LOSDERECHOS DEL HOMBRE ENLANUEVA GRANADA

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preocupado en realizar una traducción del primer gran resultado de la Convención francesa. Las pesquisas, seguramente minuciosas, de los inqui- sidores de Cartagena y de otros tribunales de In- dias fueron ciertamente infructuosas. No fue posi- ble encontrar ninguna versión original o traduc- ción en cualquier idioma de tan temidos artículos, al menos durante los primeros años de las convul- siones y partos de la República de los Franceses. LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA NUEVA GRANADA Gonzalo Hernández de Alba Uno de los primeros acuerdos que el progresista gobierno de Carlos 111tomó ante el desarrollo de los acontecimientos que se venían sucediendo en la Francia de 1789 fue el de prohibir o, al menos, limitar la difusión de sus experiencias y, sobre todo, de las ideas en que se fundamentaban. Así, el 21 de septiembre el conde de Floridablanca se dirigía en los siguientes términos al Inquisidor General de España Agustín Rubín de Cevallos: El Santo Oficio debe encargarse de recoger "todo impreso o manuscrito que se esparza, relativo di- recta o indirectamente, contra la subordinación, vasallaje, obediencia y reverencia a nuestro vene- rado monarca y al Vicario de Jesús Cristo, por ser semejantes ideas anti-Evangélicas, yexpresamen- te contra las doctrinas de los Santos Apóstoles Pe- dro y Pablo". 1 Se debe tener especial cuidado en detener y destruir un cierto discurso que comen- zaba así: "Artículos· los hombres nacen y perma- necen libres ... " Prácticamente en la misma fecha se hizo colocar en la lista de las obras prohibidas, por peligrosa para el poder civil, la salvación de las almas, la estabilidad de la tradición y el impe- rio de la iglesia, un libro titulado los Derechos del hombre. Bien pronto la noticia del real mandato llegó hasta el Tribunal de la Inquisición de Carta- gena de Indias y la obra fue incluida en un edicto publicado el 13 de diciembre de 1789. 2 Lo que no deja de llamar la atención ante tanta precaución es que el libro no existía en español por aquel entonces. Algunas copias francesas se habían descubierto en la península, en el norte de Castilla y en las Provincias Vascongadas. El Santo Oficio sabía que el Obispo de Palencia poseía una obra en francés "que contiene al parecer las máxi- mas, y reglas fundamentales, y formas de gobier- no en la constitución francesa y que estaba permi- tiendo que se hiciesen copias y se pusieran en cir- culación" . 3 Pese a estas denuncias, nadie se había 1. Cit. Richard Herr: España y la Revolución del siglo XVIII, Ma- drid, AguiJar, 1969,p. 201. 2. José Toribio Medina: La Inquisición en Cartagena de Indias, Bo- gotá, Carlos Valencia Ed., 1978, p. 198. 3. CitoHerr, op. cit., p. 203. 10 ¿Por qué tantas precauciones, de dónde tanta an- ticipación? En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no hay nada nuevo. No se encuentra nada que de alguna manera no se hu- biera expresado con anterioridad al 89. El viejo derecho romano, las obras de algunos teólogos ca- tólicos y protestantes, los pensadores delliberalis- mo inglés, los revolucionarios norte-americanos, los filósofos de la Ilustración los piensan y los di- funden; con ellos pretenden fundamentar alguna teoría; afirman el principio esencial que hace po- sible establecer la totalidad de ellos: "Los hom- bres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos". Además, es la clara pretensión de los pensadores del siglo XVIII; se confunden con los derechos naturales, esos que derivan de la natura- leza misma del hombre, que se expresan en su propia existencia. Basta con reflexionar, con ha- cer uso de la razón, para que aparezcan con toda la fuerza de la evidencia. Regados en la teoría, dispersos en las discusiones, no pueden ser peli- grosos, ya que apuntan a un debe ser lejano que no logra modificar conductas individuales ni encau- zar movimientos colectivos. La libertad y la igual- dad aparecen como quimeras lejanas y utópicos ideales. Lo que la Convención francesa realiza no es otra cosa que la universalización de lo que en el pensamiento inmediato y en el texto de la Revolu- ción norteamericana, sus constituciones, aparece como limitado y circunscrito. Limitado, por per- manecer en el campo de la aclaración teórica. Cir- cunscrito, por ser expresión de necesidades loca- les, de aspiraciones casi parroquiales. Lo que los Constituyentes quieren expresar de manera clara y definitiva no es otra cosa que la ra-

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preocupado en realizar una traducción del primergran resultado de la Convención francesa. Laspesquisas, seguramente minuciosas, de los inqui-sidores de Cartagena y de otros tribunales de In-dias fueron ciertamente infructuosas. No fue posi-ble encontrar ninguna versión original o traduc-ción en cualquier idioma de tan temidos artículos,al menos durante los primeros años de las convul-siones y partos de la República de los Franceses.

