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LOS MONASTERIOS I'AMILIARES EN ESPANA DLIRANTE LA ALTA EDAD MEDIA SUn1ARIO : I. CONSIDERACIONES YRELIMI-NARLS .-- II . LA crsEsls I)EL MO"A- QUIS9I0 F4-N4II .IAR EN LA ESI'4SA CISIGODA : I . LOS deTeC ;ll05 de 10S Kybi-sp05 y de los atndadores sabre !as igiesia,s y monasteries . 2. :L,aparicicm de los pseudomonasterios . 3 . El ascetimno familiar en la legislaci6n monastica de San Fructuoso de B_aga -III . Los INIONASTERIOS rAAItIaARI= .s DE LA ALTA REcoNQUisTA : i . Huellas de la tira-dicion ,mona,stica visigoda . 2 . La fup- dacion de monasteries pa .rticulares . 3 . El regimen de :os mona .sterios fa- miliares y la sucesi&n gentilicia en el goNerno de la coxnunidad . IV . LA DECADE\CIA DEL SISTEMA DL MONASTERIOS PARTICLLARLS : I . Las direct'r7Ges de la politica real y la disciplina eclesiastica . ;, .. La inco :-porac.ion de iglesias y monasteries privado,s a 1'as abadias Tegulares . 3. Los derechos de los donantes de iglesias y monasterios y su vinculacion a la in.atitucion reli- giosa principal . q. La sucesion gentilicia en la tenencia y servicio de las iglesias incorporadas a alas abadia,s . I,. CONS IDERAC'LONE5 PR'ELIMINARES La historia del mas antiguo monaquismo espanol ofrece to- davia multitud de problemass y posibilidades al investigador . La tradicion eclesiastica visigoda, vigorosa aun en los primeros si- glods de la Reconquista cristiana, imprime a esta epoca unas caracteristicas propias, netamente peninsulares y ajenas a las co- rrientes dominantes en ell Occidente euro .peo . Por otra parte, el legado visigotico hubo de atravesar circunstancias sociales y politicas inuy diversas de aquellas en que se forma. La pujante 1~glesia espanola del siglo vii que to habia forjado--cuajada de nombres ilustres, de santos y de escritores eclesiasticos, cuya ple- tora de vida resplandece en la incansable actividad conciliar y en la discipylina canonica que elaboro-, habria de conocer may

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LOS MONASTERIOS I'AMILIARESEN ESPANA DLIRANTE LA ALTA

EDAD MEDIA

SUn1ARIO : I. CONSIDERACIONES YRELIMI-NARLS.-- II . LA crsEsls I)EL MO"A-

QUIS9I0 F4-N4II.IAR EN LA ESI'4SA CISIGODA : I . LOS deTeC;ll05 de 10S Kybi-sp05 y

de los atndadores sabre !as igiesia,s y monasteries . 2. :L,aparicicm de los

pseudomonasterios . 3 . El ascetimno familiar en la legislaci6n monastica

de San Fructuoso de B_aga-III . Los INIONASTERIOS rAAItIaARI=.s DE LA ALTA

REcoNQUisTA : i . Huellas de la tira-dicion ,mona,stica visigoda . 2 . La fup-

dacion de monasteries pa.rticulares . 3 . El regimen de :os mona.sterios fa-

miliares y la sucesi&n gentilicia en el goNerno de la coxnunidad . IV . LA

DECADE\CIA DEL SISTEMA DL MONASTERIOS PARTICLLARLS : I . Las direct'r7Ges de

la politica real y la disciplina eclesiastica . ;,. . La inco:-porac.ion de iglesiasy monasteries privado,s a 1'as abadias Tegulares. 3. Los derechos de losdonantes de iglesias y monasterios y su vinculacion a la in.atitucion reli-giosa principal. q. La sucesion gentilicia en la tenencia y servicio de lasiglesias incorporadas a alas abadia,s .

I,. CONSIDERAC'LONE5 PR'ELIMINARES

La historia del mas antiguo monaquismo espanol ofrece to-davia multitud de problemass y posibilidades al investigador . Latradicion eclesiastica visigoda, vigorosa aun en los primeros si-glods de la Reconquista cristiana, imprime a esta epoca unascaracteristicas propias, netamente peninsulares y ajenas a las co-rrientes dominantes en ell Occidente euro.peo . Por otra parte, ellegado visigotico hubo de atravesar circunstancias sociales ypoliticas inuy diversas de aquellas en que se forma. La pujante1~glesia espanola del siglo vii que to habia forjado--cuajada denombres ilustres, de santos y de escritores eclesiasticos, cuya ple-tora de vida resplandece en la incansable actividad conciliar yen la discipylina canonica que elaboro-, habria de conocer may

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8° Jose Orlandis

pronto tiempos bien distintos de los esplendorosos de ;a Eral sidoriana, que no podian menos de marcarla con su huella y de-jar tambien =u . impronta en aquel mismo legado por eila trans-mitido a la posteridad .

La restauracion eclesiastica, subsiguiente a la invasion mu-sulmana, en 1os nuevos reinos qristianos de la Alta Reconquista,encontraba forzosamente un marco social, cultural y economic.)del todo nuevo . La emigxacion, el aislamiento, las tareas repo-bladoras implicaban ademas la desaparicion de la organizacionierarquica y de la estructura canonica precedentes. En tales con-diciones, la tr-adicizin v sig6tica, aun alentando las nuevas ma-nifestaciones- de vida religiosa, privada coma quedo de organoscreadores y tutelares, dificilniente podia evitar las desviacionesy peligros . En fin, la nueva situacion era el ambiente adecuadopara el crecimiento y desarrollo de ciertas innovaciones y co-rruptelas, que apuntaban ya en la epoca anterior y que ahora,desaparecido el freno de una autoridad capaz de imponer ladisciplina eclesiAstica, encontraban ancho cameo para su librey espontanea expansion .A la luz de estos hedhos debemos considerar toda una serie

de insttuciones que floreceran en nuestra Alta Edad Media yque confieren sus rasgos especificos a la historia de la Iglesiaespanola en aquel periodo . La tradicion visigoda se mantendraoperante, pero junto a ella actuaran otras fuerzas marginalesque contribuiran tambien a caracterizar y perfilar esta historia .El monaquismo duplice, el sistema pactual, los monasteries fa-miliares, las iglesias propias son fenomenos tipicamente hispa-

r nic:os a cuando menos que en nuestra Peninsula tuvieron una im-portancia y alcanzaron ua-extension desconocida en otras regio-nes deal Occidente cristiano,

El estudio de estos fen6menos, indispensable para la elabo-racion de la real historia eeesiastica espan~ola, se presenta 1ogi-eamente erizado de dificultades . Las unas proceden del caracterde las fuentes que han de servir de base para su conocimiento .Fa~ltan practicamentc las ordenaciones dispositivas que los regu-len y su reconstruccion ha de hacerse con la easi exclusiva ayu-da de documentos de aplicacion del derecho, de escrituras pri-vadas, cuyo laconismo iy falta de expresividad es proverbial .

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Los monasterios fantiliares en Espan'a

Dtras dificultades dimanan de la naturaleza misma de los fe-nomenos, oscuros y confusos en s: mismos, dificiles de precisar

i"uridicamente v en los que ademas se acusa a veces un entrecru-zamiento o superposicibn de instituciones que haven todavia mascostosa la tarea .

Esta superposicion se testimonia eoncretamente en relaci6ncon los fen6menos inas arriba aludidos : 1os monasterios fami-liares albergaban con frecuencia comunidades mixtas y eran du-plices casi por su misma naturaleza . En algu,nos de ellos aparecevigente el regimen pactual, aunque tal sistema debia su ori;gena los legisladores visigodos, como San Fructuoso, que parecenopuestos a la duplcidad monastica-si bien por otra parte con-tribuyeran en cierto modo a fomentarla,-, y eran, desde luego,enemigos de los cenobios domesticos, a los que denunciaban ycondenaban c-omo pseudomonasterios . En fin, la distincion en-tre iglesias y monasterios de propiedad privada, dificil de es-tablecer desde un principio, sigue sin precisarse en la Alta EdadMedia v la ambi:giiedad terminoldgica aparece como el exponen-te de una mas honda confusion institucional .

Tantos y tan diversos obsticulos no autorizan, con todo, a~desistir del intcnto de aportar alguna luz ail esclarecimiento deestas cuestiones . Serviran en cambio de justification a la parcia-iidad e incluso provisionalidad de los resultados, sujetos siem-pre a cuantas revisiones aconseje el curso de las investigacionesposteriores. Deliberadamente centraremos la atencion sobre eltema de los monasteries familiares o privados, aun a sabiendasde correr el riesgo de que el trabajo peque de unilateral, dadoaqitel entrecruzamiento de fenomenos e instituciones que se pro-dujo en la realidad y al que aludimos antes. De acuerdo con estecriterio, tan solo ocasionalmente y de pasada habremos de haterreferencia a los problemas conexos de la iglesia propia y delmonaqvismo duplice, que han sido ademis objeto de propias y.especificas investigaciones. Poderosas razones metodologicas toexigen asi ' .

1 . El tema de la «iglesia propia» ba dado lugar a una copiosa biblio-gra4ia nacionad p extranjera . .Las rnas notables apeitaciones de autores es-pafiodes al estudio del prob:eina de nuestra HistMia juridica son : MANUELTORREs l,bprz : La doctrhia de las «i`olesias propias» e!n los autores espa.-

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Jose Orlandis

Aun cuando ei problema de los monasteries familiares nohaya sido objeto hasta ahora de estudio especial, ello no signi-fica que el fenomeno pasase desapercibido a nuestros historia-dores . En todos . los que hen investigado la vida de 'la Ig=esiaespanola en la Edad Media, podemos hallar referencias mas oinenos amplias . El P . BERGANZA, a principios del siglo XVTII, sepreocupa ya por encontrar ell terinino adecuado para designar-1os ; les llama mon'asteyios de parientes, monasteries dovteshcosy se incline al !fin por la denominacibn monastcri.os impopios,para resaltar su caricter irregular a . GARCIA VILLADA prdierecalificarlos de monasterios Propios, una expresion que parece laantitesis de la usada por BERGANZA, pero que obedece a su si-inilitud con la ;vial llamada iglesia propia y a considerarlos tam-bien especialmente bajo el prisma del sehorio de sus fundado-res sobre ellos 3 . PtREZ DE URBEL los estudia con mas amplitud,

itoles, en el mAnuario de Histoiria del llerecho espafialu, 11, 1923, pags-4w-be ; El origew, de las Kiglesias ProPiasa, en cARDDEp, V, I(29, pads . 83j-

217, P. RAm6r BIDAGOR : La idglesia propian en Espaka, Estudio hist6rico-ean6nico, Roma, ig.33 ; RAISax PRIETo BANCES : Unas palabras sobre lariglesia Qropian, en xRevista portuguesa de Historian, IV, Igqq, Homesia-gem a Gama Barros, vol. 1, pegs . 155-68 ; ALFoxso GARCIA GAI4-o : ElConcilio de Coyanza. Contribuci6n al estudio deb Derecho can6rvico espa-A01 de la Alta Edad Media, en mAHDIE .,, XX, Iqso, ,ed. separate, Madrid,

195?, Pags . 144-3o8. Mas escasos ;los estudios en torno al monaquismo dupli-ce espafiol, bastara con ~senalar algunas trabajos extranjeros que haven re-ferencia a 6l y otros nacionales que 1e consideran bajo algtin aspectaU. ZocKLER : Askese and Monchtuin, i2, Frankfurt, 1&)7, gag. 378; ST .HILPISCFt . Die Uoppelkloster. Entstehung and Organisation, Miinster,1928, pegs,, §3 y sigs . ; F>1DEr. FITA : El monasterio duplire de Piasca y laRegla de San Fructuoso de Braga, en el cBoletin de 1a Real Academia deIa Hietorlan, XXXIX, 1899, pegs . 448 y Gigs . ; JOSt ORLANDIS : Los ori-genes del .mtonaquism+o d4plice en Espafa, en ,x1lomenaje a 1a memoria dedon Juan Moneva», Zaragoza, Iqss, gags . 237=x48. Obras de conjunto,comp !as de LA FuF-NTE, GARCIA VILL.voA y P)~REZ DE UREEL, contienentambien ,numerosas alusiones y noticias .

2. Fr . FRAxcisco DE: $ERGAxzA : Anb;iiedades de Espaiia, tomo I, Ma-dTid,, MMCXIX, peg. 16, num. 43 ; Pig, 18, nium . 46 ; peg. 176, niim. 13 ;peg. 2o6, ndim . 72, etc.

3. ZAcaRfAs GARCIA VILLADA :, Historia eclesi&tica de Espana, tomoIII, La Iglesia desde la invasion sarracena en 711 hasta la. tome de Tole-do en io85, Madrid, 1936, pegg. 312. Vid, ]a acertada critica que de-1 termi-

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Los monasterios familiares en Espana 9

historiando las vicisitudes por las que algunos atravesaron y- insllama monasterios fa?42iliareS 4 . De monasterios particzslares ha-bla SANcHEz ALBORNOZ al comentar dos escrituras clue narranel nacimiento de otros tantos pequenos cenobios v que son reve-ladoras del sistema por el cual se crearon docenas de ellos 5 .GARCZA GALLO, sin pacer expresa alusic5n al problema, se esfuer-sa por discernir c. significado de los terminos ecclesla v snonas-teriusyi, confusamente empleados muchas veces, para concluir queel segundo, designaria la comunidad de personas reunidas entorno a una iglesia para su servicio, pero tambien, pox extension,el edificio. -que hahitaban j unto al templo y finalmente ese soloedificio o casa aneja, aunque albergase a un solo cl,erigo e i1z-cluso si no vivia en 6l persona algtina 6 .

La denominacion lrtonasterios particulares o de propertadPrarfcular es quiza la mas rigurosa y conmprehensiva ; pese a. ello,emplearemos con preferencia la de snorrasterios fazniliares por es-timarla mas significativa y a la vez expresiva de la naturalezade la institucion, de su origen y de au evo.lucion historica, to quecompensa la posible failta de exacta adecuacian en al;gun casoconcreto . El plan de nuestra exposician comprendera tres par-tes : estudiaremos en la primera la genesis del monaqui'smo fa-miliar en la Espana visigoda ; seguira luego la exposicion de suflorecimiento y caracteristicas en la A~lta Reconquista, para exa-minar, por fin, la decadencia del sistema y la progresiva desapa-

no iglesuv profiia pace GARCiA C-ALLO en, el Concilio d4 Coyanza, pig . 146,nota 2q6 .

,4. FRAY Juszo PgREZ DE URaE. : Los inonjes espafcoles ell los tres pri-4nergs siglos, de la Kieeonquista, en cBoletin de la Real Academia de laHistorria», tamp CI, Madrid, 1932, pag. 56 y; sigs . ; Los ni-"fies espiafsolesera la Edad Media, II, 2, Madrid, 1945, Pigs . 315 p sigs . especialmente.

5 . 'CLAUD10 SANmFz ALRORFOZ : Scric de docuinentos ineditos del Rei-no de Asturias, en wCuadernos de Histaria de Espafian, I-II, Buenas Ai-res, 1944, pags . 3 .if3-32o, donde comenta la's escritura-s de fundacion de lasmonasteries caste'llanas de Asia y Tabiellas .

6. TETAVA Y RAMIRO : Coleccidn de Cdraones de la Iglesia espalola, I,Madrid, 1849, pag. z6/-, Canon IV del Concilio de Caldedonia de 45sa. . . p1_atuit neminem sibi aut zedificare aut constitucre manasteria autaratorii domum sine constientia i'psius civitatis episcopi : eos vero qui persingular civitates seu posqcssiones in manaste.riis &unt subjectos else opis-cono. . . ))

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1p Jose Orlandis

ricion de los nzonasterios parliculares, incorporados a las gran-des iglesias y abadfas, tras un proceso de absorcion que deter-mina el predominio indiscutido de los poderosos centros de vidaregular y la. c, )ncentracion creciente del patrimonio ec=esiastico .

