Los Arquitectos y El Dictamen Pericial Ante La LEC

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LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN PERICIAL ANTE LA L.E.C.Agust Borrell Calonge, arquitecto septiembre de 2004

EL DICTAMEN DE PERITOS

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MEDIOS DE PRUEBA (Art.299 LEC)LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

1). Interrogatorio de las partes 2). Documentos pblicos 3). Documentos privados 4). Dictamen de peritos 5). Reconocimiento judicial 6). Interrogatorio de testigos (Art.299)

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EL DICTAMEN: UN MEDIO DE PRUEBALOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

Art. 335.1. de la LEC: 1. Cuando sean necesarios conocimientos cientficos, artsticos, tcnicos o prcticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrn aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

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EL PERITO: UN SERVIDOR DE LA JUSTICIALOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

Art. 335.2 de la LEC 2. Al emitir el dictamen, todo perito deber manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuar con la tomando en mayor objetividad posible, consideracin tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podra incurrir si incumpliere su deber como perito.

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CONDICIONES DEL BUEN PERITOLOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

la COMPETENCIA en la materia de que se trate, la INDEPENDENCIA de cualquier presin que pueda imponerle criterios ajenos al propio, y la AUTORIDAD para saber exponer y defender estos criterios

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QUE ES UN DICTAMEN?LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

DICTAMEN: Es el instrumento que se utiliza como medio de prueba cuando un Juez, para conocer, apreciar, interpretar y valorar un hecho que pueda afectar el resultado de la litis, precisa o requiere conocimientos tcnicos muy especiales, que por no poseerlos los recaba de un perito. El Dictamen se basa en un INFORME, sobre el que el perito o experto emite una opinin profesional, objetiva y justificada.EL DICTAMEN DE PERITOS

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QUE ES UN PERITO/A?LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

PERITO (NO SE SI LA PERITA ESTA BIEN DICHO, PORQUEPARECE UNA FRUTA. TAL VEZ LA PERITO SUENA MEJOR) es el hombre (o mujer) sabio/a,

experimentado/a, hbil o practico/a, en una determinada ciencia o arte.(Diccionario Real Academia) Solo se es perito, si se conoce la materia sobre la que se perita. Ha de tener la capacidad de transmitir al tribunal sus conocimientos, en un lenguaje inteligible por personas no tcnicas, y muy especialmente juristas, lo cual es un elemento funcional imprescindible para todo perito

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CONDICIONES PARA SER PERITOLOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

Artculo 340. Condiciones de los peritos. 1. Los peritos debern poseer el ttulo oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de ste. Si se tratare de materias que no estn comprendidas en ttulos profesionales oficiales, habrn de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. Nota: El criterio mas generalizado por la doctrina y por los tribunales es que con arreglo a la Ley de Colegios Profesionales, la condicin de perito no se limita a la titulacin y son los Colegios los encargados de su reconocimiento expreso.EL DICTAMEN DE PERITOS

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RECUSACIONRECUSACION-ILOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN RECUSACION (= ABSTENCION): Solo afecta a los designados por el tribunal. Artculo 124. mbito de la recusacin de los peritos. 1. Slo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrn ser recusados, en los trminos previstos en este captulo. Esta disposicin es aplicable tanto a los peritos titulares como a los suplentes. 2. Los peritos autores de dictmenes presentados por las partes slo podrn ser objeto de tacha por las causas y en la forma prevista en los artculos 343 y 344 de esta ley, pero no recusados por las partes. 3. Adems de las causas de recusacin previstas en la ley orgnica del poder judicial, son causas de recusacin de los peritos:1. Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso 2. Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo. 3. Tener participacin en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.EL DICTAMEN DE PERITOS

