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l,,l,,b ASATVTBLEA NIACIO¡{AL Rr rrl¡ Ofi cio No 057-AN-PRES-CECCYT-20 1 3 Quito, 05 de noviembre de 2013 Señora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESTDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su Despacho.- De mi consideración: De conformidad con 1o dispuesto por el Art. 137 de la Constitución de 1a República del Ecuador y del Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; adjunto al presente los informes para segundo debate de los siguientes proyectos. l.- Info¡me para segundo debate del Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes. 2.- Informe para segundo debate del Proyecto de Ley de C¡eación de la Universidad Nacional de Educación IINAE. 3.- Informe para segundo debate del Proyecto de Ley de C¡eación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY 4.- Informe para segundo debate del Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, A fin de que se continúe con el trámite previsto en la Constitución y la Ley de la materia. Con sentimientos de distinguida consideración y estima. Asambleísta Presidenta de Ia Comisión Especializada Permanente de de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de Ley mencionados. Av 6 de D¡c¡embre y P¡edrah¡ta 3* pso CoMrsóN DE EDUcAcróN, CULTURA y CrENctA y TEcNoLoclA TEr ÉEñar^. lSqq\?aqq-l n6¿ Ir lIIilililrilffi!I1|ilililfi ¡ ftámtte 158298 .odiqo vdriddcrón uxlTcHKuKz ripo de d..ur¿nto ¡u 'sr.dó¡ .s7 ¿¡ prór'.¿rvr 2ú13 t\ l.'1, \\ r\

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Ofi cio No 057-AN-PRES-CECCYT-20 1 3

Quito, 05 de noviembre de 2013

SeñoraGabriela Rivadeneira BurbanoPRESTDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONALEn su Despacho.-

De mi consideración:

De conformidad con 1o dispuesto por el Art. 137 de la Constitución de 1a República delEcuador y del Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; adjunto al presentelos informes para segundo debate de los siguientes proyectos.

l.- Info¡me para segundo debate del Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de lasArtes.

2.- Informe para segundo debate del Proyecto de Ley de C¡eación de la Universidad Nacionalde Educación IINAE.

3.- Informe para segundo debate del Proyecto de Ley de C¡eación de la Universidad deInvestigación de Tecnología Experimental YACHAY

4.- Informe para segundo debate del Proyecto de Ley de Creación de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM,

A fin de que se continúe con el trámite previsto en la Constitución y la Ley de la materia.

Con sentimientos de distinguida consideración y estima.

AsambleístaPresidenta de Ia Comisión Especializada Permanente dede Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología

de Ley mencionados.

Av 6 de D¡c¡embre y P¡edrah¡ta3* pso CoMrsóN DE EDUcAcróN, CULTURA y CrENctA y TEcNoLoclA

TEr ÉEñar^. lSqq\?aqq-l n6¿

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE

EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCÍA Y TECNOLOGíA

CoMISIÓN No.g

INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE"LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES'

Ximena Ponce León,Alexis Sánchez Miño,Armando AguilarRaúl Abad VélezTeresa Benav¡des ZambranoWilson Chicaiza ToapantaGastón Gagfiardo Loorlvl¡ryam Gon¿lez SerranoJosé Ricardo MoncayoGina Sanmiguel PalaciosPavel Chica Arteaga

Quito, 05 de noviembre de 2013

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Pres¡dentaVicepresidente

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

1.- Objeto

2.- Antecedentes

3.- Análisis y Razonamiento

3.1.- Normas Jurídicas Aplicables y Concordantes

3.2.- lnformes Previos Favorables y V¡nculantes

3.3.- Debate de la Comisión

4.- Conclusiones

5.- AsambleístaPonente

íNorce

...........Pá9.- 7

Pág.-'10

6.- Texto Propuesto de Articulado del Proyecto de Ley..'................'.'.'...........Pá9.'16

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creac¡ón de la Un¡versidad de las Artes

1, OBJETO

El presente informe recoge el fundamento del debate y las resoluciones de losAsambleístas integrantes de la Comisión Especializada permanente de Educación,Cultura y Cienc¡a y Tecnología de Ia Asamblea Nac¡onal (en adelante CECCyT) conrelación al tratamiento del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes,,,con el fin de someterlo a Segundo Debate en el pleno de la Asamblea Nacional.

2. ANTECEDENTES

Mediante oficio No. T.671 5-SNJ-1 3-676, de 09 de agosto de 2013, dirigido a ja señoraGabriela Rivadeneira, Presidenta de la Asamblea Nacional, el señor presidente de laRepública, Economista Rafael Correa Delgado, en ejerc¡cio de Ia facultad otorgada por elnumeral 2 del artículo 134 de Ia Constitución de Ia República del Ecuador, remitió a laAsamblea Nacional para su tratamiento, el "Proyecto de Ley de creación de la un¡vers¡dadde las Artes".

El Consejo de Administración Leg¡slat¡va, en sesión de 29 de agosto de 2013, calif¡ca el"Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes,,, presentado por el señorPresidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, en vtrtud de que cumplecon todos los requisitos señafados en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la FunciónLeg¡slativa.

La Secretaría del Consejo de Admin¡stración Leg¡slativa mediante memorando No. SAN-2013'1416 de 30 de agosto de 2013, pone en conocimiento de Ia presidenta de la comisiónEspecializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la AsambleaNacional, la Resolución Nro. cAL-2013-201s-026, del consejo de Administración Leg¡slativa,calificando el Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes, a fin de que seinicie el tratamiento del referido proyecto.

conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica de la Función Legislativa, laseñora Presidenta de la comisión Especializada permanente de Educación, cultura yCiencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, dispone que por Secretaría de la Com¡siónse haga conocer el presente Proyecto de Ley, a las y los asambleístas integrantes de lacom¡sión, a las y los asambleístas integrantes de Ia Asamblea Nacional y a Ia ciudadanía engeneral, a través de Ia página web de la Asamblea Nacional; el proyecto de Ley, los¡nformes favorables vinculantes y demás documentos del proceso para la creación de laUn¡versidad de las Artes, se pusieron a disponibil¡dad de la ciudadanía en el blog de laCECCYT-

En sesión Nro. 0'17-03-2013-CECCYT, de 03 de septiembre de 2013, se pone en

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley

de Creación de la Universidad de las Artes

conocimiento de los miembros de la CECCYT, la resolución Nro. CAL-2013-2015-026' en la

que se cal¡f¡ca el Proyecto de Ley de Creación de la Un¡versidad de las Artes, iniciándose la

tramitación del referido proyecto de Ley en Ia Comisión.

En cumpllmiento a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función

Legislat¡va, en sesión No. 018-09-2013-CECCYT, de 09 de septiembre de 2013, laCECCYT se constituyó en Comisión General para recibir y escuchar los argumentos del

Doctor Francisco Velasco, Ministro de Cultura, promotor del "Proyecto de Ley de Creación

de la Universidad de las Artes", d¡cha autoridad manifiesta que el Ecuador es un estado

plurinacional e intercultural y se requiere la creación de una Universidad.

En sesión No. 018-09-2013-CECCYT de 09 de septiembre de 2013, la CECCYT aprobó el

cronograma para el tratamiento del proyecto de Ley y conformó una subcomis¡ón integrada

por los asambleístas, Teresa Benavides Zambrano, Gastón Gagliardo Loor y Em¡ly Medina,

con el propósito de que se elabore y presente un informe respecto al "Proyecto de Ley de

Creación de la Un¡versidad de las Artes", Ios informes previos vinculantes y favorables de la

SENPLADES, el CEAACES y el CES, y la documentación que sustenta los mismos.

Se realizaron talleres de social¡zación de los proyectos de Ley de creación de las

Universidades IKIAM, YACHAY, UNAE y UNIARTES, en las siguientes provinclas y fechas:

Loja, jueves 12 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientes instituciones:

Universidad Técnica Particular de Loja, Universidad Nacional de Loja, lnstituto Ecuatoriano

de Crédito Educativo, Colegio 27 de Febrero; Zona 7 Educ'aciín Loja, Área de Salud Nro 7.

El Oro, jueves 12 de septiembre de 2O13, con la participación de las s¡guientes instituciones:

Unlversidad Técn¡ca de Machala, Colegio Nueve de Octubre, lnstituto Tecnológico de

Huaquillas, Pueblo Montubio, Dirección Distrital de Educación de Machala, Dirección Distrital

de Educac¡ón Zaruma, Direcc¡ón Distrital de Educación de Pasaje, lnstituto Ecuator¡ano de

Crédito Educat¡vo; y, GAD Provincial de El Oro.

Pichincha, jueves l2 de septiembre de 2013, con la participac¡ón de organizaciones de la

sociedad, instituciones públicas y ciudadanía en general, Grupo de Rescate Escolar,

INAMHI, Ministerio de Educación e INSPI Quito.

Cañar, jueves 12 de sept¡embre de 2013, asistió un nutrido grupo de Autoridades educativas

y estudiantes.

Napo, viernes '13 de septiembre de 2013, con la part¡cipac¡ón de los jóvenes y docentes de

Ias siguientes instituciones: Unidad Educativa San Francisco Javier, Unidad Educativa

Bilingüe San Pablo, Colegio Monseñor Maximiliano Spiller, Coleg¡o Juan Xxlll, Colegio del

Cantón Archidona, Colegio Fiscomisional Jaime Roldós Aguilera, GAD Parroquial Muyuna,

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de Ia Universidad de las Artes

GAD Provincial de Napo y Gobernación del Napo.

Tungurahua, miércoles 18 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientes¡nstituc¡ones: Universidad Técnica de Cotopaxi, Universjdad Técnica de Combato, Espe,Colegio Vicente León, Colegio Dr. Trajano Naranjo, Colegio General Marco Subía, ColegioAmbato, Pol¡cía Nacional, MIES, San José, Dirección de D¡str¡to Educativo, Rector delColegio Ramón Barba Naranjo, Colegio Primero de Abril, FEUE, Universidad Nacional deChimborazo, Colegio Doctor Camilo Gallegos Dominguez de Latacunga, Casa de la CulturaNúcleo Tungurahua, ITA Simón RodrÍguez.

La CECCYT en sesión No. 022-19-09-2013- CECCYT, det 19 septiembre de 2013, procedióa efectuar el debate del "Proyecto de Ley de Creac¡ón de la Universidad de las Artes,,.

La Comisjón Especial¡zada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de IaAsamblea Nacional, en ses¡ón No. 023-23-09-2013-CECCYT, del 23 de septiembre de 2013,después del análisis respectivo, somete a votación la aprobación del ¡nforme para primerdebate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes,,, siendo ésteaprobado por la mayoría de sus miembros.

El día 26 de septiembre del 2013, en sesión No. 254 del Pleno de la Asamblea Nacional, seIlevó a cabo el primer debate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de lasArtes". Las y los asambleÍstas que intervinieron fueron: Mauro Andino, Nixon Granda,l\,'larisol Peñafiel , José Bolívar Castillo, Wilson Ch¡caiza, María José Carrlón, Juan CarlosCasinelli, Raúl Escobar, Virgil¡o Hernández, José Ricardo Moncayo y Gastón Gagl¡ardo.Este último en calidad de ponente.

Luego del pr¡mer debate se recibieron por escrito las observaciones, recomendac¡ones ysugerencias de las y los Asambleístas: Cristina Reyes Hidalgo, Moisés Tacle Galárraga,José Ricardo Moncayo, Betty Carrillo Gallegos, José Bolívar Castillo, Mauro Andino ,Rosar-aElvira Muñoz, Ximena Peña y Mar¡sol Peñafiel. I

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Las observaciones al "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes,,fueron: L- I

Asambleístas Observación

Cristina Reyes Hidalgo Al primer inciso del artículo 3 y las D¡sposic¡onesTransitorias Primera y Segunda.

Moisés Tacle Galárraga Al Art. 2 e inc¡so 2 del Art. 3.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Un¡vers¡dad de las Artes

José Ricardo Moncayo Emite comentarios sobre infraestructu ra.

Mauro Andino Al Art. 2 (sedes)

Nixon Granda Al Art. 2 (sedes)

Marisol Peñafiel Al Art. 2 (sedes)

José Bolívar Castillo Al Art. 2 (sedes)

Xiména Peña Pacheco Al Art. 2.

Rosa Elvira Muñoz Al Art.2.

EI 02 de octubre del 2013, en sesión No. 024, la CECCYT procedió a realizar la rev¡sión de

las observaciones presentadas al Proyecto de Ley de creac¡ón de la Univers¡dad de lasArtes.

En sesión No. 026-10-2013-CECCYT, el 28 de octubre del 2013, realizada en la ciudad del

Tena, la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología,

escuchó los argumentos de los funcionarios del Ministerio de Coordinación del Conocimientoy Talento Humano, los que refiriéndose al Art. 2 del proyecto de Ley que trata sobre las

sedes exponen que: "la proh¡b¡ción de la disposición transitoria sexfa de la LOES opera solopara la creación de nuevas sedes, y para la creación de ertensiones, programas o paralelos

fuera de la provincia donde funciona /a sedes de las universidades creadas antes de lav¡gencia de Ia LOES, porque están en marcha /os procesos de depuración de sedes,

ertensiones, programas, paralelos defin¡dos en la disposición transitoria quinta de Ia LOES.

Porque las nuevas universidades y sus sedes (una vez finalizada la moratoria) se crearán

conforme los proced¡m¡entos de la nueva ley que garantizan el cumplimiento de losprincipios de la educación super¡or previstos en /a LOES. Porque es ilóg¡co pensar que una

Universidad puede tener dos sedes en la misma provincia".

En sesión No.027-10-2013-CECCYT de 31 de octubre del 2013, la Comisión Especializada

Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, procedió a aprobar el artÍculo

correspondiente del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes".

La Comisión Especializada Permanente de Educac¡ón, Cultura y Ciencia y Tecnología de la

Asamblea Nacional, en sesión No. 028-051l-2013-CECCYT, del 05 de noviembre de 2013,

después del análisis respectivo somete a votación la aprobación del informe para segundo

debate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universldad de las Artes".

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AS AI\A BLEA I§AC I ONTAL

de Creación de Ia Universidad de las Artes

3, ANÁLISIS Y RAZoNAMIENTo

3.1.- Pr¡ncipales normas jurídicas aplicables y concordantes

Constitución de la República del Ecuador

Art. 354.- "Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán porley, previo informe favorable v¡nculante del organismo encargado de la planificación,regulación y coordinac¡ón del s¡stema, que tendrá como base los informes previosfavorables y obligatorios de la ¡nstitución responsable del aseguramiento de la calidad y delorganismo nacional de planificación. (,..)".

4rt.355.- "El Estado reconocerá a las univers¡dades y escuelas politécnicas autonomíaacadémica, adm¡nistrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del rég¡men dedesarrollo y los principios establecidos en la Constitución.Se reconoce a las universidades y escuelas politécn¡cas el derecho a Ia autonomía, ejerciday comprendida de manera solidaria y responsable (...)".

Art. 357.- "EI Estado garanlizatá el f¡nanciamiento de las ¡nstituciones públicas de educaciónsuperior (-..).

Ley Orgánica de Educación Superior

Art. 108.- "Creación de unlversidades y escuelas politécn¡cas.- Las universidades y escuelaspolitécnicas públicas y part¡culares se crearán por Ley, previo informe favorable vinculantedel Consejo de Educación Superior a la Asamblea Nacjonal.

El informe del Consejo de Educación Super¡or tendrá como base el informe previo favorabley obligatorio del organismo nacional de planificación quien lo presentará en un plazo máxiÍto n ,._de 180 días. / l,'

IUna vez se cuente con el ¡nforme anterior el Consejo de Educación Superior rcque é e7informe previo favorable y obligatorio del Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que tendrá un plazo máximo de 180días para presentario.

No se dará el trámite de Ley para la creación si se hubiere prescindido de alguno de estosinformes o si fuesen desfavorables. El funcionario o autor¡dad pública que ¡ncumpla conestas disposiciones será responsable civil, penal y admin¡strativamente de acuerdo con la

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

Ley".

Art. 109.- "Requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica.- Quienpromueva la creac¡ón de una universidad o escuela politécnica deberá presentar al Consejode Educac¡ón Superior una propuesta técn¡co-académ¡ca, que contenga los siguientesrequisitos:

1. Justificativo de los promotores del proyecto que demuestren su experienc¡a y vinculacióncon el Sistema de Educación Superior y la solvencia moral y ét¡ca, reconocida públicamente;

2. Propuesta de estructura orgán¡co funcional que incluyan los instrumentos técnicosadministrat¡vos, plan eshatégico de desaÍollo ¡nst¡tucional y proyecto de estatuto;

3. La estructura académica con la oferta de carreras en modalidad de estudio presencial,que deberá ser diferente a las que imparten las universidades existentes en el entornoregional y que responda a las necesidades de desarrollo regional y nacional, sustentada enun estud¡o en el que se demuestre la necesidad de los sectores productivos,gubernamentales, educativos, ciencia, tecnología, ¡nnovac¡ón y la sociedad con el respectivoestudio de mercado ocupac¡onal que justifique la puesta en marcha de la propuesta;

4. La propuesta técn¡ca - académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, lasmallas y diseños macro y micro curr¡culares, perfiles profes¡onales, programas analít¡cosdescribiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía,cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la

responsabilidad social y compromiso ciudadano;

5. lnformación documentada de la planta docente básica con al menos un 60% o más condedicación a tiempo completo y con grado académico de posgrado debidamente certificadopor el Consejo de Educación Superior, determinando la pertinencia de sus estudios con el

área del conocimiento a impartir, la distribución de la carga horaria de acuerdo a la mallacurricular;

6. Establecer la nómina de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios, para

dar inicio a ¡as actividades, establec¡endo documentadamente Ia relación laboral;

7. Estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la inst¡tución

contará con los recursos económicos-f¡nancieros suficientes para su normal funcionamiento;

8. Acreditar conforme al derecho Ia propiedad de los bienes y valores que permitan a la

nueva jnstitución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y de

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

investigación, y que serán transferidos a la institución de educación superior una vezaprobada su ley de creación;

9. Para la creación de universidades o escuelas politécnicas públicas se deberá contar conla certificación del Minister¡o de Economía y Finanzas para la creación de la partidapresupuestaria correspondiente, que garantice su financiamiento, sin menoscabo de lasrentas de Ias demás universidades y escuelas politécnicas;

1 0. lnfraestructura tecnológica propia y laboratorios especializados;

11. Contar con bibliotecas, hemerotecas, v¡deotecas y más recursos técn¡cos pedagógicosque garant¡cen un eficiente aprendizaje; y

12. Los demás requisitos que consten en el reglamento que para el efecto expida el Consejode Educación Superiol'.

Ar1. 111.- "Creación y f¡nanciamiento de universidades y escuelas politécnicas supeditadas alos requerim¡entos del desarrollo nacional.- En el caso de universidades y escuelaspolitécnicas públicas su creación y financiamiento se suped¡tará a los requerimientos deldesarrollo nacional".

A(ft. 112.- "Análisis téGn¡co de los requisitos.- Una vez que el Consejo de Educación Superiorhubiera recibido los jnformes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de laCal¡dad de la Educación Superior y del organismo nacional de plan¡ficación, revisará elproyecto técnico-académ¡co y tendrá un plazo máxlmo de 180 días paru realiz un anál¡sistécnico de los requisitos establecidos en este capítulo y emitir el informe respectivo. No seadm¡tirá acción de silencio adm¡nistrat¡vo.S¡ sus conclusiones son favorables, el Consejo de Educación Superior lo remitirá a laAsamblea Nacional para que proceda con el trámite de Ley de creación de la nuevauniversidad o escuela poiitécnica".

/ IDispos¡ción Transitoria Décima Quinta.- Durante los cinco años posteriores a I{ L''promulgación de esta Ley no se creará njnguna nueva institucjón de educación superior. Sd- Iexceptúan de esta moratoria la Un¡versidad Nacional de Educación 'UNAE', prevista en la illDisposición Transiloria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estará en la ciudad de 'l\Azogues, Provincia del Cañar; Ia Universidad Regional Amazó¡ica, cuya matriz estará en la I rt -ciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de , haGuayaquil y una universidad de investigación de tecnología experimental. \La Funcjón Ejecut¡va realizaráen el plazo máximo de dos años, los trámites constitucionales

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IJCA(ION CULIUfiA, I(IA Y TE(NOI OCiA

lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

y legales correspondientes para su creación y func¡onam¡ento y, seÉn partícipes de Ia parte

proporcional de las rentas que asigna el Estado a las univers¡dades y escuelas politécnicas

públicas.

Disposición Transitoria Décima Sexta.- En el caso de que las Un¡versidades deierminadas

en la Dispos¡c¡ón Transitoria Décima Quinta de la presente Ley, no hayan podido culminar

su trámite de creación y funcionamiento, en el plazo de dos años, éste se podrá prorrogar

hasta 2 años.

3.2. lnformes Previos Favorables y Vinculantes

Como parte integrante del proyecto de Ley presentado por la Función Ejecutiva, se

adjuntaron los s¡guientes informes:

Informe previo favorable y obl¡gatorio a la creación de la Universidad de las Artes,

elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); en

el se concluye que la propuesta técnico-académica para la creación de Universidadde las Artes "cumple con los requer¡mientos generales que manda la Ley y por lotanto es pertinente su creación".

lnforme previo favorable y obligatorlo del Consejo de Evaluación, Acrediiación yAseguramiento de la Cal¡dad de la Educaclón Superior (CEAACES), a la creación de

Ia Universidad de las Artes; en el que se determinó que el proyecto "cumple con elprincipio de calidad de la educación superiof'.

lnforme favorable y vinculante del Consejo de Educación Superior (CES), en el que

se concluyó que "la propuesta técnico-académica analizada, cumple con todos los

requisitos determinados en los artículos 109 de la LOES y 22 del Reglamento de

Creación, lnlervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley,

Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas".

3.3. Debate de la Comisión

3.3.1, Sobre las observaciones formuladas al proyecto de Ley

lnterv¡n¡eron 11 Asambleístas y I presentaron observaciones al Proyecto de Ley de

Creación de la Universidad de las Artes, tanto en la sesión No. 254 del Pleno de la

Asamblea Nacional, como por escrito posteriormente a dicha sesión, las cuales fueronreceptadas en la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología, en observancia a Io determinado en el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función

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b)

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creac¡ón de la Universidad de las Artes

Legislativa.

Las observaciones planteadas al Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de lasArtes, se refirieron a:

a) La incorporación de sedes e incluso facultades y carreras en la Universidad que secrea (Art. 2).

Al respecto la CECCYT considera que la creación de sedes, extensiones, unidadesacadém¡cas o similares, programas y carreras, son atribuc¡ones que le correspondanal Consejo de Educación Superior, tal como se expresa en los literales i) y w) delartículo 169 de la Ley Orgánica de Educac¡ón Superior, por lo que resultaríainapropiado mencionarlo en la Ley.

b) Que en el patrrmonio y financiamiento de la Univers¡dad se haga referencia expresaal Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Art. 3 Proyecto de Ley), yprácticamente se transcriba el inciso final del An.24 de la indicada Ley Orgánica.

Sobre este particular la Comis¡ón considera que en el Proyecto de Ley claramente seindica que el patrimonio y fuentes de financiamiento de la Un¡versidad de las Artes,son aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior,entendiéndose que esta frase incorpora los parámetros y condiciones dispuestos enla LOES para el caso de esta institución de educación superior que se crea, por locual resultaría redundante replicar el artículo propuesto.

Además de lo señalado, en el proyecto de Ley presentado por la CECCyT comoparte del informe para primer debate, se incorporó una Disposición General tlnicaque establece que en Io no previsto en la Ley de Creación de la Un¡versidad de lasArtes se atenderá a lo dispuesto en la LOES, precisamente para evitar repetir lasdisposiciones dispuestas en la indicada Ley o para hacer referencias a artículospuntales.

c) Que se aclare lo relacionado a la jntegración y designación de los miembros O" f, [1.r. .

Comisión Gestora (Disposición Transitoria Primera), las propuestas van en el sentido L Ide que sea el Ministro de Cultura quien designe a los miembros de Ia Comis¡ón /tf,Gestora. V'\, ,La CECCYT considera que debe observarse lo dispuesto en el Reglamento de

t'fcreación, iñtervención, suspensión y solic¡tud de derogatoria de Ley, decreto Ley, \decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnjcas, al que hace alusión el dS\literal m) del Art. 169 de la LOES. En Io que se refiere a la autoridad que designará alos miembros de la Comisión Gestora, se considera que corresponde al presidente

11/23

6'§tr,mSECRETARIA

COfI6 O\ !5PIiIALIZADAPgFTIAN|I,IT¿

DI'DtI(A(IO!'i CULTURA

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5E(RETARIA\lrslolltS?tclAt-l¡rlr

rEF', lr\l\rtlDEEOU(A(1o\ CULIUFA /,i crrrct¡ t lriloroct¡ Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley

de Creación de la Un¡versidad de las Artes

de la Repúbl¡ca, quien ejerce la Función Ejecutiva conforme lo dispone el Art. 141 de

la Constitución, designar a dichos miembros, pues según lo dispuesto en la

Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, ala Función Ejecutiva compete realizar los trámites constitucionales y legales

correspondientes para la creación y funcionamiento de esta Universidad, es dec¡r es

la promotora de la misma.

d) Se garantice en el proyecto de ley, Ia incorporación del principio de interculturalidad yplurinacionalidad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, como

un eje transversal, que tenga relación con las culturas, lingüística, costumbres,

cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades; la Comisión por la ¡mportancia que

reviste la observación formulada, decide incorporar tal garantía en los

considerandos del proyecto de ley.

