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Objetivo. Llevar a cabo la sistematización y análisis

de datos recabados en la investigación documental y

de campo

Meta 4.1.- Sistematización de los datos obtenidos

por medio del Investigación Documental y de Campo

Material Probatorio.

Documento de sistematización de resultados obtenidos

a través de las entrevistas e investigación documental

Objetivo 4

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Proyecto:

Análisis sobre el acceso a la justicia para las mujeres en situación de

violencia en el Estado de Chihuahua

Chihuahua, Chihuahua Diciembre del 2008

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Introducción

El presente documento pretende sistematizar y analizar los datos recabados a

través de la investigación de campo y documental que el proyecto planteó llevar a

cabo.

En la Investigación de campo se utilizaron las técnicas de encuesta, entrevista y

matriz, instrumentos aplicados a mujeres en situación de violencia, abogados/as,

jueces/as y expedientes del nuevo sistema de justicia penal.

El objetivo del proyecto se enfoco a generar un estudio diagnostico en base a un

muestreo, sobre la efectividad, eficacia y pertinencia de la política pública, referente

al delito de violencia familiar, aplicando estrategias de Investigación, Capacitación y

Difusión. En el marco de la Reforma de Justicia Penal se analizaran casos

consignados en el 2007, se indagara sobre las percepciones del tema con

Abogadas/os del sistema de procuración y de justicia así mismo se evaluara la

opinión de usuarias, ello con la finalidad de llegar a la formulación de una

propuesta de mejora en el acceso a la justicia de mujeres en situación de violencia

familiar en el Estado de Chihuahua.

A continuación plasmamos los resultados de los datos encontrados en dicha

investigación.

Tocante a la investigación documental, fue la que mas retrazada estuvo, ya que se

torno difícil la comunicación con los y las funcionarias de la Procuraduría, debido al

desplazamiento y bajas del personal por la situación por demás difícil que el Estado

atraviesa en asuntos de seguridad, sin embargo insistimos, argumentando el

compromiso contraído con anterioridad. Finalmente en tiempo y forma se logra

cumplir con esta tarea

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Se analizaron 76 expedientes del 2007 y se llegaron a las siguientes conclusiones:

TIPO DE DELITOS NUMERO DE CASOS

VIOLACION 19

ABUSO SEXUAL 12

VIOLENCIA FAMILIAR 36 INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS 9

0

5

10

15

20

25

30

35

40

VIOLACION

ABUSO SEXUAL

VIOLENCIA FAMILIAR

INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

FECHA DE INICIO ENE-FEB MAR-ABRIL MAY-JUN JUL-AGO

SEP-OCT NOV-DIC

NUMERO DE CASOS 16 13 16 12 11 8

0

2

4

6

8

10

12

14

16

ENE-

FEB

MAR-

ABRIL

MAY-

JUN

JUL-

AGO

SEP-

OCT

NOV-

DIC

ENE-FEB

MAR-ABRIL

MAY-JUN

JUL-AGO

SEP-OCT

NOV-DIC

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SE JUDICIALIZO EL PRESENTE ASUNTO

SI NO

71 5

0

10

20

30

40

50

60

70

80

SI NO

RESOLUCION SENTENCIA ACUERDO

SUSPENSIÓN DE

PROCESO A PRUEBA PERDON PENDIENTES

NUMERO DE

CASOS 23 3 13 1 36

05

10152025303540

SENTENCIA SUSPENSIÓN

DE

PROCESO A

PRUEBA

PENDIENTES

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SE LEYERON LOS DERECHOS QUE LA LEY LE OTORGA A LA VICTIMA DE UN DELITO

SI NO

76 0

0

10

20

30

40

50

60

70

80

SI NO

ASESORIA A LA VICTIMA PSICOLOGICA JURIDICA MEDICA NINGUNA

NUMERO DE CASOS 45 2 59 9

0

10

20

30

40

50

60

PSICOLOGICA JURIDICA MEDICA NINGUNA

SE EXTREMARON MEDIDAS URGENTES DE ASEGURAMIENTO

SI NO

26 50

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0

10

20

30

40

50

 SI NO 

*Más comunes son la prohibición de visitar y comunicar ala victima y la separación de domicilio.

CANALIZACION DIF ALBERGUE MUSIVI CAPSI CEPAVI OTRO NINGUNO

NUMERO DE CASOS 1

Fue por solicitud de la victima

De los 76 casos analizados 3 llegaron a un acuerdo preparatorio

PROPUSO EL ACUERDO DEMANDADO VICTIMA AUTORIDAD

3 0 0

El tiempo en que se llego a un acuerdo fue de ocho a once meses.

