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Los Convenios de Intercambio de Información en Materia Aduanera Saúl Augusto Donado Rodríguez 1 RESUMEN El comercio mundial a la par de la globalización de la economía, se impone cada día más como una necesidad de los pueblos de intercambiar bienes y servicios, y esa interdependencia de unos con otros, hace que el flujo de mercancías en las aduanas, se incremente constantemente, y la vez la necesidad de agilización, lo cual conlleva una aparente contradicción con los controles aduaneros, pues por una parte deber ser más efectivos, sin entorpecer el tráfico, que cada vez se hace necesario sea más expedito. Una forma para tratar de alcanzar esa facilitación aduanera es contar con mecanismos que permitan tener intercambio de información y asistencia mutua en materia aduanera entre las distintas administraciones aduaneras del mundo o al menos con los países con los que se tiene mayor intercambio comercial, que alcance un equilibrio entre la facilitación del comercio y la seguridad en las aduanas como parte de la frontera entre los países. Los Convenios de Intercambio de Información en Materia Aduanera y Asistencia Mutua, ya sean bilaterales como multilaterales son una herramienta eficaz para erradicar el mal tan enraizado en la humanidad, como antiguas son las fronteras, de tratar de evadir o eludir los controles aduaneros , como una forma de internar bienes controlados o prohibidos, o conseguir no pagar o al menos disminuir, el pago de los gravámenes o derechos arancelarios a que está sujeto el comercio exterior, y que no solo están encaminados a proteger la industria local, sino también permiten al Estado brindar beneficios a sus ciudadanos para la satisfacción de las necesidades relativas (educación, salud, vivienda, infraestructura, etc.), que se requieren para gozar de un mejor nivel de vida y desarrollo humano. Palabras clave: Control Aduanero, Convenios de Intercambio de Información, defraudación aduanera, ingresos tributarios, carga tributaria. Clasificación JEL: K34, L74, M14. 1 Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar. Magister Scientie En Administración Tributaria y Tecnologías de Aseguramiento. Universidad Galileo de Guatemala.

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Los Convenios de Intercambio de Información en Materia Aduanera

Saúl Augusto Donado Rodríguez

1

RESUMEN

El comercio mundial a la par de la globalización de la economía, se impone cada día

más como una necesidad de los pueblos de intercambiar bienes y servicios, y esa

interdependencia de unos con otros, hace que el flujo de mercancías en las aduanas, se

incremente constantemente, y la vez la necesidad de agilización, lo cual conlleva una aparente

contradicción con los controles aduaneros, pues por una parte deber ser más efectivos, sin

entorpecer el tráfico, que cada vez se hace necesario sea más expedito.

Una forma para tratar de alcanzar esa facilitación aduanera es contar con mecanismos

que permitan tener intercambio de información y asistencia mutua en materia aduanera entre

las distintas administraciones aduaneras del mundo o al menos con los países con los que se

tiene mayor intercambio comercial, que alcance un equilibrio entre la facilitación del

comercio y la seguridad en las aduanas como parte de la frontera entre los países.

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia Aduanera y Asistencia

Mutua, ya sean bilaterales como multilaterales son una herramienta eficaz para erradicar el

mal tan enraizado en la humanidad, como antiguas son las fronteras, de tratar de evadir o

eludir los controles aduaneros , como una forma de internar bienes controlados o prohibidos,

o conseguir no pagar o al menos disminuir, el pago de los gravámenes o derechos arancelarios

a que está sujeto el comercio exterior, y que no solo están encaminados a proteger la industria

local, sino también permiten al Estado brindar beneficios a sus ciudadanos para la

satisfacción de las necesidades relativas (educación, salud, vivienda, infraestructura, etc.), que

se requieren para gozar de un mejor nivel de vida y desarrollo humano.

Palabras clave: Control Aduanero, Convenios de Intercambio de Información, defraudación

aduanera, ingresos tributarios, carga tributaria.

Clasificación JEL: K34, L74, M14.

1 Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar.

Magister Scientie En Administración Tributaria y Tecnologías de Aseguramiento. Universidad Galileo de

Guatemala.

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Aduanera

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1. INTRODUCCIÓN

La hipótesis del presente trabajo se refiere a que en el ámbito del combate a la

defraudación aduanera se debe contar con mecanismos de información sobre el tráfico de

comercio exterior, intercambio de información, asistencia mutua en materia aduanera, los

cuales coadyuvarían al Estado a alcanzar un grado óptimo de captación de los impuestos que

gravan el comercio exterior, en la forma, modo y tiempo establecidos en las leyes tributarias

aduaneras, y a su vez lograr que el Estado sea neutral en la facilitación del comercio exterior,

pero pueda brindar condiciones y oportunidades para el desarrollo, la promoción del bien

común, protección del medio ambiente, la consolidación del régimen de legalidad, la

seguridad en las fronteras, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, y así cumplir sus fines

de proveer a sus ciudadanos los beneficios inherentes a la persona como sujeto y razón de ser

del orden social y del Estado de Derecho, según lo ordena la Constitución de la República.

En materia económica vemos un sostenido crecimiento del comercio internacional que

conlleva la necesidad de nuevos, pero a su vez ágiles controles aduaneros, pues a la par de los

problemas ya conocidos como la defraudación y tráfico de personas, de bienes y productos

controlados o de ilícito comercio, también ha cobrado singular importancia aumentar la

seguridad en las fronteras, para evitar o minimizar el terrorismo, el trasiego internacional de

especies protegidas, la protección del patrimonio cultural, la protección de medio ambiente, y

la propiedad intelectual.

