Los afectados por el conflicto armado interno del Perú

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    LOS AFECTADOS POR EL CONFLICTOARMADO INTERNO DEL PER:

    EXIGIENDO EL DERECHO A LA SALUD MENTAL

    Praxis Institute for Social Justice

    Investigadoras

    Dra. Roxana Castelln

    Dra. Lisa J. Laplante

    Consultoras

    Dra. Kimberly TheidonPsc. Mara Soledad Vega Ganoza

    Psc. Viviana Valz-Gen

    Psc. Miryam Rivera

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    Consorcio de Investigacin Econmica y SocialObservatorio del Derecho a la Salud

    Edicin: Lima, diciembre de 2005

    Edicin y correccin de estilo: Luis Andrade Ciudad y Roco MoscosoArte de cartula: Roni HerediaFoto de cartula: Jacques CusterImpreso por Ediciones Nova Print, Lima, Per

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N. 2005-8186ISBN 9972-804-40-2

    El Observatorio del Derecho a la Salud es una iniciativa del Consorcio de InvestigacinEconmica y Social (CIES). Su propsito es impulsar una comunidad que articule losderechos humanos con la salud pblica, promoviendo los vnculos entre ambos, ascomo el anlisis independiente y la generacin de conocimiento til alrededor delderecho a la salud.

    Esta publicacin forma parte de los proyectos Observatorio del Derecho a la Salud,

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    Contenido

    Abreviaturas frecuentes 7

    Agradecimientos 9

    Presentacin 11

    Introduccin 17CAPTULO 1ELDERECHOALASALUDMENTALENELORDENINTERNACIONAL 311.1 Reconocimiento de la salud mental como un derecho

    humano fundamental y universal 311.1.1 Salud integral: resaltando lo mental

    en la definicin de salud 321.1.2 Ampliando la definicin de salud 35

    1.1.3 Nuevas tendencias internacionales: enfoquessobre la salud mental en poltica internacional 37

    1.1.4 Carencia de polticas sobre el tratamientode poblaciones afectadas 43

    1.2 Desarrollo de la proteccin del derecho a la saludmental como un derecho humano 451 2 1 L C d D h H 46

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    1.3 Obligaciones internacionales del Per en materiade derecho a la salud mental 561.3.1 Obligaciones internacionales del Per

    de acuerdo con los tratados internacionales 561.4 Criterios de evaluacin: disponibilidad, accesibilidad,

    aceptabilidad y calidad 581.4.1 El criterio para evaluar si el Estado est cumpliendo

    sus obligaciones internacionales 59

    CAPTULO 2ELDERECHOALASALUDMENTALENELORDENNACIONAL 632.1 Marco legal 63

    2.1.1 Reconocimiento constitucional del derechoa la salud fsica y mental 63

    2.1.2 Legislacin sobre salud mental 692.2 Organizacin institucional y social 71

    2.2.1 El Ministerio de Salud: ente rector de la salud mental 73

    2.2.2 Falta de estructura adecuada para protegerel derecho a la salud mental 752.2.3 Poltica pblica de salud mental 79

    2.3 Desafos para el cumplimiento del derechoa la salud mental 812.3.1 El concepto pblico de salud mental 812.3.2 Presupuesto del Estado destinado

    a la salud fsica y mental 832.3.3 La falta de ordenamiento legal y la divisin

    del Ministerio de Salud 872.3.4 La falta de implementacin y aplicacin

    en la realidad 872.4 Mecanismos de exigibilidad, vigilancia y participacin 89

    2.4.1 Al determinar las violaciones del derechoa la salud mental 90

    2 4 2 E b l d d d l d h l l d l

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    2.5 Resultados encontrados y anlisis 1142.5.1 Conocimiento de los mecanismos de exigibilidad 1142.5.2 Exigibilidad del derecho a la salud mental

    en el mbito judicial 1162.5.3 Exigibilidad del derecho a la salud mental

    en el mbito administrativo 1182.6 Falta de uso de los mecanismos de reclamo 122

    2.6.1 Razones para no reclamar el derechoa la salud mental 124

    CAPTULO 3LAVIOLACINDELDERECHOALASALUDMENTALYELDERECHOALAREPARACIN 1333.1 El derecho a la salud mental presentado por la Comisin

    de la Verdad y Reconciliacin del Per 1353.1.1 Los efectos del conflicto armado interno

    en la salud mental: secuelas de la violencia poltica 136

    3.2 Obligaciones internacionales en materia de reparaciones 1393.2.1 El derecho a la reparacin en el Per 1453.3 El Plan Integral de Reparaciones 148

    3.3.1 El Plan Integral de Reparaciones y la salud mental 1483.3.2 Implementacin de las recomendaciones

    de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin 1503.4 Ministra de Salud: la voluntad poltica se traduce

    en un plan de reparacin en salud mental 1543.4.1 Ante todo, el presupuesto 158

    3.4.2 Los primeros pasos para abordar la problemticade los afectados y las afectadas 159

    CAPTULO 4RESULTADOSENCONTRADOSENCASOSPARTICULARES 1654.1 Estudio de caso: de qu manera los afectados y las afectadas

    d d h l l l d 165

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    4.2.2 Asociacin Nacional de Inocentes Liberados:al liberarse, empieza otra lucha 171

    4.2.3 Logros en la lucha por las reparaciones 1734.2.4 La Comisin Especial de Asistencia

    a los Indultados Inocentes: los afectados ylas afectadas aprenden a negociar con el Estado 175

    4.2.5 Los afectados y las afectadas: juntando fuerzaspara exigir sus derechos 176

    4.2.6 Los afectados y las afectadas asumen la tarea

    de sensibilizar para lograr sus derechos en salud 1794.2.7 Los retos de exigir el derecho a la reparacin y

    a la salud fsica y mental 1814.2.8 Un pronstico para los dems? 1974.2.9 Las lecciones de xito de las organizaciones

    de afectados que exigen sus derechos 1984.2.10 Las limitaciones afrontadas por los afectados

    y las afectadas para exigir sus derechos 204

    CONCLUSIONESYRECOMENDACIONES 209

    BIBLIOGRAFA 215

    ANEXOS1. Poltica pblica de salud mental 231

    2. Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos

    Estatus de los principales instrumentosinternacionales de derechos humanos, Per 239

    3. Estatus del Per como Estado Parte delPacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales (29 de noviembre de 2002) 241

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    Abreviaturas frecuentes

    ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para RefugiadosAPRODEH Asociacin Pro Derechos HumanosASFADEL Asociacin de Familiares de Desplazados de LimaBID Banco Interamericano de DesarrolloBM Banco MundialCES Consejo Econmico y SocialCAAAP Centro Amaznico de Antropologa y Aplicacin PrcticaCAPS Centro de Atencin PsicosocialCDES Centro de Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesCDESC Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las

    Naciones UnidasCDH Comit de Derechos HumanosCEDAPP Centro de Desarrollo y Asesora Psicosocial

    CEPRODEP Centro de Promocin y Desarrollo PoblacionalCESCR Comit de Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesCIDH Comisin Interamericana de Derechos HumanosCLAS Comits Locales de Administracin en SaludCNDDHH Coordinadora Nacional de Derechos HumanosCNS Consejo Nacional de SaludC IDH C I d D h H

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    DGSP Direccin General de Salud de las Personas-MINSADGPS Direccin General de Promocin de la Salud-MINSADIDH Derecho Internacional de los Derechos HumanosDISA Direccin de SaludECHO European Community Humanitarian Aid DepartmentECOSOC Consejo Econmico y Social de las Naciones UnidasEsSalud Instituto Peruano de Seguridad Social (antes IPSS)GTR Grupo de Trabajo de ReparacionesGTZ Cooperacin Alemana al Desarrollo

    INEI Instituto Nacional de Estadstica e InformticaIRC Refugees International UrgeMEF Ministerio de Economa y FinanzasMIMDES Ministerio de la Mujer y del Desarrollo SocialMINSA Ministerio de SaludMINJUS Ministerio de JusticiaOEA Organizacin de los Estados AmericanosOETDS Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensora de la Salud

    (MINSA)OMS Organizacin Mundial de la SaludONG Organizacin no gubernamentalONU Organizacin de las Naciones UnidasOPS Organizacin Panamericana de la SaludOUA Organizacin de la Unidad AfricanaPAC Programa de Administracin CompartidaPAR Programa de Apoyo al RepoblamientoPIDESC Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    CulturalesPIR Plan Integral de ReparacionesPNUD Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloREDINFA Programa de Atencin en Salud Mental InfantilSIS Seguro Integral de SaludUNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la InfanciaUNCHR C d D h H d l N U d

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    Quisiramos agradecer a todas las personas que compartieron con no-sotras su tiempo e informacin sobre el tema de la salud mental, muyespecialmente a los afectados y afectadas por el conflicto armado internodel Per. Quisiramos agradecer a nuestras consultoras por su ayuda.Tambin a Edith del Pino y Pepe, por su apoyo en Ayacucho. Muchasgracias a las personas que nos ayudaron con las transcripciones, edi-ciones y otras tareas esenciales: Ysabel Revilla, Connie Caballero, AnaReyes, Elizabeth Briones, Silvia Arispe e International Quest Education.

    A todas las personas que generosamente nos brindaron su tiempo yayuda, sobre todo a aquellas que se ofrecieron voluntariamente a coope-rar con este tema tan importante.

