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1 LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD Y LA JUSTICIA COMUNITARIA JULIAN DARIO AGUIRRE ROJO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO MEDELLÍN 2018

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LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD Y LA JUSTICIA COMUNITARIA

JULIAN DARIO AGUIRRE ROJO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLÍN

2018

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Resumen o abstract.

La justicia en equidad es una modalidad de justicia que le permite a la ciudadanía

resolver sus conflictos de manera participativa y por ende, efectiva; atendiendo

factores culturales y sus costumbres. Lo anterior, no puede significar la trasgresión

del ordenamiento jurídico, simplemente es un espacio que este mismo

ordenamiento le da a las comunidades para que ellas mismas resuelvan sus

conflictos, de manera efectiva y eficaz, sin tener que acudir a la justicia ordinaria.

Así mismo, el carácter de gratuidad y celeridad hacer que la justicia en equidad

tenga una mayor cercanía con la comunidad y emane resoluciones más efectivas,

donde el conflicto pueda ser resuelto en su totalidad.

Palabras claves: Conciliador, conciliación en equidad, jueces de paz, justicia

comunitaria.

Agradecimientos.

Agradezco a mi familia, especialmente a mi adorada madre, mi gran motivación para

culminar mi carrera, a mis compañeros por su gran apoyo en este largo proceso de

formación.

Introducción.

El conflicto debe verse como una oportunidad de progreso. En la medida en que un

conflicto sea bien resuelto y sufra una metamorfosis positiva, es allí donde los

intervinientes podrán subir un escaño más en el ámbito de la convivencia pacífica y

el progreso comunitario.

En este aspecto juega un papel preponderante la institucionalidad, pues es el

Estado es llamado a procurar y gestionar espacios y herramientas, con las cuales,

las comunidades puedan participar directamente en la resolución de sus conflictos,

entendiendo que son ellos los que mejor los conocen y los pueden atender.

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En Colombia encontramos necesario la implementación y fortalecimiento a nuevos

mecanismos de solución de conflictos, ya que resulta efectivo la facultad que se le

viene dando a estas nuevas figuras en donde se involucra directamente a la

comunidad, de modo que se le aliviane la carga de congestión en los juzgados

judiciales.

La conciliación en equidad y la justicia comunitaria empoderan a las comunidades

frente a la resolución de sus propios conflictos, y les da herramientas que les permite

atender una de sus necesidades primarias, como lo es la sana y pacífica

convivencia.

Revisión bibliográfica.

De acuerdo con el autor Edgar Ardila Amaya, el sistema de justicia en nuestro país

ha tenido que afrontar grandes cambios, referentes a la forma como se ha

administrado la justicia; todo esto, orientado a las relaciones entre el Estado y la

ciudadanía; proceso del cual derivó un nuevo modelo: “La justicia comunitaria

presupone que a todos los sujetos sociales les corresponde hacer justicia en la

medida en que cada comportamiento social reclama una conducta recíproca que

será justa en tanto se corresponda con los estándares definidos socialmente” (Ardila

Amaya E. , 2006, pág. 77)

En Colombia existen las figuras de los conciliadores en equidad y jueces de paz, los

cuales últimamente han tenido mayor protagonismo en la resolución de conflictos.

Para construir este trabajo se tuvo en cuenta diferentes autores nacionales que han

venido estudiando estos temas; se analizaron los conceptos de conciliación,

conciliación en equidad y justicia comunitaria, tratando de plasmar y entender estas

modernas figuras que se han ido acoplando al ordenamiento jurídico de nuestro

país.

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Tal como lo afirma el Señor Álvaro Salazar, Coordinador de la Unidad de Mediación

en la localidad de mártires, en la ciudad de Bogotá. en entrevista realizada por la

autora Ruth Martínez:

“Si bien sabemos que los conciliadores vienen como un supuesto en la

legislación de 1991 donde se crean unos espacios de personas que

transitoriamente son investidos de justicia o están con una investidura para

administrar justicia, lógicamente con la capacitación y demás, se crearon con

una primera idea descongestionar despachos judiciales de lo que diría la

justicia de las minucias” (Salazar, 2014, pág. 71)

Logrando así una descongestión judicial y permitiendo una resolución de conflictos

directa, mucho más ágil y dentro de un contexto y bajo las costumbres de la

comunidad.

