“¡Lo conseguimos!. Un hecho histórico. Por fin la integración”

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En el marco del Diálogo Social, UGT hace posible el Acuerdo Social y Económico (ASE) firmado por el Gobierno de España, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME el 2 de febrero de 2011 se incorporan los compromisos pendientes de los Acuerdos de 2006 y se culmina la Integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

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En el marco del Diálogo Social, UGT hace posible el Acuerdo Social y Económico (ASE) firmado por el Gobierno de España, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME el 2 de febrero de 2011 se incorporan los compromisos pendientes de los Acuerdos de 2006 y se culmina la Integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Dando lugar al acuerdo, y su posterior publicación en BOE Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

UGT ha venido luchando por conseguir que los trabajadores y las trabajadoras del campo en España tuviesen los mismos derechos sociales y laborales que los que trabajan en otros sectores productivos.

Han sido más de 20 años de trabajo y compromiso de muchos compañeros y compañeras de UGT intentando convencer a los distintos Gobiernos de que los hombres y mujeres que trabajan en la agricultura por cuenta ajena dejasen de estar discriminados en sus prestaciones sociales.

Durante estos 20 años UGT ha estado junto a los trabajadores y trabajadoras del campo apoyándoles en sus reivindicaciones, movilizándonos y manifestándonos cuando ha sido necesario; sus aportaciones y vivencias han sido la base de nuestras propuestas en las mesas de negociación.

El día 8 de marzo de 2011 será recordada como la fecha en la que las trabajadoras y los trabajadores cuenta ajena de la agricultura inician el proceso para conseguir tener los mismos derechos sociales y laborales que los del resto de sectores productivos.

Introducción

>

Con este histórico acuerdo, atrás quedan:

Prestaciones por Incapacidad temporal un 50% inferiores.

Prestaciones por desempleo, prácticamente las mínimas si nos referimos a su cuantía, y sin derecho a la prestación asistencial para los eventuales.

No tener derecho a la jubilación anticipada.

Falta de expectativas en los trabajadores al elegir el sector agrario para desarrollar en él su vida laboral.

¡Lo conseguimos!¡Lo conseguimos!

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En el marco del Diálogo Social, UGT hace posible el Acuerdo Social y Económico (ASE) firmado por el Gobierno de España, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME el 2 de febrero de 2011 se incorporan los compromisos pendientes de los Acuerdos de 2006 y se culmina la Integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Dando lugar al acuerdo, y su posterior publicación en BOE Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

UGT ha venido luchando por conseguir que los trabajadores y las trabajadoras del campo en España tuviesen los mismos derechos sociales y laborales que los que trabajan en otros sectores productivos.

Han sido más de 20 años de trabajo y compromiso de muchos compañeros y compañeras de UGT intentando convencer a los distintos Gobiernos de que los hombres y mujeres que trabajan en la agricultura por cuenta ajena dejasen de estar discriminados en sus prestaciones sociales.

Durante estos 20 años UGT ha estado junto a los trabajadores y trabajadoras del campo apoyándoles en sus reivindicaciones, movilizándonos y manifestándonos cuando ha sido necesario; sus aportaciones y vivencias han sido la base de nuestras propuestas en las mesas de negociación.

El día 8 de marzo de 2011 será recordada como la fecha en la que las trabajadoras y los trabajadores cuenta ajena de la agricultura inician el proceso para conseguir tener los mismos derechos sociales y laborales que los del resto de sectores productivos.

Introducción

>

Con este histórico acuerdo, atrás quedan:

Prestaciones por Incapacidad temporal un 50% inferiores.

Prestaciones por desempleo, prácticamente las mínimas si nos referimos a su cuantía, y sin derecho a la prestación asistencial para los eventuales.

No tener derecho a la jubilación anticipada.

Falta de expectativas en los trabajadores al elegir el sector agrario para desarrollar en él su vida laboral.

¡Lo conseguimos!¡Lo conseguimos!