    Agradecimientos

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    Presentacin

    La salud mental ha estado oculta tras una cortina de estigma y

    discriminacin durante largo tiempo. Ha llegado la hora de que

    salga a la luz. La magnitud, el sufrimiento y la carga en trmi-

    nos de discapacidad y costos para los individuos, las familias y

    las sociedades son abrumadores. En los ltimos aos el mundo

    se ha tornado ms consciente de la enorme carga y el potencial

    que existe para hacer progresos en salud mental. En efecto,

    podemos lograr un cambio usando el conocimiento que est

    presto a ser aplicado. Necesitamos invertir sustancialmente ms

    en salud mental y debemos hacerlo ahora.

    Lee Jong-Wook, director general de la OMS, 2004

    He recibido la amable invitacin del Observatorio del Derecho a la Saludpara escribir algunas lneas, a manera de prlogo, sobre esta interesanteinvestigacin realizada por Lisa Laplante y Roxana Castelln, lo cual heaceptado con agrado, pues considero que iniciativas como sta permitenposicionar el tema de la salud mental en la agenda pblica. Adems, por-

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    humanos, el derecho a la salud impone al Estado la obligacin de respe-tar, proteger y facilitar su ejercicio. En este contexto, la salud mental,como componente de la salud integral, es parte inseparable de sta y sinella es imposible aspirar al bienestar.

    Sin embargo, en la historia de la salud pblica en el mundo, engeneral, y en nuestro pas, en particular, la salud mental no ha ocupadolugares privilegiados en la agenda de las prioridades de salud, sea por laestigmatizacin y discriminacin de que ha sido objeto, sea por su pocavisibilidad en los datos epidemiolgicos convencionales, que ha impedi-

    do valorar el impacto que los problemas de salud mental tienen en laspoblaciones. Esa discriminacin se constata, por ejemplo, en la exclusinde los servicios de atencin en salud mental en los planes de seguros, enla insuficiente capacitacin y formacin de los recursos humanos, en loslimitados presupuestos asignados a nivel estatal y en la falta de oportuni-dades para las personas con algn trastorno mental en cuanto a empleo,vivienda y recreacin.

    A nivel mundial existe una brecha considerable entre las necesidadesde atencin de los trastornos mentales y los recursos disponibles. Enpases desarrollados, que cuentan con sistemas de atencin bien esta-blecidos, entre 44% y 70% de las personas con trastornos mentales noreciben tratamiento. En los pases en desarrollo, estas cifras son an muchoms sorprendentes y llegan casi a 90%. En el Per, segn los estudios delInstituto Especializado en Salud Mental Honorio Delgado-Hideyo Noguchi,la demanda sentida por problemas de salud mental slo es asistida enmenos de 15%, siendo esta cifra an menor en las zonas rurales.

    Esta falta de visibilidad comenz a cambiar en el ao 2001, cuando

    el Informe de la OMS sobre la salud en el mundo, dedicado a la saludmental, hiciera notar, de manera inesperada para muchos, que los tras-tornos mentales constituyen la primera causa de aos de vida saludablesperdidos por discapacidad. Asimismo, se supo que cinco de los dieztrastornos que ms generan discapacidad en el mundo son de naturale-za psiquitrica: depresin unipolar, esquizofrenia, consumo de alcohol,

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    Introduccin 13

    personas y ocasionan problemas mentales. Se estimaba que en el mundohaba 50 millones de refugiados o desplazados internos, en su mayorahabitantes de pases en desarrollo, donde la capacidad para hacer frentea estos problemas era sumamente limitada.

    Si bien estos datos significaron un fuerte llamado de atencin a losgestores de los programas de salud en los pases desarrollados, no tuvierongran repercusin en pases del Tercer Mundo, en donde las altas tasas demortalidad infantil, mortalidad materna y morbimortalidad por enferme-dades transmisibles siguen constituyendo los principales temas de aten-

    cin de la salud pblica.As, en nuestro pas, luego del progresivo agotamiento del ProgramaNacional de Salud Mental hasta su desaparicin en el ao 2001, no sehaba estructurado desde el Ministerio de Salud una estrategia sistemati-zada para abordar la atencin en salud mental. Es en ese contexto que elInforme final de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin (CVR), enagosto de 2003, puso en evidencia la alarmante situacin de desamparoen el cuidado de la salud mental que dejaron en nuestro pas las dos dca-das de violencia e hizo visible una realidad que haba permanecido ocultapara los planificadores de la salud durante muchos aos: el descuido delEstado en la provisin de servicios de atencin de salud mental en generaly en especial de las poblaciones ms vulnerables, las que viven en laszonas rurales y las que fueron afectadas por la violencia poltica.

    El informe de la CVR alert de manera impactante sobre los efectospsicosociales de las dos dcadas de violencia poltica sufridas por el passealando que amplios sectores de la poblacin estaban padeciendo, enuna u otra forma, graves secuelas en su salud mental de manera indivi-

    dual, pero que, adems, en el aspecto colectivo, se haban resquebrajadolas redes de soporte social, limitando las capacidades de la comunidad dedesarrollarse y superar las heridas del pasado. El Informe final de la CVRsealaba que se haban intensificado hasta niveles insoportables el miedoy la desconfianza, que, a su vez, contribuyeron a fragmentar y atomizar lasociedad, condiciones en las que el sufrimiento extremo haba causado

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    Presentacin

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    en su salud mental y esta cifra aumentaba en las zonas ms afectadas por laviolencia, como Ayacucho, en donde destacaba la alta prevalencia de de-presin, estrs postraumtico, alcoholismo y violencia intrafamiliar. Ade-ms, el estudio realizado en la sierra peruana encontr que cerca de untercio de la poblacin de Ayacucho, Cajamarca y Huaraz pas por, al me-nos, una situacin de prdida personal en los aos de violencia. Otro datoimportante sealaba que en el ao 2003, al momento de la publicacin delinforme de la CVR, slo haba un psiquiatra del Ministerio de Salud en lascinco regiones ms afectadas, un psiquiatra para un milln de habitantes.

    Esta coyuntura constituy un escenario importante para tomar de-cisiones y colocar el tema del abordaje de la atencin en salud mentalcomo una prioridad en las polticas de salud del Estado. Facilit, porejemplo, que el Ministerio de Salud promulgara los nuevos Lineamien-tos para la accin de salud mental (2004), cuya elaboracin se habainiciado cuatro aos antes, pero que, por diferentes motivos, no habaconcitado atencin prioritaria hasta entonces. Pocos meses ms tarde,en julio de 2004, el Ministerio de Salud estableci las diez estrategiassanitarias prioritarias para el pas, entre las cuales se consider la Estra-tegia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, dentro decuyos objetivos estratgicos se incluy desarrollar un plan de reparacio-nes en salud mental dirigido a la poblacin afectada por la violenciapoltica.

    Si bien hemos avanzado significativamente en la elaboracin de pol-ticas y estrategias, an nos queda por recorrer un largo camino en laimplementacin de ellas. Hasta el ao 2003, la atencin en salud mentalno estuvo en la agenda prioritaria del sector y su importancia haba ido

    disminuyendo progresivamente en los planes del MINSA. Es indudable quea partir del informe de la CVR el tema se vuelve visible y exige una aten-cin prioritaria. Durante los aos 2004 y 2005 las acciones de la Estrate-gia Sanitaria de Salud Mental y Cultura de Paz han venido desarrollndo-se de manera descentralizada, destacando las acciones del sexto objetivoestratgico; es decir, aquellas orientadas a implementar un programa de

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    Introduccin 15

    para brindar atencin y realizar capacitacin al personal de salud de di-chas zonas. Igualmente, desde junio de 2005, por convenio con la UninEuropea, se cuenta con equipos permanentes de salud mental conforma-dos por un psiquiatra y dos psiclogos en Huancavelica, Ayacucho, Sati-po, Andahuaylas y Abancay, lugares en donde no se haba contado antescon atencin especializada. En este rubro tambin se viene desarrollandoun convenio con la cooperacin japonesa (JICA) para brindar capacita-cin al personal de salud y a los agentes comunitarios en la atencin de laviolencia y de las violaciones de los derechos humanos.

    Los dos ltimos aos de gestin en el Ministerio de Salud en el con-texto que sealamos han permitido revalorar la necesidad imperiosa deabordar la atencin en salud mental con programas de largo alcance. Enese marco, la presente publicacin constituye un documento valioso paraseguir posicionando el tema en todos los niveles y escenarios. El libroaborda de manera bastante incisiva la necesidad de la proteccin y elejercicio del derecho a la salud mental a travs de una revisin cuidadosade la legislacin nacional e internacional al respecto y hace un repaso delas acciones que desde el Estado se vienen implementado para la aten-cin y proteccin de la salud mental de las personas afectadas por laviolencia poltica. Recurre para ello a la revisin de documentos normati-vos, a entrevistas de prestadores y usuarios de servicios y propone, final-mente, medidas que deben ser consideradas en el futuro para garantizarel acceso a la atencin en salud mental.

    Como toda investigacin que enfoca parte de un proceso dejandosin cubrir su continuidad, no est exenta de debilidades. Por ejemplo,cuando intenta evaluar la aplicacin de una poltica a menos de un ao de

    su promulgacin (en el caso de los Lineamientos para la accin de sa-lud mental) sin percatarse de lo laborioso que puede significar posicionarun tema como la salud mental en un escenario pblico en donde nuncafue prioritario su abordaje. Asimismo, dado que la investigacin slo abarcahasta los primeros meses del ao 2005, no ha tomado en cuenta la expe-riencia de los equipos itinerantes del MINSA que durante el ao 2005 han

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    Presentacin

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    alentar la continuacin de experiencias similares que desde la sociedadcivil aseguren la vigilancia de las obligaciones del Estado en la protec-cin del derecho a la salud y en especial a la salud mental. La experien-cia de planes de reparaciones en salud para poblaciones afectadas en susalud mental en diferentes partes del mundo nos habla de largos proce-sos en los cuales hay que estar vigilantes para evitar que se trunquen.Esta publicacin es un aporte para impulsarnos a cumplir con ese obje-tivo y alienta el compromiso de las organizaciones pblicas y de la so-ciedad civil para asegurar que el derecho a la salud mental sea ejercido

    de manera efectiva.