LOS DERECHOS DEL HOMBREEN LA NUEVA GRANADAGonzalo Hernández de Alba

Uno de los primeros acuerdos que el progresistagobierno de Carlos 111tomó ante el desarrollo delos acontecimientos que se venían sucediendo enla Francia de 1789 fue el de prohibir o, al menos,limitar la difusión de sus experiencias y, sobretodo, de las ideas en que se fundamentaban. Así,el 21 de septiembre el conde de Floridablanca sedirigía en los siguientes términos al InquisidorGeneral de España Agustín Rubín de Cevallos:El Santo Oficio debe encargarse de recoger "todoimpreso o manuscrito que se esparza, relativo di-recta o indirectamente, contra la subordinación,vasallaje, obediencia y reverencia a nuestro vene-rado monarca y al Vicario de Jesús Cristo, por sersemejantes ideas anti-Evangélicas, yexpresamen-te contra las doctrinas de los Santos Apóstoles Pe-dro y Pablo". 1 Se debe tener especial cuidado endetener y destruir un cierto discurso que comen-zaba así: "Artículos· los hombres nacen y perma-necen libres ... " Prácticamente en la misma fechase hizo colocar en la lista de las obras prohibidas,por peligrosa para el poder civil, la salvación delas almas, la estabilidad de la tradición y el impe-rio de la iglesia, un libro titulado los Derechos delhombre. Bien pronto la noticia del real mandatollegó hasta el Tribunal de la Inquisición de Carta-gena de Indias y la obra fue incluida en un edictopublicado el 13 de diciembre de 1789.2

Lo que no deja de llamar la atención ante tantaprecaución es que el libro no existía en españolpor aquel entonces. Algunas copias francesas sehabían descubierto en la península, en el norte deCastilla y en las Provincias Vascongadas. El SantoOficio sabía que el Obispo de Palencia poseía unaobra en francés "que contiene al parecer las máxi-mas, y reglas fundamentales, y formas de gobier-no en la constitución francesa y que estaba permi-tiendo que se hiciesen copias y se pusieran en cir-culación" .3 Pese a estas denuncias, nadie se había

1. Cit. Richard Herr: España y la Revolución del siglo XVIII, Ma-drid, AguiJar, 1969,p. 201.

2. José Toribio Medina: La Inquisición en Cartagena de Indias, Bo-gotá, Carlos Valencia Ed., 1978, p. 198.

3. CitoHerr, op. cit., p. 203.

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¿Por qué tantas precauciones, de dónde tanta an-ticipación? En la Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano no hay nada nuevo. Nose encuentra nada que de alguna manera no se hu-biera expresado con anterioridad al 89. El viejoderecho romano, las obras de algunos teólogos ca-tólicos y protestantes, los pensadores delliberalis-mo inglés, los revolucionarios norte-americanos,los filósofos de la Ilustración los piensan y los di-funden; con ellos pretenden fundamentar algunateoría; afirman el principio esencial que hace po-sible establecer la totalidad de ellos: "Los hom-bres nacen y permanecen libres e iguales en susderechos". Además, es la clara pretensión de lospensadores del siglo XVIII; se confunden con losderechos naturales, esos que derivan de la natura-leza misma del hombre, que se expresan en supropia existencia. Basta con reflexionar, con ha-cer uso de la razón, para que aparezcan con todala fuerza de la evidencia. Regados en la teoría,dispersos en las discusiones, no pueden ser peli-grosos, ya que apuntan a un debe ser lejano que nologra modificar conductas individuales ni encau-zar movimientos colectivos. La libertad y la igual-dad aparecen como quimeras lejanas y utópicosideales. Lo que la Convención francesa realiza noes otra cosa que la universalización de lo que en elpensamiento inmediato y en el texto de la Revolu-ción norteamericana, sus constituciones, aparececomo limitado y circunscrito. Limitado, por per-manecer en el campo de la aclaración teórica. Cir-cunscrito, por ser expresión de necesidades loca-les, de aspiraciones casi parroquiales.

Lo que los Constituyentes quieren expresar demanera clara y definitiva no es otra cosa que la ra-

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zón de ser de una lucha por la renovación univer-sal que no quiere ponerse límites, que no acatafronteras, que no respeta estamentos, que noquiere creer en tradiciones inmediatas. Así, todohombre debe saber cuales son sus derechos, haciadónde tiende la sociedad y por qué debe luchar.Esos artículos, nemotecnia política colectiva, selo recuerda. La Declaración aprobada el 26 deagosto de 1789, no es un código, sino una serie desugerencias que prescribe al legislador dejar al in-dividuo, al ciudadano, todo el margen de libertadcompatible con el interés general y los derechosde los demás. En cada uno de sus artículos apare-cen las ideas-fuerza de la Ilustración, modeladasen fórmulas simples, que al ser expresadas en uncontexto de renovación, se convierten en lasideas-fuerza de la revolución. Es por ello que laDeclaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano va más allá de sus inmediatos o media-tos antecesores, y es aquí donde radica su nove-dad y descanza su peligrosidad para cualquier ma-nifestación del antiguo régimen. Por su universali-dad sirven de fundamento indiscutible, por objeti-vo y racional, a todas las construcciones jurídicasposteriores; proporciona sentido al desarrollo deun nuevo modelo de estado. Razón tenía el go-bierno del rey de España cuando pretendió antici-parse a los hechos.

