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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE OCTUBRE DE 2008 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO.- Se expide la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIN Y EL TRATAMIENTO DE LA

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE OCTUBRE DE 2008

LEY PARA LA PREVENCIN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de Mxico.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

NICO.- Se expide la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico, de inters social y de observancia general en el Distrito Federal.

La aplicacin de la presente Ley corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Artculo 2.- La presente Ley tiene por objeto:

I. Proporcionar un marco jurdico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal, as como para promover en sus habitantes la adopcin de hbitos de alimentacin y nutricionales correctos;

II. Determinar las bases generales para el diseo, la ejecucin y evaluacin de las estrategias y programas pblicos que tengan como objetivo prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, as como cualquier actividad pblica tendiente a promover la adopcin de hbitos de alimentacin y nutricionales correctos en los habitantes del Distrito Federal;

III. Establecer la obligacin de las autoridades pblicas del Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, as como fomentar de manera permanente e intensiva la adopcin de hbitos de alimentacin y nutricionales correctos por parte de los habitantes del Distrito Federal, de conformidad a los trminos establecidos en la presente Ley, y

IV. Fijar las medidas generales de carcter administrativo para la prevencin y atencin integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, as como para el fomento de hbitos de alimentacin y nutricionales correctos en los habitantes del Distrito Federal.

Artculo 3.- El Gobierno del Distrito Federal, en el marco del Sistema de Salud del Distrito Federal, est obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participacin de los sectores privado, pblico y social en el diseo, ejecucin y evaluacin del Programa del Distrito Federal para la Prevencin y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria.Artculo 4.- El Programa del Distrito Federal para la prevencin y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, ser el instrumento principal de accin gubernamental en materia de esta Ley.El Programa deber ser incluido como un apartado especfico en los Programas e Informes del Gobierno del Distrito Federal, entre ellos, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los Informes Anuales y de Gasto; as como en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de cada ao y en el Decreto respectivo.

CAPTULO II

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIN Y COMBATE DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y

TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

Artculo 5.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal:

I. Formular el Programa del Distrito Federal para la Prevencin y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria.

II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud de calidad para la prevencin y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal, por conducto de la Secretara de Salud. (FRACCIN REFORMADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)III. Promover, amplia y permanentemente, la adopcin social de hbitos de alimentacin y nutricionales correctos, integrando la lactancia materna como el primer derecho humano a una alimentacin nutritiva suficiente y de calidad, en colaboracin con las autoridades educativas del Distrito Federal. (FRACCIN REFORMADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)IV. Motivar y apoyar la participacin social, pblica y privada en la prevencin y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, salvaguardando en todo momento el inters pblico, promoviendo los elementos necesarios para hacer accesible a la poblacin alimentos naturales y frescos, dando preferencia a los pequeos y medianos productores de la localidad. (FRACCIN REFORMADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)V. Garantizar el conocimiento, difusin y acceso a la informacin de la sociedad en general, en materia de prevencin y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, teniendo como prioridad el inters superior del nio y la nia sobre cualquier otro. (FRACCIN REFORMADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)VI. Estimular las tareas de investigacin y divulgacin en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria.VII. Promover las polticas necesarias en materia de alimentacin para la proteccin y prevencin de sobrepeso y obesidad y trastornos de la conducta alimentaria en la infancia. (FRACCIN REFORMADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)VIII. Realizar durante la segunda semana del mes de octubre de cada ao, la Semana de la Sana Alimentacin, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. (FRACCIN ADICIONADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)IX. Las dems que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables. (FRACCIN ADICIONADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)CAPTULO III

CONSEJO PARA LA PREVENCIN Y LA ATENCIN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS

DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Artculo 6.- Se crea el Consejo para la Prevencin y la Atencin Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria del Distrito Federal como una instancia colegiada permanente de diseo, consulta, evaluacin y coordinacin de las estrategias y programas en materia de prevencin y atencin integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal.Artculo 7.- El Consejo est integrado por:

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como Presidente;

II. El titular de la Secretara de Salud del GDF, como Vicepresidente;

III. El titular de la Secretara de Educacin del Distrito Federal; IV. El titular del Programa del Distrito Federal para la Prevencin y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria;V. Un diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y

VI. Tres representantes del sector social y tres representantes del sector privado, todos del Distrito Federal.

Los integrantes de los sectores social y privado sern propuestos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Todos los integrantes del Consejo tienen carcter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto.

A las reuniones del Consejo podrn ser invitados especialistas, funcionarios pblicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo.

Artculo 8.- El pleno del Consejo sesionar dos veces al ao y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Tcnico.

