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8/11/2019 Losncp Con Nuevo Reglamento y Reformas http://slidepdf.com/reader/full/losncp-con-nuevo-reglamento-y-reformas 1/115 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA1 EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Considerando:  Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos; Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado; Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general; Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas; Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza; Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar los requerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el Estado Ecuatoriano emprenda; y, En ejercicio de sus atribuciones expide la siguiente, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Título I GENERALIDADES Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: 1 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No.395, de 4 de agosto de 2008; de esa publicación

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓNPÚBLICA1

EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Considerando:

Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice atodas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación,programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones debienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen conrecursos públicos;

Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado endiscrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las institucionescontratantes del Estado;

Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles,transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro derecursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes comode los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general;

Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisiciónde bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local ynacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertascompetitivas;

Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatalesdestinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la industria, laasociatividad y la redistribución de la riqueza;

Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar losrequerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor número depersonas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el Estado Ecuatorianoemprenda; y,

En ejercicio de sus atribuciones expide la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICATítulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de ContrataciónPública y determina los principios y normas para regular los procedimientos decontratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras yprestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:

1 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, se publicó enel Suplemento del Registro Oficial No.395, de 4 de agosto de 2008; de esa publicación

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posteriormente se presentó una Fe de Erratas, publicada en el Suplemento del RegistroOficial No.409, de 22 de agosto de 2008.

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulación.

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de lapotestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividadeseconómicas asumidas por el Estado.

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación deservicios públicos.

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientescasos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de losorganismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en generalpor instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos,acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todoslos derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuentede la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregasque, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones;siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta(50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en quese utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento delcosto del respectivo contrato.

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación oconstitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones,participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos losderechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de laque procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, acualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre quesu capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta(50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en quese utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento delcosto del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiereel numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en

esa norma.

Ar t. 1.- Objet o y ámbit o .- El presente Reglamento General tiene por objeto eldesarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública,SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley.

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Art. 2.- Régimen especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efectodicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios deselectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:

DISPOSICIONES GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOS SOMETIDOS A

RÉGIMEN ESPECIAL

Art. 68.- Normativa aplicable.- Los procedimientos precontractuales de lascontrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública, observarán la normativa prevista en este capítulo. En elcaso que en el presente régimen especial no se describa o detalle algún

procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para lacontratación de bienes, obras o servicios, se observará de forma supletoria los

procedimientos o disposiciones establecidos en el régimen general de la Ley, deeste Reglamento General o de la reglamentación específica que para el efectodicte el Presidente de la República.

Art . 69.- Estu dio s.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, será necesariodisponer de todos los documentos técnicos que justifiquen dicha contratación. Enel caso de contrataciones sujetas al régimen especial previsto en este capítulo,será necesario contar con estudios completos, incluidas especificaciones técnicasy presupuestos actualizados, salvo casos en los que por la complejidad o nivel deespecificidad de los proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por losoferentes al presentar sus propuestas técnicas. Cuando se trate de contratación deestudios, será necesario contar con el nivel previo de estudios.

Art . 70.- Pub licaci ón Posterio r.- De no haberse realizado los procedimientos derégimen especial a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, la máximaautoridad o su delegado tiene la obligación de una vez realizada la contratación,

publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec la información relevante de cada proceso, según lo dispuesto en el Art. 13 de este Reglamento General, en lo quefuera aplicable.

Art . 71.- Declarato ria de emergen cia par a contr atacio nes régim en esp ecial.- Las contrataciones previstas en el Régimen Especial, también podrán serdeclaradas de emergencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 57de la Ley.

1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios desalud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Art . 72.- Fárm acos.- Se entiende por fármacos a las preparaciones o formasfarmacéuticas contempladas en las definiciones de medicamentos del artículo 259de la Ley Orgánica de Salud.

Art . 73.- Sujeción al Cuad ro Naci on al de Medicam ento s Básic os y al PAC.- Procedimiento.- Las entidades que presten servicios de salud y que se hallencomprendidas en el ámbito de la Ley, deberán adquirir los fármacos del Cuadro

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Nacional de Medicamentos Básicos y los demás contemplados en sus respectivosPlanes Anuales de Contrataciones.

Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitariosestablecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan garantizar su calidad,seguridad y eficacia.

Art. 74.- Cert i f icado Sanitar io de pro visión de med icamento s.- La selección delas ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre los proveedores habilitadosen el Registro Único de Proveedores (RUP), para cuyo efecto, deberán haberobtenido previamente el certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido

por la Autoridad Sanitaria Nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento decondiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y susreglamentos, sin perjuicio de que en el ejercicio de las competencias y atribucionesotorgadas por la Ley.

Art . 75.- Selección.- Entre las ofertas de los fármacos, presentadas por los proveedores habilitados conforme al artículo precedente, se seleccionarán

aquellas que cumplan con los requisitos exigidos de acondicionamiento, presentaciones autorizadas para su comercialización y las establecidas en la fichatécnica del producto.

Art . 76.- Con tro les.- Todas las adquisiciones de fármacos, que se realicen alamparo de la Ley y de este Reglamento General, sea cual fuere el procedimientode contratación adoptado, estarán sujetas a controles de calidad post registroaleatorios, sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte,distribución o expendio, control que lo efectuará la autoridad sanitaria nacional.

SUBASTA INVERSA

Art . 77.- Clases.- Para la adquisición de fármacos bajo Régimen Especial sedeberá realizar Subastas Inversas Corporativas y/o Subastas InversasInstitucionales, de conformidad a los procedimientos que se detallan acontinuación.

Art. 78.- Procedimiento Especial para Subasta Inversa Corp orat iva.- El INCOPconjuntamente con las Entidades Contratantes, consolidará la demanda potencialde las entidades contratantes, para poder realizar subastas inversas corporativas,en las cuales los proveedores de fármacos, debidamente habilitados, conforme alo dispuesto en el presente Reglamento General, pujan hacia la baja el precioofertado, que siempre deberá ser inferior a su oferta económica inicial, por medioselectrónicos a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, con la finalidad de

suscribir convenios que permitan a las Entidades Contratantes la adquisicióndirecta de fármacos a través del Repertorio de Medicamentos, entendido éstecomo el catálogo de medicamentos normalizados publicados en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec.

El INCOP elaborará conjuntamente con las entidades contratantes los pliegosrequeridos para realizar las subastas inversas corporativas. Los pliegos, a más delos requisitos de carácter legal, económico y financiero, deberán contener fichastécnicas específicas sobre los fármacos a contratar.

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El INCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, conformarán unaComisión Técnica responsable de las fases de aclaraciones y calificación de los

proveedores y sus ofertas, que estará integrada de la siguiente manera:

1. Un delegado del Director Ejecutivo del INCOP, quien la presidirá y tendrá voto

dirimente;2. Un delegado técnico del Ministro de Salud Pública, en su calidad de máxima

autoridad del Sistema Nacional de Salud;3. Un delegado técnico del Director General del IESS;4. Un delegado técnico del Director General del ISSFA; y,5. Un delegado técnico del Director General del ISSPOL.

Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el Director Jurídico del INCOP osu delegado.

Art. 79.- Procedimiento Especial para Subasta Inversa Inst i tucional.- Lacontratación de fármacos, en los que exista más de un proveedor o fabricante

siempre que el fármaco o fármacos requeridos no estén disponibles en elRepertorio de Medicamentos, se contratarán siguiendo el siguiente procedimiento:

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los pliegos en los términos y condiciones previstos en este Reglamento General, elcronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial.

Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal, económico y financiero,deberán contener fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.

La Comisión Técnica para la subasta inversa institucional estará integrada por:

1. El delegado de la máxima autoridad de la entidad contratante;2. El titular del área requirente o su delegado; y,3. Un funcionario o servidor nombrado por la máxima autoridad que tenga

conocimiento de la adquisición que se vaya a realizar.

Actuará como secretario un funcionario o servidor designado por la ComisiónTécnica de fuera de su seno.

Art. 80.- Procedim iento Común p ara Subastas Invers as.- Para el caso derealizarse una Subasta Inversa Corporativa o una Subasta Inversa Institucional,

previo el cumplimiento de los procedimientos especiales establecidos para cadauna de ellas, se deberá seguir el siguiente procedimiento común:

La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según lacomplejidad del proceso de contratación, las mismas que actuarán de conformidada lo previsto en el artículo 19 de este Reglamento General.

La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de susmiembros, de los cuales, el Presidente deberá estar presente en forma obligatoria.Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

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Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses conlos oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

La Comisión Técnica elaborará su informe que deberá ser dirigido a la máximaautoridad de la entidad contratante o a su delegado y que incluya larecomendación expresa de adjudicación del contrato o de declaratoria de desierto

del proceso.

Las Subcomisiones de apoyo, designadas por la Comisión Técnica, presentaránlos criterios técnicos que se requieran para la toma de decisiones de la ComisiónTécnica. Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones quese consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudasen el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidoscomo decisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichosinformes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos; sin perjuicio de lasresponsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre eltrabajo realizado.

Requisi to s Sanitar ios .- Para garantizar las condiciones sanitarias, de calidad einocuidad de los medicamentos, los oferentes deberán presentar la siguientedocumentación mínima:

1. Certificado de buenas prácticas de manufactura o certificado de productofarmacéutico;

2. Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la AutoridadSanitaria Nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento de condicionestécnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y,

3. Certificación de fijación o revisión oficial de precios;

TRAMITACIÓN .- El INCOP o la Entidad Contratante publicará la convocatoria a

través del portal www.compraspublicas.gov.ec, y que como mínimo contendrá:

1. El Cronograma del proceso;2. La fecha máxima para formular preguntas;3. La Fecha y hora para ingresar al portal www.compraspublicas.gov.ec la oferta

técnica y documentación habilitante;4. Los requerimientos mínimos que deberá tener la documentación técnica y

sanitaria de la oferta;5. La fecha y hora en que los oferentes calificados ingresarán al portal

www.compraspublicas.gov.ec la oferta económica inicial;6. La fecha y hora en la que se iniciarán las pujas a la baja a través del referido

portal y el tiempo de duración de las mismas; y,

7. La fecha estimada de adjudicación.

Hasta dentro de un término de 5 días contados a partir de la fecha tope fijada parala formulación de preguntas, la Comisión Técnica, responderá las preguntas yformulará las aclaraciones o modificaciones que considere pertinentes a los

pliegos por propia iniciativa o en respuesta a las preguntas de los participantes, através del portal www.compraspublicas.gov.ec siempre que estas modificacionesno alteren el objeto del contrato;

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El término entre la convocatoria y la presentación de la oferta técnica no serámenor a diez (10) días ni mayor a treinta (30) días. En la fecha y hora señaladas

para el efecto, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a larecepción de las ofertas técnicas de los oferentes;

Hasta dentro de un término de 15 días contados a partir de la recepción de las

ofertas técnicas, la Comisión Técnica procederá a calificar a los participantes quehubieren cumplido con las condiciones definidas en los pliegos conforme al

proceso antes señalado.

Para el procedimiento de la subasta se observarán las disposiciones de losartículos 44 a 48 de este Reglamento General.

Los procesos de Subastas Inversas podrán realizarse por ítems, individuales oagrupados, siguiendo para el efecto lo previsto en los respectivos Pliegos;

El INCOP o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vezconcluido el período de puja o de negociación, de ser el caso adjudicará, mediante

Resolución, a la oferta de menor precio o declarará desierto el procedimiento deconformidad con la Ley; El INCOP o la Entidad Contratante, según el caso,celebrará el convenio respectivo con el o los oferentes ubicados en el primer lugarde prelación. Para el caso de tratarse de subasta inversa corporativa los fármacosadjudicados se publicarán en el Repertorio de Medicamentos;

El INCOP o La Entidad Contratante publicará en el portalwww.compraspublicas.gov.ec, la información relevante del proceso, de acuerdo alartículo 13 del presente Reglamento General.

En los respectivos convenios, se incluirá la obligatoriedad de los adjudicados de presentar a las Entidades Contratantes, previo a la entrega recepción de los

fármacos adquiridos mediante la orden de compra respectiva, el certificado decontrol de calidad del lote o lotes a entregar; y, el compromiso de cancelar el costodel análisis de control de calidad post registro cuando la Autoridad SanitariaNacional lo realice, sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte,distribución o expendio.

Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad que se detectare, implicará lasuspensión inmediata del respectivo convenio y la aplicación de las sanciones

previstas en el texto del convenio y la Ley.

CONTRATACIÓN DIRECTA

Art . 81.- Proc eden cia.- Se aplicará este procedimiento para la contratación defármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco,y siempre que no esté disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme elsiguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los pliegos y el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimientoespecial. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resoluciónmotivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o de su delegado

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que acredita la procedencia de la contratación directa, especificando el fármacoque se vaya a contratar, la identificación del indicado fabricante o proveedorexclusivo, la documentación de soporte y los pliegos del proceso, señalando eldía y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;

2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directaal fabricante o proveedor exclusivo con toda la información publicada en el

Portal www.compraspublicas.gov.ec.3. El fabricante o proveedor invitado deberá remitir su oferta acompañada del

certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación de la oferta,emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

4. Hasta dentro de un término de 3 días contados a partir de la publicación en elPortal www.compraspublicas.gov.ec, de la información contemplada en elnumeral 1 de este artículo, cualquier otro proveedor que considere estar encapacidad de suministrar el fármaco materia del contrato podrá objetar lacondición de fabricante o proveedor exclusivo, que deberá ser resuelta por lamáxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro de las 24horas siguientes de la recepción de la objeción. De establecerse la noexclusividad del fabricante o proveedor, se dará por cancelado el proceso de

contratación directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisición quecorresponda.5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o que éstas no

sean aceptadas, el día siguiente al vencimiento del término para objetar, o de laresolución rechazando la objeción, se llevará a cabo una audiencia de

preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada enel Portal www.compraspublicas.gov.ec.

6. Recibida la oferta, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, en la fecharevista en la invitación, la máxima Autoridad de la entidad contratante o sudelegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declararádesierto el proceso.

ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE ORGANISMOS INTERNACIONAL ES

Art. 82.- Proc edimiento .- Para el caso de contratación a través de organismos oconvenios internacionales, se seguirá el procedimiento establecido en losrespectivos convenios o a través de procedimientos establecidos por organismosinternacionales. Para el caso que no existan procedimientos establecidos, se

procederá de conformidad a los procedimientos especiales establecidos en la presente sección.

Art. 83.- Cond icion es de cal idad, segurid ad y eficacia.- Las adquisiciones defármacos en los casos señalados en el artículo precedente se sujetarán alcumplimiento de condiciones de calidad, seguridad y eficacia, establecidas por la

Autoridad Sanitaria Nacional, debiendo ajustarse a las fichas técnicas establecidas para cada fármaco.

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES

Art. 84.- Importación directa.- En el caso de que se requiera medicamentosespeciales, para tratamientos especializados, que no consten en el Repertorio deMedicamentos y no estén disponibles en el país, la máxima autoridad de la entidadcontratante o su delegado, solicitarán autorización para importación directa, a la

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Autoridad Sanitaria Nacional, quien la concederá previa evaluación de los justificativos clínico - terapéuticos.

Art. 85.- Cumplim iento de requ isi tos .- Los medicamentos especiales a los quese refiere este apartado, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, calidad yeficacia determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridadinterna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas ode la Policía Nacional;

SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA

Art. 86.- Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y serviciosincluidos los de consultoría, calificados por el Presidente de la República comonecesarias para la seguridad interna y externa del Estado, cuya ejecución esté acargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, deberán llevarse a cabosiguiendo el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá unaresolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidadespecifica que le faculta acogerse al Régimen Especial y aprobará los pliegosque deberán regirse, en lo que fuere posible, a los principios y procedimientosestablecidos en la Ley;

2. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado solicitará lacalificación por parte del Presidente de la República para acogerse al RégimenEspecial, de conformidad con la Ley y este Reglamento General, adjuntandoun resumen ejecutivo que justifique su solicitud, que deberá ser igualmentereservada;

3. Con la calificación favorable del Presidente de la República, la máxima

autoridad de la entidad contratante o su delegado dispondrá el inicio del proceso especial, siguiendo el procedimiento establecido en los pliegos previamente aprobados.

Art. 87.- Conf idencial idad.- Al tratarse de un procedimiento precontractual debienes, obras y servicios destinados para la Seguridad Interna y Externa, sutrámite debe ser llevado con absoluta confidencialidad y reserva, por tanto no será

publicado en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación socialdestinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las EntidadesContratantes;

COMUNICACIÓN SOCIAL

Art. 88.- La contratación de estudios para la determinación de estrategiascomunicacionales e información orientada a generar criterios de comunicación,información, imagen y publicidad comunicacional; y, la contratación de productoscomunicacionales, servicios y actividades comunicacionales y de los medios parala difusión de los mismos, destinadas a la información de las acciones del

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Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes, se efectuará de conformidadcon los procedimientos previstos en esta sección.

CONTRATACIÓN DIRECTA

Art . 89.- Se encuentr an su jetos al régim en d e con trataci ón direc ta:

1. Los estudios para la formulación de estrategias comunicacionales y deinformación orientada a generar criterios de comunicación, información, imageny publicidad comunicacional, comprendiendo estos estudios, sondeos deopinión, determinación de productos comunicacionales, medios, servicios,actividades para su difusión y similares.

2. Los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá ala difusión de la publicidad comunicacional.

3. Por excepción, en casos considerados como urgentes, si la unidad responsablede la comunicación, imagen y publicidad institucional considerare que lacontratación de los productos o servicios deben efectuarse por contratacióndirecta y así se autorizare por parte de la máxima autoridad de la institución,

particular que deberá constar de la respectiva resolución.

Para el propósito señalado, se observará el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá unaresolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerseal régimen especial y dispondrá el inicio del procedimiento especial.

2. La invitación se efectuará al proveedor seleccionado, de manera directa, contoda la información que se considere pertinente.

3. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante o sudelegado, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato a la oferta

presentada o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte deloferente invitado.

4. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente,siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

PROCESO DE SELECCIÓN

Ar t. 90.- En el caso de que la entidad contratante optare por contratar productoscomunicacionales y servicios comunicacionales a través de un proceso deselección, se observará el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá unaresolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse

al régimen especial aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del procedimientoespecial, estableciendo el cronograma para el proceso.2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante procederá a invitar

directamente al menos a 3 proveedores y máximo 5 inscritos en el RegistroÚnico de Proveedores, adjuntando la documentación pertinente.

3. Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en los pliegos y hastael día y hora previstos en los mismos, el cual no podrá exceder de 3 díascontados a partir de la publicación de la resolución.

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4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de laoferta del proveedor invitado.

5. Recibida la oferta, en la fecha prevista en la invitación, la máxima autoridad,mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el

proceso por parte del oferente invitado.

CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECÍFICAS.- Bajo esta figura se podrá obtenerla prestación de servicios de asesoría jurídica para la absolución de consultas

puntuales y específicas, siempre que éstas tengan como valor total un presupuesto estimado que no supere en el año por cada proveedor el valor queresulte de multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE; en cuyo caso, seobservará el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante determinará la necesidad derealizar consultas jurídicas de carácter puntual y específico de carácterespecializado que deban ser absueltas por el abogado o estudios jurídicoseleccionado; señalando el perfil del profesional o estudio jurídico; el valor

previsto a ser pagado (por hora), el número estimado de horas de consulta;así como la certificación presupuestaria correspondiente.

