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Inscrita en el Registro de Cooperativas de Euskadi, folio 534, asiento 1, número 96.0.011 C.I.F.: F-20545018 LKS INGENIERÍA, S.COOP. Kortazar auzoan lurzoru industrial berri bat sortezeko egin diren Ispasterko AASS aldaketa puntuala Ingurumenaren jasangarritasunari buruzko txostena Modificación puntual de las NN.SS. de Ispaster, relativa a la creación de un nuevo suelo industrial en el barrio de Kortazar Informe de Sostenibilidad Ambiental Promotor Sustatzailea Ispasterko Udala – Ayuntamiento de Ispaster Fecha Data noviembre 2014 azaroa

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LKS INGENIERÍA, S.COOP.

Kortazar auzoan lurzoru industrial berri bat sortezeko egin diren Ispasterko AASS aldaketa puntuala

Ingurumenaren jasangarritasunari buruzko txostena

Modificación puntual de las NN.SS. de Ispaster, relativa a la creación de un nuevo suelo industrial en

el barrio de Kortazar

Informe de Sostenibilidad Ambiental

Promotor Sustatzailea

Ispasterko Udala – Ayuntamiento de Ispaster

Fecha Data

noviembre 2014 azaroa

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Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ispaster Informe de Sostenibilidad Ambiental noviembre 2014 azaroa I.1

aurkibidea – índice

1.  INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1 

1.1  Equpo redactor ............................................................................................ 2 1.2  Antecedentes .............................................................................................. 3 1.3  Resultado de las consutas previas ................................................................... 5 1.4  Resultado del documento de referencia ........................................................... 8 

2.  DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. ....................................................................................................... 12 

2.1.  Delimitación espacial del ámbito afectado ...................................................... 12 2.2.  Propuesta de modificación de la ordenación y regulación de usos en el

ámbito del suelo rústico o suelo no urbanizable .............................................. 13 

3.  INTERACCIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS................................................ 19 

3.1.  Estrategias y Planes relacionados con el Plan o Programa, por rango superior, ámbito ordenado o materia planificada, incluyendo sus documentos de Evaluación Ambiental ............................................................ 19 

4.  OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL Y NORMATIVA DE REFERENCIA .......................................................................................................... 21 

4.1.  Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020. ...................... 21 4.2.  Programa Bizkaia 21 ................................................................................... 23 4.3.  III Programa Marco Ambiental de la CAPV (2011-2014) ................................... 27 4.4.  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible ........................................ 28 4.5.  Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad ............................................................................................. 28 4.6.  decreto 213/2012, de contaminación acústica de la capv ................................. 29 4.7.  Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Suelo ............................................................... 30 4.8.  Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente

del País Vasco............................................................................................ 31 4.9.  Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País

Vasco ....................................................................................................... 34 4.10.  Ley 1/2006, de 23 de junio de aguas ............................................................ 35 4.11.  Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo .......................................... 36 4.12.  Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política agraria y alimentaria .................... 37 4.13.  Ley 7/1990, de patrimonio cultural vasco ...................................................... 37 4.14.  Plan Hidrológico Norte Iii ............................................................................. 37 4.15.  Plan Forestal Vasco (1994-2030) .................................................................. 38 4.16.  Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el

procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas ......... 38 4.17.  Indicadores ambientales ............................................................................. 39 

5.  ALTERNATIVAS ...................................................................................................... 40 

5.1.  Alternativas económicamente no viables ........................................................ 40 5.2.  Alternativas viables técnica y económicamente ............................................... 41 5.3.  Análisis ambiental de las alternativas ............................................................ 44 

6.  ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE ........... 46 

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6.1.  Climatología .............................................................................................. 47 6.2.  Calidad del aire preexistente ........................................................................ 47 6.3.  Geología ................................................................................................... 49 6.4.  Suelos ...................................................................................................... 49 6.5.  Hidrología superficial .................................................................................. 50 6.6.  Hidrología subterránea ................................................................................ 50 6.7.  Vegetación potencial y actual ....................................................................... 50 6.8.  Fauna amenazada ...................................................................................... 51 6.9.  Otros valores naturales relevantes ................................................................ 51 6.10.  Red Natura 2000 ........................................................................................ 51 6.11.  Espacios Naturales Relevantes ..................................................................... 51 6.12.  Áreas de Interés Naturalístico de las DOT ...................................................... 52 6.13.  Hábitats de Interés Comunitario ................................................................... 54 6.14.  Red de Corredores Ecológicos de la CAPV ...................................................... 56 6.15.  Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV ............................ 57 6.16.  Planes de Gestión ....................................................................................... 57 6.17.  Unidades Ambientales ................................................................................. 57 6.18.  Capacidad de acogida ................................................................................. 58 6.19.  Unidades Paisajísticas ................................................................................. 58 6.20.  Valoración Paisajística ................................................................................. 58 6.21.  Aspectos Socioeconómicos .......................................................................... 60 6.22.  Patrimonio Cultural ..................................................................................... 60 

7.  EVALUACIÓN DE IMPACTOS ................................................................................... 61 

7.1.  Metodología .............................................................................................. 61 7.2.  Matriz de impactos .................................................................................... 64 7.3.  Medio físico y medio socioeconómico ............................................................ 65 7.4.  Incertidumbres y dificultades para definir el impacto ambiental ......................... 75 7.5.  Posibles efectos transfronterizos ................................................................... 75 7.6.  Cuadros resumen de impactos previos a la aplicación de medidas

protectoras, correctoras o compensatorias ..................................................... 76 

8.  PROPUESTA DE MEDIDAS PROTECTORAS y CORRECTORAS .................................... 77 

8.1.  Medidas Protectoras y Correctoras en la fase de Ordenación y Regulación de normativa ............................................................................................. 77 

8.2.  Medidas Protectoras y Correctoras en la fase de ampliación de la planta ............. 78 8.3.  Coste económico de las medidas protectoras y planificación temporal para

su ejecución .............................................................................................. 81 8.4.  Criterios y directrices para el diseño de proyectos de rango inferior que

desarrollen las propuestas de la modificación puntual de nnss .......................... 82 

9.  PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL ............................................................... 82 

9.1.  Objetivos generales .................................................................................... 82 9.2.  Asistencia técnica medioambiental ................................................................ 83 9.3.  Verificación a posteriori de la evaluación inicial de impactos ............................. 84 9.4.  Coordinación de las medidas con el resto de la obra. plan de obra ..................... 84 9.5.  Metodología de seguimiento ambiental ......................................................... 85 9.6.  Objetivos de control ................................................................................... 87 

10.  DESCRIPCIÓN INDICADORES DE SEGUIMIENTO .................................................... 87 

8.5.  Indicadores relacionados con el municipio de Ispaster ...................................... 89 

11.  DOCUMENTO DE SÍNTESIS ..................................................................................... 91 

11.1.  Introducción .............................................................................................. 91 11.2.  Antecedentes ............................................................................................ 91 

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11.3.  Resultados de las consultas previas .............................................................. 92 11.4.  Resultado del documento de referencia ......................................................... 94 11.5.  Descripción de las características de la modificación puntual de las NN.SS. ......... 95 11.6.  Interacción con otros planes y programas ...................................................... 96 11.7.  Objetivos estratégicos de índole ambiental y normativa de referencia ................ 97 11.8.  Alternativas ............................................................................................... 99 11.9.  Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente ........................ 100 11.10.  Evaluación de impactos .............................................................................. 101 11.11.  Medidas correctoras y protectoras ............................................................... 102 11.12.  Plan de vigilancia ambiental ........................................................................ 105 

12.  ANEXO FOTOGRÁFICO .......................................................................................... 108 

13.  INFOGRAFÍAS PARA EL ANÁLISIS PAISAJÍSTICO ................................................ 112 

14.  PLANOS TEMÁTICOS ............................................................................................ 115 

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1. INTRODUCCIÓN

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV en adelante) se encuentra vigente la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la cual se articula con la regulación estatal vigente en materia de impacto ambiental, gestión de residuos tóxicos y peligrosos, actividades clasificadas, biodiversidad, y protección de la costa y las aguas litorales. De acuerdo a la legislación ambiental vasca, la actuación objeto de estudio está sometida a Evaluación Ambiental Estratégica, ya que se encuentra en el ámbito de aplicación (art.4) del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y deroga el Decreto 183/2003.

El Decreto 211/2012 modifica además el apartado A del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General del Medio Ambiente del País Vaso en el que se engloba las actuaciones que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica:

A.7.- Modificaciones de NNSS de Ordenación Urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Este documento, pretende proporcionar la información necesaria con el fin de que los organismos e instituciones implicadas puedan dar comienzo al trámite del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ispaster, según el Anexo II del Decreto 211/2012. de 16.de octubre de 2012, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

De acuerdo a la normativa vigente, el presente estudio desarrolla los siguientes contenidos:

a) Descripción de los objetivos estratégicos del plan y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos, y un análisis de las interacciones con otros planes o programas: analizar e identificar la relación jerárquica y transversal con otros planes o programas que puedan incidir en la generación de sinergias y efectos acumulativos ambientales adversos.

b) Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, estatal, autonómico, foral y/o local, que guardan relación con los probables efectos significativos del plan o programa, recogidos en el documento de referencia, y una justificación sobre la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración y, fundada, en su caso, en el uso de indicadores y límites establecidos o propuestos.

c) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, considerando su probable evolución, en el horizonte temporal del plan, en caso de no aplicarlo.

d) Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

e) Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

f) Definición de las unidades ambientales homogéneas del territorio a partir del análisis integrado de sus características paisajísticas, los recursos naturales, el patrimonio histórico-artístico, etc. Valoración de la calidad ambiental de estas unidades y análisis de la capacidad de uso.

g) Un programa de supervisión de los efectos del plan o programa, en el que se describan los indicadores y, en su caso, valores límite de referencia de los efectos más significativos, tanto

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positivos como negativos, caracterizados como tal, así como las personas responsables de su supervisión y el documento planificador en el que se integrará el programa, o, en su defecto, la duración y frecuencia del seguimiento del plan o programa

h) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana (en relación a este factor los datos se desglosarán por sexo, siempre que se dispongan datos al efecto), la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores y evaluando, para su toma en consideración, los servicios ambientales prestados por los ecosistemas afectados

i) En su caso, una evaluación de las repercusiones en los lugares de la Red Natura 2000, conforme a la normativa reguladora establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

j) Un resumen motivado del proceso de selección de alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos del plan y en especial los objetivos ambientales. Así mismo, deberá describirse la manera en que se realizó la evaluación y elección final de alternativas, especificando las razones por las que el resto de alternativas seleccionadas no se han considerado como la mejor opción y destacando la contribución al desarrollo de los objetivos ambientales de cada una de las alternativas valoradas. Dicha evaluación, tendrá como marco de referencia la probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del plan (alternativa 0), a la que se refiere el punto c). La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

k) Las medidas de integración ambiental previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo necesario, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa, así como una estimación de su coste económico y planificación temporal de su ejecución. Además, se especificarán las medidas que deban considerarse en los planes de rango inferior o en sus proyectos de desarrollo

l) Cartografía a escala proporcional de los aspectos contenidos en los apartados c), d), e) y f) y de la localización de las alternativas.

m) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes, con plasmación cartográfica de los aspectos más destacables.

n) Un informe sobre la viabilidad económica de la(s) alternativa(s) elegida(s) y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa, que garantice la internalización de los costos ambientales que derivan de las mismas.

1.1 EQUPO REDACTOR

La redacción del presente documento ha sido realizada por un equipo multidisciplinar, del que asumen la representación los siguientes técnicos:

LKS Ingeniería, por medio del geográfo Marco Segurola.

Geotech, por medio de la biologa Ainara Azkarate y el geográfo Vicente López.

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1.2 ANTECEDENTES

1.2.1 Antecedentes en la ocupación actual del suelo

El ámbito objeto de la presente Modificación puntual de las NN.SS. de Ispaster acoge la planta industrial propiedad de la empresa Danobat S.Coop.

El Grupo Danobat, con sede social en Elgoibar (Gipuzkoa), constituye un grupo líder en el sector de la Máquina-Herramienta que cuenta con varias plantas productivas en el País Vasco y en diversos países del mundo.

Danobat S.Coop. cuenta con una planta productiva en el municipio de Ispaster fruto de la fusión producida con la empresa de tornos Lealde S.Coop. el año 2008 que dio lugar a la creación de una nueva unidad de negocio capaz de proporcionar soluciones de torneado completas.

La planta industrial de Ispaster está situada en el barrio Kortazar s/n, y que su desarrollo se ha producido según los antecedentes que se exponen a continuación:

La cooperativa industrial Lealde S.Coop. se constituyó en julio de 1973 dedicada a la actividad de “fabricación de accesorios de bienes de equipo, como auxiliar de la industrial de la máquina herramienta”. Inició su actividad en una nave de 320 m2 situada en el caso urbano de Ispaster.

Con fecha de 23 de marzo de 1973 se firma la escritura de agrupación y obra nueva ante el notario de Lekeitio Don César Gutiérrez Herrero, con el número de protocolo 245. Se procede a la agrupación de las fincas aportadas con una superficie resultante de 31.846,46 m2, sobre la que se ha construido una nave industrial con una superficie de 1.000 m2 y un edificio de una sola planta destinado a oficinas, vestuarios y servicios de 312 m2.

La implantación inicial enseguida se quedó pequeña y se vio la necesidad de buscar un nuevo emplazamiento con mayor capacidad. No existiendo en el entorno ningún terreno con calificación industrial, se procedió a la adquisición de unos terrenos en el barrio de Kortazar en el año 1974.

En marzo de 1975 se realiza un informe técnico denominado “Planeamiento de la parcela propiedad de Lealde S.Coop.”, firmado por el ingeniero industrial Domingo Goitia Barainca, integrante de la División Empresarial de Caja Laboral Popular.

Los parámetros más significativos de la ordenación propuesta son los siguientes:

Superficie total de la parcela: 31.155 m2

Edificabilidad total: 10.378 m2.

Ocupación de la parcela: 33,3%.

Dentro de la parcela, se prevén espacios para un edificio para nave de fabricación, un bloque representativo, diversas construcciones accesorias y espacios libres para aparcamientos y red viaria.

La vialidad se resuelve mediante un vial que recorre la parcela interiormente, proyectándose una intersección con la carretera comarcal Lekeitio-Ispaster. Se plantea una superficie libre destinada a aparcamientos de 1.325 m2, que suponen el 17% de la ocupación en planta y que supone una ocupación de 106 vehículos.

Siguiendo la cronología de la evolución de la planta se plantea la construcción de la primera fase de la nueva planta industrial, según el proyecto de pabellón industrial y oficinas, redactado en marzo de 1975 por el ingeniero industrial Domingo Goitia Barainca, visado en el Colegio de Ingenieros Industriales de Bilbao el 3 de abril de 1975.

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Este proyecto contempla la construcción de 2 pabellones de 15x66 m (990 m2 x 2 = 1980 m2), más un edificio de oficinas de 6x49,5 m (312 m2).

Con fecha de 8 de abril de 1975 se presenta al Ayuntamiento de Ispaster el proyecto visado y se solicita la licencia de obras. A pesar de que el proyecto preveía la construcción de dos naves, únicamente se construye uno de los pabellones y el edificio de oficinas y servicios previsto.

En el año 1981, atendiendo a la evolución de la empresa, surge la necesidad de ampliar la planta industrial, para lo que se procede a la construcción del segundo pabellón recogido en el proyecto de 1975 que no fue construido.

A tal efecto, se redacta un proyecto de ampliación de pabellón industrial firmado en mayo de 1981 por el ingeniero industrial Domingo Goitia Barainca, perteneciente a la División Empresarial de Caja Laboral Popular y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Vizcaya el 28 de mayo de 1981. Este proyecto contempla la construcción de un nuevo pabellón de 15x84 m = 1.260 m2.

El 28 de mayo de 1981 se presenta al Ayuntamiento de Ispaster el proyecto de ampliación visado y se solicita el permiso necesario para la construcción de la citada ampliación. Dicha ampliación, constituye la última actuación constructiva en la planta de la antigua Lealde de la que se tiene constancia.

En la actualidad, si bien la empresa venía desarrollando su actividad en este emplazamiento de manera continuada desde el inicio de su construcción en 1975, con fecha de 8 de marzo de 2001 se solicita al Ayuntamiento de Ispaster la licencia de actividad. El Ayuntamiento en un pleno de sesión ordinaria celebrado el día 29 de junio de 2001 aprueba, entre otros acuerdos, otorgar autorización a Lealde S.Coop. para la instalación de la actividad de “fabricación de tornos de control numérico”, en sus instalaciones del barrio Kortazar, condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos y medidas correctoras. La falta de implantación de las medidas correctoras hacen que a día de hoy no sea efectiva la citada autorización de la actividad.

1.2.2 Antecedentes administrativos

De conformidad con el Artículo 5 del Decreto 211/2012 por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, el Ayuntamiento de Ispaster solicitó a la Dirección General de Medio Ambiente de la DFB, su pronunciamiento acerca del sometimiento a evaluación ambiental estratégica de una modificación puntual de las Normas Subsidiarias del municipio para crear un nuevo suelo urbano industrial en las instalaciones de la empresa Danobat.

Para ello se remitió a la Dirección general de Medio Ambiente el documento titulado "Consulta sobre la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas de la modificación puntual de las NNSS de Ispaster, relativa a la creación de un nuevo suelo industrial en el barrio de Kortazar" redactado por la arquitecto Amaia Tirados y el geógrafo Marco Segurola.

La Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.3. del citado Decreto evacuó consulta a varias administraciones públicas afectadas.

Por medio de la Orden Foral nº 891 de 28 de mayo de 2014 del Diputado Foral de Medio Ambiente se resuelve someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual de las NNSS de Ispaster para la creación de un nuevo suelo industrial en el barrio de Kortazar, dado que se pueden generar efectos negativos significativos.

Con fecha 4 de agosto de 2014 el Ayuntamiento de Ispaster de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 211/2012, remite el Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación puntual de las NNSS de Ispaster, elaborado por los geógrafos Marco Segurola de la empresa LKS y Vicente López de la empresa Geotech.

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1.3 RESULTADO DE LAS CONSUTAS PREVIAS

El Ayuntamiento de Ispaster, promotor de la Modificación Puntual de NNSS, solicito al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia el inicio de las Consultas Previas y el Documento de Referencia ambiental.

Durante el trámite de identificación y consulta establecido por Ley, fue consultada una serie de organismos y entidades. Finalizado el plazo estipulado, fueron recibidas únicamente las respuestas de las siguientes entidades:

1) Dirección General de Agricultura. Diputación Foral de Bizkaia.

2) Dirección General de Infraestructuras Viarias. Diputación Foral de Bizkaia.

3) Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo. Diputación Foral de Bizkaia.

4) Dirección General de Cultura. Diputación Foral de Bizkaia.

5) Servicio de Patrimonio Natural. Departamento de Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia.

6) Dirección de Administración Ambiental. Gobierno Vasco.

7) Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco.

8) Dirección de Agricultura y Ganadería. Gobierno Vasco.

9) Sociedad Pública de gestión Ambiental IHOBE.

10) Agencia Vasca del Agua. URA.

A continuación, se realiza una síntesis de los principales temas tratados en el resultado de las Consultas Previas remitidas al Ayuntamiento de Ispaster.

ORGANISMO, INSTITUCIÓN, ASOCIACIÓN

FECHA RESUMEN DE LA RESPUESTAS

Departamento de Medio Ambiente de la DFB 14/05/2014

Desde esta dirección se indica lo siguiente:

La modificación puntual de NNSS no afecta a espacios naturales protegidos en ninguna de sus distintas categorías: parques naturales, biotopos protegidos, árboles singulares o espacios protegidos Red Natura 2000.

No hay afecciones significativas a especies de fauna y flora protegida.

El planeamiento debe servir para conseguir una adecuada protección de los bosquetes de vegetación autóctona existentes dentro la parcela afectada, robledal y encinar cantábrico.

Entre las alternativas a analizar en la evaluación ambiental estratégica debería incorporarse alguna que contemplase a dichos bosquetes como suelo no urbanizable.

Se debe garantizar que los proyectos derivados de la modificación no se conviertan en puertas de entrada para la creación de nuevos focos de especies de fauna y flora invasora mediante la aplicación de medidas correctoras.

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ORGANISMO, INSTITUCIÓN, ASOCIACIÓN

FECHA RESUMEN DE LA RESPUESTAS

Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de Gobierno Vasco. Dirección de Agricultura y Ganaderia.

13/05/2014 La modificación que se somete a consulta no implica afección sobre suelos o·usos agrarios, por lo que desde esta Dirección no se considera necesario emitir informe al respecto.

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de Gobierno Vasco. Dirección de Patrimonio Cultural

22/05/2014

Revisadas la documentación con que cuenta actualmente el Centro de Patrimonio Cultural y la documentación de la modificación, le comunicamos que no se observan afecciones en el Patrimonio Cultural.

Se recuerda, sin embargo, que los Catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión por lo que podrían existir elementos no detectados en el análisis o nuevos elementos que pueden surgir a futuro.

URA Agencia Vasca del Agua 29/05/2014

La parcela dispone de abastecimiento de agua y evacuación de pluviales y fecales, con vertido de las primeras a regata y residuales a la estación depuradora cercana, ésta última dispone de autorización de vertido en vigor a una dolina cercana. No existen cauces superficiales en el entorno por lo que la parcela no presenta riesgo de inundabilidad.

Desde la Agencia Vasca del Agua no se considera que el proyecto planteado vaya a implicar afecciones significativas sobre materias de competencia de la Agencia. En todo caso, se recuerda que tanto si la ampliación de las instalaciones implica una modificación de la carga del vertido como si se plantearan nuevas necesidades de abastecimiento será necesario contar con informe de conformidad del ente gestor de ambos servicios, justificación a incorporar en la aprobación inicial de la modificación de normas.

Departamento de Presindencia de la DFB 27/05/2014

Las Normas Subsidiarias vigentes incluyen el ámbito en el suelo no urbanizable de carácter rural general, recogiendo la industria existente como uso tolerado, y, como tal, sin posibilidad de ampliación. Por ello, en relación a la valoración de la necesidad o no de sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica, en la medida en que se prevé la reclasificación y recalificación del ámbito, y se intensifica el uso industrial existente, se considera que la modificación pretendida podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En cualquier caso, si se quiere regularizar la situación urbanística de los pabellones existentes, y con el fin de evitar dispensas de norma, se debería estudiar de forma conjunta la solución más coherente respecto a la posible incorporación de ambas parcelas a la trama urbana actual. Por último, hay que señalar que el documento debería adecuarse a las condiciones establecidas por el PTP del área funcional de Gernika-Markina, aprobado inicialmente el 27 de diciembre de 2011, en relación con los ámbitos límites a la ocupación" para actividades económicas.

Departamento de Cultura de la DFB 30/05/2014

Revisada la documentación relativa a la consulta y revisados los archivos de esta Diputación Foral se en principio se confirma la inexistencia de Bienes Calificados Inventariados arquitectónicos, en el espacio sujeto a información por este Servicio.

Revisados los archivos de esta Diputación Foral se confirma la inexistencia de Bienes Calificados o Inventariados arqueológicos, según la Ley 7/l990 de Patrimonio Cultural Vasco (B.O.P.V. 06.08.l990), contenidos en el espacio sujeto a información

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ORGANISMO, INSTITUCIÓN, ASOCIACIÓN

FECHA RESUMEN DE LA RESPUESTAS

IHOBE 26/05/2014

Una vez analizado el contenido del documento de Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación puntual del citado municipio, se ha podido comprobar que en el mismo se han considerado concretamente la existencia de parcelas que han soportado históricamente usos industriales que han podido contaminar el suelo y por 10 tanto pueden suponer un riesgo para los futuros usuarios y/o el medio ambiente. Estos solares se encuentran incluidos en el "Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo", y en este caso se trata de la parcela con el código 48049-00002, que ha soportado la actividad de Fabricación de máquinas-herramienta.

Por ello, antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado sería necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las ·personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.

Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB

20/06/2014

Acerca de los posibles afecciones ambientales que pueda causar la mencionada modificación puntual, informar de que el área en cuestión se encuentra limitando la zona de servidumbre acústica de la BI-3238, Y que como tal deberá ser recogida en los oportunos documentos junto con las premisas dispuestas por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica.

Así mismo, recordar que la Norma Foral 2/2011 impone otros condicionantes relativos a las zonas de protección de la carretera y que si bien no tienen implicaciones directas en el medioambiente desconocemos si pueden causarlas de manera indirecta. En este sentido, informar que se habrá de prestar especial atención a la hora de establecer la alineación de la futura construcción y que esta se deberá situar por detrás de la "línea de edificación", que tal y como recoge la previamente citada Norma Foral, se sitúa a DOCE (12) METROS medidos desde la arista exterior de la calzada, y que además será en cualquier caso exterior a la "línea de servidumbre" situada a OCHO (8) METROS medidos desde la arista exterior de la explanación.

Departamento de Agricultura de la DFB 07/10/2014

Atendiendo a la clasificación establecida en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, el ámbito del Plan está incluido en la Zona de Caza Controlada de Ispaster, más concretamente en el Cuartel Otoio, cuartel mixto de becada y jabalí.

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ORGANISMO, INSTITUCIÓN, ASOCIACIÓN

FECHA RESUMEN DE LA RESPUESTAS

Viceconsejería de Medio Ambiente y Política Territorial. Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental

09/10/2014

Esta Dirección tiene dudas sobre el origen de la delimitación del espacio natural empleada por el promotor, y' sobre los ajustes a los que hace referencia. Se trata de un aspecto relevante en la medida en la que la coincidencia con el espacio natural se produce en un ámbito en el que hay presencia de vegetación autóctona, como se expone en el siguiente punto. Esta cuestión deberá ser convenientemente aclarada por el ISA que se redacte, abordando una evaluación adecuada de las repercusiones de la modificación sobre el espacio natural catalogado.

La delimitación de la nueva zona industrial propuesta parece, como señala el documento de inicio recibido, ajustarse para evitar afectar al norte a la mancha de encinar cantábrico (hábitat de interés comunitario 9340). No obstante, al oeste de la parcela el suelo urbano incluiría no solo una pequeña parte de encinar, sino además un pequeño robledal acidófilo. Es precisamente la zona en la que el área afectada por la modificación de NNSS se introduce en el AIN Montes y Acantilados de Otoio.

Es criterio de esta Dirección recomendar que las masas forestales autóctonas y hábitats de interés comunitario prioritarios se preserven de cualquier afección, de acuerdo con lo establecido por la Directiva 92/43/CEE (art. 11), la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (art. 45.3), la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del Pais Vasco (art. 2.e) y las DOT (directriz 5.2.b5).

Consorcio de Aguas de Bilbao. Subdireción de Sostenibilidad, Tecnología e Innovación.

28/10/2014

Informan de que no existen infraestructuras de red primaria de abastecimiento pertenecientes al Consorcio de Aguas en el área de actuación.

En relación a la red de distribución será Udal Sareak quien informe al respecto.

Se informa de que las demandas que sean necesarias satisfacer en un futuro deberán ajustarse a los recursos existentes propios o locales, o bien, a los pertenecientes al Sistema Lea Artibai.

La respuesta de las sugerencias, recomendación y restricciones de los dsitinto organismos consultados se han ido resolviendo a lo largo del presente documento en los apartados correspondientes.

1.4 RESULTADO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA

Por otro lado, y para determinar la amplitud, nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental, la DFB redacta el documento de referencia, según establece el Artículo 10 del Decreto 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, previa identificación y consulta a las administraciones públicas afectadas y público interesado.

En el citado Documento de Referencia, se pasa a describir los aspectos fundamentales a considerar en el ISA, su alcance e información y documentación adicional que, en su caso deberá incorporarse al ISA:

1.- El apartado más trascedente del ISA es el análisis ambiental de las alternativas técnica y económicamente viables y la justificación de la solución adoptada. En este caso y dada la presencia de una importante bolsa de suelo para actividades económicas ya urbanizado dentro del municipio

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de Ispaster, se deberá justificar convenientemente la inviabilidad de uso por parte del Danobat de este suelo.

2.- Se deberán aportar los planos de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento. La modificación de las NNSS de Ispaster y el ISA deberán valorar la suficiencia de las redes e infraestructuras existentes de abastecimiento y saneamiento para dar servicio satisfactorio a los nuevos desarrollos previstos. Según determina la Agencia Vasca del Agua se deberá incluir un informe de conformidad del ente gestor de ambos servicios.

3.- Tener en consideración los siguientes planes o programas:

1. Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020.

2. Programa Bizkaia 21. Diputación Foral de Bizkaia.

3. Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina. Documento de Aprobación Inicial.

4. Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).

5. Plan Territorial Agroforestal de la CAPV.

6. Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental.

7. Plan de suelos contaminados del País Vasco, 2007-2012.

8. Plan Forestal Vasco.

9. "Convención Europea del Paisaje". Consejo de Europa.

4.- El ISA hará una descripción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se llevarán a cabo. Figurarán al menos:

Delimitación de las áreas con especiales valores naturalísticos y ambientales y su protección: área del monte Otoio, hábitats de interés comunitario arbóreos y bosques de frondosas autóctonas. En estas zonas, tal como se describe en el documento de inicio no se deben prever actuaciones que transformen el medio físico.

Dado que el ámbito se ubica en parte sobre una zona de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos el documento de planeamiento urbanístico deberá definir limitaciones que eviten la contaminación de las aguas subterráneas, mediante la prohibición de determinados usos así como la definición de medidas correctoras para usos admisibles.

Tal como se adelanta en el Documento de Inicio la ordenación interna del ámbito de la modificación puntual deberá prever los espacios de cesión, etc., en las zonas de mayores valores naturalísticos o sometidas a algún riesgo o limitación (vulnerabilidad a la contaminación, ruido, etc.), para evitar su transformación o eliminación.

La normativa de la modificación de las NNSS recogerá la obligación de incluir en los proyectos de desarrollo, el estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, según lo determinado en Artículo 4 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se deberá incorporar a la normativa urbanística la prohibición para su uso en jardinería o restauración de uso de especies de carácter invasor listadas en la normativa sobre especies invasoras y en documentos técnicos de referencia.