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RECUSACIONRECUSACION-IILOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMENArtculo 219.(Ley Orgnica 19/2003 Poder Judicial) Son causas de abstencin y, en su caso, de recusacin:1.a El vnculo matrimonial ... el parentesco... del cuarto grado con las partes o el.. Fiscal. 2.a El vnculo matrimonial... el parentesco... del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes.. 3.a Ser o haber sido defensor judicial... 4.a Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes,,, de algn delito o falta,... no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. 5.a Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes. 6.a Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito ..., o intervenido en l como..., perito o testigo. 7.a Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes. 8.a Tener pleito pendiente con alguna de stas. 9.a Amistad ntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. 10.a Tener inters directo o indirecto en el pleito o causa. 11.a Haber participado en la instruccin de la causa penal.. 12.a Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez.. 13.a Haber ocupado cargo pblico,.. o ejercido profesin ... haya participado directa o indirectamente en el asunto.. o en otro relacionado con el mismo. 14.a En los procesos en que sea parte la Administracin pblica, ... 15.a El vnculo matrimonial..., o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado... 16.a Haber ocupado el juez o magistrado cargo pblico o administrativo con ocasin del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio...EL DICTAMEN DE PERITOS

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RECUSACIONRECUSACION-IIIArtculo 126. Admisin del escrito de recusacin. Propuesta en tiempo y forma la recusacin, se dar traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes. El recusado deber manifestar ante el Secretario Judicial si es o no cierta la causa en que la recusacin se funda. Si la reconoce como cierta y el tribunal considerase fundado el reconocimiento, se le tendr por recusado sin ms trmites y ser reemplazado por el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y reconociere la certeza de la causa, se estar a lo dispuesto en el artculo 342 de esta Ley. Artculo 127. Sustanciacin y decisin del incidente de recusacin. 1. Cuando el perito niegue la certeza de la causa de recusacin o el tribunal no aceptare el reconocimiento por el perito de la concurrencia de dicha causa, el tribunal mandar a las partes que comparezcan a su presencia el da y hora que sealar, con las pruebas de que intenten valerse y asistidas de sus abogados y procuradores, si su intervencin fuera preceptiva en el proceso.EL DICTAMEN DE PERITOS

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TACHAS TACHA: (Diccionario RAE): Falta, nota o defecto, que se halla en una cosa (en este caso en una persona) y que la hace imperfecta. ( = en cataln TACA, o REBUIG) La TACHA, NO INVALIDA AL PERITO, pero lo hace imperfecto. Art.343.1. LEC: 1. Ser cnyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus Abogados o Procuradores. 2. Tener inters directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. 3. Estar o haber estado en situacin de dependencia o de comunidad o contraposicin de intereses con alguna de las partes o con sus Abogados o Procuradores. 4. Amistad ntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus Procuradores o Abogados. 5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.EL DICTAMEN DE PERITOS

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COMO ENCABEZAR UN DICTAMENA) DECLARACIN DE TACHAS (Art.343 L.E.C.)El suscrito manifiesta: 1. No ser cnyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus Abogados o Procuradores. 2. No tener inters directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. 3. No estar o haber estado en situacin de dependencia o de comunidad o contraposicin de intereses con alguna de las partes o con sus Abogados o Procuradores. 4. No tener amistad ntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus Procuradores o Abogados. (Siempre que sea cierto, en otro caso tendr que explicar el tipo de relacin que existe) 5. No creer que exista ninguna otra circunstancia que le haga desmerecer en el concepto profesional. B) JURAMENTO (ART.335.2 L.E.C.) El perito declara bajo juramento (o bajo promesa) de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideracin tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podra incurrir si incumpliere su deber como perito.EL DICTAMEN DE PERITOS

