Liquidacion de IVA- 2014

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31/08/2014 1 IVA: Liquidación y Ajuste Disertante: Dr. Carlos Alberto Rezzara Inicio – Versión 03.2014 – 08.2014 Objeto, Sujeto y Nacimiento del Hecho Imponible Impuesto al Valor Agregado

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Liquidacion de IVA

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IVA: Liquidación y Ajuste

Disertante: Dr. Carlos Alberto RezzaraInicio – Versión 03.2014 – 08.2014

Objeto, Sujeto y Nacimiento del Hecho Imponible

Impuesto al Valor Agregado

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HECHO IMPONIBLE

ACTO O CONJUNTO DE ACTOS DE NATURALEZA ECONOMICAprevistos en la norma legal y cuya configuración da origen a la relación

jurídica principal, esto es, la OBLIGACION TRIBUTARIA

Definición INTEGRADO

Descripción OBJETIVA es el presupuesto de hecho que la ley del impuesto establece como determinante del mismo

ASPECTO OBJETIVO

ASPECTO SUBJETIVO

ASPECTO ESPACIAL

Dr. Carlos A. Rezzara

Descripción SUBJETIVA (Sujeto pasivo del impuesto) del contribuyente respecto del cual se verifica el hecho imponible

Descripción ESPACIAL se refiere al lugar en que se configura el hecho imponible, que es, en definitiva, quien soporta el peso del tributo

ASPECTO TEMPORALDescripción TEMPORAL se refiere el momento de vinculación del hecho imponible con el instante en que nace la OBLIGACION TRIBUTARIA

Son 4 los conceptos alrededor de los cuales se ordena el HECHO IMPONIBLE en el IVA

VENTA DE COSAS MUEBLES situadas o colocadas en el país, realizada por determinados sujetos (1)Articulo 1

Dr. Carlos A. Rezzara

OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS realizadas en el país (2)

IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE COSAS MUEBLES (3)

IMPORTACIONES DE SERVICIOS (4)

(1) Sobre la base de lo previsto por el artículo 2 de la LEY, es dable concluir que el concepto que le cabe al término VENTA termina siendomucho más amplio que la definición que brinda sobre ella el CODIGO CIVIL

(2) No contamos con una definición legal respecto de su significado, sin que , a fin de comprender el alcance que les cabe, la ley nosbrinda, en su artículo 3, una enunciación de operaciones que debemos considerar o asimilar como tales

(3) Su significado lo da el artículo 2 del reglamento, aunque, en realidad, más que definir el término, con remite al CODIGO ADUANERO,a efectos de conocer su alcance

(4) Su conceptualización surge de lo manifestado por el artículo 1 de la ley, en complemento con la enunciación de operaciones querealiza el artículo 3 de la ley

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Venta de Cosas Muebles

Análisis Integral

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

Esta dado por la VENTA DE COSAS MUEBLES, debemos remitirnos a lo dispuesto:

Transferencia a título oneroso de cosas muebles Realizada entre Personas de EXISTENCIA VISIBLE

Personas de EXISTENCIA IDEAL

SUCESIONES INDIVISAS

ENTIDADES DE CUALQUIER INDOLE

Que importe la transmisión de dominio

FUERA DEL OBJETOBIENES INMUEBLES / BIENES INTANGIBLES o INMATERIEALES

SE CONSIDERA VENTA

EXPROPIACIÓN

REORGANIZACIONES DE SOCIEDADES (1)

TRANSFERENCIAS A FAVOR DE CONYUGES Y/O DESCENDIENTES (2)

1. Bajo determinados supuestos

2. En determinados casos

Articulo 2

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

COMPRAVENTA

PERMUTA

DACIÓN DE PAGO

ADJUDICACIÓN DE COSAS MUEBLES POR DISOLUCIÓN

APORTES SOCIALES

SE CONSIDERA VENTA

VENTAS Y SUBASTAS JUDICIALES

TODO OTRO ACTO POR EL QUE SE TRANSMITA EL DOMINIO

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

COMPRAVENTA

PERMUTA

DACIÓN DE PAGO

Habitualista en la venta de artículos de limpieza, vende al contado y entrega escobas a consumidores finales

El contrato de trueque o permutación tendrá lugarcuando uno de los contratantes se obligue a transferir aotro la propiedad de una cosa, con tal de que éste le déla propiedad de otra cosa

La Empresa XXX S.A. (fábrica de indumentaria) permuta a La Empresa YYY S.A. (industria textil) 100 camisas por

50 metros de tela

Contrato a través del cual una de las partes se obliga atransferir a otra la propiedad de una cosa y ésta apagarle por ella un precio cierto en dinero, adquiriendoel acreedor el dominio u otro derecho real cuando seproduzca la "tradición" de la cosa

Cuando las cosas se entregan en pago de lo que sedebe, el acto tendrá los mismos efectos que la compra yla venta. Por ende, la dación en pago es la transmisióndel dominio de una cosa mueble para cancelar total oparcialmente una deuda preexistente

La Empresa XXX S.A. (fábrica de indumentaria) entrega en parte de pago 500 pantalones y dinero en efectivo por el saldo restante a sus proveedores de tela. Por la

entrega de los 500 pantalones se verifica el hecho imponible, no así por el dinero entregado

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

ADJUDICACIÓN DE COSAS MUEBLES POR DISOLUCIÓN

APORTES SOCIALES

VENTAS Y SUBASTAS JUDICIALES

La Empresa XXX S.R.L. (supermercado minorista)Se disuelve y transfiere a sus socios el inmueble donde

funcionaba la sociedad y los bienes de cambio en existencia. La transferencia del inmueble no está

gravada; en cambio, debe tributarse el impuesto por los bienes de cambio entregados

Se considera venta a los efectos fiscales cuando delaporte realizado por un socio resulte una transmisión decosas muebles gravadas

Habida cuenta de la autonomía del derecho tributariosustantivo, se incluyen como ventas a las transmisionescompulsivas de cosas muebles del fallido o sujeto enquiebra a sus acreedores o terceros

La adjudicación alcanzada por el impuesto comprende laentrega a los socios de cosas muebles en proporción a suderecho de propiedad sobre la sociedad

Se constituye la sociedad X S.A., siendo sus socios AB S.A. y CD S.A. obligándose a aportar dinero en efectivo y

muebles de oficina, respectivamente. El aporte realizado por CD S.A. está alcanzado por el impuesto

