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Annette Grant Cash Annette Grant Cash Georgia State University, Atlanta LOS CLÉRIGOS, LAS CANTIGAS Y LAS SIETE PARTIDAS El milagro 24 de Berceo relata cómo un laico y un clérigo roban la toca de una estatua de la Virgen, la prenda más valiosa de la iglesia, y los cuartetos se referían al hecho de que la ley canónica y la ley civil son administradas por autoridades distintas. La gente del pueblo prendió a los dos y después de la confesión del laico, el ayuntamiento lo condenó a la horca. El clérigo estaba guardado hasta que llegó el obispo y Berceo nos dice: (734) Confessóse el mismo / con la su misme boca, / toda su pleitesía, / su mantenencia loca, / como a la Gloriosa / despojaron la toca, / nunqu fizieron cosa / de ganancia tan poca. (735) Prísolo el obispo, / levólo a León / Manos atrás atadas / a leï de ladrón; / Cuantos qe lo vedién / e sabién la razón / Dizién “Dios lo confunda / atan loco varón!” (741) “Por del bispo de Ávila / se es él aclamado, / clámase por su clérigo / e de su obispado; / judgar ageno clérigo / por leï es vedado, / podría yo por ello / después seer reptado. (742) Mas pongo tal sentencia / que sea acotado, / qe si trovado fuere / en todo est bispado, / sea luego pendudo, / en un árbol colgado; / el qui lo perdonare / sea descomulgado”. (Berceo 1971: 2008) En los dos casos, el laico y el clérigo sufren el castigo para ladrones que hurtan de una iglesia, pero como se ve aquí, ningún juez civil sentenciaría a un clérigo, y la tradición canónica prefiere que un obispo no pronuncie un juicio a un clérigo que no sea suyo. Raramente en las Siete Partidas es un clérigo justiciado por un juez civil aunque el castigo por el delito cometido es el mismo en los dos códigos legales. Según las Siete Partidas el crimen en este caso es el hurto que se define como “malferria que facen los homes que toman alguna cosa mueble ascondidamente sin placer de su señor, con intención de ganar el señorio, ó la posesion ó el uso della” (Alfonso 1972: Partida VII, Título XIV, Ley I, pp. 607) 1 . Según la Ley II de este título hay dos maneras de furto: “la una es á que dicen manifiesto: […] que es quando fallan algunt ladron con la cosa furtada ante que la pueda asconder en aquel lugar do la cuidaba levar” (Alfonso 1972: Partida VII, Titulo XIV, Ley II, pp. 608) y el castigo para este delito es la muerte, ya que la acción tuvo lugar en una iglesia (Alfonso 1972: Partida VII, Titulo XIV, Ley XVIII, pp. 617). La nueva edición en inglés de las Partidas redactada por Robert I. Burns (Alfonso X 2001), explica en la introducción a la Primera Partida dedicada a la iglesia que efectivamente el mismo castigo se aplica tanto a los laicos como a los clérigos para los delitos cometidos. También menciona que “la ley canónica se aplicó a ambos géneros y todas las clases” (Alfonso X 2001: li). Harold Berman en su ensayo “Royal Law and Canon Law” nota que “los dos sistemas se complementaban tanto que ‘han constituido partes integrales de un solo orden legal’. Cada uno 1 Todas las citas de las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio son de la edición de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1972. Actas XVI Congreso AIH. Annette CASH. Los clérigos, las Cantigas y las Siete Partidas

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Annette Grant Cash Georgia State University, Atlanta

LOS CLÉRIGOS, LAS CANTIGAS Y LAS SIETE PARTIDAS El milagro 24 de Berceo relata cómo un laico y un clérigo roban la toca de una estatua de

la Virgen, la prenda más valiosa de la iglesia, y los cuartetos se referían al hecho de que la ley canónica y la ley civil son administradas por autoridades distintas. La gente del pueblo prendió a los dos y después de la confesión del laico, el ayuntamiento lo condenó a la horca. El clérigo estaba guardado hasta que llegó el obispo y Berceo nos dice:

(734) Confessóse el mismo / con la su misme boca, / toda su pleitesía, / su

mantenencia loca, / como a la Gloriosa / despojaron la toca, / nunqu fizieron cosa / de ganancia tan poca.

