esquemas de administra-ción de riesgos; y fondos de apoyo a empresas sociales yfondos regionales gubernamentales y no gubernamentalespara el combate a la pobreza;

TRANSITORIOS

PRIMERO. Por efectos presupuestarios, el presente decre-to entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2007.

SEGUNDO. Se amplía la vigencia del Programa de Apo-yos Directos al Campo “Procampo”, establecido en el artí-culo 13 del Decreto de fecha 21 de julio de 1994, que locrea, hasta el 31 de diciembre de 2011, para lo cual el Eje-cutivo Federal proveerá las adecuaciones reglamentarias yadministrativas necesarias.

Para efectos de lo anterior, la actualización y ajuste de losapoyos directos contemplados en el Procampo serán los si-guientes:

A. La Sagarpa ajustará por única vez, diferenciando por su-perficie elegible de cada predio, las cuotas actualizadas deProcampo correspondientes al ciclo homólogo del añoagrícola inmediato anterior.

B. La Sagarpa, con el objeto de mantener el poder adquisi-tivo de las cuotas por hectárea del Procampo, las actualiza-rá anualmente a partir del ejercicio fiscal 2007 con base enel Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

C. La Sagarpa ajustará las diferencias que provengan de loscultivos bajo condiciones de riego o temporal, tomando enconsideración los ingresos y costos de producción de cadasistema productivo.

El incremento diferenciado por tamaño de predio con efec-tos de progresividad, se aplicará en los porcentajes que de-termine la Secretaría cuidando por un lado que, no se frac-cionen los predios elegibles y por otro se fomente porefecto del incentivo del apoyo la consolidación de los pre-dios, utilizando para ello desde un 5% para superficies ma-yores a 10 hectáreas, hasta el 100% para predios de unahectárea.

En el caso de que los predios elegibles se fraccionen, lospredios resultantes se mantendrán dentro de los estratos enque se ubicaron en el último ciclo agrícola por el que reci-bieron apoyos. En el caso de que se consoliden, accederánal apoyo que les corresponda, conforme a los incisos ante-riores.

Las Reglas de Operación, lineamientos y demás normativi-dad del Procampo continúan vigentes, en lo que no se con-traponga al presente.

TERCERO. De acuerdo a lo establecido en el artículos 111y en el artículo 190 fracción II, para el otorgamiento deapoyos al ingreso objetivo se establece como unidad de re-ferencia, el ingreso objetivo base maíz de $1,650.00 (unmil seiscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional).

Los factores de equivalencia para el cálculo del ingreso ob-jetivo de los productos elegibles de apoyo, serán los si-guientes:

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El monto del apoyo al ingreso objetivo se calculará utili-zando la siguiente fórmula: AIO=IO-PIZP, en donde AIOes el apoyo al ingreso objetivo, IO es el ingreso objetivo yPIZP es el precio de indiferencia en zona de producción. Elmonto del apoyo al ingreso objetivo será cubierto en su to-talidad con los recursos fiscales asignados a este Programa.

La metodología para determinar el precio de indiferenciaen zona de producción será publicada por la SAGARPA, enlas reglas de operación del Programa Ingreso Objetivo, oen su caso, en los lineamientos específicos, determinandola fórmula correspondiente.

Este apoyo operará sólo cuando el precio de indiferencia enzona de producción sea inferior al ingreso objetivo para ca-da producto elegible.

La SAGARPA, a través de ASERCA, analizará la vigenciadel Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por cosechascomercializables para otros cultivos no incorporados en es-ta Ley.

CUARTO. La vigencia de los Programas de Ingreso Obje-tivo y Comercializa, será a partir del primero de enero delaño 2007 y hasta el año 2011, entretanto, continuarán lascontenidas en los decretos, reglas de operación y linea-mientos y demás disposiciones vigentes.

QUINTO. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Regla-mento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dentro delos 60 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Salón de sesión de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF,a 27 de abril de 2006.— Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vi-cepresidente; Senadora Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti-tucionales.— México, DF, a 27 de abril de 2006.— Arturo Garita, Se-cretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne-se a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y deAgricultura y Ganadería.

En virtud de que las comisiones no se encuentran inte-gradas, consérvense los expedientes en custodia de laDirección General de Proceso Legislativo y remítanseen su oportunidad.

FENOMENOS CLIMATOLOGICOS

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene lapalabra la diputada Mercedez Maciel Ortiz, del grupo par-lamentario del Partido del Trabajo, para presentar proposi-ción con punto de acuerdo.

La diputada María Mercedez Maciel Ortiz: Con el per-miso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputa-dos.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Cáma-ra de Diputados exhorte al Poder Ejecutivo federal, me-diante la Secretaría de Gobernación, a emitir la declarato-ria de desastre natural en Baja California Sur y a liberarcon la mayor brevedad los recursos del Fonden para aten-der la contingencia en dicha entidad federativa.

Lamentablemente, como cada año se presentan fenómenosnaturales que provocan pérdidas y daños materiales en di-versas partes de nuestro país. El caso más reciente es el delhuracán John, que el fin de semana pasado afectó Baja Ca-lifornia Sur.

En las primeras horas del día de ayer, lunes, los reportes se-ñalaban que había zonas del estado que estaban incomuni-cadas por vía terrestre, el servicio de telefonía totalmentesuspendido.

De acuerdo con los informes preliminares del Consejo Es-tatal de Protección Civil, los municipios más afectados dela entidad son Mulegé y Loreto. Las comunidades que pre-sentan mayor afectación son Los Barriles, La Rivera, CaboPulmo, Buena Vista y Santiago y La Poza.

Cabe señalar que estos dos municipios no tienen energíaeléctrica y las vías de comunicación terrestre están cerra-das debido a las inundaciones provocadas por la crecidade ríos y arroyos.

