Lógica Jurídica.

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Filosofía del Derecho Este artículo o sección sobre derecho necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo . Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 8 de agosto de 2013. También puedes ayudar wikificando otros artículos . La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho . La filosofía del Derecho trata de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico , por la existencia y la práctica de las normas. 1 Son problemas que las ciencias jurídicas no pueden responder. La ley y el Derecho constituyen fenómenos históricos que han incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos. Las cuestiones que se plantea la filosofía del Derecho son de tipo metodológico, epistemológico y axiológico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina ofrece una reflexión crítica sobre el Derecho, desde la triple dimensión de éste: como norma, como hecho y como valor. Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que lo inspiran. 2 Índice [ocultar ] 1 La filosofía del Derecho como concepto histórico 2 Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho 3 Epistemología jurídica 4 Axiología jurídica 5 Véase también 6 Notas y referencias 7 Bibliografía 8 Enlaces externos La filosofía del Derecho como concepto histórico[editar · editar código ]

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Filosofa del DerechoEste artculo o seccin sobrederechonecesita serwikificadocon un formato acorde a lasconvenciones de estilo.Por favor,edtalopara que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 8 de agosto de 2013.Tambin puedes ayudarwikificando otros artculos.

Lafilosofa del Derechoes una rama de lafilosofay tica que estudia los fundamentos filosficos que rigen la creacin y aplicacin delDerecho.La filosofa del Derecho trata de las cuestiones filosficas planteadas por elhecho jurdico, por la existencia y la prctica de las normas.1Son problemas que las ciencias jurdicas no pueden responder. Laleyy el Derecho constituyen fenmenos histricos que han incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y polticos.Las cuestiones que se plantea la filosofa del Derecho son de tipo metodolgico, epistemolgico y axiolgico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina ofrece una reflexin crtica sobre el Derecho, desde la triple dimensin de ste: como norma, como hecho y como valor. Como teora crtica y como filosofa de la experiencia jurdica, la filosofa del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que lo inspiran.2ndice[ocultar] 1La filosofa del Derecho como concepto histrico 2Las grandes cuestiones de la filosofa del Derecho 3Epistemologa jurdica 4Axiologa jurdica 5Vase tambin 6Notas y referencias 7Bibliografa 8Enlaces externosLa filosofa del Derecho como concepto histrico[editareditar cdigo]La filosofa del Derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexin de carcter filosfico sobre el fenmeno jurdico se haba enmarcado dentro de la tradicin delDerecho Natural, bien de corte escolstico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el Derecho Natural se presentaba como un orden vlido por s mismo, evidente, e invariable, que constitua la regla ltima de toda comunidad humana. El Derecho Natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.3Frente a esta concepcin, la filosofa del Derecho considera a los ordenamientos jurdicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histrico. El Derecho es siempre un sistema normativo efectivamente vlido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lgico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad especfica en un momento histrico.4El punto de partida de la filosofa del Derecho es que el Derecho es Derecho positivo, y que posee una existencia histrica y condicionada, diversa y variable.De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto Derecho Natural va perdiendo su primaca y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexin terica sobre las instituciones jurdicas se reviste de otra terminologa. En 1797Kantemplea la expresin teora del Derecho; en 1798Gustav Hugoutiliza filosofa del Derecho positivo; en 1803Jakob Friedrich Friesemplea teora filosfica del Derecho, y el trmino filosofa del Derecho es empleado desde 1800 en adelante por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss oKarl Christian Friedrich Krause.4En 1821Hegelpublica en Berln sus Principios de la filosofa del Derecho, que adquieren una resonancia decisiva.5Las grandes cuestiones de la filosofa del Derecho[editareditar cdigo] Epistemologa jurdica: entra en la reflexin sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qu forma o estructura ha de tener, cules son sus maneras de presentarse en las sociedades, etctera. Ver tambinteora del Derecho. Ontologa jurdica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cul ser el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontologa jurdica obtendr un concepto del derecho que servir como base para una reflexin filosfica posterior. Axiologa jurdica: trata el problema de los valores jurdicos, es decir, dilucida sobre cules sean los valores que harn correcto un modelo de derecho o que primarn a la hora de elaborar o aplicar el derecho. As, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el ms importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiologa jurdica como teora de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad jurdica". Filosofa jurdica existencial: tiene su razn de ser en el marco de la antropologa, es decir, trata de poner de relieve la relacin entre el hombre y la realidad jurdica; no podemos prescindir del hombre en la realizacin del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, an ms, crea y aplica a s misma el derecho.Epistemologa jurdica[editareditar cdigo]La epistemologa jurdica (o teora de la ciencia jurdica) estudia los mtodos y los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar, interpretar, integrar, y aplicar las normas jurdicas. Tambin se ocupa del estudio sistemtico de laargumentacinjurdica. La disciplina central es, en este terreno, ladogmtica jurdica, que toma como punto de partida el dogma de la racionalidad del legislador y se ocupa de la descripcin de un sistema jurdico positivo entendido como un conjunto de normas, sin ponerlas en discusin, presentndolas como un orden lgico, coherente y completo, integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias. La dogmtica es la disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las facultades de Derecho.La discusin sobre si este saber jurdico tiene o no carcter cientfico es muy larga. Lo cierto es que la metodologa del conocimiento jurdico nunca ha encajado bien en los modelos dominantes de ciencia (racionalista, empirista). La crtica ms clebre contra la ciencia del Derecho fue expuesta por Kirchmann en una conferencia de 1847: tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura.6Algunos autores (como A. Calsamiglia) se inclinan por considerar que lo que usualmente se denomina ciencia jurdica es, con ms propiedad, una tcnica social.7La ciencia jurdica moderna tiene su origen en el siglo XIX. De forma paralela en el tiempo se van desarrollando: en las Islas Britnicas, la Escuela Analtica de Jurisprudencia; en Francia, la Escuela de la Exgesis, y en Alemania, la Escuela Histrica del Derecho (Friedrich Karl von Savigny) y la Jurisprudencia de Conceptos (Ihering).Un modelo de ciencia jurdica