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Ámbito de Aplicación

Altas y bajas

Queden integrados en el Régimen General de la Seguridad Social aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que estaban inscritos en el REASS, con el requisito de tener 30 días trabajados en un periodo continuado de 365 días, para los nuevos accesos y las condiciones actuales para los que estén en el censo agrario a la entrada en vigor de la Ley.

Asimismo, se incluyen aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que realicen labores agrarios, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten servicio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La afiliación y altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores y trabajadoras agrarios por cuenta ajena se tramitará en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si por algún motivo esto no se ha hecho se podrá dar de alta al trabajador o trabajadora antes de las 12 horas del mismo día en que comienza su trabajo.

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Bases y Tipos de cotización

El Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad social permite con-diciones especiales para empresarios y trabajadores, donde se tienen en cuenta:

Periodos de actividad: los trabajadores cotizan en igualdad de condiciones al Régimen General.

Periodos de inactividad: un tipo de cotización de 11,5%.

El Sistema Especial, permite que los trabajadores puedan cotizar de forma distinta en actividad y en inactividad. Se considera que no existe periodo de inactividad cuando el trabajador tenga cotizados 23 días durante un mes natural, teniendo en cuanta que cada día trabajado equivale a 1,304 días cotizados.

Los trabajadores/as Fijos-Discontinuos que su jornada laboral la realizan de lunes a viernes, aun no teniendo los 23 días cotizados, se les considerará jornada comple-ta, por lo que no tendrán periodo de inactividad.

El salario real, será la base de cotización del trabajador en los periodos de actividad, lo cual nos va a permitir tener acceso a prestaciones sociales en igualdad de condi-ciones que el resto de los trabajadores que desarrollan su actividad en otros secto-res productivos. Con esto se salda la deuda histórica que la sociedad tenia con los hombres y mujeres que desarrollan su actividad por cuenta ajena en la agricultura.

Una de las particularidades de la Ley que regula la integración, consiste en que la base máxima de cotización tendrá una adaptación temporal, que parte de 1.800€ en el año 2012 y que se irá equiparando a la base de cotización máxima del Régimen General en cuatro años a través de los P.G.E.

Modalidades de Cotización en ACTIVIDAD:

a) Cotización mensual: Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplica-ción con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contra-to indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter Fijo Discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional para el empresario.

b) Cotización por jornadas reales: Para el resto de trabajadores, incluidos los Fijos Discontinuos.

c) Se entenderá que existen periodos de inactividad cuando se trabajen menos de 23 días al mes.

Periodos Base de cotización Tipo de Cotización del trabajador

Salario real.Actividad

Inactividad Base mínima vigente del Régimen General.

4,70 % (contingencias comunes).

11,50 % (trabajador ingresa a la Tesorería General de la Seguridad Social).

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Ámbito de Aplicación

Altas y bajas

Queden integrados en el Régimen General de la Seguridad Social aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que estaban inscritos en el REASS, con el requisito de tener 30 días trabajados en un periodo continuado de 365 días, para los nuevos accesos y las condiciones actuales para los que estén en el censo agrario a la entrada en vigor de la Ley.

Asimismo, se incluyen aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que realicen labores agrarios, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten servicio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La afiliación y altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores y trabajadoras agrarios por cuenta ajena se tramitará en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si por algún motivo esto no se ha hecho se podrá dar de alta al trabajador o trabajadora antes de las 12 horas del mismo día en que comienza su trabajo.

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Bases y Tipos de cotización

El Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad social permite con-diciones especiales para empresarios y trabajadores, donde se tienen en cuenta:

Periodos de actividad: los trabajadores cotizan en igualdad de condiciones al Régimen General.

Periodos de inactividad: un tipo de cotización de 11,5%.

El Sistema Especial, permite que los trabajadores puedan cotizar de forma distinta en actividad y en inactividad. Se considera que no existe periodo de inactividad cuando el trabajador tenga cotizados 23 días durante un mes natural, teniendo en cuanta que cada día trabajado equivale a 1,304 días cotizados.

Los trabajadores/as Fijos-Discontinuos que su jornada laboral la realizan de lunes a viernes, aun no teniendo los 23 días cotizados, se les considerará jornada comple-ta, por lo que no tendrán periodo de inactividad.

