Reformas a Reglamento de Construcciones CDMX

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    rgano de Difusin del Gobierno de la Ciudad de Mxico

    DCIMA NOVENA POCA 17 DE JUNIO DE 2016 No. 96 Bis

    N D I C E

    ADMINISTRACIN PBLICA DE LACIUDAD DE MXICO

    Jefatura de Gobierno

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento de Construcciones del Distrito Federal 3

    Aviso 51

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    2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MXICO 17 de Junio de 2016

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    17 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MXICO 3

    ADMINISTRACIN PBLICA DE LA CIUDAD DE MXICO

    JEFATURA DE GOBIERNO

    (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de Mxico)

    MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mxico, con fundamento en los artculos122, apartado A, Base III, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Primero y Segundo Transitorio delDecreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de la reforma poltica de la Ciudad de Mxico;8, fraccin II, 67, fraccin II y 90 del Estatutode Gobierno del Distrito Federal; 5, 7 prrafo primero, 12 prrafo primero y 14, de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTCULO NICO.- Se reformanel prrafo Segundo del artculo 1, la fraccin X del artculo 2, las fracciones I, II, V,VIII y XVI del artculo 3, el artculo 5, el prrafo Primero del artculo 9, los prrafos Segundo y Quinto y fraccin III del

    artculo 10, los prrafos Primero y Segundo del artculo 13, el prrafo Primero del artculo 14,el prrafo Primero y lafraccin I del artculo 18, la fraccin II del artculo 19, el prrafo Primero de los artculos 20, 22 y 23, el artculo 24, elprrafo Primero del artculo 25, los artculos 31 y 32, las fracciones II y III del artculo 33, las fracciones I, II, III y IV delartculo 34, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artculo 35, el prrafo Primero, el inciso b) de lafraccin I, los incisos b) y c) de la fraccin II y el inciso b) de la fraccin III del artculo 36, las fracciones II y III delartculo 37, los incisos b) y c) de la fraccin II, el inciso b) de la fraccin III, la fraccin IV del artculo 39, los prrafosPrimero y Tercero de la fraccin I del artculo 40, el prrafo Primero del artculo 41, los prrafos Primero, Segundo, Terceroy Cuarto, la fraccin I y el inciso b) de la fraccin III del artculo 42, el artculo 43, la fraccin I, el prrafo Primero e inciso

    b) de la fraccin II y el prrafo Segundo del artculo 44, la fraccin V del artculo 45, el prrafo Primero y las fracciones I,II y IV del artculo 46, los artculos 48 y 50, los incisos a), b), c) y f) de la fraccin I del artculo 51, la fraccin VI delartculo 52, los incisos b) y c) de la fraccin I, del artculo 53, el prrafo Primero, los dos ltimos prrafos y los incisos b),c), d), e) y f) de la fraccin I y las fracciones II y IV del artculo 55, los prrafos Primero y ltimo del artculo 56, lasfracciones II, VII y VIII del artculo 57, los incisos a), c), d), e), f), g), h), i) de la fraccin I, incisos a), b), c), g), h) y losdos ltimos prrafos de la fraccin II, los incisos a), c), f) y los dos ltimos prrafos de la fraccin III, los incisos a), e), el

    ltimo prrafo de la fraccin IV, inciso a) y ltimo prrafo de la fraccin V del artculo 58, los prrafos Segundo y Cuartodel artculo 59, el prrafo Primero del artculo 61, las fracciones V, VI y VIII del artculo 62, los prrafos Segundo yTercero del artculo 63, los prrafos Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto y la fraccin I del artculo 64, los prrafosPrimero, Tercero y los dos ltimos del artculo 65, el artculo 66, los prrafos Primero, Tercero y Cuarto y las fracciones I,IV y V del artculo 68, el prrafo Primero y las fracciones II, IV y V del artculo 69, las fracciones I y II del artculo 70, el

    prrafo Primero del artculo 71, los prrafos Primero y Segundo y la fraccin II de los artculos 72 y 73, los artculos 74, 78,79 y 80, las fracciones I, II, III, IV y V del artculo 82, el prrafo Primero y la fraccin III del artculo 83, los artculos 89,92 y 103, los prrafos Segundo y Tercero del artculo 109, los artculos 110, 114, 116, 117, 120, 121, 122, 124, 125, 128,137 y 138, la fraccin I y los incisos a) y b) de la fraccin II del artculo 139, el prrafo Primero del artculo 140, el artculo142, el prrafo Primero del artculo 143, los artculos 144 y 146, el prrafo Primero del artculo 150, el artculo 152, el

    prrafo Segundo del artculo 156, los prrafos Primero y Quinto del artculo 157, el prrafo Primero del artculo 158, losartculos 159 y 168, el prrafo Primero del artculo 169, el prrafo Segundo de los artculos 170 y 172, la denominacin delCaptulo IX del Ttulo Sexto, el prrafo Primero del artculo 175, el artculo 176, los prrafos Primero y ltimo y las

    fracciones I, II, III y IV del artculo 177, el artculo 179, la fraccin VI del artculo 180, el prrafo Segundo del artculo 183,el artculo 184, la fraccin I del artculo 185, el prrafo Primero del artculo 187, los artculos 188, 189, 190, 191 y 193, lasfracciones II, III y IV y el prrafo Segundo del artculo 194, el artculo 195, los prrafos Primero y Segundo del artculo196, los artculos 197, 198 y 199, el prrafo Primero del artculo 202, el prrafo Primero del artculo 206, los artculos 209 y210, el prrafo Primero del artculo 213, los artculos 214, 217, 219, 220, 221 y 222, el prrafo Primero del artculo 223, losartculos 224, 225 y 226, el prrafo Primero del artculo 230, los artculos 233 y 234, el prrafo Primero del artculo 236, losartculos 238, 239, 240, 243, 244, 245 y 246, las fracciones II, V, VI, VII y VIII del artculo 248, las fracciones II, III, IV,VII y el prrafo Segundo del artculo 249, la fraccin V del artculo 250, las fracciones I, II y III del artculo 251, lasfracciones I, II y III del artculo 252, la fraccin II del artculo 253, el prrafo Primero y las fracciones II, III y IV delartculo 254, las fracciones I y II y el ltimo prrafo del artculo 256; se adicionanlas fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI,

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    XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII al artculo 2, la fraccin XVII al artculo 3, un prrafo Segundo al artculo 7, losprrafos Segundo, Tercero y Cuarto al artculo 9, un prrafo Segundo a la fraccin III y el prrafo Sexto recorrindose elorden del ltimo prrafo del artculo 10, un ltimo prrafo al artculo 11, el prrafo Tercero al artculo 13, las fracciones I, IIy III al artculo 14, los prrafos Segundo, Tercero y Cuarto a la fraccin I del artculo 18, la fraccin III al artculo 19, el

    prrafo Segundo al artculo 22, un prrafo Segundo a las fracciones II, V y VIII y las fracciones XIII y XIV al artculo 35, el

    prrafo Segundo y el inciso d) a la fraccin III del artculo 36, un prrafo Segundo a la fraccin I del artculo 37, el prrafoSegundo de la fraccin IV y la fraccin V del artculo 39, los incisos a), b) y c) de la fraccin I, los prrafos Segundo,Tercero y Cuarto de la fraccin II, los incisos c), d) y e) de la fraccin III y un prrafo Cuarto recorrindose el orden delltimo prrafo subsecuente del artculo 42, el inciso j) de la fraccin II del artculo 44, el artculo 46 Bis, el artculo 46 Ter,los incisos a) y b) y un ltimo prrafo al artculo 48, los prrafos Segundo y Tercero del artculo 50, los incisos h), i), j) a lafraccin I y un ltimo prrafo del artculo 53, un prrafo Segundo al artculo 54, un ltimo prrafo a los artculos 55 y 57,los incisos k), l), m) y n) a la fraccin I del artculo 58, tres ltimos prrafos al artculo 60, un ltimo prrafo al artculo 61,un prrafo Segundo a la fraccin VIII del artculo 62, los prrafos Segundo y Cuarto recorrindose los subsecuentes alartculo 65, la fraccin VI del artculo 69, las fracciones I, II y II del artculo 80, la fraccin VI del artculo 82, el artculo 82Bis, la fraccin IV del artculo 83, un ltimo prrafo a los artculos 89 y 124, los prrafos Segundo, Tercero, Cuarto, Quintoy Sexto al artculo 128, un prrafo Segundo con los incisos a) y b) y un prrafo Tercero con los incisos a), b) y c) de lafraccin I, los prrafos Segundo y Tercero de la fraccin II del artculo 139, un ltimo prrafo a los artculos 141 y 147, lafraccin V al artculo 177, un ltimo prrafo al artculo 179, el artculo 184 Bis, un ltimo prrafo al artculo 189, dosltimos prrafos al artculo 224, un ltimo prrafo al artculo 240, la fraccin IX al artculo 248, la fraccin V y los incisosa), b) y c) al artculo 251, un ltimo prrafo y los incisos a) y b) al artculo 255; se derogan los incisos a), b) y c) delartculo 37, el prrafo Segundo de la fraccin I del artculo 40, los prrafos Segundo y Cuarto del artculo 48, el prrafoSegundo del artculo 56, el ltimo prrafo de la fraccin I del artculo 58, el inciso c) de la fraccin II del artculo 139, elartculo 154, el prrafo Segundo del artculo 158, el prrafo Tercero del artculo 166, el prrafo Segundo del artculo 177, elltimo prrafo del artculo 223, los incisos e) y f) de la fraccin III del artculo 251; todos del Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

    ARTCULO 1.-

    Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construccin, modificacin, ampliacin, reparacin, instalacin ydemolicin, as como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad deMxico, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; esteReglamento; las Normas Tcnicas Complementarias y dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables,

    incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y proteccin civil.