    RICARDO BUSTAMANTECoordinador de la Estrategia Sanitaria Nacional

    de Salud Mental y Cultura de PazMinisterio de Salud

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    La injusticia, la estigmatizacin de la sociedad hacia nosotros, repercute ennuestra salud mental; es continua nuestra depresin, los casos de psicosis oparanoia continan a pesar de haber recobrado la libertad. Seguimos pre-sos de nuestra angustia a pesar de estar en libertad.

    Semanalmente, mi familia y yo recibimos gratuitamente terapias gra-cias a las psicoterapeutas de la Coordinadora Nacional de Derechos Hu-manos. Ese tratamiento nos ha servido de mucha ayuda. Del Estado nohemos recibido nada, a pesar que ste cometi un error con nosotros; nocontamos con seguro alguno, no tenemos dinero para medicinas...Le pedimos al Estado, a las autoridades pertinentes del sector Salud, Justi-cia, del Congreso, Poder Judicial que reparen el dao que nos hicieron.Pensemos en la reparacin de la salud fsica y psicolgica. Pedimos elrespeto y el reconocimiento a nuestros derechos humanos, a la vida, a laintegridad fsica y moral, a la salud, al trabajo.

    Gladys Canales Martnez, vicepresidenta de la Asociacin Reflexinde Inocentes Liberados, injustamente encarcelada por terrorismo duranteocho aos.

    Comprender la salud como un tema de derechos es, entonces, conce-birla como un tema poltico que tiene mucha relacin con cuestiones dejusticia social.

    Jaime Miranda y rsula Baert, Derechos humanos y salud: la expe-riencia de EDHUCASalud.

    Introduccin

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    Esta investigacin tiene cuatro partes. La primera trata sobre el dere-cho a la salud mental en el orden internacional, la segunda se refiere aeste mismo derecho en el nivel nacional, y la tercera aborda el tema delas violaciones del derecho a la salud mental y del derecho a la repara-cin. En la cuarta seccin, se presentan y discuten los hallazgos de lainvestigacin divididos en dos grupos: el primero, referido a las formas enque los afectados y las afectadas exigen el cumplimiento del derecho a lasalud mental y a la reparacin en Lima, y el segundo, concerniente aAyacucho; asimismo, se sealan cules han sido los avances del Estado

    con relacin al cumplimiento del derecho a la salud mental para los afec-tados y las afectadas.El tema de la salud mental ha ganado espacio en el debate pblico

    durante los ltimos aos gracias al trabajo de la Comisin de la Verdad yReconciliacin del Per (CVR), establecida en el ao 2001 por el gobier-no de transicin con el fin de apoyar al pas a afrontar el pasado paraconstruir un futuro nuevo. En ese contexto de transicin democrtica, lanecesidad de atender las secuelas psicosociales que quedaron en miles depersonas afectadas como resultado del conflicto armado interno ha sidoconsiderada por la CVR como un paso indispensable para la recupera-cin del pas. De hecho, en su Informe final, publicado en agosto de2003, la CVR dedic un captulo entero al tema de las secuelas psicoso-ciales, y tambin incluy en su Plan Integral de Reparaciones (PIR) uncomponente que se refiere a la atencin en salud mental, as como unconjunto de recomendaciones para el sector Salud.

    Como se sealar ms adelante, el Ministerio de Salud (MINSA) hamostrado pblicamente su compromiso con la tarea de proporcionar

    reparaciones en salud mental; sin embargo, despus de casi dos aos dela publicacin de las recomendaciones de la CVR, todava hay una ca-rencia significativa en este aspecto, que no slo se refiere a la disponibi-lidad y accesibilidad de la atencin de salud mental para las afectadas yafectados, sino tambin a la falta de voluntad poltica del gobierno cen-tral para dar prioridad a este tema, empezando por asignarle un presu-

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    el estado anterior a la violacin; es decir, recuperar la confianza, la pers-

    pectiva de futuro, los vnculos comunitarios, esto es, la salud mental en unsentido integral. Por tal razn, se propone que el PIR, y en particular sucomponente sobre salud, sirva como un canal de exigibilidad del derechoa la salud mental.

    HIPTESISSOBRELAEXIGIBILIDADDELDERECHOALASALUDMENTAL

    Sobre todo, la promocin de reparaciones en salud mental se ha converti-do en una forma de sensibilizar a los afectados y afectadas respecto a quetienen un derecho en este tema; este conocimiento es clave para que ellosy ellas puedan convertirse en protagonistas en la lucha ante el Estado porsu derecho a la salud mental. De hecho, la hiptesis de este estudio es quela exigibilidad de un derecho puede ser ms efectiva si cuenta con la partici-pacin de los dueos de ese derecho. En cambio, si los poseedores delderecho (right holders) no lo ejercen, entonces no importa qu mecanis-

    mos de exigibilidad existan: ese derecho va a quedar en letra muerta.La hiptesis de la investigacin es la siguiente: La exigibilidad del

    derecho a la salud mental de los afectados y afectadas por el conflictoarmado interno depende no slo de que conozcan o no su derecho a lasalud mental sino tambin de que sepan cmo exigir tal derecho a travsde mecanismos judiciales, polticos y sociales. En la medida en que hasido escrito por expertos en los campos de los derechos humanos, y hacontado con la asesora de expertos en psicologa y las ciencias sociales,

    este estudio suministra un anlisis de lo que est pasando y plantea unapropuesta acerca de lo que debera pasar para que esta poblacin puedagozar plenamente de su derecho a la salud mental.

    Algunas de las interrogantes principales del presente estudio son lassiguientes: cules son las barreras que impiden a los afectados y afecta-das el goce de su derecho a la salud mental?, qu mecanismos existen

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    legal tanto nacional como internacional a fin de identificar los mecanis-

    mos pertinentes para exigir tal derecho.Se ha observado que s existen organismos de nivel internacional a

    los que pertenece el Per, tales como la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos y el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Cultura-les de las Naciones Unidas (CDESC) que podran aportar en este tema.Sin embargo, hasta la fecha, estos organismos han emitido escasa juris-prudencia referida al derecho a la salud mental, y ella est concentrada ensu mayora en los derechos de las personas con discapacidades mentales;

    por ejemplo, peticiones en contra de las pobres condiciones en las quefuncionan los hospitales psiquitricos. No obstante, no hay sentencia al-guna ni opinin acerca de la salud mental de los afectados y las afectadaspor conflictos armados que viven en sus comunidades de origen.

    En el nivel nacional, existen mecanismos judiciales y extrajudicialesdiseados para facilitar canales de exigibilidad del derecho a la salud men-tal. Empero, tambin se encuentran pocas quejas sobre salud mental, yninguna ha sido planteada especficamente por los afectados y afectadasen relacin con las secuelas psicosociales del conflicto armado interno.

    A travs de las conversaciones con los profesionales que trabajancon los afectados y afectadas, se han encontrado factores sociales, eco-nmicos y culturales que inhiben a este grupo de reclamar su derecho a lasalud mental. Tambin se evidenci la conclusin de que cuanto menor esel conocimiento del derecho a la salud mental, menos son las personasque lo reclaman y defienden, y por ende, existen menos posibilidades deencontrar y utilizar los mecanismos de defensa y reclamo. Pero quiz msimportante es reconocer que una de las razones principales que explican

    por qu los mecanismos judiciales y extrajudiciales para exigir el derechoa la salud mental no son efectivos es que en la poltica del Estado noexisten servicios, programas ni ninguna forma de atencin apropiada ensalud mental y dirigida a este sector poblacional.

    Al encontrar este dato, fue de suma importancia para facilitar elanlisis examinar el concepto de salud mental que manejan los afecta-d l f d l d d l d h l

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    salud mental, la naturaleza del derecho tiene que ser considerada (Ham-

    ber y Rock, 1993: 72).Tras conversar con varios profesionales en salud mental, as como des-

    pus de revisar la literatura sobre el tema, se hace evidente la existencia deun debate nacional e internacional acerca de cul es la mejor forma deatender a las poblaciones y comunidades afectadas por la violencia polticay los conflictos armados internos. En el fondo, el discurso se desenvuelvealrededor de una reaccin contra los mtodos convencionales y clnicos,que tienden a patologizar a las personas afectadas. En cambio, hay varias

    propuestas de mtodos alternativos que ponen nfasis, entre otros aspec-tos, en la atencin comunitaria, en un enfoque integral, en la conjuncin delos recursos que poseen los promotores de salud y en la intencin de con-vertir a los afectados y las afectadas en sujetos de derechos y protagonistasen la lucha por la justicia. Hasta ahora, las organizaciones de derechoshumanos no gubernamentales se han encargado de proporcionar ese tipode atencin y poseen un conocimiento rico que todava no se ha sistemati-zado. Sin embargo, debido a que el Estado es el nico responsable de laproteccin y el cumplimiento de ese derecho, no pueden ser las ONG las

    que satisfagan las demandas de los afectados y afectadas.Pese a esta experiencia del sector no gubernamental, no se encuen-

    tran muchos estudios sobre las secuelas psicosociales en los afectados ylas afectadas y el tipo de atencin que necesitan. De hecho, una tareapendiente, que debe ser completada, es la realizacin de un diagnsticocomprehensivo, a partir del Informe final de la CVR, de lo que requierenlos afectados y afectadas del Per para satisfacer sus necesidades de saludmental. Adems, la respuesta depender mucho de las particularidades

    de cada caso de violacin de los derechos humanos, as como de las ca-ractersticas del individuo y su comunidad, especialmente en trminos dehistoria, lengua y cultura. En este punto destaca la necesidad de integrarel derecho de participacin de los beneficiarios en la formacin de servi-cios, programas y bienes que sean los ms adecuados.

