LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL...

15
CÓDIGO: L-CMU-PLC-01 VERSIÓN: 01 EMISIÓN: 15/05/17 PÁGINA: 1 de 15 CONTRALORÍA MUNICIPAL ELABORA, CONTROLA Y REVISA APRUEBA Y EXPIDE Aida Maria Flores Moya Directora de Planeación y Control Luis Enrique Orozco Suárez Contralor Municipal DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17 LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 78, 85 fracción I, 110 y 111 párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño DOF 31/03/08 y artículo 104 fracción V de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, se establecen las disposiciones para definir la operación y seguimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño de los programas de la Administración Pública del Municipio de Monterrey. I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 El presente lineamiento será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León y tiene por objeto regular el proceso de la evaluación de los programas federales y municipales (cuando aplique). 1.2 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal se ajustarán a la normativa federal en relación con los recursos públicos federales que utilicen. 1.3 Las actividades del Sistema de Evaluación del Desempeño se realizarán por conducto de la Dirección de Planeación y Control de la Contraloría Municipal, en forma coordinada con las unidades o áreas administrativas, así como con las dependencias y entidades encargadas y responsables de las políticas públicas y de los programas presupuestarios de que se trate. 1.4 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deberán orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, y los resultados deberán medirse objetivamente a través de indicadores relacionados con la eficiencia, eficacia, economía y la calidad en la Administración Pública Municipal y el impacto del gasto. II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Las etapas por las que transita el presupuesto y que conforman el ciclo presupuestario son: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación; a lo largo del ciclo, deberá considerarse y utilizarse la información de desempeño para mejorar las políticas públicas a través de los programas presupuestarios, llevar a cabo una planificación estratégica y priorización de programas y como rendición de cuentas.

Transcript of LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL...

Page 1: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 1 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

ELABORA, CONTROLA Y REVISA

APRUEBA Y EXPIDE

Aida Maria Flores Moya

Directora de Planeación y Control

Luis Enrique Orozco Suárez

Contralor Municipal

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 78, 85 fracción I, 110 y 111 párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño DOF 31/03/08 y artículo 104 fracción V de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, se establecen las disposiciones para definir la operación y seguimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño de los programas de la Administración Pública del Municipio de Monterrey.

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 El presente lineamiento será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León y tiene por objeto regular el proceso de la evaluación de los programas federales y municipales (cuando aplique).

1.2 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal se ajustarán a la normativa federal en relación con los recursos públicos federales que utilicen.

1.3 Las actividades del Sistema de Evaluación del Desempeño se realizarán por conducto de la Dirección de Planeación y Control de la Contraloría Municipal, en forma coordinada con las unidades o áreas administrativas, así como con las dependencias y entidades encargadas y responsables de las políticas públicas y de los programas presupuestarios de que se trate.

1.4 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deberán orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, y los resultados deberán medirse objetivamente a través de indicadores relacionados con la eficiencia, eficacia, economía y la calidad en la Administración Pública Municipal y el impacto del gasto.

II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Las etapas por las que transita el presupuesto y que conforman el ciclo presupuestario son: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación; a lo largo del ciclo, deberá considerarse y utilizarse la información de desempeño para mejorar las políticas públicas a través de los programas presupuestarios, llevar a cabo una planificación estratégica y priorización de programas y como rendición de cuentas.

Page 2: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 2 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

2.1. Planeación

2.1.1. El proceso de Planeación tiene como propósito que cada peso sea asignado a lograr la visión del municipio establecida en el Plan Municipal de Desarrollo. Sin embargo, es necesario la identificación de los programas presupuestarios con objetivos y metas alineados en busca de cumplirlos de una manera coherente y eficiente, por ello, la planeación orientada a resultados debe ser estratégica, operativa y participativa, partiendo de una visión clara de los objetivos a corto, mediano y largo plazo.

2.1.2. Para establecer los programas presupuestarios operados por el municipio, se deberá considerar la Metodología del Marco Lógico a través de la Matriz de Indicadores para Resultados y podrán hacer uso de la Guía para la Construcción de la MIR y de la Guía para el Diseño de Indicadores Estratégicos que se encuentran disponibles en las páginas de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el CONEVAL, mismas en las que se realiza una serie de recomendaciones y muestra de manera simplificada, esquematizada y homogénea, los conceptos metodológicos básicos.