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En la normativa de la modificación de las NNSS se deben incorporar obligaciones a considerar en los proyectos constructivos y de urbanización, tendentes a la eficiencia energética en los edificios y en el alumbrado, el uso eficiente del agua y evitar la contaminación lumínica.

5.- El ISA incluirá un programa de supervisión de los efectos del plan. Entre los controles previstos en el programa de supervisión de los objetivos y estrategias del plan se tendrán en consideración también:

Controles sobre el grado de ejecución de las actuaciones previstas en el plan y sus implicaciones ambientales.

Controles sobre la inducción de actividades incluidas o no en las previsiones del plan, comprobando si se producen impactos no previstos.

Detección de planes o proyectos de desarrollo sometidos a algunos de los trámites de evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa vigente.

Para llevar a cabo el correcto seguimiento ambiental del Plan, en el ISA se deben identificar las variables ambientales que deberán ser objeto de seguimiento. Se fijarán los indicadores de seguimiento y la metodología que se utilizará (estrategias de tomas de datos, niveles límites o de referencia, periodicidad, personal, presupuesto, elaboración de informes periódicos, etc.), de modo que pueda realizarse el seguimiento de cada uno de los impactos significativos identificados y del cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas, así como de la efectividad de las mismas. Las actuaciones de seguimiento y control deberán ser acordes con la magnitud de los impactos esperados y a las características de la modificación de las NNSS.

En el ISA se identificarán las redes de seguimiento de parámetros ambientales que llevan a cabo otras administraciones en el municipio de Ispaster, como por ejemplo el seguimiento del estado de las masas de agua subterráneas o seguimiento de la calidad del aire y su eventual aplicabilidad a este caso o no.

6.- Al menos se analizarán los indicadores para llevar a cabo el correcto seguimiento ambiental del Plan:

Evolución de la superficie de hábitats de interés comunitario y del robledal.

Valoración paisajística: desarrollo de las actuaciones de urbanización y edificación.

Afección del ruido ambiental.

7.- El estudio incluirá un documento de síntesis o resumen no técnico de la información abordada en el mismo.

8.- En el Informe de Sostenibilidad se deberá incorporar la cartografía necesaria para definir las actuaciones previstas en la modificación de las NNSS, describir las diferentes variables ambientales y valorar los efectos de las actuaciones previstas. La cartografía deberá elaborarse o adecuarse a la escala del ámbito de la modificación.

Se deberá incorporar:

Cartografía de las principales variables ambientales: hidrología, geología, infraestructura de agua de abastecimiento, infraestructura de saneamiento, cuencas visuales y su calidad, vegetación, hábitats de interés comunitario, riesgos ambientales, suelos de alto valor agrológico. La cartografía deberá aportarse a una escala adecuada para poder realizar una correcta evaluación ambiental de la modificación de las NNSS. La cartografía temática del Gobierno Vasco no tiene suficiente detalle en algunas variables como la conectividad ecológica, la vegetación de algunos ámbitos, etc.

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Servicios de los ecosistemas disponible en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/ds geográficos/cartografía-de-los servicios- de-los-ecosistemas/r4 9-u9 51 esl

Planos de impactos principales.

Planos de medidas correctoras.

Además se deberán incorporar las fotografías e imágenes que identifiquen la zona afectada por la modificación de las NNSS, con los principales aspectos ambientales.

El estudio incorporará infografías o simulaciones fotográficas para la evaluación paisajística del mismo.

Toda la información citada en este informe será proporcionada, además, en formatos de fácil reproducción y acceso mediante las telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos.

9.- En cumplimiento de lo determinado en el apartado n) del Anexo II al Decreto 211/2012, sobre evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá incluir un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

Además atendiendo al Artículo 15.4 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, así como en el apartado 3.f. del Artículo 31 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. La modificación de las NNSS de Ispaster debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la eficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

El presente Informe de Sostenibilidad Ambiental ha tenido en cuenta todas las aportaciones recibidas en el Documento de Referencia Ambiental redactado por la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Medio Ambiente.

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2. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS.

2.1. DELIMITACIÓN ESPACIAL DEL ÁMBITO AFECTADO

Características físicas del ámbito

El ámbito objeto de la prevista modificación puntual de las NN.SS. de Ispaster se localiza al noreste del núcleo de Elizalde que constituye la zona urbana central de Ispaster. Forma parte de los terrenos propiedad de Danobat S.Coop., antigua Lealde S.Coop., en el barrio de Kortazar.

Se sitúa a una distancia aproximada de unos 400 m., junto a la carretera BI-3238 que conecta Ispaster con Lekeitio y cuenta con un enlace a dicha carretera que permite el acceso rodado a la planta industrial.

El ámbito limita al sur con la carretera BI-3238; al norte con un camino rural que se dirige hacia el norte por el monte y por la ladera del monte Gazetamendi con las que también limita por el este; por el oeste limita con los terrenos de una actividad a la que se accede por un camino que atraviesa el propio ámbito partiendo de la conexión con la carretera BI-3238 y con otros terrenos rurales.

Al objeto de contar con una imagen fidedigna de la situación actual del ámbito y de la planta industrial, se ha procedido a la realización de un levantamiento topográfico, realizado en diciembre de 2013. De dicho levantamiento topográfico se desprende que la planta industrial tiene una superficie construida de 3.954 m2, toda ella en una única planta.

Si bien la parcela propiedad de Danobat tiene una superficie de 31.502 m2, la delimitación del ámbito urbanístico es más reducida por razones medioambientales y mide 22.704 m2.

La planta industrial se localiza en una plataforma sensiblemente llana situada aproximadamente a la cota +105. Esta plataforma está situada varios metros por encima de la carretera GI-3238, ya que el enlace con dicha carretera se produce aproximadamente a la cota +100 y el vial de acceso a la planta industrial va subiendo desde ese punto. Hacia el norte, el terreno se va haciendo cada vez más abrupto con pendientes muy acusadas, si bien la delimitación del ámbito urbanístico deja fuera los suelos con mayor pendiente. De esta forma las pendientes transversales medias resultan muy moderadas y se sitúan entre el 2,94 y el 9,70%.

La planta industrial está formada por una serie de naves contiguas construidas en diferentes fases, tal como se indica en el apartado de Antecedentes. Las naves tienen estructura metálica y cubierta plana o con pendiente muy suave y una altura interior entre la solera y la cara inferior de las vigas de cubierta de entre 8,10 y 8,20 m. de altura libre interior en el punto central de las mismas. Las naves industriales cuentan con diversos puentes-grúa.

En la fachada que da a la carretera BI-3238 se dispone un cuerpo más bajo de recepción y oficinas con un fondo de unos 6,5 m. Debido al escaso fondo existente buena parte de los puestos técnicos se disponen en el interior de la nave industrial, imposibilitando el uso para el que dicha nave fue diseñada.

Además de acceso rodado, cuenta con las redes de servicio urbano necesarias para la actividad de la planta que, como ya se ha comentado anteriormente, viene desarrollando su actividad de forma ininterrumpida desde el año 1975. El ámbito está atravesado longitudinalmente de este a oeste por una línea de transporte eléctrico que discurre sobre la planta industrial.

La empresa vierte sus aguas residuales a un colector conectado a la Depuradora de aguas residuales de Ispaster, siendo todos los vertidos asimilables a urbanos. Posee red separativa y las aguas pluviales procedentes de cubiertas y soleras se vierten a una sima de las proximidades.

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En la plataforma urbanizada existe una dotación de aparcamientos de unas 47 plazas privadas que resultan suficientes para la actividad y permitiría justificar la dotación exigible desde el punto de vista urbanístico en función de la superficie actualmente construida.

En la zona oeste del ámbito existe una zona arbolada que oculta parcialmente la vista de la planta industrial desde el núcleo, a pesar de que la plataforma edificada se encuentra ligeramente más alta.

2.2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE USOS EN EL ÁMBITO DEL SUELO RÚSTICO O SUELO NO URBANIZABLE

Situación urbanística actual

El planeamiento vigente en Ispaster lo constituye las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por Orden Foral el 21 de diciembre de 1993, con la introducción de una serie de correcciones (BOB del 24 de enero de 1994) y cuya normativa está publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia del 23 de febrero de 1998.

Las Normas Subsidiarias incluyen el ámbito que nos ocupa dentro del suelo no urbanizable, estableciendo para el mismo una tolerancia de uso industrial. Se trata de un condicionante específico orientado a permitir el mantenimiento del uso existente, sin posibilitar la ampliación de las instalaciones y edificios existentes.

El citado artículo 204 establece que “en todas las categorías del suelo no urbanizable, las edificaciones existentes que alberguen usos permitidos en la clase de suelo en donde se asientan y cumplan con los parámetros exigibles, se consideran toleradas y las que recojan usos permitidos pero que no cumplan con dichos parámetros, se consolidan en su estado actual”.

Alcance y objeto de la Modificación puntual de las NN.SS

La presente Modificación puntual de las NN.SS. es promovida por el Ayuntamiento de Ispaster a iniciativa de Danobat S.Coop., y se basa en un Convenio Urbanístico entre ambos aprobado en julio de 2014 tras someterse a información pública.

La presente Modificación puntual de las NN.SS. pretende dar respuesta a un caso concreto y puntual como es una empresa activa y con vocación de continuidad en el municipio que no cuenta con una regulación urbanística adecuada para su ampliación y modernización, aspectos imprescindibles para que la planta sea competitiva y tenga vocación de futuro.

Tal como se explica en el análisis de alternativas, la existencia de suelo vacante en el polígono Basokoetxe, ubicado en las cercanías, no resuelve las necesidades de la empresa. Igualmente, resulta evidente que existiendo suelo vacante en el polígono Basokoetxe, la clasificación de nuevo suelo industrial no tiene sentido si no es para resolver un problema puntual como el presente.

Por otro lado, desde el punto de vista de su ubicación y funcionalidad, la clasificación de este suelo como suelo urbano de uso industrial, supone la continuidad del suelo industrial de Basokoetxe a modo de ampliación de dicho polígono, intentando dar una solución a una cuestión que debería haberse resuelto en el momento de planificarse el citado sector industrial con la integración de ambos suelos.

Tampoco es objeto de la presente Modificación puntual resolver otros casos parecidos que pueda haber en el municipio de empresas industriales en suelo no urbanizable ya que en ellas no concurren las circunstancias presentes como la voluntad de resolver esta cuestión de la manera más rápida posible.

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De este modo, será la revisión del planeamiento general del municipio, bajo la figura del Plan General de Ordenación Urbana quien analice y resuelva la regulación del resto de los aspectos que quedan fuera de la presente Modificación puntual de las NN.SS. A tal efecto, el Ayuntamiento de Ispaster ha iniciado los trabajos de redacción del PGOU, sacando a concurso la realización de los trabajos y procediendo a la adjudicación provisional de los mismos en el pleno del 22 de julio de 2014.

Propuesta de regulación urbanística

Se recoge a continuación la regulación propuesta para el nuevo suelo urbano industrial que se incorporaría como un nuevo artículo a la normativa urbanística de las NN.SS. El plano 1 Ordenación describe gráficamente la ordenación.

I.- SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN

Ámbito situado al noreste del núcleo de Elizalde junto a la carretera BI-3238 que conecta Ispaster con Lekeitio. Tiene una superficie de 22.704 m2.

Limita al sur con la carretera BI-3238; al norte con un camino rural que se dirige hacia el norte por el monte y por la ladera del monte Gazetamendi con las que también limita por el este; por el oeste limita con los terrenos de una actividad a la que se accede por un camino que atraviesa el propio ámbito partiendo de la conexión con la carretera BI-3238 y con otros terrenos rurales.

Está conformado por los terrenos propiedad de Danobat S.Coop., antigua Lealde S.Coop., y acoge la actividad de dicha empresa.

Su delimitación queda grafiada en el plano PII.01 Estado actual. Delimitación, Clasificación y categorización del suelo de estas Normas Particulares.

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

Consolidación general del uso industrial propio de la actividad existente en el ámbito, así como de sus edificaciones e instalaciones.

Posibilitar la ampliación, reforma o modernización de las edificaciones e instalaciones existentes.

III.- REGIMEN URBANÍSTICO ESTRUCTURAL

1.- Calificación global.

1.1.- Zona de Uso industrial” (Superficie: 22.704 m2)

A.- Condiciones generales de edificación

Edificabilidad urbanística.

Sobre rasante (Usos principales.): ........................... 9.082 m² (t) (0,40 m2t/m2s)

Bajo rasante (Usos complementarios):

Se permite la edificación máxima de una planta bajo rasante que no computará a

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efectos del cómputo de edificabilidad.

B.- Condiciones generales de uso

Las condiciones generales de uso son las establecidas con carácter general en las vigentes Normas Subsidiarias para los usos industriales.

2.- Clasificación urbanística.

La totalidad de los terrenos pertenecientes al ámbito se clasifican como suelo urbano.

3.- Régimen de determinación de la ordenación pormenorizada.

La ordenación pormenorizada del ámbito es la establecida en la presente Modificación de las Normas Subsidiarias.

IV.- REGIMEN URBANÍSTICO POMENORIZADO

1.- Calificación pormenorizada.

A.- Condiciones de delimitación de la zonificación pormenorizada, y de determinación de las tipologías de subzonas pormenorizadas ordenadas.

- Parcela industrial: ............................................................... 17.124 m²

- Sistema local de espacios libres: ............................................. 3.723 m²

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “PII.03. Zonificación pormenorizada” de estas Normas Particulares.

B.- Edificabilidad física de la parcela ordenada.

- Sobre rasante: ................................................................. 9.082 m²(t)

- Bajo rasante:

Edificabilidad asociada a una plantas bajo rasante que no computará a efectos del cómputo de la edificabilidad.

- Edificación consolidada: ..................................................... 3.954 m²(t)

Se consolida la edificación existente en sus condiciones de ocupación, altura, etc., pudiéndose remodelar en función de los criterios establecidos en las presentes Normas Urbanísticas Particulares.

- Edificación pendiente de ejecución: ..................................... 5.128 m²(t)

C.- Condiciones reguladoras de la forma de la edificación. Altura y número de plantas de la edificación.

- Ocupación máxima de la edificación................................. 6.811 m2 (30%)

- Perfil máximo sobre rasante ........................................... II (PB+1)

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- Perfil máximo bajo rasante: ........................................... I

- Altura máxima de la edificación: .................................... 12,00 m.

La altura se medirá verticalmente entre entre el encuentro de la fachada con la urbanización y la cara inferior del plano inclinado de la cubierta que define la altura libre interior.

El Ayuntamiento de Ispaster podrá admitir alturas superiores siempre que estén adecuadamente justificadas por razones productivas en los respectivos proyectos de edificación.

D.- Condiciones particulares de uso de las subzonas pormenorizadas ordenadas.

Las condiciones de uso son las establecidas por las Normas Subsidiarias para cada una de las subzonas pormenorizadas ordenadas en el ámbito.

E.- Dotación de aparcamientos.

Se garantizará una dotación de aparcamientos de 1 plaza por cada 100 m2t construidos sobre rasante, a resolver en el conjunto del ámbito.

2.- Categorización del suelo urbano.

Tiene la condición de suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada.

V.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

Los futuros desarrollos edificatorios deberán compaginarse con la existencia de la línea de transporte que atraviesa longitudinalmente el ámbito, valorando la posibilidad de construir bajo la línea, de modificar los postes o el trazado de la línea o de retirar la edificación de la misma sin afectarla.

VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN

1.- Régimen de urbanización.

Corresponderá a la propiedad de la parcela industrial la conservación y mantenimiento en condiciones adecuadas de uso e imagen de la urbanización privada, con especial atención a la zona de servidumbre de uso público.

La ampliación de la planta industrial analizará y justificará la suficiencia de las redes de infraestructuras existentes y, en caso contrario, incluirá el incremento de la capacidad de las redes que se consideren insuficientes, de manera coordinada con las empresas suministradoras.

Las zonas verdes públicas tienen vocación de mantenimiento del arbolado existente para constituir una pequeña zona de transición entre la parcela industrial y el núcleo urbano, con lo que no se prevé la necesidad de abordar una intervención en las mismas.

2.- Régimen jurídico-urbanístico de ejecución.

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A.- Condiciones de actuación.

Se actuará mediante el sistema de ejecución privada a través del sistema de Concertación.

Se trata de una actuación de propietario único que no requiere la constitución de Junta de Concertación.

B.- Coeficientes de ponderación de usos.

No se establecen.

3.- Edificaciones disconformes con el planeamiento.

No existen edificaciones declaradas fuera de ordenación en el ámbito.

VII.- MEDIDAS DE CARÁCTER AMBIENTAL

El desarrollo de la Modificación puntual de las NN.SS. tendrá en cuenta las siguientes medidas de carácter ambiental, además de las Medidas correctoras, protectoras y compensatorias recogidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

1.- Suelos contaminados.

Se realizarán los trabajos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones de la Ley 1/2005, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo que establezca la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco para este caso, en respuesta a la consulta realizada por el Ayuntamiento de Ispaster.

2.- Zonificación acústica.

Constituye un área acústica tipo b) con un uso predominantemente industrial. El Objetivo de Calidad Acústica es de 70-70-60 para los periodos día-tarde-noche, tal como se establece en el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la presente Modificación de las NN.SS.

Cualquier actuación en desarrollo de la presente Modificación de las NN.SS. que afecte a la zona de servidumbre acústica de la carretera BI-3238, incorporará el estudio de impacto acústico definido en el artículo 30.2 del Decreto 213/2012 que deberá ser remitido por el Ayuntamiento de Ispaster al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para la emisión del informe preceptivo.

3.- Vegetación.

Se establece la obligación de conservación de la zona arbolada de robledal incluida en el sistema local de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio público, cuya titularidad recae en el Ayuntamiento de Ispaster.

El ratio de vegetación establecido en el artículo en el artículo 6.2 c) del Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos que establece la plantación o conservación de un árbol por cada incremento de 100 metros cuadrados de construcción, se garantizará con el mantenimiento del arbolado incluido en los suelos de uso y dominio público.

En el caso de que las actuaciones de urbanización y edificación de la parcela industrial privada supongan la eliminación de arbolado actual, se establece la obligación de replantar el

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mismo número de ejemplares afectados, preferiblemente de la misma especie, dentro del ámbito urbanístico.

Se prohíbe para su uso en jardinería o restauración el uso de especies de carácter invasor listadas en la normativa sobre especies invasoras y en documentos técnicos de referencia.

4.- Residuos de construcción y demolición.

Los proyectos de desarrollo de la presente Modificación de las NN.SS. deberán incluir el estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, según lo determinado en el artículo 4 de Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

5.- Eficiencia energética y de recursos.

Los proyectos de desarrollo de la presente Modificación de las NN.SS. deberán incorporar criterios de diseño tendentes a la eficiencia energética en los edificios y en el alumbrado, el uso eficiente del agua y evitar la contaminación lumínica.

6.- Prevención de la contaminación de las aguas subterráneas.

Dado que el ámbito se ubica en una zona de muy alta vulnerabilidad de acuíferos, se establecen las siguientes medidas al respecto:

- La ampliación de la planta industrial contemplará la implantación de un sistema de decantación y/o filtrado de las aguas pluviales para reducir las partículas en suspensión antes de su vertido.

- La ampliación de la planta industrial contendrá un estudio geotécnico con recomendaciones para evitar la afección al nivel freático.

- Los almacenamientos de bidones y contenedores de aceites, taladrinas y disolventes, así como los residuos que éstos generan se realizarán bajo cubierta y dentro de cubetos de retención de fugas. Los residuos deberán ser retirados mediante Gestor Autorizado. Queda totalmente prohibido el vertido de estos residuos a las redes de evacuación.

- En caso de cambio de actividad, la nueva actividad deberá justificar que no supone un riesgo para las aguas subterráneas y, en su caso, la implantación de medidas correctoras adecuadas. El Ayuntamiento de Ispaster podrá denegar la licencia de actividad en base a este motivo.

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3. INTERACCIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

La presente Modificación puntual de las NN.SS. pretende dar respuesta a un caso concreto y puntual como es una empresa activa y con vocación de continuidad en el municipio que no cuenta con una regulación urbanística adecuada para su ampliación y modernización, aspectos imprescindibles para que la planta sea competitiva y tenga vocación de futuro.

3.1. ESTRATEGIAS Y PLANES RELACIONADOS CON EL PLAN O PROGRAMA, POR RANGO SUPERIOR, ÁMBITO ORDENADO O MATERIA PLANIFICADA, INCLUYENDO SUS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Se han analizado los Planes y Programas con posible relación con la actual Modificación Puntual de NNSS:

Instrumentos Situación Administrativa Resumen de sus principales determinaciones y de las de sus Evaluaciones Ambientales

DOT Aprobación definitiva (1997) Delimitando con la parte norte del ámbito urbanístico propuesto se ubica el Área de Interés Naturalístico “Monte y Acantilados de Otoio” con el código DOT009, y con fecha de designación del 11/02/1997.

Esta área está definida en el Anexo 3 de las DOT

Para dichas áreas se incluye una normativa, con carácter vinculante, que refiere los usos y actividades en ellas prohibidos, admisibles o propiciados. Concretamente, se prohíben el recreo intensivo, la agricultura, las industrias agrarias, las actividades extractivas, las vías de transporte, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A, las escombreras y vertederos y cualquier tipo de uso edificatorio, salvo los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

La delimitación cartográfica de las DOT resulta demasiado imprecisa debido a su escala por lo que se ha utilizado la delimitación incluida en el PTP de Gernika-Markina, que cuenta con aprobación provisional. La delimitación del ámbito urbanístico previsto en la presente Modificación de las NN.SS. de Ispaster no se solapa con la delimitación de dicha área de interés naturalístico.

PTP del Área Funcional Gernika-Markina

Aprobación provisional mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2014.

El PTP no prevé nuevos desarrollos de suelo para actividades económicas en el municipio de Ispaster, atendiendo a la existencia de suelo vacante en el municipio.

Hay que entender esta previsión del PTP como una decisión marco que se refiere a la política global de suelo, pero que la presente Modificación puntual de las NN.SS. pretende dar respuesta a un caso puntual que se viene arrastrando desde 1975 sin darle una respuesta urbanística adecuada y para el cual el suelo industrial vacante en el municipio no constituye una alternativa válida.

Entre las determinaciones del PTP en relación a los ámbitos límite a la ocupación están las siguientes:

No se incluirán en el ámbito terrenos con una pendiente superior al 15%.

No se incluirán suelos de especial protección calificados como Áreas de Interés Natural.

En la presente Modificación puntual de las NN.SS. se cumplen ambas determinaciones.

Se ha adoptado como referencia la delimitación del Área de Interés Naturalístico “Monte y Acantilados de Otoio” recogida en el PTP.

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Instrumentos Situación Administrativa Resumen de sus principales determinaciones y de las de sus Evaluaciones Ambientales

PTS de Márgenes y ríos

Decreto 449/2013 de 19 de diciembre por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PTS

La presente Modificación puntual de las NN.SS. no tiene afección a ningún río.

PTS Agroforestal Aprobación provisional por Orden de 8 de noviembre de 2010

Si bien el suelo afectado por la Modificación puntual de las NN.SS. se recoge en el PTS como suelo de Alto Valor Estratégico, no existe ninguna explotación agraria en la actualidad y el PTS arrastra el error en la cartografía derivado de la inclusión de la planta de Danobat en el suelo no urbanizable genérico, sin considerar la tolerancia de uso industrial que establecen las vigentes NN.SS. de Ispaster.

PTS de creación pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales

Decreto 262/2004 de 21 de Diciembre (BOPV 28 de Enero de 2005).

En el diagnóstico se señala que las principales reservas de suelo para actividades económicas en la comarca de Lea-Artibai se localizan en los municipios de Etxebarria e Ispaster.

Ispaster se categoriza como municipio de bajo desarrollo de suelo para actividades económicas.

El PTS plantea un nuevo industrialdea comarcal en Lea-Artibai de unas 10/15 has., pendiente de estudios de localización y viabilidad de alternativas.

La presente Modificación de las NN.SS. no entra en contradicción con el PTS ya que no plantea la creación de suelo público para actividades económicas, sino que se trata de una iniciativa privada que no tiene por objeto la promoción de suelo sino dar respuesta a las necesidades de la propia actividad.

La existencia de suelo industrial vacante en el municipio en el polígono Basokoetxe no sirve para dar respuesta a las necesidades planteadas.

Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se aprueba mediante el Real Decreto 400/2013, de 7 de junio.

El ámbito tiene actualmente resuelto el saneamiento y no se prevén nuevas intervenciones. En cualquier caso, para cualquier actuación futura en esta materia se tendrán en cuenta los objetivos medioambientales ligados al sistema de saneamiento y la protección de aguas subterráneas.

Convenio Europeo del Paisaje

El Convenio, fraguado a partir de mediados de los años 90, se elaboró en el seno del Consejo de Europa y se concluyó en el año 2000 en la ciudad de Florencia. El propósito general del Convenio es animar a las autoridades públicas a adoptar políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad

El futuro proyecto de ampliación de la planta de Danobat, introducirá los respectivos objetivos de calidad paisajística. El proyecto contendrá en relación al paisaje la siguiente información:

- Mostrar la manera en que el proyecto se introduce en los diferentes contextos: el contexto “cercano “del proyecto (las inmediaciones), y los contextos “a distancia media” y “distante”, que comportan problemas de visibilidad e intervisibilidad de los lugares en los territorios más amplios; la concordancia con los materiales, colores, técnicas de construcción; los impactos sobre los aspectos bióticos y abióticos;

- Presentar el estado de los lugares y su contexto antes de realizar los trabajos; demostrar la coherencia entre las características del proyecto y su contexto; simular el estado de los lugares tras la intervención.

- Demostrar la conformidad del proyecto en relación a los objetivos de calidad paisajística de los instrumentos de ordenación y planificación del paisaje (planes, cartas, etc.) desde el momento en que existen.

- Evaluar los efectos de las transformaciones propuestas sobre el territorio e introducir, si es necesario, medidas de atenuación que garanticen el mantenimiento de una buena calidad paisajística.

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4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL Y NORMATIVA DE REFERENCIA

A continuación se analizan los objetivos ambientales de la Modificación de NNSS con respecto a las metas y objetivos estratégicos de la Normativa Aplicable.

4.1. ESTRATEGIA AMBIENTAL VASCA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2002-2020.

Meta 1. Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables

Objetivo Estratégico 1. Aire limpio

Mejorar la calidad del aire en el conjunto del territorio por su particular incidencia en la salud y la calidad de vida de las personas, prestando especial atención a los núcleos urbanos.

La calidad del aire en el entorno es bastante buena,y es previsible que con la futura ampliación de las instalaciones de Danobat, se produzca un posible incremento de la movilidad motorizada por parte de posibles contrataciones y por parte de nuevos proveedores. No obstante la afección a la atmosfera se cataloga como muy baja por la escasa envergadura del proyecto asociado a la Modificación Puntual de NNSS y por la distancia a núcleos urbanos.

En contrapartida el arbolado del ámbito servirá para compensar las nuevas emisiones de CO2.

Objetivo Estratégico 2. Buena calidad del agua

Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua determinadas en la Planificación Hidrológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco e impedir su deterioro para contribuir de modo óptimo al desarrollo y calidad de vida de las personas y al buen estado de los ecosistemas.

En la zona de actuación, no se ha detectado ningún curso de agua superficial. Se realizará una correcta gestión de las aguas pluviales para evitar posibles filtraciones a las aguas subterráneas.

Objetivo Estratégico 3. Prevenir y corregir la contaminación del suelo

Conseguir una gestión óptima del suelo mediante la recuperación priorizada de la contaminación histórica y la prevención de nuevos tipos de contaminación.

La modificación de NNSS afecta a una parcela potencialmente contaminada de acuerdo con el inventario de Suelos Pontencialemnte Contaminados de IHOBE (Código 48049-00002). Es la que se corresponde con la actual ubicación de la empresa Danobat.

Se realizará la consulta correspondiente a la Vicenconsejería de Medio Ambiente para determinar cúales serían los trabajos a realizar para el cumplimiento de las determinaciones de la Ley 1/2005, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, dentro del trámite de modificación puntual de NNSS.

Meta 2. Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos

Objetivo Estratégico 4. Consumo responsable de recursos naturales

Fomentar el consumo responsable de los recursos naturales (agua, energía, materiales y suelo) optimizando los niveles de eficiencia a través de la investigación y la innovación hacia la mejora de la competitividad.

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La Modificación Puntual de NNSS se ubica sobe los propios terrenos de la empresa Danobat, así que el consumo de nuevo suelo se basará en el consumo de los propios terrenos de la empresa. Por otro lado la empresa en su mejora continúa apliaca los mejores procesos y técnicas disponibles para reduir los consumos de agua, materiales y energía.

Objetivo Estratégico 5. Fomentar un consumo y producción energética sostenibles

Fomentar el ahorro de energía, la eficiencia y el uso de energías renovables en todos los sectores de consumo.

En la actualidad y de cara al diseño futuro del nuevo pabellón, estarán contempladas medidas de eficiencia energética. Por otro lado y siempre que sea posible se aplicará el uso de energías renovables.

Objetivo Estratégico 6. Reducción de residuos y vertido cero sin tratamiento

Reducir la generación de residuos y mejorar su gestión hasta alcanzar un nivel de vertido cero de residuos no tratados.

Actualmente Danobat, gestiona eficientemente sus residuos por medio de su sistema de Gestion de Calidad y Medio Ambiente. En base a lo anterior y de cara al nuevo pabellón, se establecerán unas condiciones de gestión de residuos, de manera que sean tratados de forma diferencial, y gestionados según su tipología y características, evitando el vertido no selectivo.

Meta 3. Protección de la naturaleza y la biodiversidad: un valor único a potenciar

Objetivo Estratégico 7. Mantener nuestra diversidad biológica

Detener la pérdida de diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas terrestres y marinos.