(735) Prísolo el obispo, / levólo a León / Manos atrás atadas / a leï de ladrón; /

Cuantos qe lo vedién / e sabién la razón / Dizién “Dios lo confunda / atan loco varón!”

(741) “Por del bispo de Ávila / se es él aclamado, / clámase por su clérigo / e de

su obispado; / judgar ageno clérigo / por leï es vedado, / podría yo por ello / después seer reptado.

(742) Mas pongo tal sentencia / que sea acotado, / qe si trovado fuere / en todo

est bispado, / sea luego pendudo, / en un árbol colgado; / el qui lo perdonare / sea descomulgado”. (Berceo 1971: 2008)

En los dos casos, el laico y el clérigo sufren el castigo para ladrones que hurtan de una

iglesia, pero como se ve aquí, ningún juez civil sentenciaría a un clérigo, y la tradición canónica prefiere que un obispo no pronuncie un juicio a un clérigo que no sea suyo. Raramente en las Siete Partidas es un clérigo justiciado por un juez civil aunque el castigo por el delito cometido es el mismo en los dos códigos legales. Según las Siete Partidas el crimen en este caso es el hurto que se define como “malferria que facen los homes que toman alguna cosa mueble ascondidamente sin placer de su señor, con intención de ganar el señorio, ó la posesion ó el uso della” (Alfonso 1972: Partida VII, Título XIV, Ley I, pp. 607)1. Según la Ley II de este título hay dos maneras de furto: “la una es á que dicen manifiesto: […] que es quando fallan algunt ladron con la cosa furtada ante que la pueda asconder en aquel lugar do la cuidaba levar” (Alfonso 1972: Partida VII, Titulo XIV, Ley II, pp. 608) y el castigo para este delito es la muerte, ya que la acción tuvo lugar en una iglesia (Alfonso 1972: Partida VII, Titulo XIV, Ley XVIII, pp. 617).

La nueva edición en inglés de las Partidas redactada por Robert I. Burns (Alfonso X 2001), explica en la introducción a la Primera Partida dedicada a la iglesia que efectivamente el mismo castigo se aplica tanto a los laicos como a los clérigos para los delitos cometidos. También menciona que “la ley canónica se aplicó a ambos géneros y todas las clases” (Alfonso X 2001: li). Harold Berman en su ensayo “Royal Law and Canon Law” nota que “los dos sistemas se complementaban tanto que ‘han constituido partes integrales de un solo orden legal’. Cada uno 1 Todas las citas de las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio son de la edición de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1972.

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también tenía ‘una competencia limitada y una jurisdicción limitada’ que a veces se coincidían parcialmente pero coexistían”2.

Al leer los títulos y las rúbricas de todas las cantigas, encontré sesenta y cuatro que trataban de clérigos pero sólo veintidós tenían protagonistas religiosos que eran pecadores. Algunos clérigos consideraban un comportamiento pecaminoso pero no lo llevaron a cabo. Un ejemplo es la monja en la cantiga 59 que pensaba salir del convento pero al arrodillarse ante la estatua de Cristo, la mano clavada a la cruz se soltó y dio con la monja en la mejilla. Esta señal divina que la dejó cicatrizada para siempre, hizo que ella cambiara de opinión y no abandonara el convento.

Los pecados y delitos encontrados en las Cantigas son: no ser célibe o la lujuria en las cantigas 7, 11, 55, 94, 111, 132, 151 y 285, el orgullo que resulta en herejía y/o necromancia en las cantigas 3, 125, 283, 284, y 297, la apostasía para poder perseguir placeres mundanales en las cantigas 254, 274 y 365, la gula en las cantigas 47 y 88, el hurto en las cantigas 24, 318 y 327 y la avaricia en la cantiga 316. Muchas veces hay más de un pecado cometido por los protagonistas de estas cantigas.