Además, los derechos arancelarios y los controles aduaneros para el ingreso de

mercancías cumple otros roles de singular importancia, como la aplicación de la política

comercial y de defensa del desarrollo de la industria local, a la vez de administrar, determinar,

recaudar y fiscalizar los tributos derivados del comercio exterior; esto a pesar que el papel de

recaudación de las aduanas se ha venido reduciendo en los años recientes, derivado de la

disminución a de los aranceles, dado los acuerdo internaciones multilaterales o bilaterales de

libre comercio, lo cual por su parte ha diversificado los tipos impositivos a aplicar a las

distintas partidas arancelarios, según el país y por ende, la determinación del origen de las

mercancías ha cobrado mayor relevancia.

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2. LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA

2.1. Situación de la doctrina tributaria sobre la Defraudación aduanera

La defraudación aduanera, es una rama digamos que especializada de la elusión

tributaria, que se estudia cuando se trata de impuestos en general, pero más específicamente

los que gravan las actividades internas de un país, pero cuando se trata del comercio exterior y

los aranceles que se les aplican a estas actividades, y su elusión o reducción, así como de otras

prácticas comerciales asociadas hablamos de defraudación aduanera.

La elusión tributaria y su rama dentro del comercio exterior de la Defraudación

Tributaria, plantean un problema al Estado, porque por un lado se tiene que los aranceles,

además de protegen la industria desarrollen local, aportan importantes recurso financieros

para invertir en infraestructura física como social, para procurar que los ciudadanos se y

logren alcanzar un cierto grado de bienestar, por lo que la Defraudación aduanera frustra a los

ciudadanos la posibilidad de desarrollo (tanto brindado por el Estado en forma Directa, como

de las posibilidades de invertir y comerciar lícitamente y con ello obtener un bienestar por sí

mismo).

Dentro de este conflicto cobra relevancia la Elusión Fiscal, que para algunos, más bien

se trata de un proceder lícito. Para otros, es la misma evasión, considerada dentro de otras

formas o prácticas tales como el Fraude de Ley, el Negocio Indirecto. Lo cierto es que,

cualquiera que sea la consideración en la que se la tenga, se desea disminuir su aplicación, por

tratarse de algo no deseado por el legislador, ni por quienes formulan la política fiscal y

comercial de un país.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española2, define eludir como

“evitar con astucia una dificultad o una obligación”, lo cual se puede dar de distintas formas

para realizar tal actividad o conseguir el fin deseado de evitar el cumplimiento del contenido

de las normas tributarias, que contiene dentro del mismo concepto una serie de figuras que la

doctrina considera, a veces como parte de ello y en otras como algo independiente o formando

parte más bien de la evasión fiscal. Entre las distintas figuras que se pueden mencionar que

forman o no parte del concepto, tenemos: a) La economía de opción, b) la simulación, c) el

fraude de ley, d) el abuso de derecho, e) el abuso de formas y f) negocio indirecto.

2 Diccionario de la Lengua Española -Vigésima segunda edición. Real Academia de la Lengua Española.

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En este trabajo no pretendemos analizar las anteriores figuras exhaustivamente, pues

lo que se pretende es solo señalar cómo las distintas formas citadas son aquellas en las cuales

se basan los agentes económicos para evitar o reducir la carga tributaria. En tanto el mismo

diccionario, señala que defraudar es. “eludir o burlar el pago de los impuestos o

contribuciones”.

2.2. Manifestaciones del Fraude Aduanero

A continuación se describen las manifestaciones más usuales de fraude aduanero

contra las cuales han venido luchando las administraciones aduaneras:

a) La subvaluación. Consiste en rebajar dolosamente el valor de una mercancía con la

finalidad de reducir la base imponible y con ello obtener una liquidación menor a la que

legalmente estaría afecta su ingreso al país. Es la hipótesis donde el agente importa una

mercancía al amparo de documentos de embarque o despacho aduanero que han sido

preparados de modo fraudulento, lo que permite formular ante la Aduana una declaración con

valor menor al valor real de la mercancía.

Subvaluar es declarar dolosamente un valor que no corresponde, por estar debajo del

valor real de la mercancía determinado en aplicación de las normas vigentes en el lugar de

ingreso. Se declara por tanto un valor con la finalidad de pagar menos y lograr mayor

beneficio siendo este beneficio ilícito.

b) La sobrevaluación. Sobrevaluar es incrementar dolosamente el valor declarado de

una mercancía, por encima de su valor real. Se procede de esta forma no porque desea pagar

más tributos o porque luego desee vender su mercancía a precio más alto, sino porque desea

obtener un beneficio, sea del Estado o de terceros. Se presenta principalmente en aquellos

países con altas tasas de impuesto a la renta y con impuestos a la importación muy bajos, esto

permite que la mercancía al ingresar al país pague un pequeño monto, así el valor

sobrevaluado se ingresa en la contabilidad de la empresa reduciendo ficticiamente la base para

el impuesto a la renta. El beneficio se obtendrá por un pago menor de impuesto a la renta.

También se aplica cuando se utilizan precios de transferencia entre empresas filiales o

vinculadas.

c) Falsedad de origen. Se utiliza para beneficiarse indebidamente de las reglas que

conciernen a los regímenes preferenciales, tratados de libre comercio y los cupos arancelarios

(contingentes) fijados en función al país de origen. Existen acuerdos comerciales entre los

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países para que las mercancías sean de libre tráfico o estén afectas a tasas menores. Los

importadores buscaran que se apliquen dichas preferencias para las mercancías importadas de

terceros países, no incluidos en el acuerdo comercial invocado.

Las modalidades más frecuentes son la falsificación de documentos para justificar un

origen que otorga el derecho a una preferencia y la falsa declaración del país de origen en los

documentos de la aduana (declaración de aduana).

d) Declaración indebida a una menor tasa. Se presenta cuando se quiere acceder a

una tasa menor a la correspondiente a la mercancía materia de la declaración. Para ello se

recurre a la falsificación de documentos que sustentan la transacción y el transporte, haciendo

descripciones genéricas de la mercancía y una incorrecta declaración de la partida arancelaria,

consignando aquella que está sujeta a una tasa menor.