En el diseño de las actuaciones contempladas en la Modificación Puntual de NNSS se ha prestado especial atención a los hábitats de mayor interés para la conservación de la diversidad biológica. Se conservarán todos los ejemplares relativos a las series del encinar y robledal atlántico, dentro del espacio de interés naturalístico “Monte y Acantilados de Otoio”. Por otro lado se conservará integramente el robledal situado al oeste de la parcela, alc eder su uso al Ayuntamiento de Ispaster.

Meta 4. Equilibrio territorial y movilidad: un enfoque común

Objetivo Estratégico 8. Hacia un nuevo modelo de gestión de la movilidad

Gestionar la demanda de movilidad de las personas reconduciendo el reparto modal hacia el caminar, la bicicleta y el transporte colectivo. Reorientar el reparto modal de mercancías hacia el transporte marítimo y el ferrocarril, disminuyendo el transporte por carretera.

La Modificación Puntual no tiene relación directa con este objetivo. La utilización de los medios de transporte colectivo, autobuses interurbanos, u otras modalidades de transporte son ajenos a la presente modificación.

Objetivo Estratégico 9. Lograr un uso equilibrado del territorio

Alcanzar una planificación conjunta y coherente de los diferentes sectores que actúan en el territorio, de manera que los problemas de artificialización y fragmentación del mismo hayan quedado resueltos.

Entre los compromisos de esta línea estratégica está el de reducir cada año el número de hectáreas que se artificializan por la construcción de nuevo usos urbanos, industriales y de infraestructuras. En este sentido se ha intentado racionalizar al máximo el consumo de suelo en el desarrollo de la

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actuación, y por ello se utilizará el propio suelo de la empresa que actualmente está destinado a zonas verdes.

Meta 5. Limitar la influencia del cambio climático

Objetivo Estratégico 10. Limitar las emisiones de gases de efecto invernadero

Limitar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero realizando nuestra propia transición hacia una economía baja en carbono.

La actuación proyectada no reducirá específicamente las emisiones de gases de efecto invernadero. Los procesos productivos de la empresa, siempre que sea posible, se optimizarán al máximo para poder reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

4.2. PROGRAMA BIZKAIA 21

El Programa Bizkaia 21 establece la Estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo sostenible. Se basa en seis principios:

Principio 1. Integración de los aspectos económicos, medioambientales, sociales y culturales en las distintas tomas de decisiones. La base de una actuación en clave sostenible reside en idear soluciones y realizar tomas de decisión que aporten beneficios equilibrados en cada uno de los aspectos considerados.

Principio 2. Equidad intergeneracional. Ninguna medida debe ser adoptada sin considerar las necesidades de las generaciones venideras. A la hora de planificar, por tanto, debemos hacerlo desde hoy, para hoy y para mañana, teniendo en cuenta que los efectos de muchas decisiones pueden ser irreversibles.

Principio 3. Satisfacción de las necesidades básicas, lucha contra la pobreza y fomento de la equidad intrageneracional. Todas las actuaciones que se diseñen y desarrollen, deben hacerlo desde la perspectiva de satisfacer las necesidades básicas en todos los ámbitos (empleo, educación, vivienda, sanidad, asistencia social…) y fomentar la equidad entre el conjunto de la población, sin discriminación por razón de origen, discapacidad, género, edad, religión, etc.

Principio 4. Buena gobernanza y participación. La toma de decisiones debe estar abierta a la participación ciudadana desde su diseño, lo que redundará en la debida transparencia de las mismas, en una mayor confianza hacia esta Administración y en una mayor corresponsabilidad.

Principio 5. Fomento de la identidad cultural. La potenciación de la idiosincrasia y de los elementos culturales propios del Territorio Histórico de Bizkaia, como valores en sí mismos considerados, debe ser una preocupación central, evitando que los aspectos económicos primen sobre los mismos.

Principio 6. Transversalidad en la toma de decisiones. La coordinación administrativa debe ser la forma de trabajo habitual para abordar materias sobre las que puedan incidir varios Departamentos, persiguiendo efectos sinérgicos y evitando que las actuaciones de un Departamento vayan en detrimento de las de otro.

Estos principios se materializan en diez compromisos:

Compromiso 1 - Formas de Gobierno

Compromiso 2 - Gestión hacia la sostenibilidad

Compromiso 3 - Bienes naturales comunes

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Compromiso 4 - Consumo y formas de vida responsables

Compromiso 5 - Planificación y diseño urbanístico

Compromiso 6 - Mejor movilidad y reducción el tráfico

Compromiso 7 - Acción local para la salud

Compromiso 8 - Economía local viva y sostenible

Compromiso 9 - Igualdad y justicia social

Compromiso 10 - De lo local a lo global

Dentro de estos compromisos, se establecen líneas estratégicas concretas. Son especialmente de aplicación a la presente Modificación Puntual de NNSS:.

COMPROMISO 2. GESTIÓN HACIA LA SOSTENIBILIDAD

Línea estratégica 2.4. Impulso de políticas de sostenibilidad en Bizkaia.

El objetivo general es adoptar iniciativas para internalizar los principios de sostenibilidad en las políticas sectoriales forales y municipales.

2.4.2.- Impulsar políticas de sostenibilidad en la Diputación Foral de Bizkaia.

Dentro de este objetivo se incluye la implantación del Programa Bizkaia 21 en todos los Departamentos. En este sentido el Ayuntamiento de Ispaster, asume los compromisos de este programa, y procura su mejor aplicación a las actuaciones de su competencia.

2.4.3.- Evaluar la sostenibilidad de los planes y programas que apruebe la Diputación Foral.

En esta línea, la presente Modificación Puntual de NNSS se ha sometido a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con la normativa vigente.

2.4.4.- Impulsar políticas de sostenibilidad en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

Se establece un sistema de indicadores para evaluar las repercusiones de la Modificación Puntual, que podrían ser incorporados a la Agendas 21 del municipio de Ispaster.

COMPROMISO 3. BIENES NATURALES COMUNES

Línea estratégica 3.6. Desarrollo de una política integral de aguas que contribuya a cumplir la directiva marco del agua.

El objetivo general es lograr una gestión integrada y sostenible del agua y fomento de la recuperación de la calidad ecológica de las aguas de los ríos de Bizkaia.

3.6.6.- Mejorar y controlar la calidad ecológica de las aguas continentales.

Mediante la gestión adecuda de las aguas pluviales se podrán evitar posibles lavados de contaminantes y así evitar posibles contaminaciones a las aguas subterráneas.

Línea estratégica 3.8. Protección del paisaje.

Su objetivo es integrar las actuaciones constructivas en su entorno.

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3.8.1.- Reducir el impacto paisajístico visual.

De acuerdo con el alcance de esta actuación, desde el presente documento se considera la protección del paisaje como un aspecto importante. De esta manera el nuevo pabellón tendrá un diseño acorde al paisaje actual e integrará medidas de protección paisajística. El proyecto del nuevo pabelloón contendrá un estudio de Restauración Paisajística.

Asimismo, entre las medidas de vigilancia y seguimiento ambiental, en la Modificación de NNSS y en los documentos posteriores, se considera la protección de la vegetación de valor existente, la minimización de las afecciones al entorno, y el seguimiento de la evolución de las medidas de restauración de la cubierta vegetal e integración paisajística.

Línea estratégica 3.9. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Su objetivo es promover la sostenibilidad de planes y programas. Como se ha señalado en referencia a la actuación 2.4.3, en esta línea, la presente Modificación de NNSS se ha sometido a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con la normativa vigente.

COMPROMISO 4. CONSUMO Y FORMAS DE VIDA RESPONSABLES

Línea estratégica 4.11. Promoción del uso racional y eficiente de los recursos.

Su objetivo es reducir el impacto ambiental de la actuación de la Diputación Foral de Bizkaia y de las empresas del Territorio Histórico de Bizkaia.

4.11.3.- Elaboración y aprobación de criterios ambientales para la incorporación en los pliegos de contratación departamental de bienes, obras y servicios.

Se recomienda un sistema de gestión medioambiental certificado para las empresas contratistas o concesionarias que sean responsables de la ejecución de las actuaciones contempladas en la Modificación Puntual de NNSS.

4.11.7.- Requerir a las contratas de obras públicas comportamientos respetuosos con el entorno en sus trabajos.

Se cumplirán las actuaciones incluidas en esta medida:

Exigencia de minimizar y controlar residuos en obras, para su gestión adecuada.

Incorporación en pliegos de contratación de la necesaria utilización de otros materiales residuales, que sean estudiados y normalizados, en la construcción de pabellones.

COMPROMISO 7. ACCIÓN LOCAL PARA LA SALUD

Línea estratégica 7.17. Proteger y mejorar la calidad de vida de la población frente al ruido.

Su objetivo es la reducción de la exposición de la población al ruido.

7.17.1 Reducir la población expuesta a niveles sonoros elevados generados por la circulación por carretera.

La ampliación de las instalaciones de Danobat, tendrá en cuenta los objetivos de calidad acústica legalmente establecidos, y sí se viesen superados se plantearán medidas de protección, contra el ruido.

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COMPROMISO 8.- ECONOMÍA LOCAL VIVA Y SOSTENIBLE

Línea estratégica 8.21. Fomento del desarrollo rural sostenible.

Su objetivo es dinamizar la actividad económica y mantener la población de las zonas rurales, conservando al mismo tiempo el medio ambiente.

8.21.2.- Desarrollar las condiciones territoriales, económicas y sociales necesarias para mantener la población rural.

En las actuaciones se cuenta la dotación de servicios de abastecimiento básicos para la economía y las poblaciones rurales. En este sentido, la actuación contemplada no interfiere en la vida rural del entorno próximo.

COMPROMISO 10. DE LO LOCAL A LO GLOBAL

Línea estratégica 10.29 Lucha contra el cambio climático.

Su objetivo es contribuir a la estabilización de gases de efecto invernadero en la atmósfera

10.29.1.- Promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La actuación propuesta en la Modificación de NNSS, no supodrá un incremento destacado de las emisones de CO2 por la escasa entidad de la actuación. Por otro lado, en la actualidad, la carretera de la zona (BI-3238) tiene una baja intensidad circulatoria. El incremento del tráfico circulatorio que se produciría con la nueva actividad se podría calificar como de muy baja intensidad. Los tres factores prinicpales que inciden especialmente en las emisiones de CO2 son:

La emisión de CO2 por litro de combustible consumido. De acuerdo con los datos del IDAE por cada litro de gasolina consumido, un coche emite en promedio 2,3 kg de CO2 y por cada litro de gasóleo, unos 2,6 kg de CO2.

El consumo de combustible por unidad de distancia, que se traduce en una emisión de CO2. En este sentido, el consumo de un vehículo está relacionado con las condiciones de circulación. Los mínimos consumos se logran a velocidades moderadamente elevadas (unos 90 km/h) y en marchas largas. Por el contrario, el máximo consumo se produce en marchas cortas, propias de circulación urbana. Esto se traduce directamente en unas mayores emisiones de CO2 en la circulación urbana. En la actualidad el tráfico en las carreteras de la zona es mixto, con tramos urbanos e interurbanos, y prácticamente sin congestiones.

La distancia recorrida, que determina el consumo total, y con ello las emisiones de CO2 de un vehículo un determinado trayecto. No se espera un incremento reseñable de los niveles de CO2 por la construcción de la nueva nave industrial.

En conclusión, las actuales emisones de CO2, junto con las que se producirán por la construcción del nuevo pabellón serán casi inapreciables en el entorno de la actuación, ademas de estar mitigadas por la presencia de bosquetes en las inmediaciones de la actuación.

10.29.2.- Incrementar los sumideros de gases de efecto invernadero.

Se procederá a la revegetación de todos los terrenos afectados por las obras, y mediante la plantación de nuevas especies en el ámbito, se compensará el posible incremento de las emisiones de CO2, vinculado al futuro proceso productivo de Danobat.

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4.3. III PROGRAMA MARCO AMBIENTAL DE LA CAPV (2011-2014)

A continuación se analizan los objetivos de la Modificación Puntual de NNSS de Ispaster con respecto a las metas y objetivos estratégicos del III Programa Marco Ambiental de la CAPV (2011-2014):

En relación al Objetivo Estratégico 1. Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático en la CAPV, el incremento de emisiones de gases invernadero en el entorno producidos por la actividad actual y futura de Danobat serán prácticamente inapreciables en el ámbito de actuación.

En relación al Objetivo Estratégico 2. Detener la pérdida de diversidad biológica, restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización del suelo

En el diseño de las actuaciones de la Modificación de NNSS se ha procurado minimizar la ocupación de suelos, en base a las necesidades productivas de la empresa y en base a la protección del Área de Interés Naturalístico “Monte y Acantilados de Otoio”.

Por otro lado la cesión de la superficie correspondiente al robledal al Ayuntamiento, garantizará su protección y conservación.

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El Objetivo Estratégico 3. Fomentar el uso eficiente de los recursos y el consumo responsable

Entre los compromisos de esta línea estratégica de reducir el número de hectáreas que se artificializan por la construcción de espacios urbanos e infraestructuras, la Modificación Puntual logra este compromiso, ya que la construcción de la nueva nave industrial de Danobat, se realizará sobre terrenos actuales de la empresa, cuyo uso actual es de zona verde-ajardinada, es decir sobre un terreno ya artificilizado.

El Objetivo estratégico 4. Garantizar un entorno limpio y saludable, no se verá condicionado por la presente actuación, debido a que se establecerán unas condiciones para la gestión de residuos, de manera que todos los residuos generados en las obras serán tratados de forma diferencial, y gestionados según su tipología y características, evitando el vertido no selectivo.

Los Objetivos Estratégicos 5 y 6, no estarían relacionados con la presente actuación. No obstante en la fase de exposición pública del documento, se presentará toda la información ambiental relevante del entorno.

4.4. LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

Se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. Entre los principios que señala la Ley, a efectos de interactuar con la actual Modificación Puntual se señalan los siguientes:

Ahorro y eficiencia energética. –El ahorro y la eficiencia energética deben contribuir a la sostenibilidad propiciando la reducción de costes, atenuando la dependencia energética y preservando los recursos naturales.

La presente Modificación de NNSS, tendrá presente este objetivo para el desarrollo y gestión del sector industrial de Danobat, mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles al respecto.

4.5. LEY 42/2007, DE 13 DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD

Los principios que inspiran esta Ley respecto a la Modificación Puntual de NNSS, se reflejan a continuación:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.

La actuación a priori mantendrá los procesos ecológicos esenciales, al ocuparse suelo que actualmente se dedica a zonas verdes ajardinadas, sin ningún tipo de procesos ecológicos de relevancia. Por otro lado, los valores ambientales correspondientes al área de interés naturalístico Monte y Acantalizados de Otoio se mantendrán, al ser respetados totalmente las zonas ocupoadas por el encinar y robledal cantábrico.

b) La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.

La actuación tiene como hito impactante la ocupación de suelo, clasificado según el PTS Agroforestal como de alto valor estratégico, aunque como se ha comentado anteriormente dicha zonificación se corresponde en la actualidad con las instalaciones de la empresa Danobat.

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En el ámbito de actuación no existen parcelas agropecuarias. La conservación de los valores ambientales del ámbito de actuación, se realizan de forma completa, al respetar el área de Monte y Acantilados de Otoio.

c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

Se ha intentado realizar una ordenación que sea la menos impactante para el medio, junto con la conservación y el valor de la biodiversidad del ámbito.

d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

La actuación es compatible siempre que se adopten las recomendaciones del presente documento.

e) La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.

La Modificación Puntual integrará todos los condicionantes de conservación, uso sostenible, mejora y protección de la biodiversidad.

f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.

Se ha intentado reflejar en el presente documento, mediante las medidas correctoras y compensatorias la prevalencia de la protección ambiental del entorno de Danobat.

g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.

Tras visitas a campo, no se ha detectado la afección a ninguna especia de fauna y flora protegida. Por otro lado no se afecta a ningún espacio natural protegido. Los valores del entorno del monte Otoio y el robledal situado al oeste de la parcela quedan salvaguardados.

h) La garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta Ley.

La modificación de NNSS estará disponible al público interesado en la fase de exposición pública.

i) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.

Salvaguardar los valores ambientales del Monte Otoio, en el ámbito de actuación (encinar y robledal) en el ámbito de actuación, contribuirá a la mejora de las sostenibilidad ambiental en el entorno.

4.6. DECRETO 213/2012, DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE LA CAPV

El municipio de Ispaster no tiene ordenanzas específicas de ruido. Por otro lado la nueva zona industrial constituye un área acústica de tipo b) con un uso predominante industrial. En la normativa de la Modificación Puntual de las NNSS, se deberá incluir la obligación de que cuando se produzca un desarrollo urbanístico en la zona de servidumbre acústica de la carretera BI-3238, el promotor del mismo deberá efectuar el estudio de impacto acústico definido en el artículo 30.2. del Decreto 213/2012. El Ayuntamiento de Ispaster deberá remitir dicho estudio, al Departamento de Obras públicas de la DFB, para la emisión del correspondiente informe preceptivo.

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4.7. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO

Se tomará como base fundamental los art. 2 y 10 de la presente Ley:

Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible

1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo en particular a:

a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.

b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.

d) La prevención y minimización, en la mayor medida posible, de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, los poderes públicos propiciarán la consecución de un medio urbano que esté suficientemente dotado, en el que se ocupe el suelo de manera eficiente, y en el que se combinen los usos de forma funcional, garantizando, en particular:

a) La movilidad en coste y tiempo razonable, sobre la base de un adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta.

b) La accesibilidad universal, de acuerdo con los requerimientos legales mínimos, de los edificios de uso privado y público, de los espacios de uso público y de los transportes públicos.

c) El uso eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia, así como la introducción de energías renovables.

d) La prevención y, en todo caso, la minimización en la mayor medida posible, por aplicación de todos los sistemas y procedimientos legalmente previstos, de los impactos negativos de los residuos urbanos y de la contaminación acústica.

La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística.

Artículo 6. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias.

1. Los particulares, sean o no propietarios, deberán contribuir, en los términos establecidos en las leyes, a la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponderá, en todo caso, la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada.

2. En los supuestos de ejecución de las actuaciones de transformaciones urbanísticas y edificatorias mediante procedimientos de iniciativa pública podrán participar, tanto los propietarios de los

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terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.

3. Los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación celebre con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno Derecho.

4. La iniciativa privada podrá ejercerse, en las condiciones dispuestas por la Ley aplicable, por los propietarios.

5. Tanto los propietarios, en los casos de reconocimiento de la iniciativa privada para la transformación urbanística o la actuación edificatoria del ámbito de que se trate, como los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que se haya adjudicado formalmente la participación privada, podrán redactar y presentar a tramitación los instrumentos de ordenación y gestión precisos, según la legislación aplicable. A tal efecto, previa autorización de la Administración urbanística competente, tendrán derecho a que se les faciliten, por parte de los Organismos Públicos, cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacción, y a efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del instrumento con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

La Modificación Puntual de NNSS, se ha redactado bajo el amparo de La Ley del Suelo y de sus textos refundidos.

4.8. LEY 3/1998, DE 27 DE FEBRERO, GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL PAÍS VASCO

Según el Documento de Referencia emitido por la DFB, se tomará como base fundamental los art. 2, 5, 23, 25, 28, 30, 69 y 83 de la presente Ley:

Artículo 2. – Fines. Son fines de la presente ley:

a) Garantizar un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

b) Conservar la biodiversidad, velando por la utilización sostenible de sus componentes, a fin de obtener una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos ambientales.

c) Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, cualquiera que sea el medio ambiente en el que habite.

d) Proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.

e) Minimizar los impactos ambientales, evaluando previamente las consecuencias del ejercicio de las actividades, estableciendo las medidas correctoras.

f) Fomentar la investigación en todos los campos del conocimiento ambiental.

g) Promocionar la educación ambiental en todos los niveles educativos, así como la concienciación ciudadana en la protección del medio ambiente.

h) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente urbano a través de la integración efectiva de las consideraciones medioambientales en la planificación urbana y la protección del patrimonio histórico.

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i) Garantizar la sostenibilidad del medio rural, preservando e impulsando el equilibrio entre la actividad agraria y el medio ambiente.

El presente documento ha analizado todas las variables ambientales del ámbito, incorporando medidas correctoras, protectoras y compensatorias, intentando garantizar los fines enumerado en art 2.

Artículo 5. – Política ambiental.

1.– La política ambiental, responsabilidad de las Administraciones públicas, estará constituida por las medidas legislativas, reglamentarias, ejecutivas y de gestión referidas a la protección y restauración del medio ambiente, sin perjuicio de la necesaria participación, en su definición y desarrollo, de los agentes sociales y económicos, corresponsables y copartícipes de la misma, dada la función social del medio ambiente.

2. – La política ambiental en el País Vasco estará basada en los principios de aprovechamiento sostenible de los recursos, de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los daños, preferentemente en la fuente, y en el principio de que quien contamina paga y quien daña responde, debiendo integrarse la protección del medio ambiente en la definición y ejecución de todas las políticas sectoriales.

3. – La política ambiental propiciará la creación de una ordenación estable y duradera que dote de garantía, seguridad y eficacia a la acción pública y a la iniciativa privada.

Se han considerado todos los enunciados del art 5 en el Documento de NNSS.

Artículo 23. – Objetivos.

Corresponderá a las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales:

a) Velar por la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el mantenimiento de sus procesos ecológicos esenciales.

b) Identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, definiendo indicadores y criterios de valoración, así como los riesgos para su mantenimiento.

c) Elaborar las estrategias, planes y programas para la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de los recursos naturales renovables, evitando el agotamiento de los no renovables.

d) Proponer medidas de conservación estableciendo para el mantenimiento de la biodiversidad bancos de datos, corredores de biodiversidad y controles de la introducción de especies alóctonas y de organismos genéticamente modificados.

e) Proponer las medidas de rehabilitación y restauración de hábitats degradados y la conservación de las especies amenazadas.

f) Promover y fomentar la investigación aplicada a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, así como la formación de especialistas en las áreas de interés para el conocimiento y gestión de la biodiversidad.

g) Lograr el compromiso de las instituciones públicas y de los agentes sociales en la consecución del fin último de la estrategia, mediante una cooperación activa entre todas las partes implicadas

h) Fomentar el conocimiento y la concienciación ciudadana para fortalecer el compromiso social dirigido a conservar la biodiversidad y promover su uso sostenible.

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i) Participar y colaborar en programas de cooperación.

j) Velar por la conservación del paisaje.

Mediante el Documento de Referencia emitido por la DFB, se ha pretendido dar respuesta al artículo anterior.

Artículo 28. – Principios.

1. – Las Administraciones públicas, en aras de la protección del suelo, actuarán conforme a los siguientes principios:

a) La asignación de los usos del suelo a través de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico en orden a garantizar sus funciones, dando prioridad a la preservación del uso productivo agrario y, en todo caso, a la reutilización de los suelos.

b) El mantenimiento del máximo de funciones naturales en el ejercicio de las funciones de uso del suelo.

2.– A tal fin, se establecerán reglamentariamente estándares de calidad del suelo vinculados a los distintos usos, que optimicen la armonización entre funciones naturales y de uso y sirvan así mismo de referencia tanto para la asignación de usos como para el establecimiento de las medidas de prevención, defensa y recuperación propias de la política de protección del suelo.

Mediante el Documento de Referencia emitido por la DFB, se ha pretendido dar respuesta al artículo anterior.

Artículo 30. – Objetivos.

1. – La política de protección de la atmósfera estará orientada a prevenir, vigilar y corregir la presencia en el aire de materias o formas de energía, incluida la acústica y vibratoria, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas y bienes de cualquier naturaleza, procediéndose a tal fin a la definición y establecimiento de objetivos de calidad, valores límite y umbrales de alerta.

2. – A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por valor límite para cada contaminante, incluyendo los ruidos y vibraciones, un nivel fijado basado en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse en un plazo determinado y no superarse una vez alcanzado.

Asimismo se entenderá por umbral de alerta para cada contaminante, incluyendo los ruidos y vibraciones, un nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, debiendo tomarse medidas inmediatas.

Los objetivos anteriores se tendrán en cuenta en la redacción de los documentos posteriores a la Modificación Puntual.

Artículo 69. – Principios.

La política de la Comunidad Autónoma en materia de residuos se inspirará en los siguientes principios, enumerados por orden jerárquico:

a) Prevención y minimización en origen, reduciendo la producción y nocividad.

b) Incentivación de la reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos.

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c) Eliminación adecuada de los residuos que no puedan valorizarse e implantación de los medios necesarios para su correcta gestión.

Los objetivos anteriores se tendrán en cuenta en la ejecución del proyecto/s posteriores.

Artículo 83. – Principios de la política de suelos contaminados.

La política de la Comunidad Autónoma en materia de suelos contaminados se inspirará en los siguientes principios:

a) La conservación de las funciones naturales del suelo.

b) El mantenimiento del máximo de sus funciones.

c) La recuperación del suelo, acorde con el uso a que vaya a ser destinado.

d) La asignación de usos que permitan absorber los costes de una acción recuperadora adecuada del suelo.

e) La exigencia de solución ambiental para la totalidad del suelo comprendido en el ámbito de gestión urbanística cuando se asigne un uso a un suelo contaminado.

f) La protección jurídica del suelo, que se estructurará teniendo en consideración las características químicas, biológicas o físicas que son elementos definitorios del bien y forman parte del contenido normal del derecho de propiedad.

g) La prioridad del conocimiento y control de la alteración de la calidad de los suelos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se ha iniciado la consulta a la Viceconsejería de Medio Ambiente para determinar cuáles son los trabajos a realizar para el cumplimiento de las determinaciones de la Ley 1/2005, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el presente trámite de modificación puntual.

4.9. LEY 16/1994, DE 30 DE JUNIO, DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO

Según el Documento de Referencia emitido por la DFB, se tomará como base fundamental el art. 2 de la presente Ley:

Artículo 2.-

a) Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior, las Administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la gestión de los recursos naturales existentes, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, se realice de conformidad con los siguientes principios generales:

b) Gestionar los recursos naturales de manera ordenada, de modo que produzcan los mayores beneficios económicos, sociales y ambientales para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

c) Utilizar el suelo conservándolo y protegiéndolo de tal manera que su fertilidad no se vea disminuida o afectada.

d) Garantizar el uso agrario de aquellos suelos aptos para esta finalidad aplicando técnicas agrarias (agrícolas, ganaderas y forestales) que garanticen el mantenimiento del potencial biológico

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y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno y en congruencia con la función social de la propiedad.

e) Los recursos hídricos habrán de ser protegidos frente a vertidos, conservando y mejorando su capacidad de autodepuración, al tiempo que se protege su fauna y su flora.

f) La vegetación ha de ser conservada, especialmente los bosques, los conjuntos vegetales, los setos y la vegetación ribereña; el aprovechamiento forestal del monte se realizará de forma ordenada, en función de las necesidades socioeconómicas y fomentándolo en aquellas zonas donde se produzca un menor impacto ecológico. Las superficies no edificadas, cuya vegetación haya sido eliminada, han de ser revegetadas lo más rápidamente posible y de forma adecuada a las características de la zona.

g) La fauna y la flora silvestres han de ser respetadas como parte integrante del patrimonio natural, dedicando esfuerzos especialmente a la conservación y recuperación de las especies amenazadas.

h) Los recursos marinos constituyen una riqueza colectiva y deben estar al servicio de la Comunidad. De ahí que la utilización de dichos recursos se ha de realizar de forma que se obtenga el máximo rendimiento a través de una explotación económica racional y eficaz, que sea compatible con la conservación de las especies y el incremento del bienestar comunitario.

i) Las obras de infraestructura y las construcciones en general. en caso de que su impacto sea asumible, han de adaptarse a la naturaleza y al paisaje.

j) Se promoverá el estudio de la naturaleza por la población escolar y la realización de proyectos educativos y científicos dirigidos a su conocimiento y conservación.

k) Se garantizará el uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio.

l) Se garantizarán compensaciones por mermas de renta producidas en la aplicación de esta ley.

Los apartados c), d), e), f), g) e i) se han ajustado en el presente documento, mediante la plasmación de medidas correctoras, protectoras y correctoras, no ha sido necesario el análisis de la afección agraria del ámbito, por las razones antes comentadas.

4.10. LEY 1/2006, DE 23 DE JUNIO DE AGUAS

Según el Documento de Referencia emitido por la DFB, se tomará como base fundamental el art. 3 de la presente Ley:

Artículo 3. – Principios generales.

La actuación de las administraciones públicas en las materias objeto de la presente ley ha de ajustarse a los siguientes principios:

a) Respeto a la unidad de gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas.

b) Tratamiento y planificación integral, economía del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilización racional de él.

c) Coordinación, cooperación interadministrativa, transparencia y participación de las personas y entidades usuarias en la elaboración y aplicación de la política del agua.

d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio y con la conservación, protección y restauración del medio ambiente.

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e) Prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal.

f) Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gestión y uso del agua por quien la usa.

g) Accesibilidad universal a la información en materia de aguas, y en particular a la información sobre vertidos y estado de las masas de agua.

h) Política preventiva frente a inundaciones y catástrofes producidas por el agua.

i) Política basada en la consideración del agua como bien público excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.

La Modificación Puntual de NNSS, obtendrá los permisos pertinentes por parte de la Agencia Vasca del Agua (URA) en relación ala bastecimiento y saneamiento del ámbito.

4.11. LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO

Según el Documento de Referencia emitido por la DFB, se tomará como base fundamental el art. 3 de la presente Ley:

Artículo 3. – Principio de desarrollo sostenible.

1. – La función pública urbanística asegura el uso racional y sostenible de los recursos naturales y define un modelo territorial que:

a) Propicia los procesos de producción y consumo favorecedores del carácter sostenible y duradero del desarrollo económico y social.

b) Induce la integración de las exigencias propias del medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona en las políticas públicas y las actividades privadas para salvaguardar la transmisión intergeneracional de un patrimonio colectivo, natural y urbano, saludable y equilibrado.

2. – El desarrollo sostenible procura a todas las personas el disfrute de la naturaleza y el paisaje así como del patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico.