Es notable que solamente en casos raros queden castigados los clérigos por mucho tiempo ya que su arrepentimiento borra su pecado y con eso su castigo. Sin embargo, en unas cuantas ocasiones, cuando el culpable insulta gravemente a la Virgen, su ira es veloz, rigurosa e implacable pero el castigo no es lo prescrito para tal infracción en las Partidas. Ya que no es posible examinar estos veintidós poemas en esta ponencia, se presentarán los más interesantes y divertidos y de pecados múltiples.

En las cantigas que tienen que ver con el hurto y la avaricia, la 318 se destaca tanto por su castigo como por su humor además de que este clérigo ladrón también tenía una amiga y cometió fraude habiendo mentido muchas veces; un réprobo de tres dimensiones. Afortunadamente en el manuscrito florentino hay una miniatura de esta cantiga como se puede ver aquí.

La historia narra que en una iglesia en Hita, dedicada a la Virgen, había un sacerdote ordenado que fingió su devoción ante la gente pero no era verdaderamente devoto. Robó muchas veces y en su iglesia había una cruz enorme cubierta de plata que él había raspado de la cruz y se la había dado a su amante (miniatura 3). El próximo día el sacerdote enseñó la cruz a todos y dijo con ojos lacrimosos, “Om’ ou moller que souber / De como foi este feito e o non diz, dé-lle Deus / compradamente sa yra, e perça lume dos seus / ollos.” y mandó que todos rezaran el Padre Nuestro (miniaturas 4 y 5). Tan pronto como terminaron la oración, la Virgen cegó al clérigo e hizo que la nariz se le creciera tan grande que se le caía encima de la boca y se le extendía a las orejas. Nuestro ladrón no podía comer a menos que alguien levantara la nariz (miniatura 6).

2 La traducción es de la autora. El texto dice: “[…] both systems so complemented each other that they ‘had constituted integral parts of a single legal order’. Each one also had a ‘limited competence and a limited jurisdiction’, overlapping at times but coexisting” (Alfonso X 2001: li).

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Los últimos versos de esta cantiga son:

Porem tenno por mui louco / quen desto graças no der / Aa Virgen grorosa, / Reynna esperital, / Que no quis matar aqueste, / mas posse-lle tal sinal / Por que quantos lo pois vissen / leixassen de fazer mal; / E dreit’ é que tal aja / quena en pouco tever (Alfonso X 1986: 138-9).

El sacerdote habría preferido la muerte pero la Virgen rabiosa determinó que él debía

sufrir la humillación, el menosprecio y la ceguera en vivo como una lección a otros que se atrevieran a cometer tales pecados.

La cantiga 327, que no tiene miniatura, relata el delicioso cuento humorístico de un sacerdote que codiciaba tanto el paño del altar de la iglesia que mandó hacer ropa interior de él, pero cuando se lo puso inmediatamente las piernas estaban dobladas al revés hasta los lomos. Él se arrepintió públicamente, hizo que colocara un paño de lino nuevo en el altar y después de que

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los que estaban presentes durante su confesión rezaron por él, el sacerdote fue curado sin ningún efecto duradero.

Así que el castigo de la muerte para los que hurtan de una iglesia según las Siete Partidas, no se concretó con ninguno de estos perpetradores, a pesar de que un castigo sí se les dio pero, después de confesión y arrepentimiento, se les rescindió excepto en el primer caso.

Un ejemplo de la avaricia es la cantiga 316 que ofrece como su protagonista un sacerdote trovador llamado Martín Alvitez de Alenquer, cerca de Lisboa, que hace quemar un altar nuevamente construido a la Virgen donde se habían descubierto poderes milagrosos. Este altar se había erigido al otro lado del río enfrente de su iglesia y por eso las donaciones habían disminuido (miniatura 3) El ofendido Cristo cegó al sacerdote para vengar este insulto a su Madre (miniatura 4), pero Martín se arrepintió y prometió reemplazar el altar con una iglesia de cal y piedra que no se podía quemar. Al terminar la nueva iglesia, lo llevaron allí y él mandó cantar una misa hermosa. Tan pronto como terminó la misa, Martín recobró la vista (miniatura 6). Hasta aquel momento don Martinho había escrito canciones de escarnio a otras damas pero de allí en adelante prometió escribir sólo canciones para loar a la Virgen.

