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Luis De La Cruz Quintanilla

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DESARROLLO

HUMANOExpandir Derechos y Capacidades

de la genteLa Sociedad asume la iniciativa del

Desarrollo CAPACIDA

DESDERECHOS

INSTITUCIONES: Estado y Mercado

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITAL SOCIAL: Redes Sociales

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Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley 27658

Finalidad a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación

ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y

adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado.

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Herramientas de gestión Plan de Desarrollo Regional Concertado Plan Anual Presupuesto Participativo Regional Plan de Competitividad Programa de desarrollo institucional. Plan regional de desarrollo de

capacidades humanas

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Normas Año Ámbito

Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales

2003

Regional y Local

Decreto Legislativo 1025 Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público

2008

Nacional

Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades

2009

Regional y Local

Plan de Desarrollo de las personas al Servicio del Estado

2010

Nacional

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Normas Actores

Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y LocalesPCM-CND

Cuadros Gerenciales, Profesionales y Técnicos

Decreto Legislativo 1025 Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector PúblicoCreación de SERVIR – Órgano rector de la Capacitación

Personas al servicio del Estado bajo cualquier modalidad de contratación.Los funcionarios y personal de confianza no están comprendidos

Plan Nacional de Desarrollo de CapacidadesPCM

Funcionarios

Plan de Desarrollo de las personas al Servicio del EstadoPCM - SERVIR

Personas al servicio del Estado bajo cualquier modalidad de contratación.Los funcionarios y personal de confianza no están comprendidos

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PCM Secretaría de Gestión Pública

Fortalecimiento de Capacidades

PCM Secretaría de Descentralización

Oficina de Desarrollo de Capacidades

PCM SERVIR Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento

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Artículo 8.- El servicio civil se rige por principios de mérito. La evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. III).

Artículo 11.- El servicio civil promueve la existencia de incentivos que ayuden a valorar el rendimiento del personal al servicio del Estado. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. VI).

Artículo 23.- La capacitación en las entidades públicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 2)

Artículo 52. Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos. (Decreto Legislativo Nº 276, art.1).

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Ley 28939 crea el Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano (2006)

Ley 29244 que establece la implementación y funcionamiento del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano (2008) Intangible Permanente Concursable Inembargable

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El territorio puede verse como un conjunto de relaciones dinámicas entre personas, y entre estas y la naturaleza, en un espacio geográfico y un tiempo determinado.

Dichas relaciones están definidas por los procesos históricos y las características políticas, socioeconómicas, culturales y biofísicas existentes.

Es un espacio geográfico al cual se le añade una dimensión política, jurisdiccional y cultural.

Es considerado como un producto social e histórico, dotado de una determinada base de recursos naturales, de ciertas formas de producción, consumo e intercambio; y de una red de instituciones y formas de organización que dan cohesión al resto de elementos.

Eso hace que tenga que ver con las interrelaciones entre las personas y con su identidad comunitaria.

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La idea de orden presupone una cierta organización.

Un intento de controlar la articulación entre elementos, con algún criterio de racionalidad.

En materia territorial, ordenamiento significa lograr: “Un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar”.

El ordenamiento del territorio no puede ser estático, debido a que las relaciones sociales y naturales que conforman el territorio no tienen temporalidad constante.

Dependen cuando menos de las consecuencias de los cambios precedentes, de las variaciones en las circunstancias naturales y de los balances de poder de los actores sociales.

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El Ordenamiento Territorial tiene por objeto las relaciones entre el territorio y sus ocupantes, entre el territorio y los recursos naturales, por un lado, y las actividades humanas, por el otro.

El Ordenamiento Territorial es el planeamiento de las actividades humanas estratégicas para el desarrollo sostenible, de acuerdo con las condiciones del territorio y sus recursos naturales.

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Reconocimiento de las potencialidades, restricciones, desequilibrios y riesgos del territorio.

Valoración del territorio y sus recursos por las poblaciones, como base de afirmación de la identidad territorial.

Detener, estabilizar y reorientar los procesos de intervención espontánea y crecimiento urbano descontrolado, ordenando las areas actualmente ocupadas por las poblaciones. Reducir desequilibrios demográficos entre poblados.

Reducir desequilibrios espaciales de crecimiento económico. Articulación sostenible de las actividades practicadas por los grupos sociales

buscando el equilibrio entre utilización y conservación de las recursos naturales.

Orientar los planes de inversión pública y privada en el territorio. Orientar el uso patrimonial del territorio. Prevención del riesgo de desastres, teniendo en cuenta las amenazas y

vulnerabilidades naturales, así como los provenientes de las actividades humanas.

Desarrollo de las capacidades de gestión descentralizada del territorio, por quienes se encuentran más cerca de él.

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Planes Normas

Plan de Ordenamiento Territorial Ley 27867 (Art. 53º inc. a)

Plan de Ordenamiento Ambiental ROF del CONAM (Arts. 22º y 23º)

Zonificación Ecológica Económica Reglamento de ZEE DS 087-2004-PCM

Plan de Acondicionamiento Territorial

Reglamento de AT y DU DS 027-2003-vivienda Art. 4º. Ley 27972 LOM Arts. 73º y 79º

Plan de Desarrollo Urbano Ley 27972 LOM Art. 79ºReglamento de AT y DU DS 027-2003-vivienda Art. 8º.

Plan de Desarrollo Rural No está detallado su contenido

Plan Urbano Distrital Ley 27972 LOM Art. 79º, inc. 3.1- Reglamento de AT y DU DS 027-2003-vivienda Art. 30º.

Plan Rural Distrital Ley 27972 LOM Art. 79º inc. 3.1Fuente: Bases Conceptuales y Metodológicas para la Elaboración de la Guía Nacional de Ordenamiento Territorial

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TIPO DE PLAN COMPETENCIAS DE APROBACION NORMA DE RESPALDO

Plan de Ordenamiento Territorial Gobierno Regional a través de Ordenanza Art.53º LOGR (Ley 27867)

Plan de Ordenamiento Ambiental Gobierno Regional a travs de Ordenanza Art. 53º, inciso a) de la Ley 27867

Zonificación Ecológica Económica El Ejecutivo - PCM a nivel nacional, a través de Decreto Supremo;

Art.11° Ley 26821

  El Gobierno Regional a través de Ordenanza a nivel regional;

 

  Lis Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales traves de Ordenanza

Art. 22º D.S. N° 087-2004-PCM

Plan de Acondicionarniento Territorial

Cancejo Provincial, a traves de Ordenanza Art. 79º, inciso 1.1. Ley 27972

Plan de Desarrollo Urbano Concejo Provincial rnediante Ordenanza Art. 79°, inciso 1,2 Ley 27972

Plan de Desarrollo Rural Concejo Provincial Art. 79°, inciso 1,2 Ley 27973

Esquema de Zonificacion Concejo Provincial Art. 79°, inciso 1,2 Ley 27974

Planes Especificos Concejo Provincial Art. 79°, inciso 1,2 Ley 27975

Plan Urbano Distrital Cncejo Distrital (Ordenanza) Art. 79º, inciso 3.1 Ley 27972

Plan Rural Distrital Cncejo Distrital (Ordenanza) Art. 79º, inciso 3.1 Ley 27973

Fuente: Bases Conceptuales y Metodológicas para la Elaboración de la Guía Nacional de Ordenamiento Territorial