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CUALES SON ESTAS RESPONSABILIIDADES?JURAMENTO (ART.335.2 L.E.C.) El perito declara.... que conoce las sanciones penales en las que podra incurrir si incumpliere su deber como perito. Estas sanciones penales, son las mismas del funcionario publico: - secreto profesional,(Art.199 CP) - falsedad (Art.390 y 404 CP), - alteracin de documentos,(Art.442 CP) - ocultacin de datos,(Art.413 CP) - divulgacin de datos reservados, (Art.415 CP), - exigir ",,,, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuanta mayor a la legalmente sealada...."(Art.437 CP).", - aprovecharse del cargo (Art.439 CP), - prevaricacin, - injusticia manifiesta,... - e incluso el error o negligencia profesional....: ES EL TEMA QUE DA LUGAR A MAS DEMANDAS PENALES...EL DICTAMEN DE PERITOS

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VALORACION DE LA PRUEBA PERICIALLOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMENArt.348LEC: El tribunal valorara los dictmenes periciales segn las reglas de la sana critica El Art.218LEC, obliga al tribunal a motivar la Sentencia: ...expresando los razonamientos fcticos y jurdicos que conducen a la apreciacin y valoracin de las pruebas... CRITERIO DOCTRINAL: LA FUERZA PROBATORIA DE LOS DICTMENES PERICIALES RESIDE ESENCIALMENTE , NO EN SUS AFIRMACIONES NI EN LA CONDICIN , CATEGORA O NMERO DE SUS AUTORES, SINO EN SU MAYOR O MENOR FUNDAMENTACIN Y RAZN DE CIENCIA, DEBIENDO TENERSE, POR TANTO COMO PRIMER CRITERIO ORIENTADOR DE LA DETERMINACIN DE SU FUERZA DE CONVICCIN EL CONCEDER PREVALENCIA, EN PRINCIPIO, A AQUELLAS AFIRMACIONES O CONCLUSIONES DOTADAS DE UNA MAYOR EXPLICACIN RACIONAL, SIN OLVIDAR LA UTILIZACIN CONJUNTA O SUBSIDIARIA DE OTROS CRITERIOS AUXILIARES , COMO SON LA MAYOR CREDIBILIDAD DE LOS TCNICOS MAS ALEJADOS DE LOS INTERESES DE LA PARTE Y LA DE LA MAYORA COINCIDENTE.EL DICTAMEN DE PERITOS

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QUIEN TIENE LA RAZON?LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

NO PREJUTGUES NO SIEMPRE TIENE RAZON QUIEN PIENSAS O NO SIEMPRE GANAN LOS MEJORES

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FALTAS DEONTLOGICAS FRECUENTES-Falta de objetividad y de comprobacin razonable de hechos objetivos... -Falta de informacin para realizar un trabajo o inexactitud grave en documentacin imprescindible... -Inexactitud grave en aplicacin de Normas, fechas, etc. -Incumplimiento del deber de intentar comunicarse con los tcnicos que hayan intervenido como facultativos en la realizacin del trabajo objeto del litigio -Parcialidad en actuaciones profesionales -Acceso a una obra en curso sin conocimiento de su director... -Falta de lealtad y ocultacin de informacin... (recordando la -Actuaciones claramente mercenarias... prohibicin de la "quota litis" que afecta a todas las profesiones tcnicas, por la imprescindible objetividad que se requiere) - Ineptitud (una de las faltas mas dainas...) -Falta de independencia de criterio...EL DICTAMEN DE PERITOS

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NOBRAMIENTO DEL PERITOLOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

En el sistema bsico o normal, el perito siempre imparcial, lo nombra la parte demandante (tambin llamada actora), que debe aportar con la demanda el Dictamen pericial por escrito. La parte demandada, nombra otro perito, en la contestacin a la demanda aportando, otro Dictamen.(Art. 336). Con la L.E.C., no hay un perito tercero. Excepcionalmente (hay supuestos tasados) o si existe acuerdo de las partes, se puede nombrar un solo perito o pedir el nombramiento al tribunal. Generalmente sigue habiendo perito tercero en los procedimiebtos Contencioso-Administrativos.EL DICTAMEN DE PERITOS