que conserva gran parte de su validez es el propuesto por John Austin, discpulo deJeremy Bentham. Para l, la ciencia general del Derecho se clasifica en dos grandes reas: la ciencia de la legislacin se ocupa de cmo debe ser el Derecho; es normativa, ya que trata de encontrar las normas adecuadas para regular el comportamiento social, y es objeto de la atencin de polticos y filsofos. la jurisprudencia (o dogmtica jurdica) se ocupa de describir el Derecho positivo, bien un sector o rama de un Derecho nacional (jurisprudencia particular), bien los principios y conceptos comunes a todos los sistemas jurdicos (jurisprudencia general, o teora general del Derecho); es descriptiva y neutral, y es el objeto propio del estudio de los juristas.8Axiologa jurdica[editareditar cdigo]Lajusticiaes la primera virtud o valor de las instituciones sociales (normas, reglas, prcticas, costumbres, organizaciones), y acostumbramos a calificar stas en funcin de su justicia o injusticia. Los principios de justicia son generales, afectan a todos, no hacen referencia a individuos particulares y son intersubjetivos (se refieren a nuestra conducta hacia terceras personas).Como todos los valores, la Justicia presenta el rasgo de la polaridad, ya que se mueve entre dos polos o extremos (justicia e injusticia) que no suelen darse en la realidad sin matices; es una cualidad que no existe por s sola (no existe La Justicia en abstracto, sino que existen instituciones y sociedades justas o injustas); es adjetiva (la ley injusta no deja de ser ley, ni el contrato injusto deja de ser contrato); y presenta una jerarqua (los elementos de la Justicia tienen diferente peso y fuerza).Debe distinguirse entre el concepto de justicia y las diferentes concepciones particulares de la justicia (John Rawls). Es posible distinguir asimismo entre un relativismo descriptivo (sociolgico, cada sociedad tiene sus propios valores de justicia) y un relativismo normativo (no existe un criterio objetivo de justicia).Las visiones metaticas sobre el anlisis de la justicia se pueden clasificar en cognoscitivistas y no cognoscitivistas.Las teoras cognoscitivistas defienden que los trminos ticos se refieren a propiedades de las cosas (o de las instituciones), y que los enunciados ticos son verdaderos o falsos, en cuanto representan correcta o incorrectamente determinados hechos. Para estas teoras es posible conocer lo que es justo, en la misma forma que podemos conocer de forma cierta otras cosas. Las teoras cognoscitivistas se pueden clasificar en teoras naturalistas y teoras no-naturalistas (como el intuicionismo deGeorge Edward Moore).Las teoras no cognoscitivistas niegan que los trminos ticos se refieran a propiedades de ningn tipo, ni que establezcan hechos, y rechazan que los enunciados ticos sean verdaderos o falsos. Para estas teoras no podemos conocer con certeza lo que es justo o bueno, no existe conocimiento posible de estos valores. Entre las teoras no cognoscitivistas se encuentran el emotivismo (Stevenson, Ross) y el prescriptivismo (R. M. Hare).Una clasificacin importante entre las teoras de la justicia las divide en teorasteleolgicasydeontolgicas. Las primeras consideran que la justicia es parte integrante de la felicidad y del bienestar de cada individuo, y que las acciones justas se orientan en la direccin de promover esa felicidad, de una u otra forma. Esta es la posicin deAristteles, deToms de Aquinoy delutilitarismo. La teora deontolgica de la justicia ms conocida es la deImmanuel Kant. Para este autor, los principios de justicia son autnomos y categricos, no condicionados por deseos o intereses. Slo son buenos los actos realizados por respeto del deber moral, y no por una inclinacin natural. La felicidad puede no ser buena, si no es resultado de la virtud. El bienestar es un valor externo a la justicia.Otro de los valores o fines caractersticos del Derecho es laseguridad jurdica. La seguridad equivale a paz social, orden, y ausencia de violencia, pero tambin a certeza y previsibilidad de las normas. Cualquier orden jurdico asegura una cierta estabilidad, pero la seguridad jurdica es ms que esto.En el Estado de Derecho se acostumbra a definir la seguridad en trminos delimperio de la Ley("rule of law"), y de la primaca delprincipio de legalidad. Segn este criterio, el gobierno slo puede actuar y obligar a los ciudadanos dentro del marco de la Ley. Esta exigencia opera en un doble plano: la tradicional vinculacin negativa (el gobierno puede actuar all donde una ley no lo impide) y la vinculacin positiva (el Gobierno solamente acta dentro del mbito permitido por una ley), que es la que define las democracias constitucionales modernas

FILOSOFA DEL DERECHOEnviado porglanolet

Indice1. Introduccin2. Visin cronolgica de la filosofa del derecho3. Hacia la edad moderna1. IntroduccinLaFilosofadel derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofa del derecho es aquella rama de la filosofa que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofa es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofa tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.Puede definirse tambin la Filosofa en general como el estudio de los primerosprincipios, porque a estos, precisamente, corresponde elcarcterde universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aqu la divisin de la Filosofa en practica y teortica. La Filosofa teortica estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas:ontologaometafsica(que comprende tambin la Filosofa de lareligin), gnoseologia oteoradelconocimiento,lgica,psicologa, filosofa de laesttica. La Filosofa prctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofamoraly Filosofa del Derecho. A menudo se adopta tambin para la denominarla la palabratica: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominacin en sentido lato, en cuyo caso es sinnima de Filosofa practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinnima de filosofa moral.El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de lafilosofa jurdica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto dela cienciajurdica ojurisprudenciaen sentido estricto.La diferencia entrecienciay filosofa del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.En todotiempoy en todos los pueblos se da unsistemapositivo de derecho. Se da as una serie mltiple desistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una poca determinada. Pero adems, una ciencia jurdica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestin (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyndose la creacin de otras nuevas.Claro esta que ninguna ciencia jurdica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino nicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definicin del derecho in genere es unainvestigacinque trasciende de lacompetenciade todas y cada una de lascienciasjurdicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofa del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y.Kant, las ciencias jurdicas no responden a la cuestin "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino nicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).Si queremos conocer el derecho en su integridad lgica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurdicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar alconceptouniversal del derecho.2. Visin cronolgica de la filosofa del derechoEdad Antigua ILos inicios.Greciaestierraclsica de la Filosofa, la cual obtiene en ella