Todavía es muy pronto para tener una estimación precisade los daños materiales causados por el meteoro en BajaCalifornia Sur. Se habla hasta el momento de daños por 82millones de pesos. El número de damnificados asciende a12 mil personas y tres decesos lamentables que hasta el díade hoy conocemos.

Preocupa la declaración del presidente Vicente Fox en re-ferencia al Fondo de Desastres Naturales (Fonden): “... noexisten los 4 o 5 mil millones de pesos que cada año se

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depositan en este aparato de apoyo y auxilio a las pobla-ciones que resultan afectadas por calamidades naturales”.Lo anterior, afirmó, se debe a “que el año pasado se utili-zaron por lo menos 20 mil millones de pesos para enfren-tar desastres a lo largo del país, como los ocurridos enChiapas y Quintana Roo, donde golpearon los huracanesStan y Wilma...”

De acuerdo con cifras a junio de este año, los recursos au-torizados para atender desastres naturales eran del orden demil 58 millones de pesos, de los cuales 772 correspondenal Ramo 23 del Presupuesto de Egresos y 285.7 al fideico-miso Fonden.

Es necesario recordar que en el Presupuesto de 2006, laCámara aprobó recursos adicionales para el programa dereconstrucción. Fueron 3 mil 260 millones de pesos, desti-nados principalmente a Chiapas y Quintana Roo.

No entendemos por qué el gobierno federal señala que nohay recursos, cuando para junio de este año las finanzaspúblicas presentan un superávit de 82 mil 208 millones depesos.

Es claro que las prioridades del gobierno federal no estándel lado de las familias más necesitadas. Prefiere tener aho-rros, para después destinarlos al pago de deuda, que inver-tir esos recursos en el desarrollo del país, en particular enla prevención y atención de desastres naturales.

Las cifras no tienen comparación: Baja California Sur re-quiere 82 millones de pesos y la disponibilidad financieradel gobierno federal es infinitamente superior, por lo queno representa ninguna carga liberar los fondos para hacerfrente a esta contingencia.

Éste es un tema que se ha discutido a profundidad en la Cá-mara de Diputados en dos vertientes. La primera tiene quever con que los recursos para atender las contingencias lle-guen con oportunidad y en montos suficientes. La segundaestriba en instaurar medidas cada vez más eficaces en ma-teria de protección civil, con objeto de minimizar los ries-gos que sufren la población y su patrimonio.

Las diputadas y los diputados federales del Grupo Parla-mentario del Partido del Trabajo están conscientes de la ne-cesidad de seguir avanzando en la construcción de ordena-mientos en protección civil que respondan de manera reala estas contingencias, lejos de criterios burocráticos, queentorpecen la atención de las desgracias naturales.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en losartículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, y para que sea considerado de urgente u obvia reso-lución, sometemos a la consideración de esta asamblea lasiguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal,mediante la Secretaría de Gobernación, a emitir la declara-toria de desastre natural en Baja California Sur y a liberarcon la mayor brevedad los recursos del Fondo de DesastresNaturales para atender la contingencia en dicha entidad fe-derativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes deseptiembre de dos mil seis.

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: RicardoCantú Garza, coordinador; Jaime Cervantes Rivera, vicecoordinador;María Mercedez Maciel Ortiz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Graciasdiputada Maciel.

Pido a la Secretaría que dé lectura al artículo 59 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución,calificados por el voto de las dos terceras partes de los in-dividuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, apedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las pro-posiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y po-nerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: GraciasSecretario. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se con-sidera de urgente resolución.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:En votación económica se pregunta a la Asamblea, confundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, si se considera de urgente resolución laproposición.

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Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sír-vanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sír-vanse manifestarlo... votación.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sí seconsidera de urgente resolución. En consecuencia está adiscusión la proposición.

Se han recibido en esta mesa la solicitud para hablar en proa la diputada Patricia Castillo Romero, de Convergencia; aldiputado Víctor Valencia de los Santos, del PRI, y al dipu-tado Gerardo Aranda Orozco. Tiene la palabra la diputadaPatricia Castillo Romero.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Rome-ro: Muchas gracias señor Presidente. Señoras diputadas,señores diputados, para Convergencia, un tema como elque hoy se ha presentado en este punto de acuerdo, es im-portante, pero más quienes como su servidora vive, en unestado que ha vivido lo que es un huracán y que, al pasarde los años, aún sigue esperando el apoyo federal, aún es-tán los miles de damnificados del huracán “Ken” en Naya-rit o el huracán “Katrina”, esperando el apoyo federal.

Pareciera que los desastres que llaman la atención al Eje-cutivo federal son de otra índole. Pareciera que es poca co-sa el que hoy en Baja California ya haya sido registrado —por cierto después de la visita del señor Presidente— sehaya dado el dato de tres muertos, que fueron producto delas lluvias tropicales también, después del huracán “John”.

Yo quiero decirles, compañeras y compañeros, que ya depor sí es muy lamentable el burocratismo que tiene el pro-grama DN-III, donde para que lleguen los recursos federa-les en apoyo a los campesinos y los damnificados, tardanaproximadamente ocho meses, solamente en contabilizar-los y que para que se perfeccione todo ese sistema, puescréanme que es verdaderamente difícil para la gente de losestados afectados, el esperar a que sus autoridades reaccio-nen ante este tipo de desastres naturales.