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En agosto de 1794 principia el vía-crucis de Anto-nio Nariño y el recorrido accidentado de la Decla-ración de los Derechos del Hombre entre noso-tros. Complejas son las circunstancias, difícileslos hechos, dolorosas las etapas que tiene que su-frir el Precursor en esta su primera salida. Tansólo pretendo destacar algunos aspectos, más quenada formales, de este primer acto del drama.

El 23 de agosto un obscuro soldado español, JoséArellano, presenta ante las autoridades una dela-ción que hace mover la bien engrasada maquina-ria represiva del gobierno colonial. Entre otrossupuestos crímenes de otros criollos, se hace pa-tente que el Tesorero de Diezmos tradujo y publi-có, en su Imprenta Patriótica, yen la propia SantaFe un detestable papel que contiene las execrablesmáximas de los franceses. Aparece, por fin, la tantemida y esperada publicación en español. Así locomunica el Virrey Ezpeleta al Padre Presidentedel Hospicio de los Capuchinos en la capital: "Es-tando informado de haberse exparcido circular-mente en varias provincias de este Reino dos pa-peles impresos, dirigidos el uno contra nuestrasanta religión y el otro contra el Gobierno, en que

se publican los Derechos del Hombre y se viertenespecies sediciosas con el fin de pervertir los áni-mos de los habitantes de este Reino e inducirlos aprecipitarse en los excesos que son consiguientes ala errada y detestable doctrina ... ,,4

El 5 de septiembre el Virrey se dirige a la Inqúisi-ción de Cartagena ordenando se practiquen las in-dagaciones necesarias para averiguar quiénes ha-bían hecho circular el texto, por qué medio lo ha-bían recibido, "y si no pudiese ser, y hubiese per-sona que los haya visto o tenido noticia de ellos, seaveriguará, mediante formal y reservada informa-ción, quienes lo hayan tenido y de donde lo tuvie-ron, hasta recogerlos, si se hallan, o que de lasmismas diligencias se haga ver no haberse podidoadelantar más".5 El19 don José de Ezpeleta se di-rige a todas las autoridades del Reino y los altosdignatarios civiles y religiosos de las colonias, soli-citándoles sea detenido el papel impreso y quieneslo distribuyan o posean. Ahora proporciona la fi-liación de la hoja sediciosa. "Las señales del im-preso -afirma- son de hallarse en papel grande,grueso y prieto, en cuarto, con mucha margen,todo en letra bastardilla y de tres clases de mayor amenor, siendo la más chica la de una nota, o espe-cie de adición con que finaliza la cuarta y últimahoja".6

Se debe anotar que el prolongado juicio seguido aNariño se centra en "la impresión, sin licencia, deun papel intitulado Los derechos del hombre".7A la acusación central de no haber obtenido ladebida licencia "del superior gobierno", res-ponden don Antonio y José Antonio Ricaurte, enla Defensa de 1795, de la siguiente manera: " ...pudiéndose imprimir sin licencia, todo folleto queno pase de un pliego de marca, no era preciso,para su impresión, hacer uso de la confianza quemerecía al gobierno, estando el papel de los Dere-chos del Hombre en menos de un pliego de pa-.pel". x Al cargo de ser responsable de la impre-sión, responde Nariño el6 de mayo de 1795: "Detodos los autos y exquisitas diligencias que se hi-cieron por todo el Reino, se sabe que sólo un nú-mero cortísimo de sujetos de esta ciudad vieron elpapel, y no se ha encontrado ni un solo ejemplar

4. Guillermo Hernández de Alba: El proceso de Nariño. Bogotá,Presidencia de la República, 1980,vol. 1, p. 15.

5. J.T. Medina, op. cit., p. 198.

6. G. Hernández, op. cit., vol. 1, p. 24.

7. Op. cit., vol. 1, p. 375.

8. Op. cit., vol. 1, p, 426.

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de él; luego aunque la publicación de una noticiahistorial se quisiera mirar como delito, no lo seríaen este caso, porque no se puede llamar publica-ción el haberlo visto un cortísimo número de hom-bres ilustrados que quizá ya lo habían visto en otraparte" .9