3. – La ordenación urbanística asumirá, como criterios orientadores, los principios del desarrollo urbano siguientes:

a) La sostenibilidad ambiental, al objeto de que el consumo de los recursos hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los ecosistemas para reponerlos y el ritmo de consumo de los recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos, evitando igualmente que el ritmo de emisión de contaminantes supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos.

A tal fin, la ordenación urbanística fomentará la utilización y aprovechamiento de energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción de residuos y el ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.

b) La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible.

c) La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y

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naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad.

d) La construcción sostenible mediante la rehabilitación, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y a la utilización de las viviendas vacías.

e) La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado.

En este sentido la ordenación urbanística de la presente Modificación Puntual de NNSS, asumirá los principios del desarrollo urbano mencionados.

4.12. LEY 17/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE POLÍTICA AGRARIA Y ALIMENTARIA

El ámbito objetivo de aplicación de esta ley es la ordenación general de los sectores agrario y alimentario en sus vertientes de producción, transformación, envasado y comercialización, así como, en general, de las actividades ligadas a la multifuncionalidad del medio agrario. Así mismo, queda incluida la segunda transformación y su comercialización en el sector forestal, siempre que se realice en la propia explotación o industria agraria.

La Modificación Puntual de NNSS no afecta a esta Ley.

4.13. LEY 7/1990, DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO

La presente Ley tiene por objeto la defensa, enriquecimiento y protección, así como la difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, de acuerdo con la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 10, puntos 17, 19, y 20 del Estatuto de Autonomía. El ámbito de aplicación de la presente es el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación a la presente Ley, no se ha detectado, ningún bien de interés cultural por su valor artístico, histórico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social en el ámbito de actuación.

4.14. PLAN HIDROLÓGICO NORTE III

El Plan Hidrologico Norte III, tiene por objeto ser el instrumento tecnico para desarrollar y aplicar los contenidos de la Ley de Aguas y demas disposiciones legales en el ambito territorial del Plan.

El objetivo del Plan, segun el Art. 38.1 de la Ley de Aguas, es "conseguir la mejor satisfaccion de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonia con el medio ambiente y los demas recursos naturales".

El ambito territorial del Plan Hidrologico Norte III esta definido por el Real Decreto 650/1987 de 8 de Mayo; abarca las "cuencas de los rios que vierten al mar Cantabrico entre el limite de los terminos municipales de Castro Urdiales y San Julian de Musques y la frontera con Francia y el territorio espanol de los rios Nive y Nivelle".

Dicho ambito territorial se extiende por cinco provincias pertenecientes a tres Comunidades Autonomas abarcando una superficie total de 5.845 Km2. donde se asientan casi 2 millones de habitantes. La CAPV es la comunidad con mayor participacion en el ambito del Plan, dado que a su

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territorio pertenece el 75% de la superficie y se asienta el 98% de la poblacion del plan.

Serán de aplicación en todos los documentos o proyectos que desarrolle la presente modificación puntual de NNSS.

4.15. PLAN FORESTAL VASCO (1994-2030)

El Plan Forestal Vasco viene a desarrollar el Plan Estrategico Rural Vasco sobre una parte del territorio en la que se muestra cada vez mas receptiva nuestra sociedad: los bosques, la fauna, la flora y los Parques Naturales.

El Plan se dirige a todas las superficies que sean forestales y ademas a las que deban serlo en el futuro, a tenor de los factores del Medio o de los condicionantes socioeconomicos.

Se considera que el Plan debe tener por referencia la duracion de los ciclos vitales productivos de las diferentes especies forestales mas abundantes en el Pais Vasco puesto que, en relacion con su existencia, hay implicaciones socioeconomicas de gran importancia.

El Plan Forestal esta concebido como un instrumento planificador e integrador de las distintas actuaciones de todo tipo, normativo, reglamentario y ejecutivo cuya normativa y/o resolucion corresponda a Instituciones Comunes de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y a los Organos Forales de los Territorios Historicos en funcion del sistema de competencias. De este modo, este Plan sera objeto de aprobacion por todas y cada una de las Administraciones Publicas competentes y las medidas que se contienen en el mismo seran llevadas a cabo por las diversas Instituciones y Organos en cada caso competentes, por el procedimiento aplicable, en funcion del caracter y naturaleza de la actuacion a desarrollar.

Los aspectos relacionados con la ordenacion de usos y actividades agrarias seran desarrollados por el Plan Territorial Sectorial Forestal, instrumento especifico, previsto en la Ley 4/1990, de Ordenacion del Territorio del Pais Vasco. Este Plan definira los criterios de adscripcion del Territorio a diferentes figuras de proteccion, conservacion y restauracion, identificando los espacios afectados y realizando una catalogacion de los mismos. El desarrollo normativo de estos espacios se realizara en el marco de la legislacion vigente en la materia; caso de que esta no existiese, podria tener un desarrollo especifico o incluirse en el propio Plan Territorial Sectorial.

La modificación puntual de NNSS, respetará los límites del espacio de interés naturalístico Monte y acantilados de Otoio,así como todas las zonas de alto valor ambiental.

4.16. DECRETO 211/2012, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS

Según el Documento de Referencia emitido por la DFB, se tomará como base fundamental el art. 2 y 3 de la presente Ley:

Artículo 1. – Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que deben someterse los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

2. – El citado procedimiento tendrá como finalidades:

a) Integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas de las

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administraciones públicas desde las primeras fases de su preparación y antes de la adopción de los mismos, con objeto de promover un desarrollo sostenible.

b) Realizar un análisis de las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, y garantizando que esos efectos se han tenido en cuenta durante la preparación del plan o programa y antes de su adopción, para la elección de la alternativa más adecuada al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente.

c) Priorizar la prevención de efectos significativamente adversos sobre el medio ambiente y la salud frente a su corrección y compensación. En última instancia, y en los supuestos en que sea factible, compensar las pérdidas de capital natural con su incremento y/o mejora.

d) Fomentar la transparencia y la participación pública y privada, a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

e) Incardinar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de ordenación territorial y en el urbanístico.

Artículo 2. – Principios de desarrollo sostenible que deben regir la evaluación ambiental.

a) Priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural.

b) Evitar la segregación y dispersión urbana, así como la movilidad inducida, favoreciendo la accesibilidad mediante la planificación integrada de los usos del suelo y la movilidad y el fomento de estructuras urbanas densas, compactas y complejas.

c) Reducir el sellado del suelo, mediante un uso más sostenible del mismo y que mantenga tantas funciones como sea posible.

d) Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

e) Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.

f) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

g) Fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

h) Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.

i) Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua y un uso sostenible del recurso.

j) Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.

k) Minimizar los riesgos naturales.

En la redacción ambiental del presente documento se ha considerado la totalidad de dicha Ley.

4.17. INDICADORES AMBIENTALES

Se han analizado el sistema de Indicadores de Sostenibilidad del Municipios de Ispaster y se han adaptado a la actual Modificación. Se han desarrollado en el apartado de Vigilancia Ambiental.

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5. ALTERNATIVAS

5.1. ALTERNATIVAS ECONÓMICAMENTE NO VIABLES

Con carácter previo al inicio de la formulación del presente documento, el Ayuntamiento de Ispaster y Danobat S.Coop., analizaron las posibles alternativas de relocalización de la actividad actual de Danobat en el municipio de Ispaster, tanto de la actual planta productiva como de sus futuras ampliaciones.

Se descartó el traslado de la actual planta productiva a alguna de las parcelas vacantes actualmente existentes en el polígono industrial Basokoetxe situado en las proximidades, debido a que la operación resultaba económicamente inviable. Asimismo se descartó la ubicación de las futuras ampliaciones en el citado polígono industrial por la inviabilidad operativa y funcional de contar con dos implantaciones separadas con un lay-out que tiene que ser necesariamente continuo e integrado.

El Documento de Referencia emitido por la Diputación Foral de Bizkaia establece que “dada la presencia de una importante bolsa de suelo para actividades económicas ya urbanizado dentro del municipio de Ispaster, se deberá justificar convenientemente la inviabilidad de uso por parte de Danobat de este suelo”.

Para justificar la inviabilidad económica de esta alternativa, se procede a una sencilla comparación de costes entre los tres grupos de opciones posibles: ampliación en continuidad con la planta actual; traslado de la actividad completa al sector industrial Basokoetxe, partiendo de que no resulta viable desde el punto de vista productivo la división de la actividad en dos unidades, o traslado de la actividad completa al sector industrial Arriaga en Elgoibar (Gipuzkoa) en el que el Grupo Danobat tiene varias parcelas urbanizadas pendientes de edificar, con la ventaja añadida de las economías de escala que se producirían por la concentración de actividades.

Se considera en todos casos, una ampliación de 5.000 m2 respecto a los casi 4.000 m2 existentes, lo que da lugar a una edificación total de 9.000 m2. En el análisis siguiente, las estimaciones económicas son orientativas, si bien lo importante es analizar los conceptos que entran en juego en cada caso.

Ampliación en continuidad con la planta actual:

Compra de suelo: ………………………………………………………………………………………0 €.

Traslado de la actividad: …………………………………………………………………………0 €.

Edificación con instalaciones: 5.000 m2 x 700 €/m2…………………………3.500.000 €.

Urbanización parcela privada: 4.000 m2 x 100 €/m2……………………………400.000 €.

COSTE TOTAL………………………………………………………3.900.000 €.

Traslado completo al sector industrial Basokoetxe:

Compra de suelo: 15.000 m2 x 150 €/m2……………………………………2.250.000 €.

Traslado de la actividad: ……………………………………………………………1.000.000 €1.

Edificación con instalaciones: 9.000 m2 x 700 €/m2…………………………6.300.000 €.

1 Se trata de una estimación orientativa que parte de la existencia de máquinas de precisión que deberían ser desmontadas, montadas y ajustadas. Para determinar un valor más real debería hacerse un análisis específico.

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Urbanización parcela privada: 6.000 m2 x 120 €/m2……………………………720.000 €.

COSTE TOTAL…………………………………………………….10.270.000 €.

Traslado completo al sector industrial Arriaga de Elgoibar (Gipuzkoa):

Compra de suelo: ………………………………………………………………………………………0 €.

Traslado de la actividad: ………………………………………………………….1.300.000 €.

Edificación con instalaciones: 9.000 m2 x 700 €/m2……………………….6.300.000 €.

Urbanización parcela privada: ……………………………………………………………..100.000 €.

COSTE TOTAL………………………………………………………7.700.000 €.

Este simple análisis permite visualizar con claridad que el traslado completo a Basokoetxe multiplica por 2,6 el coste de la ampliación en continuidad con la planta actual al tener que contemplar compra de suelo, traslados y construcción total de la planta.

La conclusión es que la única alternativa viable para el mantenimiento de la actividad de Danobat S.Coop. en el municipio de Ispaster pasa por crecer en continuidad con su planta actual. De esta forma se ocuparía un suelo ya artificializado, cuyo uso actual es de espacios ajardinados.

En caso de no poder hacerlo, la alternativa sería su traslado al polígono industrial Arriaga de Elgoibar (Gipuzkoa). Esta solución, además de ser mucho más barata que el traslado a Basokoetxe, supone importantes economías de escala y costes por concentración de actividades. Desde el punto de vista del consumo de suelo, también es una alternativa sostenible ya que se trata de suelo ya urbanizado, tal como ocurre en Basokoetxe.

5.2. ALTERNATIVAS VIABLES TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE

Alternativa 0 o de No Intervención

La alternativa 0, consiste en mantener la situación urbanística actual que permitiría la continuidad de la actividad de la empresa en su situación actual, pero sin posibilidad alguna de ampliación futura de sus instalaciones.

Esta alternativa no permite dar respuesta a las necesidades de la empresa de garantizar la posibilidad de una futura ampliación. Por otro lado, tampoco se desprenden de dicha alternativa ventajas reseñables desde el punto de vista ambiental.

Alternativa 1

La alternativa 1 consiste en la creación de un suelo urbano con una delimitación ajustada a las propiedades de la empresa Danobat S.Coop., adquiridas en 1975 para la construcción y desarrollo futuro de la actividad industrial de la antigua Lealde S.Coop. Esta delimitación fue la utilizada en la planificación original de la parcela del año 1975.

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Esta alternativa era la opción recogida en el documento de consulta previa sobre la necesidad de someter la presente Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ispaster al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Parte de la incorporación al ámbito de la totalidad de los suelos propiedad de Danobat S.Coop., adquiridos a tal efecto por la extinta cooperativa Lealde, al objeto de acoger su nueva planta industrial.

Esta opción supone un solapamiento parcial del nuevo suelo urbano con el espacio de interés naturalístico denominado “Monte y Acantilados de Otoio”.

También supone la inclusión dentro del suelo urbano industrial de dos manchas de vegetación de interés. Por un lado, una zona de encinar cantábrico situada en la parte norte del ámbito, que constituye el hábitat de interés comunitario “Bosques de Quercus ilex”, código 9340, así como una zona de robledal situada al oeste del mismo.

En cualquier caso, es preciso destacar que la inclusión de dichas zonas arboladas dentro del suelo urbano industrial no tiene porqué suponer ninguna afección negativa para las mismas, ya que la ordenación pormenorizada del área prevé el mantenimiento y conservación de la vegetación existente en estas zonas y las excluye de su transformación urbanística.

Incluimos a continuación una imagen orientativa de la ordenación propuesta en esta alternativa.

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Alternativa 2

La alternativa 2 consiste en una redelimitación del ámbito urbanístico atendiendo a los valores medioambientales.

La Resolución del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia relativa al sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la presente Modificación puntual de las NN.SS., propone que se deberá valorar como alternativa la exclusión de los suelos forestales del ámbito de la modificación, con lo que la presente alternativa responde a dicho mandato.

La delimitación del ámbito urbanístico previsto como suelo urbano industrial se reduce sensiblemente, pasando de 31.502 m2 a 22.704 m2, lo que supone un 27,93% menos de superficie respecto a la alternativa 1.

Incluimos a continuación la ordenación propuesta para esta alternativa.

Esta nueva delimitación, tiene los siguientes efectos ambientales:

No se afecta al ámbito de Interés Naturalístico Monte y Acantilados de Otoio, según la delimitación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina.

Se deja fuera del ámbito la mancha de encinar cantábrico, que quedaría con la clasificación de suelo no urbanizable.

Se dejan fuera del ámbito los suelos de mayor pendiente, en coherencia con las determinaciones al respecto del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina.

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Por otro lado, si bien se mantiene dentro del ámbito del suelo urbano industrial la mancha de robledal situada en la zona oeste del ámbito, esto no supone ninguna afección negativa ya que se excluye del desarrollo urbanístico y se incluye dentro de las zonas verdes de cesión al Ayuntamiento de Ispaster con indicación expresa de la necesidad de su mantenimiento y preservación. De esta manera, las cesiones previstas para suelo de uso y dominio público constituyen un 16,40% del ámbito, frente al 6% que se establece en la legislación vigente.

Se ha considerado que esta opción constituye la mejor alternativa para garantizar el mantenimiento y conservación de dicha mancha de arbolado, por encima de su exclusión del ámbito dejándola como suelo no urbanizable.

Además, excluir esta zona del ámbito de suelo urbano hubiera impedido cualquier opción de ampliación futura de la planta industrial ya que la ocupación y la edificabilidad urbanística son parámetros relativos que se establecen en función de la superficie del ámbito y también hay que tener en cuenta que no hubiera habido espacio para hacer compatibles las cesiones de suelo público con la funcionalidad de la planta industrial.

5.3. ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS

Se han elaborado una serie de mapas temáticos, para poder realizar una comparativa ambiental en función de las variables del medio físico afectadas por las diferentes alternativas, que se recogen en el punto 2 del presente documento. Los mapas temáticos de carácter estrictamente ambiental son los recogidos con la numeración del 7 al 14, siendo el resto descriptivos de la situación, estado actual, situación urbanística y ordenación propuesta.

A continuación se presenta una tabla con las tres alternativas seleccionadas y su impacto sobre el medio natural.

Efectos Significativos Sobre el Medio

Ambiente. Alternativa 0 Alternativa 1 Alternativa 2

Rasgos más destacados de la afección medioambiental

NO

Se incluye en el ámbito una pequeña superficie del área de interés naturalístico Monte y Acantilado de Otoio, así como dos zonas arboladas de encinar y robledal. Se incluyen suelos de alta pendiente

La delimitación no afecta al área de espacio de interés naturalístico Monte y Acantilado de Otoio, ni a la zona arbolada de encinar, ni a los suelos de alta pendiente. La zona de robledal se protege y se cede al Ayuntamiento de Ispaster

Cambio en la clasificación urbanística del suelo (pérdida de suelo no urbanizable)

NO SI = 31.502 m2 SI = 22.704 m2

Afección real a la vegetación NO

NO

La inclusión en el suelo urbano de las zonas arboladas podrían verse afectadas de forma significativa.

NO

La zona de encinar cantábrica queda como suelo no urbanizable. La zona de robledal se incluye en el suelo urbano pero se preserva y se cede al Ayuntamiento de Ispaster. Se garantiza la conservación y protección.

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Afección a hábitats no prioritarios NO

NO

(6510 Prados pobres de siega de baja altitud.), aunque la cartografía temática señale este tipo de hábitats, en la actualidad dicha superficie está ocupada por las instalaciones industriales

NO

(6510 Prados pobres de siega de baja altitud.), aunque la cartografía temática señale este tipo de hábitats, en la actualidad dicha superficie está ocupada por las instalaciones industriales

Afección a hábitats prioritarios NO NO NO

Afección al PTS Agroforestal

SI

Existe una planta industrial sobre suelos regulados por el PTS

SI

Se consolida la planta industrial y se plantea su ampliación

SI

Solamente en extremo oeste.

Afección real a suelos agrarios NO NO La ampliación se produce

en terrenos de Danobat NO La ampliación se produce en terrenos de Danobat

Afección a Paisajes Catalogados NO NO NO

Afección a Áreas de Interés Naturalístico NO

SI

Afección muy puntual al área denominada Monte y Acantilados de Otoio

NO

Afección a la viabilidad de la actividad industrial existente

SI NO NO

Afección acústica NO Si Afección a la servidumbre acústica de la BI-3238

Si Afección a la servidumbre acústica de la BI-3238

Comparación de las alternativas planteadas en relación a la afección sobre el medio ambiente.

La alternativa 0 pone en cuestión la viabilidad de la actividad industrial existente y conduce inexorablemente a medio plazo a la desaparición de la empresa del municipio de Ispaster, sin que existan mejoras ambientales significativas respecto al resto de las alternativas consideradas.

La alternativa 1 es la que mejor responde a los intereses de la empresa industrial Danobat S.Coop. ya que recoge todas sus propiedades dentro del suelo urbano y permite un mayor desarrollo edificatorio a futuro. Tiene afecciones ambientales significativas.

La alternativa 2 corrige y minimiza las pequeñas afecciones medioambientales que se podrían derivar de la alternativa anterior, con lo que se considera la más favorable desde el punto de vista ambiental.

Esta alternativa pretende dar cumplimiento a todas las aportaciones recogidas en los informes emitidos por los diferentes organismos sectoriales como parte de la consulta previa sobre el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental integrada de la presente Modificación puntual de las Normas Subsidiarias.

Por otro lado, la capacidad de crecimiento futuro de la empresa se reduce muy sustancialmente. La ocupación en planta, principal parámetro a tener en cuenta desde el punto de vista de la capacidad productiva de la empresa, se reduce en 2.639 m2 en relación a la alternativa 1, lo que supone un

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27,93%. Aunque en menor medida, la edificabilidad máxima también se ve afectada, ya que se reduce en 1.944 m2(t), lo que supone una pérdida del 17,63%, si bien este parámetro tiene una importancia secundaria. Se entiende que pese a la importante pérdida, este planteamiento puede ser compatible con el mantenimiento de la actividad industrial a largo plazo en el municipio de Ispaster, si bien con una capacidad de respuesta a las necesidades futuras mucho más limitada.

6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tal como se ha comentado anteriormente, en el ámbito existe una planta productiva de la empresa Danobat S.Coop., que se ubica en suelo no urbanizable con tolerancia de uso industrial, lo que supone un espacio antropizado que hace que los valores medioambientales estén mediatizados por este hecho. Se ha realizado una nueva cartografía ambiental, en base a visitas de campo y ortofotografías, matizando los valores ambientales del ámbito.

Esta situación constituye una cierta anomalía, ya que la cartografía temática del Gobierno Vasco, (GeoEuskadi) arrastra algunas incoherencias que se derivan de no recoger adecuadamente su situación urbanística (tolerancia de uso industrial en el caso de Udalplan) o de recoger valores ambientales que no se corresponden con la realidad del ámbito.

La valoración del inventario se ha realizado en base a la evaluación de la calidad intrínseca y de la fragilidad de los distintos elementos del medio considerados. A su vez, la calidad intrínseca se ha valorado en función de estos parámetros: niveles establecidos en la legislación, diversidad, rareza, grado de naturalidad y productividad. Obviamente, la aplicabilidad de estos factores varía en función del elemento del medio considerado en cada caso.

Los resultados de la valoración se presentan de forma cualitativa en una escala de 4 rangos: alta, media, baja y muy baja. Estos criterios son asignados por el grupo redactor del ISA en función de la información disponible y su criterio experto en los diferentes campos.

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6.1. CLIMATOLOGÍA

El área de estudio, se localiza en el término municipal de Ispaster. Es una zona perteneciente a la vertiente atlántica, que presenta un clima mesotérmico, de temperaturas suaves pero con episodios muy lluviosos, denominado atlántico.

La distribución de las temperaturas es bastante homogénea, y las diferencias de temperatura entre los meses más cálidos y los meses más fríos son leves, aunque se pueden dar episodios de calor.

En definitiva es un clima templado, que tiene como factor climático dominante, la influencia del atlántico y la cantidad de lluvia oscila entre los 1.200 y más de 2.000mm de precipitación media anual.

Como se puede observar, en los mapas relativos al año 2012, en la zona de estudio, los días de precipitación anuales oscilaron entre los 180 y 190 días respectivamente, y una temperatura media anual entre los 12-14ºC., reflejando el carácter oceánico del municipio de Ispaster.

Sobre la base de las consideraciones climáticas efectuadas, la fragilidad de la variable climática en el estado preoperacional es BAJA. El impacto negativo sobre el clima que se pueda causar debido a la pérdida de suelo natural necesario para el desarrollo de la Modificación Puntual de NNSS o bien debido a las emisiones de los coches que circulen por el mismo, se considera NO SIGNIFICATIVO.

6.2. CALIDAD DEL AIRE PREEXISTENTE

1.- Emisiones a la atmósfera

Los focos principales de emisiones atmosféricas en el entorno de estudio, se limitan a las propias emisiones de la empresa Danobat.

El desarrollo de la ampliación previsiblemente aumentará las emisiones a la atmósfera al generar nuevos desplazamientos, pero el impacto sobre el medio será muy moderado. El EAE definirá medidas correctoras para mitigar dicho impacto.

2.- Calidad del aire

En el entorno de actuación no existe ninguna estación de control y los datos serán extrapolables a la zona denominada Kostaldea. Los parámetros que se miden son los de SO2, NOx, CO, PM10 y O3.

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Según el Índice Anual de Calidad del Aire (ICA), del año 2011, presentado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de Gobierno Vasco, para Kostaldea es el siguiente:

2011 Buena Admisible Moderada Mala Muy mala Peligrosa Total Indicador

Sostenibilidad

Kostaldea 203 159 3 0 0 0 365 99.18

Nota: Definición de 'Indicador Sostenibilidad' = (nro. de días 'Buena' + nro. de días ‘Admisible’) * 100 / nro. Total de días anuales

Presumiblemente y dadas las características del entorno (entorno rural) la calidad del aire del ámbito será superior a la presentada en la tabla anterior.

Valoración de la calidad del aire

La valoración de la calidad del aire, se realiza en base a los datos de inmisión analizados), en general no se han sobrepasado los niveles establecidos por la legislación vigente para la salud y la vegetación.

En consecuencia, se concluye que la calidad del aire en el área objeto de estudio, se puede calificar de BUENA.

3.- Calidad acústica

Los principales focos de ruido en el entorno, son los del tráfico rodado debido a los desplazamientos producidos por la BI-3238 y los propios ruidos definidos por la propia actividad de la empresa. Según el mapa de ruidos de la mencionada carretera, relativo al proyecto de Plan de Lucha contra el ruido en las carreteras de Bizkaia correspondiente al municipio de Ispaster a su paso por el entorno de Danobat, la fachada norte tendría unos niveles sonoros comprendidos entre los 55-60 dB-Ldía y entre los 50-55 dB-Lnoche.

Ldía Ltarde Lnoche

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Para la zonificación acústica definida en la modificación puntual de NNSS, se ha tenido en cuenta la categoría de suelo industrial consolidado, que recoge los suelos urbanos que actualmente alberga, como uso global, el de actividades económicas.

No obstante según la definición dada el Artículo 3 d) del Decreto 213/2012, los futuros desarrollos deben ser protegidos disminuyendo en 5 dB (A) el objetivo de calidad acústica. Por tanto el OCA para el área acústica será de 70-70-60 para los periodos de día, tarde y noche.

6.3. GEOLOGÍA

Desde el punto de vista geológico, todo el ámbito se corresponde con calizas urgonianas, englobado dentro del Dominio Anticlinorio Norte. (Ver plano 10.- Geológico).

No existe ningún punto, ni zona, ni recorrido de interés geológico (PIG) dentro del ámbito de la Modificación Puntual de NNSS, aunque el ámbito pertenece al área de interés geológico denominada Depresión de Ispaster de interés divulgativo, didáctico y científico.

Valoración de la geología

En base a los datos geológicos analizados se concluye que la calidad global del entorno en cuanto a sus características geológicas se refiere es BAJA.

6.4. SUELOS

Por otro lado, la actual parcela donde se ubica la empresa Danobat está considerada como suelo potencialmente contaminado (Ver plano 12.- Suelos contaminados) que se corresponde con la actual ubicación de la instalación industrial. Por ello, es posible que desde el órgano ambiental se recomiende llevar a cabo las acciones definidas en la normativa vigente al respecto, según la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

La parcela identificada como potencialmente contaminadas en el ámbito es la siguiente:

Código 48049 – 00002: Industrial

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No obstante en este caso puede ser de aplicación la previsión de la Instrucción nº1 /2013, de 25 de abril, del Viceconsejero de Medio Ambiente, relativa a la exención, en determinados supuestos, del procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

Según el PTS Agroforestal (Ver plano 13.- PTS Agroforestal) el ámbito de la Modificación de NNSS, en la parte sur se ubica sobre terrenos agrológicos calificados como Agroganadero de Alto Valor estratégico y sobre la categoría Forestal en su parte norte.

Destacar que en las actuales instalaciones de Danobat, no existe ninguna explotación agropecuaria.

Por otro lado, el ámbito de actuación se ubica sobre una zona de alta vulnerabilidad de acuíferos.

Valoración del suelo

Los suelos pertenecientes al ámbito de estudio presentan una capacidad moderada, debido fundamentalmente a sus características físicas y químicas. Y cuentan a su vez con características que las dotan de valor; por ello, se considera una calidad MEDIA-ALTA del suelo.

6.5. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL

No se han detectado masas de agua superficial en el entorno de la Modificación Puntual de NNSS.

6.6. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA

El ámbito de la modificación se asienta sobre una zona de recarga de la subunidad hidrogeológica Iluntzar-Lekeitio y por tanto los proyectos que desarrollen la ampliación de la planta tendrán en consideración dicha circunstancia. No se han detectado puntos de agua, fuentes y manantiales en el ámbito.

Valoración hidrología subterránea

La valoración referente a la vulnerabilidad de los acuíferos es ALTA ya que la mayor parte de la superficie posee condiciones de media permeabilidad por porosidad y fisuración, con lo que la posibilidad de contaminación de los acuíferos se reduce considerablemente.

6.7. VEGETACIÓN POTENCIAL Y ACTUAL

La vegetación potencial, es decir, la vegetación que supuestamente habría sin la intervención antrópica sería la de un encinar cantábrico que ocuparía toda la superficie del ámbito.

En referencia a la vegetación presente en el entorno (Ver plano 8 Mapa de vegetación), el ámbito de la parcela industrial está dominado por especies de jardinería. Existe al oeste de la actuación una mancha de robledal atlántico. Mencionar que la superficie integrada dentro de dicha mancha se cederá al Ayuntamiento de Ispaster regulándose expresamente su conservación.

En relación a la clasificación denominada prados y cultivos atlánticos, es donde se ubican las instalaciones de Danobat con sus zonas verdes correspondientes. En la actualidad no se desarrolla ningún tipo de cultivo, y los presuntos prados, son las zonas verdes de la empresa.

No se ha identificado ninguna especie de flora que haya sido recogida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina publicado por el Gobierno Vasco.

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En el ámbito de estudio y sector analizado no hay ningún árbol singular.

En cuanto a la flora invasora, en las salidas a campo realizadas no se han constatado presencia de taxones evidentes de especies invasoras

Valoración de la vegetación presente

Por todo ello se concluye que la vegetación del ámbito de estudio cuenta con un interés MEDIO-ALTO.

6.8. FAUNA AMENAZADA

No se han identificado planes de gestión de fauna que afecte al ámbito de actuación.

Valoración de la fauna

La zona en la que se plantea la modificación de NNSS se encuentra, en su mayoría, en un ámbito ya desarrollado, lo cual reduce considerablemente la presencia de todo tipo de especies y más aún de aquellas que requieren un medio natural de gran valor para su desarrollo.

Como conclusión, teniendo en cuenta las especies potenciales en el área de estudio, se considera que la variable fauna en este estudio cuenta con un valor BAJO.

6.9. OTROS VALORES NATURALES RELEVANTES

La zona de actuación no está incluida dentro del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

En resumen, en el ámbito de estudio no existen Biotopos Protegidos, Parques Naturales ni Árboles Singulares que formen parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco existen Humedales Ramsar ni lugares que formen parte de la Red Natura 2000. Tampoco se han detectado la presencia de Corredores ecológicos.