II . LA GENESIS DEL MOlVAQUISMO FAMILIAR ENT LA ESPANAvIS'IGODA

Los origenes del monaquismo familiar .pueden situarse contoda certeza en la Espaia visigoda . En ella encontramos, evi-dentemente, los g6rmenes cuyo desarrollo -determinarA la ulte-rior expansi6rl del fencimeno ; pero seria en cambio inexacto pre-tender derivarlo de una sola y iinica causa. El probblema es mdscomplejo y un examen detenido descubre pronto la presencia dediversos factores operantes ; a au actuaci6n conjunta y mutua re-lacicin se debilu, en diverso grado, el nacimiento de la institucionde Ins monasterios familiares y tambien de otras-monaquismoduplice, iglesias propias-, que aparecen intimamente enlaza-das con 'la primera, tanto en el origen como en su vida poste-rior,

1. Los derechos de los obispos y de los funda,doressobre las iglesias tit nnonasterios

La legislacion canonica de la Hispana gone de manifiestoque la atencidn de los Concilios de los siglos vi y vii ester cen-trada en torno a los problemas de los derechos de los obispos yde los fundadores sobre las iglesias erigidas por iniciativa pri-vada y de la intervencion del episcopado en el regimen de lbsmonasterios.

Los Concilios del siglo VI se muestran particularmente pre-ocupados por sostener y afianzar la potestad episcopal . Hacenhincapie en los derechos de los obispos, y aun cuando se reconoceel principio de la autonomia patrimonial de los monasterios, Ialeegislacibn eclesiastica estuvo orientada sobre todo a poner derelieve y reafirmar las faculta-des qne al Ordinario eompetensobre ellos . Se incorporo a 1'a Hispana un canon del concilio'deCalcedonia, de mediados del siglo anterior, que requeria el con-sentimiento del obispo para. la ereccion de monasterios v orato-rios y sujetaba a su autoridad las personas que los habitaban y

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Los monasterios lamiliares en, Espana i l

los concilios ga'licanos celebrados en los primeros ailos de la cen-turia reoogen casi a la letra !as prescripciones ' . EI de Agde, enla Galia g6tica, exige la autorizacion apisc^pal para la funda-Lion de un nuevo monasterio 8 . El de Orledns, en el rein() fran-co de Clodoveo, sometio los abades a la vigilancia del obispo,quien debia velar por la observancia regular en sus respectivoscenobios v reunirles anualmente en asamblea, para garantizarla efectividad de su intervention 9.

Esta discipliria de los sinodos agatense y aure:ia-en : ;e fu .~expresamente recogida por el canon tercero del concilio de I .e-rida de 546, tan utilizado por cuantos se ban preocupado porinvestigar los <ori,genes de la llamada iglesia Pro.Pia 1° . En c"n-

!q, TEJnia Y RAMIRO : Uolecci6n, de caraoiies tie la Iglesia espaiiola, ?,Madrid, ~IS4g, pag . 167, canon IV del Conci:io de ~Calcedoliia de 451 .

3. TE7ADA t RAMIRO : Colecci6n, I, I:ug . .Iio. Concilio de Agde de o(i,can . XXVII : «Ut morzasterimn, incorzssdto episcopo, mdlctis constrtzat : et tiemo7Lacltis.-Nlonasteriusn novum, nisi epis.copo aut permittente aut poban-te, nullus incipere aut fundare praesumat. . .n, pag. 422, can . I_VIII : «4%'emonasteriuzn sbze notitia episcopi construatar.-Cellu:as novas aut eosugrega-tiunculas rnonachorurn absque notitia episcopi prohibentur instituiu . El Con-cilio de 1`paona de 517, en su canon VI, recoge literalmente el teato .

9. TFqsna v RnhtIRO : Coleccion, I, Fag. 4.34, Concilio I de Orleans de

511, can. ,X.V : «Ut abbates in potestate episcoporzsm sine : et de monacluisvagis-Abbates pro utilitate religionis iii episcoporum potestate consistaut,et si quid extra regulam fecerint ab episcopis corrigantur : qui semen in annoin loco ubi episcopus elegerit accepta vocatione conneniant .»

zo. T's,7ADA v RaszIRO : Colecci6iz de Mrzones de la IglesiG espaiz-ola, II,

Madrid, IS3o, pag. 140, Concilio de Lerida de 546, can . III : ((De snotracOcis,

ut clerici ordirnervtur cowl volr0ztate abbatis qzcae in-o)rasterio offermctur szov.

Gill erantur et de basilicas quas laici fecerant : -De monachi.s vero id observare

placuit quad svnodus Agatbensis vel Aurelianensis noscitur decrevisse ; hoc

tantummodo adjiciendum, ut pro ecclesiae utilitate quos episcopus probave-

rit in cl'ericatus o~fficium curl abbatis vo-luntate debeant ordina,ri . Ea vero quae

in iwre monasterii de faculltatibus offeirttntur, ni nullo diocesana lege a1episcopis con-tingantur . Si autem ex laicis quisquam a se facta basilican7 con-

secrari desiderat, nequa,quam sub monasterii specie, ubi congregatio non colli-

gi,tur vel regula ab episcopo non constitui'.ur, cam dioecesana lege audeat se-

gregare .» Vid . los comentairios a este canon, especial melate TORRrs T.6YFz :,

El origen de las « iglesias propias», aAFIDE», V, pigs . era v sigs ., qua :o

hate piedra angular en stt teoria sobre ios, origenes de la institution, Vid .

tambien BIDAGOR : La « iglesia, propiaw ere Espaiia, piig . 53 y .rigs- 1- T'tasroFrltNANDFz AioNso : La czcra pastoral en la Espaiia roinanovisigoda, Roxna,

1955. Pag . 215 v rigs ., que sigue de cerca la exposition tie EIDAGOR .

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traste, los concilios del sig'-o vii se mostrarai? muc'ho menos ce-losos de los dereehos episcopales. No significa esto que los des-conozcan o que rectifrquen la disciplina vigente, sino que sus de-cisiones manifiestan ahora sobre todo la preocupacion por impe-dir las extralimitaciones y abusos que en el ejercicio de tales de-rechos pudieran producirse . El concilio II de Sevilla emplea unlenguaje revelador, inimaginable un siglo antes : se habla aquide fulminar anatema contra el obispo que intentara con sus ma-quinaciones provocar la ruina de un monasterio y se dispone quesi, pese a tai amenaza, consumara la destruccion de a1;guno, 1osdemas obispos de la 'Betica le negarian la comunidn: y a cargode todos correria 1a restauracion del monasterio en cuestion 1" .

Catorce aflos mas tarde, el conci:io IV de Toledo se hate eco delos abusos cometidos ,por los dbispos contra los monies y con elfin de cortarlos le parece oportuno enumerar a manera de recor-datorio los. solos y unicos derechos que a los obispos com-petensobre los monasteries y que estan encaminados a -su bien y mejorprovecho espiritual : instituir a los abades y demas oficios, esti-mular a los monjes a una vida santa v corregir los abuses duecontra la Regla pudieran cometerse " .

Esta reaccio'n en cierto modo antiepiscopal, caracteris-tica del siglo VII, presenta aun otra faceta todavia mas significa-tiva : en el afan de defender los monasteries y las igle'sias deereocion privada contra las posibles intromisiones abusivas delos obispos, se resalta frente a ellos la .personalidad de los Jai-

ii. TEJADA Y RAMIRO : Coteccion, II, pag. 673, concilio II de Sevillade 61g, can. Io : Coleccioyi, II, pag. 673, concilio II de Sevilla de 61g,can. Io : De monasteriis nova convellendis. Vid. B'IDAGOR : Gb . cit., pag. 5o6.

12 . TEJADA 1'' RAMIRO : CoL.eccidn, If, pag. got, concilio IV de Toledode 5 de diciembre de 633, can. I-I : «De discretione potestatis episcoplorunaquam in inowsteriis lzabere possuzd .-Nuntiatum est praesenti concilio quodmonachhi epis~c.o~pad mperia servili opere mancipentwr et jura monaste.riorumcontra instituta canonum illicita prae-sumptione usurpentur, ita ut pene exeoenabio possessio fiat atque illuatris portio Chrci&ti ad ignominiam iservitu-temque perveniat ; quapropter monemus ut cos qui eclesiis praesunt, ut ultratalia non praesumant, sod boc tantum .sibi in monasteriis vindicent sacerdo-tes quod praecipiunt canones : id est monachos act co.nversationem isanctanupraemanere, abbates aliaque ofificia instituere, atque extra regulam acta co-rrigere. . .» .

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Los 7no'nasterios Iavciliares en Espana 1 .13

.,cos fundadares, ~a quierbes se cc~z~fia u~?a gx~isi~i;i de vig~~anciay tutela, que llega incluso al derecho de presentac16n de los Clc-rigos que hubieran de regirlas ; siendo irritas !as ordenacicaaes

epze e1 obispo hiciera sin contar con epos 1e, .La nueva orientaci6n estaria motivada en parte por la con-

ducta opresora y los abusos de cierb~>s obISPOS, may respcmderiatanibien al singalar aprecio q+ie sentian par la t-ida mon~isticalas rods alustres e influyentes figuras de la Ig'esia espanola deaquellos axios, los grandes prelados autores, de rcglas y funda-dores, de cenobios LEAvTDIZO, ZSIDORO o FRUCT1;OS.U . Pero pa-rece probable que tales tendencias, a m<is de conseguir el desea-do ,fin de garantizar la Vida de las 'caws religiosas regulares,contribuyeran tambien de rechaza a fomentar e? desarrollo dcafen61neno de los monasterios privados o pseudomonasterios.

La aparicio-n de los pseudomonasterios.

El caxion de Lerida tantas veces citado prohibia segregar dela ley diocesana las iglesias fundadas por laicos, que ficticia-mente pretendieran consagrarlas coma monasterios para lograr

gig. TrJAT>n : -Colecci6v, II ; pag. 398, Concilio IX de Toledo de f>3;,can. II : q.Ut fundatores ecclesiarum quousque advixerim earumfzabeuntcuram ipsique illic m_inistros eliga-ta servitsros .n «. . . Qu:a ergo fieri plerum-que cognoscitud ut ecclesiae pamodiales ve.lsacra mouasteria ita quorum-dam episcoporum vel :nsoleatia vel incuria horrendam decidant in ruinauiut gravior ex hoc oria~tur aedificantibus inaeror quarn in construendo gaud :iextiterat labor, adeo pia compa~ssione deceinicnus, ut quamdiu earundem fun-datores ecelesiarum in hac vita superstites extiterint pro eisdem locis cu-a-ath permitta:ntur habere ~sollicitam, et sollicitudinem ferre praecipuam, alquerectarets idoneos in -eisdem basilicis iisdein ips:e offerant episcopis ordeniandos.Quod ~si tales forsa.n non invenia.ntur ab eis, tune quos episcopu:s loci pro=baverit Deo placitos sacris cul'tibus instituat cum eorum conniventia .;ervi-turas. Quod si :spretis cisdem fundator:bus rectore.s ibidem praesumpseritepiscopus ordinare, et ordinatiunem suam irritam noverit else, et ad vere-cundiam sui alios in eorum loco quos iidern ipse fundatorcs condignos elege-rint ordinari .7r Algunos anos antes, se habia concedido, a los fundadores deiglesias y a sus hijos empobrecidos e:1 beneficio de poder ser alimentudosa expensas de e11as. Tal es la imica ventaja de indole econbmica que la Ig e-sia visigoda reconocio a los :aicos construetoros de iglesias ; vid. :pag . X59,Concilio IV de Toledo, can XXXVI.II : cDe suffragio fundatoribus eccle-siarum vel filiis eorum impertie-ndo». Vici . en cambio las medidas del Conci-

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OS6 ~ci.~,?Ed"t3s

asi independiza :°1as en to econ&ilico de los ohispos y convert.ir-las en fuente de irigresos para sus ducnos . Criterio dlferencial de-

P-CvZe2 c2~s~-,e -Onsid = r , yLie fueran iglesias abi C.o3,,re.D°~

~3' I$o MEa~ no sflG-m°x . -. ° e' . c9yO2®82' . . t. -i1Fqdp~e . r-~- . ~+ 13 Ply.-Ixxa- juridia) de la iglpsie. propiez ha po-

I~.ri . . ~ >a -'c los estudiosc, dejando mds en olvido©tsos : , ,y entre wiles el hecho de glue a nnenudo en Ladesiglesnas h.,"Jitalra realmente ulna cornunidad sui genesis, que,practle-aba. Cflerta. I''ormcl de ida monAstica. En fin, en -muchas

ocasione5, ms que de iglesias. de .fundacirn privada ealaia ha'olarde Dzonasterios particulares e incluso, familiaxes .

El capitulo ..primero de la Regula Comnauaris de San Fruc-tuoso de Braga retrata un estado de cosas que, a juicio de GAR-ClA VILI,ADA, no encuentra paralelo en ninguna otra Igi_esia deOriente o de Occidente I5 . Algunos seglares convertian sus casasen sedicentes monasterios y constituian en. ellas una extraila co-munidad formada por sus .mujeres, hijos, siervos y vecinos, uni-dos todos por el vinculo: del juramento . Las palabras de SanFructuoso dan a entender que no se trata de hechos excepciona-les v aislados, sino, de un movimiento amplio y extendido, degraves consecuencias : Inde surrexit haeres'is et schisma, et grarc-dis ,Per' na, consu matiz acusadamente dernocratico y su acentuada preocupacibn

1:o 11 de Biaga contra los fundadores que procedieran por afar de lueroc oleccio')z I, liig . 629, rconcRio II de Braga de ;7-2, presidido po- S. Martinde Dinnio, can. VI : vcUf si gads oratoriu n pro qumestu suo in. terra sua fe-cerit non consecreturn .

14 . Vid. texto de, canon en la nota Io. Cfr.. BsRCANZA : Antigiiedades deEspaiia, I, pig. 16, num. 43.

15 IACARiAS GARefA VILI,ADDA : Histor-i¢ Eclesidstica de Espaiia, t . II, I .aparke, La Iglesia desde la invasidn de los pueblos gerindwicos er- 409 pastala caida de Ia Monuw.rquia z"isigoda, Al~drid, 1932, pAg. 3o7 y ~sigs.

I6 . LI'cA.s HOLSTENITTS-MARIANLJ3 BROCKIt, : CodeR Regularunt, I, At1-

gustae Vindeiicorum, -MDCCLIX ; pig. 208, Sancti Fructuosi Efiiscopi Re-ea Moruastica Co9Ymiumus, cap. I : Ut nullus praesuinat suo arbitrio Monas-ter¬a faxere, nisi cornmusiem collationeni consuluerit, et. hoc Episcopus p.er-canones et regulars confirmaverit . Vid. en la pag. Zoo el comentaxio de,

HoLsTENius BRocKiF, a este texto. Vid. tambien BF:RCANZA : Antigiiedades deEspapa, I, pag. In, rum. 46.

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Los monasterm familiares eiz Espana 1:5

por los bienes materiales del inonasterio, responde quiza a esteambiente 1' .