Compañeras y compañeros diputados, creo que este temaque hoy nos ocupa debe de sacudirnos un poco la concien-cia; debemos de retomar a lo que venimos a esta honorableAsamblea, debemos de reaccionar ante lo que hoy viven nosolamente los bajacalifornianos, que fueron los más gol-peados por este desastre, sino por los nayaritas, que hoy

tienen más de cinco mil hectáreas de cultivo perdidas; porlos sinaloenses que hoy han estado dando datos duros delas inundaciones que ocupan todo su campo, que es la ma-teria prima de la subsistencia de los sinaloenses.

Toda esta zona es afectada muy frecuentemente y todavíaestamos en espera de que el Presidente Fox diga si es zonade desastre o no. Créanme que poco pueden hacer los go-biernos estatales si no tienen el concurso del gobierno fe-deral.

Qué bueno que hoy se han sumado todos los compañerosdiputados y diputadas para que este sea un asunto de ur-gente u obvia resolución. Qué lamentable sería para todoslos mexicanos, pero más aún para los que hoy están espe-rando respuesta nuestra, que no hubiéramos tocado estepunto en esta tribuna.

No solamente se viene a hablar aquí de política, de demo-cracia, que es un tema que debemos tocar y practicar, nosolamente de eso. También se viene aquí a pedir la solida-ridad, la responsabilidad y la obligación del gobierno fede-ral, para que acuda de inmediato en apoyo a los damnifica-dos por el huracán, sobre todo en Baja California.

Muchas gracias y, por tanto, solicito a esta Asamblea de-mos nuestra aprobación al punto de acuerdo presentado pornuestro compañero del Partido del Trabajo. Muchas gra-cias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gra-cias, diputada Castillo. Tiene la palabra el diputado VíctorValencia de los Santos, del grupo parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos:Con su permiso, señor Presidente. Sólo para hacer la soli-citud para adicionar otra proposición de punto de acuerdo,que es similar al tema de Baja California y me refiero al ca-so de Chihuahua. Estamos pasando situaciones muy la-mentables. Hemos preparado esta proposición con puntode acuerdo para poder adicionarla, una vez que los compa-ñeros diputados de Baja California, y particularmente de lafracción parlamentaria del PT, han hecho a este Pleno.

Si me permite, señor Presidente, compañeros, dar lectura aesta proposición para que sea adicionada en los mismostérminos que se dio el punto de acuerdo. La proposicióndel punto de acuerdo anteriormente leída:

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Proposición con punto de acuerdo para exhortar al titulardel Poder Ejecutivo federal, para asignar mayores recursosdel Fonden y de los excedentes petroleros para afrontar losefectos de las intensas lluvias que ha padecido en los últi-mos días Ciudad Juárez, estado de Chihuahua.

Los diputados federales de la coordinación del estado deChihuahua de la LX Legislatura del honorable Congreso dela Unión, integrantes del grupo parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en los artí-culos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,con el carácter de urgente resolución, nos permitimos pre-sentar ante esta soberanía la siguiente proposición con pun-to de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivofederal, para asignar mayores recursos del Fonden y de losexcedentes petroleros, para poder afrontar los efectos delas intensas lluvias que han padecido en los últimos díasCiudad Juárez, estado de Chihuahua, al tenor de los si-guiente antecedentes:

Durante los últimos dos meses el municipio de Juárez, es-tado de Chihuahua, ha resentido lluvias torrenciales quedesbordan los cauces naturales de los ríos y otras avenidaspluviales y que han rebasado también su infraestructura ycapacidad de organización para afrontar este tipo de desas-tres naturales, porque esta región se caracteriza por ser se-midesértica y por su escasa participación media pluvial.Los eventos relativos se resumen a continuación:

El 6 de julio de 2006 azotó una tromba a Ciudad Juárez,que tuvo como consecuencia el desbordamiento del RíoBravo y la afectación de miles de viviendas y vialidades.Inmediatamente el Ejército participó con el Plan DN-IIIpara ayudar a los afectados y damnificados. La Secretaríade Gobernación expidió ya la declaratoria de desastre na-tural, con motivo de las lluvias extremas ocurridas el 6 dejulio de 2006 en el municipio de Juárez, del estado de Chi-huahua, mediante publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración del 2 de agosto de 2006.

Los días 27 de julio al 3 de agosto de 2006 volvieron a re-gistrarse lluvias torrenciales en el mismo municipio de Juá-rez. Dicho fenómeno meteorológico arrasó con más de 310colonias, 45 de las cuales…

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver,permítame el orador. Con qué objeto, diputado. Sonido enla curul del señor diputado Montalvo.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde sucurul): Sí, Presidente, para que se llame al orden a la Asam-blea, en virtud de que se está alterando la proposición delpunto de acuerdo, en primer término, lo hizo el Partido delTrabajo. Está en discusión y entiendo que el orador del gru-po parlamentario del PRI pretende presentar otro punto deacuerdo.

En tal sentido, que se termine la discusión del punto deacuerdo que planteó el grupo parlamentario del PT, delevento de Baja California, para que se le dé entrada y, entodo caso, posteriormente a la proposición del diputado delPRI. Si es tan amable.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En sumomento someteremos a votación la propuesta que está ha-ciendo el diputado que está en uso de la tribuna para que laAsamblea lo considere sobre el mismo punto de acuerdo.Adelante, señor diputado.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos:Gracias señor Presidente. La Secretaría de Gobernaciónpublicó la declaratoria de emergencia por lluvias fuertes amuy fuertes, registradas desde el 27 de julio hasta el 3 deagosto en el municipio de Juárez, del estado de Chihuahua,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 deagosto de 2006.

En el mismo órgano de difusión federal, la Secretaría deGobernación publicó, el 30 de agosto de 2006, la declara-toria de desastre natural con motivo de las lluvias extremasocurridas los días 27, 28 y 31 de julio y 1, 2 y 3 de agostode 2006, no solamente en Juárez sino también en diversosmunicipios del estado de Chihuahua, entre los cuales des-de luego se incluye en primer lugar el municipio de Juárez.

