Los principios del derecho del Trabajo

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO USMP – FACULTAD DE DERECHO CURSO: DERECHO LABORAL 1 PROFESOR: CARLOS M. CARDÓ SORIA 08/22/2022 1

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL

TRABAJO

USMP – FACULTAD DE DERECHO

CURSO: DERECHO LABORAL 1

PROFESOR: CARLOS M. CARDÓ SORIA

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PRINCIPIO PROTECTOR

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES *

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS *

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE *

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1. PRINCIPIO PROTECTOR

Es evidente que el principio protector está en la base del Derecho Laboral

sustantivo.

Esa desigualdad que se manifiesta en la subordinación que somete al trabajador a la dirección y al control del empleador, se

exacerba en la relación procesal.

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RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA

DESIGUALACIÓN COMPENSATORIA. (AMÉRICO PLÁ)

CORRECTIVO DE LA DESIGUALDAD SOCIAL. (WILSON NICOLLIELLO)

CORRECTOR DE DESIGUALDADES. (HÉLIOS SARTHOU)

“PRINCIPIO, EN VIRTUD DEL CUAL EL DERECHO DEL TRABAJO, RECONOCIENDO LA DESIGUALDAD DE HECHO ENTRE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO, PROMUEVE LA ATENUACIÓN DE LA INFERIORIDAD ECONÓMICA, JERÁRQUICA E INTELECTUAL DE LOS TRABAJADORES.” (LUIZ PEDREIRA DA SILVA)

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MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO PROTECTOR EN EL PROCESO LABORAL

a. Iniciación de oficio del proceso.

b. Privilegios procesales al trabajador.

c. Redistribución de la carga de la prueba.

d. Relatividad de ciertas pruebas.

e. Ampliación de facultades del juez:

e.1. Suplencia de la queja.

e.2. Fallo inmediato.

e.3. Facultad de fallo ultra petita y extra petita.

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MANIFESTACIONES INDIRECTAS O «PARAPROCESALES» DEL PRINCIPIO PROTECTOR

a. LAS REGLAS PRO OPERARIO:

a.1. In dubio pro operario

a.2. Norma más favorable

a.3. Condición más beneficiosa

b. INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS

c. GRATUIDAD

d. DEFENSA GRATUITA

e. ORALIDAD-CONCENTRACIÓN-INMEDIACIÓN-CELERIDAD

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CONFLICTO DE DERECHOS

DERECHO DE IGUALDAD DE LOS LITIGANTES EL EQUILIBRIO EN EL PROCEOS PUEDE OBTENERSE ESTABLECIENDO PRESUNCIONES IURIS TANTUM O BIEN, IURIS HOMINIS, SIN ALTERAR EL EQUILIBRIO PROCESAL.

DERECHO DE PROTECCIÓN JURÍDICADEBE PREVALECER SIEMPRE QUE SURJAN DUDAS SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA EN DISCUSIÓN.

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SUPREMACÍA DEL EMPLEADOR EN MATERIA PROBATORIAPRUEBA INSTRUMENTAL O DOCUMENTAL: Mientras que el empleador tiene, además de su memoria, pocos documentos en su poder, el empleador lo tiene todo (planillas, recibos, instrucciones, memos, etc.) y por tanto conoce desde el inicio de un proceso , las debilidades probatorias del trabajador y sus propias fortalezas.

DECLARACIÓN DE PARTE O CONFESIÓN: El trabajador debe atender personalmente todas las actuaciones judiciales y él no tiene experiencia ni preparación suficiente para ello. El empleador se hace representar por profesionales entrenados o por abogados expertos con poder suficiente.

DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Declaran otros trabajadores igualmente sometidos a su empleador y por eso no son testigos libres e imparciales, dado el temor reverencial y el riesgo a represalias; máxime cuando se trata de trabajadores temporales.

PERITOS: Por lo general el empleador tendrá acceso a mejores peritos dado que estos cobran honorarios.