3.3.2. Sobre el articulado del proyecto de ley

Artículo I

Se mantiene el texto establecido en el Proyecto de Ley rem¡tido por el Presidente de la

República, pues éste guarda absoluta concordanc¡a con lo establecido en el Art.355 de laConstitución de Ia República y los Arts. '13 literal f), 17 y 18 de Ia Ley Orgánica de Educación

Superior, en lo que se refiere a la garantía y respeto del Estado de la autonomía académ¡ca,

administrativa, financiera y orgánica de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

Artículo 2

Se mantiene este Artículo conforme al proyecto presentado por Ia Función Ejecutiva en lo

que respecta a la sede matr¡z en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, pues la

determinación de la sede matr¡z se halla establecida en la Disposición Transitoria Décimo

Quinla de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La CECCYT resuelve modificar el artículo 2 del proyecto de Ley presentado por la CECCYT

en el informe para primer debate, tomando en cuenta las observaciones formuladas por

varios Asambleístas, con el objeto de aclarar los aspectos relacionados con la aprobación

de sedes, extensiones, unidades académicas o similares. En este sentido, se establece que

el Consejo de Educación Superior (CES), en el marco de sus competencias será el enteestatal encargado de la aprobación de sedes, extensiones, unidades académ¡cas o s¡milares,

generando así concordancias con el literal i) del Art. 169 de la LOES.

Artículo 3

Se mantiene el texto planteado en el Proyecto de Ley remitido por el Presidente de la

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ASAAABLEA ¡§ACIONTALRrifriBr, IC¡\ l)rt- lic- !.r^ 1)(] tr

Informe para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

República, al guardar estricta observancia con la Ley Orgánica de Educación Super¡or ensus Arts. 20 y 24.

Disposición General Única

La CECCYT lncorpora al proyecto de Ley, una Disposición General Única, por Ia cual seclarif¡ca que en Io no previsto en esta Ley, se tendrá que observar la LOES, su ReglamentoGeneral de apl¡cación y las normas que expida el CES.

Disposición Transitoria Primera

Considerando que el tefo del proyecto de Ley que consta en el informe para primer debatepresentado por la CECCYT, ha generado confusiones respecto a la autoridad de la FunciónEjecutiva que designará a los m¡embros de la Comisión Gestora, se considera oportunomodificar d¡cha dispos¡ción transitoria primera, estableciéndose que es el Presidente de IaRepública como máxima autoridad de la Función Ejecutiva, promotora de la creación de estaUn¡versidad por mandato de la LOES, el que nombrará a los miembros de la ComisiónGeslora.

Además se establece que para la integración de la Comis¡ón Gestora se deberá observar elReglamento de Creación, lntervención, Suspensión y Solic¡tud de Derogatoria de Ley,Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Un¡vers¡dades y Escuelas Poljtécnicas, al que hacereferenc¡a el numeral 1 del literal m) del Art. 169 de la LOES.

D¡spos¡c¡ón Transitoria Segunda

En base a las observaciones real¡zadas por los señores asambleístas en el pleno de laAsamblea Nacional y las remitidas poster¡ormente a la CECCYT de forma escrita, semodifica la disposición transitoria segunda, que fuere agregada al proyecto de Ley en elinforme para primer debate aprobado por Ia CECCYT, esto con e¡ án¡mo de que se aclare laparticipacjón de los representantes de los estamentos (profesores, estudiantes, trabajadores)de la universidad en la Comisión Gestora durante el período de transjción o implementac¡ónde la universidad, por ello se establece que conforme se vayan integrando los estamentosde la institución de educación superior se convoque a elecc¡ones de representantes y éstos [)",-pasen a integrar la Comisión Gestora, se garantiza así lo dispuesto en la LOES respecto al \J /

cogobierno. ldDisposición Transitor¡a Tercera

, ,.rErr.\\r,.r '\'

Y'Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por Ia CECCYT en el informe paraprimer debate, la Comisión Gestora contará con g0 días desde su conformación para iniciar (Ios trámites de aprobación de estatutos, carreras y programas constantes en su oferta dinicial.

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0É:0Ui)i l\ CULTURA

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ASA]\ÁBLEA T{ACIONTALR F PTI ñ I I{'.\ DEL [CUAO¡.)It

lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

Disposición Transitoría Cuarta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado en el ¡nforme para primer debate por IaCECCYT, únicamente se reemplaza "período de implementación" por "per¡odo de

transición", al considerarse que el término "transición" es el más adecuado para referirse alproceso inicial de funcionamiento de esta universidad una vez creada; además de guardar

concordancia con la normativa expedida por el CES.

Disposición Transitoria Quinta

No se realizan modificaciones del proyecto de Ley presentado por la CECCYT en el informepara pr¡mer debate; el promotor de la creación de esta institución de educación superiordeberá transfer¡r los recursos y bienes que sustentaron la propuesta técnico-académica

observando lo dispuesto en la LOES y la normativa de derecho público aplicable.

Disposición Transitoria Sexta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por el Pres¡dente de la Repúbl¡ca a laAsamblea Nacional; esta disposición.garantiza que la partic¡pación en el Fondo Permanente

de Desarrollo Univers¡tario y Politécnico (FOPEDEUPO) de la Universidad de las Arles, no

menoscabará en valores absolutos los fondos que perc¡ben las actuales univers¡dades y

escuelas politécnicas.

4. CONCLUSIONES

En base al análisis y cons¡deraciones anteriormente expuestas, la Comisión Especializada

Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, RESUELVE aprobar el informepara segundo debate del proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes yrecomendar al Pleno de Ia Asamblea Nacional la aprobación del Proyecto de Ley.

5. ASAM3LEíSTA PONENTE

Ximena Ponce LeónPRESIDENTA DE LA COMISIóN

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ASAI\ABLEA NIACIO}\TALli t: fr t.r trr-l(:/\ lirr li(:u^t}{)tr

lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

República, al guardar estr¡cta observancia con la Ley Orgánica de Educación Superior ensus Arts. 20 y 24.

Disposición General Única

La CECCYT incorpora al proyecto de Ley, una Disposición General única, por la cual seclarifica que en lo no prev¡sto en esta Ley, se tendrá que observar la LOES, su ReglamentoGeneral de aplicación y las normas que expida el CES.

Disposición Transitoria Primera

Considerando que el texto del proyecto de Ley que consta en el informe para primer debatepresentado por la CECCYT, ha generado confusiones respecto a la autoridad de la FunciónEjecutiva que designará a los m¡embros de la Comisión Gestora, se considera oportunomodificar d¡cha disposición trans¡tor¡a primera, estableciéndose que es el presidente de laRepública como máx¡ma autoridad de Ia Función Ejecutiva, promotora de la creación de estaUn¡versidad por mandalo de la LOES, el que nombrará a los miembros de Ia ComisiónGestora.

Además se establece que para la integración de la Comis¡ón Gestora se deberá observar elReglamento de Creación, lntervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley,Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas politécn¡cas, al que hacereferencia el numeral 1 del literal m) del Art. '169 de la LOES.

Disposición Transitoria Segunda

En base a las observaciones realizadas por los señores asambleístas en el pleno de laAsamblea Nacional y las remitidas posteriormente a Ia CECCYT de forma escr¡ta, semodifica la disposición transitoria segunda, que fuere agregada al proyecto de Ley en elinforme para primer debate aprobado por Ia CECCYT, esto con el án¡mo de que se aclare laparticipación de los representantes de los estamentos (profesores, estudiantes, trabajadores)de la universidad en la comisión Gestora durante el período de transición o implementaciónde la universidad, por ello se establece que conforme se vayan integrando los estamentosde la institución de educación superior se convoque a elecciones de representantes y éstospasen a integrar la Comisión Gestora, se garantiza así lo dispuesto en la LOES respecto alcogobierno.

Disposición Transitor¡a Tercera

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por Ia CECCYT en el informe paraprimer debate, la Comisión Gestora contará con 90 días desde su conformación para iniciarlos fámites de aprobación de estatutos, carreras y programas constantes en su ofertainicial.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley

de Creación de la Universidad de las Artes

Disposición Trans¡tor¡a Cuarta

Se mant¡ene el texto del proyecto de Ley presentado en el informe para primer debate por la

CECCYT, únicamente se reemplaza "período de implementac¡ón" por "per¡odo de

transición", al considerarse que el término "transición" es el más adecuado para referirse al

proceso in¡cial de funcionamiento de esta universidad una vez creada; además de guardar

concordancia con la normativa expedida por el CES.

Disposición Transitoria Quinta

No se realizan modificaciones del proyecto de Ley presentado por la CECCYT en el informepara primer debate; el promotor de la creación de esta institución de educación superior

debeÉ transferir los recursos y bienes que sustentaron la propuesta técnico-académica

observando lo dispuesto en la LOES y la normativa de derecho público aplicable.

Disposición Trans¡toria Sexta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por el Presidente de la República a laAsamblea Nacional; esta disposic¡ón garantiza que la participación en el Fondo Permanente

de Desarrollo Un¡versitario y Politécnico (FOPEDEUPO) de Ia Universidad de las Artes, no

menoscabará en valores absolutos los fondos que perciben las actuales universidades yescuelas pol¡técnicas.

4, CONCLUSIONES

En base al análisis y consideraciones anter¡ormente expuestas, la Comisión Especializada

Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, RESUELVE aprobar el informepara segundo debate del proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes yrecomendar al Pleno de la Asamblea Nacional la aprobación del Proyecto de Ley.

5. ASAMBLEíSTA PONENTE

Gastón Gagliardo

Ximena Ponce LeónPRESIDENTA DE LA COMISIÓN

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Un¡versidad de las Artes

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José Ricardo [/oncayoMtEMBRo or Ll con¡rsrórir

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DT EDU(A(IO\ (L]LiI]iAYCEN0A I fai:,t0LC[]A

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lnforme para Segundo Debate de¡ Proyecto de Leyde Creación de la Un¡versidad de las Artes

TEXTO PROPUESTO DE ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LAUNIVERSIDAD DE LAS ARTES

EXPOS¡CIÓN DE MOTIVOS

Históricamente el sistema universitar¡o ha presentado una ¡nserción reg¡onal y global baja,ha vivido replegado sobre sí m¡smo, ha conocido una tasa de innovación académica ypedagógica tenue y ha demostrado una vocación de insertarse predominantemente en Ia

estructura de poder nacional y en un circuito económico dependiente y subalterno delmercado mundial y regional.

Desde que la definición de la norma base del ordenamiento jurídico ecuatoriano configura aIa educación como un derecho fundamental, un deber ineludible e inexcusable del Estado ycomo garantía esencial para el conocim¡ento y ejercicio de los demás derechos, esindudable que aquella se transforma en un bien jurídico proteg¡do que compromete el interéspúblico al cual debe responder, conforme reza el contenido del artículo 28 de la Constituciónde la República.

AsÍ, la tutela y satisfacción del derecho a la educación justifican su afectación como un"servicio públ¡co", sustentado en una labor ¡nterdicta de responder a intereses individuales ycorporativos, en tanto los efectos de su prestación y del aprovechamiento de sus resultados,sin duda generan un impacto soc¡al cierto y proyectado a futuro, que colocan en la

educáción Ia base de la inclus¡ón y equidad social.

La l¡bertad no puede entenderse simplemente como Ia antítesis de la esclavitud, pues elyugo no se expresa únicamente por la imposibilidad de trasladarnos de un lugar a otro; claroestá que el desarrollo de la ¡nformac¡ón, la culiura, la sabiduría y la ciencia constituyen un

escape al subdesarrollo y, por ende, la única posibil¡dad de efectiv¡zar la soberanía; en talvirtud, es indispensable que el Estado propugne que los ciudadanos accedandemocráticamente, en condiciones de igualdad, a un sistema educativo eficiente, compuestopor instituciones capaces de crear, adquirir y descubrir.

El pacto social alcanzado en la Constituc¡ón de la República del 2008, tiene el propósito

claro de alcanzar la sociedad del Buen Vivir o Sumak Kawsay, en ese contexto uno de losprinc¡pales objetivos del Ecuador en los tiempos actuales es construir un sistema deeducación superior cuyo carácter público sea asegurado para las personas a través de,entre otros lineamientos, la democratización de la educación superior y el conocimiento, la

construcción de un sistema que genere conocimiento en el marco de una autonomía

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de ¡a Universidad de las Artes

universitar¡a responsable y pertinente, la construcción regional del sistema de educaciónsuperior en América Latina, y la excelencia de las ¡nstituciones de educación superior-

Una de las primeras acciones para cumplir ese objetivo fue la depuración del sistema deeducación superior dispuesto por el Mandato Const¡tuyente 14, que luego de un rigurosoproceso de evaluación de aquellas instituciones que fueron ubicadas por el extinto CONEAen la categoría E (última categoría de calidad), dispuesto en la Ley Orgánica de EducaciónSuperior, ha producido la suspensión definitiva de 14 universidades por falta de calidad.

Paru avanzar en el proceso es necesario que la universidad pase de ser la un¡dad deanál¡sis del sistema de educación superior y transite hacia Ia integración de redes deproducción, transmis¡ón y creación de conocimiento dentro de la sociedad para fundar unanueva forma de democracia, basada en la democracia cognitiva como columna de lasociedad del Buen Vivir. Así Ia producción de conocimiento de las instituc¡ones de educaclónsuperior debe enfocarse en satisfacer necesidades sociales, mejorando las capacidadesindividuales y territoriales, garantizando derechos y generando riqueza colectiva; esto desdela perspectiva de que el conoc¡m¡ento debe ser contemplado como un bien públ¡co para lasociedad y no con fines de mercado.

La Ley Orgánica de Educación Superior, con esa orientac¡ón y considerando la necesidadimperiosa de contar con universidades y escuelas politécnicas públicas, gratuitas, de calidad,que brinden una oferta académica pertinente y que cubran la demanda nacional y territorial,dispuso la creación de cuatro nuevas universidades públjcas: la Universidad Nacional deEducación "UNAE", la Un¡versidad Regional Amazínica, la Universidad de las Artes y unaun¡vers¡dad de investigación de tecnología experimental.

La educación conceblda como un bien público, destinada a fortalecer la evolución individualen pos de propulsar el bienestar colectivo, es indudablemente una herramientaindispensable para el desarrollo del Estado, que, en función de la concepc¡ón del sumakkawsay, abarca múltiples pÉcticas humanas, entre las cuales, la expresión artísticarepresenta un medio de realización que brinda oportunidades de reiv¡ndicación yequiparación de derechos, está dest¡nada a generarjusticia social.

El arte, patr¡monio cultuml intangible nacjonal, constituye naturalmente el reflejo de nuestraesenc¡a, cosmovisión, cultura e ¡dentidad; debe enmarcarse en parámetros de excelencia ycalidad, enfoque que debe plasmarse en instituciones que propiclen el crecimientointelectual, concatenándolo al mejoram¡ento espiritual; en tal sent¡do, la garantía del accesoa la educación, ligada a Ia deontología, por si sola no constituye la materialización de lospreceptos const¡tucionales, se requiere, a más de políticas públicas, estructuras académicasy espacios físicos ¡dóneos.

EI acceso a Ia educación democrat¡zante debe reconocer Ia diversidad étnica y cultural,

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DE EDUCÁCIO\ CULIURA

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ASAAÁBLEA NIACIONIALl{ }: I Ll lt l- I (]A D l: 1, E ajtJ ,{ D(f }L

lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

potencializando las capacidades de los individuos, en tomo a su desarrollo integral,mejorando la calidad de vida de la población a través del fortalecimiento de sus capacidades.

La promulgación y subsistencia de la identidad nacional, depende de la creación deespacios propicios para el desarrollo, difusión, tecnificación, materialización, transmisión y

expresión del arte, s¡endo obligación inelud¡ble del Estado garantizarlo, acrecentando los

niveles de satisfacción de ¡a poblac¡ón.

Así mismo, el arte es vía idónea para el crecimiento individual y está vinculado a la ciencia yla tecnología; la educación y la formación, conforme se establece en la norma suprema,constituyen procesos ¡ntegrales del desarrollo social.

La oferta educativa superior, con el afán de propiciar el Buen Vivir, garantizando los

derechos establec¡dos en la norma constitucional, debe tender al impulso de carreras no

tradic¡ona¡es que potencialicen los productos emanados de la diversidad cultural ecuatoriana.La ciudadanía, en ejercicio de sus derechos, debe acceder a una formación artística y

creativa de calidad que posibilite, con dignidad y vis¡ón social, el ejercicio de actividades que

apuntalen su integridad espiritual-

A más de las concepciones creativas, estéticas y culturales, el arte representa generación

de riqueza y posibilidades laborales; por lo tanto, las polít¡cas de desanollo necesariamentedeben ¡ncorporar métodos efectivos para acrecentar Ia industr¡a que lo rodea, siendo laeducación un pilar fundamental para Io señalado, en aras de cambiar la matriz productiva

nacional.

La revalorización del mundo de las artes en todas sus dimensiones desde una apuesta del

Estado por med¡o de la Universidad de las Artes, sin duda permitirá un fuerte impulso al

desarrollo de las ¡ndustrias culturales como estrategia en el cambio de la matriz productiva.

Hacer realidad el estado plurinac¡onal e intercultural requiere la generación de figurasprofesionales con sólida formación académica y para lo cual UNIARTES se ¡nserta con unaoferta académica que sin duda contr¡buirá en el rescate y puesta en valor de nuestraidentidad cultural.

La Patria requiere formar artistas profesionales de excelencia, con pensamiento crítico yconciencia social transformadora hacia el Buen Vjvir, los mismos que contribuirán a la

afirmación y fortalec¡m¡ento de la identidad nacional, la diversidad, la plurinacionalidad y lainterculturalidad, a favés de procesos de investigación, creación, producción y difusiónartística; en pos de convertirse en referente ¡nternacional en reconocimiento a su calidad,singularidad y pertinencia sociocultural.

LA ASAMBLEA NACIONAL

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A.S,q.vT BLEA NIACIO¡{ALRtt(r l-t ¡(-A l:i, lt l_ r(tr.J^D(l]r

lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Le,de C¡eac¡ón de la Universidad de las Artes

5I(fiiI/1RiAa0,1lli cl a5):i ¡!]:i r!ñ$AtENTE

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del articulo 3 de fa Constitución de la República del Ecuador, establececomo deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en Ia Constitución y en los instrumentos ¡nternacionales, en particular laeducación, la salud, la al¡mentac¡ón, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 26 de la Constltuc¡ón de la República señala que la educación es underecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado;área prioritaria de la política pública, de la inversión estatal, garantía de inclus¡ón social ycondlción rnd¡spensable para el buen vivir;

Que, el Art- 27 de la Constitución de la República determina que la educación "seráparticipativa, obl¡gatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;impulsaÉ la equidad de género, la just¡cia, la solidaridad y la paz", generando la obligacjóndel Estado de garantizar el pr¡ncipio constitucional de plurrnacional¡dad e interculturalidad,incluyendo en los planes curr¡culares materias que se relacionen con los pueblos ynacionalidades como un eje transversal que refiera a las culturas, lingüística, costumbres,cosmovis¡ón, de los pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República del Ecuador, determina que elsistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursosy actores del proceso educativo, así como acc¡ones en los niveles de educación inicial,básica y bachillerato, y estará artlculado con el Sistema de Educac¡ón Superior;

Que, el número 1 del artículo 347 de la Constitución de Ia República del Ecuador determina:"Será responsab¡lidad del Estado: 1. Fortalecer Ia educación pública y la coeducación;asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, lainfraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

Que, el artículo 350 de la norma máter, señala que el Sistema de Educación Superior tienefi,corno finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista,\promoviendo la ¡nvestigación c¡entíf¡ca y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y

\difusión de los saberes y las culturas en concordancia con los objetivos del régimen dedesarrollo;

Que, el artículo 354 de la nonna fundamental del Estado, establece que las universidades yescuelas politécnicas, públjcas y particulares se crearán por ley, previo informe favorablevinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación delSistema de Educación Superjor, el cual tendrá como base los ¡nformes previos favorables y

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ASAAABLEA NIACIC»I§AL¡rIl,{r

lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

obligatorios de la instituc¡ón responsable del aseguram¡ento de la calidad y del organismonacional de planificación;

Que, el artículo 355 de Ia Carta Suprema de Ia República del Ecuador, entre otros principios,

establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomíaacadémica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen dedesarrollo y los pr¡ncipios establecidos en la Const¡tución;Que el artículo 357 de la

Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado garantizara el

financiamiento de las ¡nstituc¡ones públicas de educac¡ón superior, y que la distribución deestos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros cr¡terios def¡n¡dos enla Ley;

Que, el artículo 20 literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), estableceque parte del patr¡monio y financiamiento de las ¡nstituc¡ones de educación superior, estaráconstituido por las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de DesarrolloUniversitario y Politécn¡co (FOPEDEUPO), el cual fue creado con el objetivo de apoyar yfortalecer a Ia educación superior con infraestructura, equipos y condiciones adecuadas queposibiliten una enseñanza técn¡ca y científ¡ca;

Que, el artículo '108 de Ia LOES establece que las universidades y escuelas politécnicaspúblicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del Consejo deEducación Superior (CES);

Que, la disposición transitoria décima quinta de la LOES, establece que dentro de los 5 añosposteriores a la v¡gencia de dicha ley, no se crearán nuevas instituciones de educaciónsuperior, con excepción de la Univers¡dad Nacional de Educación, la Universidad RegionalAmazónica, la Universidad de las Artes, y una univers¡dad de invest¡gación de tecnologíaexperimental;

Que, mediante of¡cios Nro. MC-DM-í2-2465, de fecha 09 de octubre de 2012, y Nro. MC-DM-12-2923 de fecha 19 de noviembre de 2012, la Función Ejecutiva, a través del M¡n¡sterio

de Cultura, presentó al CES Ia propuesta técnico-académica, asÍ corno el alcance a la

misma, para la creación de la Universidad de las Artes;

Que, el CES, sustentado en los ¡nformes favorables emitidos por la Secretaría Nacional dePlanificación y Desarollo (SENPLADES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación yAsegummiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), mediante resoluciónRPC-SO-22-No.223-2013, de fecha 12 de junio de 2013 emitió informe favorable yvinculante para la creación de la Universidad de las Artes;

Que, mediante oficio No. T.6715-SNJ-13-676 del I de agosto del 2013, remitido a la

Asamblea Naclonal, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República,

20/23

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SECff.I¡ffiA

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad de las Artes

rat¡ficó las gestiones realizadas por el l\,4inister¡o de Cultura, para el desarrollo y presentación

de la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad de las Artes, y remitióel correspondiente proyecto de ley para su tratamiento; y,

En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 6 del artículo 120 de la Constituciónde la República, expide la s¡guiente:

LEY DE CREACIóN DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES

Artículo 1.- Créase la Universidad de las Artes, como una jnstitución de educac¡ón super¡orde derecho público, sin fines de lucro, con personería jurÍdica propia, con autonomíaacadémica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principlos establecidos en laConstituc¡ón de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.

EI promotor de la Un¡versidad de las Artes es Ia Función Ejecutiva, a través del l\ilinisterio deCultura.

Artículo 2.- La Universidad de las Artes tendÉ su sede matriz en el cantón Guayaquil,provincia del Guayas. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competenciasestablecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes,fuera de Ia provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.

Los ¡nst¡tutos super¡ores de artes y los conservatorios superiores, se articularán a la

Universidad de las Artes con el fin de establecer integralidad en el Sistema de EducaciónSuperior, en observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y sureg¡amento.

Artículo. 3.- Const¡tuyen patr¡monio y fuentes de financiamiento de la Universidad de lasArtes aquellos determjnados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientesde proyectos o programas de inversión generados para su implementación.

La Universidad de las Artes participará de la parte proporcional de las rentas que asigna elEstado a las universidades y escuelas politécnicas.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En Io no prev¡sto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de L 'Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por A.el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias. l^lll /DISPOSICIONESTRANSITORIAS I ^/

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el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la Constituc¡ón de la República, la LeyOrgánica de Educac¡ón Super¡or, y el Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión y

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Informe para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la IJniversidad de las Artes

Sol¡citud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecut¡vo de Universidades yEscuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la Repúbl¡cadesignará a los miembros de la Comisión Gestora.

Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitosestablecidos en el Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión y Solicitud deDerogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y EscuelasPolitécn¡cas.

La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad de las Artes por unperiodo improrrogabie de 5 años contados a partir de la v¡gencia de esta Ley y desempeñarálas funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con lasfunciones propias de autor¡dad universitaria, encargándose de planificar, administrar,conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de lasactiv¡dades de la institución.

Quien presida Ia Comisión Gestora, representará juríd¡camente a Ia Univers¡dad de lasArtes mientras dure el perÍodo de transic¡ón.

Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.

SEGUNDA.- La Comisión Gestora, conforme se vayan integrando cada uno de losestamentos de la Univers¡dad de las Artes, convocará a los procesos de elecclón de susrepresentantes, quienes pasarán a ¡ntegrar la Comisión Gestora, en los porcentajes derepresentación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Super¡or y normas internas dela universidad.

TERCERA.- La Comisión Gestora en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de suconformación, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesar¡os para la aprobacióndel Estatuto de la Universidad de las Artes, así como de las caneras y programas queconforman su oferta académica in¡cial.

CUARTA.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días anteriores a la conclusión delperíodo de transición, se convocará y llevará a cabo el proceso de elección de las primerasautoridades de la Universidad de las Artes, así como de los representantes de losrespectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico super¡or,en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto de lainstitución de educación superior.

Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido elreferido período de trans¡ción de cinco (5) años.

QUINTA.- La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creac¡ón de la lJniversidad de las Artes

académica para la creación de la Universidad, debeÉ efectuarse en los plazos y deconformidad a los proced¡m¡entos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, ydemás normas legales y reglamentarias aplicables.

SEXTA.- Durante el pr¡mer qu¡nquenio, la Univers¡dad de las Artes, participará del

FOPEDEUPO, sin menoscabo, en valores absolutos de los fondos que perciban lasuniversidades y escuelas politécnicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Ia ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesionesde la Asamblea Nacional, a los xx días el mes de xx de dos m¡l trece.

CERTIFICACIÓN: EI presente informe para segundo debate del "Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de las Artes" fue tratado, debatido y aprobado en la ComisiónEspecializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la AsambleaNacional en sesión No. 028 del martes 05 de noviembre de 2013, con Ia s¡guiente votación:A FAVOR: Las y los Asambleístas: Aguilar Armando, Abad Raú|, Benavides ZambranoTeresa, Chicaiza Toapanta Wilson, Gagliardo Loor Gastón, González Senano Miryam,Ponce León Ximena, Sanm¡guel Palacios Gina, Sánchez Miño Alexis, Chica Pavel Chica,

- Lo que certifico para fines pertinentes.-

Abogada Sánchez.

DE LA COMISTON ESPECIALIZADA PERMANENTEDE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGíA

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de ¡a Universidad Nacional de Educación LJNAE

COMISIóN ESPEGIALIZADA PERMANENTE DEEDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGiA

COMISIÓN NO.9

INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE'LEYDE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN IJNAE"

Ximena Ponce León, PresidentaAlexisSánchezMiño, VicepresidenteArmando AguilarRaúl Abad VélezTeresa Benavides ZambranoWilson Chicaiza ToapantaGastón Gagliardo LoorMiryam González SerranoJosé Ricardo MoncayoG¡na Sanmiguel PalaciosPavel Chica Arteaga

Quito, 05 de nov¡embre de 2013j\\)

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación UNAE

Ít¡olce

l.- Objeto ...............Pá9.- 3

2.- Antecedentes ...............Pá9.- 3

3.- Análisis y Razonamiento ..............Pá9.- 7

3.1.- Normas Jurídicas Aplicables ........Pá9.-7

3,2.-lnformes Previos Favorables y Vinculantes ......... ,Pá9.-11

3.3.- Debate de la Comisión .........Pág.-11

4.- Conclusiones ..............Pág.-16

5.- Asambleísta Ponente .............Pá9.-16

6.- Texto Propuesto de Articulado del Proyecto de Ley .................................Pá9.-18

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Un¡versidad Nacional de Educación UNAE

1 OBJETOEl presente informe recoge el fundamento del debate y las resoluciones de losAsambleístas integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Educación,Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional (en adelante CECCYT) conrelación al tratamiento del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Nacional deEducación UNAE", con el fin de someterlo a Segundo Debate en el Pleno de la

Asamblea Nacional,

2, ANTECEDENTESMed¡ante oficio No. T.671 5-SNJ-1 3-678, de 09 de agosto de 2013, d¡r¡gido a la señoraGabriela Rivadeneira, Presidenta de la Asamblea Nacional, el señor Presidente de la

República, Econom¡sta Rafael Correa Delgado, en ejercicio de la facultad otorgada por el

numeral 2 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador, remitió a la

Asamblea Nacional para su tratamiento, el "Proyecto de Ley de Creación de la Univers¡dadNacional de Educación UNAE".

El Consejo de Administración Legislativa, en sesión de 29 de agosto de 2013, califica el"Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE", presentadopor el señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, en virtud deque cumple con todos los requis¡tos señalados en el artículo 56 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa y lo dispuesto en el Art. 354 de la Constitución de la República delEcuador y el 108 de la Ley Orgánica de Educac¡ón Superior.

La Secretaría del Consejo de Administración Legislativa, mediante memorando No. SAN-2013-1417, de 30 de agosto de 2013, pone en conocimiento de la Pres¡denta de la ComisiónEspecializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la AsambleaNacional, la Resolución No- CAL-2013-2015-025 de 29 de agosto de 2013, en la que secalifica el "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE" afin de que se inicie el tratamiento del referido proyecto.

Conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Ia Función Legislativa, la

señora Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura yCiencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, dispone que por Secretaría de Ia Comisiónse haga conocer el Proyecto de Ley, a las y los asambleístas integrantes de la Comisión, alas y los asambleístas integrantes de la Asamblea Nacional y a la ciudadanía en general, a

través de la página web de la Asamblea Nacional. El proyecto de Ley, los informesfavorables vinculantes y demás documentos del proceso para la creac¡ón de la UniversidadNacional de Educación, se pusieron a disponibilidad de Ia ciudadanía en el blog de laCECCYT.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación UNAE

En ses¡ón Nro. 017-03-2013-CECCYT, de 03 de septiembre de 2013, se pone enconoc¡miento de los miembros de la CECCYT, la Resolución Nro. CAL-2013-2015-025 del

Consejo Adm¡nistrac¡ón Legislativa, en ¡a que se cal¡fjcó el "Proyecto de Ley de Creación dela Universidad Nacional de Educación UNAE", in¡ciándose la tramitación del refer¡doproyecto de Ley en la Comisión.

En el marco de lo establecido en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,en sesión No. 018-09-2013-CECCYT, de 09 de septiembre de 2013, se recib¡ó y escuchólos argumentos del Economista Augusto Espinosa, Ministro de Educación, siendo la FunciónEjecutiva a través del Ministerio de Educación promotor del "Proyecto de Ley de Creaciónde la Univers¡dad Nacional de Educación UNAE "; d¡cha Auior¡dad manifiesta que la¡mportancia de la creación de esta Universidad, radica en la necesidad del país de mejorarla calidad de los docentes del sistema educativo.

En sesión No. 018-09-2013-CECCYT, de 09 de sept¡embre de 2013, la CECCYT, aprobó elcronograma de tratamiento del proyecto de Ley y conformó una subcomisión integrada porlos asambleístas: Raú] Abad Vélez, Miryam González Sérrano y Patricio Corral Dávalos, conel propósito de que elaboren y presenten un informe respecto al "Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de Educación UNAE" y sus informes previos, favorables yvinculantes de la SENPLADES, el CEMCES, el CES y la documentación que sustenta losmismos.

Se real¡zaron talleres de socialización del proyecto de Ley de creación de las Un¡versidadeslKlAM, YACHAY, UNAE y UNIARTES, en las s¡gu¡entes provincias y fechas:

Loja, jueves 12 de septiembre de 20'Í3, con la participación de las siguientes instituc¡ones:Univers¡dad Técnica Particular de Loja, Univers¡dad Nacional de Loja, lnstituto Ecuator¡anode Crédito Educativo, Coleg¡o 27 de Febrero; Zona 7 Educación Loja, Área de Salud Nro. 7.

El Oro, jueves 12 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientes instituc¡ones:Univers¡dad Técn¡ca de Machala, Colegio Nueve de Octubre, lnstituto Tecnológ¡co deHuaquillas, Pueblo Montubio, Dirección Distrital de Educación de Machala, DirecciónDistr¡tal de Educación Zaruma, D¡rección Distr¡tal de Educac¡ón de Pasaje, lnstitutoEcuatoriano de Crédito Educativo; y, GAD Prov¡ncial de el Oro,Pichincha, jueves 12 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientesinstituciones: Grupo de Rescate Escolar, lNAMHl, Ministerio de Educación e INSPI Quito.

Cañar, jueves 12 de septiembre de 2013, asistió un nutrido grupo de Autoridades educativas4/26

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación UNAE

y estud¡antes.

Napo, viernes l3 de septiembre de 20'13, con la participación de los jóvenes y docentes delas sigu¡entes inst¡tuciones: Unidad Educativa San Francisco Javier, Unidad EducativaBilingüe San Pablo, Colegio Monseñor Maximiliano Spiller, Colegio Juan XXlll, Colegio delCantón Archidona, Colegio Fiscomisional Jaime Roldós Aguilera, GAD Parroquial Muyuna,GAD Provincial de Napo y Gobernac¡ón del Napo.

Tungurahua, miércoles l8 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientesinstituciones: Universidad Técnica de Cotopaxi, Universldad Técn¡ca de Ambato, Espe,Colegio Vicente León, Coleg¡o Dr. Trajano Naranjo, Colegio Gral. Marco Subía, ColegioAmbato, Policía Nac¡onal, MIES, San José, Dirección de Distrito Educativo, Rector delColegio Ramón Barba Naranjo, Colegio Primero de Abril, FEUE, Universidad Nacional deChimborazo, Coleg¡o Doctor Camrlo Gallégos Domínguez de Latacunga, Casa de la CulturaNúcleo Tungurahua, ITA Simón RodrÍguez.

En sesión No. 019-10-20'f 3-CECCYT, de 10 de septiembre de 2013, la CECCYT seconst¡tuyó en Comisión General para recibir y escuchar los argumentos del Doctor MarceloCevallos Miembro del CES. El funcionario manifiesta que el CES, sustentado en losinformes favorables emit¡dos por Ia Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo(SENPLADES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad dela Educación Superior (CEAACES) mediante resolución RPC-SO-22 Nto.222-2013, defecha 12 de junio de 2013, emitió el informe favorable para la creac¡ón de la Univers¡dadNacional de Educación UNAE, una vez que se cumpl¡eron los procedimientos establecidospor el Consejo de Educación Superior,

Con fecha 13 de septiembre de 2013, la subcomis¡ón encargada de emitir el informerespecto al proyecto de Ley de creación de ia Universidad Nacional de Educación UNAE ysus informes previos favorables y vinculantes, presenta su informe y concluye: "se cumplecon los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 3.1, 26, 28, 344, 347.1, 350,354, 355, 357, la disposición transitoria Vigésima, y demás normativa referidas en el anál¡sisque precede. Con lo dispuesto en los artículos 20, 55,108, 113 y la Disposición TransitoriaDécimo Qu¡nta de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES. Lo establecido por losartículos 74.15 y 97, inciso segundo del Código Orgánjco de Planificación y FinanzasPúblicas. Por los antecedentes expuestos, el presente Proyecto de Ley es viable para sutratamiento en la comisión, acatando lo previsto en el afículo 58 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, así como recomiendan a Ia Com¡sión, emita lnforme favorable para elProyecto de Creación de la Universidad de Educación UNAE, que fortalecerá el sistemaeducativo nacional y contribuirá al gran objetivo del salto cualitativo que aspira el Ecuador a

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación UNAE

través de la educación".

La Com¡sión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de laAsamblea Nacional, en sesión No. 023-23-2013-CECCYT, del 23 de septiembre de 2013,después del análisis respect¡vo somete a votac¡ón la aprobación del informe para primer

debate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Nac¡onal de Educacíón UNAE",

siendo éste aprobado por la mayoría de sus miembros.

El día 17 de octubre del 2013, en sesión No. 254 del Pleno de la Asamblea Nacional se llevó

a cabo el primer debate del "Proyecto de Ley de Creación de Ia Universidad Nac¡onal deEducación UNAE". De igual manera en el Pleno de la Asamblea Nacional, var¡os

asambleístas se pronunciaron sobre aspectos importantes del Proyecto. Las y los

asambleístas que intervinieron en el pleno fueron: Fabián Solano, William Gazón, ArmandoAgu¡lar, José R¡cardo Moncayo, Rocío Valarezo, Noralma Zambrano, Bayron Pacheco,Paulina Padrón, Grace Sermno, Moisés Tacle, Gastón Gagl¡ardo, Zoila Teresa Benavides,Rocío Albán, Ulb¡o Cárdenas, Betty Carrillo, Liliana Guzmán, Lourdes Tibán, Miguel l\rloreta

y Raúl Abad. Este último en calidad de ponente.

Luego del pr¡mer debate, la CECCYT recibió por escrito las observaciones,recomendaciones y propuestas de las y los Asambleístas: Cristina Reyes Hidalgo, Mo¡sés

Tacle Márraga, Rocío Valarezo, Gastón Gagliardo, Noralma Zambrano, Ulbio Cárdenas,Ximena Peña Pacheco, Liliana Guzmán y Betty Canillo.

Las observaciones al "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Nacional deEducación UNAE", fueron:

Asambleístas Observacíón

Cristina Reyes Hidalgo Al primer inciso del artículo 3, Disposición TransitoriaPrimera y Segunda y añadir una Disposición General.

Moisés Tacle Márraga Ar. 2 e inciso 2 del Ar. 3.

Rocío Valarezo A¡.2

Gastón Gagliardo lnciso segundo del artículo 3.

Ximena Peña Att.2.

Liliana Guzmán Art.2,

Betty Carr¡llo Arf.2.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Univers¡dad Nac¡onal de Educación UNAE

En ses¡ón No. 025-2013-CECCYT, el 24 de octubre del 201 3, la Comisión EspecializadaPermanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, procedió a realizar ¡a revisión delas observaciones presentadas al Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Nacionalde Educación UNAE.

En sesión No. 026-2013-CECCYT, el 28 de octubre del 2013, rcalizada en la ciudad delTena, la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología,escuchó los argumentos de los funcionarios del Min¡sterio de Coordinación del Conocimientoy Talento Humano, los que refiriéndose al Art. 2 del proyecto de Ley que trata sobre lassedes exponen que: "la prohibición de la dispos¡c¡ón trans¡tor¡a sexta de la LOES opera solopara la creación de nuevas sedes, y para Ia creac¡ón de ertens¡ones, programas o paralelosfuera de la provincia donde funciona /a sedes de las univers¡dades creadas antes de lavigencia de la LOES, porgue están en marcha /os procesos de depurac¡ón de sedes,extensiones, programas, paralelos definidos en la disposición transiforia quinta de la LOES.Porque las nuevas universidades y sus sedes (una vez f¡nal¡zada Ia moratoria) se crearánconforme Íos procedimienfos de /a nueva ley que garantizan el cumplimiento de lospr¡nc¡pios de la educación superior previstos en /a IOES. Porque es ¡lóg¡co pensar que unaUniversidad puede tener dos sedes en /a misma provincia".

En sesión No.027-2013-CECCYT, el 31 de octubre del 2013, la Comisión Espec¡alizadaPermanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, procedió a revisar y aprobar elconten¡do del articulado correspondiente del "Proyecto de Ley de Creación de IaUniversidad Nacional de Educación UNAE".

La Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la

Asamblea Nacional, en sesión No. 028-05-11-2013-CECCYT, del 05 de noviembre de 2013.después del análisis respectivo somete a votación la aprobación del informe para segundodebate del "Proyecto de Ley de Creación de la Un¡versidad Nacional de Educación UNAE".

3,- ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO

3.1.- Pr¡ncipales normas jurídicas aplicables y concordantes

Constitución de la República del Ecuador

Art. 354.- "Las universidades y escuelas pol¡técnicas, públicas y particulares, se crearán porley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación,regulac¡ón y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previosfavorables y obligatorios de la inst¡tución responsable del aseguramiento de la calidad y del

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la lJniversidad Nacionalde Educación UNAE

organismo nacional de plan¡f¡cación. (...)".

Art.355.- "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía

académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de

desarrollo y los principios establecidos en la Const¡tución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejerciday comprendida de manera solidaria y responsable (...)".

Art. 357.- "El Estado garantizará el financiam¡ento de las instituciones públicas de educac¡ón

superior (.. .).

Dispos¡ción Transitoria Vigésima: "El Ejecutivo creará una institución superior con el

objetivo de fomentar el ejerciclo de la docencia y de cargos directivos, adm¡nistrativos y deapoyo en el sistema nac¡onal de educac¡ón. La autoridad educativa nacional dirigiÉ estainstitución en lo académ¡co, administrativo y financiero".Ley Orgánica de Educación Superior

Art. 108.- "Creación de universidades y escuelas politécnicas.- Las universidades y escuelaspolitécnicas públicas y particulares se crearán por Ley, previo informe favorable vinculantedel Consejo de Educación Superior a Ia Asamblea Nacional. El ¡nforme del Consejo deEducación Superior tendrá como base el informe previo favorable y obligatorio del

organismo nacional de planificación quien lo presentará en un plazo máximo de 180 días.Una vez se cuente con el informe anter¡or el Consejo de Educación Super¡or requerirá el

informe previo favorable y obligator¡o del Consejo de Evaluación, Acreditac¡ón y

Aseguramiento de la Calidad de la Educac¡ón Superior que tendrá un plazo máximo de 180dÍas para presentarlo.

No se dará el trámite de Ley para la creación si se hubiere presc¡ndido de alguno de estos

informes o si fuesen desfavorables. El funcionar¡o o autoridad pública que ¡ncumpla conestas disposic¡ones será responsable civil, penal y adm inistrativamente de acuerdo con Ia

Ley''.

Art. 109.- "Requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica.- Quienpromueva la creación de una universidad o escuela politécnica deberá presentar al Consejo

de Educación Superior una propuesta técnico-académica, que contenga los s¡guientes

requisitos:

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación TJNAE

1. Justificativo de los promotores del proyecto que demuestren su experiencia y v¡nculacióncon el Sistema de Educación Superior y Ia solvencia moral y ética, reconocida públicamente;

2. Propuesta de estructura orgánico funcional que incluyan los instrumentos técn¡cosadm inistrativos, plan estratégico de desarrollo institucional y proyecto de estatuto;

3. La estructura académ¡ca con la ofeña de carreras en modalidad de estudio presencial,que deberá ser diferente a las que imparten las universidades existentes en el entornoregional y que responda a las necesidades de desarrollo regional y nacional, sustentada enun estudio en el que se demuestre la necesidad de los sectores product¡vos,gubernamentales, educat¡vos, cienc¡a, tecnología, innovación y la sociedad con el respect¡voestudio de mercado ocupacional que justifique la puesta en marcha de la propuesta;

4. La propuesta técnica - académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, lasmallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionalés, programas analíticosdescribiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía,cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad plur¡cultural y multiétn¡ca, la

responsabil¡dad social y compromiso ciudadano;

5. lnformación documentada de la planta docente básica con al menos un 60% o más condedicación a tiempo completo y con grado académico de posgrado debidamente certificadopor el Consejo de Educacjón Superior, determ¡nando la pert¡nencia de sus estudios con elárea del conocimiento a impartir, la distribución de la carga horaria de acuerdo a la mallacurricular;

6. Establecer la nómina de un equipo mínimo administrativo, financ¡ero y de servicios, para

dar inicio a las actividades, estableciendo documentadamente la relación laboral;

7. Estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que Ia ¡nstituc¡óncontará con los recursos económicos-financieros suficientes para su normal funcionamiento;

8. Acreditar conforme al derecho la propiedad de los bienes y valores que permitan a lanueva inst¡tución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y deinvestigación, y que serán transferidos a la ¡nstituc¡ón de educac¡ón superior una vezaprobada su ley de creación;

9. Para la creación de universidades o escuelas politécnicas públicas se deberá contar conla certificación del Ministerio de Economía y Finanzas para Ia creación de la part¡da

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Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación UNAE

presupuestaria correspondiente, que garantice su financiamiento, sin menoscabo de lasrentas de Ias demás universidades y escuelas politécnicas;

'10. Infraestructura tecnológica propia y laboratorios especializados;

11. Contar con bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicosque garanticen un eficiente aprendizaje; y12. Los demás requis¡tos que consten en ei reglamento que para el efecto expida el Consejode Educación Superiot,'.

Art. 1'11.- "Creación y financiam¡ento de universidades y escuelas politécnicas supeditadas alos requerimientos del desarrollo nacíonal.- En el caso de universidades y escuelaspolitécn¡cas públicas su creación y financiamiento se supeditará a los requerimienios deldesarrollo nac¡onal".

Arl- 112.- "Análisis técn¡co de los requisitos.- Una vez que el Consejo de Educación Superiorhubiera recibido los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de laCalidad de la Educación Superior y del organismo nac¡onal de plan¡ficación, revisaÉ elproyecto técnico-académ ico y tendrá un plazo máx¡mo de 180 días para realizar un análisistécn¡co de los requis¡tos establecidos en este capítulo y emitir el informe respectivo. No seadm¡tirá acción de s¡lencio administrativo.

Si sus conclusiones son favorables, el Consejo de Educación Superior lo remitirá a la

Asamblea Nacional para que proceda con el trámite de Ley de creación de la nuevauniversidad o escuela politécnica".

Dispos¡ción General Octava: "(..) la Universidad Nacional de Educación "UNAE", es unainstitución superior pública y será la encargada de Ia formación profesional a nivel nac¡onal.Será partícipe de las rentas y asignaciones que el Estado deslina a las instituciones delSistema de Educación Superior."

Disposición Transitoria Décima Quinta.- Durante los c¡nco años poster¡ores a lapromulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Seexceptúan de esta moratoria la Un¡versidad Nac¡onal de Educac¡ón "UNAE", prevista en laDispos¡ción Transitoria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estaÉ en Ia ciudad deAzogues, Provincia del Cañar; la Universidad Regional Amazón¡ca, cuya matr¡z estará en Iaciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad deGuayaquil y una un¡versidad de investigación de tecnología experimental.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación UNAE

La Función Ejecutiva rcalizará en el plazo máx¡mo de dos años, los trámites constitucionalesy legales correspondientes para su creación y funcionamiento y, serán partícipes de la parteproporc¡onal de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicaspúblicas.

Disposic¡ón Transitor¡a Décima Sexta.- En el caso de que las Univers¡dades determinadasen la Disposición Transitoria Décima Quinta de la presente Ley, no hayan podido culminarsu trámite de creación y funcionamiento, en el plazo de dos años, éste se podrá prorrogarhasta 2 años.

3.2, lnformes Previos Favorables y VinculantesComo parte integrante del proyecto de Ley presentado por ia Función Ejecutiva, seadjuntaron los siguientes informes:

a) lnforme previo favorable y obligatorio a la creación de la Un¡versidad Nacional deEducación UNAE, elaborado por la Secretaría Nacional de Plan¡ficación y Desarrollo(SENPLADES) que concluye que el proyecto "cumple con los requerim ientosgenerales que manda la Ley y por lo tanto es pertinente su creación".

b) lnforme previo favorable y obligatorio del Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de Ia Calidad de Ia Educación Superior (CEAACES), respecto de lacreación de la Universidad Nacional de Educación (UNAE) que determinó que elproyecto "cumple con el pr¡ncipio de calidad de la educación super¡or".

c) Informe favorable y vinculante del Consejo de Educación Superior (CES) en el quese determlnó que "la propuesta técnico-académica analizada, cumple con todos losrequisitos determ¡nados en los artículos 109 de la LOES y 22 del Reglamento deCreación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley,Decreto Ejecut¡vo de Universidades y Escuelas Politécnicas".

3.3. Debate de la Comis¡ón

lntervinieron 19 asambleístas en la sesión No.254 del Pleno de la Asamblea Nacional, y'10presentaron observaciones, Ias m¡smas que fueron recibidas en Ia Com¡sión en observanciaa lo determinado en el Art. 60 de Ia Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Las observaciones al Proyecto de Ley Creación de la Universidad Nacional de Educac¡ónUNAE se refirieron a:

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a) La incorporación de sedes e incluso facultades y carreras en la Universidad que secrea (Art. 2).

