LUNES 29 DE AGOSTO DE 2005 B.O.P. núm. 103 BOLETIN OFICIAL · 2020. 4. 23. · de Construcciones e...

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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DELEGACIONTERRITORIAL DE ZAMORA Comisión Territorial de Urbanismo La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en sesión celebrada el día 6 de abril de 2005 adoptó, entre otros, el si- guiente acuerdo: Examinado el Proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Cris- tóbal de Entreviñas, consistente en la variación de las condi- ciones de la edificación en suelo no urbanizable, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en el Art. 54 en relación con el Art. 58.2 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en su Disposición Transitoria Tercera 2, aprobado provisional- mente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión ce- lebrada el día 30 de octubre de 2003, cuya aprobación defini- tiva había sido suspendida por acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en sesión de 18 de diciembre de 2003. Considerando que han sido subsanadas las deficiencias seña- ladas en dicho acuerdo y las que había observado la Ponencia Técnica de esta Comisión en la reunión de 18 de marzo de 2005. Considerando que las determinaciones y documentación se ajustan a lo previsto en la citada Ley 5/99, por unanimidad se acuerda la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Cristóbal de Entreviñas consistente en la variación de las con- diciones de edificación en suelo no urbanizable cambiando la categoría del actual suelo urbanizable con protección agrícola a la de suelo rústico común. Expte. 308/03. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Excm. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes a partir del día en que tenga lugar su notificación o, en su caso, a partir de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, según lo dis- puesto en los arts. 48, 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la antes ci- tada, en relación con el Art. 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, sin perjuicio de cual- quier otro que se estime pertinente. El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fer- nando García Tomé. Vº Bº El Secretario Territorial, Oscar Reguera Acevedo. ANEXO RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE ENTREVIÑAS CONSISTENTE EN LA VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE 1.- ANTECEDENTES. 2.- OBJETO. 3.- JUSTIFICACIÓN. 4.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. CAPITULOS MODIFICADOS DE LAS NN.SS. CAPITULO 22.- GESTIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. APARTADO A.- SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. APARTADO B.- SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN. SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499. http://www.zamoradipu.es/diputacion/diputacion.htm LUNES 29 DE AGOSTO DE 2005 B.O.P. núm. 103 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO ………………… 60 euros UN SEMESTRE ………… 35 euros UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

II. Administración Autonómica

JUNTA DE CASTILLA Y LEONSERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO

DELEGACIONTERRITORIAL DE ZAMORA

Comisión Territorial de Urbanismo

La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en sesióncelebrada el día 6 de abril de 2005 adoptó, entre otros, el si-guiente acuerdo:

Examinado el Proyecto de Modificación Puntual de lasNormas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Cris-tóbal de Entreviñas, consistente en la variación de las condi-ciones de la edificación en suelo no urbanizable, en orden asu aprobación definitiva al amparo de lo establecido en el Art.54 en relación con el Art. 58.2 de la Ley 5/99, de Urbanismode Castilla y León, de conformidad con lo establecido en suDisposición Transitoria Tercera 2, aprobado provisional-mente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión ce-lebrada el día 30 de octubre de 2003, cuya aprobación defini-tiva había sido suspendida por acuerdo adoptado por laComisión Territorial de Urbanismo de Zamora en sesión de18 de diciembre de 2003.

Considerando que han sido subsanadas las deficiencias seña-ladas en dicho acuerdo y las que había observado la PonenciaTécnica de esta Comisión en la reunión de 18 de marzo de 2005.

Considerando que las determinaciones y documentación seajustan a lo previsto en la citada Ley 5/99, por unanimidad seacuerda la aprobación definitiva de la Modificación Puntual delas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de SanCristóbal de Entreviñas consistente en la variación de las con-diciones de edificación en suelo no urbanizable cambiando lacategoría del actual suelo urbanizable con protección agrícola ala de suelo rústico común. Expte. 308/03.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso dealzada ante el Excm. Sr. Consejero de Fomento de la Junta deCastilla y León en el plazo de un mes a partir del día en quetenga lugar su notificación o, en su caso, a partir de la fecha dela última publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León oen el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, según lo dis-puesto en los arts. 48, 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Común, en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la antes ci-tada, en relación con el Art. 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 deabril, de Urbanismo de Castilla y León, sin perjuicio de cual-quier otro que se estime pertinente.

El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fer-nando García Tomé.

Vº Bº El Secretario Territorial, Oscar Reguera Acevedo.

ANEXO

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL

DE ENTREVIÑAS CONSISTENTE EN LA VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

1.- ANTECEDENTES.2.- OBJETO.3.- JUSTIFICACIÓN.4.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

CAPITULOS MODIFICADOS DE LAS NN.SS. CAPITULO 22.- GESTIÓN DEL SUELO NO

URBANIZABLE.APARTADO A.- SUELO NO URBANIZABLE

COMÚN.APARTADO B.- SUELO NO URBANIZABLE

PROTECCIÓN.

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499. http://www.zamoradipu.es/diputacion/diputacion.htm

LUNES 29 DE AGOSTO DE 2005 B.O.P. núm. 103

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN AÑO ………………… 60 eurosUN SEMESTRE ………… 35 eurosUN TRIMESTRE ………… 20 euros

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MEMORIA VINCULANTE

OBJETIVO.El fin de la presente modificación de las NN.SS. se centra

en la variación de las condiciones edificatorias en Suelo NoUrbanizable en concreto en el CAPITULO 22.-GESTIONDEL SUELO NO URBANIZABLE, desde el artículo 186 Pg.154 al artículo 212 Pg.175.

La actual delimitación de la clase de suelo no urbanizableprotegido contempla la totalidad del termino municipal excep-tuándose unas parcelas de Común y el Suelo Urbano y Urbani-zable, además de las extremas limitaciones para la edificaciónen el suelo que lo hacen prácticamente sin uso distinto al deagrícola por lo que desde la Corporación Municipal se decidemodificarlo, y adaptarlo a la nomenclatura de la Ley del Sueloque lo define como Suelo Rústico.

JUSTIFICACIÓN.El motivo de dicha modificación viene dada por la Adapta-

ción de dicho suelo a las definiciones y condiciones que esta-blecen Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipalcon Ámbito Provincial de Zamora y su Modificación (Decreto16/2003 de 30 de enero de 2003) para este tipo de Suelo deacuerdo con el Art. 33. Ámbito de Aplicación y Carácter, pá-rrafo tercero que dice Con Carácter Complementario, En losMunicipios con Normas Subsidiarias Municipales o P.G.O.U.,en las que no este regulado o insuficientemente regulado elSuelo No Urbanizable que en adelante se denominará SueloRústico. Las actuales NN.SS. establecen límites que la mayo-ría de las parcelas del municipio no cumplirían.

Basándose en las características excepcionales de las edifi-caciones de utilidad pública o interés social y la escasez desuelo para este tipo de uso.

El fin es el de facilitar el uso de este suelo para el cumpli-miento de la Ordenanza Municipal del 22 de Mayo de 2000 so-bre MEDIDAS REGULADORAS DEL EMPLAZAMIENTODE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS.

Dichas instalaciones de ganadería (ganadería estabuladacumplirá además su normativa especifica), se tramitarán por elprocedimiento previsto y con las condiciones fijadas para lasde Construcciones e Instalaciones Agropecuarias, con indepen-dencia del cumplimiento de su legislación específica.

Con ello lo que se quiere alcanzar es la concordancia con laLey 5/1999 de 8 de abril sobre la Ley del Urbanismo de Casti-lla y León en su capítulo IV sobre el Régimen del Suelo Rús-tico desde el Art. 23 al Art. 29.

CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.La conveniencia de la Modificación ha sido puesta de ma-

nifiesto por la Corporación Municipal. Esta problemática yafue puesta de manifiesto en la revisión de las Normas de 1996.La vigencia de las actuales Normas Subsidiarias de Planea-miento ha constatado que sigue siendo prácticamente imposi-ble autorizar cualquier tipo de edificación en el suelo no urba-nizable, en contra de lo dispuesto en la Legislación urbanística,especialmente en el Capitulo IV de la Ley del Urbanismo deCastilla y León.

Destaca la necesidad de atender la demanda de unas condi-ciones razonables para poder construir edificaciones e instala-ciones agropecuarias y de utilidad pública o interés social quehayan de emplazarse en el medio rural, dado que afortunada-

mente existen iniciativas empresariales que ya sea por la super-ficie que precisan o por el tipo de actividad, no tienen cabidaen el polígono industrial, ya prácticamente agotado, o cuyoemplazamiento en el mismo resultaría altamente inadecuado.

La Ley de Urbanismo establece en el Art.58.2 sobre Modi-ficaciones del planeamiento contendrán las determinaciones ydocumentación necesarias para su finalidad específica, inclu-yendo su justificación y análisis de su influencia sobre la Orde-nación general del municipio.

Como se ha expresado suficientemente, las modificacionesque se realizan, no suponen la adopción de nuevos criteriosrespecto de la estructura general y orgánica del territorio o dela clasificación del suelo, motivada por la elección de un mo-delo territorial distinto, por lo que no procede la revisión de lasNormas Subsidiarias de Planeamiento.

CAPITULOS MODIFICADOS DE LAS NN.SS.

CAPITULO 22.- GESTION DEL SUELO RUSTICO. ART. 186: Ámbito territorial.Constituye el suelo rústico (SR) los terrenos que aparecen

como tal en el Plano de Ordenación número 10 titulado: Alter-nativa del Planeamiento. Ordenación General del Territorio.Clasificación del suelo.

ART. 187: Ámbito de aplicación. Las Normas que se contienen en este Título se aplicarán

tanto al suelo no urbanizable como al Urbanizable en tanto nose aprueben los Planes Parciales que los desarrollen.

ART. 188: Objeto.Estas Normas Subsidiarias tienen por objeto específico, en

el suelo rústico, preservar dicho suelo del proceso de desarrollourbano, hacer cumplir la prohibición de realizar parcelacionesurbanísticas y establecer en su caso medidas de protección delos núcleos urbanos, del territorio y del paisaje.

ART. 189: Legislación aplicable.El Suelo Rústico se regulará según lo establecido en los

Art. 9 y 20 de la LRSV/98, en el Capítulo IV del Título I de laLUCyL99, y según la disposición transitoria cuarta delRUCYL. Los propietarios de terrenos clasificados como suelorústico tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de ellosconforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos a usosagrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros análogosvinculados a la utilización racional de los recursos naturales.

El Suelo Rústico estará sujeto a las previsiones de la Ley deUrbanismo de Castilla y León que prevalecerá sobre la legisla-ción agraria para mantener la Naturaleza rústica de los terre-nos, de acuerdo con el Art. 24.2 de la LUC y L 99.

ART. 190: Tipos de Suelo Rústico.Se establecen dos tipos:A/ Suelo Rústico Común (SR), formado por los terrenos

que se delimitan con esa calificación en el Plano número 10.B/ Suelo Rústico de Protección (SRP), delimitado en el

Plano número 10, y cuya definición dentro del suelo rústico serealiza en razón de alguna de las cuatro protecciones siguientes:

Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC).Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI).

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Suelo Rústico de Protección Especial (zona inundable)(SRPE).

ART. 191: Condiciones de diseño y calidad.1.-Las actuaciones en suelo rústico habrán de respetar lo es-

tablecido en los capítulos 15 y 16 de las presentes NN.SS.2.- Deberán respetar también y especialmente el ambiente y

el paisaje rural propio del municipio y de su entorno.3.- Deberán respetarse los perfiles naturales del terreno, es-

pecialmente los de las vaguadas o cauces y laderas de pen-diente superior al 15%.

4.- Cualquier construcción o actuación que se desarrolledentro del cauce natural o alveo especificado deberá elevarseun metro de esta cota y las actuaciones deberán contar con in-forme de técnico cualificado al uso que se desarrolle donde sedescriban las medidas adoptadas ante crecidas.

5.- Los materiales de construcción y sus acabados, utiliza-dos en el exterior de la edificación habrán de adaptarse a lostradicionales en el Municipio. Las construcciones habrán derespetar especialmente los valores del ambiente y el paisajeque se encuentren dentro de su campo de influencia visual.

6.- Será de aplicación el grado 4º definido en el Art.116 deestas NN.SS.

APARTADO A.- SUELO RÚSTICO COMÚN. (SR)ART. 192: Construcciones permitidas en el suelo rústico común.En el suelo rústico común se podrán realizar, respetando las

incompatibilidades de usos y demás condiciones establecidasen estas NN.SS.

Construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, gana-deras, forestales, cinegéticas y otras análogas vinculadas a lautilización racional de los recursos.

Obras Públicas e infraestructuras en general, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, con-servación y servicio.

Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interéssocial.

Edificaciones destinadas a vivienda familiar.

ART. 193: Construcciones destinadas a explotaciones agrí-colas, ganaderas, forestales, cinegéticas y otras análogas vin-culadas a la utilización racional de los recursos.

Explotación agropecuaria y edificaciones vinculadas, quecorresponde a la utilización natural del territorio para su apro-vechamiento en relación de su valor agrícola, forestal, gana-dero, cinegéticas y otras análogas vinculadas a la utilizaciónracional de los recursos naturales, que no implique la altera-ción de sistemas naturales, hidrológicos, embalses, riegos etc.,ni arqueológicos y culturales , si los hubiera. Para autorizareste tipo de construcciones, aparte de la normativa sectorial co-rrespondiente, han de cumplir los siguientes requisitos:

1°.-Han de ser edificaciones destinadas a una actividad pro-ductiva de carácter agrario, que guarde relación con la natura-leza, extensión y utilización de las fincas rústicas que sean pro-piedad del promotor. Dicha relación funcional implica que laconstrucción tenga el carácter complementario y de servicio ala actividad agraria principal de las fincas y debe existir unaproporcionalidad entre la importancia de la producción y el ta-maño de la construcción.

2°.-La edificación ha de respetar las normas emanadas de lalegislación agraria vigente que sean de aplicación.

3°.-El tipo de construcción ha de ser concordante con su ca-

rácter aislado, se ha de adaptar al medio donde se sitúe y no hade responder a las características propias de las zonas urbanas.

4°.-Parcela mínima:4a.-Parcela mínima para edificaciones destinadas a explota-

ciones ganaderas: 2.000 metros cuadrados.4b.-Para las edificaciones destinadas a explotaciones Agrí-

colas, forestales, cinegéticas y otras análogas vinculadas a lautilización racional de los recursos naturales; La parcela mí-nima Será : la Unidad Mínima de Cultivo, entendida como lasuma de parcelas pertenecientes a la explotación, dentro delTermino Municipal, que sumen la U.M.C., como mínimo, que-dando afectadas registralmente todas –hasta completar laUMC.– por la edificación que se realice sobre una de las parce-las de la misma, previo a la concesión de licencia.

5°.-Edificabilidad de parcela dónde se sitúe la edificación:0,2 m2/m2 sobre los primeros 20.000 m2 y 0,10 m2/m2 sobre lossiguientes 10.000 m2 y sobre el resto el 0,01 m2/m2, con un má-ximo de 2.000 m2 por volumen edificado, debiendo fragmen-tarse la edificabilidad total en construcciones que no superenesta magnitud.

6°.-Separación a linderos: la tipología será aislada, y la dis-tancia mínima de la edificación a cualquier lindero de la par-cela y a camino público será de 5 metros.

7°.-La altura máxima de la edificación será de dos plantas,(7 metros en la cornisa y 11 metros en la cumbrera). Esta alturasólo podrá ser superada, previa autorización del Ayuntamiento,cuando se trate de silos, siempre que no sea incompatible conlos valores sujetos a protección.

8º.-Sólo podrá destinarse a vivienda, como máximo, lacuarta parte del volumen o superficie construida al amparo delo previsto en este artículo. Las condiciones que regirán seránlas de vivienda unifamiliar.

ART. 194: Obras Públicas e infraestructuras en general,así como las construcciones e instalaciones vinculadas a suejecución, conservación y servicio.

Las construcciones e instalaciones que pueden realizarseson aquellas que tienen un carácter accesorio o complementa-rio de las obras públicas, bien porque puedan ser circunstan-cialmente y provisionalmente necesarias para proceder a la eje-cución de la propia obra pública, bien por que estén justificadaspor la conservación, el mantenimiento o la reparación de laobra pública, o bien porque sin formar parte de la obra públicay, por tanto, del proyecto constructivo que lo ampare, constitu-yen un elemento adicional, no esencial, sino complementario,pero con trascendencia y efectos en la prestación del servido alcual esté destinada la obra pública.

Será obligatoria la justificación del emplazamiento elegidoen Suelo Rústico, ya sea por la propia índole de la actividad(incompatible con el medio urbano), por su dimensión o por suvinculación a una ubicación concreta.

Para estas construcciones e instalaciones no rige el cumpli-miento de la definición de núcleo de población, incluso si setrata de construcción de viviendas unifamiliares adscritas a di-chos servicios.

Se permiten las construcciones referidas a:- Básculas de pesaje.- Puestos de socorro y vigilancia. . No se aplicará la condi-

ción de parcela mínima.- Paradas de autobús.- Instalaciones ligadas a las infraestructuras (almacenes li-

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gados a las obras y maquinaria, estacionamiento y paso de con-ducciones).

- Estaciones de servicio (pueden incluir talleres de carre-tera).

- Restaurantes, hoteles y construcciones auxiliares (vestua-rios de piscinas, kioscos, almacén, etc.), previa justificaciónante la Comisión Provincial de Urbanismo de su efectivo ca-rácter de servicio de la carretera. Se dispondrá de una plaza deaparcamiento por cada 50 m2.

- Viviendas unifamiliares adscritas a dichos servicios.

Las condiciones de edificación particular son:1º.-Parcela mínima: 2.000 metros cuadrados.2º.-Edificabilidad de parcela: 0,2 m2/m2 sobre los primeros

20.000 m2 y 0,10 m2/m2 sobre los siguientes 10.000 m2 y sobreel resto el 0,01m2/m2, con un máximo de 2.000 m2 por volumenedificado, debiendo fragmentarse la edificabilidad total enconstrucciones que no superen esta magnitud.

