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Contigo es posible

Caatu de los Demehas Generaiés &e los Cirumm Dentistas

) Salud A

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de los DerechoSGenem&s l a Cirujcma Den- l . . - ,

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Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos Dentistas

30000 30000 3ooOO D O Introducción

En coincidencia al cumplimiento de cien afíos del reconocimiento de la Odontologia como profesión en México, se unió el interés de los profesionales, de la Subsecretaría de Innovación y Calidad y la Comisión Nacional de Arbitrqe Médico, para que la comunidad odontológica contara con un documento que hiciera explícitos sus derechos, tomando en cuenta el conjunto de principios científicos, deontológico y legales vigentes que rigen la conducta de las Cinijanas y los Cirujanos Dentistas a nivel nacional.

del Estado (ISSSTE), Subdirección General de Asistencia del Siste

ocho remones de z "derechos" que le

os generales de los

30000

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UUUUC 0000C

Médico Odontólogo, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental o Médico Cirujano Dentista. Así mismo se definió la redacción de las explicaciones correspondientes y se propuso la normativa nacional aplicable a cada punto como fundamento legal necesario para otorgarle vaiidez a su cumplimiento. Una vez integrada la propuesta de trabqo, con la aportación de todos los integrantes, se acordó, en la sexta reunión, enviarla a 177 instituciones identificadas como representantes de la Odontología en México, conformadas por asociaciones, colegios, federaciones, instituciones educativas, hospitales públicos y privados para que fuera revisada, analizada y en su caso, participa con las sugerencias o modificaciones que consideraran pertinentes, encaminadas al enriquecimiento de la misma.

El insumo de trabalo del Grupo Conductor en la séptima reunión fueron las aportaciones y comentcnios enviados por las instituciones participantes en el consenso nacional. Durante el desarrollo de esta reunión se confrontaron el documento original y el que integraba las modificaciones compiladas, los cumbios realizados fueron avalados por el Grupo Conductor: En la octava reunión fue definida la propuesta final que se presentó para su liberación en el mes de diciembre ante el pleno del Grupo Conductor, y ante la presencia y con el aval del Subsecretario de innovación y Calidad de la Secretaría de Salud y el Comisionado Nacional de Arbitraje Médico.

L a emisión de este decálogo busca que el Cirujano Dentista, además de desarroliar su actividad con la debida diligencia e idoneidad, en apego a las reglas que rigen la práctica odontológica, conozca sus derechos en materia de prestación de s e ~ c i o s de salud dental, a través de una atención estratégica que se identifique por ser más eficiente y eficaz, que apunte a los aspectos esenciales de la profesión a fin de que el gremio sea más solidcnio y unido, caradeiizado por su liderazgo en el que se privilegien los aspectos éticos y se mejoren los referentes al proceso de comunicación.

En la identificación y selección de estos derechos, contenidos en los ordenamientos jurídicos que rigen la profesión, la respuesta por parte de las instituciones parhcipantes fue clara, categórica y unúnime, porque se logró entender que no sólo representan una posición unilateral de intereses, sino las palabras, juicios y esfuerzos de cada uno de los representantes de grupos institucionales comprometidos con su labor, para lcg-rar el principai objetivo que es la participación en forma integral de la odontología en la salud pública y privada del país, a través del cumplimiento con toda su fuerza, creatividad y potencial de los compromisos establecidos en la Cruzada Nacional por la Caiidad de los SeMcios de Salud en persecución del beneficio de los pacientes.

Junto con la difusión de esta Ccnta de los Derechos Generales de los Cirujanos Dentistas se recrlizó el compromiso de promover al mismo tiempo, la Ccnta de los Derechos Generales de los Pacientes con el interés de fortalecer la relación entre los Cirujanos Dentistas y sus pacientes.

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Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos

Dentistas

. . m, . . . Gozm de reconocimiento y prerrogativas iguales a otros profesíonalespel ámbito de la salud.