INSPECCIÓN: Siempre habrá de realizarse en el centro de trabajo que está permanentemente en posesión del empleador, al que el trabajador solo tendrá acceso durante la diligencia.

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2. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

SE DERIVA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODA

PERSONA A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

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2. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

CONSTITUCIÓN

ART. 2°.- Toda persona tiene derecho: (…)

2. A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de origen, raza, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

• LEY N° 26772 REGULA LAS FIGURAS DE DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO EN LO REFERENTE A OFERTAS DE EMPLEO Y ACCESO A MEDIOS DE FORMACIÓN EDUCATIVA.

• LEY N° 28983 DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

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3. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

LA INMEDIATEZ NO SE ENCUENTRA DETERMINADA POR UN PLAZO ESPECÍFICO, SINO QUE DEBE SER APRECIADA POR EL JUZGADOR CONCRETAMENTE, TENIENDO EN CUENTA LA RACIONALIDAD.

EJEMPLO: EL SECTOR PÚBLICO ES MÁS LENTO QUE EL PRIVADO, PORQUE SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EXIGEN MAYORES FORMALIDADES.

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4. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

SE DERIVA DE LA VOCACIÓN DE PERMANENCIA O INDEFINICIÓN EN EL TIEMPO, CARACTERÍSTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO, CONOCIDA COMO “TRACTO SUCESIVO”.

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5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

“DEMOSTRADOS LOS HECHOS, ESTOS NO PUEDEN SER NEUTRALIZADOS O CONTRAPESADOS POR DOCUMENTOS O FORMALIDADES.” (AMÉRICO PLÁ RODRÍGUEZ)

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5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE REALIDAD

NO SE TRATA DE UN CRITERIO DE INTERPRETACIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DUDOSA, SE TRATA DE RECONOCER HECHOS.

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POSIBLES CAUSAS DE DISCORDANCIA

1. La intención deliberada de fingir o simular una situación jurídica distinta de la

real.

4. Un error en

la calificación de un trabajado

r.

3. La falta de actualización de

datos.

2. No observar

los requisitos formales.

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EL PRINCIPIO EN LA JURISPRUDENCIA LABORAL

El Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2000 estableció a propósito de la locación de servicios y el contrato de trabajo que:

«Si el juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicios o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de la primacía de la realidad y de irrenunciabilidad sobre el de buena fe contractual que preconiza el Código Civil para reconocer los derechos laborales que correspondan.»

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PRINCIPIOS DE VERACIDAD Y DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

• Unas resoluciones informan que el principio de primacía de la realidad se aplica a la situación concreta.

• En otros casos se reconoce que el principio de veracidad se refiere a la finalidad del proceso y a los deberes y facultades de los jueces.

• Aunque para algunos jueces ambos principios coinciden: «…uno de los principios que inspira el proceso laboral es el de veracidad, llamado también de primacía de la realidad…»

LA JURISPRUDENCIA LABORAL LO RECOGE COMO SUSTENTO DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN DISTINTAS FORMAS:

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LA PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA PRESUNCIÓN DE INDETERMINACIÓN

«L.P. y C.L., art. 4°.- En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.»

Para refutar esta presunción relativa, el empleador debe acreditar que se encuentra habilitado para la contratación temporal tanto respecto de la causa de la temporalidad como de los requisitos de forma.