En un remate judicial se produce la transferencia de todo el equipamiento de una empresa automotriz

quebrada

TODO OTRO ACTO POR EL QUE SE TRANSMITA EL DOMINIOLas cosas muebles transferidas en ocasión de una venta de un

fondo de comercio

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

INCORPORACION DE BIENES MUEBLES DE PROPIA PRODUCCIÓN A OPERACIONES EXENTAS O NO ALCANZADAS

CONCEPTOS ASIMILADOS A VENTA

ENAJENACIÓN DE BIENES, QUE SIENDO SUCEPTIBLES DE TENER INDIVIDUALIDAD PROPIA SE ENCUENTREN ADHERIDOS AL SUELO

AL MOMENTO DE SU TRANSFERENCIA

TRANSFERENCIA REGULAGAS A TRAVÉS DE MEDIDORES

AUTOCONSUMOS

OPERACIONES DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS Y OTROS

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

INCORPORACION DE BIENES MUEBLES DE PROPIA PRODUCCIÓN A OPERACIONES EXENTAS O NO ALCANZADAS

ENAJENACIÓN DE BIENES, QUE SIENDO SUCEPTIBLES DE TENER INDIVIDUALIDAD PROPIA SE ENCUENTREN ADHERIDOS AL SUELO AL MOMENTO DE SU TRANSFERENCIA

TRANSFERENCIA REGULAGAS A TRAVÉS DE MEDIDORES

Se considerará configurada siempre que se incorporen a las prestaciones, obras o locaciones, exentas o no gravadas,cosas muebles obtenidas por quien realiza la prestación o locación, mediante un proceso de elaboración, fabricacióno transformación, aun cuando esos procesos se efectúen en el lugar donde se realiza la prestación o locación y éstasse lleven a cabo en forma simultánea. Tener en cuenta la teoría de la unicidad y de la divisibilidad

Naranja S.R.L. vende un campo con toda su plantación de naranjos. Si bien la venta del inmueble no esta gravada porel impuesto, sí lo está la plantación de naranjos

Tratándose de transferencias reguladas a través de medidores, las cuotas fijas exigibles con independencia de lasefectivas entregas tendrán el tratamiento previsto para las ventas

AUTOCONSUMOSSebastian Escalante tiene una fábrica de cosméticos y retiracremas de rejuvenecimiento para regalarle a su suegra

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

OPERACIONES DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS Y OTROS

Comisionista:El comisionista es la persona que realiza, casi siempre de forma habitual y profesional, mandatos con finescomerciales, es decir, operaciones mercantiles por cuenta y orden de otro sujeto llamado comitente.

Consignatario:El consignatario es la persona a cuyo nombre se hace la consignación. Esta última, por su parte, consiste en eldepósito de una mercancía en manos de un comisionista, que se encarga de venderla.

Se describen a continuación casos de aplicación de la norma legal:

1. Matias es un intermediario (comisionista) que realiza compras de bicicletas en nombre propio, pero por cuentade Julio (comitente), percibiendo por su gestión un 10% de comisión

2. Agustín presta sus servicios de intermediación (comisionista) al vender productos de repostería en nombrepropio pero por cuenta de Antonio (consignatario), con una comisión por las ventas del 15%

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

HABITUALISTAS

QUIENES REALICEN ACTOS DE COMERCIO ACCIDENTAL

HEREDEROS O LEGATARIOS DE RESPONSABLES INSCRIPTOS

QUIENES REALICEN EN NOMBRE PROPIO, PERO POR CUENTA DE TERCEROS

EMPRESAS CONSTRUCTORASSUJETOS PASIVOS EN LA

VENTA DE COSAS MUEBLES

PRESTADORES DE SERVICIOS GRAVADOS

OTROS SUJETOS

OPERACIONES RELACIONADAS CON LA CALIDAD SUBJETIVA

CONCURSADOS Y FALLIDOS

Inciso a)

Inciso b)

Inciso d)

Inciso e)

Inciso f)

2° Párrafo

3° Párrafo

4° Párrafo

LOCADORES DE SERVICIOS GRAVADOS

Articulo 4

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

HABITUALISTAS

QUIENES REALICEN ACTOS DE COMERCIO ACCIDENTAL

La habitualidad está referida a la periodicidad en la "venta de cosas muebles" de modo real opotencial, es decir, aquella susceptible de serlo por las características propias del contribuyente o lade sus actividades

Parámetros para definir la habitualidad:

� Fin de lucro� Frecuencia de las operaciones� Importancia relativa de la operación� Inclusión dentro del objeto social en el caso de sociedades� Vinculación con el giro comercial

Remisión CODIGO DE COMERCIO

� Un sujeto adquiere muebles para su hogar y transcurrido el lapso de tres años los coloca a la venta con el fin decomprar otros en su reemplazo: no resulta sujeto pasivo del tributo; por ende, no se trata de una operaciónalcanzada por el gravamen

� El titular de la firma unipersonal "El Mueble", responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, vende unacomputadora afectada como bien de uso en el salón de ventas: es sujeto pasivo del tributo por dicha transacción

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

HEREDEROS O LEGATARIOS DE RESPONSABLES INSCRIPTOS

Son sujetos pasivos del impuesto quienes sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último casocuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen

Mientras se mantenga el estado de indivisión hereditaria, el administrador de la sucesión o el albacea, serán losresponsables del ingreso del tributo que pudiera corresponder, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 6de la ley de procedimiento tributario sobre la responsabilidad por el cumplimiento de la deuda ajena

Heredero:Es el titular de una herencia. La herencia es la transmisión a título universal del conjunto de bienes, derechos yobligaciones que al fallecer deja el causante a la persona o grupo de personas que han de recibirlos

Legatario:El legatario es el titular de un legado, es decir, de la disposición testamentaria a título particular a través de la cual, alfallecer el causante, se otorgan derechos patrimoniales determinados a terceros no herederos

Un sujeto "A", responsable inscripto, dedicado a la fabricación y venta de escobas, vende al sujeto "B", de igualcondición impositiva, 5.000 escobas que heredó de su padre, también responsable inscripto. El padre falleció hacecuatro meses: el individuo "A" resulta sujeto pasivo del tributo por vender las escobas, dado que en cabeza delpadre, la enajenación de las mismas hubiera estado gravada

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

QUIENES REALICEN EN NOMBRE PROPIO, PERO POR CUENTA DE TERCEROS

EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Un sujeto "A" (comisionista) realiza compras de golosinas en nombre propio pero por cuenta del sujeto "B"(comitente) percibiendo por su gestión un 10% de comisión: el individuo "A", por su prestación, es sujeto pasivo deltributo

Son sujetos pasivos del impuesto quienes sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere elinciso b) del artículo 3, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresasunipersonales. Se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través deterceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta,total o parcial, del inmueble

Empresa constructoraEs la empresa que tiene como propósito obtener un lucro, con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial,del inmueble.