La profesión de cbuj bh o dentista es parte fun damental de los servicios de salud en México por lo cual, los profe de la salud bucal deben

os de salud se cJgci$c

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Lev Realamentarla del Arüculo 5to. ConsütuaOnal, relativo al ejercicio Be las RofQamQs Artículo 2". L a s leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, detemiinarún cuáles son las actividades profesionales que necesita título y cédula para su ejercicio. Artículo Seaundo Ransitorlo del decreto del 31 de diciembre de 1973 aue modifica la Lev Realcmientaria del Arthio 5to. Constitucional, relativo ai efercicio de las Proiesiones, aubiicado en el Diario Ofidai de 2 de enero de 1974: Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el d c u l o 2". reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesita título pcna su ejercicio, son las siguientes: . . . Cirujuno dentista Enfermera Enfermera y m e r a Médico ...

Ofldai Mexicana NOM413SSAa-1994. Para la wrevendón y

4.1.16. Estomdólogo. al profesional, médico odontólogo, cirujcmo dentista, licenciado en estomatología, licenciado en odontologia, licenciado en cinigía dental y medico cinijano denticta. 7.2.2.7 Los métodos de uso clínico deben ser realizados por personal profesional o por personal auxiiim debidamente ccrpacitado.. .

Ejercer la profesión en forma iibre y sin presiones de cuaiquier ncmiraieza.

m cirujano dentista tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico y la ejecución del tratamiento y control), y su libertad prescriptiva, así como su libre decisión de declinar la a-tención de algún paciente, siempre que se sustente sobre bases bioéticas, científicas y normativas.

Artículo 5.- A ninguna persona podr& impedirse que se dedique a profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo licito.

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Norma Ofidai Mexicana NOM-ül3-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfemetiades bucales. 5.4. El estomatólcgoes el único responsable y autorizado v a realizar diagnEsb:co, pronósüco. plan de tratamiento, rehabilitad6n y control, de las alteraciones bucaies.

Recibir trato digno y respetuoso por parte de toda persona relacionada con su trabajo profesional.

El cirujano dentista tiene derecho a recibir del paciente, sus famüaes, tutor o representante legal, trato digno y respetuoso, mismo que deberá recibir de toda persona relaaonada con su trabajo profesional. r\ ~eciaración universal de ~ ~ e r e c h o s H&:

Lev Generai de sal^ Articulo 23 - P a a los e p r - s e w i c i o s de salud todas aquellas acciones realuadas en beneficio del individuo

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y de la sociedad en general, dirigidas a proteger. promover y restaurar la salud de la percona y de la colectividad. Mcuio 32.-Se entiende por atención médica el conjunto de senricios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger. promover y restaurar su salud. iutículo 33.- ias actividades de atención médica son: 1. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección espckcf; 11. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y üi. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a con@ las invalideces ficicas o mentales. Ley Reglcnnentaria del Artículo 5to. Constitucionai. relcftivo ai ejercicio de ias hofesiones: Artículo 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conodmientos científicos y recurroc técnica al servicio de su cliente, así como al desempeño del kakap convenido. h caco de urgencia inaplazable, los s e ~ c i o s que se requieren al profesionista. se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean reque-, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesioNsta. Código Civil Federal: Artículo 1828.- Es imaosible el hecho m e no Quede exMr mraue es incomlxriible con &a ley de la naturc&a o &n una norma jukdica que debe regirlo necescniamente y que constituye un obst&culo insuperable pura su reaiización. Mculo 26 13 .-Los profesores (profesionistass) tienen derecho de exigir sus honorcnios, cualquiera que sea el exito del negocio o trabQo m e se les encomiende. salvo convenio en conkcnio. Realcnnento de la lev General de Salud en M-

Arh'culo 7.- Para los efectos de este realamento se entiende oor: Atención Médica,- el conjunto de servicios que se proporcion& al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar la salud. Artículo 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico- quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una tunción y que requiera atención inmediata.

5 Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, así como disponer de los recursos que garanticen el desmoiio de su trabajo profesionai.

El ciruj&o dentista que presta sus servicios en instituciones públicas o privadas, tiene derecho a

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contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley. De igual forma, personal capacitado, equipo, instrumentos y mcrteiiales necesarios de calidad, para brindar el servicio conforme a los principios bioéticos, científicos y legales.

Ley Federal del Trabajo: Artículo 51 .- Con causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad p x a el trabajcrdor: VD.- La existencia de un peligro grave .... ya sea por carecer de condiciones higiénica el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de -dad que las leyes establezcan. Artículo 132.- Son obligaciones de los pabones: 111.- P~oporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, insbumentos y matericrles n ejecuci6n del trabajo. debiendo darlos de buena c estado y reponerlos tan luego como dejen de ser que aquellos no se^ hayan comprometido a usar exigu rndenuuzaciÓn a l g u n ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ /

ar deben cqx&tcme en el m-las m a n i o b básicas de reanimacibn &opulmonar así como contar con $i boticniín aue inciuva lo n&o m a el . .

médicas que puedan p el ejercicio odontológico.