Estos falsos monasterios eran de caricter esencialmente fa-miliar, aunque otras personas -que no fuesen miembros de la fa-milia en sentido estricto formaran tambien parte de la comuni-dad, . Sus fundadores, al adoptar la apariencia de vida mondsti-ca, pretenderian eludir la inmediata intervencion episcopal yarrogarse las ventaj as de la autonomia economica que la legisla-c'6n ecles*AstlqCa reconmia a los verdaderos cenobios . Las ten-dencias conciliares del siglo VII, tan favorables a ellos y tan res-petuosas tambien para los derechos de los fundadores de i.le-sias, creaba un clima propicio a la confusion, del que aquelloslaicos quisieron sin duda sacar provecho en beneficio propio . Suejemplo fue seguido por ciertos presbiteros simoniaoos, que fun-daron igualmente pseudomonasterios, impulsados por el mismoafa.n de lucro y de riquezas.18.

3. El ascetismo familiar en la legislation naondsticade San Fructuoso de 'Braga . .

A juzgar por to dicho hasta aqui, el movimiento creador ryelos monasterios-familiares parecia inspirado en motivos de ma~1alay, en una torpe apetencia de bienes materiales. Asi sera muchasveces, y a tales supuestos responde el cuadro pintado po,r SanFructuoso ; pero no siempre. La misma Vita Sancti Fructuostrelata c6mo, arrastradas por 1a fama de sus virtudes, familiasenteras abandonaron sus hogares ansiosas de abrazar la vida mo-nastica y 6l alas acogia y encauzaba sus anhelos, abriendo a 'pa-dres e hijos las puertas de su cenobio y recibiendo a las mujeres,m~adres e hijas, en el monasterio femenino levantado per 6l parala virgen Benedicta y sus companeras 19 .

17 . Tai era la hipotesis farmulada por IliazWFGEN v ecdiada en olvidodesde que DOM Dr.; 3auyNE defendici el caracter priscilianista de la Regla ;hoy la critica niega e.ste caracter . Vid . VERNANDEz ALONso : La cura Qasto-ral.- gags . 490-91-

18 . HossTENtus-BROCKIE ; Codex Regidarum, I ; prig. 20g, cap. II :Ut Praesbyteri saeculares won praesumawt absque Episcopo, qtfi per Regu~-,lama vivit, aut consilio sanrtoram patrum, per villas 41cnasteria oonsstrviere-

.i9 . S. Fructuosi Bracarensi Episropi vita a Divo Valerio Abbate cons-r

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16 Jose orlandis

El deseo colectivo do toda una familia de abrazar la vida re-ligiosa no era, pues, en la epoca un hecho inso1ito ni exclusivodel ambiente espaliol, aunque tal vez aqui fuese antis universal yfrecuente . A fines del siglo VIII, un concilio ecunlenico, el II Ni-ceno, hablara de 6l coma, ocasion del nacimiento de monasteriosde tipo Tnixto : yui aaetem volunt cogneztis mundo renuntiare e4lvitam sequi monastacam . . . 2°, Tales aspiraciones podian abocara la constituci6n de un monasterio familiar, duplice par natura-leza, o ser encauzadas par caminos mas seguros z1, . Esta fue latarea que se impuso el mismo San Fructuoso, que reconociendola existencia en tales impulsos de mucho aprovechable-ansiade perfection, fervor religioso-, instituy-o' en su segunda regla,la Regula Communis, un tipo singular de monasterios, sin pre-cedente en la historia, donde familias completas, marido y mu-jer e hijos, tenian todos cabida en calidad de hospices et peregri-ni, viviendo alli :separados, cada uno con las personas de sumismo sexo, sujetos al ,regimen y a la observancia que en cadacaso estab'leciese el abad 22 .

cripta, en FL6REZ : Espaiia Sagrada, XV, Madrid, 1759, apendice VI, pagi-uas 46o-6I .

2o. TEJanA y RAMIRO : Coleccidn, III ; pig. 825, Concilio II de Niceade 787, can. XX : Xon aportet deince¢s ex uno duplex fieri monasterium, etde duplicibus in.onasteriis. Vid. HENRIQUE DA LAMA BARRos : Historic da ad-ministragao Publica em Portugal nos seculos XII a XV. 2., ediqao- dirigidapar ToRCUATo DE SOUSA SOARES, tomo 11, Lisboa, 1945, pag. 88, donde rela-ciona la constitucion de los pseudomonasterias denunciada en el capitulo Ide la Regla de San Fructuoso con el canon niceno, que le hate ver en --arenuncia al mundo colectiva de familia-s enteras el origen de 1os monasteriosduplices. Vid. tam~bien tORr`siNDis : Los origenes. . ., ob. tit., pag. 243. Sabrela vida de ascetismo voluntario que se imponian machos esposos en la Igle-sia Siria de Ja prim-era mitad dell siglo iv, vid. DAviD AxAND DE MwDIETAla virginite chez Eusebe d'Emese et l'ascetisme familial dons la ppremidreinoite du IV siecle, en cRevue d'Histoire Eccl&siastiquen, vol. L, nuan . 4,Louvain, 1955, pigs . 777-82o, especialmente, pigs . 7".

21 . ORLANDIS : Los origenes, ob . tit., pig. 244 y sigs .22. IIOLSTENIus-BROCxIE : Codex Regularum, I, pAg. 211, Regula Corm

munis, cap. VI : Qualiter debeant viri cum uxoribus ac filiis absque ¢ericulo-eivere in Monasterio . Vid. GARCfA VILI,ADA : Hist'oria Eclesidstica, II, pagi-nas X04-1 ; FERNI.Nwiz ALoNso : Ld cura pastoral . . ., pigs . .492--93. sostieneque da Kegula Communis- y este mismo nombre a 6u juicio lo confirmaria-

fue destinada expresamente a monatsterios de tipo dirplice . Sin dz6sconocer e1

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Los monasterios familiares en Espanu 17

Cabe pensar que la solucion aportada por San Fructuoso,

pese a la importancia canonica que tuvo, no conseguiria acabar

con la existencia de los cenobios de tipo familiar . Llegaria el fi-

nal de la epoca visigoda y con toda probabilidad las dos forlnas

de vida monastica seguirian florecientes . Y pudo ser muy bien

que una y otra, el abuso y el antidoto, influyeran en un mismo

sentido durante las proimas centurias . En ellas, relajados

los vinculos disciplinares y convulsionada la orgailizaci6n ecle-s-ii, ica, los monasterios particulares hallarian el clima adecuadostpara su difusibn sin trabas ni obstaculos . Pero tambien el caminoabierto por San Fructuoso, al recuerdo de la vi as regular deper,feccion hecha accesible a familias enteras, trascenderia loslimites temporales de la Congregaci6n monastica fundada por6l, colno trascendi6 el sistema pactual ; y parece verosiml"I que,desaparecidos los cauces creados por el Santo, los anhelos deaquella vida se desviaran de nuevo por la pendiente del mona-quismo privado familiar siempre al alcance de la iniciativa in-dividual, unico, posible ahora .

Conviene, por ultimo, senalar, y es una prueba mas de layuxtapo-sicion de instituciones de que hablamos antes, que deilos tres fen&menos que en otro estudio selialabamos como causaldel monaquismo! duplice en la Espaiia medieval, la tuitio de lascasas de vrgenes, la aparicion de los pseudomonasterios y- 'lareplica audaz ideada frente a ellos por San Fructuoso en la Re-gull Communis, dos de ellos, los dos ultimos, deben considerar-se tambien precedente directo de los monasterios familiares denuestros siglos medios 23 .

in£lujo indudable que pudo tener en e. desarrollo de esta clase de monaquis-mo, tal afinmaciibn parece exeesivamente p-ecipitada y generalizadoa-a . Vid.ORLANDIS : Los origenes . . ., ob . cit ., ,pag . 2q.;. Sabre la C,ondici6n de hospiteset Qeregrini en que las miembros de las familial eran recibidos conjuntamen-te en el mona.sterio, ~cf.r . Jolt ORLANDIS : «Traditio corporis et animaeu . Lac(Fainiliaritas)) en ks Iglesias y Monasterios espaiio4es de la Alga Bdad Me-dia, ed . separada del Anuario de Historia del Dereclao espalxol, XXIV, Ma-drid, 1954, pigs . 2g-34 .

23 . ORLANDIS- Los origenes . . ., ob . clt ., pig. 248

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18 Jose Orlandis

III . LOS MONTASTERI:OS FAMILIARES E- LA ALTA RECOIVQUISTA .

i . Huellas de la tradicidn mondstica visigoda .

En los primeros siglos de la Espana cristiana de la Recon-quista no faltan testimonios de personas de una misma familia,especia1mente matrimonios, que deseando abrazar la vida de per-feccion se revuelve a ingresar en un monastierio ya constituidoSonna.y su esposa Munnina, que en octubre del 865 entraban avivir por un azio--quiza un periodo de probaci6n-sujetos a laobediencia regular en el monasterio de los Santos Cosine y Da-mian `4 ; Arborio y Maria, que a mediados del siglo siguienteBran "recibidos en el monasterio leones que fundara el obispo Ci-xila, donde la mujer sobreviviria largos anos al marido, vivien-do sub mligioso gradu 2- ; o Hanni Obezcoz y su m-ujer Fronifdi,que sintiendo la llamada de Dios, de mutuo acuerdo abrazarona condition de penitentes-prendinzus asnbo confession'ezn-, enpresencia de parientes y amigos de-' abad Taurino y de sus mon-jes, si .bien mas tarde el marido., temeroso de su etemo destino,pasara a vivir con eiios en el monasterio de Kaozolos 26 . San Ro-sendo, en 953, recibia en Celanova la entrega de una numerosafamilia, padre, hermana, el hijo sacerdote, dos hijas y un, sobri-no que, habiendo cedido al monasterio todos sus bienes, parece .probable,que pasaran a niorar en 6l o en el monasterio femeninode Santa Maria de Vilanova, construido tambien por e. Santo z' .

24 . B,ARRAU-DIUIGO :!Chartes de Peglise de Valpuesta du IXc au XIesiecle en Revue Hispanique,

1900, gags . 299-300, doe nium . V, de 22 de oe-tubre de 865,

25 . CLAUDIO SAxq.:iEz AISoRxoz : Documentos sobre el ajuicio del Libroen Leon durante el siglo xn, en AHD'E, I, 1924, Pag. 384, do-c . de 952.

26 FRAY JUSTO NREZ DR URIIEL,: Historia del,Cordado de Castilla, vo-lumen III, Madrid, 11945 ; ~Pag . I20;, dot. num. 372, de 31 de enero de 963.Se trafa,seguramente de un trio de recepcidn de penitencia p6blica, segtin la'snamnas de la Liturgic visigbtiea . Sobre sus efectos y, concretamtnte, ell el6UPUCA0 Kie persona1s casadas, vid., !SEVERIno GoxzALEz . RIvAs : La peniten-eta en la primitiva Iglesia espayola, Salamanca, 1950, Pags . 116 y Gigs . ;ORLANDIS : aTraditio corporis et animaen, pags . i8-22; FF,Rx.+NDEz ALoxsoLa cura pastoral. . ., Pags . 539-41 .

27 . Evimo SAEz : Coleccidn'diplomkliea de Monasterio de Celannova (enprepaTaci6n) ; Col . I8o, i .& y 2.a col., dot. mime . 97, de 29 de noviembre

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Los monasterios fami'liares en Espana 19

2 . La fundacion de wonasterios Particulares .

Pero estos impulsos de &ervor, znuy frecuentes sin dudes enunos tiempo~s dificiles, cuando la propia existencia se presentabatantas veces rodeada de a,ngustia y de incertidtumbre, no siemprese orientaban par aquellos cammos que parecen continuacion delos trazados por la legislacion monastica visigoda . Muy a menu-do aparecen quienes sintiendose fundadores prefieren dirigir porotros sauces sus anhe+los piadosos y construyen con su esfuerzoeremitorios o iglesias, donde reunen pequenas comunidades quemician una forma de vida monastica a la que el futuro reservabasuertes muy diversas 2a,

La fundacidn de estas iglesias o monaterios se oonsiderabao:bra piadosa y merecedora de celestial recompenses 29 . Una des-gracia que se estimaba castigo de los pecados podia ser tam-bien el movil de la fundacidn, como sucedici a fines del siglo IXcon less esposos Gundesindo y Enderquina que, llenos de terroral ver racer con un defecto congenito a su hija Froilo decidie-ron impetrar el perddn de Dios con buenas obras, y asi quintaronsus bienes, liberaron siervos, et facimus monasterios in nostras vi-llas 3° . E1 he~ho de ser un monasterio 6 iglesia de propia fun-

de 953 : ((In nomine Domini et Salvatoris, in . cuius honore: hedificatum estmonasterium iquam inquiunt Cellanova s:ue vobis patris domno Rudesindoepiscopo et fatribus vestsis, sa:butem . Plaruit noibis Iabasn7es coudessus, siveet ~so~ror mea Sonata cum filiis nostris nominibus viventius presbitcT, Domnigaet Aunia, qualiter concederem~us vobis sicuti et fac:mus, nos metipso's cum om-nia rostra . . . qualiter vobis sit inde temporale subsidium et nobis ante Deumpremium inconvulsum. Smiii modo ego Eudus consabrinus ipsius fratriiobannis concede me et omnia m-ea post parte pie Salvatore et monasteriovestro . . .n .Sobre la vinculaci6n conjmtta de famiiias a un monasterio, envirtud de una relaci6n de familiuritas, case del que, tal vez, se tratara en laeseritura anterior, .vid . 'U'RLANDIS : «Traditio corporis et anvinen, pitgi-nas 9+4105

28 . SAxccz ALBORNOz : Serie de documentos ineditos del Reino de As-turias, en Cuadernos de Histories de Espasza, I-II, pags . 3,i&-2o.

2g. Vid., per ejemplo, LuciANo SERRANO : Becerro G6tico de Cerden-a,Valkadolid, 1910, p19. 55, doe. nwm. 46 : a. . . Digne igitur Jam sue speivota in demo oefica, mansionum multarwrn colloicat, qui damum Gancte occle-sie restaurat vel in melius construere provocat . . .n

3o. Portugaliae Monumenta Historica, Diplomata et Chartae, I, Qlisi-pone, MDlCCCLXVII ; peg. q, doe. rum X, de 897.

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dacion, erigido por uno mismo, se recordara siempre y se har£constar en las escrituras que versen sabre 6l 31, e igualmente si toconstruyeron padres o antepasados y de elos to hubiera recibidoel otorgante del diploma 32 .