El salario real, será la base de cotización del trabajador en los periodos de actividad, lo cual nos va a permitir tener acceso a prestaciones sociales en igualdad de condi-ciones que el resto de los trabajadores que desarrollan su actividad en otros secto-res productivos. Con esto se salda la deuda histórica que la sociedad tenia con los hombres y mujeres que desarrollan su actividad por cuenta ajena en la agricultura.

Una de las particularidades de la Ley que regula la integración, consiste en que la base máxima de cotización tendrá una adaptación temporal, que parte de 1.800€ en el año 2012 y que se irá equiparando a la base de cotización máxima del Régimen General en cuatro años a través de los P.G.E.

Modalidades de Cotización en ACTIVIDAD:

a) Cotización mensual: Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplica-ción con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contra-to indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter Fijo Discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional para el empresario.

b) Cotización por jornadas reales: Para el resto de trabajadores, incluidos los Fijos Discontinuos.

c) Se entenderá que existen periodos de inactividad cuando se trabajen menos de 23 días al mes.

Periodos Base de cotización Tipo de Cotización del trabajador

Salario real.Actividad

Inactividad Base mínima vigente del Régimen General.

4,70 % (contingencias comunes).

11,50 % (trabajador ingresa a la Tesorería General de la Seguridad Social).

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Cotización en incapacidad temporal

Cotización en Incapacidad Temporal

Cotización Periodo de ACTIVIDAD Fijos

Periodo de INACTIVIDADFijos - Discontinuos y Eventuales

Cotización por parte del EMPRESARIO.

Contingencias comunes

Desempleo Reducción:2,75% Base Reguladora.

Cotización por parte del TRABAJADOR.Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones a las situaciones indicadas.EXCEPTO: cuando se esté cobrando el subsidio por Maternidad y Paternidad.Sólo en estos casos se equipara como periodo de ACTIVIDAD a efectos futuras prestaciones por Jubilación, Incapacidad Permanente y Muerte.

Reducción:2,75% Base Reguladora.

Antes Ahora

Cuantía según base de cotización tarifada. Casi un 50% inferior al Régimen General.

Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, se considera-ba “periodo de inactividad” por lo que era necesario cotizar a la Seguridad Social (sello) al tipo del 11,50%.

Cuantía según Salario Real.

Se equipara al Régimen General en la cotización y en la cuantía de prestación que sería el 100% de su salario real.

La IT se equiparaba con un “periodo de inactividad” por lo que el trabajador tenía que cotizar a la Seguridad Social (sello) al tipo del 11,50%.

IT se equipara con un “periodo de actividad” y se cotiza en las mismas condiciones del Régimen General.

Cuantías de la prestación por Incapacidad Temporal

9

Acción Protectora

Prestación Contributiva

Subsidio y Renta Agraria

Será la misma del Régimen General para todos los trabajadores, tanto en su cuantía como en su duración.

Abonada directamente por la entidad que le esta pagando en ese momento, EXCEPTO en aquellos casos que perciba prestación por desempleo.

Prestación Asistencial

Sólo para los Eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que NO accedan a la prestación contributiva y asistencial. Incompatible con las prestaciones contributiva y asistencial del Régimen General.

Abono de la prestación económica por IT

Jubilación Anticipada

Maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y jubilación

Indefinidos y Fijos Discontinuos: igualdad de condiciones que en el Régimen General.Eventuales: en un principio solo accederán al primer nivel y se conseguirá la plena integración el 1 de enero de 2014, previa negociación con los agentes sociales.

Para acceder a la Jubilación Anticipada el trabajador deberá acreditar en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 en periodos de actividad.

A partir de ahora, estando en periodos de INACTIVIDAD se tendrá acceso a la acción protectora en todos estos casos.

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Cotización en incapacidad temporal

Cotización en Incapacidad Temporal

Cotización Periodo de ACTIVIDAD Fijos

Periodo de INACTIVIDADFijos - Discontinuos y Eventuales

Cotización por parte del EMPRESARIO.

Contingencias comunes

Desempleo Reducción:2,75% Base Reguladora.