Para el siniestro del 6 de julio, el gobernador del estado deChihuahua, el licenciado José Reyes Baeza Terrazas, infor-mó que se había aprobado un total de 25 millones de pesos,de los cuales nueve los aportaría la Federación y el resto elmunicipio.

Para los eventos del 27 de julio al 3 de agosto de 2006, secalcula que se requerirán 847 millones de pesos desglosa-dos de la siguiente manera —y ahí viene el desglose.

Según información del gobierno del estado de Chihuahua,el Fonden aportará de esa cantidad, solamente 90 millonesde pesos provenientes del erario federal. Localmente, ainiciativa de los chihuahuenses, el gobierno del estado

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aportará 200 millones de pesos; el gobierno municipal 100millones de pesos y la iniciativa privada 63 millones de pe-sos. Lo anterior arroja un déficit de 394 millones de pesos.

Consideraciones. No podemos soslayar la importancia queel municipio de Juárez tiene para la economía y el desarro-llo del estado y de la República entera; basta mencionar lossiguientes datos principales.

Ciudad Juárez aporta más de 14 mil millones de pesos alaño, tan sólo de impuestos laborales, sin incluir los im-puestos correspondientes al valor agregado, a la renta y alactivo de las empresas de importación, peaje de puentes in-ternacionales y tenencia de vehículos. …

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver,permítame señor diputado. Con qué objeto diputado. Abranel sonido en la curul… Adelante diputado.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde sucurul): Sí, lo que sucede es que no es un asunto de ter-quedad, es un asunto de respeto al elemental orden deldía.

Ustedes acordaron una orden del día. Se está solicitandoincorporar a la orden del día el tema de Baja California yen tal sentido se acepta. Pero pide la palabra un orador delgrupo parlamentario del PRI y sucede que solicita otro te-ma. En tal sentido, debiera acabarse la discusión del temade Baja California. Votamos en el sentido que sea y poste-riormente damos entrada a la solicitud del grupo parlamen-tario del PRI.

Ese es el asunto. Es de procedimiento, en todo caso. En-tonces, yo solicitaría a la Presidencia, cuya función es ésa—velar por el procedimiento de las discusiones de la Cá-mara—, que respete el Reglamento Interior y en tal senti-do le dé orden a la discusión, porque si no confunde. Sondos eventos distintos. En tal sentido es mi proposición.Gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Graciasdiputado.

El diputado Víctor Valencia de los Santos: Si me permi-te, señor Presidente. No sé si me escuchó el compañero di-putado…

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permí-tame, diputado. Nada más para aclarar. Se aprobó, en el or-

den del día, la presentación del punto de acuerdo de loscompañeros del Partido del Trabajo. Es lo que está a dis-cusión. Quien está en uso de la palabra está haciendo unagregado a ése punto de acuerdo y, en todo caso, en su mo-mento, le pediremos a la Asamblea que vote si este agre-gado es de aprobarse o no.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde sucurul): Pero es de otro estado.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sí, yasé que se trata de otro estado, compañero. Ustedes habránde votarlo, si aceptan que se agregue a este punto de acuer-do tal como se presentó originalmente; y con el agregadoque está haciendo el diputado. Ustedes lo decidirán con suvoto. Concluya, por favor, señor diputado.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos:Gracias, Presidente. El Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática señala que la industria maquilado-ra del municipio de Juárez aportó 11 mil 521 billones depesos en contribuciones patronales y prestaciones sociales.Según el Servicio de Estudios Regionales de Bancomer-Chihuahua, tiene un producto interno bruto, el PIB, esti-mado en 340 mil millones de pesos al cierre de 2005, ubi-cándose en el quinto lugar nacional en el país, por encimade estados petroleros como Veracruz, o turísticos comoQuintana Roo.

No es admisible que el gobierno federal asigne recursospor tan sólo 90 millones de pesos, para afrontar desastresnaturales en un municipio de las dimensiones de Juárez,característica e importancia económica y social como el deJuárez, cuando a nivel local se van a aportar…

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señordiputado, le pido que concluya, por favor.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos: …chihuahuenses, 363 millones de pesos. Podemos aceptarque el Fonden tenga ciertas limitaciones legales y presu-puestales. Y que puede estar ejerciendo su capacidad pre-supuestaria en cuanto al municipio de Juárez se refiere. Sinembargo, ante la gravedad de los daños causados por el de-sastre natural, con motivo de las lluvias extremas y las ca-racterísticas de la ciudad fronteriza y la significativa im-portancia que tiene el municipio de Juárez para el país, sejustifica plenamente que el Gobierno Federal asigne mayo-res recursos para afrontar el impacto y las consecuencias delas lluvias torrenciales en el municipio citado…

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El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señordiputado.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos: …utilizando así los…

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señordiputado.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos:…excedentes del petróleo o cualquier otra fuente que esti-me procedente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Le pidoque deje su propuesta por escrito en la mesa.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos: Yavoy a concluir, señor Presidente, me falta nada más dar aconocer el punto de acuerdo.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Conclu-ya, por favor.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos:Honorable Asamblea, permítanme insistir en que la Fede-ración debe asumir la responsabilidad del compromiso deresponder con eficiencia, suficiencia y oportunidad a lasnecesidades de las regiones afectadas por desastres natura-les declarados, en los términos previstos en letra y el espí-ritu de la Ley General de Protección Civil y los principiosdel pacto federal, consagrados en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, es importante hacer del conocimiento de uste-des que, durante el fin de semana que acaba de pasar sevolvieron a presentar lluvias torrenciales en Ciudad Juárez,que seguramente harán más grave la situación de emergen-cia y urgencia que padece la región.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señordiputado, le pido que deje su propuesta por escrito, con to-do respeto.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos: Sí,señor. En mérito a lo expuesto y con fundamento en el ar-tículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,sometemos este punto de acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente…