El nacimiento de los pequexios centros monasticos se produ-ce espontaneamente en las m'as diversas circunstancias, sin suje-tarse a normas ni form.alidades fijas . A veces la iniciativa par-tia de un presbitero ,o de un abad . Asi funda, en 822, el abadAvito el monasterio de Tobiellas : to edified con sus propias ma-nos y luego hizo entrega a 6l de todo su haber, por cierto muyconsiderable, pues, a mas de mucha5 tierras, incluia .un cente-nar de vacas, veinticuatro yuntas de bueyes, ochenta yeguas yveinte mulos y caballos. Todos estos bienes -pasaban a consti-tuir el patrimonio monistico y servirian al sostenimiento de losgasalianes que se habian congregado en torno al abad y de to-dos los hermanos que en to sucesivo se sometieran a la observan-

31 . LUCIANO SERRANO : Cartulario de San 1Vfilldza de la Cogolla, Ma-drid, ig3o ; pags. z8$-8j, doc. nwm. 177, de 29 d-e abril de io63 : el presbiteroSaturnino, cm uni6n de su ihermano Salvador !Sanraiciniz y de la mujer decste, Columba, se entregan a San Millan aoum proprio anonasterio cui vorabu-lum dicitur S. Emiliani, de Foio, quem ego in nici patrimoni hereditate fundaviin propius solaribusn . Docunzien.tos Medievais portugueses, Lisboa, M!CIVIXI. ;pagina 22, doc. num. 26 de :I de junio de zioi : e1 presbiteiria Ermigio ingre-sa en gel monasterio benedictino de San Mames ha,ciendo entrega de su igle-sia de San Miguel . aEt abui ipsa ecclesia cur., 6uas hereditates de apresuriacum genitores meos .n

32 . .N.REz DE URam : Histaria del Condado de Castilla, III ; pig. Io4ry sigs . . Bloc . nimn . io, de 22 de abril de 817 : el conde Gundesindo enkrebalos moina~sberios de San Vicente y San .Crist6bal al abad Sescinand.o y a ladeovota Guduigia, mmeos mona~sterios, quem abeo de parentum vel abeorummeorumn . Gardener, pig. z57, doc. "um. CCXXXIX de a de febrero die 968 : elabad Galindo se entrega al monasterio de Santa Maria de Rezmondo coal suraonasterio de San 1VIi~guel, act ipswm monasterium fuiit de parentum meorumSvsebuto yet Sanrav . Historia del Condado de 'Castilla, III, :pang . 1377, d0c. nii-mero XXIV de '14 de a~brnl de io3o ; Munio Alfonso hce donacion a Piaisca y asu Abadesa Fronildi aipsium .monasterii, quos edifigaverunt abios et pairen-tes nostros» . LUCIANO SERRANO : Cartzilnrio de 'Saw Vicertte de Oviedo, Pda-drid, 1929-, ~pag. 5I, doc. num. 45, de ?I de septiembre de Io48 ; a. . . notummanet eo °aqirod edificavit avius tuns maternus, cognomento justus fraterecclegam in-honare Santi Tbomne apostoli in docum Planarian.

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Los monasterios familiares en Espana 21

cia regular '3 . Poco anos mas tarde un presbitero, Kardellus,con la a uda de su padre Valerio, levanto en su propiedad deAsia tin monasterio dedicado a San Andr~s . Muerto ca su pa-re, Isardellus doto con todos sus bienes al monasterio de que

habia sido fundador, cuyas puertas abrio a cuantas personas-parientes, vecinos o forasteros---quisieran ingresar para viviralli sujetos a la Regla 34 .

Una mujer, incluso, pudo ser e'- germen de una coinunidad-rionastica . A una sefiora, dofia Elaguntia, debio su origen el ce-nobio gallego de Abelio . Viuda y sin familia por haber muertosin descendencia, su uriieo hijo, $ermudo, construy6 en su villade Abeli:o un monasterio y reuni6 una cornunidad duplice de her-mano;s y hermanas . La fundacion :1e sobrevivio, pero despues desu. muerte el monasterio sufrio tales calamidades y destruccio-nes, causadas por ciertos rebe=des sublevados contra la autori-dad regia, que sus moradores resolvieron abandonarlo y to con-mutaron, por el de Pravio, que les cedio San Rosendo 3-' .

;3. S.dNCJtrz aLBORNoz : Serie de docnineatos ined'ilos del Keivo de As-turias, Cisadernos de Historia de Espafia, I-SI, pags . 3377-38, dac. niun . IV,de 18 noviembre de 822.

34- Ibid ., pags . 338-39, doc . mim. 5, de 18 de enewo de 836 .377 . TomAs Ivlu,oz RosmRo : Coleccion de Fueros nvunicipales y Cartas

"eblas, Madrid, 1847, :pag . 1s:5 . Silo de Lucido, :mon.je, y San Rosenda,abad de t;ela.nova, cambian el monasterio de Abelio aun el de Pravio,en q6o : ((In nomine Domini . Ego Silus�Lucidii confessor qui .sum persona-rius sorori~s mee Hermesinde, vel fratrum atque soro~rum cui Domina Ela-guntia Abbatissa villa de Abeiio contestavit et ut ibi monasterium fierem mo-nuit . atque :statuit . . . Ut omnibus notum es.t, habuit ipsa Domina fi inm uni-cum namine Vertmudum, qui obliit e secullo filiis destitutus, et remansit ipsavilla in iure ipsius Domi:ni iuxta quod Lex Gotica docet tlw- iatbet he:edita-tem filiorum mortuorum in iure parentmn redire . Suscepta hereditate cons-truxit ibi monasterium et pro sue a.-ime remedium, vel filii sui, et fratnesabque sorores ibidem habitare fecit et test:imentum eis de i :psa villa ro-voravit,ut mox fidehum exta :t . Vocata illa e secuio reamun:serunt Nde:m fratros ipsiac sorores quibus illa ipsum testamentu :n dedit., Ctr --t pasideret diaboluscorda. cunctorum infelicium ut ~spuerent et abnegare:nt Regem Catholicum .etodirent leges eius et conte,innerent iusa eiu:s atque tributa, as:cendcrunt singuiliin singulas rupes agentes contra D-eum in ~superbia devo:rantes plebem eiu:s si-cut :cibum pani.s . Venerunt de una rope inimicu Dei et fregerunt ianuas e:usdemMonasterii, vel diripuerunt omnem :substartiam ipsorum fratrum ac sororum,et quod infelicius est dicere rapuerunt inde unun sanctienoniadem :sororem et

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Todavia admiti6 maps variedrades-y no nos proponemosagotarlas-la fundacion de un monasterio particular . Puda sertambien obra de algunos hermanos de sangre que se unian paraconstituir la base de su incipiente comunidad. Con el fin de fun-dar en la segunda mitad del siglo IN el monasterio de San Justoy Pastor, salieron de sus respectivos cenohios un hermano y unahermana, Juan, que procedia del monasterio de Kaozolos, y Flai-ria, que formaba parte Kiel recluso de sorores de Monteson . Se lesunio un pariente, Julian, y con dos socios ma's, el presbitero Ar-mentario y= la mujer Gontina y algun otro que se agregb despuzs,prolfesaron alli vida m.onastica hasta que resolviero.n luego entre-garse todos al monasterio de Kao~zolos, de donde habia salido elhermano fundador 36 . Dos hermanos y una hermana fundaronMen anios lespu6s en tierras de Burgos e: monasterio de San Mi-guel Arcanbel, casi por las mismas feclias en que, tnuy lejos dealli, en las montafias de Aragon, otros hermanos, Galindo yJuan, habitaban el monasterio de San Gines de Aquiluei y aca-gian, enfermo y necesitado, a un antiguo caudillo moro, parientesuyo, que habia a~brazado la Fe cristiana 37 .

3. El regimen de los monasterios fainiliares y la sucesidngentilicia en el gobierno de 14 comunidad. .

' Ya en la mas temprana Reaonquista, antes de finalizar elsiglo vzll, al frente del monasterio de San Vicente de Oviedoencontramos a un abad, Fromistano y a su sobrino, el presbiteroMaximo, cuya autoridad reconocfan y obedecian los demasmiembros de la comunidad 38 . Esto nos descubre otra faceta que

l bulip-- sue bwmgaveriunt in ~scortum . Cumque videremus talia magis e:esi-mus ipsum Tnonastertam dnmittere quam in "Ho perire . . .n

36 . P,EREZ DE URbEL : Historia del Condado de Castilla, III ; pag. rso4,doe. ri{srim . 37o, de 3o de diciembre de 967.

37 . LUCANO SERxinxo : El Obispado de Burgos y Castilla primitive desdeel siglo v al xxn, tom4 III, Instituto de Valencia, de Don Juan, Madrid, x936 ;fag. 7S, dac, n2tm . 32, de R de diciemlwe de io8i; . Co-lecci&n de document'ospare el estudio de la Historid de Arag6n, t. IX . EDUARDO IBA;RRA : Rons-mentos corrcs,4ondO*~ts al reirzado de Jancko Ramires, Yon. II, Zarago,za, 1913, ,Peg: .123, ddc. Minn . 47 .

38 . SERRANO : Sawj'icente de Oviedo, peg. z, doe. neon . 1, de 2$ de noviembre &z 71S : aEgo Montanus presbiter, simul et omnes servi 5ervorum

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7..os nwnasterios jamiliares en Espana 23

suelen ofrecer este tipo de monasterios familiares . Algunos deellos presentaban rasgos gentilicios muy acusados, como e1 deSantiago de Vila de Avezano en el siglo VIII y e1 de Santa Eula-lia de Curtis hacia el ano iooo, pues lo .s hombres y mujeres quehicieran alli vida monastica debian ser, con preferencia, de la oa-rentela de los fundadores, aunque en ninguno se excluyera deltodo a los extranos 39 . Con todo, la forma mas frecuente de vin-culacicon familiar se producia a traves de la sucesion en la di ;g-nidad abacial y en el gobierno de la comunidad por personas dela estirpe fundacional . El gobierno de Sari Vicente de Oviedo,po,r el do abaci y el sobrin0 presbitero a que acabamos de aludir,parece el anuncio de una futura sucesi6n cuando faltara el pri-mero 4° . Otras fuentes aportan noticias de sucesiones ya reali-zadas.

El inonasterio de San Emeterio de Taranco fue edificado parel .abaci Vitulo, quien estuvo el primero al frente de la eomuni-dad para ser sucedido luego en el cargo por su hermano ei abaciErvigio, que to gobernaba en el ano 812 41 . Dos escrituras de lossiglos Ix y x, relativas respectivamente a ~los monasteries de San-ta ,Maria de Barreto y Santa Maria de Mezonzo, tienen especialinteres para el conocimiento del sistema sucesorio practicado enlos monasteries familiares .

Barreto fue fundado a orillas del Mino per el abad Senior,que reunio en torno suyo una comuniciad duplice de hermanos yhermanas . Muerto Senior, dejo per sucesor a su sobrino, el pres-bitero Bellarifonso, que le siguio en el gobierno monastico pasta

Dei mecum, uno animo et concordantes ec consistentes in agone I}omini, idest, nominibus designatis, Sperantius, heiasco, Recosindus qui sub doimimabbate Fromistano et sobrino sue Maximo presbitero in istum locum sanc-tum venimus. . . sicut mos est ecclesiaruni et roraditio regule, abrenumiamusseculum, et concedimus kibi sepe dicto no<tro abbati Fromistano sive et Ma-ximo presbitero nosmetipsas cum omni restro peculio. . .),

,39. , EspaF- Sagrada, XL, pag. 362 y XIX pag. 336. Vid . P%REZ DE Ux-sra. : Los monjes espaiiioles era la Edad Media, II, pigs . 316-17.

4o. Vid. nota 38 .

41 . SExxavo : San Millnae, pig. 3-5 PAkF-Z DE URRFt. : Histvriu bet CO)a-dado de Castilla, I, pig. 117, donde haoe historia de 1a sucesion de los pri-meras abides al frente del monasttTio de Taranco, comentando ias documen-tos del cartulario .

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que, despues de machos anos de ejercerlo, fallecido tambien,le sucedio al frente del cenobio su hermano Astru::fo, pues Bella-r'ifonso reliquit ipsas eccleszcas geymano suo. Astrulfo et constituiteum abbatem super omma ipsa loca et super .omnes fratres. As-trulfo y los dernas miembros de la comunidad, presbiteros, cle-rigos y mujeres, en 24 de enero del ano 942. hicieron donacioncte todos los bienes al monasterio y ios afectaron a 6l de ma.nerainseparable 'z .

La sucesi6n familiar :en el monasterio de Santa Maria de Me-zonzo puede reconstruirse durante un periodo todavia ma's. lar-go, todo el tiempo :que Mezonzo pertenecio a la parentela delfundador . Mezonzo tuvo su, origen en la donaci6n que hizo Al-fonso I1I de la villa de este nombre al abad Reterico para que eri-giera en ella un monasterio 43 . Casi cien anos mas tarde el 61ti-mo abad, Gundesindo, de la estirpe del fundador, pace historiade la casa con ocasion de permutarla con e: obispo Sisna,ndo porla iglesia de Santa Maria de Dilatanes . Reterico dejo su i-glesiaa tres sobrinos, los presbiteros Fulcaredo y Pedro y la deovotaBerilli. Estos constituyeron alli una comunidad agregando, a'1parecer, una nueva generacibn de sobrinos; esta vez sobrinos delos dos. presbiteros, y la comunidad eligio come, abad a Fulca-redo, al que todos prestaron obediencia, suscribiendo el corres-pendiente pacto monastico 44,

Muerto Fulcaredo y su hermano Pedro, dejaron en herenciael monasterio a sus sobrinos, quienes viendose sin abad Proce-dieron a elegir para el cargo a Vimara, qui de illorum eat pro-genie et neptus ipsius reterici abbatis. El abad Vimara hizo unnuevo pacto por el cual todos los dem6s le hicieron entrega desus personas y bienes, .1e prestaron obediencia y reconocieron su

qa . SApz : G'elanova, ,f:oL 74 v.°, 0' ccrl . ; ?5 rr. ; 2.a cot. doe. de 24de erero de 842. La escritura habia silo publicada en Espaita Sagrada, XL,pagina 381 . .

43 . ANTONzo L6PEz FrRRErxo : Historia de la Santa A . 11T. Iglesia deSantiago de uom¢ostela, tame, II, Santiago, i8cx7 ; apendice pig. 18, doe..nilm. VIII, de 1q de sTtiembre d:e 87o.

44 " Ibid ., pag. 2e,, doe. num. 9, 5 de junio de 817, El pacto empieza.:on una formula habiiua~ : aNon oanmes fratres: et sourores qui subter strip-tnri v~O :signa ifacturi sumus, pactum . . .» Lo fi.rman presbiteras, diaconos, ydeovotas .

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Los monasterios familiares en Espana °_5

autoridad, bajo la que permanecieron hasta la muerte . Falleci-do tambien el abad Vimara, lego todos sus bienes y el monasterioa su .sobrino Gundesindo, que fue el ultimo abad y quien hizola. permuta con el obispo Sisnand- 4s .

Garcia Gallo advierte que el termino mnnasterium se empleotambien en los documentos cuando la casa no estaba ya habitadapoi- una comunidad, sino solamente por un clerigo o presbite-ro " . A esta situacion llegaron, sin duda, muchas iglesias quehabian sido autenticos monasterios fomiliares . En eilas se man-tuvo con .frecuencia la vinculacian familiar mediante el nombra-miento de clerigos de la estirpe para el servicio de la ig:esia, unrecurso que veremos luego emplearse, incluso en pleno procesode incorporaci6n a los grander znonasterios . Neptum istomm ee-ctesi~e fundatorunz habia sido el sacerdote Varginan, que rigiouna de que se habla en documento del 994 47 . Y la razon queaduce el obispo Vimara para entregar la iglesia que habia reci-bido de su abuelo a un hermano, el confessor Alfonso, no esotra sino que et nor cognoscisnus ~e consanguineum nostrum etde genere de .ipso nostro avio1 48 .

Se habra advertido que estos monasterios de tipo familiarde la Alta Edad Media ccnservan los ragos esenciales de lospseudo~monasterios visigodos, tan duraznente condenados porSan IFructuoso. Su existencia es prueba de la supervivencia delfenomeno . Es de notar tambien la apropiacifin que hacen estosmonasterios para regular su propio regimen del sistema pactuaf,ideado por ~los legisladores mondsticos visigodos que habian sidosus mayores enemigos, apropiacion que no hate sino confirmaraquella confusion institutional a que haciamos antes referencia 4' .

45 . Ibid .,gag. 151, dog. niim . 64, de go de marzo de 95.5 ; el abad Gun-desindo Bona al obispo Siqnando y a su padre Herm-eniegildo la, igesia deSanta Maria de Mezonzo a cambio de la Santa Alaria de Dilatanes.

46. Gnxcin Gw..Lo : El Concilio de Coyanza, pa. - . 248 .47 . L6PEz FLRRETRO : Historia de Santiago, II aipendice, pag. 195, dole,

de 994.48 . Espaiaa Sagrada, XXXVIII, pigs . 2774-75, dot . de 948 .49. V.id . un ejemplo indudable en el pacto a que ,se allude en la nota 64 .