2.1.3. En caso de crear o modificar programas presupuestarios operados por el municipio, se deberá elaborar un estudio con al menos los siguientes elementos:

a) Identificación y descripción del problema. b) Determinación y justificación de los objetivos de la intervención. c) Identificación y caracterización de la población potencial. d) Identificación y caracterización de la población objetivo. e) Cuantificación de la población objetivo. f) Relación con otros programas presupuestarios.

2.1.4. Asimismo, en las distintas etapas de la MML y en la elaboración de la MIR, se deberá considerar entre los involucrados que deben participar, a las unidades responsables de la ejecución del programa, al personal de las áreas de planeación, evaluación, programación y presupuestación, cuando menos.

2.1.5. Para la adecuada aplicación de la MML deben seguirse los siguientes pasos con su respectivo formato: a) Definición del problema –formato: CMU-PLC-35 Análisis del problema. b) Análisis del problema –formato: CMU-PLC-35 Análisis del problema y CMU-PLC-36

análisis de los involucrados. c) Definición del objetivo –formato: CMU-PLC-37 Análisis de objetivos. d) Selección de alternativa –formato: CMU-PLC-38 Selección de alternativas. e) Definición de la estructura analítica programática –formato: CMU-PLC-39

Estructura Analítica Programática.

Page 3: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 3 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

f) Elaboración de la MIR – formato: CMU-PLC-29 Matriz de Indicadores para Resultados. Para la generación de los indicadores de desempeño que permitirán verificar el nivel de logro alcanzado por el programa, se deberá cumplir los siguientes criterios: Claridad: que sean precisos e inequívocos, es decir, entendibles y que no den

lugar a interpretaciones. Relevancia: que reflejen una dimensión importante de logro del objetivo,

deben proveer información sobre la esencia del objetivo que se quiere medir. Economía: que la información que se proporcione para generar el indicador

esté disponible a un costo razonable. Monitoreable: que pueden sujetarse a una verificación independiente. Adecuado: que aporten una base suficiente para evaluar el desempeño. Aportación marginal: que en el caso de que exista más de un indicador para

medir el desempeño en determinado nivel de objetivo, debe proveer información adicional en comparación con los otros indicadores propuestos.

2.1.6. Lo indicadores deberán ser estratégicos y de gestión. Los indicadores estratégicos deberán medir el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios y deberán contribuir a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos. Los indicadores de gestión deberán medir el avance y el logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados.

2.1.7. Los indicadores deberán considerar alguna de las siguientes dimensiones: a) Eficacia: mide el grado de cumplimiento de los objetivos. b) Eficiencia: mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto

a los insumos o recursos utilizados. c) Economía: mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los

recursos financieros. d) Calidad: mide los atributos, propiedades o características que deben tener los

bienes y servicios para satisfacer los objetivos del programa.

2.1.8. Para cada indicador deberá elaborarse una ficha técnica de indicador, la cual, contendrá al menos los siguientes elementos (ver CMU-PLC- 34 Ficha técnica de indicador): a) Nombre del indicador: es la expresión que identifica al indicador y que manifiesta

lo que desea medir con él. b) Definición: explicación detallada del nombre del indicador. Debe precisar qué se

pretende medir del objetivo al que está asociado; debe ayudar a entender la utilidad, finalidad o uso del indicador.

Page 4: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 4 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

c) Método de cálculo: se refiere a la expresión matemática del indicador. Determina la forma en que se relacionan las variables establecidas para el indicador.

d) Frecuencia de medición: hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador.

e) Unidad de medida: hace referencia a la determinación concreta de la forma en que se quiere expresar el resultado de la medición al aplicar el indicador.

f) Metas: establece límites o niveles máximos de logro, comunican el nivel de desempeño esperado y permiten enfocarla hacia la mejora.

2.1.9. Para la generación de la MIR, cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal deberá tener claridad acerca de cómo contribuye al logro de lo planteado en el PMD, de manera que todos los programas constituyan un esfuerzo coordinado en torno a prioridades claras y estratégicas.

2.1.10. Los programas presupuestarios deberán ser revisados para su inclusión en el ejercicio fiscal correspondiente por medio de la Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal.

2.2. Programación y Presupuestación

2.2.1. Durante la etapa de Programación, se definen los programas presupuestarios que tendrán a cargo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal de acuerdo al proceso de planeación y concluye cuando se envía el proyecto del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente al Cabildo para su discusión, modificación y aprobación con el fin de orientar el gasto público al logro de las metas municipales.