    ARTCULO 2.-

    I a IX.

    X. Comisin, a la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

    XI

    XII. Propietario o Poseedor, a la persona fsica o moral que tiene la propiedad o posesin jurdica de un bien

    inmueble, donde se pretende realizar alguna construccin, modificar la estructura de la construccin existente oconstruir una nueva estructura, o en su caso, hacer la revisin de las construcciones existentes;

    XIII. Constructor, a la persona fsica o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyectoejecutivo autorizado conforme a este Reglamento;

    XIV. Bases Generales, a las bases para la contratacin de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

    XV. Arancel, a las cuotas que regulen los honorarios de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables queen el ejercicio de las actividades que realizan, tienen derecho a cobrar por la prestacin de sus servicios;

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    XVI. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de Mxico;

    XVII. Proyecto ejecutivo de obra, al conjunto de planos, memorias descriptivas y de clculo, catlogo de conceptos,normas y especificaciones que contiene la informacin y definen los aspectos para la construccin de una obra oinstalacin;

    XVIII. Agencia, a la Agencia de Gestin Urbana de la Ciudad de Mxico;

    XIX. Registro de programacin de obra, al sistema de datos de la Agencia, que contiene las obras programadas en lava pblica.

    XX. Proyectista, a la persona fsica con cdula profesional encargada de realizar el proyecto arquitectnico, deestructura o de instalaciones, de conformidad con este Reglamento y sus Normas.

    XXI. Comit de Usuarios del Subsuelo, rgano consultivo, de apoyo y de coordinacin interinstitucional en materiade proteccin civil de la Ciudad de Mxico.

    XXII. Proteccin civil, las medidas para salvaguardar la vida, bienes y entorno de la poblacin, as como mitigar losefectos destructivos que los fenmenos perturbadores pueden ocasionar y que debern de cumplirse en los proyectosy ejecucin de obra.

    XXIII. Dictamen de Factibilidad de Instalacin de Aparato Medidor, a la opinin tcnica vinculante y obligatoriaque emite el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico relativa a la posibilidad fsica de instalar aparatos medidoresde volmenes de agua en la toma y ramificaciones.

    ARTCULO 3.-

    I. Fijar los requisitos tcnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y va pblica, a fin de quese satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, proteccin civil, sustentabilidad, comodidad,accesibilidad y buen aspecto;

    II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos,

    columnas, monumentos y similares, localizados en reas de Conservacin Patrimonial, incluyendo las Zonas deMonumentos Histricos, Artsticos y Arqueolgicos de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueolgicos, Artsticos e Histricos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento,as como alas Normas de Ordenacin de los Programas Generales y Delegacionales de Desarrollo Urbano;

    III. al IV

    V. Llevar un padrn clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; el cual deber ser actualizado ypublicado en el portal de internet de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de Mxico;

    VI. al VII

    VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupacin total o parcial,o uso de una instalacin, predio o

    edificacin;

    IX. al XV

    XVI. Registrar las obras a efectuar en la va pblica, ya sean pblicas o privadas, a efecto de evitar duplicidades,dispersin y/o desfase en su ejecucin; y

    XVII. Las dems que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurdicas aplicables.

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    ARTCULO 5.-Las reas competentes de las Delegaciones o de la Secretara de Desarrollo Urbano y Viviendapararegistrar manifestaciones de construccin, expedir licencias de construccin especial, permisos y/o autorizaciones, debencontar cuando menos con un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra oCorresponsable, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.

    ARTCULO 7.-Cuando exista duda o controversia en los casos que incidan en la funcionalidad de la va pblica, la prestacin deservicios pblicos urbanos, la movilidad urbana, incluyendo el uso y/o aprovechamiento del subsuelo y espacio areo,la Agencia convocar y coordinar a las dependencias involucradas con el fin de dirimirlas.

    ARTCULO 9.- Las dependencias y entidades pblicas, as como las personas fsicas o morales cuyas actividades deplaneacin, diseo, construccin, operacin y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algn efecto en lava pblica, deben presentara la Secretara de Obras y Servicios, 25 das hbiles antes delinicio de cada ejercicio anual,sus programas de obras para su revisin y, en su caso, aprobacin, mediante el Formato de Programacin de Obra.Las dependencias y entidades podrn actualizar sus programas de obras conforme a la normatividad aplicable en lamateria.

    En el caso de personas fsicas y/o morales, podrn actualizar sus programas de obras hasta el ltimo da de febrerode cada ao, en caso de ser da inhbil se recorrer al da hbil siguiente.

    Concluida una obra en la va pblica, la Agencia determinar un periodo de inactividad respecto a la misma, la cual,slo podr ser modificada por causa de inters general o social. En el caso de obras, instalaciones o estructuras en elsubsuelo o espacio areo, la Agencia podr solicitar la informacin necesaria a los particulares o dependencias aefecto de la gestin urbana de la Ciudad.

    ARTCULO 10.-

    I a II.

    III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones en la va pblica para la ejecucin de obras noefectuadas por el Gobierno de la Ciudad de Mxico.

    En todos los casos deber garantizarse que las banquetas, una vez reparadas en su totalidad, tengan el mismoespesor y nivel de la rasante que tenan originalmente.

    IV.

    La Administracin, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podr otorgarautorizacin del proyectopara las obras anteriores, sealando paracada caso las condiciones bajo las cuales se conceda. Elproyecto contemplar las medidas necesarias que debern tomarse para la proteccin de las personas, los bienes, elmedio ambiente y los servicios pblicos existentes, as como el Patrimonio Urbano Arquitectnico indicado en losProgramas de Desarrollo Urbano o por las autoridades federales competentes en la materia y las acciones derestitucin y mejoramiento de las reas verdes, zonas arboladas afectadas y los horarios en que deban efectuarse.

    En ningn caso las obras, reparaciones u ocupacin de la va pblica deben ser obstculo para el desplazamiento accesible,seguro y continuo de laspersonas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan las Normas y demsdisposiciones aplicables.

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    El otorgamiento de autorizacin, concesin, permiso administrativo temporal revocable o de cualquier otra ndole,emitido por alguna dependencia para ocupar la va pblica, en ningn caso exime al solicitante de tramitar lalicencia de construccin especial, conforme al artculo 57 de este Reglamento.

    ARTCULO 11.-

    I. a VII.

    Las solicitudes de autorizacin de uso de la va pblica que sean rechazadas, sern comunicadas por la Autoridadque rechaz la solicitud a la Agencia, dentro de los 5 das hbiles siguientes, mediante oficio que contenga el nombredel solicitante, uso, ubicacin y tiempo de ocupacin.

    ARTCULO 13.-Toda persona fsica o moral que ocupe con obras o instalaciones la va pblica, est obligada a retirarlaspor su cuenta cuando la Administracin lo requiera, as como a mantener, de conformidad con la normatividad aplicable,las seales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes y deterioro de la imagen urbana.

    En los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones que la propia Administracin expida para la ocupacin,uso y/o aprovechamiento de la va pblica, se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hechoreferencia.

    Una vez emitido el permiso, licencia o autorizacin, se deber informar a la Agencia, dentro de los 5 das hbilessiguientes, mediante oficio que contenga el nombre del solicitante, uso, ubicacin y tiempo de ocupacin.