El Consejo podr crear comits y grupos de trabajo, tanto de carcter permanente como transitorio, para el estudio y atencin de los asuntos especficos relacionados con sus atribuciones.

La integracin de los comits, as como la organizacin y funcionamiento del Consejo, se sujetar a lo que disponga su Reglamento Interno, que deber ser elaborado por el Secretario Tcnico de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.

El Consejo contar con un Secretario Tcnico, cuyas facultades, as como las del Presidente y dems integrantes, se establecern en el Reglamento Interno.

Artculo 9.- Los representantes del sector social y privado, debern contar con experiencia y conocimientos especializados en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, as como en el fomento y adopcin social de hbitos de alimentacin correcta.

El representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ser uno de sus Legisladores Integrantes electo por mayora en sesin de su pleno, a propuesta de la Comisin de Salud y Asistencia Social, cuyo encargo durar hasta la conclusin de la Legislatura a la que pertenezca.

Artculo 10.- El Consejo tendr las siguientes funciones:

I. Disear y evaluar polticas de prevencin y atencin integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, as como en materia del fomento y adopcin social de hbitos de alimentacin y nutricionales correctos.

II. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevencin y atencin integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, as como de fomento y adopcin social de hbitos de alimentacin y nutricionales correctos.

III. Desempearse como un organismo de vinculacin entre los sectores pblico, social y privado, en materia de prevencin y atencin integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, as como de fomento y adopcin social de hbitos de alimentacin y nutricionales correctos.

IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboracin o los instrumentos jurdicos que se requieran para la prevencin y atencin integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria con instituciones y organismos de los sectores pblico, social y privado, as como con otras entidades de la Federacin u organismos internacionales.V. Expedir su reglamento interno, y

VI. Las dems que le reconozca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los trminos de la presente Ley.

CAPTULO IV

DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS PARA LA PREVENCIN Y ATENCIN DE LA OBESIDAD Y LOS

TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

Artculo 11.- La prevencin y atencin del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente la anorexia y la bulimia nerviosas, como problema de salud pblica, son un asunto prioritario.Las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como los rganos de gobierno y autnomos, en el mbito de sus respectivas competencias, desarrollarn acciones para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, utilizando incluso las nuevas tecnologas de informacin y comunicacin.

En su publicidad, como instrumento de difusin de acciones o servicios que proporcionen, no utilizarn imgenes de personas con extrema delgadez como estereotipos de salud o belleza, as como en la transmisin de mensajes que induzcan a conductas que propicien trastornos de la conducta alimentaria y distorsionen los hbitos de la alimentacin correcta. Debern incorporar imgenes que ofrezcan una visin plural de la sociedad para el fomento de estilos de vida saludables.

Artculo 12.- Las instancias sealadas en el artculo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les confiere el marco jurdico del Distrito Federal, y con independencia de las que le seale la presente Ley, instrumentarn las polticas de prevencin y atencin integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto disee el Consejo.Para ello durante la segunda semana del mes de octubre, debern realizar la Semana de la Sana Alimentacin, en donde dichas instancias debern dar a conocer a la poblacin en general en el mbito de su competencia, las acciones y polticas de prevencin y atencin integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. (PARRAFO ADICIONADO, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)Artculo 13.- Las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como los rganos de Gobierno y Autnomos fomentarn rutinas de actividad fsica dentro de sus instalaciones, que permitan modificar hbitos laborales de sedentarismo y brinden beneficios a la salud de las y los trabajadores. Asimismo, promovern espacios deportivos y de recreacin para que su personal pueda acceder de manera gratuita.

Para el desarrollo de estas acciones, debern coordinarse con la Secretara de Salud del Distrito Federal.

Artculo 14.- Las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administracin Pblica del Distrito Federal en los Anteproyectos de Presupuestos que formulen, contendrn la previsin de gasto para el desarrollo de acciones de prevencin y atencin del sobrepeso, la obesidad, y los trastornos de la conducta alimentaria entre su personal y, de conformidad con las atribuciones de la presente Ley, las que van dirigidas a la poblacin en general.Los rganos de gobierno y autnomos harn lo conducente, de acuerdo a los lineamientos del ejercicio presupuestal que determinen.