Cotización por parte del TRABAJADOR.Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones a las situaciones indicadas.EXCEPTO: cuando se esté cobrando el subsidio por Maternidad y Paternidad.Sólo en estos casos se equipara como periodo de ACTIVIDAD a efectos futuras prestaciones por Jubilación, Incapacidad Permanente y Muerte.

Reducción:2,75% Base Reguladora.

Antes Ahora

Cuantía según base de cotización tarifada. Casi un 50% inferior al Régimen General.

Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, se considera-ba “periodo de inactividad” por lo que era necesario cotizar a la Seguridad Social (sello) al tipo del 11,50%.

Cuantía según Salario Real.

Se equipara al Régimen General en la cotización y en la cuantía de prestación que sería el 100% de su salario real.

La IT se equiparaba con un “periodo de inactividad” por lo que el trabajador tenía que cotizar a la Seguridad Social (sello) al tipo del 11,50%.

IT se equipara con un “periodo de actividad” y se cotiza en las mismas condiciones del Régimen General.

Cuantías de la prestación por Incapacidad Temporal

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Acción Protectora

Prestación Contributiva

Subsidio y Renta Agraria

Será la misma del Régimen General para todos los trabajadores, tanto en su cuantía como en su duración.

Abonada directamente por la entidad que le esta pagando en ese momento, EXCEPTO en aquellos casos que perciba prestación por desempleo.

Prestación Asistencial

Sólo para los Eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que NO accedan a la prestación contributiva y asistencial. Incompatible con las prestaciones contributiva y asistencial del Régimen General.

Abono de la prestación económica por IT

Jubilación Anticipada

Maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y jubilación

Indefinidos y Fijos Discontinuos: igualdad de condiciones que en el Régimen General.Eventuales: en un principio solo accederán al primer nivel y se conseguirá la plena integración el 1 de enero de 2014, previa negociación con los agentes sociales.

Para acceder a la Jubilación Anticipada el trabajador deberá acreditar en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 en periodos de actividad.

A partir de ahora, estando en periodos de INACTIVIDAD se tendrá acceso a la acción protectora en todos estos casos.

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Una vez conseguida la integración

En la prestación contributiva y en la asistencial solo se tendrán en cuenta las jornadas cotizadas en periodos de actividad, y cada día trabajado equivaldrá a 1,304 días trabajados.

Para percibir la prestación económica, los trabajadores y trabajadoras Eventuales y Fijos-Discontinuos, deberán estar al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de INACTIVIDAD.

Conseguida la integración, es el momento del sindicato, es el momento de que los hombres y mujeres del sector agrario trabajemos unidos y organizados en UGT. Exijamos y luchemos porque se cumpla lo firmado y acordado entre todas las partes implicadas.

Tenemos que exigir:

Contratos de trabajo por escrito.

Conseguir que el contrato y la figura del fijo-discontinuo sea la modalidad de contratación y referencia de nuestro sector.

Exigir que los empresarios coticen por todos y cada uno de los días trabajados, que nos permitirán mejores prestaciones de IT, de desempleo, de jubilación…

Dignificar el trabajo en el campo.

UGT a través de la Federación de Industria y trabajadores Agrarios FITAG, se pone a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras del campo, para que entre todos podamos conseguir que el trabajo en la agricultura de nuestro país goce de condiciones sociales y laborales atractivas que permitan que los hombres y mujeres del campo elijan el sector agrario para desarrollar su vida laboral.

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Una vez conseguida la integración

En la prestación contributiva y en la asistencial solo se tendrán en cuenta las jornadas cotizadas en periodos de actividad, y cada día trabajado equivaldrá a 1,304 días trabajados.

Para percibir la prestación económica, los trabajadores y trabajadoras Eventuales y Fijos-Discontinuos, deberán estar al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de INACTIVIDAD.

Conseguida la integración, es el momento del sindicato, es el momento de que los hombres y mujeres del sector agrario trabajemos unidos y organizados en UGT. Exijamos y luchemos porque se cumpla lo firmado y acordado entre todas las partes implicadas.