    ARTCULO 14.-En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias que prestanservicios pblicos pueden ejecutarlas obras de emergencia que se requieran, para lo cual:

    I. Darn aviso de inmediato a la Delegacin y a la Secretara de Proteccin Civil, informando de la situacin y de lostrabajos que realizarn en consecuencia;

    II. Dentro de los tres das hbiles siguientes al inicio de la obra, debern entregar a las mismas dependencias la

    documentacin tcnica que respalda los trabajos que se realizan, los cuales debern cumplir con las especificacionesde seguridad y de calidad de este Reglamento y sus Normas;

    III. Informar a la Delegacin y a la Agencia del trmino de la ejecucin de la obra.

    ARTCULO 18.- Las obras para la instalacin, mantenimiento o retiro de ductos para la conduccin de toda clase defluidos, telecomunicaciones, energa elctrica y cualesquiera otros en el subsuelo y espacio areo de la va pblica, ascomo de los bienes de uso comn de la Ciudad de Mxico, se sujetarn a las siguientes disposiciones:

    I. Previo a la expedicin de la licencia de construccin especial , referida en el artculo 58 fraccin II,por parte de laAdministracin, los interesados debern presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas

    ante la Secretara de Obras y Servicios para su estudio y en su caso, autorizacin, quien definir las zonas que por razonestcnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobar en su caso, el procedimiento constructivo presentado,siendo condicin indispensable que el propietario, poseedor o representante legal, presente un levantamientotopogrfico detallado de la ubicacin de las obras inducidas en la va pblica.

    La Secretara de Obras y Servicios informar por escrito a la Agencia, dentro de los 5 das hbiles siguientes, elnombre del solicitante, uso, ubicacin y tiempo de ocupacin, as como una copia del expediente en archivoelectrnico.

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    Para el caso de la operacin de los servicios vitales y sistemas estratgicos que se alojan en el subsuelo, losinteresados debern solicitar la Opinin Tcnica favorable del Comit de Usuarios del Subsuelo ante la Secretara deProteccin Civil, quien emitir la opinin que corresponda.

    Posteriormente, el solicitante deber tramitar la licencia de construccin que se requiera.

    II

    ARTCULO 19.-

    I. Los cables de retenidas y las mnsulas, las alcayatas, as como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras,postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta;

    II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser identificadas por sus propietarios o poseedores con una seal queapruebe la Secretara de Obras y Servicios y estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarloscuando dejen de cumplir su funcin, informando sobre los retiros a dicha Secretara, quien lo har del conocimiento alas instancias competentes; y

    III. En caso de existir afectacin al arbolado urbano, deber contar con los permisos correspondientes, as como elpago de derechos.

    ARTCULO 20.- La Administracin podr ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o instalaciones concargo a sus propietarios o poseedores, por razones de seguridad, funcionalidad de la va pblica, situaciones de altoriesgoo porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la va pblica que lo requiera yestablecer el plazo para tal efecto.

    ARTCULO 22.-La Administracin, previa solicitud del propietario y/oposeedor, asignar para cada predio que tengafrente a la va pblica, un slo nmero oficial que debercolocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser

    claramente legible a una distancia mnima de 20 metros.

    Para el caso de aquellos predios que tengan ms de un frente a la va pblica, se podr optar por la asignacin delnmero oficial sobre la vialidad de su inters.

    ARTCULO 23.- La Administracinpodr ordenar el cambio del nmero oficial para lo cual lo notificar al propietario,poseedor o representante legal, quedando ste obligado a colocar el nuevo nmero en el plazo que se le fije, pudiendoconservar el anterior 90 das naturales ms.

    ARTCULO 24.- El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la va pblica en uso,determinada en los planos debidamente aprobados. El alineamiento contendr las afectaciones y las restricciones de carcter

    urbano que seale la Ley y su Reglamento.

    ARTCULO 25.- La Administracin expedir, a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento ynmero oficial que tendrn una vigencia de dos aos contados a partir del da siguiente de su expedicin. Cuando el prediopertenezca a dos o ms Delegaciones, la Constancia de Alineamiento y nmero oficial sern expedidos por laSecretara de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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    ARTCULO 28.- No podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en losmonumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueolgicos, Artsticos e Histricos o en aquellas que hayan sido determinadas como reas de ConservacinPatrimonialpor el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano,de acuerdo con el catlogo publicado

    por la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mxico en los Programas de

    Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorizacin de la Secretara y la del Instituto Nacional de Antropologa eHistoria o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los mbitos de su competencia.

    ARTCULO 31.- Si las determinaciones de los Programas modificaran el alineamiento oficial de un predio, el propietarioo poseedor no podr efectuar obra nueva o ampliacin a las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevasdisposiciones, salvo en casos especiales y previa autorizacin expresa de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    ARTCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona fsica auxiliar de la Administracin, con autorizacin yregistro otorgado por la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien tiene la atribucin en todas aquellasactividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, la observancia de la Ley, de esteReglamento y dems disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales.

    ARTCULO 33.-

    I.

    II. Acreditar ante la Comisin, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento y sus Normas, la Ley Ambientaly dems leyes y disposiciones relativas al diseo urbano, vivienda, construccin, sustentabilidad, movilidad, proteccincivil,imagen urbana, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y deconservacin del Patrimonio Histrico, Artstico yArqueolgico de la Federacin o del Patrimonio Urbano Arquitectnicodela Ciudad de Mxico, los Programas y las

    Normas de Ordenacin, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de esteReglamento;

    III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en proyectos y construccin de obras a las que se refiere esteReglamento, y

    IV.

    ARTCULO 34.-

    I. Suscriba una manifestacin de construccin tipo B o C, una solicitud de licencia de construccin especial, una solicitudde registro de obra ejecutada o una solicitud de licencia para la instalacin de anuncios;

    II. Tome a su cargo el cumplimiento normativo del proyecto y la direccinde la ejecucin de una obray/o instalacin,aceptando la responsabilidad de la misma, de conformidad con este Reglamento;

    III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una obra,edificacin o instalacin;

    IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operacin de una obra,edificacin o instalacin; y

    V.

    ARTCULO 35.-

    I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestacin de construccin tipo B o C, o una solicitud de licencia deconstruccin especial o registro de obra ejecutada;

    II. Dirigir, vigilar y asegurarque tanto enel proyecto como enla ejecucin de la obra se cumpla con lo establecido en losordenamientos aplicables.

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    En su caso, sealar en la bitcora el incumplimiento, as como las instrucciones para corregir las desviaciones, deconformidad con lo establecido en este Reglamento y realizar la revisin completa del proyecto ejecutivo y de toda ladocumentacin necesaria.

    El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artculo 36 de este Reglamento, en

    los casos que en ese mismo artculo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artculo, el Director Responsable deObra podr definir libremente la participacin de los Corresponsables y dems especialistas que a su juicio considere.

    El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, segn sea el caso,cumpla con las obligaciones y observaciones asentadas en la bitcora y las sealadas en el artculo 39 de esteReglamento; de no ser as, deber notificarlo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin;

    III. Ordenar en la obra, el cumplimiento de este Reglamento y de la normatividad aplicable, incluyendo en materiaambiental. De no ser atendida la orden por el propietario, poseedor y/o constructor, lo asentar en la bitcora,notificando de inmediato a la Delegacin correspondiente, y a la Comisin, anexando una copia de la nota de bitcora,en la que conste lo ordenado;

    IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene contempladas en la normatividadaplicables a la obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la va pblica y en su caso, denunciar antela Autoridad correspondiente su incumplimiento;

    V. Llevar en la obra un libro de bitcora foliado y sellado por la Delegacin o por la Secretara,el cual deber cumplircon los requisitos mnimos establecidos en las Bases Generales y quedar a resguardo y bajo responsabilidad delpropietario o poseedor, pudiendo este ltimo delegar dicha responsabilidad en su constructor o contratista, pero sineximirse de la responsabilidad ante la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda. En caso de prdida o robo dedicho libro de bitcora, las partes firmantes debern guardar sus copias con firmas autgrafas.

    En la bitcora se anotarn, entre otros,los siguientes datos:

    a) Nombre y firma del propietario y/o poseedor, del Director Responsable de Obra, del constructor, as como de losCorresponsables, proyectistas, especialista en Mecnica de Suelos y del Perito en Desarrollo Urbano, si los hubiere;

    b) a h)

    VI. Ordenar al propietario y/o constructor la colocacin en la obra, en lugar visible y legible desde la va pblica, unletrero con elnombre del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los Corresponsables y su registro, adems delnmero de registro de manifestacin de construccin o de licencia de construccin especial, la vigencia, tipo y uso de laobra y ubicacin de la misma, as como los datos del constructor;

    VII. Solicitar al propietario, poseedor o constructor el aviso de terminacin de la obra ejecutada, debiendo anexarloa la bitcora y conservar copias delos planos actualizados y registrados del proyecto completo, del libro de bitcora y delas memorias de clculo;

    VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los cincodas hbiles anteriores al aniversario de la fecha de su expedicin yrefrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres aos o cuando lo determine la Administracin, para lo cual

    deber presentar los documentos que lo acrediten como miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo, ascomo constancia de actualizacin profesional expedida por Instituciones de Educacin Superior o los Colegios de losque sean miembros, con una duracin mnima de treinta horas anuales, en los temas de normatividad y nuevastecnologas previamente aprobados por las Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Obras y Servicios,sinque sea necesario presentar la documentacin que ya obra en poder de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    En el caso de que no se reselle el carnet, en un perodo de tres aos, ser obligatorio presentar una evaluacin deconocimientos ante el Comit Tcnico de Director Responsable de Obra.