2.2.2. En la etapa de Presupuestación queda definido el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, donde se especifica el presupuesto por programa presupuestario y tipo de gasto, de acuerdo a las disposiciones aplicables. Asimismo, el área correspondiente deberá poseer los registros contables correspondientes y elaborar las clasificaciones de los mismos.

2.3. Ejercicio y Control

2.3.1. Aprobado el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercer los recursos que les fueron asignados, así, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, se ejecutarán las acciones para las cuales se asignaron los recursos, por lo tanto, el presupuesto deberá ajustarse al proceso de planeación previamente formulado y con ello, el control del gasto se referirá al logro de los resultados.

Page 5: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 5 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

2.3.2. Para regular la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto, se contará con un control y seguimiento coordinado por la Tesorería Municipal en apoyo de las dependencias y entidades correspondientes, asimismo, la Tesorería Municipal o la dependencia correspondiente, de acuerdo a las disposiciones aplicables, deberá contar con instrumentos que permitan llevar un adecuado ejercicio del gasto y llevar a cabo modificaciones presupuestarias.

2.3.3. La Dirección de Planeación y Control, de acuerdo a las modificaciones presupuestarias y en coordinación con las dependencias y entidades ejecutoras del gasto, deberá llevar a cabo modificaciones de las metas de los programas presupuestarios en congruencia con las adecuaciones realizadas.

2.4. Seguimiento

2.4.1. Esta etapa consiste en generar la información necesaria sobre el avance en las metas de los indicadores y sobre el ejercicio de los recursos asignados a los programas, la cual, se producirá de forma permanente y sistemática, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estructurados.

2.4.2. El monitoreo se realizará al menos cada tres meses, entre la coordinación de la Tesorería Municipal y la Contraloría Municipal, mediante la información recibida de las dependencias y entidades.

2.4.3. Lo anterior permitirá el monitoreo del avance físico y financiero de los programas presupuestarios y adecuar las estrategias a las circunstancias cambiantes, además, contribuir a la toma de decisiones con información de calidad para la asignación y reasignación del gasto.

2.5. Evaluación y Rendición de Cuentas

2.5.1. La Evaluación, es el análisis sistemático y objetivo de los programas, con el fin de determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto.

2.5.2. Con la finalidad de que las evaluaciones sean objetivas y utilizadas en la mejora de los programas, éstas deberán ser realizadas por evaluadores externos expertos en la materia y deberán ser realizadas de acuerdo a las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

2.5.3. A continuación, se presentan de forma general, las etapas para llevar a cabo las evaluaciones a los programas federales o municipales (cuando aplique) ejercidos por el municipio.

Page 6: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 6 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

De los requisitos mínimos de elegibilidad para la contratación de los evaluadores externos.

2.5.3.1. La instancia pública a cargo de la evaluación del desempeño efectuará las evaluaciones a través de instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos mínimos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

2.5.3.2. Se deberá solicitar a los evaluadores externos interesados en realizar las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos, los requisitos establecidos en el numeral Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales para Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, los cuales, son los siguientes:

a) Acreditar su constitución legal en los términos de la legislación aplicable. b) Acreditar experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la prestación de

su servicio, de programas gubernamentales en México o en el extranjero, y c) Presentar una propuesta de trabajo ejecutiva, que contenga, entre otros, los

siguientes aspectos: El objeto de la evaluación. La metodología de evaluación específica a implementar, la estructura

temática del informe a elaborar con base en los lineamientos específicos establecidos para cada tipo de evaluación.

La currícula del personal que realizará la evaluación del programa federal de que se trate, que incluya: - La manifestación por escrito de que se tiene conocimiento de las

características y operación del programa objeto de evaluación, o bien de programas similares.

- La acreditación de experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la evaluación de su servicio.

La definición de la plantilla de personal que se utilizará para la evaluación del programa federal, la cual deberá guardar congruencia con la magnitud y características particulares del mismo y del tipo de evaluación correspondiente a su servicio.

2.5.3.3. Los procedimientos de contratación para las evaluaciones a que se refiere el presente lineamiento, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey y demás disposiciones aplicables.