Tenemos que exigir:

Contratos de trabajo por escrito.

Conseguir que el contrato y la figura del fijo-discontinuo sea la modalidad de contratación y referencia de nuestro sector.

Exigir que los empresarios coticen por todos y cada uno de los días trabajados, que nos permitirán mejores prestaciones de IT, de desempleo, de jubilación…

Dignificar el trabajo en el campo.

UGT a través de la Federación de Industria y trabajadores Agrarios FITAG, se pone a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras del campo, para que entre todos podamos conseguir que el trabajo en la agricultura de nuestro país goce de condiciones sociales y laborales atractivas que permitan que los hombres y mujeres del campo elijan el sector agrario para desarrollar su vida laboral.

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Federaciones de Comunidad Autónoma de Industria y Trabajadores Agrarios

Comisión Ejecutiva Federal FITAG-UGTAvda. de América, 25 - 2º – 28002 MadridTelf.: 91 589 75 39/74 50. Fax: 91 589 09 [email protected]

ANDALUCÍAc/ Antonio Salado, 1241002 SevillaTelf.: 95 491 50 76 / 95 450 63 [email protected]

ARAGÓNc/ Costa 1, 1º50001 ZaragozaTelf.: 976 700 [email protected]@aragon.ugt.org

ASTURIASPlaza General Ordóñez, 1 - 5ª planta33005 OviedoTelf.: [email protected]

ILLES BALEARSc/ Font i Monteros, 8, 2º07003 Palma de MallorcaTelf.: 971 75 50 [email protected]

CANARIASAvda. 1º de Mayo, 21 – 2º35002 - Las Palmas de Gran CanariaTelf.: 928 36 17 [email protected] / [email protected]

c/ Méndez Núñez, 84, 4º38001 –Santa Cruz de TenerifeTelf.: 922 27 10 [email protected] / [email protected]

CANTABRIAc/ Rualasal, 839001 SantanderTelf.: 942 31 07 [email protected]

CASTILLA-LA MANCHAc/ Alarcos, 2413002 - Ciudad RealTelf.: 926 21 06 [email protected]

c/ Juan Bravo, 6, 2º13500 - Puertollano, Ciudad RealTelf.: 926 44 17 [email protected]

CASTILLA Y LEÓNc/ Gamazo, 13 – 3º47004 - ValladolidTelf.: 983 32 98 [email protected]

c/ Gran Vía de San Marcos, 31 – 1º24001 - LeónTelf.: 987 27 06 86 / 688 / [email protected]

CATALUNYARambla del Raval, 29-35,2º08001 BarcelonaTelf.: 93 301 97 00 / 93 304 68 [email protected]

EUSKADIc/ Colón de Larreátegui, 46 bis- 2º48011 BilbaoTelf.: 944 255629 / 944 25 56 [email protected] / [email protected]

EXTREMADURAc/ Marquesa Pinares, s/n06800 - MéridaTelf.: 924 30 14 22

c/ Obispo Segura 810001 - CáceresTelf.: 927 22 23 [email protected]

GALICIAc/ Fernández Latorre, 2715006 A CoruñaTelf.: 981 24 81 [email protected]

c/ Miguel Ferro Caaveiro 12, 2º15704 Santiago de CompostelaTelf.: 981 55 80 40

LA RIOJAc/ Milicias, 1 bis26003 LogroñoTelf.: 941 27 58 51/ [email protected]

MADRIDAvenida de América, 25 - 6º28002 MadridTelf.: 91 589 73 68 / 72 [email protected]

MURCIAc/ Santa Teresa 10, 5º30005 - MurciaTelf.: 968 28 31 [email protected]@murcia.ugt.org

NAVARRAAvda. Zaragoza 1231003 PamplonaTelf.: 948 29 11 [email protected]

PAÍS VALENCIÀc/ Arquitecto Mora, 746010 ValenciaTelf.: 96 388 40 [email protected]

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NOMBRE

APELLIDOS

DNI / PASAPORTE

FECHA NACIMIENTO SEXO: F M

TELÉFONO

DIRECCIÓN

C. POSTAL LOCALIDAD

Ficha de afiliación a UGT

SECTOR DE ACTIVIDAD

EMPRESA

ENTIDAD OFICINA D.C Nº CUENTA

¡Lo conseguimos!¡Lo conseguimos!