Ed mismo documento firmado par el abad Astrulfo y su eamunidad a. que serefiere la nota 42 presenta matices de acusada ascendeneia pactual. 1'- auras,

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IV. LA DECADENCIA DEL SISTEMA DE MONASTERIOS

PARTICULARES

r. Las directrices de la politica real y la disciplinaeclesuistica .

Desde los primeros tiempos de la temprana Edad Media seacusa en los Estados de la Espana cristiana la acci&n de unproceso desintegrador de alas igiesias y monasterios de funda-ci6n privada, que el transcurso de los siglos acentuarA cada vezmas. .Aun en momentos del niaximo florecimiento de' mona-quismo familiar, ese proceso se manifiesta operante y aparecedeterminado por factores de diversa indole .

La donation por los propietarios de sus iglesias privadas auna abadfa regular o sede episcopal se considera comp acto me-ritorio, incluso en una epoca en que la- fundacian de una iglesiao monasterio de tal naturaleza se estimaba tambien obra piado-sa y digna de premio eterno . Ademas, las comunidades surgi-das por el estimulo de- unos inconsiderados estimulos de fervorllevaban mochas veces una impronta de fragilidad congenita de-rivada de su mismo vicio de origen . Estaban expuestas a su-frir profundas crisis, que para mochas fueron fatales y que enotras mowieron a los mejores espiritus a. desear una mayor segu-ridad para su tarea ascetica, que podia lograrse por una refor-ma interna .o por el camino ma's firme de buscar la sombra yel aliento de a1gunos de los grander centros monasticos, cuya

pactos -se dan .en monasterios que, amique no quepa califncarlas claramente defamiliares, shay inditios de due pudieran serlo. Vid., por ejemplo, SANCHEZArsoxxoz : Sertie de dowum.entos iniditos del Reino de r"-starias, Cuadernos deHWoria dje Espana, I-II, pag. 334 y sigs ., dog. nnm. 3 ; pactoa de los monjesde San Pedro. y San Pablo de Nauroba, de 28 de .febrero de &s$, con e1 isigrnificativo pasaje de la donacibai, incarporada al pacto, que hate Sisberto a supariente el abad Argilego, atibi cognatd meo Argilego presbitem vet cete-ris'fratribusn . El pacto muy tardio de Sotoavellanos, id6ntico, en gran parte,al de Tejada, corresponde a un monasterio ifundado en i,36 par el abad Ar-ciselo, o:ro abad! 11amado Valerio, el sobrino de este, Domingo, y alguna.personas ma+s, hombres y mujeres. Vid. PEREZ DE URSEL : Historia del Con-dado de Castilla, II, pag. 1325, dog. niim . 665 del afio io44 .

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Los monasterios familiares en Esp¢na 27

vida regular y fiel observancia fuera segura garantia de la de-seada perfeccidn 1° .

Tal vez a1guna vieja noticia que procede del siglo Ix permitevislumbrar un intento de introducir cierta unidad de regimen endiversos monasterios e iglesias dependientes de una casa prin-cI I a66n de Samos, el real'pal. En uno de los intentos de restaux I-zado por el abad cordo'bes Ofilon, Ordono I le encomienda es-pecia-lmente la mision de visitar las pequenas comunidades delos contornos, reunir de tiempo en tiempo a sus miembros y ve-lar por la fiel observancia '1 . El hecho de que una clausula ana-loga figure en otro documento que el mismo monarca otorgo enfavor del obisipo leones Fruninrio hacc pensar en la posibilidadde que nos hallemos ante una directriz eonstante de la politicareal en iriateria eclesiastica 52 . Quiza este sistema tendiera a laconstitudon de congregamones monasticas inspiradas en el re-

50 . Sobre el proceso de incorporacion de los monasteries £ami_iares a !asgrand:es abadias, vid. BERGANZA : Anigiiedades de EspaA"a. I, p.Lg. 2IS, nit-mero io3 y pag. 22o, n~um . io6. Frente a los que sostienen que el snovimientoreformador que impulsa en Francia la restitucion de !as iglesias privadas enfavor del' patrimonio eclesiastico tuvo su priaicipio a, media-do-s del siglo -'.I,come consecuencia-de la condenaci6n per Nicol s II del regimen beneficial,G. MoraaT demuestra su origen mas antiguo, testimoniado per los documen-tos de,sde a mitad del siglo ix . Vid. su estudio La restitution des eglisesprraees au patrimoine ecclesiastique en France do LYe au XIe siecle, en Re-vue Historique de Droit franvais et etranger, quatri6me serve, vingt-sel>tiemeannee, Paris, 1949, pags . 33J-423-

51 . CLAUDro' &4nmEz ALBORtioz : Documentos de Scones de los Reyes

de Asturias, -en Cuaderaos de Historia de Espazaa,, IV, Buenos Aires, 1946,pig.' i6o, dor. num. IV, de 2o de mayo de 861 : a-Ordonius nes Offilomiabbati . . . Inter omnia et :super omnia ordinamus tibi de calendis in catendasfacias collationes per omma ipsa monasteria in ter-itorio illo . Fat providevitam illorum et ipsas colla.tiones reguiariter pera:ge et emenda vitia ubi-cumque culpam inveneris, et tube astutiam per letanias sepissime facere velnecesse fueriit . Et omnes ipsos ,acerdotos qui per monasteria vel in ipso cir-cuibu sunt, ad vestram veniant collationem vial consilio . . .» Sdvcn1Ez ALRORTMoz,gags . 147 v SS ., Teivindica frente a BARRAu-DIHIGO -la autenticidad de estedocurnento . Sobre las diversas tentativas fracasada~s de rcestauracion de Sa-mos, entre ellas la de Ofilon, vid. Pi:;REZ Ds LTRtsra. : Los monjes espaiiolesen La Edad Media, II, pags . 3--6-3-97 .

52. Risco : Espana Sagrada, XYZIV, pig . 926 : donacion per Ordo-fio I al oNspo leones Frunimio en Sfio .

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cuerdo de las que hizo pacer el movimiento ascetico de' San Fruc-tuoso de Braga. El dato de que varios pactos monasticos ccn-temporaneos, derivados del modelo anclo a la Regula Com~nunis-encontremos mantenida la clausula de que los monjes pueden re-currir a los abades de otros monasterios para correccion del pro-pio que abusara del poder, tal vez no tenga man signitficado queel de una simple conservacibn material de la formula, pero podriatambien _er indicio de la efectiva supervivencia de alguna deaquellas congregaciones 53 .

Con todo, hara falta llegar al siglo xi para que pueda ha-blarse con propiedad de una politica real frente ail problema de'as iglesias y monasterios privados . Coincidiendo con la entroini-2.acian de la familia de Sancho el Mayor y probablemente comoefecto de 1a influencia cluniacense, tan vigorosa, gracias al favorde la dinastia navarra, en la vida monastica espanola, 1os monar-ca,s de los distinto reinos cristianos procuran promover por to-dos los medios 1a incorporacion a los grander monasterios deaquel~las fundaciones particulares . Unas veces los reyes realizandirectamente las donaciones, como Fernando I, que en 1045 en-tregaba varias iglesias a San Vicente de Oviedo, y, . sobre todo,Sancho IV de Navarra, que entre los ano iobo y io7o prodigolas cesiones de poqueno-s monasterios e iglesias en favor de laabadia de Irache 5', . En otras ocasiones, Ids monarcas estimula-

53 . Vid. la formula c.ouservada en el pacto monistico de San Pedroy San Pabl'o de \iauroba, publicado por SANcnEz Ai.BORNOZ. Cuadernos,I-II, pigs . 3.34 y - . ; pacos de Sa'varico y San Mimes de Tabladillia, enHerwegen, Dos Pactum, pigs . 6-8 y I2-I4, respecivamente ; pactos de Te-jada, Sotoavellanas y Piasca, en P~:REZ DE LiRBEL, Historia del Condadode Castilla, pags . Iosg y ss ; 1325 y -ss, y 1372 y ss. Gfr. CxAIUEs JulznrrBisxxo : Gallegan pactual mpnasticism va the repopulation-of Castille, enEstudios dedicados a enendez Pidal, Ii, Madrid, 1951, Pigs . 513-31 (I-I9),

Sq . ~ShRRANo : Sign Vicente de Ozriedu, pig . 43, doc, nim. 39, de Ig deagosto de Io45 : Fernando I y la reina Sancha entregan varia-s iglesias aSan Vicente : a. . . ©mne,s has eccle-sias iam supradictas tradimus ea atqueconcedimus ad ipsurn monasterium Santi Vincenti et ad abbati nostra do-"no Xemeno eulp o~innein e-ornm congregatio~ne:m . ..-Becerro de Irache,fol . IU 'V .°, doc. . cie, lotus. :- el presbxtero Sancbo se . entrega a Irache coon-du monasterio ipriv4do, tvoTuntate et iussione Sancii Ganceiz regisn ; fiol .i-i v.0, doc. de io64 : el : ey Smiaho entrega a Irache el monaterio de SanWguel, ,entre Allo y Eqien, con el pre-sbitero don Munio que esti al tren-te ; ifol . i_-i2, v,0, doe . de io6fi, donacion del monasterio de Santa Maria

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ron indirectamente los movimientos de agregacion, privilegiandoy haciendo inmunes las tierras y propiedades de los monasteriosprivados que estuvieran en trance de incorporarse a una comuni-dad regular $' . Ni aun cuando donaban iglesias y monasteriosa . particulares estuvo ausente del animo de los reyes la preocu-paci6n por favorecer su ulterior entrega a una de las granderal~adias del reino . Alguna vez se estipula que la merced es tansolo de por vida y se determina ya cuzl de aquellas la recibira trasla niuerte dsl donatario " . ntras veces, sin establecer taxativa-mente el posterior destino de la donacion, se :pace constar de mo-do expreso que quien la recibid quedaba autorizado para trans-mitirla en cualquier momento a un monasterio regular . Tal cons-tancia tends quizA el caracter de una recomendacion y n.~ pue-de, por tanto, extraziar que Bermudo Sendiniz, que reci.bio conesta clasula el documento de donacion por Sancho II del mo-nasterio de Santa Maria, junto al Pisuerga, en 1071, intuyera

de Allo ; ifol . 12 v .0, doe. de io66, dos:aci6n del monasteries de Yhidia ;f01 . 1g v-0-14, documento de 1067, donaci6n del monasterio de Erdoiza, enless Amezcoas ; fol . i4-v .o, documento de io6g, donaci6n dei monasterioa deAlguivia.

55 . SExxnxo :, San Millan, pig. 140, doe. nitm . 13o de io46 : el reyGarcia de Najera hate inmune el monasterio de San Miguel de Ugaho queconcede a San Millan : a. . . Et tamen ingenuum et libemam esse volumusab omni servitio regali, et hominibus illis in i11o monasteries habitantibm,Sancione presbitero et cius nepote Sancio, quia sues voluntate volunt elsevestri conifratres, cum omnibus suis a:-1 se ,pertinentibus libertatem ha-beant..,»---Becerro de lrache, fol. 8. doe. de io6i : bade monasterio quaddicitur CaTaya : Hec est carta absolutions vel grate ingenuitatis quad egosan,cius rex liberti animo facio tibi cairagia . . . concedo tibi potestatem etingenuitatem qualiscumque mea regia potestas se ha~buisset ut tradas itesicut et trades cum tuo iam dicta monasterio in potestate sanctae ma.^iaeet monasterii quod ducitur yrax atque vermudi abbatis. ..» ; fol 6-6rv.a : San-cho -1V hace inmunes el monaisterio de Santa Maria de Yquirre y sus po,se-siones para que el abad Aznar se e .̂itregue con e1, sus monjes y anonjas aIrache,.SDxxnrro : Cardeiia, pag. 152, doe. nun, LYLI de ii de juni-o dezo63 : ((Ego Adefonso, prolix Fsedinandi, graltia Dei rex, facio tibi Annaiahresbitez absolutione de ecclesia tua vel ex omni domum tuam a.b o~mni inte--gritate, mobile et inmobi :li, ut qualicumque volueris monasteiria pergas ab in-tc,ritatn, iibezo et absoluto ab oanrni, huius seauli viniculo .»

56 . Irache, fal. 17 : el ,rev Sancho 1V de Navarra pace donaci6n enfavor de dona Mancia Ortiz dal Monasterio de Santa Maria de Arellano,para que despues de su muerto pace a =rache .

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cuales eran los deseos del monarca caste'llano v to cediera dosanos mas tarde a San Pedro de Cardefia 5' .

La iglesia espaflola se mantuvo, naturalmente, en la mismalinea que el Poder real .. El Concilio de Coyanzato ha demos-trado lucidamente Garcia Gallo-plasma estos anhelos de refor-ma dentro de la tradicion eclesiastica nacional y por ello se es-fuerza en restaurar la vigencia de la legislacion canonica de laHispana SR . Su influencia se hizo sentir en los ulteriores Conci-lios compostelanos de 'la misma centuria y preparo el terreno parala Rcforma Gregoriana, que unas decadas mas tarde iba a ha-cerle,caer en el olvido 5' . En ~Coyanza se reafirma el ius epscopa-le, disponiendo que los laicos no tengan potestad sobre las igle-sias y que los clerigos no les presten servicium alguno s° . El Con-cilio se preocupa tambien de introducir una norma de vida re-gular en todos los monasterios de: Reino ; y resulta interesanteobservar que mientras 1a redaccio'n portuguesa de los Decretosde Coyanza dispone que las comunidades podran seguir la reg-ade San Isidoro o la de San Benito, la version ovetense mencio-na tan solo la Regla benedictina " . Si, comp afirma Garcia

57. Gardena., pag. 242, doc . nium . CCXXVII de 26 de marzo de io7iSancho 1I de Castilla y la reina Alberta, entregan a Bermudo Sendiniz ielmonasicrio de Santa Maria. a. . . quod est in finibus Amaya et est situmiuxta rivulo Piisorga» : «. . . Concedo tibi hoc monasterium ad integrum cumrebus que ad cum pe-rtinen, ut abeas cum in diebus vite bue pro hereditate ;et ~si itradere cum vodueris pro anima tua, quomodo trada-s eum in meismona-steriis de mea terra, ubi tua volum,>tas fuerit» . Pig. 2¢r, doc. numeroOCXXVI de 27 de noviembire de ?o73; do~nacion de Bermudo Sendiniz aCardena y ad Abad Siscbuto- : a. . . trado in p:i~rnis anima et corpus propsiam ;deinde monasteriurn Sancta Marie de Reqmondo, quern a;bui mici datumper carta dominus meus Sancioni rep: propter servitium que feci quod pla-cuit illi.n

58 . G:lxcfa Crnra-o : Ef Cowcilio de Coyamza, pags . 358-6r .59. Ibid., gags . 28&-308, 359`6o, cc .6o . Ibid ., pag. ig, III, t y 2 ; redaccion A : «Item terciam moniriitio-

nem statuimus, ut omnes ecclesie que in unaquaque parrochia habentuir, in,suorum episcoporum iure permaneant.-Et clerici nullum inde ~s-ervicium lai-cis faciant, nisi sua voluaitate et suorum epi;scoporum imsione.n Redacci6nB : aIn tertio autem titulo ~statuimus, ut omnes ccclesie et clerici ;sint subittre episcopi.-Nec potestatem aliquam habeant super ecclesias auk clericos

laici~n '61 . Ibid., pag. 1,9, 11, 1 ; nedacci&n A: cDeinde statumus ut onmnia

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Los monasterios familiares en, Espana 31

Gallo, el Livro Preio de Coimbra nos ofrece el autentico texto

conciliar y, en cambio, la redaccion del Liber testamentorum de"

Oviedo tiene el caracter de Decreto regio, secuela medieval de las

Leges in confirnzatz'one Concilii visigodas, la variante cobra es-

pecial relieve y podenos considerarla como significativo expo-rent:e de la politica pie Fernando I, encarninada a promover,

balo el influjo clumacernse, la recepcion de Espana en la 1regla

de San Benito. y la consiguiente uniformidad del regimen mo-

nastico ~2 .