Se presenta en aquellos casos en que existen varios niveles arancelarios o tasas reducidas de

impuestos internos para algunas partidas arancelarias.

e) Contrabando. El contrabando significa introducción o exportación de bienes sin

pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente, y consiste en introducir o

sacar mercancías de un país infringiendo las leyes y los reglamentos o prohibición y

restricción o para eludir o tratar de eludir las tasas aplicables sin llenar la declaración

aduanera o para evitar los controles. El subconteo de bienes se considera como una

modalidad de contrabando, dado que no se declaran todos los bienes en las declaraciones

aduaneras.

f) Acogimiento indebido a un beneficio o exención tributaria. Se presenta cuando

se quiere acceder a un beneficio tributario como el Perfeccionamiento pasivo (Drawback) o

una exención tributaria interna. En este caso se recurre a la simulación de transacciones y

regímenes aduaneros, que incluye la falsificación de documentos de sustento de la transacción

y el transporte, para obtener la devolución de derechos correspondientes a mercancías que

jamás se exportaron. También se puede presentar el sobreconteo. En el caso de las exenciones

generalmente el ingreso de la mercancía se realiza cumpliendo todos los requisitos para su

acogimiento, el fraude se configura una vez ingresada la mercancía materia de exención

cuando es transferida a un tercero que no cumple con los requisitos para gozar de la referida

exención.

g) Prácticas de competencia desleal. Son consideradas como prácticas de

competencia desleal el dumping y las infracciones a los derechos de autor. El dumping se

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configura con el ingreso de un producto al mercado de otro país a un precio menor al que la

misma mercancía es vendida en el mercado del país exportador o a menos del costo de

producción y transporte. Generalmente se establecen derechos antidumping para combatir este

tipo de prácticas. Buscando evadir el pago de estos derechos se incurre en falsificación de

documentos, se simulan embarques desde otros puertos o se declaran partidas arancelarias

incorrectas, todos ellos no vinculados al pago de estos derechos.

Infracciones a los derechos de autor, se presenta cuando se ingresa bienes que

constituyen copia ilegal o copia no autorizada, pues no cuenta con el consentimiento del

titular de los derechos de autor. Para ello se incurre en falsificación de documentos para

presentar características muy generales o con descripciones imprecisas sobre la mercancía a

efectos de no delatar la copia ilegal.

2.3. Efectos del Fraude Aduanero

Al respecto de las manifestaciones usuales de fraude aduanero en relación con la carga

tributaria y la elusión, según la Comisión Económica para América Latina -CEPAL, para los

años 2007-2008, la carga tributaria efectiva de Guatemala era de 12.0% sobre el PIB, teniendo

una carga tributaria potencial del 20%, lo cual implica una diferencia de -8%, o sea que tiene

un potencial de incremento de recaudo del 60% sobre la carga actual; y una buena parte más o

menos un 30% lo constituyen los derechos arancelarios e impuestos que se generan por el

comercio exterior.

Por lo que una buena práctica para prevenir o reducir las distintas manifestaciones del

fraude aduanero, lo constituyen los convenios de intercambio de información para fines

tributarios en el ámbito de las aduanas, los cuales involucran una gama de actividades a

realizar por cada uno de los países involucrados para que estos instrumentos sean realmente

efectivos.

Pero como bien lo señala María Vicenta Abad Carrasco de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en su trabajo La asistencia mutua y el intercambio de

información entre Administraciones Aduaneras,3 “Ya no nos vale que se conteste a una

solicitud de cooperación administrativa o de asistencia diciendo que el certificado de origen

es auténtico, se necesita hacer una mínima investigación sobre si la empresa existe, si fabrica

3 Trabajo presentado al VI Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de

la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de 2006.

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el producto exportado, revisar su contabilidad, ver si hay vinculación con la empresa

compradora, cerciorarse en suma de todos los datos necesarios para cumplir el

requerimiento recibido, esto unido a la necesidad de comprobar otros elementos como el

valor, el transporte o las manipulaciones que ha recibido, es importante que las

administraciones aduaneras mejoremos las contestaciones que se dan a las solicitudes de

asistencia recibidas.”. Como se puede apreciar de lo antes indicado los convenios por si

solos, no son suficientes para combatir el fraude aduanero, sino que deben realizarse una serie

de actividades para que en cumplimiento del principio de reciprocidad que informa este tipo

de convenios se de un efectivo cumplimiento de lo acordado y que de esa manera puedan ser

efectivos.

2.4. Convenios Internacionales sobre Asistencia Mutua.

El primer antecedente que podemos mencionar sobre un convenio, es uno de carácter

multilateral sobre asistencia mutua, aprobado en Nairobi, conocido como Convenio

Internacional Sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Prevención, Investigación y

Represión de los Delitos Aduaneros, firmado en Montevideo, Uruguay el 09 de junio de 1977,

e inicio su vigencia hasta el 21 de mayo de 1980.

El Convenio se basa en el concepto de la reciprocidad: Esto es que una Parte

Contratante tiene obligación de prestar asistencia a otra Parte Contratante pero sólo en la

medida en que ambas hayan aceptado el mismo anexo.

Objetivo principal es la cooperación entre Administraciones Aduaneras para enfrentar

los delitos aduaneros.

Conceptos importantes del convenio indicado:

Infracción aduanera: Violación o incumplimiento de la legislación aduanera.

El Fraude aduanero, lo describe como una infracción aduanera en la que una persona

engaña a la aduana y por lo tanto evade, total o parcialmente, el pago de derechos de

importación o exportación e impuestos, o la aplicación de las prohibiciones o restricciones

establecidas por la legislación aduanera o la obtención de cualquier ventaja contraria a la ley

de aduanas.

El Contrabando, como el fraude aduanero que consiste en el movimiento de

mercancías a través de la frontera, de manera clandestina.