2. Una vez realizada la consulta, el abogado o estudio jurídico remitirá la facturacorrespondiente, en la que se especifique el número de horas atendidas, elvalor total facturado, así como un informe sucinto del servicio brindado; el queserá aprobado por la máxima autoridad, disponiendo su pago.

5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica;

CIENTÍFICAArt. 93.- Procedim iento.- Las contrataciones de obras o actividades artísticas,literarias o científicas, requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la

Ley, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá laresolución en la que se justifique la necesidad de la contratación de la obraartística, literaria o científica, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso ydispondrá el inicio del procedimiento especial;

2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de lamáxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando ladocumentación descrita en el número anterior y la identificación del proveedorinvitado, señalando día y hora en que fenece el período para la recepción de laoferta;

3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación

directa al proveedor seleccionado con toda la información publicada en elPortal www.compraspublicas.gov.ec. 4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá

exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabouna audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta queserá publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se recibirá la oferta del proveedorinvitado.

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6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicarála oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte deloferente invitado; resultado que será publicado en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.

Art. ... .- (Agregado por el Art. 1 del D.E. 1869, R.O. 648-S, 4-VIII-2009).- En lascontrataciones de esta sección, las garantías contractuales podrán ser otorgadasde forma personal, mediante pagarés o letras de cambio, endosados por valor engarantía o fianzas personales del contratista.

6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimientode equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que losmismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal deCOMPRASPÚBLICAS;

REPUESTOS O ACCESORIOSArt . 94.- Proc edenc ia.- Las contrataciones derepuestos o accesorios requeridos

por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, para el mantenimiento,reparación y/o re potenciamiento de equipos y maquinarias de su propiedad,entendiendo como tales a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos, máquinas,componentes, unidades, conjuntos, módulos, sistemas, entre otros, que puedeincluir el servicio de instalación, soporte técnico y mantenimiento post venta,siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico delPortal www.compraspúblicas.gov.ec, se realizarán conforme el siguiente

procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá laresolución en la que se justifique la necesidad de adquirir los repuestos yaccesorios directamente por razones de funcionalidad o necesidad tecnológicau otra justificación que le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los

pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimientoespecial;

2. La máxima autoridad propenderá a que esta adquisición de repuestos yaccesorios se la realice con el fabricante o distribuidores autorizados, evitandoque existan intermediarios;

3. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de lamáxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando ladocumentación señalada en el numeral 1 anterior y la identificación delfabricante o proveedor autorizado, señalando el día y la hora en que fenece el

período para recepción de las ofertas;4. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación

directa al fabricante o proveedor autorizado seleccionado con toda lainformación que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;

5. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podráexceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabouna audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta queserá publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;

6. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de laoferta del proveedor invitado a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec;

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7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicarála oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte deloferente invitado.

BIENES Y SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO

Art. 95.- Procedencia.- Se observará el mismo procedimiento previsto en lasección anterior para los procesos de adquisición de bienes o servicios únicos enel mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican la contratación deldesarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o lautilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otrasalternativas técnicas.

7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que seregirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentariasdictadas para el efecto, según corresponda;

TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL

Art. 96.- Contratos de Correos del Ecuador.- Los contratos de correointernacional y los de transporte interno de correo que celebre la empresa Correosdel Ecuador, se regirán por las normas contenidas en las Actas de la Unión PostalUniversal, de la Unión Postal de las Américas y España y demás conveniosinternacionales, ratificados por el Ecuador.

Art . 97.- Corr eos Rápid os o Co uri er.- Las contrataciones de transporte de correointerno e internacional, requeridas por las entidades consideradas en el ámbito dela Ley, con empresas de Correos Rápidos o Courier, distintos a la empresaCorreos del Ecuador, deberán llevarse a cabo siguiendo el siguiente

procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá unaresolución en la que se justifique la existencia de la circunstancia o necesidadque le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los pliegos, elcronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;

2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de lamáxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentaciónreferida en el número 1 anterior y la identificación de los proveedores invitados,señalando día y hora en que fenece el período para recepción de las ofertas;

3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitacióndirecta a los proveedores seleccionados, que serán mínimo dos (2) y máximocinco (5), con toda la información que se publicó en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec; 4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podráexceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabouna audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta queserá publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;

5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portalwww.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de las ofertas delos proveedores invitados;

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6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicarála oferta, aún cuando se recibiere una sola si conviene a los interesesinstitucionales, caso contrario declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo

por parte del o los oferentes.

8.2 Lo s q ue c elebren el Estad o c on entid ades d el sec tor públic o, éstas entr e sí, oaquel las con emp resas públicas o emp resas cuyo c apital suscri to p ertenezca, porlo men os en el cincu enta (50%) por c iento a entidades de derecho público o sussubs idiari as; y l as empres as entr e sí.

También lo s c ontrato s q ue celebren las entidades del secto r público o em presaspúbl icas o emp resas cuyo c api tal susc r i to per tenezca por lo m enos en cinc uenta(50%) por c iento a entidades de derecho público , o su s sub sidiar ias, con emp resasen las que los Estados de la Comun idad Internacional par t ic ipen en por lo m enos elcinc uenta (50%) por ciento , o su s sub sidiar ias.

El régim en esp ecial prev isto en este n umeral para las em pres as públic as oempresas cuyo capi tal sus cr i to per tenezca, por lo m enos en cincuenta (50%) porciento a entidades d e derecho público o s us sub sidiar ias s e apl icará únicamentepar a el gir o es pecífic o del neg oc io ; en c uan to al g iro común s e apli cará el régimencom ún pr evisto en esta Ley.

La determ inac ión de giro específic o y común le co rresp on derá al Director Ejecut ivodel Inst i tuto Nacional de Con tratación Pública; y,

2 El texto del numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, LOSNCP, fue sustituido por la Disposición Final Segunda, numeral1.7.1, de la Ley s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.48, de 16 deoctubre de 2009.

CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBL ICAS O SUS SUBSIDIARIAS

Art . 98.- Proc edenc ia.- Se sujetarán al procedimiento establecido en esta secciónlas contrataciones que celebren:

1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí;2. El Estado o las entidades del sector público con:2.1.1 Las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta

(50%) por ciento a entidades de derecho público;2.1.2 Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en el numeral 2.1.o las

subsidiarias de éstas; y,2.1.3 Las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o

constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recusosasignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta

por ciento;3. Entre sí, las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas,

creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas orecursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior alcincuenta por ciento;

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Art. 99.- Procedim iento.- Para las contrataciones de las entidades contratantes previstas en el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá unaresolución en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y económica dela contratación; aprobará los pliegos, el cronograma del proceso; y, dispondrá

el inicio del procedimiento especial;2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución de la

máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentacióndescrita en el numeral anterior y la identificación de la entidad o empresainvitada, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepciónde la oferta;

3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitacióndirecta a la entidad o empresa seleccionada con toda la información que se

publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec; 4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá

exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabouna audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que

será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec; 5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portalwww.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de la oferta de laentidad o empresa invitada;

6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicarála oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte deloferente invitado.

Art. 100.- Contrataciones con empresas públicas internacionales.- Lascontrataciones que celebren el Estado o las entidades y empresas consideradasen el numeral 8 del artículo 2 de la Ley, con empresas públicas de los Estados dela Comunidad Internacional, se realizarán de conformidad con los términos ycondiciones constantes en los tratados, convenios, protocolos y demásinstrumentos internacionales, de haberlos; así como, en acuerdos, cartas deintención y demás formas asociativas; en el caso de no haberse previsto unrégimen de contratación específico, se seguirá el procedimiento previsto en elartículo precedente.

Para el propósito de este artículo, como empresas públicas de los Estados de laComunidad Internacional se entienden a las personas jurídicas, las empresas o lassubsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyocapital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la ComunidadInternacional, en una proporción superior al cincuenta por ciento

9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que elEstado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios; y, los que celebrenlas subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o públicas o de lassociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus institucionestengan participación accionaría o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento,exclusivamente para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por elMinisterio del Ramo.

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INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS DEL ESTADO

Art . 101.- Con tratacio nes d el giro específico d e su neg oc io.- Lascontrataciones relacionadas con el giro específico de sus negocios que celebrenlas Instituciones Financieras y de Seguros en las que el Estado o sus Institucionesson accionistas únicos o mayoritarios están reguladas por la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero, Ley General de Seguros y demásdisposiciones legales pertinentes y autorizadas por la Superintendencia de Bancosy Seguros, sin que les sea aplicables las normas contenidas en la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General.

Art . 102.- Con tratacio nes d istin tas al giro esp ecífico del negoci o.- Lascontrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, diferentesa aquellas relacionadas con el giro específico de sus negocios que celebren lasinstituciones financieras y de seguros en las que el Estado o sus Instituciones sonaccionistas únicos o mayoritarios, se deberán llevar a cabo siguiendo los

procedimientos generales o especiales contemplados en su normativa propia yespecífica.

EMPRESAS MERCANTILES DEL ESTADO Y SUBSIDIARIAS

Art . 103.- Proc eden cia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículosiguiente, las contrataciones relacionadas con el giro específico de sus negocios,que celebren:

1. Las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta(50%) por ciento a entidades de derecho público, de conformidad con el

párrafo final del artículo 1 y el numeral 8 del artículo 2 de la Ley; y,2. Las subsidiarias definidas como tales en elnumeral 11 del artículo 6 de la Ley y

conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley.

Art . 104.- Giro específico del negoc io.- Las contrataciones a cargo de lasempresas referidas en el artículo anterior, relacionadas con el giro específico desus negocios, que estén reguladas por las leyes especificas que rigen susactividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicacióninternacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a las normascontenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y eneste Reglamento General. Para el efecto, la máxima autoridad de las empresas osus delegados, emitirán una resolución motivada en la que se determinetaxativamente las contrataciones y el régimen legal aplicable, que será publicadaen el Portal www.compraspublicas.gov.ec, dentro de los quince (15) del mes deenero de cada año.

Esta disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a juicio delINCOP se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en la prácticaantes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de conformidad conlo previsto en el artículo 15 de la Ley.

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Art . 105.- Ac tivi dades diferen tes al giro específico del negoc io.- Lascontrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, a cargode las empresas antes referidas, diferentes a las señaladas en el artículo

precedente, se deberán llevar a cabo siguiendo los procedimientos generales oespeciales contemplados en la Ley y en este Reglamento General.

SECTORES ESTRATÉGICOS

Art. 106.- Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y serviciosincluidos los de consultoría, requeridas para las actividades dentro de los SectoresEstratégicos, podrán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá unaresolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidadespecifica que le faculta acogerse al Régimen Especial y solicitará lacalificación por parte del Presidente de la República;

2. El Presidente de la República, de acoger la solicitud planteada por la máximaautoridad de la entidad contratante, dictará la reglamentación específica que

regirá el procedimiento a seguir en cada caso.

CONTRATACIÓN DE SEGUROS

Art. 107.- Contratación de seguros.- Para la contratación de seguros, lasentidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley observarán cualquierade los siguientes procedimientos:

1. El de régimen especial de contratación directa prevista en los artículos 96 ysiguientes de este Reglamento, en el caso de que las proveedoras seanempresas cuyo capital está integrado en el cincuenta por ciento o más conrecursos públicos;

2. El procedimiento de licitación, para los casos no incluidos en el númeroanterior.

El INCOP podrá regular los requisitos, términos y demás condiciones que seobservarán en estos procedimientos.

Art. 3.- Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional.- En lascontrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismosmultilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contratacionesque se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes definanciamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se

observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos conveniosse regirá por las disposiciones de esta Ley

Art. 2.- Contratos f inanciado s con préstamo s y coo peración in ternacion al.-En la suscripción de los convenios de crédito o de cooperación internacional se

procurará medidas para la participación directa o asociada de proveedoresnacionales.

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El régimen especial previsto en el artículo 3 de la Ley se observaráindependientemente que el financiamiento internacional sea total o parcial,siempre que se observen las condiciones previstas en el Convenio

Art. 3.- Ap l icación terr i tor ial .- Las normas contenidas en la Ley y en el presenteReglamento General se aplicarán dentro del territorio nacional.

No se regirán por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran enel extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o losservicios que se provean en otros países, procesos que se someterán a lasnormas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales omodelos de negocios de aplicación internacional.

Para la adquisición de bienes en el extranjero se requerirá, previamente laverificación de no existencia de producción u oferta nacional, de conformidad conel instructivo que emita el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).

Cuando la obra se ejecute en el país, el bien se adquiera dentro del territorio

nacional o el servicio se preste en el Ecuador, y siempre que dichas contratacionesno se encuentren dentro de lo previsto en el artículo 3 de la Ley y 2 de esteReglamento General, se aplicará la legislación nacional.

Toda convocatoria para la adquisición de bienes o la prestación de serviciosreferidos en el inciso segundo de este artículo, a más de las publicaciones enmedios internacionales, deberá publicarse en el Portal:www.compraspublicas.gov.ec.

Para optar por la contratación de bienes y servicios en sujeción a lo previsto eneste artículo, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, emitirán resoluciónmotivada que justifique el proceso de contratación en el exterior, sin que este

pueda constituirse en mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en laLey y en este Reglamento General.

Salvo el caso de proveedor único, en el caso de adquisición de bienes se propenderá a realizar procesos internacionales de selección competitivos paratales adquisiciones, de conformidad con los pliegos que determine el INCOP, yaplicando los principios de calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,concurrencia, transparencia y publicidad.

Art. 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven,se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigenciatecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación

nacional.

Art. 5.- Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley seinterpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior ytomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debidaejecución del contrato.

Art. 6.- Definiciones.-

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1. Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órganocompetente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferenteseleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a travésde los procedimientos establecidos en esta Ley.

2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o

especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.

3. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en elportal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de laaplicación de convenios marco.

4. Compra de Inclusión: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase precontractual que tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de lamicro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con lanormativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública encoordinación con los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las

conclusiones de la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.

5. Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición oarrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de serviciosincluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique lafabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será deadquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a losde arrendamiento mercantil con opción de compra.

6. Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación deéstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y

prestar servicios, incluidos los de consultoría.

7. Consultor : Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveerservicios de consultoría, de conformidad con esta Ley.

8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados nonormalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluarestudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad,diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría yevaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programasinformáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal

que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2,elaboración de 5 estudios económicos, financieros, de organización, administración,auditoría e investigación.

9. Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de ContrataciónPública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en elcatálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las

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Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dichoConvenio.

9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de unórgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su

competencia y por un tiempo determinado.Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para lamáxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacionalde contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse endecretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido yalcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de serel caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado queactúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones,según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les seaaplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de lasdelegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”

Artículo reformado por el numeral 1 del artículo 1 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013.

10. Desagregación Tecnológica: Estudio pormenorizado que realiza la EntidadContratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodología definidapor el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio deIndustrias y Competitividad, sobre las características técnicas del proyecto y de cada

uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la capacidadtecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición denegociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obrasy servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar laparticipación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológicadeberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria.

11. Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las personas jurídicas creadaspor las empresas estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado enlas que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaría o de capitalsuperior al cincuenta (50%) por ciento.

12. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en generallas personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley.

13. Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes apresentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a travésde la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores enprocedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, deconformidad con el Reglamento.

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En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de lasdelegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.

17. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todaslas especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en losdocumentos precontractuales, oferte el precio más bajo.

18. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta queofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectostécnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro deselección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constarobligatoriamente en los Pliegos.

19. Mejor Costo en Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicaránlos contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto sedetermine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga unporcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.

20. Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en losPliegos Pre contractuales.

Origen Nacional: Se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen uncomponente nacional en los porcentajes que sectorialmente se definan por parte delMinisterio de Industrias y Competitividad, de conformidad a los parámetros ymetodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

21. Origen Nacional: Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes yservicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que

sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratación PúblicaSERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos en elReglamento de la presente Ley.

Artículo reformado por el numeral 4 del artículo 1 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013.

Participación Local: Se entenderá aquel o aquellos participantes inscritos en elRegistro Único de Proveedores que tengan su domicilio en el cantón donde se realizala contratación.

22.Part icipación Local:

Se entenderá aquel o aquellos participantes habilitados en elRegistro Único de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la

parroquia rural, cantón, la provincia o la región donde surte efectos el objeto de lacontratación.

Todo cambio de domicilio de los participantes habilitados, deberá ser debidamentenotificado al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP

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Artículo reformado por el numeral 5 del artículo 1 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

23. Participación Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Únicode Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional.

24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cadaprocedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacionalde Contratación Pública.

25. Portal Compras públicas.- (www.compraspublicas.gov.ec): Es el Sistema InformáticoOficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.

26. Por Escrito: Se entiende un documento elaborado en medios físicos o electrónicos.

27 Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratación determinado por laEntidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

28. Proveedor : Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentrainscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes,ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por lasEntidades Contratantes.

29. Registro Único de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores deobras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar enlos procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo delInstituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar conlas Entidades Contratantes.

30. Servicios de Apoyo a la Consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que noimplican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad,topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforacionesgeotécnicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el usoauxiliar de equipos especiales.

31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos gravestales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras queprovengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional.Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza física o electrónica.

Título IISISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Capítulo IDEL SISTEMA Y SUS ÓRGANOS

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Art. 7.- Sistema nacional de contratación pública SNCP.- El Sistema Nacional deContratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos,mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación,presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por lasEntidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de estaLey.

Art. 8.- Órganos competentes.- El Instituto Nacional de Contratación Pública junto conlas demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia depresupuestos, planificación, control y contratación pública, forman parte del SistemaNacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias.

Art. 9.- Objetivos del sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia decontratación pública, los siguientes:

1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el PlanNacional de Desarrollo;

2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normascontractuales;

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;

4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producciónnacional;

5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianasempresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;

6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidadesde las políticas públicas y a su ejecución oportuna;

7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que sedesarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;

8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con lossistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismosseccionales;

9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta deeficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;

10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión ytransparencia del gasto público; y,

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11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en elSNCP.

Art. 10.- El Instituto Nacional de Contratación Pública.- Créase el Instituto Nacional deContratación Pública, como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con

personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera ypresupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo,quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será la ciudad de Quito,tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivelnacional.

Art . 10.- El Servi cio Nacion al de Con trataci ón Públi ca (SERCOP).- Créase el ServicioNacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnicoregulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será elDirector General o la Directora, quien será designado por el Presidente de la República

Artículo reformado por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el

Segundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme alas siguientes atribuciones:

El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional deContratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:

Artículo reformado por el numeral 2 del artículo 2 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de

Contratación Pública;

2. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio;

3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de losplanes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;

4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;

5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,COMPRASPÚBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la

información y herramientas electrónicas del Sistema;

6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en losprocesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y serviciospor parte del Estado;

7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;

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8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales,aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, paralo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de laContraloría General del Estado;

9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley;

10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos decontratación pública;

11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contrataciónpública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformastecnológicas de instituciones y servicios relacionados;

12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas,así como en los procedimientos relacionados con contratación pública;

13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del SistemaNacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley;

14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana alos procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento;

Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS el informe anual sobre resultados de lagestión de contratación con recursos públicos;

Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP; y,

Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás normasaplicables.

15. Elaborar y publicar las estadísticas del Sistema Nacional de Contratación Pública;

16. Capacitar y certificar, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, a los servidores yempleados nombrados por las entidades contratantes, como operadores del SistemaNacional de Contratación Pública;

17. Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema

Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas queregulan los procedimientos de contratación de tal sistema.