Una persona física construye sobre un terreno de su propiedad:� Un LOFT con el fin de habitarlo con su familia: no es sujeto pasivo del tributo� Una casa con la finalidad de venderla: (Se considerado empresa constructora): sujeto pasivo del gravamen

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

PRESTADORES DE SERVICIOS GRAVADOS

OTROS SUJETOS

LOCADORES DE SERVICIOS GRAVADOS

Son sujetos pasivos del impuesto quienes presten servicios gravados, tanto quienes los efectúen directamente comoquienes los realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lo hagan a nombre propio

En el caso de locaciones gravadas, son sujetos pasivos del impuesto quienes sean locadores, tanto quienes lasefectúen directamente como quienes las realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lohagan a nombre propio

Son sujetos pasivos del impuesto quienes se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en losincisos a) a g) del artículo 4 (contribuyentes del impuesto) y revistan la calidad de uniones transitorias de empresas,agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas,agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo. Los fondos comunes de inversión, por sucondición de responsables, deben tributar el impuesto por las operaciones que realicen y que configuren alguno delos hechos imponibles enunciados en el artículo 1 de la ley, en tanto no se encuentren beneficiados por exenciones(D. 194/1998).

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

OPERACIONES RELACIONADAS CON LA CALIDAD SUBJETIVA

Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4, seránobjeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condiciónde tal, con prescindencia del carácter que revisten las mismas para la actividad y de la proporción de su afectación alas operaciones gravadas cuando éstas se realicen simultáneamente con otras exentas o no gravadas, incluidas lasinstalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado en inmuebles poraccesión al momento de su enajenación

Un médico concreta las siguientes operaciones:

� Vende un bien afectado íntegramente a prestaciones exentas del gravamen: la venta no resulta alcanzada por elgravamen habida cuenta de que el bien se afectaba a una actividad exenta y el médico no es habitualista en estaclase de operaciones ni se trata de un acto de comercio accidental

� Realiza prestaciones exentas y gravadas y enajena un bien que sólo se afectaba a las prestaciones exentas: deigual modo que en el caso anterior, la venta no resulta alcanzada

� Vende un bien afectado exclusivamente a sus prestaciones gravadas: la operación se encuentra alcanzada por elimpuesto

� Enajena un bien afectado parcialmente a prestaciones gravadas y exentas: la enajenación está alcanzada por elimpuesto

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

COLOCADAS O SITUADAS EN EL PAIS

Las cosas muebles de procedencia extranjera sólo se considerarán situadaso colocadas en el territorio del país cuando hayan sido importadas enforma definitiva

Las cosas muebles deben estar situadas o colocadas en el país y si son de procedencia extranjera, deben serpreviamente importadas en forma definitiva. Ejemplos:

� XX S.A. vende en nuestro país 1.000 cajones de sidra. La operación está alcanzada por el impuesto, por cuantose realizó en nuestro país

� XX S.A. vende en Chile 1.000 cajones de sidra que adquirió directamente en dicho país. La operación estáexcluida del ámbito de aplicación del gravamen, porque se realizó en el exterior

� XX S.A. vende en Argentina 500 cajones de sidra que importó temporariamente. La venta no está gravada,habida cuenta de que las cosas muebles no fueron importadas en forma definitiva

ASPECTO TEMPORAL Es la descripción del momento de vinculación del hecho imponible con elinstante en que nace la obligación tributaria. Si bien la ley hace referencia alnacimiento del hecho imponible, en realidad, el artículo 5 de la ley tipifica lassituaciones en que el hecho imponible se perfecciona, produciéndose lagénesis de la obligación tributaria

Articulo 5

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

VENTA (Inclusive de bienes registrables)

PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CUYA FIJACIÓN DE PRECIO TENGA LUGAR CON POSTERIORIDAD A LA

ENTREGA DEL PRODUCTO

BIENES DE PROPIA PRODUCCIÓN INCORPORADOS A TRAVÉS DE LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

EXENTAS O NO GRAVADAS

OPERACIONES DE PRODUCTOS PRIMARIOS

Articulo 5 inc. a)

CRITERIO GENERAL ENTREGA

EMISIÓN DE LA FACTURA

ACTO EQUIVALENTE

En todos los supuestos el hecho

imponible se perfeccionará en

tanto medie la efectiva existencia

de los bienes y éstos hayan sido puestos

a disposición del comprador

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Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

Articulo 5 inc. a)

CRITERIO PARTICULAR

VENCIMIENTO

PERCEPCIÓN TOTAL

ACTO EQUIVALENTE

Se considerarán como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, a las situacionesprevistas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 463 del Código de Comercio:� La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la mercadería u objeto vendido� La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador� La clausura por cuenta, puesta en el conocimiento o carta de porte, no siendo reclamada por el comprador

dentro de 24 horas, o por el segundo correo� La declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del comprador, de acuerdo de

ambas partes

PERCEPCIÓN PARCIAL

PROVISIÓN DE AGUA PERCEPCIÓN TOTAL O PARCIALA consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda

PROVISIÓN DE AGUA, GAS,ENERGIA ELECTRICA

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

VENTA (Inclusive de bienes registrables)

PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CUYA FIJACIÓN DE PRECIO TENGA LUGAR CON POSTERIORIDAD A LA

ENTREGA DEL PRODUCTO

BIENES DE PROPIA PRODUCCIÓN INCORPORADOS A TRAVÉS DE LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

EXENTAS O NO GRAVADAS

OPERACIONES DE PRODUCTOS PRIMARIOS

Articulo 5 inc. a)

CRITERIO PARTICULAR AL MOMENTO DE DETERMINACION DEL PRECIO

En todos los supuestos el hecho

imponible se perfeccionará en

tanto medie la efectiva existencia

de los bienes y éstos hayan sido puestos

a disposición del comprador

En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes de laagricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la obtenciónde huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja; silvicultura y extracción demadera; caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas

El 10/07/2013 un proveedoragropecuario hace entrega aun productor agropecuariode 500 kg. de abono para latierra. Con fecha 16/09/2013el productor paga el abonocon una tonelada de maízcuyo valor en plaza es de $10.000: para ambos sujetos,el hecho imponible seperfecciona el 16/09/2013

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Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

VENTA (Inclusive de bienes registrables)

PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CUYA FIJACIÓN DE PRECIO TENGA LUGAR CON POSTERIORIDAD A LA

ENTREGA DEL PRODUCTO

BIENES DE PROPIA PRODUCCIÓN INCORPORADOS A TRAVÉS DE LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

EXENTAS O NO GRAVADAS

OPERACIONES DE PRODUCTOS PRIMARIOS

Articulo 5 inc. a)

CRITERIO PARTICULAR AL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA ENTREGA de los PRODUCTOS PRIMARIOS

En todos los supuestos el hecho

imponible se perfeccionará en

tanto medie la efectiva existencia

de los bienes y éstos hayan sido puestos

a disposición del comprador

Cuando los productos primarios se comercialicen mediante operaciones decanje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben conanterioridad a la entrega de los primeros

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

VENTA DE COSAS MUEBLES

VENTA (Inclusive de bienes registrables)

PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CUYA FIJACIÓN DE PRECIO TENGA LUGAR CON POSTERIORIDAD A LA

ENTREGA DEL PRODUCTO

BIENES DE PROPIA PRODUCCIÓN INCORPORADOS A TRAVÉS DE LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

EXENTAS O NO GRAVADAS

OPERACIONES DE PRODUCTOS PRIMARIOS

Articulo 5 inc. a)

CRITERIO PARTICULAR AL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA ENTREGA DEL BIEN

En todos los supuestos el hecho

imponible se perfeccionará en

tanto medie la efectiva existencia

de los bienes y éstos hayan sido puestos

a disposición del comprador

Se considerará configurada en el momento de la incorporación

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Obras, Locaciones y Prestaciones

Análisis Integral

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

Obras, Locaciones o Prestaciones Realizadas en el territorio de la Nación

Sin condicionamientos respecto del aspecto SUSBJETIVO, excepto si el

sujeto es EMPRESA CONSTRUCTORA

TRABAJOS REALIZADOS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE AJENO

OBTENCIÓN DE BIENES DE LA NATURALEZA POR ENCARGO DE UN TERCERO

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Articulo 3

OBRAS EFECTUADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO

ELABORACIÓN, CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE UNA COSA MUEBLE POR ENCARGO DE TERCEROS

SERVICIOS CONEXOS RELACIONADOS Y TRANSFERENCIAS O CESIONES DE DERECHOS VINCULADOS

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

TRABAJOS REALIZADOS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE AJENO (Inciso a) (*)

DEBE SER REALIZADO SOBRE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DE UN TERCERO

DIRECTAMENTE O A TRAVES DE TERCEROS CONTRATADOS

Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentren por sí mismasinmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman susuperficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una maneraorgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre (art. 2314,CC). Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmenteinmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga elcarácter de perpetuidad (art. 2315, CC). Son también inmuebles las cosas muebles quese encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por elpropietario de éste, sin estarlo físicamente (art. 2316, CC). Son inmuebles por sucarácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la adquisición dederechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales dehipoteca y anticresis (art. 2317, CC)

Construcción de inmuebles:Debe suponerse la realización de una obra nueva sobre el mismo, siempre que dicha obra quede adherida a perpetuidad. Deesta forma, las construcciones precarias (excepto instalación de viviendas prefabricadas), que no adquieren el carácter deinmueble conforme al Código Civil, no están comprendidas en el concepto del epígrafe, sino en el de venta de cosas muebles oelaboración de cosa mueble por encargo

Instalaciones civiles, comerciales e industriales:Son cosas con individualidad como muebles, que no necesariamente constituyen obra del constructor, sino que pueden teneruna existencia anterior a la intervención del mismo, colocadas en un inmueble a perpetuidad o por accesión

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

TRABAJOS REALIZADOS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE AJENO (Inciso a) (*)

DIRECTAMENTE O A TRAVES DE TERCEROS CONTRATADOS

Reparación de inmuebles: Debe entenderse por reparación de inmuebles la restauración de los mismos para volver a su estado anterior, restituyendo la situación original del bien o su estado de uso

Trabajos de mantenimiento y conservación de inmuebles:Según el diccionario de la Real Academia Española, "mantener" es conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia;por su parte, "conservar" es mantener o cuidar de su permanencia. Los trabajos de mantenimiento y conservación suponen lanecesidad de arreglos o tareas, cuyo fin sea prevenir estados de deterioro

Supongamos que el propietario de un inmueble contrata a un albañil para que realicela construcción de una pared en el jardín de su casa y el trabajo de mantenimiento yreparación de dicha propiedad. En tal situación, el albañil efectúa prestacionesalcanzadas por el impuesto. Distinto sería si el albañil realizara un trabajo decarpintería destinado a reparar la mesa del comedor, ya que no encuadraría en elhecho imponible "trabajos sobre inmuebles de terceros", sino que se trataría de unade las prestaciones tipificadas en el artículo 3, inciso e), apartado 21, punto f)

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OBRAS EFECTUADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO (Inciso b)

OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIOEFECTUADAS DIRECTAMENTE O A

TRAVES DE UN TERCERO

SIEMBRE QUE EL SUJETO REVISTA EL CARÁCTER DE

EMPRESA CONSTRUCTORA

Concepto de obras:Se entenderá por obras a aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que, de acuerdo con loscódigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación porautoridad competente. Cuando por la ubicación del inmueble no existiere tal obligación, la calidad de mejora sedeterminará por similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provinciao, en su defecto, en el Municipio o Provincia más cercano

Obras efectuadas sobre inmueble propio no gravadas:No se encuentra alcanzada por el impuesto la venta de las obras, realizadas por los sujetos comprendidos en elinciso d) del artículo 4 (empresas constructoras), cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años (cumplido ala fecha en que se extiende la escritura traslativa de dominio o se otorgue la posesión, si este acto fuera anterior),las mismas hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso, habitación oanticresis.