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NOBRAMIENTO EXCEPCIONAL "Artculo 435. Diligencias finales. Procedencia. 2. Excepcionalmente, el tribunal podr acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirn adquirir certeza sobre aquellos hechos. En este caso, en el auto en que se acuerde la prctica de las diligencias habrn de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos."EL DICTAMEN DE PERITOS

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LISTAS COLEGIALESLOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN Art.5h) de la Ley de Colegios Profesionales de 1978: h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relacin de colegiados, que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlo, por si mismos, segn proceda. Art.341 LEC: 1. En el mes de enero de cada ao se interesar de los distintos Colegios profesionales, o en su defecto de entidades anlogas, as como de las Academias e instituciones culturales y cientficas a que se refiere el apartado segundo del artculo anterior el envo de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designacin de cada lista se efectuar por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarn las siguientes designaciones por orden correlativo.EL DICTAMEN DE PERITOS

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LA PRUEBA ANTICIPADA Arts.293 a 298. Prueba previa al inicio del proceso, es decir, anterior a la demanda, basada en el hecho de que por causa de las personas o por el estado de las cosas, no pueda realizarse en el momento procesal generalmente previsto. Parece evidente que la reparacin de un dao, sea para atender el derecho del adquirente, sea para evitar el agravamiento del dao, cumple perfectamente con estos supuestos. En este caso, corresponde directamente al tribunal la designacin del perito. Es un supuesto, poco utilizado, pero muy recomendable en construccin, para que el promotor, atienda a su cliente antes de recibir una demanda.EL DICTAMEN DE PERITOS

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LA ACEPTACIONArtculo 342. Llamamiento al perito designado, aceptacin y nombramiento. Provisin de fondos. 1. En el plazo de cinco das desde la designacin, se comunicar sta al perito titular, requirindole para que, dentro de otros cinco das, manifieste si acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuar el nombramiento y el perito har, en la forma en que se disponga, la manifestacin bajo juramento o promesa que ordena el apartado segundo del artculo 335. 2. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptacin, y el tribunal la considerare suficiente, ser sustituido por el siguiente de la lista, y as sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento. 3. El perito designado podr solicitar, en los tres das siguientes a su nombramiento, la provisin de fondos que considere necesaria, que ser a cuenta de la liquidacin final. El tribunal, mediante providencia, decidir sobre la provisin solicitada y ordenar , que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depsitos.en el plazo de cinco das. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedar eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designacin..EL DICTAMEN DE PERITOS

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LA PROVISION DE FONDOSArquit ect o D:

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*

Direccio n:

Calle/ Plaza Telef o no

Po blacion Fax NM inut a Acept acio n

DP E-mail

Ref erencia: Fechas:

NArchivo Designacion

Rendicion

PA R T ES Q U E HA N S O LI C I T A D O EL D I C T A M EN PER I C I A L 1 Nombre 2 Nombre 3 Nombre PR O V I SI O N D E F O N D O S 1 Ho ras est imad as Acept aci n Est udio aut os Inf ormaci n de las p art es Inspeccin Inf ormaci n administ rat iva Desplazamient o s Elab oracin Dict amen Rendicin Aclaraciones escrit as T O T A L EST I M A D O 2 Precio hora ho ras ho ras ho ras ho ras ho ras ho ras ho ras ho ras ho ras 0 ho ras Euro s Euro s T O T A L EST I M A D O Despacho, secret aria, delineacion, mecanog raf ia, t elef o no, f ax, f ot og raf ias y cop ias Domicilio Domicilio Domicilio Procurado r Procurado r Procurado r

3 Incluid o:

Gast os de d esp lazamient o dent ro d e la p ro vincia Derecho s de int ervencio s colegial 4 Excluido : IVA y ret encio nes (f ig uraran en M inut a f inal)

5 A minut ar en el mo ment o de la liquid acion: a) Gast os po r cuent a del client e (suplidos), ensayos d e mat eriales, cat as, levant amient o d e plano s planimet rico s o t opog raf ico s, est ud io s del subsuelo y co laborad os ext ernos (acredit ados con f act ura)

b) Tiempos de espera y desplazamient os para juicio oral, ampliaciones e imprevist o s, que se minut aran po r t iempo real al mismo precio por hora.