3º.-Separación a linderos: la tipología será aislada, y la dis-tancia mínima de la edificación a cualquier lindero de la par-cela y a camino público será de 5 metros.

4º.-Altura máxima: 7 metros a cornisa y 11 metros a cum-brera, salvo en aquellos casos específicos señalados y que se-rán autorizados por la Comisión Provincial de Urbanismo.

5º.-Si la obra pública a la que se vincula la construcciónfuese una carretera, será preceptiva la observancia del artículo205 de estas Normas, Protección de carreteras y las especifica-das por el titular de la vía. (25 m. en la red básica y 18 m. en elresto de las carreteras autonómicas, y 50 m. en la red nacional).

6º.-Sólo podrá destinarse a vivienda, como máximo, la mi-tad del volumen o superficie construida al amparo de lo pre-visto en este artículo. Las condiciones que regirán serán las devivienda familiar.

ART. 195: Edificaciones e instalaciones de utilidad públicao interés social.

Estas construcciones vinculadas a usos que puedan consi-derarse de interés público, ya sea por su carácter de serviciopúblico o por que se considere necesario su ubicación en suelorústico por tratarse de usos incompatibles con el medio urbanoconcreto, por lo excepcional de sus instalaciones o su dimen-sión.

Se consideran admisibles las siguientes edificaciones e ins-talaciones destinadas a:

Infraestructuras territoriales (Depósitos de agua, instalacio-nes de energía, colectores, depuradoras, vías de comunicación,etc.); Servicios y equipamientos públicos (cementerios, sanato-rios, balnearios, granjas-escuela, observatorios, instalacionesdeportivas, etc.); Industrias vinculadas a explotaciones agrope-cuarias (serrerías, elaboración de abonos, elaboración y enva-sado de productos alimenticios); Mineras (graveras principal-mente) y pequeños talleres domésticos o de industriatradicional.

Se exigirá Estudio de Impacto Ambiental en aquellos casosque así lo prevea la legislación medioambiental en vigor.

Han de cumplir los siguientes requisitos:a) El edificio o instalación ha de ser de utilidad pública o de

interés social. Estos conceptos jurídicos indeterminados son delibre apreciación de la administración, que en virtud del artí-culo 106 de la Constitución, esta sujeta al ulterior control judi-

cial. La declaración de utilidad pública o interés social puedeestar determinada por una habilitación previa y expresa de lanormativa específica, que atribuya este carácter a la determi-nada obra o instalación que se pretende efectuar, o por mani-festación expresa de la Comisión Provincial de Urbanismo.

Para la constatación del interés social se tendrá en cuentaque:

1°.- La existencia del interés social no implica que el titularde la actividad sea un ente público, ni se identifica con el inte-rés o la gestión oficial.

2°.- El interés público no es incompatible con la existenciade un beneficio mercantil.

3°.- El interés social no está limitado a sectores determina-dos, por lo que las construcciones o instalaciones pueden desti-narse a cualquier finalidad o actividad para la que concurra lanota de interés social.

b) Que haya de ser ubicada necesariamente en el medio ru-ral. La existencia de oferta en el sector inmobiliario de suelolegalmente apto para el tipo de actividad que se solicite, impe-dirá el otorgamiento de la licencia, salvo que su ubicación enlos mismos, por el uso a que se destine resultara altamente ina-decuada.

c) Parcela mínima: 2.000 metros cuadrados.d) Edificabilidad de parcela: 0,2 m2/m2 sobre los primeros

20.000 m2 y 0,10 m2/m2 sobre los siguientes 10.000 m2 y sobreel resto el 0,01 m2/m2, con un máximo de 2.000 m2 por volu-men edificado, debiendo fragmentarse la edificabilidad total enconstrucciones que no superen esta magnitud.

e) Separación a linderos. Las distancia mínima de la edifi-cación a cualquier lindero de la parcela y a camino público seráde 5 metros.

f) Altura máxima siete metros (7m. y 11 m. a cumbrera),permitiéndose por encima de la misma las construcciones defi-nidas en el artículo 148 de estas NS, teniendo en cuenta quesiempre la tipología de la edificación será Abierta. Excepcio-nalmente la Comisión Provincial de Urbanismo podrá autorizaredificaciones de mayor altura cuando sea necesaria para elbuen funcionamiento y eficiencia de la instalación prevista, yse justifique.

g) Sólo podrá destinarse a vivienda, como máximo, la mi-tad del volumen o superficie construida al amparo de lo pre-visto en este artículo. Las condiciones que regirán serán las devivienda familiar.

ART. 196: Edificios destinados a vivienda familiar.1.-Vivienda unifamiliar vinculada a otros usos.Residencial en su categoría de vivienda unifamiliar, exclu-

sivamente vinculada a explotación agropecuaria o a alguno delos otros usos permitidos y justificando su necesidad.

Cumplirán los siguientes requisitos:a) Edificación aislada, o incorporada al volumen principal

del uso al que se vincule.b) Parcela mínima: La especificada para el uso al que se

vincule., que han de quedar afectados a la edificación, encuanto a superficie y forma, siendo por tanto indivisibles y unmínimo de 2.000 m2.

c) Ocupación máxima de parcela: máximo de 200 m2 noobstante la ocupación conjunta de las edificaciones no superarála especificada para el uso a la que se vincula.

d) Edificabilidad máxima: lo determina el volumen edifi-cado.

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e) Separación a linderos: La estipulada para las edificacio-nes del uso al que se vincula y 200 metros a cualquier otra vi-vienda.

f) La altura máxima de la edificación será de dos plantas,(siete metros en la cornisa y 11 metros en cumbrera).

2.- Vivienda unifamiliar aislada no vinculada a otros usos.A parte de cumplir todos los requisitos de las viviendas vin-

culadas a otros usos, no puede formar Núcleo de Población se-gún Art. 198. de estas NN.SS. Y la parcela mínima en estecaso es de 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) .

ART. 197: Licencias en suelo rústico.197.1.-SUPUESTOS ESPECIALES.Los supuestos especiales son:a) Las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas

que guarden relación con la naturaleza extensión y utilizaciónde la finca, y se ajusten en su caso a los Planes o normas de losórganos competentes en materia de agricultura. Las condicio-nes que debe cumplir la obra para el otorgamiento de la licen-cia se desarrollan en el artículo 193 de estas Normas Urbanísti-cas.

b) Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecu-ción, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Deberáncumplir lo dispuesto en el artículo 194 de las presentes NormasUrbanísticas. (Según Art. 59.a.2º del RUCYL.)

En ambos casos la competencia para su otorgamiento co-rresponde al Ayuntamiento, mediante el procedimiento gene-ral, admitiéndose la posibilidad de revisión jurisdiccional enorden a la verificación de la concurrencia de los conceptos jurí-dicos indeterminados que se requieren.

197.2.-SUPUESTOS EXCEPCIONALES.Los supuestos excepcionales son:a) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés

social que hayan de emplazarse en el medio rural. Su regula-ción se detalla en el artículo 195 de estas NN.SS.

b) Edificios aislados destinados a vivienda familiar en luga-res en los que no exista posibilidad de formación de un núcleode población. Su regulación se desarrolla en el artículo 196 deestas Normas Urbanísticas.

En ambos supuestos la tramitación y competencia será laestablecida en los Art 58, Art 306 a 308 del RUCYL. Y la le-gislación de Régimen Local.

ART. 198: Definición de núcleo de Población.Se entenderá como Núcleo de Población la agrupación de

edificios destinados a residencia familiar, que pudieran llegar aformar una entidad de tal carácter que requiriese actuación detratamiento conjunto de abastecimiento de agua, saneamiento,depuración de vertidos o distribución de energía eléctrica.

Se contabilizarán las edificaciones existentes con uso de vi-vienda con licencia.

Es núcleo de población cualquier intervención que pretendao formule cualquier edificación con uso de vivienda, de carac-terísticas plurifamiliares o colectivas.

ART. 199: Medidas para impedir la formación de núcleosde población.

1.-Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente Título de estas Normas Urbanísticas, toda nueva vivienda

sin vinculación a otro tipo de uso, que se pretenda construir ensuelo rústico, deberá cumplir las siguientes condiciones parajustificar que no forman Núcleo de población:

Sobre un plano donde se localice la nueva edificacióndonde se detallen suficientemente hitos o referencias para superfecta ubicación y las edificaciones existentes especificandosu uso, se dibujarán tres círculos concéntricos con centro el dela actuación proyectada, uno de 200 metros de radio, que ence-rrará un área denominada de “Cercanía”, otro de radio 300 me-tros, que delimitará entre él y el anterior un área denominadade “Dominio” y finalmente, otro de 600 metros de radio quecon respecto al anterior circulo definirá un área denominada de“Entorno”

Se considerará que existe peligro de formación de núcleode población si se rebasan los siguientes valores de viviendasunifamiliares aisladas y sin vinculación a otro uso,dentro de lasdistintas áreas:

• 1 Vivienda en el área de Cercanía.• 3 Viviendas en el área de Dominio.• 11 Viviendas en el área de Entorno.La invasión por cualquiera de las áreas de un espacio del

Suelo Urbano, originará peligro de formación de núcleo de po-blación.

2.-No se podrán efectuar en el suelo rustico común o de es-pecial protección divisiones simultáneas o sucesivas de terre-nos en dos o más lotes cuando:

a) Puedan dar lugar a la formación de un núcleo de pobla-ción.

b) Den lugar a parcelas de tamaño inferior a 1,0 Ha. en re-gadío o 4 Ha en secano, salvo que los lotes resultantes inferio-res a esas extensiones se adquirieran simultáneamente por lospropietarios de terrenos colindantes para agruparlos y formaruna nueva finca de superficie superior a la mínima de cultivo.

c) Cuando se haya edificado la superficie que agote la edifi-cabilidad de la finca, no será segregable.

d) Si no se ha agotado la edificabilidad de la finca, el ex-ceso de la superficie necesaria para autorizar la edificación rea-lizada no será segregable si no tiene una superficie superior a launidad mínima de cultivo, salvo en el supuesto expresado en elapartado b/.

3.-Así mismo, constituye riesgo de formación de núcleo depoblación la formulación de viviendas con carácter de plurifa-miliar o colectivo.

APARTADO B.- SUELO RUSTICO PROTEGIDO. ART. 200: Objeto.Las presentes NN.SS tienen por objeto ampliar el nivel de

protección en este tipo de suelo mediante el establecimiento denormas adicionales que restrinjan los aprovechamientos que le-sionen los valores naturales que deben salvaguardarse, y coad-yuvar a la contención del proceso urbanizador.

El Suelo calificado como Rústico, se clasificará, atendiendoa sus especiales valores ecológicos, paisajísticos, tradicionales,agrícolas o ganaderos, culturales, históricos, naturales, etc.

ART.201: Delimitación de áreas y elementos a Proteger.Además de la delimitación que se establece en el Plano de

Ordenación número 10 del rustico común y del suelo rustico deprotección en el que se subdividirá en:

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Suelo Rústico Protegido Natural (SRPN).Suelo Rústico de Protección Especial (SRPE).Suelo Rústico Protegido Cultural (SRPC).Suelo Rústico Protegido Infraestructuras (SRPI).Se impone la obligación de proteger las zonas y elementos

que se refieren a los siguientes aspectos:1.-Cauces públicos.2.-Carreteras. 3.-Forestal y arbolado. 4.-Líneas de transporte de energía, gas y agua. 5 -Yacimientos arqueológicos.6 –Áreas Tradicionales.7.-Zonas Inundables.

El proyectista deberá justificar, pormenorizadamente, queel terreno sobre el que se pretende actuar no se halla incurso enninguno de los aspectos que se protegen, o en caso de estarafectado, el cumplimiento de las Normas de protección corres-pondientes.

ART. 202: Normas comunes de protección y tramitación.La aprobación de los expedientes relacionados con áreas

protegidas requerirá que el Ayuntamiento disponga de un in-forme técnico que respalde la justificación que se requiere alproyectista en el artículo anterior. La tramitación se ajustará alo dispuesto en el artículo 197 de estas NN.SS.

ART. 203: Protección de cauces públicos.En el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas, la

ribera del Río Esla está declarada Lugar de Interés Comunita-rio (LIC) de conformidad con lo establecido con la Directiva92/43/CEE de “Hábitats” por lo que cualquier tipo de actua-ción que se pretenda desarrollar o afecte la franja perimetral de10m. en el entorno del cauce precisará de informe favorabledel Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, sinprejuicio de otras autorizaciones e informes que se estimenpertinentes en base a la normativa sectorial vigente.

Dentro de los límites de las avenidas normales de los cau-ces públicos no podrán establecerse edificaciones ni instalacio-nes que puedan entorpecer el paso de las aguas, dañar los ál-veos y cauces en épocas de avenidas o signifiquen peligro parala seguridad de las personas o los bienes.

Se prohíbe la instalación de granjas y estercoleros en el es-pacio comprendido dentro de los 100 metros a ambas márgenesde los cauces públicos según el Art. 6 de la Ley de Aguas, de-biéndose recabar por parte del Ayuntamiento, como trámiteprevio a la concesión de la licencia de construcción, el informefavorable de la Comisión Provincial de Urbanismo y de Comi-saría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero,para todas las obras e instalaciones que se proyecten realizardentro de dicha franja, fuera del ámbito delimitado como ur-bano o apto para urbanizar.

En todo tipo de obras que puedan afectar a los cauces pú-blicos se cumplirá la normativa de la Ley General de Aguas29/1985 de agosto y el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico, R.D. 849/1986 de 11 de abril. Estableciéndose unabanda de Servidumbre de uso público Longitudinal a las már-genes de 5 m. y Zona de policía de 100 m.

Cualquier construcción o actuación que se desarrolle dentrode la Zona Inundable (SRPE), deberá elevarse un metro por en-cima de la cota de máxima crecida, y las actuaciones deberán

contar con informe de técnico cualificado al uso, donde se de-sarrolle y se describan las medidas adoptadas ante crecidas.

Independientemente, estas actuaciones estarán precedidasde un informe favorable de Medio Ambiente, de la Confedera-ción Hidrográfica y de la Comisión Provincial de Urbanismo,sin prejuicio de otras autorizaciones e informes que se estimenpertinentes en base a la normativa sectorial vigente.

ART. 204: Protección forestal y del arbolado.Cualquier edificación o instalación que pretenda realizarse

en áreas forestales o simplemente arboladas, cualquiera que seasu especie, deberá proyectarse de forma que la destrucción delarbolado sea la menor posible, sin exceder nunca del 10% deltotal existente en la parcela, debiendo repoblarse en númeroequivalente a las destruidas.

Cualquier acto urbanístico de uso y edificación sobre estasáreas estará precedido de un informe favorable de la ComisiónProvincial de Urbanismo, sin prejuicio de otras autorizacionese informes que se estimen pertinentes en base a la normativasectorial vigente.

ART. 205: Protección de carreteras.En las actuaciones que se proyecten en suelo Rustico, sobre

terrenos lindantes con carreteras y caminos, existentes o pro-puestas, deberán considerarse las distancias mínimas (en me-tros) siguientes:

DOMINIO SERVIDUMBRE AFECCION LíNEA DE LlNEA DEPUBLICO EDIFICACION CERRAMIENTO

Autopista 8,0 25,0 100,0 50,0 13,0Autovía 8,0 25,0 100,0 50,0 13,0Vía rápida 8,0 25,0 100,0 50,0 13,0Carr. Nacional 3,0 8,0 50,0 25,0 8,0Resto red 3,0 8,0 30,0 18,0 8,0

Las líneas de cerramiento y afección se medirán a partir dela arista exterior de la explanación, y la línea de edificación apartir de la arista exterior de la calzada.

En aplicación de dichas distancias se estará a lo dispuestoen la Ley de Carreteras del Estado (Ley 25/1988 de 29 de ju-lio), en el Reglamento que la desarrolla (R.D. 1812/1994 de 2de septiembre), en la Ley de Carreteras de la Comunidad deCastilla y León (Ley 2/1990 de 16 de marzo).y en las Normasde la Diputación Provincial de Zamora.

En la zona de dominio público Sólo podrán realizarse obraso instalaciones, previa autorización del MOPTMA o Adminis-tración de quien dependan, cuando la prestación de un serviciopúblico de interés general así lo exija.

En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni sepermitirán más usos que aquellos que sean compatibles con laseguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del titu-lar de la carretera, MOPTMA, Junta de Castilla y León o Dipu-tación Provincial, que podrá utilizar o autorizar la utilizaciónde dicha zona por razones de interés general o cuando lo re-quiera el mejor servicio de la carretera. Serán indemnizables laocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuiciosque se causen por su utilización.

Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obrase instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destinode las mismas y plantar o talar árboles se requerirá la previaautorización del MOPTMA o Administración de quien depen-dan. En las construcciones e instalaciones ya existentes podrán

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realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorizacióncorrespondiente, una vez constatados su finalidad y contenido,siempre que no supongan aumento de volumen y sin que el in-cremento del valor de aquellas comporten pueda ser tenido encuenta a efectos expropiatorios. La denegación de la autoriza-ción deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyec-tos de ampliación o variaciones de la carretera en un futuro nosuperior a diez años.

ART. 206: Protección de líneas de transporte de energía,gas y agua.

Serán zonas a preservar de construcciones todas aquellas enque existan servidumbres establecidas por la Ley común o dis-posiciones especiales, tales como zonas de protección de líneasde alta tensión. Las distancias mínimas que deberán existir en-tre los conductores de las líneas eléctricas y los edificios oconstrucciones que puedan construirse bajo ellas serán:

Sobre puntos accesibles a las personas:– 3,3 + U/100 metros con un mínimo de 5,0 metros.

Sobre puntos no accesibles a las personas:– 3,3 + U/150 metros con un mínimo de 4,0 metros.

(U = tensión nominal de la línea en Kilovoltios).