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En cuanto al pecado de herejía, la cantiga 297, no iluminada, narra la historia de un rey que llevaba consigo una estatua preciosa de la Virgen, y Dios realizó muchos milagros por ella. Un fraile falso que no creía en Dios empezó a ridiculizar la estatua diciendo que era insensato creer que un objeto de madera pudiera tener cualquier poder. Estaba cerca del rey cuando dijo esto y acusó al rey de creer en ídolos. El rey sentenció al fraile:

E des oy mais sa fazenda / nunca irá adeante, / ante tornará a redr’, e / sempre será malandante; / e a Virgen groriosa / on querrá que ss’ [el] avante / daquesto que el [á] dito, / pois que en ela descree.” Tod’ aquest’ assi avẽo; / ca sempre fez sa fazenda / mui mal aquel frade falsso, / ca foi louco sen contenda / sempre dali adelante, / e Deus quis fillar emenda / del por si e por sa Madre / come d’ome que non cree (Alfonso X 1986: cantigas III, 90-1).

Este clérigo no sufre un castigo específico, el cual sería la muerte por ser hereje, pero

según la cantiga Dios le puso cierta venganza por su falta de fe. El hereje más famoso de las Cantigas es Teófilo en el número 3 donde la historia narra

que el protagonista había firmado una carta que entregó su alma al diablo para poder recuperar su poder y riqueza. Más tarde se arrepintió y lloró hasta que la Virgen mandó que el diablo le llevara la carta que Ella se la devolvió a Teófilo. En la primera miniatura se ve a Teófilo que consulta con un brujo judío y como se encuentra con el diablo en su tienda para firmar la carta que le vende el alma en la segunda. En la tercera, el diablo le devuelve la carta que Santa María deja con el Teófilo durmiente y como él le da las gracias en la quinta. Aunque la cantiga no identifica a Teófilo como clérigo, en todas las otras versiones de este cuento lo es.

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En los Milagros de Berceo ésta es una narrativa mucho más larga y contiene más detalles

contados en 168 cuartetos en comparación a los 49 versos de la cantiga. Se anima a los herejes a que se arrepientan y vuelvan al redil como lo hace Teófilo. Si

regresan, están perdonados, pero si no, la Partida VII, Título XXVI, Ley II declara, “Et se por aventura no se quisieren quitar de su porfia, débenlos judgar por hereges e darlos despues á los jueces seglares; et ellos débenles dar pena en esta manera; que si fuere el herege predicador, á que dicen consolado, débenlo quemar en el fuego, de manera que muera en él” (Alfonso X 1972: 682).

En la cantiga 125 hay un ejemplo de la necromancia y la herejía, igual que una falta de ser célibe de un clérigo que era mayordomo del obispo de Auvergne. Este sacerdote estaba

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enamorado de una doncella hermosa de la ciudad que era una devota de la Virgen que la protegía. El clérigo hizo todo lo posible para que ella se enamorara de él y finalmente recurrió a unos diablos por ayuda. Se ve al clérigo que hace señales en la miniatura y conjura a los diablos (miniaturas 4 y 6). La doncella se rinde y están para casarse pero Santa María interviene y los dos acaban la vida en órdenes religiosas separadas. Partida VII, Título XXIII trata de adivinadores, agoreros, brujos y bufones. La Ley II reza, “Otrosi defendemos que ninguno no sea osado de facer imágines de cera, nin de metal nin de otros fechizos malos para enamorar los homes con las mugeres, nin para partir el amor que algunos hobiesen entre sí. Et aun defendemos que ninguno no sea osado de dar yerbas nin brebaje á home ó á muger por razon de enamoramiento, porque acaece á las vegadas que destos brebages atales vienen á muerte los que los toman” (Alfonso 1972: 668). La Ley III de este título dice que la pena para tal actividad es la muerte.