2. La incorporation de iglesias y monasteriosprizvados a las abadias regulares.

Pero e: proceso a que aludimos antes de incorporar-ian die losmonasteries familiares c, particulares a los grandes centres devida regular, aun concediendo que se veria favorecido per los es-timulo:s venidos de to alto, se habia iniciado y proseguia, sobretodo, per la espontanea iniciativa de los mismos interesados . Lesmovia, principalmente, el deseo de encontrar a. amparo de aque-llas casas tuna garantia frente a la relajacion o la anarquia yrealizar a la :vez un obra meritoria : magis volui so:ciari me luminaquana uitam lurpidissiman infer rusticorum quasi bruta ammaliawham finire, dice cierto Jimeno al entregarse con su monasteriode Urriahirriaga a Irache y empresa, sin duda, el estado de ani-mo de otros muchos donantes °' .

El movimiento de concentration monastica presenta, a tra-ves de los documentos, diversas facetas y manifestaciones. Confrecuencia no es facil discernir si to que se entrega es una simplezglesia propia o un pequefio monasterio privado en el que habi-taba una reducida e0munidad . Recuerdese to dicho antes a pro-posito de la equivocidad con que emplean las fuentes los termi-ros ecclesia y monasterium . Lo indudable es que unas veces son

mona.steria nostra .secundum possibilitates sums adimpleant oirdinem sanctiIsidori vel Sancti Benedicti.» Redaction B : aIn ;ecundo titulo, ut oinnesabbates se et fratres sues, et monasteria et abbatisse ise et sanctimonialessuas, et monasteria, :secundum beati Renedicti regant statuta.»

62 . Ibid ., pigs . 31-7z .63. Irache, :loll . 18, dog. de ioj2 : aDe monasterio quod dicittid urri-

chirriaga.n

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laicos quienes figuran como donantes, otras, el mismo clerigo`que se encuentra al frente de su 1glesia, mientras que en una ter-cera serie de documentos aparecen pequefias coinunidades entre-gando el monasterio propio y vinculandose a la vez a la comuni-dad principal.

Las donacio,nes de iglesias o monasterios hechas por sus pro-pietario laicos-mujeres a menudo-fueron muy numerosas a tolargo de los siglos X y xI 64 . Unas veces se hace constar que losediicios los levantaron los mismos otorgantes y otras, en cam-bio, se declara expresamente que estos los recibieron en herenciade sus padres e' . Los donantes obraban a impulso de su piedadv con la esperanza de encontrar en las oraciones de la comunida'dfavorecida una poderosa ayuda para la consecucion de la vidaeterna . Pero su generosidad defraudaria en mas de un caso lasesperanzas eoncebidas por familiares suyos menos devotos que

64 . SERRAxo : San 1biillan, pig. 35, dac. num. 27 del afro 932 : BlasBraca se entre:ga a San Millan, con su iglesia de .Saar! Pelayo de Desojb.-Cardena, gag. 77, doc . num. I-XIV de 3 de febrero de 961 : las hermanasProba y Fraila se entregan a Cardefia con. su igle~sia en Barrio de Eras ;pag. 26o, dac. nium . CCXLXI de i de junio de 1o7g : Maria 6e entoega coilsu monasterio de Santa Juliana y la mitad del de San Martin, aQnbos enAguilar.-FRAY RomuALDo EsCALONA : Historia del Real Monaster~o de Su-hagun, Madrid, MDCCLXXXII, apendice III ; pags . 449-50, escrituraLXXXI :de 26 de abril de iosi : la condesa doafia Toda, hija del CondeFermin Gonzalez, entrega a Sahagim con :su villa y monasterio de Saar Pe-Jaya de Nebeda, para remedio de su alma, de la de Gus padres, de su her-mano San-oho y de :su so~brino Garcia, mquem occiderunt in Legionev.-EDUARDO Jusut : Libro de Regla o Cartulario de la antigua Abadia de San-till0na del 11far, Madrid, iqia ; pag. gi, doe. num. LXXI1 de is d;e febrerede iog8 : dofia Velasquita se entrega a Santillana con su monasterio propiode Santa Maria de Trecenio .

65 . ,P:HREZ DE URSEL : Historia del Condatlo de Castilla, III ; pig. I2o6,

doe. num. 371 de 967 (?) : Ego Heldoara . . . sic trado moos: monasterios etmeos solares et meas diuisas et meas bereditates, quam habeo de paren-tum meorum ad atrium sancti Iohannis Bautiste et sancti Petri . . .z-)Usu1Santillana, pAg. 6o ; doc. num. XLVI de 29 de diciembre de ioaca~i : mEgoMan~suara et filia snea Adesenda . . . tradimus ibidem ipsa ecclesia Saneti Acis-clinque est in villa T°idlo, que est edi:ficata in terra de Sancti Petri vel deSancta Iuliana, qui anteriori nostri ea tradiderunt ad ipsa regula Sancta Iwlia-na et nos confirmamus et tradnmus nas'tro edificio vel c~imento, que ibidemfundamus . . .n-,Vid. does . en la nota 69 .

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Los monasterios fami'liares en Espafca 33

ansiaban beneficiarse con la herencia y que a veces no se resig-naban facilmente a perderla . Un pleito sostenido a mediados de:siglo x por el monasterio de Cardexia es buen . indice de pastadonde podia llegar la encarnizada resistencia de los parientesel presbitero Oveco habia entregado a la abadia burgalesa suinonasterio de San Pedro y, San Pablo de Tobiellas ; una vezmuerto, su hermano Garcia se nego a respetar tall donacion yapelando a la violencia arrojo de Tobiellas a los morijes de Car-defia que ocupaban la casa . Reintegrados a ella por mandato dellconde Fernan Gonzdlez, Garcia recurr16 a la via judicial y plan-te6 el litigo ante el tribunal del conde ; impugno como falsa laescritura de donacion a Cardefia y aleg6, en cambio, que pdriademostrar que su herinano le ha~bia eritregado la casa en ?:tiginen presericia de muchos testigos, comprometiendose, caso de noconseguir probar su aserto, a pagar una muita de trescientossueldos. El resu'ltado- de" juicio le fue desfavorable .v bubo por finde concluir confesando la faaedad de todas sus pretensiones y tobien fundado de los derechos de Cardena 6s . En Navarra, a prin-cipios (lei siglo xiIi, los sobrinos de doiia Sancha Pedriz tampo-co se resignaban a tolerar la donacion a Irache del monasteriofamiliar deSanta Maria de E'_izmedi . Pero enterada de que pre-tendian mover pleito, la tia, valde irata, les amenazo con dispo-ner tambien en favor de Irache de otros bienes de su _patrimo-nio, y los sobrinos, temeroso-s de perder la totalidad de la heren-cia, transigieron, en evitacion de mayores males, con la entregadel monasterio: s' .

Las iglesias donadas por laicos solian tener al frente un c1e-rigo que las servia . Entonces, como resultado de la cesion he-cha por los propietarios, el cli;rigo podia pasar a vincularse al

Gn. SLRRANO : Cardes"aa, pag . 224 ; doe. nun. ,GCX de 14 de enerode 957.

67 . Irache, foh. 91-92 ; donacion del monasterio de Santa Maria; derlizmendi a irache, en 1203, otorgada, por dona Saneha Pedriz . quando .me feci sorore ipsius loci : ((Post supradicta vero donationem transactisiam decem annis habuerunt querelam nepotes de domna Sancia Pedriz scilicetLop Ortiz et eneoo Ortiz super predicto monatsteTio . Ella ueTo cum 110caudiuit fait ualre irata et uodu t dare ad sa etam maTiam de Yrache hea-edi-tatem et collacios quos habebat in Sarta, quod illis audientes penituenunt.))

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monasterio principal 68 . Pero abundan mas los documentos enque e: mismo, clerigo regente de la igiesia o monasterio figurabatambien como duelio, y es quien otorga la donaci6n s' . Cesionesde iglesias Ibechas par sus diversos copropietarios fueron tambienfrecuentes, y en tal caso, si alguno de ellos era clerigo, podiaquedar mas estrechamente ligado que los demas a la casa o co-munidad favorecida '° .

Las noticias de mayor interes las suministran los documentos

68 . SLRRANo : San :Uillasa, gag. i£5(3 ; doc. m1m . i8o de 27 de rnayo de1o64 : doiia Odesenda entrega a San Millan ~su monasterio de San Afiguelen is villa de Silos. a. . . Et ego abbate domno Cristoval de Villa Silus, simuicum soror urea domna Eideua et hereditatem trado rnei ad S, Erni'rianin

69 . I)JREZ DE URBEL : Historia del Condado de Castilla, III, pilg . :w2 ;doe. nunl . 122 de 26 tle julio de 93 : : «t,adittion de : presbi~tero Vigila coilsu iglesia de .San Roman de Tobiella,s .-SERRAtio : gardenia, tpag . 3o, do-cumento num. XXIII de 3o de marzo de 945 : e1 presbitero Ariolfo :se en-trega a Cardefia coal .su iglesia de Santa Cruz y San Julizin.-San 11rilldn,pag. 63, doe. num. 54 de 959 : atradit:o» de' presbitero y abad Enn0co coilsu iglesia de San Tirso, en Briviesca ; prig . 123, doc. num. z.t,i de 1037el presbitero Garcia se entrega a San ,NfillAn, ((cum meo proprio mona:ste-rium cui vocavulum est Sancte )Vlarie, in .loco nominato Mose in lexitu ville13adoztain Sito, quern egomed populavin , pag. 168, doc . .mum . 157 de I demarzo de io58 : el presbitero Gudestio se entrega a San Millan, cacum ipsomanasterio ecclesie S. Emiiiani et Sancte Eugenie et S. Stephani quod estmeum ex patrimonio mei lure hereditario in Loranco maiorev.---Saga Vic.enz-te de Ovieda, .pig . 42, doc. num. 38 de 13 de akil de .to45 : el preswlteroG-evoldus se entrega a San Vicente, donando, al monaster:o, avilla mea pro-pria -cum ecclesia sanctorum Petri vocitata» .

7o. SERRAxo : Cardeiia, pag. 122, do- .num . CVII de 1,3 de noviembrede 946 : oEgo Lazaru;s presbyter et germano m,eo A9enari et Gomiz ;et For-tuzii, Anderazo . . . tradimus vobis ecciesie nostre qnod . ferunt pernominataSacti ltomani in locum Paternales, iuxta villam quo dicunt Plantata llesu-per, ego Lazarus, iamsupra nominato, ,trado imprimis anima simul et cor-pus propium, vel oinne ratione quod mici pertinet ex parentilms ineis deomne facultate, ~rnobile vel etdam inmobiie . ..»-San Milhin, pag. 8!6, doou-me.nto n{~m . 75 pie ~Ioo8 : a. . . Similiter ego Sesgunto presbiter et a:io Ses-gtmtb pre.sbiter sic nos tradimus cum rostra ratione de eccles:a SanctorumCmrne et Daimiani . ..u El ConciHo de Coyanza habia de oponerse a la par-tici6n o divisi6n de glesias. GARCTA GALLO : El Concilio de Coyanw, pa-gina z.9, III, 3 ; rcedacci6n .A) : oEt ipse ecclesie sint integre et non divise .)oVIM-, Pags . 231-33, el comentario de GAxcfA Gqia.o acerca de la genesis dela copropiedad sabre las iglesias y las perturbac:ones que -tal sistema pro-ducia.

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Los monasterios familiares en Espaica 35

que atestiguan las inco.rporacion a una abadia de iglesias o mo-nasterios particulares habitados por una pequefia comunidad y lavinculacion de esta a la familia religiosa de la casa principal .En este caso tenemos la evidencia de que se trata de la agrega-cion de un autentico monasterio, donde existia un grupo de per-sonas practicando vida comun, A veces quienes hacian la entre-ga Bran los mismos fundadores que, tras un periodo de experien-cia, estimaban mas prudente y provechoso -acogerse a la sombrade un centro mondstico famoso . Asi sucedio con eel prior Sanchoy sus compafieros fundadores de la comunidad de Santa Eulahade Pekera. Lleno del mejor espiritu se habian reunido para co-menzar su empresa : Propter metum geenne dimisimus parenti-bus universis nostris, atque vicimis ; y congrega~dos en el lugardenominado Santa Eulalia, cada uno aporto su esfuerzo a lafundacibn : posit ea, quantum ganare potuimus ibidem cuncitaretulimus. Pero mias tarde Dios les revelo cud' era realmente suVoluntad v ellos se entregaron con su. cenobio al mona°sterio deSan Juan de la Pefia 71 .

Otras veces, si los fundadores de un monasterio no realiza-ban ellos mismos la agregacion, preveian esa posibilidad y auto-rizaban a sus sucesores para que la consumaran . Este fue el casodel monasterio de San Pedro y San JRoman de Toporias . Dosvarones qu:e no, vacilan en dar testimonio de su propia virtud, elpresbitero Recemiro, por aobrenombre Traserigus, que se califi-ca a 5i mismo de zrir religiosus et sanctissimus, y su companero,alius vir sanctissimus nomine Betelus, recibieron del rey Alfon-so.-que al parecer tampoco ,ponia en duda sus virtudes-autori-zacion para establecerse en eualquier lugar del reino, donde me-jor les conviniera, y asi to hicieron en Toporias, edificando unabasilica en honor de San Pedro y San Roman '2 . La fundacionperduro, coma to prueba el hecho de que uno, de sus sueesores enel gobierno de la casa, ell presbitero Heredus, se entregara conella y en union de sus gasalianes a la abadia de Santillana 'delMar. Pero Heredus hace constar en la escritura de agregaciorique al, abrar asi no, contradecia Ta voluntad de los fundadores,

71 . Libro Gotico de Son Juan de la Peiza, fol z2 r., doc. de 8 de enerode 1033-

72 . Jusut : Santillana del Mar, pig. 69, doc. mim . LIV (sin fecha) .

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ya que estos-Traserigus et Betelus qui per manibus suis funda-

verunt apsa ecclesiahabian previsto y autorizado la posibilidad .

de unirse a un monasterio mayor : sitcut illis permiserunt trade-

ret ea cum omni abiacentias suas ad alia Yoonasteria maiore . El

presbitero Osonio que, venido de Liebana, habja obtenido de

los furidadores licencia para levantar en las cercanias una igle-

sia o eremitorio dedicado a San Fe1ix, siguio el ejemplo de 4a

comunidad y se entrego tambien con su propio edificio a Santi-llana '3 .