Artículo reformado por el numeral 3 del artículo 2 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

18. Las demás establecidas en la presente ley, su reglamento y demás normas aplicables.

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Artículo reformado por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

DEL SISTEMA Y SUS ÓRGANOS

Art . 5.- Del Institu to Nacio nal d e Contr atación Públi ca (INCOP).- Es la entidad

rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de las políticas, gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de susfines tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y

presupuestaria.

Para el ejercicio de la administración desconcentrada, el INCOP establecerá lasoficinas que fueren necesarias a nivel territorial, a cargo de directores conatribuciones expresamente delegadas por el Director Ejecutivo.

Art. 11.- Directorio.- El Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública estaráintegrado por:

El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;1. El Ministro responsable de la Producción, Empleo y Competitividad, quien lo presidirá

y tendrá voto dirimente

Artículo reformado por el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

2. La máxima autoridad del Organismo Nacional de Planificación;

3. El Ministro de Finanzas;

4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociación de Municipalidadesdel Ecuador; y,

5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador,CONCOPE.

6. La máxima autoridad del organismo encargado de la inclusión económica

Artículo reformado por el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendrá con voz perosin voto.

Art . 7.- Del Director Ejecu tivo .- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad delInstituto Nacional de Contratación Pública, será designado por el Presidente de laRepública. Sus atribuciones son las siguientes:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del INCOP;

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2. Ejecutar las políticas y acciones aprobadas por el Directorio;3. Administrar el INCOP y realizar las contrataciones que se requieran;4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del

INCOP, que no sea competencia del Directorio;5. Fijar los derechos de Inscripción en el RUP; y,6. Las demás previstas en la Ley y este Reglamento General.

Art. 12.- Funciones.- Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes:

1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la política nacional en materia de contrataciónpública;

2. Dictar las normas o políticas sectoriales de contratación pública que deben aplicar lasentidades competentes; y,

3. Dictar la normativa para la organización y funcionamiento del Instituto Nacional deContratación Pública.

Art. 13.- Financiamiento del Instituto Nacional de Contratación Pública.- Para sufuncionamiento, el Instituto Nacional de Contratación Pública contará con los siguientesrecursos:

1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;

2. Los derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP;

3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones yorganismos nacionales o internacionales; y,

4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema que serealicen con personas naturales o jurídicas de carácter público o privado.

Estos recursos serán administrados a través de una cuenta especial a nombre delInstituto Nacional de Contratación Pública.

Capítulo IICONTROL, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 14.- Alcance del control del SNCP.- El control del Sistema Nacional de Contratación

Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentesentes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución delcontrato y la de evaluación del mismo.

El Instituto Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de lasatribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de:

1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar,promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública;

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2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por el

Instituto Nacional de Contratación Pública;

3. El cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del INCP y los planes y

presupuestos institucionales en materia de contratación pública;

4. La contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepcionespuntualizadas en esta Ley;

5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad algunahasta el momento de la contratación; y,

6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentreactualizada.

Cualquier incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

Para ejercer el control del Sistema, el Instituto Nacional de Contratación Pública podrásolicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las quedeberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de 10 díasde producida la solicitud.

Art. 6.- Atr ibuc iones del INCOP .- A más de las establecidas en la Ley, seránatribuciones del INCOP:

1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marcodel Sistema Nacional de Contratación Pública;

2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y legal enla fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio para lasentidades contratantes;

3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios yobjetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazosinsuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas,

presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluacióndiscrecionales, entre otros;

4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia decontratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso,generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuiciode que sean puestas en conocimiento de los organismos de control

pertinentes.

Art. 15.- Atribuciones de los Organismos de Control.- Corresponde a los organismosde control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controlesposteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las EntidadesContratantes.

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Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública informar a la ContraloríaGeneral del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca elcometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley.

Capítulo IIIDE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA

Sección IDEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES

Art. 16.- Registro único de proveedores.- Créase el Registro Único de Proveedores(RUP), como un sistema público de información y habilitación de las personas naturales y

jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuyaadministración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.

El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto Nacional deContratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente pormedios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas

que cuenten con la información requerida, quienes deberán proporcionarla de maneraobligatoria y gratuita y en tiempo real.

Art. 8.- Procedim iento p ara el Registr o.- El proveedor que desee registrarse enel RUP observará el procedimiento que para el efecto dicte el INCOP.

Sin perjuicio de lo anterior, si existen interconexiones de sistemas o bases dedatos, el INCOP podrá establecer los mecanismos complementarios en cuanto ainscripción, habilitación y actualización de información.

El proveedor habilitado en el RUP, que accede al Portalwww.compraspublicas.gov.ec, se someterá de manera expresa y sin reservas, al

contenido del acuerdo de responsabilidad que le solicitará aceptar el sistema, demanera previa a acceder al mismo.

Art. 17.- Publicidad de la información.- La información del RUP será pública y estarádisponible en el Portal COMPRASPÚBLICAS.

Las Entidades Contratantes no podrán llevar registros adicionales ni exigir a sus oferenteso proveedores la presentación de los documentos ya solicitados para la obtención delRUP.

Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de lainformación entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Instituto Nacional

de Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos que señaleel Reglamento.

REGISTRO DE ENTIDADES

Art. 9.- Inscripción y val idez del registro.- Las entidades contratantes seregistrarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. para acceder al uso de lasherramientas del SNCP. Para tal propósito ingresarán en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec la información requerida.

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Una vez que el INCOP haya constatado la validez de la autorización delrepresentante de la entidad contratante, le entregará el permiso de accesibilidad

para operar en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, bajo los mecanismos deaccesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas. Laresponsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre

la máxima autoridad y las personas autorizadas por ésta.

El Portal www.compraspublicas.gov.ec no aceptará más de un Registro porentidad contratante, hecho que será validado con el número de Registro Único deContribuyentes.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, la entidad contratante que cuentecon establecimientos desconcentrados administrativa y financieramente, talescomo: sucursales, regionales, agencias, unidades de negocios territorialmentedelimitadas, entre otras, podrá inscribir a cada uno de dichos establecimientoscomo unidad de contratación individual, para lo que será condición indispensableque éstos posean un RUC independiente. En este caso, el responsable del

establecimiento desconcentrado será considerado como máxima autoridad, paralos efectos previstos en la Ley y el presente Reglamento General.

Art. 10.- Entidad co ntratante com o pro veedor.- Si una entidad contratante, a suvez, es proveedor de obras, bienes o servicios, se registrará en el RUP,cumpliendo todos los requisitos previstos para las personas jurídicas

Art. 18.- Obligatoriedad de inscripción.- Para participar individualmente o en asociaciónen las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP comoproveedor habilitado. Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de menorcuantía podrán no estar inscritos en el RUP; pero, deberán inscribirse en el RUP previa ala suscripción de sus respectivos contratos.

El Reglamento a esta Ley establecerá las normas relativas al funcionamiento del RUP.

Art. 19.- Causales de suspensión del RUP.- Son causales de suspensión temporal delProveedor en el RUP:

1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco(5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la 13resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que sedeclare adjudicatario fallido;

2. No actualizar la información requerida para su registro por el Instituto Nacional de

Contratación Pública, suspensión que se mantendrá hasta que se realice laactualización correspondiente; y,

3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercerodel artículo 100 de esta Ley.

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Una vez superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los numeralesanteriores, el Instituto Nacional de Contratación Pública rehabilitará al proveedor de formaautomática y sin más trámite.

Es causa de suspensión definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para suregistro información adulterada, siempre que dicha situación haya sido declarada en

sentencia ejecutoriada de última instancia.

Art. 20.- Derechos.- El Instituto Nacional de Contratación Pública establecerá losderechos de inscripción al RUP que deberán pagar los proveedores, los que se regularánen relación de los costos de operación del Sistema, exclusivamente. En ningún caso losderechos representarán un obstáculo para la inscripción de micro y pequeñas empresas,artesanos y profesionales.

Los derechos de inscripción no serán reembolsados.

Sección IIDEL SISTEMA INFORMÁTICO COMPRASPÚBLICAS

Art. 21.- PORTAL de COMPRASPÚBLICAS.- El Sistema Oficial de Contratación Públicadel Ecuador COMPRASPÚBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas aesta Ley y será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, ellistado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las EntidadesContratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de lascontrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimientoelectrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a lasdisposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del INCP.

El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actoresdel SNCP.

La información relevante de los procedimientos de contratación se publicaráobligatoriamente a través de COMPRASPÚBLICAS.

El Reglamento contendrá las disposiciones sobre la administración del sistema y lainformación relevante a publicarse.

DEL PORTAL www .compraspubl icas.gov.ec

Ar t. 11.- Polític a de Con fid enc ialid ad.- El INCOP aplicará una política de

confidencialidad y protección de datos con el objeto de salvaguardar la informaciónobtenida a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec; esta información seempleará exclusivamente para los fines para los cuales es proporcionada por el

proveedor o por la entidad contratante.

Art . 12.- Hora Ofi cial.- Para todos los actos que se generen y desarrollen a travésdel Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque elPortal.

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Art. 13.- Información relevante.- Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec seentenderá como información relevante la siguiente:

1. Convocatoria;2. Pliegos;

3. Proveedores invitados;4. Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación;5. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la información

calificada como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;6. Resolución de adjudicación;7. Contrato suscrito, con excepción de la información calificada como confidencial

por la entidad contratante conforme a los pliegos;8. Contratos complementarios, de haberse suscrito;9. Ordenes de cambio, de haberse emitido;10. Cronograma de ejecución de actividades contractuales;11. Cronograma de pagos; y,12. Actas de entrega recepción, o actos administrativos relacionados con la

terminación del contrato.

Art. 31.- Expediente de co ntratación.- El expediente de contratación contendrá lainformación relevante prevista en el artículo 13 de este Reglamento General.

En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidadcontratante se respaldará con los pliegos y antecedentes de la adquisición, laorden de compra y las actas de entrega recepción respectivas.

Toda la información será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 14.- Medios electrónicos.- El INCOP emitirá sus certificaciones

preferentemente por medios electrónicos y siempre que dicha información no estédisponible en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 15.- Suspens ión del servic io.- Si por causas de fuerza mayor o caso fortuitose produjera una caída del sistema o suspensión del servicio que impida o limite laaccesibilidad al Portal www.compraspublicas.gov.ec., los procesos que seencuentren en ejecución se suspenderán y se reiniciarán después de habilitado elservicio, previa notificación a todos los involucrados. El INCOP deberá conferir unacertificación o notificación para acreditar los hechos indicados.

Art . 17.- Notif i cacio nes.- Todas las notificaciones que deban efectuarse en virtudde las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento General, incluso

respecto de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas, desde que laentidad publique en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el documento, acto oresolución objeto de la notificación, para lo cual debe existir los registrosinformáticos correspondientes, salvo que fuese imposible notificarelectrónicamente, en cuyo caso, ésta se realizará por medios físicos.

Título IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS

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Capítulo INORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Sección ISOBRE LA CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS,

ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 22.- Plan anual de contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con losobjetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales,formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, deconformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional deDesarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad contratantedentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portalCOMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas seránpublicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en elReglamento de la presente Ley.

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC)

Art . 25.- Del Plan Anu al de Contr atación.- Hasta el 15 de enero de cada año, lamáxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicaráel Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes oservicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, enfunción de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuestoen el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o sudelegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el

plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvolas contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones deemergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial oreformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en laoportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cadaentidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menosque circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan

necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el INCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 26.- Contenid o del PAC.- El Plan Anual de Contratación estará vinculado conlos objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales,

provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguienteinformación:

1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;

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2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan,suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes,servicios o consultoría a contratarse;

3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar;y,

4. El cronograma de implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicenactividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con elINCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con lafinalidad de que dicha información no afecte el sigilo comercial y de estrategianecesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.

Art. 23.- Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a lanaturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseñoscompletos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual deContratación de la entidad.

Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobacióne inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra deInclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participaciónnacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el InstitutoNacional de Contratación Pública.

La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubierenparticipado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron yaprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, sifuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios quepudieran ocasionarse en su posterior aplicación.

Art. 24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificarla disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientespara cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o losmecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior.

DISPONIBILIDAD DE FONDOS

Art. 27.- Cert i f icación de dispon ibi l idad d e fondo s.- De conformidad con lodispuesto en el artículo 24 de la Ley, para iniciar un proceso de contratación se

requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futurade recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

Para cubrir la totalidad del proyecto o para complementar una parte del mismo, seadmite la posibilidad de que se presenten propuestas de financiamiento otorgado

por los propios oferentes, o por inversionistas, organizaciones estatales, uorganismos e instituciones financieras o crediticias; situación que deberá constarde forma expresa en los pliegos. En dicho caso, el financiamiento ofrecido será

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uno de los aspectos a evaluar y calificar dentro de la determinación del mejor costo previsto en la Ley, de acuerdo a los parámetros que se señalen en los pliegos.

En cualquiera de los casos previstos, se deberá emitir la certificación sobre ladisponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de los recursossuficientes para cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones que

constan en el Plan Anual de Contrataciones, cuya responsabilidad le correspondeal Director Financiero de la entidad contratante o a quien haga sus veces.

La certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestariaso los fondos a los que se aplicará el gasto; y, se conferirá por medios electrónicosde manera preferente, y de no ser esto posible, se emitirá por medios físicos.

Art. 25.- Participación nacional.- Los Pliegos contendrán criterios de valoración queincentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen depreferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, deorigen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio deIndustrias y Competitividad.

Ar tícu lo 25.1. Parti cip ación Nac io nal .- Los pliegos contendrán criterios de valoraciónque incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de

preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, deorigen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por la entidadencargada de la Contratación Pública.”

“Artículo 25.2. Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano , y alos acto res d e la Econ omía Popu lar y So lidaria y Micr o, peq ueñas y m edian asempresas.- En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá aloferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origenecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado,subcontratación preferente, entre otros.

Para la adquisición de bienes, obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano deacuerdo a la regulación correspondiente se requerirá previamente la verificación deinexistencia en la oferta de origen ecuatoriano, mediante mecanismos ágiles que nodemoren la contratación.

La entidad encargada de la contratación pública mediante la regulación correspondienteincluirá la obligación de transferencia de tecnología y de conocimiento en todacontratación de origen no ecuatoriano.

Para la aplicación de las medidas de preferencia se utilizará el siguiente orden de prelación:

1. Actores de la economía popular y solidaria;

2. Microempresas;

3. Pequeñas Empresas;y,

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4. Medianas Empresas.

Estas medidas de preferencia se otorgarán siempre que su oferta se considere comode origen ecuatoriano de acuerdo con la regulación correspondiente

Artículo reformado por el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento

de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Art. 26.- Asociación para ofertar.- En los procedimientos a los que se refiere esta Leylos oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentarsus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.

La participación de la consultoría extranjera, sea ésta de personas naturales o jurídicas,se limitará a los campos, actividades o áreas en cuyos componentes parciales o totalesno existe capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, determinadas por elInstituto Nacional de Contratación Pública.

Art. 27.- Modelos obligatorios.- Serán obligatorios los modelos y formatos de

documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realizaciónde un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados porel Instituto Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la asesoría dela Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado.

Art. 20.- Pliegos.- La entidad contratante elaborará los pliegos para cadacontratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOPque sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de laentidad contratante o su delegado.

Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinaciónmás ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir

o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratantedeberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y serviciosque se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.

Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar atodos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigirespecificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no puedacumplir la industria nacional, salvo justificación funcional.

Nota:

Mediante D.E. 1793 (R.O. 621-S, 26-VI-2009) se dispone que el requisito previo ala calificación y habilitación de una persona jurídica como oferente será la plenaidentificación de las personas naturales que intervienen en calidad de accionistasde la empresa; al ser accionistas otras compañías, se requiere determinar las

personas naturales que participan de la misma, con la finalidad de establecer lasinhabilidades determinadas en los Arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública; en cuanto al domicilio de las personas jurídicas,se establece que las compañías radicadas en los "paraísos fiscales" determinados

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por el SRI, serán descalificadas. La falta de notificación a la institución contratantey de aceptación de ésta, de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquiermodalidad, de las acciones, participaciones que sea igual o más del 25% delcapital; será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato prevista enel Art. 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

MODELOS OBL IGATORIOS

Art. 28.- Modelo s y form atos ob l igatorio s.- Los modelos y formatos obligatorios,serán expedidos por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resolución y serán

publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidadcontratante bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades

particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley yel presente Reglamento General.

Nota:

Mediante D.E. 1793 (R.O. 621-S, 26-VI-2009) se dispone que el requisito previo ala calificación y habilitación de una persona jurídica como oferente será la plenaidentificación de las personas naturales que intervienen en calidad de accionistasde la empresa; al ser accionistas otras compañías, se requiere determinar las

personas naturales que participan de la misma, con la finalidad de establecer lasinhabilidades determinadas en los Arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública; en cuanto al domicilio de las personas jurídicas,se establece que las compañías radicadas en los "paraísos fiscales" determinados

por el SRI, serán descalificadas. La falta de notificación a la institución contratantey de aceptación de ésta, de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquiermodalidad, de las acciones, participaciones que sea igual o más del 25% delcapital; será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato prevista en

el Art. 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 28.- Uso de herramientas informáticas.- Los procedimientos establecidos en estaLey, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a loseñalado en el Reglamento de esta Ley.

El Portal COMPRASPÚBLICAS deberá contar con seguridades informáticas quegaranticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondientes.

Art. 29.- Compras corporativas.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones decontratación y aprovechar economías de escala, dos o más entidades podrán firmarconvenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de

selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común oprestación de servicios incluidos los de consultoría.

Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza dela contratación.

Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatoriodesarrollados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

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ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro deltérmino mínimo de 2 días o máximo de 5 días, contado a partir de la fecha denotificación. Dicho término se fijará a criterio de la Entidad Contratante, en relaciónal procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de lainformación requerida. El pedido de convalidación será notificado a todos losoferentes, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación algunaal contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado,sumilla o certificación de documentos.

Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a suoferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de laoferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal,técnica o económica.

Art. 32.- Adjudicación.- La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso aseguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta

represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cadaprocedimiento.

Art. 24.- Adju dicación.- La máxima autoridad de la Entidad Contratante o sudelegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para elefecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley; y, los

parámetros objetivos de evaluación previstos en los Pliegos.

Art. 33.- Declaratoria de procedimiento desierto.- La máxima autoridad de la EntidadContratante, siempre antes de resolver la adjudicación, declarará desierto el

procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos:

1. Por no haberse presentado oferta alguna;

2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de lascondiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos;

3. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que nosea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y,

4. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas

las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estarsustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas.

Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer suarchivo o su reapertura.

La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y porconsiguiente se archivará el expediente.

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La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación oindemnización a los oferentes.

Art. 33.- Declaratoria de Proc edimiento Desierto.- La máxima autoridad de la entidadcontratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial,

en los siguientes casos:

a. Por no haberse presentado oferta alguna;

b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidadcon la ley;

c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todaslas ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estarsustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas;

d. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o

inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la EntidadContratante, la máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertascalificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales oinstitucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las accionesque correspondan en contra del adjudicatario fallido; y,

e. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que nosea posible adjudicar el contrato a otro oferente.

Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrádisponer su archivo o su reapertura.

La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y porconsiguiente se archivará el expediente.

