Los Principios Generales Del Derecho 2

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y LA DOCTRINA CIENTÍFICA I) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: CONCEPTO Y PROBLEMÁTICA (art. !." #$% E&tat't #$% Tr *'+a% I+t$r+a +a% #$ J'&t II) CLASES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO III) OBLIGATORIEDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO I-) LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL : CONCEPTO -) -ALOR NORMATI-O -I) FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA -II) TRIBUNALES INTERNACIONALES -III) LA DOCTRINA CIENTÍFICA TEMA

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y LA DOCTRINA CIENTFICAI) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: CONCEPTO Y PROBLEMTICA(art. 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia)

II) CLASES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

III) OBLIGATORIEDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

IV) LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL : CONCEPTO

V) VALOR NORMATIVO

VI) FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA

VII) TRIBUNALES INTERNACIONALES

VIII) LA DOCTRINA CIENTFICA

TEMA 5

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, LA JURIPRUDENCIA INTERNACIONAL Y LA DOCTRINA CIENTFICA

I) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: CONCEPTO Y PROBLEMTICA(art. 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia)

Los Principios Generales del Derecho son ideas fundamentales que informan todo el Ordenamiento Positivo. Son, pues, Principios de Derecho Natural que se materializan en reglas comunes a la mayor parte de las legislaciones y por tanto reconocidos de forma general por todos los pueblos.Desde la introduccin de los mismos dentro de las Fuentes de Derecho Internacional por el art. 38 del TPJI se vi el carcter problemtico que tenan. Sin embargo, aunque sean objeto de discusin, especialmente en su contenido y delimitacin, hoy no cabe duda de que se trata de una Fuente de Derecho Internacional. Tambin la doctrina se ha dividido sobre la cuestin de considerarlos como fuente primaria o simple medio auxiliar.Los Principios Generales del Derecho han sido frecuentemente utilizados por los Tribunales internacionales : TPJI, Tribunal Internacional de Justicia, Tribunales Arbitrales, Tribunales de las Comunidades, etc. .... en numerosos casos.

II) CLASES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los Principios Generales del Derecho se dividen, segn su procedencia, en dos clases :a) Los Principios Generales del Derecho recogidos en los ordenamientos de los Estados (art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia), que se incorporan al Derecho Internacional.Estos Principios son, entre otros:1 - Prohibicin de abuso de Derecho.2 - Responsabilidad internacional nacida de actos ilcitos.3 - Restitucin de lo adquirido por medio del enriquecimiento injusto.4 - La obligacin de reparar los daos debe abarcar no slo el dao efectivamente sufrido sino tambin la ganancia dejada de obtener.etc. ......b) Los Principios Generales del Derecho propiamente internacionales.Son entre otros :1 - Primaca del Tratado Internacional sobre la Ley interna.2 - Continuidad del Estado.3 - Agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la va internacional, etc. ....

III) OBLIGATORIEDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOSe plantea el problema de saber cul es la razn de su validez, es decir, cmo puede hacerse obligatoria su aplicacin. La respuesta es que los Principios Generales del Derecho van a adquirir obligatoriedad mediante su incorporacin al Derecho Positivo a travs de la Costumbre o los Tratdos.(Explicacin)DERECHO NATURAL ------ OBLIGATORIEDAD------> DERECHO POSITIVOPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ----------> - TRATADOS(Derecho Convencional)------------> - COSTUMBRE(Derecho Consuetudinario)Para algunos autores (Truyol Sera), los Principios Generales del Derecho tambin pueden aplicarse directamente en caso de laguna de Derecho (Costumbre o Tratado).

IV) LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL : CONCEPTOEl art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que ste aplicar las decisiones judiciales como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de Derecho. Se est refiriendo a la Jurisprudencia Internacional y entendemos por sta el conjunto de reglas jurdicas que se desprenden de las decisiones judiciales internacionales.

V) VALOR NORMATIVOSe trata de analizar qu lugar ocupa la Jurisprudencia en el cuadro de fuentes del Derecho Internacional.Para algunos autores la Jurisprudencia no es fuente (en sentido estricto) del Derecho Internacional sino un medio auxiliar para la determinacin del mismo. Esto explica su falta de obligatoriedad para casos similares posteriores establecido en el art. 59 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia que dice que no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Esta postura se apoya en la misma naturaleza del Derecho Internacional que se encuentra en continua evolucin.Sin embargo, una minora de la doctrina considera la Jurisprudencia como fuente creadora de Derecho Internacional, considerndola como una especie de Costumbre Judicial (repeticin de juicios) y afirmando que en numerosas sentencias los Tribunales hacen alusin a sentencias anteriores por ellos falladas.

VI) FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIASon dos:1) - Interpretacin del Derecho Internacional (Tratados, Costumbre y Principios Generales del Derecho)

2) - Medio de prueba, es decir, para proclamar principios fundamentales existentes en el Derecho Internacional, o costumbres, ...., es decir, para solucionar la incertidumbre existente sobre las normas no recogidas por escrito y precisar su contenido.

VII) TRIBUNALES INTERNACIONALES

Los principales Tribunales internacionales que actan hoy en da son :- Tribunal Permanente de Arbitraje (Sede en la Haya).- Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) rgano Judicial principal de las Naciones Unidas. (Sede en la Haya).- Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. (Sede en Luxemburgo).- Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Sede en Estrasburgo).El ms importante, sin duda, es el Tribunal Internacional de Justicia, ya que, si bien es un rgano de la ONU, el Tribunal est abierto a todos los pases del mundo

VIII) LA DOCTRINA CIENTFICA

Junto a la Jurisprudencia Internacional, el art. 38.1 cita como medio auxiliar tambin a la Doctrina.La Doctrina Cientfica es la opinin de los publicistas en la materia que forman la llamada interpretacin doctrinal.La actuacin de este Tribunal y de los otros rganos jurisdiccionales, ha sido bastante reducido, debido a la inexistencia de una autntica jurisdiccin obligatoria que hace que el acceso a las jurisdicciones internacionales sea voluntaria para los sujetos internacionales.