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En las cantigas que tienen que ver con los clérigos que son apóstatas, la cantiga 254 trata

de dos monjes que deciden abandonar el monasterio:

[…] pora averen conorte / do grand’ affan e marteiro / que segund’ ordin soffrian; / e tod’ un dia enteiro / andaron riba dun rio, / ca era logar viçoso. (Alfonso X 1986: cantigas II, pp. 359)

Al caminar a lo largo del río vieron un barco lleno de hombres y los monjes preguntaron

quiénes eran (miniatura 4). Uno del bote les dijo que eran realmente diablos y se llevaban a un alma. La cantiga narra:

Disseron enton os monges: / “Santa Maria nos valla / e livre de vossas mãos / con seu Fillo grorioso”.

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Os diabos responderon: / “Mester vos foi que chamastes / o nome da Virgen santa / e que vos en el fiastes; / ca se por esto non fosse, / porque vos desenparastes / o mõesteiro, connosco / forades a tẽevroso.

Logar, en que muitas cuitas / sofren os que y entraron.” / Quand’ est’ oyron os monges, /mantenente se tornaron / a seu mõesteir’ e logo / mui ben se mãefestaron, / e de Deus perdon ouveron, / que é Sennor piadoso. (Alfonso X 1986: cantigas III, pp. 359-60)

Así según los diablos, el castigo para la apostasía sería que los monjes irían al infierno,

pero estos dos se salvaron al pedir ayuda a la Virgen.

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La cantiga 274 narra el cuento de un fraile que hacía una garnacha de oraciones para la Virgen pero el diablo le tentó a abandonar la orden. La Virgen le dijo que regresara y terminara la manta que es lo que hizo el fraile y se arrepintió de su pecado. Las Siete Partidas en la Partida I, Título VII, Ley VII simplemente dice que “Otrosi el que entrase en alguna órden de religión, e troxiese el hábito de ella un año, gran señal es porque pueden sospechar contra él que hobo voluntad de fincar hi: et por ende débenle apremiar que faga profesion et que guarde la regla” (Alfonso 1972: 300).

En cuanto al pecado contra el celibato hay que considerar algunas preguntas. ¿Fue la falta de celibato consensual o se perpetró alguna violencia de parte de uno de los participantes? ¿Qué les pasa a los que debido a una falta de celibato abandonan la orden para participar en una vida laica? La cantiga 7, mencionada con respecto a monjas díscolas, trata de una abadesa encinta que había gobernado bien el convento pero:

Mas o demo enartar / a foi, por que emprennar / s’ouve dun de Bolonna, / ome que de recadar / avia e de guardar / seu feit’ e sa besonna. (Alfonso X 1986: cantigas II, pp 76)

Las monjas averiguaron el embarazo y ya que sentían que su abadesa había sido muy

estricta con ellas, informaron al obispo que vino de Colonna para investigar el asunto. Se ve en la primera miniatura que las monjas acusan a la abadesa ante el obispo y cómo él monta para visitar el convento en la segunda. En la tercera miniatura la abadesa aparece ante el obispo que la acusa de comportamiento impropio y en la cuarta la abadesa parió al bebé milagrosamente.

Pois s’ a dona espertou / e se guarida achou, / log’ ant’ o Bispo vẽo; / e el muito a catou / e desnua-la mandou; / e pois lle vyu o sẽo, / começou Deus a loar / e as donas a brasmar. (Alfonso X 1986: cantigas I, 77)

El hombre con quien la abadesa había pecado desaparece y no sufre ningún castigo. La

abadesa es juzgada por su obispo como requiere la ley canónica pero la Partida VII, Título XX, Ley III dice, “Rabiendo algunt home muger virgen, ó vibda de buena fama, ó casada ó religiosa, ó yaciendo con alguna dellas por fuerza, sil fuere probado en juicio, debe morir por ello” (Alfonso 1972: 663). No hay pleito aquí y es obvio que el énfasis cae en el milagro y cómo no hay ninguna señal del embarazo. La abadesa sufrió una vergüenza mayor, como se observa en la miniatura 6 y como dice el poema, de ser desnudada hasta el cinturón y examinada por el obispo.