Metodología.

Se realizó búsqueda selectiva referente a la conciliación en equidad y justicia

comunitaria con el fin de tener mayor claridad del tema y así plasmar las definiciones

de dichos conceptos, utilizando un enfoque cualitativo, haciendo la recolección de

diferentes artículos y entrevistas, especialmente en el tema específico.

Inicialmente se utilizaron buscadores académicos, encontrando diferentes artículos,

trabajos de grados y escritos o extractos de libros de diferentes autores, de los

cuales se realizó una revisión crítica tratando de elegir los escritos más relevantes

y recientes, acordes a la temática en trato. Igualmente, se realizó búsqueda de

jurisprudencia, pero al respecto se encontró poca información.

Final se lograron incluir 15 fuentes, las cuales fueron la base para el desarrollo

temático de este trabajo.

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DESARROLLO

1. La conciliación en equidad y la justicia comunitaria

La conciliación.

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por el cual dos o más

personas que enfrentan un conflicto, desean resolver sus diferencias con la ayuda

de un tercero neutral, denominado conciliador, quien es el facilitador del diálogo, y

su función principal es proponer fórmulas de arreglo que permita llegar a una

solución acorde para las partes.

La conciliación como acto jurídico crea, modifica o extingue obligaciones entre las

partes que lograron el acuerdo, este a su vez tendrá efecto jurídico, hace tránsito a

cosa juzgada y presta mérito ejecutivo por lo que se debe especificar una obligación

clara, expresa y exigible, haciéndola de obligatorio cumplimiento para las partes.

La conciliación es un acto solemne, por lo que la ley exige plasmar el

acuerdo conciliatorio en un acta; es bilateral, por lo cual sin ningún

vicio de voluntad las partes se imponen obligaciones y es un acto

nominado ya que está regulado por la norma. (Minjusticia, 2018)

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En Colombia tenemos la conciliación en derecho, es aquella que se desarrolla por

un profesional del Derecho en un centro de conciliación habilitado por el Ministerio

de Justicia, también por estudiantes del pregrado de Derecho inscritos a los

consultorios jurídicos de las Universidades, y por último en entidades privadas como

las Cámaras de Comercio, adicionalmente son competentes algunos agentes de

autoridades públicas.

Conciliadores

Clase Entidad Materia

Conciliadores

abogados, estudiantes y

judicantes

Centro de conciliación Civil, comercial, familia,

penal.

Notarios Notarías Civil, comercial, familia,

penal

Procuradores delegados

ante la jurisdicción

administrativa, civil,

laboral y de familia

Procuraduría General de

la Nación

Administrativo, laboral,

penal.

Inspectores de trabajo Ministerio de Protección

Social

Laboral

Comisario de Familia Alcaldías Familia

Defensores de Familia ICBF Familia

Jueces civiles y

promiscuos municipales

Consejo Superior de la

Judicatura

Civil, laboral, familia y

Penal

Personeros Personería Civil, laboral, familia y

Penal

Fiscales Fiscalía General de la

Nación

Penal

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Tabla Nro. 1. Tomada Mediate.com (Peña Sandoval, 2009).

En algunos casos los conciliadores pueden manifestar impedimentos, inhabilidades

o incompatibilidades.

“El conciliador designado, deberá verificar que no esté impedido o

incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad

establecidas por la ley, que pueda afectar la imparcialidad y

transparencia del trámite de conciliación y deberá informar sobre su

no aceptación de manera inmediata o a más tardar al día hábil

siguiente, al Director del Centro, para proceder a su reemplazo,

siendo sustituido por otro conciliador seleccionado de la misma

manera que el designado.” (Sociedades, N/S).

En términos generales, la conciliación es una oportunidad que la ley ofrece a las

partes para que resuelvan sus conflictos de manera judicial o extrajudicial. Dichos

conflictos deben tratar sobre derechos susceptibles de transacción, desistimiento o

conciliables, pues de lo contrario no sería aplicable esta figura.

