Los Instrumentos de Gestión Ambiental

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LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.30 Existen dos grandes categorías de instrumentos de gestión ambiental, estos son los de mercado y los de regulación directa. MERCADO: A través de este instrumento (subsidios, tarifas, permisos de emisión transables, entre otros) el Estado lo que busca es modificar conductas en términos tales que a consecuencia del funcionamiento del mercado y de las señales de inducción que promueve, se suprimen o atenúen las externalidades ambientales negativas. REGULACIÓN DIRECTA: A través de este instrumento (normas de emisión, normas calidad ambiental, entre otros) el Estado ya no solo ofrece señales, sino que establece estándares máximos específicos y exigencias puntuales, cuyo incumplimiento se sujeta a la reacción punitiva de la Administración del Estado y eventualmente del aparato jurisdiccional. **diferencia: Mercado: promueve determinados comportamientos Vgr. otorgamiento de un subsidio por cumplir con una determinada forma de actuación, la cual es facultativa para la persona. Regulación directa: Se establecen estándares de cumplimiento obligatorio para el destinatario final de la norma cuya transgresión activa la reacción punitiva del Estado. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL. 1) EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN La ley señala que en el proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos. ** Se traduce en promover normas ambientales a través de la investigación. Que los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuestos de la Nación podrán financiar proyectos relativos al medio ambiente. **Se cumple esta política pública mediante el ministerio de medio ambiente que influye en el presidente de la republica respecto a la asignación de recursos en la ley general de presupuesto, lo cual puede variar en su materialización práctica en razón de que ello depende del gobierno de turno. 2) EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Uno de los avances de la modificación a la LBMA introducida por la ley Nº 20.417, fue enfrentar un aspecto de la gestión ambiental que tenía complejidades y vacíos. COMPLEJIDADES: La LBMA establecía que debían someterse a la SEIA algunas de las principales regulaciones territoriales de desarrollo urbano, planes reguladores intercomunales y planes seccionales, todo lo cual hacia muy difícil la forma de abordar su calificación ambiental, pues a

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LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL ESTABLECIDOS EN LA LEY N 19.30Existen dos grandes categoras de instrumentos de gestin ambiental, estos son los de mercado y los de regulacin directa.MERCADO:A travs de este instrumento (subsidios, tarifas, permisos de emisin transables, entre otros) el Estado lo que busca es modificar conductas en trminos tales que a consecuencia del funcionamiento del mercado y de las seales de induccin que promueve, se suprimen o atenen las externalidades ambientales negativas.REGULACIN DIRECTA:A travs de este instrumento (normas de emisin, normas calidad ambiental, entre otros) el Estado ya no solo ofrece seales, sino que establece estndares mximos especficos y exigencias puntuales, cuyo incumplimiento se sujeta a la reaccin punitiva de la Administracin del Estado y eventualmente del aparato jurisdiccional.**diferencia: Mercado: promueve determinados comportamientos Vgr. otorgamiento de un subsidio por cumplir con una determinada forma de actuacin, la cual es facultativa para la persona.Regulacin directa: Se establecen estndares de cumplimiento obligatorio para el destinatario final de la norma cuya transgresin activa la reaccin punitiva del Estado.INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL.1) EDUCACIN E INVESTIGACIN

La ley seala que en el proceso educativo, en sus diversos niveles, a travs de la transmisin de conocimiento y de la enseanza de conceptos modernos de proteccin ambiental, orientados a la comprensin y toma de conciencia de los problemas ambientales, deber incorporar la integracin de valores y el desarrollo de hbitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.

** Se traduce en promover normas ambientales a travs de la investigacin.

Que los fondos de investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico y social que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuestos de la Nacin podrn financiar proyectos relativos al medio ambiente.

**Se cumple esta poltica pblica mediante el ministerio de medio ambiente que influye en el presidente de la republica respecto a la asignacin de recursos en la ley general de presupuesto, lo cual puede variar en su materializacin prctica en razn de que ello depende del gobierno de turno.