Page 7: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 7 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

De los tipos de evaluación

2.5.3.4. Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el Sistema de Evaluación del Desempeño, se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:

a) Evaluación de programas federales: las que se aplican a cada programa, las cuales se dividen en:

Evaluación de consistencia y resultados: analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global de los programas federales, para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en la matriz de indicadores. Para la evaluación de consistencia y resultados, se deberá incluir los criterios correspondientes en materia de: - Diseño - Planeación estratégica - Cobertura y focalización - Operación - Percepción de la población objetivo - Resultados

Evaluación de indicadores: analiza mediante trabajo de campo la pertinencia y alcance de los indicadores de un programa federal para el logro de resultados.

Evaluación de procesos: analiza mediante trabajo de campo si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de la gestión.

Evaluación de impacto: identifica con metodologías rigurosas el cambio en los indicadores a nivel de resultados atribuible a la ejecución del programa federal.

Evaluación específica: aquellas evaluaciones no comprendidas en el presente lineamiento y que se realizarán mediante trabajo de gabinete y/o campo.

b) Evaluaciones estratégicas: evaluaciones que se aplican a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e instituciones.

2.5.3.5. La evaluación de los programas federales y municipales (cuando aplique) y sus resultados formarán parte del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como del programa de mejoramiento de la gestión, y se articularán sistemáticamente con la planeación y el proceso presupuestario.

2.5.3.6. La Contraloría Municipal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de su competencia, establecerán conjuntamente un Programa Anual de Evaluación en el que, a partir de los tipos de evaluación señalados, se

Page 8: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 8 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

determinarán qué evaluaciones se llevarán a cabo o comenzarán cada año y a qué programas aplicarán.

2.5.3.7. Dicho programa se emitirá cada año y se deberá publicar en la página de internet del municipio a más tardar el último día hábil de abril.

De las evaluaciones

2.5.3.8. La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión definidos por la instancia normativa de los fondos y programas que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos.

2.5.3.9. Las evaluaciones se realizarán conforme al Programa Anual de Evaluación (PAE) que al efecto se establezca.

2.5.3.10. Para cada evaluación se deberá elaborar el Término de Referencia (TdR) conforme a las características particulares de cada evaluación que incluya al menos el objetivo de la evaluación, los alcances, metodología, perfil del equipo evaluador y productos esperados.

2.5.3.11. A efectos de determinar los TdR, se podrá considerar los elaborados por el Consejo Nacional para la Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública (SHCP).

2.5.3.12. El informe de evaluación que elabore el evaluador externo deberá incluir un apartado en el que se expongan de forma breve y resumida las fortalezas y oportunidades, las debilidades y amenazas, así como las recomendaciones de cada uno de los temas de la evaluación que hayan sido analizados.

De la difusión de las evaluaciones y sus resultados.

2.5.3.13. Se deberá reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan, asimismo, se deberá dar a conocer a través de la página de internet del municipio, en un lugar visible y de fácil acceso, los resultados de las evaluaciones externas de los programas federales a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones y difundir la información a que se refiere el anexo 1 de la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas (ver anexo 1: Formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones).

2.5.3.14. Las evaluaciones se deberán registrar en el Sistema de Formato Único en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

Page 9: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 9 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

2.5.3.15. Asimismo, el municipio deberá difundir en su respectiva página de internet la información siguiente:

a) Objetivos estratégicos b) El texto completo, el resumen ejecutivo y los anexos correspondientes de las

evaluaciones realizadas a los programas federales, resaltando la evaluación más reciente.

c) En un apartado especial, los principales resultados de dichas evaluaciones. d) En su caso, las reglas de operación vigentes de los programas federales. e) En su caso, el convenio de compromisos de mejoramiento de la gestión para

resultados.

2.5.3.16. Para cada evaluación externa, el municipio deberá dar a conocer en su página de internet la siguiente información:

a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador.

b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad.

c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos. e) Las bases de datos generadas con la información de gabinete y/o campo para el

análisis de la evaluación. f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, guión de

entrevistas y formatos, entre otros. g) Una nota metodológica con la descripción d las técnicas y modelos utilizados,

acompañada del diseño muestral, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada.

h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos, las fortalezas, las oportunidades, debilidades y amenazas, y las recomendaciones del evaluador externo.

i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento.