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El fin del convenio es brindar cooperación en el sentido de información, la asistencia

mutua no se dará para la detección de personas o recaudación de derechos, impuestos, tasas o

multas. La información facilitada debe ser únicamente utilizada para la investigación

pertinente de la que se trate, deberá protegerse la confidencialidad y el secreto de los

documentos, a excepción que exista el consentimiento por escrito de la administración

aduanera que facilitó los documentos.

Para las solicitudes de información realizadas por las administraciones aduaneras, se

tomarán las medidas necesarias para responderlas lo más pronto posible; se harán por escrito

y en un idioma que ambas partes acuerden. Pero las partes tendrán el derecho de no responder

a esta solicitud cuando se considere que transgrede su soberanía o cuando no tiene los

mecanismos legales para conseguir esa información.

La administración del convenio estará a cargo del Consejo y el Comité Técnico

Permanente y serán responsables de la administración y el desarrollo del convenio.

El convenio cuenta con los Anexos siguientes:

Anexo I – Asistencia de una administración aduanera por iniciativa propia. Una parte

contratante podrá comunicar a la otra, por iniciativa propia, la información que le parezca

pertinente y sustancial que ha salido a la luz en el curso de sus actividades normales y que da

buenas razones para creer que una infracción aduanera se está cometiendo o se cometerá en el

territorio de la otra.

Anexo II – Asistencia, previa solicitud, en la evaluación del cálculo de los derechos de

importación o exportación cuando una parte tenga una buena razón para creer que en su país

ha sido cometida una infracción aduanera, podrá solicitarle a la otra parte ayuda para asegurar

la correcta evaluación de los derechos de importación o exportación, en relación con: Valor de

las mercancías, Clasificación arancelaria; y, Origen de las mercancías.

Anexo III – Asistencia, previa solicitud, en relación con los controles a petición de una

parte, la administración aduanera podrá solicitar información sobre los siguientes asuntos:

Autenticidad de los documentos oficiales presentados; si las mercancías fueron exportadas

legalmente; y, si las mercancías fueron importadas legalmente.

Anexo IV – Asistencia, previa solicitud, sobre la vigilancia a petición de una parte,

podrá solicitar a la otra parte en la medida de su competencia y capacidad mantener vigilancia

especial durante un período determinado por:

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1. Movimientos de entrada y salida de personas de quienes se sospechan podrían cometer

alguna infracción aduanera en la parte requirente;

2. Movimientos de mercancías reportadas como generadoras de tráfico ilícito desde o

hacia el territorio de la parte; y,

3. Lugares específicos donde se han producido los productos, dando razones para

suponer que se van a utilizar para el movimiento ilícito de mercancías; determinados

vehículos, buques, aeronaves u otros medios de transporte que razonablemente se

cree que pueden ser utilizados para cometer infracciones aduaneras.

Anexo V – Consultas y notificaciones, previa solicitud, en nombre de la otra parte a

petición de una parte, la administración aduanera de la otra parte con respecto a su legislación

realizará investigaciones para obtener pruebas en relación con una infracción aduanera

cometida en el territorio de la parte que lo requiere, además comunicará los resultados así

como los documentos y pruebas recabadas. Además notificará a los involucrados cualquier

acción o decisión tomada por la parte requirente con respecto a cualquier cuestión incluida en

el presente convenio.

Anexo VI – Comparecencia de los funcionarios de aduanas ante una corte o un

tribunal en el extranjero cuando no sea suficiente la evidencia documental o escrita, se podrá

autorizar a los funcionarios a comparecer en calidad de testigos o expertos en la trata de una

infracción aduanera.

Anexo VII – Presencia de los funcionarios de aduanas de una parte en el territorio de

otra, se podrá autorizar a funcionarios especialmente designados por la parte requirente para

consultar en las oficinas de la otra parte, los libros, registros y otros documentos, hacer

copias, o extraer cualquier información relacionados con el delito.

Anexo VIII – Participación en las investigaciones en el extranjero cuando se considere

oportuno por ambas partes, los funcionarios de la administración aduanera de una parte, a

petición de la otra parte, participará en las investigaciones realizadas en el territorio de la otra

parte.

Anexo IX – Puesta en común de información. Las partes deberán comunicar al

Secretario General del Consejo la siguiente información en la medida que sea de interés

internacional: - Las Personas: Notificaciones sobre Contrabando: Personas (físicas o jurídicas)

declaradas culpables de contrabando, y Personas sospechosas o aprehendidas en el acto de

contrabando aunque los procedimientos legales no hayan finalizado. Se deberán notificar los

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delitos que hayan dado lugar o podrían dar lugar a penas de prisión o una multa que supere

los US$2.000,00. Notificaciones sobre Fraude Aduanero (excepto contrabando): Personas

(físicas o jurídicas) declaradas culpables de fraude, y Personas (físicas o jurídicas)

sospechosas o aprehendidas en el acto de fraude aunque los procedimientos legales no hayan

finalizado. Se deberán notificar los delitos que hayan dado lugar o podrían dar lugar a penas

de prisión o una multa que supere los US$2.000,00. - Los métodos de contrabando y otros

fraudes, incluyendo el fraude por falsificación: Estas notificaciones deberán proporcionar

información sobre los métodos de contrabando y otro tipo de fraude, incluyendo los métodos

de ocultación, fraude por falsificación, adulteración u otros de interés internacional

significativo - Los buques involucrados en el contrabando: Las notificaciones proporcionarán

información relativa a los buques, de todo tipo, que han estado involucrados en el

contrabando, pero debe ser limitado, en principio, a los casos que se considerada como de

interés internacional.

El fin de esto es utilizar la información para preparar resúmenes y estudios de nuevas

tendencias en el fraude aduanero, conforme a las notificaciones por parte de todos los países

miembros del convenio.