    Por tal motivo, el estudio lleg a la conclusin de que la exigibilidadd l d h l l d l d l f d f d d b d

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    Introduccin 23

    des de hacer lobby de los afectados, afectadas y las personas que los

    asesoran, tanto en materia judicial y legal como social y poltica. Es decir,se deben utilizar los mecanismos idneos para ejercer presin en el Go-bierno y que ste reconozca su obligacin de proveer atencin en saludmental a los afectados y afectadas, y en consecuencia, priorizar el temaen la agenda nacional, superando los obstculos de recursos econmicosy humanos para lograr esta meta.

    Regresando a la hiptesis original, se explor qu factores facilitan alos afectados y afectadas la tarea de exigir sus derechos, y se lleg a la

    conclusin de que, ms que el conocimiento del derecho, es importantela capacidad de ejercerlo. Ilustraremos este ltimo punto mediante la pre-sentacin de la experiencia de los inocentes liberados y los beneficiariosde los casos interpuestos ante la Comisin Interamericana de DerechosHumanos, en los que se trata de hacer realidad el derecho a la saludmental a travs del beneficio del libre acceso al Seguro Integral de Salud(SIS) que han recibido como parte de un programa de reparaciones. Atravs de esta revisin, se presenta un anlisis de los factores que pro-mueven u obstaculizan la lucha en la exigencia de sus derechos, incluido

    el derecho a la salud mental.

    ELENFOQUEDELESTUDIO: LOSAFECTADOSYAFECTADAS

    Si bien todos los seres humanos tienen derecho a la salud mental, losparmetros del estudio se restringen a la poblacin afectada por el con-flicto armado interno del Per.

    Cuando nos referimos a los afectados y las afectadas, adoptamosla definicin amplia contemplada por el mandato recibido por la CVR,1

    que considera personas afectadas a todas aquellas personas o grupos depersonas que con motivo o en razn del conflicto armado interno quevivi el pas entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufridoactos u omisiones que violan normas del derecho internacional de losd h h (DIDH) 2 l d l

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    Desaparicin forzada;

    secuestro; ejecucin extrajudicial; asesinato; desplazamiento forzoso; detencin arbitraria y violacin al debido proceso; reclutamiento forzado; tortura; violacin sexual y

    heridas, lesiones o muerte en atentados violatorios del derechointernacional humanitario.

    Adems, incluimos aquello que la CVR menciona genricamente comouniverso de beneficiarios individuales, que incluye todas las categorasarriba mencionadas ms las vctimas indirectas como los familiares delos desaparecidos y muertos.3

    En la medida en que se trata de un estudio inicial acerca de cmo seaplica el derecho a la salud mental de los afectados y afectadas por el con-

    flicto armado interno en general, en este documento no se presenta unanlisis especfico de cada categora de afectados ni enfoques sumamenteimportantes tales como los de gnero, personas de la tercera edad, jve-nes, y nias y nios. En cambio, el propsito de la investigacin es proveerla base de anlisis necesaria para seguir estudiando los matices del tema,explorando especficamente qu constituye la salud mental para cada cate-gora de afectados. Asimismo, si bien somos conscientes de que la CVR

    3 A la amplia lista de vctimas, se agregan los miembros de las Fuerzas Armadas, de laPolica Nacional del Per y de los comits de autodefensa heridos o lesionados enatentados violatorios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) oen actos de servicio, los inocentes que han sufrido prisin es decir, aquellas perso-nas detenidas, procesadas y/o condenadas por terrorismo y traicin a la patria so-bre la base de elementos probatorios insuficientes o por error judicial, y absueltas o

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    reconoce plenamente el dao producido en el tejido social comn y por

    eso propone reparaciones colectivas, tampoco nos concentramos en cmola sociedad en general ha sido afectada por la violencia poltica y cules sonlas medidas apropiadas para responder a esta situacin.

    De hecho, tal como lo ha reconocido la CVR, la tarea pendiente esdefinir el contenido que tiene la salud mental para los afectados y afectadas,lo que se hace necesario debido a la variedad de vctimas y beneficiarios:

    Al recomendar un plan integral de reparaciones se debe tomar en cuenta

    la naturaleza y las consecuencias distintas de cada tipo de violacin ohecho que da lugar a reparaciones, el contexto actual en que se en-cuentran las vctimas y el alcance factible de cada medida.4

    METODOLOGADELAINVESTIGACIN

    Para llegar a los hallazgos del estudio, se aplic una metodologa inclusivade mtodos descriptivos, cuantitativos y cualitativos. Se procedi a realizar

    una revisin amplia de la realidad y tambin del debate que actualmentese viene produciendo en los mbitos internacional y nacional sobre laexigencia del derecho a la salud mental. Asimismo, se tom en cuenta lateora actual referente a esta rea de los derechos humanos.

    Especficamente, trataremos de identificar una visin amplia de lastendencias internacionales y nacionales, as como de las experiencias lo-cales, en lo que se refiere a la exigibilidad del derecho a la salud mentalpara los afectados y afectadas por el conflicto armado interno. Este proce-

    dimiento nos ha resultado ms provechoso para alcanzar un conocimientointegral, ya que una orientacin multimetodolgica nos permiti asegu-rar la fiabilidad y validez, as como la replicabilidad y la generalizacinde los resultados.

    Las etapas desarrolladas en el estudio y las observaciones generalesestn relacionadas con un anlisis del marco legal y la poltica pblica

    f l d h l l d l d l d l

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    la posicin del Tribunal Constitucional de Per, los decretos del MINSA, la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos y el CDESC.Entre las fuentes se incluyen las instituciones internacionales y sus

    opiniones, principios y resoluciones, tal como lo establecido por la CDESCpara los derechos humanos, especficamente que los servicios de saluddeben ser viables, accesibles, aceptables y de buena calidad, condicionesbsicas para la vigilancia del derecho a la salud (Observacin General delCDESC 14, prrafo 12).

    Para hacer un mapeo de iniciativas de los afectados y las afectadas

    en el campo de la salud mental, se utiliz la informacin proporcionadapor las consultoras. De este modo, se determinaron cules son las institu-ciones, los proyectos y los actores claves en el campo de la salud mental,sea provenientes de la sociedad civil como del Gobierno, que estn traba-

    jando especficamente con los afectados y afectadas. Fue en esta etapaque se consider importante incluir en nuestro estudio una revisin de laforma como se estn implementando las recomendaciones hechas por laCVR en lo que se refiere a la reparacin en salud y salud mental.

    Usando el mapeo, se identific a personas claves en cuanto a infor-

    macin, tales como abogados, profesionales en salud fsica y mental,acadmicos y otros miembros de la sociedad, los cuales tienen diversasperspectivas sobre el tema. Tambin hemos hablado con representantesde las organizaciones de los afectados y afectadas. En suma, obtuvimoscuarenta entrevistas. Al conversar con estas personas, abordamos unagama de temas relacionados con el estudio, incluyendo el concepto desalud mental que tienen los afectados y las afectadas, las polticas e inicia-tivas en salud mental, los obstculos para la exigibilidad en este mbito,

    as como sus opiniones sobre los problemas y las soluciones relativas altema de la salud mental de los afectados y las afectadas.Tuvimos cuidado en formular preguntas suficientemente amplias, que

    posibilitaron la mejor expresin de la persona afectada, asegurando quesiempre se circunscribieran al encuadre de la entrevista. A partir de losdiscursos recogidos en las entrevistas, se generaron nuevas hiptesis yl d d l b l l d d f l d

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    Introduccin 27

    en que se encuentran las iniciativas y los proyectos en marcha, as como

    las reacciones y el apoyo de la sociedad civil. Cada entrevista dur, enpromedio, una hora y media. Las conversaciones fueron grabadas, trans-critas, analizadas y resumidas en un informe escrito.

    Con el fin de explorar tambin el contexto social y cultural en el que sedesenvuelven diariamente los afectados y afectadas, y dnde se viven yreproducen las valoraciones sociales respecto a la salud mental, se conver-s con determinadas personas denominadas informantes claves que,por el papel que desempean en las comunidades, poseen un reconoci-

    miento especial o son representativas, como los asesores sociales y legalesque vienen acompaando a los afectados y afectadas en su lucha por larealizacin de sus derechos, en particular su derecho a la salud mental.

    En este grupo incluimos tambin a los profesionales que han asistidoa los afectados y afectadas brindndoles el servicio de salud mental; a laspersonas que los han apoyado en sus reclamos individuales y en las cam-paas grupales para exigir este derecho; a las autoridades municipales yotros representantes locales, que, por la funcin que cumplen, estn encondiciones de proporcionar informacin de carcter formal; a los mdi-

    cos, auxiliares de salud y salud mental, enfermeras, maestros, dirigentesreligiosos, autoridades indgenas y antroplogos; a todos aquellos que sur-gen en forma directa de la misma comunidad, y que si no han nacido enese lugar, han vivido mucho tiempo all, y poseen un amplio y profundoconocimiento de la zona y una formacin surgida de la propia poblacin,de su manera de actuar y de pensar, de sus respuestas ante opciones decambio o de resistencia a aceptar modificaciones de su cultura.