Al respecto la CECCYT cons¡dera que la creac¡ón de sedes, extens¡ones, unidadesacadémicas o similares, programas y carreras, son atribuciones que le correspondenal Consejo de Educación Superior, tal como se expresa en los literales ¡) y w) del

artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por lo que resultaríainapropiado mencionarlo en la Ley.

Que en el patrimonio y financiamiento de la Universidad se haga referencia expresaal Art.20 de Ia Ley Orgánica de Educación Superior (Art.3 Proyecto de Ley), yprácticamente se transcr¡ba el inciso final del Art.24 de la indicada Ley Orgánica.Sobre este particular la Comisión considera que en el Proyecto de Ley claramente seindica que el patrimonio y fuentes de financiamiento de Ia Universidad Nacional deEducación UNAE, son aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educac¡ónSuperior, entend¡éndose que esta frase incorpora los parámetros y condicionesdispuestos en la LOES para el caso de esta institución de educación super¡or que secrea, por lo cual resultaría redundante repl¡car el artículo propuesto.

Además de lo señalado, en el proyecto de Ley presentado por la CECCYT comoparte del informe para primer debate, se incorporó una Disposic¡ón General Únicaque establece que en lo no previsto en la Ley de Creac¡ón de Ia Univers¡dadNacional de Educación UNAE, se atendeÉ a lo dispuesto en Ia LOES, precisamentepara evitar repet¡r las djsposiciones d¡spuestas en la indicada Ley o para hacerreferencias a artículos puntales.

Que se aclare lo relacionado a la iniegración y des¡gnación de los miembros de laComisión Gestora (Disposic¡ón Transitoria Primera), las propuestas van en el sentidode que sea el Ministro de Educac¡ón quien designe a los miembros de la ComisiónGestora.

La CECCYT considera que debe observarse lo dispuesto en el Reglamento decreación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley,

decreto ejecut¡vo, de univers¡dades y escuelas politécnicas, al que hace alusión elliteral m) del Art. 169 de la LOES. En lo que se refiere a Ia autoridad que designará alos m¡embros de la Com¡sión Gestora, se considera que corresponde al Presidentede la República, quien ejerce la Función Ejecutiva conforme lo dispone el Art. 141 dela Constitución, des¡gnar a dichos miembros, pues según lo dispuesto en la

Disposición Transitor¡a Décima Qulnta de la Ley Orgán¡ca de Educación Superior, a12/26

b)

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Un¡versidad Nacionalde Educación l.lNAE

la Función Ejecutiva compete realizar los trámites constitucionales y legalesGorrespondientes para la creación y funcionamiento de esta Universidad, es decir esla promotora de la misma.

d) Se garantice en el proyecto de ley, la incorporación del principio de interculturalidad yplur¡nacional¡dad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, comoun eje transversal, que tenga relación con las culturas, l¡ngüística, costumbres,cosmovisión, de los pueblos y nac¡onalidades; la Comisión por la importancia quereviste la observación formulada, decide incorporar tal garantía en los considerandosdel proyecto de ley.

3.3.1. Sobre el articulado del proyecto de ley

Articulo 1

Se mantiene el texto establec¡do en el Proyecto de Ley remit¡do por el Presidente de la

República, pues éste guarda absoluta concordancia con lo establecido en el Art.355 de laConstitución de la República y los Arts. 13 literal f), 17 y 18 de Ia Ley Orgánica de EducaciónSuperior, en lo que se refiere a Ia garantía y respeto del Estado de la autonomía académica,adm¡nistrativa, financ¡era y orgánica de las Un¡versidades y Escuelas Pol¡técnicas.

Artículo 2

Se mant¡ene este Artículo conforme al proyecto presentado por la Func¡ón Ejecut¡va en loque respecta a la sede matr¡z en el cantón Azogues, prov¡ncia del Cañar, pues la

determinación de la sede matriz se halla establecida en la Disposición Transitor¡a DécimaQuinta de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La CECCYT resuelve modificar el Artículo 2 del proyecto de Ley presentado por Ia CECCYTen el informe para primer debate, tomando en cuenta las observaciones formuladas por

var¡os Asambleístas y el Promotor de la creación de la Unlversidad Nacional de Educación,con el objeto de aclarar los aspectos relacionados con la aprobac¡ón de sedes, extensiones,unidades académjcas o similares. En este sentido, se establece que el Consejo deEducac¡ón Superior (CES), en el marco de sus competencias será el ente estatal encargadode la aprobación de sedes, extensiones, unidades académicas o s¡milares, generando así

concordancias con el l¡teral i) del Art. 169 de la LOES.

Artículo 3

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Se mantiene el texto planteado en el Proyecto de Ley rem¡tido por el Presidente de laRepública, al guardar estr¡cta observanc¡a con la Ley Orgánica de Educación Superior ensus Arts. 20 y 24.

Artículo 4

La Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República y part¡cularmente elArt. 76 de la Ley Orgánica de Educación lntercultural determ¡nan que la UniversidadNacional de Educación estará dirigida en lo académ¡co, adm¡nistrativo y f¡nanciero por IaAutor¡dad Educativa Nacional, bajo este status especial dado const¡tucional y legalmente ala UNAE y con el propósito de armonizarlo con las dispos¡c¡ones establec¡das en la LeyOrgánica de Educación Superior tratándose de Universidades y Escuelas Pol¡técn¡cas, laCECCYT mod¡fica el numeral 2 del Art. 4 del Proyecto de Ley presentado por la CECCYT enel ¡nforme para primer debate, pues considera que el mecanismo más adecuado dedirección de Ia Autor¡dad Nacional de Educación sobre ¡a UNAE es la "coordinación yaprobación de los planes estratégicos de desarrollo ¡nst¡tucional y los planes operativosanuales de la Universidad".

Dispos¡ción General Única

La CECCYT incorpora al proyecto de Ley, una D¡sposición General Única, por la cual seclarifica que en lo no previsto en esta Ley, se lendrá que observar la LOES, su ReglamentoGeneral de apl¡cación y las normas que explda el CES.

Disposición Transitoria Primera

Considerando que el texto del proyecio de Ley que consta en el informe para primer debatepresentado por la CECCYT, ha generado confusiones respecto a la autoridad de la FunciónEjecutiva que designará a los miembros de la Comisión Gestora, se cons¡dera oportunomodificar dicha disposición transitoria primera, estableciéndose que es el Presidente de la

República como máx¡ma autoridad de la Función Ejecutiva, promotora de la creac¡ón de estaUniversidad por mandato de la LOES, el que nombrará a los m¡embros de la Comis¡ónGestora.

La CECCYT decidió ¡ncluir al Ministro de la Autoridad Educativa Nacional, como unmiembro más de Ia Comisión Gestora, con el objeto de guardar coherencia con laDisposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en cuantoal d¡reccionam¡ento de la Autoridad Educativa Nacional en Ia UNAE.

Además, se establece que para la integración de la Comisión Gestora, se deberá observar

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Univers¡dad Nacional de Educación UNAE

el Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión y Sol¡citud de Derogatoria de Ley,Decreto Ley, Decreto Ejecut¡vo de Univers¡dades y Escuelas Politécnicas, al que hacereferencia el numeral 'l del l¡teral m) del Art. '169 de la LOES.

Disposición Transitoria Segunda

En base a las observaciones realizadas por los señores asambleístas en el pleno de laAsamblea Nacional y las remitidas posteriormente a la CECCYT de forma escrita, semodifica la disposición transitor¡a segunda, que fuere agregada al proyecto de Ley en el

informe para primer debate aprobado por la CECCYT, esto con el ánimo de que se aclare laparticipación de los representantes de los estamentos (profesores, estud¡antes, trabajadores)de la universidad en la Comisión Gestora durante el período de transición o ¡mplementaciónde la universidad, por ello se establece que conforme se vayan integrando los estamentosde Ia institución de educac¡ón superior se convoque a elecciones de representantes y éstospasen a integrar la Comisión Gestora, se garantiza así lo d¡spuesto en la LOES respecto alcogobierno.

Disposición Transitoria Tercera

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por la CECCYT en el informe parapr¡mer debate, Ia Comisión Gestora contará con 90 días desde su conformación para iniciarlos trámites de aprobac¡ón de estatutos, carreras y programas constantes en su ofertainicial.

Disposición Trans¡toria Cuarta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado en el informe para primer debate por laCECCYT, únicamente se reemplaza "período de implementación" por "período detransición", al considerarse que el término "transición" es el más adecuado para referirse alproceso inicial de funcionamiento de esta universidad una vez creada; además de guardarconcordancia con la normativa expedida por el CES.

Disposición Transitoria Quinta

No se real¡zan modifjcaciones del proyecto de Ley presentado por la CECCYT en el informepara pr¡mer debate; el promotor de la creación de esta institución de educación superiordeberá transferrr los recursos y bienes que sustentaron la propuesta técnico-académ icaobservando lo dispuesto en la LOES y la normativa de derecho público aplicable.

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Disposición Transitoria Sexta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por el Presidente de la República a laAsamblea Nacional; esta disposición ga'antiza que la part¡c¡pación en el Fondo Permanentede Desarrollo Un¡versitar¡o y Politécnico (FOPEDEUPO) de la Universidad Nacional deEducación UNAE, no menoscabará en valores absolutos los fondos que perciben lasactuales univers¡dades y escuelas politécnicas.

5 CONCLUSIONESPor las consideraciones antes mencionadas, la Comisión Especializada Pernanente deEducac¡ón, Cultura y Ciencia y Tecnología, RESUELVE aprobar el informe para segundodebate del proyecto de creación de la Universidad Nac¡onal de Educación UNAE yrecomendar al Pleno de la Asamblea Nacional la aprobación del Proyecto de ley.

ASAMBLEíSTA PONENTE

Raúl Abad

PRESIDENTA DE LA COMISION

ZambranoDE LA COMISIÓN

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreac¡ón de la Un¡versidad Nacional de Educac¡ón UNAE

Chicaiza ToapantaIEMBRO DE LA COMISIÓN

MIEMBRO DE LA COMISIONJosé Ricardo Moncayo

MIEMBRO DE LA COMISIóN

MIEMBRChica ArteagaDE LA COMISION

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Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE

TEXTO PROPUESTO DE ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIóN UNAE

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

Históricamente el sistema universitario ha presentado una ¡nserción regional y global baja,ha vivido replegado sobre sí mismo, ha conoc¡do una tasa de innovación académica ypedagógica tenue y ha demostrado una vocación de insertarse predominantemente en laestructura de poder nacional y en un circuito económico dependiente y subalterno delmercado mundial y reg¡onal.

Desde que la definición de la norma base del ordenamiento jurídico ecuatoriano configura ala educación como un derecho fundamental, un deber ineludible e inexcusable del Estado ycomo garantía esencial para el conocimiento y ejercicio de los demás derechos, esindudable que aquella se transforma en un bien jurídico protegido que compromete el interéspúblico al cual debe responder, conforme reza el contenido del artículo 28 de la Constituciónde la República.

Así, la tutela y satisfacción del derecho a la educación justifican su afectación como un"servicio público", sustentado en una labor interdicta de responder a intereses ind¡viduales ycorporativos, en tanto los efectos de su prestación y del aprovechamiento de sus resultados,sin duda generan un impacto social cierto y proyectado a futuro, que colocan en laeducación la base de la inclusión y equidad social.

La libertad no puede entenderse s¡mplemente como la antítes¡s de Ia esclavitud, pues elyugo no se expresa únicamente por la imposibilidad de trasladamos de un lugar a otro; claroestá que el desanollo de la información, la cultura, la sab¡duría y la ciencia constituyen unescape al subdesanollo y, por ende, la única posibilidad de efectivizar la soberanÍa; en talvirtud, es indispensable que el Estado propugne que los ciudadanos accedandemocÉticamente, en condiciones de igualdad, a un sistema educativo eficiente, compuestopor instituciones capaces de crear, adquirir y descubrir.

EI pacto social alcanzado en la Constitución de la República del 2008, tiene el propósitoclaro de alcanzar la sociedad del Buen Vivir o Sumak Kawsay, en ese contexto uno de losprincipales objetivos del Ecuador en los tiempos actuales es construir un sistema deeducación superior cuyo carácter público sea asegurado para las personas a través de,entre otros l¡neamientos, la democratización de la educación superior y el conocim¡ento, la

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de ¡a Universidad Nacionalde Educación UNAE

superior en América Latina, y la excelencia de las instituciones de educación superior.

Una de las primeras acciones para cumplir ese objetivo fue la depuración del s¡stema de

educación superior dispuesto por el Mandato Const¡tuyente 14, que luego de un rigurosoproceso de evaluación de aquellas instituciones que fueron ubicadas por el extinto CONEAen la categoría E (última categoría de calidad), dispuesto en Ia Ley Orgánica de Educac¡ón

Superior, ha producido la suspensión definitiva de 14 universidades por falta de calidad.

Pata avanzar en el proceso es necesario que Ia universidad pase de ser la unidad deanális¡s del sistema de educación superior y transite hacia la integración de redes deproducción, transmisión y creación de conocimiento dentro de la sociedad para fundar una

nueva forma de democracia, basada en la democracia cognitiva como columna de la

sociedad del Buen Viv¡r. Así la producción de conoc¡miento de las instituciones de educaciónsuperior debe enfocarse en satisfacer necesidades sociales, mejorando las capacidadesindividuales y territoriales, garantizando derechos y generando riqueza colectiva; esto desdela perspectiva de que el conocim¡ento debe ser contemplado como un b¡en público para lasociedad y no con fines de mercado.

La Ley Orgánica de Educación Super¡or, con esa orientación y considerando Ia necesidadimperiosa de contar con universidades y escuelas politécnicas públicas, gratuitas, de calidad,que brinden una oferta académ¡ca pert¡nente y que cubran la demanda nacional y territorial,dispuso la creación de cuatro nuevas universidades públicas: la Un¡vers¡dad Nacional deEducación 'UNAE", la Universidad Regional Amazónica, Ia Universidad de las Artes y una

universidad de ¡nvestigación de tecnología experimental.

De acuerdo con los datos obtenidos por la evaluación efectuada por el CONEA (2009), el84%de las personas que han obtenido un título profesional en el área de educación lo hicieronen instituciones públicas de categoría distinta al grupo A. En relación con las universidadesparticulares, a pesar de que el porcentaje es menor (59%) no deja de seralto.

Estos dalos evidencian que, a nivel nacional, el 75% de los profesionales graduados en el

2011 se han formado en instituciones educativas que presentan deficienc¡as en la calidad,por lo que la creación de la Universidad Nac¡onal de Educación se orienta a fortalecer el

sistema educativo para brindar un marco educativo de calidad a los futuros docentes del

sistema nacional de educación, los cuales asegurarán una mejor formación para susestudiantes, abriendo un campo de oportunidades para impactar en el cambio de la matr¡zproductiva, pues estas personas serán hacedoras de conoc¡m¡entos de bienes y serviciospara el país. De esta manera, la UNAE será un referente para la formac¡ón de docentes yotras figuras profesionales educativas, que contribuirán con la colectividad y con el

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacionalde Educac¡ón UNAE

desarrollo de la matr¡z de conocimiento, generando respuestas culturales y científicamentefundamentadas a través de la investigación aplicada.

Por lo antes mencionado, se puede concluir que la oferta de educación superior para laformación de profesionales de Ia educación debe cambiar de manera responsable para

brindar a la población educación de calidad, que responda a la ma]Jiz de conocimiento yconstituya la ecología de saberes como una práctica natural en el aprendizaje de losecuatorianos. Por Io tanto, uno de los puntos clave es el mejoramiento de la práctica comoelemento fundamental del proceso de enseñanza-aprendizaje y no ún¡camente como laúltima fase, a¡slada de la teoría, la investigación y la reflexión, que además requiere de unacompañamiento y guía permanentes. Al mismo t¡empo, surge la necesidad de formarprofesionales de la educación capaces de ¡ndagar e investigar en su ejercicio profes¡onal yde ¡ncluir la investigación como elemento de aprendizaje tanto para el docente como paralos estud¡antes.

Además, la UNAE tiene corno misión l¡derar los procesos de educación continua, así comola implementación de programas de posgrado que eleve las actuales capacidades ydestrezas del personal académ¡co que labora en el magisterio nac¡onal, con vistas a incidirpositivamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, en los d¡stintos niveles de laeducac¡ón.

Por otro lado generar y promover redes para la generación de conoc¡mientos asociados alárea de Ciencias de la Educación, perm¡tirá al Ecuador dar el salto cualitativo de calidad, asícomo Ia adopción de modelos educat¡vos y pedagógicos innovadores.

En este contexto, se piantea Ia necesidad de una respuesta a la calidad de la formacióninicial docente, que contribuya a la solución de los problemas y nudos críticos identificadosen el diagnóstico antes descrito. Esto nos ha ayudado a comprender que ei cambio de laeducación de nuestro país dependerá fundamentalmente de la gestión y calidad de loseducadores, ya que éstos deberán ser actores protagónicos de todas y cada una de lastransformaciones en los ámbitos académicos, investigativos y de vinculación con la

colectividad.

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece comodeber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

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¡nforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Unive¡sidad Nacional de Educación UNAE

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

educación, Ia salud, la al¡mentación, Ia segur¡dad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 26 de la Constitución de Ia República señala que la educación es un

derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado,

área pr¡oritar¡a de la polít¡ca pública, de la inversión estatal, garantía de inclusión social ycondición indispensable para el buen viv¡r;

Que, el Art. 27 de la Constitución de Ia República determina que Ia educación "seráparticipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;jmpulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz", generando la obligacióndel Estado de garantizar el principio constituc¡onal de plurinacional¡dad e interculturalldad,incluyendo en los planes curriculares materias que se relacionen con los pueblos y

nacionalidades como un eje transversal que ref¡era a las culturas, lingüística, costumbres,cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República del Ecuador, determina que el

sistema nacional de educación comprenderá las ¡nstituc¡ones, programas, políticas, recursosy actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inic¡al,básica y bach¡llerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que, el número 1 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador determina:"Será responsabiljdad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación;asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, Ia ampliación de Ia cobertura, la

infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

Que, el artículo 350 de la norma máter, señala que el Sistema de Educación Superior tienecomo finalidad la formac¡ón académ¡ca y profesional con visión científica y humanista,promoviendo la investigación científica y tecnológica, la innovacjón, promoción, desarollo ydifusión de los saberes y las culturas en concordancia con los objetivos del régimen dedesarrollo;

Que, el artÍculo 354 de la norma fundamental del Estado, establece que las universidades y

escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorablevinculante del organismo encargado de Ia plan¡ficación, regulación y coordinación del

Sistema de Educación Superior, el cual tendrá como base los informes previos favorables yobl¡gatorios de la institución responsable del aseguramiento de Ia calidad y del organismonac¡onal de planificación;

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Creación de la Un¡versidad Nac¡onal de Educación UNAE

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador, entre otros principios,establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas pol¡técnicas autonomíaacadémica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen dedesarrollo y los principios establec¡dos en Ia Constitución;

Que, el artÍculo 357 de la Constitución de la Repúbl¡ca del Ecuador, señala que el Estadogaruntizatá el financ¡am¡ento de las instituciones públicas de educación superior, y que ladistribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otroscriterios definidos en la Ley;

Que, la disposición transitoria vigésima de Ia Constituc¡ón de la República del Ecuadorestablece que: "El Ejecutivo creará una institución super¡or con el objet¡vo de fomentar elejercic¡o de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistemanacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esia institución en lo

académico, administrativo y financiero";

Que, la letra b del artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), estableceque parte del patrimonio y financ¡amiento de las instituciones de educación superior, estaráconstituido por las rentas establecidas en ¡a Ley del Fondo Permanente de DesarolloUniversitar¡o y Politécn¡co (FOPEDEUPO), el cual fue creado con el objetivo de apoyar yfortalecer a la educación super¡or con infraestructura, equipos y condiciones adecuadas queposib¡liten una enseñanza técnica y científica;

Que, el artículo 108 de la LOES establece que las universidades y escuelas politécnicaspúbl¡cas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable v¡nculante del Consejo deEducac¡ón Super¡or (CES);

Que, la dispos¡ción transitoria décima quinta de la LOES, establece que dentro de los 5 añosposteriores a la vigencia de dicha ley, no se crearán nuevas instituciones de educaciónsuperior, con excepción de ]a Universidad Nac¡onal de Educación, la Universidad RegionalAmazónica, la Universidad de las Artes, y una universidad de investigación de tecnologíaexper¡mental;

Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que para la

creación de la Universidad Nacional de Educación, se debe cumplir con los requisitosestablecidos en Ia Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educac¡ón Superior;así también señala que dicha institución de educación superior será dirigida en lo académico,administrativo y financiero por Ia Autorldad Educativa Nacional;

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Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de Ia Univers¡dad Nacional de Educación UNAE

Que, mediante oficio Nro. 278-SDPE-12, de fecha 06 de noviembre de 2012, la FunciónEjecutiva, a través del Minister¡o de Educación, presentó al CES la propuesta técnico-académ¡ca para la creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, el CES, sustentado en los informes favorables emitidos por la Secretada Nac¡onal dePlanificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la Calidad de la Educac¡ón Superior (CEAACES), mediante resoluciónRPC-SO-22-No.222-2013, del 12 de junio de 2013, emit¡ó ¡nforme favorable para la creaciónde la Liniversidad Nacional de Educación UNAE:

Que, mediante oficjo No. T.6715-SNJ-13-678 del 9 de agosto de 201 3, remitido a laAsamblea Nacional, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de Ia República,ratificó las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, para el desarrollo ypresentación de la propuesta técn¡co-académ ica paru la creación de la Universidad Nac¡onalde Educación UNAE, y remit¡ó el correspondiente proyecto de ley para su tratamiento; y,

En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 6 del artículo 120 de la Constituciónde la República, expide la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN UNAE

Artículo 1.- Créase la Universidad Nacional de Educac¡ón UNAE, como una institución deeducación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, conautonomía académica, admin¡strativa, f¡nanciera y orgánica, acorde con lo establecido en laConstitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior-

EI promotor de la Univers¡dad Nacional de Educación UNAE es la Función Ejecutiva, a

través del l\.4inisterio de Educación.

Artículo 2.- La Universidad Nacional de Educación UNAE, tendrá su sede matriz en elcantón Azogues, provincia del Cañar. El Consejo de Educación Superior, en el marco de suscompetencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la

creación de sedes fuera de la provincia de la sede matr¡z, conforme al trámite respectivo.

Los inst¡tutos superiores pedagógicos se articularán académicamente a la UniversidadNacional de Educación, en observancia a Ia Ley Orgán¡ca de Educación Superior.

Artículo 3.- Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad Nacionalde Educación UNAE, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superiory los

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¡nforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación UNAE

provenientes de proyectos o programas de ¡nversión generados para su implementación,

La Universidad Nacional de Educación UNAE participará de la parte proporc¡onal de lasrentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.

Artículo 4.- De conformidad con la Disposición Transitoria V¡gés¡ma de la Constitución de laRepúbl¡ca, en la organización y funcionamiento de la Un¡versidad Nacional de Educación sedeberá observár:

1, Las pr¡meras autoridades de la Un¡vers¡dad Nacional de Educación serán elegidas de lasternas que para el efecto remita la Autoridad Educativa Nacional; en la designación de loscandidatos y la ejecución del proceso eleccionario se dará cumplim¡ento a los requisitos yprocedimiento establec¡dos en Ia Ley Orgánica de Educación Superior, su ReglamentoGeneral y el Estatuto de la inst¡tuc¡ón de educación superior.

2. La Autoridad Nacional de Educación, coordinará la elaboración y aprobará los planesestratégicos de desarrollo ¡nst¡tucional y los planes operativos anuales.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica deEducación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas porel Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad con lo estab¡ecido en la Constitución de la República, la LeyOrgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión ySolicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades yEscuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la Repúblicades¡gnará a los miembros de la Comisión Gestora.

Para su nombramiento, Ios miembros de Ia Comisión Gestora cumpl¡rán los requisitosestablecidos en el Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión y Solicitud deDerogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Un¡versidades y EscuelasPol¡técnicas.

La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional deEducación UNAE, por un periodo improrrogable de 5 años contados a partir de la v¡gencia

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de esta Ley y desempeñará las funciones académicas, administrat¡vas, financieras yregulatorias requer¡das, con las func¡ones propias de autoridad universitaria, encargándosede planificar, admin¡strar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicioy desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional deEducación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora.

Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacionalde Educación UNAE mientras dure el período de transición.

Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.

SEGUNDA,- La Comlsión Gestora, conforme se vayan integrando cada uno de losestamentos de la Universidad Nacional de Educación UNAE, convocará a los procesos deelección de sus representantes, quienes pasarán a integrar la Comisión Gestora, en losporcentajes de representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior ynormas internas de la Universidad.

