EQUIPO 2 LÓGICA JURÍDICA
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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVACAMPUS PICHUCALCO
LICENCIATURA EN DERECHO
Materia:LÓGICA JURÍDICA
Catedrático: LIC. MAURO RODAS PÉREZ
Unidades:LA UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA.
PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO.
Presenta:EQUIPO 2
PICHUCALCO, CHIAPAS A 26 DE AGOSTO DEL 2012.
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………........ 3
LA UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA EN.…………………….. 5
LA FILOSOFÍA……………………………………………………………. 5
LA METÓDICA………………………………………………………….... 7
LA TEORÉTICA………………………………………………………….. 8
LOS PRINCIPIOS LOGICOS APLICADOS AL DERECHO……….. 10
PRINCIPIO DE IDENTIDAD……………………………………………. 10
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN……..…………………………….. 11
PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO………………………………. 12
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE………………………………… 14
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD JURÍDICA………………………... 15
CONCLUSIONES………………………………………………………... 16
GLOSARIO……………………………………………………………….. 17
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INTRODUCCIÓN
KLUG, de f i ne l a l óg i ca j u r í d i ca como l a t eo r í a de l as r eg las
l óg i co f o rma les que l l egan a emp lea rse en l a ap l i cac i ón de l
De recho . As im i smo sub raya que l a l óg i ca j u r í d i ca es ap l i cada
i n t u i t i vamen te po r l os j ueces en l os r azonam ien tos de sus
sen tenc ias , pe ro en n i ngún momen to ha l l egado a se r ap l i cada
de mane ra re f l ex i va .
Qu i s imos u t i l i za r l a de f i n i c i ón de l óg i ca j u r í d i ca pa ra
comprende r de me jo r mane ra l o que e l s i gu ien te t r aba jo
exp resa a l desa r ro l l a r l os t emas : l a ub icac ión de l a lóg ica
ju r íd ica y p r inc ip ios lóg icos ap l i cados a l de recho , ya que
deb ido a l conoc im ien to de l o que l a l óg i ca j u r í d i ca r ep resen ta ,
podemos a f i rma r , que es de suma impo r tanc ia conoce r en que
o t r as r amas se ub i ca l a l óg i ca j u r í d i ca y l a r e l ac i ón es t recha
que t i ene en e l campo de l de recho .
La l óg i ca j u r í d i ca l a podemos ub i ca r en l a f i l o so f í a ,
r emon tándonos a l a an t i gua Grec ia y a l os más g randes
f i l ó so fos de l a época , en l a me tód i ca basando su es tud io en l a
búsqueda de un f i n o e l med io pa ra l l ega r a un f i n y l a t eo ré t i ca
con l a que comprendemos e l es tud io de d i ve r sas t eo r í as como
pun to de pa r t i da pa ra l l ega r a l a so l uc i ón de un p rob lema o
suceso .
De i gua l mane ra , a l es tud ia r l o s p r i nc i p i os sup remos de l a
l óg i ca , ap l i cados a l de recho , nos damos cuen ta de l a
impo r tanc ia que t i enen pa ra e l es tud io de l de recho de su
conoc im ien to . E l modo de razona r y de o rdena r en p recep tos ,
l as i deas j u r í d i cas son f undamen ta les pa ra l l e va r a f e l i z
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t é rm ino cua lqu ie r aná l i s i s j u r í d i co . l os p r i nc i p i os de l a l óg i ca
j u r í d i ca como e l de t e r ce ro exc l u i do , nos demues t ran l a
apa ren te senc i l l e z de su exp l i cac i ón , s i n emba rgo hay que
en tende r l o , sucede l o m i smo que con e l de l a r azón su f i c i en te ,
e l de i den t i dad o con t rad i cc i ón ; pa ra pode r l os ap l i ca r
co r rec tamen te y ob tene r bene f i c i os de l os m i smos .
Po r l o t an to , e l p resen te documen to con t i ene de mane ra
s i n té t i ca e l ma rco t eó r i co de l a l óg i ca j u r í d i ca ; l os p r i nc i p i os
sup remos de l a l óg i ca j u r í d i ca a l gunas cons ide rac iones
gene ra les y l as conc lus i ones de l t ema pa ra se r expues tos en
c l ase .
