LOS VICIOS DE CONSTRUCCIÓN

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LOS VICIOS DE CONSTRUCCIÓN: DEL SUELO, DEL PROYECTO, DEL PLANO Y DE LA DIRECCIÓN, ENTRE OTROS. ruina de la obra?. Por ruina se entiende no solo la caída de una obra, sino la inminencia de esa caída, cuando la obra no concluyó suvida técnica económicamente útil. VICIO DEL SUELO: Se entiende por vicio del suelo toda construcción hecha sobre un lugar que no tiene aptitud para la transmisión de cargas de que se trata. O sea, que siempre que la cimentación o la fundación no sea adecuada para el tipo del suelo y sobrevenga la ruina total o parcial de la obra, tenemos un vicio del suelo. El constructor, sólo puede liberarse de responsabilidad probando el carácter imprevisible o extraño a labor de ese vicio. El proyectista responde en cuanto el vicio del suelo haya surgido del proyecto (Ej.: un error en la fundación con desconocimiento de los resultados inherentes a la mecánica del suelo). El director de obra responde si el vicio surgió durante la marcha de la ejecución de la obra. En este caso es responsable indistinto con el proyectista, el empresario y subempresarios. Frente al dueño de la obra responden por el todo (indistintamente) unos y otros. Pero al empresario le

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LOS VICIOS DE CONSTRUCCIÓN: DEL SUELO, DEL PROYECTO, DEL

PLANO Y DE LA DIRECCIÓN, ENTRE OTROS.

ruina de la obra?.

Por ruina se entiende no solo la caída de una obra, sino la inminencia de esa

caída, cuando la obra no concluyó suvida técnica económicamente útil.

VICIO DEL SUELO: Se entiende por vicio del suelo toda construcción hecha

sobre un lugar que no tiene aptitud para la transmisión de cargas de que se trata.

O sea, que siempre que la cimentación o la fundación no sea adecuada para el

tipo del suelo y sobrevenga la ruina total o parcial de la obra, tenemos un vicio del

suelo.

El constructor, sólo puede liberarse de responsabilidad probando el carácter

imprevisible o extraño a labor de ese vicio.

El proyectista responde en cuanto el vicio del suelo haya surgido del proyecto (Ej.:

un error en la fundación con desconocimiento de los resultados inherentes a la

mecánica del suelo).

El director de obra responde si el vicio surgió durante la marcha de la ejecución de

la obra. En este caso es responsable indistinto con el proyectista, el empresario y

subempresarios. Frente al dueño de la obra responden por el todo

(indistintamente) unos y otros. Pero al empresario le cabe la acción de regreso a

fin de distribuir la responsabilidad con el proyectista y el director de obra, y

recíprocamente, procede a la acción de éstos contra el empresario.

VICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Consiste en no ceñirse a las reglas del arte, y,

por ello ocasionar una caída total o parcial del edificio.

Por este vicio responde, ante todo el empresario. El director de obra responde por

el vicio de ejecución o construcción, ya que esta es una de las funciones más

importantes que derivan de su calidad. Esa mala ejecución de la obra origina la

responsabilidad del director de obra.

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Todo vicio debido a falta de dirección o de vigilancia es imputable (sin perjuicio de

la responsabilidad común del empresario) al arquitecto o al ingeniero que actúa

como director de obra, y según las circunstancias se determinará si el defecto de

construcción se debe o no a omisión de vigilancia o negligencia del mismo.

VICIO DEL PLANO: Proyecto que no solo carezca de aptitud para hacer estable

el edificio, sino también que contenga infracciones al código Edilicio o normas

administrativas y que, en virtud de la infracción la autoridad administrativa ordene

la demolición.

VICIO DE LOS MATERIALES: Importa utilizar materiales no idóneos o que no

correspondan a las especificaciones legales y convencionales (Ej.: cemento ya

vencido).

VICIO DEL SUELO Y DEL PLANO (O PROYECTO)

Son defectos que pueden producir la ruina parcial o total de la obra, como son los

que ocurrieran al afectar la estructura general, de suerte que, a causa de ellos, la

solidez resultase gravemente comprometida.

Son los que resultan ser causa adecuada de la ruina parcial o total de la obra, es

decir de la pérdida de estabilidad de la misma, ya sea actual o inminente.

Ejemplo: error al calcular las dimensiones de las vigas y columnas de un edificio,

espesores de los muros, distribución de estos para que las cargas se transmitan al

suelo, etc.

También pueden constituir vicios del plano, las especificaciones que acompañan

al mismo para su mejor ejecución (Ej.: haber señalado para la construcción

materiales fácilmente inflamables o inapropiados para su fin).

También se considera vicio de plano el hecho de que la obra no sea apropiada

para cumplir su fin y por este motivo debe ser demolida.

Asimismo, el vicio se configura cuando no se respetan en el plano las normas

edilicias establecidas por la autoridad civil o administrativa. Ej.: distancias a

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observar al construir ventanas y balcones, altura de muro de fachada, altura de

habitaciones, etc.

El vicio del suelo está estrechamente ligado al vicio del proyecto, porque este vicio

no solo se refiere al terreno impropio para determinada construcción, o irresistente

para cierta presión, sino que también se refiere a las circunstancias por las cuales

una construcción existente no permite mayor alzamiento.

Por lo tanto vicio del suelo es la falta de observación y de cálculo en cuanto a la

resistencia del muro antiguo sobre el cual se debe apoyar la nueva construcción.

Los vicios del suelo tienen generalmente el carácter de ocultos: la recepción

definitiva de la obra no libera al empresario o al técnico (proyectista y director de

obra) en cuanto resulten causa adecuada de la ruina.

1. LA RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la

ley,realizada por quien siendo imputable oinimputable, lleva a término actos

previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la

integridad física de las personas. La responsabilidad penal es, en Derecho, la

sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el

Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley.

Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable

de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca

castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

También podrá ser común o especial:

· Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo

(robo, violación, asesinato).

· Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público

aprovechándose de su condición.

2. DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL

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La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito,

sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto

delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un

acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y

sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden

llevar a obligaciones pecuniarias.

DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Sin embargo, existen varias diferencias:

· Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara

un daño.

· La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una

multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad

del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un

daño a la víctima.

· Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal

se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.

REGULACIÓNES PENALES

Código Penal Venezolano

Ley Penal del Ambiente

Constitución