undesarrollopropio. En sus comienzos la mente griega no se verti sobre losproblemasticos y mucho menos sobre los jurdicos, sino que se ocupo de los problemas de lanaturalezafsica.As laescuelajnica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los fenmenos de mundo sensible mediante la reduccin de todos ellos a ciertos tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales,Anaximandro, y Anaximenes, no tiene sin embargo, importancia para el Derecho. Otra escuela casi contempornea a la jnica, fue la eleata (representada por Jenofanes, Parmenides, Zenon de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo problema de un modo mas profundo, en cuanto que, elevndose a un concepto metafsico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno. Para ella se da solo una distincin: lo que es y lo que no es. De aqu la negacin de los conceptos demovimientoy devenir, el cual seria una ilusin delos sentidos. No cabe un nacer ni un perecer.Con las doctrinas de la escuela jnica y tambin con las de la eleatica se enlazan las doctrinas de otrosfilsofos, como Heraclito (que, al contrario que los eleatas sostuvo el concepto de devenir), Empdocles (que formulo la teora de los cuatro elementos: fuego,agua,airey tierra), Anaxegeras, Demcrito, etc.; los cuales consideran el problema cosmolgico o del ser general con preferencia al tico-juridico, si bien Heraclito y Demcrito hallaron alguna referencia a este ultimo problema, que segn algunos, tambin haba sido entrevisto por las escuelas mas antiguas.Pitagoras: Tiene ya una mayor importancia para estadisciplinala escuela pitagrica. Pitagoras es polo conocido, tanto por lo que respecta a su vida como a su doctrinapersonal. Naci en Samos en el ao 582 a.C. y muri en el ao 497 A.C.Parece ser que Pitgoras no escribi nada y que suenseanzafue solo oral. Conocemos sus doctrinas y en parte a travs de algunos fragmentos de sus discpulos y en parte por el testimonio deAristteles. Es importante especialmente la obra escrita por el pitagrico Filolao con el titulo "Sobre la naturaleza". De este escrito han llegado hasta nosotros fragmentos muy notables. Elpensamientofundamental de la doctrina pitagrica es que la esencia de todas las cosas es el numero; por lo tanto, los principios de los nmeros son los principios de las cosas. Este concepto matemtico abre el camino a consideraciones astronmicas, musicales y tambinpolticas. Lajusticia, es para los pitagricos una relacin aritmtica, una ecuacin o unaigualdad: de la cual se deduce la retribucin, el contracambio, la correspondencia entre el hecho el hecho y el tratamiento de que este ha de ser objeto. Este concepto (que alica no solo a la pena, sino y tambin a otras relaciones) es el germen de la doctrina aristotlica.Edad Antigua IILos sofistas: La primera escuela que se decidi a afrontar los problemas del conocimiento y tico fue la de los sofistas, en el siglo V antes de Cristo.Los sofistas -de los cuales los mas importantes fueron Prologaras, Gorgias, Hippias- naturales de Grecia o la Magna Grecia, era ungrupode pensadores y oradores que, aun enseando doctrinas a veces diversas, tenan muchos caracteres comunes. La fuente del conocimiento no es directa, sino a travs de escritos de adversarios tales comoPlatnque transcribe los dilogos de los sofistas conScrates.Los sofistas eran individualistas y subjetivistas. Enseaban que cadahombretiene un medio propio de ver y de conocer las cosas; de lo cual se sigue que no puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente valida. Es celebre la frase de Protagoras:el hombrees la medida de todas las cosas: esto es, cadaindividuotiene una visin de la realidad.Los sofistas eran escpticos en moral, y mas bien negadores o destructores, que constructores. A pesar de todo esto, tuvieron el gran mrito de haber atrado laatencinsobre losdatosy sobre los problemas inherentes al hombre, el pensamiento humano.Scrates: El gran adversario de los sofistas fue Scrates que vivi en Atenas desde el ano 469 a 399 a. C. Mas bien fue un sabio de la vida, que un filsofo teortico.Con respecto a Scrates nos encontramos en una situacin anloga que con los sofistas. Poseemos muy pocos escritos y solo se lo conoce a travs de la referencia de otros. Tal el caso de los dilogos escritos porPlatn. Los primeros refieren mas fielmente las palabras de Scrates, que Platn recogi de la vida de su maestro.Scrates discuta de una manera muy caracterstica, multiplicando las preguntas y sacando despus sencillas conclusiones de las respuestas. Afirmaba que nada sabia, bien diversamente de los sofistas, que presuman saberlo todo: e los hera con su irona, interrogndolos sobre cuestiones, simples en apariencia, pero que en el fondo eran muy difciles y as los confunda o les constrea a rectificar sus errneas opiniones.Segn Scrates, el buen ciudadano debe obedecer aun las malasleyes, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas.El mismo Scrates puso en practica este principio, cuando acusado de haber introducido nuevos dioses y de haber corrompido a los jvenes, y condenado amuertepor estos supuestosdelitos, quiso que se ejecutara la sentencia, y sufri serenamentela muerteque tuvo a su alcance evitar.Platn: Las obras de Platn (427-347 a.C.), el gran discpulo de Scrates, escritas en forma dialogada, representan al maestro discutiendo con sus discpulos y con los sofistas, sus adversarios, de modo que el sistema entero de Platn viene expresado aparentemente por Socrates. Este no fue sin embargo, el constructor de dicho sistema. Scrates abri vais a la especulacin filosfica, pero no produjo el mismo un sistema entero. El Socrates de Platon no es, pues, el Socrates histrico sino en gran parte el mismo Platon.Aristteles: (384-322 a.C.) Naci en Stagira, fue discpulo de Platon durante 20 anos y mas tarde preceptor de Alejandro Magno. Cuando este subi al trono, Aristteles fundo su escuela en Atenas en el gimnasio del Liceo. Trato casi todos los ramos de lo cognoscible, y puede decirse que muchas ciencias comienzan con el.Para Aristteles como para Platon, el sumo bien es la felicidad producida por la virtud.El estadoes una necesidad: no por una simple avanza, sino que constituye una unin orgnica perfecta que tiene por fin la virtud universal.Edad Antigua IIILa escuela estoica: escuela post-aristotelica muy importante. Esta escuel deriva de una precedente, llamada de los cinicos, la cual estuvo representada por Antistenes y entre sus discipulos se encontraba Diogenes.Para los estoicos el precepto supremo de la etica es, "vivir conforme a la naturaleza".Este concepto de unaleyuniversal trae consigo que para los estoicos se superen las barreras politicas y que el hombre sea considerado como cosmopolita o ciudadano del mundoLa escuela epicurea: Se opone a la estoica, la cual fue precedida por la cinarreica o hedonista y fundada por Alistipo de Cirrene. Para esta escuela, el unico bien es el placer; y no existen mas fundamentos de obligacion que aquellos que derivan de los fines del placer.Partio del mismo concepto fundamental que los cirenaicos, pero tuvo el merito de dar un desarrollo mas amplio y mas racional a la doctrina hedonista. Para Epicuro la virtud no es el fin supremo, como para los estoicos, sino un medio para llegar a la felicidad. Asi se aplica el principio utilitario o hedonistico. Adverso ala moralestocia y puede afirmarse que sobre el patron de estas dos diversas concepciones se dividiran las escuelas posteriores, en una lucha constante.Edad MediaLa afirmacin delcristianismoen el imperio: La doctrina alcanzo efectos e influencia notables sobre lapolticay sobre la jurisprudencia. Un primer efecto, de ndole metodologica, es la aproximacin del Derecho a la Teologa Puesto que un Dios personal gobierna el mundo, el derecho se considera como fundado sobre la voluntad y sobre la sabidura divina; del mismo modo elpoderdelEstadose considera derivado de Dios.Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva concepcin del Estado con respecto a laIglesia. En la antigedad clsica, sobre el individuo exista solo el Estado, como unidad perfecta: y el individuo tenia la supremamisinde ser buen ciudadano, de darse enteramente al Estado. Por el contrario, con el cristianismo se propone otro fin al individuo: el fin religioso, ultraterreno.El principio fundamental, el ideal del cristianismo es, con mucho, mas vasto y mas alto que el que domino en la antigedad clsica griega. Los griegos, en general, no vieron mas all del Estado, de la polis. El carcter cosmopolita solo fue anunciado por la filosofa estoica, que en algunos casos preludia al cristianismo.La escolstica: Se da en un retorno parcial a la filosofa clsica, en la segunda mitad de laEdad Media, varias obras que en el oscuro periodo precedente, ora ya se haban perdido, ora permanecido ignoradas, fueron reencontradas y obtuvieron de nuevo los merecidos honores. Sin embargo se estudiaron conprocedimientodogmtico, queriendo ponerlas de acuerdo con los principios religiosos.Los escolsticos realizaron verdaderos milagros de ingenio en la reelaboracion de los dogmas y en el esfuerzo de ponerlos en armona con la filosofa clsica. Su agudeza y su habilidad dialctica, especialmente en hacer distinciones sutilisimas no han sido superadas.Santo Tomas: Doto al pensamiento cristiano de la mas orgnica de sus sistematizaciones. Este autor distingue tres ordenes de leyes: Lex aeterna, Lex naturalis, lex humana.La lex aeterna es la misma razn divina que gobierna el mundo, que nadie puede conocer enteramente en si misma. La lex naturalis es encambiodirectamente cognoscible por los hombres, mediante la razn; es cabalmente una participacin de la ley eterna en la criatura racional, segn su propia capacidad. La lex humana es una invencin del hombre, por la cual, partiendo de los principios de la ley natural, se precede a aplicaciones particulares. Puede derivarse de la ley natural por modo de convencin, segn que la ley humana represente la resultante de premisas de la lex naturalis.La teoria tomista contiene elementos que proceden en parte de las doctrinas griegas y romanas. Bajo ciertos aspectos puede dar lugar a criticas la procedencia dada a laautoridadfrente a lalibertad. El individuo, aun cuando libre, es considerado como subordinado enteramente al poder publico, eclesistico o civil; no es el centro, ni el autor de las leyes, sino su sbdito: no le es reconocida plenamente su autonoma, ni en el orden terico, ni en el practico. Por el contrario, domina la heternima. Pero esto no excluye un concienzudo concepto de lapersonalidadhumana, como puede observarse adems que en el sistema tomista, la autoridad no es concebida como enteramente arbitrariamente, sino limitada por los preceptos del orden natural.3. Hacia la edad modernaMaquiavelo:(1469-1527), fue uno de los primeros que trato de la ciencia politica con el espiritu de los nuevos tiempos; fundandose sobre laobservacinhistorica y psicologica, fuera de toda preocupacion dogmatica. Era un hombre de accion: solo al retirarse de losnegociosdel Estado a la vida privada, fue cuando compuso sus obras principales, entre las cuales se encuentran: l principe" (1513) y "Losdiscursossobre la primera decada de Tito Livio". Se preguntaba por cuales sean las causas que aseguran la estabilidad de ungobierno; y trata de sacar enseanSociologa del DerechoLasociologa del derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre elderechoy lasociedad. A diferencia de lateora del derechoy de lafilosofa poltica, el principal problema u objeto de estudio de la sociologa jurdica es el de la eficacia del derecho.La sociologa jurdica es para todos, una rama de lasociologageneral. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En Europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es unaaproximacin sociolgicaal derecho.Los orgenes de la sociologa jurdica pueden rastrearse hasta las obras de los clsicos, a saber,Max Weber,mile DurkheimyKarl Marx. Algunos precursores modernos sonRudolph Von Ihering,Francois Gny,Eugene Ehrlich,Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound,Axel HgerstrmyRenato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociologa jurdica Max Weber yNiklas Luhmann, especialmente este ltimo con sus obrasGesellschaft der GesellschaftyGesellschaft und Recht, obras que salvo en Mxico y Chile son an prcticamente desconocidas en el mbito hispanohablante.

ndice[ocultar] 1Socilogos del derecho reconocidos 2Referencias 3Temas de estudio 4Antecendentes acadmicos 5Metodologa de investigacin 6Vase tambin 7Enlaces externosSocilogos del derecho reconocidos[editareditar cdigo]A nivel mundial,Roger Cotterrell,1David Nelken,2Alan Hunt,3Vincenzo Ferrari,4Volkmar Gessner,5H. Rottleuthner,Gunther Teubner,6Mathieu Deflem,7Max Travers,8Reza Banakar,9Boaventura de Sousa Santos,10Marc Galanter,Yves Dezalay,David Trubek,Bryant Garth,Brian Tamanaha,Sally Engle Merry,Ronen Shamir,Michael McCann,Heinz KlugyJacques Comailleson algunos socilogos del derecho contemporneos reconocidos.Esta disciplina ha venido expandindose y tomando fuerza en los ltimos aos en Amrica Latina. Algunos socilogos del derecho latinoamericanos de gran renombre sonRoberto Gargarella, Eliane Junqueira, Wanda de Lemos Capeller,Carlos Mara Crcova, Oscar Correas,Manuel Jacques,Mauricio Garca Villegas,Rodrigo Uprimny,Arthur MaxyCsar Rodrguez Garavito, Camilo Borrero Garca entre otros

La sociologa del DerechoEnviado poralarconflores7

1. Sumilla del curso2. Objetivos del curso3. Contenido del Curso4. Fundamentos de la sociologa jurdica, diferencias con la sociologa general y el Derecho5. Aspectos internos en las fases tericas de la racionalidad6. Aspectos externos en las fases tericas de la racionalidad7. Conceptos fundamentales en el anlisis socio-jurdico8. Modernidad, posmodernidad y pluriculturalidadSumilla del cursoLa asignatura tiene por objeto eldesarrollode los fundamentos, conceptos yteoraque conforman lasociologajurdica o del derecho como un campo deinvestigaciny formacin profesional. Su desarrollo se har considerando preferentemente la realidad nacional.OBJETIVOS DEL CURSOEl curso debe procurar los siguientes logros en el estudiante:*Que comprenda los fundamentos e importancia de lasociologa jurdica.* Que conozca los campos de aplicacin de estadisciplinay,* Que conociendo los instrumentos bsicos delanlisissociojurdico est en capacidad de aplicarlo en el ejercicio profesional y en la investigacin.Contenido del CursoConforme a susobjetivosel curso tiene previsto tres unidades donde se expondrn los principales conceptos de esta disciplina contrastndolos con la realidad inmediata y una unidad donde los estudiantes expondrn los resultados de una investigacin, a nivel deensayo, sobre cualquier tema socio jurdico.I PARTEFUNDAMENTOS DE LA SOCIOLOGA JURDICA, DIFERENCIAS CON LA SOCIOLOGA GENERAL Y EL DERECHOFundamentos de la sociologa jurdica1.