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LOS SUJETOS PROCESALESConcepto.- son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepcin del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al mbito del estado.Los sujetos Procesales son:el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.EL JUEZ PENAL.-Es la persona que ejerce la jurisdiccin penal. Tambin podemos decir que es el que representa al rgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instruccin y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona fsica que ejerce la jurisdiccin penal.Tambin se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal.Facultad del juez penal.-El articulo 49 del Cdigo de Procedimientos Penales, establece que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organizacin y desarrollo de la misma. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instruccin solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.Si se abre instruccin el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carcter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instruccin, disponer la detencin o comparecencia del imputado, fijar la caucin y conceder la libertad provisional, disponer la realizacin y actuacin de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carcter personal y real como embargo, incautacin, etc. Emitir informe al concluir la instruccin si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso sumario.Segn el artculo 52 del cuerpo legal acotado el juez penal puede impartir orden a la polica nacional para la citacin o para hacer comparecer o capturar al procesado.EL FISCAL PROVINCIALEs la persona fsica encargada de la persecucin de los delitos , se le conoce tambin como acusador pblico pues tiene a su cargo la denuncia y la acusacin de los delitos de la accin pblica.FUNCIONES DEL FISCAL PROVINCIAL EN EL PROCESO PENAL .El Fiscal cumple con las siguientes. funciones:1.El Ejercicio de la accin penal que se traduce en el acto de acusacin fiscal y culmina con la sentencia.2.El Fiscal corre con la carga de la prueba y debe de velar por el cumplimiento de los trminos procesales.3.El Fiscal debe de garantizar el derecho a la defensa y dems derechos del detenido desde la etapa policial.4.El Fiscal debe garantizar al imputado que se cumplan todas las garantas que sealan la constitucin y las leyes.5.Debe de velar por el respeto de la persona desde la investigacin policial y que cuente con un abogado de oficio.6.Denunciar ante el fiscal superior a los jueces que incurran en parcialidad manifiesta o culpa inexcusable.7.Solicitar al Juez que dicte resoluciones de cohercin real como embargos, incautaciones8.Pedir el reconocimiento mdico del imputado.9.Pedir el sobresemiento de la causa cuando se han desvanecido los medios incriminatorios .10.Ordenar el levantamiento del cadver y su autopsia cuando se sospecha que la muerte fue por causa del delitoEL IMPUTADO.Es la persona contra quien se dirige la pretensin punitiva del Estado y el objeto de la actuacin procesal. Es la persona sealada como participe en la comisin de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y mas especficamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolucin firme.El Imputado es la persona a quien se imputa ser el autor, cmplice o tambin se le puede denominar procesado.DERECHOS DEL IMPUTADO.El imputado tiene derecho:1.A la libre comunicacin con su defensor en forma directa.2.A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos.3.A expresarse libremente sin coercin.4.A ocupar ambientes sanos y convenientes.5.A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia.6.A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria.EL ABOGADO DEFENSOR

Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administracin de justicia.Ningn Abogado debe ejercitar influencia sobre el juez por medios polticos o dinerarios o por presiones jerrquicas y eludir la accin de la ley. El Abogado est obligado a guardar el secreto profesional, actuar con lealtad para con su patrocinado, luchar por el respeto del derecho para que impere la justicia.La intervencin del abogado defensor en el proceso penal es de importancia vital por que su asesora va a servir para que el imputado pueda hacer valer todos los derechos que le asisten y as hacer frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para procesarlo.La Ley Orgnica del Poder Judicial en su artculo 284 y siguientes regula el ejercicio de la defensa ante el poder Judicial estableciendo que la Abogaca es una funcin socialal servicio de la justicia y el derecho y que toda persona tiene el derecho de ser patrocinada por el abogado de su libre eleccin.DERECHOS DEL ABOGADO1.Defender con independencia a quien lo solicite.2.Concertar libremente sus honorarios profesionales.3.Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.4.Exigir el cumplimiento a la defensa cautiva.5.Informar verbalmente o por escrito antes de la sentencia.6.Exigir que se cumplan los plazos y los horarios del despacho judicial.7.Ser atendido personalmente por los jueces o fiscales.8.Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su funcin.9.Patrocinar con sujecin a los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena fe.DEBERES DEL DEFENSOR.1.Actuar como eficaz colaborador al servicio de la justicia.2.Defender con sujecin a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del cdigo de tica profesional.3.Guardar el secreto profesional.4.Actuar con moderacin y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice.5.Desempear diligentemente el cargo de defensor de oficio.6.Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente.7.Abstenerse de promover la discusin publica de aspectos reservados del proceso aun no resuelto y que intervenga .8.Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de laAbogaca.LA DEFENSORIA DE OFICIOLo constituyen los Abogados rentados por el Estado para asumir la defensa de los reos en crcel y detenidos que no tengan recursos. Asimismo desempear su funcin en los juzgados penales, de paz letrado, en las salas penales, fiscalas penales, en las fiscalas del nio y del adolescente y en los juzgados de familia.El ministerio de defensa lo constituyen los abogados rentados y designados por el Ministerio de Justicia, as como por los abogados que ejercen libremente la defensa.FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DE OFICIO.-1.Asistir gratuitamente a los procesados.2.Observar la debida moderacin en sus intervenciones, o informes escritos.3.Guardar el secreto profesional.4.Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados.5.Autorizar recursos durante la instruccin, as como durante el juicio oral.Los abogados de oficio ejercen su funcin a dedicacin exclusiva, es decir no pueden patrocinar causas particulares a no ser la propia.

EL AGRAVIADO O PARTE CIVILLo constituye la persona agraviada o vctima de la comisin de un delito. Su intervencin en un proceso est dirigido a obtener la aplicacin de la ley mediante una sancin penal, y la otra accin est dirigida a obtener el resarcimiento por el dao causado.FORMAS DE CONSTITUIRSELa parte civil de conformidad con el artculo 54 y 55 del Cdigo de Procedimientos Penales se constituye mediante solicitud o recurso presentado al Juez Penal en la que debe de fundamentarse su calidad de vctima o en su defecto de ser ascendiente o descendiente o de tener parentesco colateral con el agraviado, si es menor de edad, etc.DERECHOS DE LA PARTE CIVIL (ACTOR CIVIL)La parte civil puede presentar recusaciones, puede promover cuestiones de competencia, exigir notificacin de constitucin o apersonamiento al Ministerio Pblico o a los otros sujetos procesales. Tiene la facultad de solicitar que se le cite al tercero civilmente responsable como por ejemplo: el propietario del vehculo del que caus el accidente de trnsito. Nombrar apoderado y abogado defensor. Tambin tiene derecho a que se le proporcione informe del proceso, copias certificadas de las piezas procesales que sean de su inters. Tiene derecho a presentar pruebas y testigos, as como a solicitar pericias, inspeccin ocular, debate pericial, etc. Puede presentar informes y conclusiones y alegatos escritos. Puede impugnar las resoluciones que considera que le perjudican o que no existan de acuerdo a ley.Cuando se trata de delitos en agravio del estado como terrorismo, TID, contrabando, etc., interviene el procurador general de la repblica del sector correspondiente, en representacin del estado y para ejercer su defensa.EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLEEs la persona natural o jurdica que sin haber participado en el hecho delictivo tiene que pagar sus consecuencias econmicas. Su responsabilidad nace de la leycivil. As por ejemplo tenemos a los padres, tutores, curadores que tienen que responder por los daos causados por los menores o mayores que por deficiencias causan un dao o cuando se trata de sus subordinados que causan dao