Anexo X – Asistencia para las actividades contra el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas Este anexo incluye todo lo mencionado en los anexos 1 al 10 pero su

aplicación se da en el marco de la lucha contra el narcotráfico y las operaciones financieras

realizadas en relación con tal delito. El convenio no impedirá la aplicación de las medidas que

cada país establezca para efectuar sus propios controles en este tema, más bien pretende ser

un complemento de alianza para que los países puedan cooperar entre sí.

Anexo XI – Asistencia para las actividades contra el tráfico ilícito de obras de arte,

antigüedades y otros bienes culturales, que por razones religiosas o profanas, se considera de

importancia para la arqueología, la prehistoria, historia, literatura, arte o ciencia; y las

operaciones financieras realizadas en relación con tal delito. Ese convenio no impedía la

aplicación de las medidas que cada país establezca para efectuar sus propios controles en este

tema, más bien es un complemento de alianza para que los países puedan cooperar entre sí.

En 2003 la OMA promueve un nuevo Convenio multilateral de asistencia mutua,

conocido como de Johannesburgo.

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2.5. Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica Entre las Administraciones

Tributarias y Aduaneras de Centro América4

El Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones

Tributarias y Aduaneras de Centro América fue suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas

de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, señalando en sus preámbulos

que estando consientes que la integración económica es un instrumento eficaz para impulsar

el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, como medio para alcanzar el

bienestar de sus habitantes y que, para su realización, los Estados Parte han adquirido

compromisos indispensables, entre los cuales el establecimiento de la Unión Aduanera, que es

una necesidad inminente.

Por lo que convencidos que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los

países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la

elusión tributaria, así como el contrabando y la defraudación aduanera, en el marco de la

estrecha colaboración que requiere el desarrollo de las relaciones económicas entre los países

centroamericanos.

Considerando que la asistencia mutua y la cooperación técnica deben manifestarse en

la voluntad y acciones comunes entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras, que les

permitan actuar conjuntamente para prevenir, investigar y sancionar las conductas que

involucren el incumplimiento de la legislación y reglamentación asociada con los tributos y su

administración nacional o regional, mediante el intercambio de datos e información, así como

acciones de intercambio de cooperación técnica horizontal.

Que es responsabilidad de las Administraciones Tributarias y Aduaneras cumplir y

hacer cumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada con las transacciones

comerciales internacionales, nacionales y regionales, para asegurar a los Estados Parte los

recursos necesarios para garantizar a sus habitantes un nivel de bienestar en constante

crecimiento.

4 Suscrito en San José, Costa Rica, 25 de abril de 2006. Por los Gobiernos de las República de Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

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Por lo anteriormente señalado en los preámbulos, se consideró que era necesario

regular formas especiales de asistencia mutua y cooperación técnica con el objeto de prevenir,

investigar y sancionar las infracciones, defraudaciones e ilícitos contemplados en la

legislación tributaria y aduanera, nacional o regional, respetando los principios del debido

proceso, según se trate de acciones administrativas y judiciales; suscribieron el denominado

Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica Entre las Administraciones Tributarias

y Aduaneras de Centro América.

Así, el Capítulo I de Disposiciones Generales, en su artículo 1, de definiciones señala

que para la Aplicación de este Convenio se entiende por:

a. Administración o Administraciones: Las Administraciones Tributarias o Aduaneras

de los Estados Parte;

b. Administración Requerida: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado

Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica;

c. Administración Requirente: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado

Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica;

d. Asistencia Mutua: Es la colaboración en el intercambio de información y

documentación en materia tributaria y aduanera entre las Administraciones de los

Estados Parte;

e. Autoridad Competente: Es el funcionario superior de la Administración Tributaria o

Aduanera de los Estados Parte o el que éste delegue;

f. Cooperación Técnica: Es la prestación de recursos humanos, tecnológicos,

financieros y otros que otorgue una Administración a otra en el marco del presente

Convenio; y,

g. Estados Parte: Los Estados en los cuales haya entrado en vigor el presente Convenio.

El artículo 2. Objeto, señala que el Convenio tiene como fin establecer las

disposiciones y mecanismos, a través de los cuales las Administraciones se prestarán

asistencia mutua y cooperación técnica en las funciones de gestión, fiscalización y

recaudación. Para tales efectos se estará sujeto a los principios generales siguientes:

a. Legalidad: Es el que exige actuar dentro de las atribuciones y competencias

conferidas por las legislaciones de los Estados Parte y los instrumentos jurídicos de la

integración económica centroamericana;

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b. Confidencialidad: Es el que obliga a las Administraciones a mantener con carácter de

confidencial la información y documentación obtenida con arreglo al presente

Convenio de conformidad con la legislación de los Estados Parte;

c. Celeridad: Es el que garantiza obtener respuesta en el menor tiempo posible; y,

d. Reciprocidad: Es el que otorga igualdad en el trato y correspondencia en las

relaciones entre las Administraciones con arreglo a este Convenio.

Por su parte el artículo 3. Competencia. Regula que corresponde a las Administraciones

tributarias de los Estados Parte la aplicación del Convenio.

En tanto que el artículo 4. Ámbito de aplicación, indica que el convenio se aplicará

entre las Administraciones, y la información y documentación obtenida con arreglo a las

disposiciones del mismo, es para su uso exclusivo; y que el Convenio se aplicará a la

información y documentación relacionada con todos los impuestos vigentes, y a toda

legislación que los modifique o establezca nuevos tributos, con posterioridad a la firma

del Convenio. Esto hace diferente a este convenio de otros más especializados, que regulan

específicamente la materia aduanera de los demás impuestos, pero este Convenio abarca todo

el espectro de tributario de los países centroamericanos.