Barcelona, a Firma:

de

de

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LA INSPECCIONArtculo 345. Operaciones periciales y posible intervencin de las partes en ellas. 1. Cuando la emisin del dictamen requiera algn reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realizacin de operaciones anlogas, las partes y sus defensores podrn presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen. 2. Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidir lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenar al perito que d aviso directamente a las partes, con antelacin de al menos cuarenta y ocho horas, del da, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarn a cabo.EL DICTAMEN DE PERITOS

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EL JUICIO ORALArtculo 347. Posible actuacin de los peritos en el juicio o en la vista. Los peritos tendrn en el juicio o en la vista la intervencin solicitada por las partes, que el tribunal admita. El tribunal slo denegar las solicitudes de intervencin que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o intiles. En especial, las partes y sus defensores podrn pedir: 1. Exposicin completa del dictamen, cuando esa exposicin requiera la realizacin de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado segundo del artculo 336. 2. Explicacin del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba. 3. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre mtodo, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen. 4. Respuestas a solicitudes de ampliacin del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinin del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliacin, as como del plazo necesario para llevarla a cabo. 5. Crtica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria. 6. Formulacin de las tachas que pudieren afectar al perito. 2. El tribunal podr tambin formular preguntas a los peritos .EL DICTAMEN DE PERITOS

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PREPARANDO EL JUICIO ORALBsicamente conviene explicar en el propio Dictamen:

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-Como se ha realizado el dictamen. -Que medios se han utilizado. -Que materiales y que informacin se ha tenido en cuenta y quien nos la ha facilitado. -Cuales son las conclusiones del dictamen.

y estar preparado para:- Atender las cuestiones que se planteen, por las partes o por el tribunal. Siempre con el dictamen a la vista. - Contestar a las objeciones al mtodo seguido y sobre las conclusiones. Si es posible, releyendo el propio dictamen. - Admitir, si se est en condiciones, ampliaciones del dictamen. En caso de duda, decir que no se est en condiciones. - Opinar sobre si otras posibles ampliaciones ayudaran al tema. En todo caso ser muy ponderado. Si el tribunal no ve necesaria la ampliacin lo normal es que la rechace. - Fijar un plazo para contestar estas ampliaciones . - Criticar el dictamen contrario. Ser muy educado, pero no perdonar. Con cortesa se puede decir todo. - Escuchar las criticas del dictamen contrario. Y si hace falta poner cara de sorpresa. Que el tribunal se de cuenta que no se esta de acuerdo y se quiere replicar. - Y si su seora lo permite, replicar. En este caso, todava con mas cortesa. - Por ultimo escuchar y, en su caso, rechazar las tachas, o hacer ver al tribunal que ya han sido declaradas. EL DICTAMEN DE PERITOS 26

A) CRITERIOS DE COMPETENCIAla informacin utilizada es correcta? el anlisis cientfico de las cuestiones bsicas, como los daos, patologas, sus causas y sus efectos, esta correctamente planteado? se ha seguido una metodologa ordenada en su trabajo? se ha asesorado, en algn tema en el que se sabe que no tiene los conocimientos suficientes, o plantea alguna duda?. ha hecho un diagnstico correcto de la situacin? ha utilizado correctamente la normativa?. Ha aplicado correctamente o ha distinguido?: - cual era la normativa aplicable en la fecha en que se proyecto la obra. - si se trata de normativa obligatoria (normas bsicas, reglamentos, etc.) - si se trata de normativa no obligatoria (por ejemplo las NTE., que no estn expresamente recogidas en el proyecto o impuestas por una norma obligatoria) - si ha considerado la lex artis o modo de hacer y construir correctamente, atendiendo que este criterio es distinto en cada lugar. - ha aplicado la lex peritus, es decir el mtodo que el perito hubiese seguido si hubiese sido el director de la obra.? ALGO QUE NO DEBE HACERSE NUNCA o CASI NUNCA. Concretamente es el ULTIMO criterio que solo debe aplicarse a falta de todos los dems. sus opiniones finales son objetivas, es decir fruto del contraste entre los datos objetivos, el cumplimiento normativo, y los criterios que avalen, de forma motivada sus conclusiones.? EL DICTAMEN DE PERITOS 27