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LA UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA EN:
LA FILOSOFÍA
LA METÓDICA
LA TEORÉTICA
LA FILOSOFÍA
Los orígenes de la tradición f i losófica occidental comenzó en la
Antigua Grecia y se desarrol ló principalmente en Occidente.
El término «f i losofía» es o r i g i na r i o de Occ iden te , y su c reac ión
ha s i do a t r i bu i da a l pensado r g r i ego Pitágoras.
Su popularización se debe en gran parte a los trabajos de Platón y
Aristóteles. En sus diálogos, Platón contrapuso a los filósofos con los sofistas: los
filósofos eran quienes se dedicaban a buscar la verdad, mientras que los
sofistas eran quienes arrogantemente afirmaban poseerla, ocultando su
ignorancia detrás de juegos retóricos o adulación, convenciendo a otros de algo
infundado o falso, y cobrando además por enseñar a hacer lo mismo.
Aristóteles, por su parte, adoptó esta distinción de su maestro, extendiéndola
junto con su obra a toda la tradición occidental posterior. (Del latín
philosophĭa, y éste del griego antiguo φιλοσοφία, “amor por la sabiduría”)
es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de
cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la
mente y el lenguaje.
Al abordar estos problemas, la filosofía se distingue del misticismo, la
mitología y c i e r t a s f o r m a s d e religión p o r s u é n f a s i s e n l o s
argumentos racionales, y de l a ciencia experimental porque generalmente
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lleva ade lan te sus i nves t i gac iones de una mane ra no empírica,
s e a m e d i a n t e l a especulación, el análisis conceptual, los experimentos
mentales u otros métodos a priori. La filosofía occidental ha tenido una profunda
influencia y se ha visto profundamente influida por la ciencia, la religión y la política
occidentales.
Algunos conceptos fundamentales de estas disciplinas todavía se pueden
pensar como conceptos filosóficos. En épocas anteriores, estas disciplinas
eran consideradas parte de la filosofía. Así, en Occidente, la filosofía era una
disciplina muy extensa. Hoy, sin embargo, su alcance es más restr ingido
y se caracteriza por ser una disciplina más fundamental y general que
cualquier otra.
L a l ó g i c a e s e l e s t u d i o d e l o s p r i n c i p i o s d e l a inferencia válida.
Una inferencia es un proceso o acto en el que a partir de la evidencia
provista por un grupo de premisas, se afirma una conclusión. Tradicionalmente
se distinguen tres clases de inferencias: las deducciones, las inducciones y las
abducciones, aunque a veces se cuenta a la abducción como un caso
especial de inducción. La validez o no de las inducciones es asunto de
la lógica inductiva y de l problema de la inducción. Las deducciones, en
cambio, son estudiadas por la mayor parte de la lógica contemporánea.
Cuando un argumento es deductivamente válido, se dice que la
conclusión es una consecuencia lógica de las premisas.
El concepto de consecuenc ia l óg i ca es , po r l o t an to , un concep to
cen t ra l a l a l óg i ca . Pa ra estudiarlo, la lógica construye sistemas
formales que cap tu ran l os f ac to res relevantes de las deducciones como
aparecen en el lenguaje natural.
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LA METODICA
“Es el conjunto de métodos o su descripción y, concretamente metódica es
la parte de la lógica que estudia los métodos.”
Es el estudio de los métodos. La palabra “método” proviene de las voces
griegas: meta = fin; ódos = camino, camino, o sea, camino para alcanzar
un fin. Por lo tanto método es el camino o el medio para llegar a un fin, el modo
de hacer algo ordenadamente, el modo de obrar y de proceder para
alcanzar un objeto determinado.