Se mantendrán estas distancias, en proyección horizontal,entre los conductores de la línea y los edificios o construccio-nes inmediatos.

No se podrá edificar en la franja de servidumbre de las con-ducciones de abastecimiento y saneamiento del municipio.

En cuanto a la conducción de gas tendrán las siguientesafecciones:

Servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del tra-zado de la conducción con una anchura de cuatro metros, dos acada lado del eje del gasoducto, por donde discurrirá enterradala tubería o tuberías que se requieran para la conducción delgas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones aldominio:

1.) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares auna profundidad superior a cincuenta centímetros, así comodesplantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos me-tros, a contar desde el eje del gasoducto, a uno y otro lado delmismo.

2.) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, cons-trucción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañaro perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a unadistancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otrolado del mismo. Así mismo, es necesario informe favorabledel Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo pararealizar cualquier edificación habitada dentro de los márgenesde 250 metros a uno y otro lado del Gaseoducto. Esta distanciapodrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cum-plan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano compe-tente de la Administración.

3.) Libre acceso del personal y equipos necesarios para po-der vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones conpago, en su caso, de los danos que se ocasionen.

4.) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o deli-mitación y los tubos de ventilación, así como de realizar lasobras superficiales o subterráneas que sean necesarias para laejecución o funcionamiento de las instalaciones.

ART. 207: Protección de yacimientos arqueológicos yáreas tradicionales.

Se protegerán todos los yacimientos arqueológicos y pale-ontológicos conocidos y los que aparezcan, debiéndose notifi-car su aparición inmediatamente al Ayuntamiento, que remitiráal Servicio Territorial de Cultura informe del hallazgo, reali-zándose una inspección por parte de dicho servicio dentro delos quince días siguientes a la notificación.

Se tiene la obligación de contar con el informe de la ComisiónTerritorial de Patrimonio Cultural, ante la ejecución de cualquierproyecto u obra que afecte a los yacimientos o hallazgos aislados,por tratarse de bienes inventariados, según la Ley 12/2002.

Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla yLeón, así como la legislación vigente en materia de patrimonio.

Expresamente se advierte de la protección de los siguientesyacimientos y hallazgos:

1.-LA TRINIDAD: Yacimiento. Tardoromano y Visigodo.Rustico de protección Cultural.

2.-VILLACID. Yacimiento. Tardoromano y Visigodo.Despoblado medieval. R. Protección Cultural.

3.-CAMINO DEL MONTE: Yacimiento. Paleolítico Infe-rior y Medio. Rustico de protección Cultural.

4.-LAS CAÑAMONAS: Yacimiento. Calcolítico y Ro-mano Altoimperial. Rustico de protección Cultural.

5.-LA VIÑA DE ARRIBA: Hallazgo aislado.6.-TESO DEL AIRE: Hallazgo aislado.7.-LA VIÑA DE ARRIBA: Hallazgo aislado.8.-TRASDEARENAS: Hallazgo aislado.9.-EL MORREDERO: Hallazgo aislado.

Cualquier actuación sobre los yacimientos o hallazgos seregirá:

YACIMIENTOS:Figuran catalogados como yacimiento arqueológico en el

INVENTARIO ARQUEOLÓGICO DE CASTILLA Y LEÓN.PROVINCIA DE ZAMORA.

Los yacimientos arqueológicos se clasifican como SUELORÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL. Para ellos, lasactividades compatibles son las agrícolas o ganaderas tradicio-nales. Los proyectos autorizables que se planteen serán someti-dos a la COMISIÓN TERRITORIAL DE PATRIMONIOCULTURAL, al efecto de indicar los estudios previos necesa-rios, en función de los cuales, la comisión establecerá los estu-dios complementarios o medidas correctoras oportunas.

Cualquier proyecto que, por causa de fuerza mayor, seplanteara en estos lugares con incidencia en los yacimientos,deberá ser sometido a la COMISIÓN TERRITORIAL DE PA-TRIMONIO CULTURAL al efecto de indicar los estudios pre-vios necesarios, en función de los cuales, la Comisión estable-cerá la viabilidad del proyecto y, en su caso, las medidascorrectoras necesarias.

Las anteriores consideraciones se basan en la Ley de Patri-monio Histórico Español, Ley 16/1985 de 25 de junio, y en laLey de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Ley 12/2002 de11 de julio, en sus artículos: 1.2. - 7.7.6 - 24.1. - 243. - 25.1, -30U, 2 -50. -54. 1.2.3.4.

HALLAZGOS AISLADOS:Catalogados en el INVENTARIO ARQUEOLÓGICO del

término municipal.

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En el caso de los hallazgos aislados, las obras que pudieranafectar al subsuelo, deberán hacerse con seguimiento a cargode arqueólogo afín de indicar el procedimiento administrativoa seguir.

Las anteriores consideraciones se basan en la Ley de Patri-monio Histórico Español, Ley 16/1985 de 25 de junio, y en laLey de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Ley 12/2002 de11 de julio, en sus artículos: 7.2. - 7J.b - 24 1 -24 3 - 25.1. -30.1.2. -50.4. -54. 1.23.4. - 55.1.2 - 58.1.2. - 59.3.

En cuanto a las zonas tradicionales, las medidas están enca-minadas a la protección y preservación de las cuevas vinícolaso bodegas tradicionales. En estas excavaciones en el terreno loque se busca es preservarlas y protegerlas del desarrollo Urba-nístico y protegerlas de las edificaciones descontextualizadas,preservando el “carácter tradicional”, verdadero patrimoniocultural del municipio.

En todo el ámbito del SR.PC bodegas no se permitirá laconstrucción de edificaciones de nueva planta, cualquiera quesea su uso o destino, salvo pequeñas casetas de altura máxima3 m. y 30 m? de superficie, al servicio de las bodegas. No sepermitirán la ampliación de las edificaciones existentes. Seráobligación de los propietarios la reserva, cuidado y manteni-miento en buen estado de las bodegas, así como de los accesosa las mismas, construidos con piedra de la zona.

Se permite, en las referidas edificaciones tradicionales, laventa y degustación de productos típicos del lugar y el uso dehostelería en forma de restaurantes típicos, ubicados en lasmismas cuevas vinícolas o bodegas.

ART. 208: Construcciones permitidas en el Suelo RústicoProtegido.

Los usos permitidos en el Suelo Rústico con algún tipo deprotección son los que se enumeran a continuación.

USOS PERMITIDOS EN SUELO RÚSTICO PROTE-GIDO:

En Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras(SRPI).

Se podrán realizar todos los que permita el OrganismoCompetente en este tipo de Suelo.

En Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC). Solo se podrán realizar Aulas de interpretación y edificacio-

nes vinculadas a este uso. con la autorización específica previade la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y/o Comi-sión Provincial de Urbanismo.

En Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN). Solo se podrán realizar edificaciones de interés Municipal.

con la autorización específica previa de la Comisión Provin-cial de Urbanismo.

En Suelo Rústico de Protección Especial (SRPE).Solo se permitirán edificaciones agrícolas y ganaderas con

las siguientes condiciones: Cualquier construcción o actuación que se desarrolle dentro

de la Zona Inundable (SRPE), deberá elevarse un metro por en-cima de la cota de máxima crecida, y las actuaciones deberáncontar con informe de técnico cualificado al uso, donde se de-sarrolle y se describan las medidas adoptadas ante crecidas.

Independientemente, estas actuaciones estarán precedidasde un informe favorable de Medio Ambiente, de la Confedera-

ción Hidrográfica y de la Comisión Provincial de Urbanismo,sin prejuicio de otras autorizaciones e informes que se estimenpertinentes en base a la normativa sectorial vigente.

Cualquier tipo de obra o movimientos de terreno que pre-tendan realizarse en el S.R.P deberá contar con la autorizaciónespecífica previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cul-tural y/o Comisión Provincial de Urbanismo, sin prejuicio deotras autorizaciones e informes que se estimen pertinentes enbase a la normativa sectorial vigente, condicionándose la eje-cución de las mismas a la realización de los estudios y excava-ciones arqueológicas que fuesen precisos, así como la corres-pondiente concesión de licencia municipal.

Los accesos rodados a las distintas actuaciones se resolve-rán con gravilla, debiendo solucionar igualmente los aparca-mientos, respetando siempre la flora y la vegetación de las zo-nas donde se ubiquen.

R-4062

III. Administración Local

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAAREA DE OBRAS

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Mediante Resolución de Presidencia número 3061, de fecha1 de junio de 2005, se ha aprobado inicialmente el Proyecto yEstudio de Impacto Ambiental de la obra denominada: “Nuevotramo de la carretera ZA-P-2547: Aguilar de Tera-cruce con laZA-121”.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en los artículo 93del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vi-gentes en materia de Régimen Local; 86 de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común y el artículo 29 del Decreto209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Regla-mento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla yLeón, se hace público para que durante el plazo de treinta díashábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puedan formu-larse las alegaciones y reclamaciones oportunas sobre dichoProyecto Estudio de Impacto Ambiental, que serán resueltaspor esta Corporación Provincial.

Este Proyecto se encuentra a disposición de los interesadosen el Area de Obras de esta Diputación Provincial.

Zamora, 10 de agosto de 2005.–El Presidente en funciones,Aurelio Tomás Fernández. R-4050

AYUNTAMIENTOS

ZAMORA

Anuncio

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Lo-cal de este Excmo. Ayuntamiento el día 1 de agosto de 2005,

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se procedió a la aprobación de las bases que han de regir elconcurso para la adjudicación de ayudas destinadas a la com-pra de primera vivienda, destinadas a parejas jóvenes,viudos/as, divorciados/as y solteros/as, con hijos o menores asu cargo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zamora, 11 de agosto de 2005.–El Alcalde.

CONCEJALÍA DE LA JUVENTUD PLAN DE VIVIENDA JOVEN

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, PARA COMPRA DE PRIMERA VIVIENDA,

DESTINADAS A PAREJAS JÓVENES, VIUDOS/AS, DIVORCIADOS/AS O SOLTEROS/AS, CON HIJOS A SU CARGO.

I DISPOSICIONES GENERALES

BASE PRIMERA.-OBJETO.Se convocan ayudas individuales para compra de primera

vivienda destinadas a matrimonios, parejas de hecho, así comoaquellos solicitantes que acrediten su estado de viudedad, di-vorcio o soltería con hijos o menores a cargo, en estos tres últi-mos supuestos, al objeto de facilitar la compra del domiciliofamiliar.

BASE SEGUNDA.-CRÉDITO PRESUPUESTARIO.El crédito asignado a la presente convocatoria es de

120.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria464.07/789.00 de los presupuestos Generales de la Corpora-ción para el ejercicio 2005.

El importe que se otorgará, a cada solicitante que resultebeneficiario, en concepto de subvención para compra de pri-mera vivienda, será de 3.606 euros

BASE TERCERA.-PRINCIPIOS.La convocatoria de subvención se ajustará a los principios

de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

BASE CUARTA.-ÓRGANO COMPETENTE.Será órgano competente para la aprobación y resolución de

esta convocatoria la Junta de Gobierno Local del Excmo.Ayuntamiento de Zamora. La instrucción corresponde a la Sra.Concejala de Juventud, realizando las actividades de instruc-ción y formulando la propuesta de resolución, todo ello de con-formidad a lo establecido en la base décimotercera.

BASE QUINTA.-BENEFICIARIOS.1.- Podrán resultar beneficiario/a o beneficiarios de la sub-

vención los solicitantes que reúnan los requisitos regulados enlas presente convocatoria.

A.–Compra de viviendas subvencionables.a.-Que en el momento de presentar la solicitud hayan ad-

quirido la propiedad de una vivienda. Las escrituras de la vi-vienda deberán haberse formalizado, estando inscrita en el Re-gistro de la Propiedad.

Las viviendas cuya compra sea subvencionable, deberán es-tar ubicadas en el Municipio de Zamora y reunir las condicio-nes mínimas de habitabilidad, según la legislación.

b.-Serán objeto de subvención las viviendas compradas du-

rante el año 2004 y el año 2005 hasta la fecha en la que se hagapública la convocatoria de las presentes bases.

c.-Que no sean titulares de pleno dominio o derecho real deuso o disfrute de otra vivienda, y que carezcan de bienes urba-nos y rústicos.

B.–Requisitos subjetivos que han de reunir los solicitantespara la modalidad de compra.

a.-La edad máxima de los solicitantes, incluidos los dosmiembros de la pareja (matrimonio o pareja de hecho), será de35 años cumplidos durante el año 2005.

b.-Estar casado con anterioridad a la fecha en que se hagapública la convocatoria de la subvención.

c.-Estar inscrito en el Libro de Parejas de Hecho con unaantigüedad mínima de seis meses contados hasta la publicaciónde la convocatoria de la subvención.

d.-Tener la condición de separado o divorciado, con hijos omenores a su cargo. Situación que deberá acreditar.

e.-Tener el estado de viudedad o soltería con hijos o meno-res a cargo del solicitante. Situación que deberá acreditar.

f.-Estar empadronado en el municipio de Zamora, con unaantigüedad mínima de dos años contados hasta la publicaciónde la convocatoria de la subvención, al menos uno de los dosmiembros de la pareja. El otro miembro de la pareja, deberá es-tar empadronado en el municipio de Zamora con anterioridad ala convocatoria.

C.–Requisitos económicos para los solicitantes en la moda-lidad de compra.

a.-Que tengan ingresos iguales o superiores a 1vez SalarioMínimo Interprofesional e inferiores o iguales a 2,5 veces elSalario Mínimo Interprofesional. A los efectos previstos eneste apartado, se consideran ingresos familiares los ingresosnetos que provengan del cabeza de familia, su cónyuge o per-sona con la que se haya unido con idéntico vinculo de afectivi-dad.

A estos efectos se computará la renta de 2004, a través dela declaración presentada del IRPF correspondiente al ejercicio2004, o solicitud de la devolución. En aquellos casos en que nohayan presentado declaración de renta deberán presentar Certi-ficado de rentas año 2004.

b.-Otra documentación acreditativa fehaciente que deberáaportarse sobre la totalidad de las rentas percibidas, sujetas ono a tributación, referidas al ejercicio 2004.

- Certificado de ingresos de la empresa o empresas en lasque desarrolló su actividad laboral durante el año 2.004. Traba-jadores por cuenta ajena.

- Certificado de cotización anual a la Seguridad Social, año2004. Trabajadores Autónomos.

- Ingresos percibidos a través de Prestaciones Sociales(Prestación por desempleo, IMI...) . Presentación de documen-tos acreditativos de los ingresos, año 2004.

- Duración de la actividad profesional, se acreditará me-diante certificado de vida laboral.

2.-Serán obligaciones del Beneficiario/os:a.-El compromiso de dedicar la vivienda, como domicilio

familiar, directamente por un plazo mínimo cinco años, desdela fecha de solicitud de la subvención. El incumplimiento deesta obligación determinará, el deber de reintegrar la cantidadpercibida en concepto de subvención, recaudando el Ayunta-

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miento esta cuantía, en su caso, por la vía ejecutiva de apre-mio.

b.-Acreditar que en el momento de presentar la solicitud es-tén al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tribu-taria y con la Hacienda Municipal.

c.-Acreditar la duración de la actividad profesional, me-diante certificado de vida laboral.

d.-Acreditar ante el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, elcumplimiento de los requisitos y condiciones que determinenla concesión de subvención.

e.-Comunicar al Ayuntamiento de Zamora, en su caso, lasolicitud y obtención de subvenciones del Ayuntamiento o deotras Administraciones para la misma finalidad.

f.-Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuarpor el Ayuntamiento de Zamora, en su caso, en relación con lasayudas concedidas.

g.-Proceder al reintegro de fondos percibidos en los supues-tos establecidos en la Ley 38/2003, General de subvenciones yen al artículo 22 de la Ordenanza general de subvenciones delExcmo. Ayuntamiento de Zamora (BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia n.º 55, de 9 de mayo de 2005).

BASE SEXTA.-ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.CONDICIONES DE LA AYUDA.

La compra de primera vivienda cuya finalidad es la de con-tribuir a favorecer el acceso a la vivienda de los jóvenes quemayores dificultades encuentran para acceder a una vivienda.

El otorgamiento de la subvención correspondiente al am-paro de la presente convocatoria implicará el compromiso dededicar la vivienda, como domicilio familiar, directamente porun plazo mínimo de 5 años, desde la fecha de solicitud de lasubvención, no pudiendo enajenarla durante este tiempo. El in-cumplimiento de esta obligación determinará, el deber de rein-tegrar la cantidad percibida en concepto de subvención, recau-dando el Ayuntamiento esta cuantía, en su caso, por la víaejecutiva de apremio.

BASE SÉPTIMA.-CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.1.- El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subven-ciones, ayudas de otras Administraciones de otros entes públi-cos o privados, nacionales o internacionales, ingresos o recur-sos superen el coste de la actividad subvencionada.

2.- Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocato-ria será de 3.606 euros, a cada solicitante que resulte beneficiario.

BASE OCTAVA.-COMPATIBILIDAD.Las ayudas previstas serán compatibles, salvo expresa dis-

posición en contrario, con cualquier otra ayuda existente o quepudieran establecerse en otras Administraciones Públicas parala misma actividad, siempre que esta no supere el 100% delcoste final. Los solicitantes adjuntarán declaración jurada deque el importe global de las subvenciones solicitadas y conce-didas (en su caso) en los diferentes organismos, no supera el100% del coste total.

II PROCEDIMIENTO

BASE NOVENA.-DOCUMENTACIÓN.1.-Las solicitudes irán acompañadas de la documentación

prevista en las presentes bases, debiendo remitirse la misma enoriginal o fotocopia compulsada.

2.-Los documentos que no sean originales deberán compul-sarse por los funcionarios habilitados para la misma.