La conciliación en equidad, hace parte de la política pública para el acceso a la

justicia como mecanismo eficaz y cercano al ciudadano; y es realizada por un líder

de la comunidad, avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y nombrado

por la primera autoridad judicial del municipio. Este mecanismo busca la convivencia

pacífica, a diferencia de la conciliación en derecho que primordialmente busca la

terminación anticipada del proceso judicial.

La Conciliación en Equidad.

En la Constitución Política de 1991, en su artículo 116 señala que “los particulares

pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la

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condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir

fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”; de esta

manera, nace la conciliación en equidad facultando a una persona sin ser abogado

para resolver los conflictos de la comunidad.

“La conciliación extrajudicial se realiza antes o por fuera de un

proceso judicial, como medio alternativo; mediante ella, las partes

resuelven de manera pacífica solucionar su problema o conflicto,

sin tener que acudir a un juicio. La conciliación extrajudicial será

en derecho cuando se realice a través de centros de conciliación

o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y

en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad”.

(Corte Constitucional, 2008, MP Nilson Pinilla)

La conciliación en equidad es un instrumento para el acceso a la justicia, que

primordialmente busca la resolución pacífica de las diferencias entre habitantes de

una misma comunidad, sin acudir a largos procesos judiciales.

“La Conciliación en Equidad es un proceso que desarrolla un líder

elegido por la comunidad, en razón del reconocimiento de sus

capacidades y cualidades, para que actúe como facilitador en la

solución de conflictos particulares y comunitarios. El Conciliador en

Equidad no decide la solución del problema: actúa de manera neutral

y motiva a las partes para que lo solucionen ellas mismas, con base

en el sentido de la igualdad, la justicia natural y el bien común”

(Mejìa., 2009).

El empoderamiento e intervención directa de los ciudadanos en los procesos de

resolución de sus conflictos deriva en una justicia más eficaz, efectiva y expedita.

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“En las últimas décadas, en la mayoría de los países de América

Latina se han impulsado mecanismos tendientes a la

desprofesionalización y desjudicialización de la resolución de los

conflictos entre los ciudadanos, como la conciliación, el arbitraje, la

mediación, las casas de justicia o los jueces de paz, entre otros.

Todos estos mecanismos -a pesar de sus diferencias- comparten un

propósito y un diagnóstico. Todos ellos parten de una cierta

desconfianza frente a la justicia formal del Estado puesto que no la

consideran un instrumento eficaz, transparente y adecuado para

zanjar las controversias cotidianas de los ciudadanos. Todos ellos

buscan entonces ser alternativas más próximas a la comunidad y al

ciudadano ordinario para que éste pueda resolver de manera más

rápida sus conflictos” (Uprimny, N.S., pág. 1)

La conciliación en equidad en la justicia comunitaria, se debe entender como las

relaciones sociales que identifica a un grupo en particular, definido por sus propias

costumbres.

“Con las transformaciones que ha tenido que afrontar el sistema de

justicia en su interior, hoy en día esos cambios determinan las

tendencias de administrar la justicia que se orientan a la forma de cómo

el Estado se relaciona con los ciudadanos. En este contexto se da la

implementación de la justicia comunitaria en apoyo al sistema de justicia

actual. La justicia comunitaria presupone que a todos los sujetos

sociales les corresponde hacer justicia en la medida en que cada

comportamiento social reclama una conducta reciproca que será justa

en tanto se corresponda con los estándares definidos socialmente”

(Ardila Amaya E. , 2006, pág. 77)

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En determinados contextos sociales se ha evidenciado la necesidad de la solución

de los conflictos entre los mismos actores de la comunidad, de esta manera surgen

nuevas figuras para el posicionamiento de esta figura en la resolución inicial de los

conflictos.