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Federaciones de Comunidad Autónoma de Industria y Trabajadores Agrarios

Comisión Ejecutiva Federal FITAG-UGTAvda. de América, 25 - 2º – 28002 MadridTelf.: 91 589 75 39/74 50. Fax: 91 589 09 [email protected]

ANDALUCÍAc/ Antonio Salado, 1241002 SevillaTelf.: 95 491 50 76 / 95 450 63 [email protected]

ARAGÓNc/ Costa 1, 1º50001 ZaragozaTelf.: 976 700 [email protected]@aragon.ugt.org

ASTURIASPlaza General Ordóñez, 1 - 5ª planta33005 OviedoTelf.: [email protected]

ILLES BALEARSc/ Font i Monteros, 8, 2º07003 Palma de MallorcaTelf.: 971 75 50 [email protected]

CANARIASAvda. 1º de Mayo, 21 – 2º35002 - Las Palmas de Gran CanariaTelf.: 928 36 17 [email protected] / [email protected]

c/ Méndez Núñez, 84, 4º38001 –Santa Cruz de TenerifeTelf.: 922 27 10 [email protected] / [email protected]

CANTABRIAc/ Rualasal, 839001 SantanderTelf.: 942 31 07 [email protected]

CASTILLA-LA MANCHAc/ Alarcos, 2413002 - Ciudad RealTelf.: 926 21 06 [email protected]

c/ Juan Bravo, 6, 2º13500 - Puertollano, Ciudad RealTelf.: 926 44 17 [email protected]

CASTILLA Y LEÓNc/ Gamazo, 13 – 3º47004 - ValladolidTelf.: 983 32 98 [email protected]

c/ Gran Vía de San Marcos, 31 – 1º24001 - LeónTelf.: 987 27 06 86 / 688 / [email protected]

CATALUNYARambla del Raval, 29-35,2º08001 BarcelonaTelf.: 93 301 97 00 / 93 304 68 [email protected]

EUSKADIc/ Colón de Larreátegui, 46 bis- 2º48011 BilbaoTelf.: 944 255629 / 944 25 56 [email protected] / [email protected]

EXTREMADURAc/ Marquesa Pinares, s/n06800 - MéridaTelf.: 924 30 14 22

c/ Obispo Segura 810001 - CáceresTelf.: 927 22 23 [email protected]

GALICIAc/ Fernández Latorre, 2715006 A CoruñaTelf.: 981 24 81 [email protected]

c/ Miguel Ferro Caaveiro 12, 2º15704 Santiago de CompostelaTelf.: 981 55 80 40

LA RIOJAc/ Milicias, 1 bis26003 LogroñoTelf.: 941 27 58 51/ [email protected]

MADRIDAvenida de América, 25 - 6º28002 MadridTelf.: 91 589 73 68 / 72 [email protected]

MURCIAc/ Santa Teresa 10, 5º30005 - MurciaTelf.: 968 28 31 [email protected]@murcia.ugt.org

NAVARRAAvda. Zaragoza 1231003 PamplonaTelf.: 948 29 11 [email protected]

PAÍS VALENCIÀc/ Arquitecto Mora, 746010 ValenciaTelf.: 96 388 40 [email protected]

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NOMBRE

APELLIDOS

DNI / PASAPORTE

FECHA NACIMIENTO SEXO: F M

TELÉFONO

DIRECCIÓN

C. POSTAL LOCALIDAD

Ficha de afiliación a UGT

SECTOR DE ACTIVIDAD

EMPRESA

ENTIDAD OFICINA D.C Nº CUENTA

¡Lo conseguimos!¡Lo conseguimos!