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    IX. Solicitar al propietario o poseedor y/o al constructor los manuales de operacin y mantenimiento para las obrasque requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en elArtculo 232 de este Reglamento;

    X. Observar conjuntamente con el Corresponsable en Instalaciones, las previsiones contra incendio contenidas en el

    presente Reglamento y demsnormas que apliquen a la edificacin, para la elaboracin del Visto Bueno de Seguridady Operacin, as como requerir para su revisin o elaboracin el manual de operacin y mantenimiento de lasinstalaciones contra incendio, elctricas, de combustibles, de obra civil y otras que representen un riesgo o pongan enpeligro la vida de los usuarios y terceras personas, as como los dictmenes de verificacin de la instalacin elctricay de combustible;

    XI. Vigilar que, en los planos del proyecto ejecutivo, se encuentren las reas de donacin en los casos quecorresponda;

    XII. Celebrar el contrato de prestacin de servicios profesionales, en el cual se establecer el Arancelcorrespondiente;

    XIII. Verificar que los proyectistas hayan firmado los planos y memorias del proyecto, as como el especialista elestudio de mecnica de suelos, el estudio correspondiente, con base en lo dispuesto en el artculo 54 de la Ley deDesarrollo Urbano del Distrito Federal, asumiendo la responsabilidad establecida en la Ley y dems normatividadvigente; y

    XIV. Las dems que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.

    ARTCULO 36.- Corresponsable es la persona fsica auxiliar de la Administracin, con autorizacin y registro de laSecretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con conocimientos tcnicos relativos a la seguridad estructural, al diseourbano y arquitectnico e instalaciones, quien responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, oautnoma en los casos en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos tcnicos relacionados al mbito de suintervencin profesional, y deber cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las dems disposicionesaplicables, correspondiendo a la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgar su autorizacin y registro.

    Tratndose de Corresponsables en Seguridad Estructural, corresponder al Instituto otorgar la autorizacin y

    registro.

    I.

    a)

    b) Las edificaciones ubicadas en zonas de Monumentos Histricos, Artsticos y Arqueolgicos declaradas por laFederacin o en reas de Conservacin Patrimonial de la Ciudad de Mxico indicadas en los Programas deDesarrollo Urbano.

    II.

    a)

    b) Las edificaciones o demoliciones ubicadas en zonas de Monumentos Histricos, Artsticos y Arqueolgicosdeclaradas por la Federacin o en reas de Conservacin Patrimonial de la Ciudad de Mxico indicadas en losProgramas de Desarrollo Urbano;

    c) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2,000 m 2 cubiertos, o ms de 20 m de altura, sobre nivel medio debanqueta, o con capacidad para ms de 250 concurrentes en locales cerrados, o ms de 1,000 concurrentes en localesabiertos;

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    d)

    III.

    a)

    b) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2,000 m2 cubiertos, o ms de 15 m de altura sobre nivel medio debanqueta o ms de 250 concurrentes;

    c)

    d) Las edificaciones ubicadas en zonas de Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de la Federacin o en reasde conservacin patrimonial de la Ciudad de Mxico en las que se realicen instalaciones electromecnicas nuevas o semodifiquen.

    ARTCULO 37.-

    I.

    Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal, IngenieroMecnico Electricista, Ingeniero Mecnico, Ingeniero Electricista;

    a) Derogado;

    b) Derogado;

    c) Derogado;

    II. Acreditar ante la Comisin o ante el Instituto, segn sea el caso, que conoce este Reglamento,sus Normas, y demsnormatividad aplicable en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual debe obtener eldictamen favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de este Reglamento;

    III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en su especialidad, as como su participacin activa en proyectos yen obras, y

    IV.

    ARTCULO 39.-

    I.

    a) a f)

    II.

    a)

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudiosy cumplido las disposiciones establecidas en este Reglamento, el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbanodel Distrito Federal, los Programas, y en las dems relativas al Desarrollo Urbano;

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    c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a los Programas, los planos de zonificacin paraanuncios y las declaratorias de usos, destinos y reservas; con los requerimientos de habitabilidad, accesibilidad,funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicacin, prevencin de emergencias e integracinal contexto e imagen urbana contenidos en el Ttulo Quinto del presente Reglamento, y con las disposiciones legales yreglamentarias en materia de conservacin del patrimonio urbano arquitectnico, tratndose de inmuebles afectos al

    patrimonio cultural urbano, o que estn ubicados en reasde Conservacin Patrimonial;d) a f)

    III.

    a)

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando la factibilidad de otorgamiento de losservicios pblicos y que se hayan cumplido las disposiciones de este Reglamento y la legislacin vigente al respecto,relativas a la seguridad, previsiones contra incendioy funcionamiento de las instalaciones;

    c) a e)

    IV. Resellar anualmente el carnet dentro de los cincodas hbilesanteriores al aniversario de la fecha de su expedicin yrefrendar su registro de Corresponsable cada tres aos o cuando lo determine la Administracin, para lo cual deberpresentar los documentos que lo acrediten como miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo, as comoconstancia de actualizacin profesional expedida por Instituciones de Educacin Superior o los Colegios de los queformen parte, con una duracin mnima de treinta horas, en los temas de normatividad y nuevas tecnologaspreviamente aprobados por las Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Obras y Servicios, sin que seanecesario presentar la documentacin que ya obra en poder de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto.

    En el caso de que un Corresponsable no haya resellado en un perodo de tres aos su carnet, ser obligatoriopresentar una evaluacin de conocimientos formulada por el Comit Tcnico correspondiente.V. Celebrar el contrato de prestacin de servicios profesionales en el cual se establecer el Arancel correspondiente.

    ARTCULO 40.-

    I. Cuando ocurra sustitucino retiro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en la obra correspondiente;para lo cualse deber levantar un acta administrativa ante la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Institutoasentando los motivos por los que el Director Responsable de Obra o el Corresponsable, sea sustituido o retire suresponsiva,as como el avance de la obra hasta ese momento, la cual ser suscrita por la Autoridad correspondiente, porel Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, segn sea el caso, y por el propietario o poseedor. Una copia de estaacta se enviar a la Administraciny otra se asentar yanexar a la bitcora de la obra.

    Prrafo Segundo Derogado.

    La Administracinordenar la suspensin de la obra cuando el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable no seansustituidos en forma inmediata y no permitir la reanudacin hasta en tanto no se designe un nuevo Director Responsable de

    Obra y/o Corresponsable.

    II a III.

    ARTCULO 41.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carcter administrativo de los DirectoresResponsables de Obra y de los Corresponsables termina a los cinco aos, salvo los casos sujetos al otorgamiento del vistobueno de seguridad y operacin y la constancia de seguridad estructural,contados a partir de:

    I a II.

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    ARTCULO 42.-La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto, en su caso, son la Autoridad competentepara conocer y resolver las infracciones en que incurran los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables,considerando el dictamen que formule la Comisin Dictaminadora sealada en la fraccin V del artculo 45 de esteReglamento, para emitir la resolucin que a derecho proceda, conforme al procedimiento administrativocorrespondiente, independientemente de las sanciones previstas en el Captulo II del Ttulo Dcimo Primero del presente

    ordenamiento, en los siguientes casos:I. Amonestacin por escrito al Director Responsable de Obra o a los Corresponsables, cuando:

    a) Infrinja el presente Reglamento y dems ordenamientos aplicables, sin causar situaciones que pongan en peligrola vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidadderivada de procesos de ndole civil o penal;

    b) Presente la documentacin incompleta o con datos errneos y que formen parte de los procedimientos que inicienante la Administracin;

    c) Omita notificar a la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, para el Registro en su carnet de la responsivaotorgada a una obra pblica realizada por la Administracin;

    II. Suspensin temporal por dos aos del registro de Director Responsable de Obra o Corresponsables, segn sea el caso,cuando infrinjan el presente Reglamento y dems ordenamientos aplicablessin causar situaciones que pongan en peligrola vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidadderivada de procesos de ndole civil o penal, cuando:

    a)

    b) El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el perodo de un ao, contando a partir de la fecha de laprimera amonestacin, o bien, que acumule tres amonestaciones por escrito en el perodo del trienio de la vigencia desu carnet, contando a partir de la fecha de la primera amonestacin.

    En caso de que el infractor tenga dos o ms sanciones durante el mismo perodo, stas sern acumulables.

    De las responsivas que siguen vigentes, el Director Responsable de Obra o Corresponsable sancionado continuarsiendo responsable.