- ELCONCEPTODEL DERECHO:Principiosy reglas que regulan las relaciones sociales entre individuos ygruposen unasociedady que a su vez descansan en la creencia de:a. Elcarcterlegtimo de laautoridad.b. El carcter superior de lasnormasy su correspondencia conlos valoresde la sociedad (justicia, paz, etc.)c. El carcter obligatoriod. La necesidad y legitimidad de una sancin, as como de la autoridad que la aplica.Es imposible ubicar al derecho, conforme al concepto antes expuesto, fuera de la sociedad y de su funcionamiento y las preguntas a discutir son:Dnde se encuentra el derecho? Enel Estado, en la Sociedad o en ambas?Hay unsistemao subsistema jurdico?2.- LA EVOLUCION DE LA SOCIEDAD Y EL DERECHO:a. b. De los usos y costumbres a las convenciones y las normas jurdicas.c. De lafuncindel derecho frente al desarrollo de una nuevaeconoma.d. De la funcin del derecho en el desarrollo poltico.e. De la funcin del derecho frente almovimientoy elcambiosocial.3.- LA EXISTENCIA DE UN CAMPO JURDICO QUE UNE DERECHO Y SOCIEDAD:a. El campo jurdico y sus componentes: jueces, abogados, litigantes, etc.b. La aplicacin de la normatividad jurdica y sus implicancias sociales.c. La discrecin y autoridad de los jueces frente a los justiciablesFundamentos de la sociologa jurdica: ConclusinEn conclusin, lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio, est ntimamente vinculado a la sociedad; el propio concepto de derecho, suevoluciny aplicacin son suficiente fundamento para sostener tal cosa.En virtud de ello, surge la sociologa jurdica o sociologa del derecho, una disciplina a travs de la cual se trata de estudiar los diversos aspectos en que se vinculan la sociedad y el derecho.Definicin de sociologa jurdicaPor lo general la sociologa jurdica tiende a ocuparse de:*Las causas y efectos sociales de las normas jurdicas.* Del contenido de las normas, no de suinterpretacinodescripcin, en tanto trata de definirse a quienes o a que propsito sirven.* Lacalidado caractersticas de los operadores jurdicos, dentro de los cuales, el fundamental esel hombreo profesional del derecho.Diferencias con la sociologa general y el derechoFrente a la sociologa general que se ocupa de las relaciones entre individuos y grupos que se dan en una sociedad determinada, respecto de lanaturalezade esa sociedad, delmedio ambientey de laculturaen la cual se desarrolla, la sociologa jurdica slo se ocupa de las relaciones entre la sociedad y el derecho.La sociologa jurdica no busca reemplazar o desplazar al derecho como una disciplina cientfica, pues, el campo del derecho se encuentra debidamente delimitado en el estudio e interpretacin de las normas jurdicas. La sistematizacin de las normas conforme a un orden jurdico es tema del derecho.Pero, cuando se buscan causalidades y efectos que van ms all de la norma se ingresa al terreno de la sociologa jurdica que deviene en una disciplina que apoya o sirve al derecho.Causas y efectos de las normas jurdicasEn relacin a este aspecto cabe destacar que dentro de las causas lo que tiene msrelieveson por una parte, las causalidades sociales inmediatas y, por otra, las de orden poltico, pues, las decisin sobre la generacin, modificacin deleyesetc. son de carcter poltico. Es ms, elpoderdel derecho se mantiene por lafuerzacoercitiva que le proporciona elEstado.En lo relativo a los efectos se destaca lo siguiente:* Laeficaciade la norma, es decir en que proporcin su aplicacin cumple con los objetivos contenidos en ella.* Laeficiencia, esto es la relacincostobeneficio, en el sentido que debe haber una proporcionalidad entre el costo de aplicacin de una norma y los resultados de la misma.* El impacto social en el sentido que las resoluciones jurdicas frente a cualquier problema afectan las expectativas de los ciudadanos, degrupos socialeso de la opinin pblica en general.El contenido de las normasLas normas jurdicas no se dan al margen de la existencia y presencia de grupos deintersy depresin, los mismos que de una u otra forma buscan influir en los aparatos decisorios del Estado. Los partidos polticos presentes en el poder legislativo, no son ajenos a determinadas ideologas y ellas se trasladan para beneficio o perjuicio de algunos a las normas legales.Los operadores jurdicosSu estudio es fundamental, pues en el campo jurdico son stos, en especial los abogados, los que interpretan y aplican laley. La forma en que interpretan y aplican la misma va a tener efectos inmediatos sobre la sociedad. El extremado formalismo del cual se acusa a nuestros operadores jurdicos, puede hacer perder de vista el acto de justicia que debe repararse conforme a leySociologa jurdica: diferencias son la sociologa general y el derecho* En relacin con la sociologa que tiene por objeto lo social, esto es la relacin entre los individuos y grupos en una sociedad determinada, frente a la sociedad misma, el medioambientey la cultura; la sociologa jurdica tiene por objeto el estudio de las relaciones entre el derecho y la sociedad.* En relacin con el derecho, mientras ste estudia e interpreta las normas jurdicas desde el punto de vista de la dogmtica, la sociologa jurdica debe conocer las normas pero slo para determinar sus mltiples relaciones con la sociedad.Evolucin de la sociologa y de la sociologa jurdica* Delpositivismoa la sociologa comprensiva de Weber* El estructuralfuncionalismo, elmarxismoy el anlisis sistmico.* El anlisis contemporneo, aproximaciones entre el neomarxismo y el anlisis sistmico* La relativa autonoma del campo jurdico y el anlisis sociojurdico: Actores, poder y procesosLos aportes deMax Weber: La mirada occidentalWeber, quien es el que mayores aportes tericos hace al desarrollo de la sociologa jurdica, toma como base el estudio sistemtico e histrico de la forma cmo ha evolucionado la sociedad y el derecho en el mundo occidental en la creencia que, en forma natural, todas lassociedadesiban a llegar almodeloque se desarrollaba en el denominado occidente. Quizs esto ltimo sea la gran limitacin de la teora Weberiana que no alcanz a ver la importancia que tenan las dinmicas ajenas a occidente y que marcaban distintos derroteros.Weber: la racionalidad en el desarrollo del derechoLa racionalidad es uno de los conceptos fundamentales deWeberen el estudio histrico y comparativo que hace del desarrollo del derecho, pues, observa que la evolucin de ste se orienta progresivamente a una mayor racionalidad, esto es, hacer del derecho untrabajosistemtico basado, cada vez ms, en conocimientos cientficos.Aspectos internos en las fases tericas de la racionalidad:I.-El derecho por revelacin carismtica1.- Es irracional y esencialmente formal (ritos,procesos) y no requiere depruebasprocesales. Todo descansa en los poderes divinos conferidos al profeta.2.- No existe diferencia entre el derecho, la magia y lareligin.3.- Lo positivo es que se sustituye la venganza y da lugar a que se instituya en forma progresiva el derecho como una cuestin especial en la sociedad.II.-El derecho por honoratiores jurdicos1.- Es un derecho fundamentalmente emprico y casustico y surge en la medida que va desapareciendo la creencia en los poderes mgicos y carismticos.2.- El derecho comienza a ser un oficio especializado, pues el crecimiento de las causas y el desarrollo de la urbedemanda, como garanta de justicia, que se consulte a los que conocen las normas existentes.3.- El movimiento econmico y el desarrollo poltico contribuyen a separar la religin y el derecho.4.- Comienza la contradiccin entre los denominados "practicos" y los "tericos"III. El Derecho por el imperium profano y los poderes teocrticos1.