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Sr.PERITO: EL SENTIDO COMUN TAMBIEN ES UNA NORMA BASICAREQUISITOS BASICOS DE LA EDIFICACION RELATIVOS A LA HABITABILIDAD: otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.( Art.3.c.4))UN EJEMPLO SACADO DEL LIBRO NEUFERT NEFF AUNQUE LA ORDENANZA LIMITE LA PENDIENTE A UN 12%, SI NO SE HACE UNA CURVA DE ENCUENTRO EN AMBOS EXTREMOS, EL COCHE TOCARA ABAJO. ES MEJOR QUE NO TOQUE, AUNQUE EN EL CENTRO TENGA UN 15%. ESTO ES SENTIDO COMUN.EL DICTAMEN DE PERITOS

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B) CRITERIOS DE OBJETIVIDADSe han analizado los aspectos tcnicos dentro del marco normativo obligatorio y vigente en el momento de realizarse el proyecto.? Se han aplicado las normas en su exacto sentido, sin preferencias subjetivas? En defecto de normativa obligatoria, se ha analizado la costumbre y solo en ultimo extremo se han considerado las normas no obligatoria o consideradas como recomendaciones? Se han hecho supuestos con criterios subjetivos, de que hay tcnicas admitidas, que en opinin del perito, ya se sabe que producen problemas.? Esto es aplicar la lex peritus. Se han analizado correctamente las fechas del proyecto, de la licencia, del inicio y final de la obra, y del momento en que se produjeron los daos?. Se han explicado los ensayos, indicando su proximidad o alejamiento del marco normativo, y sealar as consecuencias que de ello pueden derivarse.? Se han revisado los clculos sobre la realidad de lo ejecutado, sobre dimensiones reales, resistencias reales, cargas reales, etc.? O todo se basa en una realidad no comprobada de un proyecto que puede haberse modificado durante el proceso de ejecucin?EL DICTAMEN DE PERITOS

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C) CRITERIOS DE INDEPENDENCIA

Ser difcil acreditar la falta de independencia de un perito. Pero en ocasiones, la forma de decir las cosas, el nfasis en atacar y desacreditar a un compaero, etc., ponen de manifiesto elementos que el tribunal ya detectar, aunque en ocasiones, no esta de mas, hacer alguna apostilla en relacin a esta impresin, casi siempre real. Desde mi punto de vista, un perito que acte con falta de independencia, se descubre fcilmente y en lugar de favorecer los intereses de la parte que le ha encargado el Dictamen, le crea un perjuicio.EL DICTAMEN DE PERITOS

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D) EL LENGUAJE-I LENGUAJELOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMENEJEMPLO DE LENGUAJE TENDENCIOSO : La cimentacin del edificio no esta armada. El perito omiti decir ni falta que hace EJEMPLO DE LENGUAJE IMPRECISO: Los desperfectos detectados en el pasillo de la vivienda del piso 32, son extensibles al conjunto del edificio, segn me manifiesta el Presidente de la Comunidad. El Juez o detect y lo descalific en la Sentencia. EJEMPLO DE LENGUAJE INCOMPRENSIBLE: El forjado apoyado sobre la jcena, no trabajaba como viga continua, con lo que los momentos flectores resultan superiores a los previstos en el forjado homologado, calculado para estar empotrado:El tema de fondo es correcto, pero el tribunal se preguntar: Que es un forjado?, Que es una jcena?, Que es un momento flector? El Juez necesita saber estas cosas para entender este elemental dictamen.? !NO: EL DICTAMEN DE PERITOS 31