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IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS O SÍNTOMAS DE LABORALIDAD

• «…de acuerdo con el contenido del reporte de control y seguridad, el mismo figura con ingreso y salida en forma diaria de 1998 al 2000, con más de cuatro horas diarias de permanencia» (Exp. 2361-2002-BS)

• «…Memorándum N° 144/99 del 8 de abril de 1999 … por el cual el productor del programa Magaly TV se dirige al presidente del Directorio de Frecuencia Latina solicitando se renueve el carnet de prensa para el personal del programa … entre los que se encontraba el demandante…» (Exp. ibidem)

LA JURISPRUDENCIA LABORAL TAMBIÉN RECURRE A OTROS ELEMENTOS QUE EVIDENCIAN LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

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LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN EL TRIBUNAL FISCAL

«Que para determinar la existencia de relaciones de naturaleza laboral que dan lugar al pago de las aportaciones al IPSS y la ONP, debe verificarse la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal de servicios, el pago de una remuneración y la existencia de subordinación…» (RTF N° 04042-1-2003)

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EL TF TAMBIÉN ANALIZA OTROS ELEMENTOS TÍPICOS O SÍNTOMAS DE LABORALIDAD

«Que al no ser fácil de identificar la subordinación, es necesario recurrir adicionalmente a otras … características típicas de los contratos de trabajo que permiten presumir la existencia de una relación laboral como son: a) que el trabajo se realice en un local…, b) que el trabajo se presta dentro de un horario, y c) existencia de estabilidad o contrato a plazo indeterminado» (RTF N° 574-2-2000)

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LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

«Por la especial naturaleza, intensidad y extensión de las obligaciones que impone, no puede abandonarse el eficaz cumplimiento de la legislación laboral a la acción espontánea de los interesados, siendo la inspección del trabajo el instrumento primordial sobre el que los estados reposan para garantizar la eficacia normativa; la legislación laboral sin inspección es más un ejercicio de ética que una disciplina social obligatoria.» (ALONSO OLEA, Manuel. Derecho del Trabajo, Facultad de derecho Universidad Complutense, España, 1998; pág. 682)

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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA AAT

ES UNO DE LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA DE INSPECCIONES LABORALES.

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LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (AAT)

La AAT viene aplicando la primacía de la realidad como principio que inspira el procedimiento de inspección y también como presunción.Las resoluciones de la AAT califican la existencia de una relación laboral, pero no otros aspectos de la relación laboral (i.e. pago de remuneraciones)

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6. PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS MECANISMO DE AUTODEFENSA NORMATIVA AUE BUSCA EVITAR QUE LA EFICACIA DE LAS DISPOSICIONES LABORALES QUEDE DESVINCULADA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS DE SU DESTINATARIO.

A PESAR QUE EL TRABAJADOR PUEDA FIRMAR SU RENUNCIA A ALGÚN DERECHO, TAL RENUNCIA PODRÍA SER INVÁLIDA DADA LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (EXPEDIENTE Nº 0008-2005-PI/TC)

“La irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral. Es conveniente consignar que una norma jurídica puede contener dentro de su texto partes taxativas y partes dispositivas”. (Expediente Nº 0008-2005-PI/TC)

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SEGÚN EL TC, LAS NORMAS TAXATIVAS SON IRRENUNCIABLES

Consiguientemente, la “irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral”.

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NORMA DISPOSITIVA (DISPONIBLE)

EL ESTADO LAS HACE VALER ÚNICAMENTE POR DEFECTO U OMISIÓN EN LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

EN ESTOS CASOS EL TRABAJADOR PODRÁ DECIDIR LIBREMENTE “SOBRE LA CONVENIENCIA, O NO, DE EJERCITAR TOTAL O PARCIALMENTE UN DERECHO DE NATURALEZA INDIVIDUAL”.

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NORMA TAXATIVA (INDISPONIBLE)

LA NORMA TAXATIVA, EN CAMBIO, ORDENA Y DISPONE SIN TOMAR EN CUENTA LA VOLUNTAD DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

EN ESE ÁMBITO, EL TRABAJADOR NO PUEDE ‘DESPOJARSE’, PERMUTAR O RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS, FACULTADES O ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA NORMA.