- El derecho es fundamentalmente material y trata de expresar lo intereses de quienes se encuentran en el Estado o dominan la economa.2.- Losderechospatrimoniales y los privilegios que son posibles bajo los regmenes de corte feudal son un ejemplo de lo anterior.3.- Bajo estas condiciones el derecho no consigue su autonoma respecto, sobre todo, del poder poltico.IV. El Derecho sistemticamente estatuido y aplicado por juristas especializados1.-Busca conciliar formalismo jurdico con imperativos colectivos, no obstante se da una contradiccin constante entre los principios formales ymateriales.2.-Su desarrollo est asociado a los intereses delcapitalismoque requiere previsibilidad, formalidad,libertadeigualdadjurdica y poca o nula discresionalidad de los jueces.3.-Dentro de lamodernidad, sea por la protesta de los particulares que no entiendenel lenguajejurdico o por laideologade los prcticos, va ganado terreno lo material e irracional.Aspectos externos en las fases tericas de la racionalidad1.- Las condiciones econmicas, las mismas que no son determinantes pero condicionan la generacin de nuevosprocedimientosy normas que garanticen el desarrollo, en la modernidad, del capitalismo.2.- Las condicionespolticas, las que influyen directamente sobre el derecho, pues, aqu se encuentra su principal fuente de poder. Las formas del derecho estn asociadas a los tipos de regmenes polticos.El Estado moderno racional y el DerechoSe consideran las siguientes caractersticas:a. Es legal, esto es que suconstituciny funcionamiento se rige por leyes en las que se ha puesto de acuerdo la sociedad.b. Es legtimo, en el sentido que todos se someten a l en la creencia de sulegalidad.c. Es burocrtico, en el sentido que existen aparatos especializados que permiten lagestindel Estado en todos sus mbitos por expertos o profesionales.Los aportes de Max Weber: El Estado moderno y la racionalidad jurdicaEntendiendo que la racionalidad supone un ordenamiento cientfico-profesional del derecho al que no es ajeno el movimiento social, sta da lugar a los siguientes tipos de tensin:* Entre los operadores jurdicos tericos y prcticos* Entre la racionalidad formal y material y,* Entre lo que se consideranlmitesde lo racional y lo irracional en el Estado moderno.El neomarxismo: Pierre BourdieuA diferencia del marxismo clsico que tena entre sus principios considerar la superestructura, dentro de ella la jurdica, como resultado o consecuencia de laestructuraeconmica, Pierre Bourdieu postula la relativa autonoma de esasestructuras, coincidiendo con Weber en el sealamiento de la influencia que puede ejercer el orden social sobre el orden jurdico y viceversa.El neomarxismo: Pierre Bourdieu: Poder, Clases Sociales y DerechoA pesar de esa y otras coincidencias con Weber, Pierre Bourdieu plantea un esquema de anlisis que parte por reconocer la relacin existente entre el poder, varias formas de poder, lasclases socialesy el derecho.En ese sentido, sostiene que detrs del poder simblico (el del derecho) hay un conjunto de relaciones sociales y de poder que se expresan en su desarrollo.Pierre Bourdieu: El campo social de lo jurdicoa) Posicin de los agentes: operadores jurdicosb)Capitalespecfico. Condiciones de entradac) Lanegociacinyproduccindel capital simblico: los diversos poderes.d) Relativa autonoma del Campo Jurdico: su poder, relaciones dedominioyredde coaccin.e) Todos participan en la creencia de un inters que motiva las diversos tipos deaccinjurdica (la justicia, la verdad).Ensntesis, el campo jurdico es el lugar de emergencia de la razn jurdica donde se disputa, adems, por diversos agentes, la interpretacin y lajurisprudenciadel derecho bajo el supuesto inters comn del derecho.Pierre Bourdieu: El HabitusSe llama as al conjunto de disposiciones y prcticas de los agentes definidas por el entorno social y que a su vez generan en forma sistemtica prcticas, en este caso, socio-jurdicas.Estas disposiciones o prcticas sonproductosde varios niveles o factores desocializacin,la familia, laescuela, clases o grupos sociales.Pierre Bourdieu: El Habitus y el CambioPero el hbitus, fundamental en laconductade los operadores o agentes jurdicos no es inmutable. Este puede cambiar en la medida de que los propios agentes, conscientes de las limitaciones que ste puede significar en susfunciones, se decidan a modificarlos y adquirir otros.II PARTECONCEPTOS FUNDAMENTALES EN EL ANLISIS SOCIO-JURDICOConceptos fundamentales de sociologa jurdica: La LibertadEs difcil entender que una sociedad se desarrolle armoniosamente si no logra conjugar principios fundamentales como el de la libertad, la justicia y la igualdad.Qu se entiende por Libertad? Alude a la cualidad de cadapersona, resume los derechos individuales de una persona respecto del todo. Laconstruccinde estevalorha dado lugar, bajo diversas formas a las doctrinas liberales.Sin embargo, la libertad no es ningntiempoirrestricta, sta se encuentra sujeta al orden jurdico que la sociedad ha establecido para que su ejercicio sea compatible con los otros derechos y aspiraciones de las personas.Tipos de LibertadDentro de ese concepto se entienden los siguientes tipos de libertad:a) Negativa, en el sentido de la libertad de obrar sin que exista la construccin o el sometimiento de otro u otros hombres. Nadie debe ser obligado a hacer algo y ser libres respecto de...b) Positiva, en el sentido que la voluntad y decisiones personales no estn sometidas a la voluntad de otros. Elhombrees autnomoLibertades positiva y negativaLas libertades positiva y negativa no pueden ir separadas. Las libertades individuales como las de opinin,organizacinetc. que son libertades negativas no pueden ejercerse si acaso no hay libertad (positiva) para orientar mi voluntad y mis decisiones en ese sentido.Debemos tener la libertad de intervenir o no enpoltica, pero si optamos por lo primero deben haber condiciones que aseguren las libertades de ideas, de reunin, organizacin etc.Libertad positiva y libertad colectiva o de las nacionesLa libertad positiva en el mundo moderno ya no se restringe a la persona, a la autonoma de sta, sino que se ha extendido a la autonoma que deben tener las naciones para ejercer su voluntad y tomar libremente sus decisiones.De hecho es difcil que la libertad o el conjunto de libertades individuales sea libremente ejercida en unanacincuyas decisiones estn atadas a las voluntades de otras.Conceptos fundamentales de sociologa jurdica: IgualdadLa Igualdad, aunque de por s no es un valor, muchos lo consideran as, s es una condicin necesaria para el desarrollo armnico de la sociedad, pues con ello se trata de establecer una relacin en la cual se defina en qu o respecto de qu debemos ser iguales. Este concepto o idea ha dado lugar a las doctrinas igualitaristasIgualdad de todos en todo?La igualdad de todos en todo es imposible, por eso existe la tendencia a aceptar universalmente que los hombres seantratadoscomo iguales respecto de aquellas cualidades que, segn diversos estudios, son esenciales al hombre: a) el libre uso de la razn, b) la capacidad jurdica, c) la libertad de poseer y d) ladignidadsocial.De lo que se trata es de eliminar no son las desigualdades naturales, sino las sociales.Expresiones de igualdad1.- Igualdad ante la ley, que implica que por encima de las desigualdades no existediscriminacinpor estamentos o castas lo que debe asegurar imparcialidad frente a la justicia.2.- Igualdad en derechos e igualdad jurdica.- Lo primero supone que los derechos fundamentales (civiles y polticos) consignados en la constitucin alcanzan a todos los ciudadanos por igual, lo segundo se refiere a la igualdad de todos ante la ley3.