D) EL LENGUAJE-II LENGUAJEEJEMPLOS DE LENGUAJE JUSTICIERO: Las flechas del forjado incumplen la Norma Polaca de calculo, que es la que mejor tiene definida que el calculo de flechas, no puede superar entre 1/1000 y 1/3000 de la luz, y las previsiones de las Normas espaolas son insuficientes, y cualquier arquitecto normal lo sabe. ... el arquitecto ha demostrado una total incompetencia, y es el nico responsable de los defectos de ejecucin y de la falta de calidad de los materiales empleados...() ... si se hubiera extremado la ejecucin de la obra por parte de los tcnicos directores, arquitecto y aparejador solidariamente, y su control por medio de tcnicas adecuadas, se hubiese evitado descalzar la casa vecina... ...todos los defectos observados son, en el fondo, atribuibles al arquitecto, que como todo el mundo sabe es una figura degradada sujeta a la presin del gran capital, representada por el promotor especulador, con la aquiescencia de los Colegios de Arquitectos... ... El edificio ha de ser demolido, ya que cualquier reparacin o refuerzo, puede provocar cambios en su aspecto. Son prtesis que no deben ser admitidas.() Todos acabaron ante una Comisin Disciplinaria Colegial o con una Demanda Penal. EL DICTAMEN DE PERITOS LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

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E) LAS CONCLUISIONES Contiene el dictamen una evaluacin econmica de las reparaciones?. Saben las partes el importe aproximado de lo que se discute.? En ocasiones si supiesen esto, se acabara el pleito. Se ha hecho una distincin de si los defectos son de proyecto, de direccin, de ejecucin, del suelo, de mantenimiento, etc.? (NUNCA SEALAR CULPABLES. AUNQUE TE LO PREGUNTEN. NO PREJUZGAR) Se ha analizado si el origen del vicio se debe a un caso fortuito o fuerza mayor? Se ha analizado si hay falta de mantenimiento? Se estn recomendando reparaciones de calidad superior a las de la obra afectada? , o Se estn recomendando soluciones de gran costo para obras que originalmente eran sencillas?. Se esta especulando sobre posibles situaciones futuras? Se han sacado conclusiones basadas en criterios no comprobados (p.ej. decir que es evidente que falta cemento)?. Se ha consultado a los que han intervenido en la obra, para mejor conocer los antecedentes?.EL DICTAMEN DE PERITOS

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PORQUE NO SIEMPRE ES FACIL PEVER LO QUE PASAR-I PASARLOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

Y NO HACER PRONOSTICOS:

La verdad absoluta siempre es dudosa. La Ley de la gravedad no siempre es tan perfecta... Ni el perito mas preparado hubiese podido pensar en estas posibilidades.....EL DICTAMEN DE PERITOS

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EL PERITO Y LA L.O.E.- I L.O.E.LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN 1er extremo, sr.perito: los defectos afectan a la cimentacin, los soportes, las vigas, los muros de carga u otros elementos estructurales, y comprometen directamente la resistencia mecnica y la estabilidad del edificio?. (presuntamente decenal de algn agente. Siguiendo el tenor literal de la Ley: Caso grave) 2.extremo. sr.perito: los defectos, en otros elementos constructivos o de las instalaciones, suponen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, del art.3.1.c) de la LOE? (presuntamente trienal de algn agente.) 3er. extremo. sr.perito: los defectos se iniciaron despus de los 3 aos desde finalizacin de la obra?. (presuntamente prescrito)? 4.extremo. sr.perito: los defectos son de acabado o terminacin, y, fueron conocidos durante el primer ao desde la finalizacin de la construccin, o fueron reseados en el acta de recepcin o documento anlogo como el libro de ordenes, correspondencia, etc...?. (presuntamente responde solo el constructor) ?EL DICTAMEN DE PERITOS