6.10. RED NATURA 2000

La Red Natura 2000 surge de las Directivas Europeas denominadas “Directiva Aves” y “Directiva Hábitat”. Concretamente, se corresponden respectivamente con la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de Abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y a la directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de Mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Los objetos principales de dichas directivas incluyen la protección, la administración y la regulación de las especies y de su explotación de las especies de aves que viven en estado salvaje. Se pretende “garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo”.

El ámbito de actuación, se encuentra bastante alejado del LIC ES2130010 Río Lea, sin que la conservación de este enclave se vea amenazada por la actuación de Modificación de NNSS.

6.11. ESPACIOS NATURALES RELEVANTES

El Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV reúne una muestra representativa

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de distintos ecosistemas de la Comunidad Autónoma Vasca, habiéndose seleccionado para este fin los que presentan un mejor estado de conservación.

Los espacios catalogados agrupan los siguientes hábitats: acantilados costeros, arenales y dunas, marismas, fangos intermareales, rasas mareales, islas, barrancos y regatas litorales, humedales interiores (entre ellos algunos embalses que han desarrollado características ecológicas de importancia), grandes sierras o cadenas montañosas, enclaves relícticos, entornos de colinas y valles, etc. Se han incluido, asimismo, tramos especialmente significativos de algunos ríos, bosques en zonas agrícolas o alternados con explotaciones forestales intensivas de especies alóctonas, enclaves con especies de flora y fauna muy notables, áreas de montaña con buenas representaciones de la biocenosis originaria y elementos destacables.

El área de estudio no se encuentra ningún espacio natural relevante.

6.12. ÁREAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO DE LAS DOT

La Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco define los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco. Entre ellos, las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) constituyen el marco general de referencia y a ellas habrán de amoldarse el resto de documentos que se realicen.

La citada Ley establece, como una de las determinaciones que deben incluir las DOT, "la delimitación y definición precisa de las áreas o zonas que deban ser objeto de especial protección con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales o económicos y asegurar, en su caso, la explotación racional de los recursos naturales existentes en las mismas, de acuerdo con la legislación específica en cada caso aplicable".

De acuerdo con ello, las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), aprobadas en 1997, realizan una propuesta de categorización para el conjunto del Suelo No Urbanizable del País Vasco. La Categoría más restrictiva de la citada propuesta es la de "Especial Protección", que se aplicará a "bosques autóctonos bien conservados, a las rías y estuarios, a los complejos fluviales en buen estado, a las playas, a las zonas húmedas interiores, a los acantilados costeros, a las áreas culminares o de vegetación singular y, en general, a todos los elementos valiosos desde el punto de vista de la ecología, la cultura, el paisaje o todo ello conjuntamente".

Para dichas áreas se incluye una normativa, con carácter vinculante, que refiere los usos y actividades en ellas prohibidos, admisibles o propiciados. Concretamente, se prohíben el recreo intensivo, la agricultura, las industrias agrarias, las actividades extractivas, las vías de transporte, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A, las escombreras y vertederos y cualquier tipo de uso edificatorio, salvo los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

Además, en las DOT se adjunta un "Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico", como espacios a tener en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y municipal con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos.

En este sentido, se ha tenido en cuenta el Área de Interés Naturalístico de la DOT, denominada Monte y Acantilados de Otoio, con el Código DOT009, que tiene una fecha de designación del 11/02/1997.

En este monte existe una buena representación del encinar cantábrico y de sus etapas subseriales. Se pueden encontrar desde masas de encinar espeso y cerrado con lianas de zarzaparrilla, áreas con arbustos altos de brezos, laureles y madroños y zonas de matorrales bajos caracterizados por Genista hispanica subsp. occidentalis, Erica vagans y Helictotrichon cantabricum.

Por otro lado, los acantilados acogen las comunidades características de estos medios. En estas zonas se da un hábitat propicio también para las aves marinas que los frecuentan. El espacio abarca la mayor parte de este monte: toda su vertiente norte, la cumbre y gran parte de la solana, hasta el cambio de uso del suelo ya en la zona baja.

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Al ser un ámbito establecido por las DOT, su delimitación está realizada a la escala global de la CAPV y resulta muy poco precisa. La cartografía ambiental del Gobierno Vasco incluye esta delimitación que se solapa con nuestro ámbito y se monta sobre la edificación y la parcela industrial existente.

Este hecho nos ha llevado a adoptar como referencia la delimitación cartográfica del ámbito utilizada en el Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, que cuenta con aprobación provisional. Esta vía tampoco está exenta de controversias, ya que el PTP incluye entre sus planos de información (Plano 5. Espacios singulares del Medio Físico) la misma delimitación recogida en la cartografía ambiental del Gobierno Vasco pero, sin embargo, en sus planos de ordenación (Plano 1.1. Categorías de Ordenación del Medio Físico y actuaciones de Mejora Ambiental del PTP) procede a realizar una delimitación mucho más acorde con la realidad del territorio y más adaptada a un ámbito geográfico más reducido.

Extracto Plano 1.1.-Categorias de Ordenación de la Medio Físico y actuaciones de Mejora Ambiental del PTP . Documento de Ordenación.

En este sentido aclarar que la Viceconsejería de Medio Ambiente. Dirección de Medio Natural y planificación ambiental, aporta la delimitación de dicho espacio, en base al plano número 5 del documento informativo del PTP de Gernika-Markina.

En la presente Modificación puntual de las NN.SS. se ha adoptado la delimitación realizada por el PTP de Gernika-Markina en el citado plano de ordenación, ya que consideramos que es la delimitación más ajustada a la realidad del territorio. Por otro lado, la utilización de la delimitación genérica derivada de las DOT resulta incompatible con los objetivos de la presente Modificación puntual de las NN.SS. y no permitiría la consolidación futura de la actividad industrial, lo que supondría el abandono de la actividad del municipio de Ispaster a medio plazo.

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Extracto Plano 5.-Espacios Singulares del Medio Físico. Documento información

La delimitación propuesta el nuevo suelo industrial en la Modificación puntual de las NN.SS. de Ispaster se ha reajustado para no afectar a esta delimitación (Ver Plano 7.-Espacios Naturales Protegidos).

Valoración del espacio de interés naturalístico de las DOT

El espacio denominado Monte y Acantilados de Otoio, muestra un gran potencial ambiental, por lo cual debe protegerse y conservarse. La valoración de dicho emplazamiento es ALTA.

6.13. HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO

La Unión Europea aprobó en 1992 la Directiva 92/43/UE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, conocida como Directiva de Hábitats. Posteriormente, en 1997, aprobó la Directiva 97/62/UE, en la que se adaptan al progreso científico, a su mejor conocimiento y definición, los hábitats naturales y las especies de los anexos I y II.

El objetivo perseguido por la Directiva de Hábitats, definido en su artículo 2, es la conservación de la biodiversidad en el territorio de la Unión Europea, mediante la conservación de los hábitats naturales y las especies de flora y fauna silvestres.

La Directiva define hábitats naturales como aquellas zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales.

La Directiva de Hábitats clasifica jerárquicamente los hábitats naturales de interés comunitario, prioritarios o no, y lo hace en 9 niveles descritos por un código de una sola cifra:

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1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas

2. Dunas marítimas y continentales

3. Hábitats de agua dulce

4. Brezales y matorrales de zona templada

5. Matorrales esclerófilos

6. Formaciones herbosas naturales y seminaturales

7. Turberas altas, turberas bajas (fens y mires) y áreas pantanosas

8. Hábitats rocosos y cuevas

9. Bosques

Cada uno de estos nueve niveles se subdivide, a su vez, en diferentes apartados, descritos por un código de dos cifras. Cada una de estas categorías engloba un hábitat de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación y que completan la Red Natura 2000. Este hábitat está descrito por un código de cuatro cifras o letras. Si aparece con un asterisco indica que ese hábitat está considerado como prioritario.

A continuación se presenta un listado de los hábitats de interés comunitario localizados en el ámbito de estudio. La numeración se corresponde con la propia de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y el * significa que se trata de un Hábitat Prioritario.

6.- Formaciones herbosas naturales y seminaturales

6510.- Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

Son prados desarrollados sobre suelos profundos, casi siempre neutros o básicos, abonados con estiércol o pisoteados y abonados directamente por el ganado, y que tradicionalmente han sido aprovechados mediante siega y henificación.

En este sentido, estos terrenos (espacios verdes), son utilizados en la empresa unicamente como zona verde ajardinada, sin tener la función ganadera.

9340.- Bosques de Quercus ilex

Son bosques perennifolios de encinas (Quercus ilex subsp. ilex) y carrascas (Quercus ilex subsp. ballota), así como de árboles de características intermedias, considerados por muchos autores como de origen híbrido (Quercus x gracilis). A grandes rasgos, se considera que la carrasca es de distribución continental, mientras que la encina es de distribución costera, mediterránea y atlántica. Los encinares son más frioleros y exigentes en humedad estival que los carrascales, mejor adaptados a prolongadas sequías y a intensos fríos invernales. Ambos tipos de bosque parecen tener una presencia muy antigua en la CAPV, por lo que han tenido tiempo de amoldarse a muy variadas condiciones ambientales, a las que corresponden los subtipos distinguibles en la zona.

Este hábitat está situado en la parte norte y oeste de la parcela, y en la actualidad es una zona preservada por la empresa sin ninguna actividad.

Espacios Naturales Protegidos

La red de Espacios Naturales Protegidos (ENP) se compone de lugares que cumplen alguno de los objetivos y requisitos que se detallan en la Ley 16/1994 de 30 de Junio, de Conservación de la Naturaleza en el País Vasco. La finalidad de la Red de ENPs es, por un lado, representar los

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principales ecosistemas y formaciones naturales del País Vasco, y por otro lado, coordinar los sistemas generales de gestión.

Los Espacios Naturales Protegidos se encuentran categorizados en tres grandes grupos como son los Árboles Singulares, los Biotopos Protegidos y los Parques Naturales.

Los Árboles Singulares se corresponden con los ejemplares de árboles que por sus características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc.) merecen una protección especial.

Los Biotopos Protegidos son espacios que buscan la protección de los ecosistemas, comunidades, elementos biológicos, áreas de interés geológico. También de lugares concretos del medio natural y formaciones de notoria singularidad, rareza, espectacular belleza o destacado interés científico. A efectos de la Ley 16/94, son Biotopos Protegidos los espacios naturales que en la legislación básica reciben el nombre de reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos.

Los Parques Naturales son áreas no transformadas sensiblemente por la explotación u ocupación humana. Se caracterizan por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas. Estos Parques Naturales requieren de la correcta gestión por parte de la Administración pública, para hacer compatible el aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales y el uso público, con la conservación o recuperación de sus valores ecológicos, estéticos o educativos.

En el área de estudio no se ha encontrado ningún Espacio Natural Protegido.

6.14. RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS DE LA CAPV

La Red de Corredores Ecológicos de Euskadi surge de la “preocupación por la problemática de pérdida de conectividad natural del paisaje, (…) plasmado en el compromiso recogido en el Programa Marco Ambiental 2000-2006, dentro de la meta de protección de la Naturaleza y la Biodiversidad, de establecer una Red de Corredores Ecológicos para el año 2006.”

Los principales objetivos de esta red son:

- “Delimitación de una Red de Corredores Ecológicos que permita la movilidad de la fauna sensible a la fragmentación del hábitat a escala regional entre los espacios de la Red Natura 2000 a conectar.”

- “Proponer un régimen de uso y medidas de gestión de los elementos que forman la Red de Corredores, con fines de conservación y restauración de la permeabilidad territorial que ésta pueda proporcionar.”

Para ello, la Red clasifica los distintos espacios de interés en las siguientes categorías:

- Espacios núcleo: son los espacios conservados y con amplio número de hábitats y especies de interés. Estos espacios son los incluidos dentro de la propuesta de la Red Natura 2000.

- Corredores de enlace: son bandas de anchura variable que conectan los espacios núcleo.

- Áreas de enlace: áreas con vegetación boscosa de origen natural, ubicadas en los corredores de enlace y que ejercen un espacio de descanso en el recorrido entre espacios núcleo.

- Áreas de amortiguación: bandas que rodean las anteriores categorías para reducir el efecto borde.

- Tramos fluviales de especial interés conector: Son los LIC fluviales y los ríos de interés conector por su ubicación geográfica o conservación.

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La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV delimita zonas para permitir la movilidad de la fauna sensible a la fragmentación del hábitat entre los espacios que forman la Red Natura 2000. Dentro del ámbito de estudio no se han delimitado zonas para que formen parte de esta Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

6.15. CATÁLOGO DE PAISAJES SINGULARES Y SOBRESALIENTES DE LA CAPV

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, siguiendo la línea de trabajo comenzada en la década de los noventa, está actualmente trabajando en la elaboración de este Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, cuyo Anteproyecto se ha presentado en diciembre de 2005.

Este catálogo pretende contribuir a que se cumplan los siguientes objetivos y funciones de carácter general:

La difusión de la información sobre el patrimonio paisajístico de la CAPV.

La sensibilización sobre el valor de los paisajes, y su importancia sociocultural, ecológica, estructural y económica.

La evaluación de la calidad de los paisajes.

El seguimiento de los cambios y la evolución de los paisajes.

La conservación y la protección de los paisajes.

El Catálogo estará especialmente relacionado con la última de las funciones, la de conservación. El Catálogo servirá para identificar aquellos elementos o aspectos que confieran singularidad o una cualidad sobresaliente a los paisajes que lo compongan, para que más adelante se puedan proponer los objetivos de calidad paisajística y las medidas que aseguren su conservación.

El ámbito de actuación no está incluido ni el Catálogo ni en el inventario del anteproyecto del Catálogo de Paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.

En este sentido, las obras futuras tendrán en cuenta acciones para disminuir el impacto paisajístico que se pudiera ocasionar.

Valoración de la calidad del paisaje

Se concluye que el ámbito de estudio se caracteriza por una MEDIA-BAJA calidad del paisaje

6.16. PLANES DE GESTIÓN

El ámbito de la Modificación Puntual de NNSS no afecta a ningún área de interés especial definida en planes de gestión en vigor de especies faunísticas amenazadas.

6.17. UNIDADES AMBIENTALES

El ámbito objeto de la Modificación Puntual de NNSS se ubica dentro del término municipal de Ispaster, sobre un mosaico Agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos y sobre un paisaje de Frondosas y Perennifolias. (Ver Plano 14.-Unidades de paisaje).

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6.18. CAPACIDAD DE ACOGIDA

La capacidad de acogida en el territorio de las actuaciones previstas es ALTA. La Modificación Puntual Conjunta de NNSS ordenará los usos con el criterio de menor impacto sobre el territorio, aprovechando las sinergias de las distintas zonas de ordenación y los caminos actuales.

No obstante, se deberá minimizar el impacto causado y aplicar medidas preventivas, correctivas y compensatorias que ayuden a evitar un mayor detrimento en la calidad ambiental del ámbito de estudio.

6.19. UNIDADES PAISAJÍSTICAS

Mosaico Agrario con Dominio de Prados y Cultivos Atlánticos

El paisaje del ámbito de estudio aunque está zonificado como una zona con dominio de prados y cultivos atlánticos, la mayor parte de la superficie se corresponde con las instalaciones industriales de Danobat y sus zonas verdes asociadas.

Frondosas y Perennifolias

Ocupa la zona norte y este del ámbito. En la actualidad la empresa ocupa gran parte de dicha zonificación, con la salvedad de la zona norte, actualmente ocupada por el encinar cantábrico y mancha de robledal.

6.20. VALORACIÓN PAISAJÍSTICA

CUENCA VISUAL MODIFICACCIÓN DE NNSS DE ISPASTER

En el ámbito de estudio, la cuenca visual existente es la denominada Ispaster sin ninguna catalogación, dentro del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

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Observaciones:

Componentes del Paisaje 5 Puntos 3 Puntos 1 Punto

MORFOLOGÍA DEL TERRITORIO

Relieve muy montañoso formado por grandes acantilados o formaciones rocosas, gran variedad superficial. Algún rasgo singular sobresaliente.

Formas erosivas importantes, pero no dominantes o excepcionales.

Fondos o valles planos. Ningún detalle singular.

VEGETACIÓN Gran variedad de tipos de vegetación, con formas texturas y distribuciones importantes.

Variedad de vegetación pero sólo uno o dos tipos.

Poca o ninguna variedad o contraste de la vegetación.

AGUA Como factor dominante del paisaje. Agua en movimiento o en reposo pero no dominante. Ausente o

inapreciable.

COLOR Combinaciones de colores intensos o variados o contrastes agradables en el suelo, vegetación, agua y roca.

Alguna variedad e intensidad en los colores y contrastes del suelo, roca y vegetación.

Muy poca variedad cromática. Colores apagados.

FONDO ESCÉNICO El paisaje circundante potencia la calidad visual.

El paisaje circundante incrementa moderadamente la calidad visual del entorno.

El paisaje adyacente no ejerce influencia en la calidad del conjunto.

RAREZA Único, poco corriente o muy raro en la región, posibilidad de contemplar vegetación y fauna excepcional.

Característico, aunque similar a otros en la región. Bastante común en la

región.

ACTUACIONES HUMANAS

Libre de actuaciones estéticamente no deseadas o con modificaciones que inciden favorablemente en la calidad visual.

La calidad estética está afectada por modificaciones poco armoniosas, aunque no en su totalidad o las actuaciones no añaden calidad visual.

Modificaciones intensas y extensas que reducen o anulan la calidad escénica.

PUNTUACIÓN GLOBAL 19

CALIDAD ESCÉNICA BAJA

Para la evaluación paisajística del futuro pabellón se han efectuado dos métodos de análisis:

Por un lado, se ha realizado un análisis de visibilidad. Para ello se ha partido, de un MDT-LIDAR de 25 m de resolución del año 2013, y se ha reflejado una altura media de 15 metros para el nuevo pabellón.

En base a las anteriores premisas, se obtiene un raster de visibilidad (ver plano 14.- Visibilidad), donde se reflejan las zonas visibles y no visibles del futuro pabellón.

Por otro lado, y para completar el análisis paisajístico, se ha realizado una simulación de las instalaciones de Danobat, mediante una serie de infografías ajustadas al terreno actual (Ver Anejo con infografías para el análisis paisajístico).

El paisaje constituye un recurso interesante a incluir en el estudio del medio y se relaciona con aspectos perceptivos dado que el paisaje es la parte visible del sistema de relaciones existente entre todos los elementos del medio.

Cualquier nueva actividad en un territorio supone una alteración del paisaje original por lo que previamente a cualquier implantación se recomienda la realización de las posibles medidas de integración paisajística. En este caso y en la regulación de la altura máxima se ha tenido en cuenta que la disposición física de la planta, tanto la existente como la proyectada, tiene como telón de fondo la fachada del monte que asciende de manera muy abrupta, con lo que el impacto paisajístico de este incremento de la altura es muy limitado. Además, en la zona posterior a la nave no existe edificación alguna que pudiera verse afectada negativamente por un incremento puntual de la altura de las naves industriales.

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6.21. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

Ispaster está situado en la comarca de Lea-Artibai, en el Territorio Histórico de Bizkaia; tiene una superficie de 22,62 Km2 que está dividido con una densidad de población de 30.9 Hab/km2.

Estructura de la población

Según los datos de Eustat, la población del municipio seleccionado ha evolucionado de manera positiva.

Tabla 2.- Evolución de la población del municipio de Ispaster desde el año 1.991.

POBLACIÓN TOTAL 2011 2001 1991 Incremento de la población en las 2 últimas décadas

ISPASTER 700 613 618 82 habitantes

Fuente: Eustat.

6.22. PATRIMONIO CULTURAL

Una vez consultados las actuales NNSS, en el entorno de la actuación no se han detectados elementos arquitectónicos y arqueológicos de interés.

No obstante quedaría pendiente la consulta al Servicio de Patrimonio de Gobierno Vasco, por si en fechas recientes se ha incorporado algún elemento nuevo al respecto.

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7. EVALUACIÓN DE IMPACTOS

7.1. METODOLOGÍA

En un primer lugar se procederá a la identificación de las alteraciones que se producen en el entorno de la actuación por la ejecución de la Modificación Puntual de NNSS. Seguidamente se procede a una caracterización de los impactos en base al Decreto 211/2012 de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas. La caracterización de los impactos previsiblemente generados en las distintas fases de construcción y explotación, se ha llevado a cabo sobre la base de los siguientes criterios:

Intensidad (IN): Se refiere al grado de afección de un impacto concreto sobre un determinado factor. Cualitativamente se han establecido cinco clases: Muy bajo, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto.

Naturaleza (N): Muestra si el impacto es positivo, negativo o indeterminado.

Extensión (EX): En los casos en los que es posible cuantificarla, se tiene en cuenta la superficie espacial afectada por un determinado impacto.

Persistencia (PE): Escala temporal en la que actúa un determinado impacto. Se establecen cualitativamente dos clases: Temporal y Permanente.

Recuperabilidad (RC): Tiene en cuenta la posibilidad de que la alteración producida pueda eliminarse, minimizar o compensar, bien por acción natural, bien mediante la aplicación de medidas correctoras. Se consideran dos clases cualitativas: Recuperable e Irrecuperable.

Reversibilidad (RV): Hace referencia a la capacidad del medio de absorber a medio plazo y sin intervención del hombre el efecto producido por una acción determinada mediante procesos naturales de sucesión ecológica o mecanismos de autodepuración. Se consideran las clases: reversibilidad inmediata, alta (corto plazo), medio plazo, parcial (largo plazo) e irreversible.

Sinergia (SI): Hace referencia a la acción conjunta de dos o más impactos, en la que el impacto total es superior al de la suma de los impactos parciales. Se distinguen No Sinérgico y Sinérgico.

Acumulación (AC): Hace referencia al incremento progresivo de la manifestación del efecto cuando persiste de forma reiterada la acción que lo genera. Se diferencian entre Simple y Acumulativo.

Efecto (EF): Hace referencia al grado de relación causa-efecto y a la repercusión de la acción que esta sea directo, si deriva primariamente de la misma, o indirecta, cuando su manifestación no es consecuencia directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto intermedio que deriva del inicial. Se corresponde con las clases: Directo e Indirecto.

Momento (MO): Muestra la manifestación temporal del impacto. Se divide en inmediato, medio plazo y largo plazo.

Periocidad (PR): Muestra la recurrencia del impacto en el medio. Puede ser irregular, periódica o continua.

Los impactos ambientales generados por las actuaciones han sido asimismo valorados en función de la caracterización realizada a través de los parámetros anteriores y de acuerdo con los siguientes conceptos:

Compatible: Impacto cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa de prácticas protectoras o correctoras.

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Moderado: Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.

Severo: Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas correctoras, y en el que, aún con esas medidas, la recuperación precisa de un tiempo dilatado.

Crítico: Aquel con el cual se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas correctoras.

En función de las características específicas de cada uno de los impactos, los criterios anteriormente definidos se valorarán como sigue a continuación:

PARÁMETRO VALOR CLASIFICACIÓN IMPACTO

NATURALEZA (N) + Positivo

- Negativo

INTENSIDAD (IN)

1 Baja Afección mínima.

2 Media

4 Alta

8 Muy Alta

12 Total Destrucción casi total del factor.

EXTENSIÓN (EX)

1 Puntual Efecto muy localizado.

2 Parcial Incidencia apreciable en el medio.

4 Extensa Afecta a una gran parte del medio.

8 Total Generalizado en todo el entorno.

MOMENTO (MO)

1 A largo plazo El efecto tarda más de 5 años en manifestarse.

2 A medio plazo Se manifiesta en términos de 1 a 5 años.

4 Inmediato Se manifiesta en términos de 1 año.

PERSISTENCIA (PE)

1 Fugaz Duración menor de 1 año.

2 Temporal Duración entre 1 y 10 años.

4 Permanente Duración mayor de 10 años.

REVERSIBILIDAD (RV)

1 Corto Plazo Retorno a las condiciones iniciales en menos de 1 año.

2 Medio Plazo Retorno a las condiciones iniciales en un período entre 1 y 10 años.

4 Irreversible Imposibilidad de retornar por medios naturales a las condiciones naturales, o hacerlo en un período de tiempo mayor de 10 años.

SINERGIA (SI)

1 Sin Sinergismo Cuando una acción actuando sobre un factor no incide en otras acciones que actúan sobre un mismo factor.

2 Sinérgico Presenta un sinergismo moderado.

4 Muy Sinérgico Altamente sinérgico.

ACUMULACIÓN (AC) 1 Simple Es un impacto que se manifiesta sobre un único componente

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PARÁMETRO VALOR CLASIFICACIÓN IMPACTO

ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencia en la inducción de nuevos efectos, ni en su acumulación, ni en sinergismos.

4 Acumulativo

Es el efecto que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor incrementa progresivamente su gravedad al carecer el medio de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento de la acción causante del impacto.

EFECTO (EF)

1 Indirecto Su manifestación no es directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario.

4 Directo Su efecto tiene una incidencia inmediata en algún factor ambiental.

PERIODICIDAD (PR)

1 Irregular El efecto se manifiesta de forma impredecible.

2 Periódica El efecto se manifiesta de manera cíclica o recurrente.

4 Continua El efecto se manifiesta de manera constante en el tiempo.

RECUPERABILIDAD (RC)

1 Inmediata El efecto puede recuperarse en menos de 1 año.

2 A medio plazo El efecto puede recuperarse en un período entre 1 y 5 años.

4 Mitigable El efecto puede recuperarse parcialmente.

8 Irrecuperable Alteración imposible de recuperar, tanto por la acción natural como por la humana.

Criterios para la valoración de impactos. Fuente: Elaboración propia.

Una vez caracterizados, se procederá al cálculo de la Importancia del Impacto (I) con la ayuda de la siguiente fórmula:

I = (3·IN) + (2·EX) + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + RC

El valor final tomará valores positivos o negativos en función de la naturaleza del impacto definida en la caracterización. La importancia del impacto determina su valoración final, según se incluya en los rangos de la siguiente tabla:

IMPACTOS POSITIVOS IMPACTOS NEGATIVOS

I < 25 BENEFICIOSO BAJO I < -25 COMPATIBLE

I = 25 BENEFICIOSO BAJO-MEDIO I = -25 COMPATIBLE-MODERADO

25 < I < 50 BENEFICIOSO MEDIO -25 > I > -50 MODERADO

I = 50 BENEFICIOSO MEDIO-ALTO I = -50 MODERADO-SEVERO

50 < I < 75 BENEFICIOSO ALTO -50 > I > -75 SEVERO

I = 75 BENEFICIOSO ALTO-MUY ALTO I = -75 SEVERO-CRÍTICO

I > 75 BENEFICIOSO MUY ALTO I < -75 CRÍTICO

Tabla 1.- Valoración final del impacto. Fuente: Elaboración propia.

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7.2. MATRIZ DE IMPACTOS

7.2.1. Fase de ordenación y ampliación de la planta

La cuantificación de los impactos producidos por la Modificación Puntual de NNSS, van a ser en su mayor parte los establecidos para la fase de construcción y explotación del futuro pabellón, ya que en la actualidad la planta de Danobat está en funcionamiento.

SU

ELO

ATM

ÓSFE

RA

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N

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ÍA Y

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ÍA

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A L

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CO

NTA

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O

CO

NTA

MIN

ACIÓ

N

LUM

ÍNIC

A

FAS

E D

E O

RD

ENA

CIÓ

N

Actuales instalaciones de Danobat y su ordenación

FAS

E D

E C

ON

STR

UC

CIÓ

N

Construcción nuevo Pabellón

Desbroce de la vegetación

Movimiento de tierras

Movimiento de maquinaria

FAS

E D

E EX

PLO

TAC

IÓN

Presencia del nuevo Pabellón

Impacto Negativo.

Impacto Positivo.

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A continuación se pasa a describir los principales impactos objeto de la Modificación Puntual de NNSS.

7.3. MEDIO FÍSICO Y MEDIO SOCIOECONÓMICO

1.- CALIDAD DEL AIRE

a) Fase de construcción

Los efectos sobre la calidad del aire son de carácter temporal y se originarán durante las obras de construcción del nuevo pabellón. Se deben, como regla general, a las actividades de excavación, transporte y tránsito de maquinaria, rellenos, compactaciones y acopios temporales principalmente. Los contaminantes substanciales serán principalmente de polvo y partículas en suspensión, así como los propios de la combustión en los motores de la maquinaria (CO, CO2, NOx y compuestos orgánicos volátiles).

Dado que las operaciones van a ser de escasa entidad el impacto se caracteriza como:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Perjudicial - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Fugaz 1 1 Reversibilidad A corto plazo 1 1

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Irregular 1 1

Recuperabilidad Recuperable-Inmediato 1 1 Dada la temporalidad de las afecciones, la recuperabilidad y la reversibilidad indicada anteriormente, se valora el impacto como COMPATIBLE CON UN VALOR DE -20.

b) Fase de explotación

Durante la fase de funcionamiento de la nueva nave, no se prevén que se produzcan impactos destacados al respecto. Se cumplirá la normativa en vigor.

2.- RUIDOS

a) Fase de Ordenación-Estado actual

Se zonificará la actual zona industrial como un área acústica de tipo b) con uso predominante industrial. El objetivo de calidad acústica será de 70-70-60 para los periodos de día, tarde y noche.

b) Fase de construcción

Se producirá un incremento durante la fase de obras del nivel de ruidos en el entorno de la zona de actuación como consecuencia del movimiento de maquinaria, de tierras, del transporte de

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materiales, etc. El exceso de carga de los camiones de transporte implica un aumento de revoluciones en el motor de los vehículos para poder alcanzar las velocidades necesarias para la circulación por las carreteras o pistas de acceso a la obra. Este aumento de revoluciones del motor ocasionará un aumento del ruido.

La afección del ruido en la zona aumentará de forma leve, aunque por ello no se deberá sobrepasar los límites establecidos por los indicadores ambientales, según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la CAPV.

