Los Contribuyentes

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LOS CONTRIBUYENTES Equipo Denisse Valenzuela Lerma Norma Chávez Ibarra Pedro Sánchez Aguirre

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Derecho tributario, derechos y obligaciones de los contribuyentes.

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4.1-DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

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V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

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4.2-OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Que dice la ley Las personas morales y personas físicas que

deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas electrónicas por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal.

Asimismo, están obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deben solicitar su firma electrónica.

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Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

En qué consiste esta obligación y cómo puedo cumplir. La primera actividad que debemos realizar una vez que comenzamos a trabajar consiste en inscribirnos al Registro Federal de Contribuyentes, después se generan una serie de obligaciones más según tus actividades. Utiliza los siguientes servicios:•Inscripción.•Actualización de datos.•Declaraciones.•Facturas.•Firma electrónica.A excepción de la firma electrónica y la inscripción, los demás servicios los puedes obtener por internet.

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4.3- FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

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I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio.

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II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fisca

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El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada

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4.4- DELITOS E INFRACCIONES FISCALES

Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley.

La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin conocimientos jurídicos.

El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".

Además del manifiesto error de la utilización de la palabra "sancionan", este concepto en la materia fiscal debe depurarse.

Si hemos dicho que la infracción es la violación a una ley, el delito hemos de decir que es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal

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Algunos ejemplos de infracciones contenidos en el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:

1) No citar la clave del RFC o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a la ley.

2) Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponda.

3) No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

4) No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

5) No cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos.

6) No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

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¿QUIEN COMETE UN DELITO?

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 108, nos dice que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Entre algunos ejemplos de defraudación fiscal, es decir, delito fiscal, tenemos a:

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DELITOS FISCALES

Usar documentos falsos. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se

realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

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Los delitos fiscales enunciados por el Código son los siguientes:

a) Encubrimiento (artículo 96); b) Contrabando (artículo 102); c) Asimilados al contrabando (artículo 105); d) Defraudación fiscal (artículo 108); e) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109); f) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110); g) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111) ente otros.

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