Podrá declararse el procedimiento desierto parcial, cuando se hubiere convocado a un proceso de contratación con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems.

La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación oindemnización a los oferentes.

Artículo reformado por el artículo 5 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplementode RO 100, de 14 de octubre de 2013

Art. 29.- Declaratoria de pro cedim iento d esierto parcial .-Cabrá la declaratoria

de procedimiento desierto parcial cuando se hubiere convocado a un proceso decontratación con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems.

Art. 30.- Declaratoria d e desierto por oferta fal l ida.- Una vez adjudicado uncontrato, el procedimiento será declarado desierto si el contrato no puedecelebrarse por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posibleadjudicar el contrato al oferente que se encuentra en segundo lugar en el orden de

prelación.

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Art. 34.- Cancelación del procedimiento.- En cualquier momento entre la convocatoria y24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de laentidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo dereparación o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en los siguientescasos:

1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;

2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de lacontratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,

3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.

Art. 35.- Adjudicatarios fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren elcontrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declararáfallido al oferente o a los oferentes al adjudicatario o a los adjudicatarios y notificará de

esta condición al INCP.

Artículo reformado por el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) años, tiempodurante el cual no podrá contratar con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley.

Con la declaratoria de adjudicatario fallido, la máxima autoridad o su delegado, adjudicaráel contrato al siguiente oferente según un orden de prelación, de convenir a los interesesnacionales o institucionales.

Si no es posible adjudicar el contrato al oferente según el orden de prelación, el procedimiento será declarado desierto por oferta fallida; en dicha declaratoria deberáconstar de forma motivada los justificativos para la no adjudicación al segundo lugar .

Artículo reformado por el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Art. 36.- Expediente del proceso de contratación.- Las Entidades Contratantes deberánformar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán losdocumentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas depreparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. ElReglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y publicidad através del portal de COMPRASPÚBLICAS.

Art. 13.- Información relevante.- Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec seentenderá como información relevante la siguiente:1. Convocatoria;2. Pliegos;3. Proveedores invitados;4. Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación;

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5. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la informacióncalificada como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;

6. Resolución de adjudicación;7. Contrato suscrito, con excepción de la información calificada como confidencial

por la entidad contratante conforme a los pliegos;8. Contratos complementarios, de haberse suscrito;

9. Ordenes de cambio, de haberse emitido;10. Cronograma de ejecución de actividades contractuales;11. Cronograma de pagos; y,12. Actas de entrega recepción, o actos administrativos relacionados con la

terminación del contrato.

Art. 31.- Expediente de co ntratación.- El expediente de contratación contendrá lainformación relevante prevista en el artículo 13 de este Reglamento General.

En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidadcontratante se respaldará con los pliegos y antecedentes de la adquisición, laorden de compra y las actas de entrega recepción respectivas.

Toda la información será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 37.- Ejercicio de la consultoría.- La consultoría será ejercida por personas naturaleso jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidadessujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP.

La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación pública, seanestos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios, campos, actividades oáreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica oexperiencia de la consultoría nacional, certificadas por el Instituto Nacional deContratación Pública quien para el efecto de proporcionar esta certificación deberá

solicitar mediante aviso público la presentación de expresiones de interés de proveedoresde bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de ocho (8) días de solicitada dichaexpresión de interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interésno cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará a laentidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros.

Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una personanatural o jurídica nacional participe del mismo.

Artículo reformado por el artículo 7 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplementode RO 100, de 14 de octubre de 2013

NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓNDE CONSULTORÍA

Art. 32.- Ejercicio de la consultoría.- En los procesos de selección deconsultoría, la Entidad Contratante determinará la naturaleza de los participantes:sean consultores individuales, firmas consultoras u organismos que esténfacultados para ofrecer consultoría. Los procesos de contratación se harán entreconsultores de igual naturaleza.

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Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por unainstitución de educación superior, deberá además estar registrado en elCONESUP; excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea dehasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individualesextranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sidoobtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título

conferido por la correspondiente institución de educación superior en el extranjero.

Art. 38.- Personas naturales que pueden ejercer la consultoría.- Para que losconsultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades deconsultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido por unainstitución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberáestar reconocido en el país conforme a la Ley.

Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren registrados en elEcuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea de hasta seis meses;deberán presentar el título profesional conferido por una entidad de educación superiordel extranjero, igual tratamiento se dará al consultor individual nacional que haya obtenido

el título de tercer nivel o cuarto nivel en el extranjero.

Art. 39.- Personas jurídicas que pueden ejercer la consultoría.- Para que unaempresa nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar constituida deconformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto social incluida esta actividad.

Las personas jurídicas extranjeras para ejercer actividades de consultoría demostraránestar facultadas legalmente en el país de su constitución para ejercer y prestar serviciosde consultoría. Para la ejecución de los contratos, dichas personas jurídicas deberán estardomiciliadas en el Ecuador de conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías.

Las compañías extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el RUP no

podrán ejercer en el país ninguna otra actividad que no sea la consultoría en los camposde su registro.

Las universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y corporacionespodrán ejercer la consultoría, de conformidad con las disposiciones legales o estatutariasque normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación oasesorías especializadas puntuales en las que demuestren su capacidad.

Para ejercer su actividad, las empresas consultoras contratarán y demostrarán quecuentan con consultores individuales, quienes deberán cumplir los requisitos previstos enesta Ley.

En todos los casos se privilegiará la contratación de profesionales ecuatorianos lo queserá exigido por la institución contratante y por el INCP en los porcentajes definidos en elReglamento a la Ley.

Art . 33.- Particip ación d e co ns ult oría extran jera.- La determinación inicial defalta de capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, seráresponsabilidad de la entidad contratante, para cuyo efecto deberá remitir los

pliegos al INCOP para que éste emita la certificación correspondiente en forma previa al procedimiento y de manera electrónica.

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El INCOP sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante

publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec los requerimientos para recibirmanifestaciones de interés de los proveedores nacionales, las mismas que seránanalizadas a efectos de autorizar o no la participación de proveedores extranjeros.Sin embargo en la convocatoria no se restringirá la participación nacional.

En la certificación de participación extranjera, el INCOP podrá recomendar porcentajes mínimos de participación nacional que deberán contemplarobligatoriamente los pliegos.

Art. 40.- Montos y tipos de contratación.- La celebración de contratos de consultoría sesujetará a las siguientes disposiciones:

1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior oigual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto delpresupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección,calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la Entidad

Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley;

Art . 34.- En todo proceso de contratación, la determinación de los costos deconsultoría tomará en cuenta en su composición los costos directos e indirectosrequeridos para la ejecución del proyecto, conforme se detalla a continuación:

1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa yexclusivamente en función de cada trabajo de consultoría y cuyoscomponentes básicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios ocargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos yservicios varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos einstalaciones; suministros y materiales; reproducciones, ediciones y

publicaciones;2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a losconsultores, para atender sus gastos de carácter permanente relacionadoscon su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna yeficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a unestudio o proyecto en particular. El costo indirecto contemplará únicamente loshonorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurídicasconsultoras, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo yresponsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultoría quese contrata.

Art . 35.- Subcontr atación en co ns ulto ría.- En los contratos de consultoría que prevean la ejecución de servicios de apoyo que no puedan ser provistos demanera directa por el consultor, éstos podrán ser subcontratados en los

porcentajes previstos en la negociación, sin que haya límite para ello.

CONTRATACIÓN DIRECTA

Art . 36.- Con trataci ón direct a.- Cuando el presupuesto referencial del contratosea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por

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el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicioeconómico, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para locual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a unconsultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos.

La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la consultoría a

realizar, que incluirán los formatos de información básica necesaria que permitanla confirmación de las calificaciones claves requeridas para cumplir con el objetodel contrato.

Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapade preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicacionesdirectas con el consultor invitado o a través del portalwww.compraspublicas.gov.ec.

El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término nomayor a 6 días contados a partir de la fecha en que recibió la invitación. Lamáxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y

adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días.

En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a unacuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declararáterminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio de unnuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su defectooptar por otro procedimiento de contratación.

2 Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contratosupere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar elcoeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente alejercicio económico; y,

CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA

Art. 37.- Contratación mediante l is ta corta.- Cuando el presupuesto referencialdel contrato supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 porel monto del Presupuesto Inicial del Estado y sea inferior al valor que resulte demultiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estadodel correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante escogerá einvitará, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y unmínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstosen los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.

Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, laentidad contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación conformandouna nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso público.

En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, lasdisposiciones contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la contratación

por concurso público. El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las ofertas será mínimo de diez días y máximo de veinte días.

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3. Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto referencial delcontrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicioeconómico.

Art. 38.- Contratación mediante c onc urso público .- Cuando el presupuesto

referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar elcoeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio económico, la entidad contratante realizará laconvocatoria pública a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec. para quelos interesados, habilitados en el RUP, presenten sus ofertas.

Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada yevaluada y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser objetode adjudicación, de llegar a un acuerdo en la negociación.

La entidad contratante podrá realizar una invitación internacional a participar en elconcurso público, previo la autorización del INCOP, de acuerdo a lo dispuesto en

el Art. 37 de la Ley. En este caso, se podrá realizar invitaciones mediante publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola vez en cadamedio escrito.

Las disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales señalados en losnúmeros anteriores, constarán en el Reglamento de esta Ley.

Por presupuesto referencial del contrato se entenderá aquel que haya determinado laentidad, institución, dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha de inicio delproceso.

Artículo reformado por el artículo 8 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento

de RO 100, de 14 de octubre de 2013 Art. 41.- Criterios de selección para consultoría.- Los servicios de consultoría seránseleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoríaserán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectostécnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos,sobre los que se calificará el costo.

Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; asíentre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedanatender y estén en capacidad jurídica de prestar servicios de consultoría.

Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación, selección,negociación y adjudicación.

La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la basede lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los siguientesrequisitos, procedimientos y criterios:

1. Capacidad técnica y administrativa disponible;

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Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;

2. Acreditar antecedentes y experiencia en la realización de trabajos similares, según lamagnitud y complejidad de la contratación.

Artículo reformado por el artículo 9 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplementode RO 100, de 14 de octubre de 2013

3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a laejecución del contrato;

4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condicionesgenerales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;

5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realizaciónde la consultoría; y,

6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, setomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías queofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia detecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica deprofesionales ecuatorianos.

Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertaseconómicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según elprocedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningún casoel costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relaciónal total de la calificación de la oferta.

Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica yeconómica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a losajustes económicos que se deriven de tal negociación.

Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzaráncon el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismoprocedimiento descrito en los incisos anteriores.

La adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo 32 de esta Ley.

Art. 42.- Comisión técnica.- Para la realización de concursos públicos y contratación por

lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, unaComisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesosprevistos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegosaprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisionesde apoyo a la Comisión Técnica.

Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque alconcurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, losPliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del

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concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar conlos consultores oferentes.

En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoríarequeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a procesos deprecalificación de consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El

Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para viabilizar estos procesos.

Art . 18.- Com is ión Técn ic a.- Para cada proceso de contratación de: 1.Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo

presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar elcoeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3. Licitación;y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada dela siguiente manera:

1 Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;2 El titular del área requirente o su delegado; y,3 Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima

autoridad o su delegado.

Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de laentidad contratante.

Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de lacontratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específicala respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contartambién con la participación de asesoría externa especializada.

En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el DirectorFinanciero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos

delegados.

La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de susmiembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrávoto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses conlos oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o

su delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendaciónexpresa de adjudicación o declaratoria del proceso.

En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual oinferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto delPresupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la ComisiónTécnica referida en este artículo.

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Art. 19.- Subcomisiones de apoyo.- De requerirlo el proceso, la respectivaComisión Técnica integrará subcomisiones de análisis de las ofertas técnicas

presentadas.

Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que seconsideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas en

el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos comodecisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informesy avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo de esta manera laresponsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación; sin perjuicio de lasresponsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre eltrabajo realizado.

Art . 39.- Presen tación de of ertas.- Las ofertas técnica y económica deberán serentregadas simultáneamente, en dos sobres separados, hasta el día y horaseñalados en la convocatoria, que no será menor a 15 días hábiles ni superior a 30días hábiles contados desde la publicación, a través del Portalwww.compraspublicas.gov.ec. Vencido el término para la presentación de ofertas,

el sistema cerrará, de manera automática la recepción de las mismas.

Para la presentación de ofertas el portal habilitará dos opciones: una para la ofertatécnica y otra para la oferta económica. El portal permitirá que la apertura y

procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferenciaentre ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la oferta técnica y en elsobre 2 la oferta económica.

El INCOP establecerá el contenido de los sobres 1 y 2, así como los parámetros aser observados para la evaluación; considerando para este último efecto lo

previsto en el artículo 6 número 19 de la Ley.

Art . 40.- Negociaci ón.- Con los resultados finales de la evaluación, la ComisiónTécnica negociará con el oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos,contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lorequerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripcióndel acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la mismaque deberá ser publicada en el portal.

Si en un término máximo de dos días no se llegare a un acuerdo en la negociaciónésta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferentecalificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo finalde negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, segúncorresponda.

Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán ala adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final denegociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales.

Art . 41.- Precalif ic ación.- Si la Entidad contratante lo requiere, podrá realizar un proceso de precalificación que tendrá por objeto solicitar la presentación deinformación y antecedentes relacionados con la experiencia de los consultores oasociaciones constituidas o por constituirse, relacionada con los trabajos de

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consultoría requeridos por la entidad contratante. En tal virtud la convocatoriadeberá prever exclusivamente los procedimientos para evaluar y calificar lasexperiencias en la prestación de servicios de consultoría en general y en serviciossimilares a los del objeto del concurso.

Si como resultado de la convocatoria pública a precalificación, no hubiere

interesados, o se presentare solamente un consultor interesado, la ComisiónTécnica ampliará por una sola vez y hasta por la mitad del inicialmente previsto, eltérmino para la entrega de la información solicitada. Si cumplido el nuevo término

persistiere la ausencia de interesados, o se presentare la información de un solointeresado, la comisión declarará desierto el proceso de precalificación.

En los casos en que los consultores que entregaron la información para la precalificación son dos o más, la comisión, el día y hora señalados para el cierredel proceso, levantará la respectiva acta y según el orden de presentación abrirálos sobres que contengan la información solicitada, y dentro del término de tresdías iniciará su evaluación y ponderación en forma ininterrumpida hasta concluir el

proceso de precalificación estableciendo la nómina de consultores a los cuales se

invitará a presentar sus propuestas técnicas y económicas para la fase decalificación. Esta nómina será de un mínimo de dos y un máximo de seisconsultores. Si como resultado de la evaluación resultare un solo consultor

precalificado, se declarará desierto el proceso; igual procedimiento se observará siningún consultor es precalificado.

Los aspectos evaluados y ponderados en la precalificación así como losresultados y puntajes de la misma, no serán considerados para la fase decalificación de propuestas técnicas. En consecuencia, todos los consultores

precalificados estarán en iguales condiciones de participación para la fase decalificación.

Dentro del término de tres días de concluida la precalificación, el Presidente de laComisión Técnica, mediante comunicación escrita, dará a conocer a todos losconsultores participantes los resultados de la precalificación.

Capítulo IIPROCEDIMIENTOS DINÁMICOS

Sección ICOMPRAS POR CATÁLOGO

Art. 43.- Convenios marco.- El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuaráperiódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará

Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes yservicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de maneradirecta por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivosestablecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de ContrataciónPública.

Art. 42.- Bienes y servicios normalizados.- Los bienes y servicios normalizadosson aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sidoestandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia,

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dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables enigualdad de condiciones.

La Ley y este Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras“homologados”, “estandarizados”, “normalizados”, “categorizados” o “catalogados”,

para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas características o

especificaciones técnicas han sido estandarizadas por la entidad contratante; y, enel caso de los bienes o servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, parareferirse a aquellos bienes o servicios, sobre los cuales el INCOP celebró loscorrespondientes convenios marco.

La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le correspondea la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de existir, lareglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional aplicable albien o servicio objeto del procedimiento.

Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de

que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sidodeclarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la Ley y en este Reglamento General.

Art. 44.- Catálogo electrónico del INCP.- Como producto del Convenio Marco, elInstituto Nacional de Contratación Pública creará un catálogo electrónico disponible en elPortal COMPRASPÚBLICAS, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizarsus adquisiciones en forma directa.

COMPRAS POR CATÁLOGO

Art . 43.- Proc edim iento p ara con tratar po r catálog o electrónic o.- Para la

inclusión en el catálogo electrónico de los bienes y servicios normalizados, elINCOP realizará procesos de selección que permitan celebrar convenios marcos,observando el procedimiento que se establezca en los pliegos.

Las contrataciones por catálogo electrónico de bienes y servicios normalizados,que realicen las Entidades Contratantes, observarán el procedimiento señalado

por el INCOP:

La orden de adquisición electrónica emitida por la Entidad Contratante se sujetaráa las condiciones contractuales previstas en el Convenio Marco; y, de ser el caso alas mejoras obtenidas por la entidad contratante.

De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley, laOrden de Compra emitida a través del Catálogo Electrónico formaliza lacontratación de los bienes o servicios requeridos y genera los derechos yobligaciones correspondientes para las partes.

Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta deentrega recepción correspondiente con la verificación de correspondencia con lasespecificaciones previstas en el catálogo.

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cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial delEstado, que no se puedan contratar a través del procedimiento de Compras porCatálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios,

pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portalwww.compraspublicas.gov.ec.

Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuantía no exceda elmonto señalado en el inciso anterior se las realizará de forma directa con un

proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que ésteconste inscrito en el RUP y observando lo dispuesto en el artículo 60 de esteReglamento General; sin que dicha compra directa pueda realizarse como unmecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley o en esteReglamento General.

El INCOP establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6 número 17 de la Ley, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el artículo25 de la Ley.

Art. 45.- Cal i f icación de part icip antes y o ferta económic a inicial .- (Sust i tu idopo r el A rt. 1 del D.E.143, R.O. 71-S, 20-XI-2009).- La calificación técnica de lasofertas presentadas será realizada por:

1. La máxima autoridad o su delegado en el caso de subastas inversas cuyo presupuesto referencial exceda el monto previsto en el primer inciso del artículo44 de este reglamento general y sea de hasta el monto que resulte demultiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, o,

2. Por una Comisión Técnica integrada de conformidad con lo previsto en el Art.18 de este reglamento general.

En el día y hora señalados para el efecto, la máxima autoridad o su delegado, o laComisión Técnica, según corresponda, procederán a calificar las ofertas técnicasde los participantes que hubieren cumplido las condiciones definidas en los

pliegos; de todo lo cual se dejará constancia en un acta. En el caso de que lacalificación haya sido realizada por la Comisión Técnica, esta será puesta enconocimiento de la máxima autoridad o su delegado, para su resolución.

Si la calificación ha sido realizada por la máxima autoridad o su delegado, o en elcaso de que la calificación realizada por la Comisión Técnica haya sido aceptada

por la máxima autoridad o su delegado, esta dispondrá que los oferentescalificados presenten sus ofertas económicas iníciales a través del portalwww.compraspublicas.gov.ec, las mismas que deberán ser menores al

presupuesto referencial. La notificación a los proveedores calificados para la presentación de las ofertas económicas iniciales se la realizará a través del portalwww.compraspublicas.gov.ec, sin que se dé a conocer el nombre ni el número deoferentes calificados ni el monto de la oferta económica inicial.

Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del portalwww.compraspublicas.gov.ec, obligan al oferente a cumplir las condicionestécnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no

participare en el acto de la puja. De no cumplir con las obligaciones que le

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De la negociación se dejará constancia en un acta que se publicará en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.

La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.

Art . 48.- Adju dic ación.- (Sus titui do po r el Art . 1 del D.E.143, R.O. 71-S, 20-XI- 2009).- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vezconcluido el período de puja o de la negociación realizada, de ser el caso,adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución, deconformidad con la ley.

Capítulo IIILICITACIÓN

Art. 48.- Procedencia.- La licitación es un procedimiento de contratación que se utilizaráen los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II deeste Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesensido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valorque resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicialdel Estado del correspondiente ejercicio económico;

2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando losde consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte demultiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio económico; y,

3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase elvalor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuestoinicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Art. 49.- De las fases preparatoria y precontractual.- La fase preparatoria de todoprocedimiento licitatorio comprende la conformación de la Comisión Técnica requeridapara la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos.

Art . 18.- Com is ión Técn ic a.- Para cada proceso de contratación de: 1.Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo

presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar elcoeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3. Licitación;y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada dela siguiente manera:

1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;2. El titular del área requirente o su delegado; y,3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima

autoridad o su delegado.

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Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de laentidad contratante.

Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de lacontratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específicala respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar

también con la participación de asesoría externa especializada.

En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el DirectorFinanciero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivosdelegados.

La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de susmiembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrávoto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses conlos oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad osu delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendaciónexpresa de adjudicación o declaratoria del proceso.

En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual oinferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto delPresupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la ComisiónTécnica referida en este artículo.

Art. 19.- Subcomisiones de apoyo.- De requerirlo el proceso, la respectivaComisión Técnica integrará subcomisiones de análisis de las ofertas técnicas presentadas.

Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que seconsideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas enel proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos comodecisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informesy avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo de esta manera laresponsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación; sin perjuicio de lasresponsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre eltrabajo realizado.

La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento deaclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informesde evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dichoprocedimiento.

Las fases preparatoria y precontractual se regularán en el Reglamento de esta Ley.

L ICITAC IÓN

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Art. 49.- Convocatoria.- La convocatoria deberá publicarse en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec y contendrá la información que determine el INCOP.

Art. 50.- Recepción de las ofertas.- Las ofertas técnica y económica deberán serentregadas por los oferentes, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, a

través del Portal www.compraspublicas.gov.ec

De manera excepcional considerando el nivel de complejidad y magnitud de lainformación a presentarse, y previo conocimiento del INCOP, las ofertas podránser entregadas físicamente en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria

por la entidad contratante.

Art. 51.- Contenid o d e las o fertas.- Las ofertas deberán cumplir todos losrequerimientos exigidos en los Pliegos y se adjuntará todos y cada uno de losdocumentos solicitados.

Art . 52.- Térm ino entre c on vo cato ria y apertu ra de ofert as.- El término entre la

convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratanteatendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiemporequerido para que los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso eltérmino será menor a diez días ni mayor a treinta días, salvo el caso decontrataciones de obras en que el término máximo podrá ser de hasta cuarenta ycinco días.

Art. 53.- Apertur a de las o fertas.- El acto de apertura de sobres se hará a travésdel Portal; o, en el lugar señalado en la convocatoria, si las ofertas han sidoentregadas de manera física en los casos permitidos.

Una vez abiertas las ofertas, se publicará en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec al menos la siguiente información:

1. Identificación del Oferente.2. Descripción básica de la obra, bien o servicio ofertado; y,3. Precio unitario de ser el caso y valor total de la oferta.

Ar t. 54.- Método de evalu ación de las o fert as.- La Comisión Técnica revisaráque las ofertas cumplan los requisitos mínimos establecidos en los pliegos yrechazará aquellas que no den cumplimiento a los mismos.

La evaluación de las ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos en los pliegos. La evaluación de una oferta comprende tanto la referida a

la propuesta técnica como a la propuesta económica.

La oferta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo deconformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la Ley.

Ar t. 55.- Térm ino para la eval uac ión de las o fert as.- La evaluación serárealizada por la Comisión Técnica luego del cierre de la apertura de ofertas en untérmino no mayor a diez (10) días. Si la complejidad de la contratación lo exige, la

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entidad contratante podrá establecer en los pliegos un término adicional de cinco(5) días.

Capítulo IVSección I

COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA

Artículo reformado por el artículo 11 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013.

Art. 50.- Procedimientos de Cotización.- Este procedimiento, se utilizará en cualquierade los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II deeste Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesensido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicioeconómico;

2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente EjercicioEconómico; y,

3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados,exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico.

En cualquiera de los casos previstos en los números anteriores, se invitará a presentarofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo

público. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en el sorteo, podránparticipar en el procedimiento toda persona natural o jurídica registrada en el RUP, quetenga interés.

De no existir dicho número mínimo, se podrá invitar a presentar ofertas al número deproveedores que consten registrados en el RUP, situación que deberá ser justificada porla Entidad Contratante y comunicada al INCP, para la correspondiente verificación, de serel caso.

Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de laEntidad Contratante, y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el InstitutoNacional de Contratación Pública.

Artícu lo 50.- Proc edim iento de Co tización. Este procedimiento, se utilizará encualquiera de los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo IIde este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstoshubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscileentre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondienteejercicio económico;

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2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscileentre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondienteejercicio económico; y,

3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados,exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre

0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondienteejercicio económico.

En cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se invitará a presentarofertas a todos los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores.

Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de laentidad contratante, y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el SERCOPen su calidad de organismo nacional responsable de la contratación pública.

Artículo reformado por el artículo 12 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013.

COTIZACIÓN, MENOR CUANTÍA E ÍNFIMA CUANTÍACOTIZACIÓN

Art . 56.- Convo cato ria.- En este procedimiento la invitación a presentar ofertas acinco (5) proveedores elegidos mediante sorteo público se lo realizará de formaaleatoria a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec de entre los

proveedores que cumplan los parámetros de contratación preferente e inclusión(tipo de proveedor y localidad), de acuerdo a lo que establece los Arts. 50 y 52 dela Ley.

En los pliegos se determinará un sistema de calificación en virtud del cual aquellos

proveedores invitados por sorteo obtengan una puntuación adicional por el hechode haber salido favorecidos; sin perjuicio del margen de preferencia que se deberáestablecer en los pliegos para los demás proveedores locales que participen sinser invitados por sorteo.

Sin perjuicio de las invitaciones a los proveedores sorteados, podrán participar los proveedores habilitados en la correspondiente categoría en el RUP, para lo cual se publicará la convocatoria en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

A este tipo de contratación se aplicarán las normas previstas para el procedimientoLicitación en lo que sea pertinente.

Art . 57.- Térm ino entre c on vo cato ria y apertu ra de ofert as.- El término entre la

convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratanteatendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiemporequerido para que los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso eltérmino será menor a siete días ni mayor a veinte días.

Art. 51.- Contrataciones de menor cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema encualquiera de los siguientes casos:

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1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los deconsultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del PresupuestoInicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 delPresupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II deeste Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesensido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

En los casos de los números 1 y 3 se podrá contratar directamente. En el caso previsto enel número 2 se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido porsorteo público de entre los interesados previamente en participar en dicha contratación.

En los casos de los numerales 1 y 3 se podrá contratar directamente; para el efecto, se

contará con al menos tres proformas, salvo el caso de manifiesta imposibilidad

En el caso previsto en el numeral 2 se adjudicará el contrato a un proveedor registrado enel RUP escogido por sorteo público de entre los interesados en participar en dichacontratación. Aquellos proveedores que a la fecha de la publicación del procedimientomantuvieran vigentes contratos de ejecución de obra, adjudicados a través del

procedimiento de menor cuantía, cuyos montos individuales o acumulados igualaren osuperaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de este artículo, no podrán participaren procedimiento de menor cuantía de obras alguno hasta que hayan suscritoformalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes.

Si por efectos de la entrega recepción de uno o varios contratos el monto por ejecutar por

otros contratos fuere inferior al coeficiente antes indicado, el proveedor será invitado y podrá participar en los procedimientos de menor cuantía de obras.

De requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionariocompetente de la Entidad Contratante y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidospor el Instituto Nacional de Contratación Pública.

Artículo reformado por el artículo 13 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013.

MENOR CUANTÍA

Art. 58.- Bienes y servicio s.-Para las contrataciones previstas en los numerales

1 y 3 del Art. 51 de la Ley, cuya cuantía no exceda el monto equivalente al0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad o su delegado

podrá seleccionar directamente y adjudicar al contratista que cumpla con losrequerimientos de la contratación previstos en los pliegos elaborados por laentidad contratante sobre la base de los formatos elaborados por el INCOP.

Art . 59.- Obr as.- En los procesos de contratación de obras de menor cuantía,únicamente los proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el

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artículo 52 de la Ley serán invitados a través del Portal, quienes en el términomáximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la invitación,manifestarán su interés mediante la presentación de sus ofertas técnicas y de lacarta de aceptación expresa del presupuesto económico determinado por laentidad contratante. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegadoverificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los pliegos

elaborados por la entidad contratante sobre la base de los formatos elaborados porel INCOP y de la aceptación del presupuesto económico. De entre los proveedorescalificados se adjudicará la obra al proveedor escogido por selección automáticaaleatoria del portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 52.- Contratación preferente.- En las contrataciones de bienes y servicios que seadquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios deconsultoría, se privilegiará la contratación con micros y pequeñas empresas, conartesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón en el que seejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones deconformidad a la normativa que los regulen.

Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotización ymenor cuantía se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñasempresas que estén calificadas para ejercer esta actividad, y preferentementedomiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato.

Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten lascondiciones indicadas en los incisos anteriores, se podrá contratar con proveedores deotros cantones o regiones del país.

El Instituto Nacional de Contratación Pública, en los modelos correspondientes, incluirádisposiciones para el cumplimiento de este mandato y velará por su efectiva aplicación.

Art . 52.- Con trataci ón Preferente. En las contrataciones de bienes y servicios que seadquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios deconsultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o

profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual oasociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que seejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones deconformidad con la normativa que los regulen.

Para la contratación de obra que se selecciona por procedimientos de cotización y menorcuantía, se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas, osectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que estén

habilitados en el RUP para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en lacircunscripción territorial en que se ejecutará el contrato.

Solamente en caso de que no existiera en la circunscripción territorial del correspondientegobierno, oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisosanteriores, la máxima autoridad de la entidad contratante, mediante acto debidamentemotivado, podrá contratar con proveedores de otra circunscripción territorial o del país enel mismo procedimiento, de lo cual se informará a través del portal correspondiente.

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Artículo reformado por el artículo 14 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013.

Sección IIÍNFIMA CUANTÍA

Art. 52.1. Contrataciones de ínfima cuantía. Se podrá contratar bajo este sistema encualquiera de los siguientes casos:

1. Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios nonormalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior amultiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio económico;

2. Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de serviciosnormalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogoelectrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del

presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 3. Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la

reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de unaconstrucción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior amultiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse enforma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función detodas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre laconstrucción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de lacontratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento demenor cuantía.

Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que estéhabilitado en el Registro Único de Proveedores.

Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales; para el efecto, las entidades contratantes remitirán trimestralmente alorganismo nacional responsable de la contratación pública, un informe sobre el númerode contrataciones realizadas por ínfima cuantía, así como los nombres de los contratistas.

Si el organismo nacional responsable de la contratación pública llegare a detectar unasubdivisión de contratos o cualquier infracción a este artículo, lo pondrá en conocimientode los organismos de control para que inicien las acciones pertinentes.

El reglamento a esta Ley establecerá los procedimientos para la aplicación de estamodalidad

Sección agregada por el artículo 15 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplementode RO 100, de 14 de octubre de 2013.

CONTRATACIONES DE ÍNFIMA CUANTÍA

Ar t. 60.- Co nt rat acio nes de ínf im a cuan tía.- Las contrataciones para la ejecuciónde obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual omenor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se

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las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidadcontratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichascontrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura yserán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntosadministrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificaráque el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición

para celebrar contratos con el Estado.

Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos.

El INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuísticade uso de la ínfima cuantía.

El INCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos deínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de

producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en elinciso precedente o un mal uso de esta contratación, el INCOP remitirá un informe

a los organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes.

Art . 16.- Micro , pequ eñas y med ianas emp resas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y medianasempresas, se entenderán por tales, aquellas que al menos cumplan dos de los tres

parámetros establecidos en cada una de las categorías detalladas a continuación:

1 Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mildólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hastacien mil dólares;

2 Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49

trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y unmillón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activosentre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares; y,

3 Mediana empresa: la organización de producción que tenga entre 50 a 159trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón unoy cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen deactivos entre setecientos cincuenta mil uno y cuatro millones de dólares.

Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, y una vez verificadoslos requisitos descritos en el presente artículo, el registro deberá expresar lacategoría a que pertenece el proveedor.

Capítulo VPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Sección ICONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO

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Art. 53.- Procedencia.- Para celebrar contratos de obra, podrá acordarse medianteresolución razonada de la máxima autoridad de la entidad, la celebración del ContratoIntegral por precio fijo, cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos:

1. Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosaesta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios;

2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere evidenteel beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión deequipo, construcción y puesta en operación;

3. Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte demultiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio económico; y,

4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos yactualizados.

Se prohíbe en esta clase de contratos la celebración de contratos complementarios, lainclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variación deprecios. El plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo exclusivamente enlos casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos yresponsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las condicionesacordadas.

Art. 54.- Procedimiento de selección.- La selección del contratista para la celebraciónde este tipo de contratos, se realizará por el procedimiento de Licitación previsto en elCapítulo III del Título III de esta Ley, sin que se puedan aplicar procedimientos especialeso de excepción.

Los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la obra yequipamiento acorde a las especificaciones técnicas requeridas para el fiel cumplimientodel proyecto. En la oferta se presentará el cronograma de la provisión, instalación yfuncionamiento de los bienes y equipos; así como la puesta en operación del proyectocontratado.

Los pliegos contendrán criterios de valoración para incentivar el empleo de materiales,insumos, equipo y mano de obra de origen local o nacional.

Art. 55.- Particularidades.- En esta modalidad todos los componentes del proyectodeben contratarse bajo la modalidad de contrato integral por precio fijo.

Los contratos integrales por precio fijo admiten la posibilidad de incluir en su objeto elmantenimiento de los componentes del proyecto, aspecto que deberá contemplarse en elcontrato.

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La terminación por mutuo acuerdo de estos contratos procederá exclusivamente porcausas de fuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por laEntidad Contratante; o señaladas por esta última. No se admitirán como causales determinación por mutuo acuerdo circunstancias imprevistas, técnicas o económicas.

La Entidad Contratante declarará la terminación unilateral y anticipada de estos contratos

en caso de incumplimiento del contratista; o cuando ante circunstancias de fuerza mayoro caso fortuito señaladas por la Entidad Contratante, el contratista no aceptare laterminación de mutuo acuerdo.

Art. 56.- Supervisión.- Este tipo de contratos estarán sujetos a la supervisión de laEntidad Contratante, que podrá ser realizada por sí misma o por terceros.

La supervisión vigilará que el contratista se rija a las especificaciones técnicas requeridasy a las obligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra,establecidos en el contrato.

Sección II

CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en elnúmero 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministrode Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resoluciónmotivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución sepublicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.

La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máximaautoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran demanera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar conempresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de

presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato.

En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad dela Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detallelas contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultadosobtenidos.

Sección IIIDE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública hayaresuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las

necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social deacuerdo con la Ley.

Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará unacuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días.

Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará unacuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin

perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble.

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Artículo reformado por el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbanocomo en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y

Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará losprecios comerciales actualizados de la zona.

El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.

Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa.

El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectivaescritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio deexpropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin

perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor quepreliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución noestá obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros dela Municipalidad.

En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio deexpropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El juez ensu resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos yCatastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que lefranquea la Ley respecto de un eventual daño emergente.

Artículo reformado por el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, losdueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dichapropiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia dedominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieranimpagos, del precio de venta, se los deducirá.

La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades delsector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto sedicte.

En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las

disposiciones de su propia Ley.

Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público,siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria deutilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se lapodrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, trasladode partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad

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pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lodispuesto en el Reglamento de esta Ley.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

ADQUISICIÓN DE B IENES INMUEBL ES

Art. 61.- Transferenc ia de dom inio entre entidades del s ector p úblico.- Para latransferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector públicoque lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de lasmáximas autoridades.

Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.

Art . 62.- Declarato ria de util i dad públic a.- Salvo disposición legal en contrario, ladeclaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad

privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultadlegal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria

la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad.

Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la Ley y a este ReglamentoGeneral como entes contratantes podrán negociar directamente la adquisición deinmuebles dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera unaexpropiación, deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo correspondiente alque pertenezcan.

La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que seencuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de la

declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad seabstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el quesea a favor de la entidad que declare la utilidad pública.

Art. 63.- Avalúo.- La entidad contratante, una vez inscrita y notificada ladeclaratoria de utilidad pública, solicitará a la Dirección de Avalúos y Catastros delMunicipio en el que se encuentre ubicado el inmueble, el avalúo del mismo, aefectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar unacuerdo en los términos previstos en la ley.

En las municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros,o a petición de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la Dirección Nacional de

Avalúos y Catastros, para el efecto se podrá suscribir un convenio de cooperacióninterinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizaráel avalúo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregareel avalúo en el plazo de treinta días de presentada la petición.

Sección IVDEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

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Art. 59.- Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado ouna institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará alas normas previstas en el Reglamento de esta Ley.

DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLESLAS ENTIDADES CONTRATANTES COMO ARRENDATARIAS

Art. 64.- Procedimiento.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, lasentidades contratantes publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. los

pliegos en los que constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, conla referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito yhabilitado en el RUP.

El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir enestas contrataciones.

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Art. 108.- Procedimiento .- Para el arrendamiento de bienes muebles que requierala entidad contratante se observarán las normas contenidas en el Código Civil, Leysobre arrendamiento mercantil y demás pertinentes, observando el procedimientoque para el efecto determine, mediante resolución motivada, la máxima autoridadde la entidad contratante o su delegado, siempre que no exista normativa emitida

para el efecto por el INCOP.

LAS ENTIDADES CONTRATANTES COMO ARRENDADORAS

Art. 65.- Procedimient o.- Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá

dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará enel Portal www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecerá lascondiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicacióny características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que elinteresado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito yhabilitado en el RUP.

El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir enestas contrataciones.

Art. 66.- Normas supletor ias.- En todo lo no previsto en esta Sección, seaplicarán de manera supletoria, y en lo que sea pertinente, las normas de la Leyde Inquilinato y del Código Civil.

Capítu lo VIFERIA INCLUSIVA

Art . 59-1.- Feria Inclu siv a.- La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y

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servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o nonormalizados. En este procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de

proveedores los productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular ySolidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñasunidades productivas

Artículo añadido por el artículo 17 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplementode RO 100, de 14 de octubre de 2013

Título IVDE LOS CONTRATOS

Capítulo IDE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES

Art. 60.- Carácter de los contratos.- Los contratos a los que se refiere esta Leycelebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos.

Art. 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar lasuscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismosadscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberáemitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial,debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.

Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previaalguna.