“Los propósitos individuales y colectivos del medio comunitario, tales

como la construcción de alternativas de convivencia que sean

respetuosos de la diferencia, que le apuesten a la responsabilidad sobre

la palabra y el actuar propios y, a la confianza sobre la palabra del otro,

contribuyen al crecimiento humano y social, debiendo suponer una mejor

calidad de vida al poder acceder a alternativas de Justicia y equidad en

lo cotidiano” (Terrogrosa Jimenez & Terrogrosa Jimenez, 2014)

El fin esencial de la conciliación en equidad “es solucionar los conflictos que tienen

los ciudadanos colombianos, sin acudir a procesos largos y costosos, a la vez que

restablece las relaciones dañadas por los hechos que los enfrentan” (Equidad,

2018)

Es posible solicitar una conciliación en equidad en los Puntos de Atención de la

Conciliación en Equidad PACE, o ante el conciliador elegido por la comunidad, “Los

PACES pueden estar ubicados en las Casas de Justicia, Centros de Convivencia

Ciudadana, en los lugares que determine la Secretaria de Gobierno municipal, las

organizaciones comunitarias o las organizaciones privadas que apoyan la

Conciliación en Equidad.” (Equidad, 2018).

Los Conciliadores en Equidad.

El conciliador en equidad es aquella persona que dirigirá la audiencia. Como se

había enunciado, no debe cumplir con el requisito de ser Abogado.

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“Son personas con reconocimiento comunitario y de un alto sentido

del servicio social, que administramos justicia de manera gratuita,

haciendo que las partes involucradas en un conflicto construyan por

sí mismas, a través de un mutuo acuerdo, la solución al mismo. Esta

solución queda consignada en un documento denominado Acta de

Conciliación en Equidad, la cual tiene los mismos efectos que una

sentencia judicial, por lo que hace tránsito a cosa juzgada y presta

mérito ejecutivo” (Mejìa., 2009).

El conciliador en equidad debe contar con cualidades generales para desempeñar

su función, “es cualquier persona mayor de 18 años, de connotadas calidades, debe

ser un ciudadano ejemplar, que le sirva a la comunidad desinteresadamente, que

guarde la confidencialidad y tenga ganada la confianza de la comunidad” (Sanchez

Vergara & Agudelo Botero, 2006, pág. 20)

Los requisitos están establecidos en la Ley 23 de 2001, los cuales son:

Ser colombiano y ciudadano en ejercicio

No tener antecedentes judiciales y disciplinarios

Estar domiciliado en el lugar donde realizará la función

Demostrar que ha servido a la comunidad sin ningún interés económico

Ser postulado por las organizaciones cívicas de la comunidad.

Realizar el proceso de capacitación en resolución de conflictos y conciliación

en equidad.

Ser nombrado por la autoridad jurisdiccional, como conciliador.

De acuerdo con el autor Edgar Ardila, es necesario implementar programas de

capacitación e incentivos para la resolución de los conflictos desde las

comunidades.

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“Todas las sociedades requieren de mecanismos para tratamientos

de sus conflictos y el Estado, aunque pretenda resolver de manera

excluyente los que ha acogido mediante la ley, no puede atenderlos

a todos, Bien porque el sistema judicial no alcanza a cubrirlos, bien

porque hay conflictos en la que comunidad dispone de sus propios

mecanismos que son más legitimo o más eficaces, Si el Estado

carece de capacidad para atender los conflictos y la comunidad no

goza de mecanismos para atenderlos, factiblemente se pueden

desatar dinámicas de fragmentación, de dispersión o de violencia”

(Ardila Amaya E. , 2000, pág. 42)

En Colombia se ha venido desarrollando el Programa Nacional de Justicia en

Equidad, a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, encaminado a abordar

temas con relación a las soluciones pacifica de los conflictos por los jueces de paz

o conciliadores en equidad.

“El Programa del Ministerio, ofrece un acompañamiento técnico y

operativo a aquellas organizaciones y gobiernos locales interesados

en implementar la Conciliación en Equidad dentro de sus municipios

y zonas de influencia. Lo anterior, conforme a lo establecido por las

Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 que, entre

otras, asignan funciones a la Dirección de Acceso a la Justicia, en

relación con la Conciliación en Equidad. En ese sentido, y como

soporte institucional el Programa Nacional de Justicia en Equidad, de

la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de

Justicia, se plantea como Misión: “Fortalecer y consolidar los

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MASC que tienen

como objetivo desarrollar la convivencia comunitaria, utilizando el

criterio de la equidad como una herramienta esencial de su

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aplicación, en especial la figura de la conciliación en equidad.”