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Perjudicial - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Fugaz 1 1 Reversibilidad A corto plazo 1 1

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Irregular 1 1

Recuperabilidad Recuperable-Inmediato 1 1 Dada la temporalidad de las afecciones, la recuperabilidad y la reversibilidad indicada anteriormente, se valora el impacto como COMPATIBLE CON UN VALOR DE -20.

c) Fase de explotación

La contaminación acústica durante esta fase estará condicionada al flujo de los nuevos posibles vehículos por el interior de la parcela y a la propia actividad industrial.

Se evitarán que en los caseríos y áreas residenciales próximos a las futuras instalaciones industriales se den situaciones anómalas al Decreto del Ruido, y se controlará mediante el plan de vigilancia ambiental el cumplimiento de susodicha Ley.

En el Proyecto que desarrolle la ampliación de la planta de Danobat, se indicarán las zonas más vulnerables, para evitar en su defecto que el ruido que genere la nueva actividad, no supere los límites en las zonas habitadas. En el caso que se generen ruidos inadmisibles se realizarán medidas correctoras como pantallas antirruido o motas de tierra revegetadas para mitigar la afección acústica.

No se estima un incremento de los niveles de emisión acústica actuales de la empresa, ya que se mantiene el proceso productivo actual.

Asimismo la nueva nave industrial cumplirá todas las recomendaciones exigidas en el presente documento.

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Perjudicial - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Fugaz 1 1 Reversibilidad A corto plazo 1 1

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1

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Periocidad Irregular 1 1 Recuperabilidad Recuperable-Inmediato 1 1

Dada la temporalidad de las afecciones, la recuperabilidad y la reversibilidad indicada anteriormente, se valora el impacto como COMPATIBLE CON UN VALOR DE -20.

3.- CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

b) Fase de explotación

La contaminación lumínica es la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces. Entre otros efectos reduce la visibilidad de la mayoría de las estrellas causando problemas a los observatorios astronómicos, perturbando algunos ecosistemas (fundamentalmente a la fauna, alterando los ritmos circadianos por penetración lumínica nocturna en lugares habitualmente oscuros) y siendo una fuente muy importante del consumo eléctrico innecesario.

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Perjudicial - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Fugaz 1 1 Reversibilidad A corto plazo 1 1

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Irregular 1 1

Recuperabilidad Recuperable-Inmediato 1 1

Dada la temporalidad de las afecciones, la recuperabilidad y la reversibilidad indicada anteriormente, se valora el impacto como COMPATIBLE CON UN VALOR DE -20.

4.- GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA

a) Fase de construcción

La extracción de materiales del subsuelo o su depósito producen por lo general un cambio radical en la configuración morfológica del mismo, al modificarse las pendientes y la continuidad del relieve. Esto produce un efecto destacado de interrupción de las formas naturales y una aparición de formas artificiales.

En la zona propuesta para la ubicación de la ampliación de la planta de Danobat no se han detectado puntos de interés ni recorridos geológicos. La morfología del nuevo pabellón afectará a la geomorfología de manera muy somera con la realización de desmontes y terraplenes de baja intensidad, debido a la escasa pendiente de la futura ampliación. Actualmente se desconoce el volumen de movimientos de tierras y desmontes que se van a realizar.

La solución óptima consiste en utilizar los excedentes de las excavaciones para la construcción de los terraplenes y taludes in situ.

Es un impacto caracterizado por:

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TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Perjudicial - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad Irreversible 4 4

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Continua 4 4

Recuperabilidad Irrecuperable 8 8

Se valora el impacto como MODERADO CON UN VALOR DE -32, por lo que en el capítulo de medidas correctoras se detallarán las competentes.

b) Fase de explotación

Una vez acabadas las obras, durante la fase de explotación el modelado original se verá modificado como resultado del acabado de los posible desmontes, terraplenes, y de los taludes. Si bien este aspecto será tenido en cuenta durante la fase de diseño del proyecto de construcción.

Debido a las características técnicas del proyecto el riesgo de que se produzcan fenómenos de inestabilidad es casi nulo. La importancia será mayor en zonas donde se produzcan alternancia de materiales y puede ser inducido por los movimientos de tierras (extracciones, excavaciones, etc.). No obstante se aplicará todas las recomendaciones geotécnicas y constructivas en la fase de construcción.

Este efecto se considera que tendrá las siguientes características:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Perjudicial - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Fugaz 1 1 Reversibilidad A corto plazo 1 1

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Irregular 1 1

Recuperabilidad Recuperable-Inmediato 1 1

Dada la temporalidad de las afecciones, la recuperabilidad y la reversibilidad indicada anteriormente, se valora el impacto como COMPATIBLE CON UN VALOR DE -26.

No se esperan graves afecciones a la gea y el relieve durante la fase de explotación del proyecto, salvo la permanencia de los efectos ya comentados e iniciados en la fase de construcción, la alteración del modelado del terreno y la inestabilidad de laderas. No obstante, cabe indicar como en estos casos el impacto se minimizará considerablemente mediante la adecuación o integración ambiental de dichas zonas degradadas.

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5.- SUELOS

a) Fase de construcción

Los suelos son el resultado de un proceso de formación dinámico extremadamente lento y al mismo tiempo extremadamente sensible a las actuaciones humanas. Su importancia deriva del papel fundamental que ejerce como soporte de la vegetación. En la actualidad la parcela donde se ubicará el futuro pabellón no sustenta ninguna especie vegetal de interés, salvo alguna especie ornamental.

Se producirá, durante la fase de construcción, una ocupación, compactación y por lo tanto deterioro de la calidad del suelo en las zonas donde se localicen las infraestructuras temporales de obra, como es el caso de las instalaciones auxiliares, el parque de maquinaria, los acopios temporales de materiales, etc.

El caso de vertidos accidentales, como el hormigón supondrá una afección al suelo a menor escala dada su mínima solubilidad y la posibilidad de recogerlo en condiciones normales. Por tanto, la contaminación del suelo es una afección puntual y ocasional que deriva de vertidos accidentales, especialmente grasas e hidrocarburos, principalmente como consecuencia del incremento de tráfico de vehículos pesados en el entorno de la actuación.

Por otra parte en el ámbito de actuación se localiza anejo a los actuales límites de la actual planta la cual está caracterizada con el código 48049-00002. En el caso de que exista dicha contaminación, los movimientos de tierra que se realicen durante la fase de obras podrían propiciar una contaminación en las parcelas aledañas.

La caracterización del impacto es la siguiente:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Perjudicial - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad Irreversible 4 4

Sinergia No Sinérgico 1 1 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Continua 4 4

Recuperabilidad Irrecuperable 8 8

El impacto del suelo es MODERADO CON UN VALOR DE -35.

b) Fase de explotación

Algunos de los efectos descritos durante la fase de construcción perdurarán durante la fase de explotación si no se toman las medidas protectoras y/o correctoras necesarias. Por otro lado, los efectos producidos por ciertas acciones de la obra durante la fase de construcción perduran durante la fase de explotación en caso de no corregir dichos efectos antes de la finalización de las obras. Este es el caso de la posible contaminación del suelo por vertidos accidentales y la compactación y degradación del suelo por el tránsito de maquinaria y la implantación de instalaciones temporales de obra.

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TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Perjudicial - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento A largo plazo 1 1

Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad A corto plazo 1 1

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Continua 4 4

Recuperabilidad Recuperable-Inmediato 1 1

El impacto del suelo es COMPATIBLE CON UN VALOR DE -23.

6.- HIDROLOGÍA

a) Fase de construcción

Para valorar la afección del proyecto sobre la red hidrológica, se han tenido en cuenta todos los aspectos que pudieran afectar a la calidad de las aguas y los procesos hidrológicos e hidrogeológicos que reciban los distintos cuerpos de agua presentes en el área de estudio. En este caso no se afecta a ninguna masa de agua superficial, aunque la actuación se ubica sobre una alta vulnerabilidad de acuíferos. La afección sobre la hidrología superficial se puede considerar nula.

7.- EFECTOS SOBRE LA RED DE DRENAJE SUBTERRÁNEA

a) Fase de construcción

La calidad de las aguas subterráneas puede modificarse como consecuencia de la infiltración de sustancias tóxicas derramadas en el suelo por accidente (ej. grasas o hidrocarburos). Para ello, es necesario que no se produzcan estos vertidos y, además, que se tomen las medidas oportunas para proceder a la descontaminación del suelo cuando el nivel freático sea fácilmente accesible. El riesgo es, por lo tanto, mayor cuanto mayor y/o más tóxico sea el vertido, cuanto más superficial sea el nivel freático o cuanto mayor sea la permeabilidad del substrato (suelos de texturas más sueltas).

El efecto negativo puede producirse durante la fase de construcción, como consecuencia de las diferentes acciones que tienen lugar y, en especial, por la circulación y permanencia en el entorno de la actuación de maquinaria y vehículos pesados. Suelen ser combustibles y lubrificantes de motores y máquinas. Un buen control de obra (buenas prácticas ambientales) y la correcta puesta a punto de la maquinaria de obra debería ser suficiente para minimizar el riesgo de estos vertidos accidentales. La vulnerabilidad del ámbito es baja y dadas las características de las obras el impacto se caracteriza como:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Negativo - - Intensidad Baja 1 2 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad Corto plazo-inmediato 1 4

Sinergia Sinérgico 2 2

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Acumulación Acumulativo 4 4 Efecto Directo 1 1

Periocidad Continua 4 4 Recuperabilidad Recuperable-Medio plazo 2 2

La valoración final del impacto es de MODERADO CON UN VALOR DE -29

b) Fase de explotación

Efectos sobre la hidrología subterránea:

Una vez realizadas las correspondientes medidas correctoras, en esta fase no es previsible que se produzcan impactos.

8.- FAUNA

a) Fase de construcción

Durante la fase de obras, el conjunto de las actuaciones para la construcción de una nueva nave, supondrá una pequeña pérdida de superficie de la fauna local. No obstante la fauna presente en la zona prevista se limitará a pequeños roedores y reptiles. Ya que la ocupación actual (zona verde vallada) evita cualquier asentamiento de fauna de interés así como sus desplazamientos asociados. La zona de ocupación es una zona de campiña con hábitat potencial para pequeños roedores y mamíferos.

La posible eliminación directa de la fauna se producirá durante la fase de movimiento de tierras (fase de obras), por la ocupación de nuevos terrenos, afectando principalmente a las especies que presentan una menor capacidad de movimientos como son los reptiles y micromamíferos, como se ha comentado anteriormente.

Con respecto a la avifauna presente en las campiñas atlánticas, su radio de biotopo es muy amplio y no se va producir situaciones de aislamiento ni efectos barrera a los mismos.

En un proyecto de las características del planteado, la mortalidad directa que se puede ocasionar sobre la fauna será casi inexistente.

En este sentido la caracterización del impacto sería:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Negativa - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Fugaz 1 1 Reversibilidad A corto plazo 1 1

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Simple 1 1

Efecto Directo 1 1 Periocidad Continua 4 4

Recuperabilidad Mitigable 4 1

El impacto del suelo es COMPATIBLE CON UN VALOR DE -20.

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9.- CUBIERTA VEGETAL

a) Fase de Ordenación-Estado actual

En la ordenación propuesta, las zonas de mayor valor ambiental se van a ceder al ayuntamiento para su conservación. Mediante esta actuación los ejemplares de roble y encina se preservarán.

b) Fase de construcción

Durante la fase de construcción y como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la construcción de la ampliación de la planta de Danobat, será necesario eliminar la vegetación existente. Como ya se ha señalado anteriormente la parcela a desarrollar, está ocupada por césped ornamental, con presencia de arbolado de jardinería. Destaca en la zona oeste algunos ejemplares aislados de carrascas.

Por otro lado de todas las especies contempladas en el inventario de especies amenazadas de la CAPV, ninguna de ellas está recogida.

Por todo ello la eliminación de la vegetación de la zona se evalúa como:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Negativa - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad Irreversible 4 4

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Continua 4 4

Recuperabilidad Recuperable-Medio plazo 2 2

Dada la poca superficie de afección a dichos hábitats el impacto se caracteriza como MODERADO CON UN VALOR DE -30.

c) Fase de explotación

Una vez finalizadas las obras, los efectos previsibles serán los resultantes de las acciones previas de ocupación del espacio vital ya efectuados durante el periodo de construcción.

Por otro lado, la creación de zonas verdes y la cesión de los espacios de mayor interés ambiental (zona oeste con robledal y encinar), para su conservación implica, que este impacto se valore de forma positiva.

La caracterización del impacto es:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Positiva + + Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

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Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad Irreversible 4 4

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Irregular 1 1

Recuperabilidad Recuperable-Inmediato 1 1

El impacto SE VALORA COMO BENEFICIOSO MEDIO CON UN VALOR DE +26.

10.- PAISAJE

a) Fase de construcción

Actualmente el paisaje que se contempla en el ámbito de actuación presenta un mosaico agrario de prados atlánticos, en el que se interrumpe el mismo por la presencia de la planta industrial de Danobat y el paisaje conformado por el área de interés naturalístico denominado Monte y Acantilados de Otoio, situado al norte de la actuación.

El desbroce y despeje impacta sobre el paisaje porque conlleva pérdida de vegetación y de los usos asentados.

Durante la fase de obras la actuación provocará la disminución de la calidad del paisaje, tanto durante los movimientos de tierras, como durante la construcción del nuevo pabellón industrial, así como en la ejecución de las zonas verdes y la configuración del nuevo cauce. La afección vendrá ocasionada por la propia construcción que deriva en una presencia de maquinara, material, acopios, casetas de obras…etc.

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Negativa - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad Irreversible 4 4

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Continua 4 4

Recuperabilidad Mitigable 4 4

A priori y sin que se conozcan las características constructivas específicas que determinan un mayor o un menor impacto ambiental, como el acabado del nuevo pabellón, etc., se valora el impacto como MODERADO CON UN VALOR DE -33.

Las medidas correctoras deberán acometer la restauración del paisaje desde el punto de vista de la integración y no de la ocultación.

b) Fase de explotación

En fase de explotación la afección paisajística derivará de la propia densidad edificatoria y del complejo industrial que se formará en la zona. Tras la construcción y asentamiento de la nueva

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planta, aparecerá en el paisaje un nuevo componente; que será obviamente la nueva planta industrial

Para receptores situados a media distancia, la intrusión visual de la nueva planta de Danobat, será pequeña y moderada, debido a las características fisiográficas del ámbito.

La caracterización del impacto será:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Negativa - - Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad Irreversible 4 4

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Irregular 1 1

Recuperabilidad Irrecuperable 8 1

El impacto se considera MODERADO CON UN VALOR DE -26.

11.- MEDIO SOCIOECONÓMICO

a) Fase de construcción

Como consecuencia de la necesidad de mano de obra para la ejecución del proyecto objeto de estudio, durante la fase de construcción previsiblemente se iniciará un aumento de la población activa, o de empresas constructoras locales a modo de nuevos proveedores (área de influencia de Ispaster) Durante la fase de construcción se necesitarán productos procedentes de la industria y materiales para la construcción, que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra.

Por otro lado, además de los empleos directos que puedan generarse en el sector de la construcción, las obras ocasionarán una demanda en el sector servicios (restaurantes, hostelería, etc.), encaminadas a cubrir las necesidades de los trabajadores de la obra. Estos efectos tendrán las siguientes características:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Positivo + + Intensidad Baja 1 3 Extensión Puntual 1 2 Momento Inmediato 4 4

Persistencia Temporal 2 2 Reversibilidad Medio Plazo 2 2

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Irregular 1 1

Recuperabilidad Mitigable 4 4

El impacto del suelo es BENEFICIOSO BAJO CON UN VALOR DE 25.

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b) Fase de explotación

Desde el punto de vista puramente socioeconómico, la ampliación de una Planta Industrial en una comarca demandada, produce una serie de beneficios al medio socioeconómico. Por otro lado con la actuación de la ampliación se garantiza la continuidad industrial de Danobat.

El impacto en el sector económico del municipio se caracteriza como:

TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN VALOR VALOR AJUSTADO

Naturaleza Positivo + + Intensidad Media 2 6 Extensión Parcial 2 4 Momento Medio plazo 2 2

Persistencia Permanente 4 4 Reversibilidad Irreversible 4 4

Sinergia Sinérgico 2 2 Acumulación Acumulativo 4 4

Efecto Directo 1 1 Periocidad Continua 4 4

Recuperabilidad Medio plazo 2 2

La valoración final del impacto es de BENEFICIOSO ALTA CON UN VALOR DE 33, debido a la incentivación al desarrollo económico que supone la creación de una nueva planta industrial.

7.4. INCERTIDUMBRES Y DIFICULTADES PARA DEFINIR EL IMPACTO AMBIENTAL

Las principales incertidumbres están referidas a que se desconocen los parámetros urbanísticos de la ampliación de la planta (texturas, materiales, etc.) y la dificultad de cuantificar unos impactos sobre una actividad que lleva muchos años en funcionamiento.

A la hora de proceder a la delimitación del ámbito nos hemos encontrado con una dificultad metodológica relevante a la hora de conseguir una delimitación suficientemente precisa del área de interés naturalístico denominada Monte y Acantilados de Otoio, con el Código DOT009, que tiene como fecha de designación el 11/02/1997.

Se trata de un ámbito establecido por las DOT, con lo que su delimitación está realizada a la escala global de la CAPV y resulta muy poco precisa. La cartografía ambiental del Gobierno Vasco incluye esta delimitación que se solapa con nuestro ámbito y se monta sobre la edificación y la parcela industrial existente.

Este hecho nos ha llevado a adoptar como referencia la delimitación cartográfica del ámbito utilizada en el Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, que cuenta con aprobación provisional. Esta vía tampoco está exenta de controversias, ya que el PTP incluye entre sus planos de información (Plano 5. Espacios singulares del Medio Físico) la misma delimitación recogida en la cartografía ambiental del Gobierno Vasco pero, sin embargo, en sus planos de ordenación (Plano 1.1. Categorías de Ordenación del Medio Físico y actuaciones de Mejora Ambiental del PTP) procede a realizar una delimitación mucho más acorde con la realidad del territorio y más adaptada a un ámbito geográfico más reducido.

7.5. POSIBLES EFECTOS TRANSFRONTERIZOS

Al tratarse de una obra de repercusión local no se describen efectos ambientales transfronterizos.

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7.6. CUADROS RESUMEN DE IMPACTOS PREVIOS A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS O COMPENSATORIAS

FACTOR AMBIENTAL AFECTADO

FASE DE CONSTRUCCIÓN

FASE DE EXPLOTACIÓN

AIRE COMPATIBLE SIN IMPACTOS

RUIDOS COMPATIBLE COMPATIBLE

LUMÍNICA COMPATIBLE COMPATIBLE

GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA MODERADO COMPATIBLE

EDAFOLOGÍA MODERADO COMPATIBLE

HIDROLOGÍA SUPERFICIAL SIN IMPACTOS SIN IMPACTOS

HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA MODERADO SIN IMPACTOS

FAUNA COMPATIBLE SIN IMPACTOS

CUBIERTA VEGETAL MODERADO BENEFICIOSO-MEDIO

PAISAJE MODERADO MODERADO

MEDIO SOCIOECONÓMICO BENEFICIOSO BAJO BENEFICIOSO ALTO

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8. PROPUESTA DE MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS

A continuación se detallan las medidas protectoras y correctoras, que tendrán que ser tenidas en cuenta en la Modificación Puntual de NNSS. También se describen las medidas protectoras y correctoras a aplicar en los documentos de desarrollo de la Modificación Puntual de NNSS: proyectos de ampliación o renovación de la edificación industrial y urbanización complementaria.

La propuesta de medidas correctoras y protectoras de la presente Modificación Puntual de NNSS, se pueden dividir en:

Ordenación actual de la parcela industrial de Danobat.

Posibilidad de expansión de la planta en los terrenos de de Danobat.

8.1. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS EN LA FASE DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE NORMATIVA

El Documento de Referencia establece una serie de aspectos que deberán ser incluidos en la descripción de las medidas correctoras y compensatorias que se llevarán a cabo. Todas las cuestiones recogidas en este apartado del Documento de Referencia están ligadas a la ordenación urbanística y regulación normativa. Todas ellas se han adoptado en el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental y en el documento urbanístico.

Estas medidas son las siguientes:

Delimitación de las áreas con especiales valores naturalísticos y ambientales y su protección: área del monte Otoio, hábitats de interés comunitario arbóreos y bosques de frondosas autóctonas. En estas zonas no se deben prever actuaciones que transformen el medio físico. Para dar respuesta a esta determinación se ha delimitado el ámbito urbanístico dejando fuera el área natural protegida de Montes y Acantilados de Otoio, no se incluyen suelos con pendiente superior al 15% y se han detraído del mismo las principales superficies arboladas, hasta un límite compatible con los objetivos de la Modificación puntual de las NN.SS.

Dado que el ámbito se sitúa sobre una zona de muy alta vulnerabilidad de acuíferos el documento de planeamiento urbanístico deberá definir limitaciones que eviten la contaminación de las aguas subterráneas. A tal efecto, el documento urbanístico recoge las siguientes medidas:

- La ampliación de la planta industrial contemplará la implantación de un sistema de decantación y/o filtrado de las aguas pluviales para reducir las partículas en suspensión antes de su vertido.

- La ampliación de la planta industrial contendrá un estudio geotécnico con recomendaciones para evitar la afección al nivel freático.

- Los almacenamientos de bidones y contenedores de aceites, taladrinas y disolventes, así como los residuos que éstos generan se realizarán bajo cubierta y dentro de cubetos de retención de fugas. Los residuos deberán ser retirados mediante Gestor Autorizado. Queda totalmente prohibido el vertido de estos residuos a las redes de evacuación.

- En caso de cambio de actividad, la nueva actividad deberá justificar que no supone un riesgo para las aguas subterráneas y, en su caso, la implantación de medidas

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correctoras adecuadas. El Ayuntamiento de Ispaster podrá denegar la licencia de actividad en base a este motivo.

La ordenación interna del ámbito deberá prever los espacios de cesión, etc. en las zonas de mayores valores naturalísticos o sometidas a algún riesgo o limitación. A tal efecto se prevé que la zona de cesión de la red local de espacios libres y zonas verdes incluya la zona de robledal existente al borde del ámbito. La superficie prevista supera con creces el estándar recogido en la legislación vigente.

La normativa de NNSS, recogerá la obligación de incluir en los proyectos de desarrollo, el estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, según lo determinado en el Art. 4 del Decreto 112/2012, de 26 junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en los proyectos de desarrollo de la presente modificación de NNSS.

Se deberá incluir en la normativa urbanística la prohibición para su uso en jardinería o restauración de uso de especies de carácter invasor listadas en la normativa sobre especies invasores y en documentos técnicos de referencia.

e jardinería catalogadas como invasoras, según los listados en normativa para el empleo de zonas ajardinadas o dentro del los proyectos de restauración paisajística asociados a los proyectos de desarrollo de la Modificación Puntual de NNSS.

En la normativa urbanística de la Modificación de las NN.SS. deben incorporarse obligaciones a considerar en los proyectos constructivos y de urbanización, tendentes a la eficiencia energética de los edificios y en el alumbrado, el uso eficiente del agua y evitar la contaminación lumínica.

Además de los aspectos indicados en el Documento de Referencia, se establece la necesidad de reponer los árboles que puedan verse afectados por las actuaciones de edificación y urbanización, dentro del ámbito urbanístico.

8.2. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS EN LA FASE DE AMPLIACIÓN DE LA PLANTA

8.2.1. Fase Preoperacional

Se procederá a la delimitación de la superficie que va a ser afectada por las actuaciones de edificación y urbanización complementaria, con el objeto de evitar la afección a terrenos fuera de ordenación y calificación propuesta dentro de la actual modificación.

Se deberán delimitar zonas específicas para el parque de maquinaria y para los posibles acopios de tierra vegetal.

El Contratista deberá garantizar que en la zona de ubicación del parque de maquinaria, el suelo esté impermeabilizado, y en el caso de que se generen vertidos accidentales, tener preparado u protocolo de actuación.

Para evitar un aumento de las partículas en suspensión que puedan afectar a la vegetación aledaña y al deterioro de la contaminación atmosférica, se localizarán los acúmulos de tierra vegetal en áreas resguardadas junto con la aplicación de riegos periódicos (en caso que la climatología no sea propicia y según crea conveniente la Dirección Ambiental de la Obra.), que eviten la dispersión de las partículas

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Durante la fase de diseño del nuevo pabellón, se realizará un estudio geotécnico donde se determinará los niveles freáticos del ámbito y sus determinaciones constructivas. El objeto de dicho estudio será evaluar con un grado más de detalle los posibles impactos que la ejecución de la actuación puede ocasionar sobre el medio hidrogeológico, así como proponer las medidas correctoras adecuadas. Las instalaciones de casetas de obras y maquinaria se ubicarán en las zonas geomorfológicamente más impermeables.

En todas las zonas que presenten surgencias de agua o humedad, se dispondrá del correspondiente drenaje.

Realización de mediciones acústicas para verificar el correcto cumplimiento del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la CAPV antes del inicio de las obras del nuevo pabellón. En este sentido se garantizará que la nueva actividad cumpla el Código Técnico de edificación correspondiente para no superar los objetivos de calidad acústica señalados en el Decreto 213/2012.

Antes de proceder a cualquier intervención, se realizarán los trabajos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones de la Ley 1/2005, para le prevención y corrección de la contaminación del suelo, que establezca la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco para este caso, en respuesta a la consulta realizada al Ayuntamiento de Ispaster.

Para el control y vigilancia ambiental de la obra, será necesario contratar un equipo multidisciplinar de especialistas que controlen la correcta aplicación de las medidas de prevención y corrección de impactos. Colaborarán en todo momento con la Dirección de Obra controlando los aspectos relacionados en este apartado del presente documento.

8.2.2. Fase de Construcción y Explotación

MEDIDA PROTECTORA Y/O CORRECTORA ELEMENTO A PROTEGER (IMPACTO A PREVENIR/ CORREGIR)

Implantación rápida de cubierta vegetal adecuada en todas las nuevas superficies generadas sobre tierras.

Implantación al sur de la parcela, en la zona denominada zona ajardinada de una barrera vegetal que sirva para disminuir el impacto paisajístico, y que sirva como atenuante natural para la protección acústica.

Garantizar la conservación de las zonas arboladas situadas en espacio público de cesión al Ayuntamiento

El Contratista/s deberán incluir un programa de manejo de suelos, en el que se especifique las áreas delimitadas para los acúmulos temporales de tierra (retirada de la capa de tierra vegetal), especificando que no se deberán sobrepasar los 2-1,5 metros de altura por caballón. Los acopios se deberán realizar en zonas que ya se encuentren afectadas por las obras o, en su defecto, en áreas que se encuentren desprovistas de vegetación.

Vegetación (restauración de hábitats)

Suelo (prevención de la perdida de suelos y de la erosión)

Paisaje (corrección del impacto paisajístico)

Por otro lado, en cuanto a vertidos se refiere, se deberá analizar el aprovechamiento máximo de las aguas pluviales recogidas y, en su defecto se deberán establecer sistemas de depuración como paso previo a su vertido.

Con anterioridad a la realización de las obras se procederá a la realización de un Programa de Obra por parte del contratista que incluya la prevención, seguimiento y control de los

Hidrología superficial/subterránea y calidad de agua.

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posibles riesgos de vertidos. Se señalarán las zonas más idóneas para el establecimiento de las Instalaciones de Obra y Parques de Maquinaria.

Instalación de puntos limpios.

Cuidadosa determinación y control inicial (con apoyo de medios topográficos) de los limites de las superficies de ocupación

Hidrología subterránea (prevención de la afección a la calidad del agua subterránea)

Vegetación y hábitats (prevención de la eliminación y degradación de vegetación y hábitats)

Suelo (prevención de la perdida de suelos)

Adecuada selección de especies para revegetación (en todos los estratos: herbáceo, arbustivo y arbóreo), a partir de las especies autóctonas identificadas en el Inventario y de la vegetación potencial del área

Hábitats y ecosistemas (compensación y corrección de la eliminación de hábitats y prevención de alteración por introducción de especies alóctonas)

Establecimiento de las condiciones necesarias, para cada caso, con el objeto de que los proyectos de edificación y urbanización complementaria no afecten a las formaciones vegetales de interés (zona de robledal y encinar de Monte y Acantilados de Otoio).

Vegetación, hábitats y ecosistemas

Tratamiento paisajístico integral de los elementos y superficies que comprenda la Modificación Puntual de NNSS, tanto a través de soluciones de revegetación, en todas las superficies de tierra intervenidas o creadas, como mediante la aplicación de otras soluciones de integración paisajística.

Cada una de las actuaciones deberá prever en fase de proyecto el impacto paisajístico que vaya producir y establecer las medidas correctoras necesarias para la mitigación del mismo.

Adecuar las actuaciones que se lleven a cabo, a la morfología del entorno, evitando acabados en arista o encuentros bruscos entre el terreno natural y las zonas intervenidas (redondeo de acuerdos).

Prohibición de uso de especies de carácter invasor listadas en la normativa sobre especies invasoras y en documentos técnicos de referencia.

Paisaje (corrección del impacto Paisaje (corrección del impacto paisajístico)

Las nuevas instalaciones de alumbrado cumplirán con las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, de modo que el nuevo alumbrado se ajustara a lo recogido en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera, promoviendo la prevención y reducción de la contaminación lumínica.

Contaminación lumínica

Instalación de las medidas correctoras necesarias en las zonas que requieran corrección del impacto acústico generado por el desarrollo de las actividades contempladas en la Modificación Puntual de NNSS.

En la actualidad las instalaciones de Danobat, constituye un área acústica de tipo b) con uso predominante industrial y la ampliación tendrá la misma categoría de ordenación pero con

Molestias inducibles a la población y a la fauna (prevención del impacto acústico)

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una reducción de 5Db (A).

Inicio al correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo en caso de que se lleven a cabo las actuaciones de ampliación de la Planta de Danobat.

Calidad del suelo

Con el objeto de reducir la generación de polvos como consecuencia de las posibles operaciones que requieran movimientos de tierras, movimiento de vehículos y tránsito de maquinaria por caminos sin asfaltar, etc., se procederá periódicamente y cuando las condiciones ambientales de sequedad así lo hagan aconsejable a criterio de la Dirección Ambiental de Obra, al riego, mediante camión cisterna o similar, de los caminos de rodadura existentes en la zona.