El hecho concreto, tantas veces recordado porNariño y esgrimido por el abogado Ricaurte, esque nunca se pudo hallar ejemplar alguno de sutraducción. Es por ello que solicita sea incluido enel expediente el tomo tercero de la Historia de laRevolución de mil setecientos ochenta y nueva y delestablecimiento de una Constitución francesa, im-presa en París en 1790. Al, tener en cuenta los su-cesos del juicio y la sentencia, su majestad CarlosIV los aprueba ampliamente y felicita a las autori-dades del virreinato por la forma de proceder en lacausa y por "10 relativo a la quema por mano deverdugo en la plaza mayor, del libro de donde secopió el referido de Los derechos del hombre,con el alegato contestación a la nueva acusaciónfiscal y todas sus copias". 10

Sobre la difusión social de los diez y siete artículosde la Convención de 1789, nos proporciona un cla-ro testimonio José María Espinosa, el Abandera-do de Nariño, al recordar en sus Memorias: "En-tonces (en julio de 1810) oí hablar de la publica-ción de los Derechos del hombre que hizo Nariñoen tiempos del Virrey Ezpeleta ... ,,11 La primeraedición realmente pública de la traducción de Na-riño es la que se realiza en 1811en Santa Fe. El au-tor agregó, única modificación, la siguiente Nota:"Para que el público juzgue los 17Artículos de losDerechos del Hombre que me han causado 16años de prisión y de trabajos que se refieren en elantecedente escrito, los inserto aquí al pie de la le-tra ... Ellos no tenían ninguna nota que hiciese laaplicación a nuestro sistema de aquel tiempo; perolos tiranos aborrecen la luz y al que tiene los ojossanos" .12

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El 11 de diciembre de 1797 una comunicación dela Real Audiencia de Caracas se refiere a la deve-lación de la conjura de julio en la Guaira. Señalan

9. Op.cit.,voI.1,p.299.

10. Op. cit., vol. 1, p. 565.

11. José María Espinosa: Memorias de un Abanderado, Bogotá,Academia Colombiana de Historia, 1983,p. 33.

12. G. Hernández, op. cit., vol. 1, p. XLV. El subrayado es mío.

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entre las causas que la motivaron la siguiente: "Laadhesión a varios libros y papeles torpes y sedicio-sos ... y en el empeño de los extranjeros en su in-troducción y extensión ... especialmente un libroimpreso en octavo y encuadernado a la rústica delcual hay en la isla de Guadalupe muchos ejempla-res y cuyo título dice así: Derechos del hombre ydel ciudadano". 13 Las mtoridades coloniales te-nían que enfrentarse de nuevo a la temida obra.Sin embargo la lucha tenía que ser diferente,como diverso era el texto y disímil el contexto.

Con la toma cruenta del poder por el sector jaco-bino de la Convención francesa en 1793, se aprue-ba, entre otras cosas, una nueva versión de los De-rechos del homhre, expresada en treinta y cincoartículos. La nueva versión de la Declaración esmucho más radical, revolucionaria y universal quela primera, la aprobada bajo la influencia girondi-na. Más aún, ante el incremento de las amenazasde una penetración internacional, la nueva Con-vención decretó que la nación francesa "acordaríafraternidad y ayuda a todos los pueblos deseososde ganar la libertad". Desde ahora la trilogía re-volucionaria quedaba plenamente conformada;ya se podía luchar y vivir por la Lihertad, la Igual-dad y la Fraternidad entre los hombres y los pue-blos.

El Directorio jacobino se encargó de dirigir unaserie de campañas de propaganda hacia el exte-rior. Con motivo de la guerra con el rey Borbónpeninsular, 1793, se creó el Comité Español deInstrucción Pública, estratégicamente localizadoen los Pirineos, en Bayona y luego en Perpiñán,dedicado a intensificar la penetración ideológicaal reino. Es éste el primer instante del discutidoabate Marchena. Por esos mismos años se comi-sionó a Víctor Hugues, investido de Comisario re-volucionario, para dirigir una expedición doble-mente armada a Guadalupe y Santo Domingo conobjeto de restablecer el dominio francés y difun-dir los ideales renovados de la Revolución en lasislas del Caribe y en el continente americano. Ale-jo Carpentier nos ha permitido acompañar a laimprenta y la guillotina jacobinas en su viaje porlas Antillas, convertidas en refugio de idealistas yestación de revolucionarios emprendedores.

Hasta aquí llegaron los conjuradeos de La Guai-ra, los anticipadores venezolanos. Entre ellos sedestacan naturalmente tres hombres: el españolmallorquí Juan Bautista Picornell y los caraque-ños Manuel Gual y José María España.