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Respe-to, por favor, está leyendo la propuesta.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos: …al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el ámbito decolaboración entre los poderes y en cumplimiento del pac-to federal y de la Ley General de Protección Civil, gire susinstrucciones a los secretarios de Gobernación y de Ha-cienda y Crédito Público, a efecto de que se asignen ma-yores recursos del Fonden, y de los excedentes petroleros,para afrontar los efectos de las lluvias extremas que ha pa-decido en las últimas semanas Ciudad Juárez, estado deChihuahua, hasta cubrir el déficit de 393 millones de pesosque se requieren adicionalmente para las obras de repara-ción, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura yvialidades de la localidad, así como la rehabilitación, reu-bicación y mejoramiento de viviendas que se requiere en elmunicipio de referencia.

Se solicita del pleno de la Cámara de Diputados, que la pre-sente proposición con punto de acuerdo se tramite de ur-gente resolución, con fundamento en los artículos 59 y 60del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos. Y lo firmamos,diputado César Duarte, diputada Lilia Guadalupe Merodio,diputado Enrique Serrano Escobar, diputado Israel BeltránMontes y el de la voz.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gra-cias, señor diputado.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos:Gracias, señor Presidente. Hago entrega del documento.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—LX Legislatura.

Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titulardel Poder Ejecutivo federal a asignar mayores recursos delFondo de Desastres Naturales y de los excedentes petrole-ros a fin de afrontar los efectos de las intensas lluvias queha padecido en los últimos días Ciudad Juárez, Chihuahua,presentada por el diputado Víctor Leopoldo Valencia de losSantos, del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados federales de la coordinación del estado deChihuahua de la LX Legislatura del honorable Congreso dela Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en los artí-culos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior

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del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,con el carácter de urgente resolución nos permitimos pre-sentar ante esta soberanía la siguiente proposición con pun-to de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivofederal a asignar mayores recursos del Fondo de DesastresNaturales (Fonden) y de los excedentes petroleros, paraafrontar los efectos de las intensas lluvias que ha padecidoen los últimos días Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, altenor de los siguientes

Antecedentes

Durante los últimos dos meses, el municipio de Juárez, es-tado de Chihuahua, ha resentido lluvias torrenciales quedesbordan los cauces naturales de ríos y otras avenidaspluviales y que ha rebasado también su infraestructura ycapacidad de organización para afrontar este tipo de desas-tres naturales, porque esta región se caracteriza por ser se-midesértica y por su escasa precipitación pluvial. Loseventos relativos se resumen a continuación:

• El 6 de julio de 2006, una tromba azotó Ciudad Juárez, locual tuvo como consecuencia el desbordamiento del ríoBravo y la afectación de miles de viviendas y vialidades.

Inmediatamente, el Ejército participó con el Plan DN-IIIpara ayudar a los damnificados. La Secretaría de Goberna-ción expidió la declaratoria de desastre natural con motivode las lluvias extremas ocurridas el 6 de julio de 2006, enel municipio de Juárez, del estado de Chihuahua, mediantepublicación en el Diario Oficial de la Federación de 2 deagosto de 2006.

• Los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2006 volvierona registrarse lluvias torrenciales en el mismo municipio deJuárez. Dicho fenómeno meteorológico arrasó más de 310colonias, 45 de las cuales registraron inundaciones, y se es-tima que más de 20 mil personas resultaron damnificadas;se dañó la infraestructura urbana (vialidades, pavimentos ydrenaje), dejando un escenario catastrófico de difícil des-cripción.

La Secretaría de Gobernación publicó la declaratoria deemergencia por lluvias fuertes a muy fuertes registradasdesde el 27 de julio hasta el 3 de agosto en el municipio deJuárez del estado de Chihuahua, publicada en el DiarioOficial de la Federación del 21 de agosto de 2006.

• En el mismo órgano de difusión federal, la Secretaríade Gobernación publicó el 30 de agosto de 2006 la de-

claratoria de desastre natural con motivo de las lluviasextremas ocurridas los días 27, 28 y 31 de julio y 1, 2 y3 de agosto de 2006, en diversos municipios del estadode Chihuahua, entre los cuales se incluye en primer lu-gar el municipio de Juárez.

• Para el siniestro del 6 de julio, el gobernador del esta-do de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza, informóque se había aprobado un total de 25 millones de pesos,de los cuales 9 millones los aportaría la Federación y elresto el municipio.

• Para los eventos del 27 de julio al 3 de agosto de 2006,se calcula que se requerirán 847 millones de pesos, des-glosados de la siguiente manera:

– 450 millones de pesos para la rehabilitación de pa-vimentos existentes, de calles y de terracerías, cru-ceros de concreto, puentes urbanos y obras de dre-naje, en aproximadamente 2.25 millones de metroscuadrados.

– 12 millones de pesos para la rehabilitación de re-des de agua potable y alcantarillado.

– 88 millones de pesos para reubicación de 550 vi-viendas que se encuentran en zonas de alto riesgo.

– 50 millones de pesos para 5 mil viviendas dañadas.

– 10 millones de pesos para la dotación de menajedoméstico.

– 80 millones de pesos para la infraestructura deldrenaje pluvial.

– 125 millones de pesos para la rehabilitación de di-ques y drenes.

– 25 millones de pesos para la reconstrucción y re-habilitación de equipamiento urbano.

– 7 millones de pesos para la rehabilitación de 18 es-cuelas.