Limpieza de los sistemas de rodadura de los vehículos de obra antes de acceder a las vías y carreteras de uso público del entorno de la obra (obras de urbanización en el interior de la parcela)

Calidad del aire

8.3. COSTE ECONÓMICO DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS Y PLANIFICACIÓN TEMPORAL PARA SU EJECUCIÓN

Las medidas correctoras, protectoras o compensatorias relativas a la ampliación de la planta, se presupuestarán durante la fase de construcción del nuevo Pabellón, en la fase correspondiente del proyecto.

Por otro lado, se proponen, los siguientes gastos en materia de Vigilancia Ambiental y Medidas Correctoras, Protectoras durante la fase de ordenación. Se propone la actuación de una empresa Ambiental para supervisar el jalonado y marcaje de arbolado de la zona.

PRECIOS UNITARIOS.

CONCEPTO PRECIO (€)

Hora de Técnico Superior 35,00 €

Hora de Técnico de Grado Medio 30,00 €

Media Dieta 12 €/día

Informe mensual 500 €/ud

FASE DE CONSTRUCCIÓN.

CONCEPTO PRECIO U(€)

Elaboración de informes (Asesoría Ambiental) 500 € mes.

P.A. Jalonamiento y marcado de vegetación del ámbito 800 €

P.A. Jalonamiento de protección vegetación interés 1.500 €

P.A. Solución de decantación y/o filtrado de las aguas pluviales 30.000 €

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8.4. CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE RANGO INFERIOR QUE DESARROLLEN LAS PROPUESTAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NNSS

El Proyecto de ampliación establecerá en su memoria y normativa las siguientes medidas:

1.- Serán medidas que propicien un ahorro energético y de recursos:

- Sistemas de aislamiento térmico.

- Sistemas de ahorro hídrico.

- Sistemas de iluminación de bajo consumo.

- Sistemas de combustión eficientes.

2.- Las medidas que propicien una disminución de la contaminación:

- Sistemas de iluminación enfocados al suelo, de manera que la radiación difusa se minimice.

- Utilización de materiales lo menos contaminantes posible, resistentes al paso del tiempo y a los posibles procesos erosivos que los afecten.

- Utilización de materiales que no requieran de un mantenimiento costoso o con elementos contaminantes.

- Utilización de combustibles poco contaminantes.

- Utilización de energías renovables.

9. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

9.1. OBJETIVOS GENERALES

La finalidad del Programa de Vigilancia Ambiental se ha desarrollado de acuerdo al Decreto 183/2003, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental, como proceso de control y seguimiento de la componente medioambiental, seguirá un esquema de evaluación "post-proyecto" que permitirá poner en práctica los principios básicos de evaluación y gestión ambiental para el seguimiento y control de los impactos, así como la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental posterior a la misma.

Definiendo el P.V.A. como el documento técnico de control ambiental en el que se concentran de la forma más detallada posible los parámetros de seguimiento de la calidad de los diferentes factores ambientales por el proyecto a realizar, así como los sistemas de control y medida de estos parámetros, su finalidad cabe sintetizarla en los siguientes objetivos generales:

Verificar la evaluación inicial de los impactos previstos contrastándola con los realmente verificados a través de indicadores ambientales representativos y concretando aquellos aspectos ambientales afectados por la actuación proyectada sobre cuyas afecciones se realizará el seguimiento (se determinará el impacto a evaluar, el indicador ambiental -entendido en sentido amplio como aspecto ambiental a considerar por el controlador-, los

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límites de admisibilidad, el momento de la aplicación, el lugar ó área de aplicación, la frecuencia del seguimiento y la duración del mismo).

Controlar y vigilar la aparición de impactos no previstos ó de difícil estimación en fase de proyecto pero con riesgo de aparición durante las obras o después.

Controlar la aplicación de cada una de las medidas correctoras previstas en el Es.I.A. y en la D.I.A. posterior, realizando un seguimiento de su evolución en el tiempo y determinando los parámetros de seguimiento o indicadores de impacto, su frecuencia, duración, período de seguimiento, los lugares o áreas de muestreo y control, y método de recogida de datos. Se deberá hacer referencia a posteriori a su efectividad, correcta ejecución y verdadera eficacia.

Controlar y vigilar los impactos residuales cuya total corrección, no sea posible, con riesgo de manifestarse como efectos notables sobre el medio ambiente, los recursos naturales o sus procesos fundamentales de funcionamiento.

Proporcionar en fases posteriores resultados específicos acerca de los valores de impacto alcanzados por los indicadores ambientales preseleccionados respecto a los previstos.

Proporcionar información acerca de la calidad y oportunidad de las medidas correctoras adoptadas configurando en fases posteriores un plan de respuesta general y otro específico, al objeto de corregir los impactos de nivel más elevado.

Realizar un Informe anual y durante un plazo de tres años desde la emisión del acta provisional de las obras sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto y referidas a la protección del suelo y recuperación, restauración e integración ambiental de la obra.

9.2. ASISTENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL

Para la consecución de los objetivos señalados anteriormente, la empresa o grupo de empresas adjudicatarias deberá contratar para la fase de construcción los servicios de una asistencia técnica medioambiental (en adelante ATM) que posea los conocimientos adecuados a juicio de la Dirección de Obra. Su dedicación será la que fije la Dirección de Obra, aunque se estima conveniente una presencia continuada en los periodos de mayor actividad tales como: desbroce, excavación de tierra vegetal, extensión de tierra vegetal, hidrosiembras y plantaciones.

Uno de sus primeros cometidos será la realización de un calendario de las obras de recuperación medioambiental según el Plan de Obra.

También será objeto de la asesoría ambiental la redacción, antes del comienzo de las obras, del Libro de Registro de Eventualidades de la Obra.

En este documento se deberá describir el procedimiento a seguir para registrar todas aquellas eventualidades que se produzcan durante la construcción del polígono proyectado y que puedan tener una afección directa o indirecta sobre la calidad ambiental de la misma.

El citado documento es de aplicación a todas las eventualidades con afección medioambiental que se produzcan en la mencionada obra, por la/s propia/s empresa/s adjudicataria/s de la misma o por otras subcontratadas por ésta/s.

En el documento se recogerán todos aquellos eventos no previstos en el desarrollo normal de las obras y que puedan tener de una forma directa o indirecta, inmediata o futura, reversible o irreversible, permanente o temporal, una afección sobre el medio biogeofísico de la obra.

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Por otra parte el Plan de Vigilancia Ambiental deberá basarse en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Obra en general. Con objeto de adaptar el contenido del programa al Plan de Calidad, se redactará al comienzo de las obras un Programa de Gestión Medioambiental, debiendo para ello recogerse toda la legislación y normativa actualizada aplicable a la obra.

El éxito del Programa de Vigilancia Ambiental basará su éxito en función del acierto de los indicadores elegidos y utilizados. El número de indicadores ha de ser lo más reducido posible, debiéndose procurar que un mismo índice sirva para la estimación de varios factores. Para ello, a los criterios de exactitud (difícil en muchos casos) deberán añadirse los de sencillez de determinación y representatividad de la calidad ambiental.

En el caso más favorable, los indicadores definidos deberían ser de tal naturaleza que simples recorridos visuales por la zona afectada permitiesen a un técnico percatarse del grado de cumplimiento del programa.

Por último hay que recalcar el fundamental papel de la Dirección de Obra en la vigilancia y prevención del Impacto Ambiental por su capacidad de controlar sobre el terreno tanto el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas como de las formas de actuación potencialmente generadoras de impactos durante la fase de construcción.

9.3. VERIFICACIÓN A POSTERIORI DE LA EVALUACIÓN INICIAL DE IMPACTOS

Ocasionalmente existirán impactos que no podrán verificarse como consecuencia de la aplicación de las medidas correctoras (que minimizarán o eliminarán la afección prevista), en cuyo caso el equipo de seguimiento deberá consignar el impacto estimado en caso de que no se hubiesen aplicado las medidas de protección, corrección ó compensación.

9.4. COORDINACIÓN DE LAS MEDIDAS CON EL RESTO DE LA OBRA. PLAN DE OBRA

Este apartado define la sincronización de las medidas correctoras con la ejecución de la obra, de manera que se establezca un orden en su ejecución. Se basa principalmente en las necesidades meteorológicas a tener en cuenta en las fases de sembrado y plantación.

El plazo necesario para la ejecución de las medidas de integración ambiental se ajustará a los plazos previstos para la realización del resto de la obra, y la fecha y comienzo de las mismas estará en función de la forma de su adjudicación. Por otra parte se

Los trabajos se deberán realizar en el siguiente orden:

Señalización y jalonamiento de los perímetros de actividad de las obras para la protección de los hábitats (vegetación a preservar).

Recuperación de la capa de tierra vegetal de las áreas a ser afectadas por los movimientos de tierra.

Preparación de los taludes y terraplenes (retirada del material desprendido, perfilado).

Hidrosiembra de taludes y terraplenes (inicio del otoño).

Plantaciones (diciembre a febrero).

Labores de mantenimiento (tres años).

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9.5. METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

La realización del seguimiento que se propone, se basa en la formulación de indicadores, los cuales proporcionan de manera cuantitativa y simple, en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus resultados. Se manejarán dos tipos de indicadores:

1.- Indicadores de realizaciones, que miden la aplicación y ejecución efectiva de las medidas correctoras.

2.- Indicadores de eficacia, que miden los resultados obtenidos con la aplicación de la medida correctora correspondiente.

De los valores tomados por estos indicadores se deducirá la necesidad o no de ampliar medidas correctoras de carácter complementario. Para esto, los indicadores van acompañados de umbrales de alerta que señalan el valor a partir del cual deben entrar en funcionamiento los sistemas de prevención y/o seguridad que se establecen en el Programa.

A continuación se presenta un esquema para el control de las medidas correctoras y PVA

1.- Fase previa al inicio de las obras

Redacción del Libro de Registro de Eventualidades de las Obras.

Plan de Gestión Medioambiental junto con un Manual de Buenas Prácticas Ambientales.

Documento preoperacional donde se reflejará todos los puntos definidos en el PVA, que como mínimo podrían ser los siguientes:

o Puntos limpios de gestión.

o Accesos.

o Planimetría de los puntos anteriores.

o Declaración de suelo por parte de Ihobe.

o Todos los permisos e informes correspondientes de las administraciones implicadas (URA y Departamento de Medio Ambiente de la DFB)

2.- Durante la ejecución de las obras

Se redactará mensualmente uno o varios informes sobre los controles, verificaciones, etc. realizados durante el periodo de construcción del polígono, recogiendo además: la evolución de los trabajos, un diagnóstico de la situación y se propondrá las medidas correctoras a tomar en un futuro si se estimara necesario.

El informe mensual, se acompañará a la certificación mensual de obra para el conocimiento de la Dirección Técnica y la Administración.

Los informes contemplarán los siguientes aspectos:

o Sucesos acontecidos.

o Medidas adoptadas para el control.

o Justificación de las medidas.

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o Consecuencias previsibles del suceso.

o Valoración global del incidente/suceso.

Antes de la emisión del acta de recepción de las obras se redactarán como mínimo los siguientes informes:

o Informe sobre las afecciones provocadas a la vegetación, bienes y terrenos exteriores a la banda de ocupación proyectada, y medidas correctoras adoptadas.

o Informe sobre la gestión realizada de la tierra vegetal.

o Informe sobre las medidas de protección adoptadas contra el polvo generado en obra.

o Informe sobre las medidas de protección del suelo realmente ejecutadas.

o Informe sobre las medidas de protección de la hidrología realmente ejecutadas.

o Informe sobre la gestión de residuos generados en las actividades de obra.

o Informe sobre los trabajos de restauración (siembras y plantaciones).

o Informe sobre el grado final de integración paisajista conseguida.

o Informe sobre las medidas de protección acústica, si se han llevado a cabo conforme a mediciones realizadas.

Informe sobre el éxito de la aplicación de las medidas correctoras. Se elaborarán informes anuales que contendrán los resultados de los siguientes controles:

o Evolución de las plantaciones

o Evolución de las hidrosiembras y siembras.

o Evolución de otros tipos de restauración.

Se redactarán también informes en el caso que se realicen nuevas propuestas de medidas correctoras o que no sean validas/viables las propuestas, o que sean insuficientes, o que se puedan aplicar mejores técnicas disponibles (evolución tecnológica).

Se elaborarán informes especiales cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo. También se realizarán informes en el caso de aparición de restos arqueológicos no contemplados en la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Una vez concluidos los informes mensuales, anuales y respectivas memorias, se pondrán a disposición del Órgano Ambiental pertinente. Se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente como mínimo los siguientes documentos:

o A la conclusión de las obras el libro de registro mencionado con anterioridad.

o A la finalización del periodo de garantía de la obra los resultados de las analíticas que se hayan efectuado en arroyos, ruidos, etc.

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o Informe anual sobre el éxito en la aplicación de las medidas correctoras.

9.6. OBJETIVOS DE CONTROL

Los objetivos del programa de supervisión de los impactos de la Modificación Puntual, se centran en comprobar que las medidas protectoras y correctoras propuestas se han realizado y son eficaces. En definitiva, se trata de comprobar que la ejecución de la Modificación Puntual no dará lugar a impactos ambientales significativos distintos a los previstos y asumidos para garantizar la preservación de la calidad ambiental.

Este Programa de Supervisión permanecerá vigente a lo largo de la ejecución del desarrollo de la Modificación Puntual, aunque será durante el desarrollo del Proyecto de ampliación de Danobat.

La verificación de la aplicación de las medidas propuestas en el apartado anterior se realizará a través del seguimiento de las variables ambientales descritas en el apartado siguiente.

En caso de que la eficacia de tales medidas se considere insatisfactoria, el programa de supervisión deberá permitir la determinación de las causas y el establecimiento de los remedios adecuados.

10. DESCRIPCIÓN INDICADORES DE SEGUIMIENTO

Se incluye a continuación un conjunto de indicadores que pueden servir para realizar el seguimiento del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias citadas anteriormente, u otras que puedan ser requeridas por el órgano ambiental, en fases posteriores de tramitación del expediente. Asimismo, se han incluido indicadores para el seguimiento de los efectos de las actuaciones previstas en la modificación puntual de NNSS sobre la realidad urbana de Ispaster.

A fin de facilitar dicho seguimiento, se han incluido indicadores obtenidos en el Sistema de Indicadores de Sostenibilidad de los Municipios de Bizkaia, al considerar una ventaja interesante para el seguimiento de los indicadores la obtención de los mismos sin requerir cálculos ni análisis detallados para ello. En este caso, se ha procurado realizar una selección temática de indicadores, con objeto de adecuarlos al conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecido en el capítulo anterior del presente estudio.

Una vez identificados los principales indicadores adaptados a la Modificación Puntual de NNSS, se procede a fijar los datos de referencia para el seguimiento de los efectos de la Modificación de NNSS a través de los indicadores propuestos. Estos datos establecen el escenario pre-operacional, de forma que una vez comenzadas las obras para la ejecución de las distintas actuaciones contempladas en el proyecto de urbanización, deberán tomarse como referencia los datos aportados a continuación.

La realización del seguimiento se basara en la formulación de indicadores, que proporcionan la forma de estimar, de manera cuantificativa y simple en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus resultados. Los indicadores a seguir se incluyen en la siguiente tabla:

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1.- Índice de calidad del aire

Descripción del Indicador:

Este índice de calidad de aire empleado en las mediciones se presenta como un valor adimensional que se calcula a partir de los contaminantes SO2, NO2, PM10, O3 y CO para las estaciones más cercanas al ámbito de estudio. El índice está dividido en seis tramos, que definen los estados de calidad de aire: buena, admisible, moderada, mala, muy mala o peligrosa. A cada uno de los tramos se le asigna un color de acuerdo con el siguiente cuadro:

Método de cálculo: Los datos son calculados a partir de la Red de vigilancia de la calidad atmosférica del Gobierno Vasco.

Fuentes de información necesarias: Los datos disponibles en su página web: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r493614/es/contenidos/informacion/red_calida_aire_capv/es_975/red_vigilancia_c.html.

2.- Superficie de territorio artificializado

Descripción del Indicador: Superficie de territorio del Area del Plan que ha perdido su cubierta natural y ha sido urbanizada u ocupada por infraestructuras.

Método de cálculo: Medición directa y trabajo de campo.

Fuentes de información necesarias: Proyectos y Licencias de obras.

3.- Estado de las poblaciones vegetales

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Descripción del Indicador: Estado de las poblaciones de especies vegetales presentes en el área de estudio. Hábitats de interés comunitario y del robledal cedido al Ayuntamiento de Ispaster.

Método de cálculo: Trabajos de campo.

Fuentes de información necesarias: Campañas de inventario.

4.- Superficie revegetada

Descripción del Indicador: Superficie revegetada con especies autóctonas.

Método de cálculo: Medición directa y trabajos de campo.

Fuentes de información necesarias: Planos de proyecto e informes de resultados.

5.- Valoración paisajística

Descripción del Indicador: Desarrollo de las actuaciones de urbanización y edificación.

Método de cálculo: Medición directa y trabajos de campo.

Fuentes de información necesarias: Planos de proyecto e informes de resultados.

6.- Hidrología subterránea

Descripción del Indicador: Desarrollo de las medidas correctoras asignadas para la no afección a las aguas subterráneas.

Método de cálculo: Observación directa en campo.

Fuentes de información necesarias: Planos de proyecto e informes de resultados.

8.5. INDICADORES RELACIONADOS CON EL MUNICIPIO DE ISPASTER

Mediante los siguientes indicadores, se podrá efectuar un seguimiento de la Modificación Puntual de NNSS.

Superficie municipal protegida bajo una figura jurídica

Protección: Año 2011: 0%.

Ocupación del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable según usos

Densidad de empleo generado en la superficie urbana destinada a actividades económicas (Empleos/Ha) Año 2011: 0.

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Superficie de áreas verdes por habitante (m2/Hab) 2011: 3,01

Consumo de energía eléctrica en el municipio y por sectores

Consumo total de energía eléctrica por habitante y año (Kwh/Hab): Año 2011: 3.160.

Industrial (Kwh/Hab): Año 2011: 7.531.

Actividades económicas establecidas en el municipio

Empleo generado en el municipio y en relación al total de Bizkaia (%): Año 2011: 0,03.

Actividades que tributan IAE dedicadas a Industria: Año 2011: 11.

Población activa en el Municipio

Industria (%): Año 2011: 19,4.

Calidad del aire ambiental local

Días al año que la calidad del aire es "buena" (%): Año 2011: 99,20

Emisiones de CO2 totales (Tn de CO2): Año 2011: 6.609.954

Uso sostenible del suelo

Superficie artificial o espacio construido del Municipio ( %): Año 2011: 4,85

Consumo facturado de agua por habitante y día

Sector industrial-comercial ( L/hab/día): Año 2011: 281,58

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11. DOCUMENTO DE SÍNTESIS

11.1. INTRODUCCIÓN

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV en adelante) se encuentra vigente la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la cual se articula con la regulación estatal vigente en materia de impacto ambiental, gestión de residuos tóxicos y peligrosos, actividades clasificadas, biodiversidad, y protección de la costa y las aguas litorales. De acuerdo a la legislación ambiental vasca, la actuación objeto de estudio está sometida a Evaluación Ambiental Estratégica, ya que se encuentra en el ámbito de aplicación (art.4) del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y deroga el Decreto 183/2003.

Este documento, pretende proporcionar la información necesaria con el fin de que los organismos e instituciones implicadas puedan dar comienzo al trámite del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ispaster, según el Anexo II del Decreto 211/2012. de 16.de octubre de 2012, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

11.2. ANTECEDENTES

El ámbito objeto de la presente Modificación puntual de las NN.SS. de Ispaster acoge la planta industrial propiedad de la empresa Danobat S.Coop.

El Grupo Danobat, con sede social en Elgoibar (Gipuzkoa), constituye un grupo líder en el sector de la Máquina-Herramienta que cuenta con varias plantas productivas en el País Vasco y en diversos países del mundo.

Danobat S.Coop. cuenta con una planta productiva en el municipio de Ispaster fruto de la fusión producida con la empresa de tornos Lealde S.Coop. el año 2008 que dio lugar a la creación de una nueva unidad de negocio capaz de proporcionar soluciones de torneado completas

En la actualidad, si bien la empresa venía desarrollando su actividad en este emplazamiento de manera continuada desde el inicio de su construcción en 1975, con fecha de 8 de marzo de 2001 se solicita al Ayuntamiento de Ispaster la licencia de actividad. El Ayuntamiento en un pleno de sesión ordinaria celebrado el día 29 de junio de 2001 aprueba, entre otros acuerdos, otorgar autorización a Lealde S.Coop. para la instalación de la actividad de “fabricación de tornos de control numérico”, en sus instalaciones del barrio Kortazar, condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos y medidas correctoras. La falta de implantación de las medidas correctoras hacen que a día de hoy no sea efectiva la citada autorización de la actividad.

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11.3. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS PREVIAS

A continuación, se realiza una síntesis de los principales temas tratados en el resultado de las Consultas Previas remitidas al Ayuntamiento de Ispaster.

ORGANISMO, INSTITUCIÓN, ASOCIACIÓN

FECHA RESUMEN DE LA RESPUESTAS

Departamento de Medio Ambiente de la DFB 14/05/2014

Desde esta dirección se indica lo siguiente:

La modificación puntual de NNSS no afecta a espacios naturales protegidos en ninguna de sus distintas categorías: parques naturales, biotopos protegidos, árboles singulares o espacios protegidos Red Natura 2000.

No hay afecciones significativas a especies de fauna y flora protegida.

El planeamiento debe servir para conseguir una adecuada protección de los bosquetes de vegetación autóctona existentes dentro la parcela afectada, robledal y encinar cantábrico.

Entre las alternativas a analizar en la evaluación ambiental estratégica debería incorporarse alguna que contemplase a dichos bosquetes como suelo no urbanizable.

Se debe garantizar que los proyectos derivados de la modificación no se conviertan en puertas de entrada para la creación de nuevos focos de especies de fauna y flora invasora mediante la aplicación de medidas correctoras.

Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de Gobierno Vasco. Dirección de Agricultura y Ganaderia.

13/05/2014 La modificación que se somete a consulta no implica afección sobre suelos o·usos agrarios, por lo que desde esta Dirección no se considera necesario emitir informe al respecto.

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de Gobierno Vasco. Dirección de Patrimonio Cultural

22/05/2014

Revisadas la documentación con que cuenta actualmente el Centro de Patrimonio Cultural y la documentación de la modificación, le comunicamos que no se observan afecciones en el Patrimonio Cultural.

Se recuerda, sin embargo, que los Catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión por lo que podrían existir elementos no detectados en el análisis o nuevos elementos que pueden surgir a futuro.

URA Agencia Vasca del Agua 29/05/2014

La parcela dispone de abastecimiento de agua y evacuación de pluviales y fecales, con vertido de las primeras a regata y residuales a la estación depuradora cercana, ésta última dispone de autorización de vertido en vigor a una dolina cercana. No existen cauces superficiales en el entorno por lo que la parcela no presenta riesgo de inundabilidad.

Desde la Agencia Vasca del Agua no se considera que el proyecto planteado vaya a implicar afecciones significativas sobre materias de competencia de la Agencia. En todo caso, se recuerda que tanto si la ampliación de las instalaciones implica una modificación de la carga del vertido como si se plantearan nuevas necesidades de abastecimiento será necesario contar con informe de conformidad del ente gestor de ambos servicios, justificación a incorporar en la aprobación inicial de la modificación de normas.

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ORGANISMO, INSTITUCIÓN, ASOCIACIÓN

FECHA RESUMEN DE LA RESPUESTAS

Departamento de Presindencia de la DFB 27/05/2014

Las Normas Subsidiarias vigentes incluyen el ámbito en el suelo no urbanizable de carácter rural general, recogiendo la industria existente como uso tolerado, y, como tal, sin posibilidad de ampliación. Por ello, en relación a la valoración de la necesidad o no de sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica, en la medida en que se prevé la reclasificación y recalificación del ámbito, y se intensifica el uso industrial existente, se considera que la modificación pretendida podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En cualquier caso, si se quiere regularizar la situación urbanística de los pabellones existentes, y con el fin de evitar dispensas de norma, se debería estudiar de forma conjunta la solución más coherente respecto a la posible incorporación de ambas parcelas a la trama urbana actual. Por último, hay que señalar que el documento debería adecuarse a las condiciones establecidas por el PTP del área funcional de Gernika-Markina, aprobado inicialmente el 27 de diciembre de 2011, en relación con los ámbitos límites a la ocupación" para actividades económicas.

Departamento de Cultura de la DFB 30/05/2014

Revisada la documentación relativa a la consulta y revisados los archivos de esta Diputación Foral se en principio se confirma la inexistencia de Bienes Calificados Inventariados arquitectónicos, en el espacio sujeto a información por este Servicio.

Revisados los archivos de esta Diputación Foral se confirma la inexistencia de Bienes Calificados o Inventariados arqueológicos, según la Ley 7/l990 de Patrimonio Cultural Vasco (B.O.P.V. 06.08.l990), contenidos en el espacio sujeto a información

IHOBE 26/05/2014

Una vez analizado el contenido del documento de Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación puntual del citado municipio, se ha podido comprobar que en el mismo se han considerado concretamente la existencia de parcelas que han soportado históricamente usos industriales que han podido contaminar el suelo y por 10 tanto pueden suponer un riesgo para los futuros usuarios y/o el medio ambiente. Estos solares se encuentran incluidos en el "Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo", y en este caso se trata de la parcela con el código 48049-00002, que ha soportado la actividad de Fabricación de máquinas-herramienta.

Por ello, antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado sería necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las ·personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.

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ORGANISMO, INSTITUCIÓN, ASOCIACIÓN

FECHA RESUMEN DE LA RESPUESTAS

Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB

20/06/2014

Acerca de los posibles afecciones ambientales que pueda causar la mencionada modificación puntual, informar de que el área en cuestión se encuentra limitando la zona de servidumbre acústica de la BI-3238, Y que como tal deberá ser recogida en los oportunos documentos junto con las premisas dispuestas por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica.

Así mismo, recordar que la Norma Foral 2/2011 impone otros condicionantes relativos a las zonas de protección de la carretera y que si bien no tienen implicaciones directas en el medioambiente desconocemos si pueden causarlas de manera indirecta. En este sentido, informar que se habrá de prestar especial atención a la hora de establecer la alineación de la futura construcción y que esta se deberá situar por detrás de la "línea de edificación", que tal y como recoge la previamente citada Norma Foral, se sitúa a DOCE (12) METROS medidos desde la arista exterior de la calzada, y que además será en cualquier caso exterior a la "línea de servidumbre" situada a OCHO (8) METROS medidos desde la arista exterior de la explanación.

Departamento de Agricultura de la DFB 07/10/2014

Atendiendo a la clasificación establecida en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, el ámbito del Plan está incluido en la Zona de Caza Controlada de Ispaster, más concretamente en el Cuartel Otoio, cuartel mixto de becada y jabalí.

Viceconsejería de Medio Ambiente y Política Territorial. Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental

09/10/2014

Esta Dirección tiene dudas sobre el origen de la delimitación del espacio natural empleada por el promotor, y' sobre los ajustes a los que hace referencia. Se trata de un aspecto relevante en la medida en la que la coincidencia con el espacio natural se produce en un ámbito en el que hay presencia de vegetación autóctona, como se expone en el siguiente punto. Esta cuestión deberá ser convenientemente aclarada por el ISA que se redacte, abordando una evaluación adecuada de las repercusiones de la modificación sobre el espacio natural catalogado.

La delimitación de la nueva zona industrial propuesta parece, como señala el documento de inicio recibido, ajustarse para evitar afectar al norte a la mancha de encinar cantábrico (hábitat de interés comunitario 9340). No obstante, al oeste de la parcela el suelo urbano incluiría no solo una pequeña parte de encinar, sino además un pequeño robledal acidófilo. Es precisamente la zona en la que el área afectada por la modificación de NNSS se introduce en el AIN Montes y Acantilados de Otoio.

Es criterio de esta Dirección recomendar que las masas forestales autóctonas y hábitats de interés comunitario prioritarios se preserven de cualquier afección, de acuerdo con lo establecido por la Directiva 92/43/CEE (art. 11), la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (art. 45.3), la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del Pais Vasco (art. 2.e) y las DOT (directriz 5.2.b5).

Consorcio de Aguas de Bilbao. Subdireción de Sostenibilidad, Tecnología e Innovación.

28/10/2014

Informan de que no existen infraestructuras de red primaria de abastecimiento pertenecientes al Consorcio de Aguas en el área de actuación.

En relación a la red de distribución será Udal Sareak quien informe al respecto.

Se informa de que las demandas que sean necesarias satisfacer en un futuro deberán ajustarse a los recursos existentes propios o locales, o bien, a los pertenecientes al Sistema Lea Artibai.

11.4. RESULTADO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA

En el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental se ha tenido en cuenta todas las aportaciones

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recibidas en el Documento de Referencia Ambiental redactado por la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Medio Ambiente.

11.5. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS.

Ámbito y objeto de la Modificación de las NN.SS.

La empresa Danobat S.Coop. cuenta con una planta productiva en el municipio de Ispaster, fruto de la fusión producida con la empresa de tornos Lealde S.Coop. el año 2008. La antigua Lealde ha venido desarrollando su actividad de manera ininterrumpida en el barrio de Kortazar desde el año 1975. Según un reciente levantamiento topográfico la edificación actual tiene una superficie de 3.954 m2t en una única planta.

Desde el punto de vista urbanístico, esta planta industrial se localiza en suelo no urbanizable con tolerancia de uso industrial que permite el mantenimiento de la actividad actual en un régimen urbanístico muy indefinido y sin posibilidad de ampliación.