13. Op. cit., vol. 2, p. 153-154.El subrayado es mío.

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Detengámonos aunque sea un instante en la apa-sionante figura del conspirador español Picornell.Educado en humanidades, se graduó de maestroen la Universidad de Salamanca, donde fue con-discípulo de Marchena. Ferviente lector de los fi-lósofos ilustrados y apasionado seguidor dela revolución francesa. Escritor, de él se cono-cen cuatro obras fundamentalmente pedagógi-cas. 14 Comprometido en la Conspiración de SanBias, que debía estallar el3 de febrero de 1796 enMadrid y que aspiraba a convertir a España en re-pública. El intento terminó con la condena amuerte de los conjurados. Por intervención delgobierno francés y de su representante en Madrid,se les conmutó la pena de muerte por la de extra-ñamiento del Reino y reclusión perpetua en loscastillos de Puerto Cabello, Portobelo y Panamá,es decir, "en los lugares malsanos de América".Por azares de la guerra con el inglés fueron a dar aLa Guaira. No les fue difícil relacionarse con losdescontentos criollos, con los promotores de laConspiración de Gual y España. Se sabe que algu-nos de los conjurados lograron huir; se conoceque el 4 de junio de 1797 Picornell se fuga de LaGuaira con destino a las Antillas.

El 28 de diciembre de 1797 el Capitán Gen"eral deVenezuela, Pedro Carbonell, se dirige a ManuelGodoy, Príncipe de la Paz, en los siguientes térmi-nos: "que Picornell imprimió en Guadalupe un li-bro pequeño en octavo, titulado Derechos delhombre, fingiendo haber sido impreso en Ma-drid, uno de los cuales ha traído el espía enviado aCurazao" 15 El impreso llevaba la siguiente porta-da: "Derechos del hombre y del ciudadano convarias máximas republicanas y un discurso preli-minar dirigido a los americanos. Madrid, en la Im-prenta de la Verdad, 1797".

¿Qué contiene el libro? Su parte medular no esotra que la presentación de la radicalización de losDerechos del Hombre de 1793, donde, digámoslode nuevo, se invita a una revolución permanente yradical. En las 24 máximas republicanas se deseacondensar lo que deben ser las virtudes republica-nas, entendidas a la manera de Rousseau y Mon-tesquieu como sinónimos de "espíritu cívico", re-cuerdan por algunas de sus expresiones la prosadel amigo del pueblo, de Marat. El "Discurso pre-liminar a los americanos" no es otra cosa que unarazonada invitación a la revolución. Constituye,

14. CL Pedro Grases: La conspiración de Gual y España, Caracas,Instituto Panamericano de Geografía e Historia. 1949. p. 21 Y ss.

15. Op. cit., p. 32.

bien puede ser, el texto más radical y más claro,más ardiente y más definitivo que se haya escritoen, por lo menos los albores de las guerras de in-dependencia. En 31 párrafos y 9 notas se enjuiciala presencia de España en América; se demuestrala urgencia y necesidad de la separación de las co-lonias; se invita a la guerra libertadora, a la crea-ción de varias repúblicas, a la superación de la lu-cha de castas: se dan consejos sobre el sentido ylos fines que debe tener un gobierno republicano,se señalan algunos de sus posibles vicios; se invitaa la lucha por la justicia y el establecimiento de unnuevo orden de relaciones sociales ...

El problema hermenéutico que plantea el texto noes otro que tratar de delucidar quién o quiénes sonlos autores del Discurso y las Máximas. Para elhistoriador venezolano Pedro Grases la preguntasólo tiene una posible respuesta: lo es Juan Bau-tista Picornell. Testimonios como los del CapitáuGeneral Carbonell, su presencia en Guadalupe,sus antecedentes revolucionarios, el haber sidocompañero en la conjuración de San Bias de JuanPons Izquierdo, traductor peninsular de los Dere-chos y deberes del ciudadano, las analogías ideo-lógicas existentes entre las Ordenanzas de la cons-piración de Gual y España y el Discurso no le de-jan la menor duda: fue Picornell.

Sin embargo las cosas no son tan claras. El mismoGrases parece vacilar en su argumentación. Lohace cuando afirma: "En la redacción del Discur-so preliminar me parece ver más de una mano o,si hay un redactor único, hay por lo menos dos ac-titudes muy claramente diferenciadas. En las pri-meras páginas habla en nombre de la ciudadaníaamericana y sitúa con cuidado el discurso en tierraamericana ... En cambio, hay expresiones que ha-cen español al autor ... Del principio al fin del Dis-curso es muy claro este cambio de posición, perojuzgo que no puede dictaminarse con seguridad sihay más de un redactor, o si existe solo conscientealteración de postura al escribir el texto". 16.