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ANDALUCÍAc/ Antonio Salado, 1241002 SevillaTelf.: 954 506 300

ARAGÓNc/ Costa , 150001 ZaragozaTelf.: 976 700 100

ASTURIASPlaza General Ordóñez, 133005 OviedoTelf.: 985 253 822

BALEARESc/ Font i Monteros 807003 Palma de MallorcaTelf.: 971 764 488

CANARIASAvda. 1º de Mayo, 21, 3º35002 Las Palmas De Gran CanariaTelf.: 928 364 372

CANTABRIAc/ Rualasal, 8, 5º39001 SANTANDERTelf.: 942 364 622

CASTILLA Y LEÓNc/ Gamazo, 13, 1º47004 ValladolidTelf.: 983 329 001

CASTILLA-LA MANCHAc/ Cuesta de Carlos V, 1, 1º13002 Ciudad RealTelf.: 926 21 06 68

CATALUNYARambla del Raval, 29-3508001 BarcelonaTelf.: 932 956 100

CEUTAc/ Alcalde Fructuoso Miaja, 151001 CeutaTelf.: 956 510 347

EUSKADIc/ Colón de Larreátegui, 46 bis, 5º48001 BilbaoTelf.: 944 255 648

EXTREMADURAc/ Marquesa de Pinares, 3606800 MéridaTelf.: 924 318 212

GALICIAc/ Miguel Ferro Caaveiro, 12, 3º15707 Santiago de CompostelaTelf.: 981 577 171

LA RIOJAc/ Milicias, 1 bis26003 LogroñoTelf.: 941 240 022

MADRIDAvda. de América, 25, 8º28002 MadridTelf.: 915 897 534

MELILLAPlaza 1º de Mayo, s/n52004 MelillaTelf.: 952 678 523

MURCIAc/ Santa Teresa, 1030005 MurciaTelf.: 968 284 613

NAVARRAAvda. Zaragoza, 1231003 PamplonaTelf.: 948 291 292

PAÍS VALENCIÀc/ Arquitecto Mora 746010 Valencia Telf.: 963 884 140

Uniones de Comunidad Autónoma de UGT

¡Lo conseguimos!¡Lo conseguimos!

Page 15: “¡Lo conseguimos!. Un hecho histórico. Por fin la integración”

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ANDALUCÍAc/ Antonio Salado, 1241002 SevillaTelf.: 954 506 300

ARAGÓNc/ Costa , 150001 ZaragozaTelf.: 976 700 100

ASTURIASPlaza General Ordóñez, 133005 OviedoTelf.: 985 253 822

BALEARESc/ Font i Monteros 807003 Palma de MallorcaTelf.: 971 764 488

CANARIASAvda. 1º de Mayo, 21, 3º35002 Las Palmas De Gran CanariaTelf.: 928 364 372

CANTABRIAc/ Rualasal, 8, 5º39001 SANTANDERTelf.: 942 364 622

CASTILLA Y LEÓNc/ Gamazo, 13, 1º47004 ValladolidTelf.: 983 329 001

CASTILLA-LA MANCHAc/ Cuesta de Carlos V, 1, 1º13002 Ciudad RealTelf.: 926 21 06 68

CATALUNYARambla del Raval, 29-3508001 BarcelonaTelf.: 932 956 100

CEUTAc/ Alcalde Fructuoso Miaja, 151001 CeutaTelf.: 956 510 347

EUSKADIc/ Colón de Larreátegui, 46 bis, 5º48001 BilbaoTelf.: 944 255 648

EXTREMADURAc/ Marquesa de Pinares, 3606800 MéridaTelf.: 924 318 212

GALICIAc/ Miguel Ferro Caaveiro, 12, 3º15707 Santiago de CompostelaTelf.: 981 577 171

LA RIOJAc/ Milicias, 1 bis26003 LogroñoTelf.: 941 240 022

MADRIDAvda. de América, 25, 8º28002 MadridTelf.: 915 897 534

MELILLAPlaza 1º de Mayo, s/n52004 MelillaTelf.: 952 678 523

MURCIAc/ Santa Teresa, 1030005 MurciaTelf.: 968 284 613

NAVARRAAvda. Zaragoza, 1231003 PamplonaTelf.: 948 291 292

PAÍS VALENCIÀc/ Arquitecto Mora 746010 Valencia Telf.: 963 884 140

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