-Igualdad de oportunidades que implica fundamentalmente unademocraciasocial donde se corrigen desigualdades en el acceso ala educacin, lasalud, la vivienda, cuestiones que afectan el ejercicio de los derechos ciudadanos.4.-Igualdad de hecho respecto de losbienesmateriales y de losingresoseconmicos.Avances en la IgualdadEn relacin a las desigualdades:* De Raza*Sexoy,* SocioeconmicasConceptos fundamentales de sociologa jurdica: JusticiaLa justicia es un valor y un bien social, a travs del cual la sociedad busca la armona o elequilibrioentre las partes. Este equilibrio se sustenta fundamentalmente en la igualdad, por eso es comn hablar de justicia y libertad o igualdad y libertad por el hecho que el valor justicia requiere de la igualdad como condicin necesaria para la armona o equilibrio entre las partes.Situaciones de justicia* Conmutativa o retributiva que es igual a la relacin entre las partes: mercanca yprecio,salarioy trabajo,daoe indemnizacin,delitoy castigo.* Distributiva o Atributiva que es igual a la relacin entre el todo y las partes o viceversa. Consiste en el problema de asignar ventajas o desventajas, beneficios o gravmenes, derechos o deberes a una pluralidad de individuos pertenecientes a una determinada categora: Deberes y derechos de las mujeres y el marido, estado jurdico de obreros y empleados.Criterios de JusticiaEstablecer la igualdad o las situaciones de justicia parte por definir con qu criterios de vamos a actuar:* Delito y castigo iguales en el sufrimiento* Ley del talin* Salario segn las necesidades, el esfuerzo, los mritos etc.Reglas de JusticiaEstablecidos los criterios de justicia cules son sus reglas?a) Tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de manera desigual.b) Aplicacin escrupulosa e imparcial de la ley en tanto no sea reemplazada por otra siguiendo los canales de legalidad.Lo anterior demanda, a su vez, lealtad respecto del legislador, de los criterios y reglas de justicia.Justicia, igualdad y libertad* Una accin es justa si se ajusta a la ley y, si sta representa un orden en el cual se ha definido el lugar de cada quien y s se acta por restablecer ese orden que no puede ser otro que el del equilibrio entre las partes.* El equilibrio en toda sociedad est asociado a la igualdad deseable y en tanto la justicia mantiene ese equilibrio se relaciona con la igualdad y sta con lo justo.* De otra parte el equilibrio entre las partes no est garantizado si acaso no funcionan las libertades individuales y las de orden colectivo.Otros conceptos sociojurdicos* La norma.* La sancin* Deberes* Derecho subjetivo: confianza yseguridadjurdica (predecibilidad)* Incertidumbre* Derechos fundamentales (a la vida, seguridad jurdica, vida pblica y privada, ciudadanos)*Valores: Justicia (libertad e igualdad, DDHH, seguridad jurdica etc).*Controlsocial y anomia o desviaciones de conductaIII PARTEMODERNIDAD,POSMODERNIDADY PLURICULTURALIDADEl Derecho ModernoEl Derecho en la modernidad:* Slo reconoce el derecho occidental, en tanto fundado en la razn, desaparecen privilegios y jerarquas estamentales y de castas.* Desaparece la pluralidad de regmenes normativos. Todos se rigen por las mismas reglas.* Deviene autoritario pues no acepta o impide la diversidad.Se expresa en: una sola fuente de produccin normativa, un sistema nico deadministracindel derecho y en un Estado unitario. Desconoce el derecho consuetudinario.El derecho en la posmodernidadDerecho posmoderno:En un contexto en el cual existe un desencanto de la modernidad y su racionalidad, de sus mega-teoras, se produce en el derecho una tendencia a una organizacin no totalitaria, no lineal y nomecnica, a la vez que se busca el orden dentro de la diversidad o al revs diversidad dentro del orden.Esto resulta compatible con la nocin de libertad y desde luego con la de igualdad.Cabe indicar que el derecho posmoderno no pretende renunciar a la unidad de un sistema jurdico, lo que pretende es que esa unidad se construya y se desarrolle de modo que de cavidad a la diversidad y a la pluriculturalidad y, a la vez, a las cuestiones de inters general, de donde se entiende que debe haber un equilibrio entre el derecho del todo y el de las partes.Desde otraptica, en el derecho posmoderno se enfrentan laglobalizaciny elmulticulturalismode modo que ambos procesos, uno desde fuera y otro desde dentro, minan laidentidadnacional.1.- Desde el multiculturalismo:a) Crece laconcienciadel derecho que les asiste a todas la comunidades para autoafirmarse frente a las otras en igualdad de condiciones.b) Se rechaza que la cultura occidental trate de hacer pasar sus parmetros de racionalidad por las condiciones universales de definicin de la realidad, vinculantes para todos.2.- Desdela globalizacin:a) Se establecen estructuras sociales sistmicas de dimensin planetaria que no son necesariamente consensales y que tienden a reproducir formas de dominio de unos pases sobre otros.b) Se desarrollan relaciones virtuales por medio de lasnuevas tecnologasque independientemente de las nacionalidades pueden contribuir a diversas formas desolidaridad.Globalizacin y multiculturalidadAnte la globalizacin y la multiculturalidad es necesario que se encuentren canales globalizantes para recuperar la solidaridad que reclaman los multiculturalistas y formas de participacin democrtica para permitir el ejercicio de latoleranciacomo medio de convivencia pacfica.Globalizacin y multiculturalidad: De la confrontacin al consensoEs conveniente tener en cuenta que uno y otroproceso, el de globalizacin y el de la multiculturalidad puede o da lugar a fundamentalismos que tienen intereses diversos y que no aportan a la convivencia pacfica.Por ello es necesario, tomando los argumentos de unos y otros encontrar los puntos de unidad o de inters general a partir de los cuales se de un equilibrio entre la multiculturalidad y la globalizacin. Esto es algo que an est por hacerse.El pluralismo jurdicoSe admite la existencia de pluralismo jurdico all donde coexisten normas que reclaman obediencia en un mismo territorio y que pertenecen asistemasdistintos.Dentro de este pluralismo puede reconocerse enAmricaLatina la existencia de dos formas, una que busca derrotar la hegemona del derecho oficial y otro que aparece como derecho alternativo sin esa pretensin.Formas de pluralismo jurdico en Amrica Latina* El derecho consuetudinario de los pueblos indgenas, andinos y nativos.* El derecho y la informalidad* El derecho y los grupos subversivosHistoria del Derecho

