LOS VICIOS DE CONSTRUCCIÓN
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LOS VICIOS DE CONSTRUCCIÓN: DEL SUELO, DEL PROYECTO, DEL
PLANO Y DE LA DIRECCIÓN, ENTRE OTROS.
ruina de la obra?.
Por ruina se entiende no solo la caída de una obra, sino la inminencia de esa
caída, cuando la obra no concluyó suvida técnica económicamente útil.
VICIO DEL SUELO: Se entiende por vicio del suelo toda construcción hecha
sobre un lugar que no tiene aptitud para la transmisión de cargas de que se trata.
O sea, que siempre que la cimentación o la fundación no sea adecuada para el
tipo del suelo y sobrevenga la ruina total o parcial de la obra, tenemos un vicio del
suelo.
El constructor, sólo puede liberarse de responsabilidad probando el carácter
imprevisible o extraño a labor de ese vicio.
El proyectista responde en cuanto el vicio del suelo haya surgido del proyecto (Ej.:
un error en la fundación con desconocimiento de los resultados inherentes a la
mecánica del suelo).
El director de obra responde si el vicio surgió durante la marcha de la ejecución de
la obra. En este caso es responsable indistinto con el proyectista, el empresario y
subempresarios. Frente al dueño de la obra responden por el todo
(indistintamente) unos y otros. Pero al empresario le cabe la acción de regreso a
fin de distribuir la responsabilidad con el proyectista y el director de obra, y
recíprocamente, procede a la acción de éstos contra el empresario.
VICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Consiste en no ceñirse a las reglas del arte, y,
por ello ocasionar una caída total o parcial del edificio.
Por este vicio responde, ante todo el empresario. El director de obra responde por
el vicio de ejecución o construcción, ya que esta es una de las funciones más
importantes que derivan de su calidad. Esa mala ejecución de la obra origina la
responsabilidad del director de obra.
Todo vicio debido a falta de dirección o de vigilancia es imputable (sin perjuicio de
la responsabilidad común del empresario) al arquitecto o al ingeniero que actúa
como director de obra, y según las circunstancias se determinará si el defecto de
construcción se debe o no a omisión de vigilancia o negligencia del mismo.
VICIO DEL PLANO: Proyecto que no solo carezca de aptitud para hacer estable
el edificio, sino también que contenga infracciones al código Edilicio o normas
administrativas y que, en virtud de la infracción la autoridad administrativa ordene
la demolición.
VICIO DE LOS MATERIALES: Importa utilizar materiales no idóneos o que no
correspondan a las especificaciones legales y convencionales (Ej.: cemento ya
vencido).
VICIO DEL SUELO Y DEL PLANO (O PROYECTO)
Son defectos que pueden producir la ruina parcial o total de la obra, como son los
que ocurrieran al afectar la estructura general, de suerte que, a causa de ellos, la
solidez resultase gravemente comprometida.
Son los que resultan ser causa adecuada de la ruina parcial o total de la obra, es
decir de la pérdida de estabilidad de la misma, ya sea actual o inminente.
Ejemplo: error al calcular las dimensiones de las vigas y columnas de un edificio,
espesores de los muros, distribución de estos para que las cargas se transmitan al
suelo, etc.
También pueden constituir vicios del plano, las especificaciones que acompañan
al mismo para su mejor ejecución (Ej.: haber señalado para la construcción
materiales fácilmente inflamables o inapropiados para su fin).
También se considera vicio de plano el hecho de que la obra no sea apropiada
para cumplir su fin y por este motivo debe ser demolida.
Asimismo, el vicio se configura cuando no se respetan en el plano las normas
edilicias establecidas por la autoridad civil o administrativa. Ej.: distancias a
observar al construir ventanas y balcones, altura de muro de fachada, altura de
habitaciones, etc.
El vicio del suelo está estrechamente ligado al vicio del proyecto, porque este vicio
no solo se refiere al terreno impropio para determinada construcción, o irresistente
para cierta presión, sino que también se refiere a las circunstancias por las cuales
una construcción existente no permite mayor alzamiento.
Por lo tanto vicio del suelo es la falta de observación y de cálculo en cuanto a la
resistencia del muro antiguo sobre el cual se debe apoyar la nueva construcción.
Los vicios del suelo tienen generalmente el carácter de ocultos: la recepción
definitiva de la obra no libera al empresario o al técnico (proyectista y director de
obra) en cuanto resulten causa adecuada de la ruina.
1. LA RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la
ley,realizada por quien siendo imputable oinimputable, lleva a término actos
previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la
integridad física de las personas. La responsabilidad penal es, en Derecho, la
sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el
Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley.
Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable
de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca
castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
También podrá ser común o especial:
· Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo
(robo, violación, asesinato).
· Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público
aprovechándose de su condición.
2. DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito,
sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto
delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un
acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y
sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden
llevar a obligaciones pecuniarias.
DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Sin embargo, existen varias diferencias:
· Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara
un daño.
· La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una
multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad
del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un
daño a la víctima.
· Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal
se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.
REGULACIÓNES PENALES
Código Penal Venezolano
Ley Penal del Ambiente
Constitución