Los atributos de la personalidad. sesión 5

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Los Atributos de la personalidad son las cualidades que identifican y diferencian a las personas sean físicas o colectivas.

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por Cynthia Berenice Guzmán García de León

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Los Atributos de la personalidad son las

cualidades que identifican y

diferencian a las personas sean físicas

o colectivas.

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1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona y se le adscribe a un grupo familiar. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (paterno y materno). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad mientras el patronímico está ligado a la filiación consanguínea o adoptiva. La mujer puede tomar el patronímico del esposo por el acto del matrimonio y, en otros casos, es posible que se adquiera como resultado de una sentencia judicial que rectifique o modifique el nombre lo mismo que por una decisión administrativa en el caso de hijos de padres desconocidos.

Atributos de la Persona

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El nombre de cada persona se adquiere mediante el declaración ante el Registro Civil dando origen a la partida de nacimiento. En algunos casos el nombre puede ser cambiado, previa autorización de un juez y mediante la rectificación del acta del Registro civil en los casos de legitimación o reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio y antes de celebrarlo; por adopción; por sentencia que declare la paternidad o maternidad con relación a los hijos.

El apodo carece de valor jurídico en tanto que el pseudónimo utilizado en el ámbito artístico o literario para identificar a la persona como miembro de ese medio o comunidad, se encuentra amparado por la legislación.

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Absoluto, protegido contra cualquier acto que constituya usurpación;

Inalienable y fuera del comercio; Imprescriptible en cuanto no es posible

perderlo ni siquiera en el caso de que no se haya hecho uso de él por largo tiempo;

Inmutable en principio e Intrasmisible por voluntad de su titular. (excepción hecha de la mujer que adopta el patronímico del marido).

El derecho al nombre es:

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Las personas colectivas se identifican por su razón o denominación social y, a diferencia del nombre de las personas físicas a menudo tiene un contenido pecuniario; está en el comercio.

Para constituirse es necesaria escritura pública

El nombre de la persona moral, jurídica o colectiva,

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2) Domicilio: Ubica a la persona en el espacio. El domicilio es el lugar de residencia habitual de un individuo; donde tenga el principal asiento de sus negocios o en ausencia de los dos anteriores, el lugar en donde simplemente se encuentre. Art. 29 Código Civil del D.F.

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Real.- El lugar de residencia habitual. La residencia o permanencia de la persona física en un lugar determinado no es suficiente para constituir un domicilio en sentido jurídico, es necesario que la residencia sea habitual, es decir se prolongue por más de seis meses.

Legal .- El lugar donde la ley le fije la residencia para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona física, esté allí o no presente. (art. 30 Código Civil D.F.)

Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. En el caso de menores o incapaces abandonados, donde residan habitualmente o en su caso, donde se encuentren;

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29.

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

VII-VIII.- Derogados

IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Convencional.- Señalado por la persona para el cumplimiento de sus obligaciones.

El domicilio puede ser:

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Es aquel en donde tengan establecida su administración;

Las sucursales que operen en lugares distintos de la casa matriz tendrán su domicilio en esos lugares por lo que respecta a las obligaciones contraídas por dichas sucursales.

El domicilio de las personas colectivas, jurídicas o morales

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Fijar la competencia del juez en lo relativos alguna controversia;

Determina el lugar donde la persona ha de ser notificada o emplazada a juicio para evitar le sean violentadas sus garantías del debido proceso;

Precisar el lugar donde la persona ha de cumplir con sus obligaciones.

Efectos del domicilio

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3) Estado civil La Identificación de la persona según la situación que

guarda en relación con las instituciones del matrimonio (soltero, casado) y la familia (cónyuge, padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.) constituye su Estado civil.

El Estado civil es privativo de las personas físicas y se prueba con las actas del registro civil; con la identidad de la persona a que se refiere la constancia del Registro y de forma supletoria por la posesión de estado cuando no existiere constancia del Registro Civil, fuere defectuosa, incompleta o falsa.

Atributos de la Persona

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Supone una situación de hecho en la que una persona se ostenta pública y constantemente gozando de un determinado estado civil.

En ese sentido, el derecho positivo concede acción para reclamar judicialmente el reconocimiento del estado civil de hecho siempre que se prueben los elementos de la posesión de Estado, a saber:

1. El nombre, si el hijo ha llevado el nombre de su padre con anuencia de éste; 2. el trato si el padre se ha conducido con relación al individuo como si fuera su hijo y 3. la fama si la persona ha sido reconocida constantemente en el seno de la familia y en el grupo social allegado a ésta con el carácter de hijo.

La Posesión de Estado:

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4) Nacionalidad. Supone la posición que ocupa una persona con respecto al orden político. En el caso de las personas físicas, el estado político comprende la nacionalidad y la ciudadanía.

La nacionalidad mexicana se adquiere en el caso de las personas físicas, por el nacimiento o por acto de naturalización. La ciudadanía la adquieren aquellos que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

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Por nacimiento:I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la

nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en

territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de

naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o

con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley

Son mexicanos Art. 30 Constitución política de Estados Unidos Mexicanos

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Las personas colectivas o morales son de nacionalidad mexicana si se constituyen conforme a las leyes de la república y establecen en esta su domicilio.

La nacionalidad de las personas colectivas

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5) Patrimonio. No sólo es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona sino que, como atributo de la personalidad supone una aptitud para adquirir tales bienes y obligaciones, esto el la propia capacidad de goce, restringida en el caso de las personas morales, jurídicas o colectivas a los actos necesarios para cumplir con su objeto social y a una capacidad limitada para tener bienes inmuebles, los indispensables para llevar a cabo su función de conformidad con el art. 27 constitucional.

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http://www.bcn.cl/ecivica/tiper

GALINDO, Garfias. Ignacio. “Derecho Civil” Parte general. Parte general. Personas y Familia.

17ºedición. Porrúa. 1998. pp361-413