El texto de estas baldosas informa sobre una norma, que segn dice proviene de Dios y de la Ley 19-IX-1896. Se mezclan fuentes de dos naturalezas: jurdica en lo referente a la ley y tico-religiosa en lo referente a Dios.LaHistoria del Derechoes la grandiosa disciplina histrico-jurdica que analiza el conjunto de hechos y procesos histricos relacionados con el conjunto de normas jurdicas, as como los usos sociales "fuertes",1es decir, que tuvieran relacin con elDerecho.El derecho es un conjunto de normas judiricas que se aplican nicamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son laHistoriay elDerecho. De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadana, siendo considerado buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores.2De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificacin que sustente su propia existencia, as como su independencia del resto de disciplinas. Hoy en da, cabe destacar que la disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.ndice[ocultar] 1Historia del Derecho como ciencia 1.1Objeto de estudio 1.1.1Especificacin material 1.1.2Especificacin espacial 1.1.3Especificacin cronolgica 1.2Fuentes 1.2.1Clasificacin 1.2.2Evolucin de las fuentes 2Desarrollo histrico del Derecho 2.1Europa 3Bibliografa 4Notas 5Enlaces externosHistoria del Derecho como ciencia[editareditar cdigo]Para que haya ciencia hace falta una esfera cientfica delimitada, y un mtodo cientfico. Para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada perodo histrico. Las fuentes histrico-jurdicas, en un principio, haran referencia exclusiva a la ley. Tal atribucin procede de la concepcin racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes cientficas europeas incluiran dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurdica.Objeto de estudio[editareditar cdigo]La Historia del Derecho se ocupa de laHistoria de la formulacin, aplicacin y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por l.3De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurdicos, y la historia de las instituciones, bien sean pblicas o privadas.Especificacin material[editareditar cdigo]Existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el mbito material del que se ocupa la Historia del Derecho. A priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografa jurdica toma su base en la distincin realizada porOrtega y Gassetentre usos sociales "fuertes" y "dbiles".Por otro lado, tambin se ha intentado establecer la frontera de la norma jurdica basndose en sucoactividad. No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluira de la Historia del derecho a campos jurdicos tan evidentes como elderecho internacionalpor no existir una fuerza coactiva vlida para restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen multitud de casos en los que una norma coactiva tiene de ninguna manera carcter jurdico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza, seguramente.La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuacin de la Historia del Derecho dentro de las normas cuya violacin es perseguida por el grupo social organizado mediante coaccin. Otros autores van ms all, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la existencia de materia jurdica. As, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infraccin de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurdico-social o la satisfaccin de una pena" son, en principio, norma jurdica.4Especificacin espacial[editareditar cdigo]Tradicionalmente, se ha hecho la distincin entre Historia del Derecho interna y externa.5De esta manera, el objeto habitual de la Historia del Derecho de cada pas suele ser el mundo jurdico de mbito nacional. No obstante, tambin se ha pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. En este sentido, el primer intento slido de elaborar una historia supranacional del Derecho fue realizado porHeinrich Mitteisen1891, con suDerecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano. Aqu se intent realizar una historia global del derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, as como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales. Pese a ello, cabe sealar que la obra de Mitteis no tendra un carcter plenamente universal, sino que adoptara una posicin intermedia, en la que ampliaba el mbito geogrfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global.Hay que sealar que pese a que en la actualidad la Historia del Derecho Universal y elDerecho comparadose hallan diferenciados con claridad, debido a que ste ltimo se centra en el anlisis de sistemas jurdicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundan. As, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el trmino "analogas chocantes" (analogies frappantes), que haca referencia a situaciones jurdicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre s, tanto cronolgica como espacialmente.Hay que destacar que en la actualidad, el deseo de elaborar una Historia Universal del Derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carcter cada vez ms supranacional se han intensificado en los ltimos tiempos. EnEuropa, por ejemplo, se est avanzando rpidamente gracias, entre otras cosas, a la creacin de ctedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max Planckde Historia del Derecho Europeo" deFrncfort, o elCentro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Modernode laUniversidad de Florencia.Especificacin cronolgica[editareditar cdigo]La periodificacin, o agrupacin de los diversos hechos histricos por etapas, realizada por loshistoriadoresno puede extrapolarse tal cual al mundo jurdico, debido en parte a las peculiares caractersticas que imponen la distinta evolucin de los sistemas iusnormativos. De esta manera, dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres mtodos de anlisis histrico: Mtodo histrico o cronolgico: Su anlisis comienza realizando una separacin de los hechos histricos en distintos periodos, y con base en tal divisin, investiga los diferentes ordenamientos jurdicos. Mtodo sistemtico: Establece que ha de comenzarse el anlisis partiendo de una divisin de sistemas jurdicos, para posteriormente situar el hecho histrico en la etapa correspondiente. Mtodo mixto: Similar al mtodo cronolgico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurdico, de manera que no se sita plenamente dentro de ninguno de los mtodos anteriores, siendo as fruto de un planteamientosincrtico. dra. lopez.Fuentes[editareditar cdigo]El mundo jurdico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurdica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas.Clasificacin[editareditar cdigo] Directas: Ley.ONEIDA Costumbre (requiere efectos jurdicos conocidos). Sentencias judiciales. Doctrina jurdica. Indirectas naturales y gubernamentalesEvolucin de las fuentes[editareditar cdigo]Las fuentes histrico-jurdicas, en un principio, haran referencia exclusiva a laley. Tal atribucin procede de la concepcinracionalistaasentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes cientficas europeas incluiran dentro de las fuentes directas a lacostumbre, lassentencias judicialesy la doctrina jurdica.La primera de estas corrientes cientficas se originara en el corazn de latradicin jurdica anglosajonadel siglo XVIII, con doctores tan importantes comoEdmund Burke, quien incluira conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusin de la costumbre, es tambin mrito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no slo en el sistema delcommon law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurdicas occidentales.Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, laEscuela Histricaalemanadesarrollar, conFriedrich Karl von SavignyyGustav von Hugoal frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurdico. Abogarn por enlazar el mundo jurdico con el "espritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluan dentro del anlisis histrico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondran la inclusin de una nueva categora de fuentes histricas indirectas.Desarrollo histrico del Derecho[editareditar cdigo]A continuacin, se realiza un anlisis de la Historia del Derecho siguiendo el mtodo cronolgico mixto, as como el mtodo espacial nacional:Europa[editareditar cdigo] Roma:Artculo principal:Derecho Romano. Espaa:Artculo principal:Historia del Derecho de Espaa.Vase tambin:Instituciones espaolas del Antiguo Rgimen.