    Cuando un Director Responsable de Obra o Corresponsable sea sancionado temporalmente por una obradeterminada, continuar siendo responsable de las dems que tenga en proceso, pero no podr otorgar nuevasresponsivas, hasta haber cumplido su sancin.

    III.

    a)

    b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripcin al padrn de profesionales respectivo;

    c) Presenten documentos que no hayan sido emitidos y/o validados por la autoridad competente en los trmites quegestione ante la Administracin;

    d) No resellen o refrenden su carnet por un periodo de tiempo mayor a cinco aos, contado a partir del ltimoresello; y

    e) Hayan otorgado su responsiva en proyecto u obra que afecte de forma irreparable a un inmueble del patrimoniocultural urbano.

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    En los casos de cancelacin de registro, la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto, segn sea el caso, nootorgar nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especialidades que sealan losartculos 33 y 37 del presenteReglamento, excepto en lo sealado en la fraccin III, inciso d), del presente artculo.

    En el caso de las fracciones II y III, los infractores deben entregar su carnet de registro a la Secretara o al Instituto, segn

    sea el caso,dentro de los cinco das hbiles posteriores a la fecha de notificacin de la sancin impuesta. En el supuesto dela fraccin II, se devolver el carnet de registro al infractor, al trmino de la suspensin temporal.

    En el caso de la fraccin II, el infractor deber entregar a la Comisin en un plazo mximo de 30 das naturales uninforme detallado de las obras bajo su responsiva, el cual deber acompaar de copias de la bitcora y memoriafotogrfica.

    La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto, en su caso, notificarn a las Delegaciones de losDirectores Responsables de Obra o Corresponsables que hayan sido sancionados para que stas procedan conforme al

    presente Reglamento. De igual forma, se publicar en la pgina de internet de las citadas dependencias.Adicionalmente, se informar al Colegio de Profesionales al que pertenezca el infractor.

    ARTCULO 43.- La Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables es el rganoColegiado al que se refiere la Ley.

    ARTCULO 44.-

    I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidir, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien fungir comoSecretario Tcnico.

    IIa) a i)

    j) Colegio Vanguardista de Ingenieros Arquitectos.

    Todos los miembros de la Comisin deben contar con un suplente, en el caso del Presidente, ser el Titular del Instituto.Los representantes de los Colegios y Cmaras deben tener registro vigente de Director Responsable de Obra o de

    Corresponsable y durarn en sus funciones cuatro aos. En el caso de que un miembro no pueda cumplir con superiodo, se aplicar para su sustitucin lo dispuesto en el Manual de funcionamiento.

    ARTCULO 45.-

    I a IV.

    V. Constituirse en Comisin Dictaminadora que seala el artculo 42 de este reglamento, la cual emitir el dictamencorrespondiente a efecto de ser integrado y valorado dentro del procedimiento administrativo.

    VI.

    ARTCULO 46.- Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artculo anterior, la Comisin contar concuatro Comits Tcnicos, integrados por profesionales de reconocida experiencia y capacidad tcnica, los cuales sernnombrados por la Comisin y debern contar con registro vigente de Director Responsable de Obra y/oCorresponsable.

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    I. Un Comit Tcnico de Directores Responsables de Obra, integradopor un Corresponsable en Seguridad Estructural,un Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, un Corresponsable en Instalaciones y tres DirectoresResponsables de Obra.

    II. Tres Comits Tcnicos de Corresponsables, uno por cada una de las siguientes disciplinas: seguridad estructural, diseo

    urbano y arquitectnico, e instalaciones. Se formar cada cual, con seis Corresponsablesen la disciplina correspondiente,representantes de los Colegios y las Cmaras referidos en el Artculo 44 fraccin II;

    III.

    IV. Los miembros de los Comits durarn en sus funciones hasta por un periodo de cuatroaos.

    ARTCULO 46 BIS. - El propietario y/o poseedor, de manera individual o mancomunada, segn se acte, tiene lassiguientes obligaciones:

    a) Celebrar contrato de prestacin de servicios profesionales con el Director Responsable de Obra o Corresponsable,segn sea el caso, en el cual se establecer el Arancel correspondiente;

    b) Solicitar por escrito los cambios al proyecto ejecutivo de obra al Director Responsable de Obra y/oCorresponsable, segn sea el caso, quienes autorizarn o no dichos cambios, lo cual deber ser asentado en labitcora, as como los motivos para ello;

    c) No podr remover o sustituir al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable derivado de que estosauxiliares de la administracin exijan el cumplimiento de la normatividad por la cual otorgaron su responsiva;

    d) Contratar para la obra, el seguro de responsabilidad civil por daos a terceros en las obras clasificadas en losgrupos A y subgrupo B1, segn el artculo 139 de este Reglamento. El monto mnimo asegurado no deber ser menordel diez por ciento del costo total de la obra construida por el tiempo de vigencia de la manifestacin de construccin

    o licencia de construccin especial;

    e) Contar en su caso, con el Programa Interno de Proteccin Civil para obra en construccin, remodelacin ydemolicin;

    f) Dar aviso a la Administracin de la terminacin de la obra ejecutada conforme a este Reglamento.

    ARTCULO 46 TER. - El Constructor tiene las siguientes obligaciones:

    a) Ejecutar la obra conforme al proyecto ejecutivo, registrado en la manifestacin de construccin o licencia deconstruccin especial ante la autoridad competente;

    b) Cuando existan diferencias fsicas del terreno, condiciones de la colindancia o propiedades distintas del suelo

    donde se construir la cimentacin con lo indicado en el proyecto registrado, deber comunicar al DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsable para que determine cul ser el procedimiento a realizar;

    c) Atender las instrucciones del Director Responsable de Obra y/o los Corresponsables, en cuanto a las condicionesde seguridad y salud en la obra a efecto de prevenir riesgos laborales cumpliendo con lo establecido en la NOM-031-STPS vigente;

    d) Solicitar por escrito los cambios que considere pertinente al proyecto ejecutivo de obra al Director Responsable deObra y/o Corresponsable, segn sea el caso, quienes autorizarn o no dichos cambios, lo cual deber ser asentado enla bitcora, as como los motivos para ello

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    17 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MXICO 17

    e) Contratar laboratorios certificados y/o acreditados por entidades autorizadas para realizar las pruebas que seestablezcan en las Normas para garantizar la calidad de los materiales;

    f) Colocar un letrero en la obra en un lugar visible y legible desde la va pblica, con el nombre del DirectorResponsable de Obra, nmero de registro y en su caso del o de los Corresponsables con su nmero de registro, el

    nombre del Constructor y su razn social adems del nmero de registro de manifestacin de construccin o delicencia de construccin especial, la vigencia, tipo, uso de la obra y ubicacin de la misma;

    g) Aplicar, en su caso, el Programa Interno de Proteccin Civil para obra en construccin, remodelacin ydemolicin;

    El constructor ser el responsable, en el caso de que existan daos en la obra o a terceros generados por elincumplimiento de los incisos anteriores.

    ARTCULO 48.- Para registrar la manifestacin de construccin de una obra o instalacin, se requiere:

    a) Que el propietario o poseedor, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, presenten el formatocorrespondiente y ante la autoridad competente, la declaracin bajo protesta de decir verdad, de cumplir con esteReglamento y dems disposiciones aplicables, anexando los documentos que se sealan para cada modalidad demanifestacin de construccin.

    b) El pago de los derechos que cause el registro de manifestacin de construccin y en su caso, de losaprovechamientos que procedan, los cuales debern ser cubiertos por el propietario, poseedor o representante legalconforme a la autodeterminacin que se realice de acuerdo con las tarifas establecidas por el Cdigo Fiscal delDistrito Federal para cada modalidad de manifestacin de construccin.

    La autoridad competente registrar la manifestacin de construccin cuando se cumpla con la entrega de ladocumentacin requerida, anotando los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y losCorresponsables, sin examinar el contenido de los mismos , entregando al interesado la manifestacin de construccinregistrada y una copia del croquis o los planos y dems documentos tcnicos con sello y firma original, pudiendo steiniciar de forma inmediata la construccin.

    En caso de que faltaran algunos de los requisitos, no se registrar dicha manifestacin.

    ARTCULO 50.- Registrada la manifestacin de construccin, la autoridad revisar los datos y documentos ingresados yverificar el desarrollo de los trabajos, en los trminos establecidos en los artculos 244 y 245 del presente Reglamento.

    La Administracin notificar al propietario y/o poseedor, al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable lasobservaciones que se generen de la revisin por el incumplimiento de este Reglamento.

    Si en un plazo definido por la misma Administracin no se solventan las observaciones, se dar vista a la Comisinde Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables para su dictaminacin.