Regulando el artículo 6. Atribuciones de las Administraciones. Que para la aplicación

del Convenio las Administraciones tendrán las atribuciones siguientes:

a) Crear o designar las unidades administrativas para atender los requerimientos;

b) Solicitar o recibir los requerimientos de asistencia mutua y cooperación técnica;

c) Establecer el proceso administrativo para atender los requerimientos;

d) Coordinar acciones con las demás autoridades nacionales para atender la solicitud de la

Administración requirente cuando proceda;

e) Compatibilizar entre si los sistemas informáticos, con el fin de crear una base única de

información;

f) Velar por el fiel cumplimiento del Convenio;

g) Gestionar los recursos necesarios para la aplicación del Convenio;

h) Autorizar al personal designado por el país requirente para que presencie en el territorio

de la Administración requerida, las actividades que ésta realice para atender la

solicitud;

i) Desarrollar procedimientos armonizados entre sí que faciliten la aplicación del

Convenio;

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j) Las demás que las Administraciones consideren necesarias.

El artículo 7. Establece que el personal designado por las Administraciones para llevar

a cabo las actividades a las que se refiere el literal h) del artículo 6 del Convenio, deberá

presentar a la autoridad competente de la Administración requerida, la acreditación o

designación con las actividades a realizar; y que el personal designado no podrá excederse de

las facultades que se le otorguen, en virtud de la designación al amparo del Convenio.

El Capítulo II, se refiere a la Asistencia Mutua y Cooperación Técnica; y en el artículo

8. Reglas generales de asistencia mutua y cooperación técnica. Señalando que el Convenio

constituye la base legal para requerir y proporcionar la asistencia mutua y cooperación técnica

entre las Administraciones de los Estados Parte, así como para obtener y proporcionar

información y documentación relacionada con:

a) Datos generales o de identificación de personas naturales o jurídicas,

en su calidad de contribuyentes, representantes legales, así como de accionistas, socios

o partícipes de otras entidades sociales o colectivas sin personalidad jurídica; o bien

como clientes, acreedores o proveedores de otros contribuyentes;

b) Transacciones u operaciones comerciales, financieras, industriales, de propiedad

intelectual o de cualquier otra actividad económica;

c) Cualquier otra tendiente a asegurar la correcta imposición y

recaudación de los tributos.

Por su parte el artículo 9: Confidencialidad de la información; refiere que toda

información provista por una Administración requerida a una Administración requirente es de

carácter confidencial. La información será usada sólo para el cumplimiento de las funciones y

facultades propias de la administración requirente; y que cada Administración adoptará y

mantendrá procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información.

El artículo 10. Excepción a la obligación de proporcionar asistencia mutua y

cooperación técnica, señala que las Administraciones proporcionarán en condiciones de

reciprocidad, asistencia mutua y cooperación técnica, excepto cuando disposiciones

constitucionales lo impidan.

En el artículo 11, refiere que los Estados, se prestarán asistencia mutua espontánea

cuando lo consideren conveniente, sin que para ello sea necesaria solicitud.

El artículo 12. Sobre la forma y contenido de las solicitudes de asistencia mutua y

cooperación técnica, señala que las solicitudes deberán contener como mínimo lo siguiente:

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia

Aduanera

14

a) Nombre de la persona autorizada para realizar la solicitud;

b) Objeto, motivo o fundamento de la solicitud;

c) Descripción de la asistencia mutua o cooperación técnica que se solicita.

Las Administraciones podrán aceptar solicitudes verbales, pero deberán ser

confirmadas por escrito cumpliendo con los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior,

previo a la obtención de la información y documentación solicitada.

Por su parte el artículo 13. Señala que las Administraciones podrán prestarse

cooperación técnica especializada, para contribuir a la modernización de sus estructuras,

organización y métodos de trabajo. Para tal efecto, las Administraciones designarán el

personal especializado y el equipo tecnológico necesario, de acuerdo a lo convenido.

El artículo 14. Al referirse a la solicitud de investigación; regula que a solicitud de la

Administración requirente, la Administración requerida podrá efectuar acciones de control,

investigación u obtención de información sobre operaciones aduaneras o tributarias en su

territorio, que puedan ser relevantes para la prestación de la asistencia mutua. Cuando la

Administración requerida reciba la solicitud deberá comunicar a la Administración requirente,

la capacidad o disponibilidad para atender la solicitud, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

El artículo 15. Regula que la Administración requerida dará respuesta a la solicitud de

la requirente, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de la

recepción de la solicitud; y cuando no pueda suministrar la asistencia mutua o cooperación

técnica en el plazo indicado, informará sobre las razones para no dar cumplimiento en tiempo,

o indicará las acciones adoptadas para la obtención de la información requerida, así como del

plazo en que se compromete a proporcionarla.

En los casos en los que la Administración requerida no sea competente legalmente

para tramitar y suministrar la información o documentación solicitada, lo hará del

conocimiento de la requirente, indicándole los motivos del impedimento. Señalando que a

falta de respuesta dentro de los plazos establecidos, la requirente lo hará del conocimiento de

la autoridad superior de la requerida, para que se suministre la información o documentación

solicitada o, se indiquen los motivos del incumplimiento.

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia

Aduanera

15

En el artículo 16. Se indica que la información y documentos obtenidos con arreglo al

Convenio, podrán ser utilizados como medios de convicción o prueba en los procedimientos

administrativos y procesos judiciales. Esta norma le da al convenio un alcance importante de

que la información obtenida pueda ser utilizada en los procesos de todo tipo, lo cual la hace

muy eficaz para perseguir y combatir la defraudación aduanera.

El artículo 17. La Administración que suministre datos o información será responsable

de su exactitud. Cuando se transmitan datos o información inexactos, quien los suministró

procederá a su rectificación e informará a la requirente. Cuando la requerida detecte que los

datos o información suministrados han sido modificados, la Administración requerida

informará de ello a la requirente para su actualización.

En el artículo 18. Se establece que las Administraciones llevarán un registro para el

control de la asistencia mutua y cooperación técnica proporcionada entre ellas.

El artículo 19. Protección de los datos personales objeto de intercambio. Establece que

cuando las Administraciones intercambien información y documentación de los

contribuyentes o sus representantes legales, éstas tendrán en cuenta en cada caso las

exigencias para la protección de los datos obtenidos de carácter personal.