2.5.3.17. Los resultados a los que se refiere este lineamiento deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

2.6. Mecanismo para el Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora

2.6.1. La Administración Pública Municipal deberá dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las recomendaciones emitidas en las evaluaciones, atendiendo los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora, integrado por las siguientes actividades:

Page 10: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 10 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

a) Identificación de la información. Se deberá utilizar los resultados y/o recomendaciones de las evaluaciones externas que concluyeron en los ejercicios fiscales anteriores y que no hayan sido considerados en mecanismos anteriores.

b) Análisis y clasificación de los aspectos susceptibles de mejora. Se deberán analizar y seleccionar los aspectos susceptibles de mejora derivados de los resultados de manera conjunta, a partir de los principales hallazgos, debilidades, oportunidades, amenazas y recomendaciones derivados de los informes y de las evaluaciones externas, con base en argumentos y criterios de:

- Claridad: estar expresado en forma precisa. - Relevancia: ser una aportación específica y significativa para el logro

del propósito y de los componentes del programa. - Justificación: estar sustentado mediante la identificación de un

problema, debilidad, oportunidad o amenaza. - Factibilidad: ser viable de llevar a cabo, en un plazo determinado, por

una o varias instancias. A partir de esto, las unidades responsables, deberán clasificar los aspectos susceptibles de mejora de acuerdo con el fin de darles seguimiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

Tipo de actores involucrados en su solución. - Aspectos específicos: aquellos cuya solución corresponde a las

unidades responsables. - Aspectos institucionales: aquellos que requieren de la intervención

de una o varias áreas de la dependencia y/o entidad para su solución. - Aspectos interinstitucionales: aquellos que para su solución se

deberá contar con la participación de más de una dependencia o entidad.

- Aspectos intergubernamentales: aquellos que demandan la intervención de gobiernos estatales o municipales.

Nivel de prioridad. - Los aspectos susceptibles de mejora serán priorizados como alto,

medio o bajo, para lo que se deberá considerar la contribución de los mismos para el logro del fin y propósito de los programas.

c) Elaboración de instrumento de trabajo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.

La Administración Pública Municipal deberá emitir el documento de opinión (posición institucional) respecto de las principales recomendaciones contenidas en los resultados de la evaluación correspondiente, la cual, deberá contener como mínimo los siguientes puntos: - Introducción.

Page 11: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 11 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

- Comentarios generales. - Comentarios específicos. - Referencia a las fuentes de información utilizadas. - Referencia a las unidades y responsables que participan en la

elaboración del documento. Para los aspectos específicos, se deberá elaborar, en el plazo que se

determine por la Contraloría Municipal o las disposiciones aplicables, un “documento de trabajo” en el que se definan los compromisos asumidos para el adecuado seguimiento e implementación de los ASM, las principales actividades a desarrollar, las áreas responsables para su implementación y los plazos de ejecución para la solución de dichos aspectos (CMU-PLC-40 Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora clasificados como específicos).

Para los aspectos institucionales, se deberá elaborar, en el plazo que se determine por la Contraloría Municipal o las disposiciones aplicables, un “documento institucional” en el que se definan los compromisos asumidos para el adecuado seguimiento e implementación de los ASM, las principales actividades a desarrollar, las áreas responsables para su implementación y los plazos de ejecución para la solución de dichos aspectos (CMU-PLC-41 Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora clasificados como institucionales).

Para los aspectos interinstitucionales e intergubernamentales, las problemáticas identificadas de los programas federales y/o presupuestarios podrán ser presentadas ante las instancias competentes para el análisis y definición de los actores responsables, así como de las acciones de solución, en los plazos que determinen las disposiciones aplicables.

d) Difusión. La Administración Pública Municipal deberá dar a conocer, a través de la página de internet del municipio, los documentos de trabajo e institucional, así como sus avances, en el mismo espacio que los resultados de las evaluaciones en el plazo que determinen las disposiciones aplicables.

2.6.2. Para la clasificación de los ASM, se deberá justificar claramente quiénes son los actores

que intervienen en su solución, así como el motivo de su participación.

2.6.3. Con base en estos criterios se programará la implementación de los ASM con el fin de

mejorar los resultados y el desempeño de los programas federales y/o presupuestarios. 2.6.4. Se deberán atender los ASM por cualquier dependencia o entidad a fin de que sean

implementados de conformidad con el proceso presupuestario; asimismo, deberán entregar a la Contraloría Municipal, en los plazos que esta indique, los avances en el cumplimiento de las actividades relacionadas con los ASM derivados de mecanismos

Page 12: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 12 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

anteriores, en los formatos establecidos para tal efecto (CMU-PLC-40 Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora clasificados como específicos y CMU-PLC-41 Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora clasificados como institucionales) acompañados de los documentos probatorios respectivos.