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5.9 El equipo, instrumental, material, medicamentos y demás incu- mos para la atención de la salud bucal, deben ser fabricados conforme lo establecido por las normas nacionales e internacionales. y de las asociaciones reconocidas internacionalmente, estcmdo sujetas a la obsewancia y crprobación de registro, en su c m , por la Seaetda de Calud. 6.3. La pcnticipación social debe descirroliarse a través de: 6.3.2. La concertadón y coordinación entre las instihiciones del sector salud pura determina compromicos y responsabilidades. así wmo el apoyo en recursos humanos, materiales y financieros para el desanoiio de las acciones de salud bucal. 7.3.1 El personal de salud debe adopta medidas para su protección y la de los pacientes para evita riesgos a la salud de tipo: - Biológico, - ñsw, - químtco, - ergonómico, - psicoswiai.

Contar con acceso a la actualización profesional y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.

El cirujano dentista debe ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, que se le facilite el acceso a la edu- cación continua, con el propósito de mantenerse actualizado, aplicar sus conocimientos, habili- dades, destrezas, valores y experiencias en beneficio de sus pacientes.

Constitución PPIíILEB de los €&K!GS Unidos Mexlcano~ Artículo 1. PQraío Tercero.- Queda prohibida toda disc-ación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la wndici6n social. las condiciones de salud, la religión, las opiniones. las preferencias, el estado civil o cualquier otta que atente conba la dignidad humana y tenga por objeto mula o menoscabar los derechos y libertades de las personas. lev Generai de Saiud: Artículo 89, segundo @do.- Lac autoridades xniitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la pxticipación de las hsütucionec de salud, establecertm las normas

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y critenos para la capacitación y actualmxción de los recursos humanos pcna la salud Artículo 90. Co~xesponde a la Secretcda de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, srn pequicio de las cttribuclones de las crutondades educcrhvas en la maiena y en coordinación con esXas: Fracción 1.- 'Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requiercm pcna la satLsf&n de las necesidades del pcás en matena de salud...'. Lev Federai del Trcrbaio. De la Capacitación y Adiestramiento de los Rdxrjadores. Art 153-A Todo trabQlador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su eabQlo que le pemta elevar su nivel de vida y productividad. conforme a los planes y programas formulados, de comh acuerdo por el patrón y el sindicato o sus tccdxqadorec y aprobados por la Secretatía del T r d x i ~ ~ y Premi6n %mal. Art 153-B Para d a artículo cmtenor les con los trabajadores en q

cuotas restEchvas

capacitado.. . I I

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Participar en actividades de investigación y docencia.

El cirujano dentista tiene derecho, de acuerdo a su formación v a las necesidades institucionales, a participar en actividades de investigación y enseñanza apgándose a los principios bioéticos, como parte de su desarrollo y desempeño profesional .

Lev Generai de Salud: Artículo 90.- Corresponde a la Secretda de Wud y a los gobiemos de las entidades federativas. en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las abibuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: N.- homover la purticipación voluntcnia de profesionales. técnicos y awdiares de la calud en actividades docentes o técnim. Realcrmento de la Lev General de Salud en Mateiia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 6.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de &dio e investigación relacionados con la prestación de s e ~ c i o s de atención médica. Artículo 1 7.- Los establecimientos de mácter pnvado, en los términos del Artículo 44 de la Ley, prestaún los siguientes servicios: VI.- Desmollar actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley y dentro del maco de la ética profesional. Realamento de la Isv General de Salud en M- m- Artículo 4". La aplicación de este reglamento corresponde a la Cecretda y a los gobiemos de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, en el ámbito de sus respsdvas competencias y en los témiinos que los acuerdos de coordinación que se susciibcol para formalizar las acciones que tengan por objeto promover e impuiccrr el desarrolio de la investigación.

Saivaguardcn su prestigio profesional.

El cirujano dentista tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información

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sobre el curso de una probable conboversia se trate con pnvacidad, y en su caso a pretender el rescucimiento del daño ccmado.