El artículo 20. Cobertura de gastos. Indica que la Administración requerida asumirá los

gastos en que incurra para obtener y suministrar la información y documentación, excepto

cuando se trate de gastos que no puedan cubrirse con el presupuesto asignado para el

funcionamiento de la Administración, éstos correrán a cargo de la Administración requirente.

El CAPITULO III. Disposiciones Finales. Regula en el artículo 21. Que las

controversias que surjan entre las Administraciones, sobre a la aplicación e interpretación del

Convenio, serán conocidas y resueltas en el foro del Consejo de Ministros de Integración

Económica (COMIECO), ampliado con los Ministros de Hacienda o Finanzas Públicas de los

Estados.

El artículo 22. Trata de que salvo lo dispuesto en el Convenio, no se podrán formular

otras reservas para su aplicación. En tanto que el artículo 23. Indica que el convenio quedará

abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados Parte suscriptores del Tratado General de

Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala; y que los instrumentos

de adhesión se depositarán ante la autoridad depositaria designada en el Convenio.

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia

Aduanera

16

El artículo 24. Modificaciones. Ordena que todo Estado Parte pueda proponer

modificaciones al Convenio mediante Anexos o Adenda, presentados al depositario, quien los

notificará a los demás Estados Parte para su discusión y aceptación. Los Estados Parte

decidirán conjuntamente su adopción o rechazo, de acuerdo con sus normas constitucionales.

Las modificaciones entrarán en vigencia de conformidad con las disposiciones del último

párrafo del artículo 27 del Convenio.

Finalmente, el artículo 25. Reguló que cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar

el Convenio por notificación escrita a la Secretaría General del Sistema de Integración

Centroamericana (SG-SICA). La denuncia surtirá efecto al cabo de tres (3) meses desde la

fecha en que la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA)

haya recibido la notificación, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia, si

ésta fuere posterior. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana

(SG-SICA) notificará la denuncia del Convenio a los demás Estados Parte dentro del plazo de

ocho (8) días hábiles posteriores a su recepción.

El artículo 26. Señala que el depositario del Convenio será la Secretaría General del

Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA).

Artículo 27. Que el Convenio está sujeto a la aprobación por los Estados Parte, de

acuerdo con sus respectivas normas constitucionales; y entrará en vigor para los dos primeros

depositantes ocho (8) días después de la fecha en que el segundo país deposite el instrumento

de ratificación y, para los demás, ocho (8) días después de la fecha de depósito de su

respectivo instrumento.

Como se puede apreciar del extenso contenido del Convenio de Asistencia Mutua y

Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centro América,

éste; es el primer convenio de este tipo que suscribe la República de Guatemala, el cual es un

paso más para permitir una mayor integración con el resto del istmo Centroamericano, y

como lo decía su preámbulo, mecanismo importante para la Unión Aduanera; pero no menos

importante, también se consideró que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los

países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la

elusión tributaria, así como el contrabando y la defraudación aduanera.

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia

Aduanera

17

Es así como el referido Convenio, recogiendo los principios de Legalidad;

Confidencialidad; Celeridad; y el relevante de la Reciprocidad entre los estados parte,

acuerdan que se intercambie información y documentación relacionada con todos los

impuestos vigentes, y a toda la legislación que los modifique o establezca nuevos tributos, con

posterioridad a la firma del Convenio. Es más se va más allá al permitir que se autorice al

personal designado por el país requirente para que presencie en el territorio de la

Administración requerida, las actividades que ésta realice para atender la solicitud formulada.

Cabe destacar los alcances del Convenio el cual abarca datos generales o de

identificación de personas naturales o jurídicas, en su calidad de contribuyentes,

representantes legales, así como de accionistas, socios o partícipes de otras entidades sociales

o colectivas sin personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o proveedores de otros

contribuyentes; transacciones u operaciones comerciales, financieras, industriales, de

propiedad intelectual o de cualquier otra actividad económica; y, cualquier otra tendiente a

asegurar la correcta imposición y recaudación de los tributos. Este alcance del tipo de la

información que se pueda intercambiar, hacen que el Convenio esté al alcance de los

estándares internacionales de intercambio de información para fines tributarios que requieren

organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -

OCDE -.5

También el Convenio incorpora un elemento muy importante para el intercambio de

información, esto lo que señala el artículo 9, sobre la Confidencialidad de la información; y se

refiere a que toda información provista por una Administración a una Administración

requirente será confidencial. Esto es que la información será usada sólo para el cumplimiento

de las funciones y facultades propias de la administración requirente; y que cada

Administración adoptará y mantendrá procedimientos para garantizar la confidencialidad de

la información. En tanto el artículo 10, Regula la excepción a la obligación de proporcionar

asistencia mutua y cooperación técnica, señala que las Administraciones proporcionarán en

condiciones de reciprocidad, asistencia mutua y cooperación técnica, excepto cuando

disposiciones constitucionales lo impidan.

5Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es un foro que agrupa a 34

países donde se identifican las mejores prácticas y se trabaja para coordinar políticas económicas y sociales.

Durante 50 años, ha sido una de las más importantes fuentes de información estadística comparable de datos

económicos y sociales, de tendencias, análisis y proyecciones del desarrollo económico y de investigación sobre

cambios sociales y de desarrollo en diferentes sectores como el comercio, el medio ambiente, la agricultura, la

tecnología, los impuestos, etc.

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia

Aduanera

18

En cuanto a la recepción de los datos el artículo 19, regula la protección de los datos

personales objeto de intercambio. Al establecer que cuando las Administraciones

intercambien información y documentación de los contribuyentes o sus representantes legales,

éstas tendrán en cuenta en cada caso las exigencias para la protección de los datos obtenidos

de carácter personal.