Según información del gobierno del estado de Chihuahua,el Fonden aportará solamente 90.2 millones de pesos, pro-venientes del erario federal; localmente, el gobierno del es-tado aportará 200 millones, el gobierno municipal 100 mi-llones y la iniciativa privada 63 millones de pesos.

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Lo anterior arroja un déficit de 393.8 millones de pesos.

Consideraciones

No podemos soslayar la importancia que el municipio deJuárez tiene para la economía y el desarrollo del estado yde la república entera. Basta mencionar los siguientes da-tos principales:

a) Ciudad Juárez aporta más de 14 mil millones de pesos alaño, tan sólo de impuestos laborales, sin incluir los im-puestos correspondientes al valor agregado, a la renta y alactivo de las empresas, importación, peaje de puentes in-ternacionales y tenencia de vehículos.

b) El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Infor-mática señala que la industria maquiladora del municipiode Juárez aportó 11 mil 521 millones de pesos en contribu-ciones patronales y prestaciones sociales.

c) Según el Servicio de Estudios Regionales de BBVABancomer, Chihuahua tiene un producto interno bruto(PIB) estimado en 340 mil millones de pesos al cierre de2005, ubicándose en el quinto lugar nacional en el país, porencima de estados petroleros, como Veracruz, o turísticos,como Quintana Roo.

No es admisible que el gobierno federal asigne recursospor sólo 90.2 millones de pesos para afrontar desastres na-turales en un municipio de las dimensiones, característicase importancia económica y social como el de Juárez, cuan-do a nivel local se van a aportar 363 millones de pesos.

Podemos aceptar que el Fonden tenga ciertas limitacioneslegales y presupuestales y que pueda estar ejerciendo su ca-pacidad presupuestaria en cuanto al municipio de Juárez serefiere; sin embargo, ante la gravedad de los daños causa-dos por el desastre natural con motivo de las lluvias extre-mas y las características de ciudad fronteriza, y la signifi-cativa importancia que tiene el municipio de Juárez para elpaís, se justifica plenamente que el gobierno federal asignemayores recursos para afrontar el impacto y las consecuen-cias de las lluvias torrenciales en el municipio citado, utili-zando los recursos excedentes del petróleo o cualquier otrafuente que estime procedente.

Honorable Asamblea: permítanme insistir en que la Fede-ración debe asumir la responsabilidad y el compromiso deresponder con eficiencia, suficiencia y oportunidad a lasnecesidades de regiones afectadas por desastres naturales

declarados, en los términos previstos en la letra y el espíri-tu de la Ley General de Protección Civil y los principiosdel pacto federal consagrados en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, es importante hacer del conocimiento de uste-des que durante el fin de semana que acaba de pasar se vol-vieron a presentar lluvias torrenciales en Ciudad Juárez,que seguramente harán más grave la situación de emergen-cia y urgencia que padece la región.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en e los artícu-los 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Eje-cutivo federal a que, en el ámbito de colaboración entre lospoderes y en cumplimiento del pacto federal y la Ley Ge-neral de Protección Civil, gire sus instrucciones a los se-cretarios de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Públicoa efecto de que se asignen mayores recursos del Fonden yde los excedentes petroleros para afrontar los efectos de laslluvias extremas que ha padecido en las últimas semanasCiudad Juárez, estado de Chihuahua, hasta cubrir el déficitde 393.8 millones de pesos que se requieren adicionalmen-te para las obras de reparación, rehabilitación y reconstruc-ción de infraestructura y vialidades de la localidad, así co-mo la rehabilitación, reubicación y mejoramiento deviviendas que se requieren en el municipio de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2006.

Diputados: Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), César Duarte Já-quez (rúbrica), Lilia Guadalupe Meridio Reza, Enrique Serrano Esco-bar, Israel Beltrán Montes.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gra-cias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Ge-rardo Aranda Orozco. Y conmino a las señoras y señoresdiputados a que nos ajustemos al tiempo para la presenta-ción de propuestas, que es de cinco minutos.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde su cu-rul): señor Presidente…

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sí, di-putado, dígame.

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Page 158: LX LEGISLATURA Diario de los Debatescronica.diputados.gob.mx/PDF/60/2006/sep/060905.pdfLEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde su cu-rul): Solamente para acentuar que nos sumamos en todoslos términos que el Partido del Trabajo ha planteado del te-ma de Baja California Sur; y por coincidir no quisimosampliar aún más el orden del día y, en trámite económico,por ser de la misma naturaleza, proponemos que el docu-mento que ha sido leído por el diputado Víctor Valencia setrate en los mismos términos en la sesión.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En sumomento se leyó el orden del día. Solicitó el diputado Ri-cardo Cantú que incluyera ese punto de acuerdo que fuevotado por la Asamblea. No es ya el momento; y efectiva-mente están haciendo ustedes un punto de acuerdo distin-to, aunque se trate del mismo tema del que fue aprobadopor esta Asamblea. Adelante señor diputado.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde su curul):Con su permiso señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelan-te diputado Chaurand. Sonido en su curul.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde su curul):Señor Presidente, únicamente para pedirle que la Secreta-ría dé lectura al artículo 124 del Reglamento Interior parael Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer-le entender a todos que se trata de una adición a una pro-puesta y que es procedente en los términos que mis com-pañeros de Chihuahua la han presentado. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Lea laSecretaría el artículo 124 del Reglamento.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se voteuna proposición, o proyecto de ley, podrán presentarse porescrito adiciones o modificaciones a los artículos aproba-dos.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: GraciasSecretario. Una vez que concluyan los oradores se podrána consideración las propuestas presentadas. Adelante dipu-tado Gerardo Aranda, del grupo parlamentario del PartidoAcción Nacional.