Artculo 15.- Corresponde a la Secretara de Salud del Distrito Federal, adems de lo que seala la presente Ley:

I. Disear, realizar y coordinar, campaas de promocin, proteccin y respeto a la lactancia materna como primer derecho humano de los nios y las nias a la salud y a una alimentacin nutritiva suficiente y de calidad con respeto a la libertad de la madre; as como campaas de prevencin sobre nutricin y alimentacin sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios pblicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, as como las formas de prevenir y atender estos problemas; (FRACCIN REFORMADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)II. Aplicar un programa masivo para incentivar una alimentacin saludable entre la poblacin del Distrito Federal, resaltando los riesgos a la salud que se generan mediante los ambientes que promueven la obesidad; (FRACCIN REFORMADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)III. Disear e instrumentar acciones para la prevencin, diagnstico temprano y atencin de las personas que presenten algn trastorno de la conducta alimentaria, con nfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas;

IV. Implementar campaas de informacin dirigidas especialmente a adolescentes y jvenes, sobre los efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud y que los planes de alimentacin sean prescritos por profesionales en nutricin, as como para la disminucin de otros factores de riesgo;

V. Proporcionar una atencin personalizada, interdisciplinaria e integral de los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente la anorexia y la bulimia nerviosas y, en su caso, la referencia oportuna a la institucin especializada, de conformidad con la legislacin aplicable;

VI. Elaborar una gua para la poblacin en general y, de manera particular para los padres y madres, donde se incluya de forma didctica informacin bsica sobre el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, con nsasis en la anorexia y la bulimia nerviosas, la forma de detectarlas, el perfil de las personas que las padecen y las actitudes que pueden adoptarse en el mbito familiar, considerando la diversidad de su constitucin, adems de la promocin de los derechos humanos y la eliminacin de cualquier tipo de discriminacin, y

VII. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y ubicacin geogrfica que registren la incidencia de trastornos de la conducta alimentaria en la poblacin, indicando peso, talla y masa corporal, poniendo especial nfasis en los planteles de educacin bsica.En la realizacin de las acciones a las que se refieren las fracciones I y II de este artculo, se invitar a participar a organizaciones de la sociedad civil para el inters pblico que trabajen en la materia. (PARRAFO REFORMADO, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)Artculo 16.- Corresponde a la Secretara de Educacin del Distrito Federal, adems de lo que seala la presente Ley:I. Fomentar el consumo de comida saludable en los planteles educativos a cargo del Gobierno del Distrito Federal y establecer la prohibicin de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azcares refinados, sal, colesterol, cidos grasos saturados y transaturados, as como colaborar y gestionar ante las autoridades federales para que apliquen esta misma medida en los planteles escolares bajo su competencia y que se encuentren ubicados en el Distrito Federal;

II. Realizar campaas de difusin en los planteles escolares del Distrito Federal, tanto de educacin pblica como privada, previa celebracin de los convenios respectivos, sobre el mejoramiento de los hbitos de alimentacin de las y los estudiantes de todos los niveles educativos, respecto a la prevencin de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, con nfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas; as como evitar la colocacin de todo tipo de publicidad de cualquier producto o marca de comida con una densidad calrica considerable al interior de los planteles escolares. (FRACCIN REFORMADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)III. Facilitar el acceso libre y gratuito para nias, nios y adolescentes en los lugares pblicos para el deporte o la recreacin ubicados en la Ciudad de Mxico, a cargo del Gobierno del Distrito Federal;

IV. Coadyuvar con las Delegaciones para aplicar una medida similar a la sealada en la fraccin anterior, en las instalaciones a su cargo, y

V. Incentivar la prctica del ejercicio y el deporte a travs de la realizacin de campaas de promocin, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo nfasis en la poblacin infantil y adolescente.VI. Coordinar y coadyuvar con la Secretara de Salud en la organizacin de clubes o redes de padres, nios y maestros para fomentar la salud y estilos de sana alimentacin como forma de vida. (FRACCIN ADICIONADA, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)Artculo 17.- Corresponde a la Secretara de Desarrollo Social del Distrito Federal, adems de lo que seala la presente Ley:

I. Realizar campaas dirigidas a la poblacin en general, especialmente a adolescentes, jvenes y mujeres, que pongan de manifiesto la importancia de una alimentacin adecuada, los hbitos de vida saludable y la valoracin de la propia imagen; dicha informacin deber ser incluida en los materiales de difusin de las acciones de poltica social a su cargo;

II. Crear una pgina de Internet y diversos espacios virtuales, donde se brinde informacin para adolescentes y jvenes sobre los efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud, la manera de prevenirlos y las instancias pblicas donde se brinda atencin, y

III. Instrumentar acciones de participacin en las redes sociales de Internet, con la finalidad de brindar informacin precisa, objetiva y con base en criterios cientficos de los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente de la anorexia y bulimia nerviosas.