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OBRAS EFECTUADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO (Inciso b)

También será de aplicación (lo antes dicho), cuando la venta la realice alguno de los integrantes de un consorcioasimilado a condominio, incluidos los casos en los que por igual período al previsto precedentemente, hubieraafectado el inmueble a casa habitación. De verificarse las situaciones aquí descriptas, en el período fiscal en que seproduzca la venta, deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados, atribuibles al bien que setransfiere

1. EMPRESA A S.A. (empresa dedicada a la comercialización de granos) revende un inmueble en el mismo estadoque lo adquirió: La operación no está gravada, pues no se trata de una obra sobre inmueble propio y además, laempresa no es "constructora"

2. EMPRESA B S.R.L. (empresa constructora) vende un terreno de su propiedad: La venta de terrenos no estáalcanzada por el impuesto

3. EMPRESA C S.A. (empresa constructora) vende un inmueble propio sobre el cual otra empresa constructoraefectuó mejoras: La operación está gravada, dado que se trata de una obra sobre inmueble propio, efectuada eneste caso, a través de terceros

4. EMPRESA D S.A. construye un edificio de dptos. sobre un terreno de su propiedad con el fin de ser vendidoscomo vivienda: La operación resulta alcanzada por el tributo cuando se produzcan las respectivas ventas

5. JUAN E construye una casa, sobre su propio terreno, para luego habitarla junto a su familia: La operación noresulta gravada por el tributo

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

ELABORACIÓN, CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE UNA COSA MUEBLE POR ENCARGO DE TERCEROS (Inciso c)

ELABORACIÓN

CONSTRUCCIÓN

FABRICACIÓN

DE UNA COSA MUEBLE POR ENCARGO DE UN TERCERO

YA SEA QUE

SUPONGA LA OBTENCIÓN DEL PRODUCTO FINAL

O UNA ETAPA EN SU MANUFACTURA

Prestación de servicio no gravado que se concreta mediante la entrega de un soporte material:Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación en los casos en que la obligación del locador sea la prestaciónde un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya elsoporte material de dicha prestación. La referida exclusión será de aplicación cuando la prestación del servicioexenta o no alcanzada por el gravamen y el bien mediante el cual se materializa, cumplan con las siguientescondiciones en forma concurrente:1. Que ambas obligaciones (prestación y entrega del bien) se perfeccionen en forma conjunta;2. Que exista entre ellas una relación vinculante de orden natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive,

necesariamente, la anexión de una a otra; y3. Que la "cosa mueble" elaborada, constituya simplemente el soporte material de la obligación principal

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

ELABORACIÓN, CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE UNA COSA MUEBLE POR ENCARGO DE TERCEROS (Inciso c)

1. EMPRESA A S.A. vende camperas estándar a clientes minoristas y camperas especialmente diseñadas para uncliente de una ciudad de la Provincia de Salta: En el primer caso estamos frente al hecho imponible "venta decosa mueble", en tanto que en el segundo caso se trata de una "elaboración de cosa mueble por encargo"

2. EMPRESA B S.A. limpia camperas que oportunamente vendió a sus clientes: En este caso estamos frente a unaprestación de servicios

OBTENCIÓN DE BIENES DE LA NATURALEZA POR ENCARGO DE UN TERCERO (Inciso d)

La norma legal se refiere a la locación efectuada por un tercero a quien elproductor primario le encargare la obtención de los bienes de la referencia. Seaprecia que existe una complementación del hecho imponible cuya atención nosocupa con la venta de cosas muebles que realizará el productor primario "aposteriori". Por otra parte, se ha señalado que el concepto de marras se refiere aactividades tales como la extracción de minerales, la caza, la pesca, la cría deanimales, el cultivo de vegetales y demás operatorias que podrían definirsecomo producción de cosas muebles

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ASPECTO SUBJETIVO

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ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

(No incluidas en los incisos a), b), c) y d) Articulo 3)

TAXACTIVAMENTE ENUMERADAS EN LOS APARTADOS 01 a 20 (Inciso e) – Articulo 3

CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 21 (Inciso e) – Articulo 3 ENUNCIATIVA

Requisitos

Sin Relación de Dependencia

A titulo onerosoHay Excepciones Hay Excepciones Hay Excepciones Hay Excepciones

Hay Exenciones Hay Exenciones Hay Exenciones Hay Exenciones

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ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general que presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales propios o ajenos

Servicios exceptuados:

� Prestaciones efectuadas en lugares de trabajo� Prestaciones efectuadas en establecimientos sanitarios exentos� Prestaciones efectuadas en establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado

(En tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado)

En estos casos, no serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del

artículo 2 referidas a la incorporación de bienes muebles de propia

producción

Si un establecimiento de enseñanza oficial fabricara empanadas que vende a los alumnos,

dicha operación no tributará el impuesto

Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares

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ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

Posadas, hoteles o alojamientos por hora

Definición de telecomunicaciónToda transmisión, emisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o

informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Servicios de telecomunicaciones, EXCEPTO los que preste Encotesa y los de las agencias noticiosas

Locaciones y prestaciones efectuadas por quienes provean gas o electricidad, EXCEPTO servicio de alumbrado público

Locaciones y prestaciones efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos

Locaciones y prestaciones de cosas muebles

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ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

Servicios de conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas

Servicios de conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas

Servicios de decoración de inmuebles

Locaciones y prestaciones destinadas a preparar, coordinar o administrar trabajos sobre inmuebles ajenos

Servicios efectuados por casas de baños, masajes y similares

Servicios prestados por piscinas de natación y gimnasios

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ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

Locaciones de boxes en studs

Servicios prestados por peluquerías, salones de belleza y similares

Prestaciones efectuadas por playas de estacionamiento, garajes y similares

Prestaciones efectuadas por tintorerías y lavanderías

Locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares

Prestaciones excluidasEstacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la

explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias o Municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias

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ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

Servicios de pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales

Prestaciones por acceso y consumo realizados en lugares de entretenimiento y diversión

Enumeración enunciativa de prestaciones y locaciones gravadas

Así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.), excluidas las comprendidas en el artículo 7, inciso h), apartado 10

(espectáculos de carácter teatral comprendidos en el art. 2, L. 24800)

Las que configuren servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario

Los servicios de turismo, incluida la actividad de las

agencias de turismo

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ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

Enumeración enunciativa de prestaciones y locaciones gravadas

Los servicios de computación incluido el software cualquiera

sea la forma o modalidad de contratación

Los servicios técnicos y profesionales

(universitarias o no), artes, oficios y cualquier

tipo de trabajo

Los servicios de almacenaje

Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación

de espacios en las mismas

Los servicios prestados de organización, gestoría y administración a círculos de ahorropara fines determinados

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ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

Enumeración enunciativa de prestaciones y locaciones gravadas

Los servicios prestados por agentes auxiliares de comercio y los de intermediación (incluidoslos inmobiliarios) no comprendidos en el inciso c) del artículo 2

La cesión temporal del uso o goce de cosas muebles, excluidas las referidas a acciones, títulos públicos y demástítulos valores con prescindencia de que en las operaciones realizadas los mismos constituyan o no bienesfungibles. La referida exclusión también será de aplicación a las cauciones que se realicen con acciones, títulospúblicos y demás títulos valores, con la intervención de entidades financieras regidas por la ley 21526 o mercadosautorregulados bursátiles, que revistan la calidad de tomadores o colocadores en dichas operaciones

La publicidadLa producción y distribución de películas

cinematográficas y para video

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ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