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La cantiga 55 relata la historia de una monja que “fora fillar vida d’ avol manna / fora de

seu mõesteiro con un preste de corõa”. Ella siempre amaba a la Virgen “mais o demo, que sse paga pouco de virgĩidade, / fez, como vos eu ja dixe, que sse foi con un abade / que a por amiga teve un muy gran temp’ en Lisbõa” (Alfonso X 1986: cantigas I, pp. 190). Cuando la monja se embarazó como se ve en la miniatura 3, el abad le mandó salir (miniatura 4) y ella, viajando de noche como un ladrón, regresó a su convento (miniatura 5) para aprender que nadie la había echado de menos ya que Santa María había servido en su lugar (miniatura 6). Parió a su hijo que le quitaron inmediatamente. Muchos años después volvió (miniatura 3) y la madre y el hijo se reconocieron (miniatura 4). Otra vez esta cantiga se enfoca en el nacimiento milagroso del niño y el sacerdote coronado que también es abad, escapa de toda retribución. La monja encinta sufre la humillación de ser abandonada por este clérigo que en lo mínimo debía haber perdido su

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beneficio. En un comentario muy enternecedor después de haberse llevado al recién nacido el poema dice:

Foi-ss’ enton Santa Maria, / e a monja ficou sãa; / e cuidou achar seu fillo, / mais en seu cuidar foi vãa, / ca o non viu por gran tempo, / senon quand’ era ja cãa, / e por el foi mas coitada / que por seu fill’ é leõa. (Alfonso X 1986: cantigas I, 192)

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Un cuento muy parecido se narra en la cantiga 95. Dos clérigos lujuriosos se ahogan y son

resucitados en las cantigas 11 y 111. El de la cantiga 111, un sacerdote ordenado, reza al ahogarse lo cual lo salva pero no antes de que unos diablos lleguen para llevarse el alma de cada uno de ellos. Santa María interviene por sus devotos y ninguno de los dos está castigado.

Es de notar que cuando los laicos pecan, sus castigos siguen los dictados en las Siete Partidas, mas esto no pasa con los clérigos. Por supuesto el mensaje de las Cantigas es uno de devoción y arrepentimiento así que si un clérigo o laico devoto peca pero se arrepiente y pide perdón, no sufre por mucho tiempo. En cuanto a los de la clerecía las penas son en la mayoría de las veces otras que las prescritas en las Partidas así que con la clerecía pecaminosa de las Cantigas el arte no refleja la realidad. Sin embargo, sí refleja una visión más alta de la vida, el reino espiritual, el dominio donde son supremos el arrepentimiento y el perdón.

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Bibliografía

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-ALFONSO X, el Sabio (1979): Cantigas de Santa Maria. Edición facsímil del Códice Rico T. I.1 de la Biblioteca de San Lorenzo el Real de El Escorial, Siglo XIII. Con Volumen Complementario. Madrid: Edilán.

-ALFONSO X, el Sabio (1989): Cantigas de Santa Maria. Edición facsímil del Códice B.R. 20 de la Biblioteca Nazionale de Florencia. Siglo XIII. Con Volumen Complementario.

Madrid: Edilán. -ALFONSO X, el Sabio (1972): Las Siete Partidas. 3 tomos. Madrid: Real Academia de la

Historia. -ALFONSO X, el Sabio (2001): Las Siete Partidas, trad. de Samuel Parsons Scott, ed. Robert I.

Burns, 5 tomos. Philadelphia: University of Pennsylvania Press. -ALFONSO X, el Sabio (2000): Songs of Holy Mary of Alfonso X, The Wise, trad. de Kathleen

Kulp-Hill. Tempe, Arizona: Arizona Center for Medieval and Renaissance Studies. -BERCEO, Gonzalo de (1980): Los Milagros de Nuestra Señora. Obras completas II, ed. Brian

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Syracuse University Press. -DILLARD, Heath (1984): Daughters of the Reconquest. Cambridge: Cambridge University

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Berghahn Books. -STONE, Marilyn and Carmen Benito-Vessels (eds.) (1998): Women at Work in Spain: From the

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