El diputado Gerardo Aranda Orozco: Consideramos enel Partido Acción Nacional que el Presidente del Ejecutivoha manifestado su solidaridad en el caso de Los Cabos y deotros desastres naturales. En solidaridad, estuvo el pasado

fin de semana en esa zona, probablemente por haber sidoeste desastre en fin de semana. Las noticias no fueron sufi-cientemente leídas y, en este sentido, buscaríamos evitar lapolitización y la confrontación, porque lo que nos convocaes atender a la gente y también asumir nuestra responsabi-lidad. Y la legislación a la que está sujeta el Ejecutivo noes la adecuada, esta soberanía tiene la palabra.

En consecuencia, estamos de acuerdo con la propuesta delPartido del Trabajo en el exhorto que esta soberanía puedehacer al Poder Ejecutivo, en una sana relación de poderesy sin necesidad de estar denigrando, denostando o adjetivi-sando una situación que a todos nos duele y lamentamos.Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene lapalabra el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza, delgrupo parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática.

El diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza: Muchasgracias señor Presidente. Compañeras, compañeros diputa-dos. Por la ubicación geográfica que tiene la península deBaja California, específicamente el estado de Baja Califor-nia Sur, históricamente los sudcalifornianos hemos recibi-do los embates de la naturaleza, que ha sido agredida porlos huracanes y ahí están los registros.

La historia reciente nos remonta a 1976 cuando el huracán“Lifa” cobró cientos de vidas. En 2001 el huracán “Juliet-te” desató su furia, se sintió en los cinco municipios, queconstituyen la geografía sudpeninsular. En 2004, nueva-mente la naturaleza se ensañó con Baja California Sur,donde los huracán “Martín” e “Ignacio” se hicieron pre-sentes. Hoy, en 2006, en este pasado fin de semana, el hu-racán “John” se dejó sentir con toda su furia en Baja Cali-fornia Sur. Ante ello, y como diputados por Baja CaliforniaSur, demandamos la solidaridad de este cuerpo legislativo,para que en apoyo a este punto de acuerdo, que impulsa elPartido del Trabajo, dejemos esa expresión y esa voluntadclara del Poder Legislativo, para que los recursos del fidei-comiso Fonden aterricen y lleguen allá con las familias quemás lo requieren.

No es el propósito de entrar en un debate y en una discu-sión —como lo expresó el compañero de Acción Nacio-nal— pero en 2004 el Ejecutivo estatal dejó una amarga,amarga experiencia, en su visita de solidaridad, cuando sepresentaron los huracanes “Martín” e “Ignacio”.

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Cuando se le convocaba y se le invitaba a que los recursosfederales aterrizaran y se atendieran los problemas que ha-bían dejando estos huracanes, su respuesta simplista fue,que el gobierno federal “no era Rico Mac Pato”.

Si bien es cierto, el Ejecutivo federal hizo presencia el pa-sado domingo en Baja California Sur, pero no basta la pre-sencia, no basta la solidaridad del discurso. Se requiere, enlos hechos, que los programas para atender problemas deesta naturaleza se reflejen de manera inmediata, para daratención a los ejidatarios, a los pescadores, a los colonos,en fin a las familias más desprotegidas; y que la naturalezase ensaña con ellas. Ahí están los hechos y, como tales,compañeras y compañeros, les invitamos para que el votosea a favor de este punto de acuerdo de urgente resolución,donde el Partido del Trabajo deja constancia de su solida-ridad y hermandad con el pueblo de Baja California Sur.Ustedes tienen la palabra. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Graciasdiputado Lizarraga. Tiene la palabra el diputado Cruz Pé-rez Cuéllar del Partido Acción Nacional.

El diputado Cruz Pérez Cuéllar: Con su permiso, señorPresidente. Señoras y señores diputados. A nombre del gru-po parlamentario del Partido Acción Nacional, vengo a ma-nifestar la posición de mis compañeros y de mis compañe-ras, a sumarnos al punto de acuerdo que ha sido leído enesta tribuna, por el diputado Víctor Valencia de los Santosdel grupo parlamentario del PRI.

Ciertamente, hace un par de meses hemos estado sufrien-do, en Ciudad Juárez, lluvias torrenciales a las que no está-bamos acostumbrados. Y también es cierto que ha habidoun grave deterioro de la infraestructura urbana, muchosdamnificados, familias que han tenido que abandonar sushogares y que lo han perdido todo por las lluvias.

También hay que destacar que el esfuerzo de la sociedad ydel gobierno, y del trabajo en equipo, en Ciudad Juárez hasido verdaderamente sorprendente. Se ha manifestado, enCiudad Juárez, el auténtico sentimiento de la solidaridad,que algunos definen, “como el rostro social del amor”. Seha trabajado en equipo, se ha trabajado de manera extraor-dinaria y se han dejado de lado intereses partidistas y otrotipo de luchas, en aras del bien común, precisamente de losjuarenses.

Por eso, el grupo parlamentario del PAN se suma a estepunto de acuerdo, votaremos a favor. Reconociendo tam-

bién el gran rezago histórico que tiene la frontera CiudadJuárez, como lo tienen otras fronteras del país. La zonanorte del país tiene que enfrentar muchos problemas, deri-vados de migración, del narcotráfico; y muchas veces norecibe los recursos ni del gobierno federal ni de los go-biernos de los estados para hacer frente a toda esa pro-blemática.

Es por eso que nos sumamos, que estamos de acuerdo enque se le requieran más recursos y más apoyo al gobiernofederal. Pero también quisiera agregar, se requiere de unmayor esfuerzo de los gobiernos estatales. Hoy no estamosdiciendo, en el debate nacional, que los gobiernos de losestados han estado recibiendo cantidades enormes de re-cursos, que antes no recibían.