Enumeración enunciativa de prestaciones y locaciones gravadas

Las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las aseguradoras de riesgos del trabajo y, en su

caso, sus reaseguros y retrocesiones

Servicios conexos con locaciones o prestaciones gravadas y transferencias o cesiones de derechos

Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionadoscon ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial ocomercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OTRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (Inciso e)

PRESTACIONES O LOCACIONES GRAVADAS INCORPORADAS A PRESTACIONES O LOCACIONES

GRAVADAS

NO GRAVADAS O EXENTAS

TOTAL GRAVADO (1)

TOTAL NO GRAVADO O EXENTO (2)

PRESTACIONES O LOCACIONES NO GRAVADAS O EXENTAS

INCORPORADAS A PRESTACIONES O LOCACIONES

NO GRAVADAS O EXENTAS

GRAVADAS TOTAL GRAVADO (3)

TOTAL NO GRAVADO O EXENTO (4)

(1) Se aplica el DOGMA de la unicidad, por ende, lo accesorio gravado sigue la suerte de lo principal gravado

(2) Parte de la doctrina considera que también se aplica el DOGMA de la unicidad; en este caso en sentido contrario, es decir lo accesorio gravadosigue a lo principal no gravado o exento. Sin embargo el fisco ha sostenido en algunos dictámenes que tratándose de prestaciones exentas quetengan intrínsecamente incorporadas prestaciones gravadas, el encuadre impositivo debe realizarse teniendo en cuenta cada locación o servicioseparadamente

(3) Se aplica el DOGMA de la unicidad, por ende, lo accesorio exento o no gravado sigue la suerte de lo principal gravado

(4) Resulta evidente que cualquiera que fuere la pauta de interpretación adoptada, la solución será la misma. Si se aplica el DOGMA de la unicidad,lo accesorio exento sigue la suerte de lo principal no gravado o exento. Por su parte, analizando cada concepto por separado, también se concluiráque el importe total resulta exceptuado del impuesto

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ASPECTO SUBJETIVO

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ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

EMPRESAS CONSTRUCTORAS

SUJETOS PASIVOS EN LAS OBRAS,

LOCACIONES, SERVICIOS

PRESTADORES DE SERVICIOS GRAVADOS

OTROS SUJETOS

OPERACIONES RELACIONADAS CON LA CALIDAD SUBJETIVA

Inciso d)

Inciso e)

Inciso f)

2° Párrafo

3° Párrafo

LOCADORES DE SERVICIOS GRAVADOS

Articulo 4

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

El hecho imponible no se requiere la concurrencia del elemento subjetivo para elnacimiento de la obligación tributaria, regla que sufre como excepción en el caso de quese trate de OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO, en cuyo caso se requerirá comocondicionamiento subjetivo la existencia de una EMPRESA CONSTRUCTORA

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Son sujetos pasivos del impuesto quienes sean empresasconstructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b)del artículo 3, cualquiera sea la forma jurídica que hayanadoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales.Se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoraslas que, directamente o a través de terceros, efectúen lasreferidas obras con el propósito de obtener un lucro con suejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

SON AQUELLAS QUE DIRECTAMENTE O TRAVÉS DE TERCEROS EFECTÚEN OBRAS SOBRE INMUEBLE

PROPIO CON EL PROPOSITO DE OBTENER UN LUCRO CON SU EJECUCIÓN O CON LA POSTERIOR VENTA,

TOTAL O PARCIAL, DEL INMUEBLE

PRESTADORES DE SERVICIOS GRAVADOS LOCADORES DE SERVICIOS GRAVADOS

Son sujetos pasivos del impuesto quienes presten servicios gravados, tanto quienes los efectúen directamente comoquienes los realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lo hagan a nombre propio

En el caso de locaciones gravadas, son sujetos pasivos del impuesto quienes sean locadores, tanto quienes lasefectúen directamente como quienes las realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lohagan a nombre propio

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OTROS SUJETOS

Son sujetos pasivos del impuesto quienes se encuentrencomprendidos en alguna de las situaciones previstas enlos incisos a) a g) del artículo 4 (contribuyentes delimpuesto) y revistan la calidad de uniones transitoriasde empresas, agrupamientos de colaboraciónempresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legalcomo personas jurídicas, agrupamientos no societarioso cualquier otro ente individual o colectivo. Los fondoscomunes de inversión, por su condición deresponsables, deben tributar el impuesto por lasoperaciones que realicen y que configuren alguno de loshechos imponibles enunciados en el artículo 1 de la ley,en tanto no se encuentren beneficiados por exenciones

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OPERACIONES RELACIONADAS CON LA CALIDAD SUBJETIVA

Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto enlos casos de los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4,serán objeto del gravamen todas las ventas de cosasmuebles relacionadas con la actividad determinante desu condición de tal, con prescindencia del carácter querevisten las mismas para la actividad y de la proporciónde su afectación a las operaciones gravadas cuandoéstas se realicen simultáneamente con otras exentas ono gravadas, incluidas las instalaciones que siendosusceptibles de tener individualidad propia se hayantransformado en inmuebles por accesión al momentode su enajenación

ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES

Están alcanzadas las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3, realizadas en el territoriode la Nación. Las normas de la ley y del reglamento referidas a las obras, locaciones y prestaciones de serviciosrealizadas en el mismo, son aplicables a las relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales vivosy no vivos, efectuadas en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva de la República Argentina o enlas islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha Zona. Las operaciones que se efectúen conquienes desarrollan actividades en las áreas precitadas, que den lugar a la realización de obras, locaciones oprestaciones de servicios, desde el territorio argentino hacia las mismas o para ser utilizadas en las mismas, o a lautilización en el mismo de obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en ellas, se tratarán, en su caso,como efectuadas en el interior del país.

En el supuesto de que los servicios se presten a empresas de transporte internacional o estén destinados a laslocaciones a casco desnudo y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional, selos considera realizados en el país. Cabe señalar que estas prestaciones tendrán el tratamiento previsto para lasexportaciones. Por ende, si bien están exentas, se admite la devolución, acreditación o transferencia de los saldos afavor generados por los créditos fiscales derivados de operaciones destinadas efectivamente a las exportaciones o acualquier etapa en su consecución.

Se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

Obras, locaciones y prestaciones de servicios consideradas NO realizadas en el país:

En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3, no se consideran realizadas en el territorio de laNación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve acabo en el exterior.