Art. 62.- Inhabilidades generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley

con las Entidades Contratantes:1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o

en las inhabilidades generales establecidas en la Ley;

2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado,el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de ContrataciónPública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las EntidadesContratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges oparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de losdignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral;

3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenidodirecta o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento decontratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por susactividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada;

4. Quienes consten suspendidos en el RUP;

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5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, almomento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,

6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.

DE LAS CAPACIDADES, INHAB ILIDADES O NULIDADES

Art. 109.- Capacidad para contratar.- Para los efectos de la Ley, tienencapacidad para contratar los ministros y máximas autoridades administrativas delas entidades contratantes, así como los representantes legales de las entidadesde derecho privado sometidas a la Ley.

Para la suscripción de un contrato adjudicado mediante los procedimientos previstos en la Ley, no se requerirá, de ninguna autorización previa de funcionario,organismo o cuerpo colegiado del ministerio o entidad pública.

Los ministros de Estado y los representantes legales de las entidades del sector

público podrán delegar la celebración de los contratos a funcionarios o servidoresde la entidad o dependencia a su cargo de entidades u organismos a ellaadscritos; o, de otras entidades del sector público si los contratos deben celebrarseen un lugar en el que la entidad contratante no tenga oficinas permanentes.

Nota:Mediante D.E. 1793 (R.O. 621-S, 26-VI-2009) se dispone que el requisito previo ala calificación y habilitación de una persona jurídica como oferente será la plenaidentificación de las personas naturales que intervienen en calidad de accionistasde la empresa; al ser accionistas otras compañías, se requiere determinar las

personas naturales que participan de la misma, con la finalidad de establecer lasinhabilidades determinadas en los Arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública; en cuanto al domicilio de las personas jurídicas,se establece que las compañías radicadas en los "paraísos fiscales" determinados por el SRI, serán descalificadas. La falta de notificación a la institución contratantey de aceptación de ésta, de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquiermodalidad, de las acciones, participaciones que sea igual o más del 25% delcapital; será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato prevista enel Art. 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art . 110.- Inhabil id ades.- Conforme el texto del primer inciso del artículo 62 de laLey, la inhabilidad prevista en el número 2 de dicha norma legal, en tratándose delos cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundogrado de afinidad se circunscribe a la entidad contratante en la que intervienen los

dignatarios, funcionarios y servidores con los cuales existe el grado deconsanguinidad o parentesco.

Nota:Mediante D.E. 1793 (R.O. 621-S, 26-VI-2009) se dispone que el requisito previo ala calificación y habilitación de una persona jurídica como oferente será la plenaidentificación de las personas naturales que intervienen en calidad de accionistasde la empresa; al ser accionistas otras compañías, se requiere determinar las

personas naturales que participan de la misma, con la finalidad de establecer las

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inhabilidades determinadas en los Arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública; en cuanto al domicilio de las personas jurídicas,se establece que las compañías radicadas en los "paraísos fiscales" determinados

por el SRI, serán descalificadas. La falta de notificación a la institución contratantey de aceptación de ésta, de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquiermodalidad, de las acciones, participaciones que sea igual o más del 25% del

capital; será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato prevista enel Art. 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 63.- Inhabilidades especiales.- No podrán celebrar contratos con la EntidadContratante:

1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntasparroquiales, en su respectiva jurisdicción;

2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubierenrealizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, quepresenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que

hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que elcontrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseñoso proyectos;

3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de laentidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad;

4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapaprecontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultarfavorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de derecho privado osociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados,su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad tengan participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios,servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y,

5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión oaprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.

Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado delrespectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.

Art . 111.- Inhab il idad es especiales .- A más de las inhabilidades previstas en elartículo 63 de la Ley, no podrán celebrar contratos con la entidad contratante:

1. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad de los consejeros provinciales, concejales municipales yvocales de las juntas parroquiales en su respectiva jurisdicción.

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Art. 66.- Denuncias.- La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles osobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, podrá presentarla cualquierpersona al Procurador General del Estado acompañando los documentos probatorios delcaso, para que se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuiciode que se inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar.

Art. 67.- Consorcios o asociaciones.- En cualquier proceso precontractual previsto enesta Ley, pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o jurídicas,constituidos o por constituirse, en este último caso presentando el compromiso deasociación o consorcio correspondiente. Sin embargo, para la celebración de los contratoscon una asociación o consorcio será requisito previo la presentación de la escriturapública mediante la cual se haya celebrado el contrato de asociación o consorcio,escritura en la que debe constar la designación de un apoderado.

Las escrituras de constitución y disolución de la asociación o consorcio deberán contenerlos requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Capítulo II

DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS

Art. 68.- Requisitos de los contratos.- Son requisitos para la celebración de loscontratos, los siguientes:

1. La competencia del órgano de contratación;

2. La capacidad del adjudicatario;

3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesariospara el cumplimiento de las obligaciones; y,

4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitosconstantes en la presente Ley y su Reglamento.

Art. 69.- Suscripción de contratos.- Los contratos que por su naturaleza o expresomandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término dequince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía seaigual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público.Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista.

Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con laorden de compra y el acta de entrega.

Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente,sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligacionesparticulares que asuman las partes.

Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidadde escritura pública.

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Para la suscripción del contrato, será requisito previo la rendición de las garantíascorrespondientes.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato dentro deltérmino correspondiente, la entidad deberá declararlo como adjudicatario fallido ydisponer su suspensión del RUP. De existir ofertas habilitadas, la entidad, de convenir a

sus intereses, adjudicará el contrato al oferente que hubiera presentado la siguiente ofertade mejor costo.

Si el contrato no se celebrare por causas imputables a la Entidad Contratante, eladjudicatario podrá demandar la correspondiente indemnización de los daños y perjuicioso reclamar administrativamente los gastos en que ha incurrido, siempre que seencuentren debida y legalmente comprobados. La entidad a su vez deberá repetir contrael o los funcionarios o empleados responsables.

En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa celebración oformalización de los instrumentos expuestos en este artículo.

DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS

Art. 112.- Documento s integrantes del contrato y no rm ativa apl icab le.- Elcontrato está conformado por el documento que lo contiene, los pliegos y la ofertaganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcanobligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en elcontrato, también forman parte de éste.

El contrato se regula por las normas de la Ley, las disposiciones de esteReglamento General, por la normativa que emita el INCOP; y, supletoriamente, porlas disposiciones del Código Civil en lo que sean aplicables.

Art. 113.- Forma y s uscr ipción del co ntrato.- En todos los casos en que la leyexija la suscripción de contrato, éste se otorgará por escrito; y, en los contratos detracto sucesivo, en caso de prórroga, para que sea válida, deberá convenirse,también de manera expresa y por escrito.

La entidad contratante verificará la aptitud legal del contratista en el momento de lasuscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite adicional para elcontratista. Luego de la suscripción y cumplidas las formalidades del caso, laEntidad entregará un ejemplar del contrato al contratista.

Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamenteautorizado, deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en los pliegos o

en la Ley, para lo cual la entidad contratante le notificará señalando la fecha parahacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días término siguientes a la fecha deadjudicación, excepción hecha para el caso de que el adjudicatario sea unconsorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince días adicionales para laformalización de dicha asociación.

El contratista no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen suidoneidad legal si es que la información necesaria para esa certeza consta enregistros públicos, será la entidad contratante que verificará esta situación.

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Art. 114.- Adju dicatario fal l ido.- En caso de que el adjudicatario no se presentedentro del término previsto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, laentidad contratante lo declarará adjudicatario fallido y llamará al oferente queocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, elcual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario,

incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Siel oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidaddeclarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanciónadministrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.

Art. 115.- Falta de sus crip ción po r la entidad c ont ratante.- En caso de que laEntidad contratante no cumpla con la suscripción del contrato después de vencidoel término de 15 días, el oferente la requerirá mediante comunicación escrita paraque lo haga en un nuevo término que no deberá exceder de los diez (10) días.Vencido el término sin que la entidad haya suscrito el contrato, el oferente tendrála opción de solicitar se deje sin efecto la adjudicación realizada a su favor,debiendo la entidad reconocer los costos de preparación de la propuesta y los

gastos financieros que acredite el oferente adjudicatario. La entidad podrá repetircontra el o los responsables del retardo por los perjuicios que sufra.

Art. 116.- Cómp uto d el plazo de duración del con trato, prórrogas y m ultas.-En los plazos de vigencia de los contratos se cuentan todos los días, desde el díasiguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condicionesestablecidas en los pliegos, en el presente Reglamento General o en el propiocontrato.

Para la determinación de multas que se podrían imponer al contratista seconsiderará el valor total del contrato incluyendo el reajuste de precios quecorresponda y sin considerar los impuestos.

Art. 70.- Administración del contrato.- Los contratos contendrán estipulacionesespecíficas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato,así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.

En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecucióndel contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente sereferirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratoscomplementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas ysanciones; y, recepciones.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRA TO

Art. 121.- Adm inistrado r del co ntrato.- En todo contrato, la entidad contratantedesignará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por elcabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadasdel contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasosinjustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

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Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios defiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo alas especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.

Art. 71.- Cláusulas obligatorias.- En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará

obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que laentidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podráexceder del término de treinta (30) días.

Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractualesconforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demásobligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el monto totaldel contrato y por cada día de retraso.

Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, através de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.

Art. 72.- Contratos modificatorios para enmendar casos de errores.- Para corregirerrores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido debuena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratosmodificatorios que enmienden los errores encontrados.

Capítulo IIIDE LAS GARANTÍAS

Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, loscontratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:

1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o

institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobroinmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;

3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda delsesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondienteavalúo catastral correspondiente;

4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones delEstado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias,

bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, ovalores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central delEcuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valoresdel país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcanpertenecerán al proveedor; y,

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5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida enel país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyoplazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato.

No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos

en el número 8 del artículo 2 de esta Ley.Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquierotro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde supretensión.

Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de segurosestablecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula algunaque establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimientopor escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, seentenderá como no escrita.

En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora,será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismoresponsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia seráinhabilitada por dos (2) años.

Inciso añadido por el artículo 18 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento deRO 100, de 14 de octubre de 2013

DE LAS GARANTÍAS

Ar t. 117.- Com bi nac ión de garan tías.- Las garantías a que se refiere el Art. 73 dela Ley, podrán constituirse por combinación de ellas. La elección de la forma degarantía queda a opción de la entidad contratante, conforme se lo determine en los

pliegos.

Todas las garantías, asegurarán el total cumplimiento de las obligaciones pertinentes, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

En todo proceso de contratación, las garantías se emitirán en dólares de losEstados Unidos de América, moneda de curso legal en el país.

Art. 74.- Garantía de fiel cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato ypara responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas conel contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantíaspor un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de

obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá paragarantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros ypara asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales,asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la quese descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de lasespecificaciones, imputables al proveedor.

En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la ofertaeconómica corregida adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje

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igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberáincrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre elpresupuesto referencial y la cuantía del contrato.

Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladasen los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley.

No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmueblesy de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.

Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar elcoeficiente 0.000003 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondienteejercicio económico.

Artículo reformado por el artículo 19 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Ar t. 119.- Garantía ad ici on al .- Si en un contrato que por disposición del artículo

74 inciso quinto de la Ley no se contempló inicialmente la entrega de la garantíade fiel cumplimiento, pero cuyo valor se incrementare por la celebración decontratos complementarios, órdenes de trabajo o similares, deberá previo a lacelebración del contrato complementario o de la orden de trabajo, obtener lagarantía de fiel cumplimiento del contrato, considerando el monto total del contratodesde su celebración.

Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fuerenimpuestas al contratista.

Art. 75.- Garantía por anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, laEntidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero,

giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendirpreviamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción quese vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios.Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a laentrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato.

El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturalezade la contratación.

Art. 76.- Garantía técnica para ciertos bienes.- En los contratos de adquisición,provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplenaquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de losmismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parteintegrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedorautorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidasen el contrato.

Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligaciónprincipal.

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De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en esta Leypor igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos yen el contrato.

Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega recepción delbien.

Art. 77.- Devolución de las garantías.- En los contratos de ejecución de obras, lagarantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva,real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del actarecepción única o a lo estipulado en el contrato.

.- Las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligacionesque avalan.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscritoel acta de entrega recepción definitiva o única.

La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sidodevengado en su totalidad.

La garantía técnica observará las condiciones en las que se emite.

Capítulo IVDE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

Art. 78.- Cesión de los contratos.- El contratista está prohibido de ceder los derechos yobligaciones emanados del contrato.

Art. 79.- Subcontratación.- El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del

contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo yresponsabilidad.

Tratándose de subcontratación de consultoría, ésta sólo podrá realizarse para lasactividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que conste en la ofertaadjudicada.

Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratarde acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta (30%) por ciento del monto delcontrato reajustado.

Por la subcontratación, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación

de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asumeresponsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.

Las subcontrataciones que realicen las entidades previstas en el numeral 8 del artículo 2de esta Ley en calidad de contratistas, observarán los procedimientos de selecciónprevistos en esta Ley.

DE LA SUBCONTRATACIÓN

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Art. 120.- Subco ntratación.- Conforme al Artículo 79 de la Ley, el contratista podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máximaautoridad, su delegado o por el funcionario que cuente con facultades suficientes

para ello. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometerán a brindar

capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales.

Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y microempresas.

Capítulo VDE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

Art. 80.- Responsable de la administración del contrato.- El supervisor y el fiscalizadordel contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuadaejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos ycostos previstos.

Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

Art. 121.- Adm inistrado r del co ntrato.- En todo contrato, la entidad contratantedesignará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por elcabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadasdel contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasosinjustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de

fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo alas especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.

Capítulo VIDE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 81.- Clases de recepción.- En los contratos de adquisición de bienes y de prestaciónde servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá deconformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva.Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantíatécnica.

En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijoexistirán una recepción provisional y una definitiva.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las contrataciones en que sepueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podránefectuarse recepciones parciales.

En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante noformulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos

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determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se haefectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, asolicitud del contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo; lanegativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de la Judicatura. Larecepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato,dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica

correspondiente.

Artículo reformado por el artículo 20 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor, respecto de loscontratistas de obras, adquisición de bienes o servicios, incluidos los de consultoría, en elcaso de que éstos se negaren expresamente a suscribir las actas de entrega recepción

previstas, o si no las suscribieren en el término de diez días, contado desde elrequerimiento formal de la entidad contratante. La recepción presunta por parte de laentidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resoluciónmotivada, que será notificada al contratista de conformidad con el procedimiento

establecido en el Reglamento de esta LeyInciso añadido por el artículo 21 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento deRO 100, de 14 de octubre de 2013

DE LA S RECEPCIONES Y LA L IQUIDACIÓN

Art . 122.- Negativ a a recibi r.- La entidad contratante podrá, dentro del término de10 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, negarse arecibir la obra, bien o servicio, por razones justificadas, relacionadas con elcumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. Lanegativa se notificará por escrito al contratista y se dejará constancia de que lamisma fue practicada.

Vencido el término previsto en el inciso primero de este artículo sin que la entidadcontratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones alcumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de plenoderecho, para lo cual el contratista notificará por intermedio de un Juez de lo Civil oun Notario Público.

Art . 123.- Recepc ión defin it iva.- En los contratos de obra, la recepción definitiva procederá una vez transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrá sermenor a seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción

provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previstorealizar varias de éstas.

En el caso de consultoría, una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informefinal provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazocontractual. Salvo que en el contrato se señale un tiempo menor, la entidadcontratante dispondrá de 15 días término para la emisión de observaciones y elconsultor de 15 días término, adicionales para absolver dichas observaciones y

presentar el informe final definitivo. Dependiendo de la magnitud del contrato,

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estos términos podrán ser mayores, pero deben constar obligatoriamente en eltexto del contrato.

El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto enel contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con lostrabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto.

Art. 124.- Contenido de las act as.- Las actas de recepción provisional, parcial,total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisióndesignada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegadoconformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenidoen el proceso de ejecución del contrato.

Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución,condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constanciade la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de

precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que seestime necesaria.

En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente losdatos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisionalincluirá la información sumaria de todas las anteriores.

Art. 125.- Liqu idación del con trato.- En la liquidación económico contable delcontrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valoresrecibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele odeba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes.Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. Laliquidación final será parte del acta de recepción definitiva.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a laliquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuiciosque justificare la parte afectada.

Capítulo VIIDEL REAJUSTE DE PRECIOS

Art. 82.- Sistema de reajuste.- Los contratos de ejecución de obras, adquisición debienes o de prestación de servicios, a que se refiere esta Ley, cuya forma de pagocorresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste deprecios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta Ley. Serán tambiénreajustables los contratos de consultoría que se suscribieran bajo cualquier modalidad.

Art . 126.- Sistem a de reajus te.- Los contratos de ejecución de obras, adquisiciónde bienes o de prestación de servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pagocorresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de

precios previsto en este capítulo. En consecuencia, aquellos contratos, cuya formade pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetará al sistemade reajuste previsto en este capítulo.

REAJUSTE DE PRECIOS EN OBRAS

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Art. 127.- Reajuste en el caso de ejecución d e obras .- En el caso de producirsevariaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipuladosen los contratos de ejecución de obras que celebren las entidades contratantes,los costos se reajustarán, para efectos de pago del anticipo y de las planillas deejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas

matemáticas que constarán obligatoriamente en el contrato, en base a la siguientefórmula general:

Pr = Po(p1B1/Bo+p2C1/Co+p3D1/Do+p4E1/ Eo... pnz1/Zo + pxX1/Xo).

Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:

Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla.Po=Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra

ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.

p1 = Coeficiente del componente mano de obra.

p2, p3, p4... pn = Coeficiente de los demás componentes principales. px = Coeficiente de los otros componentes, considerados como "no principales",cuyo valor no excederá de 0,200.

Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma deaquellos debe ser igual a la unidad.

Bo = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdoministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneracionesadicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse atodos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación delos trabajadores en las utilidades de empresa, los viáticos, subsidios y beneficiosde orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de

precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha decierre para la presentación de las ofertas que constará en el contrato.

B1 = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley oacuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, másremuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general quedeban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de

participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos,subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada sobrela base de los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a lafecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.

Co, Do, Eo,...Zo = Los precios o índices de precios de los componentes principalesvigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas,fecha que constará en el contrato.

CI, DI, EI,...ZI = Los precios o los índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.

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Xo = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a lafalta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha decierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato.

X1 = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y afalta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o

de las planillas de ejecución de obras.

Art. 128.- Fórmu las c ontr actuales.- Las entidades contratantes deberán hacerconstar en los contratos la o las fórmulas aplicables al caso con sus respectivascuadrillas tipo, que se elaborarán sobre la base de los análisis de precios unitariosde la oferta adjudicada, definiendo el número de términos de acuerdo con loscomponentes considerados como principales y el valor de sus coeficientes.

Constarán como componentes principales aquellos que, independientemente oagrupados según lo previsto en los pliegos, tengan mayor incidencia en el costototal de la obra, su número no excederá de diez. Sin embargo, si la totalidad decomponentes no alcanzara a esta cifra, se podrá considerar como principales a

todos.

En el caso de fabricación de equipos y accesorios que se contraten para serelaborados fuera del Ecuador y se incorporen definitivamente en el proyecto, cuyo

precio se pague en moneda del país fabricante, se podrán elaborar fórmulas parareajustar los pagos, aplicando los precios o índices de precios de dicho país,calificados por el INEC.