    Estas fuentes ampliaron la informacin sobre las costumbres, las tra-

    diciones, los rituales, las opiniones y los elementos de cambio o de resis-tencia social que imperan en las comunidades o grupos de estudio. Tam-bin revelaron cules son los comportamientos tpicos, las creencias y losvalores sociales y culturales de la comunidad de los afectados y afectadas,permitiendo recopilar informacin significativa para el entendimiento deun hecho comunitario que no siempre es posible observar. Las entrevistas

    d d f d l

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    derecho a la salud mental y acerca de los mecanismos existentes para su

    exigibilidad. Otra actividad importante del estudio consisti en recogeramplia informacin mediante el envo de cartas de presentacin y cues-tionarios por correo electrnico a diferentes redes regionales de saludmental y derechos humanos identificadas por nuestras consultoras, quie-nes vienen trabajando de manera muy cercana con los miembros de lasorganizaciones que se ocupan del tema de la salud mental en el Per.

    Se plantearon preguntas que facilitaron informacin acerca de lossiguientes puntos:

    Lo que la poblacin entiende sobre el concepto de salud mental. Lo que considera necesario para conseguir un estado de saludmental ptimo.

    Lo que conoce acerca de su derecho a la salud mental. Lo que conoce acerca de los servicios disponibles de salud mental. Los intentos de acceder a atencin en salud mental. Lo que sucedi cuando intentaron acceder a esta atencin. Si estas iniciativas no tuvieron xito, qu mecanismos usaron para

    reclamar su derecho, y si saben cmo reclamarlo.

    Sobre la base de las respuestas, se realiz un diagnstico generalreferido a nuestra hiptesis, la cual supone que sin el conocimiento delderecho a la salud mental y sin la capacidad de exigirlo, hay menos pro-babilidades de que las personas afectadas pretendan encontrar y accedera servicios y programas de salud mental; y en el caso de que se les niegueeste acceso o en el caso de que estos espacios no existan, hay menosprobabilidades aun de que reclamen, exijan y defiendan este derecho.

    Asimismo, empezamos a detectar ciertos temas importantes y perti-nentes para la investigacin. Por ejemplo, descubrimos la pertinencia deexaminar cmo se percibe la salud mental de los afectados y afectadas, ycmo esto, a su vez, dirige la forma de atencin necesaria para promoverla salud mental. Tal discusin es importante para aportar al desarrollo depolticas pblicas, pues si no existen programas y servicios aceptables, eld h l l d l l Ad

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    Introduccin 29

    una realidad tan compleja. Como una forma de brindar una contribucin

    importante al debate, se sealan propuestas concretas para facilitar laspolticas de salud mental para los afectados y afectadas, y generar msatencin acerca de este tema tan importante para la transicin de-mocrtica. A pesar de que el tema de estudio es la salud mental, tam-bin se proporcionan propuestas relacionadas con el derecho a la saluden general.

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    Para examinar la exigibilidad del derecho a la salud mental por parte delos afectados y afectadas por el conflicto armado interno del Per, esnecesario empezar con una presentacin del marco legal internacionalrelacionado con este derecho. A fin de facilitar nuestro anlisis, presenta-mos un resumen de los estndares y criterios tpicamente utilizados comoparmetros para evaluar si este derecho se reconoce y hasta qu puntolos Estados lo cumplen.

    1.1 RECONOCIMIENTO DE LA SALUD MENTAL COMOUN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y UNIVERSAL

    Hasta hoy, la salud mental todava no es propiamente tratada como underecho, sino que es percibida como una ddiva o un favor que el Estadobrinda a sus ciudadanos. sta es una de las principales razones que obsta-

    culizan que se exija y reclame atencin en este campo. Esta afirmacinvale tambin para el caso peruano. Tanto es as que Kofi Annan, secreta-rio general de las Naciones Unidas, afirma: Deseo que la salud se deje deconsiderar como una bendicin esperada, y se conciba en cambio comoun derecho humano por el que se ha de luchar (OMS 2002: 1).

    El derecho a la salud fsica y mental ha sido reconocido desde elinicio de la creacin del sistema internacional de derechos humanos. En1946, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) estableci una basefundamental sobre la que se ha venido desarrollando el derecho a la saludmental. En su Constitucin, se menciona:

    CAPTULO 1

    El derecho a la salud mentalen el orden internacional

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    Habiendo establecido, en la primera parte, los criterios de evaluacin paradeterminar si los pases estn cumpliendo con sus obligaciones interna-cionales, esta segunda parte se dedica a examinar los dispositivos legalesde proteccin internos del Per en lo que se refiere a la salud mental.Asimismo, se analizarn las instituciones, las instancias de participacinciudadana y los mecanismos de exigibilidad para determinar su nivel deconformidad con las obligaciones internacionales del Per.

    2.1 MARCO LEGAL

    2.1.1 RECONOCIMIENTOCONSTITUCIONALDELDERECHO ALASALUDFSICAYMENTAL

    Dentro de su sistema poltico y su ordenamiento jurdico nacional, el Per

    reconoce el derecho a la salud fsica y mental, en tanto ste integra lasobligaciones contradas por el Per como Estado Parte de los mltiplestratados internacionales que lo reconocen (vase el anexo 2). Como pri-mer paso, el Per no poda dejar de reconocer el derecho a la salud fsicay mental dentro de su sistema poltico y su ordenamiento jurdico nacio-nal, de conformidad con lo que establece el PIDESC cuando afirma que:

    La incorporacin en el ordenamiento jurdico interno de los instru-mentos internacionales en los que se reconoce el derecho a la salud

    puede ampliar considerablemente el alcance y la eficacia de las medidas

    CAPTULO 2

    El derecho a la salud mentalen el orden nacional

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    es la atencin psiquitrica. Porque la psicologa es vista todava por ellado clnico, entienden as la salud mental, concluye la entrevistada.

    Pero sobre todo encontramos que los afectados tienen un concepto

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    Pero sobre todo, encontramos que los afectados tienen un conceptode salud mental que no encaja con los conceptos convencionales del sec-tor Salud y necesitan algo que no figura dentro de la gama de servicios,bienes y programas de ste. Como coment Iliana Estabridis, ellos quie-ren salud mental, pero no quieren este tipo de servicios. Es decir, la saludmental est integrada dentro de la idea de prevencin, promocin, aten-cin, rehabilitacin integral, comunitaria y dems medidas econmicas,polticas y sociales. Segn Edith del Pino Huamn, investigadora de Praxisque realiz un estudio sobre salud mental en Ayacucho,91 si les pregun-

    tan si quieren salud mental dicen que s, pero la definen como educacinpara sus nios, o dicen quiero mi vaca, quiero mi granja, quieroretomar mi vida... lo que se ha cortado.

    Danilo Fernndez es muy especfico al referirse a este punto:

    El tema est en cmo defino explcitamente el contenido del derecho ala salud, y para los afectados pueda ser que el derecho no comprendanicamente un sistema de atencin regular. Pero si esto es as esdecir, si su definicin se ubica fuera de la gama normal de servicios serequiere otra forma de exigibilidad, esto es, acciones polticas y socialestales como estrategias para acercarse a los polticos, los gobernantes,conocer los canales para llegar a ellos.

    Por ltimo, segn seala Ana Mara Rebaza, de Oxfam, todo tieneque ver con si uno tiene la conviccin de que tiene el derecho y est enposibilidad de exigirlo. sa es la diferencia, y eso es lo que pasa con todala sociedad, porque la gente que no tiene nocin de derechos cmo va a

    exigir?.La CVR gener en los afectados y afectadas expectativas respecto ala posibilidad de ser visibles, de ser atendidos. Rebaza contina: O sea,es como pasar de blanco a negro o de negro a blanco: de estar invisibili-zados, aparecen en la escena pblica, lo que implica ser sujeto de aten-cin, de cualquier atencin.

    91 Entrevista realizada en Huamanga el 21 de noviembre de 2004.

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    La CVR present informacin concisa y conmovedora sobre las conse-cuencias de la violencia poltica y el conflicto armado interno, mostrandocmo estos eventos implicaron la violacin del derecho a la salud mental.Adems, debido a que la CVR responsabiliza a las condiciones estructura-les por el inicio de la violacin, tambin expuso de qu manera stascontribuyen a las violaciones del derecho a la salud mental. En ambos

    casos, el Estado debe asumir la obligacin de reparar el dao resultante,incluyendo el desarrollo de programas y atencin en salud mental.En un sentido, exigir que se reparen las violaciones en el campo de la

    salud mental es la forma de exigir que se respete el derecho a esta salud;es decir, si bien el derecho a la salud mental en s mismo debe ser exigible,se vuelve an ms exigible a travs del derecho a la reparacin. Adems,por varias razones, este camino aparece como una forma ms flexible yms fuerte de exigir el derecho a la salud mental. Primero, la obligacinde atender la salud mental surge de un acto o de una omisin violatoriadel Estado, pues la condicin de malestar la falta de salud mental esculpa del Estado, y no una condicin de nacimiento o causada por unaccidente natural. Segundo, porque se elimina el requisito del principiode progresividad, ya que el Estado debe proporcionar las reparaciones

    d

    CAPTULO 3

    La violacin del derecho a la salud mentaly el derecho a la reparacin

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    de los afectados en trminos de programas de salud mental, con lo cualse abre una oportunidad de desarrollar polticas y prcticas ms adecua-

    das para ellos.Enmarcar una demanda en trminos de la reparacin por violacionesen la primera generacin de derechos humanos es decir, los dere-chos civiles y polticos, y no los sociales y econmicos, debido a queson derechos comnmente asociados con la violencia poltica y el conflic-to armado interno, genera un reclamo que tiene ms probabilidades dealcanzar el xito mediante la obtencin del acceso a servicios y programasen salud mental que se acomoden a los requerimientos de las poblacionesafectadas. Como ya sealamos, el derecho a la salud guarda una estrechae indiscutible conexin con otros, como el derecho a la vida, la integridady la dignidad.Es menester hacer hincapi en la observacin de que, enestas situaciones, los afectados tambin tienen derecho a la reparacinpor la violacin de su derecho a la salud mental, aunque hasta ahora estono haya sido encuadrado as.