Tampoco se consideran efectuadas en el país las prestaciones desarrolladas en la plataformacontinental y en la zona económica exclusiva de la República Argentina o en las islas artificiales,instalaciones y estructuras establecidas en dicha zona, cuya utilización o explotación efectiva selleve a cabo en el exterior

Debe destacarse que si bien las precitadas operaciones no se consideran realizadas en el país, lasmismas serán tratadas como exportaciones, es decir, se admitirá la devolución, acreditación otransferencia de los saldos a favor generados por los créditos fiscales derivados de operacionesdestinadas efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en su consecución

ASPECTO TEMPORAL

Articulo 5

Es la descripción del momento de vinculación del hecho imponible con elinstante en que nace la obligación tributaria. Si bien la ley hace referencia alnacimiento del hecho imponible, en realidad, el artículo 5 de la ley tipifica lassituaciones en que el hecho imponible se perfecciona, produciéndose lagénesis de la obligación tributaria

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

CONDICIÓN GENERAL DE EXISTENCIA Y PUESTA A DISPOSICIÓN (1)

PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

SEÑAS O ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO (2)

LOCACIÓN DE COSAS Y ARRIENDOS DE CIRCUITOS O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE EMBARQUE

CRITERIO GENERAL DE GENERACIÓN DEL DEBITO FISCAL Y SUS EXCEPCIONES

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

(1) Resultara aplicable cuando se trate de prestaciones y locaciones efectuadas sobre bienes:(Apartado 1, Inciso b) articulo 5

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OBRAS REALIZADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO

LEASING

(2) El hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas oanticipos se hagan efectivo

Inciso b)

Inciso d)

Inciso e)

Inciso g)

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Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

LOCACIÓN DE COSAS Y ARRIENDOS DE CIRCUITOS O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE EMBARQUE (Inciso d)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

DEVENGAMIENTO DEL PAGO

Igual criterio resulta aplicable respecto de las locaciones, servicios y prestaciones comprendidos en el apartado 21del inciso e) del artículo 3 que originen contraprestaciones que deban calcularse en función a montos o unidades deventas, producción, explotación o índices similares, cuando originen pagos periódicos que correspondan a los lapsosen que se fraccione la duración total del uso o goce de la cosa mueble

LOCACIÓN DE COSAS Y ARRIENDOS DE CIRCUITOS O

SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES PERCEPCION DEL PAGO

SERVICIO DE EMBARQUE(Aeroestaciones correspondientes a

vuelos de cabotaje)

FECHA DE LOS RESPECTIVOS EMBARQUES

Una empresa arrienda un sistema de telecomunicaciones para su planta fabril de Tandil porun precio neto de $ 20.000. La fecha acordada para el pago es el 03/12/2013. Se efectúa elpago el 17/11/2013. La obligación tributaria nace al momento de la percepción, es decir, el17/11/2013 por ser anterior al momento en que vence el pago de la obligación

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

CONDICIÓN GENERAL DE EXISTENCIA Y PUESTA A DISPOSICIÓN (1)

PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

SEÑAS O ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO (2)

LOCACIÓN DE COSAS Y ARRIENDOS DE CIRCUITOS O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE EMBARQUE

CRITERIO GENERAL DE GENERACIÓN DEL DEBITO FISCAL Y SUS EXCEPCIONES

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OBRAS REALIZADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO

LEASING

Inciso b)

Inciso d)

Inciso e)

Inciso g)

MOMENTO DE LA TRASFERENCIA A TITULO ONEROSO DEL INMUEBLE

ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO

ENTREGARSE LA POSESIÓN

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Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OBRAS REALIZADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO

Una empresa constructora vende un semipiso en “RECOLETA", cuyo boleto de compra-venta se firmó en 01/2013, seescrituró en 02/2013 y se otorgó la posesión en el 04/2013. En el entendimiento de que la persona física es unempresario que realiza la obra con el propósito de obtener un lucro, el hecho imponible se perfecciona con laescrituración del inmueble (02/2013), dado que este acto fue anterior a la posesión

Una persona física ha construido una casa-quinta para ser destinada a la venta. El 20/08/2013 celebra el boleto decompra-venta y percibe el 25% del precio de venta acordado. Asimismo, en dicho momento, otorga la posesión de lapropiedad. Posteriormente, en 09/2013 celebra la escritura traslativa de dominio. El hecho imponible seperfeccionará en 08/2013, dado que el otorgamiento de la posesión de la propiedad es anterior al momento en quese celebra la escritura traslativa de dominio

Ventas judiciales por subasta pública: Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública,la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto deaprobación del remate

Expropiaciones: Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando la transferenciase origine en una expropiación, supuesto en el cual no se configurará el hecho imponible

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

CONDICIÓN GENERAL DE EXISTENCIA Y PUESTA A DISPOSICIÓN (1)

PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

SEÑAS O ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO (2)

LOCACIÓN DE COSAS Y ARRIENDOS DE CIRCUITOS O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE EMBARQUE

CRITERIO GENERAL DE GENERACIÓN DEL DEBITO FISCAL Y SUS EXCEPCIONES

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OBRAS REALIZADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO

LEASING

Inciso b)

Inciso d)

Inciso e)

Inciso g)

OPCION A COMPRA QUE NO ENCUADREN EN EL

RÉGIMEN DE LEASING

(Ley 25.248)

ENTREGA DEL BIEN O ACTO EQUIVALENTE

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Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores finales o a ser utilizados en actividades exentas o no gravadas

Operaciones no comprendidas en el punto que antecede, siempre que su plazo de duración no exceda de 1/3 de la vida útil del respectivo bien

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

DEVENGADO DEL PAGO

CUMPLE

ENTREGA DEL BIEN O ACTO EQUIVALENTE

PERCEPCIÓN DEL PAGO

“Leasing”En el "leasing" no se transfiere el dominio de la cosa mueble durante el plazo de arriendo, fijándose el precio de la locación en función de la amortización del bien

(conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados). Recién se considerará el bien adquirido cuando se ejerza la opción que perfecciona la venta

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

CONDICIÓN GENERAL DE EXISTENCIA Y PUESTA A DISPOSICIÓN (1)

PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

SEÑAS O ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO (2)

LOCACIÓN DE COSAS Y ARRIENDOS DE CIRCUITOS O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE EMBARQUE

CRITERIO GENERAL DE GENERACIÓN DEL DEBITO FISCAL Y SUS EXCEPCIONES

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

OBRAS REALIZADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO

LEASING

Inciso b)

Inciso d)

Inciso e)

Inciso g)

CRITERIO GENERAL

Se termina la ejecución o prestación

Percepción total o parcial del precio

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Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