La Comisión Gestora normará los períodos de duración de dichos representantes.

TERCERA.- La Comisión Gestora en el plazo máximo de noventa (90) días a part¡r de suconformación, in¡c¡ará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la aprobacióndel Estatuto de Ia Universjdad Nacional de Educación UNAE, así como de las carreras yprogramas que conforman su oferta académica iniclal.

CUARTA.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días anteriores a la conclusión delperíodo de transición, la Autoridad Educativa Nac¡onal remitirá a ia Comisión Gestora unaterna por cada una de las primeras autor¡dades de la Universidad Nacional de Educación,quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educac¡ónSuperior para acceder a estos cargos. Hecho esto, la Comisión procederá a convocar aelecciones universales, observando el procedimiento establecido en la Ley de la materia y

demás normas aplicables. En el mismo plazo, se convocarán a elecciones de losrepresentantes de los respectivos estamentos universitar¡os ante el máximo órganocolegiado académico super¡or, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de EducaciónSuperior y el estatuto de la lnstitución de educación superior.

Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido el

refer¡do período de transición de c¡nco (5) años.

QUINTA.- La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-25126

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académica para Ia creac¡ón de la Universidad Nacional de Educación UNAE, deberáefectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la LeyOrgánica de Educación Superior, y demás normas legales y reglamentarias apl¡cables.

SEXTA.- Durante el primer quinquenio, la Un¡versidad Nac¡onal de Educac¡ón participará delFOPEDEUPO s¡n menoscabo, en valores absolutos, de los fondos que perciban lasun¡versidades y escuelas politécnicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Reg¡stro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la ciudad de San Franciscode Quito, Distrito Metropol¡tano, a |os........

CERTIFICACIóN: El presente informe para segundo debate del "Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Nacional de Educación UNAE" fue tratado, debatido yaprobado en la Com¡sión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia yTecnología de la Asamblea Nacional en sesión No. 028 del martes 05 de noviembre de2013, con la siguiente votación: A FAVOR: Las y los Asambleístas: Aguilar Armando, AbadRaú|, Benavides Zambrano Teresa, Chicaiza Toapanta Wilson, Gagliardo Loor Gastón, González

Serrano Miryam, Ponce León X¡mena, Sanmiguel Palacios Gina, Sánchez Miño Alexis, Chica Pavel

Moncayo.- Lo que certifico para fines pertinentes.-

García Sánchez.

SECRET TORADE LA COMISIÓNDE EDUCACÉN,

ESPECIALIZADA PERMANENTECULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGíA

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YACHAY"

Ximena Ponce León, PresidentaAlexisSánchezMiño, V¡cepresidenteArmando AguilarRaúl Abad VélezTeresa Benavides ZambranoWilson Chicaiza ToapantaGastón Gagliardo LoorMiryam González SerranoJosé Ricardo MoncayoGina Sanm iguel PalaciosPavel Chica Arteaga

Quito,05 de nov¡embre de 2013»(///

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de Ia U niversidad de Invest¡gac¡ón de Tecnolog ía Experimental Yachay

íNorce

1.- Objeto

2.- Antecedentes

3.- Análisis y Razonamiento

3.1,- Normas Jurídicas Aplicables

3,2,- Informes Previos Favorables y Vinculantes

3.3.- Debate de la Comisión

4.- Conclusiones

5.- AsambleístaPonente

...Pá9.- 3

6.- Texto Propuesto de Articulado del Proyecto de Ley ........................Pág.-16

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de lnvestigación deTecnología Experimental Yachay

I. OBJETO

El presente informe recoge el fundamento del debate y las resoluciones de losAsambleístas integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Educación,Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional (en adelante CECCYT)con relación al tratam¡ento del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad delnvestigación de Tecnología Experimental Yachay", con el fin de someterlo aSegundo Debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

2. ANTECEDENTES

Mediante oficio No, T.671 5-SNJ-13-677 de 09 de agosto de 2013, dirigido a la señoraGabriela Rivadeneira, Presidenta de la Asamblea Nacional, el señor Presidente de laRepública, Economista Rafael Conea Delgado, en ejerc¡cio de la facuftad otorgadapor el numeral 2 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador,remitió a Ia Asamblea Nacional para su tratamiento, el "Proyecto de Ley de Creaciónde la Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay.

El Consejo de Administración Leg¡slat¡va, en sesión de 29 de agosto de 2013, calificafavorablemente el "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de Investigación deTecnología Experimental Yachay", presentado por el señor Pres¡dente de la República,Economista Rafael Correa Delgado, en virtud de que cumple con todos los requisitosseñalados en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La Secretaría del Consejo de Administración Legislativa, pone en conocimiento de laPresidenta de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Cienciay Tecnología de la Asamblea Nacional, el memorando No.SAN-2013-1415 de 30 deagosto de 2013, la Resolución del Consejo de Adm¡nistración Legislativa cal¡f¡candoel "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de lnvestigación de TecnologíaExperimental Yachay" a f¡n de que se inicie el tratamiento del referido proyecto.

Conforme lo dispuesto en el artículo 57 de Ia Ley Orgánica de la Función Legislativa,la señora Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Culturay Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional dispone que por Secretaría de laComisjón se haga conocer el Proyecto de Ley, a las y los asambleístas integrantes dela Comisión, a las y los asambleístas integrantes de la Asamblea Nacional y a laciudadanía en general, a través de la página web de la Asamblea Nac¡onal. Elproyecto de Ley, los informes favorables vinculantes y demás documentos del procesopara la creación de la Universidad, se pusieron a disponibilidad de la ciudadanía en elblog de la CECCYT.

En sesión Nro. 017-03-2013-CECCYT, de 03 de sept¡embre de 2013, se pone enconocimiento de los mrembros de la CECCYI, la resolución del ConsejoAdministrac¡ón Legislativa Nro. CAL-2013-2015-027, en Ia que se califica el proyecto J

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay

de "Ley de Creación de la Universidad de lnvestigación de Tecnología ExperimentalYachay'', in¡ciándose la tramitac¡ón del referido proyecto de Ley en la Comisión.

En el marco de lo establecido en el Art 58 de la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa en sesión No. 018-09-201 3-CECCYT, de I de septiembre de 2013, IaCECCYT se constituyó en Comisión General para recibir y escuchar los argumentosdel Economista René Ramírez, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e lnnovac¡ón (SENESCYT) promotor del "Proyecto de Ley de Creac¡ón dela Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay", el cual expusosobre la necesidad de contar con una Universidad dedicada exclusivamente a Iainvestigac¡ón y desarrollo tecnológico.

En ses¡ón No. 018-09-2013-CECCYT de I de sept¡embre de2013,la CECCYT aprobóel cronograma de tratamiento del Proyecto de Ley de Creación de la Universidad delnvestigación de Tecnología Experimental Yachay, y conformó una subcomisiónintegrada por los asambleístas Alexis Sánchez Miño y Wilson Chicaiza, con elpropósito de que elaboren y emitan un informe respecto al Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay', losinformes previos vinculantes y favorables de Ia SENPLADES, el CEAACES.y el CES,y Ia documentación que sustenta los mismos.

Se realizaron talleres de soc¡alización de los proyectos de Ley de creación de lasUnivers¡dades lKlAM, YACHAY UNAE y UNIARTES, en las siguientes provincias yfechas:

Loja, jueves 12 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientes¡nstituciones; Universidad Técnica Part¡cular de Loja, Universidad Nac¡onal de Loja,lnstituto Ecuatoriano de Créd¡to Educativo, Colegio 27 de Febrero; Zona 7 EducaciónLoja, Área de Salud Nro 7.

El Oro, jueves 12 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientesinstituc¡ones: Universidad Técnica de Machala, Colegio Nueve de Octubre, lnst¡tutoTecnológico de Huaquillas, Pueblo Montub¡o, Dirección Distrital de Educación deMachala, D¡recc¡ón Distr¡tal de Educación Zaruma, Direcc¡ón Distrital de Educaciónde Pasaje, lnst¡tuto Ecuator¡ano de Crédito Educativo; y, GAD Prov¡ncial de El Oro.

Pichincha, jueves '12 de septiembre de 2013, con la participación de organ¡zacionesde la sociedad, instituciones públicas y ciudadanía en general, Grupo de RescateEscolac INAMHI, Minister¡o de Educación e INSPI Quito.

Cañar, jueves 12 de septiembre de 20í3, asistió un nutrido grupo de Autoridadeseducativas y estud¡antes.

Napo, viernes 13 de septiembre de 2013, con la participación de los jóvenes ydocentes de las siguientes instituciones: Unidad Educat¡va San Francisco Javier,

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de lnvestigac¡ón de TecnologÍa Experimental Yachay

Unidad Educativa Bilingüe San Pablo, Colegio Monseñor Maximiliano Spiller, ColegioJuan XXlll, Colegio del Cantón Archidona, Coleg¡o Fiscomis¡onal Jaime RoidósAgu¡lera, GAD Parroqu¡al Muyuna, GAD Prov¡nc¡al de Napo y Gobernación del Napo.

Tungurahua, miércoles 18 de septiembre de 2013, con la participación de lassiguientes instituciones: Universidad Técnica de Cotopaxí, Universidad Técnica deAmbato, Espe, Colegio V¡cente León, Colegio Dr. Trajano Naranjo, Colegio GeneralMarco Subía, Colegio Ambato, Policía Nacional, MIES, San José, Dirección de DistritoEducativo, Rector del Colegio Ramón Barba Naranjo, Colegio Primero deAbril, FEUE,Universidad Nacional de Chimborazo, Colegio Doctor Camilo Gallegos DomínguezLatacunga, Casa de la Cultura Núcleo Tungurahua, ITA Simón RodrÍguez.

Con fecha 16 de septiembre de 2013, la subcomisión presenta el informe relacionadocon el Proyecto de Ley de Creación de la Universidad de lnvestigación de TecnologíaExperimental Yachay.

En sesión No. 019-'l 0-2013-CECCYT, del 1 0 de septiembre de 2013, se rec¡bió alDoctor Marcelo Cevallos, miembro del CES, con el fin de escuchar los argumentos al¡nforme favorable aprobado por el Consejo de Educación Superior.

La CECCYT en ses¡ón No. 022-19-09-2013- CECCYT, de 19 de septiembre de 2013,proced¡ó a efectuar ei debate dei "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad delnvestigación de Tecnología Experimental Yachay".

La Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnologíade la Asamblea Nacional en sesión No. 023-23-2013-CECCYT, del 23 de septiembrede 2013, después del anális¡s respectivo somete a votación, la aprobación del informepara primer debate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad delnvestigac¡ón de Tecnología Experimental Yachay", siendo éste aprobado por lamayoría de sus miembros.

El dia 17 de octubre del 2013, en sesión No. 254 del Pleno de la Asambiea Nacional,se llevó a cabo el primer debate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidadde lnvestigación de Tecnología Exper¡mental Yachay". De igual manera en el Pleno deIa Asamblea Nacional, varios asambleístas se pronunciaron sobre el Proyecto. Las ylos asambleístas que intervinieron en el pleno fueron: Alexis Sánchez, Ángel Vilema,Daniel Mendoza, José Bolívar Cast¡llo, Yolanda Chamorro, Diego Vintimilla, FannyUribe, Wilson Chicaiza, Bélgica Dáv¡la, Verónica Guevara, Lourdes Tibán, MiguelMoreta y Ximena Ponce. Esta última en calidad de ponente.

Luego del primer debate se recibieron por escrito las observaciones,recomendac¡ones y sugerencias de las y los Asambleístas: Cristina Reyes H¡dalgo,Moisés Tacle Galárraga, Rocío Valarezo, Gastón Gagliardo, Noralma Zambrano yUlbio Cárdenas , Rosa Elvira Muñoz y Ximena Peña.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de lnvestigación de TecnologÍa Exper¡mentalYachay

Las observaciones al "Proyecto de Ley de Creación de la Un¡versidad delnvest¡gación de Tecnología Experimental Yachay" fueron:

Asambleísta Observación

Marisol Peñafiel Art. 3. Disposición Tercera.

Moisés Tacle Galárraga Al Art. 2 e inciso 2 del Art. 3.

Adriana De La CruzGaspar

Arts. 2 y 3

Rosa Elv¡ra Muñoz Art 2, Disposición Transitoria Primera.

Cristina Reyes Al primer ¡nciso del Art. 3 y las DisposicionesTransitorias Primera y Segunda.

Miguel Moreta Art. 3-

Ángel Vilema Añade una Disposición General.

En sesión No. 025-2013-CECCYT, el 24 de octubre del 2013, Ia ComisiónEspecializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, procedió arealizar la revisión de las observaciones presentadas al Proyecto de Ley de Creaciónde la Un¡versidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay.

En sesión No. 027-2013-CECCYT, el 3l de octubre del 2013, Ia ComisiónEspecializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, procedió arevisar y aprobar el artículo corespondiente del Proyecto de Ley de Creación de IaUnivers¡dad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay.

La Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnologíade Ia Asamblea Nacional en sesión No. 028-05-11 -2013-CECCYT, del 05 denoviembre de 2013, después del análisis respectivo somete a votación la aprobacióndel informe para segundo debate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidadde lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay".

3. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO

3.1.- Principales normas juríd¡cas apl¡cables y concordantes

Constitución de la República del Ecuador

Art. 354.- "Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreac¡ón dela Universidad de lnvestigación de TecnologÍa Experimental Yachay

crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de laplanificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base losinformes previos favorables y obligatorios de la institución responsable delaseguramjento de la calidad y del organismo nacional de plan¡ficac¡ón. (...)".

Art. 355.- "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicasautonomía académica, admin¡strativa, financiera y orgánica, acorde con los objet¡vosdel régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Const¡tución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable (...)".

Art. 357.- "EI Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públ¡cas deeducación superior (. ..).

Ley Orgánica de Educación Superior

Art. 108.- "Creación de universidades y escuelas politécnicas.- Las universidades yescuelas politécnicas públicas y particulares se crearán por Ley, previo informefavorable vinculante del Consejo de Educación Superior a la Asamblea Nacional.EI ¡nforme del Consejo de Educación Superior tendrá como base el informe prev¡ofavorable y obl¡gatorio del organismo nacional de planificación quien Io presentará enun plazo máximo de 180 días.

Una vez se cuente con el informe anterior el Consejo de Educación Superior requeriráel informe previo favorable y obligatorio del Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que tendrá un plazo máximode 180 días para presentarlo,

No se dará el trámite de Ley para Ia creación si se hubiere prescindido de alguno deestos informes o si fuesen desfavorables. El funcionario o autoridad públ¡ca queincumpla con estas disposiciones será responsable civil, penal y adm inistrativamentede acuerdo con la Ley".

Art. 109.- "Requisitos para la creación de una univers¡dad o escuela politécnica.-Quien promueva la creación de una universidad o escuela politécnica deberápresentar al Consejo de Educación Superior una propuesta técnico-académica, quecontenga los siguientes requisitos:

1. Justificativo de los promotores del proyecto que demuestren su experiencia yvinculación con el Sistema de Educación Superior y la solvencia moral y ética,reconocida públicamente;

2. Propuesta de estructura orgán¡co funcional que incluyan los instrumentos técnjcosadm inistrativos, plan estratégico de desarrollo institucional y proyecto de estatuto;

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Un¡versidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay

3. La estructura académica con la oferta de carreras en modalidad de estudiopresencial, que deberá ser diferente a las que ¡mparten las universidades existentesen el entorno regional y que responda a las necesidades de desarrollo regional ynacional, sustentada en un estudio en el que se demuestre la necesidad de lossectores productivos, gubernamentales, educativos, ciencia, tecnología, innovación yIa sociedad con el respectjvo estudio de mercado ocupacional que just¡f¡que la puestaen marcha de la propuesta;

4. La propuesta técnica - académica debe contener el modelo curricular y pedagógico,las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programasanalíticos describiendo los objetivos, conten¡dos, recursos, forma de evaluación,bibl¡ografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad p¡uriculturaly multiétnica, la responsabilidad social y comprom¡so ciudadano;

5. Información documentada de la planta docente bás¡ca con al menos un 60% o máscon dedicación a tiempo completo y con grado académico de posgrado debidamentecertificado por el Consejo de Educac¡ón Superior, determinando Ia pertinencia de susestud¡os con el área del conoc¡m¡ento a impartir, Ia distribución de la carga horaria deacuerdo a la malla cun¡cular;

6. Establecer la nómina de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios,para dar inicio a las actividades, estableciendo documentadamente la relación laboral;

7. Estudio económico financ¡ero, proyectado a cinco años, que demuestre que Iainstitución contará con los recursos económicos-financ¡eros suficientes para su normalfuncionamiento;

8. Acreditar conforme al derecho la propiedad de los bienes y valores que perm¡tan ala nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativay de investigac¡ón, y que serán transferidos a la institución de educación superior unavez aprobada su ley de creación;

9. Para Ia creación de universidades o escuelas politécnicas públicas se deberá contarcon la certificac¡ón del Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de lapartida presupuestaria correspond¡ente, que garantice su f¡nanciamiento, sinmenoscabo de las rentas de las demás un¡versidades y escuelas pol¡técnícas;

1 0. lnfraestructura tecnológica propia y laboratorios especializados;

ll. Contar con bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicospedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje; y

12. Los demás requ¡s¡tos que consten en el reglamento que para el efecto expida elConsejo de Educación Super¡of'.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Univers¡dad de lnvestigación deTecnología Experimental Yachay

Art. I I 1.- "Creación y financiamiento de un¡vers¡dades y escuelas politécnicassupeditadas a los requer¡mientos del desarrollo nacional.- En el caso de universidadesy escuelas politécnicas públicas su creación y financiamiento se supeditará a losrequerimientos del desarrollo nacional".

Atf. 112-- "Análisis técnico de los requisitos.- Una vez que el Consejo de EducaciónSuper¡or hubiera recibido los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y

Aseguramiento de la Calidad de la Educac¡ón Super¡or y del organismo nacional deplan¡ficación, revisará el proyecto técnico-académico y tendrá un plazo máximo de 180dÍas para realizar un análisis técn¡co de los requisitos establecidos en este capítulo yemitir el ¡nforme respect¡vo. No se admitiÉ acción de silencio administrativo.

Si sus conclusiones son favorables, el Consejo de Educación Superior lo remitirá a laAsamblea Nacional para que proceda con el trámite de Ley de creación de la nuevauniversidad o escuela pol¡técnica".

Disposición Transitoria Décima Quinta.- "Durante los cinco años posteriores a lapromulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva inst¡tución de educaciónsuperior. Se exceptúan de esta morator¡a la Universidad Nacional de Educación'UNAE', prevista en la Disposición Transitoria Vigésima de la Const¡tución, cuyamatr¡z estaÉ en la ciudad de Azogues, Provincia del Cañar; la Univers¡dad RegionalAmazónica, cuya matriz estaÉ en la ciudad de Tena, Prov¡ncia del Napo; laUnlversidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil y una universidad deinvestigación de tecnología experimental-

La Función Ejecutiva rcalizatá en el plazo máximo de dos años, los trámitesconst¡tucionales y legales correspondientes para su creación y funcionamlento y,serán partíc¡pes de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a lasuniversidades y escuelas politécnicas públicas".

Disposición Transitoria Décima Sexta.- "En el caso de que las Universidadesdeterminadas en Ia Disposición Trans¡toria Décima Quinta de la presente Ley, nohayan podido culminar su trám¡te de creación y funcionamiento, en el plazo de dosaños, éste se podrá prorogar hasta 2 años".

3.2, lnformes Previos Favorables y Vinculantes

Como parte integrante del proyecto de Ley presentado por la Func¡ón Ejecutiva, seadjuntaron los s¡guientes informes:

a) lnforme previo favorable y obligatorio a la creación de la Un¡versidad delnvestigación de Tecnología Experimental Yachay, elaborado por la SecretaríaNacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); en él se concluye que lapropuesta técn¡co-académ¡ca paru la creación de Universidad de lnvestigaciónde Tecnología Experimental Yachay cumple con los requerimientos generales

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Univers¡dad de lnvest¡gación deTecnología Experimental Yachay

que manda la Ley y por Io tanto es pertinente su creac¡ón".

lnforme previo favorable y obligatorio del Consejo de Evaluaclón, Acreditacióny Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEMCES), a lacreación de Ia Universidad de Investigación de Tecnología ExperimentalYachay; en el que se determ¡nó que el proyecto "cumple con el principio decalidad de la educación super¡ol'.

lnforme favorable y vinculante del Consejo de Educación Superior (CES), en elque se concluyó que "la propuesta técnico-académ ica analizada, cumple contodos los requisitos determinados en los artículos 109 de la LOES y 22 delReglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoriade Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y EscuelasPolitécnicas".

3.3. Debate de la Gomisión

3.3.1. Sobre las observaciones formuladas al proyecto de Ley

Intervinieron 12 Asambleístas y 10 presentaron observaciones al Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay, tantoen la sesión No. 254 del Pleno de la Asamblea Nacional, como por escritoposteriormente a dicha sesión, las cuales fueron receptadas en la ComisiónEspecializada Permanente de Educac¡ón, Cultura, Ciencia y Tecnología, enobservanc¡a a Io determinado en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Ia FunciónLegislativa.

Las observaciones planteadas al Proyecto de Ley de Creación de la Univers¡dad delnvestigación de TecnologÍa Experimental Yachay se refirieron a:

a) La ¡ncorporación de sedes e incluso facultades y @rreras en la Universidadque se crea (Art. 2).

Al respecto la CECCYT considera que la creación de sedes, extens¡ones,un¡dades académicas o similares, programas y carreras, son atribuciones quele corresponden al Consejo de Educación Superior, tal como se expresa enlos literales i) y w) del artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superio¡por lo que resultaría inapropiado mencionarlo en Ia Ley.

b) Que en el patrimonio y financiamiento de la Universidad se haga referenciaexpresa al Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Art. 3 Proyectode Ley), y prácticamente se transcriba el inciso f¡nal del 4rt.24 de la indicadaLey Orgánica.

Sobre este part¡cular la Comis¡ón considera que en el Proyecto de Leyclaramente se ind¡ca que el patrimonio y fuentes de flnanciamiento de la

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de Ia Universidad de lnvestigac¡ón deTecnología Exper¡mental Yachay

Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay, son aquellosdeterminados en la Ley Orgánica de Educación Superior, entendiéndose queesta frase incorpora los parámetros y condiciones dispuestos en la LOES parael caso de esta institución de educación superior que se crea, por lo cualresultaría redundante replicar el artículo propuesto.

Además de Io señalado, en el proyecto de Ley presentado por la CECCYTcomo parte del informe para primer debate, se incorporó una Disposic¡ónGeneral Unica que establece que en lo no previsto en Ia Ley de Creación de laUniversidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay, se atenderáa lo dispuesto en la LOES, precisamente para evitar repetir las disposicionesde la ind¡cada Ley o para hacer referencias a artículos puntales.

c) Que se aclare lo relac¡onado a la ¡ntegrac¡ón y designación de los m¡émbros deIa Comisión Gestora (Disposición Transitoria Primera), las propuestas van enel sentido de que sea e¡ Secretar¡o Nacional de Educac¡ón Super¡or, Ciencia,Tecnología e lnnovación y el representante legal de Ia Empresa PúblicaYACHAY EP, quien designe a los miembros de la Comisión Gestora, así comoque se incorporen como miembros de la Comisión Gestora un representantede los pueblos y nacionalidades indÍgenas.

La CECCYT considera que debe observarse lo d¡spuesto en el Reglamento decreación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decretoLey, decreto ejecut¡vo, de universidades y escuelas pol¡técnicas, al que hacealus¡ón el literal m) del Art. 169 de Ia LOES. En lo que se refiere a la autoridadque designará a los m¡embros de la Comis¡ón Gestora, se considera quecorresponde al Presidente de la Repúbl¡ca, quien ejerce Ia Función Ejecutivaconforme Io dispone el Ar1. 141 de la Constitución, designar a dichosmiembros, pues según lo dispuesto en Ia Disposición Transitoria DécimaQuinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, a la Función Ejecutivacompete realizar los trámites constitucionales y legales correspondientes paraIa creación y funcionamiento de esta Universidad, es decir es la promotora dela misma.

d) Se garantice en el proyecto de ley, la incorporación del princ¡p¡o deinterculturalidad y plurinac¡onalidad consagrado en la Const¡tución de laRepública del Ecuador, como un eje transversal, que tenga relación con lasculturas, lingüística, costumbres, cosmovisión, de los pueblos ynacionalidades; la Comisión por la importanc¡a que rev¡ste la observac¡ónformulada, decide ¡ncorporar tal garantía en los considerandos del proyecto deley.