Las incorporaciones de pequefias comunidades, con sus mo- ;

nasterios, a las abadfas regulares fueron particularmente nu-merosas a partir del siglo x. Un abad, un presbitero, suelenaparecer con-10- cabeza del grupo de sus companeros, a vecesmuy Teducido, y otorgan en nombre de todos el dip'_oma deagregacion '4 . Desde muy antiguo benemos noticia de que elmovimiento de vinculacion habia alcanzado tambien a lag fun-daciones particulares de caracter mixto, . Ya en los primeros anosdel siglo Ix, la devota Guduigia, cum fratres et so~ores; se en-

3. Ibid ., doc. num. LV .74. SExanxo : Saar Millan, pag. 36, doc. num. 2g die 3o de noviembre

de 937 : el abad Lifuare acum monacbis meisu, se entrega con Gus iglesiasy posesiones al monasterio de San Esteban de Salcedo. Firman el docu-mento wEgo Lifuare presbiter et cum meos iregulantes aveco presbiter etDulquiti pre-sbiter et Belastar monachi))-Cardena, pag. 29,3, doc. numeroCLULXXV,I de i junio . de 945 : cEgo lbh:nnio presbiter et Itudericus pres-biter ~sive Ma.urelus pre,sbite2 una pairiteT cum sOciis ~nostris», ,se entregaaia Cardena con sus monasterios de San Justo y Pastor y de San Vicente Te-vita ; pag. r$(, doc. num . GLXXV de i de agosto de 949 : el~abad Crosren-cio, scum omnibus ~fratribus rnei,sn y on iglesia de San P'ed~ro y San Ck-mente se entrega a Cardena ; ,fag . 154, doc . nitan. CXLII de 2z de enerode g5o : Severo en union de su socio Esteban ~se entrega a Cardena 'Con ;suiglesia de Santa Eugenia ; pag. 46, num. XXXIX, de 23 de enero de963 : el abad Mancio y ~su comunidad se ertregan a Cardena con su iglesia deSan Wartin, ,San Juan y San Vicente en Villa de Vasconm, a orillas delArlanzbn . Al ifinal de la escritura estampan su ~firma cada uno de las iso-cios : IF-go 1VLancio, qui hanc traditionem ifieri volui et legendo audiviuna, cum ifratri~bus imeis Galindo, Mamtynu, Gomiz, ailio Galindo, $ellitiAbalmondar, Tellu, Fo : tuni, $elasco, Didaco manus nostras ~syngulus syg-nos impressimus . . .n :-.bathe, fol . 7-j v.a : el abad Garcia de Zubiza, cansns mornjes y zu monasterio de Santa Maria hecho ingenuo par el rev San-cho Garces,de Navarra se entrega a Iracbe en io6i .

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tregaba con su monasterio al de San Vicente de Fiestoles '' .En to sucesivo, hasta e1 siglo xi, no seran raras las unionesde monasterios duplices a los grandes cenobios, especialmentede varones, y la circunstancia de que unas veces sean presbi-teros o abades y otras muieres quienes aparecen al frente de '_ararnilia religiosa al verificar 'a incorporacion, es una pruebamas del liecho ya conocido de que el rdgimen de las comifni-dades mixtas estuvo indistintamente en manos de superioresde uno o de otro sexo '6 .

Los derechos de, los donantes de iglesiasy monasterios y su vinculaci61i a la insti-tuci6n religiosa y principal.

La condicion en que venian a quedar las personas que ce-dian sus iglesias o monasterios particulares a una abadia re-gular vario mucho segun los casos . Los propietarios laicos quese vefan estimulados en su generosidad por las tendencias, ecle-siasticas y reales contrarias a la instituci6n de la iglesia Propza,obtuvieron con el derecho de patronato el reconocimiento deunos beneficios limitados, los unicos que la disciplina canoni-ca les eonfiere en compensacion de sus antiguos poderes domi-

(q5) YEREZ DE URBEL : Historic del ,Condado de Castilla, III, pigs .io4o y so43, loos . nums. g y io, de i de julio de &1r y 22 de abril de '117,respectivamente.

(76) SERRANO : Carden"a . pig. 309; doc. num. ~CCXVII, de 13 de no-viembre de 917 : ((Ego Alaricus presbyter et germana mea domna Eilode,ovota sive et omnes fratres nostros, id est Andulifus. et Obeco et justoMoratyniv, se entregan con sus iglesias y propiedades a Cardefm ; pagina144, niun . CXXXI, de i de diciembre de 9$z : a. . . ego Argefloa abbatissa,simulque gesumnis frater Valero et Onneca conversa, necnon et Todildi.)), seinboYporan a Ca:rdeia .con su iglesia de San Cipriano. y tod~os sus bieales ;pagma 275, doc . niun . CCLVIII, de 2o de diciembre de zo66 : «;Ego, More-11ws presbitez, una pariter cum Ihoannes fra,ter et Maria sororu, se entregana Cardena con ~su iglesia de Santa Mania y otras bienes . Irache, fol. 6lrv .o,doc. de to6o : Sancho IV de Navarra concede e1' privilegio de inmunidadal monasterio de Santa Maria de Yquirre . regido por 'el abad Aznar, acttradas to .sicuti et tirades cum tuo dicto monasterio tam uirorwm quam mu-lie'rum devotarum tuo sub regimine degentium in potestatern uel ditionern.sanctae marie at cuius honorem ecclesia edita est et monasterii quod dki-tvr irach atque Vermudi abbatis almam fratrcum sub regula sancti benedicticonversatium congregationem regentis . . .u .

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nicales . Stutz ha reconstruido la elaboracion par Graciano delregimen de patronato, que !iubsistio en el Derecho Cldsico, yque consistio, fundamentalmente, en la facultad de presen- .tacion del dlerigo que hubiera de servir la iglesia y la recepcionde alimentos en el caso de que los donantes llegaran a una si-tu.acion de extrema pobreza, para to que recurrio a las prescrip-ciones del IV Concilio de Toledo, recogidas en la Hispana, re-lativas a los fundadores de iglesias, hechas ahora extensivastambien a los donantes '7 . I-as decisiones de3 Concilio de Le-an de 1059, el celo refonnador de Gregorio VII y la obra de

Alejandro III oonsumaron el proceso de restituc6n de las igle-sias al patrimonio eclesiistico y la consolidacion del sistema depatronato '$ .

La institution de los patronos vemos, .pues, que enlaza conla tradition visigoda conservada a traves de la Hispana 'y . En1o5- documentos a partir de finales del siglo. xI la hallamos per-fectamente definida en Espafia '0 . En ciertos casos, la con-cesion del derecho a recibir alimentos es Inds amplia y no selimita al supuesto de pobreza, pudiendo considerarse entoncesque los patronos adquieren, ademas, 11a condition de racione-ros 81, . Crtras veces tenemos noticias de situaciones excepciona-

q7 . U. STVrz : Gratian and die Eigenkirche, en wZeitscrift deer Savig-ny-Stiftung fiir Rechtsgeschichte, Kan. AbtU, I, 1911, Pigs . I-33,

78 . MOLLAT : Ob . tit., pig's. 413-I5 7 423.79. TEJABA Y RAMIRO : Coleccidn, II, Concilio IV Toledo, can.

XXXVIII : D;e suffragio fundatoribus, ecclesiarum vel filiis eorum im-pertnendo.

80. SERRANO : Obispado de Burgos, pag. i2g, dot. num. 66, de G demayo de zio7 : donation por el Conde Gomez Gonzalez de la igfesia deSan iMiguel en Busto, a Miguel Diaz, de la que este y sus descendientesseran patroness. EscAhoNA : Sahagzin, ap . -III, Pags . 56142 ; escritu-a CCI,de 12 de julio de ilgz : Berengario dona a Sahagim la iglesia de San Bar-tolame de Medina reservandose para si, su mujer y sus descend'entes va-rones, suecsivame;e, el derecho de patronato.

&I . JUAN DnL ALAMO : Coleeeion diplomd-tica d-e Sara Salvador de Oita{+P221224), I, Madrid, 1950, Pag1s. 450 y bigs ., dog . ndtm . 375 de i2o8 : dafiaSancilm Jimenez dona a Oxia y al abad electo don Rodrigo, el' monaet.eriode Santa Maria de< Mabe que ella edifice recibiendo derecho a raci6n paranumerosas miembros de su familia. Soore las raeioneros, vld ORLANDISTraditio corporis et animae, pfigs. Io6-122.

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les en que se di6 una singular injerencia de los patronos en e1regimen interno de algun monasterio ". IT en alguna ocas16n,l donante de la iglesia privada se reservo el derecho de quefuera siempre un miembro de su familia quien proveyera a laproteocion de aquEla, en calidad de senior et defensor 83 .

Los patronos obtenian de ordinario., ademas de sus dere-chos especificos, participacicin en los bienes espirituales de lacomunidad a la que habian cedido su iglesia o, monasterio . Talbeneficio se les otorgo tambien a otros donantes laicos, que 11orecibieron, en cambio, aquel derecho. de patronato 84 . Esta mis-ma sociedad espiritual se concedio a veces a los clerigos queentregaban sus monasterios, aunque otras muchas ellos o loscomponentes de la familia reli,giosa que los habitaba se uniana la casa principal por vinculos mds estrechos $5 . El deber de

&.z . Tal -fue el caso del monasterio de Bonrepos a que se liace refe-rencia en (_)RLAranis : ibid ., pags . 145-46 : vease tambien 4os documento,aludidos en las notas 29o-g4 .

(83) 11-ache, fol. 25-25 v.0 doc . de logo : KDe monasterio quod diciturSancta pian . Sanclio Fortunones de Pedrola entrega a If'ache su monaste-rio de Santa Piia ; e~t «abbas qui ibi fuerit habeat licitunn ex nostril Fil;iisaut nepotibns qui in eade~m monasteriwm. fuerit sapelien:dus habea-e seni-o-reim eat defensorem quern ua:uenit», 'Sabre los gnilites monasterii, vid. Ciz-raNnds : Ibid ., .pAbs. 146-iso. Vid. tambi'en GARCiA GALLO : El Conciliode Coyamsa, p<cgs. 243-24$, donde estudia 1a potestad de los laicos cob,-.ela!s iglesias nacida en virtud de una -elacion de encomendacion y con-cretamente la behetria de las qglesias .

(84) Libro G6tico de San Juan de la Peiza., fol. 4i r., doc. de 1048- : donaGalga de Ipuzcha entrega a San Juan su monasterio de Santiago de Le-quedenz, en Pamplona, mquia sororem me ibi feci et quia ad sanctum Io-anannem me commendavi».-IB'ARRA : Documentos de Sancho Ramirez, II,pag. 78, doc. nium . XXXII, de io7o : el abad Aquilino de San Juan dela Pena ,solicita la iglesia de Santa Maria, en Artajona a Garcia Azna-rez, ~gefior de la ,villa, .quien se la concede, aprapterea quod cullegeruntme in societate et in omnibus illo .ium ~benefi'ciis sic do et o!ffe-o illa ecle~iade Artaxona que dicitur Sancta Maria Deo et 5ancto Ihoanne cum om-nibus pertin-entiis ~suis . . .» .

&5 . Jrach,e, ~fol . io rv .0, doc . de io63 : el presbitero Sancllo entrega aIrache su monasterio de ~Iturrichuria, ret accelyi societatem abbatis velaliorum seniorum habitantium in predicto monasterio, et timens ultimuindiem iudic:i et penas inferni tradidi monasterium meum nam:ne ittu,ricbu-ria sanctae mariae et monacihis ibi de.gentibus ut .sum cominissus (') insanctis oration.ibus et operibus bonis eorum. . .».-B:ecerro de Leire, pigs .

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obediencia al abad se expresa taxativamente en a1gunas escri-

turas $s ; otros documentos hablan de una toma de habito-, de

pasar a . vivir segun la regla de San Benito, de adquirir, en

fin, 11a condici6n de monje, con todas las obligaciones que lleva

cionslgo s? .

La sucesion gentilicia en la tenencia y serviciode las Iglesias incorporadas a la .r abadias .

La incorporacion de una iglesia o monasterio particular auna abadja no implica siempre que algunos- monjes de la eo-munidad principal pasaran a establecerse en la nueva casa,,

35-38, doe. de logo : dofia Toda de Huarte entrega su monasterio de SanEsteba~n ha-bitado ,por tres cMrigoas : accoafarnEante dompno Regimundo2bbate dkto atque Tecolligente tre.s clerigas ibi manentes Saneti Sttphani,id est,- don Gomiz --t Acenar et Sancium in societate ut maneant ibi etserviant Dec, die hac nocte usque ad moreun fideliter cum omnibus rebussuis . ..» .

86. SERRANO : Cordena, pag. 229, doc. num. CCXV, de a de agostode 948 : el abad .Ovecus y su sobrino Pedro se entregan a Cardena con suiglesia de San Pedrco y San Pablo. a. . . No's denique iam supradicti volu-mus obtemperare vestris iussionibus quecumque fuerint imperata, tam inipso loco quam et aliis preceptionibus %,estris, quod obtime dixeritisn .

87. SERRAxo : San Millln, pag. 144, doe. nun. 135, de io48 : el pres-bitero Pedro y sus oompaneros se entregan a San M~i11an con su monas-terio, que ediificaron can sus propias manos entre el ria Duero y la villadie Alcozar. cEgo igitur dompno Petro presbitero . . . simu.l cure sociis meivs

dornno Vigilio et domno Johanes et domno Galinda unanimiter acce.-pimus habitum benediotinum per manus aibbati damno Gundissalvi in S. Ean-milianiu ; pag. 16q, doc. n.0 1$o, de r de Tnarza ode i0$8 : el presbintero Fer-nando se entrega con su,~---riasterio de San Antonino en la villa de Santa Maria

de Ribsrrvdnnda, en la Bureba, a 1'a abadia de San Millan, cut vivam ad regu-lam et habitum beati Benedictin . Irache, fal.. 5-5 v.o, doe. d-e lo56 : don Fort-3nde Arroniz entrega a Irache su monasteria de Santa Maria : x. .. Igitur sub re-

gula -santi benedicti ex hac hora vivere cupiente et monasteriolum illud suprascriiptum consesu et uo~lunte et etiam rogatu omniuan vicino-rum meorumde arroniz cum omnibus HE monasteriolo et mihi pertinentibus dono et

-eoncedo domino dea et :sante marie et mcnasterio de yrach et abbati dom-no vermudo. . .» :--.InkRRA : Documentos de Ramairo 1, pig. 73, doe. name .ro XXXV5I1, de zoq6 : Sanc-bo, de Vicoques, que se habia entregado consu monasterio de Santa Eufemia a San Juan de 1'a Pena, pretenddo luegosustraense a esta obediencia v someterse con su monasterio a la abadia de

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comp vimos sucedia en algiin caso $s . Muchas veces aquellacontinuaba teniendo una vida hasta cierto punto autonoma bajola superior potestad de la autoridad abacial, en calidad dedecania o dependencia del monasterio . Estas decanias, peque-faasn iglesias, o eremitorios a veces muy . distantes de la abadia,los monjes las enoomendaban a menudo a c:erigos seculares, queatendian al culto y servicio diving y podian estkr vinculadosa la comunidad por una relacion de familiaritar $9 . Esta prac-tica explica la facilidad con que los monasterios concedian a losclerigos donantes de sus iglesias la facultad de continuar alfrente de ellas hasta la muerte, sujetos a la autoridad regular' 90 .