3.-Se deberá aportar junto a la solicitud, la siguiente docu-mentación en original o fotocopia compulsada:

a.-Fotocopia compulsada del D.N.I o NIF de los titulares dela vivienda.

b.-Copia compulsada del Libro de Familia.c.-Declaración Jurada de estar inscritos en el Registro Mu-

nicipal como Pareja de Hecho (en su caso).d.-Copia compulsada de la sentencia de separación ó divor-

cio (en su caso).e.-Certificado o documento que acredite tener menores a

cargo y estado civil.f.-Copia compulsada de las escrituras de la vivienda com-

prada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.g.-Declaración jurada de utilizar la vivienda por un periodo

mínimo de cinco años, de los titulares de la vivienda.h.-Copia compulsada última declaración de hacienda; Soli-

citud de la devolución o certificado de rentas (si no presentarondeclaración de renta). (Mujer y hombre).

i.-Certificado de ingresos de la empresa o empresas dondeprestaron sus servicios en el año 2004. Trabajadores por cuentaajena. Mujer y hombre (en su caso).

j.-Certificado de cotización anual a la Seguridad Social,(autónomos). Mujer y hombre (en su caso).

k.-Certificado de ingresos por Prestaciones Sociales o docu-mento que lo acredite.(Mujer y hombre (en su caso).

l.-Certificado de Vida Laboral. (Mujer y hombre).ll.-Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administra-

ción Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad So-cial del año 2005, acreditativos de hallarse al corriente con susobligaciones tributarias y con la seguridad social.

m.-Certificado de bienes urbanos y rústicos. (Mujer y hom-bre)

n.-Declaración jurada de que junto con otras ayudas, no serecibirá mas del 100% del coste de la vivienda. (Pareja).

ñ.-Certificado de empadronamiento en el que figure la uni-dad familiar y fecha de empadronamiento de los mismos.

o.-Certificado expedido por la entidad bancaria con el nú-mero de cuenta de los titulares, donde deberá ser ingresada lasubvención en el caso de ser concedida.

En caso de que los documentos exigidos estuvieren en po-der de la Administración actuante, el solicitante se podrá aco-ger lo establecido en el apartado f/ del artículo 35 de la Ley30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común , siempre que se hagaconstar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron pre-sentados o, en su caso , emitidos, y cuando no hayan transcu-rrido mas de cinco años desde la finalización del procedimientoal que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener eldocumento, el órgano competente podrá requerir al solicitantesu presentación o, en su defecto, la acreditación por otros me-dios de los requisitos a que se refiere el documento, con ante-rioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

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BASE DÉCIMA.-PLAZO DE PRESENTACIÓN.1.-Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigi-

das al Ilmo Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayunta-miento de Zamora y se presentaran en el Registro General delAyuntamiento, en horas de oficina , debiendo contener ademásde la documentación descrita en los apartados precedentes.

- Nombre, apellidos y DNI del interesado.- Teléfono y dirección a efectos de notificación.- Texto: Solicito subvención para compra de primera vi-

vienda, acogiéndome a la convocatoria de ayudas convocadaspor la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento deZamora, dentro del Plan de vivienda Joven, año 2005.

- Lugar y fecha.- Firma del solicitante.

2.-El plazo para la presentación de solicitudes será de 15días naturales, contados a partir del día siguiente a la publica-ción de las presentes Bases de convocatoria en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

BASE UNDÉCIMA.-APORTACIÓN VOLUNTARIA DEDOCUMENTOS.

1.-Asimismo, cuando de ello pueda depender la resoluciónfavorable de la concesión de subvención, podrá recabar del so-licitante la documentación e información complementaria queestime necesaria para la adecuada valoración y resolución de lasolicitud presentada.

2.- El plazo para su aportación será de diez días hábilesdesde su notificación. En caso de no haber sido aportados con-tinuará el procedimiento.

BASE DUODÉCIMA.-TRAMITACIÓN.1.-Terminado el plazo de presentación de solicitudes se

comprobará si las mismas están debidamente cumplimentadasde acuerdo con la correspondiente convocatoria. Igualmente secomprobará si los documentos presentados son originales o fo-tocopias compulsadas.

2.-En caso contrario, si las solicitudes de iniciación no reu-nieran los requisitos exigidos, se requerirá al interesado en laforma establecida en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común. Si no se sub-sanasen las deficiencias o no se aportase la documentación re-querida, se le tendrá por desistido de su petición.

BASE DECIMOTERCERA.-INSTRUCCIÓN.1.- El órgano encargado de la instrucción, la Sra. Concejala

de Juventud, realizará cuantas actuaciones estime convenientespara la determinación, conocimiento y comprobación de losdatos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

2.-Las actividades de instrucción comprenderán:a) Petición de informes, a través del órgano competente,

que estime necesario para fundamentar la propuesta de resolu-ción.

b) Evaluación de las solicitudes de conformidad con los cri-terios de valoración establecidos en las presentes bases. La va-loración se realizará por la Mesa Calificadora de conformidadcon los criterios de valoración establecidos en las presentes ba-

ses, que estará presidida por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Zamora o Concejal y formarán parte de lamisma ,el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Za-mora o funcionario en quien delegue, el Interventor de FondosMunicipal o funcionario en quien delegue, un Técnico de Ad-ministración General., un Técnico de Servicios Sociales y elTécnico de Juventud. Todos los miembros de la Mesa tendránvoz y voto.

El Secretario General del Ayuntamiento de Zamora o fun-cionario en quien delegue desempeñará las funciones de Secre-tario de Mesa.

Si el presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse ala Mesa, con voz pero sin voto, otros asesores y expertos en lamateria.

La Mesa calificadora de las ayudas para compra de primeravivienda se reunirá una vez finalizado el plazo de subsanacióny mejora de solicitudes y en primer lugar levantará acta en laque figuran las propuestas admitidas ( cumplen los requisitosexigidos en las bases) y las excluidas y desistidas , con expre-sión de las razones por las que no se ajustan a las cláusulas delpliego.

Posteriormente, la Mesa valorará las solicitudes admitidasde acuerdo con el baremo que contiene el presente Pliego.

La Mesa de Calificación realizará informe mediante acta dela reunión levantada al efecto, en el que se concrete el resul-tado de la evaluación efectuada.

La mesa se reserva facultades interpretativas del PresentePliego, así como a recabar el asesoramiento que considereoportuno para llegar a una decisión justa. Así mismo, se re-serva la facultad de requerir documentación complementaria alos solicitantes de la subvención.

c.-Elaboración de la propuesta de resolución por la Sra.Concejal de Juventud, a la vista del expediente y del informede evaluación de la referida Mesa de Calificación.

3.-La propuesta de resolución deberá expresar la relaciónde solicitantes para los que se propone la concesión de subven-ción, cuantía y puntuación, especificando su evaluación y loscriterios de valoración seguidos para efectuarla y una relaciónde las solicitantes que resulten desestimadas con indicación delmotivo de exclusión en este caso.

BASE DECIMOCUARTA.-CRITERIOS DE VALO-RACIÓN.

1.-Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta parala resolución de las ayudas para compra de primera vivienda:

I.-Nivel de ingresos del o los solicitantes, que deberá estarcomprendido entre 1 y 2,5 veces Salario Mínimo Interprofesio-nal, correspondiente al año 2.004, se consideran ingresos fami-liares los ingresos netos que provengan del cabeza de familia,su cónyuge o persona con la que se haya unido con idénticovinculo de afectividad. La escala de puntuación será la si-guiente:

- Entre 1 y 1,5 veces el S.M.I.: 4 puntos.- Entre 1,5 y 2 veces el S.M.I.: 3 puntos.- Entre 2 y 2,5 veces el S.M.I.: 2 puntos.

Salario Mínimo Interprofesional año 2004 ( B.O.E n.º 310de 27-12-2003)

II.-Circunstancias personales, se valorará el número de hi-

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jos o menores a cargo del solicitante o solicitantes. A los efec-tos de puntuación, se prestará especial atención a aquellos ca-sos en los que dentro del núcleo familiar hubiese un menorafectado por una minusvalía permanente ó a largo plazo, siem-pre que esta situación esté acreditada. La escala de puntuaciónserá la siguiente

Un hijo: 2 puntos.Dos hijos: 4 puntos.Tres hijos: 6 puntos.Cuatro hijos: 8 puntos.Cinco y más hijos: 10 puntos.

Por hijos disminuidos, impedidos o incapacitados, 3 puntospor hijo

III.- Residencia en el municipio: a.-Los años de residencia en el Municipio sólo se valorarán

en el caso de producirse empate entre las solicitudes presenta-das, de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuentaaños consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha depublicación de la convocatoria en el B.O.P. En el caso de ma-trimonios o parejas se tomará como referencia, siempre, almiembro de la pareja que mayor antigüedad tenga.

- 2 años: 0,50 puntos. - 3 años: 1 puntos.- 4 años: 1,50 puntos.- 5 años: 2 puntos.- 6 años: 2,50 puntos.- 7 años: 3 puntos.- 8 años: 3,50 puntos.- 9 años: 4 puntos.- 10 años: 4,50 puntos.- 11 y mas: 5 puntos.

b.-Si el empate persistiera, se resolverá por sorteo, ac-tuando como Secretario el del Ayuntamiento de Zamora o fun-cionario en quien delegue.

BASE DECIMOQUINTA.-RESOLUCIÓN.1.-La convocatoria se resolverá por la Junta de Gobierno

Local, en el Plazo de tres meses, contados a partir del venci-miento del plazo de presentación de solicitudes, conforme alprincipio de concurrencia competitiva siendo aquella la que seimputa a un mismo crédito presupuestario, contempla unaeventual pluralidad de solicitudes, cuando la concesión re-quiera la comprobación de un único procedimiento de dichassolicitudes entre si, de acuerdo con los criterios establecidos enla convocatoria, estimando las solicitudes a las que se les hayadado mayor valoración hasta que se extinga el crédito presu-puestario.

2.-Transcurrido el plazo máximo es6tablecido parra resol-ver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa,se podrá entender desestimada la solicitud.

3.-La resolución se comunicara a cada uno de los solicitan-tes, con independencia de lo anterior una vez adoptado elacuerdo, se procederá a publicar la misma en el tablón deanuncios del Ayuntamiento de Zamora.

4.-Se creará una liste de espera por orden de puntuación,

entre aquellos solicitantes que habiendo cumplido los requisi-tos, no hubieran obtenido ayuda por haberse agotado la consig-nación presupuestaria para tal efecto. Esta lista servirá paraatribuir las cantidades de aquellas personas que no aceptan lasubvención, la de aquellas que hubieran incumplido y se veanobligadas al reintegro de las cantidades indebidas.

BASE DECIMOSEXTA.-RECURSOS.1.-La resolución dictada al amparo de esta convocatoria

pondrá fin a la vía administrativa.

2.-Contra la resolución se podrá interponer recurso conten-cioso administrativo ante la jurisdicción competente, sin perjui-cio de la interposición de cualquier otro que estime conveniente.

III GESTION

BASE DECIMOSÉPTIMA.-PAGO.Otorgada la subvención por el procedimiento descrito, el pago

de la misma se hará efectivo mediante un pago ÚNICO a fondoperdido, contra la presentación de la Escritura de compra-ventadel inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Ambos beneficiarios, responderán solidariamente ante elAyuntamiento de Zamora del destino dado a la subvenciónotorgada.

En el caso de ser un solo beneficiario por encontrarse en al-guno de los siguientes estados, separado/a, divorciado/a,viudo/a o soltero/a, con hijos o menores a su cargo, responderápersonalmente del destino dado a la subvención concedida.

Los beneficiarios de la subvención para la compra de vi-vienda no podrán solicitar otra subvención al Ayuntamientopor el mismo concepto en ediciones posteriores.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos descritosdará lugar a la devolución de las cantidades pagadas en con-cepto de subvención.

No se realizara el pago si el beneficiario no se haya al co-rriente en sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial.

IV INCUMPLIMIENTOS

BASE DECIMOCTAVA.-INCUMPLIMIENTO Y REIN-TEGRO.

Son causa de incumplimiento, procediendo al reintegro delas cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora,las siguientes:

a.-Obtener la subvención falseando las condiciones requeri-das u ocultando las que la hubieran impedido.

b.-No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de laconcesión de la subvención.

c.-La falta de adecuación con la finalidad para la que lasubvención fue concedida.

d.-Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones decomprobación de este Ayuntamiento de Zamora.

BASE DECIMONOVENA.-INSPECCIÓN, CONTROL YSEGUIMIENTO.

El Ayuntamiento de Zamora podrá por las personas desig-nadas al efecto, solicitar cualquier información, así como efec-tuar visitas si lo considera oportuno para comprobar que secumple el compromiso de no enajenar la vivienda en el plazo

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establecido en las presentes bases, para la que se concede lasubvención.

BASE VIGÉSIMA.-INFRACCIONES Y SANCIONESADMINISTRATIVAS.

1.-Constituyen infracciones administrativas en materia desubvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley ge-neral de subvenciones en los artículos 56, 57 y 58.

2.-El régimen de sanciones, su graduación, será el estable-cido en el Capítulo II del Título IV de la Ley.

BASE VIGÉSIMO PRIMERA.-RÉGIMEN JURÍDICOAPLICABLE.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dis-puesto en la Legislación reguladora de la materia, en la Ley38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, en laOrdenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamientode Zamora, y el resto de normativa aplicable.

Zamora, 1 de agosto de 2005.–El Alcalde.

ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

Yo D./ña. .........................................................., mayor deedad con D.N.I. ........................., y domicilio en .............................................................................................................

DECLARO:Que me comprometo a utilizar la vivienda para la cual soli-

cito una subvención, al objeto de hacer frente a los gastos porla compra de la misma, por un periodo de cinco años desde lafirma de la presente, no pudiendo enajenarla durante estetiempo.

Y para que así conste, lo firmo en Zamora a fecha ......, de............................... de 2005.

Fdo.:

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Yo D./ña. .........................................................., mayor deedad con D.N.I. ........................., y domicilio en .............................................................................................................

DECLARO:(1) Que habiendo solicitado o recibido ayudas de otras ad-

ministraciones públicas, no he recibido más del 100% del costetotal de la vivienda.

(2) Que no he solicitado ayudas a otras administracionespúblicas para la compra de vivienda.

Y para que así conste, lo firmo en Zamora a fecha ......, de............................... de 2005.

Fdo.:

(1) Solo si han solicitado o recibido ayudas para compra devivienda de otras administraciones.

(2) En aquellos casos que no han solicitado ayudas paracompra de vivienda.

R-4088

ZAMORA

Anuncio

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Lo-cal de este Excmo. Ayuntamiento el día 1 de agosto de 2005,se procedió a la aprobación de las bases que han de regir elconcurso para la adjudicación de ayudas destinadas al alquilerde vivienda, destinadas a parejas jóvenes, viudos/as, divorcia-dos/as y solteros/as, con hijos o menores a su cargo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zamora,11 de agosto de 2005.–El Alcalde.

CONCEJALÍA DE LA JUVENTUD PLAN DE VIVIENDA JOVEN

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, PARA ALQUILER DE VIVIENDA, DESTINADAS A PAREJAS JÓVENES,

VIUDOS/AS, DIVORCIADOS/AS O SOLTEROS/AS, CON HIJOS A SU CARGO

I DISPOSICIONES GENERALES

BASE PRIMERA.-OBJETO.Se convocan ayudas individuales para alquiler de vivienda

destinadas a matrimonios, parejas de hecho, así como aquellossolicitantes que acrediten su estado de viudedad, divorcio osoltería con hijos o menores a cargo, en estos tres últimos su-puestos, al objeto de facilitar el acceso de una vivienda en régi-men de alquiler para uso y disfrute de los miembros que com-ponen unidad familiar del o los solicitantes.

BASE SEGUNDA.-CRÉDITO PRESUPUESTARIO.El crédito asignado a la presente convocatoria es de 25.000

euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 464.07/489.35de los presupuestos Generales de la Corporación para el ejerci-cio 2005.

El importe máximo que se otorgará, a cada solicitante queresulte beneficiario, en concepto de subvención para alquiler devivienda, no excederá el 50% del coste anual del arrenda-miento y nunca superará 1.202 euros por solicitud.

BASE TERCERA.-PRINCIPIOS.La convocatoria de subvención se ajustará a los principios

de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

BASE CUARTA.-ÓRGANO COMPETENTE.Será órgano competente para la aprobación y resolución de

esta convocatoria la Junta de Gobierno Local del Excmo.Ayuntamiento de Zamora. La instrucción corresponde a la Sra.Concejala de Juventud, realizando las actividades de instruc-ción y formulando la propuesta de resolución, todo ello de con-formidad a lo establecido en la base décimo tercera.

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BASE QUINTA.-BENEFICIARIOS.1.-Podrán resultar beneficiario/a o beneficiarios de la sub-

vención los solicitantes que reúnan los requisitos regulados enlas presente convocatoria.

A.-Alquiler de viviendas subvencionables.a.-Que en el momento de presentar la solicitud los solici-

tantes deberán justificar que el domicilio en el que convivenestá en régimen de alquiler, mediante contrato y últimos reci-bos de alquiler que deberán ser de meses consecutivos e inme-diatamente anteriores a la fecha de presentación de instanciashasta un máximo de 12 meses. Entre arrendador y arrendatariono habrá relación de parentesco.

b.-Las viviendas cuyo alquiler se subvenciona han de reunirobligatoriamente los siguientes requisitos: Estar ubicadas en elMunicipio de Zamora y cumplir la normativa de habitabilidad,según legislación.

c.-En el supuesto de que se de la subcontratación el porcen-taje de la misma podrá llegar hasta el 100% del importe de laactividad subvencionada.

d.-Que no sean titulares de pleno dominio o derecho real deuso o disfrute de otra vivienda, y que carezcan de bienes urba-nos y rústicos, que pudieran reportar rentas.