Por ejemplo, en el estado de Chihuahua, en sólo un perio-do de diez años, el presupuesto del estado ha aumentado enel orden de 14 mil millones de pesos. De hecho, los exce-dentes petroleros llegan prácticamente en su mayoría a Pe-mex y a los gobiernos estatales.

Por eso me gustaría que el exhorto sea así, al gobierno fe-deral, pero también al gobierno del estado, que recibiráprobablemente más de 600 millones de pesos de exceden-tes; y que bien merece Ciudad Juárez que le sean aportadosen su totalidad para resolver este grave problema de las llu-vias. De cualquier manera estaremos votando a favor de es-te punto de acuerdo. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Graciasdiputado Cruz Pérez Cuéllar. Consulte la Secretaría laAsamblea si se encuentra suficientemente discutida la pro-posición.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:En votación económica se pregunta a la Asamblea si seconsidera suficientemente discutida la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sír-vanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sír-vanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señorPresidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Suficien-temente discutida. Consulte la Secretaría a la Asamblea si seacepta la adición presentada por el diputado Víctor Valen-cia de los Santos.

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El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asam-blea en votación económica si se autoriza que se haga laadición presentada por el diputado Víctor Valencia de losSantos.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sír-vanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sír-vanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señorPresidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Solicitoa la Secretaría que lea el punto de acuerdo presentado porel diputado Ricardo Cantú Garza y posteriormente el otropunto de acuerdo, para que sea votado cada uno y, en casode aprobarse, quedaría como artículo primero el primerpunto de acuerdo y el segundo como numeral dos. Lea elprimer punto de acuerdo, por favor.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, através de la Secretaría de Gobernación, para que emita ladeclaratoria de desastre natural en el estado de Baja Cali-fornia Sur; libere a la brevedad los recursos del Fondo deDesastres Naturales, para atender la contingencia en dichaentidad federativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pida laSecretaría a la Asamblea, en votación económica, a ver sies de aprobarse este punto de acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:En votación económica se pregunta a la Asamblea si es deaprobarse este artículo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sír-vanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sír-vanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presi-dente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Lea elpunto de acuerdo presentado por el diputado federal VíctorValencia de los Santos.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivofederal, a que en el ámbito de colaboración entre los pode-res y en cumplimiento del pacto federal y la Ley Generalde Protección Civil, gire sus instrucciones a los secretariosde Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a efectode que se asignen mayores recursos del Fonden, y de losexcedentes petroleros, para afrontar los efectos de las llu-vias extremas que ha padecido en las últimas semanas Ciu-dad Juárez, estado de Chihuahua. Hasta cubrir el déficit de393.8 millones de pesos, que se requieren adicionalmentepara las obras de reparación, rehabilitación y reconstruc-ción de infraestructura y vialidades de la localidad. Así co-mo la rehabilitación, renunciación y mejoramiento de vi-viendas que se requieren en el municipio de referencia.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consul-te la Secretaría a la Asamblea en votación económica si esde aprobarse esta adición.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se pre-gunta a la Asamblea si se aprueba esta adición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sír-vanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sír-vanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señorPresidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aproba-do el punto de acuerdo con esta adición. Comuníquese.

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: SeñorPresidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va adar lectura el orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.— Primer Año deEjercicio.— LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 7 de septiembre de 2006.

Acta de la sesión anterior.

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Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal,invita a la ceremonia cívica que con motivo del 159 ani-versario de la Batalla del Molino del Rey, tendrá lugar el 8de septiembre a las 10:00 horas, en el Monumento erigidoen memoria de los héroes de la batalla, ubicado en AnilloPeriférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

Del Congreso del estado de Nuevo León.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva décuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las12:02 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que ten-drá lugar el próximo jueves 7 de septiembre a las 11:00 ho-ras y se les informa que las listas de registro de asistenciaestarán desde las nueve de la mañana.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 1 hora 16 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 339 diputados

• Diputado que toma protesta: 1

• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1

• Puntos de acuerdo aprobados: 1

• Oradores en tribuna: 6PAN-2, PRD-1, PRI-1, Convergencia-1, PT-1.

Se recibió:

• 1 comunicación del Instituto Federal Electoral;

• 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que remite observaciones del Presidente de la Re-pública, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, a los decretos: por el que se deroga el párrafo segundo de la fracciónIII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada; por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

• 2 oficios de la Cámara de Senadores;

• 1 iniciativa de senador del PRI;

• 2 minutas de ley para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional;

• 6 minutas de ley para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;

• 18 minutas de ley.

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• Aranda Orozco, Gerardo (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Cantú Garza, Ricardo (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús (Conver-gencia). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús (Conver-gencia). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Chaurand Arzate, Carlos (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Duarte Jáquez, César Horacio (PRI). . . . . . . . . . . . . .

• Lizárraga Peraza, Víctor Manuel (PRD). . . . . . . . . . .

• Maciel Ortiz, María Mercedez (PT). . . . . . . . . . . . . .

• Montalvo Rojas, Victorio Rubén (PRD). . . . . . . . . . .

• Pérez Cuellar, Cruz (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo (PRI). . . . . .

Fenómenos climatológicos: 158

Orden del día: 9 desde curul

Fenómenos climatológicos: 152

Orden del día: 11 desde curul

Fenómenos climatológicos: 158 desdecurul

Fenómenos climatológicos: 157 desdecurul

Fenómenos climatológicos: 158

Fenómenos climatológicos: 150

Fenómenos climatológicos: 153 desdecurul, 154 desde curul

Fenómenos climatológicos: 159

Fenómenos climatológicos: 152

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION( en orden alfabético )