TRATAMIENTO PREVIO AL ACUERDO

SI NO

0 0

APERCIBIMIENTO AL DEMANDADO SI VIOLA EL ACUERDO

SI NO

3 0

REPARACION DEL DAÑO DENTRO DEL CONVENIO

SI NO

0 0

En relación a las respuestas brindadas por 17 Jueces civiles, penales y familiares

el equipo que recopilo y el que analizo la información coincide en que hay un gran

desconocimiento acerca de los mandatos internacionales en cuanto a los derechos

de las mujeres en los proceso penales, se nota en cuanto a las nulas medidas que

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toman para su protección a lo más que llegan a mencionar es al DIF, eso sería

únicamente cuando hay menores de edad.

Aparte del desconocimiento o apatía por fundamentar sus argumentos en los

Tratados internacionales hay una gran indiferencia a la situación de la mujer en

condiciones de maltrato se puede percibir desde el momento en que se va a

realizar la encuesta, se registra resistencia para la contestación, se tuvo que acudir

más de tres ocasiones para ver si ya habían contestado, hasta que se les l lamó la

atención por parte de sus superiores, especialmente el Juzgado primero quienes

entregaron las encuestas contestadas únicamente de las primeras hojas y lo

demás venía en blanco, volviéndoselas a llevar para que las complementaran,

recibiéndolas no de muy buena gana.

Sorprendimos en la contestación de los funcionarios del Juzgado Primero Penal

que hay un sinfín de contestaciones idénticas, (da la impresión que uno contestó y

todos los demás probablemente ni siquiera ellos lo copiaron sino que pusieron a

sus secretarias) lo cual demuestra el desagrado con el que recibieron y contestaron

dicha encuesta.

Comentan orientar a las víctimas del delito enterándolos de sus derechos y al

preguntárseles como, tres de los funcionarios del Juzgado Primero penal

contestan de la misma manera que se les informa sus derechos a todas las

personas, sin contemplar una perspectiva de género promueven la figura del

perdón.

El cien por ciento de los funcionarios de los dos Juzgados citados mencionan que

si otorgan medidas para proteger los derechos e intereses de las mujeres,

menores, personas con discapacidad, ausentes, de la tercera edad, haciéndolo de

la siguiente forma, se les entera de sus derechos o se les canaliza a alguna

institución .

En cuanto a si promueven la conciliación del indiciado y la víctima el 92% contestó

que si la promueven (solo un funcionario contestó que no). Se cita las partes al

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Juzgado y se les exhorta para que lleguen a un arreglo y se les plantean posibles

soluciones.

Las respuestas de 57 abogados/as que laboran el la Procuraduría de Justicia del

Estado, se resumen de la siguiente manera, Un 76% de los funcionarios contestan

que si conocen los Tratados Internacionales y solo el 50% los aplica, más sin

embargo al solicitarles que den un ejemplo el 50% no lo da y el otro 50% de

manera generalizada solo escriben “para no violar los derechos humanos de las

mujeres”. Poniendo solo el 50% en conocimiento de las autoridades competentes

los hechos que requieren de protección de los derechos de la familia y/o de

mujeres, y/o menores (la autoridad que citan es al DIF) el otro 50% abiertamente

manifiestan que no.

El 88% por ciento de los funcionarios manifiestan de manera indiferente que

cuando reciben una mujer violada no hacen nada, por no ser la primera autoridad

que recibe, solo un 12% manifiesta que le daría apoyo psicológico, legal, médico

según sean las necesidades.

El 100% de los funcionarios contestan negativamente a las preguntas referentes a

si reciben apoyo psicológico el personal que atiende violencia contra mujeres, no

cuentan con lineamientos o manual o modelo de atención para mujeres que viven

violencia, tampoco existen espacios privados para diligencias que requieren

protección a víctimas menores y/o mujeres ofendidas.

El 76% contesta que no hay criterios o acciones para el desahogo de diligencias

diferentes de careos. El otro 24% manifiesta que amplían declaraciones o careos

supletorios.

El 100% de los funcionarios manifiestan que si se hace un desglose de asunto por

género de la víctima, y el 88% contesta que si se maneja una estadística de los

delitos cometidos contra la mujer.