B.-Requisitos subjetivos que han de reunir los solicitantespara la modalidad de alquiler.

a.-La edad máxima de los solicitantes, incluidos los dosmiembros de la pareja (matrimonio o pareja de hecho), será de35 años cumplidos durante el año 2005.

b.-Estar casado con anterioridad a la fecha en que se hagapública la convocatoria de la subvención.

c.-Estar inscrito en el Libro de Parejas de Hecho con unaantigüedad mínima de seis meses contados hasta la publicaciónde la convocatoria de la subvención.

d.-Tener la condición de separado o divorciado, con hijos omenores a su cargo.

e.-Tener el estado de viudedad o soltería con hijos o meno-res a cargo del solicitante.

f.-Estar empadronado en el municipio de Zamora, con una an-tigüedad mínima dedos años contados hasta la publicación de laconvocatoria de la subvención, al menos uno de los dos miem-bros de la pareja. El otro miembro de la pareja deberá estar empa-dronado en el municipio de Zamora con anterioridad a la convo-catoria.

C.-Requisitos económicos que han de reunir los solici-tantes.

a.-Que tengan ingresos iguales o superiores a 1vez IngresosMínimos de Inserción e inferiores o iguales a 2 veces el SalarioMínimo Interprofesional. A los efectos previstos en este apar-tado, se consideran ingresos familiares los ingresos netos queprovengan del cabeza de familia, su cónyuge o persona con laque se haya unido con idéntico vinculo de afectividad.

A estos efectos se computará la renta de 2004, a través dela declaración presentada del IRPF correspondiente al ejercicio2004, o solicitud de la devolución. En aquellos casos en que nohayan presentado declaración de renta deberán presentar Certi-ficado de rentas año 2004.

b.-Otra documentación acreditativa fehaciente que deberáaportarse sobre la totalidad de las rentas percibidas, sujetas ono a tributación, referidas al ejercicio 2004.

- Certificado de ingresos de la empresa o empresas en las

que desarrolló su actividad laboral durante el año 2004. Traba-jadores por cuenta ajena.

- Certificado de cotización anual a la Seguridad Social, año2004. Trabajadores Autónomos.

- Ingresos percibidos a través de Prestaciones Sociales(Prestación por desempleo, IMI...). Presentación de documen-tos acreditativos de los ingresos, año 2004.

2.- Serán obligaciones del Beneficiario/os:a.-El compromiso de dedicar la vivienda, como domicilio

familiar, directamente por un plazo mínimo de un año, desde lafecha de solicitud de la subvención. El incumplimiento de estaobligación determinará, el deber de reintegrar la cantidad per-cibida en concepto de subvención, recaudando el Ayunta-miento esta cuantía, en su caso, por la vía ejecutiva de apre-mio.

b.-Acreditar que en el momento de presentar la solicitud es-tén al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tribu-taria y con la Hacienda Municipal.

c.-Acreditar la duración de la actividad profesional, me-diante certificado de vida laboral.

d.-Acreditar ante el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, elcumplimiento de los requisitos y condiciones que determinenla concesión de subvención.

e.-Comunicar al Ayuntamiento de Zamora, en su caso, lasolicitud y obtención de subvenciones del Ayuntamiento o deotras administraciones para la misma finalidad.

f.-Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuarpor el Ayuntamiento de Zamora, en su caso, en relación con lasayudas concedidas.

g.-Proceder al reintegro de fondos percibidos en los supues-tos establecidos en la Ley 38/2003, General de subvenciones,Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamientode Zamora (BOLETIN OFICIAL de la provincia n.º 55, de 9 demayo de 2005).

BASE SEXTA.-ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.CONDICIONES DE LA AYUDA.

La actividad objeto de subvención es el alquiler de una vi-vienda como medida para contribuir a mejorar las condicionesy calidad de vida de los jóvenes frente al acceso a la viviendaen régimen de alquiler.

BASE SÉPTIMA.-CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.1.-Las subvenciones concedidas al amparo de esta convo-

catoria será, máximo, el 50% del coste anual del arrenda-miento de la vivienda y nunca superará 1.202 euros por soli-citud.

BASE OCTAVA.-COMPATIBILIDAD.Las ayudas previstas no serán compatibles, salvo expresa

disposición en contrario, con cualquier otra ayuda existente oque pudieran establecerse en otras Administraciones Públicaspara la misma actividad.

II PROCEDIMIENTO

BASE NOVENA.- DOCUMENTACIÓN.1.-Las solicitudes irán acompañadas de la documentación

prevista en las presentes bases, debiendo remitirse la misma enoriginal o fotocopia compulsada.

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2.-Los documentos que no sean originales deberán compul-sarse por los funcionarios habilitados para la misma.

3.-Se deberá aportar junto a la solicitud, la siguiente docu-mentación en original o fotocopia compulsada:

a.-Fotocopia compulsada del D.N.I o NIF de los solicitan-tes de la vivienda.

b.-Copia compulsada del Libro de Familia.c.-Declaración Jurada de estar inscritos en el Registro Mu-

nicipal como Pareja de Hecho (en su caso).d.-Copia compulsada de la sentencia de separación ó divor-

cio (en su caso).e.-Certificado o documento que acredite tener menores a

cargo y estado civil.f.-Copia compulsada del contrato de alquiler y recibos ori-

ginales de renta .g.-Declaración jurada de utilizar la vivienda por un periodo

mínimo de un año, de los titulares de la vivienda ( anexo I).h.-Copia compulsada última declaración de hacienda; Soli-

citud de la devolución ó certificado de rentas (si no presentarondeclaración de renta) .(Mujer y hombre)

i.-Certificado de ingresos de la empresa o empresas dondeprestaron sus servicios en el año 2004. Trabajadores por cuentaajena. Mujer y hombre, (en su caso).

j.-Certificado de cotización anual a la Seguridad Social,(autónomos). Mujer y hombre (en su caso).

k.-Certificado de ingresos por Prestaciones Sociales o docu-mento que lo acredite. (Mujer y hombre (en su caso).

l.-Certificado de Vida Laboral. (Mujer y hombre).ll.-Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administra-

ción Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad So-cial del año 2005, acreditativos de hallarse al corriente con susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m.-Certificado de bienes urbanos y rústicos. (Mujer y hom-bre).

n.-Declaración jurada de no haber solicitado ni percibidootras ayudas existentes en otras Administraciones Públicaspara la misma actividad. (Anexo II).

ñ.-Certificado de empadronamiento en el que figure la uni-dad familiar y fecha de empadronamiento de todos los mismos.

o.-Certificado expedido por la entidad bancaria con el nº decuenta de los titulares, donde deberá ser ingresada la subven-ción en el caso de ser concedida .

En caso de que los documentos exigidos estuvieren en po-der de la Administración actuante, el solicitante se podrá aco-ger a lo establecido en el apartado f/ del artículo 35 de la Ley30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, siempre que se hagaconstar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron pre-sentados o, en su caso , emitidos, y cuando no hayan transcu-rrido mas de cinco años desde la finalización del procedimientoal que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener eldocumento, el órgano competente podrá requerir al solicitantesu presentación o, en su defecto, la acreditación por otros me-dios de los requisitos a que se refiere el documento, con ante-rioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

BASE DÉCIMA.-PLAZO DE PRESENTACIÓN.1.-Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigi-

das al Ilmo Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayunta-

miento de Zamora y se presentaran en el Registro General delAyuntamiento, en horas de oficina , debiendo contener ademásde la documentación descrita en los apartados precedentes.

- Nombre, apellidos y DNI del interesado.- Teléfono y dirección a efectos de notificación.- Texto: Solicito subvención para alquiler de vivienda, aco-

giéndome a la convocatoria de ayudas convocadas por la Con-cejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, den-tro del Plan de vivienda Joven, año 2005.

- Lugar y fecha.- Firma del solicitante.

2.-El plazo para la presentación de solicitudes será de 15días naturales, contados a partir del día siguiente a la publica-ción de las presentes Bases de convocatoria en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia de Zamora.

BASE UNDÉCIMA.-APORTACIÓN VOLUNTARIA DEDOCUMENTOS.

1.-Asimismo, cuando de ello pueda depender la resoluciónfavorable de la concesión de subvención, podrá recabar del so-licitante la documentación e información complementaria queestime necesaria para la adecuada valoración y resolución de lasolicitud presentada.

2.-El plazo para su aportación será de diez días hábilesdesde su notificación. En caso de no haber sido aportados con-tinuará el procedimiento.

BASE DUODÉCIMA.-TRAMITACIÓN.1.-Terminado el plazo de presentación de solicitudes se

comprobará si las mismas están debidamente cumplimentadasde acuerdo con la correspondiente convocatoria. Igualmente secomprobará si los documentos presentados son originales o fo-tocopias compulsadas.

2.-En caso contrario, si las solicitudes de iniciación no reu-nieran los requisitos exigidos, se requerirá al interesado en laforma establecida en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si no sesubsanasen las deficiencias o no se aportase la documentaciónrequerida, se le tendrá por desistido de su petición.

BASE DECIMOTERCERA.-INSTRUCCIÓN.1.- El órgano encargado de la instrucción, la Sra. Concejala

de Juventud, realizará cuantas actuaciones estime convenientespara la determinación, conocimiento y comprobación de losdatos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán:a) Petición de informes, a través del órgano competente,

que estime necesario para fundamentar la propuesta de resolu-ción.

b) Evaluación de las solicitudes de conformidad con los cri-terios de valoración establecidos en las presentes bases. La va-loración se realizará por la Mesa Calificadora de conformidadcon los criterios de valoración establecidos en las presentes ba-ses, que estará presidida por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Zamora o Concejal y formarán parte de lamisma ,el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Za-

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mora o funcionario en quien delegue, el Interventor de FondosMunicipal o funcionario en quien delegue, un Técnico de Ad-ministración General, un Técnico de Servicios Sociales y unTécnico de Juventud. Todos los miembros de la Mesa tendránvoz y voto.

El Secretario General del Ayuntamiento de Zamora o fun-cionario en quien delegue desempeñará las funciones de Secre-tario de Mesa.

Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse ala Mesa, con voz pero sin voto, otros asesores y expertos en lamateria.

La Mesa calificadora de las ayudas para alquiler de vi-vienda se reunirá una vez finalizado el plazo de subsanación ymejora de solicitudes y en primer lugar levantará acta en la quefiguran las propuestas admitidas (cumplen los requisitos exigi-dos en las bases) y las excluidas y desistidas , con expresión delas razones por las que no se ajustan a las cláusulas del pliego.

Posteriormente, la Mesa valorará las solicitudes admitidasde acuerdo con el baremo que contiene el presente Pliego.

La Mesa de Calificación realizará informe mediante acta dela reunión levantada al efecto, en el que se concrete el resul-tado de la evaluación efectuada.

La Mesa se reserva facultades interpretativas del PresentePliego, así como a recabar el asesoramiento que considereoportuno para llegar a una decisión justa. Así mismo, se re-serva la facultad de requerir documentación complementaria alos solicitantes de la subvención.

c.-Elaboración de la propuesta de resolución por la Sra.Concejal de Juventud, a la vista del expediente y del informede evaluación de la referida Mesa de Calificación.

3.-La propuesta de resolución deberá expresar la relaciónde solicitantes para los que se propone la concesión de subven-ción, cuantía y puntuación, especificando su evaluación y loscriterios de valoración seguidos para efectuarla y una relaciónde las solicitantes que resulten desestimadas con indicación delmotivo de exclusión en este caso.

BASE DECIMOCUARTA.-CRITERIOS DE VALO-RACIÓN.

1.-Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta parala resolución de las ayudas para alquiler de vivienda:

I.-Nivel de ingresos del o los solicitantes, que deberá estarcomprendido entre una vez Ingresos Mínimos de Inserción ydos veces Salario Mínimo Interprofesional, correspondiente alaño 2.004, se consideran ingresos familiares los ingresos netosque provengan del cabeza de familia, su cónyuge o personacon la que se haya unido con idéntico vinculo de afectividad.La escala de puntuación será la siguiente:

- I.M.I. a 1 veces el S.M.I.: 4 puntos. - Entre 1 y 1,5 veces el S.M.I.: 3 puntos.- Entre 1,5 y 2 veces el S.M.I.: 2 puntos. - Prestación de Ingresos Mínimos año 2.004 (B.O.C. y L.

n.º 10, de 16-01-2004).- Salario Mínimo Interprofesional año 2.004 (B.O.E n.º

310, de 27-12-2003).

II.-Circunstancias personales, se valorará el número de hi-jos o menores a cargo del solicitante o solicitantes. A los efec-tos de puntuación, se prestará especial atención a aquellos ca-sos en los que dentro del núcleo familiar hubiese un menor

afectado por una minusvalía permanente ó a largo plazo, siem-pre que esta situación esté acreditada. La escala de puntuaciónserá la siguiente:

- Un hijo: 2 puntos.- Dos hijos: 4 puntos.- Tres hijos: 6 puntos.- Cuatro hijos: 8 puntos.- Cinco y más hijos: 10 puntos.- Por hijos disminuidos, impedidos o incapacitados, 5 pun-

tos por hijo.

III.-Residencia en el municipio:a.-Los años de residencia en el Municipio sólo se valorarán

en el caso de producirse empate entre las solicitudes presenta-das, de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuentaaños consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha depublicación de la convocatoria en el B.O.P. En el caso de ma-trimonios o parejas se tomará como referencia, siempre, almiembro de la pareja que mayor antigüedad tenga.

- 2 años: 0,50 puntos. - 3 años: 1 puntos.- 4 años: 1,50 puntos.- 5 años: 2 puntos.- 6 años: 2,50 puntos.- 7 años: 3 puntos.- 8 años: 3,50 puntos.- 9 años: 4 puntos.- 10 años: 4,50 puntos.- 11 y mas: 5 puntos.

b.-Si el empate persistiera, se resolverá por sorteo, ac-tuando como Secretario el del Ayuntamiento de Zamora o fun-cionario en quien delegue.

BASE DECIMOQUINTA.-RESOLUCIÓN.1.-La convocatoria se resolverá por la Junta de Gobierno

Local, en el Plazo de tres meses, contados a partir del venci-miento del plazo de presentación de solicitudes, conforme alprincipio de concurrencia competitiva siendo aquella la que seimputa a un mismo crédito presupuestario, contempla unaeventual pluralidad de solicitudes, cuando la concesión re-quiera la comprobación de un único procedimiento de dichassolicitudes entre si, de acuerdo con los criterios establecidos enla convocatoria, estimando las solicitudes a las que se les hayadado mayor valoración hasta que se extinga el crédito presu-puestario.

2.-Transcurrido el plazo máximo establecido parra resolverel procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, sepodrá entender desestimada la solicitud.

3.-La resolución se comunicara a cada uno de los solicitan-tes, con independencia de lo anterior una vez adoptado elacuerdo, se procederá a publicar la misma en el tablón deanuncios del Ayuntamiento de Zamora.

4.-Se creará una lista de espera por orden de puntuación,entre aquellos solicitantes que habiendo cumplido los requisi-tos, no hubieran obtenido ayuda por haberse agotado la consig-nación presupuestaria para tal efecto. Esta lista servirá paraatribuir las cantidades de aquellas personas que no aceptan la

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subvención, la de aquellas que hubieran incumplido y se veanobligadas al reintegro de las cantidades indebidas.

BASE DECIMOSEXTA.-RECURSOS.1.-La resolución dictada al amparo de esta convocatoria

pondrá fin a la vía administrativa.

2.-Contra la resolución se podrá interponer recurso conten-cioso administrativo ante la jurisdicción competente, sin perjui-cio de la interposición de cualquier otro que estime conveniente.

III GESTION

BASE DECIMOSÉPTIMA.-PAGO.Otorgada la subvención por el procedimiento descrito, el

pago de la misma se hará efectivo mediante un pago único. Ambos beneficiarios, responderán solidariamente ante el

Ayuntamiento de Zamora del destino dado a la subvenciónotorgada.

En el caso de ser un solo beneficiario por encontrarse en al-guno de los siguientes estados, separado/a, divorciado/a,viudo/a o soltero/a, con hijos o menores a su cargo, responderápersonalmente del destino dado a la subvención concedida.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos descritosdará lugar a la devolución de las cantidades pagadas en con-cepto de subvención.

No se realizara el pago si el beneficiario no se haya al co-rriente en sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial.

IV INCUMPLIMIENTOS

BASE DECIMOCTAVA.-INCUMPLIMIENTO Y REIN-TEGRO.

Son causa de incumplimiento, procediendo al reintegro delas cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora,las siguientes:

a.-Obtener la subvención falseando las condiciones requeri-das u ocultando las que la hubieran impedido.

b.-No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de laconcesión de la subvención.

c.-La falta de adecuación con la finalidad para la que lasubvención fue concedida.

d.-Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones decomprobación de este Ayuntamiento de Zamora.

BASE DECIMONOVENA.-INSPECCION, CONTROL YSEGUIMIENTO.

El Ayuntamiento de Zamora podrá por las personas desig-nadas al efecto, solicitar cualquier información, así como efec-tuar visitas si lo considera oportuno para comprobar que secumple el compromiso de convivencia en la vivienda en elplazo establecido en las presentes bases, para la que se concedela subvención.

BASE VIGÉSIMA.-INFRACCIONES Y SANCIONESADMINISTRATIVAS.

1.-Constituyen infracciones administrativas en materia desubvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley ge-neral de subvenciones en los artículos 56, 57 y 58.

2.-El régimen de sanciones, su graduación, será el estable-cido en el Capítulo II del Título IV de la Ley.

BASE VIGÉSIMO PRIMERA.-RÉGMIEN JURÍDICOAPLICABLE.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dis-puesto en la Legislación reguladora de la materia, en la ley38/2.003 de 17 de noviembre general de subvenciones, Orde-nanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento deZamora, y el resto de normativa aplicable.

Zamora, 1 de agosto de 2005.–El Alcalde.

ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

Yo D./ña. .........................................................., mayor deedad con D.N.I. ........................., y domicilio en .............................................................................................................

DECLARO:Que me comprometo a utilizar la vivienda para la cual soli-

cito una subvención, al objeto de hacer frente a los gastos poralquiler de la misma, por un periodo de un año desde la firmade la presente.

Y para que así conste, lo firmo en Zamora a fecha ......, de............................... de 2005.

Fdo.:

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Yo D./ña. .........................................................., mayor deedad con D.N.I. ........................., y domicilio en .............................................................................................................