(Valencia Cossio, 2009, pág. 12)

Con este programa se busca que para el año 2019 todos los municipios del país

cuenten con conciliadores en equidad, lo que mejoraría la convivencia en las

comunidades de los diferentes municipios y departamentos del país. Igualmente, se

pretende involucrar a los entes municipales en el desarrollo de capacitaciones

referentes a temas de solución de conflictos, dirigidos a las comunidades. Paralelo

a esto, dichos entes territoriales deberán promover a aquellos lideres con

capacidades para desempeñarse como conciliadores en equidad.

En la ciudad de Bogotá, durante el año 2017, las Casas de Justicia atendieron

161.000 solicitudes, en su mayoría por conflictos relacionados por alimentos y

deudas.

“De estos fueron atendidos por Justicia Comunitaria el 80 por ciento de

los conflictos de arrendamiento; el 55 por ciento de los conflictos de

pareja y el 70 por ciento de los conflictos asociados a deudas”.

Daniel Mejía, secretario de Seguridad, destacó la labor de los cuatro

actores de esta justicia ciudadana: conciliadores en equidad, promotores

de convivencia, mediadores comunitarios y jueces de paz, y se

comprometió a fortalecerlos” (Murillo Mojica, 2018)

Justicia en equidad.

La justicia en equidad no hace referencia a la existencia de un sistema de justicia

paralelo que reemplace la normatividad existente, al contrario, conforme a esta

normatividad se procura por la convivencia pacífica y por una justicia justa.

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“Justicia y la realización de unos valores considerados supremos en

la vida social. Entonces, administrar justicia en equidad no significa

sustituir la normatividad por el arbitrio (criterio personal del operador).

La búsqueda de la justicia, en tal caso, no sería una tarea puramente

especulativa del administrador de justicia, quien está obligado a

acercarse al sentir colectivo de justicia que existe en el ámbito social

en el cual ejerce su labor”. (Ardila Amaya E. , 2006, pág. 84)

¿Quiénes administran Justicia en equidad?

Los Jueces en derecho administran justicia basados en las normas escritas; por otro

lado, los operadores en equidad, en varios países denominados jueces de paz,

cuentan con el aval del Estado para tomar decisiones enmarcadas en normas

extrajurídicas, pero bajo el precepto del ordenamiento jurídico interno.

“En el mismo sentido, en muchos casos se faculta al juez para moderar

los efectos jurídicos de una decisión; por ejemplo, una sentencia de

prisión estimando la realidad social. En cierta medida, también aparece

la equidad en expresiones que remiten a una norma extrajurídica para

calificar una conducta como el concepto de cuidado de un buen padre

de familia, el de motivos graves o especiales, el de buenas costumbres,

o el de justa causa. Puede decirse que los jueces en derecho cuentan

con herramientas que, en muchos casos, les permiten acudir a las

normas extrajurídicas como referentes de justicia” (Ardila Amaya E. ,

2006, pág. 87)

La justicia en equidad, también llamada comunitaria, se desarrolla en un ámbito

social determinado. Los procedimientos y las decisiones son legítimas, y su

resultado final va orientado a resolver los conflictos que se presentarse.

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“Desde las posturas predominantes entre los abogados, se resta

consideración a los procedimientos y las decisiones en equidad, dado

que la ideología predominante también trivializa las dimensiones

extrajurídicas del conflicto y de regulación frente a la pretendida certeza

de la ley. Sin embargo esta actitud de menosprecio no es generalizable,

menos si se sale del campo jurídico” (Ardila Amaya E. , 2006, pág. 89)

Cabe resaltar que no toda la justicia comunitaria es justicia en equidad, ya que la

operación de las figuras de justicia que se apliquen en las diferentes comunidades,

van conectadas a la diversidad de culturas.

Justicia Comunitaria.