    Proponemos que, para tomar la decisin acerca de cul es la mejorforma de reclamar el derecho a la salud mental, se debe tomar en cuentala realidad; es decir, las actuales limitaciones del estado en que se encuen-

    tran los derechos humanos. Es necesario buscar la estrategia ms prcti-ca, econmica y probable de lograr resultados. Como Ana Mara Rebaza,de Oxfam, agudamente nos plante:

    Todo depende de cmo [se] enfoca al sujeto o en qu rol se coloca ste.Si se coloca como afectado por la violencia, [en una situacin en la que]est peleando por que el Estado le restituya derechos de muchos tiposo si se ubica como un ciudadano comn y corriente.1

    Los afectados no tienen las mismas necesidades en salud mental quecualquier otro ciudadano. Ellos merecen que se proteja de manera especialsu derecho a la salud mental, y esto se plasma a travs de la reparacin. Ental sentido, resuelta una doble violacin de derechos, ambas generan eld b d

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    La violacin del derecho a la salud mental y el derecho a la reparacin 135

    3.1 EL DERECHO A LA SALUD MENTAL PRESENTADO POR LACOMISIN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIN DEL PER

    Como consecuencia del trabajo de la CVR en el Per, hoy en da el temade la salud mental de las poblaciones afectadas por el conflicto armadointerno del Per se ha ubicado en la vanguardia. Conformada en el ao2000 por el gobierno transitorio de Valentn Paniagua, a travs de sutrabajo consistente en aclarar los casos, los procesos y las responsabili-dades de las violaciones de los derechos humanos atribuibles tanto a lasorganizaciones terroristas como a los agentes del Estado, la CVR deve-l los efectos psicosociales profundos que estos hechos tuvieron.

    Como parte de este proceso, miles de vctimas que sufrieron por laprdida de sus seres queridos o los daos producidos contra ellos quefueron desaparecidos, asesinados, desplazados, torturados o sometidos aviolacin sexual, as como las personas inocentes que fueron encarce-ladas porque se las acus injustamente de ser terroristas, se presentaronpara dar testimonios pblicos y privados. Aproximadamente, se trat de16.000 personas, la mayora de las cuales realizaron inequvocos pedidosde ayuda para tratar las secuelas causadas por la violencia poltica.

    Al final de sus investigaciones que comprendieron el periodo 1980-2000, la CVR present las estadsticas del dao en trminos humanos,sociales y econmicos. Resalt el aumento dramtico en el nmero esti-mado de fallecidos y desaparecidos: 69.280 personas, 75% de las cualeseran hablantes de lenguas nativas, 79% campesinos, 56% dedicados aactividades agropecuarias y 68% con educacin primaria e inclusiveinferior, muchos de ellos analfabetos (CVR 2003, Conclusiones). Enconclusin, las vctimas pertenecan al sector de la poblacin peruanahistricamente marginado, discriminado y olvidado.

    De hecho, la CVR concluy que la violencia se puede explicar enparte por las condiciones socioeconmicas, pues los agentes subversivosaprovecharon esta situacin para insertarse en las comunidades ms ais-ladas, abandonadas y pobres, haciendo promesas de rescatarlas de este

    d d b l L CVR ll l l d

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    Es importante ubicar esta discusin en el contexto global y sealarque el Per no est solo en sus intentos por atender las secuelas psicoso-

    ciales de las miles de vctimas del conflicto interno armado. Actualmente,alrededor del mundo se viene incrementando el nmero de pases queenfrentan esta situacin, cuando hace slo una dcada haba escasa men-cin de las necesidades psicosociales de las vctimas en contextos poste-riores a un conflicto armado interno.

    Este tema est llamando ms la atencin no solamente porque se harevelado la intensidad del sufrimiento asociado al conflicto armado y la vio-lencia poltica, sino tambin por la importancia cada vez mayor que estadquiriendo el fenmeno, debido a que ms y ms pases viven pocas deviolencia poltica y conflicto armado interno, lo cual sugiere la necesidad detransitar de nuevo hacia perodos de paz y democracia, que a menudoestn marcados por la presencia de mecanismos asociados con justiciatransicional, como las comisiones de la verdad. Este proceso viene reve-lando los efectos dramticos que experimentan las comunidades y hacehincapi en la necesidad de responder a las secuelas psicosociales particu-lares del tipo de conflicto que ocurre en estos tiempos modernos.

    3.1.1 LOSEFECTOSDELCONFLICTOARMADOINTERNOENLASALUD MENTAL: SECUELASDELAVIOLENCIAPOLTICA

    Cuando la CVR public su Informe final en agosto de 2003, dedic uncapitulo entero a las secuelas causadas por el conflicto, con un nfasisespecial en el bienestar emocional de las personas, familias y comunida-des. En el captulo Las secuelas de la violencia, se habla sobre los daosindividuales y sociales, as como las repercusiones profundas sobre la in-tegridad fsica y psquica de las personas afectadas. De hecho, Ana MaraRebaza coment que dentro de las secuelas ms claras que ha sacado elinforme [de la CVR] est el tema de la salud mental como consecuenciade la violencia [...]; es de los pocos temas ms claritos que salta.2

    L l b f d l

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    respuesta solidaria de la sociedad sino tambin una atencin profesionalcompetente (CVR 2003: tomo VII, prrafo 133).

    El diagnstico que realiz la CVR en cuanto al tema de salud haestablecido que los efectos del conflicto armado interno repercuten tantoen el plano personal como en el colectivo. En el plano personal se obser-van miedo y desconfianza, daos en la salud mental como la depresin,problemas psicosomticos, daos a la identidad personal y conductasmal adaptadas como el incremento del alcoholismo, la violencia intrafa-miliar y el pandillaje juvenil. En el plano colectivo, se observa la afectacino desintegracin de los vnculos familiares y comunitarios, la desprotec-cin y vulnerabilidad, la alteracin de la convivencia y la estigmatizacin(APRODEH 2003: 19). Se indica:

    En el mbito personal, el dao en la salud mental se expres en unaserie de problemas que afectan el funcionamiento social y limitan lasposibilidades de una vida digna. Se encuentran especficamente pro-blemas psicosomticos, depresin, duelo alterado o no completado,sentimientos de desamparo, prdida de confianza en s mismo y enlos dems, dificultades de aprendizaje, angustia generalizada, hipervigi-

    lancia, insomnio (CVR 2003: tomo IX, 121).

    Miryam Rivera, quien aport con sus conocimientos en el captuloque trata sobre las secuelas del conflicto armado interno, resalta un as-pecto mencionado en el texto:

    El impacto y la intensidad de los hechos han tenido un carcter deses-tabilizador y desestructurante, que rebas la capacidad psicolgica dedefensa, dando lugar a sufrimientos graves, tanto fsicos como emo-cionales, sentimientos de inseguridad, desamparo e impotencia, y, enalgunos casos, trastorno duradero en la organizacin psquica.3

    En el anlisis cuantitativo de los testimonios hecho por el equipo deE S 4 b d l d d l 16 000

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    que brindaron su testimonio (53,3%) mencionan espontneamente elmiedo como uno de los sentimientos experimentados con mayor fre-

    cuencia cuando ocurrieron los hechos violentos. Su carcter generalizadose evidencia, adems, en que 44% lo califican de experiencia colectiva.Un 43,6% se refiere al sentimiento de desamparo permanente. Se re-conoce que los hechos producidos por el conflicto armado interno handejado graves daos a la dignidad e integridad de las personas y los gru-pos sociales del Per, que en la mayora de los casos recayeron sobre lossectores ms empobrecidos del pas (Rivera, Reyes y Cueto 2003).

    Por eso, en su conclusin nmero 162, el Informe final lleg a laconviccin de que las secuelas del conflicto armado interno pesan comouna grave hipoteca sobre nuestro futuro y afectan decisivamente nuestraconstruccin como comunidad nacional de ciudadanos libres e iguales enun pas democrtico y plural, que avance por el camino del desarrollo y laequidad (CVR 2003: tomo VIII, 265). A pesar de que estos daos noson propiamente mensurables, la versin resumida del Plan Integral deReparaciones (PIR) seala que la reparacin es un gesto y una accinque reconoce y reafirma la dignidad y el estatus de las personas, aclaran-do que no slo en lo material [...] sino fundamentalmente en la esperan-

    za frente al futuro, en la irreparable prdida de alguien cercano y querido,en la interrupcin y frustracin de un proyecto de vida (PIR, versinresumida, 2003: 10).

    Adems, se consider que el plan de reparaciones era el inicio deun proceso de resarcimiento y de dignificacin de las vctimas, que tenaprofundas implicaciones ticas y polticas, y es un componente impor-tante del proceso de reconciliacin nacional (CVR 2003: tomo VIII, 265).As, el PIR es percibido como una forma de buscar el bienestar; es decir,promover la salud mental de los beneficiarios, pero tambin como unproyecto que toma en cuenta consideraciones prcticas para la recupera-cin del pas.

    De hecho, la OPS reconoce que una medida juiciosa para evitar elsurgimiento de nuevos crculos de violencia es proveer atencin psicoso-

    l l d (OMS 2002 6) S d l h d

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    poder ejercer su derecho a reclamar justicia, acabar con la impunidad y,ms an, asegurar que la violencia pasada no se repita (De la Aldea 2002;

    Butchart et al. 1998; Lira y Piper 1996). As, atender la situacin emocio-nal de los afectados y las afectadas es un hecho vinculado a la reconstruc-cin posterior al conflicto, al proceso de reconciliacin y al establecimientode la paz y la democracia (Banco Mundial 2003) y tambin una formade prevenir que en el futuro no se repitan las violaciones de derechoshumanos y la opresin (OMS 2002b).