2.7. Mecanismo de Atención para el Mejoramiento de la Gestión de los Recursos

2.7.1. Para procurar la utilización de los resultados de las evaluaciones del desempeño y apoyar una gestión eficiente y transparente, la Administración Pública Municipal, por conducto de la Contraloría Municipal, remitirá los resultados a las instancias involucradas en el proceso de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, para efecto del mejoramiento del proceso de ejecución de los recursos.

2.7.2. La información de los resultados, será un elemento a considerar, entre otros, para la toma de decisiones, para las asignaciones de recursos y la mejora de las políticas públicas, programas presupuestarios y del desempeño institucional.

III. GLOSARIO Para efectos del presente lineamiento, se entenderá por:

3.1 Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM). Hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en las evaluaciones externas y/o informes, que pueden ser atendidos por el programa.

3.2 Ciclo Presupuestario. Etapas por las que transita el presupuesto. Es un proceso continuo, dinámico y flexible.

3.3 CONEVAL. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. 3.4 Indicador de Desempeño. La expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa,

correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicho indicador podrá ser estratégico o de gestión.

Indicadores de Desempeño

Estratégicos

Gestión

Relativos

Absolutos

Fin. Contribución a un programa del PMD.

Propósito.Razón de ser del programa.

Componente. Bienes y/o servicios.

Actividades. Procesos e insumos.

Relación de cálculo entre una variable respecto a otra de diferente magnitud

Expresan cantidad numérica

Page 13: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 13 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

3.5 Indicador de Gestión. Indicador de desempeño que mide el avance y el logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados.

3.6 Indicador Estratégico. Indicador de desempeño que mide el avance grado de cumplimiento

de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas Presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque.

3.7 Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La herramienta de planeación estratégica que expresa en forma sencilla, ordenada y homogénea la lógica interna de los programas presupuestarios, a la vez que alinea su contribución a los ejes de política pública y objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas derivados, y a los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades; y que coadyuva a establecer los indicadores estratégicos y de gestión, que constituirán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Desempeño (SED).

3.8 Metodología del Marco Lógico (MML). Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas.

3.9 Plan Municipal de Desarrollo (PMD). Instrumento rector de la planeación municipal.

3.10 Programa Anual de Evaluación (PAE). Instrumento donde se establece los programas sujetos a evaluación, los tipos de evaluaciones que se aplicarán a estos programas y el calendario de ejecución de las evaluaciones.

3.11 Programa Federal. Programas relativos a funciones de gobierno y de desarrollo social o económico previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

3.12 Programa Presupuestario. La categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos.

3.13 Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el Sistema de Evaluación del Desempeño como el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar, con independencia de otros sistemas, una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión.

3.14 Términos de Referencia (TdR). Documento que presenta el propósito y el alcance de la

evaluación, los métodos que se han de utilizar, la norma con la que se evaluarán los resultados o los análisis que se han de realizar, los recursos y el tiempo asignado, y los requisitos de presentación de informes.

Page 14: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 14 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

3.15 Trabajo de Campo. Conjunto de actividades que implican desarrollar una serie de acciones para recabar información en el área de influencia o geográfica donde opera el programa, mediante la aplicación de encuestas o entrevistas a la población objetivo, inspecciones directas y/o levantamientos en sitio, así como el acopio de aquella información distinta a la de gabinete que se requiera para el mejor desarrollo de las evaluaciones del programa.

3.16 Trabajo de Gabinete. Conjunto de actividades que involucra el acopio, organización y análisis de información concentrada en registros, bases de datos, documentación pública y/o información que proporcione la dependencia o entidad responsable de los programas sujetos a monitoreo y evaluación.

IV. ANEXOS 5.1. Anexo 1

Formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones.

Page 15: LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL …portal.monterrey.gob.mx/pdf/new/Instructivos/Contraloria/L-CMU-PL… · planeación, programación, presupuestación, ejercicio

CÓDIGO: L-CMU-PLC-01

VERSIÓN: 01

EMISIÓN: 15/05/17

PÁGINA: 15 de 15

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO CMU-PLC-28 09/05/17

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

V. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA MOTIVO

01 15/05/17 Creación de lineamiento