Esta figura es determinante por el contexto social en donde se presentan los

conflicto y la manera de solucionarlos, “Podemos definir la comunidad como un

conjunto complejo de relaciones sociales basadas en un sentimiento común de

pertenencia al mismo grupo” (Ardila Amaya E. , 2006, pág. 92)

Existen tres modalidades de justicia comunitaria, de acuerdo al autor Édgar Ardila,

el cual enuncia a varios autores y entre los cuales tenemos.

“La justicia comunitaria que es el resultado de una organización de la

administración de justicia estatal (V.gr. los jueces de paz en varios

países). Aunque, como veremos más adelante, las dinámicas

comunitarias son definitivas en su viabilidad, tales figuras constituyen

una parte del sistema general de administración de justicia del

Estado. Ello se evidencia en que normas y mecanismos de control

estatal definen precisas competencias; unos procedimientos para

constituir tal figura de administración de justicia; unos procedimientos

mínimos para tramitar los conflictos y, aunque muy laxamente, un

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marco jurídico para la toma de decisiones” (De la Torre, 2005, pág.

92)

La justicia comunitaria, es entonces, la respuesta a las necesidades de las

diferentes comunidades que presentan conflicto; las cuales requieren la

resolución pacífica y eficaz, de estos.

“Ciertas dinámicas de justicia comunitaria desarrolladas en

comunidades, principalmente tradicionales (como las indígenas), a

las que el Estado por expresa prescripción legal reviste de un estatus

de validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la

ley estatal no las constituye, sino que las reconoce. En consecuencia,

son las dinámicas comunitarias, con figuras muy diversas no

necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las que definen el

estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el

marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de

justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinación de la

Rama Judicial con ellos” (Orellana, 2005, pág. 148)

En referencia a lo anterior, se muestra como factor determinante que los

mecanismos o medidas tomadas, en la resolución de un conflicto, estén

acordes y ligadas a las costumbres de la sociedad en que sean aplicadas.

“Figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en

comunidades tradicionales (V.Gr. justicia gitana, Fajardo, 2003) o

marginales o perseguidas (V.gr. justicia popular en Sudáfrica, Nina,

1995), las cuales no alcanzan el reconocimiento o la validación por

parte de la ley y las instituciones del Estado. En tales casos, la

definición de las competencias, la implantación de las figuras de

administración de justicia, sus métodos y mecanismos de trámite, así

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como el marco regulativo de las decisiones están bajo el resorte de

la comunidad.” (Ardila Amaya E. , 2006, pág. 95)

En ningún caso, la justicia comunitaria puede desligarse o desatender el

ordenamiento jurídico interno y los postulados constitucionales, pues son estos

últimos los que describen y definen que tipo de sociedad somos y bajo qué reglas

básicas debemos convivir.

Una vez desglosado y analizado todo lo anterior, es pertinente citar el concepto del

autor Jesús De la Torre, el cual hace referencia a las figuras creadas por el Estado,

quien tiene la potestad de administrar la justicia ciñéndose a parámetros definidos

por las normas y cumpliendo con unos requisitos para una efectiva toma de

decisiones. Estas decisiones son tomadas con base a las normas sociales, pero

teniendo en cuenta la superioridad del ordenamiento jurídico positivo.

Justicia en equidad con la comunidad.

La justicia en equidad es una modalidad para administrar justicia, facultando a los

operadores de la comunidad para que aplique las normas vigentes, desarrollen y

decidan sobre conflictos; atendiendo el ordenamiento normativo del Estado. Para

ello, los actores intervinientes, como lo son los jueces de paz o los conciliadores en

equidad, deben tener los suficientes conocimientos, y además deben destacarse

como líderes y deben ser respetados por la comunidad; “la institución de justicia en

equidad se consolida en la medida en que esa autoridad comunitaria obtiene el

estatuto de juez de paz o conciliador en equidad dentro de un marco legal que lo

establece.” (Ardila Amaya E. , 2006, pág. 97)

“La Justicia Comunitaria es una de estas formas que ha venido

tomando fuerza desde las últimas décadas del siglo XX. Aunque no

se menciona con exactitud su origen, se sabe que este se remite a

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las comunidades primitivas. Esta forma de solución de conflictos

durante su desarrollo ha tenido diferentes comprensiones tanto en su

práctica como en su evolución teórica, manteniendo unos rasgos

comunes y siendo en algunas ocasiones asumida como un

mecanismo alterno de solución de conflictos.” (Flòrez Pabòn, 2012)

En entrevista realizada al Señor Álvaro Salazar, coordinador de la Unidad de

Mediación en la localidad de mártires en el año 2014, se le pregunto ¿Cuál es el

papel que tiene la conciliación en equidad desde la justicia comunitaria?