Para la realizacin de las acciones a las que se refiere el presente artculo, se establecer coordinacin con la Secretara de Salud, en cuanto elaboracin de contenidos, y con la Secretara de Educacin, para la difusin de las acciones, ambas del Distrito Federal, adems se invitar a participar a organizaciones de la sociedad civil, instituciones acadmicas y especialistas que trabajen en la materia.Igualmente, dichas acciones se debern dar a conocer durante la segunda semana de octubre con motivo de la celebracin de la Semana de la Sana Alimentacin del Distrito Federal y en ella tambin se realizarn acciones de fortalecimiento en la materia. (PARRAFO ADICIONADO, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)Artculo 18.- La Secretara de Gobierno del Distrito Federal llevar a cabo campaas de difusin para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminacin hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos de la conducta alimentaria, dirigida especialmente a la poblacin infantil y adolescente.

Asimismo, promover y propondr ante las autoridades correspondientes, la adopcin de medidas para regular que la publicidad impresa y electrnica no utilice como estereotipos de salud o belleza a personas con extrema delgadez, as como la transmisin de mensajes que induzcan a conductas que propicien trastornos de la conducta alimentaria y distorsionen los hbitos de la alimentacin correcta.

Artculo 19.- La Secretara de Cultura del Distrito Federal fomentar actividades artsticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos, teatros y dems espacios culturales a su cargo, dirigidas especialmente a la poblacin infantil y adolescente, para contrarrestar el sedentarismo como causa de sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria.

Artculo 20.- Las Delegaciones, en el mbito de sus competencias, desarrollarn acciones de difusin, instrumentarn acciones de acceso libre y gratuito en instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, adems fomentarn actividades dirigidas a prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, de manera especial en la poblacin infantil y adolescente.Asimismo incentivarn y generarn medios para hacer accesible a la poblacin alimentos nutritivos y frescos, preferentemente provenientes de pequeos o medianos productores de la localidad. (PARRAFO ADICIONADO, GODF 8 DE OCTUBRE DE 2014)Artculo 21.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el anlisis, discusin y aprobacin del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomar en cuenta las previsiones de gasto de las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administracin Pblica del Distrito Federal para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, debiendo asignar los recursos respectivos para la prevencin y atencin del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

CAPTULO V

EVALUACIN DE LAS ACCIONES PARA LA PREVENCIN Y ATENCIN DE LA OBESIDAD Y LOS

TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

Artculo 22.- Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirn un informe a los 30 das naturales siguientes de concluido cada trimestre del ao, al Consejo a travs de su Secretara Tcnica, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las polticas de prevencin y atencin integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto aquel disee, adems de las atribuciones de la presente Ley, publicndolo en su pgina de Internet.

El Consejo emitir una evaluacin a dicho informe, mismo que contendr una opinin sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con la presente Ley. Asimismo, podr solicitar la colaboracin de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a travs de la Comisin de Salud y Asistencia Social, para la elaboracin del documento mencionado.TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor 30 das despus de su publicacin el la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federacin para su mayor difusin.

TERCERO.- El Consejo deber ser instalado a ms tardar 60 das despus de la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO.- El Consejo contar con un plazo de 90 das contados a partir de su instalacin, para aprobar su reglamento interno.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho das del mes de agosto del ao dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTN CARLOS CASTILLA MARROQUN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fraccin II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de Mxico, a los dieciocho das del mes de septiembre del ao dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOS ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2010.

PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor a los 60 das contados a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, salvo lo establecido en el artculo 21, cuya entrada en vigor ser a partir del 1 de enero de 2011.

SEGUNDO.- Los informes a los que se refiere el artculo 21 del presente Decreto ser elaborado en los formatos que para tal efecto disee el Consejo para la Prevencin y Atencin Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal, mismos que sern remitidos a las instancias respectivas antes de la entrada en vigor de dicha disposicin.

TERCERO.- Para el diseo y aplicacin de las acciones contenidas en el presente Decreto, las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como los rganos de gobierno y autnomos, en el mbito de sus respectivas competencias, se auxiliarn de la Secretara de Salud del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo para la Prevencin y Atencin Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PREVENCIN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Las Dependencias que integran la Administracin Pblica del Distrito Federal a las que se refiere el presente Decreto, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa, instrumentar las acciones contenidas en el mismo, de conformidad con sus atribuciones.

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el mbito de su competencia, realizar las adecuaciones necesarias a los diversos ordenamientos para sustituir la denominacin que se refiere como trastornos alimenticios por trastornos de la conducta alimentaria.TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE OCTUBRE DE 2014.PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deber hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto que tengan un impacto presupuestal estarn sujetas a la suficiencia que al efecto se determine en el presupuesto de egresos correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscales aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.