Sin embargo las cosas no son tan claras, ni los ar-gumentos en defensa de la única autoría tan con-vincentes. Lo que el Capitán Carbonell claramen-te expresa al Príncipe de la Paz es que Picornellimprimió un libro. Es más, y ahora cito la conclu-sión definitiva de Grases, "al traicionar Picornell,en 1814, sus viejos ideales revolucionarios, sepone al servicio del padre Sedella, agente de Es-paña en Nueva Orleans y pide clemencia al Rey.

16. Op. cit.. p. 44-45.

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En el documento de súplica se retracta de todassus convicciones 'y ofrece trabajar para repararlos perjuicios que ha causado con la publicaciónen 1798 (sic) de los Derechos del hombre'." 17 Im-primir, publicar y autoría no son sinónimos, no loson hoy como tampoco lo eran a fines del sigloXVIII.

En lo que no cabe la menor duda es el cambio deestilo, de tono y aun de expresiones que se nota enel Discurso preliminar. Hasta tal punto es notorio,que se lo puede dividir en tres partes claramentediferenciadas. En primer lugar, los doce párrafosiniciales, que contienen las nueve notas. Aquí elinterlocutor siempre presente son los americanos,los criollos, los indígenas y los negros. El lenguajecon que se dirige a ellos es claro, directo y singrandes metáforas. Prácticamente se está hablan-do entre iguales, entre conocidos que se entien-den rápidamente. Abundan las expresiones quesitúan .al autor en tierras del Nuevo Mundo. Es lafrecuencia del empleo de la primera persona delplural, casi hasta llegar al abuso. Es la referencia ala patria. Es el sentimiento compartido de aban-dono de los criollos y de persecución de los indiosy esclavos. Unos cuantos meses de experienciasamericanas no permiten esa identificación.

Del párrafo 13 hasta el 31 las ideas y el estilo setrasforman. Ya no se emplea el lenguaje directo,ni se encuentran claras referencias a la realidadsocial e histórica. Impera un cierto sentido de abs-tracción doctrinal. El autor parece tener unasnuevas pretensiones: no busca convencer ni con-mover, sino más bien, argumentar y adoctrinar.Estamos ante un discurso más que nada didáctico-político que pretende mostrar las superioridades ybondades del sistema republicano de gobierno, ala luz de la interpretación jacobina, y sus posibili-dades de aplicación en cualquier parte del mundo.Como trasfondo argumentativo es posible detec-tar una reflexión sobre los principales aconteci-mientos políticos de la Revolución francesa. Así,por ejemplo, en el párrafo 24 se muestran los in-convenientes de un gobierno permanente; en el 28se afirma que el éxito de una revolución dependetanto del pueblo como de sus legisladores. Al-guien que sabía enseñar participó en este segundomomento del Discurso preliminar, alguien que vi-vió de cerca las experiencias de la Revolución qui-so mostrar su lección a los americanos.

El último párrafo, colocado a manera de gran con-clusión, vuelve a encontrarse con el lenguaje di-

17. Op. cit., p. 74. La bastardilla es mía.

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recto, el plural americano y las virtudes republica-nas y, por ello, se hace concreto.

III

Es conocido por los historiadores, en especial porRoberto M. Tisnés y Angel Grisati, cómo desde1792 hasta fines de 1797 Pedro Fermín de Vargasse encuentra por primera vez en las Antillas. Has-ta ahora no ha sido posible reconstruir exacta-mente su itinerario. Se sabe que permaneció enCurazao, Jamaica, Santa Cruz, Santo Tomás,Guadalupe, Puerto Rico y Cuba. En lo que nocabe la menor duda es que en estos años continuócon su labor subversiva y sus aficiones científicas,estudia medicina, que llega hasta ejercer, herbori-za y se inclina por la química. Muchos son los tes-timonios que de ello se poseen. Tan sólo vayapresentar algunos.

Luis de Chávez y Mendoza, ex-Regente de la Au-diencia de Santa Fe, se dirige el 20 de noviembrede 1797, desde La Habana, al ministro Godoy:"Habiendo tenido noticia de que había pasadopor esta ciudad de incógnito el famoso Don PedroFermín de Vargas, uno de los revoltosos de SantaFe, que había esparcido algunos libros sediciosos,descubrí el que incluyo a V.E., por medio de uneclesiástico celoso del bien público que me lo en-tregó bajo sigilo; y conociendo por su venenosadoctrina ser el mismo que desde el año setenta yseis (sic) se mandó por el Señor Don Carlos IIIbuscar y recoger a mano-Real como el más a pro-pósito para exitar a los americanos a sacudir laobediencia de su soberano, yo he creído de mi pri-mer obligación remitirlo a V.E. para evitar losperjuicios que resultaren de correr aun por los tri-bunales más reservados deoestas distancias, por sucontagiosa infección dorada con un estilo ameno yvehemente en unos tiempos tan críticos que sólo lafirma política de V.E. podrá contener". 18 La alu-sión no puede ser más clara: Vargas difunde unpeligroso libro ya prohibido en tiempos de CarlosIlI; recordemos la censura anticipatoria impuestaa los Derechos del hombre. No existe posibilidadde pensar que se alude a una obra desconocida,por perdida, de Vargas, como lo hace Roberto M.Tisnés.