DECLARO:(1) Que habiendo solicitado o recibido ayudas de otras ad-

ministraciones públicas, no he recibido más del 100% del costetotal de la vivienda.

(2) Que no he solicitado ni recibido ayudas de otras admi-nistraciones públicas para alquiler de vivienda.

Y para que así conste, lo firmo en Zamora a fecha ......, de............................... de 2005.

Fdo:

R-4089

BENAVENTE

Edicto

Don Roque Núñez Fenández (Exp. 2246) tiene en trámitesolicitud para la obtención de licencia ambiental para el ejerci-

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cio de la actividad de EXPLOTACION DE GANADO VA-CUNO (LEGALIZACION) en Plantío del Marqués, polígono7, parcela 48.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambientalde Castilla y León y demás disposiciones concordantes y com-plementarias, se somete a información pública el expediente,para que los que pudieran resultar afectados de algún modo porla mencionada actividad que se pretende instalar puedan exa-minarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observacionespertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde el si-guiente a la inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL dela provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El expediente se halla a disposición del público en el Nego-ciado de Obras de este Ayuntamiento.

Benavente, 22 de julio de 2005.–El Alcalde. R-3936

VILLAVEZA DE VALVERDE

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día11 de junio de 2005, acordó inicialmente la incorporación deeste municipio al Consorcio Provincial para la Gestión del Ser-vicio de Prevención y Extinción de Incendios, así como laaprobación de sus Estatutos.

Lo que se hace público a fin de que los interesados puedanconsultar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento,durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a lainserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cial y presentar, en su caso, las reclamaciones u observacionesque estimen pertinentes.

Villaveza de Valverde, 16 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4046

GALENDE

AnuncioTRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Aprobado por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento deGalende con fecha 19 de julio de 2005, el pliego de condicionestécnicas y económico-administrativas que ha de regir el procedi-miento negociado para la concesión administrativa del serviciointegral de abastecimiento de agua y saneamiento de Galende, sesomete a información pública por plazo de ocho días a partir dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia de Zamora y en el tablón de anuncios de este Ayunta-miento, para oír las reclamaciones que hubiere lugar.

Galende, 2 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-3885

PRADO

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Por don Antolín Mateos Calderón, vecino de Prado, se hasolicitado licencia de actividad para la legalización de la indus-tria de “Vacuno de cebo”, en el local sito en Prado (Zamora).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, capí-tulo III, de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Casti-lla y León, se somete a información pública el expediente, paraque los que pudieran resultar afectados de algún modo por lamencionada actividad, puedan examinarlo en este Ayunta-miento y formular las observaciones pertinentes en el plazo deveinte días a contar desde la inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Prado, 20 de julio de 2005.–El Alcalde. R-3703

PRADO

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Por don Antolín Mateos Calderón, vecino de Prado, se hasolicitado licencia de actividad para la legalización de la indus-tria de “Ganado porcino de cerdas reproductoras”, en el localsito en polígono 1, parcela 5.030 del término municipal dePrado (Zamora).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, capí-tulo III, de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Casti-lla y León, se somete a información pública el expediente, paraque los que pudieran resultar afectados de algún modo por lamencionada actividad, puedan examinarlo en este Ayunta-miento y formular las observaciones pertinentes en el plazo deveinte días a contar desde la inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Prado, 20 de julio de 2005.–El Alcalde. R-3702

MANCOMUNIDAD SAYAGUABERMILLO DE SAYAGO

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Aprobado por el Consejo Directivo de esta Mancomunidad, ensesión celebrada el día 13 de agosto de 2005, el padrón de agua ybasura correspondiente al 2.º trimestre de 2005, el mismo se hallaexpuesto al público en la Secretaría de la Mancomunidad porplazo de quince días a efectos de poder ser examinado y presenta-das, en su caso, las alegaciones que se consideren pertinentes.

Bermillo de Sayago, 17 de agosto de 2005.–El Presidente.R-4040

VIDEMALA

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El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 dejulio de 2005 aprobó las Bases que han de regir el CONCURSODE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AL-GUACIL Y OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES ENRÉGIMEN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL (ATIEMPO PARCIAL), con arreglo a las siguientes:

BASES

1.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.1.1.-Es objeto de la presente convocatoria pública el acceso

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y la provisión, mediante el sistema de concurso, de una plazade personal laboral temporal a tiempo parcial de duración de-terminada, con categoría de Alguacil y operario de serviciosmúltiples de este Ayuntamiento.

1.2. La remuneración económica del puesto de trabajo serála que corresponda con arreglo al salario mínimo interprofesio-nal vigente, con los descuentos que proceda en materia de Se-guridad Social e impuestos sobre la renta de las personas físi-cas, sobre una jornada laboral de 10 horas semanales, dospagas extraordinarias, adaptándose en cualquier caso a lo dis-puesto en la legislación laboral y acuerdos del Ayuntamiento.

1.3. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuestoen la legislación laboral, y demás normas de obligado cumpli-miento que le sean aplicables.

1.4. El régimen del contrato será, en su integridad, el esta-blecido en las normas de Derecho Laboral.

2.-COMETIDOS DE LA PLAZA.Las funciones a desempeñar por el titular de la plaza serán

las siguientes:1) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, re-

querimientos y fijación de Edictos, que le sean ordenados porel Ayuntamiento y el Juzgado de Paz.

2) Realizar el envío de correspondencia del Ayuntamientoy Juzgado de Paz.

3) Abrir, permanecer y cerrar la Casa Consistorial y demásinmuebles municipales cuenda sea requerido para ello.

4) Limpieza de todas las dependencias municipales, asícomo de las Escuelas y del Consultorio Médico.

5) Lectura domiciliaria de contadores6) Vigilancia y puesta en funcionamiento de los motores de

abastecimiento de agua, así como de su cloración, manteni-miento y conservación.

7) Realizar en los inmuebles municipales los traslados dematerial, mobiliario y enseres que fueren necesarios.

8) Realizará a parte de las tareas relacionadas, cuantas otrasse desprendan de los servicios que presta el Ayuntamiento y/osean ordenados por el Sr. Alcalde en el ejercicio de su funcióno Concejal en quien delegue.

3.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de cualquier país miembro de la

Unión Europea.b) Tener cumplidos los 18 años de edad.c) Estar en posesión del certificado de escolaridad, estudios

primarios o equivalentes.d) No padecer enfermedad ni defectos físicos que impidan

el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplina-

rio del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4.-SOLICITUDES.Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas de se-

lección, deberán hacerlo constar en el modelo de instancia quese expresa, en la que manifieste reunir todos y cada uno de losrequisitos señalados en la Base 3.ª, acompañando los documen-tos acreditativos de los méritos alegados.

Deberán dirigirse al Sr. Alcalde y se presentarán en el Re-

gistro General de Entrada de éste Ayuntamiento en el plazo deveinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la pu-blicación del extracto de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL

de la provincia.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma quedetermina el Art. 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

El modelo de instancia es el siguiente:D. .................................................................................., na-

cido en ................................, provincia de ...............................,el día ............ de ....................................de 200....., con D.N.I........................, domiciliado en la calle ......................, n.º..................., de la localidad de ..............., provincia de ............

A Uds., saluda y

EXPONE:Que vista la convocatoria de presentación de solicitudes

para cubrir una plaza de personal laboral a tiempo parcial y deduración determinada, como Alguacil y operario de ServiciosMúltiples, publicada en el BOLETIN OFICIAL de la provincia n.º........., de fecha ................., cuyo plazo se computa a partir dela publicación del extracto de la referida convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia de fecha ..................., y estandointeresado en ser seleccionado para el desempeño de dichopuesto de trabajo, declarando reunir a la fecha de expiracióndel plazo de presentación de solicitudes todos y cada uno delos requisitos exigidos en la base 3ª. de la convocatoria.

Que se alegan los siguientes méritos:Que para justificación de los méritos alegados se acompa-

ñan los siguientes documentos acreditativos:Que de resultar seleccionado el que suscribe se compro-

mete a suscribir el oportuno contrato laboral.

Por todo ello,SOLICITA:Ser admitido en el procedimiento de selección del puesto

de trabajo de Alguacil y Operario de Servicios Múltiples atiempo parcial, convocado por el Ayuntamiento de Videmala.

En Videmala, a ......... de ............................. de 2005.

El solicitante,

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VIDEMALA

5.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presi-

dente de la Corporación aprobará la lista provisional de los as-pirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Ta-blón de Anuncios Municipal, concediéndose un plazo de 10días hábiles para reclamaciones o subsanación de errores, enlos términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de26 de Noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 deenero. Dichas reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas orechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista defi-nitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada.

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En dicha resolución se determinará el lugar y la fecha decomienzo de los ejercicios, y la composición nominal del Tri-bunal calificador.

6.-TRIBUNAL CALIFICADOR.El Tribunal Calificador estará compuesto de la siguiente

forma:- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma

en quien delegue.- Vocales: Dos Concejales, designados por la Alcaldía.- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien

delegue, el cual tendrá voz pero no voto y extenderá acta de loshechos que acaezcan.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistenciadel Secretario y al menos tres miembros de los que tengan de-recho a voto, titulares o suplentes indistintamente, entre loscuales se computará el Presidente.

Las dudas que se presenten durante el desarrollo de laspruebas serán resueltas por el Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve-nir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellosalgunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley30/92.

7.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de

concurso.

A) FASE DE CONCURSO.Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes

que efectúe el Tribunal sobre los alegados y acreditados por losmismos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.-Por títulos oficiales de enseñanza relacionados con lasfunciones del puesto a cubrir (FP1, FP2, cursos INEM, o simi-lares), 0,5 puntos por cada título, hasta un máximo de 5 puntos.

El Tribunal determinará mediante votación, si los serviciosque acredita el aspirante son realmente análogos a los de laplaza que se convoca.

2.- Permiso de conducir:Categorías B-1 o superiores: 1 punto.

B) ENTREVISTA.En la entrevista el Tribunal podrá interrogar al aspirante

acerca de los conocimientos que posea y que sean positivospara un mejor desempeño del puesto de trabajo, tales como co-nocimientos básicos de profesiones relacionadas con el puestode trabajo como jardinería, albañilería, fontanería, etc.

Igualmente podrán valorarse las condiciones socio-econó-micas del aspirante, interés, aptitud y cualquier otras que así seestimen convenientes por los miembros del Tribunal.

El Tribunal calificará los conocimientos alegados o acredi-tados por el entrevistado, del uno al cinco, en función de losconocimientos que posean para el mejor desempeño del puestode trabajo.

8.-CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.Las calificaciones serán hechas públicas y expuestas en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La calificación total vendrá determinada por la suma de laspuntuaciones obtenidas en la fases A), y B) que servirá paradeterminar la propuesta de contratación en favor del aspiranteque ocupe el primer puesto en dicha calificación.

9.-RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓNDE DOCUMENTOS y NOMBRAMIENTO.

9.1. Al finalizar la calificación de los aspirantes, el Tribunalpublicará en el tablón de anuncios la lista de aprobados.

9.2. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunalpublicará la relación de aprobados por orden de puntuación, yelevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación paraque efectúe el correspondiente nombramiento, no pudiendoproponer aspirantes en número superior al de plazas convoca-das.

9.3. Los concursantes presentarán en la Secretaría de laCorporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partirde la publicación de la lista de aprobados, los documentosacreditativos de las condiciones que para tomar parte en el con-curso, se exigen en la base 3ª. y que son:

a) Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Ci-vil Correspondiente o fotocopia del D.N.I. debidamente com-pulsado.

b) Certificado de Escolaridad, estudios primarios o equiva-lentes.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni de-fectos físicos que impidan el desempeño de las correspondien-tes funciones.

d) Declaración jurada de no haber sido separado medianteexpediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Ad-ministraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejerci-cio de funciones públicas.

9.4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerzamayor los aspirantes propuestos no presentaran su documenta-ción o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser con-tratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjui-cio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir porfalsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso.En éste caso la Presidencia de la Corporación formalizará elcontrato a favor de los que tuvieren cabida en el número deplazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

9.5. Los aspirantes propuestos deberán comparecer en elAyuntamiento en el plazo de veinte días hábiles, a contar delsiguiente al de la publicación de la relación de aprobados, parala formalización de los contratos e inicio del trabajo, al día si-guiente al que se les notifique la contratación.

10.-RÉGIMEN DE SERVICIO.En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de tra-

bajo y régimen de horario le serán de aplicación las fijadas porel Ayuntamiento, mediante acuerdo o resoluciones que adoptey haya adoptado la Corporación o su Presidente, existiendo entodo caso una disponibilidad horaria, para aquellos serviciosque así lo requieran.

11.-IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.La convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se

deriven de ésta de la actuación del Tribunal podrán ser impug-nados por los interesados, en los casos y en las formas estable-cidas en la legislación vigente en materia de procedimiento ad-ministrativo común.

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12.-INCIDENCIAS.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se

presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen ordendel concurso, en todo lo no previsto en éstas bases.

13.-LEGISLACIÓN SUPLETORIA.En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo esta-

blecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local; Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, por elque se refunden las disposiciones en materia de Régimen Localy demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación.

Videmala, 12 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4043

ARGUJILLO

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Solicitada licencia ambiental por don Laudelino Alonso Ma-cías para una “Explotación de ganado vacuno de cebo”, empla-zada en la calle Portugal, 1, casco urbano de Argujillo, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley 5/2005, de 24de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transi-torio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, se so-mete el expediente a información pública durante veinte días acontar de esta publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia,a fin de que quienes se vean afectados de algún modo por dichaactividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

Argujillo, 5 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-3902

REQUEJO

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Por este Ayuntamiento se pretende seguir como hasta la fe-cha con el Coto Privado de Caza mayor y menor que se creóhace varios años y teniéndolo que adaptar a la Ley 4/1996, de12 de julio, de Caza de Castilla y León y al Decreto 83/1998,de 30 de abril, teniendo en cuenta que mas del 80% del terrenoque se pretende que siga coto, corresponde a este Ayunta-miento, de conformidad con dicha Ley y Decreto, se pone enconocimiento de todos los propietarios de terrenos enclavadosdentro del mismo, advirtiéndole que en caso de que no se ma-nifiesten expresamente en contrario sus fincas quedarán encla-vadas en el coto y por lo tanto acotadas como hasta la fecha.

Dicha manifestación debe presentarse en la Secretaría deeste Ayuntamiento, en el plazo de veinte días, contados desde lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cia y durante el mismo plazo se encuentra el expediente a dis-posición de los interesados en el mismo lugar, para alegaciones.

Requejo, 1 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-3852

POZOANTIGUO

Edicto

Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 17 de agostode 2005, se ha aprobado inicialmente el padrón correspon-

diente a la Tasa por Suministro de Agua correspondiente al pri-mer semestre del ejercicio 2005. Dicho documento se exponeal público durante el plazo de quince días hábiles a contardesde el siguiente al de inserción del presente edicto en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia, a efectos de su examen por losinteresados y la presentación de reclamaciones que se estimenoportunas.

Pozoantiguo, 17 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4059

REQUEJO

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada por elmismo, el día 28 de julio de 2005, visto los problemas surgidosen el expediente del Coto de Caza 10.653, del que es propieta-rio este Ayuntamiento, acordó aplazar lo suficiente el expe-diente de subasta para añadir la siguiente cláusula al pliego decláusulas administrativas particulares por el que se regirá la su-basta:

El adjudicatario abonará el total de la adjudicación de loscuatro años a la firma del contrato, no obstante, si por causasajenas tanto del Ayuntamiento, como del adjudicatario, eltiempo que se pierda de cazar por retrasarse el expediente desubsanación del error detectado, se ampliará a la finalizacióndel contrato y si no fuera subsanable se devolverá por esteAyuntamiento la totalidad de los cuatro años.

El resto del pliego de cláusulas será el mismo, teniendo encuenta que no se formuló ninguna reclamación contra el mismoen el periodo de exposición pública.

Esta cláusula se expone al público pqr el plazo de ocho díashábiles, si bien simultáneamente se anuncia la licitación parapresentar las plicas en el plazo de veintisés días naturales, con-tados desde la terminación del plazo de exposición, todo ellocontado desde la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL

de la provincia. Si hubiera reclamación contra esta cláusulaque se agrega al pliego de cláusulas particulares por el que seregirá la subasta, se aplazará lo suficiente para ser resuelta ésta.

El modelo de proposición será el mismo que se encuentraen el Pliego de Cláusulas Particulares, aprobado por esta Cor-poración el día 2 de junio de 2005 y publicado en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia número 78, de fecha 1 de julio de2005.

Requejo, 29 de julio de 2005.–El Alcalde. R-3853

ENTRALA

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Por don Cándido Ferrero Vara se ha solicitado autorizaciónde uso excepcional en suelo rústico para la “Clausura de ex-tracción de arcilla”, en las parcelas 165, 166, 167 y 168 del po-lígono 1, del Plano Castastral de Rústica del término municipalde Entrala.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.2.b) dela Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Leóny artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón, el citado expediente se somete a información pública porplazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la in-

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serción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia,y en el diario de “La Opinión-El Correo de Zamora”, comen-zando a partir del último que aparezca publicado, a fin de quepor quienes se consideren afectados por la actividad, puedanconsultarlo y formular las alegaciones u observaciones que es-timen pertinentes, en la Secretaría del Ayuntamiento y en horasde oficina.

Entrala, 2 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-3836

VILLALONSO

Edicto

Aprobado inicialmente por resolución de la Alcaldía de fe-cha 16/08/05, el padrón correspondiente a la Tasa por Abaste-cimiento de Agua; 1.er Semestre/05, se expone al público du-rante el plazo de quince días hábiles, a contar desde elsiguiente al de inserción del presente edicto en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia, a efectos de su examen por los interesadosy la presentación de reclamaciones que se estimen oportunas.