2) EVALUACIN AMBIENTAL ESTRATGICA

Uno de los avances de la modificacin a la LBMA introducida por la ley N 20.417, fue enfrentar un aspecto de la gestin ambiental que tena complejidades y vacos.

COMPLEJIDADES: La LBMA estableca que deban someterse a la SEIA algunas de las principales regulaciones territoriales de desarrollo urbano, planes reguladores intercomunales y planes seccionales, todo lo cual hacia muy difcil la forma de abordar su calificacin ambiental, pues a fin de cuentas se trataba de ponderar ambientalmente una norma jurdica, no un proyecto o actividad de infraestructura, industrial u otro.

VACIOS: Se avanz en excluir tales instrumentos del SEIA, pero para introducirlas esta vez a otro tipo de anlisis- la Evaluacin Ambiental Estratgica- y en unin a ello, incorpor tambin en la misma lgica a otros tipos de instrumentos.

3) SISTEMA NACIONAL DE REAS SILVESTRES PROTEGIDAS

I- Los sistemas, objetivos y administracin de las reas silvestres protegidas.

La LBMA establece uno de los instrumentos ms relevantes de gestin ambiental, el Sistema de reas Silvestres Protegidas, la que se compone de dos subsistemas.

El primer subsistemas es el de aquellas reas silvestres protegidas del Estado, cuya administracin se entrega al Estado y que en los trminos del artculo, incluir los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biolgica, tutelar la preservacin de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental dejndose la administracin y supervisin del mismo al Servicio de Biodiversidad y reas Protegidas.

**En definitiva se afecta un territorio como rea silvestre.

El segundo subsistemas es el de las reas silvestres protegidas privadas, (A cargo de particulares) contemplado con el mismo fin antes sealados, supervisado por el Servicio de Biodiversidad y reas Protegidas. Busca que el Estado fomente la creacin de reas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarn afectas a igual tratamiento tributario, obligaciones y cargas que las pertenecientes al sistema Nacional de reas Silvestres Protegidas del Estado.

** Su finalidad es tutelar la preservacin de la naturaleza y en este sentido, entre ambos subsistemas la diferencia radica en que existe un cambio en la supervigilancia.

**Antes de la ley 20.417 exista la CONAMA, el cual era un organismo coordinador, sin embargo, esta ley aun la competencia en el ministerio de medioambiente en la subdivisin del servicio de biodiversidad y reas protegidas.

II - INTEGRACIN DE LOS SISTEMAS DE REAS SILVESTRES PROTEGIDAS.

El artculo 36 es enftico al sealar que las reas protegidas de cualquiera de los dos subsistemas ya mencionados , se encontrarn consideradas por las porciones de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos, situados dentro de su permetro y que sobre estas reas protegidas mantendrn sus facultades los dems organismos pblicos en los que corresponda.

4) SISTEMA DE CLASIFICACIN DE ESPECIES

La LBMA no solo se ocupa de la proteccin de espacios que tengan caractersticas particulares y que se resguardan a travs del sistema Nacional de reas silvestres Protegidas, sino adems de los componentes especficos de flora y fauna que los integran, as el artculo 37 seala, procedimiento para clasificar las especies de plantas, algas, hongos, y animales silvestres, sobre la base de antecedentes cientfico-tcnicos y segn su estado de conservacin, en las categoras recomendadas para tales efectos por la Unin Mundial para la Conservacin de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias

**En cuanto a instrumentos de gestin ambiental existe proteccin a espacios y a especies.

5) PLANES DE MANEJO

El artculo 42 ordena al MMA para que en conjunto con el organismo pblico encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un rea determinada, exija, cuando corresponda, la presentacin y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservacin.

Agrega que dichos planes incluirn, entre otros aspectos, las siguientes consideraciones ambientales:

Mantencin de caudales de aguas y conservacin de suelos. Mantencin del valor paisajstico. Proteccin de especies clasificadas segn lo dispuesto en el artculo 37.

La disposicin al finalizar establece que as lo sealado, es sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, sobre planes de manejo de recursos naturales renovables, y no se aplicar a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado en Estudio o una Declaracin de Impacto Ambiental (pues se supone que las correspondientes resoluciones de calificacin ambiental fijan criterios de similar naturaleza).

6) SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (Mtodo que utiliza el SEA)

** Su competencia es del Servicio de Evaluacin Ambiental (SEA)

**Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensin ambiental en el diseo y la ejecucin de los proyectos y actividades que se realizan en el pas; a travs de l se evala y certifica que las iniciativas, tanto del sector pblico como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.

I-DEFINICIN DEL SISTEMA DE EVALUACIN AMBIENTAL:Para construir una definicin visualizaremos el SEIA desde tres niveles.

Primer nivel: Construir una tcnica que mediante la aplicacin de determinadas metodologas, y sobre la base de las caractersticas del espacio geogrfico donde se emplazar un cierto emprendimiento econmico, introduce elementos multidisciplinarios que permiten predecir de una forma ms o menos precisa los efectos que un proyecto o actividad puede provocar sobre el medio ambiente en cada una de sus etapas (Construccin, operacin y abandono). A partir de lo anterior ser posible establecer mecanismos que reduzcan, compensen o reparen las consecuencias ambientales que se generan en el medio natural, artificial y sociocultural o en sus interacciones.

Segundo Nivel: El SEIA es un instrumento de gestin conformado por un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluacin Ambiental, que basado en un estudio, Declaracin de Impacto Ambiental o solicitud de permiso al SEA de pertinencia de medioambiente, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes, ponderando el nivel de la alteracin del sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza fsica, qumica, biolgica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificacin por la accin humana y que condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones, y cuyo impacto es provocado directa o indirectamente por un proyecto en un rea determinada.

Tercer Nivel: En esta etapa puede decirse que la evaluacin de impacto ambiental es un procedimiento administrativo especial, formal y reglado, que se encuentra constituido por una sucesin de actos de trmite, vinculados entre s, emanados de la Comisin de Evaluacin Ambiental o del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluacin Ambiental, segn corresponda y, en su caso, de particulares interesados que tiene por finalidad determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes , y que concluye con un acto administrativo terminal representado por la resolucin de calificacin ambiental pertinente.

II- CARACTERSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL:

A- Instrumento integrador.

B- Herramienta en la que convergen mltiples intereses.

C- Impone un estndar de conducta estricto sobre los rganos que participan en el mismo.

D- Demanda una actuacin altamente especializada.

E- Admite espacios de discrecionalidad. ** Es un mbito o margen en el cual puede decidir la autoridad, cuando la ley NO especifica solucin; es decir, admite la posibilidad de opinin, decisin para cada caso en particular por parte de las autoridades.

II- CARACTERSTICAS ESPECFICAS DEL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL:

A- El Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental es de carcter preventivo.B- Un proyecto o actividad se somete a la SEIA ya sea por obligacin o voluntad del titular cuando no es legalmente imperativo.C- El Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental aborda no solo proyectos o actividades nuevas, sino adems modificaciones que experimenten los existentes en determinados casos.D- En su funcionamiento, el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental adopta la modalidad de la ventanilla nica.E- El Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental es un instrumento de carcter predictivo (Contempla mecanismos de correccin y fija un tiempo de vigencia de la RCA).F- El ingreso al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental tiene distintas modalidades (desde el punto de vista de la iniciativa, de la forma, y del momento).G- La evaluacin de impacto ambiental concluye con una calificacin que puede ser de aprobacin (expresa o tcita), o de rechazo.H- El Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental presenta un componente de participacin relevante.I- El Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental establece reglas que apuntan hacia la eficiencia y eficacia de la Administracin del Estado.

IV- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL:

La ley considera el SEIA como un procedimiento administrativo, y como tal se compone de diversas etapas. Estas fases comprenden u comienzo, desarrollo, y una conclusin, generando distintos efectos jurdicos.Sin perjuicio de lo anterior, la duracin mxima del procedimiento tratndose de un EIA es de 120 das hbiles, ampliables en casos calificados y debidamente fundados, y por una sola vez, a 60 adicionales, en el caso de una DIA el plazo mximo es de 60 das pudiendo extenderse a 30 ms.