Durante la etapa de Resumen de los procesos con-tra Antonio Nariño y José Antonio Ricaurte, rea-lizada por el Consejo de Indias entre el8 de agosto

18. Cito Roberto M. Tisnés: Don Pedro Fermífl de Vargas. Bucara-manga, Academia de Historia de Santander, 1979. p. 258-259. El su-brayado es mío. .

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y el 19 de noviembre de 1800, en el voto emitidopor el juez Jorge Escobedo se encuentran las si-guientes afirmaciones probatorias: entre los pape-les enviados por el espía Manuel González, encar-gado de rondar a Vargas en las Antillas, se en-cuentran ciertos documentos de su inmediata pro-piedad e íntima responsabilidad. Entre ellos sedestaca "uno con este título: 'Derechos del hom-bre y del ciudadano, con varias máximas republi-canas y un discurso preliminar dirigido a los ame-ricanos, Madrid. En la Imprenta de la Verdad,año de 1797'. El cual esta ba preparado por Vargaspara imprimirse y llamar la atención de sus paisa-nos, y no pueden leerse él y sus notas sin horror, nisin verlos atentamente es dable hacerse cargo desu infernal veneno ... con ellas sobra para conven-cerse el insufrible arrojo, temeridad e imposturasde este discurso, pero de cuantos han abortado enestos desgraciados tiempos las plumas más san-grientas e impías". 19

Me parece que los documentos citados arrojan al-guna luz. Al tenerlos en cuenta no se puede discu-tir la presencia de alguna vinculación entre la pu-blicación de Picornell y Pedro Fermín de Vargas.

Hay un hecho todavía más significativo. Duranteese mismo año, el mismo espía Manuel González,remite al Virrey Mendinueta un documento depuño y letra de Vargas, así como el Plan de la ex-pedición para sublevar el Reino, que se atribuyecon razón al sangileño. Sobre el manuscrito serefiere así Rafael Gómez Hoyos: " ... un invalua-ble cuadernillo de diez hojas, escrito en hermosa yfina caligrafía por la misma mano de Vargas, elcual lleva el sencillo título de Notas ... podemosconcluir que la obra, escrita en el Nuevo Reinoantes de 1791, vino a parar en manos de las autori-dades virreinales de Santa Fe en el año de 1797,cuando el conspirador viajaba por las Antillas". 20

Se debe estar de acuerdo con la descripción for-mal pero no con la fecha atribuida ni con el lugaren que se supone se las redactó.

No hay duda: las Notas son de Pedro Fermín deVargas, forman parte del libro que según Chávezy Mendoza estaba escribiendo en las Antillas con"estilo ameno y vehemente". Más aún, esas Notasson las que ilustran la primera parte del Discursopreliminar y le proporcionan ese "infernal vene-no". Son nueve, como las que aparecen en la edi-

19. G. Hernández, op. cit., vol. 2, p. 341.

ción de la Imprenta de la Verdad. Tan sólo es ne-cesario efectuar un mínimo cotejo y establecer ladoble columna para concluir con su absoluta iden-tidad.

La hipótesis de Pedro Grases sobre la autoría ex-clusiva de Picornell se hace ahora difícil de mante-ner. Como tampoco se puede sostener la tesis afir-mada por Manuel José Forero, que pretende rela-cionar la traducción de Nariño y la edición antilla-na de 1797. Ni la esgrimida por Alberto Miramón,que desea suponer la obra totalmente escrita y pu-blicada en Madrid, como pretendían hacerlocreer sus propios autores. El investigador AngelGrisati, más contemporizador, mantiene una po-sible colaboración multiple de la que formaríanparte Cortés de Madariaga, Gual, España y Var-gas, como difusores, y Picornell como autor. Laparticipación de los tres primeros es meramentehipotética y la de Vargas algo más que la de sermero difusor.

Por los documentos y hechos presentados, creoque se puede concluir, en función de un primeranálisis, que Pedro Fermín de Vargas colaboró di-rectamente en la redacción del Discurso, como loprueba la existencia de las Notas, el estilo de suprimera parte y el contenido ideológico de esosprimeros doce párrafos. Bastaría para probarlo eltener en cuenta las ideas de su Diálogo entre LordNorth y un filósofo, encontrado entre los docu-mentos confiscados a Nariño en 1794, y la Rela-ción sucinta del estado actual de las Colonias Espa-ñolas en la América Meridional, presentado porVargas al ministro inglés Pitt en 1805y que le valióla repulsa de Francisco de Miranda.

