Los Contratos Cerrados

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LOS CONTRATOS CERRADOSEste tipo de contrato, es en el que las partes interesadas, (el propietario y el contratista) conocen desde un principio el monto y caractersticas especiales de la obra y los honorarios a percibir por parte del constructor. En este sentido, las partes tienen una mayor certeza jurdica y es por ello que en la prctica se utiliza con ms frecuencia. Respecto a esto, el contratista no podr variar el presupuesto, plano o diseo, sino por convenio expreso entre las partes y dejndolo debidamente documentado (segn el Artculo 2006 del Cdigo Civil que dice: Aceptado por el dueo el presupuesto, plano o diseo, no podr ser modificado sino por convenio expreso de ambas partes, y por escrito si el contrato constare en esa forma.). Por tal motivo es comn incluir la clusula de que cualquier cambio que desee el propietario deber hacerse por escrito, y con la indicacin de que no afecten el diseo original, y siempre y cuando estos costos corran por cuenta del propietario, toda vez que ya se estableci un monto que el contratista no puede variar, debindose anotar que el Arquitecto tenga la obligacin de hacer saber de que cualquier cambio sustancial afectar la situacin legal del proyecto, pues la Licencia de Construccin ya ha sido otorgada en base a los planos originales y como consecuencia de stos cambios pueda incurrirse alguna responsabilidad ante la Municipalidad o ante las instituciones bancarias que frecuentemente intervienen por haber otorgado el financiamiento con el cual se construye, y previa calificacin del proyecto. El plazo de la entrega de la Obra es denominado Plazo, y puede pactarse prorrogable o improrrogable a voluntad de los contratantes. La importancia de fijar un plazo se debe a que en trminos reales los interesados tienen la certeza de comenzar el negocio jurdico en los trminos pactados. El propietario recibe la obra en ese tiempo, y el contratista pago por los honorarios respectivos. Pero el incumplimiento de alguna de las partes, nace en la otra el derecho de acudir a los Tribunales para reclamar su cumplimiento, con los cobros de daos y perjuicios y condena en caso que esta situacin lo amerite. Es frecuente tambin imponer en clusula del mismo contrato el pago de multas a los contratantes por cada da, semana o mes de atraso, por incumplimiento de obligacin.

Guatemala, 06 de Febrero del 2008.