Las condiciones de aplicación de la fórmula de reajuste de precios, seránestablecidas de acuerdo con sus componentes y la localización de la obra.

Art. 129.- Apl icación d e la fórmula de reajuste d e precios .- El reajuste de

precios se realizará mensualmente o de acuerdo con los períodos de pagoestablecidos en el contrato y será efectuado provisionalmente sobre la base de los precios o índices de precios a la fecha de presentación de las planillas por lafiscalización o unidad de control de cada obra tramitándolo conjuntamente con la

planilla.

Art. 130.- Mora d el co ntrat ista.- En caso de mora o retardo parcial o total,imputable al contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precioscalculado con los precios e índice de precios en el período que debió cumplir elcontrato, con sujeción al cronograma vigente.

Art. 131.- Liqu idación del reajuste.- Tan pronto se disponga de los índices

definitivos de precios, se realizará la liquidación y pago final del reajuste,considerando las fechas de pago de las planillas y aplicando las fórmulascontractuales.

Como el derecho a percibir el reajuste es de aquellos que se pueden renunciar, talsituación podrá establecerse en los documentos correspondientes.

Art. 133.- Conc epto d e valor de reajuste de precio s.- Se entenderá como "valorde reajuste de precios" la diferencia entre el monto de Pr (valor reajustado del

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anticipo o de la planilla) menos el valor Po (valor del anticipo o de la planillacalculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarioscontractuales, descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado).

Art . 134.- Proc edim iento para el cálcu lo d el reajust e.- El valor del anticipo y delas planillas calculadas a los precios contractuales de la oferta y descontada la

parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado, será reajustado multiplicándolo por el coeficiente de reajuste que resulte de aplicar, en la fórmula o fórmulas dereajuste, los precios o índices de precios correspondientes al mes de pago delanticipo o de la planilla.

Art. 135.- Reajuste de precio s y grado de cum plimien to.- Con el objeto dedeterminar el cumplimiento del cronograma de trabajos para efectos de reajuste de

precios, se considerarán los valores de los trabajos ejecutados en cada período previsto, en relación con los valores parciales programados en el últimocronograma aprobado. La diferencia no ejecutada por causas no imputables alcontratista será reajustada una vez ejecutada con los índices correspondientes almes en que se efectúe la liquidación y pago de esa parte de obra.

En caso de mora o retardo total o parcial imputable al contratista, una vez que sehayan ejecutado los trabajos, su reajuste se calculará con los índicescorrespondientes al mes que debió ejecutarlos conforme al cronograma vigente.

En caso de mora de la entidad en el pago de planillas, éstas se reajustarán hastala fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.

REAJUSTE DE PRECIOS EN BIENES Y EN SERVICIOS QUE NO SEAN DECONSULTORÍA

Art. 140.- Reajuste en contratos d e prestación de servicios q ue no sean de

con su lt oría.- En los contratos de prestación de servicios que no sean deconsultoría sujetos a la Ley y cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se estipularán la fórmula o fórmulas de reajuste de precios, sobrela base de los componentes del servicio, las mismas que serán elaboradas por la

propia entidad, siguiendo igual procedimiento que para el contrato de ejecución deobra.

Art. 141.- Casos d e contrato s de adqu isición de bienes.- En los contratos deadquisición de bienes se estipularán la fórmula o fórmula de reajustes de precios,sobre la base de los componentes del bien, las mismas que serán elaboradas porla propia entidad, siguiendo igual procedimiento que para el contrato de ejecuciónde obra, en lo que fuera aplicable. Los contratos de adquisición de bienes con

entrega y pagos inmediatos no se sujetarán a reajuste de precios.

REAJUSTE DE PRECIOS EN CONSULTORÍA

Art . 142.- Reajust e de precio s.- En los contratos de consultoría, se podrá hacerconstar la fórmula o fórmulas matemáticas de reajuste, que contendrán loscomponentes por reajustarse, el valor de los coeficientes, la periodicidad y lascondiciones de su aplicación, de acuerdo a la naturaleza del servicio contratado.

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Art . 143.- Fórmula d e reajust e.- En los contratos de consultoría, el valor delanticipo y de las planillas de ejecución de servicios, se reajustaran si se produjerenvariaciones en los componente en los precios unitarios estipulados en loscontratos de consultoría, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de lao las fórmulas de reajuste que se incluyan en el contrato.

No se reconocerá reajuste de precios a los salarios negociados y contratados parael personal extranjero no residente en el Ecuador. Tampoco se reconoceráreajuste de precios en los contratos o aquellas partes de los mismos que no fuerenelaborados en el Ecuador.

En caso de mora o retardo en la presentación de cada planilla, imputable alconsultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió

presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.

En caso de mora de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas sereajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.

Las instituciones contratantes de consultoría deberán prever el financiamientonecesario para cubrir los reajustes de precios.

El consultor presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla dereajuste, esta última calculada de acuerdo con la fórmula estipulada en el contrato,valores que serán pagados hasta en el término máximo de 20 días de su

presentación.

Art. 83.- Índices.- Para la aplicación de las fórmulas, los precios e índices de preciosserán proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC),mensualmente, dentro de los diez (10) días del mes siguiente, de acuerdo con su propiareglamentación. Para estos efectos, la Instituto Nacional de Contratación Pública

mantendrá permanente coordinación con el INEC.

Si por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos no pudiereproporcionar los precios e índices de precios, la respectiva entidad, solicitará al INEC lacalificación de aquellos, tomándolos de publicaciones especializadas. El INEC, en eltérmino de cinco (5) días contado desde la recepción de la solicitud, calificará la idoneidadde los precios e índices de precios de dichas publicaciones especializadas propuestas. Encaso de que dicho instituto no lo haga en el término señalado, se considerarán calificadostales precios e índice de precios, para efectos de su inclusión en la fórmula polinómica,bajo la responsabilidad de la entidad.

Art. 84.- Contratos integrales por precio fijo.- No serán aplicables las disposiciones

contenidas en este Capítulo a los contratos integrales por precio fijo.

Capítulo VIIIDE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

Art. 85.- Obras y servicios complementarios.- En el caso de que fuere necesarioampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causasimprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estadoo la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso,

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contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas,siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a lafecha de celebración del respectivo contrato complementario.

Art. 86.- Creación de rubros nuevos.- Si para la adecuada ejecución de una obra oprestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos

rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstosen el artículo siguiente.

Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados de laEntidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuoacuerdo entre las partes.

Art. 132.- Normas comu nes a contratos comp lementarios.- En los contratoscomplementarios a los que se refiere el artículo 85 de la Ley constarán lascorrespondientes fórmula o fórmulas de reajuste de precios.

La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrá exceder

del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en quela institución contratante resuelva la realización del contrato complementario. Estaactualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten enlos respectivos contratos principales.

El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta ley.

Art. 136.- Fórmulas de reajuste cuando se crean rubros.- La entidadcontratante elaborará la fórmula o fórmulas y sus respectivas cuadrillas tipo, sobrela base del presupuesto del contrato complementario y establecerá los precios oíndices de precios a la fecha de aceptación de los precios unitarios, para losdenominadores de los términos correspondientes.

Art. 137.- Fórmu las de reajuste cuand o se increm entan las cantidades d e losrubros del contrato or ig inal que vayan a ser pagados a precios reajustados .-Cuando los rubros del contrato original vayan a ser pagados a precios unitariosreajustados, en el contrato complementario se incluirán la o las fórmulas y susrespectivas cuadrillas tipo sobre la base de los análisis de precios unitariosreajustados componente por componente y las cantidades a ejecutar medianteeste contrato complementario.

Se establecerán como denominadores los precios o índices de precios a la fecha ala que fueron reajustados dichos precios.

Art. 138.- Fórmulas de reajuste para el contrato complementario cuandovaríen las cantid ades o se s uprim an rub ros d el cont rato orig inal .- En estecaso se modificarán las condiciones del contrato original, por lo cual, la entidad uorganismo elaborará la fórmula o fórmulas y sus respectivas cuadrillas tipo, para elreajuste de precios de las obras del contrato original más el complementario, lascuales deben constar en el contrato complementario y servirán, además parareliquidar los valores pagados por reajuste de precios del contrato original. Lasfórmulas deberán tener como denominadores los precios e índices de precios delcontrato original.

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Art. 132.- Normas comu nes a contratos comp lementarios .- En los contratoscomplementarios a los que se refiere el artículo 85 de la Ley constarán lascorrespondientes fórmula o fórmulas de reajuste de precios.

La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrá excederdel 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que

la institución contratante resuelva la realización del contrato complementario. Estaactualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten enlos respectivos contratos principales.

El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta ley.

DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

Art. 144.- Cal i f icación de c ausas.- Las causas imprevistas o técnicas paracelebrar contratos complementarios podrán ser invocadas por la entidadcontratante o por el contratista y serán calificadas por la entidad previo informe dela fiscalización de la obra.

Art. 88.- Diferencia en cantidades de obra.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con losplanos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidadesreales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidadpodrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta elveinticinco (25%) por ciento del valor reajustado del contrato, siempre que no semodifique el objeto contractual. A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en undocumento suscrito por las partes. Si se sobrepasa el mencionado porcentaje seránecesario tramitar un contrato complementario.

Artículo reformado por el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Art. 89.- Ordenes de trabajo.- La Entidad Contratante podrá disponer, durante laejecución de la obra, hasta del diez (10%) por ciento del valor actualizado o reajustado delcontrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo yempleando la modalidad de costo más porcentaje. En todo caso, los recursos deberánestar presupuestados de conformidad con la presente Ley.

Las órdenes de trabajo contendrán las firmas de las partes y de la fiscalización.

Art . 145.- Mod alidad d e cos to más po rcen taje.- Para la ejecución de trabajos através de la modalidad de costo más porcentaje, y con el límite de hasta el 10%del valor reajustado o actualizado del contrato principal en las situaciones previstasen el artículo 89 de la Ley, se observará el siguiente procedimiento:

1. La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser empleadosdeberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador.

2. Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamenteempleada, que se calculará sobre la base de los salarios que constan en elcontrato, reajustados a la fecha de ejecución.

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3. Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materialessuministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte dehaberlo.

4. Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para laejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes en elcontrato, reajustados a la fecha de ejecución. De no existir salarios o costos

honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.

5. Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costosindirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato principal.Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que recibirá elcontratista por estos trabajos.

6. El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se consideraincluido en los costos de mano de obra.

7. Los pagos por estos conceptos serán cancelados dentro de los quince díastérmino, contados desde la fecha de aprobación; y,

8. El contratista y el fiscalizador deberán mantener registros completos de todoslos costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los

cuales se ingresarán al Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 90.- Certificación de recursos.- Para todos aquellos casos en que la EntidadContratante decida contraer obligaciones de erogación de recursos por efecto decontratos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, de manera previa asu autorización deberá contarse con la respectiva certificación de existencia de recursospara satisfacer tales obligaciones.

Art. 91.- Contratos complementarios en la modalidad integral por precio fijo.- Noserán aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo a los contratos integralespor precio fijo.

Capítulo IXDE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 92.- Terminación de los contratos.- Los contratos terminan:

1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes;

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o laresolución del mismo a pedido del contratista;

4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no seorigine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona

jurídica.

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Los representantes legales de las personas jurídicas cuya disolución se tramita estánobligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la quecompete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tenganpendientes con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a lasEntidades Contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.

Para los indicados casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir laresolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre elparticular al Instituto Nacional de Contratación Pública, para que éstos, en el término dediez (10) días, informen si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratospendientes con las entidades sujetas a esta Ley o precise cuáles son ellos.

Con la contestación del Instituto Nacional de Contratación Pública o vencido el antedichotérmino, se dará trámite a la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de losfuncionarios o empleados que incumplieron su deber de informar.

De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente al Estado o EntidadesContratantes, el Instituto Nacional de Contratación Pública informará sobre aquellos a la

Entidad Contratante, a la autoridad a la que competa aprobar la disolución y a laProcuraduría General del Estado, para que en el proceso de liquidación adopten lasacciones conducentes a precautelar y defender los intereses públicos.

Art. 93.- Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas,técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible oconveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, laspartes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de lasobligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados oadquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.

Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismocontratista.

Art. 94.- Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declararterminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en lossiguientes casos:

1. Por incumplimiento del contratista;

2. Por quiebra o insolvencia del contratista;

3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento delcontrato;

4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60)días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;

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5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; 6. En losdemás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,

6. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmenteel contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso

fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedidoa terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía defiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.

En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo noamortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminaciónunilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de nohacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de BuenUso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el términoseñalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que seimputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Art. 95.- Notificación y trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la EntidadContratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) días término, sobre sudecisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informestécnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la EntidadContratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento omora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que deno remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.

Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el términoconcedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato,mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que secomunicará por escrito al contratista y se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS. La

resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos orecursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquiertipo o de acciones de amparo de parte del contratista.

Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el términoconcedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato,mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que secomunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del ServicioNacional de Contratación Pública SERCOP. La resolución de terminación unilateral no sesuspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandascontencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de

parte del contratista. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las

resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos dedefensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de talesresoluciones, previstos en la Ley.

Inciso reformado por el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Los contratistas no podrán aducir que la Entidad Contratante está en mora delcumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que les fuere

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entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado. La forma decalcular la amortización del anticipo constará en el Reglamento respectivo.

Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la EntidadContratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y éstemantenga obligaciones económicas pendientes de pago.

Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver acontratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera directa, deconformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de aplicación deesta Ley

Inciso añadido por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Art. 139.- Ant icipo d evengado .- En el caso de los contratos de ejecución deobras y prestación de servicios, con modalidad de tracto sucesivo, la amortizacióndel anticipo se realizará en cada planilla de avance, descontando de ellas, el

porcentaje de anticipo contractual que haya sido entregado. Para efectos de laaplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del Art. 95 de la Ley, elcontratista podrá demostrar mediante la presentación de todos los medios

probatorios jurídicos y procesales, que el anticipo contractual que le ha sidoentregado ha sido devengado en la ejecución de las obras o servicios, teniendoesta figura, las mismas consecuencias y efectos de la amortización del anticipo.

La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la EntidadContratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su liquidaciónfinanciera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, enla parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustadoshasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el plazo término de diez

(10) días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa elpago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directoriodel Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.

La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de losdaños y perjuicios, a que haya lugar.

Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver acontratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, para lo cual seobservará el procedimiento de cotización previsto en el Capítulo IV del Título III de estaLey.

DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRA TOS

Art. 146.- Noti f icación de terminación u ni lateral del contrato .- La notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legalseñalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubierenotorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto,

junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico yeconómico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidadcontratante y del contratista.

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Para este fin, el Instituto Nacional de Contratación Pública y las instituciones del SistemaNacional de Contratación Pública procurarán la interconexión e interoperabilidad de sussistemas de información y bases de datos.

El Reglamento establecerá la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se remitirála información.

El Registro de incumplimientos será información pública que constará en el PortalCOMPRASPÚBLICAS.

Capítulo XIRESPONSABILIDADES

Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos enesta Ley, los oferentes participarán a su riesgo.

Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria eindivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del

contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contratoes indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia ycumplimiento.

La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la mismaque hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientosprecontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución mismade los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento delas disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal aque hubiere lugar.

La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma

que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución mismade los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento delas disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal aque hubiere lugar.

Artículo reformado por el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Los contratistas o proveedores podrán demandar o recurrir contra el o los funcionarios oempleados por cuya acción u omisión, la entidad incumplió sus obligacionescontractuales.

La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra deél o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar acontratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales olegales.

Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho aindemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público,empleado u obrero de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado

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a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, ocualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, paramiembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado u obrero deuna empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado

de conformidad con la Ley correspondiente.

Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y enel precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección,recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Seexceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea enfábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará

previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estasactividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativacorrespondiente.

Artículo reformado por el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el

Segundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013 RESPONSABILIDADES

Art. 149.- De las entid ades c ontr atantes.- Las entidades contratantes tienen laobligación de informar al INCOP de todos los actos y actuaciones, relacionadoscon los contratos suscritos y vigentes, así como sus modificaciones.

Igual responsabilidad tienen respecto de las liquidaciones, actas de entregarecepción provisionales y definitivas.

Art. 100.- Responsabilidad de los consultores.- Los consultores nacionales y

extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica delos servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, lascondiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológicoexistente a la época de su elaboración. Esta responsabilidad prescribe en el plazo decinco años, contados a partir de la recepción definitiva de los estudios.

Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perjuicios técnicoso económicos en la ejecución de los contratos, establecidos por la vía judicial o arbitral, lamáxima autoridad de la Entidad Contratante dispondrá que el consultor sea suspendidodel RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

En el caso de ejecución de obra, asimismo serán suspendidos del RUP por el plazo decinco (5) años, sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que elaboraron losestudios definitivos y actualizados si es que el precio de implementación de los mismossufriere una variación sustancial a la prevista, por causas imputables a los estudios,siempre y cuando dicho perjuicio haya sido establecido por la vía judicial o arbitral. Para lacomparación se considerará el presupuesto referencial y los rubros a ejecutar según elestudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de precio.

Art. 101.- Retención indebida de pagos.- El funcionario o empleado al que incumba elpago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde

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Todo esto sin perjuicio de una reclamación ante la misma entidad contratante, de asíconsiderarlo quien tenga interés directo.

Operará la preclusión de derechos, una vez transcurridos tres días hábiles después deconcluida cada fase del proceso de contratación pública.

Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechosderivados de tales procesos previstos en la Ley.

La suspensión del proceso no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alos oferentes.

Artículo reformado por el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

DE LAS RECLAMACIONES

Art . 150.- Derecho a reclam ar.- Los oferentes que se consideren afectados ensus intereses por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en elartículo 1 de la Ley, por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite

precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a presentar las reclamacionesde conformidad al procedimiento previsto en el presente capítulo.

En las reclamaciones los oferentes podrán peticionar o pretender:

1. La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos,cuando se impugnaren los actos de simple administración; y,

2. La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actosadministrativos relacionados con los procedimientos de contratación en los que

intervengan.El reclamo se presentará por escrito ante el órgano autor del hecho,comportamiento u omisión; emisor del acto administrativo; o ante aquel al cual vadirigido el acto de simple administración, en el término de cinco días contados a

partir de la notificación. El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras para atender el reclamo.

El órgano ante quien se presente el reclamo tendrá un término de quince días pararesolverlo, contado a partir de la fecha de la providencia de calificación delreclamo. El reclamo y su resolución serán publicados en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec.

Art. 151.- Recurso de repo sición.- Las resoluciones que atiendan los reclamos podrán ser recurridas en recurso de reposición ante el propio órgano que lasexpidió.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechossubjetivos directos del oferente.

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Art. 103.- Términos para deducir la impugnación y para resolver .- Exclusivamentepara deducir la impugnación prevista en esta Ley, los oferentes tendrán el término decinco (5) días contados desde la notificación de la adjudicación, la Entidad Contratante enel término de cinco (5) días calificará el recurso como procedente o mandará a ampliarlo,debiendo expedir, de manera motivada, su resolución en un término no mayor a quince(15) días contados a partir de la providencia de calificación del recurso presentado.