    ARTCULO 51.-

    I.

    a) Construccin de no ms de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2construidos, en un predio con frente mnimo de 6 m,dos niveles, altura mxima de 5.5 m y claros libres no mayores de 4m, la cual deben contar con la dotacin de servicios ycondiciones bsicas de habitabilidad, seguridad e higiene que seala este Reglamento, el porcentaje del rea libre, elnmero de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano.

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    b) Ampliacin de una vivienda unifamiliar, cuya edificacin original cuente con licencia de construccin, registro de obraejecutada o registro de manifestacin de construccin, siempre y cuando no se rebasen: el rea total de 120 m2

    deconstruccin, incluyendo la ampliacin, dos niveles, 5.5 m de altura y claros libres de 4 m;

    c) Reparacin o modificacin de una vivienda, as como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no

    sean mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales;d)

    e)

    f) Instalacin o construccin de cisternas, fosas spticas o albaales;

    II.

    III.

    ...

    ARTCULO 52.-

    I. a V.

    VI. Autorizacin emitida por autoridad competente, cuando la obrase realice en inmuebles afectos al patrimonio culturalurbano o que est ubicada en reas de Conservacin Patrimonial incluyendo las Zonas de Monumentos declaradaspor la Federacin, y

    VII.

    ARTCULO 53.-

    I. Presentar manifestacin de construccin ante la Administracin a travs del formato establecido para ello,suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se sealar el nombre, denominacin o raznsocial del o de los interesados, domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y superficie del predio de quese trate; nombre, nmero de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de losCorresponsables, acompaada de los siguientes documentos:

    a)

    b) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente ycertificado nico de zonificacin de uso de suelo o certificadonico de zonificacin del suelo digitalo certificado de acreditacin de uso del suelo por derechos adquiridos, los cualesdebern ser verificados y firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseo Urbano yArquitectnico, en su caso;

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    c) Dos tantos del proyecto arquitectnico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones delos materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debeincluir, como mnimo: croquis de localizacin del predio,levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y rboles existentes; planta de conjunto, mostrando los lmitesdel predio y la localizacin y uso de las diferentes partes edificadas y reas exteriores; plantas arquitectnicas, indicandoel uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera y EN SU CASO, espacios para

    estacionamiento DE AUTOMVILES Y/O BICICLETAS Y/O MOTOCICLETAS; cortes y fachadas; cortes porfachada, cuando colinden en va pblica y detalles arquitectnicos interiores y de obra exterior.

    Estos planos deben acompaarse de la memoria descriptiva de proyecto, la cual contendr como mnimo: el listado delocales construidos y las reas libres, superficie y nmero de ocupantes o usuarios de cada uno; el anlisis delcumplimiento de los Programas Delegacional o Parcial, incluyendo coeficientes de ocupacin y utilizacin del suelo;cumpliendo con los requerimientos de este Reglamento, sus Normas Tcnicas Complementarias y demsdisposiciones referentes a: accesibilidad para personas con discapacidad, cantidad de estacionamientos,estacionamiento y su funcionalidad, patios de iluminacin y ventilacin, niveles de iluminacin y ventilacin en cadalocal, circulaciones horizontales y verticales, salidas y muebles hidrosanitarios,visibilidad en salas de espectculos,resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extincin de fuego y otras que serequieran; y en su caso, de las restricciones o afectaciones del predio.

    Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su nmero de cdulaprofesional,por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, en su caso.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Administracin y el otro en poder del propietario o poseedor,quien entregar una copia de los mismos para su uso en la obra.

    d) Dos tantos de los proyectos de las instalaciones hidrulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento deagua por medio del aprovechamiento de la energa solar conforme a los artculos 82, 83 y 89 de este Reglamento,sanitarias, elctricas, gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir como mnimo:plantas, cortes e isomtricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberas, alimentaciones, as como el diseo ymemorias correspondientes, que incluyan la descripcin de los dispositivos conforme a los requerimientosestablecidos por este Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidrulicos y sanitarios, equipos deextincin de fuego, sistema de captacin y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere elproyecto.

    Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su nmero decdula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Administracin y el otro en poder del propietario oposeedor, quien entregar una copia de los mismos para su uso en la obra;

    e) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones quecontengan una descripcin completa y detallada de las caractersticas de la estructura incluyendo su cimentacin. Seespecificarn en ellos los datos esenciales del diseo como las cargas vivas y los coeficientes ssmicos considerados ylas calidades de materiales. Se indicarn los procedimientos de construccin recomendados, cuando stos difieran delos tradicionales. Debern mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos.En particular, para estructuras de concreto se indicarn mediante dibujos acotados los detalles de colocacin y

    traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales.

    En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las conexiones entre miembros, as como la manera en quedeben unirse entre s los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches otornillos se indicar su dimetro, nmero, colocacin y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarnlas caractersticas completas de la soldadura; stas se indicarn utilizando una simbologa apropiada y, cuando seanecesario, se complementar la descripcin con dibujos acotados y a escala.

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    20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MXICO 17 de Junio de 2016

    En el caso de que la estructura est formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructuralesdebern indicar las condiciones que stos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos decomportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales yprocedimientos de montaje.

    Debern indicarse, asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, ereccin de elementos prefabricados yconexiones de una estructura nueva con otra existente.

    En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, seproporcionar la informacin necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan losrequisitos indicados en los planos estructurales.

    Los planos deben acompaarse de la memoria de clculo, en la cual se describirn con el nivel de detalle suficientepara que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, debiendo respetarse los contenidos sealadosen lo dispuesto en la memoria de clculo estructural consignada a continuacin.

    La memoria de clculo ser expedida en papel membretado de la empresa o del proyectista, en donde conste sunmero de cdula profesional y firma, as como la descripcin del proyecto, conteniendo localizacin, nmero deniveles subterrneos y uso, conforme a los siguientes rubros:

    Reglamento yespecificaciones

    Descripcin

    Cargas muertas Definicin detallada de todas las cargas muertas que se deben considerar en el diseo,tales como:

    Peso propio. Peso de acabados. Peso de falsos plafones. Peso de muros divisorios no estructurales. Peso de fachadas y canceleras. Peso de rellenos.

    Peso de impermeabilizantes. Sobrecarga reglamentaria, etc.

    Cargas vivas Definicin de las cargas vivas para acciones accidentales, permanentes y paraasentamientos, as como las cargas transitorias y aquellas que deban ser consideradasen el diseo de acuerdo con las Normas Tcnicas Complementarias sobre Criterios yAcciones para el Diseo de Estructuras de Edificaciones.Tambin se deber definir el peso de equipos y elementos que deban ser consideradosen el anlisis y no estn incluidos en la carga viva.

    Materiales Calidad de los materiales: Concreto: resistencia a la compresin fcy mdulo de elasticidad.

    Acero: esfuerzo de fluencia fy.

    Mampostera: resistencia de diseo a compresin, f*m, resistencia de diseo acompresin diagonal v*m, mdulo de elasticidad Emy mdulo de cortante Gm.

    Espectro para diseo porsismo

    Coeficiente ssmicoTaTbR

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    Factor de comportamientossmico Q y condiciones de

    regularidad estructural

    Se deber incluir una explicacin de los valores adoptados y la verificacin de que secumplen todos los requisitos especificados en la norma correspondiente.

    Modelo estructural Se deber incluir una descripcin de la metodologa del modelo empleado, as como laforma para modelar los sistemas de piso, muros, etc.

    Se deber definir el sistema empleado para el anlisis.Se deber definir detalladamente el modelo de la cimentacin empleado. En general, nose podrn considerar apoyos horizontales en ningn nivel de stanos, salvo en eldesplante de la cimentacin.

    Acciones por sismo Se deber describir el procedimiento para obtener los elementos mecnicos por sismo(esttico, dinmico modal espectral, vectores de Ritz, etc.).

    Combinaciones y factoresde carga

    Descripcin de las condiciones de carga, as como de las combinacionescorrespondientes.

    Excentricidad accidental Se deber hacer una descripcin de cmo se incorpor la excentricidad accidental en el

    anlisis.Resultados del anlisis Se deber incluir la verificacin de: Carga total para cada condicin de carga. Excentricidades a la cimentacin. Cortante basal por sismo y, en su caso, el factor de amplificacin.

    Desplazamientos obtenidos por sismo y las separaciones de colindanciasnecesarias.

    En su caso, periodos de vibracin y participacin de cada uno de ellos.

    Mecnica de suelos Se deber incluir un resumen de las conclusiones y recomendaciones del estudio demecnica de suelos, esto es:

    Tipo de cimentacin. Capacidad de carga. Profundidad de desplante. Mdulo de reaccin.

    Asentamientos diferenciales esperados.Diseo de la cimentacin Se debern definir las expresiones empleadas para el diseo y uno o dos ejemplos de

    diseo detallado de los elementos que forman la cimentacin.

    Se deber incluir la revisin de estados lmite de servicio (deformaciones, vibraciones,agrietamientos, etc.) y de los estados lmite de falla.

