Litigio 3[1]..

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A los cinco días del incidente Livia sufre otra mala noticia, su padre Publio Graco ha fallecido en campaña bélica pero ha podido otorgar testamento militar a favor de ella y su hermano Druso. A Druso le deja una finca en la Galia. A Livia la deja un fundo y una casa en Capua con legado de usufructo a su hermano Tiberio Graco. Sin embargo ha omitido en el testamento dejar la casa de Roma para lo cual se abre sucesión intestada.

Transcript of Litigio 3[1]..

A los cinco días del incidente Livia sufre otra mala noticia, su padre Publio Graco ha fallecido en campaña bélica pero ha podido otorgar testamento militar a favor de ella y

su hermano Druso.

A Druso le deja una finca en la Galia.

A Livia la deja un fundo y una casa

en Capua con legado de

usufructo a su hermano Tiberio

Graco.

Sin embargo ha omitido en el testamento dejar

la casa de Roma para lo cual se abre sucesión

intestada.

Livia se niega a entregar el legado damnatorio del usufructo que su padre dejo a su hermano Tiberio

Graco en la casa de Capua.

¡Esta casa es mía!

A.Ex Testamento

LEGADO DAMNATORIO

HEREDATIS PETITIO

Sucesión testada e intestada

INSTITUCIONESPOSESION: tenencia material o mera disponibilidad.

PROPIEDAD: título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, el disfrute y la disposición.

TESTAMENTO MILITAR: Régimen especial que se otorga a los militares para que éstos “hagan sus testamentos como quieran y como puedan y basta la simple voluntad del testador para la distribución de sus bienes”(Ulpiano D.29.1.1.).

LEGADO DAMNATORIO:Forma de legado en la que el heredero quedaba obligado a entregar la cosa legada, que incluso podía ser una cosa ajena o que no existiese todavía. En este caso se da el legado de usufructo.

INSTITUCIONESSUCESION INTESTADA: Es aquella que se da en el caso sucesión

mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.

HEREDITAS: Denominación del sistema civil basado en los vínculos potestativos y la familia agnaticia. El pretor crea en el derecho honorario, la institución de la bonorum possessio, para suplir las deficiencias de la hereditas. Con el tiempo se equiparan las dos modalidades, no existiendo tal diferenciación.

INSTITUCIONESDELACIÓN: Se trata del ofrecimiento o llamamiento a los

herederos. Para que ésta se produzca es necesario que esté causada. En este caso se produce tanto delación testamentaria (voluntad del disponente) como delación ab intestato o legal, que pueden ser compatibles al tratarse de un testamento militar.

NUDA PROPIEDAD: En esta institución, el propietario del bien posee solo la disposición, es decir, facultad que corresponde al propietario al que sigue perteneciendo la cosa usufructuada, quien, mientras que el usufructo dura se denomina propietario nudo, por quedarle sola y escuetamente la propiedad desnuda, vacía del goce y disfrute de la cosa.

DOLO: Toda malicia, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle.

CULPA:Conducta (activa u omisiva) o actuación negligente del que causa un daño.

Solución RazonadaEl juez en fase apud iudicem concederá la acción ex testamento posicionándose a favor de Tiberio Graco, pues el deber de su sobrina Livia al ser nuda propietaria es de obedecer el legado damnatorio del usufructo de la casa de Capúa, al cual no puede negarse. Por lo tanto, Livia deberá obedecer el legado damnatorio de la casa de Capúa a favor de su tío Tiberio Graco y responder por dolo y culpa. La propiedad de Roma para la que se había abierto sucesión intestada, el pretor repartirá entre los herederos, Livia y Druso, el 50% para cada uno.