Articulo 14, segundo p&aio.- Nadie pcd16 ser privado de la vida. de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente estable- cidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expdidas con anterioridad al hecho. Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su penona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en Wtud de mandamiento exrito de la autoridad competente, que hunde y motive la causa legal del procedimiento. Articulo 17.- Ninguna persona pdr& hacerse justicia p o r si misma,

Toda penona tiene derecho

causado al profesionista. Fstos últimos s e r h valuados en la propia sentencia o laudo crrbihal.

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Asociarse para promover sus intereses profe- sionales.

?El cirujano dentista tiene derecho a asociarse en orgcmjzaciones, ccjociaciones y colegios con el fin de participar en actividades que beneficien el ejercicio profesional que promueva la superación de los miembros.

Arüculo 9.- No se podrá coo?tar el derecho de ascciarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos politicos del pcás. Ninguna reunión cm a deliberar. ley Rwlamentcnia del Artículo 5to. Constitucional. relativo cfl

Artículo 40.- 'Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer. ajusthdcse a las precciipciones de las leyes relativas.. . pero la responmbiidad en que incurran será siempre individualP.Attículo 50.- Zos colegios de profesionjstas tendrán los siguientes propósitos: Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de &e se realic8 dentro del más alto plano legal y moral.. .'. Lev General de Salud: Mculo 49.- L a Secretaría de %ud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes p a la promoción y fomento de la consUtuci6n de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud. y estimularán su parücipaci6n en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitaias, cuando éstas lo requieran. C6diao Civii Federcrl: Artículo 2670.- Cuando vcaios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente trcmsitoria, para reaiizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderontemente económico, constituyen una ascciaci6n.

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. -*rv -.m-- - .

10 Recibir en fom--os y emolumentos que le correspondan por los servicios prestados.

El cirujano dentista tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a cu condición luborai, contractual o a lo pactado con el paciente.

Constitud6n Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 5.- '...Nadiepodrá ser obligado apresta? traba~os perjonales sin la justa retiibución y sin su pleno consentimiento, salvo el b u f o impuesto como pena por la cmtondad judicial, el cual se crjustcná a los dispuesto en las fracciones 1 y 11 del cntlculo 123.. .'. Le Federai del R : dedo 56.- -m coz-es cj&&o e; caso podrán ser inferiores a las fijadas en esicgby y deberh ser proporcionadas a.

como consecuen Mculo 85.- -El

profesión. aunque 610 se bate de Sunple consulta o 1 :entacl6n -- --.

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del carácter del profesionista por medio de tcojetas, anuncios, placas. insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los cacoc graves con propósito de auxiiio inmediato. Artículo 31 .- '... el profesionista deberá celebrar con'uato con su cliente a fin de estipular los honorcnios y las obligaciones mutuas de las pcotes'. Artículo 32.- "Cuando no se hubiere celebrado contrato ... se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso". Códicro Civil Federcrl: Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar. de común acuerdo, retribución debida por ellos. Artículo 261 3 .- "Los profesores (profesionistas) tienen derecho a exim sus honorcnios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabqo que se les encomiende.. .'.

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El mensaje central del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destaca el esfuerzo que se hará para progresar en la salud de

# los mexicanos, lo que supone entre muchos otros, la aplica- ción de las normas y los procedimientos en las instituciones con un sentido centrado en la tradición social. De igual forma,-

a/ se considera que para hacer realidad estos proyectos, México debe contar con un sistema que responda con calidad y respe- to a las necesidades y expectativas de los mexicanos, que amplíe sus posibilidades de elección, que cuente con instancias efica- ' # ces para la presentación de quejas y con mecanismos de par- ticipación en la toma de decisiones.