El presente documento constituye una modificación puntual de la Normas Subsidiarias de Ispaster que afecta únicamente a una parte de las propiedades de la empresa Danobat S.Coop., antigua Lealde S.Coop., para las que se establece un nuevo ámbito de suelo urbano industrial con la denominación U.A.I. 2 Kortazar. El nuevo ámbito tiene una superficie de 22.704 m2.

La presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias tiene los siguientes objetivos:

1. Consolidar los usos, edificaciones e instalaciones actualmente existentes definiendo un área urbanística acorde con los objetivos perseguidos.

2. Posibilitar futuras ampliaciones de la planta que permitan dar resuesta a sus necesidades productivas.

Alcance de las modificaciones

Para dar respuesta a los objetivos planteados, el documento introduce la regulación urbanística necesaria para el nuevo ámbito A.U.I. 2 Kortazar. Entre las determinaciones principales destacan:

Se establece una edificabilidad máxima de 9.082 m2t (0,40 m2/m2), lo que significa la consolidación de los 3.954 m2t actualmente existentes, con la posibilidad de incrementar su superficie en 5.128 m2t. La planta industrial actual se irá ampliando en función de las necesidades productivas de Danobat S.Coop., por lo que es probable que no se llegue a consumir la totalidad de la edificabilidad prevista.

Se establece una ocupación máxima de la edificación de 6.811 m2 (30%), lo que permite un incremento en planta de 2.857 m2, respecto a la edificación actual.

Se establece una altura máxima de 12 m. como altura libre interior de la edificación, posibilitándose alturas superiores en caso de que estén adecuadamente justificadas por razones productivas.

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11.6. INTERACCIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

Instrumentos Situación Administrativa Resumen de sus principales determinaciones y de las de sus Evaluaciones Ambientales

DOT Aprobación definitiva (1997) Delimitando con la parte norte del ámbito urbanístico propuesto se ubica el Área de Interés Naturalístico “Monte y Acantilados de Otoio” con el código DOT009, y con fecha de designación del 11/02/1997.

Esta área está definida en el Anexo 3 de las DOT

Para dichas áreas se incluye una normativa, con carácter vinculante, que refiere los usos y actividades en ellas prohibidos, admisibles o propiciados. Concretamente, se prohíben el recreo intensivo, la agricultura, las industrias agrarias, las actividades extractivas, las vías de transporte, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A, las escombreras y vertederos y cualquier tipo de uso edificatorio, salvo los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

La delimitación cartográfica de las DOT resulta demasiado imprecisa debido a su escala por lo que se ha utilizado la delimitación incluida en el PTP de Gernika-Markina, que cuenta con aprobación provisional. La delimitación del ámbito urbanístico previsto en la presente Modificación de las NN.SS. de Ispaster no se solapa con la delimitación de dicha área de interés naturalístico.

PTP del Área Funcional Gernika-Markina

Aprobación provisional mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2014.

El PTP no prevé nuevos desarrollos de suelo para actividades económicas en el municipio de Ispaster, atendiendo a la existencia de suelo vacante en el municipio.

Hay que entender esta previsión del PTP como una decisión marco que se refiere a la política global de suelo, pero que la presente Modificación puntual de las NN.SS. pretende dar respuesta a un caso puntual que se viene arrastrando desde 1975 sin darle una respuesta urbanística adecuada y para el cual el suelo industrial vacante en el municipio no constituye una alternativa válida.

Entre las determinaciones del PTP en relación a los ámbitos límite a la ocupación están las siguientes:

No se incluirán en el ámbito terrenos con una pendiente superior al 15%. No se incluirán suelos de especial protección calificados como Áreas de Interés Natural.

En la presente Modificación puntual de las NN.SS. se cumplen ambas determinaciones.

Se ha adoptado como referencia la delimitación del Área de Interés Naturalístico “Monte y Acantilados de Otoio” recogida en el PTP.

PTS de Márgenes y ríos

Decreto 449/2013 de 19 de diciembre por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PTS

La presente Modificación puntual de las NN.SS. no tiene afección a ningún río.

PTS Agroforestal Aprobación provisional por Orden de 8 de noviembre de 2010

Si bien el suelo afectado por la Modificación puntual de las NN.SS. se recoge en el PTS como suelo de Alto Valor Estratégico, no existe ninguna explotación agraria en la actualidad y el PTS arrastra el error en la cartografía derivado de la inclusión de la planta de Danobat en el suelo no urbanizable genérico, sin considerar la tolerancia de uso industrial que establecen las vigentes NN.SS. de Ispaster.

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Instrumentos Situación Administrativa Resumen de sus principales determinaciones y de las de sus Evaluaciones Ambientales

PTS de creación pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales

Decreto 262/2004 de 21 de Diciembre (BOPV 28 de Enero de 2005).

En el diagnóstico se señala que las principales reservas de suelo para actividades económicas en la comarca de Lea-Artibai se localizan en los municipios de Etxebarria e Ispaster.

Ispaster se categoriza como municipio de bajo desarrollo de suelo para actividades económicas.

El PTS plantea un nuevo industrialdea comarcal en Lea-Artibai de unas 10/15 has., pendiente de estudios de localización y viabilidad de alternativas.

La presente Modificación de las NN.SS. no entra en contradicción con el PTS ya que no plantea la creación de suelo público para actividades económicas, sino que se trata de una iniciativa privada que no tiene por objeto la promoción de suelo sino dar respuesta a las necesidades de la propia actividad.

La existencia de suelo industrial vacante en el municipio en el polígono Basokoetxe no sirve para dar respuesta a las necesidades planteadas.

Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se aprueba mediante el Real Decreto 400/2013, de 7 de junio.

El ámbito tiene actualmente resuelto el saneamiento y no se prevén nuevas intervenciones. En cualquier caso, para cualquier actuación futura en esta materia se tendrán en cuenta los objetivos medioambientales ligados al sistema de saneamiento y la protección de aguas subterráneas.

Convenio Europeo del Paisaje

El Convenio, fraguado a partir de mediados de los años 90, se elaboró en el seno del Consejo de Europa y se concluyó en el año 2000 en la ciudad de Florencia. El propósito general del Convenio es animar a las autoridades públicas a adoptar políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad

El futuro proyecto de ampliación de la planta de Danobat, introducirá los respectivos objetivos de calidad paisajística. El proyecto contendrá en relación al paisaje la siguiente información:

- Mostrar la manera en que el proyecto se introduce en los diferentes contextos: el contexto “cercano “del proyecto (las inmediaciones), y los contextos “a distancia media” y “distante”, que comportan problemas de visibilidad e intervisibilidad de los lugares en los territorios más amplios; la concordancia con los materiales, colores, técnicas de construcción; los impactos sobre los aspectos bióticos y abióticos;

- Presentar el estado de los lugares y su contexto antes de realizar los trabajos; demostrar la coherencia entre las características del proyecto y su contexto; simular el estado de los lugares tras la intervención.

- Demostrar la conformidad del proyecto en relación a los objetivos de calidad paisajística de los instrumentos de ordenación y planificación del paisaje (planes, cartas, etc.) desde el momento en que existen.

- Evaluar los efectos de las transformaciones propuestas sobre el territorio e introducir, si es necesario, medidas de atenuación que garanticen el mantenimiento de una buena calidad paisajística.

11.7. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL Y NORMATIVA DE REFERENCIA

Se han tenido en cuenta los principales objetivos estrátegicos de índole ambiental así como la normativa de referencia para elaborar el presente documento:

1) Articulo 3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

2) Artículos 2 Y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

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3) Articulos 23, 25, 28, 30 y ' 83 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

4) Artículo 2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

5) Artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

6) Artículo 3 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

7) Artículos 6 y 13 de la Ley 37/2.003, de 17 de noviembre, del Ruido

8) "Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco".

9) "Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas".

10) "Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1.992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres".

11) "Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad".

12) "Ley 1611994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco".

13) "Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 1611994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

14) "Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas"

15) "Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental".

16) "Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas".

17) "Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas".

18) "Ley 17/2003, de 17 de noviembre del Ruido".

19) "Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica en la CAPV".

20) "Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, por la que se resuelve el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados y se aprueba definitivamente la Zona de Servidunlbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia".

21) "Orden Foral 5799/2013, de 28 de noviembre, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia".

22) "Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo".

23) "Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo".

24) "Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo".

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25) "Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición".

11.8. ALTERNATIVAS

Se han elaborado una serie de mapas temáticos, para poder realizar una comparativa ambiental en función de las variables del medio físico afectadas por las diferentes alternativas, que se recogen en el punto 2 del presente documento. Los mapas temáticos de carácter estrictamente ambiental son los recogidos con la numeración del 7 al 14, siendo el resto descriptivos de la situación, estado actual, situación urbanística y ordenación propuesta.

A continuación se presenta una tabla con las tres alternativas seleccionadas y su impacto sobre el medio natural.

Efectos Significativos Sobre el Medio

Ambiente. Alternativa 0 Alternativa 1 Alternativa 2

Rasgos más destacados de la afección medioambiental

NO

Se incluye en el ámbito una pequeña superficie del área de interés naturalístico Monte y Acantilado de Otoio, así como dos zonas arboladas de encinar y robledal. Se incluyen suelos de alta pendiente

La delimitación no afecta al área de espacio de interés naturalístico Monte y Acantilado de Otoio, ni a la zona arbolada de encinar, ni a los suelos de alta pendiente. La zona de robledal se protege y se cede al Ayuntamiento de Ispaster

Cambio en la clasificación urbanística del suelo (pérdida de suelo no urbanizable)

NO SI = 31.502 m2 SI = 22.704 m2

Afección real a la vegetación NO

NO

La inclusión en el suelo urbano de las zonas arboladas podrían verse afectadas de forma significativa.

NO

La zona de encinar cantábrica queda como suelo no urbanizable. La zona de robledal se incluye en el suelo urbano pero se preserva y se cede al Ayuntamiento de Ispaster. Se garantiza la conservación y protección.

Afección a hábitats no prioritarios NO

NO

(6510 Prados pobres de siega de baja altitud.), aunque la cartografía temática señale este tipo de hábitats, en la actualidad dicha superficie está ocupada por las instalaciones industriales

NO

(6510 Prados pobres de siega de baja altitud.), aunque la cartografía temática señale este tipo de hábitats, en la actualidad dicha superficie está ocupada por las instalaciones industriales

Afección a hábitats prioritarios NO NO NO

Afección al PTS Agroforestal

SI

Existe una planta industrial sobre

SI

Se consolida la planta industrial y se plantea su

SI

Solamente en extremo oeste.

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suelos regulados por el PTS

ampliación

Afección real a suelos agrarios NO NO NO

Afección a Paisajes Catalogados NO NO NO

Afección a Áreas de Interés Naturalístico NO

SI

Afección muy puntual al área denominada Monte y Acantilados de Otoio

NO

Afección a la viabilidad de la actividad industrial existente

SI NO NO

Comparación de las alternativas planteadas en relación a la afección sobre el medio ambiente.

La alternativa 0 pone en cuestión la viabilidad de la actividad industrial existente y conduce inexorablemente a medio plazo a la desaparición de la empresa del municipio de Ispaster, sin que existan mejoras ambientales significativas respecto al resto de las alternativas consideradas.

La alternativa 1 es la que mejor responde a los intereses de la empresa industrial Danobat S.Coop. ya que recoge todas sus propiedades dentro del suelo urbano y permite un mayor desarrollo edificatorio a futuro. Tiene afecciones ambientales significativas.

La alternativa 2 corrige y minimiza las pequeñas afecciones medioambientales que se podrían derivar de la alternativa anterior, con lo que se considera la más favorable desde el punto de vista ambiental.

Esta alternativa pretende dar cumplimiento a todas las aportaciones recogidas en los informes emitidos por los diferentes organismos sectoriales como parte de la consulta previa sobre el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental integrada de la presente Modificación puntual de las Normas Subsidiarias.

Por otro lado, la capacidad de crecimiento futuro de la empresa se reduce muy sustancialmente. La ocupación en planta, principal parámetro a tener en cuenta desde el punto de vista de la capacidad productiva de la empresa, se reduce en 2.639 m2 en relación a la alternativa 1, lo que supone un 27,93%. Aunque en menor medida, la edificabilidad máxima también se ve afectada, ya que se reduce en 1.944 m2(t), lo que supone una pérdida del 17,63%, si bien este parámetro tiene una importancia secundaria.

Se entiende que pese a la importante pérdida, este planteamiento puede ser compatible con el mantenimiento de la actividad industrial a largo plazo en el municipio de Ispaster, si bien con una capacidad de respuesta a las necesidades futuras mucho más limitada.

11.9. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tal como se ha comentado anteriormente, en el ámbito existe una planta productiva de la empresa Danobat S.Coop., que se ubica en suelo no urbanizable con tolerancia de uso industrial, lo que supone un espacio antropizado que hace que los valores medioambientales estén mediatizados por este hecho. Se ha realizado una nueva cartografía ambiental, en base a visitas de campo y ortofotografías, matizando los valores ambientales del ámbito.

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Esta situación constituye una cierta anomalía, ya que la cartografía temática del Gobierno Vasco, (GeoEuskadi) arrastra algunas incoherencias que se derivan de no recoger adecuadamente su situación urbanística (tolerancia de uso industrial en el caso de Udalplan) o de recoger valores ambientales que no se corresponden con la realidad del ámbito.

La valoración del inventario se ha realizado en base a la evaluación de la calidad intrínseca y de la fragilidad de los distintos elementos del medio considerados. A su vez, la calidad intrínseca se ha valorado en función de estos parámetros: niveles establecidos en la legislación, diversidad, rareza, grado de naturalidad y productividad. Obviamente, la aplicabilidad de estos factores varía en función del elemento del medio considerado en cada caso.

El Área de Interés Naturalístico del monte y acantilados de Otoio, identificado en las Directrices de Ordenación Territorial debe ser excluido del nuevo suelo industrial. Además las superficies de encinar cantábrico y de robledal existentes en el ámbito de la modificación deberán ser respetadas y la ordenación interna debe prever su no modificación, tal como se establece en el Documento de Inicio.

No se identifican en el área de estudio, elementos de la red de corredores ecológicos definidos a escala de la CAPV. Sin embargo las masas forestales de encinar del monte Otoio pueden actuar a escala local como un espacio núcleo a conectar por el sur con la red de corredores ecológicos de la CAPV. La zona de la modificación urbanística permitiría la conexión entre esas dos zonas descritas

La zona de la modificación urbanística no se incluye en el catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, sin embargo el fondo escénico del monte Otoio así como el paisaje de campiña que rodea al ámbito tiene un valor medio.

La zona de la modificación urbanística se ubica en la unidad hidrogeológica Ereñozar, en el sector lluntzar-Lekeitio sobre terrenos de morfología kárstica, formando parte del área de recarga de dicha unidad hidrogeológica. Se trata por tanto de una zona sensible para las aguas subterráneas en parte cartografiada como de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

Se ha reajustado la cartografía relativa al ámbito de estudio, y la modificación mantendrá y salvalguadará los valores ambientales del encinar y robledal situados en el extremo oeste y este del emplazamiento.

En el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo se incluye la superficie del pabellón actual de Danobat.

La nueva zona industrial constituye un área acústica de tipo b) con un uso predominante industrial. En las áreas acústicas se deben definir Objetivos de Calidad Acústica (Artículo 31 del Decreto 213/2012).

11.10. EVALUACIÓN DE IMPACTOS

A continuación se presenta una tabla resumen con los impactos detectados en la presente Modificación Puntual de NNSS.

FACTOR AMBIENTAL AFECTADO

FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE EXPLOTACIÓN

AIRE COMPATIBLE SIN IMPACTOS

RUIDOS COMPATIBLE COMPATIBLE

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LUMÍNICA COMPATIBLE COMPATIBLE

GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA MODERADO COMPATIBLE

EDAFOLOGÍA MODERADO COMPATIBLE

HIDROLOGÍA SUPERFICIAL SIN IMPACTOS SIN IMPACTOS

HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA MODERADO SIN IMPACTOS

FAUNA COMPATIBLE SIN IMPACTOS

CUBIERTA VEGETAL MODERADO BENEFICIOSO-MEDIO

PAISAJE MODERADO MODERADO

MEDIO SOCIOECONÓMICO BENEFICIOSO BAJO BENEFICIOSO ALTO

11.11. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS

Fase de ordenación y regulación normativa

El Documento de Referencia establece una serie de aspectos que deberán ser incluidos en la descripción de las medidas correctoras y compensatorias que se llevarán a cabo. Todas las cuestiones recogidas en este apartado del Documento de Referencia están ligadas a la ordenación urbanística y regulación normativa. Todas ellas se han adoptado en el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental y en el documento urbanístico.

Estas medidas son las siguientes:

Delimitación de las áreas con especiales valores naturalísticos y ambientales y su protección: área del monte Otoio, hábitats de interés comunitario arbóreos y bosques de frondosas autóctonas. En estas zonas no se deben prever actuaciones que transformen el medio físico. Para dar respuesta a esta determinación se ha delimitado el ámbito urbanístico dejando fuera el área natural protegida de Montes y Acantilados de Otoio, no se incluyen suelos con pendiente superior al 15% y se han detraído del mismo las principales superficies arboladas, hasta un límite compatible con los objetivos de la Modificación puntual de las NN.SS.

Dado que el ámbito se sitúa sobre una zona de muy alta vulnerabilidad de acuíferos el documento de planeamiento urbanístico deberá definir limitaciones que eviten la contaminación de las aguas subterráneas. A tal efecto, el documento urbanístico recoge las siguientes medidas:

- La ampliación de la planta industrial contemplará la implantación de un sistema de decantación y/o filtrado de las aguas pluviales para reducir las partículas en suspensión antes de su vertido.

- La ampliación de la planta industrial contendrá un estudio geotécnico con recomendaciones para evitar la afección al nivel freático.

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- Los almacenamientos de bidones y contenedores de aceites, taladrinas y disolventes, así como los residuos que éstos generan se realizarán bajo cubierta y dentro de cubetos de retención de fugas. Los residuos deberán ser retirados mediante Gestor Autorizado. Queda totalmente prohibido el vertido de estos residuos a las redes de evacuación.

- En caso de cambio de actividad, la nueva actividad deberá justificar que no supone un riesgo para las aguas subterráneas y, en su caso, la implantación de medidas correctoras adecuadas. El Ayuntamiento de Ispaster podrá denegar la licencia de actividad en base a este motivo.

La ordenación interna del ámbito deberá prever los espacios de cesión, etc. en las zonas de mayores valores naturalísticos o sometidas a algún riesgo o limitación. A tal efecto se prevé que la zona de cesión de la red local de espacios libres y zonas verdes incluya la zona de robledal existente al borde del ámbito. La superficie prevista supera con creces el estándar recogido en la legislación vigente.

La normativa de NNSS, recogerá la obligación de incluir en los proyectos de desarrollo, el estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, según lo determinado en el Art. 4 del Decreto 112/2012, de 26 junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en los proyectos de desarrollo de la presente modificación de NNSS.

Se deberá incluir en la normativa urbanística la prohibición para su uso en jardinería o restauración de uso de especies de carácter invasor listadas en la normativa sobre especies invasores y en documentos técnicos de referencia.

e jardinería catalogadas como invasoras, según los listados en normativa para el empleo de zonas ajardinadas o dentro del los proyectos de restauración paisajística asociados a los proyectos de desarrollo de la Modificación Puntual de NNSS.

En la normativa urbanística de la Modificación de las NN.SS. deben incorporarse obligaciones a considerar en los proyectos constructivos y de urbanización, tendentes a la eficiencia energética de los edificios y en el alumbrado, el uso eficiente del agua y evitar la contaminación lumínica.

Además de los aspectos indicados en el Documento de Referencia, se establece la necesidad de reponer los árboles que puedan verse afectados por las actuaciones de edificación y urbanización, dentro del ámbito urbanístico.

Fase Preoperacional

Se procederá a la delimitación de la superficie que va a ser afectada por las actuaciones de edificación y urbanización complementaria, con el objeto de evitar la afección a terrenos fuera de ordenación y calificación propuesta dentro de la actual modificación.

Se deberán delimitar zonas específicas para el parque de maquinaria y para los posibles acopios de tierra vegetal.

El Contratista deberá garantizar que en la zona de ubicación del parque de maquinaria, el suelo esté impermeabilizado, y en el caso de que se generen vertidos accidentales, tener preparado u protocolo de actuación.

Para evitar un aumento de las partículas en suspensión que puedan afectar a la vegetación aledaña y al deterioro de la contaminación atmosférica, se localizarán los acúmulos de tierra vegetal en áreas resguardadas junto con la aplicación de

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riegos periódicos (en caso que la climatología no sea propicia y según crea conveniente la Dirección Ambiental de la Obra.), que eviten la dispersión de las partículas

Durante la fase de diseño del nuevo pabellón, se realizará un estudio geotécnico donde se determinará los niveles freáticos del ámbito y sus determinaciones constructivas. El objeto de dicho estudio será evaluar con un grado más de detalle los posibles impactos que la ejecución de la actuación puede ocasionar sobre el medio hidrogeológico, así como proponer las medidas correctoras adecuadas. Las instalaciones de casetas de obras y maquinaria se ubicarán en las zonas geomorfológicamente más impermeables.

En todas las zonas que presenten surgencias de agua o humedad, se dispondrá del correspondiente drenaje.

Realización de mediciones acústicas para verificar el correcto cumplimiento del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la CAPV antes del inicio de las obras del nuevo pabellón. En este sentido se garantizará que la nueva actividad cumpla el Código Técnico de edificación correspondiente para no superar los objetivos de calidad acústica señalados en el Decreto 213/2012.

Antes de proceder a cualquier intervención, se realizarán los trabajos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones de la Ley 1/2005, para le prevención y corrección de la contaminación del suelo, que establezca la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco para este caso, en respuesta a la consulta realizada al Ayuntamiento de Ispaster.

Para el control y vigilancia ambiental de la obra, será necesario contratar un equipo multidisciplinar de especialistas que controlen la correcta aplicación de las medidas de prevención y corrección de impactos. Colaborarán en todo momento con la Dirección de Obra controlando los aspectos relacionados en este apartado del presente documento.

Fase de construcción y explotación

MEDIDA PROTECTORA Y/O CORRECTORA ELEMENTO A PROTEGER (IMPACTO A PREVENIR/ CORREGIR)

Implantación rápida de cubierta vegetal adecuada en todas las nuevas superficies generadas sobre tierras.

Implantación al sur de la parcela, en la zona denominada zona ajardinada de una barrera vegetal que sirva para disminuir el impacto paisajístico, y que sirva como atenuante natural para la protección acústica.

Garantizar

El Contratista/s deberán incluir un programa de manejo de suelos, en el que se especifique las áreas delimitadas para los acúmulos temporales de tierra (retirada de la capa de tierra vegetal), especificando que no se deberán sobrepasar los 2-1,5 metros de altura por caballón. Los acopios se deberán realizar en zonas que ya se encuentren afectadas por las obras o, en su defecto, en áreas que se encuentren desprovistas de vegetación.

Vegetación (restauración de hábitats)

Suelo (prevención de la perdida de suelos y de la erosión)

Paisaje (corrección del impacto paisajístico)

Por otro lado, en cuanto a vertidos se refiere, se deberá analizar el aprovechamiento máximo de las aguas pluviales recogidas y, en su defecto se deberán establecer sistemas de depuración como paso previo a su vertido.

Con anterioridad a la realización de las obras se procederá a la realización de un Programa de Obra por parte del contratista

Hidrología superficial/subterránea y calidad de agua.

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que incluya la prevención, seguimiento y control de los posibles riesgos de vertidos. Se señalarán las zonas más idóneas para el establecimiento de las Instalaciones de Obra y Parques de Maquinaria.

Instalación de puntos limpios.

Cuidadosa determinación y control inicial (con apoyo de medios topográficos) de los limites de las superficies de ocupación

Hidrología subterránea (prevención de la afección a la calidad del agua subterránea)

Vegetación y hábitats (prevención de la eliminación y degradación de vegetación y hábitats)

Suelo (prevención de la perdida de suelos)

Adecuada selección de especies para revegetación (en todos los estratos: herbáceo, arbustivo y arbóreo), a partir de las especies autóctonas identificadas en el Inventario y de la vegetación potencial del área

Hábitats y ecosistemas (compensación y corrección de la eliminación de hábitats y prevención de alteración por introducción de especies alóctonas)

Establecimiento de las condiciones necesarias, para cada caso, con el objeto de que los proyectos de edificación y urbanización complementaria no afecten a las formaciones vegetales de interés (zona de robledal y encinar de Monte y Acantilados de Otoio).

Vegetación, hábitats y ecosistemas

11.12. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

La realización del seguimiento se basara en la formulación de indicadores, que proporcionan la forma de estimar, de manera cuantificativa y simple en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus resultados. Los indicadores a seguir se incluyen en la siguiente tabla:

1.- Índice de calidad del aire

Descripción del Indicador

Este índice de calidad de aire empleado en las mediciones se presenta como un valor adimensional que se calcula a partir de los contaminantes SO2, NO2, PM10, O3 y CO para las estaciones más cercanas al ámbito de estudio. El índice está dividido en seis tramos, que definen los estados de calidad de aire: buena, admisible, moderada, mala, muy mala o peligrosa. A cada uno de los tramos se le asigna un color de acuerdo con el siguiente cuadro:

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Método de cálculo: Los datos son calculados a partir de la Red de vigilancia de la calidad atmosférica del Gobierno Vasco.

Fuentes de información necesarias: Los datos disponibles en su página web: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r493614/es/contenidos/informacion/red_calida_aire_capv/es_975/red_vigilancia_c.html.

2.- Superficie de territorio artificializado

Descripción del Indicador: Superficie de territorio del Area del Plan que ha perdido su cubierta natural y ha sido urbanizada u ocupada por infraestructuras.

Método de cálculo: Medición directa.

Fuentes de información necesarias: Licencias de obras.

3.- Estado de las poblaciones vegetales

Descripción del Indicador: Estado de las poblaciones de especies vegetales presentes en el área de estudio. Hábitats de interés comunitario y del robledal cedido al Ayuntamiento de Ispaster.

Método de cálculo: Trabajos de campo.

Fuentes de información necesarias: Campañas de inventario.

4.- Superficie revegetada

Descripción del Indicador: Superficie revegetada con especies autóctonas.

Método de cálculo: Medición directa y trabajos de campo.

Fuentes de información necesarias: Planos de proyecto e informes de resultados.

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5.- Valoración paisajística

Descripción del Indicador: Desarrollo de las actuaciones de urbanización y edificación.

Método de cálculo: Medición directa y trabajos de campo.

Fuentes de información necesarias: Planos de proyecto e informes de resultados.

6.- Hidrología subterránea

Descripción del Indicador: Desarrollo de las medidas correctoras asignadas para la no afección a las aguas subterráneas.

Método de cálculo: Observación directa en campo.

Fuentes de información necesarias: Planos de proyecto e informes de resultados.

Mediante los siguientes indicadores, se podrá efectuar un seguimiento de la Modificación Puntual de NNSS.

Superficie municipal protegida bajo una figura jurídica.

Ocupación del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable según usos.

Consumo de energía eléctrica en el municipio y por sectores.

Actividades económicas establecidas en el municipio.

Población activa en el Municipio.

Calidad del aire ambiental local.

Uso sostenible del suelo.

Consumo facturado de agua por habitante y día.

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12. ANEXO FOTOGRÁFICO

Fotografía 1.- Aspecto de la entrada de las oficinas de Danobat

Fotografía 2.- Aspecto de la parte trasera y zona este de las instalaciones de Danobat

Fotografía 3.- Aspecto de la parcela ajardinada, donde se ubicaría el futuro pabellón. Actualmente está implantado césped comercial y arbolado de jardinería con presencia de algún pino de gran porte

Fotografía 4.- Ejemplares de abedul dentro de la parcela ajardinada

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Fotografía 5.- Parte trasera, donde se ubicará el futuro pabellón. Pino solitario de

gran porte

Fotografía 6.- Ejemplar de arce negundo en la zona ajardinada de Danobat

Fotografía 7.- Pino solitario de gran porte, en el límite este de las instalaciones de Danobat

Fotografía 8.- Vista de la parte sureste de la parcela. Al fondo encinar del Monte y Acantilados de Otoio

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Fotografía 9.- Vista de la parte sureste de la parcela

Fotografía 10.- Ejemplares de roble en la parte sur de la parcela de Danobat. Se intentarán mantener

Fotografía 11.- Parte trasera de las instalaciones. Pasillo entre la nave industrial y casetas

Fotografía 12.- Aspecto del límite sur de la parcela de Danobat. Al fondo robledal a proteger

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Fotografía 13.- Aspecto del actual parking de Danobat Fotografía 14.- Zona ajardinada en la entrada de Danobat

Fotografía 15.- Zona oeste del ámbito. Destacan los ejemplares de carrasca

Fotografía 16.- Camino existente al oeste del ámbito de acceso a una propiedad contigua. La parte más

oeste pasará a titularidad municipal

Fotografía 17.- Aspecto de la BI-3238. A la izquierda de la fotografía, las instalaciones de Danobat. En el talud de la carretera se podrán implantar especies

arbóreas que mitiguen el impacto paisajístico

Fotografía 18.- Vista de la parcela vacante donde se ubicaría la ampliación de Danobat. La integración paisajística del futuro pabellón es muy aceptable dentro del paisaje actual. El nuevo pabellón mantendría la tipología actual

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13. INFOGRAFÍAS PARA EL ANÁLISIS PAISAJÍSTICO

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14. PLANOS TEMÁTICOS

0. SITUACIÓN

1. ORDENACIÓN

2. UDALPLAN 2013 Y REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

3. VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS

4. CONDICIONANTES GEOTÉCNICOS

5. ECOSISTEMAS DEL MILENIO

6. RUSLE Y USLE (EROSIÓN)

7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (SEGÚN DELIMITACIÓN DEL PTP).

8. VEGETACIÓN

9. HABITATS

10. GEOLOGIA

11. SUELOS CONTAMINADOS

12. PTS AGROFORESTAL

13. PAISAJE

14. VISIBILIDAD

15. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

16. IMPACTOS

17. MEDIDAS CORRECTORAS

Marco Segurola Vicente López

Geógrafo Geógrafo