En f i losofía se da el nombre de metódica al procedimiento para
discernir y descubrir la verdad de los juicios que llevan a la verdad. La técnica es
la aplicación práctica del método; así en forma inicial podemos dec i r
que e l mé todo y l a t écn i ca f o rman l a t eo r í a y p rác t i ca de l a
investigación. Métodos metafísicos: La razón anal iza la real idad o
esencia del ser, su núcleo, separándolo de lo que es accidental en el mismo.
M é t o d o d i a l é c t i c o : R e c u r r e a l c o n t r a s t e d e p u n t o s d e v i s t a
y a s u separación. La dialéctica del pensamiento debe distinguirse de la
dialéctica del ser, cuyos momentos pertenecen a la realidad y no a la
marcha del pensamiento aplicado sobre ella.
Método trascendental: Este método señala los elementos apropiados del
conocimiento. Se trata de buscar las condiciones necesarias a toda
experiencia y consiste en proyectar la atención no sobre los objetos sino sobre el
saber que nos la da.
Método fenomenológico: Consiste en volver de los objetos a los actos de
conc ienc ia ( v i venc ias ) que se nos o f r ecen , y en es tud ia r l as
es t r uc tu ras de conciencia con su generalidad ideal.
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LA TEORETICA
Una teoría no es el conocimiento que permite el conocimiento. Una teoría
no es una llegada, es la posibilidad de una partida. Una teoría no es una solución,
es la posibilidad de tratar un problema.
En general es muy dif íci l expl icar en detal le qué consti tuye una
teoría a menos que se especifique el ámbito de conocimiento o campo de
aplicación al que se ref iere, el t ipo de objetos a los que se apl ica, etc.
Por esa razón es posible formular muchas definiciones de teoría: Una teoría
es un sistema lógico-deductivo constituido por un conjunto de hipótesis o
asunciones, un campo de apl icación (de lo que trata la teoría, el
c o n j u n t o d e c o s a s q u e e x p l i c a ) y a l g u n a s r e g l a s q u e
p e r m i t a n e x t r a e r consecuencias de las hipótesis y asunciones de la
teoría.
En general las teorías sirven para confeccionar modelos científicos que
interpreten un conjunto amplio de observaciones, en función de los axiomas,
asunciones y postulados, de la teoría. El término "teórico" o "en teoría" es utilizado
para señalar la diferencia entre los datos obtenidos del modelo respecto a los
fenómenos observables e n l a experiencia o experimento de la realidad.
Frecuentemente indica que un resultado part icular ha sido predicho por la
teoría pero no ha sido aún observado. Por ejemplo, hasta hace poco,
los agujeros negros fueron considerados teóricos, lo mismo que en su
momento la predicción de la existencia de Plutón.
Una buena teoría ha de ser capaz de realizar predicciones posteriormente
confirmadas mediante nuevos experimentos u observaciones. Esto quiere
decir que amplía el campo explicativo de teorías anteriores. Las teorías actúan
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como hipótesis complejas sobre conjuntos de leyes establecidas por las
teorías anteriores.
Las observaciones experimentales las convierten en teorías científicas
aceptadas como epistemológicamente válidas por la comunidad científica.
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LOS PRINCIPIOS LOGICOS APLICA DOS AL DERECHO
EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
EL PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO
EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD JURÍDICA.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD
Todo objeto de conocimiento es igual a sí mismo.
El juicio que afirma la identidad de un objeto consigo mismo es necesariamente
verdadero: A = A.
En el juicio de equivalencia o definitorio, será verdadero si los atributos predicados
(que le corresponden o atribuyen) del sujeto, se le ajustan efectivamente en un
tiempo preciso.
La ley de la identidad puede formularse brevemente: los pensamientos son
idénticos entre sí, si poseen la misma extensión; todo pensamiento enunciado es
idéntico a sí mismo, si su extensión permanece invariable.
APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO
“La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no
está jurídicamente permitido es necesariamente válida”.
“Toda auto identificación concreta de un objeto consigo mismo, es siempre
limitada, relativa y transitoria, porque representa al objeto en el proceso de existir
en una forma y estar llegando a existir en otra distinta”
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Esto se debe a que todo proceso en el universo está en constante transformación,
por lo que constituye en sí, un conflicto entre lo que ya ha sido y lo que llegará a
ser.
Por lo tanto decir que una norma que permite lo que no está prohibido es
necesariamente valida, es correcto en un determinado tiempo y espacio preciso,
porque posteriormente esta situación puede modificarse, por ejemplo por la
derogatoria de la misma.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Se refiere al contenido de dos juicios que en caso de contradicción, la lógica
señala que ambos no pueden ser verdaderos.
El principio de contradicción, establece que ninguna proposición puede ser
verdadera y falsa al mismo tiempo. Este principio debe llamarse exactamente
principio de no contradicción, ya que determina la no contradicción.
"La ley de la contradicción es de gran importancia para pensar correctamente. En
los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de
necesidad lógica en la inferencia de la conclusión."
APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO
A nivel ontológico: “Ninguna conducta puede hallarse al mismo tiempo
jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida”
A nivel lógico: “Dos normas de derecho contradictorias entre sí no pueden ser
ambas validas”.
Dos preceptos jurídicos se contradicen cuando en iguales circunstancias uno
prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta.
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AMBITOS DE VALIDEZ DE LAS NORMAS
Ámbito personal: sujetos a quienes está dirigida.
Ámbito Espacial: lugar en que se aplican.
Ámbito temporal: tiempo de vigencia.
Ámbito material: conducta que prescribe, prohíbe o permite la norma.
Dos normas jurídicas son contradictorias, cuando una prohíbe y la otra permite a
los mismos sujetos (ámbitos personales) una misma conducta (ámbito materia) en
condiciones iguales de tiempo (ámbito temporal) y de espacio (ámbito espacial).
Cuando la coincidencia de los ámbitos de validez no es completa, los preceptos no
son contradictorios. (Basta que uno no coincida)
Ejemplo: La ley que prohíbe a los extranjeros lo que otra permite a los nacionales
no se opone contradictoriamente a ésta, por cuanto el ámbito personal de
aplicación es diferente.
PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO
Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos
debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2
juicios contradictorios falsos.
Tercero excluido del imperativo:
Dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los
dos debe ser obedecido no existe un tercer mandato.
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Tercero excluido de lo lógico jurídico:
2 normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o
inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una
tercera norma válida en medio de dos inválidas.
El principio de tercero excluido, en este apartado, no existen los términos medios;
es decir, es o no es, "esta ley es de gran importancia para el pensar. Sirve de base
para el razonamiento y en la de demostración del contrario."
APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO:
A nivel Ontológico: “La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse
prohibida o permitida”
A nivel Lógico: “De dos normas contradictorias, una necesariamente tiene que ser
válida”.
El único criterio para decidir sobre la validez de un conocimiento es su
comprobación por medio de la práctica o el experimento.
Un ejemplo es, que la mujer víctima del delito de violación, al parecer quedó
embarazada, esta afirmación como se puede apreciar, no puede quedar de esta
manera, porque los embarazos no son de términos medios, aquí es, que mediante
certificado médico se determine si realmente una vez hecha la prueba de
embarazo correspondiente, la víctima quedó en estado de gravidez. Como te
puedes dar cuenta, es ilógico pensar que una especulación, es contundente por
utilizar términos a medias.
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PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
Todas nuestras afirmaciones deben demostrase cuando razonamos a nivel
científico.
La demostración es el razonamiento que prueba la validez de un conocimiento, al
poner de manifiesto que se infiere como conclusión necesaria de los postulados.
APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO
Toda norma jurídica para ser válida necesita de un fundamento suficiente porque
todo objetivo del conocimiento jurídico posee una razón suficiente.
En el caso de las normas jurídicas del derecho estatal, se demuestra su “razón
suficiente “recurriendo alas nomas de jerarquía superior o al sistema legal que las
ha promulgado, por lo tanto la validez de una norma es resuelta por el derecho
positivo.
En el principio de la razón suficiente entra en juego la correspondiente entre el
juicio y la situación a que el juicio se refiere, lo que lo hace diferente a los tres
anteriores que se refieren únicamente a la verdad del juicio y no aluden a los
objetos a los que estos juicios se refieren.