    3.2 OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIADE REPARACIONES

    Segn las leyes internacionales, las reparaciones son la consecuencia le-gal que fluye automticamente de actos ilcitos o de omisin por parte delEstado y, de esta manera, cada violacin de las obligaciones internacio-nales crea una deuda a ser reparada (Shelton 2002: 835).En el SistemaInteramericano, al cual el Per pertenece, este principio se encuentraexpresado en el artculo 63.1 de la Convencin Americana de Derechos

    Humanos, lo cual permite a la Corte Interamericana de Derechos Humanosobligar a los Estados a que reparen las consecuencias de la medida osituacin que ha configurado la vulneracin de [los] derechos y el pago deuna justa indemnizacin a la parte lesionada.

    La Corte invoc por primera vez el artculo 63.1 al conceder a losdenunciantes la compensacin monetaria por violaciones de sus dere-chos en los casos Velsquez Rodrguez y Godnez Cruz, que siguen de lasentencia inicial, la cual estableci que el Estado haba violado sus dere-chos fundamentales.5 En estas decisiones, la Corte establece:

    5 Caso Velsquez Rodrguez, Corte Interamericana de Derechos Humanos, serie C, 7(1989) y Caso Godnez Cruz serie C n 8 (1989) En la sentencia sobre el fondo

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    Es un principio de Derecho Internacional [...] que toda violacin a unaobligacin internacional que haya producido un dao comporta el de-

    ber de repararlo adecuadamente.6

    La indemnizacin, por su parte, cons-tituye la forma ms usual de hacerlo.7

    La Corte Interamericana ha afirmado este principio en casi veintesentencias de reparacin subsiguientes, y tambin ha ampliado an msla jurisprudencia con respecto a los criterios para determinar los daoseconmicos y morales.8

    Otras opiniones que toman como base el artculo 63 de la Convenciny que fueron vertidas en los subsiguientes juicios de reparacin publicados

    por la Corte Interamericana tambin ponen nfasis en el principio deacceso a un remedio adecuado, lo cual es reconocido como una obliga-cin de los Estados, pues es un derecho humano del que gozan todas laspersonas que estn bajo la jurisdiccin de stos. En el juicio de reparacinms reciente, la Corte Interamericana seala que el artculo 63 recoge

    6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado: Este Tribunal ha reite-

    rado el principio de derecho internacional aplicable a esta materia, en el sentido de quetoda violacin de una obligacin internacional que ha producido dao trae consigo eldeber de repararlo adecuadamente.Caso Durand y Ugarte, Corte Interamericana deDerechos Humanos, serie C, n. 89 (2001), prrafo 24 (citaciones omitidas).

    7 Caso Velsquez Rodrguez, d. (prrafo 25), citando Factory at Chorzw, Jurisdiction,Judgment 8, 1927, P. C. I. J., series A, n. 9, p. 21, y Factory at Chorzw, Merits,Judgment n. 13, 1928, P. C. I. J., series A, n. 17, p. 29; Reparation for InjuriesSuffered in the Service of the United Nations, Advisory Opinion, I. C. J. Reports 1949,p. 184.

    8 Caso Aloeboetoe y otros, Corte IDH, serie C, n. 15 (1993); Caso El Amparo, CorteIDH, serie C, n. 28 (1996); Caso Neira Alegra y otros. Corte IDH, serie C, n. 29

    (1996); Caso Caballero Delgado y Santana, Corte IDH, serie C, n. 31 (1997); CasoGarrido y Baigorria, Corte IDH, serie C, n. 39 (1998); Caso Loayza Tamayo, CorteIDH, serie C, n. 42 (1998); Caso Castillo Pez, Corte IDH, serie C, n. 43 (1998);Caso Surez Rosero, Corte IDH, serie C, n. 44 (1999); Caso Blake, Corte IDH, serieC, n. 48 (1999); ; Caso dela Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) Corte IDH serie C (2001); Caso de los

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    una norma consuetudinaria que es uno de los principios fundamentalesdel derecho de las personas.9

    Tradicionalmente, la Corte ha enmarcado las provisiones para la sa-lud mental para las vctimas de las violaciones de los derechos humanosen trminos de reparaciones. Desde sus decisiones tempranas sobre re-paracin, la Corte ha asumido que las violaciones serias de los derechoshumanos como las matanzas extrajudiciales, la tortura, la desapariciny la detencin arbitraria causan sufrimiento mental y dao moral,y lasvctimas deben ser reparadas. En el caso de Loayza Tamayo:

    La Corte considera que el dao moral a la vctima resulta evidente,

    pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida aagresiones y vejmenes como los que han sido probados en el presentecaso experimente un sufrimiento moral. La Corte estima que no serequieren pruebas para llegar a esta conclusin.10

    Aunque no se refiere explcitamente a la salud mental, el trminodaos morales se interpreta como el impacto psicolgico de la violacinde los derechos humanos, que consiste en sufrimiento y dao mental.11

    En adicin, en un caso reciente, la Corte extendi la asuncin de sufri-miento profundo debido a violaciones graves de los derechos humanos ala familia, especialmente a los miembros de sta que estuvieron en con-tacto emocional cercano con la vctima. Tampoco se requiere evidenciapara llegar a esta conclusin. Por este motivo, en sus decisiones sobrereparacin de las violaciones de otros derechos civiles y polticos, la Cortea menudo incluye el tratamiento psicolgico para el grupo familiar.12

    El reconocimiento de la Corte acerca de que es preciso reparar eldao guarda coherencia con numerosos tratados internacionales y regio-

    nales de derechos humanos, as como con instrumentos declarativos que

    9 Caso Las Palmeras Corte IDH serie C n 96 (2002) (citaciones omitidas)

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    que el derecho a un remedio no es slo un principio del derecho interna-cional sino tambin una concepcin general del derecho.16

    En particular, la Observacin General 14 de la Comisin de Dere-chos Econmicos y Sociales, enfatizando al derecho a la salud, ha esta-blecido lo siguiente:

    Todas las vctimas de esas violaciones debern tener derecho a unareparacin adecuada, que podr adoptar la forma de restitucin, in-demnizacin, satisfaccin o garantas de que no se repetirn los he-chos. Los defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos,los foros de consumidores, las asociaciones en pro de los derechos del

    paciente o las instituciones anlogas de cada pas debern ocuparse delas violaciones del derecho a la salud (CDESC 2000: prr. 59).

    De esta manera, hay que recordar la posibilidad de buscar reparacio-nes directamente por la violacin del derecho a la salud mental.

    La importancia de este tema, de pasar de un derecho a un remedio,llev a la Subcomisin de Prevencin de la Discriminacin y la Proteccinde Minoras de la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Uni-

    das a designar, en 1989, a un relator especial para considerar el asuntode cmo definir cul es la obligacin bsica del derecho internacionaldisponible para asegurar los medios efectivos de reparacin a las vctimasde violaciones de derechos humanos. El estudio respecto al Derecho a la

    si el caso lo exige, ser obligado a pagar la remuneracin (1907); artculo 91 delProtocolo Adicional I. Si bien esta rea del derecho est menos desarrollada y esms complicada, sigue reconocida como vigente. Entrevista telefnica con GabrielaEcheverra, de REDRESS, Londres, 12 de enero de 2005.

    16 Vanse Corte Interamericana Permanente de Arbitraje, Factory at Chorzw, Jurisdic-tion, Judgment n. 8, 1927, P. C. I. J., series A, n. 9, p. 21, y Factory at Chorzw,Merits, Judgment n. 13, 1928, P. C. I. J., series A, n. 17, p. 29; Corte InteramericanaInternacional de Justicia: Actividades Militar y Paramilitar contra Nicaragua (Nicaraguaversus Estados Unidos), Mritos 1986 I. C. J., Informe, 14, 114 (27 de junio); CorfuChannel Case (Reino Unido versus Albania); Reparaciones para las Heridas Sufridas

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    que el derecho a un remedio y a una reparacin constituye un derechohumano fundamental (Laplante 2004).