3. CONSIDERACIONES FINALES Y CONCLUSIONES

La Defraudación aduanera afecta las finanzas del Estado, la carga tributaria de

Guatemala sea del 10.9% sobre PIB para el año 2011, la cual la hace una de las más bajas de

la región latinoamericana. Guatemala, porque para poder cumplir sus fines necesita recursos

financieros; y a menudo los mismos ciudadanos son reacios al pago de los impuestos; no

obstante se tiene un alto potencial de recaudación, por lo que se podría incrementar la carga

tributaria al 18% o 20%, en los próximos años y una aparte, más o memos un 30% lo

constituyen los derechos arancelarios e impuestos que se generan por el comercio exterior.

Por otro lado tenemos que en materia económica se da un sostenido crecimiento del

comercio internacional que conlleva la necesidad de nuevos, pero a su vez ágiles controles

aduaneros, pues a la par de los problemas como la defraudación y tráfico de personas, de

bienes y productos controlados o de ilícito comercio, también se debe aumentar la seguridad

en las fronteras, para evitar o minimizar el terrorismo, el trasiego internacional de especies

protegidas, la protección del patrimonio cultural, la protección de medio ambiente, la

propiedad intelectual.

La situación actual nos lleva a diferenciar dos tipos de controles, el de protección:

capaz de garantizar la seguridad de la frontera y el de control de los operadores económicos

centrado en la lucha contra el fraude fiscal aduanero. Combinar ambos tipos de controles con

la celeridad que impone a los trámites aduaneros el comercio internacional, pasa por una

reducción de los mismos mediante técnicas de análisis de riegos y de cambios organizativos,

así como de dotar a las administraciones aduaneras de los medios necesarios, no solo

materiales sino también de información, que es crucial para combatir las distintas formas de

fraude aduanero.

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia

Aduanera

19

El Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones

Tributarias y Aduaneras de Centro América fue suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas

de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es uno de los pasos más

importantes para permitir una mayor integración con el resto del istmo Centroamericano, y un

mecanismo importante para la Unión Aduanera; pero no menos importante, la asistencia

mutua y la cooperación técnica entre los países constituye un elemento fundamental en la

lucha contra el fraude, la evasión y la elusión tributaria, así como el contrabando y la

defraudación aduanera. El Convenio, bajo los principios de Legalidad; Confidencialidad;

Celeridad; Reciprocidad entre los estados parte acordó que se intercambie información y

documentación relacionada con todos los impuestos vigentes, y a la legislación que los

modifique o establezca nuevos tributos, con posterioridad a su firma. Es más se va más allá al

permitir que se autorice al personal designado por el país requirente para que presencie en el

territorio de la Administración requerida, las actividades que ésta realice para atender la

solicitud formulada

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia Aduanera y Asistencia

Mutua, ya sean bilaterales como multilaterales, son una herramienta eficaz para erradicar el

mal tan enraizado en la humanidad, como antiguas son las fronteras, de tratar de evadir o

eludir los controles aduaneros , como una forma de internar bienes controlados o prohibidos,

o conseguir no pagar o al menos disminuir, el pago de los gravámenes o derechos arancelarios

a que está sujeto el comercio exterior, y que no solo están encaminados a proteger la industria

local, sino también permiten al Estado brindarles beneficios a sus ciudadanos para la

satisfacción de las necesidades relativas (educación, salud, vivienda, infraestructura, etc.), que

se requieren para gozar de un mejor nivel de vida y desarrollo humano.

4. BIBLIOGRAFÍA

Abad Carrasco, María Vicenta. (2006) La asistencia mutua y el intercambio de información entre

Administraciones Aduaneras.* Trabajo presentado al VI Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional

celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de 2006.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Anzola, Oswaldo (2008) La Elusión Fiscal y los Medios para Evitarla. (Venezuela) Directrices de los temas de

las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, que se celebrarán en octubre de 2008 en Isla

Margarita. Venezuela.

Diccionario de la Lengua Española. (2001) XXII edición. (http://buscon.rae.es/draeI/)

Fuentes Knight, J.A. (2011) Rendición de Cuentas. F & G Editores. Guatemala.C.A.

Los Convenios de Intercambio de Información en Materia

Aduanera

20

García Novoa, Cesar (2004). La Cláusula Antielusiva en la Nueva Ley General Tributaria. Marcial Pons,

Ediciones Jurídicas y Sociales, S., A. Madrid.) España

Hernández Celis, Domingo.(2008) Sistema Tributario: La Elusión, una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones

fiscales. Análisis Crítico. Lima Peru. http://www.monografias.com/trabajos60/sistema-tributario-elusion-fiscal/sistema-tributario-

elusion-fiscal2.shtml; .

Ibarra Rodríguez, Alejandro. La elusión tributaria y su regulación en la Legislación Tributaria de España.

Revista Latinoamericana de Derecho Tributario. La evasión y elusión Fiscal, Normas Antielusivas. Ediciones

Tributarias Latinoamericanas. Caracas Venezuela.

Podesta, Andrea (compiladores) 2010. Evasión y Equidad en América Latina. (CEPAL, Naciones Unidas,

Santiago de Chile)

Tarcitano, Alberto. Presentación a la Luz de la Experiencia Argentina. Revista Latinoamericana de Derecho

Tributario. (Ediciones Tributarias Latinoamericanas. Caracas, Venezuela).

Universidad Andina Simón Bolívar (2007). Lucha Contra El Fraude. Órgano académico del Sistema Andino

de Integración, la durante las gestiones académicas del 2005 a 2007. Secretaría General de la Comunidad Andina

Proyecto de Cooperación UE-CAN. Asistencia Relativa al Comercio I, Paseo de la República 3895, Lima 27

Perú.

Resumen Convenio Nairobi. (2011, September 22). BuenasTareas.com. Retrieved from

http://www.buenastareas.com/ensayos/Resumen-Convenio-Nairobi/2782519.html