Lineamientos de la OIT - Subsecretaría de Previsión Social€¦ · justificadamente por ellos...
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Lineamientos
de la OIT
sobre
dialogo
social en
seguridad y salud laboral
Carlos Rodríguez
Especialista de
Actividades con los
Trabajadores
OIT Cono Sur
Unos de los objetivos de la OIT es la promoción
del Trabajo Decente: que produzca un salario
digno, que se desempeñe en condiciones de
libertad y seguridad.
Con un régimen de protección social, y con
igualdad de oportunidades y trato para mujeres
y hombres.
El Trabajo Decente es trabajo seguro y
saludable
Convenio 155 y Recomendación 164 (1981) sobre laSeguridad y Salud de los Trabajadores
Convenio 161 y Recomendación 171 (1985) sobre losServicios de Salud en el Trabajo
Protocolo 155 (2002) sobre los procedimientos de notificaciónde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Recomendación 194 (2002, revisada 2010) sobre la lista deenfermedades profesionales
Convenio 187 y Recomendación 197 (2006) sobre el MarcoPromocional para la seguridad y salud en el trabajo
Convenios SST Seguridad y Salud en el Trabajo
El dialogo social se configura en estos Convenios como un elemento
central:
Autoridad y competencia
Legislación
Mecanismos de inspección para su cumplimiento
Servicios de apoyo en SST
Órganos consultivos tripartitos en el ámbito nacional
Mecanismos de cooperación bipartita a nivel de la empresa
Educación y formación
Recopilación y análisis de datos SST
Información en materia de SST
Instituciones de AT-EP
Mecanismos estratégicos para apoyar a las empresas
Sistema Nacional de SST
Órganos consultivos tripartitos en el ámbito nacional
Estructuras nacionales, tripartitas y permanentes, de dialogo
social en materia de SST.
Impulsan políticas y programas nacionales de SST,
Diseñan propuestas de legislación,
Coordinan distintas instituciones,
Promueven acciones en seguridad y salud ocupacional
Formulan recomendaciones y propuestas
Elaboran estudios…
Órganos consultivos tripartitos en el ámbito nacional
Composición:
Comisión Consultiva Nac. de Seguridad e Higiene en el Trabajo (México): 12 miembros
Consejo Nac. de SST (Perú): 12 miembros
Comisión Nacional de SST (España): 77 miembros
Consejo Nacional de SST de Uruguay: 8 miembros
En todos estos Consejos se sientan representantes del gobierno y
el resto (normalmente de distintos Ministerios) y de las
organizaciones más representativas de empleadores y
trabajadores.
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa
Son órganos paritarios y colegiados de participación en la empresa
para la puesta en práctica de las medidas de prevención de riesgos
laborales.
Paritarios = igual número de representantes del empleador y de
representantes de los trabajadores.
Colegiados = todos los miembros ejercitan su función manera
simultánea y en situación de igualdad (todos tienen voz y voto en la
toma de decisiones).
Terminología diversa: Comités Mixtos, Comités Paritarios,Comisiones de Seguridad (Recomendación núm. 164: comités
obreros de seguridad e higiene o comités paritarios de seguridad e
higiene).
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa
Funciones y derechos de los representantes de los trabajadores
(Convenio núm. 155 OIT)
Recibir información adecuada acerca de las medidas tomadas
por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan
consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta
información, a condición de no divulgar secretos comerciales;
Recibir formación apropiada en el ámbito de la seguridad e
higiene del trabajo;
Examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud
relacionados con su trabajo, y ser consultados a este respecto
por el empleador; con tal objeto, y de común acuerdo, podrá
recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la empresa;
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa
Funciones y derechos de los representantes de los trabajadores
(art. 12.2 Recomendación núm.164 OIT):
a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de SST,
examinar los factores que afectan a la SST y ser alentados a
proponer medidas en este campo;
b) ser consultados cuando se prevean, y antes de que se ejecuten,
medidas importantes de SST, y procurar conseguir la adhesión de
los trabajadores a tales medidas;
c) ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y
procesos de trabajo y en el contenido u organización del trabajo que
puedan tener repercusiones en la SST;
d) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones
en lo que concierne a la SST;
(sigue…)
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa
Funciones y derechos de los representantes de los trabajadores
(art. 12.2 Recomendación núm. 164 OIT):
e) acceso a cualquier lugar de trabajo y a comunicar con los
trabajadores sobre cuestiones de SST durante las horas de trabajo
y en los lugares de trabajo;
f) libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo;
g) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la empresa
sobre cuestiones relativas a la SST;
h) disponer de un número razonable de horas de trabajo
remuneradas para ejercer sus funciones y recibir la formación
pertinente;
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa
Garantías:
La protección de los trabajadores y de sus representantes contra
toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas
justificadamente por ellos (art. 5 Convenio 155 OIT)
Estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales
cuando cumplan sus funciones en la esfera de la SST como
representantes de los trabajadores o miembros de los comités de
seguridad e higiene (art. 12.2 d) Recomendación núm. 164 OIT)
Ventajas de la participación en materia de SST:
La participación de los trabajadores permite un abordaje
más global, comprensivo y dinámico de los factores de
riesgo.
Cuando los trabajadores intervienen en la adopción de
medidas, es más probable que comprendan los motivos por
los que se adoptan, ayuden a encontrar soluciones
prácticas, colaboren activamente en su implementación y
asuman los resultados finales.
Desafíos al dialogo social bipartito:
Cultura de poder empresarial vs cultura de la participación. Las
empresas cumplidoras de la norma promueven por lo general la
participación de los trabajadores.
Problemas de legitimidad (designación de los representantes de
los trabajadores).
Falta de protección de los representantes de los trabajadores
frente a acciones injustificadas (fuero sindical)
Falta de tiempo, de recursos disponibles, de capacitación.
Debilidad de las decisiones acordadas frente a la empresa.
Las acciones del Comité SST no sustituyen las obligaciones
legales del empleador.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN