EQUIPO 2 LÓGICA JURÍDICA

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1 UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA CAMPUS PICHUCALCO LICENCIATURA EN DERECHO Materia: LÓGICA JURÍDICA Catedrático: LIC. MAURO RODAS PÉREZ Unidades: LA UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA. PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO. Presenta: EQUIPO 2

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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVACAMPUS PICHUCALCO

LICENCIATURA EN DERECHO

Materia:LÓGICA JURÍDICA

Catedrático: LIC. MAURO RODAS PÉREZ

Unidades:LA UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA.

PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO.

Presenta:EQUIPO 2

PICHUCALCO, CHIAPAS A 26 DE AGOSTO DEL 2012.

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INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………........ 3

LA UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA EN.…………………….. 5

LA FILOSOFÍA……………………………………………………………. 5

LA METÓDICA………………………………………………………….... 7

LA TEORÉTICA………………………………………………………….. 8

LOS PRINCIPIOS LOGICOS APLICADOS AL DERECHO……….. 10

PRINCIPIO DE IDENTIDAD……………………………………………. 10

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN……..…………………………….. 11

PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO………………………………. 12

PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE………………………………… 14

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD JURÍDICA………………………... 15

CONCLUSIONES………………………………………………………... 16

GLOSARIO……………………………………………………………….. 17

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INTRODUCCIÓN

KLUG, de f i ne l a l óg i ca j u r í d i ca como l a t eo r í a de l as r eg las

l óg i co f o rma les que l l egan a emp lea rse en l a ap l i cac i ón de l

De recho . As im i smo sub raya que l a l óg i ca j u r í d i ca es ap l i cada

i n t u i t i vamen te po r l os j ueces en l os r azonam ien tos de sus

sen tenc ias , pe ro en n i ngún momen to ha l l egado a se r ap l i cada

de mane ra re f l ex i va .

Qu i s imos u t i l i za r l a de f i n i c i ón de l óg i ca j u r í d i ca pa ra

comprende r de me jo r mane ra l o que e l s i gu ien te t r aba jo

exp resa a l desa r ro l l a r l os t emas : l a ub icac ión de l a lóg ica

ju r íd ica y p r inc ip ios lóg icos ap l i cados a l de recho , ya que

deb ido a l conoc im ien to de l o que l a l óg i ca j u r í d i ca r ep resen ta ,

podemos a f i rma r , que es de suma impo r tanc ia conoce r en que

o t r as r amas se ub i ca l a l óg i ca j u r í d i ca y l a r e l ac i ón es t recha

que t i ene en e l campo de l de recho .

La l óg i ca j u r í d i ca l a podemos ub i ca r en l a f i l o so f í a ,

r emon tándonos a l a an t i gua Grec ia y a l os más g randes

f i l ó so fos de l a época , en l a me tód i ca basando su es tud io en l a

búsqueda de un f i n o e l med io pa ra l l ega r a un f i n y l a t eo ré t i ca

con l a que comprendemos e l es tud io de d i ve r sas t eo r í as como

pun to de pa r t i da pa ra l l ega r a l a so l uc i ón de un p rob lema o

suceso .

De i gua l mane ra , a l es tud ia r l o s p r i nc i p i os sup remos de l a

l óg i ca , ap l i cados a l de recho , nos damos cuen ta de l a

impo r tanc ia que t i enen pa ra e l es tud io de l de recho de su

conoc im ien to . E l modo de razona r y de o rdena r en p recep tos ,

l as i deas j u r í d i cas son f undamen ta les pa ra l l e va r a f e l i z

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t é rm ino cua lqu ie r aná l i s i s j u r í d i co . l os p r i nc i p i os de l a l óg i ca

j u r í d i ca como e l de t e r ce ro exc l u i do , nos demues t ran l a

apa ren te senc i l l e z de su exp l i cac i ón , s i n emba rgo hay que

en tende r l o , sucede l o m i smo que con e l de l a r azón su f i c i en te ,

e l de i den t i dad o con t rad i cc i ón ; pa ra pode r l os ap l i ca r

co r rec tamen te y ob tene r bene f i c i os de l os m i smos .

Po r l o t an to , e l p resen te documen to con t i ene de mane ra

s i n té t i ca e l ma rco t eó r i co de l a l óg i ca j u r í d i ca ; l os p r i nc i p i os

sup remos de l a l óg i ca j u r í d i ca a l gunas cons ide rac iones

gene ra les y l as conc lus i ones de l t ema pa ra se r expues tos en

c l ase .

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LA UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA EN:

LA FILOSOFÍA

LA METÓDICA

LA TEORÉTICA

LA FILOSOFÍA

Los orígenes de la tradición f i losófica occidental comenzó en la

Antigua Grecia y se desarrol ló principalmente en Occidente.

El término «f i losofía» es o r i g i na r i o de Occ iden te , y su c reac ión

ha s i do a t r i bu i da a l pensado r g r i ego Pitágoras.

Su popularización se debe en gran parte a los trabajos de Platón y

Aristóteles. En sus diálogos, Platón contrapuso a los filósofos con los sofistas: los

filósofos eran quienes se dedicaban a buscar la verdad, mientras que los

sofistas eran quienes arrogantemente afirmaban poseerla, ocultando su

ignorancia detrás de juegos retóricos o adulación, convenciendo a otros de algo

infundado o falso, y cobrando además por enseñar a hacer lo mismo.

Aristóteles, por su parte, adoptó esta distinción de su maestro, extendiéndola

junto con su obra a toda la tradición occidental posterior. (Del latín

philosophĭa, y éste del griego antiguo φιλοσοφία, “amor por la sabiduría”)

es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de

cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la

mente y el lenguaje.

Al abordar estos problemas, la filosofía se distingue del misticismo, la

mitología y c i e r t a s f o r m a s d e religión p o r s u é n f a s i s e n l o s

argumentos racionales, y de l a ciencia experimental porque generalmente

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lleva ade lan te sus i nves t i gac iones de una mane ra no empírica,

s e a m e d i a n t e l a especulación, el análisis conceptual, los experimentos

mentales u otros métodos a priori. La filosofía occidental ha tenido una profunda

influencia y se ha visto profundamente influida por la ciencia, la religión y la política

occidentales.

Algunos conceptos fundamentales de estas disciplinas todavía se pueden

pensar como conceptos filosóficos. En épocas anteriores, estas disciplinas

eran consideradas parte de la filosofía. Así, en Occidente, la filosofía era una

disciplina muy extensa. Hoy, sin embargo, su alcance es más restr ingido

y se caracteriza por ser una disciplina más fundamental y general que

cualquier otra.

L a l ó g i c a e s e l e s t u d i o d e l o s p r i n c i p i o s d e l a inferencia válida.

Una inferencia es un proceso o acto en el que a partir de la evidencia

provista por un grupo de premisas, se afirma una conclusión. Tradicionalmente

se distinguen tres clases de inferencias: las deducciones, las inducciones y las

abducciones, aunque a veces se cuenta a la abducción como un caso

especial de inducción. La validez o no de las inducciones es asunto de

la lógica inductiva y de l problema de la inducción. Las deducciones, en

cambio, son estudiadas por la mayor parte de la lógica contemporánea.

Cuando un argumento es deductivamente válido, se dice que la

conclusión es una consecuencia lógica de las premisas.

El concepto de consecuenc ia l óg i ca es , po r l o t an to , un concep to

cen t ra l a l a l óg i ca . Pa ra estudiarlo, la lógica construye sistemas

formales que cap tu ran l os f ac to res relevantes de las deducciones como

aparecen en el lenguaje natural.

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LA METODICA

“Es el conjunto de métodos o su descripción y, concretamente metódica es

la parte de la lógica que estudia los métodos.”

Es el estudio de los métodos. La palabra “método” proviene de las voces

griegas: meta = fin; ódos = camino, camino, o sea, camino para alcanzar

un fin. Por lo tanto método es el camino o el medio para llegar a un fin, el modo

de hacer algo ordenadamente, el modo de obrar y de proceder para

alcanzar un objeto determinado.

En f i losofía se da el nombre de metódica al procedimiento para

discernir y descubrir la verdad de los juicios que llevan a la verdad. La técnica es

la aplicación práctica del método; así en forma inicial podemos dec i r

que e l mé todo y l a t écn i ca f o rman l a t eo r í a y p rác t i ca de l a

investigación. Métodos metafísicos: La razón anal iza la real idad o

esencia del ser, su núcleo, separándolo de lo que es accidental en el mismo.

M é t o d o d i a l é c t i c o : R e c u r r e a l c o n t r a s t e d e p u n t o s d e v i s t a

y a s u separación. La dialéctica del pensamiento debe distinguirse de la

dialéctica del ser, cuyos momentos pertenecen a la realidad y no a la

marcha del pensamiento aplicado sobre ella.

Método trascendental: Este método señala los elementos apropiados del

conocimiento. Se trata de buscar las condiciones necesarias a toda

experiencia y consiste en proyectar la atención no sobre los objetos sino sobre el

saber que nos la da.

Método fenomenológico: Consiste en volver de los objetos a los actos de

conc ienc ia ( v i venc ias ) que se nos o f r ecen , y en es tud ia r l as

es t r uc tu ras de conciencia con su generalidad ideal.

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LA TEORETICA

Una teoría no es el conocimiento que permite el conocimiento. Una teoría

no es una llegada, es la posibilidad de una partida. Una teoría no es una solución,

es la posibilidad de tratar un problema.

En general es muy dif íci l expl icar en detal le qué consti tuye una

teoría a menos que se especifique el ámbito de conocimiento o campo de

aplicación al que se ref iere, el t ipo de objetos a los que se apl ica, etc.

Por esa razón es posible formular muchas definiciones de teoría: Una teoría

es un sistema lógico-deductivo constituido por un conjunto de hipótesis o

asunciones, un campo de apl icación (de lo que trata la teoría, el

c o n j u n t o d e c o s a s q u e e x p l i c a ) y a l g u n a s r e g l a s q u e

p e r m i t a n e x t r a e r consecuencias de las hipótesis y asunciones de la

teoría.

En general las teorías sirven para confeccionar modelos científicos que

interpreten un conjunto amplio de observaciones, en función de los axiomas,

asunciones y postulados, de la teoría. El término "teórico" o "en teoría" es utilizado

para señalar la diferencia entre los datos obtenidos del modelo respecto a los

fenómenos observables e n l a experiencia o experimento de la realidad.

Frecuentemente indica que un resultado part icular ha sido predicho por la

teoría pero no ha sido aún observado. Por ejemplo, hasta hace poco,

los agujeros negros fueron considerados teóricos, lo mismo que en su

momento la predicción de la existencia de Plutón.

Una buena teoría ha de ser capaz de realizar predicciones posteriormente

confirmadas mediante nuevos experimentos u observaciones. Esto quiere

decir que amplía el campo explicativo de teorías anteriores. Las teorías actúan

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como hipótesis complejas sobre conjuntos de leyes establecidas por las

teorías anteriores.

Las observaciones experimentales las convierten en teorías científicas

aceptadas como epistemológicamente válidas por la comunidad científica.

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LOS PRINCIPIOS LOGICOS APLICA DOS AL DERECHO

EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

EL PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO

EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD JURÍDICA.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD

Todo objeto de conocimiento es igual a sí mismo.

El juicio que afirma la identidad de un objeto consigo mismo es necesariamente

verdadero: A = A.

En el juicio de equivalencia o definitorio, será verdadero si los atributos predicados

(que le corresponden o atribuyen) del sujeto, se le ajustan efectivamente en un

tiempo preciso.

La ley de la identidad puede formularse brevemente: los pensamientos son

idénticos entre sí, si poseen la misma extensión; todo pensamiento enunciado es

idéntico a sí mismo, si su extensión permanece invariable.

APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO

“La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no

está jurídicamente permitido es necesariamente válida”.

“Toda auto identificación concreta de un objeto consigo mismo, es siempre

limitada, relativa y transitoria, porque representa al objeto en el proceso de existir

en una forma y estar llegando a existir en otra distinta”

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Esto se debe a que todo proceso en el universo está en constante transformación,

por lo que constituye en sí, un conflicto entre lo que ya ha sido y lo que llegará a

ser.

Por lo tanto decir que una norma que permite lo que no está prohibido es

necesariamente valida, es correcto en un determinado tiempo y espacio preciso,

porque posteriormente esta situación puede modificarse, por ejemplo por la

derogatoria de la misma.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Se refiere al contenido de dos juicios que en caso de contradicción, la lógica

señala que ambos no pueden ser verdaderos.

El principio de contradicción, establece que ninguna proposición puede ser

verdadera y falsa al mismo tiempo. Este principio debe llamarse exactamente

principio de no contradicción, ya que determina la no contradicción.

"La ley de la contradicción es de gran importancia para pensar correctamente. En

los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de

necesidad lógica en la inferencia de la conclusión."

APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO

A nivel ontológico: “Ninguna conducta puede hallarse al mismo tiempo

jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida”

A nivel lógico: “Dos normas de derecho contradictorias entre sí no pueden ser

ambas validas”.

Dos preceptos jurídicos se contradicen cuando en iguales circunstancias uno

prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta.

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AMBITOS DE VALIDEZ DE LAS NORMAS

Ámbito personal: sujetos a quienes está dirigida.

Ámbito Espacial: lugar en que se aplican.

Ámbito temporal: tiempo de vigencia.

Ámbito material: conducta que prescribe, prohíbe o permite la norma.

Dos normas jurídicas son contradictorias, cuando una prohíbe y la otra permite a

los mismos sujetos (ámbitos personales) una misma conducta (ámbito materia) en

condiciones iguales de tiempo (ámbito temporal) y de espacio (ámbito espacial).

Cuando la coincidencia de los ámbitos de validez no es completa, los preceptos no

son contradictorios. (Basta que uno no coincida)

Ejemplo: La ley que prohíbe a los extranjeros lo que otra permite a los nacionales

no se opone contradictoriamente a ésta, por cuanto el ámbito personal de

aplicación es diferente.

PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO

Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos

debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2

juicios contradictorios falsos.

Tercero excluido del imperativo:

Dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los

dos debe ser obedecido no existe un tercer mandato.

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Tercero excluido de lo lógico jurídico:

2 normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o

inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una

tercera norma válida en medio de dos inválidas.

El principio de tercero excluido, en este apartado, no existen los términos medios;

es decir, es o no es, "esta ley es de gran importancia para el pensar. Sirve de base

para el razonamiento y en la de demostración del contrario."

APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO:

A nivel Ontológico: “La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse

prohibida o permitida”

A nivel Lógico: “De dos normas contradictorias, una necesariamente tiene que ser

válida”.

El único criterio para decidir sobre la validez de un conocimiento es su

comprobación por medio de la práctica o el experimento.

Un ejemplo es, que la mujer víctima del delito de violación, al parecer quedó

embarazada, esta afirmación como se puede apreciar, no puede quedar de esta

manera, porque los embarazos no son de términos medios, aquí es, que mediante

certificado médico se determine si realmente una vez hecha la prueba de

embarazo correspondiente, la víctima quedó en estado de gravidez. Como te

puedes dar cuenta, es ilógico pensar que una especulación, es contundente por

utilizar términos a medias.

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PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

Todas nuestras afirmaciones deben demostrase cuando razonamos a nivel

científico.

La demostración es el razonamiento que prueba la validez de un conocimiento, al

poner de manifiesto que se infiere como conclusión necesaria de los postulados.

APLICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO

Toda norma jurídica para ser válida necesita de un fundamento suficiente porque

todo objetivo del conocimiento jurídico posee una razón suficiente.

En el caso de las normas jurídicas del derecho estatal, se demuestra su “razón

suficiente “recurriendo alas nomas de jerarquía superior o al sistema legal que las

ha promulgado, por lo tanto la validez de una norma es resuelta por el derecho

positivo.

En el principio de la razón suficiente entra en juego la correspondiente entre el

juicio y la situación a que el juicio se refiere, lo que lo hace diferente a los tres

anteriores que se refieren únicamente a la verdad del juicio y no aluden a los

objetos a los que estos juicios se refieren.