Hay dos hechos que no quiero dejar pasar poralto. Los vaivenes de la política internacional eu-ropea hicieron que Vargas dejara de lado su pri-mera inclinación afrancesada, para pretender elmás seguro apoyo británico a sus planes subversi-vos. Así, en 1799 llegó a escribir: "El infrascritoha podido rastrear que la República Francesa tie-ne un tratado secreto con el Rey de España, por elcual sus navíos mercantiles obtendrán a la par ge-neral navegación directa a las Américas Españo-las, y que este interés le mueve a garantizar su po-sesión a la España. La Francia, pues, disfrutaráexclusivamente aquellos mercados, y nosotros se-remos tanto más largo tiempo esclavos, cuantomás grande y formidable se haga esta potencia connuestros propios despojos". 21 Lo que explicaría el

20. La Revolución Granadina de 1810, Bogotá, Temis, 1962,vol. 1, 21. Angel Grisati: El Precursor Neogranadino Vargas, Bogotá,p.289-290. 1queima, 1951,p. 254.

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silencio guardado sobre su participación en la edi-ción de 1797, financiada por Víctor Hugues anombre del Directorio jacobino e impresa en te-rritorio francés, yen la que se defienden y deseanextender los logros de la gesta francesa.

Aquí no se detienen las azares de la edición Var-gas-Picornell de los Derechas del hombre en Co-lon1bia. Su vida prolonga la del coautor neograna-dino. En 1813, tal como lo señala José ToribioMedina y lo reproduce Eduardo Posada, se publi-ca en la Imprenta del Estado de Cundinamarca laedición completa de la obra, muy seguramentepor mandato de Antonio Nariño, el agradecidocompañero de Vargas.22 En el número 93 de laGazeta de la Ciudad de Bogotá, publicado el do-mingo 6 de mayo 1821, en la página 295, se editaun artículo bajo el título de Instrucci6n pública.En él se afirma: "Las siguientes Máximas Repu-blicanas atribuidas a nuestro compatriota PedroVargas las publicamos no por llenar vacío denuestro papel, sino para que se inspiren a los jóve-nes, y se les enseñen a conocer las ventajas depracticarlas". En 1825, en pleno gobierno de San-tander, se 'lo hace publicar en Londres en la Im-prenta Española de M. Calero.

¿Por qué tanta insistencia en destacar la participa-ción de Pedro Fermín de Vargas en esta edición?No es sólo por afanes de comprender mejor su po-lifacética personalidad y la gran influencia quesupo despertar en su medio y momentos posterio-res, lo que ya tendría sentido. Sino, más bien, por-que indica hasta dónde llegó la Ilustración y su re-novación revolucionaria en la Nueva Granada,con su constante afirmación del Hombre y su com-partida máxima universal: "Nada de lo humanome puede. ser ajeno". Muestra cómo no siemprefue una mera discusión teórica, sino que llegó' aconvertirse en una actitud vital impulsad ora de ac-ción. A Nariño y Vargas, por lo menos, no les fuesuficiente decir el hombre tiene derechos, el pue-blo tiene derechos. Les era necesario que esas ex-presiones se llenaran de un contenido concreto yasí se convirtieran en un sentimiento apasionado,en un contenido americano y un sentimiento neo-granadino. Los Derechos del hombre y del ciuda-dano como principios filosóficos o jurídicos sonalgo abstracto, no conmueven, no señalan rutas.Para que los individuos reclamen sus derechos esnecesario que hayan tomado conciencia de sí mis-mos, que se hayan dado cuenta de su valor. Es

esto precisamente lo que pr.etende el Discursopreliminar a los americanos: en ello radica su im~portancia. Cuando se exigen los derechos del pue-blo, es necesario que el pueblo sea algo más queuna construcción teórica elaborada por la filoso-fía. Es indispensahle que se haya esta estado en sucontacto, que se hayan vivido y sufrido su vida.Eso es precisamente lo que Pedro Fermín de Var-gas logró experimentar en sus andanzas al serviciode la Expedición Botánica y en sus recorridos li-bertarios. Eso es lo que desea comunicar y en elloradica la novedad revolucionaria de las Notas y laprimera parte del Discurso. Con la elaboración desus experiencias dotó a los Derechos del Hombrede un contenido real para los hispanoamericanosy logró animarlos con una nueva vida: la de loshombres blancos, pardos e indios. .

Gonzalo Hernández de Alba. Filósofo e historiador colombiano. Profesor de22. Bibliografía Bogotana, Bogotá, BiblIoteca de Historia Nacio- la Universidad Nacional. Autor de Personalidad e historia. Director científiconal, vol. XVI, 1917, t. 1, p. 309. de la Historia de Colombia Salvat.

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Dibujo del aturalOleo1'12'1

Moore Henry (1898 - 1986)Escultor Inglés