“si bien sabemos que los conciliadores viene como un supuesto en

la legislación de 1991 donde se crean unos espacios de personas

que transitoriamente son investidos de justicia o están con una

investidura para administrar justicia, lógicamente con la capacitación

y demás, se crearon con una primera idea descongestionar

despachos judiciales de lo que diría la justicia de las minucias o como

unos mal lo llamaron la justicia de pobres, de la gente que no tiene

con qué pagar, curiosamente no, aquí viene gente pudiente con

dinero que también acude a esta justicia que en cuanto al acceso es

mucho más rápido. Si se compara con la conciliación en derecho es

más dilatada en el tiempo y los costos no bajan de los $250.000 -

$300.000 por audiencia.

La importancia radica en que ellos son reconstructores del tejido

social no solo están en el ejercicio de arreglar un problema o que la

gente llegue arreglar un problema, porque el conciliador no lo arregla,

sino la gente en autocomposición viene arreglar su problema, no

solamente se queda en eso, sino que se queda en el ejercicio de

reflexión y pedagogía de cómo quedan los vínculos con esas

personas, no solo como quedan sino tratar de minimizar los roces

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con esas personas a partir de la misma conciliación y ese es el

ejercicio psicosocial que se les enfatiza en la capacitación, de que no

solo es levantar un acta, muy bien hecha, clara y expresa, sino que

aprendan también a mirar unos buenos tejidos social y que con la

gente quede recompuesto los nexos entre ellos la amistad y lo que

se encuentre por medio. Esa es una tarea de orden pedagógico que

es la más importante creemos nosotros con los conciliadores en

equidad del distrito capital” (Salazar, 2014, pág. 71)

Conciliación Conciliación en

equidad Justicia en equidad o

comunitaria

Gratuita en algunos casos onerosa.

Gratuita Gratuita

Previo o durante el proceso jurídico

Conflictos dentro de una misma comunidad

Determinada por el contexto social donde se presenta el conflicto

Servidor público, Abogado o Estudiante

Líder elegido por la comunidad

Juez de paz es un particular con funciones públicas y responsabilidad disciplinaria

Acta de conciliación Acta de conciliación Sentencia

Cosa juzgada y presta merito ejecutivo

Cosa juzgada y presta merito ejecutivo

Mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces ordinarios.

Tabla Nº 2, construcción propia.

2. Conclusiones.

La conciliación en equidad es una herramienta creada para consolidar la

administración de justicia, ya que las partes en conflicto participan activamente en

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buscar de una solución accesible, y que gracias a las facultades de los

conciliadores, es posible.

Como justicia alternativa, promueve el valor de las personas pertenecientes a un

grupo social determinado, respetando sus propias costumbres, reconociendo las

cualidades de las partes en controversia y haciéndolas partícipes de la decisión;

esto, aunado a que su carácter de gratuidad, la hace más cercana a la comunidad.

Una de las tareas del Estado es potencializar la figura de conciliador en equidad,

por medio de instituciones que desarrollen esta modalidad de justicia, no solo por

medio de capacitaciones, sino también, propiciando espacios donde las

comunidades y sus líderes puedan participar activamente en la construcción de

nuevos escenarios de paz.

Un conflicto es solucionado en toda su extensión, en la medida en que las partes

conozcan, acepten y aporten en la “decisión de cierre”; siendo estos factores los

que le dan gran relevancia e importancia a la conciliación en equidad y a la justicia

comunitaria.

Nadie puede conocer más precisamente un conflicto que sus participantes; y de la

misma manera, bajo una adecuada orientación, nadie podría encontrar una solución

más eficaz y equitativa que ellos mismos.

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Referencias

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