En ocasiones pueden presentarse conflictos intersistemáticos, en aquellos casos

en los cuales una norma de derecho se opone a otra de carácter moral o es

contraria a los principios de la justicia.

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD JURÍDICA

Expresa que "toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por

determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de

derecho, contenido en una disposición o norma que así lo establezca."

Impera en las relaciones jurídicas, para el que se considera el protagónico (parte

actora) del derecho, como para el que está autorizado para exigir el cumplimiento

de la obligación; es decir, regula las prestaciones que reclama el actor y la

defensa del demandado, bajo la responsabilidad lógica de presentar un supuesto

jurídico que se encuentre en íntima relación con la consecuencia que se pretenda;

es decir, "ofrecer la norma jurídica base de su pretensión o de su defensa, no es

menos cierto que este principio constituye la base de la aplicación e interpretación

del derecho, en la parte correspondiente a las resoluciones judiciales."

Analizar las causas que orillan a una persona a activar la maquinaria jurídica, es

por ejemplo, saber qué hipótesis jurídica se configura; es decir, cuando una madre

drogadicta, obliga a sus hijos trabajar o robar para que ella puede comprar sus

estupefacientes; el esposo, tiene expedito su derecho de demandarle la perdida

de la patria potestad y pedir la custodia de sus hijos, ya que de no ser así, la

consecuencia será que sus hijos crezcan en un ambiente sin protección que la ley

no prevé; consecuentemente, la resolución del juicio debe ser interpretando lo que

la ley contempla para estos casos.

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CONCLUSIONES

Primera:

Para comprender de manera adecuada la importancia que tiene la lógica jurídica y

su relación con el derecho, es preciso, analizarla y comprender de manera

concreta, su ubicación y principios fundamentales, así como el reconocimiento de

la historia que a través del tiempo ha creado en beneficio de la sociedad y del

derecho.

Segunda:

Es indispensable comprender la función que la lógica tiene en el derecho, ya que

con su pleno aprendizaje tendremos la oportunidad de adquirir un pensamiento

crítico y un razonamiento jurídico, que es lo que pretendemos alcanzar realmente,

y paulatinamente perfeccionar nuestro actuar y lograr el grado mayor de exigencia

del razonamiento jurídico, porque sólo un razonamiento riguroso está en grado de

garantizar la objetividad y, por tanto, la imparcialidad, por tomar en cuenta lo

mencionado en la clase, que toda norma o ley se encuentra libre de toda influencia

emocional.

Tercera:

Los principios lógicos aplicados al derecho, serán nuestro punto de partida para

comprender de mejor manera la aplicación de conceptos, términos y preceptos

que nos permitirán navegar con mayor o menor tranquilidad ya que solamente el

manejo inequívoco de éstos, nos permitirá tomar las decisiones y redactar de la

manera más adecuada los textos y acciones dentro del derecho.

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GLOSARIO

ONTOLÓGIA:

Entre las principales cuestiones que aborda la ontología, se encuentran las entidades abstractas. Los números y los conceptos, por ejemplo, ingresan en el conjunto de las cosas abstractas, a diferencia de los seres humanos, las mesas, los perros y las flores. La ontología se pregunta qué criterio se utiliza para establecer si una entidad es abstracta o concreta, ya que hay entidades abstractas que no se saben si existen.

PRECEPTO:

Disposición o mandato superior que se debe cumplir.

NORMA:

Regla de obligado cumplimiento.

RETORICA:

Arte y técnica de hablar y escribir con eficacia y corrección para lograr convencer al público o lector, provocar en él un sentimiento determinado o deleitarlo.

ADULAR:

Alabar de forma exagerada a una persona para ganarse su voluntad o conseguir su favor.

AXIOMAS:

Expresión de un juicio tan claro y evidente que se admite sin necesidad de demostración

ASUNCIONES:

Aceptación de una obligación o responsabilidad.

POSTULADOS:

Principio que se admite como cierto sin necesidad de ser demostrado y que sirve como base para otros razonamientos

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