Art . 103.- Del Recurs o.- El recurso de apelación se podrá interponer exclusivamente delos actos administrativos expedidos por entidades públicas contratantes. Quienes tenganinterés directo en el proceso de contratación pública dispondrán del término de tres (3)días contados desde la notificación del acto administrativo para formular su recurso. Laentidad contratante deberá expedir su resolución, de manera motivada, en un término nomayor a siete (7) días contados a partir de la interposición del recurso.

El recurso presentado no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado. Sinembargo de no resolverse el recurso en el término previsto en el inciso anterior, elServicio Nacional de Contratación Pública SERCOP suspenderá en el portal institucionalla continuación del procedimiento hasta la resolución del recurso interpuesto; sin perjuicio

de la responsabilidad administrativa y civil a que hubiere lugar.

Artículo reformado por el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en elSegundo Suplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Art . 152.- Térm in os.-

1. El término para la interposición del recurso de reposición será de 5 díascontados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. El término máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días.Transcurrido este término sin que recaiga resolución, se entenderá favorableel recurso al peticionario.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recursoen vía administrativa.

Art . 153.- Requ isito s.- La interposición del reclamo o recurso deberá expresar:

1. El nombre y apellidos del reclamante o recurrente, así como la identificación personal del mismo;

2. El acto que se impugna o recurre;3. Firma del reclamante o recurrente, identificación del lugar o medio que se señale

a efectos de notificaciones;4. Órgano de la entidad contratante al que se dirige;5. La pretensión concreta que se formula, con los fundamentos de hecho y de

derecho en que se ampare;6. La firma del compareciente, de su representante o procurador y la del abogado

que lo patrocina; y,7. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones

específicas.

Art. 154.- Aclaración y com plementación.- Si el reclamo o recurso no estuviereclaro o no se cumplieran con los requisitos señalados en el artículo anterior, la

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ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. El arbitraje será en derecho. Losárbitros serán tres (3), a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único.En las controversias de menor cuantía habrá un sólo arbitro.

La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal dearbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que resulten

aplicables.

Para la suscripción de esta cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley deMediación y Arbitraje.

Art. 162.- Del com prom iso o con venio arbitral .- Cuando en el contrato no sehubiere pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar ala otra la suscripción de un compromiso o convenio arbitral para que un Tribunalde Arbitraje resuelva las diferencias presentadas en razón de la celebración delcontrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. En este caso, serequerirá informe favorable previo de la Procuraduría General del Estado.

En el documento de compromiso o convenio arbitral que se suscriba se señalará lamateria objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamientodel tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.

Art. 163.- Conten cios o Adm inistrat ivo .- De no pactarse cláusula compromisoriao no acordarse ventilar mediante solución arbitral, las controversias sesustanciarán ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, con

jurisdicción en el domicilio del demandado, observando lo previsto en la ley de lamateria.

Art. 105.- Instancia única.- De surgir controversias en que las partes no concuerdensometerlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el

procedimiento se lo ventilará ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Título VIDE LA S INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 106.- Infraccion es de p roveedo res.- A más de las previstas en la ley, se tipificancomo infracciones realizadas por un proveedor, a las siguientes conductas:

a. No actualizar la información en el Registro Único de Proveedores dentro deltérmino de diez días de producida la modificación;

b. Participar en uno o más procedimientos de contratación, sin estar habilitado en el

Registro Único de Proveedores, salvo que se trate de un procedimiento exento deeste requisito; c. Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su

calidad de productor nacional; y, d. Utilizar el portal para fines distintos de los establecidos en la ley o el reglamento.

Ar t. 107.- Las infracciones previstas serán sancionadas con la suspensión en el RegistroÚnico de Proveedores por un lapso entre 60 y 180 días.

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La reincidencia será sancionada con suspensión en el mismo registro de entre 181 y 360días, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan enlas respectivas normas.

La aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo, se regirán por elReglamento y demás normativa expedida para el efecto.

Ar t. 108.- Cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública tuviere conocimiento delcometimiento de una o más infracciones previstas en este título, de oficio o a petición de

parte, notificará al proveedor correspondiente para que en el término de diez días, justifique los hechos producidos y adjunte la documentación probatoria que considere pertinente.

Vencido el término previsto, el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOPresolverá lo que corresponda en el término de diez días, mediante resolución motivadaque será notificada a través del portal institucional.

Título añadido por el artículo 26 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento de

RO 100, de 14 de octubre de 2013

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Infracciones a la ley.- Toda infracción a la presente Ley cometida porautoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe ohaya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las EntidadesContratantes será sancionada por la Contraloría General del Estado y en el plazo detreinta (30) días.

Segunda.- Prohibiciones.- Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros,

intermediarios, delegados o agentes de compra.El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos encuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley.

Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificacióninstitucional.

Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la ContraloríaGeneral del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren taldecisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución delproyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas ydiferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y seencuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto.

Tercera.- Contratos de permuta.- Los contratos de permuta no se regirán por esta Leysino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y elCódigo Civil.

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serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de estaLey, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignacionesnecesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos decontrol del Estado.

Séptima. En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las

empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán presentar la nómina desus socios o accionistas para verificar que los mayoritarios no estén inhabilitados para

participar en procedimientos de contratación pública. La proporción de la participación delos socios o acciones que constituirá inhabilidad para intervenir en procesos decontratación pública será definida en el reglamento de aplicación a esta ley.

Octav a .Acción Públic a. Se concede acción pública para denunciar cuando se detectareo tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratantecomo del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones decontrol y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientosadministrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad.

Disposiciones añadidas por el artículo 27 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

Segunda.- Para la determinación de lo que se entiende como participación local,en tratándose de las personas jurídicas, se considerará el domicilio principal deéstas; y en el caso de las personas naturales el domicilio considerará la definición

prevista en el artículo 45 del Código Civil.

Tercera.- Los bienes de carácter estratégico necesarios para la defensa nacional,excluyen aquellos relacionados con la gestión y operación habitual de losorganismos responsables.

Cuarta.- Las normas complementarias del presente Reglamento General seránaprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones.

Quinta.- Los contratos que se rijan por leyes especiales o que respondan aformatos regulados, tales como pólizas de seguros, servicios básicos, servicios detelecomunicaciones y otros, no observarán los formatos de los modelos de pliegosobligatorios, ni cumplirán con las cláusulas obligatorias del Sistema Nacional deContratación Pública.

Sext a.- (Ag regada por el A rt. 2 del D.E. 1869, R.O. 648-S, 4-VIII-2009).- Laamortización del anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebradoal amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicaconstará de un cronograma que será parte del contrato. La amortización delanticipo se efectuará en lo posible en las cinco primeras planillas, en todo caso, se

propenderá a que el anticipo sea amortizado en el mismo ejercicio presupuestario,en todo caso, el anticipo no podrá ser devengado en un período superior a un añode otorgado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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devueltos a los consultores incluidos los intereses que se generen, siguiendo para elefecto lo estipulado en los respectivos contratos de consultoría. El rendimiento de losrecursos previstos en esta disposición será igual al de la tasa de interés pasiva paradepósitos monetarios fijada por el Banco Central del Ecuador.

Novena.- Los recursos humanos, tecnológicos, presupuestarios y financieros de la

Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas del Ministerio de Industriasy Competitividad relacionados con el Sistema Nacional de Contratación Pública, serántransferidos al Instituto Nacional de Contratación Pública en el plazo de treinta (30) díascontados a partir de la promulgación de la presente Ley. El traspaso implicará todos losprocesos, programas, compromisos adquiridos por el Ministerio de Industrias, sea pordisposición legal, reglamentaria o por convenios suscritos con otras instituciones públicas.

Décima.- Una vez realizado el traspaso previsto en la Disposición Transitoria Cuarta, laSecretaría Técnica del Comité de Consultoría y el Comité de Consultoría se extinguirán.Los recursos financieros, materiales y tecnológicos de dichos entes se traspasarán alInstituto Nacional de Contratación Pública. El personal que labora en la SecretaríaTécnica y en el Comité de Consultoría, previa evaluación realizada por el Instituto

Nacional de Contratación Pública en coordinación con la Secretaría Nacional deRemuneraciones del Sector Público, pasará a formar parte de dicho Instituto, exceptoaquel que no sea considerado necesario y que será liquidado conforme a la Ley.

Undécima.- Mientras no se expida el Reglamento de aplicación a la presente Ley,facúltese al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, a través de los análisisde la necesidad de las Entidades Contratantes y de los estudios de mercadocorrespondientes, seleccione a los proveedores que ofrezcan el mejor costo para celebrarConvenios Marco y crear catálogos electrónicos de bienes y servicios normalizados, conel fin de dar viabilidad al procedimiento previsto en el Título III, Capítulo II, Sección I.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado público seránnormalizados por la entidad competente encargada de la normalización, en su falta, losresponsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros que deberánser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de ContrataciónPública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de maneraexcluyente.

SEGUNDA.- El organismo nacional responsable del sistema de contratación pública,cuando corresponda, y en un término no mayor de treinta días contados a partir de lavigencia de esta ley, actualizará los modelos de pliegos o documentos precontractualesen función de las nuevas disposiciones.

TERCERA.- Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas oregulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como“instituto”, “INCP” o “INCOP”, deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas“SERCOP”, respectivamente.

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CUARTA.- A partir de la vigencia de esta Ley, en el término de 30 días, el ServicioNacional de Contratación Pública, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidasa fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en esta Ley.

QUINTA.- El portal institucional, incorporará mecanismos de difusión intercultural bilingüe.En el texto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, donde diga:

“Portal www.compraspúblicas.gov.ec”, sustitúyase por la frase “portal institucional”.

SEXTA.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República dictará el ReglamentoGeneral a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adecuándolocon las disposiciones constantes en la presente reforma.

Disposiciones añadidas por el artículo 28 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Prim era.- Mod elos.- Hasta tanto el INCOP publique los modelos de documentos precontractuales, contractuales y demás documentación mínima requerida para larealización de un procedimiento precontractual y contractual, las entidadescontratantes elaborarán y determinarán, bajo su responsabilidad, sus propiosmodelos.

Segund a.- Recepci ón de o fertas físic as.- Hasta tanto el INCOP cuente contodas las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portalwww.compraspublicas.gov.ec, se recibirán de forma física directamente en laentidad contratante las ofertas técnicas previstas en los diferentes procedimientos

precontractuales, incluidos dentro de ellos los de consultoría, licitación, cotización,subasta inversa, menor cuantía, procedimientos de régimen especial, entre otros.

En el caso de la contratación de consultoría, hasta tanto el INCOP cuente con lasherramientas que le permitan ingresar los sobres de las ofertas técnicas yeconómicas a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, las ofertas serecibirán de manera física.

Tercera.- Evaluaciones y sort eos.- Hasta tanto el INCOP cuente con todas lasherramientas que le permitan un funcionamiento completo del portalwww.compraspublicas.gov.ec, las evaluaciones de carácter técnico o económicoque este Reglamento General dispone que se realicen a través del referido portal,así como el sorteo de los proveedores en los procesos de cotización, o menorcuantía en obras, se podrán realizar directamente por la entidad contratante sinutilizar el portal y garantizando la transparencia de dicho sistema.

Cuarta.- Publ icación po r la p rensa.- Hasta tanto el INCOP disponga lo contrario,y hasta máximo el 4 de agosto de 2009, las convocatorias en procesos delicitación, a más de publicarse por el portal: www.compraspublicas.gov.ec podránrealizarse por una sola vez por un periódico de mayor circulación nacional.

En el caso de que en procesos distintos a la licitación, y dentro del períodoindicado en el inciso anterior, las entidades contratantes a más de publicar lasconvocatorias por el portal www.compraspublicas.gov.ec. decidieran utilizar la

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prensa nacional o local, deberán comunicarlo al INCOP con la justificación de losmotivos que determinaren para el efecto.

Quinta.- Subasta inversa presencial .- Si por causas técnicas debidamente justificadas y acreditadas por el INCOP no fuera posible realizar la adquisición debienes y servicios normalizados a través de catálogo electrónico o de subasta

inversa electrónica, se realizará un proceso de adquisición a través de una oferta pública presencial y directa, sin utilizar el portal www.compraspublicas.gov.ec.;observando para el efecto el siguiente procedimiento:

1. En lo que sea aplicable, se observará lo dispuesto en el artículo 44 y siguientesde este Reglamento General que regulan la Subasta Inversa Electrónica.

2. Oferta económica inicial.- Los oferentes calificados presentarán su propuestaeconómica inicial por escrito en el lugar establecido en la convocatoria, en unsobre debidamente cerrado, y hasta las 15h00 del día fijado en la convocatoria.El término entre la convocatoria y la presentación de la oferta económica inicialno será menor a cinco días. Una hora más tarde de la fijada para la

presentación de la propuesta económica inicial, se realizará de forma pública la

subasta inversa presencial.3. Acreditación.- En la puja podrán intervenir exclusivamente los oferentes previamente acreditados. No se admitirá la intervención en la puja de oferentesno acreditados.

Si los oferentes fueren personas naturales deberán intervenir directamente o através de un apoderado especial. En el primer caso el oferente presentará sucédula de identidad; y, en el caso del apoderado especial presentará copia del

poder otorgado junto con su cédula de identidad.

Si los oferentes fueren personas jurídicas deberán intervenir a través delcorrespondiente representante legal o de un apoderado especial. En el primer

caso, el oferente presentará su cédula de identidad junto con la copia de sunombramiento vigente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil delcantón correspondiente. Si el oferente interviniera a través de un apoderadoespecial, presentará la copia del poder otorgado junto con su cédula deciudadanía.

4. Puja.- El período durante el cual se efectúe la puja será de mínimo de quince(15) minutos y máximo de sesenta (60) minutos contados a partir de la horaestablecida en la convocatoria; en atención a la complejidad del objeto delcontrato y al presupuesto referencial del procedimiento.

Todos los oferentes acreditados pueden realizar durante el período de puja,

las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias, las mismas que se presentarán por escrito en las hojas entregadas por la entidad contratante para el efecto, las mismas que serán leídas en alta voz por la máximaautoridad de la Entidad, o su delegado, al momento de recibirlas.

Sexta.- Los procesos de contratación iniciados hasta antes del 30 de abril del2009, se concluirán aplicando los pliegos y las normas que estuvieron vigentes almomento de su convocatoria.

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Sépt im a.- (Ag reg ado po r el Ar t. Único del D.E. 94, R.O. 51, 21-X-2009).- Seentenderá que no existen estudios completos para la construcción de vías si esque no se cuentan con los estudios para el o los puentes; y, vía o vías deaproximación a estos, alcantarillas y bordillos, si fuere del caso.

Asimismo los estudios deberán contener la identificación de los bienes a

expropiarse para la ejecución de la obra, con su valor, si la expropiación fuerenecesaria.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Refórmese el artículo 42 de la Ley General de Seguros, de la siguientemanera:

a. Sustitúyanse las palabras: "c uarenta y ocho (48) horas" , por las palabras: "d iez(10) d ías" ; y,

b. En el inciso final del mismo artículo luego de las palabras: " inm ediata de lasoperaciones" se incluirá el siguiente texto:

“…El incumplimiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de lassanciones respectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin

perjuicio de la suspensión inmediata de las operaciones en el Sistema Nacional deContratación Pública. La reincidencia de una compañía aseguradora en cuanto al no

pago de una póliza que instrumente una de las garantías en el ámbito de lacontratación pública, dentro del término previsto, será sancionada con la inscripción enel registro de incumplimientos a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública,

por dos años, contados a partir del requerimiento formal de la entidad contratante”.

SEGUNDA.- Refórmese el numeral 7 del artículo 34 de la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas de la siguiente manera:

“7. PROHIBICIONES. Las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio, losmiembros del Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre nombramiento yremoción, servidores públicos de carrera y obreros de las empresas públicas, estánimpedidos de intervenir a título personal en negociaciones y en cualquier procedimientode contratación con las empresas públicas, por sí o por interpuesta persona, porintermedio de su cónyuge, personas en unión de hecho o de sus parientes hasta el tercergrado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrán contratar con laempresa pública donde presten sus servicios, a través de personas jurídicas en las quesean accionistas o socios. Si así lo hicieren, a más de la respectiva descalificación de laoferta, serán sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugarobservando el derecho al debido proceso.

Disposiciones añadidas por el artículo 29 de la Ley Reformatoria a la LOSNCP, publicada en el SegundoSuplemento de RO 100, de 14 de octubre de 2013

REFORMA A LA LEY GENERAL DE SEGUROS

Primera.- El último inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros, dirá:

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"Tratándose de pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso delanticipo que se contrate en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las empresas de seguros debenemitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobroinmediato, por lo que tienen la obligación de pagar el valor del seguro contratado, dentrodel término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito en que el

asegurado o el beneficiario le requieran la ejecución.

Queda prohibido a las compañías aseguradoras en el caso de las mencionadas pólizasgiradas en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, exigir al asegurado para el pago de lagarantía, documentación adicional o el cumplimiento de trámite administrativo alguno.Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.

El incumplimiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de las sancionesrespectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de lasuspensión inmediata de las operaciones".

DEROGATORIAS

Deróguese todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a esta Ley yde manera particular las siguientes:

1. Codificación de la Ley de Contratación Pública publicada en el Registro Oficial 272 de22 de febrero del 2001.

2. Codificación de la Ley de publicada en el Registro Oficial 455 de 5 de noviembre del2004.

3. Letra f) del Art. 3 y letra b) del Art. 14 de la Codificación de la Ley Orgánica de laProcuraduría General del Estado publicada en el Registro Oficial 312 de 13 de abril de2004.

4. Arts. 18 y 60 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

5. Numerales 16 y 35 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General delEstado.

6. La palabra "consultoría," en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica deServicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las

Remuneraciones del Sector Público.

7. La contribución del uno por mil sobre los montos de contratos celebrados coninstituciones del sector público, prevista en el artículo 26 de la Ley de EjercicioProfesional de la Ingeniería, 10 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil;y, 31 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, y toda otra contribución desimilar naturaleza.

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8. El artículo 4 de la Ley de Cámaras de la Construcción (Ley 65-CL, Registro Oficial 4,05/SEP/1968) y toda otra norma legal y/o reglamentaria que exija la afiliación a una delas cámaras de la producción, asociaciones o colegios profesionales como requisitopara contratar con las entidades previstas en la Ley del Sistema Nacional deContratación Pública.

9. Las normas especiales de contratación pública que contengan otras leyes. Seexceptúan expresamente las contrataciones en actividades de exploración yexplotación de los recursos hidrocarburíferos; las contrataciones de bienes de carácterestratégico necesarias para la defensa nacional, que no se refieran al ámbito de lapresente Ley.

10. El artículo 7 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio deMedicamentos Genéricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 162 de9 de diciembre de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de esta Ley, sus reformas y derogatorias entrarán en vigencia desde lafecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en el Centro Cívico "Ciudad Alfaro", cantón Montecristi, provincia deManabí, a los veinte y dos días del mes de julio de dos mil ocho.-

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMANACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1.- Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 395, 4-VIII-2008)2.- Fe de erratas (Suplemento del Registro Oficial 409, 22-VIII-2008)3.- Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 48, 16-X-2009).

Derogatorias.- Se derogan expresamente los siguientes reglamentos y reformas:

1. El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 y

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 8 de agosto de2008.

2. Las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública expedidas mediante Decreto Ejecutivo 1331 y

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 427 de 17 de septiembrede 2008.

3. Las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública expedidas mediante Decreto Ejecutivo 1516 y

publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 dediciembre de 2008.

Art . Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en elRegistro Oficial.

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8/11/2019 Losncp Con Nuevo Reglamento y Reformas

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