3.3.2. Sobre el articulado del proyecto de ley

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay

Se mantiene el texto establecido en el Proyecto de Ley remitido por el Presidente deIa República, pues este guarda absoluta concordancia con lo establecido en el Art.355 de la Constitución de la República y los Arts. 13 literal f), 17 y 18 de la LeyOrgánica de Educación Superior, en lo que se refiere a Ia garantía y respeto delEstado de la autonomía académica, adm¡nistrativa, f¡nanciera y orgánica de lasUniversidades y Escuelas Politécnicas.

Artículo 2

Se mant¡ene este artículo conforme al proyecto presentado por la Función Ejecutivaen lo que respecta a la sede matr¡z en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura, puesla determ¡nación de Ia sede matriz se halla establec¡da en la Disposición TransitoriaDéc¡mo Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La CECCYT resuelve modificar el artículo 2 del proyecto de Ley presentado por laCECCYT en el informe para primer debate, tomando en cuenta las observacionesformuladas por varios Asambleístas con el objeto de aclarar los aspectos relacionadoscon la aprobación de sedes, extensiones, unidades académicas o similares. En estesent¡do, se establece que el Consejo de Educación Superior (CES), en el marco desus competencias será el ente estatal encargado de la aprobación de sedes,extensiones, unidades académicas o similares, generando así concordancias con elliteral i) del Art. 169 de la LOES.

Artículo 3

Se mantiene el texto planteado en el Proyecto de Ley remitido por el Presidente de laRepública, al guardar estricta observancia con la Ley Orgánica de Educación Superioren sus Arts. 20 y 24.

Disposición General Única

La CECCYT incorpora al proyecto de Ley, una Dispos¡ción General Única, por la cualse clarifica que en lo no previsto en esta Ley, se tendrá que observar la LOES, suReglamento General de aplicación y las normas que expida el CES.

Disposición Transitoria Primera

Considerando que el texto del proyecto de Ley que consta en el informe para primerdebate presentado por la CECCYT, ha generado confusiones respecto a la autoridadde la Función Ejecutiva que designará a los miembros de la Comisión Gestora, seconsidera oportuno modifjcar d¡cha d¡spos¡ción transitoria primera, establec¡éndoseque es el Presidente de Ia República como máxima autoridad de la Func¡ón Ejecutiva,promotora de la creación de esta Un¡vers¡dad por mandato de la LOES, el quenombrará a los m¡embros de la Comisión Gestora.

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Además se establece que para la integrac¡ón de la Comisión Gestora se deberáobservar el Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión y Solicitud deDerogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y EscuelasPolitécnicas, al que hace referencia el numeral 1 del literal m) delArt. 169 de la LOES.

Disposición Transitoria Segunda

En base a las observaciones realizadas por los señores asambleístas en el pleno dela Asamblea Nacional y las remitidas posteriormente a la CECCYT de forma escr¡ta,se modifica Ia disposición transitoria segunda, que fuere agregada al proyecto de Leyen el ¡nforme para primer debate aprobado por la CECCYT, esto con el án¡mo de quese aclare la partic¡pac¡ón de los representantes de los estamentos (profesores,estudiantes, trabajadores) de Ia universidad en la Comisión Gestora durante elperíodo de trans¡ción o implementación de la univers;dad, por ello se establece queconforme se vayan integrando los estamentos de la institución de educación superiorse convoque a elecc¡ones de representantes y éstos pasen a integrar Ia ComisiónGestora, se garantiza así lo dispuesto en la LOES respecto al cogob¡erno.

Disposición Transitoria Tercera

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por la CECCYT en el informepara primer debate, Ia Comisión Gestora contará con 90 días desde su conformaciónpara iniciar los trámites de aprobación de estatutos, carreras y programas constantesen su oferta inicial.

Disposición Transitor¡a Cuarta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado en el informe para primer debatepor la CECCYT, únicamente se reemplaza "período de implementac¡ón" por "periodode transición", al considerarse que el término "transición" es el más adecuado parareferirse al proceso ¡n¡cial de funcionamiento de esta universidad una vez creada;además de guardar concordancia con la normativa exped¡da por el CES.

Disposición Transitoria Quinta

No se realizan modificaciones del proyecto de Ley presentado por Ia CECCYT en elinforme para primer debate; el promotor de la creación de esta inst¡tución deeducación superior deberá transferir los recursos y bienes que sustentaron lapropuesta técnico-académ ica observando lo dispuesto en la LOES y la normativa dederecho público aplicable.

Disposición Transitoria Sexta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por el Presidente de la Repúblicaa la Asamblea Nac¡onal; esta disposición garantiza que la participación en el FondoPermanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO) de Ia

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Un¡versidad de lnvestigación de Tecnología Exper¡mental Yachay

Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental Yachay, no menoscabaÉ envalores absolutos los fondos que perciben las actuales universidades y escuelaspolitécnicas.

4. CONCLUSIONES

En base al análisis y consideraciones anteriormente expuestas, la ComisiónEspecializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, RESUELVEaprobar el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Creac¡ón de ¡aUniversidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay y recomendar alPleno de la Asamblea Nacional Ia aprobación del Proyecto de Ley.

5. ASAMBLEíSTA PONENTE

Ximena Ponce

VICEPRE ISIÓN

MIE BRO DE LA COMISIÓN

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José R¡cardo Moncayo .MIEMBRO DE LA COMISION

PRESIDENTA DE LA C

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreac¡ón de la Universidad de lnvestigac¡ón de Tecnología Experimental Yachay

TExro pRopuESTo DE ARTtcULADo DEL pRoyEcro DE LEy DE cRErcrór,rDE LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACION DE TECNOLOGIA EXPERIMENTAL

YACHAY

exposlcró¡¡ DE Monvos

H¡stóricamente el sistema univers¡tar¡o ha presentado una inserc¡ón regional yglobal baja, ha vivido replegado sobre sí m¡smo, ha conocido una tasa deinnovación académica y pedagógica tenue y ha demostrado una vocación deinsertarse predominantemente en Ia estructura de poder nacional y en un circuitoeconómico dependiente y subalterno del mercado mundial y reg¡onal.

Desde que la def¡nic¡ón de la norma base del ordenamiento jurídico ecuatorianoconfigura a la educación como un derecho fundamental, un deber ineludible einexcusable del Estado y como garantía esenc¡al para el conocimiento y ejerciciode los demás derechos; es indudable que aquella se transforma en un b¡enjurídico protegido que compromete el interés público al cual debe responder,conforme reza el contenido del artículo 28 de la Constitución de la República.

Así, la tutela y satisfacción del derecho a la educación justifican su afectacióncomo un "servicio público", sustentado en una labor interdicta de responder aintereses individuales y corporativos, en tanto los efectos de su prestación y delaprovecham¡ento de sus resultados, sin duda generan un impacto social cierto yproyectado a futuro, que colocan en la educac¡ón la base de la inclusión y equidadsocial.

La libertad no puede entenderse simplemente como la antítesis de la esclavitud,pues el yugo no se expresa ún¡camente por la imposibilidad de trasladamos deun lugar a otro; claro está que el desarrollo de la información, la cultura, lasabiduría y la ciencia constituyen un escape al subdesarrollo y, por ende, la únicaposibilidad de efectivizar la soberanía; en tal virtud, es indispensable que elEstado propugne que los c¡udadanos accedan democráticamente, en condicionesde ígualdad, a un sistema educativo eficiente, compuesto por instituciones capaces decrear, adqu¡rir y descubrir.

El pacto social alcanzado en la Constitución de la Repúbl¡ca del 2008, tiene elpropósito claro de alcanzar la sociedad del Buen Mvir o sumak kawsay, en ese contextouno de los principales objetivos del Ecuador en los tiempos actuales es construirun sistema de educación superior cuyo carácter público sea asegurado para laspersonas a través de, entre otros lineamientos, la democratizac¡ón de la educaciónsuperior y el conoc¡miento, la construcción de un sistema que genere conocimientoen el marco de una aulonom ía universitaria responsable y pertinente, la

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreac¡ón de la Universidad de lnvest¡gación de Tecnología Experimental Yachay

construcción regional del sistema de educac¡ón superior en Amér¡ca Latina, y laexcelencia de las ¡nstituciones de educac¡ón superior

Una de las primeras acciones para cumplir ese objetjvo fue la depuración delsistema de educación superior dispuesto por el Mandato Constituyente 14, queluego de un riguroso proceso de evaluación de aquellas instituciones que fueronubicadas por el extinto CONEA en la categoría E (última categoría de calidad),dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, ha produc¡do la suspens¡óndefin¡tiva de 14 universidades porfalta de calidad.

Pata avanzat en el proceso es necesario que la universidad pase de ser la unidadde análisis del s¡stema de educación superior y transite hacia la integración deredes de producción, transmisión y creaclón de conocim¡ento dentro de la sociedadpara fundar una nueva forma de democracia, basada en la democracia cognitivacomo columna de la sociedad del Buen Vivir. Así Ia producción de conocimiento delas ¡nstituciones de educación superior debe enfocarse en satisfacer necesidadessoc¡ales, mejorando las capacidades individuales y territoriales, garantizandoderechos y generando riqueza colectiva; esto desde Ia perspectiva de que elconocimiento debe ser contemplado como un bien público para la sociedad y nocon fines de mercado.

La Ley Orgánica de Educación Superior, con esa or¡entación y considerando lanecesidad imperiosa de contar con universidades y escuelas politécnicas públicas,gratuitas, de cal¡dad, que brinden una oferta académica pertinente y que cubran lademanda nacional y territorial, d¡spuso la creación de cuatro nuevas universidadespúbljcas: Ia Universidad Nacional de Educación 'UNAE', la Universidad RegionalAmazónica, la Un¡versidad de las Artes y una universidad de investigación detecnología experimental.

Según el Plan Nacional del Buen Vivit 2013-2017 la situación investigativa en lasuniversidades públicas aún no se vincula de manera significat¡va con el sectorproductivo. Del total de patentes solicitadas en el Instituto Ecuatoriano dePropiedad Intelectual, menos del 3% son producto de un proceso investigaiivonac¡onal. Por otro lado, existe una demanda social insatisfecha evidenciada por lafalta de espacios laborales en áreas complejas de aplicac¡ón de conocimientocientífico. Para promover la interacción recíproca entre la educac¡ón, el sectorproduct¡vo y Ia investigación científica y tecnológica, para la transformación dematriz productiva y la satisfacción de necesidades, el mismo Plan ha propuestocomo políticas y lineamientos estratégicos, generar oferta educativa e impulsar laformación del talento humano para la innovación social, la investigación básica yaplicada en áreas de producción pr¡or¡zadas, y la resoluc¡ón de problemasnacionales, incentivando la articulación de redes de ¡nvestigación e innovación concriterios de aprendizaje incluyente.

La creación de la Un¡versidad de Tecnología Experimental YACHAY constituirá unaherramienta para art¡cular el Sistema de Educación Superior y al Sistema de

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creaciónderar"r",",o,flTT.?33í3:"#H"r3""l"1if 'J;?r"#J;i.::r:;Cienciadisposit¡vo para transformar la relación compleja existente entre el sistemauniversitario, el tejido empresariai, la diseminación del saber académico ycientífico, la incorporación de los profes¡onales recién egresados a la vidaprofesional y económica y la transformación del tej¡do productivo; en últimainstancia, permitirá la modificación radical del modelo de acumulación del modo deregulación de la economía ecuatoriana.

La Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY será partedel proyecto Ciudad del Conocimiento que implica la construcc¡ón de un espaciourbano en el que se hallan presentes empresas implicadas en el sector terciarioavanzado con una vocación de alta productividad ligada a cadenas regionales oglobales de producción de valor, institutos y centros de investigación ligados aredes de conocim¡ento internacionales que intercambian permanentementeexperiencias con el exterior y con el resto de la sociedad ecuatoriana.

El modelo de organizac¡ón de la producción del conocimiento de esta Universidad¡mplica que personal académico, alumnos, actores y agentes sociales,comunitar¡os y empresariales se involucren en una nueva estrateg¡a deproductividad del saber científico y tecnológico y de su articulación con el tejidoempresarial, con Ia estructura económica del país, y sobre todo, con su formación.

Por lo expuesto, la Un¡versidad de lnvestigación de Tecnología ExperimentalYACHAY invita a un gran pacto social en torno a la transformación de las pautas dereproducc¡ón de la sociedad ecuatoriana. La colocación del conocimiento en elcentro de los procesos de reproducción social implica también que latransformación de las pautas de acumulación de cap¡tal deben dar lugar a unnuevo modelo de crec¡m¡ento y de repaño de la renta y de la riqueza que perm¡taal Ecuador extraer todos los beneficios de este nuevo parad¡gma productivoarticulado en torno al conocim¡ento democrát¡camente compart¡do.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto deCreación de la Universidad de Tecnología Experimental YACHAY

LAASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO;

Que, en el número l del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce delos derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos ¡nternacionales, enparticular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sushabitantes;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educac¡ón es underecho de las personas a Io largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable delEstado, área pr¡oritaria de la política públ¡ca, de la inversión estatal, garantÍa de inclusiónsocial y cond¡ción indispensable para el buen vivir;

Que, el Art. 27 de la Constitución de la República determ ina que Ia educación "seráparticipativa, obl¡gatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad ycalidez; impulsará la equidad de género, la justic¡a, Ia solidaridad y la paz", generando laobligación del Estado de garantizar el principio constitucional de plurinacionalidad einterculturalidad, incluyendo en los planes curriculares mater¡as que se relacionen conlos pueblos y nacionalidades como un eje transversal que refiera a las culturas,lingüística, costumbres, cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República del Ecuador, determina que elsistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursosy actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación in¡cial, básica ybachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que, el número I del artículo 347 de la Consiitución de la República del Ecuadordetermina que; "Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y lacoeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, Ia ampliación de lacobertura, Ia infraestructura física y el equipamiento necesario de las ¡nstituciones educat¡vaspúbl¡cas. (...)";

Que el artículo 350 de la norna máter, señala que el Sistema de Educación Superior t¡enecorno finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista,promoviendo la invest¡gación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desanollo ydifusión de los saberes y las culturas en concordancia con los objet¡vos del régimen dedesarrollo;

Que, el articu¡o 354 de la norma fundamental del Estado, establece que |as universidades yescuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, prev¡o ¡nforme favorablevinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y mordinación del Sistema deEducación Superior, el cual tendÉ como base los ¡nformes prev¡os favorables y obligatorios de la

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad deTecnología Experimental YACHAY

instituc¡ón responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional deplanificación;

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la Repúbl¡ca del Ecuador, entre otrosprincipios, establece que el Estado reconocerá a las univers¡dades y escuelas pol¡técnicasautonomía académica, adm¡nistrat¡va, financiera y orgánica, acorde con los objetivos delrégimen de desarrollo y los pr¡nc¡pios establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 357 de la Constitución la República del Ecuador, señala que el Estadogaranlizaá el financiamiento de las instituciones públicas de educación superio¡ y que ladistribuc¡ón de estos recursos debeÉ basarse fundamentalmente en la calidad y otros cr¡teriosdef¡n¡dos en la Ley;Que el articulo 20 literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior(LOES), establece que parte del patrimonio y flnanciamiento de las instituciones de educaciónsuper¡or, estará constitu¡do por las rentas establecidas en Ia Ley del Fondo Permanente deDesanollo Universitar¡o y Politécnico (FOPEDEUPO), el cual fue creado con el objetivo deapoyar y forhlecer a la educación superior con infraestructura, equipos y condiciones adecuadasque posibiliten una enseñanza técnica y científica;

Que, el artículo 108 de la LOES establece que las universidades y escuelas politécnicaspúbl¡cas y part¡culares se crearán por ley, previo informe favorable v¡nculante del Consejode Educación Superlor (CES);

Que la disposic¡ón transitoria décima quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),establece que dentro de ¡os 5 años posteriores a la vigencia de dicha ley, no se creaÉn nuevasinstitución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación, laUniversidad Regional Amazón¡ca, la Univers¡dad de las Artes, y una universidad deinvestigación de tecnología experimental;

Que, mediante oficios Nro. SENESCYT-SN-2O12-2026-CO, de fecha 20 de d¡ciembre de2012, y Nro. SENESCYT-SN-2013-0051-00 de fecha 21 de enero de 2013, la FunciónEjectfiva, a través de la Secretaria Nac¡onal de Educáción Superior, C¡enc¡a, Tecnología elnnovación, presentó al CES la propuesta técnico-académica, así como la propuesta de reformaa la misma, para Ia creación de la Universidad de lnvestigación de Tecnología ExperimentalYACHAY;

Que el CES, sustentado en los informes favorables emitidos por la Secretaría Nac¡onal dePlanificación y Desanollo (SENPLADES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEMCES), mediante resolución RPGSO-22-No. D.4-2013, de fecha l2 de junio de 2013, emitió informe favorable para la creación dela Universidad de lnvestigación de TecnologÍa Experimental YACHAY;

Que, mediante of¡c¡o No. T.6715- SNJI&677 del 9 de agosto del 2013, remitido a la AsambleaNacional, el Economjsta Rafael Conea Delgado, Presidente de la República, ratificó lasgestiones realizadas por Ia Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e lnnovación, para el desarrollo y presentación de la propuesta técnico-

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lnforme para Segundo Debate del ProyectoCreación de la Universidad de Tecnología Experimental

académica para la creac¡ón de la Universidad de lnvestigación de Tecnología ExperimentalYACHAY y remitió el correspondiente proyeclo de iey para su tratamiento; y,

En ejercic¡o de sus facultades conferidas por el número 6 del artículo 120 de laConstitución, expide la siguiente:

LEy DE cREAcróN oe tl uHIvERSIDAD oe r¡¡veslcrcróru oerec¡¡ol-ocín expERIMENTAL yAcHAy

Artículo l.- Créase la Univers¡dad de lnvest¡gación de Tecnología Experimental YACHAYcomo una institución de educación super¡or de derecho públ¡co, sin fines de lucro, conpersonería jurídica prop¡a, con autonomía académica, administrat¡va, financiera y orgánica,acorde con los principios establecidos en la Const¡tución de la República y Ia Ley Orgánicade Educación Superior.

EI promotor de Ia Universidad de Invest¡gación de Tecnología Experimental YACHAY es laFunción Ejecut¡va, a través de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e lnnovación y Ia Empresa Públ¡ca YACHAY EP

Artículo 2.- La Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental YACHAY tendrá susede matriz en el cantón Urcuquí, provinc¡a de lmbabura. El Consejo de Educación Superior,en el marco de sus competencias establec¡das en la Ley Orgán¡ca de Educación Superior,podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme altrám ite respectivo.

Artículo 3.- Constituyen patrjmonio y fuentes de financiamiento de la Universidad delnvestigación de TecnologÍa Exper¡mental YACHAY aquellos recursos determ¡nados en laLey Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas deinversión generados para su implementación.

La Univers¡dad de lnvestigación de Tecnología Experimental YACHAY participaÉ de laparte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las univers¡dades y escuelaspolitécnicas.

DISPOSICIóN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica deEducación Superior, su Reglamento General de apl¡cación, y demás normas expedidas porel Consejo de Educac¡ón Superior en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, Ia Ley

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de Tecnología Experimental YACHAY

Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión ySol¡citud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecut¡vo de Universidades yEscuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la Repúblicadesignará a los miembros de la Comisión Gestora.

Para su nombramiento, los miembros de Ia Comisión Gestora cumpliran los requisitosestablecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior.

La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad de lnvestigación deTecnología Experimental YACHAY por un periodo improirogable de 5 años contados a partirde la vigencia de esta Ley, y desempeñará las func¡ones académicas, administrativas,financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria,encargándose de planificar, adminisirar, conforma¡ normar y ejecutar las accionesnecesarias para el ¡nicio y desarrollo de las actividades de la ¡nstituc¡ón-

Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad delnvestigación de Tecnología Exper¡mental YACHAY mientras dure el período de transición.

Los miembros de la Comisión Gestora serán de l¡bre nombramiento y remoción.

SEGUNDA.- La Comisión Gestora, conforme se vayan integrando cada uno de losestamentos de la Universidad de Tecnología Yachay, convocará a los procesos de elecc¡ónde sus representantes, quienes pasarán a integrar la Comisión Gestora, en los porcentajesde representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y normas internasde la Universidad.

La Comisión Gestora normará los períodos de duración de dichos representantes.

TERCERA.- La Comisión Gestora en el plazo máximo de novenia (90) dÍas a partir de suconformación, in¡c¡ará los trámites legales y reglamentar¡os necesar¡os para la aprobacióndel Estatuto de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY asícomo de las carreras y programas que conforman su oferta académica inicial.

CUARTA.- En un plazo máximo de ciento ochenta (,180) días anteriores a la conclusión delperíodo de transición, se convocaÉ y llevará a cabo el proceso de elección de las primerasautoridades de Ia Universidad de lnvestigación de Tecnología Experimental YACHAY asícomo de los representantes de los respectivos estamentos univers¡tar¡os ante el máximoórgano colegiado académ¡co superio¡ en los términos dispuestos en Ley Orgánica deEducación Super¡or y el estatuto de la instiiución de educación superior.

Las autor¡dades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido elreferido período de transicjón de cinco (5) años.

QUINTA.- La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de Ia Universidad, deberá efectuarse en los plazos y de

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de Tecnología Experimental YACHAY

conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, ydemás normas legales y reglamentarias aplicables.

SEXTA.- Durante el primer quinquenio, la Universidad de lnvestigación de TecnologíaExperimental YACHAY participará del FOPEDEUPO, sin menoscabo, en valores absolutosde los fondos que perciban las universidades y escuelas politécn¡cas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la ciudad de San Franciscode Qu¡to, Distr¡to Mefopolitano, a |os.............

CERTIFICACIÓN: El presente informe para segundo debate del "Proyecto de Ley deCreación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay" fuetratado, debatido y aprobado en la Comisión Especializada Permanente de Educación,Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional en sesión No. 028 del martes 05 denoviembre de 2013, con la siguiente votación: A FAVOR: Las y los Asambleístas: AguilarArmando, Abad Raú|, Benav¡des Zambrano Teresa, Chicaiza Toapanta Wilson, GagliardoLoor Gastón, González Serrano Miryam, Ponce León Ximena, Sanmiguel Palacios Gina,

Sánchez Miño Alexis, Chica Pavel, AUSENTE: José Ricardo l\4oncayo.- Lo que certifico para

fines pertinentes.-

Abogad Sánchez.

DE LACOM ESPECIALIZADA PERMANENTEDE EDUCACION, CULTURAY CIENCIA Y TECNOLOGIA

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM

COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DEEDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA

COMISION No.9

INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE "LEYDE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM

Ximena Ponce León, PresidentaAlexisSánchezMiño, McepresidenteArmando AguilarRaúl Abad VélezTeresa Benavides ZambranoW¡lson Chicaiza ToapantaGastón Gagliardo LoorMiryam González SerranoJosé Ricardo MoncayoGina Sanmiguel PalaciosPavel Chica Arteaga

Qu¡to, 05 de noviembre de 2013

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM

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1.- Objeto

2.- Antecedentes

3.- Análisis y Razonamiento

3.1.- Princ¡pales Normas Jurídicas Aplicables

3,2,- lnformes Previos Favorables y Vinculantes

3.3.- Debate de la Comisión

4.- Conclusiones

5.- Asambleísta Ponente

6.- Texto propuesto de art¡culado del proyecto de Ley

....Pá9.- 3

....Pás.-15

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de Creación de Ia Universidad Regional Amazónica IKIAM

1. OBJETO

El presente informe recoge el fundamento del debate y las resoluciones de los AsambleÍstasintegrantes de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia yTecnología de la Asamblea Nacional (en adelante CECCYT) con relación al tratamiento del"Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica lKlAM", con el finde someterlo a Segundo Debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

2, ANTECEDENTES

Mediante oficio No. T.6715-SNJ-13-679, de 09 de agosto de 2013, dirigido a la señoraGabriela Rivadeneira, Presidenta de la Asamblea Nacional, el señor Presidente de laRepública, Economista Rafael Correa Delgado, en ejercicio de la facultad otorgada por elnumeral 2 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador, remitió a laAsamblea Nac¡onal para su tratamiento el "Proyecto de Ley de Creación de la UniversidadRegional Amazónica lKIAM".

El Consejo de Administración Legislativa, en sesión de 29 de agosto de 2013, califica el"Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM", presentadopor el señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, en virtud deque cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 56 de la Ley Orgán¡ca de IaFunción Leg¡slativa y Io dispuesto en el artÍculo 354 de la Constitución de la República delEcuador y el artículo 108 de Ia Ley Orgánica de Educación Superior.

La Secretaría del Consejo de Administración Legislativa, mediante memorando No. SAN-2013-1418 de 30 de agosto de 2013, pone en conocim¡ento de la Presidenta de la ComisiónEspecializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la AsambleaNacional, la Resolución No. CAL-2013-2015-024 del Consejo de Administración Legislativapor la cual se califica el "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Reg¡onalAmazón¡ca lKIAM", a fin de que se inicie el tratamiento del refer¡do proyecto.

Conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Ia Función Legislativa, laseñora Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura yCiencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, dispone que por Secretaría de la Comisiónse haga conocer el presente Proyecto de Ley, a las y los asambleístas integrantes de laComisión, a las y los asambleístas integrantes de la Asamblea Nacional y a la ciudadanía engeneral, a través de la página web de la Asamblea Nacional; el proyecto de Ley, los informesfavorables vinculantes y demás documentos del proceso para Ia creación de Ia UniversidadlKlAM, se pusieron a disponibilidad de Ia ciudadanía en el blog de Ia CECCYT.

En sesión No. 017-03-2013-CECCYT, de 03 de septiembre de 2013, se pone enconocim¡ento de los m¡embros de la CECCYT, la resolución del Consejo de AdministraciónLegislativa Nro. CAL-2013-2015-024, en la que se califica el "Proyecto de Ley de Creaciónde la Universidad Regional Amazónica lKIAM", iniciándose Ia tramitación del referidoproyecto de Ley en la Comisión. »

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En observancia a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, en sesión No. 018-09-2013-CECCYT de 09 de septiembre de 2013, ¡a CECCYTse constituyó en Comisión General para recib¡r y escuchar los argumentos del EconomistaGuillaume Long, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, siendo laFunción Ejecut¡va a través del Min¡ster¡o de Coordjnac¡ón del Conoc¡miento y TalentoHumano, la promotora de la creación de la Universidad Regional Amazónica lKlAlil; dichaAutoridad manifiesta que la importancia de la creación de esta Universidad, radica enresponder a las necesidades de la población de Ia Amazonía a través de la formación encienc¡as de la vida y ciencias de Ia tierra.

En sesión No. 018-09-2013-CECCYT de 09 de septiembre de 2013, la CECCYT aprobó elcronograma de tratamiento del proyecto de Ley de Creación de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM y conformó una subcomis¡ón integrada por los asambleístas ArmandoAguilar y Gina Sanm¡guel Palacios, con el propósito de que elaboren y emitan un informerespecto al "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad RegionalAmazónica lKIAM", los¡nformes previos vinculantes y favorables de Ia SENPLADES, el CEMCES, el CES, y ladocumentac¡ón que sustenta los mismos.

Se realizaron talleres de socializac¡ón de los proyectos de Ley de creac¡ón de lasUniversidades lKlAM, YACHAY UNAE y UNIARTES, en las sigu¡entes provincias y fechas:

Loja, jueves 12 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientes instituciones:Universidad Técn¡ca Part¡cular de Loja, Universidad Nacional de Loja., lnstituto Ecuatorianode Crédito Educativo, Colegio 27 de Febrero; Zona 7 Educación Loja, Area de Salud Nro 7.

El Oro, jueves 12 de sept¡embre de 2013, con la participación de las siguientes¡nst¡tuciones: Universidad Técnica de Machala, Colegio Nueve de Octubre, lnstitutoTecnológico de Huaquillas, Pueblo Montubio, Dirección Distrital de Educación de Machala,Dirección Distrital de Educación Zaruma, Dirección Distrital de Educación de Pasaje,Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo; y, GAD Provincial de El Oro.

Pichincha, jueves 12 de septiembre de 2013, con la participación de organizaciones de lasociedad, instituciones públ¡cas y ciudadanía en general, Grupo de Rescate Escolar,lNAMHl, Ministerio de Educación e INSPI Quito.

Cañar, jueves 12 de sept¡embre de 2013, asist¡ó un nutrido grupo de Autoridades educativasy estudiantes.

Napo, viernes 13 de septiembre de 2013, con la participación de los jóvenes y docentes delas siguientes instituciones: Unidad Educativa San Francisco Javier, Unidad Educat¡vaBil¡ngüe San Pablo, Colegio Monseñor Maximiliano Sp¡ller, Colegio Juan XXlll, Colegio delCantón Archidona, Colegio Fiscomisional Jaime Roldós Aguilera, GAD Parroquial Muyuna,GAD Provincial de Napo y Gobernación del Napo.

Tungurahua, miércoles '18 de septiembre de 2013, con la participación de las siguientes¡nstituciones: Universidad Técnica de Cotopaxí, Universidad Técnica de Ambato, Espe,Colegio Vicente Leén, Colegio Dr. Trajano Naranjo, Colegio General Marco Subía, ColegioAmbato, Policía Nacional, MIES, San José, Dirección de Disfito Educat¡vo, Rector del

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Coleg¡o Ramón Barba Naranjo, Colegio Primero de Abril, FEUE, Universldad Nac¡onal deChimborazo, Colegio Doctor Camilo Gallegos Domínguez de Latacunga, Casa de la CulturaNúcleo Tungurahua, ITA Simón Rodríguez.

Mediante oficio No. 076 AN GSP de 17 de septiembre de 2013, la Asambleísta GinaSanmiguel, miembro de la Subcomisión encargada de em¡tir el ¡nforme respecto al proyectode Ley de creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM y sus informes previosfavorables y vinculantes, presenta el respectivo informe en el cual determtna: "(...) espertinente la creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM por presentar unaimportante oportunidad de desarrollo de la Región Amazónica ecuatoriana y del país. Estasubcomisión recomienda a la CECCYT, emita informe favorable para el proyecto de ley decreación de la Universidad Regional Amazónica lKIAM".

Con oficio 078 AN-AA-2013 de 1 9 de septiembre del 2013, el Asambleísta Armando Aguilar,miembro de la subcomisión establecida para emit¡r el informe respecto al proyecto de Ley decreac¡ón de la Universidad Regional Amazónica IKIAM y sus informes previos favorables yvinculantes, man¡fiesta: "Una vez analizado el cumplimiento formal de los requisitos para lapresentación de Ia propuesta técnico-académ¡ca para la creación de la universidadRegional Amazónica IKIAM, presentada por el l\ilin¡sterio Coordinador de Conocimiento yTalento Humano; es posible concluir que el mismo cumple formalmente con los requisitosestablecidos para el efecto en el artículo 109 de la Ley Orgánlca de Educación Superior y enel artículo 2 y siguientes del Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión yDerogatoria de Ley, Decreto-Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y EscuelasPolitécnicas expedido por el CES. Además adjunta un borrador de informe en el que plantease ¡ncorpore en el proyecto de Ley las sedes norte y sur de la Universidad RegionalAmazón¡ca lKlAM.

La CECCYT en sesión No. 022-19-09-2013-CECCYT, del 19 de septiembre de 2013,procedió a efectuar el debate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad RegionalAmazónica lKlAM".

La Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Cienc¡a y Tecnología de laAsamblea Nacional en sesión No. 023-23-2013-CECCYT del 23 de septiembre de 2013,después del anális¡s respectivo, somete a votación la aprobación del informe para primerdebate del "Proyecto de Ley de Creación de Ia Universidad Reg¡onal Amazónica lKIAM",siendo éste aprobado por la mayorÍa de sus m¡embros.

El 22 de octubre del 20'13, en sesión No. 254 del Pleno de la Asamblea Nacional, se llevó acabo el primer debate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad RegionalAmazónica lKlAM"; Ios asambleístas que intervinieron y emitieron observaciones en dichasesión fueron: Alberto Zambrano, Gilmar Gutiérrez, Armando Aguilar, Antonio Posso, ManuelOchoa, Ulbio Cárdenas, Ricardo Cedeño, Andrés Páez, Oscar Ledesma, Arcadio Bustos,Carlos Viteri y Gina Sanmiguel, ésta última en calidad de ponente.

AI finalizar el pr¡mer debate del Proyecto de Ley en el pleno de la Asamblea Nacional, laCECCYT recibió por escr¡to las observaciones, recomendacjones y propuestas de las y losAsambleístas: Nancy Morocho, Cristina Reyes Hidalgo, Moisés Tacle Galárraga, Rosa Elv¡raMuñoz, Ximena Peña Pacheco, Ulb¡o Cárdenas, Armando Aguilar, Antonio Posso, Arcadio

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad Amazónica IKIAM

Bustos, César Solózano y Orlando Grefa Prefecto de la Provincia de Sucumbíos.

Las observac¡ones al "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Regional AmazónicalKlAM" fueron:

En ses¡ón No. 026-2013-CECCYT, el 28 de octubre del 2013, realizada en la ciudad delTena y su continuación efectuada el 30 de octubre del mismo año, la Com¡s¡ónEspecializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, procedió a realizaÍla revisión de las observaciones y propuestas presentadas al "Proyecto de Ley de Creaciónde la Universidad Reg¡onal Amazónica IKIAM"; los funcionar¡os del Minister¡o deCoordinación del Conocimiento y Talento Humano refiriéndose al Art. 2 del proyecto de Leyque trata sobre las sedes exponen que'. "la prohibición de la disposición transitoria sexta de/a LOES opera solo para la creac¡ón de nuevas sedes, y para la creación de extensiones,programas o paralelos fuera de Ia provincia donde funciona /a sedes de |as universidadescreadas antes de Ia vigencia de la LOES, porque están en marcha /os procesos dedepuración de sedes, extensiones, programas, paralelos definidos en Ia d¡sposicióntransitor¡a quinta de /a LOES. Porque las nuevas universidades y sus sedes (una vezfinal¡zada la moratoria) se crearán conforme los procedimientos de la nueva ley quegarantizan el cumplim¡ento de los principios de Ia educación superior previstos en laLOES. Porque es ilógico pensar que una Universidad puede tener dos sedes en Ia mismaprovincia".

En sesión No. 027-20í3-CECCYT, el 31 de octubre del 2013, la Comisión EspecializadaPermanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, procedió a revisar y aprobar el

Mo¡sés Tacle Galárraga Al Art. 2 e inciso 2 del Art. 3.

Nancy Morocho Al4rt. 1 y 2. Solicita que se agregue un artículo 4.

Orlando Grefa Prefecto de laProvincia de Sucumbíos

A1 Art. 2.

Rosa Elvira Muñoz Al Art. 2 y Disposición Transitoria Primera.

Cristina Reyes Al pr¡mer inciso del Art. 3 y las Disposiciones Trans¡toriasPrimera y Segunda.

Armando Agu¡lar Al Art. 2 y 3, Ia D¡sposic¡ón Transitoria Primera, Cuarta yQuinta; e insertar una Disposición reformatoria a la LeyReformator¡a a la Cod¡ficac¡ón de la Ley del Fondo parael Eco Desarrollo Regional Amazónico y deFortalecim iento de sus organismos seccionales.

Ximena Peña Pacheco AlArt. 2 y la Disposición Transitoria Primera.

ulbio Cárdenas Al Art. 2.

Antonio Posso A la Dispos¡ción Transitoria Sexta.

Arcad¡o Buslos Se incluya una Disposición Transitor¡a.

César Soló¡zano Se incorpore una Disposición Transitoria.

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lnforme para Segundo Debaie del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM

contenido del articulado correspondiente del "Proyecto de Ley de Creación de la UniversidadRegional Amazónica lKlAM".

La Com¡s¡ón Especial¡zada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de laAsamblea Nacional en sesión No. 028-05-11-2013-CECCYT del 05 de novlembre de 2013,después del anál¡sis respectivo somete a votación la aprobación del informe para segundodebate del "Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica lKlAM".

3, ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO

3.1.- Principales normas jurídicas aplicables y concordantes

Constitución de la República del Ecuador

Art. 354.- "Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y part¡culares, se crearán porIey, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación,regulación y coord¡nac¡ón del sistema, que tendrá como base los informes previosfavorables y obl¡gatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y delorganismo nacional de planificación. (...)".

Art. 355.- "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomíaacadém¡ca, admin¡strativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen dedesarrollo y los principios establecidos en la Constitución.Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejerciday comprendida de manera solidaria y responsable (...)".

Art. 357.- "El Estado garantizará el financiam¡ento de las instituciones públicas de educaciónsuperior (...).

Ley Orgánica de Educación Superior

Art. 108.- "Creación de universidades y escuelas politécnicas.- Las universidades y escuelaspolitécnicas públ¡cas y part¡culares se crearán por Ley, prev¡o informe favorable vinculantedel Consejo de Educación Superior a Ia Asamblea Nacional.EI ¡nforme del Consejo de Educación Superior tendrá como base el informe previo favorabley obligatorio del organismo nac¡onal de planificac¡ón quien lo presentará en un plazo máximode 180 días.

Una vez se cuente con el informe anterior el Consejo de Educación Superior requerirá elinforme previo favorable y obligatorio del Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la Cal¡dad de la Educación Superior que tendrá un plazo máx¡mo de 180días para presentarlo.

No se dará el trámite de Ley para Ia creación si se hubiere presc¡ndido de alguno de estos

estas d¡spos¡c¡ones seÉ responsable civil, penal y administrat¡vamente de acuerdo coninformes o si fuesen desfavorables. El func¡onario o autoridad pública que incumpla con

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'- "Requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica.- Quienpromueva la creación de una universidad o escuela politécnica deberá presentar al Consejode Educación Superior una propuesta técnico-académ ica, que contenga los siguientesrequisitos:

1. Justificativo de los promotores del proyecto que demuestren su experiencia y vinculacióncon el Sistema de Educación Superior y la solvencia moral y ética, reconocida públicamente;

2. Propuesta de estructura orgánico funcional que ¡ncluyan los instrumentos técnicosadministrativos, plan estratégico de desarrollo institucional y proyecto de estatuto;

3. La estructura académica con la oferta de carreras en modalidad de estudio presencial,que deberá ser diferente a las que imparten las universidades existentes en el entornoregional y que responda a las necesidades de desarrollo regional y nac¡onal, sustentada enun estudio en el que se demuestre la necesidad de los sectores productivos,gubernamentales, educat¡vos, ciencia, tecnología, innovación y la sociedad con el respectivoestud¡o de mercado ocupacional que justifique la puesta en marcha de Ia propuesta;

4. La propuesta técn¡ca - académica debe contener el modelo curricular y pedagóg¡co, lasmallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticosdescribiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía,cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultuml y multiétnica, laresponsab¡lidad social y compromiso ciudadano;

5. lnformaclón documentada de la planta docente básica con al menos un 60% o más condedicación a tiempo completo y con grado académico de posgrado debidamente certificadopor el Consejo de Educación Superior, determ¡nando la pertinencia de sus estudios con elárea del conocim¡ento a impart¡r, la distr¡buc¡ón de Ia carga horaria de acuerdo a la mallacurricular;

6. Establecer Ia nómina de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios, paradar inicio a las actividades, estableciendo documentadamente Ia relación laboral;

7. Estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la institucióncontará con los recursos económicos-f¡nancieros suficientes para su normal funcionamiento;

8. Acreditar conforme al derecho la propiedad de los bienes y valores que permitan a Ia

nueva inst¡tución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y deinvestigación, y que serán transferidos a la ¡nstituc¡ón de educación superior una vezaprobada su ley de creación;

L Para Ia creación de universidades o escuelas politécnicas públicas se deberá contar conla cert¡ficaclón del Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de la partidapresupuestaria correspond¡ente, que garantice su financiamienlo, sin menoscabo de lasrentas de las demás universidades y escuelas politécnicas;

I 0. lnfraestructura tecnológica propia y laboratorios especializados;

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lnforme para Segundo Debate de¡ Proyecto de Leyde Creación de la Un¡versidad Regjonal Amazónica IKIAM

1 1. Contar con bibl¡otecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicosque garanticen un eficiente aprendizaje; y

12. Los demás requisitos que consten en el reglamento que para el efecto expida el Consejode Educación Superiol'.

Art. 1 11 .- "Creación y financiamiento de universidades y escuelas politécnicas supeditadas alos requerimientos del desarrollo nacional.- En el caso de universidades y escuelaspolitécn¡cas públicas su creación y financiamiento se suped¡tará a los requerimientos deldesarrollo nacional".

Att- 112.- "Análisis técnico de los requisitos.' Una vez que el Consejo de Educación Superiorhubiera recibido los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de laCalidad de la Educación Superior y del organismo nacional de planificación, revisará elproyecto técnico-académico y tendrá un plazo máximo de 180 días para realizar un anális¡stécnico de los requisitos establecidos en este capítulo y emitir el informe respectivo. No seadmit¡rá acción de silenc¡o administrativo.

Si sus conclusiones son favorables, el Consejo de Educación Superior lo remitirá a laAsamblea Nacional para que proceda con el trámite de Ley de creación de la nuevaunivers¡dad o escuela politécnica".

D¡spos¡ción Transitoria Déc¡ma Qu¡nta.- Durante los cinco años posteriores a lapromulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Seexceptúan de esta moratoria la Universidad Nacional de Educación "UNAE", prevjsta en laDisposición Transitoria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estará en la ciudad deAzogues, Provincia del Cañar; Ia Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en laciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad deGuayaquil y una universidad de investigación de tecnología experimental.

La Función Ejecutiva realizará en el plazo máximo de dos años, los trám¡tes const¡tucionalesy legales correspondientes para su creación y funcionamiento y, serán partícipes de la parteproporc¡onal de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicaspúblicas.

Disposición Transitoria Décima Sexta.- En el caso de que las Universidades determ¡nadasen la Disposición Transitoria Décima Quinta de la presente Ley, no hayan podido culminar sutrámite de creación y funcionamiento, en el plazo de dos años, éste se podrá prorrogar hasta2 años.

3.2. Informes Previos Favorables y Vinculantes

Como parte ¡ntegrante del proyecto de Ley presentado por Ia Función Ejecut¡va, seadjuntaron los s¡guientes jnformes:

a) lnforme previo favorable y obligatorio a la creación de la Universidad RegionalAmazónica lKlAM, elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo(SENPLADES); en el se concluye que Ia propuesta técnico-académica para la

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creac¡ón de Universidad IKIAM "cumple con los requerimientos generales que mandala Ley y por lo tanto es pertinente su creación".

b) lnforme previo favorable y obligatorio del Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la Calidad de la Educación Super¡or (CEAACES), a la creación dela Universidad Regional Amazónica IKIAM; en el que se determinó que el proyecto"cumple con el pr¡nc¡pio de calidad de la educación superio/'.

c) lnforme favorable y vinculante del Consejo de Educación Superior (CES), en el quese concluyó que "la propuesta técnico-académica analizada, cumple con todos losrequisitos determinados en ¡os artículos '109 de la LOES y 22 del Reglamento deCreación, lntervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley,Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas".

3.3. Debate de la Comisión

3,3.1. Sobre las observaciones formuladas al proyecto de Ley

lntervinieron 12 asambleístas y 11 presentaron observaciones al Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Regional Amazónica lKlA[/, tanto en la sesión No. 254 del Plenode la Asamblea Nacional, como por escr¡to posteriormente a dicha sesión, las cuales fueronreceptadas en Ia Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología, en observancia a lo determinado en elArt. 60 de la Ley Orgánica de la FunciónLegislaiiva.

Las observaciones planteadas al proyecto de Ley de Creación de la Universidad RegionalAmazónica lKIAM, se refirieron a:

a. La incorporación de sedes e incluso facultades y careras en la Universidad que secrea (Art. 2), así se plantea Ia creación de una sede norte en Sucumbíos y una sedesur en Zamora Chinchipe, así como de las Facultades de Ciencias de la Vida yCiencias de la Tieffa.

Al respecto la CECCYT considera que la creación de sedes, extens¡ones, unidadesacadémicas o similares, programas y carreras, son atribuciones que corresponden alEjecutivo, tal como se expresa en los l¡terales i) y w) del artículo 169 de Ia LeyOrgánica de Educación Superior, por lo que resultaría inapropiado mencionarlo en laLey. Además, en el expediente que forma parte integrante del Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Regional Amazónica lKlAM, presentado a la AsambleaNacional, consta como documentación anexa, específicamente una sede norte enSucumbíos y una sede sur en Zamora Ch¡nchipe.

Adicionalmente a la conclusión anterior, la CECCYT consideró improcedente que lassedes (norte y sur) gocen de autonomía administrativa y financiera, así como quecuenten con patrimonio y f¡nanciam¡ento propio; pues las sedes, extensiones,un¡dades académicas y similares de una universidad, son en estricto sentidodependencias de la institución de educación que se someten a las decisiones de susórganos de gob¡erno y a su estatuto.

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b.

lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM

Que en el patrimonio y f¡nanciamiento de Ia Universidad se haga referencia expresaal Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Art. 3 Proyecto de Ley), yprácticamente se transcriba el inciso f¡nal del Nl.24 de la indicada Ley Orgánica.

Sobre este particular la Com¡sión considera que en el Proyecto de Ley, claramentese indica que el patrimonio y fuentes de financiamjento de ¡a Universidad RegionalAmazónica lKlAM, son aquellos determinados en la Ley Orgánica de EducaciónSuperior, entendiéndose que esta frase incorpora los parámetros y cond¡cionesdispuestos en la LOES para el caso de esta institución de educación superior que secrea, por lo cual resultarÍa redundante replicar el artículo propuesto.

Además de lo señalado, en el proyecto de Ley presentado por la CECCYT comoparte del informe para primer debate, se incorporó una Disposición General Únicaque establece que en lo no previsto en la Ley de Creación de la UniversidadRegional Amazónica IKIAM se atenderá a lo dispuesto en la LOES, precisamentepara evitar repetir las disposic¡ones de la indicada Ley o para hacer referencias aartículos puntales.

Que se aclare lo relacionado a la integración y designación de los miembros de laComisión Gestora (Disposición Transitoria Primera), las propuestas van en el sentidode que sea el Ministro Coordinador del Conocimiento y Talento Humano quiendesigne a los miembros de la Comisión Gestora, así como que se incorporen comomiembros de la Comisión Gestora un representante de los GADs provinc¡ales,municipales y parroquiales amazón¡cos, y un representante de los pueblos ynacionalidades indígenas.

La CECCYT considera que debe observarse lo dispuesto en el Reglamento decreación, intervención, suspensión y solicitud de derogator¡a de Ley, decreto Ley,decreto ejecutivo, de universidades y escuelas pol¡técnicas, al que hace alusión elIiteral m) delArt. 169 de la LOES. En lo que se refiere a la autoridad que designará alos miembros de la Comisión Gestora, se considera que coresponde al Presidentede la República, quien ejerce la Función Ejecutiva conforme lo djspone el Art. 141 dela Constitución, des¡gnar a dichos miembros, pues según lo dispuesto en laDisposición Transitoria Décima Qu¡nta de la Ley Orgánica de Educación Superior, aIa Función Ejecutiva compete realizar los trámites constitucionales y legalescorrespondientes para la creac¡ón y funcionamiento de esta Unjversidad, es decir esla promotora de la misma.

Se establezca que la Un¡versidad Regional Amazónica IKIAM contará con la partidapresupuestaria ccorespondiente, debidamente certificada por el Ministerio deF¡nanzas que garantice su fínanciamiento (Disposición Transitor¡a Sexta).

En razón de que en el expediente del Proyecto de Ley de Creac¡ón de laUniversjdad, consta la certificación presupuestaria emitida por el Ministerio deFinanzas, la CECCYT dec¡de que resulta ¡ntrascendente mencionarlo como parte delarticulado del Proyecto de Ley.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad Amazónica IKIAM

portante ¡ndicar que tal requisito consta en el numeral 9 del Art. 109 de laLOES, como un habilitante a ser presentado al Consejo de Educac¡ón Superiotprevio a Ia emisión del informe favorable y vinculante emitido por el CES, el cual fueem jtido mediante resolución RPC-SO-22-No. 221-2013, de fecha 12 de junio de2013.

e. Se ¡ncorpore una disposición reformatoria, por la cual se susiituya el segundo incisodel numeral 2 del Art. 3 de Ia Ley reformatoria a la codificación de la ley del Fondopara el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus OrganismosSeccionales, publicada en ei Registro Oficial No. 245 del viernes 4 de enero del2008. No se acoge dicha propuesta por las siguientes r€¡zones:

- El ámbito del proyecto de Ley de Creación de la Universidad Regional AmazónicaIKIAM se circunscribe exclus¡vamente a la creación de la Universjdad, por ello,incorporar reformas a otros cuerpos legales sería desbordar su ámbito, ademásde crear una fuente de financiamjento permanente para esta Un¡vers¡dad endetrimento del resto de Universidades, Escuelas Pol¡técnicas, institutossuperiores, tecnológ¡cos y pedagógicos, y universidades populares estatales, sussedes, extensiones o unidades académicas, que existan o puedan existir en IaRegión Amazónica.