El 50% manifiesta haber recibido capacitación para atender mujeres que han vivido

situaciones de violencia, más sin embargo el 88% no contesta que tipo de

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capacitación, como tampoco cada cuando fue capacitado, solo el 12% dice haber

tomado un taller sobre la trata de personas en Cd. Juárez y esa fue la única vez

que ha tomado capacitación.

El 88% no citan ninguna acción que haya tomado su oficina para prevenir y

combatir la violencia contra las mujeres en los últimos dos años, y el 12%

manifiesta que no es función de un Juzgado penal prevenir el delito.

El 24% manifiesta que en cuanto a combatir el delito, encuentran como obstáculo

para participan el que la mujer otorga el perdón, el resto de los participantes en la

encuesta no contesta.

De lo anterior concordamos con lo siguiente, en el ámbito penal de los expedientes

que nos toca analizar no encontramos en ninguno que se tomen medidas de

protección para víctimas de los delitos de violencia familiar, las excepciones que

encontramos fueron en los casos que había menores de edad y a la Institución que

se atendió fue a la Procuraduría de la defensa del Menor, además en este tipo de

delito y en otros donde la víctima comúnmente es la mujer junto con sus hijo como

es el caso de abandono de las obligaciones familiares, coincidentemente éstos

terminan por perdón de la ofendida, lo cual nos lleva a considerar que muchos de

ellos fueron inducidos por parte de la autoridad para que así fuera, esta

consideración se robustece con las encuestas que se hacen a funcionarios donde

varios de ellos contestan que si promueven la conciliación entre el indiciado y la

ofendida.

Queda evidente también, la falta de capacitación no solo en cuanto a derechos

humanos de las mujeres que sería lo elemental, sino en tratados internacionales y

no se diga en perspectiva de género, no hubo una sola resolución emitida con

fundamento en un tratado internacional, nadie mencionó conocer un tratado

internacional que se relacionen con el tema que nos ocupa, de ahí la indiferencia

con la cual atienden los asuntos de las mujeres justificándose en el principio de

igualdad y la supuesta objetividad que debe prevalecer en el juzgador, pasando por

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alto todo aquello que mandatan los convenios internacionales de la CEDAW y

Belem do Pará .

Se carece de privados especiales en donde se atiendan a víctimas de delitos de

violencia familiar o de abandono de obligaciones familiares, cámara Gisel, modelos

de atención.

En concreto la mayor de las debilidades que encontramos en los funcionarios

judiciales son principalmente la falta de capacitación en: Perspectiva de género y

conocimiento de los Tratados Internacionales, concretamente CEDAW y BELEN

DO PARA.

La principal fortaleza que actualmente tenemos en nuestra localidad es el Nuevo

sistema de justicia penal y que tiene incorporada la perspectiva de género, más sin

embargo también pudimos observar que en los juicios relativos a violencia familiar

y abandono de las obligaciones familiares no se están judicializando pues se

arreglan de entrada en justicia alternativa, donde se promueve en estos tipos de

delitos la conciliación, misma que se lleva a cabo en condiciones de desventaja,

pues ninguna de las partes tiene un tratamiento previo para realizar dicha

conciliación violándose con ello los derechos humanos de la víctima.

En cuanto a la procuración de justicia en el ámbito familiar no hay ninguna novedad

en cuanto al tratamiento de los asuntos relativos a juicios de divorcio contencioso,

no se toman medidas preventivas para el aseguramiento de la víctima de violencia

y su familia aunque este planteada en la demanda la peligrosidad del agresor, solo

se hace en caso de que la víctima lo solicite ( Lo más frecuente que solicitan es el

depósito de personas y este es promovido por ella misma) aún cuando esta

facultado por la ley para tomar medidas preventivas que conlleven a la seguridad

de la promovente y su familia funcionarios de los Juzgados familiares lo que

nuevamente no obedece a lo mandatado en la CEDAW y BELEM DO PARA,

pudiéndose apreciar en los expedientes analizados que en muchos de ellos se

desisten las mujeres por acuerdos con la pareja, lo que nuevamente representa un

riesgo y una inquietud dado que a dicho acuerdo no se le da seguimiento y si

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también no se le dio previamente una atención a la pareja para que llegara a el

citado acuerdo puede éste nuevamente estar violentando los derechos de la

víctima sobre todo en los juicios de carácter contenciosos donde en éstos es una

constante la causal de divorcio de violencia familiar.