Villalonso, 16 de agosto de 2005.–La Alcaldesa. R-4058

BELVER DE LOS MONTES

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día27 de julio del 2005, en cumplimiento de los dispuesto en losartículos 15, 17 y otros del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, ha acordado con carácterprovisional la modificación de las siguientes ordenanzas:

– Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogidade Basuras.

– Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantari-llado.

Lo que se hace público para que los interesados puedanexaminar la documentación y presentar las reclamaciones queestimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles, a contardesde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia. Si no hubiera reclamacionesquedará elevado a definitivo.

Belver de los Montes, 18 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4061

CAÑIZO

Anuncio

Aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, ensesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2005, la imposi-ción y ordenación de contribuciones especiales para la finan-ciación de las obras de abastecimiento y pavimentación de lacalle San Antón, correspondiente al Plan Provincial de Obras yServicios 2004-2005,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, se expone al público y a los interesados a los quese refiere el artículo 18 del mencionado Decreto, para que du-rante el plazo de treinta días puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones y sugerencias que consideren opor-tunas formular, así como que en dicho plazo puedan constituirasociación administrativa de contribuyentes a tenor de lo pre-visto en los artículos 36 y 37 de dicho Real Decreto Legislativo.

En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderádefinitivamente adoptado el acuerdo provisional, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto.

Cañizo, 18 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4060

VIDEMALA DE ALBA

Anuncio

El Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinariade fecha 20 de julio de 2005, aprobó inicialmente la OrdenanzaReguladora del Aprovechamiento Micológico de Recogida deBoletus y demás hongos y setas en los bienes comunales delAyuntamiento de Videmala de Alba y su anejo de Villanuevade los Corchos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,se somete el expediente a información pública durante el plazode treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para lapresentación de reclamaciones y sugerencias.

Videmala de Alba, 17 de julio de 2005.–El Alcalde.R-4056

ALGODRE

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Por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de enero de 2003 sehan aprobado los siguientes padrones de tributos municipales:

– Tasa por suministro de agua, 2.º semestre de 2003.– Tasa por suministro de agua, año 2004.– Tasa por limpieza del cementerio, año 2004.

Durante los quince días hábiles siguientes a la publicacióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, lospadrones relacionados permanecerán expuestos al público, enhorario de oficina, a fin de que los interesados puedan exami-narlos y presentar, en su caso, las alegaciones que estimarenoportunas.

De no presentarse alegaciones, los padrones quedarán apro-bados definitivamente.

Algodre, 12 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4054

MANZANAL DE LOS INFANTES

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Confeccionada por la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Econó-

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micas, correspondiente al ejercicio 2005, y en virtud de lo esta-blecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de fe-brero, se expone al público por término de quince días en laSecretaría del Ayuntamiento.

Contra la inclusión de la citada matrícula o contra la altera-ción de cualquiera de sus datos, podrán los interesados interponerrecurso de reposición ante la Agencia Tributaria o bien reclama-ción económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente,en la forma y plazos establecidos legalmente.

Manzanal de los Infantes, 16 de agosto de 2005.–El Al-calde. R-4052

MORALES DE REY

Edicto sobre exposición pública expediente licencia ambiental, con declaración deimpacto y autorización uso de suelo rústico

Por don Emiliano Casado Posado se solicita licencia am-biental con declaración de impacto y autorización de uso desuelo rústico, para la actividad de ampliación de explotación deganado porcino, a emplazar en las parcelas 484 y 485, polí-gono 3, paraje Valmediano, término municipal de Morales deRey.

Por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 27 de laLey 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Casti-lla y León, se hace público, para que todo aquel que pudiera re-sultar afectado de algún modo por dicha actividad, pueda ejer-cer el derecho a formular las alegaciones u observaciones queconsidere oportunas, en el plazo de 20 días, a contar del si-guiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia y periódico “La Opinión” de Zamora, pu-diendo examinar el proyecto técnico redactado por el IngenieroTécnico Agrícola en explotaciones agropecuarias don JavierContero Pascual, en la Secretaría del Ayuntamiento, en horariode oficina.

Morales de Rey, 5 de agosto de 2005.–La Alcaldesa.R-3901

VILLARALBO

Anuncio contrato de obras

En el BOLETIN OFICIAL de la provincia número 84, corres-pondiente al día 13 de julio de 2005, página n.º 23, apareciópublicado el anuncio de este Ayuntamiento relativo al contratode obras de SEGUNDA FASE DEL PROYECTO BASICO YDE EJECUCION DE REFORMA DEL AYUNTAMIENTODE VILLARALBO.

Estimado el recurso presentado en fecha 27 de julio de2005, por la Cámara de Contratistas de Castilla y León, quedanmodificadas las cláusulas 8.ª 1, 10.ª 1, y 10.ª 2, quedando re-dactas las mismas de la siguiente forma:

“8.ª 1.-CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.-Para

participar en el concurso deberá acreditarse por el/lalicitador/ra estar en posesión de la siguiente clasificación:

Grupo C), Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.Categoría C".

"10.ª 1.-Habida cuenta de que resulta indispensable acredi-tar la clasificación a que hace referencia la cláusula 8.ª, tal cla-sificación sustituye el requisito de la solvencia técnica".

"10.ª 2.-Ello no obstante los participantes presentarán de-claración indicando la maquinaria, material y equipo técnico yhumano del que dispondrá el empresario para la ejecución ma-terial de la obra".

El plazo de presentación de proposiciones queda ampliadohasta que se cumplan trece días naturales a partir de la publica-ción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Villaralbo, a 4 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-3965

VILLARALBO

Anuncio contrato de obras

En el BOLETIN OFICIAL de la provincia número 84, corres-pondiente al día 13 de julio de 2005, página n.º 23, apareciópublicado el anuncio de este Ayuntamiento relativo al contratode obras de PAVIMENTACION Y ALUMBRADO DE LATRAVESIA DE VILLARALBO, TRAMOS 2, 4 Y 5.

Estimado el recurso presentado en fecha 27 de julio de2005, por la Cámara de Contratistas de Castilla y León, quedanmodificadas las cláusulas 8.ª 1, 10.ª 1, y 10.ª 2, quedando re-dactas las mismas de la siguiente forma:

“8.ª 1.-CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.-Paraparticipar en el concurso deberá acreditarse por el/lalicitador/ra estar en posesión de la siguiente clasificación:

Grupo C), Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.Categoría D".

"10.ª 1.-Habida cuenta de que resulta indispensable acredi-tar la clasificación a que hace referencia la cláusula 8.ª, tal cla-sificación sustituye el requisito de la solvencia técnica".

"10.ª 2.-Ello no obstante los participantes presentarán de-claración indicando la maquinaria, material y equipo técnico yhumano del que dispondrá el empresario para la ejecución ma-terial de la obra".

El plazo de presentación de proposiciones queda ampliadohasta que se cumplan trece días naturales a partir de la publica-ción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Villaralbo, a 4 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-3964

MATILLA DE ARZON

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 delR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de las Haciendas Locales, se hace públicoel presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerci-cio 2005, conforme al siguiente resumen por capítulos

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RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 20.100,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas y otros ingresos 13.668,634 Transferencias corrientes 35.000,005 Ingresos patrimoniales 3.390,15

Total ingresos 72.158,78

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 12.469,292 Gastos en bienes corrientes y servicios 45.290,003 Gastos financieros 400,004 Transferencias corrientes 2.399,49

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 11.600,00

Total gastos 72.158,78

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.Secretaría-Intervención. Agrupada con los Ayuntamientos

de Morales de Rey y Fresno de la Polvorosa. Grupo B.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalcorrespondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de la interposición de cualquier otrorecurso.

Matilla de Arzón, 9 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4057

CAÑIZAL

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Aprobado provisionalmente el Padrón de Agua y Alcantari-llado correspondiente al primer semestre de 2005, por un im-porte de 6.494,64 euros (seis mil cuatrocientos noventa y cua-tro euros con sesenta y cuatro céntimos) y 1.058,00 euros (milcincuenta y ocho euros) respectivamente, por Decreto de Al-caldía de fecha de 18 de agosto de 2005, se expone al públicodurante un plazo de quince días, contados a partir de aquel enque aparezca publicado en el BOLETIN OFICIAL de la provincia,para que puedan ser examinados por los ciudadanos y presentarlas reclamaciones que consideren oportunas.

Transcurrido dicho plazo, en el caso de que no se hubieranpresentado reclamaciones, se entenderán definitivamente apro-bado, comenzando entonces el periodo de cobro.

Cañizal, 18 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4053

VILLAR DEL BUEY

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, se hace público el presupuesto general defini-tivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2005, conformeal siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 644.000,002 Impuestos indirectos 1.500,003 Tasas y otros ingresos 57.581,624 Transferencias corrientes 167.300,005 Ingresos patrimoniales 4.500,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL7 Transferencias de capital 230.000,00

Total ingresos 1.104.881,62

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 109.681,622 Gastos en bienes corrientes y servicios 333.700,003 Gastos financieros 12.000,004 Transferencias corrientes 8.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 576.500,007 Transferencias de capital 25.000,009 Pasivos financieros 40.000,00

Total gastos 1.104.881,62

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril así mismo se publica,la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.1.-Denominación de la Plaza: Secretario-Interventor.Número de Plazas: Una. Grupo A.Escala: Administración General. Subescala: Secretaría-In-

tervención. Situación: Propiedad.2.-Denominación de la Plaza: Auxiliar Administrativo.Número de Plazas: Una. Grupo D.Escala: Administración General Subescala: Auxiliar Admi-

nistrativo. Situación: Propiedad.3.-Denominación de la Plaza: Alguacil, adscrito a oficinas.Número de Plazas: Una. Grupo E.Escala: Administración General. Subescala: Subalterno. Si-

tuación: Propiedad.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá in-

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terponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Villar del Buey, a 16 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4055

PEDRALBA DE LA PRADERIA

Anuncio

La junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión cele-brada por la misma el día veintiséis de julio de dos mil cinco,en relación con el problema surgido en el Coto n.º 10.626, pro-piedad de este Ayuntamiento, lo que se considera como unerror, por lo que se retrasará la adjudicación de la caza mayor ymenor, y por lo tanto se acordó por unanimidad:

1.º Paralizar provisionalmente la subasta de la Caza de esteCoto, por lo menos hasta que se inicie el expediente de legali-zación y subsanación de este error.

2.º Teniendo en cuenta que el Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares para la adjudicación de esta caza, fueexpuesto al público y durante el periodo de exposición no sepresentaron ninguna reclamación, cuando se reinicie la subastael Pliego de Condiciones Particulares, se da por aprobado y porlo tanto sólo se anunciará la licitación.

Lo que de conformidad con el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Co-mún, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99, de enero, losinteresados podrán interponer recurso de reposición ante estaJunta de Gobierno en el plazo de un mes y ante el Tribunal Con-tencioso- Administrativo con sede en Zamora, en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia (artículos 10.1 y46.1 de la Ley 29/1998, se advierte que de interponerse recursode reposición, no podrá interponerse hasta haberse resuelto ésteo su desestimación presunta, el recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cual-quier otro recurso que consideren procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.Pedralba de la pradería, a 29 de julio de 2005.–El Alcalde.

R-3851

POBLADURA DEL VALLE

EXPEDIENTE DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR SUPLEMENTOSDE CREDITOS

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Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada elpasado día 19 de agosto de 2005, se aprobó provisionalmenteel expediente de modificación al presupuesto de gastos por Su-plemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 38 del R.D.500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al públicoen la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de 15días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esteanuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar lasreclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazoindicado, el expediente se entenderá aprobado definitivamente,produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisio-nal una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento en Pue-bladura del Valle, a 19 de agosto de 2005.–El Alcalde.

R-4086

SANTIBAÑEZ DE TERA

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Formulada y rendida la Cuenta General de este Ayunta-miento, correspondiente al ejercicio 2004, se expone al pú-blico, conjuntamente con sus justificantes y el informe de laComisión Especial de Cuentas, durante el plazo de quince díashábiles. En dicho plazo y ocho días más se admitirán los repa-ros y observaciones que puedan formularse por escrito, loscuales serán examinados por la mencionada Comisión, quepracticará cuantas comprobaciones crea necesarias, en cuyocaso emitirá nuevo informe, antes de someterlo al Pleno de laCorporación, para que puedan ser examinadas y en su casoaprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales.

Santibáñez de Tera, 19 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4083

SANTIBAÑEZ DE TERA

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Aprobado inicialmente, por el Pleno de este Ayuntamiento,en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2005, el PresupuestoGeneral para 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se expone al público, quedando demanifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento, en unión de ladocumentación correspondiente, durante el plazo de quincedías hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, durante elcual se admitirán reclamaciones y sugerencias que deberánpresentarse ante el Pleno de esta Corporación, quien las resol-verá en el plazo de treinta días.

Si al término del periodo de exposición al público no se hu-bieran presentado reclamaciones se considerará definitiva-mente aprobado.

Santibáñez de Tera, 19 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4082

SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA

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Corrección de errores del anuncio publicado el día 22 de ju-lio de 2005 en el BOLETIN OFICIAL de Zamora, número 87, en

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su página 14, por el Ayuntamiento de Santa Cristina de la Pol-vorosa, en relación con la solicitud de licencia de actividad,apertura y obra para fábricas de quesos artesanal promovidapor doña Olga Alonso Pozuelo.

"La parcela de situación es la 642 del polígono 27, delplano de Concentración Parcelaria de Santa Cristina de la Pol-vorosa y no la parcela 212 del polígono 27".

A partir de la publicación del presente anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL de la provincia de Zamora se abre un nuevo pe-riodo de veinte días para inforrnación pública del expediente,para formular alegaciones.

En Santa Cristina de la Polvorosa, a 10 de agosto de2005.–El Alcalde. R-4002

SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA

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Corrección de errores del anuncio publicado el día 22 de ju-lio de 2005 en el BOLETIN OFICIAL de Zamora, número 87, ensu página 14, por el Ayuntamiento de Santa Cristina de la Pol-vorosa, en relación con la solicitud de licencia de actividad,apertura y obra para fábricas de quesos artesanal promovidapor doña Olga Alonso Pozuelo.

"La parcela de situación es la 642 del polígono 27, delplano de Concentración Parcelaria de Santa Cristina de la Pol-vorosa y no la parcela 212 del polígono 27".

A partir de la publicación del presente anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL de la provincia de Zamora se abre un nuevo pe-riodo de veinte días para inforrnación pública del expediente,para formular alegaciones.

En Santa Cristina de la Polvorosa, a 10 de agosto de2005.–El Alcalde. R-4003

VILLANUEVA DEL CAMPO

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Por don Cesáreo Fernández Castellanos se ha solicitado au-torización de uso excepcional en suelo rústico para la instala-ción de paneles solares en la parcela n.º 5.111, polígono 1 delPGCP de este término municipal de Villanueva del Campo.

A tenor de lo indicado en el artículo 25.2.b de la Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 307.3de su Reglamento, sobre procedimiento de autorización de usoexcepcional en suelo rústico, se somete el expediente a infor-mación pública por plazo de veinte días, a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente anuncio en el últimode los medios que se indican: BOLETIN OFICIAL de la provinciay periódico "El Norte de Castilla", durante los cuales podránlos interesados examinar el expediente y presentar las alegacio-nes que estimen pertinentes ante esta Alcaldía.

En Villanueva del Campo, a 3 de agosto de 2005.–El Al-calde. R-3995

VILLANUEVA DEL CAMPO

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Don Cesáreo Fernández Castellanos, ha solicitado a esteAyuntamiento licencia de obras, ambiental y autorización deuso excepcional en suelo rústico, para la instalación de panelessolares, para la producción de energía limpia en la parcela n.º5.111 del polígono 1 de Villanueva del Campo, de acuerdo conel proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Indus-trial don Mario Matilla Calvo.

Lo que se ha público, en cumplimiento de lo establecido enel artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 3 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León y en el artículo 25.2 b) de la Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, ha-ciendo saber a los interesados que disponen de veinte días há-biles para consultar el expediente y presentar las reclamacionesque estimen oportunas, respecto a la licencia de obras, ambien-tal y en lo que se refiere al expediente de autorización de usoexcepcional en suelo rústico, en el Ayuntamiento y horario deoficina.

En Villanueva del Campo, a 1 de agosto de 2005.–El Al-calde. R-3996

VILLARALBO

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Aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión cele-brada del día 1 agosto del año 2005, se hallan expuestos al pú-blico los siguientes documentos:

- Listas cobratorias del Precio Público por Abastecimientode Agua, Tasa por Servido de Alcantarillado y Tasa por Reco-gida de Basuras, correspondiente al primer semestre del año2005.

Los expresados documentos estarán expuestos al públicopor plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de pu-blicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cia, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el cual losinteresados podrán presentar las reclamaciones u observacio-nes que estimen convenientes a su derecho, de 9 a 14 horas yen días hábiles.

Villaralbo, 19 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4087

PUEBLA DE SANABRIA

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Rendida la Cuenta General del Presupuesto y de la Admi-nistración del Patrimonio correspondiente al ejercicio 2004, einformada favorablemente por la Comisión Especial de Cuen-tas del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria, en cumplimientoy de conformidad con lo dispuesto en los artículos 208 y si-guientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, la misma queda expuesta al públicoen las oficinas de este Ayuntamiento por un plazo de quince

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días hábiles, para que durante el citado plazo y ocho días máspuedan los interesados presentar las alegaciones que estimenoportunas.

Puebla de Sanabria, a 19 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4085

PEDRALBA DE LA PRADERIA

Edicto

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, senotifica a las personas que se relacionan más abajo, con indica-ción del último domicilio conocido, en el que ha sido infruc-tuoso el intento de notificación, en el expediente de construc-ción de nave de usos múltiples (municipales) en la localidad deCalabor, polígono 24, parcela 2.963, en finca rústica.

Lo que de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley5/1999, de 8 de abril y 27 de la Ley 11/2003, de PrevenciónAmbiental, se le notifica que el expediente en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por el plazo de veinte días, contados a par-tir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

RELACION DE NOTIFICADOS Y ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO

María Montecino Rodríguez, domicilio Calabor.Remedios Chimeno del Campo, domicilio Calabor.Antonia Montecino Rodríguez, domicilio Calabor.Constantino Rodríguez Alonso, domicilio Calabor.María San Román Fernández, domicilio.