Lei-e : c(Yrevaricatus est ordinean reguianem qua inlicitum est monacho sine

sui abbatis inssum aliquit dare nel acipere)) .88 . Vid. doc. de Cardeifla citado en la nota (i6.89. Irache, fol. i$ v.°, doc. de ro72 : aliec est carta, de quodam monaster).

o quod vocatur sanctus petrus de awraen . . . Brat nobis illud locuin deserturnnullusque inveniebatur qui ~illud nobis regcret sed divino flamine flatus qui-dam dominus sancius de auerien fecit .nobi-scum pactum ut ipse secundumposse rexisset lud et satis nobis placuit etiam in tali pacto ut in omn.e vitasua ipse illud teneret. . .» .Leire, pags . 53-5q, doc. de moi : krIec est carta c.;-nuenient :e quam facio ego Regimundus abbas Leie~Tensis cenobi, cum consilio monachotum nostrorum tibi DZunio sacerdoti. Colligimus namque to in

societatem et fraternitatem nostram commendantes tibi ill-am nostram deca-niaQn que dicitur Brinias rum o;mnibus que suet i-bi ut habea.s et teneas ialvita tug, in fidelitate Sancti Saluatoris et Sanrte nostra, bene decantandoecclesiam et bene Qaborando terra&. . . et Geruiendo nobis et noist.riis obtimequanda ibi uenerimus et manserimus :sicut alii decanii nostri . In tali ueroconuentu ut areddas nobi-s per unumquemque annum Xs:X. salidos denario~rum ipsius patrie et ad helamosinam no:stram fidelntes dones decimum ~suum .'iec omnia sicut superius dictum est, commendamus tibi in vita tug. . . Pastmortem vero tuam reuertantur ad nos . . .» . Sobre e,stos cle.rigos al servicio deigle,sias depend~ientes & un mohasterio, vid. ORLA:Qbis : Traditio corporis,et aninzae, pigs. 150-&-

go . Dom 3larius Ferotin : Recueil des cliurtes de l'Abbaye de Silos, Pa-ris, '\ZDCCCXCVII, pag. 12, doc. niim . ta, dc Ti de abril de 1036 . Nuno,abad, y Vufio, presbitero, haven donaci61a post obitum al monasterio de Si-los de -su iglesia de San Miguel Arcangel y Santa Maria, get in nostra vitaper singuios annos damus vobis decimasn .--h'ache, fol . 8 v.0, de zo(u : elabad Zorraquino entrega a Irache .su mokuisteriolum de Santa Engracia, cutseruiat deo et sanctae marie per secul'a cuncta intali pacto un quamdiu fueroin boc seculo teneat illud et dasern vobis censum VII affatas et post termi-num vite mee remaneat Sanctae marien.-SERRA\O : Cardefa, pag. 198, doc.

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Mas los pequehos monasterios, cuyo proceso de agregacionestudiamos, se nos ofrecen con frecuencia como instituciones decaracter familiar en sentido estricto, es decir, no solo en cuantode fundacidn particular y vinculadas al patrimonio privado deuna familia, zino mas concretamente por estar habitadas, oomoseitalamos antes, por un grupo de personas de la estirpe de losfandadores, que profesaban alli una singular forma de vida mo-nastica. Estas personas aparecen muchas veces al frente de susmonasterios y se entregan con ellos a una abadia regular. Conpocos afllo-s de intervalo, hacia la mitad del siglo x, recibio Carr'-dena dos iglesias con au reducidisima eo~munidad, integrada encada una de ellas por un padre y un hijo ". Tio y sobrino cons-tituyeron en otras ocasiones una eomunidad no mas numero-sa 92 . Cuatro individuos, de ellos tres emparentados entre si-dos hermanos y un sobrino-, fo-rman la familia religiosa deotro pequeno cenobio unid-o a San Millan, tam-bien a mediadosdel siglo x 93 . Y otras veces son personas de distinto sexo, her-manos y hermanas, los componentes de 11a comunidad a la horade la agregaci6n 94 .

La costumbre admitida de . que las iglesias dependientes deuna abadia conservaran cierta antonomia bajo la superior po-testad de aquella entronca en estos supuestos de monasterios

n4mero GLXXVIII, de 25 de agosto de 1085 . El presVtero Munio use entre-ga con 6u monasterio de San Clemente a Cardena. «TaTnen dum in hoc cor-pore uixero ut teneam hanc hereditatem vel vindicem cam ; et past obitummeum habeatis licentia faciendi quecumque volueritis ex ean . Vid. doc. deLeire en la Biota 85 .

91 . .SExxnxo : Carde&, pag. 138, doc. nitm . ~CXXV, de r de junio de945 : wEgo Vincentius et filius meus Munrno pnesbiter. . .b, se entregan a Car-dena con su i,glesia d-e San Pedro y San Pablo ; pli.g . 102, doc. nivm'e.oLXXXVIII, de 23 de marzo de 957 : wEgo I?idaco frater et filio meo Tellus,se entregan a Cardena con su iglesia de San Sebastian.

92_ Vid, doc . de San MHlan de io46 en la nota 55 y de Cardefia de 9,48en la nota 86 .

93 . ~Sxztxnxo : San Milldn, plg. 62, do .,- . niixm. .52, de 3 de agosto, de 959 :aEgo igitur Eximino presbi~ter et frater meus Goinessani presbiter et Blas-coni presbiteri, consobrinus noster � et Muza confessono, use entregan a, SanMidlan .

94 . Vid. does . de Cardena dc . 13 de noviembre de 917 y r de diciembrede g8z en la _nota 76 . .

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tipicamente familiares con determinados aspectos del . regimende patronato . Uno de los derechos que dentro de este se reco-nocia a los donantes de las iglesias era el de proponer al cTe-rigo que hubiera de servirlas. No es de extraiiar que en lasinstituciones de acusado caracter gentilicio esta facultad se e.fer-ciera muchas veces en el sentido de procurar mantener ciertavinculacion de la iglesia "a la familia fundadora, si no en laforma de constituir to davia un monasterio domestico indepen-dientc, si, al znenos, estableciendo una preferencia para el ser-vicio de ella en favor de un individuo de la estirpe, siempreque reuniera "as dehidas condiciones de idoneidad.- Esta clausula se expresa en muchos documentos usando ter-minos generales : siempre que' hubiera un clerigo o sacerdoteex nostya dente, de fopinquis meis, ex genere nostro, de nos-tra proPinqui.tate otras veces hablan de que exista tin fit-m'liar que vista el habito monastico e incluso puede precisarseque regira la iglesia con el titulo de abad " . A este c_erigo o

95 . Port . 11oiz. Hist . Diplo17z . et Ch ., pad. 27o, doc. ni1m . 431, ale io6i :el diacono Pedro Eriz pace donaci6n a Gimaranes de la mitad de la igiesi~'de

Santa Maria : aF_t si fuerit de propinquis meis qui stet in ordinem sacer-dotalem, taneat ipsa ecclesia sub manu de dominos de Vimaranes».-SFRRA-do : Obispado de Burgos, Prig . 59, doc. ...um. 22, de i3 de febrero de 1078 .Garcia, su mnjeir Eldoara y su hijo el presbitero Qveco entregan al obi:spoy a la canon:ica de Burgos su monasterio de itiionte Odena : «Ita dumtaxatut quamdiu vixerimus teneamus et possideamus illud sub iure vestro ; pastobitum vero nostrum .si superfuerit -ex genero nostro clericus aliquis quidignus sit, etian ipse sub iure vcstro teneat illud ; ~sicut vas iusseritis et or-dinaveritis servia,t vobis ; quod si defuerit ex genere nostro clercus eluiilignus sit, in arbitrio et potentate vestra succesorumque vestrorum -sit quarnconstituitis et supponatis in illud monasterium. . .n ; pad. a18, doc. nun. 523,de iio3 ; traditio de Gutierre y de su mad-re. Nogo : ((Post obitum meum, 6ialiquis ex meis cansobrini vel congermani fuerit clericus et dignus ut pos-sit bene regere illam domum, . habeat per voluntatem epi-scopi . . .)) .

9b . Espar-ta Sagrada, XXXVI, pad. 6q, doc. de totio : ttn ((bad dona. sumonasterio a la Sede de Leon oanservando la te-nencia : cSed quandiu po-tuerit ali~quis invenire Deum timens in habitu monastico de nostra propin-quitate, ibidem proponatur . Si autem de nostris de-fuerit, tuc epscopus in-quirat servorum Dei aptum pro regimine monasterii cui hoc iniungat . . .u.-

Oita, pad. 419, do~c . mum. .35, de 1202 ; el presbitero Domingo pace dona-cion a Of"ia y al abad Pedro II de su monasterio familiar de Santa Cruz,en la villa de Fromista : a. . . Post decessum meum quemcumque ex proge-

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monje se le atribuye la tenencia de la iglesia sub manu, subzure, de is autoridad legitima de .la institucion religiosa prin-cipal a' .

En otras escrituras se pace una designacion nominal de laspersonas de la familia llamadas a la tenencia de la iglesia. .11;1presbitero Anaia escogia para sucederle en un monasterio do-nado a ,Cardena, a su,hermano y a su sobrino " ; el presbiteroArias y el abab ~Armentario, que babian entregado sus monas-terios, el primero tambien a Cardena y el segundo a la Sedeburgalesa, coinciden ' en reservar la tenencia en favor de tressobrinos 99 . Otros parientes fueron tambien especialmente lla-mados a la sucesion '°o . Una veces la reserva e:1 favor de

me mea prefecero ipse possideat. Et querr ipse de genere nostro prefeceu-itsimiliter possideat et sic semper cum 1icentia abbatis Sancti Saluatoris et to-tius collegii, de origine linee nostre abbs eligatur, qui predictum monaste-rium teneat . . .v .

97 . Vid. docs . de ]as notas precedentes y de la-s que siguen a conti-nuacion.

98. Cardena, pig. ,xSS2 y sigs ., doc. mum. CXLI, de is de junio de 1083 :e. . . in diebus meis ego Annaya presbiter teneam meo monasterio . Postquammigravero re:gat eum meo geranano vel meo subrino ; !Cum autem veneritillorum obittts ymperet illum qui, nostro fuerit sanguinea ; sed tamer verocum abbati santi Petri licentia seu omnibus fi-atribus iussio. . . .. .

99. .Cardeiia, pig. zgo, doe. nwm. CCLXIII, de 25, de febrera de io66 .F1 presbitero Arias en union de sus sobr ; :. os Nuno, presbitero, Fedro y Do-mingo se entregan a Cardena con isu iglesia de San Salvador . c.Et si de ipsissobrinis ,fuerit alIqui:s que bene possirt regere isto supra dicto monasterio,cum I'icentia abba Sancti Petri teneat in sua vita et serviat sicut frater decetad .Sancti Petrin ..Gbispado de Burgos, tAg. i6o, doc. nitm . 88, de 8 de oc-tubre de 1127 . El abad Armentario se entrega a 1a iglesia de Burgos con sunumasterio de San Miguel de Valle de Torros . ,cConcedo preterea atqueprecipio ut cum consensu et voluntate episcopi 'sedis eiusdem, - finitis diebusvile mee,, regant et teneant hoc monasterium meum mei consobrini, Jdban-nes, scilicet, Saturninus et Petrus johannis, quos elegi ego post obitum meumpro rectoribus et abbalibus in eodem inonasterio. Quibus defunctits, presulecclesie 01rgat in eo adios quos ipse voluesii. . . :o .

ibo. Port . Moan . Hist .' Dipliom. .et Char ., 'I, pag. izq doc, naimerbCLXXXXIV, de loos : w. . . ego Sandinus prolis Sunlani gananimus cum nas-tro iermano godeateo presbiter dine memorie uillas et monasteria et testa-mats pro remedio amore -sue monasterio noGtro propria saucto pelagio adfraires de vaccariza eat tiseruavd a nastro sobrinum ad' nostrum nefptum. . :n .-Sam: .4iltdn, pag. cog, doc. rtum . 9o, de ' ioz2 ; traditio de Alivaro, presbite-

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Por ultimo, la reserva de la tenencia podia hacerse en favor

de personas que todavia no era dado predecir si llegarian o

no a reunir ondiciones de aptitud. Entonces se estipula que

s-61o en la 'hilpotesis de due alcanzaran los requisitos de idonei-

dad podrian disfrutarla y= que, de lo contrario, el abad queda-

ria en libertad para nombrar a quien mejor conviniera 103. Ln

diploma portugues de la segunda mitad del sigl_o x. time el

ios miembros de la estirpe se limita a los mencionados expre-samente en la escritura, disponiendosc que cuando fasten, el

abaci procederA libremente a 1a provision de las vaeantes, mien-tras'que otros documentos mantienen, aun para despues de quedesaparezcan los directamente llamados, el principio de la vin-

culaci6n gentilicia 1°' . Los beneficiados podian tambien renun-ciar a sus derechos, y= asi to hizo el monic de Leire Fortun, que,cuando su tia Sanc,ha entreg6 a la abadia e= monasterio fainiharde . Odieta, reservando en favor suyo la tenencia, 6l, por nofaltar a la pobreza y para servir de ejemplo a los demas, de-clino aquella tenencia y cedio inconditionalmente su monasterioal abad de Leire 1°2 .

ro y Cornetessa : ~a . . . Et addimus quod nobis visum est imelius .ut ho:c mo-nasterium sit adiuva:tum . Ego Alvairo abba post obitum meum qui fueritex .nostra gente, sit in meum locum nomin:e Dolquiti presbiteri cum o:mnia

sua pertinentia et hereditate . . .» :ioi. Vid. flocs . en las notas precedentes.102. Leire, pags . S9-go, floc . de riog : «. . . Illa ad obitum suum o:rdinando

mandavit -tit ergo tenui:ssen illud iam fatum cum cuncta sua pertinentia m:o-nas:terium in die!bus vite mee cum suns reibus oannibus . Ego autem ate uidearesst de:ceptui itneum pr:oprium habendo :et prebendo aliis exemplum pet<litio-nis dimitto et derelinquo Mud prelibatum cen:obium de Odi:eta cusn orznnibus,suis putinentiis et rebus mobili.bus et inmobilibus in potestati Santi. Salna-toriss et prescripti abbati)s. . .» .

z03. iIBARRA : Docunientos de R"xiro I, paag . 7-/, floc . niutn. ZLI, dezo4q : Galindo, presbihero, entrega a San Vitorian de Asan su iglesia de SanMartin, :en :eel territoiriio de ~Mure,ll . a. . . Faciim :us ihoc in tali conuentia, utin diebus nos-tris tencamus et pos~sideamas, et seruiamus indc ad sanatuanvitmianum, et demus detkmant, et post obitum no:struan, :si fuerit bradilafilius noster talis, quod istum seruicium possit facere sicut nos, teneat etpossidea .t in diebus ~suis . Quod si non fueTit talds, faciat a:bbas sanicti vito .riani quod .sibi placet de ecolesia illay et de totes hereditate quam abet, uelabere debet» .

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interes de ofrecernos un caso real, que permite comprobar hastaque punto la clausrula condicional no era formularia, sino quelograba autentica efectividad : el presbitero Pedro, proximo ala muerte, se entrego al monasterio de Lorvao con sus dos igle-sias de San. Cucufate y San Cristobal, bajo la condicion deaue si su sobrino Alfonso llegaba a la dignidad sacerdotal, a6l correspondera la tenencia de las dos iglesias . Muerto Al-fonso sin haber conseguido la necesaria idoneidad para queentrase en vigor la reserva, e1 presbitero Samuel, ejecutor tes-tamentario de Pedro, transmiti6 a Lorvdo la plenitud de de-rechos sobre ambas iglesias 1111 .

Este es el termino de la evolucion juridica de los mona'§-terios familiares, una de las paginas mas oscuras de la historiade nuestras instituciones cananicas medievales . Incorporados alas grandes abadias por espontanea iniciativa de sus propie-tarios, estimulados por las tendencies del Polder eclesiastico yreal, los donantes se ligaron mas o menos intim.amente a lacomunidad de aquellas y recibieron el habito monastico o almenos los beneficios espirituales de la frateynitas . El regimende patronato ofrecio, entre otros derechos, la posibilidad demantener una cierta vinculacion de las iglesias cedidas a la es-tirpe que antes las habia poseido y que quiza habia constituidoen ellas un pequeiio cenobio domestico de rasgos gentilicics . Lasuerte futura de esta vinculacion, su posterior supervivencia,conoceri.a muy varies fortunas y su estudio rebasa los limitesde este trabajo .

JOSE ORLANDIS

io4. Port . Mon. Hist . Uiplom . et Chart., 1, pig. 43 ; doc. niimeroLXXIV del aaio 95y.