Se denota en el personal de los Juzgados familiares en los que se realizó la

encuesta que se encuentran carentes de la perspectiva de género, que han

realizado cursos de capacitación pero ninguno refiere al tema de Convenios

Internacionales que protejan los derechos humanos de las mujeres, mucho menos

en perspectiva de género. Es menester aclarar que en la encuesta manifiestan, si

conocer dichos instrumentos jurídicos, más sin embargo ninguna de las

resoluciones revisada en los expedientes analizados es sustentada en los citados

convenios. Al igual que en materia penal cuando acuden a una autoridad para

proteger a la mujer y a la familia la única Institución que se menciona es el DIF.

Tampoco se aplican modelos de intervención a víctimas de violencia y algo que es

muy grave no hay a donde canalizar a tratamiento a esas víctimas salvo el DIF,

(Instituto que es muy cuestionable la forma de trato que tiene hacía la mujer) que

nunca tiene capacidad y ahora actualmente el recién creado Musivi que da

atención psicológica a victimas pero que también se ve rebasado por la cantidad

de víctimas.

Las 75 mujeres en situación de violencia entrevistadas al salir de la procuraduría,

después de interponer una demanda o dar seguimiento e esta, nos responden lo

siguiente, al calificar el trato, eficiencia, rapidez, profesionalismo y buena

preparación, en una escala del 1-7 donde 1 es muy baja calidad y 7 muy alta

calidad, la mayoría concentro su respuesta en los números 3 y 4 siendo calificada

como regular.

Para medir la corrupción donde el parámetro a calificar en este rubro tendría que

ser cero, se observa que de las 75 entrevistadas 13 se han visto en la necesidad

de ofrecer o acatar indicaciones de proporcionar propinas; Juez 4 Actuario 5

Abogado/a de oficio 3 y Ministerio Público 1 el porcentaje de esta cifra es el 17%

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consideramos alto el grado de corrupción, dado que cero es el referente para dictar

lo contrario.

Para saber la disposición y recursos de las mujeres para presentar una

queja por alguna inconformidad por el o el servicio en el PGJ las tres

respuestas de mas puntos son; un 43% mencionan no saber los pasos

para realizarla, un 24% refiere que tomaria demasiado tiempo y el 13%

dice que poner quejas no sirve de nada, finalmente solo un 3% si ha

puesto quejas sin ningun problema

A la pregunta de si las habían tratado diferente, por ser mujeres 8 responden que

si y 69 refieren que no para esta pregunta hubo que dar ejemplos por que la

percepción de quienes levantaron los datos era que no entendían la pregunta hasta

que se les explicaba en alguna medida y quedaba claro para dar la respuesta.

Concerniente a medir el grado de satisfacción en relación a la asesoría 58 dicen

estar satisfechas y 17 mencionan que no, en cuanto a si brindaron alternativas 66

mencionan que se les dieron varias pero 9 dicen que solamente una, al cuestionar

sobre cuales alternativas les proporcionaron 15 contestan que se les dio otra cita

para continuar su caso, esta indicación fue tomada como alternativa por parte de

las mujeres entrevistadas, pero con respecto a si les explicaron sus derechos un 69

responde que si y al preguntarse como cuales, responde que a poner la denuncia y

6 dicen que no se les explicaron sus derechos.

Para medir el grado de confianza, imparcialidad, justicia, equidad, corrupción y

preparación que inspiro los y las agentes del Ministerio Público, las mujeres se

inclinan con los número 3-4-5 que representan una regular percepción en lo arriba

mencionado.

La percepción de quienes entrevistaron a las mujeres en situación de violencia

coinciden que al momento de tomar los datos, ellas mostraban al inicio

desconfianza y sus respuestas no se obtenían fácilmente, sin embargo conforme

se desarrollaba la misma, tomaban confianza y colaboraban con mas soltura,

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aunque se tuvo que ser muy claras al explicar que no se era autoridad para no

confundirlas, ya que en repetidas ocasiones solicitaban ayuda para resolver su

caso.

Para finalizar el análisis es importante hacer notar que aunque la Reforma Penal

Integral incorpora una perspectiva de género donde mandata la excepción del

perdón en el delito de violencia Familiar por considerarlo de trascendencia social y

que por la media aritmética donde queda asiganado como delito que puede mediar

alternativas de mediación y/o convenios, contradicción que es suficiente para que

en la unidad de atención temprana se le de rápida resolución por la vía de medidas

alternas, sin duda se reconoce la controversia jurídica, empero creemos que la falta

de capacitación y de implementación de protocolos es contundente para que esta

situación se presente, toda vez que la interpretación corresponde a la costumbre

de juzgar como un delito sin importancia el de la VIOLENCIA FAMILIAR.

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