En ocasiones pueden presentarse conflictos intersistemáticos, en aquellos casos
en los cuales una norma de derecho se opone a otra de carácter moral o es
contraria a los principios de la justicia.
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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD JURÍDICA
Expresa que "toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por
determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de
derecho, contenido en una disposición o norma que así lo establezca."
Impera en las relaciones jurídicas, para el que se considera el protagónico (parte
actora) del derecho, como para el que está autorizado para exigir el cumplimiento
de la obligación; es decir, regula las prestaciones que reclama el actor y la
defensa del demandado, bajo la responsabilidad lógica de presentar un supuesto
jurídico que se encuentre en íntima relación con la consecuencia que se pretenda;
es decir, "ofrecer la norma jurídica base de su pretensión o de su defensa, no es
menos cierto que este principio constituye la base de la aplicación e interpretación
del derecho, en la parte correspondiente a las resoluciones judiciales."
Analizar las causas que orillan a una persona a activar la maquinaria jurídica, es
por ejemplo, saber qué hipótesis jurídica se configura; es decir, cuando una madre
drogadicta, obliga a sus hijos trabajar o robar para que ella puede comprar sus
estupefacientes; el esposo, tiene expedito su derecho de demandarle la perdida
de la patria potestad y pedir la custodia de sus hijos, ya que de no ser así, la
consecuencia será que sus hijos crezcan en un ambiente sin protección que la ley
no prevé; consecuentemente, la resolución del juicio debe ser interpretando lo que
la ley contempla para estos casos.
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CONCLUSIONES
Primera:
Para comprender de manera adecuada la importancia que tiene la lógica jurídica y
su relación con el derecho, es preciso, analizarla y comprender de manera
concreta, su ubicación y principios fundamentales, así como el reconocimiento de
la historia que a través del tiempo ha creado en beneficio de la sociedad y del
derecho.
Segunda:
Es indispensable comprender la función que la lógica tiene en el derecho, ya que
con su pleno aprendizaje tendremos la oportunidad de adquirir un pensamiento
crítico y un razonamiento jurídico, que es lo que pretendemos alcanzar realmente,
y paulatinamente perfeccionar nuestro actuar y lograr el grado mayor de exigencia
del razonamiento jurídico, porque sólo un razonamiento riguroso está en grado de
garantizar la objetividad y, por tanto, la imparcialidad, por tomar en cuenta lo
mencionado en la clase, que toda norma o ley se encuentra libre de toda influencia
emocional.
Tercera:
Los principios lógicos aplicados al derecho, serán nuestro punto de partida para
comprender de mejor manera la aplicación de conceptos, términos y preceptos
que nos permitirán navegar con mayor o menor tranquilidad ya que solamente el
manejo inequívoco de éstos, nos permitirá tomar las decisiones y redactar de la
manera más adecuada los textos y acciones dentro del derecho.
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GLOSARIO
ONTOLÓGIA:
Entre las principales cuestiones que aborda la ontología, se encuentran las entidades abstractas. Los números y los conceptos, por ejemplo, ingresan en el conjunto de las cosas abstractas, a diferencia de los seres humanos, las mesas, los perros y las flores. La ontología se pregunta qué criterio se utiliza para establecer si una entidad es abstracta o concreta, ya que hay entidades abstractas que no se saben si existen.
PRECEPTO:
Disposición o mandato superior que se debe cumplir.
NORMA:
Regla de obligado cumplimiento.
RETORICA:
Arte y técnica de hablar y escribir con eficacia y corrección para lograr convencer al público o lector, provocar en él un sentimiento determinado o deleitarlo.
ADULAR:
Alabar de forma exagerada a una persona para ganarse su voluntad o conseguir su favor.
AXIOMAS:
Expresión de un juicio tan claro y evidente que se admite sin necesidad de demostración
ASUNCIONES:
Aceptación de una obligación o responsabilidad.
POSTULADOS:
Principio que se admite como cierto sin necesidad de ser demostrado y que sirve como base para otros razonamientos
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