- El Art. 136 de la Constituc¡ón determina que: "...Los proyectos de ley deberánreferirse a una sola mater¡a...", establecer reformas a la Ley del fondo para elecodesarrollo regional amazónico y de fortalecimiento de sus organismosseccionales, ocasionará la ¡nobservancia de esta disposición constitucional, puesclaramente la Ley que se pretende reformar se refiere a la constitución de unfondo para el desarrollo de la región amazónica, la forma de repartición delmismo a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la RegiónAmazónica y del lnstituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, así como eldestino de los recursos del fondo.

- En aspectos de técn¡ca jurídica y de carácter formal, ¡a propuesta no es clara yaque no ind¡ca si la reforma consiste en reemplazar total o parcialmente el inciso 2del numeral 2 delArt. 3; o si la propuesta se encuentra encaminada a reemplazartotalmente el referido ¡nc¡so 2 de la Ley señalada, el fondo de apoyo yfortalecimiento de la educación superior estatal que cada Gob¡erno AutónomoDescentralizado Provincial de la Amazonía está obligado a mantener, seeniregarÍa exclusivamente a la Universidad IKIA[/, la que solamente podrádestinarlo a obras de infraestructura física y equipamiento; en tanto no secontempla el destino de los recursos del fondo que mantienen y mantendrán losGADs Provinciales en donde no exista dicha Universidad, sus sedes, extensioneso unidades académicas.

- Cabe man¡festar que el ¡nc¡so 2 del numeral 2 del Art. 3 de la Ley de lareferencia, tal como se encuentra redactado, genera la obligación de las GADSProvinciales amazónicos para que destinen recursos constantes en sus fondosde apoyo y fortalecimiento de la educación super¡or estatal a la Universidad

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

IKIAM su sede matriz y a futuro sus sedes, extens¡ones o unidades académicas,sin restringir las ¡nversiones que realicen los GADs Provinciales a aspectosrelacionados con infraestructura y equipamiento, como la reforma propuestapretende.

f. Se garantice en el proyecto de ley, la incorporación del principio de interculturalidad yplurinacionalidad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, comoun eje transversal, que tenga relacjón con las culturas, l¡ngüística, costumbres,cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades; la Comisión por la importanciareviste la observación formulada, decide incorporar tal garantía enconsiderandos del proyecto de ley.

3,3.2. Sobre el articulado del proyecto de Ley

Artículo 1

Se mantiene el texto establec¡do en el Proyecto de Ley remitido por el Presidente de la

República, pues éste guarda absoluta concordancia con lo establecido en el Art. 355 de laConstitución de la República y los Arts. 13 literal f), 17 y 18 de la Ley Orgánica de Educac¡ónSuperior, en Io que se refiere a la garantía y respeto del Estado de la autonomía académ¡ca,admin¡strativa, financiera y orgánica de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

Artículo 2

Se mantiene este artÍculo conforme al proyecto presentado por la Función Ejecutiva en loque respecta a la sede matriz en el cantón Tena, pues la determinación de la sede matriz sehalla establecida en la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley Orgánica deEducación Superior.

La CECCYT resuelve modificar el Artículo 2 del proyecto de Ley presentado por la CECCYTen el informe para primer debate, tomando en cuenta las observac¡ones formuladas porvarios Asambleístas y el Promotor de la creación de la Universidad Regional Amazón¡caIKIAM, con el objeto de aclarar los aspectos relacionados con la aprobac¡ón de sedes,extensiones, unidades académicas o similares. En este sentido se establece que el Consejode Educación Superior (CES), en el marco de sus competencias será el ente estatalencargado de la aprobación de sedes, extensiones, unidades académicas o similares,generando así concordancias con el literal i) delArt. 169 de la LOES.

Artículo 3

Se mantiene el texto planteado en el Proyecto de Ley remitido por el Presidente de laRepública, al guardar estrictia observancia con la Ley Orgánica de Educación Superior ensus Arts. 20 y 24.

Disposición General Única

La CECCYT incorpora al proyecto de Ley, una Disposic¡ón General Única, por la cual seclar¡fica que en Io no prev¡sto en esta Ley, se tendrá que observar la LOES, su Reglamento

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General de aplicación y las normas que exp¡da el CES.

Disposición Transitoria Primera

Considerando que el texto del proyecto de Ley que consta en el informe para primer debatepresentado por la CECCYT, ha generado confus¡ones respecto a la autoridad de la FunciónEjecutiva que des¡gnará a los miembros de la Comisión Gestora, se considera oportunomod¡ficar dicha disposición transitoria pr¡mera, estableciéndose que es el Pres¡dente de laRepública como máxima autoridad de la Función Ejecutiva, promotora de la creación de estaUniversidad por mandato de la LOES, el que nombrará a los miembros de Ia ComisiónGestora. Además se establece que para la integración de la Comisión Gestora se deberáobservar el Reglamento de Creación, lntervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria deLey, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Un¡versidades y Escuelas Politécnicas, al que hacereferencia el numeral 1 del literal m) delArt. 169 de la LOES.

Disposición Transitoria Segunda

En base a las observaciones real¡zadas por los señores asambleístas en el pleno de laAsamblea Nacional y las remitidas poster¡ormente a la CECCYT de forma escrita, semodifica la disposición transitoria segunda, que fuere agregada al proyecto de Ley en elinforme para primer debate aprobado por la CECCYT, esto con el ánimo de que se aclare laparticipación de los representantes de los estamentos (profesores, estud¡antes,trabajadores) de Ia univers¡dad en la Comisión Gestora durante el período de transición oimplementación de la univers¡dad, por ello se establece que conforme se vayan integrandoIos estamentos de la instituc¡ón de educación superior se convoque a elecciones derepresentantes y éstos pasen a integrar la Comisión Gestora, se garantiza así lo d¡spuestoen Ia LOES respecto al cogobierno.

Disposición Transitoria Tercera

Se mant¡ene el texto del proyecto de Ley presentado por la CECCYT en el informe parapr¡mer debate, ia Comisión Gestora contará con 90 días desde su conformación para in¡ciarlos trámites de aprobación de estatutos, carreras y programas constantes en su ofertainicial.

Disposic¡ón Transitoria Cuarta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado en el informe para primer debate por laCECCYI, ún¡camente se reemplaza "período de ¡mplementación" por "período detransición', al considerarse que el término "transición" es el más adecuado para referirse alproceso injcial de funcionamiento de esta unjversidad una vez creada; además de guardarconcordancia con la normativa expedida por el CES.

Disposición Transitor¡a Quinta

No se realizan modificaciones del proyecto de Ley presentado por la CECCYT en el informepara primer debate; el promotor de la creación de esta institución de educación superiordeberá transferir los recursos y bienes que sustentaron la propuesta técnico-académ ica

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observando lo dispuesto en la LOES y Ia normativa de derecho público aplicable-

Disposición Transitoria Sexta

Se mantiene el texto del proyecto de Ley presentado por el Presidente de la República a laAsamblea Nacional; esta disposición garantiza que la part¡cipación en el Fondo Permanentede Desarrollo Universitar¡o y Politécnico (FOPEDEUPO) de Ia Universidad RegionalAmazónica IKIAM, no menoscabará en valores absolutos los fondos que perciben lasactuales universidades y escuelas politécnicas.

4, CONCLUSIONES

En base al análisis y consideraciones anteriormente expuestas, la Comisjón EspecializadaPermanente de Educación, Cultura y C¡encia y Tecnología, RESUELVE aprobar el informepara segundo debate del proyecto de Ley de Creación de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM y recomendar al Pleno de Ia Asamblea Nacional la aprobación delProyecto de Ley.

5. ASAMBLEíSTA PONENTE

Gina Sanmiguel

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN

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Informe para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creac¡ón de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

José Ricardo Moncayo .MIEMBRO DE LA COMISION

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TEXTO PROPUESTO DE ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZONICA IKIAM

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

Históricamente el sistema universitario ha presentado una inserción regional y global baja,ha vivido replegado sobre sí mismo, ha conocido una tasa de innovación académica ypedagógica tenue y ha demostrado una vocación de insertarse predominantemente en laestructura de poder nacional y en un c¡rcuito económico dependiente y subalterno delmercado mundial y regional,

Desde que la definición de la norma base del ordenamiento jurídico ecuator¡ano configura ala educación como un derecho fundamental, un deber ineludible e ¡nexcusable del Estado ycomo garantía esencial para el conocimiento y ejercicio de los demás derechos, esindudable que aquella se transforma en un bien jurídico protegido que compromete el interéspúblico al cual debe responder, conforme reza el contenido del artículo 28 de la Constituciónde la Repúb¡¡ca.

Así, la tutela y satisfacción del derecho a la educac¡ón justifican su afectac¡ón como un"servicio público", sustentado en una labor interdicta de responder a intereses individuales ycorporativos, en tanto los efectos de su prestación y del aprovecham¡ento de sus resultados,sjn duda generan un impacto social cierto y proyectado a futuro, que colocan en laeducación la base de la inclusión y equidad social.

La ¡¡bertad no puede entenderse simplemente como la antítesis de la esclavitud, pues elyugo no se expresa únicamente por la imposibilidad de trasladamos de un lugar a otro; claroestá que el desarrollo de la información, la cultura, la sabiduría y la ciencia const¡tuyen unescape al subdesanollo y, por ende, la única posibilidad de efectivizar la soberanía; en talvirtud, es ¡ndispensable que el Estado propugne que los ciudadanos accedandemocráticamente, en condiciones de ¡gualdad, a un sistema educatjvo efíciente, compuestopor instituciones capaces de crea¡ adquir¡r y descubrir

El pacto social alcanzado en la Constitución de la Repúbl¡ca del 2008, tiene el propósitoclaro de alcanzar la sociedad del Buen Vivir o Sumak kawsay, en ese contexto uno de losprincipales objetivos del Ecuador en los tiempos actuales es construir un sistema deeducación super¡or cuyo carácter público sea asegurado para las personas a través de,entre otros l¡neamientos, la democratización de la educación superior y el conocimiento, laconstrucción de un sistema que genere conoc¡miento en el marco de una autonomíauniversitaria responsable y pert¡nente, la construcción regional del sistema de educaciónsuperior en América Latina, y la excelencia de las instituciones de educación superior.

Una de las primeras acciones par cumpl¡r ese objetivo fue la depuración del sistema deeducación superior dispuesto por el Mandato Constituyente 14, que luego de un rigurosoproceso de evaluación de aquellas Instituciones que fueron ub¡cadas por el extinto CONEAen Ia categoría E (última categoría de calidad), d¡spuesto en la Ley Orgánica de Educación

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Superior, ha producido la suspens¡ón definitiva de 14 universidades por falta de cal¡dad.

Para avanzar en el proceso es necesario que la universidad pase de ser la unidad deanálisis del sistema de educación superior y transite hacia la integración de redes deproducción, transm¡sión y creación de conocimiento dentro de Ia sociedad para fundar unanueva forma de democracia, basada en la democracia cognitiva como columna de lasociedad del Buen Vivir. Así la producción de conocimiento de las instituciones de educaciónsuperior debe enfocarse en satisfacer necesidades sociales, mejorando las capac¡dadesindividuales y territoriales, garantizando derechos y generando riqueza colectiva; esto desdela perspectiva de que el conocimiento debe ser contemplado como un bien público para la

sociedad y no con fines de mercado.

La Ley Orgánica de Educación Superior, con esa orientación y considerando la necesidadimper¡osa de coniar con universidades y escuelas politécnicas públicas, gratuitas, decalidad, que br¡nden una oferta académica pertinente y que cubran la demanda nacional yterritorial, dispuso la creación de cuatro nuevas universidades públicas: Ia Univers¡dadNacional de Educación "UNAE", la Un¡vers¡dad Regional Amazónica, la Univers¡dad de lasArtes y una universidad de invest¡gación de tecnología experimental.

Según el Pfan Nacional del Buen Viytr 2013-2017,|a tiqueza de la biodiversidad en elEcuador constituye un potencial importante para el desarrollo del bioconocim iento, el que asu vez se proyecta como pilar fundamental para alcanzar la sociedad del Buen Vivir. El

b¡oconocimienio es el conjunto de saberes, conocimiento y apl¡caciones, tanto trad¡cionalescomo científicas, que se derivan del estudio, el entendimiento, la investigación y elaprovechamiento sustentable de la biodiversidad. El b¡oconocimiento posiciona a lab¡odiversidad como una fuente de conocim¡ento y saber, que t¡ene el potencial de encaminarla relación sociedad-mercado hacia una economía amigable con la naturaleza.

El Ecuador ha iniciado la trans¡ción hacia una sociedad basada en el conoc¡miento, lacienc¡a y la innovación, promoviendo el manejo sustentable y corresponsable de losrecursos finitos. Por ello, la ejecución de estrateg¡as orientadas a Ia conc¡enciación de losecuatorianos y ecuatorianas frente a la naturaleza es un eje central. Así, el Plan establececomo política y lineamiento para impulsar Ia generación del bioconocirniento comoalternativa a la producción primario expoftadora, investigar los usos potenciales de labiodivers¡dad para Ia generación y aplicación de nuevas tecnologías que apoyen losprocesos de transformación de la matriz productiva y energética del país, así como para laremediación y restauración ecológica, así como, promover la educación, la formación detalento humano, la investigación, el intercambio de conocimientos y el diálogo de saberessobre el bioconocimiento.

La ausencia histórica de oferta académica relacionada con el desarrollo de la región seevidencia en la oferta académica que han impartido a través de Sedes o extensiones de las¡nstituciones de educación super¡or que se encontraban en la Región Amazónica, las cualeshan reportado al SNIESE un total de 58 carreras, s¡endo éstas relac¡onadas con laAdministración de Empresas o lngeniería Comercial, Contabilidad, Derecho y Ciencias de laEducación, lo que representa el 71o/o de la oferta académica y en las que se concentra el47% del total de alumnos inscritos.

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Desde esta perspectiva, la v¡sión de Ia Un¡versidad Regional Amazónica - IKIAM pretende,generar una oferta académica y act¡v¡dades investigativas que por una parte, procurea¡moniz la explotac¡ón de recursos naturales no renovables (m¡nas y petróleos) conprocesos amigables con el ambiente, los cuales no solamente aminoren los ¡mpactos queesta actividad pueda generar, sino que sobre todo desarrollen tecnologÍas que sean capacesde eliminar posibles impactos. Por otro lado, incidir en la investigac¡ón c¡entíf¡ca para eldesarrollo de nuevas formas de uso y manejo de la biodiversidad y el ambiente pueden ydeben convert¡rse en un nuevo polo de desarrollo que con el tiempo sustituya las prácticasno sustentables.

La Universidad Regional Amazónica - IKIAM tiene una trascendencia nacional, no solamenteporque el lugar donde está asentada es uno de los sitios con mayor diversidad del Ecuadory del Planeta, sino tamb¡én porque la oferta nac¡onal de las carreras que se enfocan entemas como el manejo de la biodivers¡dad y la conservación del ambiente, o la explotaciónracional de recursos no renovables es ¡ncipiente a lo largo y ancho de la geografía nacional.

Finalmente la vlsión de desarrollo y conservación, donde por una parte tenernos efectosclimát¡cos mundiales que inciden en la vida misma del planeta, y por otra parte unaperspectiva de un modelo de desarrollo que se basa en el aprovechamiento de labiodiversidad y con ella de los recursos genéticos que const¡tuyen una ventaja compet¡t¡vasobre otros países poco diversos, pone en manos de la Universjdad Regional Amazónica -IKIAM la posibilidad de generar un proceso de desarrollo en el cual se dé la transformacjónde productores de materia prima a productores de tecnología y valor agregado.

LAASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece comodeber del Estado garantizar sin discr¡m¡nac¡ón alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constjtución y en los instrumentos internacionales, en particular laeducación, la salud, la alimentación, Ia seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es underecho de las personas a lo largo de su v¡da, un deber ineludible e inexcusable del Estado,área prioritaria de la política pública, de la inversión estatal, garantía de inclusión social ycondición indispensable para el buen vivir;

Que, el Art. 27 de la Constitución de la República determina que la educación "seráparticipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calideziimpulsaÉ la equ¡dad de género, Ia justic¡a, la soljdar¡dad y la paz", generando la obligacióndel Estado de garantizar el prjncip¡o const¡tucional de plur¡nacionalidad e interculturalidad,incluyendo en los planes curriculares materias que se relacionen con los pueblos ynacionalidades como un eje transversal que refiera a las culturas, l¡ngüística, costumbres,cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República del Ecuador, determina que elt9/23

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, polÍticas, recursosy actores del proceso educativo, así corno acciones en los niveles de educación inicial,básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que, el número I del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador determina:"Será responsabil¡dad del Estado: l. Fortalecer la educación pública y la coeducac¡ón;asegur¿lr el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, lainfraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educat¡vas públicas.

Que, el arlículo 350 de la norma máte¡ señala que el Sistema de Educación Superior tienecomo finalidad la formación académica y profesional con visión c¡entífjca y humanista,promoviendo la investigación científica y tecnológ¡ca, la innovación, promoción, desanollo yd¡fus¡ón de los saberes y las culturas en concordancia con los objetivos del régimen dedesarrollo;

Que, el artículo 354 de la norma fundamental del Estado, establece que las universidades yescuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorablevincu¡ante del organismo encargado de la planif¡cación, regulación y coordinación delSistema de Educac¡ón Superior, el cual tendrá como base los informes previos favorables yobl¡gatorios de la institución responsable de! aseguramiento de Ia cal¡dad y del organismonacional de plan¡ficac¡ón;

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador, entre otros principios,establece que el Estado reconocerá a las univers¡dades y escuelas politécnicas autonomíaacadém¡ca, adm¡nistrativa, financiera y orgánica, acorde con los objet¡vos del régimen dedesarrollo y los principios establecidos en la Constifución;

Que, el artículo 357 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estadogarantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que ladistribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otroscriterios definidos en Ia Ley;

Que el artÍculo '13 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como funciones delSistema de Educac¡ón Superior y por tanto de las Universidades y Escuelas Pol¡técnicas"Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sab¡durías ancestrales de lospueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad";

Que, el articulo 20 ¡iteral b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), estableceque parte del patrimonio y financiamiento de las inst¡tuc¡ones de educación superior, estaráconstituido por las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de DesarrolloUniversitario y Politécnico (FOPEDEUPO), el cual fue creado con el objetivo de apoyar yfortalecer a la educación superior con ¡nfraestructura, equipos y condic¡ones adecuadas queposibiliten una enseñanza técnica y científica;

Que, el artículo '108 de la LOES establece que las universidades y escuelas politécnicaspúblicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del Consejo deEducación Superior (CES);

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM

Que, la disposición transitor¡a déc¡ma quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior(LOES), establece que dentro, de los 5 años posteriores a la vigencia de dicha ley, no secrearán nuevas instituciones de educación superior, con excepción de la UniversidadNacional. de Educación, la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, yuna universidad de ¡nvestigación de tecnología experimental;

Que, mediante oficio Nro. MCCTH-DESP-2012-0688-0 de fecha l7 de agosto de 2012, laFunción Ejecutiva, a través del Ministerjo Coordinador de Conocimiento y Talento Humano,presentó al CES la propuesta técnico-académica para Ia creación de la UniversidadRegional Amazónica lKlA[/;

Que, el CES, sustentado en los informes previos favorables, emilidos por Ia SecretariaNacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Consejo de Evaluación,Acreditación yAseguramiento de la Calidad de Ia Educación Super¡or (CEAACES), med¡anteresolución RPC-SO-22-No. 221-2013, de fecha 12 de jun¡o de 2013, emitió informefavorable y v¡nculante para la creación de la Universjdad Regional Amazón¡ca IKIAM;

Que, mediante ofic¡o No. T.671s-SN.1-13-679 de fecha 9 de agosto de 2013, rem¡tido a laAsamblea Nacional, el Economista Rafael Correa Delgado, Pres¡dente de Ia República,ratificó las gestiones real¡zadas por el Ministerio Coordinador de Conocimiento y TalentoHumano, para el desarrollo y presentación de la propuesta técnico-académ ica para Iacreación de la Universidad Regional Amazónica lKlAM, y remitió el correspondiente proyectode ley para su tratamiento; y,

En ejerc¡c¡o de sus facultades contenidas en el número 6 del artículo 120 de la Constitución,expide la s¡guiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA, UNIVERSIDAD REGIONALAMAZÓNICAIKIAM

Articulo 1.- Créase la Universidad Regional Amazónica lKIAM, como una inst¡tución deeducación super¡or de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica prop¡a, conautonomia académica, administrat¡va, fjnanciera y orgánica, acorde con los principiosestablecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.

El promotor de la Universidad Regjonal Amazónica IKIAM es la Función Ejecutiva, a fravésdel Ministerlo de Coordinación del Conocimiento y Talento Humano.

Artículo 2.- La Universidad Regional Amazónica IKIAM tendrá su sede matriz en el cantónTena, provincia de Napo. El Consejo de Educación Superio¡ en el marco de suscompetencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superio¡ podrá aprobar lacreación de sedes fuera de la provincia de ia sede matrjz, conforme al trámite respectivo.

Artículo 3.- Constituyen patrimonio y fuentes de f¡nanc¡amiento de la Un¡versidad RegionaiAmazónica lKlAM, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y losproven¡entes de proyectos o programas de inversión generados para su ¡mplementación.

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lnforme para Segundo Debate del Proyecto de Leyde Creación de la Universidad Amazónica IKIAM

La Universidad Regionaf Amazónica IKIAM participará de la parte proporcional de las rentasque asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.

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En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica deEducación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas porei Consejo de Educac¡ón Superior en el marco de sus competenc¡as.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la Constituc¡ón de Ia Repúbl¡ca, la LeyOrgánica de Educac¡ón Super¡or, y el Reglamento de Creac¡ón, lntervención, Suspens¡ón ySolicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades yEscuelas Pol¡técnicas, una vez promulgada Ia presente ley, el Presidente de la Repúblicadesignará a los miembros de la Comis¡ón Gestora.

Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitosestablecidos en el Reglamento de Creación, lntervención, Suspens¡ón y Solicitud deDerogator¡a de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecut¡vo de Un¡vers¡dades y EscuelasPolitécn¡cas.

La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad RegionalAmazónica lKlAM, por un período improrrogable de 5 años contados a partir de Ia vigenciade esta Ley, y desempeñará ias func¡ones académicas, adm¡nistrativas, financieras yregulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad un¡versitar¡a, encargándosede plan¡ficar, admin¡strar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicioy desarrollo de las actividades de la ¡nstitución.

Quien presida la Comisión Gestora representara jurídicamente a la Universidad RegionalAmazón¡ca IKIAM mientras dure el período de transición.

Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.

SEGUNDA.- La Comisión Gestora, conforme se vayan integrando cada uno de losestamentos de la Universidad Regional Amazónica lKlAM, convocará a los procesos deelección de sus representantes, quienes pasaÉn a integrar la Comisión Gestora en losporcentajes de representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior ynormas internas de la Univers¡dad.

La Comisión Gestora normará los períodos de duración de dichos representantes.

TERCERA.- La Comisión Gestora en el plazo máximo de noventa (90) días a part¡r de suconformación, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la aprobacióndel Estatuto de Ia Universidad Regional Amazónica lKlA[il, así como de las carreras yprogramas que conforman su oferta académica in¡c¡al.

CUARTA.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días anteriores a la conclusión del221?3

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período de transición, se convocará y llevará a cabo el proceso de elección de ¡as pr¡merasautor¡dades de la Univers¡dad Regional Amazónica lK|ANI, así como de los representantesde los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académicosuperior, en los términos dispuestos en Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto dela inst¡tución de educación superior.

Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido elrefer¡do período de transic¡ón de cinco (5) años.

QUINTA.- La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad Regional Amazónica lKlAM, deberáefectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establec¡dos en la LeyOrgánica de Educación Superior, y demás normas legales y reglamentarias aplicables.

SEXTA.- Durante el primer quinquenio, la Universidad Regional Amazónica IKIAMparticipará del FOPEDEUPO, sin menoscabo, en valores absolutos de los fondos queperciban las universidades y escuelas politécnicas.

DISPOSICIóN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la ciudad de San Franciscode Quito, Distrito lvletropol¡tano, a los . . .,

CERTIFICACIÓN: El presente informe para segundo debate del "Proyecto de Ley deCreación de la Universidad Regional Amazónica lKlAM" fue tratado, debatido y aprobadoen la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología dela Asamblea Nacional en sesión No. 028 del martes 05 de noviembre de 2013, con lasigu¡ente votación: A FAVOR: Las y los Asambleístas: Abad Raú|, Benavides ZambranoTeresa, Chicaiza Toapanta Wilson, Gagliardo Loor Gastón, González Serrano Miryam,Ponce León Ximena, Sanmiguel Palacios Gina, Sánchez Miño Alexis, Chica Pavel Chica,ABSTENCION: Aguilar Armando. AUSENTE: José Ricardo Moncayo.- Lo que certifico parafines pertinentes.

García Sánchez.

RELATORADE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTEDE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGíA

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