LOCACIONES Y PRESTACIONES SOBRE BIENES

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

CRITERIO PARTICULAR

ENTREGA DEL BIEN Configurándose la EMISIÓN DE LA

FACTURAACTO EQUIVALENTE

SERVICIOS CLOACALES, DE DESAGÜES O PROVISIÓN DE

AGUA CORRIENTE

Regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma

PROVISIÓN DE AGUAA consumidores finales, en domicilios destinados

exclusivamente a viviendaPERCEPCIÓN TOTAL O PARCIAL

PROVISIÓN DE AGUA, GAS,ENERGIA ELECTRICA

VENCIMIENTO

PERCEPCIÓN TOTAL

PERCEPCIÓN PARCIAL

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES REGULADOS PRO TASAS O TARIFAS

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

CRITERIO PARTICULAR

VENCIMIENTO

PERCEPCIÓN TOTAL

PERCEPCIÓN PARCIAL

CONTRAPRESTACION FIJADA JUDICIALMENTE O PERCIBIDA A TRAVÉS DE CAJAS FORENSES, O COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES

PERCEPCIÓN PARCIAL DEL PRECIO

PERCEPCIÓN TOTAL DEL PRECIO

PRESTADOR O LOCADOR HAYA EMITIDO FACTURA

Al contador Carlos Rezzara, responsable inscripto, el juez le

regula $2.000 de honorarios, con fecha 15/05/2014 por la pericia contable practicada en un juicio comercial. El 10/06/2014 emite factura por sus servicios y el día

01/17/2014 los percibe íntegramente. El hecho imponible

se genera el 10/06/2014, es decir, con la emisión de la factura

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Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL

TRABAJOS SOBRE INMUEBLES DE TERCEROS

Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

CRITERIO PARTICULAR

ACEPTACIÓN DEL CERTIFICADO DE OBRA PARCIAL O TOTAL

PERCEPCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO

FACTURACIÓN

SEGUROS O REASEGUROS

EMISION DE LA POLIZA

SUSCRIPCIÓN DEL RESPECTIVO CONTRATO

En su CASO

COLOCACIONES O PRESTACIONES FINANCIERAS

VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO

PERCEPCIÓN TOTAL O PARCIAL

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

CRITERIO PARTICULAR

POR PAGOS DIFERIDOSINTERESES ORIGINADOS EN OPERACIONES GRAVADAS

COLOCACIONES O PRESTACIONES FINANCIERAS

CON EL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO

PARA EL PAGO, O EN EL DE SU PERCEPCION

TOTAL O PARCIAL, LO ANTERIOR

(Articulo 22 – DR)

CUANDO SE PERFECCIONA EL

HECHO IMPONIBLE DE LA OPERACIÓN

PRINCIPAL(Articulo 10 – Quinto

Párrafo, Punto 2)

POR FUERA DE TÉRMINO PERCEPCIÓN (Artículo 24 – DR)

INTERESES POR PAGOS DIFERIDOS O POR FUERA DE TERMINO VINCULADOS CON OPERACIONES EXENTAS O NO ALCANZADAS

VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO

PERCEPCIÓN TOTAL O PARCIAL

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Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO TEMPORAL Articulo 5 inc. b) – d) – e) – g)

OBRAS, LOCACIONES, PRESTACIONES SERVICIOS

CRITERIO PARTICULAR LOCACIONES DE INMUEBLES

VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO DE LA LOCACIÓN

PERCEPCIÓN TOTAL O PARCIAL

SERVICIOS CONTINUOS

FINALIZACIÓN DE CADA MES CALENDARIO

Una sociedad de responsabilidad limitada contrata los servicios de consultoría de una sociedad anónima, nofijándose un plazo para la finalización de dicha prestación. La consultora facturará de manera semestral el monto de$ 24.000 + IVA. Por tratarse de un servicio continuo, la consultora deberá emitir una factura mensual de $ 4.000 +IVA durante todo el plazo que dure la prestación. En dicho supuesto, el hecho imponible se perfeccionará al finalizarcada mes calendario

Importación de Cosas Muebles

Análisis Integral

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

IMPORTACION DEFINITVA DE COSAS MUEBLES

IMPORTACION DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES

Deber ser hecha en nuestro país

Momentos en la importación para consumo

Hecho imponible instantáneoy autónomo:

La importación definitiva de cosas muebles es un hecho imponible

que se perfecciona instantáneamente con el

libramiento aduanero de la mercadería. Asimismo, es una

obligación autónoma, de cumplimiento independiente,

pues se devenga con prescindencia de su inclusión o no

como crédito fiscal en la liquidación del impuesto

1. El registro por el servicio aduanero de la solicitud de destinacióndefinitiva de importación para consumo;

2. El pago de los derechos aduaneros e impuestos; y3. El libramiento aduanero de la mercancía (despacho a plaza)La obligación tributaria nace cuando se produce el libramiento, pues tantoen el instante 1 (el servicio aduanero podrá denegar la solicitud, o elimportador desistir de la importación) como en el 2 (se trata de un anticiposujeto a la condición de que se produzca el despacho a plaza), no se verificala incorporación de los bienes importados a la circulación económicainterna

ASPECTO TEMPORAL

En nombre propio y por su cuenta

En nombre propio pero por cuenta de terceros

Por cuenta y en nombre de terceros

Importación de Servicios

Análisis Integral

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ASPECTO SUBJETIVO

Dr. Carlos A. Rezzara

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO ESPACIAL

IMPORTACION DE SERVICIOS

PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL ARTICULO 3 Inciso e)

La utilización o explotación efectiva debe llevarse a cabo en el país

La realización de servicios conexos al transporte internacional

(Definidos en el Artículo 34 – DR)

ASPECTO TEMPORAL

El prestatario debe ser sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y revestir la calidad de responsables

inscriptos

Locaciones de casco desnudo (Con o sin opción a compra)

Fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte

internacional cuando el locador es un armador con domicilio en el exterior

y el locatario es una empresa radicada en el país

CRITERIO GENERAL

EN QUE SE TERMIAN LA PRESTACIÓN

PAGO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO

LOCACIONES O PRESTACIONES FINANCIERAS

VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO

PERCEPCION TOTAL O PARCIAL

Dr. Carlos A. Rezzara

IMPORTACION DE SERVICIOS

SERVICIOS CONTINUOS

ASPECTO TEMPORAL CRITERIO PARTICULAR

Finalización cada mes calendario

SEGUROSEmisión de la Póliza, o en su caso, la suscripción del respectivo contrato

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IVA: Liquidación y Ajuste

Disertante: Dr. Carlos Alberto RezzaraFin – Versión 03.2014 – 08.2014