Para coadyuvar al cabal cumplimiento de estos compromi- sos, surge la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios

' # F~ - de Salud, la cual propone mejorar la calidad de los servicios A de salud abatiendo las desigualdades entre entidades, institu-

I ciones y niveles de atención, lo que implica entre otros aspec- tos, garantizar un trato digno a los usuarios, proporcionarles

I información completa y una atención oportuna. Por ello, el programa Nacional de Salud destaca la impor-

tancia del respeto a los derechos de los pacientes, fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus demandas, lo

L 1 que entraña respetar su dignidad y autonomía, garantizar la

I confidencialidad de la información generada en la relación mé- dico-paciente y brindar una atención que minimice los múlti-

I ples puntos de espera. Aspectos de mayor relevancia en los que la CONAMED en sus 5 años de labores ha contribuido in-

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- - - i'ii

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tensamente, favoreciendo la aplicación de medios alhrnativos para la solución de conflictos, y no sólo ha puesto a disposició de médicos y pacientes la posibilidad de resolver sus diferen cias a través de la conciliación y el arbitraje, sino que además, estadísticamente lleva a cabo acciones de gestión, que resuel- ven problemas inmediatos del paciente. De igual manera emi- te recomendaciones para contribuir a elevar la calidad de '-e servicios médicos y mejorar la relación médico-paciente.

Sin embargo, es necesario avanzar en la consolidaciór una cultura que fomente la participación social y la correc ponsabibdad en el cuidado de la salud, por lo cual es necesaric

' A destacar las prerrogativas que las propias disposiciones v n i . tarias de nuestro país regulan en beneficio de los pacier las cuales habían definirse en forma precisa y dif~ entre los propios w5uarim-debsservicios de salud. Es por ello que se encomet;l&d a la Comisión Nacional de Arbitraje Mkdicc esta tarea, enmmfnada a coordinar los .sfuerzos insütucionale para definir un proyecto que fuera puesto a consideraciór las organizationes sociales. En él se plantearon los derec de los pacientes frente al médico que le brinda atención, concluyó con el dlseño de la presente Can2 de los Llere~ Generales de los Pacientes.

Dentro de las acci~nes efectuadas para la realización de este proyecto fue la revisión y análisis exhaustivo de los ante- cedentes internacionales y la bibliografía mundial publicada, que permitió la redacción de un anteproyecto, y la conforma- ción de un grupo encargado de conducir su elaboración. En dicho grupo participaron, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Subsecretaría de Innovación ,Calidad, la Comisión Nacional de Biaética, la Comisión Nacion 3 de Derechos Huma- nos, la Federación Nacional de Colegios la Profesión Médi- ca, la Dirección de Prestaciones M cas del IMSS, la

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, la Comisión Interins- General de Asuntos Ju-

El grupo conductor inició sus trabajos a fines del mes de ayo del presente año, al término de la sesión se acordó ana-

nvocar a una segunda

ciedades, Consejos y otras agrupaciones de la salud, así com a las Comisiones de Derechos Humanos. Posteriormente, e 1 una segunda fase, se incluyó a las Universidades y represen- tantes de la sociedad civil, a través de Organizaciones no Gu-

l I

ahora se presenta

no de sus artículos, el fundamento legal contemplado en los diferentes orde-

. namiento~ jurídicos relacionados con la materia

.

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DE LOS PACIENTES

El paciente tiene derecho a que la atención méd

pr a las necesidades de su estado de salud y a la

a otro médico.

d-12 circunstancias en que se brinda la atención; a d como a ser informado cuando requiera referencia

-

Ley General de Sah@ culos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de presta- ción de servicia de atención médica. Artículos 21 y 48.

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RECIBIR TRATO DIGNO Y RES

'9 El paciente tiene derecho a que el médico, la en- w fermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato dig- L- no, con respeto a sus convicciones personales y

orales, principalmente las relacionadas con sus ondiciones socioculturales, de género, de pudor a su intimidad, cualquiera que sea el padeci- iento que presente, y se haga e*onsivc

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L)ECI& LIBRE~NTEPRE ?u A T E N C I ~ N a v ,M

:I paciente, o en su caso el responsable, tienen echo a decidir con libertad, de manera perso-

iai y sin ninguna forma de presión, aceptar o re- :hazar cada procedimiento diagnóstico o erapéutico ofrecido, así como el uso de medidas :xtraordinarias de supervivencia en pacientes ter-

Anteproyecto del Código - '-?al de la %A, Artículo 4,

claración de Lisboa de la

su caso el responsable, en los í lo señale la normativa, tiene

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ten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudie- ran presentarse a consecuencia del acto médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de inves- tigación o en el caso de donación de órganos.

t Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. N 320 y 321.

El pacierite tiene dereho a que urda Id iriiorrrid-

limita la obligación del médico de informar a I

8, del Expediente Clínica Numeral 5.6

&@ de servicios de atención

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