    3.2.1 ELDERECHOALAREPARACINENEL PER

    El derecho a la reparacin est reconocido tanto en el plano internacio-nal como en el nacional. El 13 de julio de 2000, el Tribunal Constitucio-nal del Per estableci un precedente muy importante al referirse a lasreparaciones para los afectados y las afectadas por el conflicto armadointerno, cuando resolvi una accin de cumplimiento interpuesta por per-

    sonas injustamente condenadas por delitos de terrorismo o traicin a lapatria sobre la base de elementos probatorios insuficientes.19 Estos peti-cionarios haban sido liberados gracias al trabajo de una Comisin AdHoc conformada de acuerdo con la Ley 26655, con el propsito decorregir los errores cometidos por la administracin de justicia en la apli-cacin de la legislacin antiterrorista, que permiti que se condenara aestas personas como si fueran culpables. Unas setecientas personas hansido liberadas de acuerdo con este rgimen legal (vase la parte III para

    mayor discusin).El Tribunal declar fundada la accin de cumplimiento interpuestapor estas vctimas, y en consecuencia, orden a los funcionarios emplaza-dos cumplir con el mandato indemnizatorio reconocido en el inciso 6 delartculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y elinciso 7 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado, que indi-can que si los condenados son indultados por haberse producido un error

    judicial, las vctimas de tal error debern ser indemnizadas una vez que sehaya determinado en sede judicial el monto de la reparacin correspon-

    diente a cada uno de los demandantes beneficiados con la Ley 26655.En cuanto al artculo 14 del Pacto Internacional, el Tribunal seal

    que el mismo forma parte de nuestro derecho y tiene rango de ley con-forme los artculos 55. y 200., inciso 4, de nuestra Constitucin, ded d l l bl d d l A d

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    las leyes nacionales.20 Segn lo ha establecido el Tribunal, en el mbitonacional est plenamente reconocido el derecho a la reparacin.21 En

    conclusin, en el prrafo 18 el Tribunal aclara:Que finalmente este Colegiado no puede dejar de reconocer que lalegitimidad de un reclamo como el formulado, no se encuentra exen-to de una significacin especial. Un Estado de Derecho como el pe-ruano, no slo es tal porque sus instituciones funcionen acorde conlas atribuciones y competencias asignadas por la Constitucin, sino ysobre todo porque las mismas se encuentran orientadas al servicio dela persona humana. La filosofa de nuestra norma fundamental es

    justamente esa y viene proclamada desde su artculo 1., pues si ladefensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el finsupremo de la sociedad y del Estado, tal postulado slo puede sermaterializado, cuando efectivamente y ante el drama de una injus-

    ticia, le sigue como correlato una decisin reparadora, como la queeste Tribunal Constitucional ahora y con toda conviccin reconoce(nfasis propio).22

    20 Especficamente, en el prrafo 7 dice: [La] Constitucin Poltica del Estado reconoceen su artculo 55 que Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman partedel derecho nacional, y el artculo 200, inciso 4, consigna entre las diversas normascon jerarqua legal a los tratados sin distincin alguna. No cabe sino admitir questos tienen valor normativo indiscutible y, en consecuencia, son plenamente aplica-bles por los jueces y los tribunales peruanos. Desde dicha perspectiva y habiendo sidoaprobado por nuestro pas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos me-diante el Decreto Ley 22128 y posteriormente ratificado mediante el instrumento deadhesin del 12 de abril de 1978 e incluso ratificado nuevamente mediante la dispo-sicin general y transitoria decimosexta de la Constitucin Poltica de 1979, al igual

    que su respectivo protocolo facultativo, es un hecho que el citado instrumento supra-nacional forma parte integrante del sistema jurdico peruano, siendo plenamente apli-cable en va jurisdiccional ordinaria o especializada.

    21 El prrafo 10 dice: [] el contenido esencial de cada derecho fundamental (y la in-demnizacin lo es, en las circunstancias descritas) debe interpretarse de conformidadcon los dispositivos internacionales relativos a derechos humanos tal y como lo esta

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    En esta decisin, el Tribunal Constitucional no deja en duda quese reconoce como fundamental el derecho a una reparacin cuando el

    Estado falla al respetar y proteger los derechos fundamentales y la digni-dad de las personas.Adems, el Tribunal reconoci que las vctimas han perdido trabajo,

    estudio, bienes materiales y salud, y en su mayora son de escasos recur-sos. Asimismo, reconoce lo siguiente:

    El drama de las personas a las que se refiere esta iniciativa y el de susfamilias requiere antes que frmulas jurdicas de perfeccin terica, me-canismos rpidos para lograr que recuperen su libertad e impedir que

    su integridad fsica y moral siga deteriorndose purgando penas pordelitos que nunca cometieron.23

    Aunque no se mencione directamente la salud mental, dada la inter-pretacin de la Corte Interamericana, daos morales equivale a lo mis-mo. En este sentido, se puede interpretar que las violaciones de otrosderechos humanos tambin resultan en la violacin del derecho a la saludmental.

    Sin embargo, dados los retos de llevar un juicio civil para reclamar elderecho a la reparacin, es menos probable que en un contexto postcon-flicto en el que hay miles de vctimas, cada una pueda llevar su juicioadelante en un sistema que, histricamente, no ha funcionado. La CVRhizo visibles a las personas cuyos derechos fueron violados por el Estadoen el marco del conflicto armado interno y a quienes el Estado tiene laobligacin de reparar.

    El mandato de la CVR incluy recomendarpropuestas de repara-cin y dignificacin de las vctimas y sus familiares. El Estado peruano

    asumi y reconoci el deber jurdico de asegurar a las vctimas del conflic-to armado interno una adecuada reparacin. Como salida y teniendo encuenta la magnitud y la extensin del dao, la CVR plante un Plan Inte-gral de Reparaciones como la mejor forma de atender al gran nmero de

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    3.3 EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES

    Cabe resaltar las bases legales del PIR del Informe final de la CVR, queofrece la dimensin jurdica en su seccin de fundamentos, al sealar que[l]a obligacin de reparar se fundamenta tanto en el derecho internoperuano como en el derecho internacional. Continan diciendo que

    [s]egn el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), laresponsabilidad del Estado se plantea cuando un Estado viola la obli-gacin primaria de respetar y hacer respetar derechos humanos in-ternacionalmente reconocidos. Dicha obligacin incluye el deber de

    garanta, que se refiere al deber jurdico de prevenir tales violaciones,de investigar seriamente las que se hayan cometido dentro del mbitode su jurisdiccin a fin de identificar a los responsables, de imponerlas sanciones pertinentes y el deber de proporcionar reparacin a lasvctimas (PIR, versin resumida, 2003: 11).

    Tal responsabilidad se extiende tambin a actores privados; es decir,a los terroristas, y, por lo tanto, incluye en el marco de los beneficiarios alas vctimas de stos, y no slo a las del Estado. El PIR ha establecido lo

    siguiente:

    [E]l gobierno peruano es responsable de reparar las violaciones a losDD. HH. cometidas durante el conflicto armado interno, que sacudi elpas entre 1980 y el 2000, pues es un principio bsico del derechointernacional que los gobiernos sucesores siguen siendo responsablesde los actos ilcitos cometidos por los gobiernos predecesores no repa-rados por esto, como expresin de la continuidad del Estado (PIR, ver-sin resumida, 2003: 11).

    Con este pronunciamiento se establecieron los seis programas de suplan, que incluyen el de salud integral.

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    no excluyentes. Cada programa tiene objetivos de mediano y largo plazo,relacionados con un proceso de reparacin de los daos ocasionados por

    la violencia y de reafirmacin de la condicin humana de todos y cadauno de los afectados y las afectadas, tanto en su calidad de individuoscomo de colectivo.

    Como explic Miryam Rivera,24 quien trabaj como coordinadora dela Unidad de Salud Mental de la Regin Sur Central (Ayacucho), cada pro-grama tiene como componente transversal a la salud mental. Por ejemplo:

    Con la reparacin simblica y el reconocimiento pblico del daoque se ha sufrido, se aporta a restituir los lazos sociales quebrados y

    contribuye al resarcimiento moral de todas las personas afectadas,favoreciendo que procesen colectivamente lo vivido.

    Con el programa de educacin se facilita, entre otros aspectos, lainclusin en este sistema de las personas que quedaron fuera o vie-ron interrumpidos sus procesos educativos, y con stos sus proyec-tos para el futuro y sus esperanzas de tener una vida mejor.

    Con el programa de reparaciones econmicas, las personas afectadasse sienten compensadas por las prdidas materiales y el sufrimiento

    moral por el que atravesaron. ste es un mecanismo que contribuye aque ellas puedan proyectarse hacia el futuro en mejores condiciones. Con la restitucin de sus derechos y la vivencia de que existe justicia

    para ellos, se contribuye a que los afectados ejerciten activamenteestos derechos, desarrollen el sentimiento de que son sujetos dederechos y no objetos de maltrato.

    Con el programa de reparaciones colectivas, se contribuye a resta-blecer los vnculos rotos dentro de las instituciones, las familias y lapoblacin en general, as como a facilitar instrumentos que sirvan

    para su reconstruccin integral.

    El Programa de Reparaciones en Salud es uno de los componentesdel PIR. Su objetivo especfico consiste en contribuir a que la poblacinf d l fl d l l d l f

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    que las vctimas desarrollen la autonoma necesaria para reconstruir suproyecto de vida, individual y colectivo, truncado por el conflicto armado

    interno (CVR 2003: tomo IX, 122).En el grupo de beneficiarios de la atencin biopsiocosocial est in-cluido [e]l universo de los beneficiarios individuales del PIR, quienespadecen algn problema fsico o mental [y] los colectivos humanos be-neficiarios. Segn estimaciones de la CVR, en este conjunto se incluyenlos familiares de aproximadamente 70.000 personas muertas y desapa-recidas, as como de otros miles de peruanos y peruanas que sufrierontortura, encarcelamiento injusto, daos que les produjeron discapacidad yabusos sexuales. Como parte de la reparacin en salud, se contemplan

    cinco componentes: capacitacin, recuperacin integral desde la inter-vencin comunitaria, recuperacin integral desde la intervencin clnica,acceso a la salud a travs de Seguro Integral de Salud, y promocin yprevencin (PIR, versin resumida, 2003: 19-21).

    Segn Viviana Valz Gen, quien particip en la redaccin del Informefinal y fue coordinadora de la Unidad de Salud Mental de la CVR:

    [U]no de los aspectos ms relevantes del PIR se refiere a la dimensin

    simblica implcita en el proceso de reparacin. En primer lugar, en smismo significa ya un reconocimiento (simblico) y, por lo tanto, ladignificacin de los afectados y las afectadas. En un pas marcado porla exclusin y la indiferencia, este aspecto adquiere relevancia.25

    En resumen, se puede sealar que el PIR en su conjunto, tanto en susaspectos simblicos como en las medidas econmicas y sociales, contribu-ye al mejoramiento de la salud mental de los afectados y las afectadas.

    3.3.2 IMPLEMENTACINDELASRECOMENDACI