Pedralba de la Pradería, a 19 de agosto de 2005.–El Al-calde. R-4084

CAMARZANA DE TERA

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Aprobado por el Pleno Municipal de Camarzana de Tera, ensesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2005, el Pliegode Cláusulas Particulares que han de regir el arrendamiento,mediante procedimiento negociado, de las viviendas municipa-les sitas en Travesía Nueva, n.º 4 y Travesía Nueva, n.º 8, se so-mete a información pública por plazo de ocho días, contados apartir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia y tablón de anuncios municipal, aefectos de que puedan presentarse las reclamaciones que se esti-men oportunas ante este Ayuntamiento, durante dicho plazo.

Camarzana de Tera, a 18 de julio de 2005.–El Alcalde.R-3701

PORTO DE SANABRIA

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el díanueve de julio de dos mil cinco, aprobó inicialmente los pro-

yectos denominados "Rehabilitación antiguo Ayuntamiento dePorto" con un presupuesto de sesenta mil euros (60.000 €);"Ampliación Cementerio en Porto", con un presupuesto de die-cisiete mil cuatrocientos treinta y dos euros con diecisiete cén-timos de euro (17.432,17 €) y Creación Rutas Turísticas enPorto con un presupuesto de veintinueve mil doscientos cin-cuenta euros (29.250 €), redactados por el Ingeniero Técnicoen Construcciones Civiles don Manuel Angel Rodríguez Man-zano, colegiado n.º 7.974.

Se exponen al público durante el plazo de veinte días eneste Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan exami-narlos y presentar las alegaciones u observaciones que estimenoportunas, durante veinte días, contados a partir del siguiente ala publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia, siendo elevado a definitivo el presente acuerdo en el su-puesto de que no se presentasen alegaciones u observaciones alos mencionados proyectos.

Porto, 8 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-3994

CALZADILLA DE TERA

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Por doña Concepción Alvarez Ramos se ha solicitado licen-cia municipal para apertura y puesta en funcionamiento de laactividad "EXPLOTACIÓN DE GANADO CAPRINO" a ubi-car en la parcela n.º 923 del polígono 1, del término de Calza-dilla de Tera, conforme al proyecto redactado por el IngenieroTécnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias don Faus-tino Martín Castreño.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de laLey 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de la Co-munidad Autónoma de Castilla y León, se somete a informa-ción pública el expediente, durante el plazo de 20 días hábiles,contados a partir de la publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL de la provincia, a fin de quienes se considerenafectados por la actividad puedan examinarlo en la Secretaríade este Ayuntamiento y formular las alegaciones u observacio-nes que estimen pertinente.

Calzadilla de Tera, 31 de julio de 2005.–El Alcalde.R-3903

GRANUCILLO DE VIDRIALES

Edicto

Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de laAdministración del Patrimonio correspondientes al ejercicio de2004, e inforrnadas favorablemente por la Comisión Especialde Cuentas de este Ayuntamiento, en cumplimiento y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y193 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/88, de28 de diciembre, quedan expuestas al público en la Secretaríade esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que du-rante el mismo y ocho días más puedan los interesados presen-tar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones queestimen pertinentes.

Granucillo de Vidriales, a 18 de agosto de 2005.–El Al-calde. R-4109

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GRANUCILLO DE VIDRIALES

Anuncio

El Pleno municipal de Granucillo de Vidriales, en sesión dePleno celebrada el día 16 de agosto de 2005, aprobó inicial-mente la incorporación de este municipio al Consorcio para laGestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendiosde la provincia de Zamora, así como la aprobación de sus Esta-tutos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 dela Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el expedientese expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento, du-rante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al dela publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL dela provincia y tablón de anuncios municipal, durante cuyoplazo podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que seestimen oportunas.

Granucillo de Vidriales, a 18 de agosto de 2005.–El Al-calde. R-4103

GRANUCILLO DE VIDRIALES

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día16 de agosto de 2005, aprobó inicialmente el presupuesto ge-neral para el ejercicio de 2005.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, el expediente completo quedaexpuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante lashoras de oficina, por plazo de 15 días hábiles, a fin de que losinteresados que se señalan en el artículo 151 de dicha Ley pue-dan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivosque se indican en el punto 2.º de citado artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran recla-maciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 dela predicha Ley, el presupuesto se considerará definitivamenteaprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Granucillo de Vidriales, a 18 de agosto de 2005.–El Al-calde. R-4107

CERECINOS DE CAMPOS

Edicto

Por don Jaime Carbajo Otero se ha solicitado licencia am-biental para el ejercicio de una actividad dedicada a Molino dePiedra para elaboración de harina ecológica, ubicada en la ca-rretera Madrid-Coruña, Km. 243, de este término municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, se hace público para que quienes se consideren afectadospor la mencionada actividad, puedan examinar el expediente enla Secretaría de este Ayuntamiento y formular, en su caso, las

alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 20 días, acontar desde el siguiente al de la publicación de este edicto enel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Cerecinos de Campos, 11 de agosto de 2005.–El/la Al-calde/sa. R-4005

MOMBUEY

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 delR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de las Haciendas Locales, se hace públicoel presupuesto general definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio 2005, conforme con el siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 195.000,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas y otros ingresos 56.000,004 Transferencias corrientes 76.000,005 Ingresos patrimoniales 5.500,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 1.087.000,00

Total ingresos 1.419.500,00

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 401.000,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 159.000,003 Gastos financieros 7.000,004 Transferencias corrientes 22.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 812.000,007 Transferencias de capital 12.000,009 Pasivos financieros 6.500,00

Total gastos 1.419.500,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.– Secretaría-Interventor. Grupo B. Habilitación Nacional.

N.º de plazas, 1. Agrupada con el Ayuntamiento de Manzanalde los Infantes.

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B.O.P. núm. 103 LUNES 29 DE AGOSTO DE 2005 PAGINA 29

Personal laboral.Denominación: Administrativa. N.º de plazas, 1.Peón Servicios Múltiples. N.º de plazas, 1.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalcorrespondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Mombuey, a 22 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4110

JAMBRINA

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 delR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de las Haciendas Locales, se hace públicoel presupuesto general definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio 2005, conforme con el siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 19.150,002 Impuestos indirectos 258,003 Tasas y otros ingresos 23.377,004 Transferencias corrientes 50.419,005 Ingresos patrimoniales 960,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 600,007 Transferencias de capital 0,00

Total ingresos 94.764,00

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 25.024,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 51.050,003 Gastos financieros 8.890,004 Transferencias corrientes 300,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 6.000,007 Transferencias de capital 0,009 Pasivos financieros 3.500,00

Total gastos 94.764,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.– Secretario-Interventor. Nivel 20. Grupo B.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalcorrespondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Jambrina, a 22 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4102

JAMBRINA

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El Pleno del Ayuntamiento de Jambrina, en sesión cele-brada el día 13 de julio de 2005, acordó aprobar provisional-mente la modificación a las ordenanzas fiscales n.º 10 y n.º 18,reguladoras de la tasa por suministro de agua y recogida domi-ciliaria de basuras, respectivamente.

Dichas modificaciones han permanecido expuestas al pú-blico durante el plazo legal sin que se haya presentado recla-mación alguna en relación con las mismas, por lo que elacuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dis-puesto en la vigente legislación de Régimen Local y HaciendasLocales.

De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, se pro-cede a la publicación del texto íntegro de dicha modificaciónen el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de lascitadas ordenanzas, podrán los interesados interponer recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Zamora, en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente al de la publicación de esteacuerdo en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

ORDENANZA FISCAL N.º 10, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

"Cuantía:Artículo 3.º.-La cuantía de la tasa regulada en esta orde-

nanza será la fijada en la tarifa siguiente:Tarifa 10.-Suministro de agua a viviendas:1.1.-Cada metro cúbico consumido hasa 24 m3, 4,32 euros.1.2.-De 25 m3 a 100 m3, 0,l8 euros/m3.1.3.-De 100 m3 en adelante, 0,22 euros/m3.

ORDENANZA FISCAL N.º 18, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDADOMICILIARIA DE BASURAS

"Cuota Tributaria:Art. 6.º.-(........................................)2.-A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:1.1.-Por cada vivienda familiar, 30,00 euros/año.1.2.-Por cada loca1 de negocio, 42,00 euros/año".

Jambrina, a 22 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4101

SAMIR DE LOS CAÑOS

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Aprobados provisionalmente, mediante Decreto de la Al-caldía de fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco, los pa-drones correspondientes a:

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• Tasa por abastecimiento de aguas 1.er semestre 2005.• Tasa por recogida de basuras 1.er semestre 2005.• Tasa alcantarillado 1.er semestre 2005.• Tasa por tránsito de ganado 2.º semestre 2005.

Quedan expuestos al público en la Secretaría de este Ayun-tamiento, en horas de oficina, por el plazo de quince días hábi-les, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, a efectos deexamen y reclamaciones, entendiéndose definitivamente apro-bados si transcurrido el indicado plazo no se hubiera formuladoreclamación alguna.

En Samir de los Caños, a 18 de agosto de 2005.–El Al-calde. R-4100

NAVIANOS DE VALVERDE

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3de junio de 2005, acordó inicialmente la incorporación de estemunicipio al Consorcio Provincial para la Gestión del Serviciode Prevención y Extinción de Incendios, así como la aproba-ción de sus Estatutos.

Lo que se hace público a fin de que los interesados puedanconsultar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento,durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a lainserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cial, y presentar, en su caso, las reclamaciones u observacionesque estimen pertinentes.

Navianos de Valverde, a 22 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4099

VEGA DE TERA

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El Pleno municipal de Vega de Tera, en sesión de Pleno ce-lebrada el día 13 de junio de 2005, aprobó inicialmente la incor-poración de este municipio al Consorcio para la Gestión delServicio de Prevención y Extinción de Incendios de la provinciade Zamora, así como la aprobación de sus Estatutos, y de con-formidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Regula-dora de Bases de Régimen Local, el expediente se expone al pú-blico en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo detreinta días a contar desde el siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y tablónde anuncios municipal, durante cuyo plazo podrán presentar lasalegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas.

Vega de Tera, 18 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4105

CASTRRONUEVO

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De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3del R.D.LEG. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 18.1 a)del R.D. 500/90, y habida cuenta que esta Corporación, ensesión celebrada el día 22 de abril de 2004, adoptó acuerdoaprobando inicialmente el Presupuesto General de esta Enti-dad para el Ejercicio de 2005, que ha resultado definitivo alno haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex-posición pública, se hace público el siguiente resumen porcapítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 29.449.592 Impuestos indirectos 0,003 Tasas y otros ingresos 24.855,354 Transferencias corrientes 118.540,085 Ingresos patrimoniales 2.404,05

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 76.478,79

Total ingresos 251.727,86

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 66.045,542 Gastos en bienes corrientes y servicios 58.530,523 Gastos financieros 1.803,044 Transferencias corrientes 12.202,02

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 77.111,327 Transferencias de capital 36.035,429 Pasivos financieros 0,00

Total gastos 251.727,86

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.N.º de plazas: 1.

Denominación de las plazas:– Secretario-Interventor. Clase 3.ª. Grupo B. Situación:

Funcionario interino.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso con-tencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contardesde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL dela provincia, previa notificación a este Ayuntamiento.

Castronuevo, a 22 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4098

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BRIME DE URZ

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El Pleno municipal de Brime de Urz, en sesión de Plenocelebrada el día 11 de junio de 2005, aprobó inicialmente laincorporación de este municipio al Consorcio para la Gestióndel Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de laprovincia de Zamora, así como la aprobación de sus Estatu-tos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 dela Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el expedientese expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento, du-rante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al dela publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL dela provincia y tablón de anuncios municipal, durante cuyoplazo podrán presentar las alegaciones y reclamaciones quese estimen oportunas.

Brime de Urz, 18 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4104

BRIME DE URZ

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día15 de julio de 2005, aprobó inicialmente el presupuesto generalpara el ejercicio de 2005.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, el expediente completo quedaexpuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante lashoras de oficina, por plazo de 15 días hábiles, a fin de que losinteresados que se señalan en el artículo 151 de dicha Ley pue-dan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivosque se indican en el punto 2.º del citado artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran recla-maciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 dela predicha Ley, el presupuesto se considerará definitivamenteaprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Brime de Urz, 23 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4106

BRIME DE URZ

Edicto

Rendidas las cuentas generales del Presupuesto y de la Ad-ministración del Patrimonio correspondientes al ejercicio de2004, e informadas favorablemente por la Comisión Especialde Cuentas de este Ayuntamiento, en cumplimiento y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y193 de la ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/88 de 28de diciembre, quedan expuestas al público en la Secretaría deesta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que duranteel mismo y ocho días más puedan los interesados presentar por

escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimenpertinentes.

Brime de Urz, 23 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4108

VILLADEPERA

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Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el expedientede modificación de créditos número 1/05 dentro del vigentePresupuesto General Ordinario, estará de manifiesto en la Se-cretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles,con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177 en relación con el169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durantecuyo plazo se podrán formular respecto del mismo las reclama-ciones y observaciones que se estimen pertinentes.

Villadepera, 23 de agosto de 2005.–El Alcalde. R-4097

MICERECES DE TERA

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Formulada y rendida la cuenta general de este Ayunta-miento, correspondiente al ejercicio 2004, se expone al pú-blico, conjuntamente con sus justificantes y el informe de laComisión Especial de Cuentas, durante el plazo de quince díashábiles. En dicho plazo y ocho días más se admitirán los repa-ros y observaciones que puedan formularse por escrito, loscuales serán examinados por la mencionada Comisión, quepracticará cuantas comprobaciones crea necesarias, en cuyocaso emitirá nuevo informe, antes de someterlo al Pleno de laCorporación, para que puedan ser examinadas y en su casoaprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales,

Micereces de Tera, 22 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4115

CASASECA DE LAS CHANAS

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En este Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas se sigueexpediente para la elección de Juez de Paz titular de este Juz-gado. Las personas que, reuniendo las condiciones exigidas porla Ley, deseen ocupar estos cargos, pueden solicitarlo, duranteel plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de laprovincia, en lasoficinas municipales, donde se le facilitará la información co-rrespondiente.

Casaseca de las Chanas, 22 de agosto de 2005.–El Alcalde.R-4114

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IV. Administración de Justicia

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

ZAMORAN.º 1

Número de identificación único: 49275 1 0101821/2004.Procedimiento: Procedimiento ordinario 626/2004.Sobre procedimiento ordinario.De doña María Jesús García Pérez.Procuradora doña Emma Barba Gallego.Contra don Jesús García Pérez, don Salvador Pérez Quiben y don DomingoPérez Quiben.

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolu-ción del tenor literal siguiente:

Sentencia número 90

En Zamora, a 20 de junio de 2005, el Sr. don José Fernandode Castro Villar, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Ins-tancia e Instrucción número uno de esta ciudad, habiendo vistolos presentes autos seguidos en este Juzgado comó "Juicio or-dinario", con el número 626/04, entre partes, como deman-dante doña María Jesús García Pérez, representada por la Pro-curadora doña Emma Barba Gallego, y defendida por elLetrado don Marcos Hernández Rojo; y como demandados donJesús García Pérez, don Salvador Pérez Quiben y don Do-mingo Pérez Quiben, el primero en situación procesal de rebel-día, el segundo y el tercero allanados a la demanda; sobre divi-sión de cosa común y reclamación de cantidad; dicta, ennombre del Rey, la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda presentada por la Procuradora doña-Emma Barba Gallego en nombre y representación de doña Ma-ría Jesús García Pérez contra don Jesús García Pérez, don Do-mingo Pérez Quiben y don Salvador Pérez Quiben, debodeclarar y declaro que la vivienda a que se contrae el procedi-miento es propiedad común de los cuatro litigantes, declarandopor esta resolución extinguido el proindiviso sobre la misma ydeclarando la indivisibilidad esencial de la citada finca ordenosu venta en pública subasta y el reparto del precio obtenido arazón de los porcentajes del 37,5% para doña María Jesús Gar-cía Perez y don Jesús García Pérez y de un 12,5% para donSalvador Pérez Quiben y don Domingo Pérez Quiben, conde-nando a los demandados a abonar a la actora las sumas de114,93 euros a cargo de don Jesús García Pérez, 38,30 euros acargo de don Salvador Pérez Quiben y 38,30 euros a cargo dedon Domingo Pérez Quiben, condenando en costas al code-mandado don Jesús García Pérez.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifí-quese a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede pre-pararse recurso de apelación en el plazo de cinco días, por es-crito y por medio de Letrado y Procurador, en este Juzgado ypara ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en estainstancia, lo pronuncio, mando y fimo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don JesúsGarcía Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédulade notificación.

Zamora, a veinte de julio de sos mil cinco.–El/la Secretario.R-3781

ZAMORAN.º 1

Juicio de faltas 108 /2004Número de identificación único: 49275 2 0500617/2004.

Edicto

Doña María de los Angeles Blázquez Cosmes, Secretariadel Juzgado de Instrucción número cinco de Zamora.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 108/2004 se ha dictado la pre-sente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositivadice:

"Condeno a don Gregorio Román Orcajo como autor di-recto criminalmente responsable de una falta de hurto en gradode tentativa del artículo 623.1 del CP en relación con el artí-culo 16 de dicho texto a la pena de un mes de multa, con unacuota diaria de 4 € con arresto sustitutorio de quince días encaso de impago y al pago de las costas del juicio. Dedúzcasetestimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actua-ciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que la misma no es firme y que contra ella cabe recursode apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentaráante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su noti-ficación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia aGregorio Román Orcajo, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia,expido la presente en Zamora, a doce de agosto de dos milcinco.–La Secretaria. R-4051

IMPRENTA PROVINCIAL-ZAMORA

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