Liquidacion de Obras

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FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA CIVIL Catedrático: ING. MANUEL GÁLVEZ SALAS Tema: Liquidaciones de Obra.. HUANCAYO – PERÚ 2015 - I

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FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE

INGENIERÍA CIVIL

INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA CIVIL

Catedrático:ING. MANUEL GÁLVEZ SALAS

Tema: Liquidaciones de Obra..

HUANCAYO – PERÚ2015 - I

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RECEPCIÓN DE OBRA

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La Recepción de Obra es el procedimiento técnico-administrativo, a través del cual la Entidad, luego de inspeccionar la obra y verificar su adecuada construcción y funcionamiento (de existir equipamiento incorporado), la recibe, haciéndose cargo a partir de ese momento de su custodia, mantenimiento y transferencia de ser el caso.

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La Recepción de la Obra determina lo siguiente:

a)La obra se terminó antes del vencimiento del plazo vigente. Por lo cual No hay penalidades.

b)La obra se terminó el mismo dia del vencimiento del plazo vigente. No hay penalidades.

c)La obra se terminó después del vencido el plazo vigente. Si hay penalidad.

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Si contratista no inicia el levantamiento de observaciones, vencido el 50% del plazo, salvo motivos justificados:

La Entidad dará por vencido el plazo.

La Entidad podrá Resolver el Contrato o Intervenir Económicamente la obra.

La Entidad subsanará observaciones con cargo al Contratista.

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De encontrarse vicios ocultos o defectos, posteriores al Acta de Observaciones o de Recepción, el Comité debe:

Suscribir el Acta de Recepción de obra. Informar los vicios o defectos ocultos a la entidad. La entidad deberá solicitar por escrito al contratista,

la subsanación de los vicios o defectos ocultos.Responsabilidad del Contratista (Art. 50° de la LCE) El Contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos, plazo de responsabilidad no será inferior a 07 años, contado desde la conformidad (recepción total o parcial) las bases deben establecer el plazo máximo de responsabilidad.

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El Contratista deberá presentar previamente a la Supervisión los planos de replanteo y los metrados ejecutados y este lo presentará al Comité de Recepción.

El Comité de Recepción de Obra deberá de verificar los planos contractuales y los de replanteo.

En el acto de recepción de obra deben participar los nombrados, y los posibles invitados sólo como tal, sin derecho de voz y voto ante la otra parte.

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LIQUIDACIÓN DE OBRA

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La Liquidación final de obra es un proceso TÉCNICO – LEGAL – ADMINISTRATIVO para determinar el costo real y total.

Saldo de Liquidación= Costo Final – Pagos ejecutados

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Las normas vigentes no definen que es una Liquidación final de obra.

En este marco podemos definir a la Liquidación final de obra como un proceso de Calculo Técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo siguiente:

1.El Costo total de la obra pública

2.El saldo económico que puede ser a favor o en contra, sea del Contratista o sea de la Entidad.

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La liquidación esta definida como la diferencia entre el monto final del Contrato (preparado por el liquidador) y los montos a cuenta recibidos por el contratista (del estado económico financiero preparada por la entidad) durante la ejecución de la obra

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1. El liquidador debe de conocer sobre normas aplicables a obras publicas.

2. Contar con documentos técnicos – legales – administrativos completos: Contratos, Bases, expediente técnico, Absolución de consultas de la licitación, valorizaciones, resoluciones de adicionales, ampliaciones de plazo, cuaderno de obra, índices unificados, calendario de avance de obra final.

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3. Contar con el Estado económico financiero de la obra. Solicitarlo a la oficina de administración de la Entidad, en la cual estarán registrados todo los pagos efectuados, con copias de comprobantes de pago: por adelantos, valorizaciones, adicionales, intereses, etc.

4. Tener conocimiento de los procedimientos técnicos reformular y evaluar: valorizaciones, amortizaciones, deducciones de reajuste, calendarios, comparación de reajustes calculo de intereses etc.

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1. Contrato de obra.

2. Hoja del presupuesto del Contrato.

3. Fórmulas Polinómicas del expediente técnico.

4. Control valorable (record de pago de valorizaciones y adelantos)

5. Resoluciones de Adicionales y Deductivos.

6. Resoluciones de Ampliaciones de plazo.

7. Calendario de avance de obra presentado por el Contratista a la firma del contrato.

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8. Calendario de avance de obra adecuado a la fecha del inicio oficial de la obra.