    Procedimiento constructivo de la cimentacin y el sistema de proteccin decolindancias.

    Diseo de elementos de lasuperestructura

    Se debern definir las expresiones empleadas para el diseo y uno o dos ejemplosdetallados del diseo de los elementos representativos que forman la superestructura,como columnas, muros, trabes principales, trabes secundarias, losas, etc.

    Se deber incluir la revisin de estados lmite de servicio (deformaciones, vibraciones,agrietamientos, etc.) y de los estados lmite de falla.

    Diseo de conexiones Se debern definir las expresiones empleadas para el diseo de las conexiones y uno odos ejemplos detallados de las conexiones representativas.

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    22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MXICO 17 de Junio de 2016

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Administracin y el otro en poder del propietario oposeedor; quien entregar una copia de los mismos para su uso en la obra.

    Los planos anteriores debern incluir el proyecto de proteccin a colindancias y estar firmados por el proyectistaindicando su nmero de cdula profesional, as como por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en

    Seguridad Estructural, en su caso;f) Estudio de mecnica de suelos del predio de acuerdo con los alcances y lo establecido en las Normas TcnicasComplementarias para Diseo y Construccin de Cimentaciones de este Reglamento, incluyendo los procedimientosconstructivos de la excavacin, muros de contencin y cimentacin, as como las recomendaciones de proteccin acolindancias. El estudio debe estar firmado por el especialista indicando su nmero de cdula profesional, as comopor el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;

    g) Acuse de ingreso de la orden de revisin del proyecto estructural emitido por el Instituto para el caso de lasedificaciones que pertenezcan al grupo A o subgrupo B1, segn el artculo 139 de este Reglamento, o para lasedificaciones del subgrupo B2 que el Instituto as lo solicite;

    h) Libro de bitcora de obra foliado, para ser sellado por la Administracin, el cual debe conservarse en la obra,realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmarn en esemomento;

    i) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, as como de los Corresponsables en lossupuestos sealados en el artculo 36 de este Reglamento; y

    j) Pliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daos a terceros en las obras clasificadas en el grupo A ysubgrupo B1, segn el artculo 139 de este Reglamento, por un monto asegurado no menor del 10% del costo total dela obra construida por el tiempo de vigencia de la Manifestacin de Construccin.

    II. Para el caso de construcciones que requieran la instalacin o modificacin de tomas de agua y conexin a la red dedrenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos, as como la aprobacin de la factibilidad de instalacin demedidor de agua potable para las tomas de agua y en su caso, las ramificaciones que involucren la construccin delocales y departamentosa que se refiere el artculo 128 de este Reglamento;

    III.

    IV. Presentar acuse de recibo de la Declaratoria Ambiental ante la Secretara del Medio Ambiente, cuando se trate deproyectos habitacionales de ms de 20 viviendas.

    ...

    Cuando se trate de reasde Conservacin Patrimonial de la Ciudad de Mxico, o Zonas de monumentos declaradaspor la Federacin, se requerirel dictamen tcnico favorablede la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda cuandocorresponda, as como el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional deAntropologa e Historia, yla responsiva de un Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico.

    En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar cualquiera de lossiguientes documentos de la obra original: licencia de construccin, licencia de construccin especial en zona deconservacin, registro de manifestacin de construccin, registro de obra ejecutada o planos arquitectnicos y/oestructurales donde se establezca que se obtuvo la correspondiente autorizacin, as como indicar en planos laedificacin original y el rea donde se realizarn estos trabajos. Se exceptan de este supuesto los inmuebles declaradosmonumentos histricos y/o artsticos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos,Artsticos e Histricos, as como los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano indicados en los Programas deDesarrollo Urbano, acreditando lo anterior a travs de dictamen, ficha tcnica u oficio emitido por el reacompetente de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Instituto Nacional de Antropologa e Historia o delInstituto Nacional de Bellas Artes.

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    El servidor pblico no podr solicitar documentos adicionales que no estn contemplados en este Reglamento, ni enel Manual de Trmites y Servicios al Pblico.

    ARTCULO 54.-

    I. a II. III.

    a) a c)

    Por cada manifestacin de construccin podrn otorgarse hasta dos prrrogas para las fracciones sealadasanteriormente.

    El propietario o poseedor debe informar a la Administracin de la conclusin de los trabajos, dentro de los 15 dassiguientes como se indica en el artculo 65 de este Reglamento.

    ARTCULO 55.- La licencia de construccin especial es el documento que expide la Administracin para poderconstruir, ampliar, modificar, reparar, instalar, demoler, desmantelar una obra o instalacin, colocar tapial, excavarcuando no sea parte del proceso de construccin de un edificio, as como para realizar estas actividades en suelo deconservacin.

    La licencia de construccin especial y una copia de los planos sellados se entregarn al propietario o poseedor, o alrepresentante legal, quien entregar una copia de los mismos para su uso en la obra.

    ARTCULO 56.- Los derechos que causen las licencias de construccin especial sern cubiertos conforme al Cdigo Fiscaldel Distrito Federal, los cuales se auto determinarn por los interesados.

    Prrafo Segundo Derogado.

    En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Administracinestablecer las condiciones mediante lascuales se llevar a cabo la reposicin de los rboles afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la

    Secretara del Medio Ambiente.

    ARTCULO 57.-

    I.

    II. Instalaciones subterrneas, areas y sobre superficieen la va pblica;

    III. a VI.

    VII. Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la va pblica para ferias, aparatos mecnicos, circos,carpas, graderas desmontables y otros similares; e

    VIII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escalerasmecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecnico, equipos contra incendio y tanques dealmacenamiento y/o instalacin de maquinaria, con o sin plataformas.

    La licencia de construccin especial sealada en la fraccin V, no ser exigida cuando la excavacin constituya unaetapa de la edificacin contenida en el registro de manifestacin de construccin tipo B o C.

    ARTCULO 58.-

    I.

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    a) Solicitud ante la Administracinen donde se localice la obra, en el formato que se establezca, suscrita por el propietario,poseedor o representante legal, en la que se seale el nombre, denominacin o razn social del o de los interesados,domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y superficie del predio de que se trate; nombre, nmero de registro ydomicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables;

    b) c) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente y certificado nico de zonificacin de uso de suelo o certificadonico de zonificacin del suelo digitalo certificado de acreditacin de uso del suelo por derechos adquiridos, los cualesdebern ser verificados y firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseo Urbano yArquitectnico, en su caso;

    d) Proyecto alternativo de captacin y aprovechamiento de aguas pluviales y de tratamiento de aguas residualesaprobados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico;

    e) Dos tantos del proyecto arquitectnico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones delos materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debeincluir, como mnimo: croquis de localizacin del predio,levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y rboles existentes; planta de conjunto, mostrando los lmitesdel predio y la localizacin y uso de las diferentes partes edificadas y reas exteriores; plantas arquitectnicas, indicandoel uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes porfachada, cuando colinden en va pblica y detalles arquitectnicos interiores y de obra exterior.

    Estos planos deben acompaarse de la memoria descriptiva de proyecto, la cual contendr como mnimo: el listado delocales construidos y las reas libres, superficie y nmero de ocupantes o usuarios de cada uno; el anlisis del cumplimientode los Programas Delegacional o Parcial, incluyendo coeficientes de ocupacin y utilizacin del suelo; cumpliendo con losrequerimientos de este Reglamento, sus Normas Tcnicas Complementarias y dems disposiciones referentes a:accesibilidad parapersonas con discapacidad, cantidad de estacionamientos, estacionamiento y su funcionalidad, patios deiluminacin y ventilacin, niveles de iluminacin y ventilacin en cada local, circulaciones horizontales y verticales, salidasy muebles hidrosanitarios, visibilidad en salas de espectculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidasde emergencia, equipos de extincin de fuego y otras que se requieran; y en su caso, de las restricciones o afectaciones del

    predio.

    Estos documentos debenestar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su nmero de cdulaprofesional, por el Director Responsable de Obra y elCorresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, en su caso.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Administracin y el otro en poder del propietario o poseedor,quien entregar una copia de los mismos para su uso en la obra;

    f) Dos tantos de los proyectos de las instalaciones hidrulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento deagua por medio del aprovechamiento de la energa solar, conforme a los artculos 82, 83 y 89 de este Reglamento,sanitarias, elctricas, de gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir comomnimo: plantas, cortes e isomtricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberas, alimentaciones, as como eldiseo y memorias correspondientes; incluyendo la descripcin de los dispositivos que cumplan con losrequerimientos establecidos por este Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidrulicos ysanitarios, equipos de extincin de fuego, sistema de captacin y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y

    otras que considere el proyecto.

    Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su nmero decdula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Administracin y el otro en poder del propietario oposeedor, quien entregar una copia de los mismos para su uso en la obra;

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    g) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones quecontengan una descripcin completa y detallada de las caractersticas de la estructura incluyendo su cimentacin. Seespecificarn en ellos los datos esenciales del diseo como las cargas vivas y los coeficientes ssmicos considerados ylas calidades de materiales. Se indicarn los procedimientos de construccin recomendados, cuando stos difieran delos tradicionales. Debern mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos.

    En particular, para estructuras de concreto se indicarn mediante dibujos acotados los detalles de colocacin ytraslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales.

    En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las conexiones entre miembros, as como la manera en quedeben unirse entre s los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches otornillos se indicar su dimetro, nmero, colocacin y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarnlas caractersticas completas de la soldadura; stas se indicarn utilizando una simbologa apropiada y, cuando seanecesario, se complementar la descripcin con dibujos acotados y a escala.

    En el caso de que la estructura est formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructuralesdebern indicar las condiciones que stos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos decomportamiento. Debern especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales yprocedimientos de montaje.

    Debern indicarse, asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, ereccin de elementos prefabricados yconexiones de una estructura nueva con otra existente.

    En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, seproporcionar la informacin necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan losrequisitos indicados en los planos estructurales.

    Los planos estructurales deben acompaarse de la memoria de clculo en la cual se describirn con el nivel de detallesuficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, debindose respetar los contenidossealados en lo dispuesto en la memoria estructural consignada en el artculo 53 fraccin I, inciso e) de esteReglamento.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Administracin y el otro en poder del propietario o

    poseedor, quien entregar una copia de los mismos para su uso en la obra.

    Los planos anteriores, debern incluir el proyecto de proteccin a colindancias y estar firmados por el proyectistaindicando su nmero de cdula profesional, as como por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable enSeguridad Estructural, en su caso;

    h) Estudio de mecnica de suelos del predio de acuerdo con los alcances y lo establecido en las Normas TcnicasComplementarias para Diseo y Construccin de Cimentaciones de este Reglamento, incluyendo los procedimientosconstructivos de la excavacin, muros de contencin y cimentacin, as como las recomendaciones de proteccin acolindancias. El estudio debe estar firmado por el especialista indicando su nmero de cdula profesional, as comopor el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;

    i) Acuse de ingreso de la orden de revisin del proyecto estructural emitido por el Instituto para el caso de las

    edificaciones que pertenezcan al Grupo A y Subgrupo B1 segn el artculo 139 de este Reglamento, o para lasedificaciones del Subgrupo B2 que el Instituto as lo solicite;

    j) Libro de bitcora de obra foliado, para ser sellado por la Administracin correspondiente, el cual debeconservarse en la obra, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lofirmaran en ese momento;

    k) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, as como de los Corresponsables en lossupuestos sealados en el artculo 36 de este Reglamento;

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    26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MXICO 17 de Junio de 2016

    l) Dictamen favorable del estudio de impacto ambiental, en su caso;

    m) Pliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daos a terceros en las obras clasificadas en el Grupo A ySubgrupo B1, segn el artculo 139 de este Reglamento. Por un monto asegurado no menor del 10% del costo totalde la obra construida por el tiempo de vigencia de la licencia de construccin especial; y

    n) Dictamen tcnico favorable de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda cuando se trate de reas deConservacin Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o sus colindantes; y/o visto bueno delInstituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropologa e Historia para el caso de unmonumento histrico, artstico o arqueolgico, segn sea su mbito de competencia de acuerdo con lo establecido enla Ley Federal en la materia;

    II. Cuando se trate de instalaciones subterrneas, areas o sobre superficie, de demolicin del pavimento o cortes en lasbanquetas y guarniciones en la va pblica, se deber entregar:

    a) Solicitud ante la Administracinen el formato que establezca la misma, suscrita por el interesado, en la que se seale elnombre, denominacin o razn social y, en su caso, del representante legal; domicilio para or y recibir notificaciones;ubicacin y caractersticas principales de la instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro, firmay domicilio delDirector Responsable de Obra y de los Corresponsables;

    b) Comprobante de pago de derechos y, en su caso, de los aprovechamientos;

    c) Cinco tantos de los planos arquitectnicos, estructurales y de instalaciones, as como las memorias de clculo respectivas,signados por el Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones, cuando se trate de obras para laconduccin de fluidos elctricos, gas natural, petroqumicos y petrolferos. El proyecto deber ser formulado deconformidad con las Normas y dems disposiciones aplicables en la materia y autorizado por la Secretara de Obras yServicios;

    d) a f)

    g) Libro de bitcora de obra foliado para ser sellado por la Administracincorrespondiente, el cual debe conservarse en laobra, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmarn en ese

    momento; y

    h) Responsiva del Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, quienes debern entregarperidicamente los informes tcnicos detallados de la obra a la Secretara de Obras y Servicios, los cualesconsignarn las medidas preventivas en su caso, que garanticen la seguridad y la movilidad urbana.Cuando se trate de reasde Conservacin Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, se debercontar con la aprobacin de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda; cuando sea competencia de laFederacin de acuerdo con lo indicado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos eHistricos, deber contar conel visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional deAntropologa e Historia, segn sea su mbito de competencia.

    De los cinco tantos de planos y el archivo electrnico de los mismos, uno quedar en poder de la Administracin, otro serpara el interesado, el tercero para el Director Responsable de Obra, el cuarto tanto deber conservarse en la obra y el quinto

    junto con el archivo electrnico quedar en poder de la Direccin General de Obras Pblicas, de la Secretara de Obras yServicios;

    III. ...

    a) Solicitud ante la Administracin en el formato que establezca la misma,suscrita por el interesado, en la que se sealeel nombre, denominacin o razn social y en su caso, del representante legal; domicilio para or y recibir notificaciones;ubicacin y caractersticas principales de la obra y/o instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro, firma ydomicilio del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables;

    b)

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    17 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MXICO 27

    c) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente y certificado nico de zonificacin de uso de suelo o certificadonico de zonificacin del suelo digital o certificado de zonificacin de usos del suelo especfico o certificado deacreditacin de uso del suelo por derechos adquiridos;

    d)

    e) f) Libro de bitcora de obra foliado para ser sellado por la Administracin correspondiente, el cual debe conservarse en laobra, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmaran en esemomento;

    g)

    h)

    Cuando se trate de reasde Conservacin Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, se debercontar con la aprobacin de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda; cuando sea competencia dela Federacinde acuerdo con lo indicado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos,deber contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional deAntropologa e Historia, segn sea su mbito de competencia.

    De los cinco tantos de planos, uno quedar en poder de la Administracin, otro ser para el interesado, el tercero para elDirector Responsable de Obra, el cuarto tanto debe conservarse en la obra y el quinto, junto con el archivo electrnico,quedar en poder de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda;

    IV. ...

    a) Solicitud ante la Administracin en el formato que establezca la misma,suscrita por el interesado, en la que se sealeel nombre, denominacin o razn social y en su caso, del representante legal; domicilio para or y recibir notificaciones;ubicacin y caractersticas principales de la obra y/o instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro, firma ydomicilio del Director Responsable de Obra y delos Corresponsables;

    b) a d)

    e) Libro de bitcora de obra foliado para ser sellado por la Administracin correspondiente, el cual debe conservarse en laobra, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmaran en esemomento;

    f) a i)

    Cuando se trate de demoler inmuebles en reas de Conservacin Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimoniocultural urbano, se deber contar con la aprobacin de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda; cuando seacompetencia de la Federacin de acuerdo a lo indicado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos,

    Artsticos e Histricos, deber contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia delInstituto Nacional de Antropologa e Historia segn sea su mbito de competencia;

    V. ...

    a) Solicitud ante la Administracin en el formato que establezca la misma,suscrita por el interesado, en la que se sealeel nombre, denominacin o razn social y en su caso, del representante legal; domicilio para or y recibir notificaciones;ubicacin y caractersticas principales de la obra y/o instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro, firma ydomicilio del Director Responsable de Obra y delos Corresponsables;

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    28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MXICO 17 de Junio de 2016

    b) a c)

    Para instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escalerasmecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecnico, la solicitud de licencia de construccin especial sedebe acompaar con los datos referentes a la ubicacin del edificio y el tipo de servicios a que se destinar, as como dos

    juegos completos de planos, especificaciones y bitcora proporcionados por la empresa que fabrique el aparato, y de unamemoria donde se detallen los clculos que hayan sido necesarios. De los dos tantos de planos, uno quedar en poder dela Administracin y el otro en poder del propietario o poseedor, quien entregar una copia de los mismos para suuso en la obra.

    ARTCULO 59.-

    Una vez que el propietario o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos en el formato que corresponda, laAdministracin debe expedir la licencia de construccin especial, sin revisar el proyecto, anotando los datoscorrespondientes en el carnet del Director Respo