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LA LIBERTAD CONTRACTUAL EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY LABORAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ«ARTÍCULO 62°.- LA LIBERTAD DE CONTRATAR GARANTIZA QUE LAS PARTES PUEDEN PACTAR VÁLIDAMENTE SEGÚN LAS NORMAS VIGENTES AL TIEMPO DEL CONTRATO. LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR LEYES U OTRAS DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE. LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL SÓLO SE SOLUCIONAN EN LA VÍA ARBITRAL O EN LA JUDICIAL, SEGÚN LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN PREVISTOS EN EL CONTRATO O CONTEMPLADOS EN LA LEY.MEDIANTE CONTRATOS-LEY, EL ESTADO PUEDE ESTABLECER GARANTÍAS Y OTORGAR SEGURIDADES. NO PUEDEN SER MODIFICADOS LEGISLATIVAMENTE, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRECEDENTE.»

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SI ESTA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL FUERA APLICADA LITERALMENTE EN EL ÁMBITO LABORAL, HABRÍA TRAÍDO CONSIGO EL INMOVILISMO CONTRACTUAL Y LEGAL, SEA EN BENEFICIO O EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR.

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LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (FOMENTO DEL EMPLEO)

CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA CONSTITUCIÓN DE 1993, SE MODIFICÓ LA LEY DE FOMENTO AL EMPLEO PARA ESTABLECER QUE «EN APLICACIÓN DE LA OCTAVA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN Y A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62° DE LA MISMA, DEBE ENTENDERSE QUE LA LEY LABORAL SUSTITUYE A LA ANTERIOR, SALVO QUE HAYA SIDO INCORPORADA AL CONTRATO DE TRABAJO POR PACTO EXPRESO»

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LA CORTE SUPREMA ZANJÓ LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE ENTRE LA LIBERTAD DE CONTRATAR Y LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. (CASACIÓN N° 476-2005-LIMA)

«EL ART. 62 OTORGA LA LIBERTAD DE CONTRATAR, RECONOCE EL DERECHO A LA CONTRATACIÓN CON FINES LÍCITOS, SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGAN LEYES DE ORDEN PÚBLICO, POR CONSIGUIENTE … ASUMIR QUE UN ACUERDO DE VOLUNTADES, POR MÁS RESPETABLE QUE PAREZCA, PUEDA OPERAR SIN NINGÚN REFERENTE VALORATIVO, SIGNIFICARÍA NO PRECISAMENTE RECONOCER UN DERECHO FUNDAMENTAL, SINO UN MECANISMO DE EVENTUAL DESNATURALIZACIÓN DE TALES DERECHOS».

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CASACIÓN N° 476-2005-LIMA

EN ESTE CASO, SE PRETENDIÓ APLICAR EL ART. 62 DE LA CONSTITUCIÓN PARA IMPEDIR, POR VÍA CONTRACTUAL, MEJORAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE UN TRABAJADOR DESPOJÁNDOLO ASÍ DE CIERTOS DERECHOS LEGAL O CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDOS.

CONSECUENCIA: LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAMENTE INTRODUCIDAS Y LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE PAGAR LO QUE CORRESPONDÍA AL TRABAJADOR SEGÚN EL DERECHO VIGENTE.

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MODIFICACIONES IN PEIUS ADMITIDAS POR LA LEY LABORAL

CUESTIÓN DISTINTA ES EL CASO EN QUE TRABAJADOR Y EMPLEADOR DECIDEN MODIFICAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS INICIALMENTE PACTADAS POR CIRCUNSTANCIAS DIVERSAS (I.E. LA GRAVE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA; EL CAMBIO DE PUESTO A UNO DE MENOR CATEGORÍA POR BAJO RENDIMIENTO; SUSTITUCIÓN DE UNA VENTAJA ADICIONAL AL SUELDO POR OTRO BENEFICIO NO PATRIMONIAL), PERO QUE NO AFECTAN LOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES, LEGALES NI LOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.

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7. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE“IN DUBIO PRO OPERARIO”:ANTE LA DUDA SOBRE EL SENTIDO DE UNA NORMA DE NATURALEZA LABORAL, DEBE OPTARSE POR LA INTERPRETACIÓN QUE RESULTE MÁS BENEFICIOSA AL TRABAJADOR.