9. Calendario de avance de obra vigente, incluyéndose las ampliaciones obra aprobadas.

10. Solicitud del Contratista del Adelanto Directo, documento de trámite del Adelanto y Comprobante de pago.

11. Solicitud del Contratista del Adelanto de Materiales, incluyendo el detalle de los montos, documento de trámite del Adelanto otorgados por materiales y fórmulas polinómicas correspondiente y Comprobante de pago.

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12. Valorizaciones tramitadas (mensuales de obra, adicionales, mayores gastos generales, intereses, etc.) y los comprobantes de pago correspondientes.

13. Acta de entrega de terreno.

14. Copia de las anotaciones del cuaderno de obra donde se verifica: el inicio real de la obra, inicio oficial de la obra, solicitud de recepción del Residente al haberse concluida la obra, conformidad del Supervisor del término de obra y la anotación del Residente donde indica haber culminado el levantamiento de observaciones correspondiente.

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15. Resolución de nombramiento del Comité de Recepción de la Obra.

16. Documento de la Entidad, mediante el cual comunica al Comité de Recepción la fecha de recepción de la Obra.

17. Acta de Observaciones.

18. Informe de levantamiento de observaciones.

19. Acta de recepción.

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Se obtiene como resultado de considerar los siguientes rubros:

• Monto del contrato.

• Adicional aprobados (si hay varios se detallan uno por uno).

• Deductivos aprobado (si hay varios se detallan uno por uno).

• Reajuste autorizado del Contrato principal.

• Reajuste autorizado del Adicional (si hay varios se detallan uno por uno).

• Mayores Gastos Generales (Si hay varios se detallan uno por uno).

• Intereses por demora en pago de valorizaciones.

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OBRAS POR CONTRATA, distinguen dos tipos de Liquidaciones:

1.Liquidaciones de Cuentas.- La Liquidación de cuentas de una obra (acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución de contrato.

2.Liquidación Final.- La Liquidación final de una obra terminada (acta de recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.

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OBRAS POR ADMINSITRACIÓN DIRECTA O EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA, Según Resolución de Contraloría N° 195-88-CG establece:

1.Liquidación Técnica.

2.Liquidación Financiera

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A suma Alzada.- Las partidas se liquidan al 100% salvo que hayan aprobado adicionales o deductivos.

A Precios Unitarios.- Corresponderá hacer un remetrado de toda las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución, se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos.

Según el Sistema de Contratación establecido en el Contrato, se procederá a liquidar de la siguiente manera:

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El contratista debe presentar la liquidación en el plazo mayor entre 60 días o 1/10 del plazo de ejecución; a partir de la Recepción.

La Entidad debe pronunciarse en 60 días.

Si el contratista no la presenta oportunamente, la elaborará la Entidad en el mismo plazo y el contratista tiene 15 días para pronunciarse.

Quedará consentida cuando no sea observada por una de las partes.

Cuando una parte observe la liquidación, la otra debe pronunciarse en 15 días de notificada; de no hacerlo se tendrá por aprobada con las observaciones.

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Si una de las partes no acoge las observaciones debe manifestarlo por escrito y en los 15 días hábiles siguientes, cualquiera deberá solicitar el sometimiento de la controversia a arbitraje; pudiendo cobrarse la parte no controvertida.

En obras a precios unitarios la liquidación se hará con precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados.

En obras a suma alzada la liquidación se hará con precios unitarios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación.

Junto con la liquidación, el contratista entregará los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, como condición del pago de saldo a favor. (Art. 213°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

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Consentimiento

Cuando una de las partes no observa la Liquidación presentada por la otra.

Cuando uno de las partes no observa las observaciones hecha por la otra parte a la liquidación presentada.

Cuando la parte que recibe la ultima observación no se pronuncia.

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Con la liquidación aprobada y consentida y efectuado el pago correspondiente, el contrato culmina definitivamente y se cierra el expediente.

Las discrepancias respecto a defectos o vicios ocultos deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje; Computando el plazo de caducidad a partir de la recepción de obra hasta 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.

Las controversias respecto a los pagos que la Entidad deba hacer al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al vencimiento de la obligación según contrato.

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«Debemos obrar como hombres de pensamiento;

debemos pensar como hombres de acción».

Henri Bergson