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EL PERITO Y LA L.O.E.- II L.O.E.5 extremo. sr.perito: en el momento de denunciarse el vicio ya era conocido dos aos antes de la denuncia?. (presuntamente prescrito) 6 extremo. sr.perito: los defectos tienen relacin con obras o modificaciones posteriores a la recepcin?; han sido ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado?; se ha realizado un adecuado uso y mantenimiento?; se han seguido las instrucciones de uso o mantenimiento?. (segn respuesta presunta responsabilidad del afectado) 7.extremo. sr.perito: son debidos al terreno?; son debidos al proyecto?; se puede motivar una defectuosa direccin de obra o una defectuosa direccin de ejecucin?; son defectos de ejecucin?; son defectos de los materiales?; hay motivos justificados que hacen imposible determinar el origen de los vicios?. (trienal o decenal,o solidaria, etc...) !ATENCIN! EL PERITO NO DEBE SEALAR CULPABLES 8.extremo.sr perito: ha habido incumplimiento de los requisitos bsicos establecidos en el cdigo tcnico de la edificacin, y dems normativa de obligado cumplimiento?. (trienal o decenal )EL DICTAMEN DE PERITOS

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MI DECALOGO DEL DICTAMEN PERICIAL1.-EL DICTAMEN ES MUY IMPORTANTE PARA EL TRIBUNAL, PERO NO ES DECISORIO. EL JUEZ LO ANALIZA SEGN LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA 2.-UN DICTAMEN ES UN INFORME MAS UNA OPININ, OBJETIVA, JUSTIFICADA, MOTIVADA, Y EXPLICADA. 3.-LA FUERZA PROBATORIA SE BASA EN LA BUENA EXPOSICIN, INDEPENDENCIA Y CREDIBILIDAD DEL PERITO 4.-SOLO SON TILES LOS DICTMENES QUE EL JUEZ ENTIENDE 5.-COMPETENCIA, INDEPENDENCIA Y AUTORIDAD SON LAS CUALIDADES BSICAS DE UN BUEN PERITO. 6.-EL PERITO ES UNA AUXILIAR DE LA JUSTICIA Y DEBE SOMETERSE A LOS EXTREMOS QUE EL JUEZ HA ACEPTADO. 7.- EL PERITO HA DE SER RESPETUOSO CON LOS DEMS PERITOS CON EDUCACIN Y BUENAS MANERAS. 8.-UN DICTAMEN TIENE UN ALCANCE LIMITADO Y NO DEBE EXCEDERSE EN EXCESO EXTRALIMITANDO SUS CONTENIDOS 9.-UN DICTAMEN NO PUEDE BASARSE EN EL LEAL SABER Y ENTENDER DEL PERITO SIN MAS JUSTIFICACIN. 10.- EL PERITO SUPLE LA INSPECCIN OCULAR DEL JUEZ CON SUS DESCRIPCIONES, FOTOGRAFAS E INFORMACIN GRFICA.EL DICTAMEN DE PERITOS

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COCLUSIN: CUANDO HAGAS DE PERITO... PIENSA EN LOS DEMAS...IMAGINATE QUE TU ERES EL OTRO.LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN

Y QUE DEBES HACER SI ERES... EL OTRO.: LO MAS RECOMENDABLE ES TENER UN BUEN SEGURO Y REZAR, PARA QUE TE TOQUE UN BUEN PERITO. ES ALGO MUY APRECIADO EN NUESTRA PROFESIN.La portada de este libro es autentica. El padre Agust Borrell, existe. Es un joven y erudito, carmelita descalzo, que no tiene ninguna relacin con este humilde arquitecto, excepto el nombre. Agradezco vuestra atencin y comprensin.EL DICTAMEN DE PERITOS

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