EN CONSECUENCIA, EN LOS SIGUIENTES CASOS NO SE APLICA:

• DUDA SOBRE HECHOS.• DUDA SOBRE MEDIOS PROBATORIOS.• DUDA SOBRE EL SENTIDO DE CONTRATOS DE TRABAJO.• DUDA SOBRE CONTENIDO DE SENTENCIAS.

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DUDA SOBRE EL ALCANCE DE UNA NORMA LEGAL EXISTENTE

No se trata de corregir la norma, ni siquiera de integrarla; solo cabe utilizarla cuando existe una norma y únicamente para determinar el verdadero sentido dentro de varios posibles.

De modo que cuando una norma no existe, no es posible recurrir a este procedimiento para sustituir al encargado de dictarla.

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JUSTIFICACIÓN CONCEPTUAL DE LA REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO

EL DERECHO PRIVADO ACEPTA EL PRINCIPIO DEL IN DUBIO PRO REO

PORQUE EN LA GENERALIDAD DE CASOS CIVILES Y COMERCIALES, EL ACREEDOR ES MÁS

FUERTE QUE EL DEUDOR, DÉBIL Y

NECESITADO.

PERO EN LAS RELACIONES LABORALES

OCURRE EXACTAMENTE LO

CONTRARIO, PUESTO QUE EN LA GENERALIDAD DE

LOS CASOS EL TRABAJADOR,

PARTE DÉBIL, ES ACREEDOR

FRENTE A SU EMPLEADOR-DEUDOR.

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CONDICIONES DE APLICACIÓN

A) Sólo cuando exista una duda sobre el alcance de una

norma legal existente;

B) Siempre que no esté en pugna con la ratio legis de la

norma legal positiva.

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¿QUÉ IMPLICA NO ESTAR EN PUGNA CON LA RATIO LEGIS?

Buscar la ratio legis de una

norma significa investigar cuál fue la voluntad del legislador al crearla o, lo que

es lo mismo, indagar por el

espíritu de esa ley.

Más que la interpretación

literal debe preferirse

aquella que parte de la

voluntad del legislador, o

sea, de la ratio legis o el

espíritu de la ley. (DEVEALI,

Mario)

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RESPETO AL TEXTO LEGAL

BARASSI dice que: «No debe pensarse que en homenaje al

espíritu de los tiempos, se puedan exceder los límites de la

fórmula literal… No se debe creer que siempre se pueda

integrar la fórmula legislativa en homenaje al fin protector que se

propone la ley.»

DE LA CUEVA sostiene que: «Interpretar el derecho de

trabajo conforme a su naturaleza eminentemente

proteccionista, no quiere decir que su intérprete pueda

crearlo.»

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7. PRINCIPI0 DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE

La regla «in dubio pro operario», criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma existente, aquel que sea más favorable al trabajador.

i) La regla de la norma más favorable, que determina que en un caso en que haya más de una norma aplicable, deba optarse por aquella que sea más favorable, aun contra lo que informan los criterios clásicos sobre la jerarquía de las normas.

ii) La regla de la condición más beneficiosa, criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir condiciones más favorables de las que goce el trabajador.

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LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. VIGENCIA.

Nace de la concesión

empresarial y mantiene

vigencia en tanto el trabajador que

la disfruta no tome una

decisión que conduzca a su

supresión.

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LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. MANIFESTACIONES.

SI BIEN LAS MANIFESTACIONES DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA SON INNUMERABLES, SE DA CON MAYOR

FRECUENCIA EN DOS TEMAS:

A) LA RETRIBUCIÓN (I.E. PLUS DE NOCTURNIDAD) Y,

B) LOS TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSO (I.E. AMPLIACIÓN DE VACACIONES, DISMINUCIÓN DE

JORNADA).

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